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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 343
Índice
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
        • Participacion
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
        • Participacion

Intervención
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

Autores

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , hemos escuchado muchos argumentos según los cuales sería posible eliminar la pena de muerte en razón de instaurar un presidio realmente perpetuo. Además, muchos señores Senadores han sostenido que el presidio perpetuo es aún peor que la pena máxima. Pero eso lleva a que en poco tiempo más también tengamos que suprimirlo, porque, si es peor que la pena capital, por los mismos argumentos que hemos escuchado hoy día, tendríamos que abolirlo. De hecho, en Europa ya existen muchos movimientos que plantean esta teoría y que están luchando por la supresión del presidio perpetuo por considerarlo inhumano, con argumentos bastante parecidos a los que hemos oído hoy a propósito de la derogación de la pena de muerte.

A lo que voy, señor Presidente, es a que se desea abolir la pena de muerte sobre la base de suponer que existiría un real presidio perpetuo, cuando, al final, no habría ni una ni otro.

En segundo lugar, se dice que el Estado no puede privar de la vida a nadie, ni justa ni injustamente. Sin embargo, creo que en poco tiempo más veremos a muchos señores Senadores que hoy han sostenido ese razonamiento votar a favor del aborto. O sea, no están de acuerdo con que se ejecute a un criminal, pero sí permiten que se mate a un ser humano inocente.

Recuerdo que me correspondió concurrir a la Conferencia de Beijing + 5, oportunidad en la que incluso se discutió si un médico podía o no podía oponer objeción de conciencia si alguien solicitaba un aborto. Se sostuvo que estaba obligado a realizar el aborto si realmente la recomendación era ésa, y ni siquiera se le permitía formular objeción de conciencia. Lo mismo está ocurriendo con la eutanasia: en algunos casos, se está considerando la posibilidad de que el facultativo no pueda manifestar objeción de conciencia.

En tercer lugar, debo hacer presente que hace poco tiempo se vio en Chile el caso -y ha ocurrido en otros países también- de un reo que inyectó sangre infestada de SIDA a un gendarme. Me pregunto quiénes serán los pobres gendarmes que deberán cuidar a un condenado a presidio perpetuo. Porque esos reos podrán hacer cualquier cosa; total, peor no podrán estar. Por lo tanto, quisiera saber si alguien piensa también en los derechos de los gendarmes.

Finalmente, el Congreso -y me ha tocado participar en el tema- ha ampliado enormemente, por ejemplo, el derecho a la legítima defensa, al establecer ciertas presunciones. En determinadas ocasiones, por ejemplo, cuando un hecho delictual ocurre en la casa, se presume una serie de cosas que garantizan la legítima defensa, y en ese caso se puede matar. Por lo tanto, mientras la sociedad no tiene derecho a matar, el particular ve ampliado su derecho a la legítima defensa por la vía de la presunción. En el fondo, aquí estamos privatizando el derecho a matar. Por mucho que se diga que la pena de muerte no inhibe la comisión de delitos atroces, muchas personas opinan lo contrario. En verdad, es muy difícil establecer realmente si existe o no existe relación entre pena capital y disminución de los delitos, porque es imposible probarlo. Siempre cambian las condiciones en la sociedad y, por lo tanto, no es posible comparar las cifras.

Señor Presidente , creo que algunos hechos delictivos -como el perpetrado por los peruanos que mataron a dos jóvenes a sangre fría, con una crueldad espantosa, o el de Cupertino Andaur cuya víctima fue el niño Zamorano Jones -, realmente merecen la pena de muerte.

Voto en contra.

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