Decreto 100
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Decreto 100
- Encabezado
- Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
- Capítulo II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
- Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
- Capítulo IV GOBIERNO
-
Capítulo V CONGRESO NACIONAL
- Artículo 46
- Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
- Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
- Atribuciones exclusivas del Senado
- Atribuciones exclusivas del Congreso
- Funcionamiento del Congreso
- Normas comunes para los diputados y senadores
- Materias de Ley
- Formación de la ley
- Capítulo VI PODER JUDICIAL
- Capítulo VII MINISTERIO PÚBLICO
- Capítulo VIII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Capítulo IX SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL
- Capítulo X CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Capítulo XI FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
- CAPITULO XII CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
- Capítulo XIII BANCO CENTRAL
- Capítulo XIV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
-
Capítulo XV REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
- REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
- Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República
-
DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
- Del Consejo Constitucional
- De la Comisión Experta
- Del Comité Técnico de Admisibilidad
- Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad
- Del procedimiento
- Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad
- Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad
- Del plebiscito constitucional
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición Transitoria PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria TERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria SEPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOPRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOTERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOCUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOQUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMONOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOPRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOTERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMOCUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOQUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMO OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMO NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- DISPOSICION TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA TRANSITORIO
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria Trigésima octava Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA TERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA Transitorio
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA TRANSITORIO
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA TERCERA Transitorio
- Promulgación
Decreto 100 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 17-SEP-2005
Publicación: 22-SEP-2005
Versión: Última Versión - de 19-ENE-2024 a
Última modificación: 19-ENE-2024 - Ley 21654
Materias: Constitución Política de la República de Chile, Constitución 1980
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 100.- Santiago, 17 de septiembre de 2005.-
Visto: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de 1980,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República:
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.CPR Art. 1° D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.611 Art. único
Nº1 D.O. 16.06.1999
LEY N° 19.611 Art. único
Nº1 D.O. 16.06.1999
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
CPR Art. 2° D.O. 24.10.1980
Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.CPR Art. 3° D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 1º D.O.
12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 1
D.O. 26.08.2005
LEY N° 19.097 Art. 1º D.O.
12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 1
D.O. 26.08.2005
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 5º.- La soberaníaCPR Art. 5° D.O. 24.10.1980 reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio deLEY N° 18.825 Art. único
Nº 1 D.O. 17.08.1989 la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Nº 1 D.O. 17.08.1989 la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6º.- Los órganosCPR Art. 6° D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art 1°
N° 2 D.O. 26.08.2005 del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
LEY N° 20.050 Art 1°
N° 2 D.O. 26.08.2005 del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º.- Los órganosCPR Art. 7° D.O. 24.10.1980 del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Artículo 8º.- El ejercicioCPR Art. 8° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 2
D.O. 17.08.1989
LEY Nº 20.050 Art. 1º Nº 3
D.O. 26.08.2005 de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 2
D.O. 17.08.1989
LEY Nº 20.050 Art. 1º Nº 3
D.O. 26.08.2005 de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el inteLey 20414
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.01.2010rés nacional.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.01.2010rés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.
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Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental. |
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De 16-FEB-2007
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16-FEB-2007 | 29-JUL-2007 | ||
Texto Original
De 22-SEP-2005
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22-SEP-2005 | 15-FEB-2007 | ||
Refunde a: Decreto Ley 3464 / 11-AGO-1980
De 11-AGO-1980
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11-AGO-1980 | APRUEBA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y LA SOMETE A RATIFICACION POR PLEBISCITO |
Historia de artículos
1.- Historia del Artículo 2
Emblemas Nacionales
2.- Historia del Artículo 3
Estado de Chile forma, administración y regionalización
3.- Historia del Artículo 4
Chile es una República Democrática
4.- Historia del Artículo 5
Soberanía
5.- Historia del Artículo 7
Principio de Legalidad
6.- Historia del Artículo 8
Principios de Probidad y Publicidad
7.- Historia del Artículo 10
Son Chilenos
8.- Historia del Artículo 11
Pérdida de la nacionalidad chilena
9.- Historia del Artículo 12
Reclamación ante la Corte Suprema por actos o resoluciones administrativas que priven o desconozcan la nacionalidad
10.- Historia del Artículo 13
Son ciudadanos
11.- Historia del Artículo 14
Derechos de sufragio para extranjeros avecindados y opción a cargos públicos para los nacionalizados
12.- Historia del Artículo 15
Derecho de Sufragio
13.- Historia del Artículo 16
Causales de Suspensión del Derecho de Sufragio
14.- Historia del Artículo 17
Causales de Pérdida de la calidad de Ciudadano
15.- Historia del Artículo 18
Sistema Electoral Público
16.- Historia del Artículo 19 Nº 1
El Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona
17.- Historia del Artículo 19 N° 4
El derecho a la privacidad
18.- Historia del Artículo 19 Nº 9
Derecho a la Protección de la Salud
19.- Historia del Artículo 19 N° 10
El Derecho a la Educación
20.- Historia del Artículo 19 N° 11
Libertad de Enseñanza
21.- Historia del Artículo 19 N° 12
Libertad de expresión
22.- Historia del Artículo 19 Nº 13
Libertad de Reunión
23.- Historia del Artículo 19 Nº 14
Derecho de Petición
24.- Historia del Artículo 19 Nº 17
Admisión a todas las funciones y empleos públicos
25.- Historia del Artículo 19 Nº 18
Derecho a la Seguridad Social
26.- Historia del Artículo 19 Nº 21
Orden Público y Económico
27.- Historia del Artículo 19 Nº 22
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica
28.- Historia del Artículo 19 N° 24
Derecho de Propiedad
29.- Historia del Artículo 19 N° 25
Derecho de autor
30.- Historia del Artículo 38
Bases generales de la Administración del Estado
31.- Historia del Artículo 46
Composición del Congreso Nacional
32.- Historia del Artículo 47
Composición de la Cámara de Diputados
33.- Historia del Artículo 48
Requisitos para ser elegido Diputado
34.- Historia del Artículo 49
Composición, sistema de elección y duración del Senado.
35.- Historia del Artículo 50
Requisitos para ser elegido Senador
36.- Historia del Artículo 51
Requisitos de residencia de los diputados, vacancias, reemplazos, elecciones y reelecciones de los parlamentarios
37.- Historia del Artículo 52
Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados
38.- Historia del Artículo 53
Atribuciones del Senado
39.- Historia del Artículo 54
Atribuciones del Congreso Nacional
40.- Historia del Artículo 55
Instalación, inicio de las sesiones y convocatoria del Congreso Nacional
41.- Historia del Artículo 56
Quórum para sesionar y adoptar acuerdos
42.- Historia del Artículo 57
Inhabilidades Parlamentarias
43.- Historia del Artículo 58
Incompatibilidad cargo Parlamentario
44.- Historia del Artículo 59
Incompatibilidad cargo parlamentario - excepciones
45.- Historia del Artículo 60
Cesación de cargo parlamentario
46.- Historia del Artículo 61
Fuero Parlamentario
47.- Historia del Artículo 62
Dieta Parlamentaria
48.- Historia del Artículo 63
Materias de Ley
49.- Historia del Artículo 64
Facultad del Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de Ley.
50.- Historia del Artículo 65
Origen de las Leyes e iniciativa exclusiva del Presidente de la República
51.- Historia del Artículo 66
Quórum de aprobación, modificación o derogación de leyes.
52.- Historia del Artículo 67
Proyecto de Ley de Presupuesto
53.- Historia del Artículo 68
Rechazo en general de proyectos de ley por la Cámara de Origen, y el ejercicio de la facultad de insistencia del Presidente de la República
54.- Historia del Artículo 69
Adiciones o correcciones a los proyectos de ley
55.- Historia del Artículo 70
Comisión Mixta en caso de rechazo total de proyecto en Cámara Revisora. Trámite de Insistencia.
56.- Historia del Artículo 71
Procedimiento frente a adiciones o enmiendas introducidas a los Proyectos de Ley por parte de la Cámara Revisora
57.- Historia del Artículo 72
Remisión al Presidente de la República de proyecto de ley aprobado por Congreso Nacional
58.- Historia del Artículo 73
Veto Presidencial
59.- Historia del Artículo 74
Urgencias en la tramitación de proyectos de ley
60.- Historia del Artículo 75
Promulgación y Publicación en el proceso de formación de las leyes
61.- Historia del Artículo 77
Establece que la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia sean reguladas mediante una Ley Orgánica Constitucional y que sus modificaciones se hagan oyendo previamente a la Corte Suprema
62.- Historia del Artículo 78
Nombramiento de ministros, fiscales judiciales y jueces letrados del Poder Judicial
63.- Historia del Artículo 93
Atribuciones del Tribunal Constitucional
64.- Historia del Artículo 101
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
65.- Historia de la Ley N° 20.516
Reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (1009)
21.- Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral
(Boletín N° 17253-07)
27.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Defensoría del Medio Ambiente
(Boletín N° 17228-07)
130.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Previsional.
(Boletín N° 16281-07)
141.- Modifica la Carta Fundamental para crear una Agencia contra la Corrupción.
(Boletín N° 16134-07)
518.- Proyecto de reforma constitucional que crea la Empresa Nacional del Litio
(Boletín N° 12832-07)
534.- Proyecto de reforma constitucional que establece el derecho a una vejez digna.
(Boletín N° 12642-07)
557.- Incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional
(Boletín N° 12323-07)
688.- Establece una ceremonia laica y republicana de celebración de Fiestas Patrias
(Boletín N° 10310-07)
729.- Reforma constitucional que permite la reelección del Presidente de la República
(Boletín N° 9784-07)
739.- Reforma constitucional que establece una Cámara única en el Congreso Nacional.
(Boletín N° 9653-07)
742.- Crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público.
(Boletín N° 9608-07)
748.- Reforma constitucional que fija veintiún años de edad, para ser elegido senador
(Boletín N° 9508-07)
800.- Reforma Constitucional que consagra el derecho al agua como derecho humano.
(Boletín N° 8678-07)
825.- Establece la reajustabilidad de las pensiones del sistema público y privado
(Boletín N° 8142-13)
894.- Dispone reforma constitucional respecto de la calificación de las urgencias
(Boletín N° 6662-07)
950.- Obliga a crear una Administradora de Fondos de Pensiones de carácter público.
(Boletín N° 5729-13)
964.- Fortalece el deber del Presidente de la República de dar cuenta a la Nación.
(Boletín N° 5161-07)
998.- Reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto.
(Boletín N° 4121-07)
1003.- Refuerza la maternidad en el ámbito civil y, en particular, en el laboral.
(Boletín N° 3546-07)
Comparando Decreto 100 |
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