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Decreto 100
- Encabezado
- Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
- Capítulo II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
- Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
- Capítulo IV GOBIERNO
-
Capítulo V CONGRESO NACIONAL
- Artículo 46
- Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
- Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
- Atribuciones exclusivas del Senado
- Atribuciones exclusivas del Congreso
- Funcionamiento del Congreso
- Normas comunes para los diputados y senadores
- Materias de Ley
- Formación de la ley
- Capítulo VI PODER JUDICIAL
- Capítulo VII MINISTERIO PÚBLICO
- Capítulo VIII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Capítulo IX SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL
- Capítulo X CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Capítulo XI FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
- CAPITULO XII CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
- Capítulo XIII BANCO CENTRAL
- Capítulo XIV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
-
Capítulo XV REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
- REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
- Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República
-
DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
- Del Consejo Constitucional
- De la Comisión Experta
- Del Comité Técnico de Admisibilidad
- Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad
- Del procedimiento
- Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad
- Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad
- Del plebiscito constitucional
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición Transitoria PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria TERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria SEPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOPRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOTERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOCUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOQUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOSEPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMOCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria DECIMONOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOPRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOTERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMOCUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOQUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGESIMOSÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMO OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria VIGÉSIMO NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- DISPOSICION TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA TRANSITORIO
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria Trigésima octava Transitorio
- Disposición Transitoria TRIGÉSIMA NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA PRIMERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA TERCERA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA CUARTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA QUINTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEXTA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA OCTAVA Transitorio
- Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA NOVENA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA Transitorio
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA TRANSITORIO
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
- Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA TERCERA Transitorio
- Promulgación
Decreto 100 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 17-SEP-2005
Publicación: 22-SEP-2005
Versión: Última Versión - de 19-ENE-2024 a
Última modificación: 19-ENE-2024 - Ley 21654
Materias: Constitución Política de la República de Chile, Constitución 1980
LEY N° 19.611 Art. único
Nº1 D.O. 16.06.1999
LEY N° 19.097 Art. 1º D.O.
12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 1
D.O. 26.08.2005
Nº 1 D.O. 17.08.1989 la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
LEY N° 20.050 Art 1°
N° 2 D.O. 26.08.2005 del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 2
D.O. 17.08.1989
LEY Nº 20.050 Art. 1º Nº 3
D.O. 26.08.2005 de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.01.2010rés nacional.
3 D.O.17.08.1989 calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
1 D.O. 01.04.1991 refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
24.10.1980
D.O. 24.10.1980 Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letras a) y b) D.O.
26.08.2005 padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letra c) D.O. 26.08.2005jeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
24.10.1980
CPR Art. 10° D.O. 24.10.1980 nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
24.10.1980
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra a) D.O. 26.08.2005 la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
D.O. 24.10.1980
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra b) D.O. 26.08.2005a por gracia.
24.10.1980.
24.10.1980 afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
24.10.1980 ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Art. ÚNICO
D.O. 03.05.2014con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
D.O. 26.08.2005de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
24.10.1980 extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
D.O. 26.08.2005 en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
24.10.1980
24.10.1980
CPR Art. 16° Nº 2 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 8
D.O. 26.08.2005ictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 4
D.O.17.08.1989o desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.
24.10.1980
24.10.1980ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
24.10.1980
CPR Art. 17° Nº 3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9
letra a) D.O. 26.08.2005ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condenLEY N° 20.050 Art. 1° N° 9
letra b) D.O. 26.08.2005a.
24.10.1980 sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta ConstituLey 20337
Art. UNICO N° 2 a)
D.O. 04.04.2009ción y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control delLey 20337
Art. UNICO N° 2 b)
D.O. 04.04.2009 gasto electoral.
D.O. 24.10.1980ica y psíquica de la persona.
Art. ÚNICO N° 1 y 2
D.O. 25.10.2021desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.611 Art. único
Nº 2 D.O. 16.06.1999rupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
D.O. 24.10.1980una podrán establecer diferencias arbitrarias;
D.O. 24.10.1980ión de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 11.07.2011ñalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 11.07.2011echo irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
letra a) D.O. 26.08.2005eciales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
D.O. 16.09.1997cción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
D.O. 24.10.1980recho la responsabilidad penal.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 10
letra b) D.O. 26.08.2005a privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El traLey 21096
Art. único
D.O. 16.06.2018tamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
D.O. 24.10.1980orma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
D.O. 24.10.1980ción de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
D.O. 24.10.1980sonal y a la seguridad individual.
Art. ÚNICO, Nº 1 y 2
D.O. 03.05.2023.
Nº 2 D.O. 01.04.1991
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 10 letra c), número 1ad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
N° 10 letra c), número 2
D.O. 26.08.2005o se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
D.O. 24.10.1980onfiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
D.O. 24.10.1980n un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
D.O. 24.10.1980ho a la protección de la salud.
D.O. 24.10.1980erecho a la educación.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 11.12.2013torio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
D.O. 22.05.2003ia son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
D.O. 24.10.1980imismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
D.O. 24.10.1980anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
D.O. 24.10.1980tir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
D.O. 17.08.1989al de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.742 Art. único
letra a) D.O. 25.08.2001y regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
D.O. 24.10.1980nte sin permiso previo y sin armas.
D.O. 24.10.1980iones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
D.O. 24.10.1980ociarse sin permiso previo.
D.O. 17.08.1989venir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constLey 20414
Art. UNICO Nº 2
D.O. 04.01.2010itucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
D.O. 17.08.1989za el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
D.O. 24.10.1980abajo y su protección.
N° 10 letra d)
D.O. 26.08.2005egios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
D.O. 24.10.1980mpleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
D.O. 24.10.1980idad social.
D.O. 24.10.1980asos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
D.O. 17.08.1989mplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
24.10.1980ción de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
D.O. 24.10.1980lquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
D.O. 24.10.1980raria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
D.O. 24.10.1980ominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
D.O. 24.10.1980ad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
letra b) D.O. 25.08.2001ear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
D.O. 24.10.1980prende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
D.O. 24.10.1980tos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imLEY N° 18.825 Art. único Nº 10
D.O. 17.08.1989poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
D.O. 24.10.1980 causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso Ley 20516
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2011quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
N° 11 D.O. 26.08.2005 también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el 28.08.2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
D.O. 24.10.1980 individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el 19.11.1932 sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo.
24.10.1980 habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
D.O. 24.10.1980. intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivosLEY N° 18.825 Art. único
Nº11 D.O. 17.08.1989 superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.
D.O. 24.10.1980 sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
D.O. 24.10.1980 y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Art. ÚNICO
D.O. 04.05.20171 de junio de cadaLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 12 D.O. 26.08.2005 año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 13 D.O. 26.08.2005 elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
D.O. 04.03.1994 República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
24.10.1980nte de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señLey 20515
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 04.07.2011alado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
24.10.1980
LEY N° 19.643
Art. único
Nº 1 D.O. 05.11.1999
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 14 letra a)
D.O. 26.08.2005 de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Art. ÚNICO Nº 2 i)
D.O. 04.07.2011obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo Ley 20354
Art. UNICO a)
D.O. 12.06.2009aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada LEY N° 19.643 Art. único
N° 1 D.O. 05.11.1999la primera.
D.O. 24.10.1980precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Art. ÚNICO Nº 2 ii)
D.O. 04.07.2011 En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez LEY N° 20.050 Art. 1
N° 14 letra b)
D.O. 26.08.2005días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 iii)
D.O. 04.07.2011realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 04.07.2011presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
24.10.1980del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.
Art. UNICO b)
D.O. 12.06.2009ión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.
24.10.1980 el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 15 D.O. 26.08.2005 Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.
D.O. 17.08.1989 todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 Nº 7º, convocará a una nueva elección presidencial que se celebraLey 20515
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 04.07.2011rá noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 16 D.O. 26.08.2005 impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
Nº13
D.O. 17.08.1989n caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 04.07.2011los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la coLey 20354
Art. UNICO d)
D.O. 12.06.2009nvocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
24.10.1980 cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
D.O. 28.04.2000 este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
N° 17 D.O. 26.08.2005
LEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000 ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
único D.O. 28.04.2000 República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº 14 D.O. 17.08.1989 designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
D.O. 24.10.1980 atribuciones especiales del Presidente de la República:
D.O. 24.10.1980a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 18 letra a)
D.O. 26.08.2005caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;
D.O. 24.10.1980128;
D.O. 24.10.1980
LEY Nº 18.825 Art. único
Nº 15 D.O. 17.08.1989
CPR Art. 32º Nº 7
D.O. 24.10.1980
LEY Nº 18.825 Art. único
Nº 16 D.O. 17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 18
letra b) D.O. 26.08.2005en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2017diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del CPR Art. 32° N° 8 D.O.
24.10.1980Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 3º
D.O. 12.11.1991 9º.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
D.O. 24.10.1980empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones CPR Art. 32° N° 11
D.O. 24.10.1980que ésta determine;
D.O. 24.10.1980pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
24.10.1980de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de CPR Art. 32º Nº 14
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
N° 2 D.O. 16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº 1 D.O. 22.12.1997
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 41 D.O. 26.08.2005Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
D.O. 24.10.1980objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación; CPR Art. 32° N° 16
D.O. 24.10.1980
D.O. 24.10.1980por el Congreso;
D.O. 24.10.1980epública así lo exigiere;
D.O. 24.10.1980el artículo 105;
D.O. 24.10.1980uridad nacional;
D.O. 24.10.1980madas;
D.O. 24.10.1980d Nacional, y
Art. primero
D.O. 03.02.2023sponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
D.O. 24.10.1980 de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
D.O. 24.10.1980 nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
24.10.1980 reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
24.10.1980 serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.
D.O. 24.10.1980 Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto.
N° 19 D.O. 26.08.2005 anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 04.01.2010Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Rectificación 74
D.O. 07.01.2010
D.O. 24.10.1980 orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
único Nº17 D.O. 17.08.1989na que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Art. ÚNICO N°1
D.O. 28.05.2020remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.
24.10.1980
LEY N° 18.825
Art. único Nº18 D.O.
26.08.2005 de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O.
26.08.2005 asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº19, 20, 21 y 22 D.O.
17.08.1989.
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
20 D.O. 26.08.2005 catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005 emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Art. único
D.O. 19.01.2024 podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos del inciso primero.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 20
D.O. 26.08.2005 declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005 orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005 tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.
24.10.1980 Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 15.02.2014Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la fCPR Art. 43°
D.O. 24.10.1980orma de su elección.
único Nº23
D.O. 17.08.1989
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº24
D.O. 17.08.1989 elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº25 y 26 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 21 D.O.
26.08.2005 se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 28.10.2009determine la ley orgánica constitucional respectiva.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº27 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 22 D.O.
26.08.2005 elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art 1° N° 23 letra a)
D.O. 26.08.2005 que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.07.2020 Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
único Nº28 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 23 letra c)
D.O. 26.08.2005momento de ser elegido.
único Nº28 D.O.
17.08.1989ue faltaba a quien originó la vacante.
24.10.1980
CPR Art. 48 Nº 1
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 24
D.O. 26.08.2005
24.10.1980s comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.2009ones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 05.01.2017delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 05.01.2017de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.
D.O. 24.10.1980 atribuciones exclusivas del Senado:
D.O. 24.10.1980
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 05.01.2017un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.
D.O. 24.10.1980 a particulares;
D.O. 24.10.1980 el desempeño de su cargo;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 25
letra a) D.O. 26.08.2005ribunales superiores de justicia;
D.O. 24.10.1980 esta Constitución;
D.O. 24.10.1980 tendrá por otorgado su asentimiento;
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 04.07.2011ontar del día señalado en el inciso primero del artículo 26;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825
Art. único N°29
D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 3 letra a)
D.O. 16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 25 letra b) D.O.
26.08.2005n ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;
N°29 D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 3 letra b) D.O.
16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº 2 D.O. 22.12.1997e la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;
D.O. 24.10.1980ación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y
único Nº30 D.O.
17.08.1989 Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.
24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 26 D.O.
26.08.2005 atribuciones del Congreso:
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 27 y 28 D.O.
26.08.2005 Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
24.10.1980 Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
Art. ÚNICO
D.O. 21.07.2015 Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.
24.10.1980 ser candidatos a diputados ni a senadores:
D.O. 24.10.1980
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 05.01.2017 concejales y los subsecretarios;
Art. UNICO Nº 3
D.O. 28.10.2009e justicia y los jueces de letras;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 4º
D.O. 12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 29 letra a)
D.O. 26.08.2005s electorales regionales;
D.O. 24.10.1980o;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra a) D.O.16.09.1997 y
D.O. 24.10.1980as Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
D.O. 24.10.1980án aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anteriorCPR Art. 54º Nº 7)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra b) D.O.16.09.1997 a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plaCPR Art. 54º Nº 8)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra c) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
29 letra b) D.O. 26.08.2005zo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29
letra c) D.O. 26.08.2005
N° 29 letra d) D.O.
26.08.2005LEY N° 18.825 Art. único
Nº31 D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra e) D.O.16.09.1997
N° 30 D.O. 26.08.2005 de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 31 D.O. 26.08.2005 diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 04.01.2010tado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Art. UNICO Nº 4 b)
D.O. 04.01.2010putado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto LEY N° 18.825 Art. único
Nº32 D.O. 17.08.1989de atentar contra su normal desenvolvimiento.
Nº33 y 34 D.O. 17.08.1989ción, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Art. ÚNICO a)
D.O. 16.11.2015su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
N° 32 D.O. 26.08.2005cepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.
N° 33 D.O. 26.08.2005 desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
N° 33 D.O. 26.08.2005to en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.05.2020diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
Nº3 D.O. 01.04.1991culares y pensiones de gracia.
delitos contemplados en el artículo 9º;
34 D.O. 26.08.2005enientes.
D.O. 24.10.1980suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.526 Art. único
Nº1 D.O. 17.11.1997.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribucioneCPR Art. 62º Nº3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 5º
D.O. 12.11.1991s;
D.O. 24.10.1980
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.05.2020excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siCPR Art. 62° N° 5
D.O. 24.10.1980guientes;
D.O. 24.10.1980ociar, y
D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº35 D.O. 17.08.1989 legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Art. único N° 1
D.O. 23.08.2022 Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y Ley 21535
Art. único
D.O. 27.01.2023senadores en ejercicio.
24.10.1980 de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
LEY N° 18.825 Art. único
Nº36 D.O. 17.08.1989 que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
LEY N° 18.825 Art. único
Nº37 D.O. 17.08.1989 proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Nº38 D.O. 17.08.1989 enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
35 D.O. 26.08.2005 Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
Nº5 D.O. 16.09.1997 resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
único D.O. 14.01.1999dos.
Art. único
D.O. 10.01.2008os, se tendrá por evacuado el trámite.
N°6) D.O.16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº3 letra a) D.O. 22.12.1997 compondrá de veintiún ministros.
Nº6 D.O. 16.09.1997l inciso cuarto.
Nº3 b) D.O. 22.12.1997n en atención al mérito de los candidatos.
LEY N° 19.541 Art. único Nº3
c) D.O. 22.12.1997esponda. El empate se resolverá mediante sorteo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.
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Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental. |
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Texto Original
De 22-SEP-2005
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22-SEP-2005 | 15-FEB-2007 | ||
Refunde a: Decreto Ley 3464 / 11-AGO-1980
De 11-AGO-1980
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11-AGO-1980 | APRUEBA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y LA SOMETE A RATIFICACION POR PLEBISCITO |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (1009)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Determinación de remuneraciones de autoridades
2.- Elección popular de consejeros regionales
3.- Libertad de expresión
4.- Partidos Políticos
5.- Nuevo sistema electoral para elecciones parlamentarias (Fin del sistema binominal)
6.- Recurso de Amparo
7.- Recurso de Protección
8.- Voto de chilenos en el extranjero
9.- Ley de no discriminación
10.- Servicio Electoral (Servel)
11.- Transparencia, límite y control del gasto electoral
12.- Transparencia / Acceso a la información pública
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende