Evita que las personas sean enjuiciadas por acciones que no estaban tipificadas como delitos al momento en que se cometieron. Del mismo modo, la pena impuesta no puede ser mayor que la que estaba estipulada al momento en que se cometió el delito.
2. Un acto sólo podrá ser penado si su punibilidad estaba establecida por ley anterior a la comisión del acto.
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
1. Nadie podrá ser condenado por ningún delito salvo por violación de una ley vigente en el momento de la comisión del acto imputado como delito, ni será castigado con una pena superior a la que pudiera haber sido infligida en virtud de la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
II. nadie deberá ser obligado a hacer o dejar de hacer algo, a excepción de ser mandado por ley;
XXXIX. no hay crímenes sin definición previa por ley, ni tampoco condenas sin imposición previa por ley;
Nadie puede ser condenado excepto si se hace mediante los procedimientos legales. Nadie puede ser castigado hasta que una sentencia judicial así lo dicte.
Se garantiza la libertad individual. Nadie puede ser perseguido sino es en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, que deberá ser notificada en el momento de la detención o como máximo dentro de las veinticuatro horas. Toda persona debe ser informada sin demora de los recursos legales de los que dispone para recuperar su libertad.
Las penas sólo pueden ser impuestas o aplicadas con base en la ley.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
n. A no ser condenado por un acto u una omisión que en el momento de cometerse no fuera
Ninguna persona será considerada criminalmente culpable por un acto que era legal en el momento en que se cometió, o del que hubiera sido absuelta, ni tampoco será juzgada dos veces por un mismo hecho.
1º. El Oireachtas [Parlamento Nacional] no declarará contrario a la ley ningún acto que no lo fuera en la fecha en que se realizó.
No existe crimen o castigo sin estipulación. Solamente se aplica el castigo a un acto considerado como crimen en el momento de ejecutarlo. Se prohíbe la aplicación de una sentencia más severa de la estipulada en el momento de cometer el crimen.
La sentencia con el castigo correspondiente y la ejecución de la misma deberá hacerse por medio del tribunal competente, de modo exclusivo y según prescribe la ley.
Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
Nadie puede ser perseguido, arrestado o detenido excepto en los casos determinados por la ley y según las normas prescritas en ella.
Ninguna pena será establecida si no es por la ley, ni aplicada salvo en los casos establecidos en ella.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.
1. No podrá haber delito ni podrá infligirse pena alguna sin ley que haya entrado en vigor antes de que el acto se haya cometido y que defina las notas constitutivas de éste. No se podrá infligir en ningún caso una pena más grave que la establecida por la ley en el momento de haberse cometido el acto.
La ley debe prescribir solamente los castigos que son estrictamente y evidentemente necesarios; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley elaborada y promulgada antes de que el delito sea cometido y legalmente aplicado.
2. Nadie puede ser responsable por la acción que para el momento de su ejecución no se consideraba delito. Si la responsabilidad por este delito fue anulada o disminuida, se aplica la nueva ley.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe.
Las penas son personales. No habrá ningún delito o pena que no esté establecida en la ley. Las penas se aplicarán únicamente con base en sentencia judicial. Las penas se aplicarán sólo por actos cometidos después de la fecha en que la ley haya entrado en vigor.
2. Ninguna persona puede ser privada de su libertad sino es conforme a lo previsto en la ley.
En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
g. ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
La pena es personal, y sólo podrá ser impuesta en virtud de una norma jurídica previa, salvo en el caso de una norma más benevolente para el acusado.
Nadie será objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo salvo de conformidad con las leyes vigentes en el momento en el que se cometió la infracción.
Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:
4°. A no ser objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo por todo acto u omisión que no constituyera un delito en el momento de cometerse conforme al derecho nacional o internacional. Los delitos y sus penas serán establecidos por la ley.
12. Ninguna pena puede establecerse o aplicarse sino en las condiciones y en virtud a la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
13. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
7. Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
1. Nadie podrá ser condenado por lo penal sino en virtud de ley anterior que declare punible la acción o la omisión, ni sufrir medida alguna de seguridad privativa de libertad cuyos supuestos no estén fijados en una ley anterior.
1. Sólo será considerado penalmente responsable quien haya cometido un acto prohibido por una ley en vigor en el momento de su comisión, y que esté sujeto a pena. Lo anterior no impedirá el castigo de ningún acto que, en el momento de su comisión, constituya un ilícito para el Derecho internacional.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.
Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción penal preceptuada por la ley con anterioridad a la comisión del mismo.
8. Nadie será considerado culpable de un delito por un acto o una omisión que, al momento de cometerse, no constituyera un delito, y no se impondrá ninguna pena por un delito más dura que la pena en vigor en el momento en que se cometió el delito.
12. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, nadie será condenado por un delito a menos que el delito haya sido definido y la pena prescrita en una ley escrita y, en este subpárrafo, ley escrita se refiere a una ley de la Asamblea Nacional o a una ley de un estado, a cualquier legislación subsidiaria o a un instrumento conforme a lo dispuesto en la ley.
Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Se reconoce y garantizará a las personas:
29. Los derechos de libertad también incluyen:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Nadie podrá ser condenado por una acción que no constituyera delito con arreglo a la legislación en vigor en el momento de cometerse dicha acción.
Nadie podrá ser sometido a una pena, a menos que sea declarado culpable de una conducta criminal conforme a la ley en el momento de su ocurrencia, o que pueda demostrarse que es plenamente análoga a dicha conducta. La pena no debe ser más severa que la permitida por la ley en ese momento.
Nadie podrá ser sustraído al juez ordinario predeterminado por la ley.
Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho.
Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad, excepto en los casos previstos por la ley.
1. Todas las personas tienen derecho a la jurisdicción y a una resolución fundada en la ley, así como a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal imparcial establecido por la ley.
2. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos prescritos por la Constitución y la ley.
1. Nadie puede ser detenido, encarcelado o llevado a juicio a menos que lo establezca la ley, y se garantizará a todos los acusados o presos el derecho a una defensa, apelación y asistencia letrada.
El ser humano será libre de hacer todo lo que no viole los derechos de los demás y no contradiga la Constitución y las leyes. Nadie puede asumir obligaciones que no estén estipuladas por la ley.
Nadie será condenado por una acción o inacción que no constituía delito en el momento de su comisión. No podrá imponerse una pena más severa que la aplicable en el momento de cometer el delito. La ley que elimine el castigo por un acto o que mitigue la pena se aplicará retrospectivamente.
Ninguna persona será declarada culpable sino en virtud de una ley debidamente promulgada antes de la comisión del acto incriminado.
Ningún acto se considerará delito a menos que esté reglamentado por una ley promulgada antes de cometer el delito. Nadie podrá ser perseguido, detenido o detenido sin las debidas garantías procesales. Nadie será castigado sin la decisión de un tribunal autorizado, adoptada de conformidad con las disposiciones de la ley, promulgada antes de cometer el delito.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se haya impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
8. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que se haya definido dicho delito y la pena esté prescrita en una ley escrita:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula impida a un tribunal judicial castigar a una persona por desacato a sí mismo, a pesar de que el acto u omisión que constituye el desacato no esté definido en la ley escrita y, por consiguiente, la pena no esté prescrita de esa manera.
1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:
k. a no ser condenado por un acto u omisión que no constituyera delito cuando tuvo lugar;
Yo. a no ser condenado por un acto u omisión que ya no constituya un delito;
La responsabilidad penal es personal. No se cometerá ningún delito o castigo sin una disposición de la sharia o de la ley. El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia judicial definitiva, y no se podrá promulgar ninguna ley que enjuicie a una persona por actos cometidos retroactivamente.
La ejecución de las penas no se llevará a cabo por medios ilegales. La ley organizará esa cuestión.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
f. nadie será condenado por un acto u omisión que no constituyera un delito conocido por el derecho escrito o consuetudinario en el momento en que se cometió;
NINGÚN Freeman será llevado o encarcelado, ni será destituido de su dominio, o libertades, o costumbres libres, ni será prohibido, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido; ni lo pasaremos, ni lo condenaremos, sino por juicio legal de sus compañeros, o por la Ley de la Tierra. No venderemos a ningún hombre, no negaremos o diferiremos a ningún hombre ni a la Justicia ni a la Derecha.
Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento. Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.
Con pretexto de lo cual algunos de sus Majestades Súbditos han sido asesinados por algunos de los comisarios citados, cuando y dónde, si por las leyes y estatutos de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas leyes y estatutos también podrían y por ningún otro debieron haber juzgado y ejecutado.
Y también los delincuentes greivous sundrie por su color arcilloso una exención han escapado de los castigos debidos a ellos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, por razón de que buzos de sus oficiales y ministros de justicia se han negado injustlie o se han negado a proceder contra tales infrinjentes de acuerdo con el las mismas Leyes y Estatutos pretenden que los delincuentes mencionados eran punibles por la ley Martiall y por la autoridad de las comisiones mencionadas. Que Comisiones y todas las demás de naturaleza similar son totalmente y directamente contrarias a las citadas leyes y estatutos de este su Realme.
Por lo tanto, ruegan humildemente a su Excelentísima Majestie, para que ningún hombre en adelante sea obligado a hacer o ligar ningún Taxe de Benevolencia Loane Guift o tal Cargo semejante sin el consentimiento comon del Acte del Parlamento, y que nadie sea llamado a hacer tías o tomar tal juramento o para dar asistencia o ser confinado o Abusado o inquietado por lo mismo o por rechazarlo y que su Majestad estaría encantado de quitar a los citados Almas y Marineros y que su pueblo no pueda ser enterrado en time por venir. Y que las mencionadas Comisiones para proceder por Martiall Lawe puedan ser revocadas y anuladas. Y que en lo sucesivo ninguna Comisión de la misma naturaleza podrá emitir a ninguna persona o personas que sean ejecutadas como se indica anteriormente, no sea que por el color de ellos alguno de sus Majestades Súbditos sea destruido o ejecutado en contra de las Leyes y Franquicias de la Tierra.
1. Nadie podrá ser considerado culpable de ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del enjuiciamiento y la sanción de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera criminal conforme a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Los delitos y las penas serán definidos por la ley. Una persona no puede ser sancionada por un acto u omisión cometido antes de que se promulgue la ley pertinente.
Nadie será responsable de actos que, en el momento de su comisión, no hayan sido considerados por ley como delito.
7. Ninguna persona será acusada ni condenada por un delito penal fundado en un acto u omisión que en el momento en que se cometió no constituyera delito penal.
12. Salvo en caso de desacato al tribunal, ninguna persona será condenada por un delito a menos que el delito esté definido y la pena prevista por la ley para ello.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad basada en la ley y, en consecuencia, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución,
a. todo el mundo tiene el derecho legal de hacer cualquier cosa que...
b. Nadie puede ser...
6. Nadie será condenado por un delito por un acto que, en el momento de cometerse el acto, no constituía un delito o un elemento jurídico de un delito.
Una persona no puede ser condenada ni castigada, salvo en estricta conformidad con la ley.
Una persona sólo puede ser sancionada si es declarada culpable y condenada por un tribunal en la forma prescrita por la ley.
Una ley que agrava la situación de los ciudadanos no será retroactiva. Nadie será considerado responsable de actos que, en el momento de su comisión, no hayan sido reconocidos por la ley como delito.
Nadie será castigado por ningún acto que no constituya delito penal en virtud de la ley vigente en el momento de su comisión; nadie será castigado con una pena más grave por un delito que no sea la pena aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será castigado por ningún delito que haya cometido hasta que haya sido condenado conforme a la ley ante un tribunal competente en el caso.
Fuera de los casos previstos por la ley, nadie puede ser investigado o condenado por los actos culpados a otros.
1. Nadie puede ser sometido a juicio, salvo de conformidad con la ley.
En lo que respecta a los derechos y libertades del pueblo tailandés, además de los derechos y libertades garantizados específicamente por las disposiciones de la Constitución, toda persona gozará de los derechos y libertades para realizar cualquier acto que no esté prohibido ni restringido por la Constitución u otras leyes, y que protegidos por la Constitución, en la medida en que el ejercicio de esos derechos o libertades no afecte ni ponga en peligro la seguridad del Estado, el orden público o la buena moral, y no viole los derechos o libertades de otras personas.
Nadie podrá ser sancionado a menos que haya cometido un acto que la ley vigente en el momento de la comisión tipifique como delito y prescriba una pena para ello, y la pena que se imponga a esa persona no será más severa que la prevista por la ley en fuerza en el momento de la comisión del delito.
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
c. ninguna persona será sancionada por un acto que en el momento de su comisión no constituyera delito conforme a la ley, ni se impondrá ninguna pena más grave que la pena vigente en el momento de la comisión del delito;
2. A los efectos de preservar la libertad individual y el derecho a vivir libre, nadie será arrestado, encarcelado, confinado, detenido, deportado o privado de otra forma de su libertad salvo sólo:
b. en la ejecución de una sentencia, una orden o una sentencia dictada o dictada por el tribunal tras una decisión adoptada en un procedimiento judicial o una condena por un delito penal.
Nadie podrá ser considerado responsable después de la expiración del plazo de enjuiciamiento penal ni de actos que no se consideraron delitos en el momento en que se cometieron. Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito.
1. La libertad personal se garantizará al pueblo. Salvo en caso de flagrante delito, que se prescribirá por separado por la ley, nadie podrá ser detenido o encarcelado salvo por un órgano judicial o policial de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley. Nadie podrá ser juzgado o castigado salvo por un tribunal de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley. Cualquier arresto, detención, juicio o castigo que no se lleve a cabo de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley puede ser resistido.
1. En Suriname la justicia se administrará en nombre de la República.
2. Ningún acto será punible salvo en virtud de una norma jurídica previamente determinada.
3. Queda prohibida toda injerencia en la investigación o el enjuiciamiento y en los casos pendientes ante los tribunales.
4. No se pueden presentar cargos contra ninguna persona por un acto o por no haber actuado si tal acto o falta de acción no constituía delito en el momento de su ocurrencia.
6. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por un acto u omisión que, en el momento de producirse tal acto u omisión, no constituyera tal delito y no se impondrá pena alguna por un delito más severo que la pena vigente en el momento en que se cometió el delito.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo menoscabará el enjuiciamiento y el castigo de una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera criminal conforme a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones.
No será contraria al presente artículo exigir la imposición de una pena mínima por un delito, siempre que dicha pena no exceda de la pena máxima prescrita para tal delito en el momento en que se cometió el delito.
13. Ninguna persona puede ser condenada por un delito por haber cometido un acto que no constituía delito en el momento en que se cometió, a menos que se trate de un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
Nadie puede ser castigado por un acto que no haya sido declarado delito por la ley o para el que no se haya prescrito una pena en el momento en que se cometió el acto.
Se establecerán los actos delictivos y las penas resultantes se dictarán de conformidad con la ley vigente en el momento de la realización del acto, salvo cuando una ley más reciente adoptada sea más indulgente con el delincuente.
2. Nadie podrá ser procesado o privado de libertad salvo por los motivos y de la manera que determine la ley. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.
Sólo la ley establecerá qué conducta constituye un acto delictivo y qué castigo u otras formas de privación de derechos o bienes pueden imponerse por su comisión.
6. Se evalúa si un acto es delictivo y se determina el castigo, de conformidad con la ley vigente en el momento en que se cometió el acto. Se aplica una ley más reciente, si es más favorable para el autor.
1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.
7. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por actos u omisiones que, en el momento en que se cometieron, no constituyeran tal delito.
4. Salvo en el caso del delito de genocidio o de lesa humanidad, no se considerará culpable de un delito a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que tuvo lugar, no constituyera delito, y no se impondrá pena por ningún delito que sea más grave en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por el delito en el momento en que se cometió.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. La privación de libertad sólo se permitirá por los motivos y procedimientos previstos por la ley.
Las penas se determinarán con arreglo a un reglamento vigente en el momento en que se cometió el acto, salvo cuando la reglamentación posterior sea más indulgente para el autor. Los delitos penales y las penas se establecerán en la ley.
Nadie puede ser condenado si no lo es en virtud de una ley [que] entró en vigor antes del acto cometido.
Sin embargo, las disposiciones del párrafo anterior no pueden oponerse al enjuiciamiento, al fallo y a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de su comisión, hayan sido considerados criminales en virtud de las normas [après] de derecho internacional relativas a actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La pena se limitará al delincuente real. No se establecerá ningún delito como tal y no se impondrá ningún castigo salvo en virtud de una disposición judicial o de la ley. No se impondrá ningún castigo salvo por los actos que tengan lugar después de la promulgación de la disposición legal que los rige.
2. Nadie puede ser privado de libertad, salvo en los casos previstos por la ley y siempre por decisión o con la revisión del tribunal competente.
1. Nadie podrá ser condenado penalmente, salvo en virtud de la ley anterior que declare punible la acción u omisión ni padezca medidas de seguridad cuyos fines no estén fijados en la ley anterior.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
1. Nadie podrá ser condenado por un delito distinto del tipificado por la ley.
4. No se considerará culpable de un delito penal a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haber sido impuesta por ese delito en el momento en que se cometió.
4. No se considerará culpable de un delito penal a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haber sido impuesta por ese delito en el momento en que se cometió.
No hay delito ni castigo, excepto de acuerdo con la ley. Ningún castigo salvo en los actos que se produzcan después de su aplicación. El castigo es personal.
Las leyes no son aplicables excepto sobre lo que ocurra con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, y no influyen en lo que ocurre retroactivamente. Sin embargo, en los artículos no penales, la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo Asesor podrá especificar otra cosa.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad basada en la ley y, en consecuencia, tiene derecho legal a hacer cualquier cosa que,
a. no perjudique ni interfiera con los derechos y libertades de los demás; y
b. no está prohibido por la ley,
y ninguna persona-
c. está obligado a hacer cualquier cosa que no sea requerida por la ley; y
d. podrá impedirse hacer cualquier cosa que se ajuste a lo dispuesto en los apartados a yb.
2. Salvo que, a reserva de cualquier ley del Parlamento en contrario, en el caso del delito comúnmente conocido como desacato al tribunal, nadie podrá ser condenado por un delito que no esté definido por una ley escrita y cuya pena no esté prescrita en ella.
El castigo será personal. El castigo colectivo está prohibido. El delito y la pena sólo serán determinados por la ley. La pena sólo se impondrá por orden judicial y sólo se aplicará a los actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley.
El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.
2. En particular-
No habrá delito salvo en virtud de una ley. No se castigará con excepción de los actos posteriores a la entrada en vigor de la ley en que se hayan declarado tales actos. El castigo será personal.
Nadie podrá ser castigado por un delito que no haya sido declarado delito punible por la ley, o por otros actos, antes de su comisión, y para el que no se haya prescrito castigo alguno.
Ninguna persona puede ser juzgada en un tribunal por un delito por el que ya haya sido juzgado y respecto del cual ya se haya dictado un veredicto judicial legalmente válido.
Nadie podrá ser detenido o acusado salvo en virtud de una ley que entró en vigor antes de los actos denunciados contra él.
Nadie será condenado por acciones u omisiones que, en el momento de su comisión, no constituyan una infracción con arreglo al Derecho nacional. Del mismo modo [de même], no se pueden imponer sanciones más severas que las aplicables en el momento en que se cometió la infracción.
4. Nadie será castigado por un acto que no fuera punible por la ley cuando se cometió el acto, y nadie será sometido a una pena mayor que la prescrita por la ley en el momento de cometerse el delito.
1. Nadie podrá ser condenado por un delito que no esté definido por la ley.
4. Nadie será condenado por un delito por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito y no se impondrá pena alguna por un delito que sea más grave en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
3. Ninguna persona será juzgada ni condenada por ningún delito penal o por cualquier acto u omisión que no constituyera delito en el momento de su comisión, ni se impondrá una pena superior a la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
373. Toda persona que haya cometido un delito será condenada únicamente de conformidad con la ley pertinente en ese momento. Además, no podrá ser castigado con una pena superior a la aplicable en virtud de esa ley.
1. Nadie será condenado por un acto que no constituyera delito en el momento en que se cometió.
Nadie podrá ser detenido, detenido, procesado o condenado fuera de los casos y de las formas previstas por la ley.
En Montenegro, todo lo que no esté prohibido por la Constitución y la ley será libre.
Nadie puede ser castigado por un acto que, antes de ser cometido, no estuviera estipulado por la ley o por un reglamento basado en la ley como acto punible, o que pronunciara una pena que no estuviera estipulada para ese acto.
Los actos delictivos y las sanciones penales sólo pueden ser prescritos por una ley.
La libertad y la seguridad individuales están garantizadas. Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley, ante jueces legalmente designados y en la forma prescrita por la ley.
No se podrá imponer ni aplicar ninguna sanción salvo por ley.
Nadie será condenado por acciones o inconvenientes que no constituyan delito en el momento de su comisión. No se impondrá ninguna pena más severa que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
Nadie puede ser procesado, arrestado, detenido o castigado salvo en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta prescribe.
8. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haber sido impuesta por ese delito en el momento en que se cometió.
Nadie podrá ser perseguido, arrestado o acusado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos por los que se le reprocha.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales, y el derecho a no ser privado de ella en ninguna medida, salvo en virtud de una ley promulgada de conformidad con el artículo 16 de la presente Constitución.
Toda persona tiene derecho a no ser detenida, detenida o encarcelada arbitrariamente, salvo en los casos previstos por la ley promulgada por el Majlis Popular de conformidad con el artículo 16 de esta Constitución.
b. Nadie podrá ser sometido a castigo alguno salvo en virtud de una ley o de un reglamento dictado bajo la autoridad de una ley, que se haya puesto a disposición del público y que defina el delito penal y el castigo por la comisión del delito.
1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del acto punible.
2. Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma así prescrita, ninguna persona podrá ser detenida o detenida, no se podrá registrar ni registrar ni incautar cartas o documentos escritos.
2. Nadie puede ser amenazado o sujeto a penas distintas de las previstas por la ley.
Los delitos se clasificarán en delitos graves, faltas y violaciones. No habrá delito grave o delito menor salvo por ley; no habrá pena privativa de libertad por violaciones; no habrá pena excepto por actos cometidos después de que una ley entre en vigor. La pena será personal y proporcional al delito y al autor del delito. El acusado será inocente hasta que se demuestre su culpabilidad
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se haya impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
La libertad personal está garantizada y protegida por la ley. Nadie puede ser arrestado, encarcelado o suspendido salvo de acuerdo con las normas de la ley. No se puede determinar ningún delito y no se puede imponer ninguna pena salvo de conformidad con la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado o restringido su libertad, salvo de conformidad con la ley.
Toda persona tendrá derecho a realizar cualquier acción y actividad, salvo las prohibidas por la presente Constitución y las leyes.
1. Las leyes que establezcan o agraven la responsabilidad de una persona no tendrán efecto retroactivo. Nadie puede ser considerado culpable de ningún acto que no constituyera delito en el momento en que se cometió. En caso de que después de cometer un delito se disponga la supresión de la responsabilidad o la imposición de una pena más leve, se aplicará la nueva ley.
El delito y el castigo serán regulados por la ley. Las sanciones penales no se impondrán sobre la base de leyes ex post facto.
1. Ningún ciudadano será procesado por un acto que no constituya delito con arreglo a la ley vigente en el momento de su comisión, ni será sometido a doble peligro.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
10. Ninguna persona será declarada culpable de ningún delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera delito penal.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más grave en grado o naturaleza que la pena más severa que pudiera haber sido impuesta por ese delito en el momento en que se cometió.
2. Nadie podrá ser privado total o parcialmente de libertad, salvo como consecuencia de una sentencia judicial que condene a los ciudadanos por actos punibles por la ley con pena de prisión o la aplicación judicial de medidas de seguridad.
1. Ninguna persona puede ser declarada penalmente responsable si no por una violación de una ley previamente establecida que declare punible la acción u omisión, ni sufre medidas de seguridad cuyas condiciones previas no fueron objeto de una ley previamente establecida.
2. No se aplicarán sanciones ni medidas de seguridad si no están expresamente definidas en una ley previamente establecida.
Nadie podrá ser detenido, encarcelado o condenado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los actos denunciados en su contra, por los motivos y en las formas especificadas por la ley.
11. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que el delito esté definido y la pena para ello esté prescrita en una ley escrita.
9. Nadie será considerado responsable de un acto que no constituyera delito en el momento en que se cometió. Ninguna ley tendrá fuerza retroactiva a menos que reduzca o abrogue la responsabilidad.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
n. no ser condenado por un acto u omisión que en el momento en que se cometió u omitió no constituyera delito en Gambia;
No se violará la integridad personal de la persona, ni se privará a nadie de libertad arbitrariamente o sin una razón prescrita por una ley. Una pena de privación de libertad sólo puede ser impuesta por un tribunal de justicia. La legalidad de otros casos de privación de libertad puede someterse a examen por un tribunal de justicia. Los derechos de las personas privadas de libertad están garantizados por una ley.
1. Una persona no será juzgada por:
a. cualquier acto u omisión que no constituyera un delito con arreglo al derecho interno o internacional en el momento en que se cometió u omitió; o
2. Nadie será juzgado ni condenado por ningún acto u omisión que no constituyera delito penal en el momento de su comisión.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se hubiera impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
Nadie podrá ser procesado, arrestado, inculpado o condenado salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos de que se le impute.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas resultantes, especificadas en las leyes penales vigentes en el momento de los hechos citados en el procedimiento.
4. Todos los ciudadanos pueden hacer lo que no está prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer lo que no le impone la ley.
1. Los valores democráticos constituyen la base del Estado, de modo que no puede estar vinculado ni por una ideología exclusiva ni por una determinada fe religiosa.
Sólo una ley puede designar los actos que constituyen un delito y las sanciones u otros atentados contra los derechos o bienes que puedan imponerse por cometerlos.
1. Ninguna persona será declarada culpable de ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito conforme a la ley en el momento en que se cometió; y nadie se le impondrá una pena más severa por un delito distinto del previsto expresamente por la ley en el momento en que se cometió comprometidos.
Nadie será castigado por un acto que antes de su comisión no estuviera tipificado como delito punible por la ley o el derecho internacional, ni podrá ser condenado a una pena que no estuviera definida por la ley. Si la ley determina una pena menos severa después de la comisión de un acto, se impondrá dicha pena.
Nadie puede ser procesado, detenido, detenido o acusado, salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos denunciados en su contra.
Sólo se puede enjuiciar, arrestar, encarcelar o condenar en virtud de una ley y en la forma que especifique.
Nadie podrá ser detenido en un establecimiento penal a menos que constituya un delito tipificado en una ley penal vigente.
Nadie puede ser condenado sino en virtud de una ley [que] había entrado en vigor antes del acto cometido.
4. Las sanciones y medidas de seguridad no podrán aplicarse a menos que estén expresamente establecidas por la ley.
5. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito; nadie podrá ser castigado con una pena no prevista expresamente por la ley o con una pena más grave que la establecida por la ley en el momento en que se cometió el delito.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
Ninguna persona podrá ser acusada, arrestada o detenida salvo de conformidad con la ley.
Nadie puede ser acusado, detenido, detenido o juzgado salvo en los casos determinados por una ley decretada con anterioridad a los hechos por los que se le imputa.
Nadie será condenado por actos u omisiones, que en el momento en que se cometieron no fueron considerados una infracción.
De la misma manera, no se pueden aplicar sanciones superiores a las aplicables en el momento en que se cometió la infracción.
Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser obstaculizado y nadie puede ser obligado a hacer lo que [la ley] no ordena.
El derecho penal no tiene efecto retroactivo. Sólo se puede juzgar y castigar en virtud de una ley promulgada y publicada antes del acto punible.
El castigo es personal e individual.
8. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que se haya definido dicho delito y la pena correspondiente esté prescrita en una ley escrita:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un tribunal de registro castigue a una persona por desacato a sí misma, a pesar de que el acto u omisión que constituye el desacato no esté definido en una ley escrita y la pena correspondiente no esté prescrita de esa manera.
Nadie será condenado por acciones u omisiones que, en el momento en que se cometieron, no constituyeran una infracción con arreglo al Derecho nacional. Asimismo, no se le puede imponer una pena más severa que la que era aplicable en el momento en que se cometió el delito.
Nadie puede ser detenido en una institución penal si no está sujeto a las disposiciones de una ley penal vigente.
4. No se considerará culpable de un delito penal a una persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haber sido impuesta por ese delito en el momento en que se cometió.
Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.
No se puede imponer ni administrar ningún castigo salvo en virtud de la ley.
a. No habrá delito ni castigo salvo en virtud de una ley, y sólo se castigará por los actos cometidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que lo prevea.
1. Nadie podrá ser condenado por ningún delito salvo por violación de una ley vigente en el momento de la comisión del acto imputado como delito, ni será objeto de una pena mayor o diferente de la que pudiera haber sido infligida en virtud de la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
Nadie puede ser declarado culpable de un delito a menos que se demuestre su culpabilidad con arreglo al procedimiento especificado en la ley y establecido por el veredicto de un tribunal que haya adquirido fuerza jurídica. No se exigirá al acusado que demuestre su inocencia.
4. Nadie podrá ser considerado culpable de un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera un delito más severo en grado o descripción que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
VIII. Nadie puede ser responsable de un acto que en el momento de su comisión no se consideraba una violación de la ley. Si después de violar la ley una nueva ley suprime o mitiga la responsabilidad por tales actos, la nueva ley se aplica en ese caso.
IX. Toda persona es libre de hacer cualquier cosa que no esté prohibida por la ley y nadie puede ser obligado a hacer algo que no esté prescrito por la ley.
1. El castigo debe ser personal, no habrá crimen ni castigo except por la ley;
La Constitución asegura a todas las personas:
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
Descripción: Se dispone de datos anuales para 162 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: El Índice de Estado de Derecho del WJP mide el desempeño de países y jurisdicciones con respecto al Estado de Derecho, utilizando ocho factores: 1) Límites al Poder Gubernamental, 2) Ausencia de Corrupción, 3) Gobierno Abierto, 4) Derechos Fundamentales, 5) Orden y Seguridad, 6) Cumplimiento Regulatorio,7) Justicia Civil, y 8) Justicia Penal. A su vez estos ocho factores se desagregan en un total de 44 sub-factores. Los puntajes, que incluyen dos decimales, van de 0 a 1, donde 1 indica la máxima adhesión al Estado de Derecho.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: El Índice de Estado de Derecho del WJP mide el desempeño de países y jurisdicciones con respecto al Estado de Derecho, utilizando ocho factores: 1) Límites al Poder Gubernamental, 2) Ausencia de Corrupción, 3) Gobierno Abierto, 4) Derechos Fundamentales, 5) Orden y Seguridad, 6) Cumplimiento Regulatorio,7) Justicia Civil, y 8) Justicia Penal. A su vez estos ocho factores se desagregan en un total de 44 sub-factores. En la edición anual del Índice de Estado de Derecho se entrega los puntajes del Índice general, de los factores y sub-factores para los países y jurisdicciones incluidos en la iteración del Índice del año considerado, donde 1 significa el puntaje más alto y 0 significa el puntaje más bajo. Se procede a asociar a los conceptos constitucionales relativos al marco legal y a la legislación, los puntajes del factor 6 sobre “cumplimiento regulatorio” del WJP.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project