Incluso donde el voto es considerado como un derecho universal, puede haber algunas limitaciones. Por ejemplo, son comunes las restricciones en base a la residencia, edad o condenas penales.
La calificación de los electores de senadores será en cada Estado lo prescrito por la presente Constitución, o por el Parlamento, como condición para los electores de los miembros de la Cámara de Representantes; pero en la elección de senadores cada elector votará una sola vez.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, los electores de los miembros de la Cámara de Representantes serán elegibles en cada Estado lo prescrito por la ley del Estado como condición de electores de la Cámara del Parlamento más numerosa del Estado; pero en la elección de los miembros cada uno de los miembros elector votará sólo una vez.
Todo ciudadano sueco que esté actualmente domiciliado en el Reino o que haya estado alguna vez domiciliado en el Reino, y que haya cumplido 18 años, tiene derecho a votar en una elección para el Riksdag.
Sólo una persona que tenga derecho a votar puede ser miembro o suplente del Riksdag.
La cuestión de si una persona tiene derecho a votar se determina sobre la base de un censo electoral elaborado antes de la elección.
1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.
2. Tiene derecho de voto quien haya cumplido dieciocho años de edad. Es elegible quien haya cumplido los años con los cuales se alcanza la mayoría de edad.
I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
2. Por defraudación de recursos públicos.
3. Por traición a la patria.
II. La ciudadanía consiste:
1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Las elecciones a la Cámara del Pueblo y a la Asamblea Legislativa de cada Estado se efectuarán sobre la base del sufragio de los adultos; es decir, toda persona que sea ciudadano de la India y que no tenga menos de dieciocho años de edad en la fecha que fije en ese nombre o en virtud de cualquier ley promulgada por el La legislatura apropiada y no esté descalificada de otro modo en virtud de la presente Constitución o de ninguna ley promulgada por la legislatura competente por motivos de no residencia, incertidumbre mental, delito o práctica corrupta o ilegal, tendrá derecho a inscribirse como elector en cualquiera de esas elecciones.
Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
§1°. El registro electoral y el voto son:
I. obligatorios para personas mayores de dieciocho años;
II. opcionales para:
§2°. Extranjeros no pueden registrarse para votar, tampoco reclutados durante su periodo de servicio militar obligatorio.
Los ciudadanos noruegos, hombres y mujeres, que hayan cumplidos los 18 años de edad a más tardar el año en que se celebran las elecciones, tienen derecho al voto.
La ley determinará de qué modo pueden ejercer su derecho al voto los ciudadanos noruegos que el día de las elecciones residan fuera del Reino pero satisfagan las condiciones mencionadas.
La ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho, pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en una situación de debilidad mental o con un nivel disminuido de conciencia.
Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:
a. cuando sean sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la ley;
b. cuando entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno;
Para ser elector, es necesario :
1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
2. gozar de los derechos civiles y políticos;
3. tener dieciocho años cumplidos;
Además hace falta unir a estas tres cualidades aquellas determinadas por la ley. Ninguna condición de tipo censitario puede ser exigida.
Para ser elegible es necesario:
1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
2. gozar de los derechos civiles y políticos;
3. tener dieciocho años cumplidos
4. estar domiciliado en el Gran Ducado.
Ningún otro requisito de elegibilidad puede ser exigido.
No pueden ser electores, ni elegibles:
1. los condenados a penas criminales;
2. quienes, en materia correccional, son privados del derecho de voto por condena;
3. los mayores sometidos a tutela.
Ningún otro caso de exclusión puede ser previsto.
El derecho de voto puede ser restituido por vía de gracia a las personas que lo hayan perdido por condena penal.
Los ciudadanos que, el día de las elecciones, tengan dieciocho años o más, tienen el derecho a votar en las elecciones.
El derecho a ser elegido estará establecido por la Constitución de la República de Lituania y por las leyes electorales.
Los ciudadanos que hayan sido legalmente declarados incapaces por un tribunal, no podrán participar en las elecciones.
3. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen el derecho, sin restricciones indebidas:
a. a ser registrado como votante,
1. Una persona tienen las cualificaciones para ser registrado como votante en unas elecciones o referendo si esa persona:
a. es un ciudadano adulto,
b. no padece enfermedad mental, y
c. no ha sido condenado por algún delito electoral en los cinco años anteriores.
2. Un ciudadano que reúna las condiciones para ser registrado como votante será registrado en un único centro de registro.
3. Las acciones administrativas para el registro de votantes y la celebración de elecciones serán pensadas para facilitar, y no para negar, el derecho al voto o a ser candidato en las elecciones, que no se le negará a ningún ciudadano elegible.
2º. Todo ciudadano que tenga derecho de voto en las elecciones de los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tendrá el derecho de votar en las elecciones de Presidente.
i. Todo ciudadano y
ii. cualquier otra persona en el Estado determinada por la ley,
sin distinción de sexo, que haya alcanzado los dieciocho años de edad y no esté inhabilitada por la ley, y cumpla con las disposiciones de la ley sobre la elección de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tiene el derecho a votar en las elecciones de los miembros a la Dáil Éireann.
La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.
Los haitianos sin distinción de sexo ni estado civil, de dieciocho (18) años cumplidos, pueden ejercer sus derechos civiles y políticos si reúnen las otras condiciones previstas por la Constitución y la ley.
1. Los ciudadanos griegos con derecho a voto podrán crear libremente partidos políticos o adherirse a ellos, debiendo la organización y la actividad de los partidos estar al servicio del libre funcionamiento del régimen democrático.
Los ciudadanos que no tengan aún derecho de voto podrán afiliarse a las secciones juveniles de los partidos.
3. Los diputados son elegidos por sufragio directo universal y secreto por los ciudadanos con derecho a voto, según lo prescrito por la ley. La ley puede limitar el derecho de voto por razón de no haber alcanzado determinada edad mínima, por razones de incapacidad civil o en virtud de condena penal por ciertos delitos.
De acuerdo con lo que dispone la ley, serán electores todos los nacionales franceses mayores de edad, de ambos sexos, que disfruten de sus derechos civiles y políticos.
Podrán ejercer el sufragio todos los ciudadanos de las Filipinas que no estén de otro modo inhabilitados por la ley, que tengan al menos dieciocho años de edad y que hayan residido en las Filipinas durante un mínimo de un año, y en el lugar en que se proponen votar durante un mínimo de seis meses inmediatamente antes de la elección. No se im pondrá al ejercicio del sufragio ningún requisito en cuanto a alfabetización, propiedades u otros requisitos sustantivos.
El Congreso dispondrá un sistem a para asegurar el secreto y seguridad de las votaciones, así como un sistema para la votación por correo de los filipinos que reúnan condiciones para votar y que vivan en el extranjero.
El Congreso establecerá igualmenteun procedimiento para que voten los inválidos y analfabetos sin ayuda de otras personas. Hasta ese momento, se les permitirá votar de acuerdo con las leyes existentes y las norm as que prom ulgue la Comisión sobre lecciones para proteger el secreto de la votación.
3. No tienen derecho a elegir ni ser elegidos los ciudadanos reconocidos incapacitados por el tribunal, así como quienes cumplen condenas en establecimientos penales.
El ciudadano de la Federación Rusa puede ejercer en plena medida sus derechos y obligaciones a partir de los 18 años de edad.
Los escaños de Representante serán distribuidos entre los distintos Estados según sus poblaciones respectivas, mediante el recuento de las personas que habitan en cada uno, excluidos los indígenas no sujetos a tributación. Empero, cuando en cualquier elección encaminada a escoger electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes en el Congreso, funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o miembros de la Legislatura del mismo, se le niegue el derecho de voto a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado que hayan cumplido veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos, o en alguna otra forma se le conculque dicho derecho, con la salvedad de los casos de participación en rebeliones u otros delitos, entonces la base de la representación de aquél se reducirá en la misma proporción que el número de los susodichos ciudadanos varones guarde con respecto al número total de ciudadanos varones mayores de veintiún años en dicho Estado.
El derecho de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos no puede ser negado o constreñido por los Estados Unidos o por ninguno de los Estados por motivos de raza, color o antecedentes de servidumbre.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por ninguno de los Estados que lo componen, por consideraciones de sexo.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria o de otra índole para Presidente o Vicepresidente, para electores aspirantes a la Presidencia o la Vicepresidencia, o para Senadores o Representantes del Congrescr, no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno de los mismos a causa de la incapacidad de pagar impuestos de capitación o tributaciones de cualquier otra índole.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
El derecho de voto de los ciudadanos: de los Estados Unidos de dieciocho años de edad o mayores no será negado ó restringido ni por los Estados Unidos nisí5brlós Estados que los integran aduciendo motivos de edad.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.
Los derechos políticos del ciudadano son:
1. Ejercer el sufragio;
Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral.
La participación de los ciudadanos en la vida pública es un deber nacional. Todo ciudadano tiene derecho a votar, a participar en elecciones y a expresar su opinión en referendos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. El cumplimiento de estos deberes pueden ser objeto de exoneración en los casos especificiados por la ley.
1. Es elector del Folketing toda persona de nacionalidad danesa que tenga domicilio fijo en el Reino y que haya alcanzado la edad requerida para el ejercicio del derecho de voto, como está previsto en el apartado 2, a menos que haya sido declarada incapaz para la gestión de sus propios asuntos. Una ley determinará en qué medida una condena penal y la percepción de las subvenciones calificadas por la ley como socorro de la beneficencia pública, acarrearán la privación del derecho de voto.
2. La edad requerida para el ejercicio del derecho de voto es la que obtenga la mayoría de votos en el referéndum celebrado en los términos de la ley de 25 de marzo de 1953. La edad electoral puede ser modificada por ley, en cualquier momento. El proyecto de ley, votado por el Folketing, no podrá ser sancionado por el Rey, hasta que la disposición que prevea la modificación de la edad requerida para el ejercicio del derecho al voto haya sido sometida, conforme a las reglas previstas en el apartado 5 del artículo 42, a un referéndum y que el resultado no haya rechazado dicha disposición.
El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a. Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica;
b. los inhabilitados judicialmente, y
c. los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.
6. Todos los butaneses tienen derecho al voto.
2. Toda persona adulta tendrá derecho al voto mediante sufragio directo y voto secreto en unas elecciones si reúne las siguientes condiciones:
a. Ser nacional butanés, como lo demuestre su tarjeta de identidad.
b. Tener más de dieciocho años.
c. Haber estado registrado en el registro civil de su distrito al menos durante un año antes de la fecha de las elecciones.
d. No estar inhabilitado para votar según lo dispuesto en alguna ley vigente en Bután.
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:
1º. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.
2º. Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación.
3º. Representación proporcional integral.
4º. Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración.
Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar.
5º. El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.
6º. Todas las corporaciones de carácter electivo que se designen para intervenir en las cuestiones de sufragio deberán ser elegidas con las garantías consignadas en este Artículo.
7º. Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría.
8º. La Ley podrá extender a otras autoridades por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, la prohibición de los numerales 4 y 5.
9º. La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral, a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 148 y 151.
Las listas de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político.
La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político.
10. Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido.
Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos.
11. El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:
12. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la leysancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esa ley determinará, además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
La ciudadanía se suspende:
4º. Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
Será elector cualquier ciudadano de nacionalidad tunecina que haya cumplido los dieciocho años de edad, en los términos que la ley electoral establece.
1. La Asamblea Nacional se compone de no menos de 350 y no más de 400 mujeres y hombre elegidos como miembros en los términos de un sistema electoral que:
c. prevea una edad mínima para votar de 18 años, y ,
1. Los ciudadanos tienen derecho de voto a partir de los dieciocho años de edad, cumplidos incluso el día de las elecciones.
2. No tienen derecho de voto los disminuidos o los alienados mentales bajo interdicción, ni las personas condenadas por resolución judicial firme a la pérdida de los derechos electorales.
Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1. Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.
1. Todo ciudadano que ha alcanzado la edad de dieciocho años tendrá el derecho a votar, salvo que esté incapacitado en los términos establecidos en la ley.
2. El derecho a votar se ejercitará personalmente y constituirá una obligación cívica.
1. Todo ciudadano polaco tendrá derecho a participar en referéndum y derecho a elegir al Presidente de la República de Polonia así como a los representantes de la Cámara de los Diputados y del Senado y a los órganos del Gobierno autónomo local, si en el día de la votación hubiere alcanzado la edad de dieciocho años.
2. Las personas que, por sentencia judicial firme, hayan sido legalmente incapacitadas o privadas de los derechos políticos o electorales, no tendrán derecho a participar en referéndum ni derecho al voto.
Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
1. Los miembros de la Segunda Cámara son elegidos directamente por los holandeses que hayan cumplido los dieciocho años de edad, salvo las excepciones que establezca la ley con respecto a holandeses que no sean residentes.
2. Serán excluidos del derecho de sufragio aquellos que, por haber cometido un delito especificado a tal efecto por la ley, hayan sido condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del derecho de sufragio.
2. Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y que resida en Nigeria en el momento de elaborar el registro de votantes para las elecciones de una cámara legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.
Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad.
Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.
La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.
El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.
La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
1. Autonomía de la función electoral;
2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
6. Garantías de representación para las minorías;
7. Garantías de pluralismo político;
8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
Todos los ciudadanos neozelandeses mayores de 18 años,
a. tiene derecho a votar en elecciones periódicas auténticas de los miembros de la Cámara de Representantes, que se celebrarán por sufragio igual y por votación secreta; y
b. está calificado para ser miembro de la Cámara de Representantes.
1. Las siguientes personas están descalificadas para la inscripción como electores:
a. un ciudadano neozelandés que (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3)) se encuentre fuera de Nueva Zelandia y no haya estado en Nueva Zelandia en los últimos tres años:
b. un residente permanente de Nueva Zelandia (que no sea ciudadano neozelandés) que (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3)) se encuentre fuera de Nueva Zelandia y no haya estado en Nueva Zelandia en los últimos 12 meses:
c. una persona detenida en un hospital con arreglo a la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992 o en un centro seguro en virtud de la Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003, y a quien se aplica una de las siguientes condiciones:
d. una persona detenida en una prisión de conformidad con una pena de prisión impuesta tras el comienzo de la Ley electoral (inhabilitación de los reclusos condenados) de 2010 que modifica:
e. una persona cuyo nombre figure en la Lista de Prácticas Corruptas hecha para cualquier distrito.
3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) a) o b) será aplicable a:
a. una persona, ser—
b. una persona que...
1. La presente sección se aplica a las siguientes disposiciones (en lo sucesivo denominadas disposiciones reservadas), a saber:
e. el artículo 74 y la definición del término adulto en el párrafo 1 del artículo 3 y en el apartado f) del artículo 60, en la medida en que esas disposiciones prescriban 18 años como edad mínima para las personas calificadas para inscribirse como electores o votar:
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Tienen derecho a votar los ciudadanos estonios que hayan cumplido los dieciocho años de edad.
Aquellos ciudadanos estonios que hayan sido incapacitados por un tribunal no tendrán derecho a votar.
La ley puede restringir la participación en las elecciones de los ciudadanos estonios que hayan sido condenados por un tribunal y que estén cumpliendo una condena en una institución penal.
Todas las personas que, en la fecha de las elecciones del Parlamento, tengan 18 años o más y sean ciudadanos islandeses tienen derecho a votar en las elecciones del Parlamento. El domicilio en Islandia a la fecha de las elecciones también es un requisito para votar, a menos que la legislación sobre las elecciones del Parlamento prevea excepciones a esta norma.
Otras disposiciones relativas a las elecciones del Parlamento se establecerán en las leyes electorales.
Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.
El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.
La ley establecerá los requisitos y las formas para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos residentes en el extranjero, y garantizará la efectividad del mismo. Con este fin se instituirá una circunscripción del Extranjero para las elecciones de las Cámaras, a la que se asignará un número de escaños establecido por norma de rango constitucional y con arreglo a los criterios que disponga la ley.
El derecho de voto no podrá ser restringido, excepto en caso de incapacidad civil o con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la ley.
Todos los andorranos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, gozan del derecho de sufragio.
3. Todos los nacionales andorranos que gocen plenamente de sus derechos políticos tienen derecho a votar y a ser elegidos.
1. Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a votar y ser elegido para cualquier órgano estatal o local, así como a cumplir sus mandatos o mandatos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. El derecho de voto no puede restringirse salvo en lo que respecta a las incapacidades e inelegibilidades prescritas en la Constitución.
3. El ejercicio del derecho de voto será personal e intransferible y será un deber cívico.
2. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en Antigua y Barbuda que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en Antigua y Barbuda deberá, a menos que sea inhabilitado por ley alguna ley para inscribirse como elector a los efectos de elegir a un miembro de la Cámara, será con derecho a inscribirse como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre y no podrá inscribirse a ninguna otra persona.
1. Los ciudadanos de la República de Armenia que hayan cumplido 18 años el día de las elecciones a la Asamblea Nacional o el día de un referéndum, tendrán derecho a votar en esas elecciones y a participar en el referéndum.
4. Las personas declaradas legalmente incapaces por una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, así como las personas condenadas y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por la comisión intencional de un delito grave no pueden votar ni ser elegidas ni participar en un referéndum. Los ciudadanos condenados y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por otros delitos tampoco tendrán derecho a ser elegidos.
Todo ciudadano que cumpla los requisitos legales tendrá derecho a votar y a ser elegido.
1. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años, incluso en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y ser elegido.
2. Los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes en virtud de una decisión judicial definitiva quedan excluidos del derecho de elección.
3. Quedan exentos del derecho a ser elegidos los ciudadanos condenados a prisión por decisión definitiva por la comisión de un delito, con arreglo a las normas establecidas en una ley que será aprobada por las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento. En casos excepcionales y justificados, la ley puede prever restricciones del derecho de elección para los ciudadanos que cumplen una pena de prisión o el derecho a ser elegidos antes de que se dicte una decisión definitiva, o los ciudadanos que hayan sido deportados por un delito o una violación muy grave y grave de la seguridad pública.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
Los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a elegir y ser elegidos. Las condiciones de ejercicio de este derecho estarán reguladas por la ley.
Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a ser inscrito como elector y votar en una elección secreta.
3. Con sujeción a esta Constitución, todo ciudadano de Zimbabwe mayor de 18 años de edad tiene derecho,
a. a votar en todas las elecciones y referendos a los que se aplique la presente Constitución o cualquier otra ley, y hacerlo en secreto; y
b. presentarse a las elecciones para cargos públicos y, en caso de ser elegidos, ocupar ese cargo.
1. Una ley del Parlamento debe prever la celebración de elecciones y referendos a los que se aplica la presente Constitución y, en particular, para las siguientes cuestiones:
b. la inscripción de votantes y los requisitos para inscribirse en determinadas listas de votantes;
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 y en el párrafo 2, toda persona está calificada para inscribirse como elector en el padrón electoral de una circunscripción si,
a. tenga o más de dieciocho años de edad; y
b. es ciudadano de Zimbabwe.
2. La Ley electoral puede prescribir requisitos residenciales adicionales para asegurar que los votantes estén inscritos en el padrón electoral más apropiado, pero esos requisitos deben ser compatibles con esta Constitución, en particular con el artículo 67.
Una persona está descalificada para ser registrada como votante...
a. mientras esté detenido por trastornos mentales o con discapacidad intelectual en virtud de una ley del Parlamento relativa a la salud mental;
b. si se le ha declarado por orden judicial incapaz de gestionar sus asuntos, mientras la orden siga en vigor; o
c. si ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley Electoral y declarado por el Tribunal Superior inhabilitado para la inscripción como elector o para votar, durante el período que haya sido declarado inhabilitado, pero el plazo no debe exceder de cinco años.
a. Un votante debe cumplir las dos condiciones siguientes:
1. debe ser ciudadano yemení.
2. debe tener al menos 18 años de edad.
Al cumplir los 18 años de edad, el ciudadano tendrá derecho a votar y, al cumplir 21 años, tendrá derecho a presentarse a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares. La práctica de estos derechos está prevista en el estatuto.
Al cumplir los 18 años, el ciudadano tendrá derecho a votar cuando el Estado celebre un referéndum.
2. La franquicia es universal, igual y secreta. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 18 años de edad tendrá derecho a votar.
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a elegir y ser elegidos miembros de los órganos representativos de la autoridad del Estado. Cada elector tendrá un voto. La ley garantiza el derecho de voto, la igualdad y la libertad de expresión de voluntad.
Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán, los órganos representativos de la autoridad del Estado en las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre esos diputados no más tarde un período mensual después de su elección.
Los ciudadanos que hayan sido legalmente certificados como locos, así como las personas en las cárceles, no pueden elegir ni ser elegidos. Cualquier otra infracción directa o indirecta del derecho de voto de los ciudadanos será inadmisible.
Los ciudadanos de Ucrania que hayan cumplido 18 años el día en que se celebren las elecciones y los referendos tienen derecho a votar en las elecciones y referendos.
Los ciudadanos considerados incompetentes por un tribunal no tienen derecho a votar.
1. Todo ciudadano de Uganda de 18 años o más tiene derecho a votar.
2. Todos los ciudadanos de Uganda mayores de 18 años tienen el deber de inscribirse como elector para las elecciones públicas y los referendos.
3. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que todos los ciudadanos con derecho a votar, inscribirse y ejercer su derecho de voto.
4. El Parlamento promulgará leyes para facilitar la inscripción y el voto de los ciudadanos con discapacidad.
1. Con sujeción a las disposiciones sucesivas de este artículo, toda persona inscrita en una ley del Parlamento como electora de elecciones parlamentarias en un distrito electoral tiene derecho a votar, de la manera prescrita, en la elección de un miembro del Parlamento para ese distrito.
2. Una ley del Parlamento puede prohibir a una persona votar en una elección si-
a. sea un funcionario electoral en el sentido de la ley; o
b. ha participado en la comisión de un delito en relación con una elección.
3. Una persona no tiene derecho a votar en una elección si-
a. a lo largo de las horas y en la fecha o fechas fijadas para la votación se encuentra detenido o encarcelado; o
b. salvo lo prescrito, por cualquier razón no puede asistir personalmente en el lugar y la hora fijados para la votación.
4. Una persona no tiene derecho a votar en la elección de un miembro del Parlamento para un distrito electoral si no está inscrito como elector para las elecciones parlamentarias en ese distrito.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 92 (inhabilitación de la inscripción), toda persona tiene derecho a ser inscrita como electora en las elecciones parlamentarias si, y no tiene derecho a ser inscrita como elector,
a. es ciudadano de Tuvalu; y
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. cumple los demás requisitos (ya sea de residencia o de otro tipo) que se prescriban.
2. Una persona no tiene derecho a inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias en más de un distrito electoral al mismo tiempo.
1. Una persona no tiene derecho a inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias si,
a. a reserva de lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y del párrafo 2), un tribunal de un país del Commonwealth ha sido condenado a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, y no ha recibido indulto gratuito; o
b. se certifica que está loco, o que de alguna otra manera tiene una falta de sano juicio, en virtud de una ley del Parlamento; o
c. en virtud de una ley del Parlamento relativa a los delitos relacionados con las elecciones, está inhabilitado para ser inscrito como elector en las elecciones parlamentarias.
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
a. en apelación o revisión-
b. en el caso de una pena de prisión (ya sea la sentencia original o sustituida en apelación o revisión), han transcurrido tres años desde el final del encarcelamiento.
Las elecciones del Presidente de Turkmenistán, los diputados del Mejlis, los miembros del halk maslahaty (Consejo del Pueblo) y Gengesh se celebrarán por sufragio universal e igual. Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar; cada votante tendrá un voto.
Los ciudadanos reconocidos por el tribunal como incapaces legalmente, así como que cumplen condena en cárceles, no participarán en las elecciones. La limitación de los derechos electorales de los ciudadanos en otros casos no será aceptable y será punible por la ley.
De conformidad con las condiciones establecidas en la ley, los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos, a participar en actividades políticas independientemente o en un partido político, y a participar en un referéndum.
Las elecciones y referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión del poder judicial, de conformidad con los principios del sufragio libre, igual, secreto, directo y universal y el escrutinio público de los votos. Sin embargo, la ley determina las medidas aplicables a los ciudadanos turcos en el extranjero para ejercer su derecho de voto.
Todos los ciudadanos turcos mayores de 18 años tendrán derecho a votar en las elecciones ya participar en referendos.
El ejercicio de estos derechos estará regulado por la ley.
Los privados y los corporales de armas, cadetes y condenados en instituciones de ejecución penal, excluidos los condenados por delitos negligentes, no votarán. La Junta Suprema de Elecciones determinará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la votación y el escrutinio de los votos en las instituciones de ejecución penal y en las cárceles; dicha votación se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión in situ del juez autorizado.
Las leyes electorales se elaborarán de manera que se concilien los principios de representación justa y estabilidad del gobierno.
Las enmiendas a las leyes electorales no se aplicarán a las elecciones que se celebren en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.
Las personas que no participen en el referéndum sobre la Constitución sin razones legales o reales válidas a pesar de tener derecho a votar y estar incluidas en el registro de electores y en el registro electoral compilado para el referéndum, no podrán participar ni presentarse a las elecciones en general elecciones, elecciones parciales, elecciones locales o referendos por un período de cinco años a partir del referéndum sobre la Constitución.
A reserva de las inhabilitaciones que el Parlamento prescriba, una persona estará calificada para votar en una elección de miembros para servir en la Cámara de Representantes si, y no podrá votar en una elección de esa índole, a menos que:
a. es ciudadano del Commonwealth (en el sentido del artículo 18) de 18 años o más; y
b. tiene las demás cualificaciones que se prescriban en materia de residencia o registro.
Ninguna persona que haya sido condenada por un delito penal y condenada a una pena de prisión de más de dos años, desempeñará cargos en el Gobierno, ya sea de emolumento o honor, ni podrá votar ni ser elegido representante de la Asamblea Legislativa a menos que haya recibido de el Rey un indulto junto con una declaración de que está libre de las discapacidades a las que, de otro modo, estaría sujeto en virtud de las disposiciones de esta cláusula:
Siempre que la aplicación de esta cláusula se suspenda en cualquier caso hasta la expiración de 42 días después de la fecha de la sentencia; y en los casos en que se notifique la apelación o la autorización para apelar en un plazo de 42 días a partir de la fecha de la sentencia, hasta la determinación de la apelación; y si la condena es anulada en apelación o la pena reducida a no más de dos años de prisión, esta cláusula no surtirá efecto.
Todo súbdito de Tonga de 21 años o más que no sea noble, no esté loco o imbécil y no esté incapacitado en virtud de la vigésimo tercera cláusula tendrá derecho, si está inscrito como elector, a votar en una elección a los representantes del pueblo ante la Asamblea Legislativa y en el día designado para elección estará exenta de citación para la deuda. Una persona residente fuera de Tonga y que esté calificada para ser elector sólo puede votar en una elección si está inscrito como elector y presente en Tonga para la elección.
El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta. Todos los ciudadanos togoleses de ambos sexos, al menos dieciocho (18) años de edad y que gocen de sus derechos civiles y políticos [,] son electores en las condiciones establecidas por la ley.
1. Todo ciudadano mayor de diecisiete años tiene derecho a votar y a ser elegido.
Toda persona que tenga las siguientes calificaciones tiene derecho a votar en una elección:
1. teniendo la nacionalidad tailandesa, siempre que una persona que haya adquirido la nacionalidad tailandesa por naturalización debe poseerla durante un período no inferior a cinco años;
2. tener no menos de dieciocho años el día de las elecciones;
3. con su nombre inscrito en el registro de hogares de la circunscripción durante no menos de noventa días hasta la fecha de la elección.
El elector que resida fuera de la circunscripción en la que su nombre figure en el registro de la familia, o cuyo nombre figure en el registro del hogar de la circunscripción durante un período inferior a noventa días hasta la fecha de la elección, o que tenga una residencia fuera del Reino puede inscribirse para votar fuera de la circunscripción en el lugar y de acuerdo con la fecha, hora, procedimientos y condiciones prescritos por la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes.
El votante que no vote sin notificación de una causa razonable en virtud de la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes puede estar sujeto a una restricción de ciertos derechos según lo previsto por la ley.
Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones el día de la elección será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho de voto:
1. ser monje budista, novato budista, ascético o sacerdote;
2. estando bajo la revocación del derecho de voto, independientemente de que el caso sea definitivo o no;
3. ser detenido por una orden de la Corte o por orden legal;
4. ser de mente insana o de enfermedad mental.
1. Todo ciudadano de la República Unida que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar en cualquier elección que se celebre en Tanzanía. Este derecho se ejercerá de conformidad con las disposiciones del párrafo 2) y de las demás disposiciones de la presente Constitución y de la ley por el momento en vigor en Tanzanía en relación con las elecciones públicas.
2. El Parlamento puede promulgar una ley que imponga condiciones que restrinjan al ciudadano el ejercicio del derecho de voto por cualquiera de los siguientes motivos:
a. ser ciudadano de otro Estado;
b. estar mentalmente enfermo;
c. ser condenado por determinados delitos penales;
d. omisión o falta de prueba o presentación de pruebas sobre la edad, la ciudadanía o la inscripción como elector.
Salvo por estos motivos, ningún otro motivo descalificará a un ciudadano para ejercer el derecho de voto.
3. El Parlamento promulgará una ley electoral que dispondrá lo siguiente:
a. el establecimiento de un registro permanente de votantes y la prescripción del procedimiento para su enmienda o actualización de la información contenida en dicho registro;
b. especificación de lugares y horarios para la inscripción de los votantes y para la votación;
c. procedimiento y condiciones para que una persona inscrita como votante en un lugar pueda votar en otro;
d. la especificación de los deberes y funciones de la Comisión Electoral y el procedimiento para cada elección que se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de la Comisión Electoral.
Después de haber cumplido los 18 años de edad, el ciudadano tiene derecho a participar en un referéndum, a votar y también a ser elegido después de haber alcanzado la edad establecida por la Constitución, las leyes constitucionales y las leyes.
Los ciudadanos declarados incompetentes por un tribunal o mantenidos en lugares de privación de libertad en virtud de un veredicto judicial no tienen derecho a participar en elecciones y referendos.
Todo ciudadano de la República de China que haya cumplido los 20 años de edad tendrá derecho a votar de conformidad con la ley. Salvo disposición en contrario en la Constitución o en la ley, todo ciudadano que haya cumplido 23 años de edad tendrá derecho a presentarse a las elecciones de conformidad con la ley.
1. Todos los ciudadanos suizos mayores de dieciocho años, a menos que carezcan de capacidad jurídica por enfermedad mental o incapacidad mental, tienen derechos políticos en asuntos federales. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes políticos.
2. Pueden participar en las elecciones al Consejo Nacional y en los votos populares federales, y lanzar o firmar iniciativas populares y solicitudes de referendos en asuntos federales.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos directamente por los habitantes de Suriname y que hayan cumplido los 18 años de edad.
2. Cada elector tendrá un solo voto.
Se impondrá a esas personas el ejercicio del derecho de voto:
a. a quien se haya denegado el derecho de voto por decisión judicial irrevocable;
b. Que estén legalmente privados de su libertad
c. Que, en virtud de una decisión judicial irrevocable, hayan perdido el derecho a disponer o administrar sus bienes a causa de demencia o imbecilidad.
Ninguna persona estará calificada para ser elector en una elección del Presidente o de los miembros del Parlamento ni para votar en un referéndum si está sujeto a alguna de las siguientes descalificaciones, a saber:
a. si no es ciudadano de Sri Lanka;
b. si no ha cumplido los dieciocho años en la fecha prevista por la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101;
c. si se encuentra en virtud de alguna ley vigente en Sri Lanka que se encuentre o se declare que tiene una mente dessana;
d. si cumple o ha cumplido durante el período de siete años inmediatamente anterior al cumplimiento de una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período no inferior a seis meses impuesto tras la condena por un tribunal por un delito punible con pena de prisión no inferior a dos años o si condenada a muerte o que esté cumpliendo o haya cumplido, durante el período de siete años inmediatamente anterior, el cumplimiento de una pena de prisión por un período no inferior a seis meses en lugar de la ejecución de dicha pena:
Siempre que se conceda un indulto gratuito a una persona descalificada en virtud del presente apartado, dicha inhabilitación cesará a partir de la fecha en que se haya concedido el indulto;
e. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
f. si no ha transcurrido un período de cinco años desde entonces,
g. si no ha transcurrido un período de tres años desde entonces,
h. si se ha aprobado una resolución para imponerle una discapacidad cívica de conformidad con el artículo 81 y no ha expirado el período de esa discapacidad cívica especificado en dicha resolución;
i. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
j. si no ha transcurrido el período de inhabilitación impuesto en virtud del artículo 116 o del artículo 111 C, según el caso.
1. Todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos. Este derecho incluye:
a. El derecho a formar partidos políticos ya participar en las actividades de los partidos políticos;
b. El derecho a ser elegido para cualquier cargo dentro de un partido político.
2. Todo ciudadano que cumpla los criterios establecidos en la ley tiene derecho a elegir y a ser elegido.
3. Los derechos enunciados en los párrafos 1) y 2) deben ejercerse de conformidad con la presente Constitución y una ley promulgada por el Parlamento Federal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona tendrá derecho a ser inscrita como elector si, y no tendrá derecho a registrarse a menos que:
a. es ciudadano de las Islas Salomón; y
b. ha alcanzado la edad de dieciocho años.
2. Ninguna persona tendrá derecho a ser inscrita como electorado.
a. en más de una circunscripción, o
b. en cualquier circunscripción en la que no resida habitualmente según lo prescrito por el Parlamento.
3. Ninguna persona tendrá derecho a ser inscrita como elector que...
a. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del mundo, o se le imponga una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de seis meses o superior a seis meses, que no sea una pena en lugar de una multa, pero que incluya una pena condicional, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por autoridad competente para alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo;
b. esté certificada como una locura o se considere de alguna otra manera que tiene una insensatez mental con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en las Islas Salomón; o
c. está inhabilitado para inscribirse como elector o votar en las elecciones en virtud de cualquier ley vigente en las Islas Salomón por el momento en que se trate de delitos relacionados con las elecciones.
4. A los efectos del apartado a) del párrafo anterior, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas.
1. Toda persona inscrita como elector en cualquier circunscripción tendrá derecho a votar de la manera que se prescriba en cualquier elección para esa circunscripción,
a. en la fecha designada para la votación, se encuentra condenado a muerte o cumpliendo la pena de prisión a que se refiere el párrafo a) del párrafo 3 del artículo 55 de la presente Constitución o (salvo en la medida en que se disponga otra cosa) por cualquier otra razón no puede asistir personalmente en el lugar y la hora designados para la votación, o
b. se le prohíbe votar en virtud de una ley vigente en las Islas Salomón porque ocupa o está actuando en un cargo cuyas funciones entrañan la responsabilidad o en relación con la celebración de esas elecciones o porque ha sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones.
2. Ninguna persona votará en ninguna elección de circunscripción que no esté inscrita como elector en esa circunscripción.
El derecho de voto será universal e igual.
Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar y a ser elegido.
La ley puede prever en qué casos y en qué condiciones los extranjeros tienen derecho a votar.
La ley establecerá medidas para fomentar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para presentarse a las elecciones para las autoridades estatales y las autoridades comunitarias locales.
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante la libre elección de sus representantes. Los extranjeros con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca tienen derecho a votar y a ser elegidos en los órganos autónomos de los municipios y en los órganos autónomos de las unidades territoriales superiores.
Todo ciudadano de Sierra Leona que tenga 18 años o más y esté sano de ánimo tendrá derecho a votar y, en consecuencia, tendrá derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.
1. Con arreglo a esta Constitución, todo ciudadano de Seychelles que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho,
1. Toda persona que sea ciudadana de Seychelles y haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a ser inscrita como votante, a menos que la persona esté inhabilitada para inscribirse en el registro en virtud de una ley,
2. Una ley a que se refiere el párrafo 1 puede prever diferentes motivos de inhabilitación en relación con:
3. Una persona no tiene derecho a inscribirse como elector en más de un área electoral.
Toda persona tendrá capacidad jurídica.
Al alcanzar la mayoría de edad, todas las personas serán capaces de decidir independientemente acerca de sus derechos y obligaciones. Una persona llega a la mayoría de edad después de cumplir 18 años.
Una persona puede elegir y utilizar libremente el nombre personal y el nombre de sus hijos.
Todo ciudadano mayor de edad y capacidad laboral de la República de Serbia tendrá derecho a votar ya ser elegido.
El sufragio será universal e igual para todos, las elecciones serán libres y directas y la votación se realizará por votación secreta en persona.
El derecho de elección estará protegido por la ley y de conformidad con la ley.
Todos los senegaleses de ambos sexos, que tienen 18 años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley.
Todos los ciudadanos de más de dieciocho años tienen derecho al sufragio, con excepción de la incompetencia prevista en la ley general.
3. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la modalidad de elección de los miembros de la Asamblea Legislativa, los términos y condiciones de su composición, las calificaciones de los electores y la forma en que se establecerá y mantendrá el cendido de cada circunscripción territorial y de circunscripción urbana será prescrito por la ley.
2. a. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en San Vicente que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en San Vicente tendrá derecho, a menos que sea inhabilitado por el Parlamento para inscribirse como elector a los efectos de elegir representantes, tendrá derecho a que se inscriba como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en ese registro.
2. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años que posea las condiciones de residencia o domicilio en San Cristóbal y Nevis que el Parlamento disponga en relación con la residencia o el domicilio en Saint Christopher y Nevis, tendrá derecho a ser inscrito como elector para el el propósito de elegir representantes en una circunscripción (pero no más de una) de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá ser inscrita como tal.
a. Todo ciudadano del Commonwealth de la edad prescrita que posea las condiciones de residencia o domicilio en Santa Lucía que el Parlamento pueda prescribir en Santa Lucía tendrá derecho, a menos que el Parlamento lo descalifique para inscribirse como elector con el fin de elegir a los miembros de la Cámara, como tal, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
b. Toda persona inscrita como se ha indicado en una circunscripción electoral tendrá derecho a votar, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de miembros de la Cámara, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
c. A los efectos de esta subsección, la edad prescrita será la de veintiún años o la edad inferior, que no será inferior a dieciocho años, según lo prescriba el Parlamento.
1. Con sujeción a las limitaciones expresas impuestas por esta Constitución, todo ciudadano que tenga plena capacidad y haya alcanzado la edad de votar, salvo la persona que,
a. esté condenada a muerte o prisión por un período superior a nueve meses; o
b. haya sido condenado, en el plazo de tres años siguientes al primer día del período de votación para la elección de que se trate, por un delito relativo a las elecciones prescrito por una ley orgánica o una ley del Parlamento a los efectos del presente párrafo; o
ba. tiene la doble nacionalidad de otro país,
tiene derecho y se le dará una oportunidad razonable,
c. a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos; y
d. votar y ser elegido para ocupar cargos públicos electivos en elecciones auténticas, periódicas y libres; y
e. para ocupar cargos públicos y ejercer funciones públicas.
2. El ejercicio de esos derechos puede estar regulado por una ley razonablemente justificable a tal efecto en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad.
3. Los miembros del Parlamento (distintos de los miembros designados) serán elegidos con arreglo a un sistema de sufragio universal, adulto y ciudadano de conformidad con el artículo 50 (derecho a votar y presentarse a cargos públicos) y las demás leyes constitucionales, y la edad para votar es de 18 años.
5. Ningún extranjero puede votar en las elecciones al Parlamento.
Los palestinos tendrán derecho a participar en la vida política, tanto individualmente como en grupos. Tendrán, en particular, los siguientes derechos:
3. Votar, proponer candidatos y presentarse como candidatos a las elecciones, a fin de que los representantes sean elegidos por sufragio universal de conformidad con la ley.
Un ciudadano de Palau de 18 (18) años de edad o más puede votar en las elecciones nacionales y estatales. El Olbiil Era Kelulau prescribirá un período mínimo de residencia y establecerá el registro de votantes para las elecciones nacionales. Cada Estado prescribirá un período mínimo de residencia y establecerá la inscripción de votantes para las elecciones estatales. Un ciudadano que se encuentra en prisión, cumpliendo una condena por un delito grave, o mentalmente incompetente según lo determinado por un tribunal no puede votar.
2. Toda persona tendrá derecho a votar si:
Todo ciudadano al cumplir los 18 años de edad adquiere el derecho de voto. El derecho al voto es igual, universal y directo, y se ejerce en elecciones libres por votación secreta. Las personas privadas del derecho a ejercer su profesión por un veredicto judicial no tienen derecho a votar.
Los nigerianos de los dos (2) sexos, de dieciocho (18) años el día de la votación o los menores emancipados que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores [,] en las condiciones que determine la ley.
5. Todo ciudadano nepalés que haya cumplido los 18 años de edad, conforme a lo dispuesto en la ley, tendrá derecho a votar en cualquier circunscripción electoral.
Los miembros del Parlamento serán elegidos de la manera prescrita por la ley por los ciudadanos nauruanos que hayan cumplido los 20 años de edad.
2. Todo ciudadano que haya alcanzado la edad de dieciocho (18) años tendrá derecho a votar y que haya cumplido los veintiún (21) años para ser elegido para cargos públicos, a menos que se disponga otra cosa en el presente documento.
391. Al elegir a los representantes del pueblo en los Hluttaws:
a. todo ciudadano que haya cumplido 18 años el día en que comience la elección, que no esté descalificado por ley, que tenga derecho a votar y la persona que tenga derecho a votar en virtud de la ley, tendrá derecho a votar;
b. todo ciudadano que tenga derecho a votar y toda persona que tenga derecho a votar conforme a la ley votará únicamente por cada hluttaw en una circunscripción electoral;
c. Además, las razas nacionales pertinentes que tengan derecho a votar de conformidad con las disposiciones de esta Constitución también tienen derecho a votar para elegir a los representantes hluttaw de las razas nacionales para su región o estado hluttaw;
d. se practicará un sistema de votación secreta.
392. Las siguientes personas no tendrán derecho de voto:
a. los miembros de las órdenes religiosas;
b. las personas que cumplen penas de prisión;
c. las personas que hayan sido consideradas insólidas y estén declaradas así por un tribunal competente;
d. las personas que aún no hayan sido declaradas libres de insolventes;
e. personas descalificadas por la ley electoral.
Los marroquíes residentes en el extranjero disfrutan de todos los derechos de ciudadanía, incluido el derecho a ser electores y elegibles. Pueden ser candidatos a las elecciones a nivel de listas y de circunscripciones electorales locales, regionales y nacionales. La ley establece los criterios específicos de elegibilidad e incompatibilidad. También determina las condiciones y modalidades del ejercicio efectivo del derecho de voto y de la candidatura de los países de residencia.
Los extranjeros sometidos a la jurisdicción [marroquí] [ressortissants etrangers] gozan de las libertades fundamentales reconocidas a los ciudadanos marroquíes [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de conformidad con la ley.
Se concederá el derecho a elegir y presentarse a las elecciones a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años que tengan al menos dos años de residencia en Montenegro.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
9. El derecho a participar directamente en los asuntos de la gestión [de la administración pública] del Estado o por conducto de los órganos de representación. Tienen derecho a elegir y a ser elegidos miembros de los órganos del Estado. El derecho a elegir se ejercerá a partir de los dieciocho años, y la edad para ser elegido se determinará por ley, teniendo en cuenta los requisitos de los órganos estatales pertinentes y los cargos oficiales correspondientes.
De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, los electores son ciudadanos monegascos de ambos sexos, al menos dieciocho años de edad, con excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.
Son elegibles todos los electores monegascos de ambos sexos, de al menos 25 años, que hayan tenido la nacionalidad monegasca durante al menos cinco años y que no estén privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.
De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, las elecciones son ciudadanos monegascos de ambos sexos, al menos 18 años de edad, con la excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.
Son elegibles todos los electores monegascos de ambos sexos, al menos 21 años de edad, que hayan tenido la nacionalidad monegasca durante al menos cinco años y que no se vean privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.
2. Salvo en el caso de las personas prohibidas por la ley, todos los ciudadanos de la República de Moldova que hayan cumplido los 18 años de edad, incluso el día de las elecciones, tendrán derecho a votar.
Un ciudadano de 18 años de edad puede votar en las elecciones nacionales. El Congreso prescribirá un período mínimo de residencia local y establecerá la inscripción de votantes, la inhabilitación para condenar un delito y la inhabilitación por incompetencia mental o locura. La votación será secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 43, toda persona tendrá derecho a ser inscrita como elector si, y no lo tendrá a menos que
a. es ciudadano del Commonwealth de no menos de 18 años de edad; y
b. o bien ha residido en Mauricio por un período no inferior inmediatamente antes de la fecha que prescriba el Parlamento domiciliado en Mauricio y resida allí en la fecha prescrita.
2. Ninguna persona tendrá derecho a ser inscrita como elector -
a. en más de una circunscripción, o
b. en cualquier circunscripción en la que no sea residente en el prescrito
Ninguna persona tendrá derecho a ser inscrita como elector que -
a. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de la una pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
b. es una persona declarada insensatamente mental o detenida como un delincuente lunático en virtud de cualquier ley vigente en Mauricio; o
c. está inhabilitado para inscribirse como elector por cualquier ley vigente en Mauricio relativa a delitos relacionados con las elecciones.
1. Toda persona inscrita como elector en una circunscripción tendrá derecho a votar de la manera que se prescriba en cualquier elección para esa circunscripción, a menos que esté prohibido votar en virtud de una ley vigente en Mauricio porque
a. es un oficial que regresa; o
b. ha estado preocupado por cualquier delito relacionado con las elecciones:
A condición de que ninguna persona tendrá derecho a votar si en la fecha prescrita para la votación se encuentra bajo custodia legal o (salvo en la medida en que se disponga otra cosa) por cualquier otra razón no puede asistir personalmente en el lugar y la hora prescritos para la votación.
2. Ninguna persona votará en ninguna elección de circunscripción que no esté inscrita como elector en esa circunscripción.
El sufragio puede ser directo o indirecto, en las condiciones establecidas por la ley. Siempre es universal, igual y secreto.
Todos los ciudadanos de la República, de la mayoría de ambos sexos, que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores.
La ley favorece la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mandato electoral y a las funciones electivas.
1. Las elecciones de los miembros de la Nitijela se celebrarán por votación secreta con arreglo a un sistema de sufragio universal para todos los ciudadanos de la República de las Islas Marshall que hayan cumplido 18 años y que tengan derecho a votar de conformidad con el presente artículo.
2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si
a. está certificada como una locura, o
b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.
3. Toda persona calificada para ser votante tendrá derecho a votar en un solo distrito electoral, ya sea un distrito electoral en el que resida o tenga derechos sobre la tierra; pero la persona que tenga una elección de distritos electorales de conformidad con este párrafo ejercerá esa elección de cualquier manera prescrito por la ley.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución, toda persona estará habilitada para inscribirse como elector en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes si, y no podrá estar calificada para inscribirse en el registro, a menos que:
a. es ciudadano de Malta;
b. ha cumplido los dieciocho años de edad; y
c. resida en Malta y durante los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su inscripción ha sido residente durante un período continuo de seis meses o por períodos que ascienden en total a seis meses:
A condición de que el presente párrafo no se aplique a una persona que resida habitualmente en Malta pero que no haya residido en Malta conforme a lo dispuesto en el presente párrafo en razón de prestar servicios en el extranjero en la administración pública, incluido el servicio en las oficinas mencionadas en el párrafo 3 del artículo 124 de la presente Constitución, o razón de prestar servicio en el extranjero o como miembro de una fuerza disciplinaria tal como se define en el artículo 47 de la presente Constitución.
Ninguna persona estará calificada para inscribirse como elector en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes si:
a. sea interdictado o incapacitado por cualquier enfermedad mental por un tribunal de Malta o se determine en Malta de alguna otra manera que no tiene la mente sana;
b. esté condenado a muerte impuesta por un tribunal de Malta o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo; o
c. por el momento en vigor en Malta está inhabilitado para inscribirse como elector por alguna ley o en virtud de ella por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con la elección de miembros de la Cámara de Representantes.
Los electores serán, en las condiciones que determine la ley, todo ciudadano en edad de votar que posea sus derechos cívicos y políticos.
A menos que la presente Constitución disponga otra cosa, todo ciudadano de Maldivas de 18 años de edad o más tiene derecho a:
a. votar en elecciones y referendos públicos, que se celebrarán por votación secreta;
1. Todos los ciudadanos que...
a. haya cumplido 21 años en la fecha de los requisitos;
b. resida en una circunscripción electoral en dicha fecha de admisión o, de no ser así residente, es un votante ausente; y
c. en virtud de las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones, está inscrito en el censo electoral como elector de la circunscripción en que resida en la fecha de los requisitos,
tiene derecho a votar en esa circunscripción en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa, a menos que sea inhabilitado en virtud de la Cláusula (3) o de cualquier ley relativa a delitos cometidos en relación con las elecciones; pero ninguna persona podrá votar en las mismas elecciones en más de una circunscripción electoral.
2. Si una persona se encuentra en una circunscripción únicamente por ser paciente en un establecimiento mantenido total o principalmente para la recepción y el tratamiento de personas que padecen enfermedades mentales o deficiencia mental o de detención preventiva, se considerará que, a los efectos de la cláusula 1), no es residente en esa circunscripción.
3. Una persona está inhabilitada para ser elector en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa si,
a. en la fecha en que cumpla los requisitos en que esté detenido como persona con insensatalidad o esté cumpliendo una pena de prisión; o
b. después de haber sido condenado en cualquier parte del Commonwealth por un delito y condenado a muerte o prisión por un período superior a 12 meses, el autor seguirá siendo responsable en la fecha en que se cumpla el requisito de ser sancionado por ese delito.
4. En este artículo-
a. Por «votante ausente» se entiende, en relación con cualquier circunscripción electoral, todo ciudadano inscrito como elector ausente respecto de esa circunscripción;
b. por «fecha de calificación» se entenderá la fecha en que una persona solicita la inscripción como elector en una circunscripción electoral, o la fecha en que solicita el cambio de su inscripción como elector en una circunscripción diferente,
de conformidad con las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones.
1. Todas las personas serán elegibles para votar en cualquier elección general, elección parcial, elección presidencial, elección del gobierno local o referéndum, con sujeción únicamente a lo dispuesto en esta sección.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una persona estará calificada para inscribirse como elector en una circunscripción si, y no lo estará, a menos que, en la fecha de la solicitud de inscripción, esa persona:
a. es ciudadano de Malawi o, si no es ciudadano, ha residido habitualmente en la República durante siete años;
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. resida habitualmente en esa circunscripción o haya nacido allí, o tiene empleo o lleva a cabo un negocio en ese país.
3. Ninguna persona estará calificada para inscribirse como elector en una circunscripción si esa persona:
a. sea, en virtud de una ley vigente en la República, declarada o declarada mentalmente incompetente;
b. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal competente en la República, ya sea antes o después del día señalado;
c. está inhabilitada para inscribirse como elector por haber sido condenado por cualquier violación de cualquier ley relativa a las elecciones aprobadas por el Parlamento y en vigor en el momento o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, pero esa inhabilitación sólo será válida con respecto a la inscripción para la elección de que se trate y la persona descalificada estará calificada para inscribirse como elector en la siguiente elección.
4. Cuando una persona esté calificada para inscribirse en más de una circunscripción electoral, sólo podrá inscribirse en una de las circunscripciones electorales.
5. Nadie podrá ejercer más de un voto en una elección.
Todos los nacionales de ambos sexos que gocen del ejercicio de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones que determine la ley. La calidad de ser elector sólo se pierde por una decisión de justicia que se vuelve definitiva.
Todo ciudadano tiene derecho a votar en referendos y a votar o presentarse a un cargo en elecciones libres, justas, transparentes y equitativas en las que todos los ciudadanos sean iguales de conformidad con la ley. Ningún ciudadano puede ser privado de referendos, nominaciones o elecciones, excepto por decisión judicial.
La Cámara de Representantes estará integrada por varios miembros elegidos por elección general, libre, confidencial y directa de conformidad con la población estándar, teniendo en cuenta el criterio geográfico, de manera que se garantice la igualdad de representación de los votantes. Ningún menor de dieciocho años podrá votar en virtud de las disposiciones de la ley electoral.
El Senado estará compuesto por setenta y dos miembros elegidos por votación general, libre, confidencial y directa mediante elección individual, cuando ningún votante tenga menos de dieciocho años de edad. La representación en el Senado será similar a la elección de un órgano constituyente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico en la distribución de escaños dentro de cada distrito electoral.
b. Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta que determine la Comisión Electoral, y todo ciudadano liberiano de no menos de 18 años de edad tendrá derecho a ser inscrito como elector y a votar en elecciones públicas y referendos con arreglo a la presente Constitución. La Asamblea Legislativa promulgará leyes que indiquen la categoría de liberianos que no formarán partidos políticos ni se convertirán en miembros de ellos.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona que:
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. posea las condiciones de residencia que prescriba el Parlamento,
estará habilitado para inscribirse como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional en virtud de una ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en el registro.
3. Ninguna persona podrá ser inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional que, en la fecha de su solicitud de inscripción,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a cualquier potencia o Estado extranjero; o
b. sea condenado a muerte impuesta por cualquier tribunal de Lesotho; o
c. en virtud de cualquier ley vigente en Lesotho, se considera o se declara de alguna otra forma que tiene una mente dessana.
4. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no esté calificada para ser inscrita como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional por un período no superior a cinco años después de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.
5. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6) y 7), toda persona inscrita en una circunscripción electoral en las elecciones a la Asamblea Nacional tendrá derecho a votar en esas elecciones en esa circunscripción, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre; y ninguna otra persona podrá hacerlo voto.
6. El Parlamento podrá disponer que una persona que ejerce o actúe en cualquiera de los cargos especificados por el Parlamento y cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección en cualquier circunscripción no esté calificada para votar en esa elección en esa circunscripción.
7. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no estará calificada para votar en ninguna elección a la Asamblea Nacional por un período no superior a cinco años después de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.
Todo ciudadano libanés, de 21 años de edad, tiene derecho a ser elector, a la espera de cumplir los requisitos prescritos en la Ley electoral.
Todos los ciudadanos de Letonia que gocen de plenos derechos de ciudadanía y que el día de las elecciones hayan cumplido 18 años tendrán derecho a votar.
Los ciudadanos lao mayores de 18 años tienen derecho a votar y los mayores de 20 años tienen derecho a ser elegidos, excepto los dementes, las personas con trastornos mentales y las personas cuyos derechos a votar y a ser elegidos hayan sido revocados por un tribunal.
El derecho de voto se concederá a los ciudadanos de la República Kirguisa que hayan cumplido los 18 años de edad.
Un miembro de la Asamblea Nacional debe:
b. cumplir las calificaciones del votante de conformidad con la Ley Electoral;
Todos los ciudadanos tendrán derecho a votar según lo prescrito por la ley.
Todos los ciudadanos que hayan cumplido 17 años tienen derecho a elegir y a ser elegidos, independientemente de su sexo, raza, ocupación, duración de residencia, situación económica, educación, afiliación a un partido, opiniones políticas o creencias religiosas. Los ciudadanos que prestan servicio en las fuerzas armadas también tienen derecho a elegir y a ser elegidos. Las personas que hayan sido privadas de sus derechos por decisión judicial y una persona legalmente certificada como loca no tienen derecho a elegir o a ser elegidas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el párrafo 3 del artículo 118 de la Constitución, toda persona que:
a. es ciudadano de Kiribati;
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. es una persona residente en un distrito electoral establecido por la presente Constitución o en virtud de ella,
tendrá derecho a inscribirse como elector en el distrito electoral en el que resida, y cuando así se inscriba para votar en una elección de un miembro de la Maneaba ni Maungatabu para ese distrito electoral.
2. No obstante lo dispuesto en la subsección anterior, ninguna persona que...
a. esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de doce meses o superior a él impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo; o
b. esté certificada como una locura o se considere de alguna otra manera insensata en virtud de cualquier ley vigente en Kiribati; o
c. está inhabilitado para inscribirse como elector o votar por cualquier ley vigente en Kiribati relativa a delitos relacionados con elecciones,
se inscribirá como elector de un distrito electoral o, al inscribirse, tendrá derecho a votar en una elección.
3. Un elector no tendrá derecho a que se mantenga su nombre en el registro de electores de cualquier distrito electoral si durante un período continuo de doce meses ha dejado de residir en el distrito electoral o si queda inhabilitado para votar en virtud de la subsección anterior.
3. Toda persona tendrá derecho a inscribirse como elector en Banaba si es un banaban o un ciudadano de Kiribati y, en virtud del artículo 64 de la presente Constitución, tiene derecho a inscribirse como elector en ese lugar.
2. Los ciudadanos de la República tendrán derecho a elegir y ser elegidos para las administraciones públicas y locales autónomas, así como a participar en un referéndum de todas las naciones.
3. El derecho a elegir y a ser elegidos, a participar en el referéndum de todas las naciones no se extenderá a los ciudadanos considerados incapaces por un tribunal ni a los detenidos en lugares de reclusión por sentencia judicial.
1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un período de cinco años, de conformidad con el derecho constitucional, por los ciudadanos de la República mayores de edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, una persona estará calificada para ser inscrita como electora para las elecciones a la Cámara de Representantes si, y no lo podrá, a menos que:
y ha alcanzado la edad prescrita.
2. Ninguna persona estará calificada para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes que:
3. En esta sección, «la edad prescrita» significa...
4. Una ley especial puede ser derogada o enmendada por otra ley especial y de ninguna otra manera.
1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.
2. Todo ciudadano adulto de otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en Hungría tendrá derecho a ser elector y candidato en las elecciones de representantes locales y alcaldes, así como de diputados al Parlamento Europeo.
3. Toda persona adulta reconocida como refugiada, inmigrante o residente en Hungría tendrá derecho a ser votante en las elecciones de representantes locales y alcaldes.
4. Un Acta cardenal podrá disponer que el derecho a votar y a ser elegido, o su integridad, estará sujeto a la residencia en Hungría, y la elegibilidad para ser votado estará sujeta a criterios adicionales.
5. En las elecciones de los representantes de los gobiernos locales y alcaldes, los votantes pueden votar en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado. Los votantes pueden ejercer su derecho de voto en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado.
6. Las personas privadas de derechos por un tribunal por un delito penal o capacidad mental limitada no tendrán derecho a votar ni a ser votadas. Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea con residencia en Hungría no tendrán derecho a ser votados si han sido excluidos del ejercicio de este derecho en su país en virtud de un reglamento legal, una decisión judicial o una decisión de autoridad de su Estado de ciudadanía.
7. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional tendrá derecho a participar en referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes de los gobiernos locales y alcaldes tendrá derecho a participar en referendos locales.
8. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a ocupar cargos públicos que correspondan a su aptitud, cualificación y competencia profesional. Los cargos públicos que no puedan ser desempeñados por miembros o funcionarios de partidos políticos se especificarán en una ley.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 159, toda persona puede votar en una elección si es mayor de 18 años y es ciudadano de Guyana o ciudadano del Commonwealth domiciliado y residente en Guyana.
1. Ninguna persona votará en una elección a menos que esté inscrito como elector.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), una persona estará calificada para ser inscrita como electora para las elecciones si, y no lo podrá, a menos que, en la fecha de las condiciones, tenga 18 años o más y, en la fecha en que se reúnan las condiciones necesarias,
a. sea ciudadano de Guyana; o
b. es un ciudadano del Commonwealth que no es ciudadano de Guyana y que tiene su domicilio y reside en Guyana y lo ha residido durante el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de admisión; y
c. satisfaga las demás condiciones prescritas por la ley o en virtud de ella.
3. Ninguna persona estará calificada para inscribirse en el registro que, en la fecha de los requisitos, sea una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Guyana.
4. Ninguna persona estará calificada para inscribirse en el registro si durante el período (no superior a cinco años) anterior a la fecha que determine el Parlamento, ha sido condenada por un tribunal por cualquier delito relacionado con las elecciones que así se prescriba o haya sido denunciado culpable de tal delito por el Tribunal Superior en los procedimientos previstos en el artículo 163:
Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la inscripción en el registro a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.
5. En este artículo, por «fecha de calificación» se entiende la fecha que puede ser designada por una ley del Parlamento o en virtud de ella como la fecha en que se compilará o revisará un registro de electores.
Ningún individuo, ninguna fracción del Pueblo puede arrogar su ejercicio.
Todo ciudadano de Ghana mayor de 18 años de edad y de sano juicio tiene derecho a votar y tiene derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.
1. Todo ciudadano de Georgia que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a participar en referendos y elecciones de órganos estatales, repúblicas autónomas y gobiernos autónomos locales. Se garantizará la libre expresión de la voluntad de un votante.
2. El ciudadano que, tras una sentencia judicial, esté cumpliendo una condena por un delito particularmente grave en una institución penitenciaria, o que haya sido reconocido por decisión judicial como beneficiario de apoyo y admitido en un centro de atención para pacientes hospitalizados, no tendrá derecho a participar en las elecciones y referendos.
1. Una persona está calificada para ser registrada como votante, y para votar, en elecciones o referendos si la persona...
a. es ciudadano de Gambia;
b. tiene dieciocho años o más;
c. no se declara que tiene una mente insana; y
d. no ha sido condenado por un delito electoral durante los cinco años anteriores.
Todos los gaboneses de ambos sexos, mayores de 18 años de edad, con plenos derechos civiles y políticos, son considerados electores de conformidad con las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.
Todo ciudadano finlandés que haya cumplido 18 años de edad tiene derecho a votar en las elecciones nacionales y los referendos. Las disposiciones específicas de la presente Constitución regirán la elegibilidad para presentarse a cargos en las elecciones nacionales.
Todo ciudadano finlandés y todo ciudadano de la Unión Europea que resida en Finlandia, que haya cumplido 18 años de edad, tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en una ley (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012).
Todo ciudadano finlandés y todo extranjero que resida permanentemente en Finlandia, que haya cumplido los 18 años de edad, tiene derecho a votar en las elecciones municipales y en los referendos municipales, conforme a lo dispuesto en una ley. Las disposiciones sobre el derecho a participar de otro modo en el gobierno municipal se establecen en una ley.
Las autoridades públicas promoverán las oportunidades para que la persona participe en la actividad social e influya en las decisiones que le conciernen.
3. Todo ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho,
b. votar por votación secreta en cualquier elección o referéndum con arreglo a esta Constitución;
4. Una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos mencionados en esta sección-
a. con el fin de regular el registro de votantes y prescribir a las personas que no tienen o han dejado de tener derecho a ser inscritas como electores;
1. Todo ciudadano que tenga o tenga 18 años o más en la fecha de la emisión del mandamiento para la próxima elección de miembros del Parlamento o antes de la fecha de emisión del mandamiento tendrá derecho a ser inscrito como elector, en la forma y la forma prescritas por una ley escrita que rija las elecciones o el registro de votantes.
2. Una persona que...
a. esté cumpliendo una pena de prisión de 12 meses o más impuesta por un tribunal de Fiji o por un tribunal de otro país;
b. esté en virtud de una ley vigente en Fiji, juzgada o declarada insensatamente mental; o
c. cumple un período de inhabilitación para inscribirse como elector en virtud de una ley relativa a delitos electorales,
no tiene derecho a inscribirse como elector.
3. Una persona inscrita como votante y que, después de su inscripción como votante,
a. esté cumpliendo una pena de prisión de 12 meses o más impuesta por un tribunal de Fiji o por un tribunal de otro país;
b. esté en virtud de una ley vigente en Fiji, juzgada o declarada insensatamente mental; o
c. cumple un período de inhabilitación para inscribirse como elector en virtud de una ley relativa a delitos electorales,
deja de ser un votante registrado.
4. Toda persona inscrita como votante tiene derecho a votar en la elección de los miembros del Parlamento.
5. La Comisión Electoral debe mantener un registro nacional único y común de votantes.
6. Todo ciudadano que esté inscrito como elector y que está-
a. residente en Fiji el día de las elecciones, tenga derecho a votar en esa elección; o
b. no es residente de Fiji o no está presente en Fiji el día de las elecciones, pero es titular de un pasaporte fiyiano válido, tiene derecho a votar en la medida prevista en cualquier ley escrita que rija las elecciones.
1. Todo ciudadano etíope, sin discriminación alguna por motivos de color, raza, nación, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole u otra condición, tiene los siguientes derechos:
a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente y por medio de representantes libremente elegidos;
b. Al cumplir los 18 años de edad, votar de conformidad con la ley;
c. Votar y ser elegido en elecciones periódicas a cualquier cargo de cualquier nivel de gobierno; las elecciones serán por sufragio universal e igual y se efectuarán por votación secreta, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89, toda persona está calificada para inscribirse como votante si, y no tiene otra condición, a menos que haya cumplido los 18 años de edad y sea ciudadano de Swazilandia o resida habitualmente en Swazilandia.
2. Una persona calificada para los fines de esta sección tiene derecho a inscribirse como votante en un solo inkhundla.
3. Una persona es «residente ordinariamente» en Swazilandia, donde esa persona ha vivido en ese inkhundla o ha estado asociada con ella durante un período no inferior a cinco años o tiene residencia permanente en Swazilandia y tiene documentos pertinentes a tal efecto.
Una persona no está calificada para registrarse como votante o para votar cuando esa persona
a. esté certificada como una locura o que, por el momento, esté en vigor en Swazilandia, se considere que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
b. en el caso de un acto tipificado como delito con arreglo a la legislación de Swazilandia, sea condenado a muerte o cadena perpetua impuesta a esa persona por un tribunal de cualquier país; o
c. está inhabilitado para inscribirse como elector en virtud de cualquier ley vigente en Swazilandia en relación con delitos relacionados con las elecciones.
Todo ciudadano que cumpla los requisitos de la ley electoral tendrá derecho a votar y a buscar cargos electivos.
1. Todos los ciudadanos eritreos, mayores de 18 años de edad o más, tendrán derecho a votar.
a. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en Dominica que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en Dominica tendrá derecho, a menos que el Parlamento lo descalifique para inscribirse como elector a los efectos de elegir a los representantes, inscrito como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
b. Toda persona inscrita como se indica anteriormente en cualquier circunscripción tendrá derecho a votar, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de representantes, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
Todos los ciudadanos de Djibouti de mayoría, de ambos sexos, que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones establecidas por la ley.
3. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años tiene derecho a votar.
6. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, todo ciudadano de la República que haya cumplido 18 años de edad y tenga las calificaciones de residencia prescritas por la Ley electoral tendrá derecho a ser inscrito como elector en las listas electorales griegas o turcas:
Siempre que los miembros de la Comunidad griega sólo estén inscritos en la lista electoral griega y los miembros de la Comunidad turca sólo estén inscritos en la lista electoral turca.
2. Ninguna persona estará calificada para inscribirse como elector que esté descalificada para dicha inscripción en virtud de la Ley Electoral.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, todo ciudadano de la República que haya cumplido 21 años y tenga las calificaciones de residencia prescritas por la respectiva ley electoral comunal tendrá derecho a ser inscrito como elector en la respectiva lista electoral comunal:
Siempre que los miembros de la Comunidad griega sólo estén inscritos en la lista electoral comunal griega y los miembros de la Comunidad turca sólo estén inscritos en la lista electoral comunal turca.
Todos los ciudadanos croatas que hayan cumplido dieciocho años (votantes) tendrán derecho al sufragio universal e igual en las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo, así como en los procedimientos de adopción de decisiones mediante referéndum nacional, de conformidad con las la ley.
En las elecciones al Parlamento croata, los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia tendrán derecho a elegir tres representantes de conformidad con la ley.
Los votantes son, en las condiciones que determine la ley, todos los nacionales de Côte d'Ivoire de ambos sexos de al menos 18 años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos.
Todos los congoleños que ya tienen dieciocho (18) años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones establecidas por la ley.
La soberanía nacional pertenece al pueblo. Todo poder emana del pueblo que lo ejerce directamente mediante referéndum o elecciones, e indirectamente por sus representantes.
Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.
La ley establece las condiciones de organización de las elecciones y del referéndum. El sufragio es universal, igual y secreto. Es directa o indirecta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 102 y 106 de esta Constitución, todos los congoleños de ambos sexos, mayores de 18 años [por lo menos] y que gocen de sus derechos civiles y políticos son electores y elegibles, en las condiciones que determine la ley.
Todos los comoranos de ambos sexos que gozan de sus derechos civiles y políticos son electores, en las condiciones que determine la ley.
Todos los ciudadanos de la República Popular China que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar y ser elegidos, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, ocupación, antecedentes familiares, creencias religiosas, educación, situación económica o duración de residencia, excepto las personas privadas de derechos políticos de acuerdo con la ley.
Todos los chadianos de ambos sexos, de 18 años de edad y que gozan de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley.
Los centroafricanos de los dos (2) sexos, de dieciocho (18) años de edad y que gozan de sus derechos civiles, son electores en las condiciones establecidas por la ley.
2. Todos los ciudadanos de al menos 18 años de edad serán electores elegibles.
3. El derecho de voto sólo puede restringirse en virtud de exclusiones establecidas por la ley.
1. Para ejercer el derecho de voto o ser elegido para cualquier cargo político, el ciudadano debe estar inscrito válidamente en la fecha de las elecciones o en la declaración de candidatura.
3. El voto será igual y secreto, y todo ciudadano mayor de 20 años tendrá derecho a votar.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos que tengan al menos 18 años de edad tendrán derecho a votar.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos que tengan al menos 40 años de edad tendrán derecho a presentarse como candidatos a las elecciones al Senado.
Las restricciones a los derechos de voto y a los derechos de presentarse como candidatos en las elecciones serán determinadas por una ley electoral.
El electorado, según los términos establecidos por el código electoral, está integrado por todos los burundianos de 18 años que gozan de sus derechos civiles y políticos.
1. Todo ciudadano mayor de 18 años, con excepción de los que estén bajo interdicción judicial o que cumplan una pena de prisión, será libre de elegir a las autoridades estatales y locales y votar en referendos.
2. La organización y el procedimiento para la celebración de elecciones y referendos se establecerán por ley.
3. Las elecciones de diputados al Parlamento Europeo y la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones a las autoridades locales estarán reguladas por ley.
1. Una persona que...
a. sea ciudadano de Botswana o de cualquier otro país al que el Parlamento aplique esta sección;
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. haya residido en Botswana durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que solicite la inscripción como elector o haya nacido en Botswana y esté domiciliado en Botswana en la fecha en que solicite la inscripción como elector,
a menos que esté inhabilitado para inscribirse como elector en virtud de alguna ley, tendrá derecho, previa solicitud en ese nombre en el momento y de la manera que prescriba cualquier ley, a inscribirse como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
2. Toda persona que no haya residido continuamente en Botswana durante el período mencionado en el párrafo c) del párrafo 1 del presente artículo pero que durante todo el período haya mantenido su residencia (o si tiene más de una residencia, su residencia principal) en Botswana y ha estado ausente de ella con algún fin temporal se considerará que, a los efectos del apartado c) mencionado, ha residido en Botswana durante esa ausencia.
3. Toda persona tendrá derecho a ser inscrita como votante...
a. en la circunscripción en la que tiene su residencia, o si tiene más de una residencia en Botswana en la circunscripción en la que tiene su residencia principal; o
b. en el caso de una persona que no tenga residencia en Botswana pero pueda inscribirse personalmente, en la circunscripción en la que residió por última vez o en la que nació; o
c. en el caso de una persona que no resida en Botswana y no pueda inscribirse personalmente, en el lugar que prescriba el Parlamento y la inscripción en ese lugar se considerará inscripción en la circunscripción en la que residió por última vez o en la que nació en Botswana.
4. Toda persona tendrá derecho a inscribirse como votante en un solo distrito electoral.
5. Toda persona inscrita en una circunscripción electoral a los efectos de las elecciones de los miembros electos de la Asamblea Nacional deberá, a menos que el Parlamento le incapacite para votar en esas elecciones por haber sido condenada por un delito relacionado con el o por haber sido denunciado culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral o por estar bajo custodia legal en la fecha de la elección, tendrán derecho a votar en esa circunscripción, de conformidad con las disposiciones adoptadas por o en virtud de un ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
El sufragio será universal, igual y secreto. Los electores serán, en las condiciones que determine la ley, todos los ciudadanos bénineses de ambos sexos mayores de 18 años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
En cualquier elección general-
a. todo ciudadano de Belice o ciudadano de cualquier país del Commonwealth que haya cumplido los 18 años de edad y que cumpla los requisitos de la Ley de representación del pueblo tendrá derecho a votar;
A diferencia del segundo párrafo, la ley puede, de conformidad con las obligaciones internacionales y supranacionales de Bélgica, establecer el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean ciudadanos belgas.
El derecho de voto contemplado en el apartado anterior puede ampliarse mediante ley a los residentes belgas que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones y en los términos especificados en dicha ley.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos directamente por ciudadanos de al menos 18 años de edad y que no pertenecen a las categorías de exclusión estipuladas por la ley.
Cada elector tiene derecho a un solo voto.
§ 4. La ley determina los distritos electorales; también determina las condiciones requeridas para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.
Sin embargo, la ley determina normas especiales para proteger los intereses legítimos de los ciudadanos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante.
Las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
e. Los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y gozar de derechos políticos, incluido el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, de conformidad con esta Constitución y con las condiciones y principios establecidos por la ley. Ningún ciudadano puede ser privado del derecho a votar o a designarse para las elecciones, salvo por ley.
2. Toda persona tendrá derecho a inscribirse en el censo electoral de una circunscripción delimitada con el propósito de la elección al Parlamento,
Las elecciones de diputados y demás personas elegidas por el pueblo para ocupar cargos públicos serán universales: los ciudadanos de la República de Belarús que hayan cumplido 18 años tendrán derecho a votar.
Los ciudadanos que sean considerados incapaces por un tribunal o mantenidos en lugares de reclusión de conformidad con el veredicto de un tribunal no participarán en las elecciones. No participarán en la votación las personas respecto de las cuales se haya seleccionado la sanción preventiva y la detención con arreglo al procedimiento especificado en la Ley de procedimiento penal. Toda restricción directa o indirecta del derecho de voto de los ciudadanos en otros casos será inadmisible y punible por la ley.
La edad de los diputados y demás personas elegidas para ocupar cargos estatales se determinará por las leyes correspondientes, salvo disposición en contrario de la Constitución.
I. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a elegir y ser elegidos miembros de los órganos gubernamentales, así como a participar en referendos.
II. El derecho a participar en las elecciones y en los referendos no pertenece a las personas cuya incapacidad haya sido determinada por los tribunales.
III. Los militares profesionales, los jueces, los funcionarios gubernamentales, las personas condenadas a penas de prisión de conformidad con una decisión judicial puesta en vigor, los funcionarios religiosos y otras personas mencionadas en la presente Constitución y las leyes están limitados en su derecho a ser elegidos.
1. Los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos en Austria de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto, serán hombres y mujeres que hayan cumplido su decimosexto año de vida el día de la elección y el día designado para el las elecciones están dotadas de nacionalidad austríaca y no están excluidas del sufragio con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, o bien están dotadas de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea y tienen derecho a votar con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1. El Consejo Nacional es elegido por el pueblo federal de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres que hayan cumplido 16 años de vida el día de la elección.
2. Toda moción de 100.000 votantes o de una sexta parte de cada uno de los electores de tres Laender (en adelante denominada «iniciativa popular») será presentada por la junta electoral federal al Consejo Nacional para que actúe. El derecho de voto, en cuanto a las iniciativas populares, corresponde a aquellos que en el último día de inscripción para sufragio del Consejo Nacional y tienen su domicilio principal en un municipio del territorio federal. La iniciativa popular debe referirse a un asunto que debe ser resuelto por la ley federal y puede presentarse en forma de proyecto de ley.
2. El derecho a votar en referendos es quien posee el sufragio al Consejo Nacional el día del referéndum.
Los votantes serán ciudadanos que hayan cumplido los dieciocho años de edad y reúnan las condiciones estipuladas en la Ley Electoral.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
El derecho de sufragio se suspende:
1. Por interdicción en caso de demencia;
2. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco as, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/