Constitucionalidad de legislación

Los procedimientos para examinar si el contenido de una ley está de acuerdo con la constitución. Esto puede o no ser permitido antes de la promulgación de la legislación.

Suecia 1974

Si un tribunal determina que una disposición entra en conflicto con una norma de derecho fundamental u otra ley superior, la disposición no se aplicará. Lo mismo se aplica si un procedimiento previsto en la ley no se ha tenido en cuenta en un aspecto importante en el momento de la disposición.

Art 10

Si un organismo público comprueba que una disposición está en conflicto con una norma de derecho fundamental u otra ley superior, o comprueba que un procedimiento previsto en la ley no se ha tenido en cuenta en un aspecto importante cuando se dictó la disposición, no se aplicará dicha disposición.

En el caso de revisión de un acto de derecho en virtud del párrafo 1, debe prestarse especial atención al hecho de que el Riksdag es el principal representante del pueblo y que el derecho fundamental prevalece sobre otras leyes.

El Presidente plantea las preguntas para la adopción de decisiones sobre la base de las mociones presentadas. Si el Presidente considera que una moción está en conflicto con la ley fundamental o con la presente Ley, se negará a plantear la cuestión, indicando los motivos de esta decisión. Si la Sala solicita, no obstante, que se formule la pregunta, el Presidente remitirá el asunto al Comité Constitucional para que adopte una decisión. El Presidente no podrá negarse a plantear la pregunta si el Comité ha declarado que la moción no entra en conflicto con la ley fundamental o con la presente ley.


Alemania 1949

1. La Corte Constitucional Federal decide:

2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;

2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;

4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;

4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;

Artículo 100. Control concreto de normas

1. Si un tribunal considera que es inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se suspenderá el proceso y se recabará, cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land, la decisión del tribunal del Land competente en asuntos constitucionales, y la de la Corte Constitucional Federal cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental. Ello rige también cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental por la legislación de un Land o de la incompatibilidad de una ley de un Land con una ley federal.

2. Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de Derecho internacional es parte integrante del Derecho federal y fuente directa de derechos y deberes para el individuo (Artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.

3. Si en la interpretación de la Ley Fundamental, la Corte Constitucional de un Land quiere apartarse de una decisión de la Corte Constitucional Federal o de la Corte Constitucional de otro Land, recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.


Bolivia 2009

Artículo 132

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.


Colombia 1991

Artículo 167

El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate.

El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara.

Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

Artículo 241

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

12. Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.


India 1949

5. El Tribunal Supremo no emitirá sentencia ni opinión de este tipo, salvo con el consentimiento de la mayoría de los magistrados presentes en la vista del caso, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida a un juez que no concurra pronunciar una sentencia u opinión disidente.


México 1917

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

  1. a. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
  2. b. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
  3. c. El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
  4. d. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,
  5. e. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
  6. f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;
  7. g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  8. h. El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  9. i. El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.


Brasil 1988

El Senado Federal tiene poder exclusivo para:

X. suspender refuerzo, en todo o en parte, de leyes declaradas inconstitucionales por decisión final del Tribunal Federal Supremo;

Art 97

Los tribunales podrán declarar inconstitucionales las leyes públicas o los actos normativos únicamente por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros o miembros de su respectivo cuerpo especial.

Art 103

Una acción directa de inconstitucionalidad y una acción declarativa de constitucionalidad puede ser interpuesta por:

I. el Presidente de la República;

II. el Comité Ejecutivo del Senado Federal;

III. el Comité Ejecutivo de la Cámara de Diputados;

IV. el Comité Ejecutivo de una Legislatura o la Cámara Legislativa del Distrito Federal;

V. el Gobernador de un Estado o el Distrito Federal;

VI. Procurador General de la República;

VII. el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil;

VIII. un partido político representado en el Congreso Nacional;

IX. una confederación sindical o una entidad de clase nacional.

§1°. El Procurador General de la República deberá ser oído previamente en acciones directas de inconstitucionalidad y en todos los casos de competencia del Tribunal Supremo Federal.

§2°. Cuando se produzca una declaración de inconstitucionalidad por falta de medidas para hacer efectiva una norma constitucional, se notificará a la Sucursal pertinente para que adopte las medidas necesarias y, en el caso de un organismo administrativo, en un plazo de treinta días.

§3°. Cuando se considere la inconstitucionalidad de una norma legal o un acto normativo en abstracto, el Tribunal Supremo Federal convocará primero al Abogado General de la Unión para que defienda el acto o texto impugnado.

§4°. Derogado.


Luxemburgo 1868

2. El Tribunal Constitucional es competente, con carácter prejudicial, según las modalidades que la ley determine, para pronunciarse sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, a excepción de las leyes referidas a la aprobación de Tratados.


Lituania 1992

Cualquier ley u otra disposición que entre en conflicto con la Constitución será nula.

Artículo 106

El Gobierno, al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento, y los Tribunales tienen el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional los actos jurídicos especificados en el párrafo 1 del artículo 105.

Al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento y los Tribunales pueden recurrir al Tribunal Constitucional en lo relativo a la conformidad de los actos del Presidente con la Constitución y las leyes.

Al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento, los Tribunales, y el Presidente de la República de Lituania pueden recurrir al Tribunal Constitucional en lo relativo a la conformidad de un acto del Gobierno con la Constitución y las leyes.

Toda persona tendrá derecho a acudir al Tribunal Constitucional respecto de los actos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 105 si una decisión adoptada sobre la base de estos actos ha violado los derechos o libertades constitucionales de la persona y la persona ha agotado todos los recursos legales. El procedimiento para la implementación de este derecho será establecido por la Ley del Tribunal Constitucional.

Una propuesta del Presidente o una resolución del Parlamento de investigar la conformidad de un acto con la Constitución suspenderá el acto.

Un dictamen del Tribunal Constitucional puede ser solicitada por el Parlamento, y en los casos referidos a las elecciones al Parlamento o a los Acuerdos internacionales, por el Presidente de la República de Lituania.

El Tribunal Constitucional podría rechazar un caso si el recurso no cumple con los requisitos legales.

Una ley de la República de Lituania o parte de ella o cualquier otro acto del Parlamento o parte de él, un acto del Presidente de la República de Lituania, y un acto del Gobierno o parte de él, no pueden ser aplicados desde el día del anuncio de la decisión del Tribunal Constitucional sobre que ese acto en cuestión, o parte del mismo, vulnera la Constitución de la República de Lituania.


Kenia 2010

4. Toda norma jurídica, incluidas las del derecho consuetudinario, que no sean compatibles con esta Constitución son nulas en la medida de esa incompatibilidad, y todo acto y toda omisión contrarios a esta Constitución son inválidos.

3. Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:

d. La jurisdicción para tramitar cualquier cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución, incluidas decisiones sobre los siguientes asuntos:

  1. i. la cuestión de si una ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
  2. ii. la cuestión de si alguna acción que se dice adoptada bajo la autoridad de esta Constitución o de cualquier ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
  3. iii. todo asunto relativo a las facultades constitucionales de los órganos estatales con respecto a cualquier asunto relativo a las relaciones constitucionales entre los niveles de gobierno;
  4. iv. una cuestión relativa a los conflictos de leyes previstos en el artículo 191;

1. Toda persona tiene el derecho de presentar una demanda ante los tribunales, en la que denuncie que se ha violado esta Constitución o que existe la amenaza de su violación.


Irlanda 1937

1º. El Parlamento no dictará ninguna ley que sea en algún aspecto contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones.

2º. Cualquier ley dictada por el Parlamento que en algún aspecto sea contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones, será nula, pero sólo en lo relativo a dicha contradicción.

Artículo 26

Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley adoptado o aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], siempre que no se trate de un proyecto de carácter financiero, que no contenga una propuesta de modificación de esta Constitución o que no sea un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado, según el artículo 24 de esta Constitución.

1º. El Presidente puede, previa consulta con el Consejo de Estado, remitir al Tribunal Supremo cualquier proyecto de ley al que se aplique este artículo, con el objeto de que decida si dicho proyecto de ley o cualquier norma o normas contenidas en ese proyecto de ley son contrarias a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones.

2º. La remisión será efectuada a más tardar siete días después de la fecha en la que ese proyecto de ley fue presentado al Presidente para su firma por el Taoiseach [Primer Ministro].

3º. El Presidente no firmará ningún proyecto de ley que haya sido objeto de remisión al Tribunal Supremo conforme al presente artículo, mientras el pronunciamiento del Tribunal esté pendiente.

1º. El Tribunal Supremo, compuesto por no menos de cinco magistrados, estudiará y decidirá toda cuestión que le haya sido encomendada por el Presidente según este artículo. Tras escuchar los argumentos del Fiscal General o de su representante, y por el abogado designado por el Tribunal, el Tribunal Supremo pronunciará su decisión sobre esa cuestión en audiencia pública lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar sesenta días después de la fecha en el que le sea remitida.

2º. La decisión tomada por la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo será, a los efectos de este artículo, la decisión del Tribunal y será pronunciada por el magistrado que designe el Tribunal, y no se comunicará ninguna otra opinión, ni concurrente ni salvando el voto, ni será revelada la existencia de esas otras opiniones.

1º. En todos los casos en los que el Tribunal Supremo decida que alguna norma de un proyecto de ley que le haya sido remitido conforme a este artículo es contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus normas, el Presidente se negará a firmar dicho proyecto de ley.

2º. Para los proyectos de ley a los que se aplica el artículo 27 de esta Constitución, si se hubiese dirigido una petición al Presidente al amparo de ese artículo, se cumplirá lo dispuesto en ese artículo.

3º. En todos los demás casos, el Presidente firmará el proyecto de ley tan pronto como pueda a partir de la fecha en la que haya sido pronunciada la decisión del Tribunal Supremo.


Irak 2005

Las competencias de la Corte federal suprema son las siguientes:

  • Primero. Controlar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos en vigor.
  • Segundo. Interpretar las disposiciones de la constitución.
  • Tercero. Resolver los asuntos que surgen por la aplicación de las leyes federales, las decisiones, regulaciones, instrucciones y trámites publicados por las autoridades federales. La ley garantiza el derecho del consejo de ministros, las personas concernientes a la impugnación directa ante la Corte.
  • Cuarto. Resolver los litigios que surgen entre el gobierno federal y los gobiernos de las regiones, provincias, ayuntamientos y administraciones locales.
  • Quinto. Resolver los litigios que surgen entre los gobiernos de las regiones y las provincias.
  • Sexto. Resolver las acusaciones dirigidas al presidente de la República, el primer ministro y los ministros. Será determinado por una ley.
  • Séptimo. Ratificar los resultados finales de las elecciones legislativas.
  • Octavo.
    1. a. Resolver los litigios de competencia entre la justicia federal y las instituciones judiciales de las regiones y las provincias que no tienen el estatuto de región.
    2. b. Resolver los litigios de competencia entre las instituciones judiciales de las regiones y las provincias que no tienen el estatuto de región.

  • Irán 1979

    Principio 94

    Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la Constitución. En caso de flagrante contradicción las devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea así, la aprobación será de carácter aplicable.

    Principio 98

    La interpretación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus miembros.


    Honduras 1982

    Artículo 185

    La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

    1. Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

    2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y,

    3. También el Órgano Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación antes de dictar resolución.

    En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para la sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.

    Artículo 316

    La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno.

    La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

    1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión ;y

    2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.


    Haití 1987

    Artículo 190ter-5

    El Consejo Constitucional cuando y decide cuando se le solicita:

    sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas antes de su promulgación;

    sobre la constitucionalidad de los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados antes de su aplicación;

    sobre los decretos.

    Con el mismo fin, las leyes en general pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de los Diputados y un grupo de quince (15) diputados o de (10) senadores.

    La ley determinará las entidades que pueden recurrir al Consejo Constitucional.

    Artículo 190ter-8

    Cuando en un proceso desarrollado en una jurisdicción se presente una excepción de inconstitucionalidad, el Consejo Constitucional podrá decidir la cuestión si le es remitida por el Tribunal de Casación.

    Si la norma fuera declarada inconstitucional, el Consejo Constitucional la remitirá al Parlamento, que legislará soberanamente sobre la cuestión. La nueva norma será promulgada.


    Guinea Ecuatorial 1991

    2. Compete al Tribunal Constitucional:

    1. a. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
    2. b. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
    3. c. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
    4. d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
    5. e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
    6. f. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
    7. g. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
    8. h. Las demás materias que le atribuyen las leyes.

    Artículo 102

    1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:

    1. a. El Presidente de la República-Jefe de Estado.
    2. b. El Vice-Presidente de la República y el Primer Ministro.
    3. c. La Cámara de los Diputados y el Senado en una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros.
    4. d. El Fiscal General de la República.

    2. Puede interponer recurso de amparo, toda persona natural o causa-habiente que invoque un interés legítimo.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental.


    Guatemala 1985

    Artículo 175. Jerarquía constitucional

    Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

    Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

    Artículo 267. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general

    Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante e l Tribunal o Corte de Constitucionalidad.


    Grecia 1975

    1. Se constituye un Tribunal especial superior, al que corresponde:

    a. El juicio de los recursos previstos en el artículo 58.

    b. El control de la validez y de los resultados de un referéndum que se efectúe conforme al apartado 2 del artículo 44.

    c. El juicio sobre las incompatibilidades o la destitución de un diputado, conforme al apartado 2 del artículo 55 y 57.

    d. la resolución de conflictos de atribuciones entre las jurisdicciones y las autoridades administrativas, o entre el Consejo de Estado y los Tribunales administrativos ordinarios de una parte, y los tribunales civiles y penales de otra, o también, entre el Tribunal de Cuentas y las demás jurisdicciones.

    e. La resolución de litigios sobre la inconstitucionalidad de fondo o sobre el sentido de las disposiciones de una ley formal, cuando el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Cuentas hayan pronunciado sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.

    f. La resolución de litigios sobre el carácter de las reglas de Derecho internacional generalmente reconocidas, conforme al apartado 1 del artículo 28.

    3. Una ley especial regulará la organización y el funcionamiento del Tribunal, las modalidades de designación, suplencia y asistencia de sus miembros, sí como todo lo que concierna al procedimiento que se haya de seguir ante él.

    4. Los fallos del Tribunal son irrevocables.

    Una disposición de ley declarada inconstitucional caduca a partir de la publicación del fallo correspondiente o de la fecha fijada en éste.


    Francia 1958

    Las leyes orgánicas no podrán ser promulgadas sino después de ser declarada su conformidad por el Consejo Constitucional con la Constitución.

    ARTÍCULO 61

    Las leyes orgánicas antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.

    Con el mismo fin podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o sesenta diputados o senadores.

    En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno y si existiese urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días.

    En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación.

    Cuando con motivo de una instancia pendiente ante una jurisdicción se alegue que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución se podrá someter el asunto, tras su remisión por parte del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, al Consejo Constitucional que se pronunciará en un plazo determinado.

    ARTÍCULO 62

    No podrá promulgarse ni entrar en vigor una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61.

    Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o a una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse.

    Contra las decisiones del Consejo Constitucional no cabrá recurso alguno. Se impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.


    Filipinas 1987

    2. Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.


    Rusia 1993

    2. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, a petición del Presidente de la Federación, el Consejo de Federación, la Duma Estatal, una quinta parte de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y los órganos de poder legislativo y ejecutivo de las entidades de la Federación Rusa, decidirá los casos de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia sobre:

    A. Las leyes federales, las actas normativas del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma Estatal, del Gobierno de la Federación Rusa.

    B. Las Constituciones de las Repúblicas, los estatutos, así como las leyes y otras actas normativas de los sujetos de la Federación Rusa emitidas para cuestiones que atañen a incumbencia de los organismos del poder estatal de la Federación Rusa y a la incumbencia conjunta de los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y de los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.

    C. Los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.

    D. Los acuerdos internacionales de la Federación Rusa que no entraron en vigor.

    5. El Tribunal constitucional de la Federación Rusa interpretará la Constitución de la Federación Rusa, a solicitud del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma de Estado, del Gobierno de la Federación Rusa, de los organismos del Poder Legislativo de los sujetos de la Federación Rusa.

    6. Las actas o algunos de sus artículos reconocidos anticonstitucionales perderán su vigor. Los acuerdos de la Federación Rusa que no correspondan a la Constitución de la Federación Rusa no serán puestos en vigor ni serán aplicados.


    España 1978

    1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

    a. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

    1. Están legitimados:

    a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

    Artículo 163

    Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

    1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

    2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.


    El Salvador 1983

    Artículo 138

    Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley.

    Artículo 183

    La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.


    Egipto 2014

    La ley regulará las consecuencias de los juicios que declaren la inconstitucionalidad de una ley.


    Bután 2008

    10. Todas las leyes en vigor en el territorio de Bután en el momento de la adopción de esta Constitución continuarán teniendo vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por el Parlamento. Sin embargo, las normas legislativas incompatibles con esta Constitución, sean anteriores o posteriores a su aprobación, serán nulas de pleno derecho cuando contradigan esta Constitución.

    23. En Bután todas las personas tienen derecho a presentar demandas ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior para reclamar el cumplimiento de los derechos reconocidos en este artículo, según lo establecido en el apartado 22 de este artículo y en los procedimientos previstos en la ley.

    18. Todas las personas tienen el derecho a acudir a los tribunales en asuntos relativos a la Constitución y a otras leyes, sujeto a lo dispuesto en el apartado 23 del artículo 7.


    Venezuela 1999

    Artículo 25

    Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

    Artículo 203

    Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.

    Artículo 214

    El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

    La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

    El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

    Artículo 336

    Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución.

    2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

    3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.

    4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

    5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

    6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

    7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

    8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.

    9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

    10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica.

    11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.


    Uruguay 1966

    Artículo 256

    Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los Artículos siguientes.

    Artículo 258

    La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

    1º. Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia.

    2º. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial.

    El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.

    En este caso y en el previsto por el numeral 2), se suspenderán los procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.

    Artículo 259

    El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.


    Túnez 2014

    El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:

    Los proyectos de ley que se les presenten a petición del Presidente de la República, el Presidente del Gobierno o de treinta Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo, formulada en el plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley por parte de la Asamblea o a partir de la fecha en que se apruebe el proyecto de ley en su versión modificada una vez haya sido devuelto por el Presidente de la República.

    Las leyes remitidas por los Tribunales una vez formulada alegación de inconstitucionalidad por una de las partes en litigio, según los presupuestos y procedimientos que establece la ley.

    Artículo 121

    El Tribunal Constitucional emitirá su fallo por mayoría absoluta de sus miembros en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del recurso de inconstitucionalidad. La decisión del Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las sentencias objeto de recurso. Dicho fallo deberá ser argumentado y de obligado cumplimiento para todas las autoridades, y será publicado en Boletín Oficial de la República de Túnez.

    En caso de agotarse el plazo establecido en el primer párrafo sin que haya emitido su fallo, el Tribunal deberá remitir el proyecto inmediatamente al Presidente de la República.

    Artículo 122

    El proyecto de ley declarado inconstitucional se remitirá al Presidente de la República y de este pasará a la Asamblea de Representantes del Pueblo para debatirlo de nuevo, de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional. El Presidente de la República deberá devolverlo al Tribunal Constitucional para revisar su constitucionalidad antes de promulgarlo.

    En caso de que la Asamblea de Representantes del Pueblo sancione un proyecto de ley modificado que había sido previamente devuelto, y habiendo estimado el Tribunal Constitucional su constitucionalidad, o habiéndolo remitido al Presidente de la República por haber agotado los plazos sin haber emitido decisión al respecto, el Presidente de la República deberá enviarlo al Tribunal Constitucional antes de promulgarlo.

    Artículo 123

    Cuando se remite al Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de una ley, su valoración deberá ceñirse únicamente a los términos recurridos. El Tribunal Constitucional emitirá su fallo, mediante una decisión argumentada, en el plazo de tres meses, prorrogable por el mismo periodo una sola vez.

    Si el Tribunal Constitucional estima la inconstitucionalidad, la ley quedará suspendida en aquellos términos comprendidos en el fallo.


    Sudáfrica 1996

    79. ASENTIMIENTO A LOS PROYECTOS DE LEY

    1. El Presidente debe o prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley aprobado en los términos de este Capítulo o, si el Presidente tiene alguna reserva sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, remitirlo de nuevo a la Asamblea Nacional para reconsideración.

    2. El reglamento y los procedimientos comunes deben regular el procedimiento para la reconsideración de un proyecto de ley por la Asamblea Nacional y la participación del Consejo Nacional de Provincias en el proceso.

    3. El Consejo Nacional de Provincias debe participar en la reconsideración de un proyecto de ley que el Presidente haya devuelto a la Asamblea Nacional si:

    a. las reservas de! Presidente acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley se relacionan con una materia de procedimiento que afecte al Consejo; o

    b. la sección 74 (1), (2), o (3) (b) o 76 fuese aplicable en la aprobación del proyecto de ley.

    4. Si, después de la reconsideración, un proyecto de ley despeja todas las reservas del Presidente, el Presidente debe prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley; si no, el Presidente debe ya:

    a. prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley; o

    b. remitirlo al Tribunal Constitucional para que decida sobre su constitucionalidad.

    5. Si el Tribunal Constitucional decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo.

    80. SOLICITUD AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley del Parlamento es inconstitucional.

    2. Una solicitud:

    a. debe ser apoyada por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea; y

    b. debe ser hecha dentro de los 30 días desde la fecha en que el Presidente preste asentimiento y firme la Ley.

    3. El Tribunal Constitucional puede decidir que toda o parte de una Ley que esté sometida a una solicitud en los términos de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido sobre la solicitud si:

    a. los intereses de la justicia lo requieren; y

    b. la solicitud tiene una perspectiva razonable de éxito.

    4. Si una solicitud fracasa, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede acordar que los solicitantes paguen los costos.

    2. El Presidente es responsable de:

    b. devolver un proyecto de ley a la Asamblea de la Nación para que reconsidere la constitucionalidad del proyecto de ley,

    c. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley,

    121. ASENTIMIENTO A LOS PROYECTOS DE LEY

    1. El Presidente de una provincia debe o prestar asentimiento y firmar un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo provincial en las condiciones de este capítulo o, si el Presidente tiene reservas acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley, devolverlo al órgano legislativo para reconsideración.

    2. Si, después de la reconsideración, un proyecto de ley despejase totalmente las reservas del Presidente, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo; si no, el Presidente debe:

    a. prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley; o

    b. remitirlo al Tribunal Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad.

    3. Si el Tribunal Constitucional decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo.

    122. SOLICITUD POR LOS MIEMBROS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    1. Los miembros del órgano legislativo provincial pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley provincial es inconstitucional.

    2. Una solicitud:

    a. debe ser apoyada por al menos el 20 por ciento de los miembros del órgano legislativo; y

    b. debe ser hecha dentro de los 30 días de la fecha en que el Presidente preste asentimiento y firme la Ley.

    3. El Tribunal Constitucional puede ordenar que toda o parte de una Ley que esté sujeta a una solicitud en las condiciones de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido la petición si:

    a. los intereses de la justicia requieren esto; y

    b. la petición tiene una perspectiva razonable de éxito.

    4. Si una petición es desestimada, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede ordenar que los peticionarios paguen los costos.

    1. Al decidir una materia constitucional en su ámbito, un tribunal:

    a. debe declarar que cualquier Ley o conducta que sea incompatible con la Constitución es inválida en la medida de su inconsistencia; y

    a. El Tribunal Supremo de Apelación, un Tribunal Superior o un Tribunal de similar estatus puede dar una orden que afecte a la validez constitucional de una Ley del Parlamento, una Ley provincial o cualquier conducta del Presidente, pero una orden de invalidez no tiene fuerza salvo que sea confirmada por el Tribunal Constitucional.

    b. Un tribunal que da una orden de invalidez constitucional puede conceder una prohibición temporal o cualquier otro beneficio a una parte, o puede suspender las actuaciones, esperando una decisión del Tribunal Constitucional sobre la validez de esa Ley o conducta.

    c. La legislación nacional debe proveer por la remisión de una orden de invalidez constitucional al Tribunal Constitucional.

    d. Cualquier persona u órgano del Estado con suficiente interés puede apelar, o dirigirse, directamente al Tribunal Constitucional para que se confirme o varíe una orden de invalidez constitucional de un tribunal en las condiciones de esta subsección.


    Ruanda 2003

    Artículo 3. Supremacía de la Constitución

    La Constitución es la ley suprema del país.

    Toda ley, decisión o acto contrario a esta Constitución carece de efectos.


    Rumania 1991

    El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:

    a. se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;

    2. En los casos de inconstitucionalidad de leyes, antes de su promulgación, el Parlamento podrá reconsiderar esas previsiones, con la finalidad de hacerlas acordes con la decisión del Tribunal constitucional.


    República Dominicana 2015

    Artículo 6. Supremacía de la Constitución

    Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

    El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

    1. Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;


    Portugal 1976

    Artículo 278. Fiscalización preventiva de la constitucionalidad

    1. El Presidente de la República podrá solicitar del Tribunal Constitucional la evaluación preventiva de la constitucionalidad de cualquier disposición de un tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, de decreto que haya sido enviado para su promulgación como ley o como decreto-ley o de los acuerdos internacionales cuyo decreto de aprobación se haya remitido para la firma.

    2. Los Representantes de la República también podrán solicitar del Tribunal Constitucional la evaluación preventiva de la constitucionalidad de cualquier disposición del decreto legislativo regional que les haya sido enviado para la firma.

    3. La evaluación preventiva de la constitucionalidad, deberá ser requerida en el plazo de ocho días a partir de la fecha de recepción del texto.

    4. Podrán requerir al Tribunal Constitucional la evaluación preventiva de la constitucionalidad de cualquier norma de decreto que haya sido enviado al Presidente de la República para su promulgación como ley orgánica, además de éste, el Primer Ministro o una quinta parte de los Diputados de la Asamblea de la República de pleno derecho.

    5. El Presidente de la Asamblea de la República, en la fecha en que enviara al Presidente de la República el decreto que deba ser promulgado como ley orgánica, informará de este hecho al Primer Ministro y a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de la República.

    6. La evaluación previa de constitucionalidad prevista en el artículo nº 4 deberá ser requerida en el plazo de ocho días a contar desde la fecha prevista en el apartado anterior.

    7. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, el Presidente de la República no podrá promulgar los decretos a que se refiere el apartado 4 sin que transcurran ocho días después de la respectiva recepción o antes de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre ellos cuando la intervención de éste hubiera sido requerida.

    8. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en el plazo de veinticinco días, el cual, en el caso del apartado primero, puede acortarse por el Presidente de la República por motivo de urgencia.

    Artículo 279. Efectos de la decisión

    1. Si el Tribunal Constitucional se pronuncia por la inconstitucionalidad de la norma contenida en cualquier decreto o acuerdo internacional, el Presidente de la República o el Representante de la República, según corresponda, deberá vetar el texto y devolverlo al órgano que lo hubiera aprobado.

    2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el decreto no podrá ser promulgado o sancionado sin que el órgano que lo hubiera aprobado expurgue la norma juzgada inconstitucional o, si fuera aplicable, cuando la confirme por mayoría de dos tercios de los Diputados presentes, siempre que sea superior a la mayoría absoluta de los Diputados de derecho.

    3. Si el texto fuera reformulado, el presidente de la República o el Representante de la República, según corresponda, podrá requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva de constitucionalidad de cualquiera de sus normas.

    4. Si el Tribunal Constitucional se pronuncia por la inconstitucionalidad de la norma contenida en un tratado este solo podrá ser ratificado si la Asamblea de la República lo aprobara por mayoría de dos tercios de los Diputados presentes, siempre que sea superior a la mayoría absoluta de los Diputados de derecho.

    2. Pueden requerir del Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad o de ilegalidad, con fuerza obligatoria general:

    a. El Presidente de la República;

    b. El Presidente de la Asamblea de la República;

    c. El Primer Ministro;

    d. El Defensor del Pueblo;

    e. El Fiscal General de la República;

    f. Un décimo de los Diputados de la Asamblea Nacional;

    g. Los Representantes de la República, las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas, los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas, los Presidentes de los Gobiernos regionales, o un décimo de los Diputados de la respectiva Asamblea Legislativa cuando la petición de declaración de inconstitucionalidad se funda en la violación de los derechos de las Regiones autónomas o la petición de la declaración de ilegalidad se funda en la violación del respectivo estatuto.

    Artículo 282. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad

    1. La declaración de inconstitucionalidad o de ilegalidad con fuerza obligatoria general produce efectos desde la entrada en vigor de la norma declarada inconstitucional o ilegal y determina la revalidación de las normas que ella eventualmente haya revocado.

    2. No obstante, tratándose de inconstitucionalidad o ilegalidad por infracción de norma constitucional o legal posterior, la declaración solo produce efectos desde la entrada en vigor de esta última.

    3. Quedan exceptuados los casos juzgados, salvo decisión en contrario del Tribunal Constitucional en cuanto a normas en materia penal, disciplinaria o de ilícitos de mera ordenación social cuyo contenido fuera menos favorable al alegado.

    4. Cuando así se requiera por seguridad jurídica, por razones de equidad o de interés público de singular relevancia, que deberá ser fundamentado, el Tribunal Constitucional podrá fijar los efectos de la inconstitucionalidad o ilegalidad con carácter mas restringido del previsto en los apartados 1 y 2.


    Polonia 1997

    1. De acuerdo con los principios establecidos por la ley, todo aquél cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido infringidos, podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que enjuicie la conformidad con la Constitución de una ley o de un acto normativo sobre cuya base un Tribunal o un órgano de la administración pública haya tomado una decisión final sobre sus libertades o derechos o sobre sus obligaciones previstas en la Constitución.

    Artículo 122

    1. Tras la terminación del procedimiento contenido en el artículo 121, el Presidente de la Cámara de los Diputados remitirá el proyecto aprobado al Presidente de la República para su sanción.

    2. El Presidente de la República firmará el proyecto en el plazo de veintiún días desde su recepción y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw).

    3. El Presidente de la República podrá, antes de firmar un proyecto, remitirlo al Tribunal Constitucional para el juicio de su conformidad con la Constitución. El Presidente de la República no podrá negarse a firmar un proyecto que ha sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

    4. El Presidente de la República no sancionará aquel proyecto que haya sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. No obstante, si la inconstitucionalidad reside en preceptos concretos del proyecto, que el Tribunal no ha considerado esenciales contemplando el proyecto en su totalidad, el Presidente de la República, tras recabar la opinión del Presidente de la Cámara de los Diputados, firmará el proyecto con la supresión de los preceptos declarados inconstitucionales o devolverá el proyecto a la Cámara de los Diputados con el fin de subsanar dicha inconstitucionalidad.

    5. Si el Presidente de la República no ha remitido el proyecto al Tribunal Constitucional de acuerdo con el párrafo 3, podrá devolverlo, de forma razonada, a la Cámara de los Diputados para su reconsideración. Si dicho proyecto es nuevamente aprobado por la Cámara de los Diputados por mayoría de tres quintos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, el Presidente de la República lo firmará dentro de los siete siguientes y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw). Si el mencionado proyecto se aprueba nuevamente por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República no podrá ya enviarlo al Tribunal Constitucional de acuerdo con el procedimiento prescrito en el párrafo 3.

    6. La remisión de una ley al Tribunal Constitucional por parte del Presidente de la República para el juicio de su constitucionalidad, o la devolución para su reconsideración por la Cámara, suspenderá el plazo para su firma previsto en el párrafo 2.

    Artículo 190

    1. Las decisiones del Tribunal Constitucional tendrán efectos frente a todos y serán inapelables.

    2. Las decisiones del Tribunal Constitucional concernientes a las materias contenidas en el artículo 188, se publicarán inmediatamente en el diario oficial donde se publicó el acto normativo de referencia. Si éste no fue publicado, la decisión se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Polonia (Monitor Polski).

    3. Las decisiones del Tribunal Constitucional surtirán efecto a partir del día de su publicación, pero el Tribunal Constitucional puede especificar otra fecha para el final de la vigencia de un acto normativo. Tal período no puede exceder dieciocho meses si es una ley o doce meses si es otro acto normativo. En el caso de que una decisión tenga implicaciones financieras no previstas en el Presupuesto, el Tribunal Constitucional determinará esta fecha final de la vigencia tras recabar la opinión del Consejo de Ministros.

    4. Una decisión del Tribunal Constitucional de no conformidad con la Constitución, con un Tratado internacional o con la ley, de un acto normativo que sirvió de base para una decisión judicial, o una decisión o acuerdo administrativos definitivos, constituirá causa suficiente para la reapertura del procedimiento, o para invalidar la decisión o el acuerdo de conformidad con las previsiones aplicables a los respectivos procedimientos.

    5. Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptarán por mayoría simple.

    Artículo 191

    1. Pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con respecto a las materias contenidas en el artículo 188:

    1. El Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, cincuenta diputados, treinta senadores, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa, el Fiscal General, el Presidente de la Suprema Cámara de Control y el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos;

    2. El Consejo Nacional de la Judicatura, con el alcance establecido en el artículo 186, párrafo 2;

    3. Los órganos del Gobierno autónomo local;

    4. Los órganos nacionales de los sindicatos así como las autoridades nacionales de las organizaciones patronales y las organizaciones ocupacionales;

    5. Las iglesias y las organizaciones religiosas;

    6. Los sujetos mencionados en el artículo 79 con el alcance allí establecido.

    2. Los sujetos mencionados en el párrafo 1 subparrafos 3 al 5, sólo podrán acudir al Tribunal Constitucional si se trata de un acto normativo que incida en el ámbito de su competencia.


    Paraguay 1992

    Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

    2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.


    Panamá 1972

    Las leyes serán propuestas:

    1. Cuando sean orgánicas:

    1. a. Por Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.
    2. b. Por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete.
    3. c. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.
    4. d. Por el Tribunal Electoral cuando se trate de materia de su competencia.

    Artículo 171

    Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.

    La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

    1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

    Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

    Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.


    Nigeria 1999

    3. En el caso de que una ley fuera contraria a las normas de esta Constitución, esta prevalecerá, y esa otra ley se considerará inválida en la medida en que sea contraria a la Constitución.


    Nicaragua 1987

    Artículo 182

    La Constitución Politica es la carta fundamental de la República; las demas leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

    Artículo 187

    Se establece el Recurso por Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.

    Artículo 190

    Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos de control constitucional:

    1. El Recurso de Habeas Data como garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar. El Recurso de Habeas Data procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus datos personales y su publicidad indebida.

    2. El conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado. Los representantes de los Poderes del Estado promoverán el conflicto de competencia y constitucionalidad cuando consideren que una ley, decreto o reglamento, acto, resolución o disposición de otro órgano, invade el ámbito de sus competencias privativas constitucionales.

    3. El control de constitucionalidad en caso concreto como un mecanismo incidental de control. Cuando en un caso sometido al conocimiento de autoridad judicial, ésta considere que una norma de cuya validez depende el fallo es contraria a la Constitución, deberá proceder a declarar su inconstitucionalidad para el caso en concreto. Las partes en el proceso pueden solicitar la inconstitucionalidad de una norma que se esté aplicando al caso. La autoridad judicial deberá pronunciarse sobre el punto, acogiendo o rechazando la pretensión.

    4. Los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

    La Ley de Justicia Constitucional regulará los recursos y mecanismos establecidos en este capítulo.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 10

    Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

    Le corresponderá además:

    a. Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.

    b. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

    ARTÍCULO 128

    Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Se tendrán por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demás se enviarán a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente. Lo mismo se hará con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.


    Nueva Zelanda 1852

    En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, —

    poder estatutario significa un poder o derecho conferido por o en virtud de cualquier ley o por la constitución u otro instrumento constitutivo, normas o estatutos de cualquier organismo corporativo,

    1. a. dictar cualquier reglamento, norma, reglamento u orden, o dar cualquier aviso o dirección que tenga fuerza como legislación subordinada; o
    2. b. para ejercer un poder legal de decisión; o
    3. c. exigir a cualquier persona que realice o se abstenga de realizar cualquier acto o cosa que, de no ser para tal requisito, no esté obligada por ley a realizar o abstenerse de hacer; o
    4. d. a realizar cualquier acto o cosa que, salvo por ese poder o derecho, constituiría una violación de los derechos legales de cualquier persona; o
    5. e. realizar cualquier investigación o investigación sobre los derechos, facultades, privilegios, inmunidades, deberes o responsabilidades de cualquier persona

    4. Solicitud de revisión

    1. Sobre una solicitud que pueda llamarse recurso de revisión, el Tribunal Superior podrá, sin perjuicio de cualquier derecho de apelación de que disponga el demandante en relación con el objeto de la solicitud, mediante orden de concesión, en relación con el ejercicio, denegación de ejercicio, o ejercicio propuesto o pretendido por cualquier persona de un poder legal, cualquier medida que el demandante tenga derecho a, en cualquiera de los procedimientos por un mandamiento o orden de o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, o para una declaración o mandamiento judicial, contra esa persona en cualquiera de esos procedimientos.

    2. Cuando, en una solicitud de revisión, el solicitante tenga derecho a una orden en la que se declare que una decisión adoptada en el ejercicio de un poder legal de decisión no está autorizada o inválida de otro modo, el tribunal podrá, en lugar de hacer tal declaración, anular la decisión.

    2A. Sin perjuicio de cualquier norma de derecho en contrario, no será un perjuicio para la concesión de medidas cautelares en un procedimiento judicial o una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición, ni la concesión de medidas cautelares sobre una solicitud de revisión, que la persona que haya ejercido, o proponga ejercer, un no tenía la obligación de actuar judicialmente, pero este párrafo no se interpretará en el sentido de que agrandan o modifican los motivos por los que el tribunal puede considerar que un solicitante tiene derecho a una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo.

    3. Cuando, en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 1), el tribunal tuviera, antes de la apertura de la presente parte, una facultad discrecional para negarse a conceder medidas cautelares por cualquier motivo, tendrá la misma facultad discrecional, por motivos similares, de negarse a conceder cualquier medida cautelar sobre una solicitud de revisión.

    4. El párrafo 3) no se aplicará a discreción del tribunal, antes del comienzo de la presente parte, para denegar la concesión de medidas cautelares en cualquiera de los procedimientos citados alegando que la medida cautelar debería haberse solicitado en cualquier otro de los procedimientos citados.

    5. Sin limitar la generalidad de las disposiciones anteriores del presente artículo, en relación con una solicitud de revisión en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer o el supuesto ejercicio de un poder de decisión legal, el tribunal si está convencido de que el solicitante tiene derecho a una reparación en virtud del párrafo 1), podrá, en además o en lugar de conceder cualquier otra medida cautelar con arreglo a las disposiciones anteriores del presente artículo, ordenar a toda persona cuya acción u omisión sea objeto de la solicitud que reconsidere y determine, ya sea en general o con respecto a determinados asuntos, la totalidad o parte de cualquier asunto respecto de los cuales la solicitud se refiere. Al dar tal dirección, la corte...

    a. informar a la persona de sus razones para hacerlo; y

    b. darle las instrucciones que considere de la misma manera que la reconsideración o no de la totalidad o parte de la cuestión que se vuelva a examinar.

    5A. Si el tribunal dicta una orden en virtud del párrafo 5), podrá dictar cualquier orden que pueda dictar mediante orden provisional en virtud del artículo 8, y dicho artículo se aplicará en consecuencia, en la medida en que sea aplicable y con todas las modificaciones necesarias.

    5B. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), esa persona tendrá competencia para reexaminar y resolver el asunto de conformidad con las instrucciones del tribunal, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley.

    5C. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), el acto u omisión que deba reexaminarse seguirá teniendo efecto según su tenor, a reserva de cualquier orden provisional dictada por el tribunal en virtud del párrafo 5A), a menos que esa persona lo revoque o modifique.

    6. Al volver a examinar cualquier asunto que se le remita en virtud del párrafo 5), la persona a la que se le remita tendrá en cuenta las razones del tribunal para dar la dirección y las instrucciones del tribunal.

    6. Disposición de procedimientos para mandamus, prohibición o certiorari

    Cuando se inicie un procedimiento por un mandamiento o mandamiento o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer, o el ejercicio propuesto o pretendido de un poder legal, el procedimiento se tratará y resolverá como si se tratara de una solicitud de revisión.

    1. La solicitud de revisión se presentará mediante moción acompañada de un escrito de demanda.

    2. El escrito de demanda...

    a. exponer los hechos en los que el demandante basa su pretensión en la reparación:

    b. exponer los motivos por los que el demandante solicita la reparación:

    c. indicar el alivio solicitado.

    1. Cuando un maorí afirma que él o ella, o cualquier grupo de maoríes del que sea miembro, es o es probable que se vea afectado perjudicialmente,

    a. por una ordenanza del Consejo Legislativo General de Nueva Zelandia, o cualquier ordenanza del Consejo Legislativo Provincial de New Munster, o cualquier ordenanza provincial, o cualquier ley (esté en vigor o no), promulgada en cualquier momento el 6 de febrero de 1840 o después de esa fecha; o

    b. por cualquier reglamento, orden, proclamación, notificación u otro instrumento legal dictado, emitido o dado en cualquier momento el 6 de febrero de 1840 o después de esa fecha en virtud de cualquier ordenanza o ley a que se hace referencia en el párrafo a); o

    c. por cualquier política o práctica (esté o no en vigor) adoptada por la Corona o en su nombre, o por cualquier política o práctica que se proponga adoptar por la Corona o en su nombre; o

    d. por cualquier acto realizado u omitido en cualquier momento a partir del 6 de febrero de 1840 o que se proponga realizar u omitir, por la Corona o en su nombre,

    y que la ordenanza o la ley, o el reglamento, orden, proclamación, notificación u otro instrumento estatutario, o la política o práctica, o el acto u omisión, eran o sean incompatibles con los principios del Tratado, podrá presentar esa reclamación al Tribunal con arreglo al presente artículo.

    2. El Tribunal debe investigar todas las reclamaciones que se le presenten en virtud del párrafo 1,

    a. la reclamación se presente en contravención de lo dispuesto en el artículo 6AA (1), o

    b. se aplica la sección 7.

    3. Si el Tribunal considera que cualquier reclamación presentada en virtud del presente artículo tiene fundamento, podrá recomendar a la Corona, si lo considera conveniente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, recomendar a la Corona que se adopten medidas para compensar o eliminar el perjuicio o impedir que otras personas se vean afectadas de manera similar en el futuro.

    4. Una recomendación formulada en virtud del párrafo 3) puede ser en términos generales o puede indicar en términos concretos las medidas que, a juicio del Tribunal, debe adoptar la Corona.

    1. El Tribunal examinará cualquier proyecto de ley que se le remita en virtud del párrafo 2) e informará de si, a su juicio, las disposiciones de la legislación propuesta o de alguna de ellas son contrarias a los principios del Tratado.

    7. El Fiscal General informará al Parlamento cuando el proyecto de ley parezca ser incompatible con la Carta de Derechos

    Cuando se presente un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, el Fiscal General:

    a. en el caso de un proyecto de ley gubernamental, sobre la presentación de dicho proyecto de ley; o

    b. en cualquier otro caso, tan pronto como sea posible después de la presentación del proyecto de ley,

    señalar a la atención de la Cámara de Representantes cualquier disposición del proyecto de ley que parezca incompatible con cualquiera de los derechos y libertades enunciados en esta Carta de Derechos.

    2. Toda persona cuyos derechos, obligaciones o intereses protegidos o reconocidos por la ley hayan sido afectados por una decisión de un tribunal u otra autoridad pública tiene derecho a solicitar, de conformidad con la ley, la revisión judicial de esa determinación.

    20I. Finalidad de esta parte

    El propósito de esta parte es disponer que, en general, un acto u omisión que sea incompatible con el derecho a no ser objeto de discriminación consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 constituye una violación de esta parte si el acto u omisión es el de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

    20J. Actos u omisiones en relación con los que se aplica la presente parte

    1. Esta parte sólo se aplica en relación con un acto u omisión de una persona u órgano a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990,

    a. el poder legislativo, ejecutivo o judicial del Gobierno de Nueva Zelandia; o

    b. una persona u organismo en el desempeño de cualquier función, poder u deber público conferido o impuesto a esa persona u organismo por la ley o en virtud de ella.

    2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 1), esta parte no se aplica en relación con un acto u omisión que sea ilegal en virtud de cualquiera de los artículos 22, 23, 61 a 63 y 66.

    3. Si la presente Parte se aplica en relación con un acto u omisión, la Parte 2 no se aplicará a ese acto u omisión.

    4. Nada de lo dispuesto en esta parte afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

    20K. Finalidades a las que se aplica la sección 20L

    La sección 20L se aplica únicamente a los efectos de:

    a. toda investigación realizada por la Comisión en virtud del apartado h) del párrafo 2 del artículo 5:

    b. la evaluación, el examen, la mediación o la determinación de una reclamación en virtud de la Parte 3:

    c. toda decisión adoptada por el Director en virtud de la Parte 3 relativa a la prestación de representación en los procedimientos ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos:

    d. toda decisión adoptada en procedimientos ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos o en cualquier procedimiento ante cualquier tribunal sobre una apelación de una decisión de ese Tribunal:

    e. cualquier decisión adoptada por cualquier tribunal o tribunal en los procedimientos iniciados en virtud de la presente Ley por la Comisión:

    f. cualquier otro proceso o procedimiento iniciado o llevado a cabo en virtud de la Parte 3:

    g. cualquier asunto relacionado.

    20 L. Actos u omisiones que infrinjan la presente Parte

    1. Un acto u omisión en relación con el que se aplica esta parte (incluida una promulgación) infringe esta parte si es incompatible con el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

    2. A los efectos del párrafo 1), una acción u omisión es incompatible con el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 si el acto u omisión,

    a. limita el derecho a no ser objeto de discriminación afirmado en ese artículo; y

    b. en virtud del artículo 5 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, no es una limitación justificada de ese derecho.

    3. Para evitar dudas, los apartados 1) y 2) se aplican en relación con un acto u omisión, aunque esté autorizado o exigido por una ley.

    2. A fin de desempeñar las funciones que le incumben en virtud del apartado b) del párrafo 1, la Comisión tiene las siguientes funciones:

    a. para recibir y evaluar una denuncia en la que se alega que se ha producido una violación de la parte 1A o de la parte 2, o ambas:

    1. Si se ha presentado una denuncia a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 76, el demandante, la persona agraviada (si no es el demandante) o la Comisión pueden entablar acciones civiles ante el Tribunal de Revisión de Derechos Humanos:

    b. por una violación de la parte 1A que sea una ley, o un acto u omisión autorizado o exigido por una ley o de otro modo por la ley, contra el Fiscal General, o contra una persona u órgano a que se hace referencia en el apartado b) del artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 presuntamente responsable de la violación:

    2. Si una denuncia en virtud del artículo 76 2) a) se refiere a una práctica discriminatoria presuntamente violadora de la parte 1A o de la parte 2 y que afecta a un grupo de personas, la Comisión podrá entablar un procedimiento en virtud del párrafo 1) en nombre de la categoría de personas afectadas.

    6. A pesar de lo dispuesto en el párrafo 2), la Comisión sólo podrá entablar un procedimiento en virtud del párrafo 1 si:

    a. el denunciante o la persona agraviada (si no es el demandante) no haya iniciado una acción; y

    b. la Comisión haya obtenido el acuerdo de dicha persona antes de iniciar el procedimiento, y

    c. considera que la incoación del procedimiento facilitará el desempeño de sus funciones enunciadas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5.

    1. Si la Comisión considera que una investigación realizada en virtud de la letra h) del apartado 2 del artículo 5 ha revelado o puede haber revelado una infracción del tipo a que se hace referencia en cualquiera de las letras a) a c), podrá interponer un procedimiento civil ante el Tribunal,

    b. por una violación de la parte 1A que sea una ley, o un acto u omisión autorizado o exigido por una ley o de otro modo por la ley, contra el Fiscal General, o contra una persona u órgano a que se hace referencia en el apartado b) del artículo 3 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 presuntamente responsable de la violación:

    92J. Recurso en caso de promulgación que infrinja la parte 1A

    1. Si, en un procedimiento ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos, el Tribunal considera que una promulgación contraviene la parte 1A, el único recurso que el Tribunal puede conceder es la declaración a que se hace referencia en el párrafo 2).

    2. La declaración que puede otorgar el Tribunal, si es aplicable el párrafo 1), es una declaración de que la promulgación que es objeto de la conclusión es incompatible con el derecho a no ser discriminado consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

    3. El Tribunal no podrá conceder una declaración con arreglo al párrafo 2) a menos que esa decisión cuente con el apoyo de todos o de la mayoría de los miembros del Tribunal.

    4. Nada de lo dispuesto en este artículo afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

    92K. Efecto de la declaración

    1. Una declaración en virtud de la sección 92J no...

    a. afectar a la validez, aplicación o ejecución de la promulgación respecto de la cual se haya otorgado; o

    b. impedir la continuación del acto, omisión, política o actividad objeto de la denuncia.

    2. Si se hace una declaración en virtud del artículo 92J y esa declaración no se anula en apelación o expira el plazo para interponer una apelación, el Ministro, por el momento responsable de la administración de la ley, deberá presentar a la Cámara de Representantes:

    a. un informe que señale la declaración a la atención de la Cámara de Representantes; y

    b. un informe que contiene asesoramiento sobre la respuesta del Gobierno a la declaración.

    3. El Ministro mencionado en el párrafo 2) debe cumplir las obligaciones que le impone ese párrafo en un plazo de 120 días a partir de la fecha de resolución de todas las apelaciones contra la concesión de la declaración o, en caso de que no se interponga recurso, la fecha en que expira el plazo para interponer un recurso.


    Perú 1993

    Son garantías constitucionales:

    4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

    Artículo 203°

    Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

    1. El Presidente de la República.

    2. El Fiscal de la Nación.

    3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

    4. El Defensor del Pueblo.

    5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

    6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

    7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

    8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

    Artículo 204°

    La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

    No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.


    Ecuador 2008

    Artículo 138

    Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

    Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

    La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

    En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

    Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.

    Artículo 139

    Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

    Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

    Artículo 428

    Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.

    La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

    3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

    Artículo 439

    Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.


    Estonia 1992

    Artículo 15

    Toda persona tendrá derecho a acudir ante los tribunales por la violación de sus derechos y libertades. Cualquiera tendrá derecho a solicitar que se declare inconstitucional cualquier ley, otra legislación o procedimiento relevante durante su proceso judicial.

    Los tribunales respetarán la Constitución y declararán inconstitucional cualquier ley, legislación o procedimiento que viole los derechos y libertades que se recogen en la Constitución o que de alguna otra manera entren en conflicto con la misma.

    El Presidente de la República puede negarse a promulgar una ley aprobada por el Riigikogu y, en un plazo de catorce días desde su recepción, devolverla al Riigikogu junto con una resolución motivada para abrir un nuevo debate y tomar una decisión al respecto. Si el Riigikogu vuelve a aprobar una ley devuelta por el Presidente de la República sin enmiendas, el Presidente de la República promulgará la ley o solicitará al Tribunal Supremo la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Si el Tribunal Supremo declara que la ley es constitucional, el Presidente de la República procederá a promulgarla.

    Artículo 142

    Si el Canciller de Justicia considera que una norma aprobada por el poder legislativo o ejecutivo o por un gobierno local es contraria a la Constitución o a la ley, hará una propuesta al órgano que aprobó dicha norma de adecuarla a la Constitución o a la ley en un plazo de veinte días.

    Si, en el plazo de veinte días, la norma no se ha adecuado a la Constitución o a la ley, el Canciller de Justicia propondrá a el Tribunal Supremo que declare la invalidez de la misma.

    Artículo 152

    En los procesos judiciales, los tribunales no podrán aplicar ninguna ley o norma que sea contraria a la Constitución.

    El Tribunal Supremo declarará la invalidez de cualquier ley o norma que entre en conflicto con las disposiciones y el espíritu de la Constitución.


    Islandia

    Una comisión parlamentaria, o una quinta parte de los miembros del Parlamento, podrá solicitar a la Lögrétta un dictamen sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley y su conformidad con los compromisos internacionales del Estado. El proyecto de ley no podrá tramitarse hasta que el dictamen de la Lögrétta se encuentre disponible.


    Italia 1947

    Art 127

    Cuando el Gobierno estimara que una ley regional excede de las competencias de la Región, podrá plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el plazo de sesenta días a partir de su publicación.

    Cuando una Región estimara que una ley o un acto con fuerza de ley del Estado o de otra Región menoscaba su ámbito de competencia, podrá plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el plazo de sesenta días a partir de la publicación de la ley o del acto con fuerza de ley.

    Art 136

    Cuando el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad de una disposición legislativa o de una norma con fuerza de ley, dicha norma dejará de surtir efecto a partir del día siguiente a la publicación de su resolución.

    La resolución del Tribunal se publicará y notificará a las Cámaras y a los Consejos Regionales interesados a fin de que, si lo consideraran necesario, actúen con arreglo a las formas previstas por la Constitución.

    Art 137

    Una ley constitucional establecerá las condiciones, las formas y los plazos para la interposición de los recursos de inconstitucionalidad, así como las garantías de independencia de los magistrados del Tribunal.

    Se establecerán por ley ordinaria las demás normas necesarias para la constitución y el funcionamiento del Tribunal.

    Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no se admite recurso.


    Andorra 1993

    Artículo 97

    1. El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayoría de votos. Sus votos y sus debates son secretos. El presidente, siempre elegido por sorteo, tiene el voto decisivo en caso de empate.

    2. Las sentencias que confirmen parcial o totalmente el recurso de casación deben determinar el alcance y la extensión de sus consecuencias.

    Artículo 99

    1. La quinta parte del Consejo General, el Jefe de Gobierno y tres Consejos Locales pueden interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas estatutarias. Una quinta parte del Consejo General podrá interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Procedimiento de la Sala. El recurso de casación se interpondrá dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la norma.

    2. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la norma recurrida. La Corte dictará sentencia en el plazo máximo de dos meses.


    Angola 2010

    Artículo 228. (Examen previo de la constitucionalidad)

    1. El Presidente de la República puede pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se le haya presentado para su promulgación, de cualquier tratado internacional que se le someta para su ratificación o de cualquier acuerdo internacional que se le envíe para su firma.

    2. Una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional en pleno ejercicio de sus funciones también puede solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se haya presentado para su promulgación

    3. La revisión previa de la constitucionalidad debe solicitarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la legislación en cuestión.

    4. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho días, que podrá reducirse por urgencia si así lo solicita el Presidente de la República o una décima parte de los miembros de la Asamblea en pleno ejercicio de sus funciones.

    Artículo 229. (Efecto del examen previo)

    1. La legislación para la que se haya solicitado una revisión previa de la constitucionalidad al Tribunal Constitucional no podrá promulgarse, firmarse o ratificarse antes de que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo.

    2. Si el Tribunal Constitucional declara que cualquier norma contenida en un instrumento legislativo, tratado, convenio o acuerdo internacional es inconstitucional, debe ser vetada por el Presidente de la República y devuelta al órgano que la haya aprobado.

    3. En los casos previstos en el punto anterior, la legislación, el tratado, la convención o el acuerdo internacional no podrán ser promulgados, ratificados o firmados, según proceda, a menos que el órgano que lo haya aprobado suprime la norma considerada inconstitucional.

    4. En caso de reformulación de la legislación, tratado, convenio o acuerdo internacional, el Presidente de la República o los diputados que hayan impugnado su constitucionalidad podrán solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus normas.

    Artículo 230. (Legitimidad)

    1. El Tribunal Constitucional examinará y declarará con fuerza generalmente vinculante la inconstitucionalidad o no de cualquier norma.

    2. Podrán solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de inconstitucionalidad:

    a. El Presidente de la República;

    b. Una décima parte de los miembros de la Asamblea de la República en pleno ejercicio de sus funciones;

    c. Grupos Parlamentarios;

    d. El Fiscal General;

    e. El Defensor del Pueblo;

    f. El Colegio de Abogados de Angola.

    Artículo 231. (Efectos de la revisión abstracta)

    1. Una declaración de inconstitucionalidad con fuerza generalmente vinculante surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma declarada inconstitucional y dará lugar a la revalidación de la norma revocada.

    2. No obstante, en caso de inconstitucionalidad por infracción de una norma constitucional posterior, la declaración sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que ésta entre en vigor.

    3. Las sentencias en los casos ya juzgados se mantendrán, salvo cuando el Tribunal Constitucional dictamine lo contrario en relación con las normas relativas a cuestiones penales o disciplinarias o a infracciones administrativas y su contenido sea menos favorable para el acusado.

    4. Cuando se requiera a efectos de seguridad jurídica, de equidad o de interés público excepcionalmente importante, que deban estar debidamente justificados, el Tribunal Constitucional podrá decidir que el alcance de los efectos de la inconstitucionalidad o ilegalidad será más restringido que los previstos en el Puntos 1 y 2 del presente artículo.

    Artículo 232. (Inconstitucionalidad por omisión)

    1. El Presidente de la República, la quinta parte de los Miembros en pleno ejercicio de su cargo y el Fiscal General pueden solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie por omisión sobre la inconstitucionalidad.

    2. Cuando el Tribunal Constitucional determine por omisión la inconstitucionalidad, informará al órgano legislativo competente para que pueda enmendar la omisión.


    Antigua y Barbuda 1981

    120. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior

    1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para Antigua y Barbuda (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal opina que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y cualquiera de las partes en el procedimiento así lo solicite, remitir la cuestión al Tribunal Superior.

    2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.


    Armenia 1995

    Artículo 129. Firma y Publicación de una Ley

    1. El Presidente de la República de Armenia firmará y publicará una ley aprobada por la Asamblea Nacional en un plazo de 21 días o, dentro del mismo plazo, aplicará al Tribunal Constitucional la cuestión de determinar la conformidad de la ley con la Constitución.

    2. Si el Tribunal Constitucional decide que la ley es conforme a la Constitución, el Presidente de la República firmará y publicará la ley en un plazo de cinco días.

    3. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional firmará y publicará la ley en un plazo de cinco días.

    Artículo 169. Solicitud ante el Tribunal Constitucional

    1. Podrán dirigirse al Tribunal Constitucional las siguientes:

    1. 1. La Asamblea Nacional, en los casos previstos en el párrafo 12 del artículo 168 de la Constitución; en el caso estipulado en el párrafo 7 del artículo 168 de la Constitución, por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios, y en el caso estipulado en el párrafo 10 del artículo 168 de la Constitución - mediante una decisión adoptada por al menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios;
    2. 2. Por lo menos una quinta parte del número total de parlamentarios, en los casos previstos en los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 168 de la Constitución;
    3. 3. Una facción de la Asamblea Nacional - para las controversias relacionadas con decisiones adoptadas con respecto a los resultados de un referéndum o los resultados de la elección del Presidente de la República;
    4. 4. El Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 129, párrafo 2 del artículo 139, en el artículo 150 o en los párrafos 1 y 4 del artículo 168 de la Constitución;
    5. 5. El Gobierno, en los casos previstos en los párrafos 1, 4, 8 y 12 del artículo 168 de la Constitución;
    6. 6. El Consejo Judicial Supremo, en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
    7. 7. - Los órganos de gobierno autónomo local, con una pregunta sobre la conformidad con la Constitución de los instrumentos jurídicos normativos estipulados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución que violan sus derechos constitucionales, así como en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
    8. 8. Toda persona: en un caso concreto en que existe un acto final del tribunal, se han agotado todos los recursos judiciales y la persona impugesta la constitucionalidad de una disposición de un acto jurídico normativo aplicado en relación con él por ese acto judicial, lo que ha dado lugar a una violación de sus derechos y libertades fundamentales consagrado en el capítulo 2 de la Constitución, teniendo en cuenta también la interpretación de dicha disposición en su aplicación jurídica práctica;
    9. 9. El Fiscal General, en relación con la constitucionalidad de las disposiciones de los actos jurídicos normativos relacionados con un conjunto específico de procedimientos llevados a cabo por la fiscalía, así como en el caso estipulado en el párrafo 11 del artículo 168 de la Constitución;
    10. 10. El Defensor de los Derechos Humanos, relativo a la conformidad de los instrumentos jurídicos normativos enumerados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución con las disposiciones del capítulo 2 de la Constitución;
    11. 11. Partidos o alianzas de partidos que participaron en las elecciones a la Asamblea Nacional - sobre controversias relacionadas con las decisiones adoptadas sobre los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional;
    12. 12. a) Los candidatos al Presidente de la República - en litigios relacionados con las decisiones adoptadas sobre los resultados de la elección del Presidente de la República;
    13. 13. Por lo menos tres jueces del Tribunal Constitucional, en el caso previsto en el párrafo 9 del artículo 168 de la Constitución.


    Argelia 2020

    ART. 201

    El Tribunal Constitucional será referido por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular o el Jefe del Gobierno.

    También puede ser referido por cuarenta (40) diputados o veinticinco (25) miembros del Consejo de la Nación.

    La práctica de remisión al Tribunal Constitucional especificada en los dos párrafos anteriores no se aplicará a una remisión sobre la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 188 infra.

    Si el Tribunal Constitucional dictamina que una ley es inconstitucional, la ley no se aprobará.


    Albania 1998

    2. Las decisiones definitivas del Tribunal Constitucional se decidirán por mayoría de todos los miembros, a menos que la ley disponga otra cosa.

    1. El recurso ante el Tribunal Constitucional sólo se hará a petición de:

    a. Presidente de la República;

    b. Primer Ministro;

    c. no menos de una quinta parte de los miembros de la Asamblea;

    ç. Ombudsman;

    d. Jefe de la Alta Auditoría Estatal;

    dh. cualquier tribunal, en el caso del párrafo 2 del artículo 145 de la presente Constitución;

    e. todo comisionado establecido por ley para la protección de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;

    ë. Consejo Superior del Poder Judicial y Consejo Superior de la Fiscalía;

    f. dependencias de gobernanza local;

    g. foros de comunidades religiosas;

    GJ. partidos políticos;

    h. organizaciones;

    i. Individuos.

    2. Cuando los jueces descubren que una ley entra en conflicto con la Constitución, no la aplican. En este caso, suspenden el proceso y envían el caso al Tribunal Constitucional. Las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los tribunales.


    Afganistán 2004

    Artículo 121

    A petición del Gobierno o de los tribunales, el Tribunal Supremo revisará las leyes, los decretos legislativos, los tratados internacionales y los pactos internacionales para que se ajusten a la Constitución y su interpretación de conformidad con la ley.


    Zambia 1991

    1. Esta Constitución es la ley suprema de la República de Zambia y cualquier otra ley escrita, el derecho consuetudinario y la práctica consuetudinaria que sea incompatible con sus disposiciones es nula en la medida de la incoherencia.

    Artículo 27. Referencia de ciertos asuntos al Tribunal Especial

    1. Cuando cuando—

    a. se presente una solicitud de conformidad con la cláusula 2) de que se presente un informe sobre un proyecto de ley o instrumento legal; o

    b. el Presidente del Tribunal Supremo lo considera necesario a los efectos de determinar las reclamaciones de asistencia letrada en relación con los procedimientos previstos en los artículos 30 ó 31;

    el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal integrado por dos personas seleccionadas por él de entre las personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior.

    2. La solicitud de un informe sobre un proyecto de ley o un instrumento legal podrá ser presentada por no menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional mediante notificación escrita entregada:

    a. en el caso de un proyecto de ley, al Presidente dentro de los tres días siguientes a la lectura final del proyecto de ley en la Asamblea.

    b. en el caso de un instrumento legal, a la autoridad facultada para hacerlo dentro de los catorce días siguientes a su publicación en la Gaceta.

    3. Cuando se designe un tribunal con arreglo al presente artículo para informar sobre un proyecto de ley o un instrumento legal, el tribunal presentará, dentro del plazo prescrito, un informe al Presidente y al Presidente de la Asamblea Nacional en el que se declarará:

    a. en el caso de un proyecto de ley, independientemente de que el tribunal opine o no, y en caso afirmativo, cuáles son las disposiciones del proyecto de ley que sean incompatibles con esta Constitución;

    b. en el caso de un instrumento legal, sea o no a juicio del tribunal alguna y, en caso afirmativo, cuáles disposiciones del instrumento sean incompatibles con la presente Constitución;

    y, si el tribunal informa de que alguna disposición sería o es incompatible con la presente Constitución, los motivos por los que el tribunal ha llegado a esa conclusión.

    Siempre que el tribunal considere que la solicitud de un informe sobre un proyecto de ley o instrumento legal es meramente frívola o vexatiza, podrá informar de ello al Presidente sin plantear más detenidamente la cuestión de si el proyecto de ley o instrumento legal sería o no compatible con la presente Constitución.

    4. Al determinar cualquier demanda de asistencia letrada a que se refiere el párrafo 2), el tribunal podrá conceder a cualquier persona que la satisfaga que:

    a. tenga la intención de interponer o es demandante en el procedimiento previsto en las cláusulas 1 o 4 del artículo 28;

    b. tenga motivos razonables para presentar la solicitud; y

    c. no puede permitirse pagar el costo de la solicitud;

    un certificado de que la solicitud es un caso adecuado que debe determinarse a cargo de los gastos públicos:

    Siempre que el apartado c) no se aplique en ningún caso en que la solicitud se refiera a la validez o a una disposición legal respecto de la cual el tribunal haya informado de que sería o es incompatible con la presente Constitución o cuando el tribunal le parezca que las cuestiones se plantean o se plantearán en el que son de importancia general.

    5. Cuando el tribunal conceda un certificado a una persona de conformidad con la cláusula 4), se pagará a esa persona con cargo a los ingresos generales de la República el importe que el tribunal, al conocer la demanda, pueda estimar como costas en que haya incurrido dicha persona en relación con la solicitud; y las sumas necesarias para efectuar dicho pago serán un gravamen sobre los ingresos generales de la República.

    6. A los efectos de la cláusula 5) —

    a. los gastos incurridos en una solicitud incluirán el costo de obtener el asesoramiento de un representante legal y, en caso necesario, el costo de representación por un representante legal ante cualquier tribunal en las etapas preliminares o incidentales de la solicitud;

    b. al evaluar los gastos razonablemente incurridos por una persona en una solicitud, se tendrán en cuenta las costas adjudicadas contra esa persona o recuperadas por ella en dicho procedimiento.

    7. En este artículo, «plazo prescrito» significa...

    a. en relación con un proyecto de ley, el plazo que comienza desde el nombramiento del tribunal para informar sobre el proyecto de ley y finalizará treinta días después o si el Presidente, a petición del tribunal, considera que, debido a la duración o complejidad del proyecto de ley, treinta días es insuficiente para su examen, que termine el día posterior que determine el Presidente;

    b. en relación con un instrumento legal, el plazo de cuarenta días contados a partir del día en que se publique el instrumento en la Gaceta.

    8. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1), 2) o 3) se aplicará a un proyecto de ley para la apropiación de los ingresos generales de la República ni a un proyecto de ley que contenga únicamente propuestas para modificar expresamente esta Constitución o la Ley de la Constitución de Zambia de 1991.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, una persona que alega que—

    a. una ley del Parlamento o un instrumento legislativo;

    b. una acción, medida o decisión adoptada en virtud de la ley; o

    c. un acto, omisión, medida o decisión de una persona o autoridad;

    contraviene esta Constitución, puede solicitar reparación al Tribunal Constitucional.


    Zimbabue 2013

    1. Esta Constitución es la ley suprema de Zimbabwe y toda ley, práctica, costumbre o conducta incompatibles con ella es inválida en la medida de la incoherencia.

    2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...

    b. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que emita su opinión o asesoramiento sobre su constitucionalidad;

    6. Cuando se presenta un proyecto de ley al Presidente para su asentimiento y firma, él o ella debe, dentro de los veintiún días,

    b. si considera que es inconstitucional o tiene cualquier otra reserva al respecto, devuelva el proyecto de ley al Parlamento por conducto del Secretario del Parlamento, junto con las razones detalladas por escrito de esas reservas y una solicitud de que se reconsidere el proyecto de ley.

    8. Si un proyecto de ley que se ha presentado al Presidente de conformidad con el párrafo 7) tiene plenamente en cuenta las reservas del Presidente, el Presidente debe aprobar el proyecto de ley y firmarlo en un plazo de veintiún días y luego hacer que se publique en la Gaceta sin demora, pero si el Presidente todavía tiene reservas sobre el proyecto de ley, él o ella debe dentro de ese período...

    b. remitir el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que le asesore sobre su constitucionalidad.

    5. El Reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir que una persona, cuando ello redunde en interés de la justicia y con o sin permiso del Tribunal Constitucional,

    a. someter directamente un asunto constitucional al Tribunal Constitucional;

    175. Competencias de los tribunales en materia constitucional

    1. Cuando un tribunal dicte una orden relativa a la invalidez constitucional de una ley o de cualquier conducta del Presidente o del Parlamento, la orden no tendrá fuerza a menos que sea confirmada por el Tribunal Constitucional.

    2. El tribunal que dicte una orden de nulidad constitucional a que se refiere el párrafo 1) podrá conceder una interdicción temporal u otra medida cautelar temporal a una de las partes, o puede aplazar el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la validez de la ley o de la conducta de que se trate.

    3. Toda persona que tenga un interés suficiente puede apelar directamente al Tribunal Constitucional o solicitar directamente al Tribunal Constitucional que confirme o modifice una orden relativa a la validez constitucional dictada por un tribunal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).

    4. Si se plantea una cuestión constitucional en un procedimiento ante un tribunal, la persona que preside dicho tribunal podrá y, si así lo solicita cualquiera de las partes en el procedimiento, debe remitir el asunto al Tribunal Constitucional, a menos que considere que la solicitud es meramente frívola o vexatiza.

    5. Una ley del Parlamento o un reglamento judicial debe prever la remisión al Tribunal Constitucional de una orden relativa a la invalidez constitucional dictada de conformidad con el párrafo 1) por un tribunal distinto del Tribunal Constitucional.

    6. Cuando decida un asunto constitucional dentro de su jurisdicción, un tribunal puede...

    a. declarar que toda ley o conducta que sea incompatible con la Constitución es inválida en la medida de la incoherencia;

    b. dictar cualquier orden que sea justa y equitativa, incluida una orden que limite el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y una orden por la que se suspenda condicional o incondicionalmente la declaración de nulidad durante cualquier período para que la autoridad competente pueda corregir el defecto.


    Vanuatu 1980

    4. Si el Presidente considera que el proyecto de ley es incompatible con una disposición de la Constitución, lo remitirá al Tribunal Supremo para que emita su opinión. El proyecto de ley no se promulgará si el Tribunal Supremo lo considera incompatible con una disposición de la Constitución.


    Reino Unido 1215

    I. Leyes incompatibles con los artículos

    Que todas las Leyes y Estatutos de cualquiera de los Reinos, en la medida en que sean contrarias o incompatibles con los Términos de estos Artículos o cualquiera de ellos, procedan de y después de la Unión cesen y sean anuladas y sean declaradas así por los parlamentos respectivos de dichos Reinos. Al igual que en los mencionados Artículos de la Unión ratificados y aprobados por la mencionada Ley del Parlamento de Escocia relación a ella se había podido aparecer

    Y por último, Su Majestad promulga y declara que todas las Leyes y Estatutos en este Reino hasta ahora son contrarias o incompatibles con los Términos de estos Artículos como se mencionó anteriormente, procederán de y después de la Unión cesarán y serán nulas.

    1. Todas las leyes vigentes en el sindicato, y todos los tribunales de jurisdicción dentro de los respectivos reinos, permanecerán, a reserva de las modificaciones que parezcan apropiadas al Parlamento unido. Todas las apelaciones serán finalmente decididas por los pares del Reino Unido. Permanecerá en Irlanda un Tribunal de Almirantazgo, y las apelaciones de ello serán a los delegados en Cancillería allí. Todas las leyes contrarias a las disposiciones promulgadas para la entrada en vigor de estos artículos serán derogadas

    Que sea el Octavo Artículo de la Unión, que todas las leyes vigentes en el momento de la unión, así como todos los tribunales de jurisdicción civil y eclesiástica en los respectivos reinos, permanecerán como ahora por la ley establecida en el mismo, con sujeción únicamente a las modificaciones y reglamentos ocasionalmente como las circunstancias pueden parecer requeridas por el Parlamento del Reino Unido; siempre que desde y después de la unión permanezca en Irlanda un Tribunal de Instancia de Almirantazgo para la determinación de las causas civiles y marítimas únicamente, y que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicho tribunal se dirigirá a Los delegados en su Tribunal de Cancillería en Irlanda; y que todas las leyes vigentes en cualquiera de los dos reinos, que sean contrarias a cualquiera de las disposiciones que puedan promulgarse en virtud de cualquier ley para la aplicación de estos artículos, sean de la unión y después de la derogación del sindicato.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:

    a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,

    b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;

    y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.

    En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.

    4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.

    1. Quedan derogadas las disposiciones mencionadas en el Anexo 3 de la presente Acta (que son las que han sido sustituidas o que se sustituyen en razón de obligaciones de la UE y de las disposiciones previstas en la presente Ley en relación con ellas o que no sean compatibles con las obligaciones de la UE) quedan derogadas, en la medida especificada en la columna 3 de la Lista. con efecto a partir de la fecha de entrada u otra fecha mencionada en la Lista, y en las leyes mencionadas en el Anexo 4 de la presente Ley se introducirá, con sujeción a cualquier disposición transitoria que se incluya, las modificaciones previstas en dicha Lista.

    3. Interpretación de la legislación

    1. En la medida de lo posible, la legislación primaria y la legislación subordinada deben leerse y aplicarse de manera compatible con los derechos consagrados en la Convención.

    2. Esta sección—

    a. se aplica a la legislación primaria ya la legislación subordinada cada vez que se promulgue;

    b. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la aplicación de ninguna legislación primaria incompatible; y

    c. no afectará a la validez, el funcionamiento continuo o el cumplimiento de una legislación subordinada incompatible si (sin tener en cuenta cualquier posibilidad de revocación) la legislación primaria impide la eliminación de la incompatibilidad.

    1. El párrafo 2) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación primaria es compatible con un derecho de la Convención.

    2. Si el tribunal considera que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, podrá declarar esa incompatibilidad.

    3. El párrafo 4) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación subordinada, hecha en ejercicio de una facultad conferida por la legislación primaria, es compatible con un derecho de la Convención.

    4. Si el tribunal está satisfecho...

    a. que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, y

    b. que (sin tener en cuenta toda posibilidad de revocación) la legislación primaria de que se trate impida la supresión de la incompatibilidad, podrá declarar dicha incompatibilidad.

    6. Una declaración en virtud de esta sección («una declaración de incompatibilidad») —

    a. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la ejecución de la disposición respecto de la cual se haya dado; y

    b. no es vinculante para las partes en el procedimiento en que se realiza.

    5. Derecho de la Corona a intervenir

    1. Cuando un tribunal está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de incompatibilidad, la Corona tiene derecho a ser notificada de conformidad con las normas del tribunal.

    2. En cualquier caso a que se aplique el párrafo 1):

    a. un Ministro de la Corona (o una persona designada por él),

    b. miembro del Ejecutivo escocés,

    c. un Ministro de Irlanda del Norte,

    d. un departamento de Irlanda del Norte,

    tiene derecho, previa notificación de conformidad con el reglamento del tribunal, a unirse como parte en el procedimiento.

    3. La notificación prevista en el párrafo 2) podrá darse en cualquier momento durante el procedimiento.

    4. Toda persona que haya sido declarada parte en un proceso penal (que no sea en Escocia) como resultado de una notificación prevista en el párrafo 2) podrá, con autorización, apelar ante el Tribunal Supremo contra cualquier declaración de incompatibilidad hecha en el procedimiento.

    5. En el párrafo 4) —

    «procedimiento penal» comprende todos los procedimientos ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial; y

    «permiso» significa la licencia concedida por el tribunal que hace la declaración de incompatibilidad o por el Tribunal Supremo

    Subpartida 4. Acción correctiva

    10. Poder para tomar medidas correctivas

    1. Esta sección se aplica si—

    a. se ha declarado que una disposición legislativa en virtud del artículo 4 es incompatible con un derecho de la Convención y, en caso de apelación,

    1. i. todas las personas que puedan apelar hayan declarado por escrito que no tienen la intención de hacerlo;
    2. ii. el plazo para interponer un recurso ha expirado y no se ha interpuesto ningún recurso dentro de ese plazo, o
    3. iii. se haya determinado o abandonado un recurso interpuesto dentro de ese plazo; o

    b. un Ministro de la Corona o Su Majestad en el Consejo considera que, habida cuenta de la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada tras la entrada en vigor de este artículo en un procedimiento contra el Reino Unido, una disposición legislativa es incompatible con una obligación del Reino Unido dimanantes de la Convención.

    2. Si un Ministro de la Corona considera que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a este artículo, podrá, mediante orden, introducir las enmiendas a la legislación que considere necesarias para eliminar la incompatibilidad.

    3. Si, en el caso de la legislación subordinada, un Ministro de la Corona considera...

    a. que es necesario modificar la legislación primaria en virtud de la cual se dictó la legislación subordinada en cuestión, a fin de permitir la eliminación de la incompatibilidad, y

    b. que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a esta sección,

    podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere necesarias en la legislación primaria.

    4. Este artículo también se aplica cuando la disposición en cuestión figura en una legislación subordinada y ha sido anulada o declarada nula por incompatibilidad con un derecho de la Convención y el Ministro propone proceder con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del anexo 2.

    5. Si la legislación es una orden del Consejo, la facultad conferida por los párrafos 2) ó 3) es ejercida por Su Majestad en Consejo.

    6. En esta sección, la «legislación» no incluye una medida de la Asamblea de la Iglesia o del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra.

    7. En el anexo 2 se prevén otras disposiciones sobre las órdenes correctivas.

    19. Declaraciones de compatibilidad

    1. Un ministro de la Corona encargado de un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento debe, antes de la segunda lectura del bill—

    a. hacer una declaración en el sentido de que, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley son compatibles con los derechos consagrados en la Convención («una declaración de compatibilidad»); o

    b. hacer una declaración en el sentido de que, aunque no puede hacer una declaración de compatibilidad, el Gobierno desea que la Cámara continúe con el proyecto de ley.

    2. La declaración debe hacerse por escrito y publicarse de la manera que el Ministro lo considere apropiado.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    El Tribunal Supremo Federal tiene las siguientes facultades:

    2. Considerar la constitucionalidad de una ley federal si es impugnada por uno o varios Emiratos alegando que está en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos. El Tribunal también está facultado para examinar la constitucionalidad de una legislación promulgada por un Emirato si es impugnada por una autoridad federal por estar en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos o con las leyes federales.

    3. Considerar la constitucionalidad de las leyes, legislaciones y reglamentos en general si así lo solicita cualquier tribunal del país durante la audiencia de un caso pertinente. El tribunal de que se trate deberá acatar la decisión del Tribunal Supremo Federal dictada al respecto.

    Si el Tribunal, al examinar la constitucionalidad de una ley, legislación o reglamento, sostiene que una legislación federal es incompatible con la constitución federal, o que la legislación o reglamentación local objeto de examen contiene disposiciones que son incompatibles con la constitución federal o una la autoridad competente en los Emiratos Árabes Unidos o en el Emirato, según sea el caso, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para eliminar o corregir la violación de la Constitución.


    Ucrania 1996

    Se garantizará a toda persona el derecho a presentar un recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional de Ucrania por los motivos definidos en la presente Constitución y con arreglo al procedimiento prescrito por la ley.

    Artículo 150

    La autoridad del Tribunal Constitucional de Ucrania comprende:

    1. decidir sobre cuestiones de conformidad con la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de lo siguiente:

    2. la interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y de las leyes de Ucrania;

    3. ejerciendo otra autoridad definida por la Constitución de Ucrania.

    Las cuestiones previstas en los párrafos 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo se examinan a raíz de las peticiones constitucionales de: el Presidente de Ucrania; no menos de 45 diputados del pueblo de Ucrania; el Tribunal Supremo; el Representante autorizado para los derechos humanos de la Rada Suprema de Ucrania; la Rada Suprema de Ucrania; la República Autónoma de Crimea.

    Artículo 151-1

    El Tribunal Constitucional de Ucrania decide sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de una ley de Ucrania en caso de recurso constitucional de una persona que alega que la ley de Ucrania se aplicó para dictar una decisión judicial definitiva en su caso contraviene la Constitución de Ucrania. Podrá interponerse un recurso constitucional tras el agotamiento de todos los demás recursos jurídicos internos.

    Artículo 152

    Las leyes y otros actos se declaran inconstitucionales total o parcialmente por decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, en caso de que no se ajusten a la Constitución de Ucrania, o si se ha producido una violación del procedimiento establecido para su examen, adopción o entrada en vigor por la Constitución de Ucrania.

    Las leyes, otros actos, o sus disposiciones separadas, declaradas inconstitucionales, pierden fuerza jurídica desde el día en que el Tribunal Constitucional de Ucrania adopta la decisión sobre su inconstitucionalidad, a menos que se establezca otra cosa en la decisión itsef, pero no antes del día de su adopción.

    Los daños materiales o morales, infligidos a personas físicas o jurídicas por los actos y acciones declarados inconstitucionales, son indemnizados por el Estado con arreglo al procedimiento establecido por la ley.


    Uganda 1995

    2. Si cualquier otra ley o costumbre es incompatible con alguna de las disposiciones de la presente Constitución, prevalecerá la Constitución, y esa otra ley o costumbre será nula, en la medida de la incoherencia.

    3. Una persona que alega que—

    a. una ley del Parlamento o cualquier otra ley o cualquier otra ley o cualquier cosa que se haga bajo la autoridad de una ley; o

    b. cualquier acto u omisión de cualquier persona o autoridad,

    sea incompatible con una disposición de la presente Constitución o contravenga ella, podrá solicitar al Tribunal Constitucional una declaración a tal efecto y, cuando proceda, una reparación.


    Tuvalu 1986

    1. Esta Constitución es la ley suprema de Tuvalu y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), todo acto (legislativo, ejecutivo o judicial) que sea incompatible con ella es, en la medida de la incoherencia, nulo.

    131. Interpretación constitucional

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal Superior tiene competencia original para resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución.

    2. Donde...

    a. toda cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución se plantee en cualquier procedimiento ante un tribunal subordinado; y

    b. ese tribunal opina que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho,

    el tribunal podrá someter la cuestión al Tribunal Superior, y si así lo solicita una parte en el procedimiento.


    Turkmenistán 2008

    La Constitución de Turkmenistán es la Ley fundamental del Estado. Las normas y reglamentos establecidos en él serán de aplicación inquebrantable. Las leyes y demás actos jurídicos contrarios a la Constitución serán nulas y sin valor.


    Turquía 1982

    El juez interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional respecto de la totalidad o de determinadas disposiciones de las leyes promulgadas, el Reglamento de Procedimiento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía por considerar que son inconstitucionales en su forma o en el fondo.

    La verificación de las leyes en cuanto a la forma se limitará al examen de si se obtuvo la mayoría necesaria en la última votación; la verificación de las enmiendas constitucionales se limitará al examen de si se obtuvieron las mayorías necesarias para la propuesta y en la votación, y si se respetaba la prohibición de celebrar debates con arreglo al procedimiento acelerado. La verificación de la forma puede ser solicitada por el Presidente de la República o por una quinta parte de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Los recursos de anulación por defecto de forma no podrán presentarse después de transcurridos diez días a partir de la fecha de promulgación de la ley, y no podrá ser apelado por otros tribunales ante el Tribunal Constitucional por defecto de forma.

    ARTÍCULO 149

    El Tribunal Constitucional consta de dos secciones y la Asamblea General. Las secciones se reúnen bajo la presidencia del vicepresidente con la participación de cuatro miembros. La Asamblea General se reunirá con la participación de al menos diez miembros bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Constitucional o de un vicepresidente designado por el Presidente. Las secciones y la Asamblea General adoptarán decisiones por mayoría absoluta. Podrán establecerse comités para examinar la admisibilidad de las solicitudes individuales.

    La Asamblea General entenderá de las causas y demandas relativas a partidos políticos, recursos de anulación y recusación, y los juicios en que el Tribunal Constitucional actúe como Tribunal Supremo; las secciones adoptarán la decisión sobre los recursos individuales

    La anulación de las enmiendas constitucionales, la disolución de los partidos políticos o su privación de ayudas estatales se decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros que asistan a la reunión.

    Las demandas de anulación por defecto de forma serán examinadas y resueltas con prioridad por el Tribunal Constitucional.

    La formación del Tribunal Constitucional, los procedimientos judiciales de la Asamblea General y las secciones, las cuestiones disciplinarias del Presidente, los vicepresidentes y los miembros estarán regulados por la ley; los principios de funcionamiento de la Corte, la formación de las secciones y comités y la división del trabajo se establecerán en el reglamento interno que elaborará la Corte.

    El Tribunal Constitucional examinará los casos sin celebrar audiencia, salvo cuando actúe como Tribunal Supremo. No obstante, puede decidirse celebrar una audiencia para solicitudes individuales. Cuando lo considere necesario, el Tribunal podrá también pedir a los interesados y a los que tengan conocimiento pertinente para el caso, que escuchen sus explicaciones orales, y en los litigios por disolución de un partido político, el Tribunal de Justicia escuchará la defensa del presidente del partido político o de un representante designado por el Presidente, tras escuchar al Fiscal General del Tribunal de Casación.

    ARTÍCULO 150

    El Presidente de la República, los grupos de dos partidos políticos que tengan el mayor número de miembros en la Gran Asamblea Nacional de Turquía y un mínimo de una quinta parte del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía tendrán derecho a solicitar una acción de anulación directamente ante la El Tribunal Constitucional, basado en la afirmación de la inconstitucionalidad, en forma y en sustancia, de las leyes, de los decretos presidenciales, del reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o de determinados artículos o disposiciones del mismo.

    ARTÍCULO 151

    El derecho a solicitar la anulación directamente ante el Tribunal Constitucional caducará sesenta días después de la publicación en el Boletín Oficial de la ley impugnada, el decreto presidencial o el Reglamento de Procedimiento.

    ARTÍCULO 152

    Si un tribunal que conozca de una causa determina que la ley o el decreto presidencial que ha de aplicarse son inconstitucionales, o si está convencido de la gravedad de una demanda de inconstitucionalidad presentada por una de las partes, aplazará el examen del caso hasta que el Tribunal Constitucional decida al respecto.

    Si el tribunal de primera instancia no está convencido de la gravedad de la demanda de inconstitucionalidad, dicha reclamación, junto con la sentencia del tribunal, será resuelta por la autoridad competente de apelación.

    El Tribunal Constitucional decidirá sobre el asunto y pronunciará su fallo dentro de los cinco meses siguientes a la recepción del litigio. Si no se llega a una decisión en ese plazo, el tribunal de primera instancia concluirá el caso con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, si el tribunal de primera instancia recibe la decisión del Tribunal Constitucional hasta que el fallo sobre el fondo del caso sea definitivo, el tribunal de primera instancia está obligado a cumplirla.

    No se podrá alegar inconstitucionalidad con respecto a la misma disposición legal hasta transcurridos diez años después de la publicación en el Boletín Oficial de la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar la demanda en cuanto al fondo.

    ARTÍCULO 153

    Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas. Las decisiones de anulación no se harán públicas sin justificación escrita.

    En el curso de la anulación de la totalidad o de una disposición de leyes o decretos presidenciales, el Tribunal Constitucional no actuará como legislador ni dictará sentencia que lleve a una nueva aplicación.

    Las leyes, los decretos presidenciales o el Reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o sus disposiciones dejarán de surtir efecto a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la decisión de anulación. En caso necesario, el Tribunal Constitucional podrá decidir también la fecha de entrada en vigor de la resolución de anulación. Dicha duración no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de publicación de la decisión en el Boletín Oficial.

    En caso de aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de una decisión de anulación, la Gran Asamblea Nacional de Turquía debatirá y decidirá con prioridad el proyecto de ley de los miembros privados, destinado a llenar el vacío jurídico resultante de la decisión de anulación.

    Las decisiones de anulación no pueden aplicarse retroactivamente.

    Las decisiones del Tribunal Constitucional se publicarán inmediatamente en el Boletín Oficial, y serán vinculantes para los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, para las autoridades administrativas y para las personas y las entidades jurídicas.


    Tonga 1875

    82. La Constitución es ley suprema

    Esta Constitución es la ley suprema del Reino y, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.


    Togo 1992

    Artículo 104

    El Tribunal Constitucional es la jurisdicción encargada de velar por el respeto de las disposiciones de la Constitución.

    El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las consultas del referéndum y de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. El Comité decide sobre los desafíos a que se enfrentan esas consultas y elecciones.

    Es el juez de la constitucionalidad de las leyes.

    Antes de su promulgación, las leyes pueden ser aplazadas ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o la quinta parte (1/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.

    Con el mismo fin, las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, los de la Alta Autoridad de Audiovisuel y de las Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, ante su solicitud, debe ser presentada a la misma.

    En el curso de una instancia judicial, toda persona física o moral puede, «in limine litis», ante los tribunales, plantear la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad de una ley. En este caso, la jurisdicción suspende su sentencia y remite [el asunto] al Tribunal Constitucional.

    El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes [;] este plazo podrá reducirse a ocho (8) días en caso de urgencia.

    No se podrá promulgar un texto declarado inconstitucional. Si ya se ha aplicado, debe retirarse mediante ordenanza jurídica.


    Timor Oriental 2002

    1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito de las cuestiones jurídico-constitucionales:

    a. examinar y declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los proyectos normativos y legislativos de los órganos del Estado;

    c. verificar los casos de inconstitucionalidad por comisión;

    d. verificar los casos de inconstitucionalidad por omisión;

    5. El Fiscal General pedirá a la Corte Suprema de Justicia que haga una declaración generalmente vinculante de inconstitucionalidad de toda ley declarada inconstitucional en tres casos concretos.

    1. El Presidente de la República puede solicitar a la Corte Suprema de Justicia que realice un examen anticipado de la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley que se le someta para su promulgación.

    Artículo 150. Revisión abstracta de la constitucionalidad

    La declaración de inconstitucionalidad podrá ser solicitada por:

    a. el Presidente de la República;

    b. el Presidente del Parlamento Nacional;

    c. el Fiscal General, sobre la base de la negativa de los tribunales, en tres casos concretos, a aplicar una ley considerada inconstitucional;

    d. el Primer Ministro;

    e. una quinta parte de los miembros del Parlamento Nacional;

    f. el Defensor del Pueblo (Provedor).

    Artículo 152. Apelaciones sobre constitucionalidad

    1. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer de los recursos contra cualquiera de las siguientes decisiones judiciales:

    a. decisiones que deniegan la aplicación de una norma jurídica por motivos de inconstitucionalidad;

    b. decisiones que aplican una norma jurídica cuya constitucionalidad fue impugnada durante el procedimiento.

    2. Sólo la parte que planteó la cuestión de la inconstitucionalidad podrá interponer un recurso de apelación con arreglo al apartado b) del párrafo 1 supra.

    3. La ley regula el régimen de interposición de recursos.


    Tailandia 2017

    La Constitución es la ley suprema del Estado. Las disposiciones de cualquier ley, norma o reglamento o cualquier acto que sean contrarias o incompatibles con la Constitución serán inaplicables.

    Artículo 148

    Antes de que el Primer Ministro presente cualquier proyecto de ley al Rey para su firma en virtud del artículo 81,

    1. si los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de ambas Cámaras que constituya no menos de la décima parte del número total de miembros existentes de ambas Cámaras opinan que las disposiciones del proyecto de ley son contrarias a la Constitución o son contrarias a la Constitución o se promulgan contrarias a lo dispuesto las disposiciones de la Constitución, presentarán su opinión al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente del Senado o al Presidente de la Asamblea Nacional, según sea el caso, y el Presidente de la Cámara que reciba esa opinión lo remitirá al Tribunal Constitucional para decisión e informar de ello sin demora al Primer Ministro;

    2. si el Primer Ministro opina que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución, el Primer Ministro remitirá esa opinión al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión e informará al Presidente de la la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado de la misma sin demora.

    Durante el examen del Tribunal Constitucional, el Primer Ministro no presentará el proyecto de ley al Rey para su firma.

    Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución y que tales disposiciones del proyecto de ley constituyen el elemento esencial del mismo, dicho proyecto de ley caducará.

    Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de ese proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución, salvo en el caso especificado en el párrafo 3, esas disposiciones contradictorias o incoherentes caducarán y el Primer Ministro seguirá procesando con arreglo al artículo 81.

    La presentación de una petición y las condiciones para presentar una petición, el examen y el fallo, la adopción de una decisión y el funcionamiento de la Corte, salvo lo prescrito por la Constitución, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.


    Tanzania 1977

    5. Cuando en un procedimiento se alega que una ley promulgada o cualquier medida adoptada por el Gobierno o cualquier otra autoridad abroga o menoscaba cualquiera de los derechos, libertades y deberes fundamentales enunciados en los artículos 12 a 29 de la presente Constitución, y el Tribunal Superior está convencido de que la ley o la acción de que se trate, en la medida en que esté en conflicto con la presente Constitución, sea nula o sea incompatible con la presente Constitución, el Tribunal Superior, si lo considera conveniente, o si las circunstancias o el interés público así lo exigen, en lugar de declarar que esa ley o acción son nulas, tendrá la facultad de decidir otorgar al Gobierno u otra la autoridad interesada la oportunidad de rectificar el defecto detectado en la ley o acción de que se trate en el plazo y de la manera que determine el Tribunal Superior, y esa ley o acción se considerará válida hasta que el defecto sea rectificado o caduque el plazo determinado por el Tribunal Superior, cualquiera que sea el anterior.

    5. Sin perjuicio de la aplicación de la Constitución de Zanzíbar de conformidad con la presente Constitución en relación con todas las cuestiones relativas a Tanzanía Zanzíbar que no sean asuntos de la Unión, la presente Constitución tendrá fuerza de ley en toda la República Unida y, en caso de que cualquier otra ley entre en conflicto con las disposiciones contenidas en la presente Constitución, prevalecerá la Constitución y que la otra ley, en la medida en que no sea compatible con la Constitución, será nula.


    Tayikistán 1994

    La Constitución de Tayikistán tiene la fuerza jurídica suprema [y] sus normas tienen efecto directo. Las leyes y otros actos jurídicos contrarios a la Constitución no tienen fuerza jurídica.


    República de China 1947

    1. Las leyes que contravengan la Constitución serán nulas y sin valor.


    Sudán del Sur 2011

    126. Competencias del Tribunal Supremo

    2. El Tribunal Supremo ejercerá las siguientes competencias:

    1. a. interpretar las disposiciones constitucionales a instancia del Presidente, el Gobierno de Sudán del Sur, cualquier gobierno estatal o cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura Nacional;
    2. b. ser el tribunal de última instancia judicial respecto de cualquier litigio o enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional o estatal, incluidas las leyes y el derecho consuetudinario;
    3. c. tienen competencia original para decidir sobre los litigios que surjan en virtud de esta Constitución y de las constituciones de los Estados a instancia de particulares, entidades jurídicas o gobiernos;
    4. d. juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes y anular o anular las leyes o disposiciones de leyes que sean incompatibles con la presente Constitución o las constituciones de los Estados en la medida de la incoherencia;
    5. e. ser un tribunal de revisión y casación respecto de cualesquiera asuntos penales, civiles y administrativos derivados de la ley o en virtud de ella;
    6. f. tener jurisdicción penal sobre el Presidente de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del presente documento;
    7. g. tienen jurisdicción penal sobre el Vicepresidente, los Presidentes de la Asamblea Legislativa Nacional, el Consejo de Estados y los Magistrados de la Corte Suprema;
    8. h. revisar las penas de muerte impuestas por los tribunales por delitos cometidos con arreglo a la ley;
    9. i. recibir recursos contra las decisiones y sentencias de los tribunales de apelación;
    10. j. tienen competencia original y definitiva para resolver controversias entre los Estados y entre el Gobierno Nacional y un Estado en materia de competencias exclusivas, concurrentes o residuales;
    11. k. defender y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
    12. Yo. tienen las demás competencias prescritas en la Constitución y en la ley.


    Sudán 2019

    3. Supremacía de las disposiciones de la Carta

    La Carta Constitucional es la ley suprema de la República del Sudán. Sus disposiciones prevalecen sobre todas las leyes. Las disposiciones de cualquier ley que sean incompatibles con las disposiciones de la presente Carta Constitucional serán derogadas o modificadas en la medida necesaria para eliminar esa incoherencia.


    Sri Lanka 1978

    84. Proyectos de ley incompatibles con la Constitución

    1. Un proyecto de ley que no esté destinado a enmendar ninguna disposición de la Constitución ni a la derogación y sustitución de la Constitución, pero que sea incompatible con cualquier disposición de la Constitución podrá incluir en el documento de orden del Parlamento sin cumplir los requisitos del párrafo 1) o del párrafo 2 ) del artículo 82.

    2. Cuando el Consejo de Ministros haya certificado que un proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría especial requerida por este artículo o cuando el Tribunal Supremo haya determinado que un proyecto de ley debe ser aprobado por dicha mayoría especial, el proyecto de ley sólo pasará a ser ley si el número de votos emitidos a favor del mismo equivale a no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) y se aprueba un certificado del Presidente o del Presidente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 o 79.

    3. Dicho proyecto de ley, cuando se promulgue como ley, no podrá ni se considerará que modifica, derogará o sustituye la Constitución ni ninguna disposición de la misma, y no podrá interpretarse ni interpretarse así, y podrá ser derogado posteriormente por mayoría de los votos de los Miembros presentes y votantes.

    120. Competencia constitucional del Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción única y exclusiva para determinar cualquier cuestión relativa a si un proyecto de ley o una disposición del mismo es incompatible con la Constitución:

    Siempre que...

    a. en el caso de un proyecto de ley descrito en su largo título como relativo a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si dicho proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud del las disposiciones del artículo 83;

    b. en el que el Consejo de Ministros certifica que un proyecto de ley que en su largo título se describe como la enmienda de cualesquiera disposiciones de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, se proponía aprobar con la mayoría especial exigida por el artículo 83 y presentado al pueblo por Referéndum, la Corte Suprema no tendrá ni ejercerá jurisdicción alguna respecto de dicho proyecto de ley;

    c. cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la modificación de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si el proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligado a cumplir los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o

    d. cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única la cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si alguna otra disposición de ese proyecto de ley debe aprobarse con la mayoría especial requerida por el artículo 84 o si alguna disposición de ese proyecto requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de las disposiciones del artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligada a cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 82.

    121. Ejercicio ordinario de la jurisdicción constitucional respecto de proyectos de ley

    1. La competencia del Tribunal Supremo para resolver normalmente cualquier cuestión mencionada puede ser invocada por el Presidente mediante una referencia escrita dirigida al Presidente del Tribunal Supremo o por cualquier ciudadano mediante una petición escrita dirigida al Tribunal Supremo. Dicha referencia se hará, o se presentará tal petición, dentro de la semana siguiente a la publicación del proyecto de ley en el documento de orden del Parlamento, y al mismo tiempo se entregará una copia del mismo al Presidente. En este párrafo se entiende por «ciudadano" un órgano, ya sea constituido o no constituido, si no menos de tres cuartas partes de los miembros de ese órgano son ciudadanos.

    2. Cuando se haya invocado la jurisdicción del Tribunal Supremo, no se entablará ningún procedimiento en el Parlamento en relación con dicho proyecto de ley hasta que se haya pronunciado la decisión del Tribunal Supremo, o cuando haya expirado un plazo de tres semanas a partir de la fecha de dicha remisión o petición, lo que ocurra primero.

    3. La Corte Suprema emitirá y comunicará su decisión al Presidente y al Presidente en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que se haya hecho la referencia o la presentación de la petición, según sea el caso.

    123. Decisión del Tribunal Supremo respecto de proyectos de ley

    1. La decisión del Tribunal Supremo irá acompañada de las razones de ello y indicará si el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución y, en caso afirmativo, qué disposición o disposiciones de la Constitución.

    2. Cuando el Tribunal Supremo determine que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución,

    a. si ese proyecto de ley está obligado a cumplir las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o

    b. si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo sólo puede aprobarse por la mayoría especial requerida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 84; o

    c. si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo requiere ser aprobado por la mayoría especial requerida en virtud del párrafo 2 del artículo 84 y aprobado por el pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83,

    y puede especificar la naturaleza de las enmiendas que harían que el proyecto de ley o esa disposición dejaran de ser incoherentes.

    3. [Derogado].

    4. Cuando se haya determinado un proyecto de ley, o la disposición de un proyecto de ley, o se considere incompatible con la Constitución, dicho proyecto de ley o disposición no se aprobará salvo en la forma indicada en la decisión del Tribunal Supremo:

    Siempre que sea lícito que el proyecto de ley se apruebe después, la enmienda que haga que el proyecto de ley deje de ser incompatible con la Constitución.

    125. Competencia constitucional en la interpretación de la Constitución

    1. El Tribunal Supremo tendrá competencia única y exclusiva para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación de la Constitución y, en consecuencia, siempre que se plantee una cuestión de esa índole en el curso de un procedimiento ante cualquier otro tribunal o tribunal u otra institución facultada por la ley para administrar justicia o para ejercer funciones judiciales o cuasijudiciales, dicha cuestión será remitida inmediatamente a la Corte Suprema para su decisión. El Tribunal Supremo puede ordenar que se suspenda el procedimiento en espera de que se resuelva la cuestión.

    2. El Tribunal Supremo resolverá la cuestión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de remisión y dictará la orden consecuente que requieran las circunstancias del caso.


    Somalia 2012

    2. Toda ley o acción administrativa contraria a la Constitución podrá ser anulada por el Tribunal Constitucional, que está facultado para hacerlo de conformidad con esta Constitución.

    Artículo 86. Legislación difícil

    1. La legislación que se haya promulgado de conformidad con el procedimiento legislativo, tal como se estipula en este capítulo, sólo podrá ser impugnada si contradice la Constitución.

    2. La legislación que se haya aprobado de conformidad con el procedimiento legislativo estipulado en el presente capítulo podrá ser impugnada por:

    a. Todos los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal o un representante de un Estado miembro federal;

    b. Un tercio de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;

    c. El Consejo de Ministros de la República Federal de Somalia;

    d. Diez mil (10.000) o más votantes registrados.

    3. La legislación que haya sido impugnada, de conformidad con las cláusulas 1 y 2 del presente artículo, sólo debe ser presentada al Tribunal Constitucional y decidida sobre ella.

    4. Si el Tribunal Constitucional desestima una impugnación de la legislación, los gastos serán sufragados por la parte que haya planteado el asunto ante el Tribunal Constitucional.

    5. El procedimiento para impugnar la legislación y decidir al respecto se establecerá en las leyes que regulan el poder judicial.

    1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:

    a. A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;

    b. - conocer y decidir los casos previstos en el artículo 86 relativos a la impugnación de la constitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento Federal;

    2. El Tribunal Constitucional determinará la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión de anular la legislación.

    3. En el caso de una legislación declarada inconstitucional, salvo en lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula, teniendo en cuenta el efecto de la decisión sobre la fecha de invalidación sobre las partes interesadas y otros intereses sociales, el tribunal constitucional podrá declarar inválida la legislación desde el momento de la promulgación, o desde el momento de la sentencia, o, para permitir la acción apropiada en espera de nulidad, a partir de una fecha especificada en el futuro.

    4. En el caso de la legislación penal, si el efecto de declarar inválida la ley a partir de la fecha de promulgación beneficiaría a una persona condenada en virtud de esta legislación inconstitucional, la nulidad debe ser desde el momento de su promulgación.


    Islas Salomón 1978

    2. La Constitución es Ley Suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de las Islas Salomón y, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.


    Eslovenia 1991

    Artículo 156. Revisión constitucional

    Si un tribunal que resuelva algún asunto considera inconstitucional una ley que debería aplicar, debe suspender el procedimiento e iniciar actuaciones ante el Tribunal Constitucional. El procedimiento ante el tribunal podrá proseguir una vez que el Tribunal Constitucional haya dictado su decisión.

    Artículo 160. Atribuciones del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional decide:

    sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;

    sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;

    sobre la conformidad de los reglamentos con la Constitución y las leyes;

    sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;

    sobre la conformidad de las leyes generales promulgadas para el ejercicio de la autoridad pública con la Constitución, las leyes y los reglamentos;

    sobre las quejas constitucionales derivadas de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;

    sobre las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre las propias comunidades locales;

    sobre litigios jurisdiccionales entre tribunales y otras autoridades estatales;

    sobre las controversias jurisdiccionales entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;

    sobre la inconstitucionalidad de los actos y actividades de los partidos políticos; y

    sobre otros asuntos conferidos al Tribunal Constitucional por esta Constitución o leyes.

    En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.

    A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal Constitucional decide sobre un recurso constitucional únicamente si se han agotado los recursos legales. El Tribunal Constitucional decide si acepta un recurso constitucional para la resolución sobre la base de los criterios y procedimientos previstos por la ley.

    Artículo 161. Arogación de una Ley

    Si el Tribunal Constitucional determina que una ley es inconstitucional, la deroga total o parcialmente. Dicha derogación surtirá efecto inmediatamente o en un plazo determinado por el Tribunal Constitucional. Este período de tiempo no podrá exceder de un año. El Tribunal Constitucional anula o deroga otras normas o actos generales que sean inconstitucionales o contrarios a la ley. En las condiciones previstas por la ley, el Tribunal Constitucional puede, hasta la decisión definitiva, suspender total o parcialmente la aplicación de un acto cuya constitucionalidad o legalidad se esté revisando.

    Si al decidir sobre un recurso constitucional el Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de un reglamento o acto general, podrá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, anular o derogar dicho reglamento o acto.

    Las consecuencias jurídicas de las decisiones del Tribunal Constitucional estarán reguladas por la ley.

    Artículo 162. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

    Las actuaciones ante el Tribunal Constitucional estarán reguladas por la ley.

    La ley determina quién puede exigir el inicio de un procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Toda persona que demuestre interés legal puede solicitar la iniciación de un procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

    El Tribunal Constitucional decide por mayoría de votos de todos sus jueces, a menos que la Constitución o la ley disponga otra cosa para casos individuales. El Tribunal Constitucional puede decidir si incoar un procedimiento a raíz de un recurso constitucional con menos jueces, conforme a lo dispuesto en la ley.


    Eslovaquia 1992

    3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.

    Artículo 130

    1. El Tribunal Constitucional inicia el procedimiento sobre la base de una propuesta de

    a. por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento,

    b. el Presidente de la República Eslovaca,

    c. el Gobierno de la República Eslovaca,

    d. el tribunal,

    e. el fiscal general,

    f. el Presidente del Consejo Judicial en los casos de conformidad con las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125.1, si esas normas se refieren al poder judicial.

    g. defensor público de derechos en caso de cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125, si su aplicación ulterior pudiera poner en peligro los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley.

    h. la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso estipulado en el párrafo 2 del artículo 126,

    i. en los casos enumerados en los artículos 127 y 127 a), toda persona cuyos derechos sean objeto de investigación,

    j. toda persona que se oponga a la facultad de control de la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 126.

    2. Una ley determinará quién tiene derecho a presentar una propuesta de incoación del procedimiento de conformidad con el artículo 129.

    1. El Tribunal Constitucional decidirá en sesión plenaria sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 105, párrafo 2, art. 107, art. 125 apartado 1, apartado a) y b), art. 125a párr. 1, art. 125b, art. 128, art. 129 apartados 2 a 7, art. 129 a, art. 136, párrs. 2 y 3, art. 138, apartado c)), sobre la unificación de opiniones jurídicas de los grupos de jueces, el reglamento de sus relaciones internas y el proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional. La sesión plenaria del Tribunal Constitucional decidirá por mayoría absoluta de todos los jueces. Si no se alcanza esta mayoría, se suspenderá el procedimiento.


    Singapur 1963

    4. Supremacía de la Constitución

    Esta Constitución es la ley suprema de la República de Singapur y toda ley promulgada por el poder legislativo después de la entrada en vigor de la presente Constitución que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida en que sea incoherente.

    100. Opinión consultiva

    1. El Presidente podrá remitir a un tribunal compuesto por no menos de tres jueces del Tribunal Supremo para que emita su opinión sobre los efectos de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o le parezca probable que se plantee.

    2. Cuando se haga referencia a un tribunal en virtud de la cláusula 1), el tribunal tendrá la obligación de examinar y responder a la cuestión planteada tan pronto como sea posible y, en todo caso, no más de sesenta días después de la fecha de dicha remisión, y el tribunal certificará al Presidente, para su información, su dictamen sobre la cuestión que se le plantea en virtud del párrafo 1), con los motivos de su respuesta, y todo juez del tribunal que difiera de la opinión de la mayoría certificará de la misma manera su opinión y sus razones.

    3. La opinión de la mayoría de los Jueces del Tribunal será, a efectos del presente artículo, la opinión del tribunal, y cada opinión del tribunal se pronunciará en audiencia pública.

    4. Ningún tribunal tendrá competencia para cuestionar la opinión de un tribunal o la validez de una ley, o de cualquier disposición en ella, cuyo proyecto de ley haya sido objeto de una referencia a un tribunal por el Presidente en virtud del presente artículo.


    Sierra Leona 1991

    171. Interpretación

    15. La presente Constitución será la ley suprema de Sierra Leona y cualquier otra ley que se determine incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución será nula y sin efecto, en la medida en que sea incoherente.


    Seychelles 1993

    5. Esta Constitución es la ley suprema de Seychelles y toda ley que se determine que no es compatible con ella es nula, en la medida de la incoherencia.

    5. Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:

    1. a. declarar que cualquier acto u omisión objeto de la solicitud constituye una contravención de la Carta;
    2. b. declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga la Carta;
    3. c. dictar dicha declaración u orden, emitir el auto y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar la aplicación de la Carta y resolver todas las cuestiones relacionadas con la solicitud;
    4. d. otorgar cualesquiera daños y perjuicios con el fin de indemnizar a la persona interesada por los daños sufridos;
    5. e. dictar una orden adicional en virtud de la presente Constitución o que prescriba la ley.

    1. Cuando el Presidente opina que un proyecto de ley presentado para su aprobación infringe o puede infringir la presente Constitución, el Presidente no lo aprobará y, tan pronto como sea posible dentro de los catorce días siguientes a la presentación del proyecto de ley,

    1. a. asesorará al Presidente en consecuencia; y
    2. b. remitir el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión al respecto.

    2. Cuando el Presidente remita un proyecto de ley al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 1), el Presidente no podrá ser considerado, a los efectos del artículo 88, hasta que el Tribunal haya adoptado su decisión sobre el proyecto de ley, como que ha denegado su aprobación al proyecto de ley.

    3. Cuando se haya remitido un proyecto de ley al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 1), el Presidente no lo aprobará y la Asamblea Nacional no procederá con arreglo al párrafo 2 del artículo 88 hasta que el Tribunal haya pronunciado su decisión al respecto.

    4. Cuando el Tribunal Constitucional decida que un proyecto de ley que se le haya remitido en virtud del párrafo 1) no infringe la presente Constitución, el Tribunal informará inmediatamente por escrito al Presidente y al Presidente de la República, y el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 86 durante el cual el Presidente debe aprobar un proyecto de ley comenzará a a partir de la fecha de la decisión de la Corte.

    5. Cuando el Tribunal Constitucional decida que un proyecto de ley que se le remita en virtud del párrafo 1 infringe la presente Constitución, el Tribunal informará inmediatamente al Presidente y al Presidente por escrito en consecuencia, y el Presidente devolverá el proyecto de ley al Presidente.

    4. Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:

    1. a. declarar que cualquier acto u omisión que sea objeto de la solicitud constituye una contravención de esta Constitución;
    2. b. declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga esta Constitución;
    3. c. concederá cualquier recurso de que disponga el Tribunal Supremo contra cualquier persona o autoridad objeto de la demanda o que sea parte en un procedimiento ante el Tribunal Constitucional, según el Tribunal Constitucional.


    Serbia 2006

    Artículo 168. Evaluación de la constitucionalidad y legalidad

    Los órganos estatales, los órganos de autonomía territorial o el gobierno autónomo local, así como por lo menos 25 diputados pueden iniciar un procedimiento de evaluación de la constitucionalidad. El procedimiento también puede ser iniciado por el Tribunal Constitucional.

    Toda persona jurídica o física tendrá derecho a una iniciativa para iniciar un procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

    La ley u otras leyes generales que no se ajusten a la Constitución o a la ley dejarán de ser efectivas el día de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial.

    Antes de adoptar la decisión definitiva y en los términos especificados por la ley, el Tribunal Constitucional puede suspender la ejecución de un acto general individual o de una acción emprendida en virtud de la ley u otro acto general cuya constitucionalidad o legalidad evalúe.

    El Tribunal Constitucional puede evaluar la conformidad de la ley y otras leyes generales con la Constitución, el cumplimiento de las leyes generales con la ley, aun cuando hayan dejado de ser eficaces, si el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad se ha incoado en un plazo no superior a seis meses desde que cesaron ser eficaz.

    Artículo 169. Evaluación de la constitucionalidad de la ley antes de su entrada en vigor

    A petición de al menos un tercio de los diputados, el Tribunal Constitucional estará obligado en un plazo de siete días a evaluar la constitucionalidad de la ley aprobada, pero aún no ha sido promulgada por decreto.

    Si se promulga una ley antes de adoptar la decisión sobre la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional procederá al procedimiento solicitado, de conformidad con los procedimientos ordinarios de evaluación de la constitucionalidad de una ley.

    Si el Tribunal Constitucional adopta una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley antes de su promulgación, esa decisión entrará en vigor el día de la promulgación de la ley.

    El procedimiento de evaluación de la constitucionalidad no puede incoarse contra la ley cuyo cumplimiento de la Constitución se estableció antes de su entrada en vigor.

    Artículo 170. Apelación constitucional

    Podrá interponerse un recurso constitucional contra actos o actos generales individuales realizados por órganos u organizaciones estatales que ejerzan poderes públicos delegados que violen o nieguen los derechos y libertades humanos o de las minorías garantizados por la Constitución, si ya se han establecido otros recursos jurídicos para su protección aplicado o no especificado..

    Artículo 175. La forma de decidir en el Tribunal Constitucional. La Ley del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional se pronunciará por mayoría de votos emitidos por todos los magistrados del Tribunal Constitucional.

    La decisión de iniciar de manera autónoma el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad o legalidad será aprobada por el Tribunal Constitucional por dos tercios de los votos mayoritarios emitidos por todos los magistrados.

    La organización del Tribunal Constitucional y los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, así como los efectos jurídicos de sus decisiones, estarán regulados por la ley.


    Senegal 2001

    Artículo 74

    El Consejo Constitucional puede ser remitido [a un asunto] mediante un recurso para que una ley sea declarada inconstitucional:

    por el Presidente de la República [,] dentro de los seis días completos siguientes a la transmisión de la ley definitivamente aprobada,

    por un número de diputados por lo menos igual a una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, dentro de los seis días completos siguientes a su aprobación definitiva.

    Artículo 75

    El plazo de promulgación se suspende hasta el resultado de la segunda deliberación de la Asamblea Nacional o de la decisión del Consejo Constitucional por la que se declara la ley conforme a la Constitución.

    En todos los casos, al expirar los plazos constitucionales, la promulgación es correcta; es dictada por el Presidente de la Asamblea Nacional.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    El Presidente de la República tiene las competencias para:

    i. Pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones jurídicas y los tratados internacionales;

    La Asamblea Nacional está encargada de:

    p. Evaluar, modificar o anular los proyectos de ley o cualquier medida de carácter normativo adoptado por el órgano del poder político que contradiga la presente Constitución;

    2. La cuestión de la inconstitucionalidad puede ser planteada obligatoriamente por el tribunal, por el Departamento de Justicia o por cualquiera de las partes.

    Artículo 145. Revisión previa de la constitucionalidad

    1. El Presidente puede pedir al Tribunal Constitucional que realice la revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma de un acuerdo o tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, así como de cualquier ley o decreto-ley que se haya enviado para su promulgación.

    2. La revisión previa de la constitucionalidad deberá solicitarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción de dicha disposición.

    3. Además del propio Presidente de la República, el Primer Ministro o una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional en ejercicio pueden pedir al Tribunal Constitucional que realice un examen previo de la constitucionalidad de cualquier disposición legal que se haya remitido al Presidente para su promulgación como órgano orgánico la ley.

    4. En la fecha en que se envíe al Presidente de la República una disposición que se promulgue como ley orgánica, el Presidente de la Asamblea Nacional informará de ello al Primer Ministro y a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea Nacional.

    5. La revisión previa de la constitucionalidad a que se refiere el apartado 3 se solicitará en un plazo de ocho días a partir de la fecha especificada en el párrafo anterior.

    6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Presidente no podrá promulgar las disposiciones mencionadas en el párrafo 4 a menos que hayan transcurrido ocho días desde su recepción, o antes de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado al respecto, cuando se haya solicitado dicha intervención.

    7. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en un plazo de veinticinco días que, en el caso previsto en el párrafo 1, podrá ser reducido por el Presidente de la República por motivos de urgencia.

    Artículo 146. Efectos de la decisión

    1. Si el Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad de una norma contenida en cualquier acto o acuerdo internacional, éste será vetado por el Presidente de la República y devolverá al órgano que la haya aprobado.

    2. En el caso contemplado en el apartado 1, las disposiciones legales no podrán promulgarse a menos que el organismo que las haya aprobado suprime la norma declarada inconstitucional o, en su caso, lo confirme por dos tercios de los diputados presentes, siempre que representen una mayoría absoluta de los diputados en ejercicio de sus funciones.

    3. Si se reformulan las disposiciones legales, el Presidente de la República podrá solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus disposiciones.

    4. Si el Tribunal Constitucional dictamina que la disposición de un acuerdo o tratado es inconstitucional, sólo podrá ser ratificada si la Asamblea Nacional la aprueba por dos tercios de los miembros presentes, siempre que representen la mayoría absoluta de los miembros en funciones.

    2. Las siguientes personas pueden pedir al Tribunal Constitucional que declare inconstitucionalidad o ilegalidad, con efecto generalmente vinculante:

    a. El Presidente de la República;

    b. El Presidente de la Asamblea Nacional;

    c. El Primer Ministro;

    d. El Procurador General de la República;

    e. Una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional;

    f. La Asamblea Legislativa Regional y el Presidente del Gobierno Regional de Príncipe.


    Samoa 1962

    2. La Ley Suprema

    2. Toda ley vigente y toda ley promulgada después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución que sea incompatible con esta Constitución serán nulas, en la medida en que ello sea incoherente.


    San Vicente y las Granadinas 1979

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22, el apartado b) del párrafo 8 del artículo 38, el párrafo 2 del artículo 102 y el párrafo 10 del artículo 105 de la presente Constitución, toda persona que alegue que se ha violado o está siendo violada una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y para las medidas cautelares previstas en esta sección.

    101. Ley Suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de San Vicente y, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incoherente, será nula.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    2. La Constitución es ley suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de San Cristóbal y Nevis y, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, prevalecerá si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incoherente, será nula.

    96. Competencia original del Tribunal Superior en cuestión constitucional

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 23 3), 37 10) b), 50 7) y 116 2), toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y una reparación en virtud del presente artículo.

    2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud del presente artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

    3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha violado o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esas personas el recurso que considere apropiado, ya que recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

    4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas al tribunal por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

    5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

    6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier ley.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones mencionadas en el artículo 36.

    97. Remición de la cuestión constitucional al Tribunal Superior

    1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución ante un tribunal establecido para San Cristóbal y Nevis (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.

    2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o Su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.


    Santa Lucía 1978

    120. Esta Constitución es la ley suprema de Santa Lucía y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incoherente, será nula.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    1. Esta Constitución y las leyes orgánicas son la Ley Suprema de Papua Nueva Guinea y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 (elaboración de leyes escritas) todos los actos (legislativos, ejecutivos o judiciales) que sean incompatibles con ellos son, en la medida de la incoherencia, inválidos e ineficaces.

    3. Las siguientes autoridades sólo tienen derecho a presentar una solicitud en virtud del párrafo 1):

    a. el Parlamento, y

    b. el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con él; y

    c. los funcionarios jurídicos de Papua Nueva Guinea; y

    d. la Comisión de Reforma Legislativa; y

    e. la Comisión del Defensor del Pueblo; y

    ea. una asamblea provincial o un gobierno local; y

    eb. un ejecutivo provincial; y

    ec. un órgano establecido por una ley constitucional o una ley del Parlamento específicamente para la solución de controversias entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales o los gobiernos locales, o entre gobiernos provinciales, o entre gobiernos provinciales y gobiernos locales, o a nivel local los gobiernos; y

    f. el Presidente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 137 (Actos de indemnización).

    301. REFERENCIAS ESPECIALES A LA CORTE SUPREMA

    El...

    a. Legislatura de Bougainville; y

    b. Bougainville Ejecutivo,

    son autoridades facultadas para solicitar al Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 19 (Referencias especiales al Tribunal Supremo), una opinión sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de cualquier disposición de una ley constitucional, incluida (pero sin limitar la generalidad de esa ley) expresión) cualquier cuestión relativa a la validez de una ley o proyecto de ley.


    Pakistán 1973

    8. Las leyes incompatibles con los Derechos Fundamentales o en derogación de los Derechos Fundamentales serán nulas

    1. Toda ley, o cualquier costumbre o uso que tenga fuerza de ley, en la medida en que sea incompatible con los derechos conferidos por este Capítulo, será nula, en la medida en que dicha incoherencia.

    2. El Estado no promulgará ninguna ley que suceda o revoque los derechos conferidos y toda ley que contravenga esta cláusula será nula, en la medida en que se produzca tal contravención.


    Omán 1996

    Artículo 70

    La ley definirá el órgano judicial encargado de la solución de controversias relativas al grado de conformidad de las leyes y reglamentos con el Estatuto Básico del Estado y que dichas leyes y reglamentos no contravienen sus disposiciones. El

    La ley también especificará las facultades de dicho órgano judicial y el procedimiento que deberá seguir.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 112

    El Tribunal Constitucional derogará o anulará una ley si determina que la ley no se ajusta a la Constitución. El Tribunal Constitucional derogará o invalidará un convenio colectivo, otro reglamento o promulgación, estatuto o programa de un partido político o asociación, si determina que éste no se ajusta a la Constitución o a la ley. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y ejecutivas.


    Níger 2010

    Artículo 131

    Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, así como sus modificaciones, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

    Con el mismo fin, antes de su promulgación, las leyes pueden ser remitidas [déférées] al Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte (1/10) de los diputados.

    En los casos especificados en los párrafos anteriores, el Tribunal Constitucional debe decidir dentro de un plazo de quince (15) días. En caso de emergencia y a petición del Gobierno, este plazo se reduce a cinco (5) días.

    En todos los casos, la remisión al Tribunal Constitucional suspende el plazo de promulgación.

    Artículo 132

    Toda persona [parte] en un proceso podrá plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción, mediante alegatos [excepción]. Esta [jurisdicción] debe aplazar [surseoir] [su] decisión hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que debe intervenir en un plazo de treinta (30) días.

    Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del párrafo anterior queda caducada por derecho simple. La decisión del Tribunal Constitucional por la que se establece esta inconstitucionalidad se publica en el Diario Oficial siguiendo el procedimiento de urgencia.


    Nepal 2015

    1. Esta Constitución es la ley fundamental de Nepal. Todas las leyes incompatibles con esta Constitución serán nulas, en la medida en que ello sea incoherente.

    1. Todo ciudadano nepalés puede presentar una petición ante el Tribunal Supremo para que se declare nula cualquier ley o parte de ella por incompatibilidad con esta Constitución porque impone una restricción irrazonable al disfrute de los derechos fundamentales conferidos por esta Constitución o por cualquier otro motivo, o toda ley formulada por la Asamblea Provincial es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o cualquier ley formulada por la Asamblea Municipal o la Asamblea de Aldea es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o la Asamblea Provincial, y el poder extraordinario corresponderá al Supremo El tribunal declarará nula la ley ab initio o a partir de la fecha de su decisión si parece que la ley en cuestión es incompatible.


    Nauru 1968

    2. Una ley incompatible con esta Constitución es nula, en la medida de la incongruencia.


    Namibia 1990

    1. Salvo en la medida en que lo autorice la presente Constitución, el Parlamento o cualquier autoridad legislativa subordinada no promulgará ley alguna, y el poder ejecutivo y los órganos del Gobierno no adoptarán ninguna medida que suprima o restrinja los derechos y libertades fundamentales conferidos por el presente capítulo, y toda ley o acción contraria a ella será inválida en la medida en que se produzca la infracción: a condición de que:

    b. toda ley que estuviera en vigor inmediatamente antes de la fecha de la independencia permanecerá en vigor hasta que se modifique, derogue o declare inconstitucional. Si un tribunal competente considera que dicha ley es inconstitucional, podrá anular la ley o permitir que el Parlamento corrija cualquier defecto de dicha ley, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del apartado a) del presente artículo.

    Artículo 64. Retención de la aprobación presidencial

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente tendrá derecho a negar su aprobación a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional si, a juicio del Presidente, el proyecto de ley entraría en conflicto con las disposiciones de la presente Constitución.

    2. Si el Presidente deniega el dictamen conforme sobre la base de dicha opinión, informará de ello al Presidente, quien informará de ello a la Asamblea Nacional, y al Fiscal General, quien podrá adoptar las medidas apropiadas para que el asunto se pronuncie por un tribunal competente.

    3. En caso de que el Tribunal concluya posteriormente que ese proyecto de ley no está en conflicto con las disposiciones de la presente Constitución, el Presidente aprobará dicho proyecto de ley si fue aprobado por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos sus miembros. Si el proyecto de ley no fue aprobado por dicha mayoría, el Presidente podrá negar su aprobación al proyecto de ley, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 56 del presente documento.

    4. Si ese tribunal llegara a la conclusión de que el proyecto de ley controvertido entraría en conflicto con alguna de las disposiciones de la presente Constitución, se considerará que el proyecto de ley ha caducado y el Presidente no tendrá derecho a aprobarlo.


    Birmania 2008

    198. El efecto de las leyes promulgadas por los diferentes niveles de los Hluttaw y los órganos rectores de la zona autoadministrada es el siguiente:

    a. si alguna disposición de la ley promulgada por Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw, los órganos rectores de la División Autónoma o la Zona Autónoma, o si cualquier ley vigente es incompatible con alguna disposición de la Constitución, prevalecerá la Constitución;

    b. si alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;

    c. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw, prevalecerá la ley promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw;

    d. si alguna disposición de la ley promulgada por el Órgano Principal de la División Autónoma o la Zona Autónoma es incompatible con alguna disposición de la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado Hluttaw de que se trate, prevalecerá la ley promulgada por la Región de Hluttaw o el Estado de que se trate.

    322. Las funciones y deberes del Tribunal Constitucional de la Unión son las siguientes:

    b. determinar si las leyes promulgadas por el Pyidaungsu Hluttaw, la Región de Hluttaw, el Estado Hluttaw o el Órgano Rector de la División Autónoma y el Órgano Rector de Zonas Autónomo se ajustan o no a la Constitución;

    323. Al examinar una causa ante un tribunal, si se plantea una controversia sobre si las disposiciones contenidas en alguna ley son contrarias o conformes a la Constitución, y si el Tribunal Constitucional de la Unión no ha resuelto el litigio, el Tribunal Constitucional de la Unión no ha adoptado ninguna resolución al respecto, dicho Tribunal deberá poner fin al juicio y someterá su dictamen al Tribunal Constitucional de la Unión de conformidad con los procedimientos prescritos y obtendrá una resolución. Con respecto a dicho litigio, la resolución del Tribunal Constitucional de la Unión se aplicará a todos los casos.

    325. Las siguientes personas y organizaciones tendrán derecho a presentar directamente los asuntos para obtener la interpretación, resolución y opinión del Tribunal Constitucional de la Unión:

    a. el Presidente;

    b. el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw;

    c. el Presidente del Peithu Hluttaw;

    d. el Portavoz del Amyotha Hluttaw;

    e. el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión;

    f. el Presidente de la Comisión Electoral de la Unión.

    326. Las siguientes personas y organizaciones tendrán derecho a presentar asuntos para obtener la interpretación, resolución y opinión del Tribunal Constitucional de la Unión, de conformidad con los procedimientos prescritos:

    a. el Ministro Principal de la Región o Estado;

    b. el Presidente de la Región o Estado de Hluttaw;

    c. el Presidente del órgano rector de la división autoadministrado o del órgano rector de zona autoadministrado;

    d. Representantes que suman al menos el diez por ciento de todos los representantes del Peithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw.


    Mozambique 2004

    Artículo 245. Solicitud de evaluación de la inconstitucionalidad

    1. El Consejo Constitucional, con fuerza vinculante general, evaluará y pronunciará sobre la inconstitucionalidad de las leyes y la ilegalidad de otros actos normativos de las oficinas del Estado, en cualquier momento en que estén en vigor.

    2. Podrán solicitar al Consejo Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las leyes o sobre la ilegalidad de los actos normativos de las oficinas del Estado:

    a. el Presidente de la República;

    b. el Presidente de la Asamblea de la República;

    c. por lo menos un tercio de los diputados de la Asamblea de la República;

    d. el Primer Ministro;

    e. el Procurador General de la República;

    f. el Defensor del Pueblo;

    g. dos mil ciudadanos.

    3. La ley establecerá normas sobre la admisión de acciones para la evaluación de la inconstitucionalidad.

    Artículo 246. Hallazgo anticipatorio de constitucionalidad

    1. El Presidente de la República podrá solicitar al Consejo Constitucional que realice una evaluación anticipada de la constitucionalidad de cualquier instrumento jurídico que se le envíe para su promulgación.

    2. La evaluación anticipada de la constitucionalidad se solicitará dentro del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo 163.

    3. Cuando se haya solicitado una evaluación de la constitucionalidad, se interrumpirá el plazo para su promulgación.

    4. Si el Consejo Constitucional considera que no existe inconstitucionalidad, el nuevo plazo para su promulgación se extenderá a partir de la fecha en que se informe al Presidente de la República de la decisión del Consejo Constitucional.

    5. Si el Consejo Constitucional dictamina inconstitucionalidad, el Presidente de la República vetará el proyecto de ley y lo devolverá a la Asamblea de la República.


    Marruecos 2011

    Artículo 85

    Los proyectos de ley orgánica sólo se someten a deliberación por la Cámara de Representantes al término de un plazo de diez días después de su depósito en la Mesa de la Cámara y siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 84. Se adoptan definitivamente con la mayoría de los miembros presentes en dicha Cámara. Sin embargo, cuando se trata de un proyecto de ley o propuesta de ley orgánica relativa a la Cámara de Consejeros relativo a las colectividades territoriales, la votación tiene lugar con la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

    Las leyes orgánicas relativas a la Cámara de Consejeros deben ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras del Parlamento.

    Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional haya decidido su conformidad con la Constitución.

    Artículo 131

    Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que se sigue ante él y la situación de sus miembros.

    Determina igualmente las funciones incompatibles, de las cuales [,] en particular [,] son las relativas a las profesiones liberales, establece las condiciones de las dos primeras renovaciones trienales y las modalidades de sustitución de los miembros impugnados [empeches], [que] hayan dimitido o [que] hayan muerto en el transcurso del mandato.

    Artículo 132

    El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.

    Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

    Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.

    En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.

    En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.

    Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.

    Artículo 133

    El Tribunal Constitucional es competente para conocer una alegación [excepción] de inconstitucionalidad planteada en el curso de un proceso, cuando una de las partes sostiene que la ley de la que depende la cuestión del litigio viola los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

    Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de aplicación de este artículo.

    Artículo 134

    No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 132 de esta Constitución. Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 133 queda derogada a partir de la fecha especificada por el Tribunal Constitucional en su decisión.

    Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.


    Montenegro 2007

    Artículo 150. Inicio del procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad

    Cualquier persona puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

    El procedimiento ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad y la legalidad puede ser iniciado por el tribunal, otra autoridad estatal, autoridad local autónoma y cinco miembros del Parlamento.

    El propio Tribunal Constitucional también puede iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

    Durante el procedimiento, el Tribunal Constitucional puede ordenar que se ponga fin a la ejecución de un acto o acciones individuales que se hayan adoptado sobre la base de la ley, de otro reglamento o de un acto general cuya constitucionalidad, es decir, la legalidad se está evaluando, si su ejecución pudiera causar un daño irreparable .

    Artículo 151. Decisión del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional decidirá por mayoría de votos de todos los jueces.

    Se publicará la decisión del Tribunal Constitucional.

    La decisión del Tribunal Constitucional será en general vinculante y ejecutoria.

    Cuando sea necesario, el Gobierno velará por la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional.

    El Tribunal Constitucional decidirá respecto de un recurso constitucional ante un consejo integrado por tres jueces. El Consejo sólo podrá adoptar decisiones unánimes de todos sus miembros. Si el Consejo no puede adoptar una decisión unánime, el recurso constitucional será resuelto por el Tribunal Constitucional de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.

    Artículo 152. Cesación de la validez de un reglamento

    Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.

    La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.


    Mongolia 1992

    3. El Tribunal Supremo y los demás tribunales no tendrán derecho a aplicar las leyes que sean incompatibles con la Constitución o que no hayan sido promulgadas oficialmente.

    1. El Tribunal Constitucional examinará y resolverá los litigios relativos a una violación de la Constitución, de oficio, de conformidad con las peticiones o la información de los ciudadanos, y/o a petición del Gran Hural del Estado (Parlamento), el Presidente, el Primer Ministro, el Tribunal Supremo y el Fiscal General.

    4. Si el Tribunal Constitucional dictaminó que las leyes, decretos u otras decisiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) y del Presidente, así como las decisiones del Gobierno (Gabinete) y los tratados internacionales en los que Mongolia es Estado Parte, no se ajustan a la Constitución, esas leyes, decretos, instrumentos de ratificación o decisiones serán considerados nulos y sin valor.


    Mónaco 1962

    A. En materia constitucional, el Tribunal Supremo dictamina de manera soberana sobre:

    1. Cumplimiento del reglamento de los Consejos Nacionales con las disposiciones constitucionales y, en caso necesario, legislativas en las condiciones prescritas en el artículo 61


    Moldavia 1994

    1. El Tribunal Constitucional:

    g. resolver las alegaciones de inconstitucionalidad de los actos jurídicos, como reclama la Corte Suprema de Justicia;

    1. Las leyes y otros actos normativos o partes de ellos quedan nulos desde el momento en que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia apropiada a tal efecto.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    ARTÍCULO II. SUPREMACÍA

    Sección 1

    Esta Constitución es la expresión de la soberanía del pueblo y es la ley suprema de los Estados Federados de Micronesia. Un acto del Gobierno en conflicto con esta Constitución no es válido en la medida en que haya conflicto.

    Sección 2

    La Corte Suprema es un tribunal de registro y el más alto tribunal de la nación. Está integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no más de cinco magistrados asociados. Cada magistrado es miembro tanto de la sala de primera instancia como de la sala de apelaciones, salvo que las sesiones de la sala de primera instancia pueden ser celebradas por un solo magistrado. Ningún juez puede sentarse con la División de Apelaciones en una causa que él haya oído en la sala de primera instancia. Al menos tres jueces entenderán y decidirán las apelaciones. La decisión es por mayoría de los que están sentados.

    Sección 8

    Cuando un caso en un tribunal estatal o local entrañe una cuestión sustancial que requiera la interpretación de la Constitución, la legislación nacional o un tratado, a petición de una de las partes o de oficio, el tribunal certificará la cuestión ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. La sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede decidir sobre el caso o detenerlo para su ulterior procedimiento.


    Mauricio 1968

    2. La Constitución es ley suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de Mauricio, y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.


    Mauritania 1991

    Artículo 86

    Las leyes orgánicas, antes de su promulgación y el reglamento de las Asambleas Parlamentarias antes de su aplicación, deben someterse al Consejo Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

    Con el mismo fin, las leyes pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de que sean promulgadas por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, o por un tercio (1/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional o por un tercio (1/3) de la Senadores que componen el Senado.

    En los casos especificados en los dos párrafos anteriores, el Consejo Constitucional debe decidir en el plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del Presidente de la República, si hay urgencia, este plazo se reduce a ocho (8) días.

    En esos mismos casos, la remisión del Consejo Constitucional a [la cuestión] suspende el plazo de promulgación.

    Artículo 87

    Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

    Las decisiones del Consejo Constitucional se confieren a la autoridad de un asunto juzgado.

    Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno.

    Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.


    Islas Marshall 1979

    1. Toda ley vigente y toda ley promulgada en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de ella, que sea incompatible con esta Constitución, serán nulas, en la medida de la incoherencia.

    3. El Tribunal Superior podrá, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes en el proceso, remitir al Tribunal Supremo toda cuestión que se plantee sobre la interpretación o el efecto de la Constitución en cualquier procedimiento del Tribunal Superior, salvo el procedimiento establecido para el juicio ante una sala de tres jueces.

    2. En cualquier momento en que los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior sean 4 o más, cualquier magistrado del Tribunal Superior podrá convocar a una sala de tres jueces para que decida cualquier caso de la competencia del Tribunal Superior, si el juez convocante ha determinado que el caso se refiere a una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o efecto de una disposición de la presente Constitución o de cualquier otra cuestión de importancia pública y, si no se dispone de un número insuficiente de jueces del Tribunal Superior, sin perjuicio de la jurisdicción de apelación del Tribunal Supremo en relación con ese caso, los demás miembros de la sala serán jueces de la Corte Suprema.


    Malta 1964

    6. Constitución para ser ley suprema

    Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 7) y 9) del artículo 47 y del artículo 66 de la presente Constitución, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida de la incoherencia, será nula.

    116. Acciones relativas a la validez de las leyes

    El derecho de acción para declarar que toda ley es inválida por cualquier motivo que no sea la incompatibilidad con las disposiciones de los artículos 33 a 45 de la presente Constitución se aplicará a todas las personas sin distinción alguna y no se exigirá a la persona que interese una acción de ese tipo que demuestre interés personal en el apoyo de su acción.


    Malí 1992

    Artículo 88

    Las leyes orgánicas serán sometidas por el Primer Ministro al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

    El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte de los Diputados, el Presidente del Consejo Superior de las Unidades Territoriales o una décima parte de los Diputados Consejeros o Presidente de la Corte Suprema.

    Artículo 89

    El Tribunal Constitucional dictará sus decisiones (,) dentro de un sistema contradictorio cuyo funcionamiento será determinado por una ley orgánica (,) en el plazo de un mes.

    Siempre, a petición del Gobierno y en caso de urgencia, este plazo se acortará a ocho días.

    La consideración suspende el plazo para la promulgación de la ley o la aplicación de la ley.

    No se promulgará ni aplicará una disposición declarada inconstitucional.


    Maldivas 2008

    63. Anuación de leyes incompatibles con los derechos fundamentales

    Toda ley o parte de una ley contraria a los derechos o libertades fundamentales garantizados por el presente capítulo será nula o nula en la medida en que se produzca tal incoherencia.

    95. Referencia a la Corte Suprema

    El Majlis Popular puede, mediante resolución, remitir al Tribunal Supremo para que examine y examine cuestiones importantes de derecho relativas a cualquier asunto, incluida la interpretación de la Constitución y la validez constitucional de cualquier ley. El Tribunal Supremo responderá a las preguntas planteadas y responderá al Majlis Popular, explicando las razones de su respuesta. La opinión se emitirá de la misma manera que en el caso de una sentencia apelada ante el Tribunal Supremo.

    a. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tendrán competencia para investigar y pronunciarse sobre la validez constitucional de cualquier ley o parte de ella promulgada por el Majlis Popular.

    144. Poderes en materia constitucional

    Al decidir un asunto constitucional dentro de su jurisdicción, un tribunal:

    a. podrá declarar que cualquier ley, reglamento o parte de ellos, orden, decisión o acción de cualquier persona u órgano que desempeñe una función pública incompatible con la Constitución es inválida en la medida de la incoherencia; y

    268. Supremacía de la Constitución

    Todas las leyes de Maldivas deben promulgarse de conformidad con esta Constitución. Toda ley o parte de una ley incompatible con esta Constitución será, en la medida de su incoherencia, nula y carece de fuerza y efecto. Las obligaciones impuestas por esta Constitución deben cumplirse. Toda conducta contraria a la presente Constitución será inválida.


    Malasia 1957

    1. Esta Constitución es la ley suprema de la Federación y toda ley aprobada después del Día de Merdeka que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida de la incoherencia.


    Malaui 1994

    5. Supremacía de esta Constitución

    Todo acto del Gobierno o cualquier ley que sea incompatible con las disposiciones de la presente Constitución será inválido, en la medida en que ello sea incoherente.

    3. Cuando un tribunal declare nulo un acto ejecutivo o una ley, dicho tribunal podrá aplicar la interpretación de ese acto o ley que sea compatible con la presente Constitución.

    1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

    h. someter las controversias de carácter constitucional al Tribunal Superior; y


    Madagascar 2010

    Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

    1°. decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;

    Artículo 117

    Antes de su promulgación, el Presidente de la República somete obligatoriamente las leyes orgánicas, las leyes y las ordenanzas al Tribunal Constitucional Superior, que decide si se ajustan a la Constitución.

    No se podrá promulgar una disposición que se considere inconstitucional. En este caso, el Presidente de la República puede decidir, bien promulgar las demás disposiciones de la ley o de la ordenanza, o someter todo el texto a una nueva deliberación del Parlamento o del Consejo de Ministros según el caso, o no proceder a la promulgación.

    En los casos mencionados anteriormente, la remisión del Tribunal Constitucional Superior a la cuestión suspende el plazo para la promulgación de las leyes.

    Los reglamentos internos de cada Asamblea se someten al control de constitucionalidad antes de su aplicación. No se puede aplicar una disposición considerada inconstitucional.

    Artículo 118

    El Jefe de una Institución o una cuarta parte de los miembros que componen una de las Asambleas Parlamentarias o los órganos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas o el Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho pueden remitir al Tribunal Constitucional, para el control de la constitucionalidad, texto con valor legislativo o reglamentario, así como todas las cuestiones que sean de su competencia.

    Si, ante una jurisdicción, una parte plantea una excepción de inconstitucionalidad, esa jurisdicción aplaza su decisión y remite el asunto al Tribunal Constitucional Superior, que decide en el plazo de un mes.

    Del mismo modo, si ante una jurisdicción, una parte sostiene que una disposición de un texto legislativo o reglamentario vulnera sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, esa jurisdicción aplaza su decisión en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

    Una disposición declarada inconstitucional deja de tener derecho a estar en vigor.

    La decisión del Tribunal Constitucional Superior se publica en el Diario Oficial.


    Liechtenstein 1921

    Art 114

    Todas las leyes, reglamentos y disposiciones legales que contradigan cualquier disposición expresa de la presente Constitución quedan revocadas y declaradas nulas; las disposiciones legales que sean incompatibles con el espíritu de esta ley fundamental serán revisadas para ajustarse a la Constitución.


    Libia

    Artículo 152. Apelación ante la Corte

    Toda persona que tenga un interés personal y directo puede apelar al Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de una ley o participar en una causa pendiente ante el Tribunal, de conformidad con lo que regule la ley.

    Artículo 153. Autoridad de la decisión del Tribunal

    Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes para todos y se publicarán en el periódico oficial. El artículo ley que se haya declarado inconstitucional perderá su fuerza vinculante el día siguiente a la publicación de la sentencia. La Corte determinará la fecha de entrada en vigor del fallo de inconstitucionalidad.


    Liberia 1986

    2. Las leyes, tratados, estatutos, decretos, costumbres y reglamentos que se consideren incompatibles con él serán nulos, en la medida de la incoherencia, y carecerán de efecto jurídico. El Tribunal Supremo, en virtud de su facultad de revisión judicial, está facultado para declarar inconstitucionales las leyes incoherentes.


    Lesoto 1993

    2. La Constitución

    Esta Constitución es la ley suprema de Lesotho y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.


    Líbano 1926

    Artículo 19

    Se establece un Consejo Constitucional para examinar la constitucionalidad de las leyes y decidir sobre las controversias y protestas resultantes de las elecciones presidenciales y representativas.

    El derecho a recurrir a este Consejo, con respecto a la observancia de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Presidente de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados y al Primer Ministro, o a los miembros de la Cámara de Diputados, así como a los jefes de las sectas legalmente reconocidas, con respecto a los asuntos personales, la libertad de creencias y el ejercicio de rituales religiosos y la libertad de educación religiosa. Las normas relativas a la organización, el funcionamiento y la composición del Consejo y su aplicación están establecidas por ley.

    Artículo 102

    Se derogan todas las disposiciones legislativas contrarias a esta Constitución.


    Letonia 1922

    Artículo 85

    En Letonia habrá un Tribunal Constitucional que, dentro de su jurisdicción prevista por la ley, examinará los casos relativos a la conformidad de las leyes con la Constitución, así como otros casos que la ley le confiera su jurisdicción. El Tribunal Constitucional tiene derecho a declarar nulas leyes u otras leyes o partes de ellas. El Saeima confirmará el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional por el período previsto por la ley, con la mayoría de los votos de no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.


    Kirguistán 2010

    7. Toda persona tendrá derecho a impugnar la constitucionalidad de una ley u otro acto jurídico reglamentario en caso de que considere que esos actos violan los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

    9. En caso de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo determine la inconstitucionalidad de las leyes o disposiciones de éstas, esas leyes serán derogadas en el territorio de la República Kirguisa, lo mismo se aplica a los demás instrumentos jurídicos normativos basados en esas leyes y disposiciones declaradas inconstitucionales con excepción de los fallos judiciales.

    10. Las sentencias judiciales basadas en disposiciones de leyes declaradas inconstitucionales serán revisadas por los tribunales en cada caso concreto previa apelación de los ciudadanos cuyos derechos y libertades hayan sido afectados.

    2. En caso de que durante el examen de un caso en una instancia judicial se plantee una cuestión relativa a la constitucionalidad de la ley u otro acto jurídico y reglamentario en que se basará el fallo del caso, el tribunal remitirá una investigación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.


    Kuwait 1962

    Artículo 173

    La ley determinará la autoridad jurídica competente para ocuparse de la solución de controversias con respecto a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y determinará la jurisdicción de esa autoridad y el procedimiento que deberá seguir.

    La ley garantizará tanto al Gobierno como a los interesados el derecho a impugnar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ante esa Autoridad.

    Cuando la mencionada Autoridad dicte que la ley o el reglamento son inconstitucionales, esa ley o reglamento se considerará nula y sin efecto.


    Corea del Sur 1948

    1. Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley en un juicio, el tribunal solicitará una decisión del Tribunal Constitucional y juzgará de conformidad con la decisión correspondiente.

    1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:

    1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;

    2. Impulsión de juicio político;

    3. La disolución de un partido político;

    4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y

    5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.

    1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.


    Kiribati 1979

    2. La Constitución es ley suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de Kiribati y, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, esa otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.

    66. Poder para hacer leyes

    1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Maneaba ni Maungatabu estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Kiribati.

    2. El poder de los Maneaba para hacer leyes será ejercido por los proyectos de ley aprobados por el Maneaba y aprobados por los Beretitenti, y tales leyes se denominarán «Actos».

    3. El Beretitenti sólo puede negar su aprobación a un proyecto de ley si considera que el proyecto de ley, de ser aprobado, sería incompatible con esta Constitución.

    4. Si el Beretitenti retiene su aprobación a un proyecto de ley con arreglo al párrafo anterior, el proyecto de ley será devuelto al Maneaba para su enmienda.

    5. Si se presenta nuevamente al Beretitenti un proyecto de ley que ha sido devuelto a Maneaba en virtud del subartículo anterior, y el Beretitenti sigue opinando que el proyecto de ley, de ser aprobado, sería incompatible con esta Constitución, el Beretitenti remitirá el proyecto de ley al Tribunal Superior para que formule una declaración en cuanto a si el proyecto de ley, si se aprobara, sería incompatible con esta Constitución.

    6. Si el Tribunal Superior declara que el proyecto de ley, de ser aprobado, no sería incompatible con esta Constitución, el Beretitenti lo aprobará inmediatamente; si el Tribunal Superior declara otra cosa, el proyecto de ley será devuelto al Maneaba.

    7. A menos que se disponga otra cosa, entrará en vigor una ley tras la publicación del dictamen conforme del Beretitenti.

    8. La aprobación de los Beretitenti a un proyecto de ley se publicará, junto con la ley sancionada, mediante exposición en la Maneaba ni Maungatabu.

    5. El Tribunal Superior será competente para declarar si un proyecto de ley que le haya remitido el Beretitenti en virtud del párrafo 5 del artículo 66 de la Constitución, si se lo apruebe, sería incompatible con esta Constitución.


    Kazajistán 1995

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    10-1. a fin de proteger los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, garantizar la seguridad nacional, la soberanía y la integridad del Estado, envía una solicitud al Consejo Constitucional para que considere si una ley promulgada u otro acto jurídico es conforme con la Constitución de la República, emitir una opinión en caso especificado en el párrafo 3 del artículo 91 de la Constitución de la República de Kazajstán;

    7. Las leyes de la República, las resoluciones del Parlamento y sus Cámaras no deben contravenir la Constitución. Las resoluciones del Parlamento y de sus Cámaras no deben contradecir las leyes.

    Artículo 72

    1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:

    1. decidir si es correcto celebrar las elecciones del Presidente de la República, los diputados del Parlamento y celebrar un referéndum de todas las naciones en caso de controversia;

    2. examinar las leyes aprobadas por el Parlamento con respecto a su conformidad con la Constitución de la República antes de que sean firmadas por el Presidente;

    2-1. considerar que las decisiones adoptadas por el Parlamento y sus Cámaras se ajusten a la Constitución de la República;

    3. examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;

    4. interpretar oficialmente las normas de la Constitución;

    5. concluyen en los casos previstos en los párrafos y en el artículo 47 de la Constitución.

    2. El Consejo Constitucional examinará las solicitudes del Presidente de la República en los casos previstos en el inciso 10-1) del artículo 44 de la Constitución, así como las investigaciones de los tribunales en los casos establecidos en el artículo 78 de la Constitución.

    1. Las leyes y los tratados internacionales reconocidos que no se ajustan a la Constitución de la República de Kazajstán no pueden firmarse o, en consecuencia, ratificarse y entrar en vigor.

    2. Las leyes y otros instrumentos jurídicos reglamentarios reconocidos como inconstitucionales, incluidas las que vulneran los derechos y libertades de una persona y de un ciudadano previstos en la Constitución están sujetas a anulación y no entrarán en vigor.

    Artículo 78

    Los tribunales no tendrán derecho a aplicar leyes y otros actos jurídicos reglamentarios que atenten contra los derechos y libertades de una persona y de un ciudadano establecidos por la Constitución. Si el tribunal determina que la ley u otro acto jurídico reglamentario sujeto a aplicación infringe los derechos y libertades de una persona y de un ciudadano, suspenderá las actuaciones judiciales y dirigirá al Consejo Constitucional con la propuesta de declarar inconstitucional dicha ley.


    Jordania 1952

    Artículo 60

    1. Las siguientes entidades, a título de limitación, tendrán derecho a impugnar directamente ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de las leyes y reglamentos aplicables:

    a. El Senado.

    b. La Cámara de Representantes.

    c. El Consejo de Ministros.

    2. En el caso considerado por los tribunales, cualquiera de las partes en el caso puede plantear la cuestión de la inconstitucionalidad; el tribunal, si considera que el motivo es grave, lo remitirá al tribunal especificado por la ley a los efectos de determinar su remisión al Tribunal Constitucional.


    Jamaica 1962

    2. Efectos de esta Constitución

    Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la presente Constitución, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida de la incoherencia, será nula.


    Hungría 2011

    Artículo 6

    1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional pueden iniciar leyes.

    2. La Asamblea Nacional, previa moción presentada antes de la votación final por el iniciador de la ley, el Gobierno o el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá remitir la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental. La Asamblea Nacional decidirá sobre la moción después de la votación final. Si se aprueba la moción, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá inmediatamente la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.

    3. El Presidente de la Asamblea Nacional firmará en un plazo de cinco días la ley aprobada y la remitirá al Presidente de la República. El Presidente de la República firmará en un plazo de cinco días la ley que se le envíe y ordenará su promulgación. Si la Asamblea Nacional ha remitido la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental prevista en el párrafo 2), el Presidente de la Asamblea Nacional sólo podrá firmarla y enviarla al Presidente de la República si el Tribunal Constitucional no ha encontrado ningún conflicto con el Ley Fundamental.

    4. Si el Presidente de la República considera que la Ley o cualquiera de sus disposiciones está en conflicto con la Ley Fundamental y no se ha efectuado ningún examen previsto en el párrafo 2), remitirá la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.

    5. Si el Presidente de la República no está de acuerdo con la ley o con cualquiera de sus disposiciones y no ha ejercido el derecho que le confiere el párrafo 4), antes de la firma de la ley podrá devolverla una vez, junto con sus observaciones, a la Asamblea Nacional para su reconsideración. La Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley y decidirá de nuevo su aprobación. El Presidente de la República también puede ejercer este derecho si el Tribunal Constitucional no ha establecido ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen realizado en virtud de la decisión de la Asamblea Nacional.

    6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción prevista en los párrafos 2) o 4) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional establece un conflicto con la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley a fin de eliminar el conflicto.

    7. Si el Tribunal Constitucional no establece ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen iniciado por el Presidente de la República, el Presidente de la República firmará inmediatamente la Ley y ordenará su promulgación.

    8. Se puede pedir al Tribunal Constitucional que realice otro examen, de conformidad con los párrafos 2) o 4), de la conformidad con la Ley Fundamental de la Ley debatida y aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 6). El Tribunal Constitucional decidirá sobre la petición reiterada con prioridad, pero a más tardar en un plazo de diez días.

    9. Si la Asamblea Nacional modifica la Ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República, sólo podrá solicitarse el examen de su conformidad con la Ley Fundamental prevista en los párrafos 2) o 4) en relación con las disposiciones enmendadas o por incumplimiento de los requisitos procesales establecido en la Ley Fundamental para la elaboración de esa ley. Si la Asamblea Nacional aprueba la ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República con el texto sin enmiendas, el Presidente de la República podrá solicitar que se examine su conformidad con la Ley Fundamental por incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Ley fundamental para la elaboración de esa ley.

    3. El Presidente de la República:

    i. podrá remitir la Ley Fundamental aprobada o la enmienda de la Ley Fundamental al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental con respecto a su aprobación, y puede remitir las leyes aprobadas al Tribunal Constitucional para que examine la cuestión de su conformidad con la Ley Fundamental o puede devolverlos a la Asamblea Nacional para su reconsideración;

    2. El Tribunal Constitucional:

    a. examinará las leyes aprobadas que aún no se hayan publicado para comprobar su conformidad con la Ley Fundamental;

    b. examinará, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicable en un caso concreto con prioridad, pero a más tardar en un plazo de noventa días;

    c. sobre la base de un recurso constitucional, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicada en un caso determinado;

    d. sobre la base de un recurso constitucional, revisará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier decisión judicial;

    e. por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;

    f. examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;

    g. ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley cardenal.

    3. El Tribunal Constitucional:

    a. anulará, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2) b), c) y e), cualquier norma jurídica o disposición de un reglamento jurídico que esté en conflicto con la Ley Fundamental;

    4. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, el Tribunal Constitucional podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 24, apartados 2 b) a e), revisar las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, derechos y contribuciones, los derechos de aduana y el las condiciones de los impuestos locales para la conformidad con la Ley Fundamental exclusivamente en relación con los derechos a la vida y a la dignidad humana, a la protección de los datos personales, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, o a los derechos relacionados con la ciudadanía húngara, y sólo puede anular estas leyes por el violación de estos derechos. El Tribunal Constitucional tendrá el derecho irrestricto de anular también las leyes que tengan los temas mencionados, si no se cumplen los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para la promulgación y promulgación de dichas leyes.


    Guyana 1980

    8. Supremacía de la Constitución

    Esta Constitución es la ley suprema de Guyana y, si alguna otra ley es incompatible con ella, esa otra ley, en la medida de la incoherencia, será nula.


    Guinea-Bisáu 1984

    Artículo 126

    1. En los casos sometidos a juicio, los tribunales no pueden aplicar normas que contravengan la Constitución o los principios consagrados en ella.

    2. Los asuntos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por el tribunal de oficio, por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes.

    3. Tras reconocer la cuestión de inconstitucionalidad, el incidente será sometido por separado al Tribunal Superior de Justicia, que decidirá en sesión plenaria.

    4. Todas las sentencias de revisión constitucional dictadas por todo el órgano del Tribunal Supremo de Justicia serán generales y plenamente ejecutables y se publicarán en el Boletín Oficial.


    Guinea 2010

    Cualquier ley, todo texto reglamentario y acto administrativo contrario a sus disposiciones son nulos y de efecto nulo.

    Antes de convocar a los electores por decreto, el Presidente de la República obtiene la opinión [avis] del Tribunal Constitucional sobre la conformidad del proyecto de ley o de la propuesta de ley con la Constitución.

    En caso de no conformidad, no podrá proceder al referéndum.

    No se podrá promulgar ni aplicar una disposición de una ley declarada inconforme con la Constitución. La Orden del Tribunal Constitucional se impone a todos.

    No podrán promulgarse si el Tribunal Constitucional, a que se refiere obligatoriamente el Presidente de la República, no los ha declarado conformes a la Constitución.

    El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

    El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:

    la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación;

    la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad planteada ante las jurisdicciones;

    El recurso suspende el plazo de promulgación de la ley. Una disposición declarada inconstitucional pasa a ser nula y carece de efecto y no puede promulgarse ni aplicarse.

    Todo autor [plaideur] podrá plantear la excepción de inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción.

    El Tribunal verifica, en un plazo de treinta días, si esos compromisos tienen cláusulas [conductas] contrarias a la Constitución. En forma afirmativa, la Constitución se modifica antes de la ratificación de esos compromisos [desdits].

    Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.


    Ghana 1992

    2. La presente Constitución será la ley suprema de Ghana y cualquier otra ley que se determine incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución será nula en la medida de la incoherencia.

    1. Una persona que alega que —

    a. una promulgación o cualquier cosa contenida en o hecha bajo la autoridad de esa o de cualquier otra ley; o

    b. cualquier acto u omisión de cualquier persona,

    sea incompatible con una disposición de la presente Constitución o contravenga ella, puede interponer una acción ante el Tribunal Supremo para que se haga una declaración a tal efecto.


    Georgia 1995

    4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:

    a. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto a los derechos humanos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por una persona física, una persona jurídica o el Defensor Público;

    b. adoptar decisiones sobre la constitucionalidad de un acto normativo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Gobierno;

    c. sobre la base de una comunicación de un tribunal común, examinar la constitucionalidad de un acto normativo que debe aplicar el tribunal común cuando conozca un caso determinado y que pueda contravenir la Constitución de acuerdo con un supuesto razonable del tribunal;

    d. examinar las controversias sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o ejecutivo órgano de una república autónoma;

    e. examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento;

    f. examinar la constitucionalidad de las actividades de un partido político o de la terminación de los poderes de un miembro del órgano representativo elegido a propuesta por ese partido político, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros de Parlamento;

    g. revisar la constitucionalidad de la decisión del Parlamento de reconocer o poner fin prematuramente a los poderes de un diputado, sobre la base de una reclamación presentada por al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o de la persona respectiva;

    h. examinar las controversias relacionadas con las normas que regulan los referendos o las elecciones, y la constitucionalidad de los referendos y las elecciones celebrados o que se celebrarán sobre la base de esas normas, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Defensor Público;

    i. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto al capítulo 9 de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por el órgano representativo de un gobierno autónomo local;

    j. ejercerá otras facultades determinadas por la Constitución.

    5. El fallo del Tribunal Constitucional será definitivo. Un acto o parte del mismo que haya sido reconocido como inconstitucional dejará de surtir efecto jurídico tan pronto como se haga pública la sentencia respectiva del Tribunal Constitucional, a menos que la sentencia pertinente prevea un plazo posterior para invalidar el acto o una parte del mismo.


    Gambia

    4. Toda ley que sea incompatible con esta Constitución es nula en la medida en que sea incongruente, y cualquier acto u omisión que contravenga esta Constitución es nulo.


    Gabón 1991

    Al no promulgar una ley en las condiciones y plazos anteriores, el Presidente debe remitir el texto al Tribunal Constitucional.

    El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:

    La constitucionalidad de las leyes orgánicas y otras leyes antes de su promulgación, de los actos normativos que afecten directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas;

    Artículo 85

    El Primer Ministro presenta leyes orgánicas al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

    El Presidente de la República, el Primer Ministro, los presidentes de las Cámaras del Parlamento o una décima parte de los miembros de cada Sala, los Presidentes del Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y la Tribunal de Contabilidad, o cualquier ciudadano o persona moral dañada por la ley o acto en disputa.

    El Tribunal Constitucional dictamina, con arreglo a un procedimiento abierto en el que las condiciones están fijadas por una ley orgánica, en un plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del gobierno y en caso de urgencia, este retraso se acortará a ocho (8) días. El recurso al Tribunal Constitucional para que dicte una sentencia suspenderá el plazo habitual para la promulgación de la ley o la aplicación de la ley.

    Las leyes o actos normativos declarados inconstitucionales no podrán promulgarse ni aplicarse.

    Artículo 86

    Todas las personas sometidas a juicio pueden, con ocasión de un juicio ante un tribunal ordinario, plantear una excepción de inconstitucionalidad contra una ley o acto que abusa de sus derechos fundamentales.

    El juez presidente puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante una excepción perjudicial.

    El Tribunal Constitucional se pronunciará en el plazo de un (1) mes. Si determina que la ley en cuestión es contraria a la Constitución, esta ley o acto reglamentario quedará anulada tan pronto como se haya pronunciado la decisión.

    En el curso de la próxima sesión, el Parlamento examinará, en el caso de decisiones que inconstitucionen una ley o acto reglamentario, las consecuencias posteriores de dicha decisión.

    Cuando el Tribunal dictamina inconstitucional un acto reglamentario, el Presidente de la República y el Primer Ministro deben remediar la situación jurídica resultante en el plazo de un (1) mes.


    Finlandia 1999

    El Presidente no podrá negarse a incluir un asunto en el orden del día o una moción en una votación, a menos que considere que es contrario a la Constitución, a otra ley o a una decisión previa del Parlamento. En tal caso, el Presidente explicará los motivos de la denegación. Si el Parlamento no acepta la decisión del Presidente, el asunto se remite a la Comisión de Derecho Constitucional, que decidirá sin demora si la actuación del Presidente ha sido correcta.

    El Comité de Derecho Constitucional emitirá declaraciones sobre la constitucionalidad de las propuestas legislativas y otras cuestiones sometidas a su consideración, así como sobre su relación con los tratados internacionales de derechos humanos.

    Artículo 106. Primacía de la Constitución

    Si, en un asunto que está siendo juzgado por un tribunal, la aplicación de una ley entrara en evidente contradicción con la Constitución, el tribunal de justicia dará primacía a la disposición de la Constitución.


    Fiyi 2013

    2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda ley incompatible con esta Constitución no será válida en la medida en que sea incoherente.


    Etiopía 1994

    2. Cuando una ley federal o estatal sea impugnada por ser inconstitucional y un tribunal o parte interesada le someta tal controversia, el Consejo examinará el asunto y lo someterá a la Cámara de la Federación para que adopte una decisión definitiva.


    Dominica 1978

    117. Ley Suprema

    Esta Constitución es la ley suprema de Dominica y, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incongruente, será nula.


    Yibuti 1992

    Artículo 35

    El Presidente de la República remite al Consejo Constitucional a una cuestión cuando considera que una ley es contraria a esta Constitución.

    Artículo 78

    Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el reglamento interno de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, deben someterse al Consejo Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

    Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

    Artículo 80

    Las disposiciones legales relativas a los derechos fundamentales reconocidos a cualquier persona por la Constitución pueden ser sometidas al Consejo Constitucional mediante alegatos si se trata de una instancia en curso ante una jurisdicción.

    Los alegatos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por cualquier demandante ante cualquier jurisdicción.

    La jurisdicción a la que se refiere el asunto debe suspender su decisión y remitir el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene un plazo de un mes para rechazar la excepción si no está fundada en una cuestión grave o, en el caso contrario, remite el asunto al Consejo Constitucional, que decide en el plazo de un mes.

    Una disposición considerada inconstitucional sobre la base de este artículo deja de ser aplicable y ya no se aplicará en los procedimientos.


    República Checa 1993

    1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:

    a. anular las leyes o disposiciones individuales de las mismas si están en conflicto con el orden constitucional;

    b. anular otras leyes o disposiciones individuales de las mismas si entran en conflicto con el orden constitucional, una ley;

    Artículo 88

    1. En una ley se especificará quién tendrá derecho a presentar una petición que interponga un procedimiento ante el Tribunal Constitucional y en qué condiciones, y establecerá otras normas para el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

    2. Al adoptar sus decisiones, los magistrados del Tribunal Constitucional sólo están obligados por el orden constitucional y el estatuto previsto en el párrafo 1.


    Chipre 1960

    1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, ya sea por separado o conjuntamente, tendrán derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo con arreglo a lo dispuesto en este artículo, aduciendo que toda ley o decisión de la Cámara de Representantes o cualquier disposición de la misma discrimina contra cualquiera de las dos Comunidades.

    1. Cuando, tras la aprobación del presupuesto por la Cámara de Representantes, el Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, hayan ejercido o hayan ejercido su derecho a devolverlo a la Cámara de Representantes, alegando que a su juicio existe una discriminación y la Cámara ha persistido en su decisión, el Presidente y el Vicepresidente de la República, ya sea por separado o conjuntamente, según sea el caso, tendrán derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo por ese motivo.

    3. El recurso ante la Corte en virtud del párrafo I del presente artículo podrá ser interpuesto por

    a. el Presidente o el Vicepresidente de la República, o

    b. la Cámara de Representantes, o

    c. una de las cámaras comunales, o ambas;

    d. cualquier otro órgano o autoridad de la República, si está involucrado en ese conflicto o disputa.

    Artículo 140

    1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, actuando conjuntamente, podrán, en cualquier momento previo a la promulgación de una ley o decisión de la Cámara de Representantes, remitir a la Corte Constitucional Suprema para que emita su opinión la cuestión de si dicha ley o decisión o cualquier disposición específica de la misma es repugnante o incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución, salvo por el hecho de que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma discrimine contra cualquiera de las dos Comunidades o sea contrario a la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea o sea incompatible con ella.

    2. El Tribunal Constitucional Supremo examinará todas las cuestiones que se le planteen en virtud del párrafo 1 del presente artículo y, habiendo escuchado los argumentos en nombre del Presidente y del Vicepresidente de la República y en nombre de la Cámara de Representantes, emitirá su opinión al respecto y notificará al Presidente y Vicepresidente de la República y de la Cámara de Representantes en consecuencia.

    3. En caso de que el Tribunal Constitucional Supremo opine que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma es incompatible con alguna disposición de la presente Constitución o de la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea, dicha ley o decisión o disposición de la misma no será promulgada por el Presidente y el Vicepresidente de la República.

    Artículo 141

    1. El Presidente o el Vicepresidente de la República podrán, en cualquier momento previo a la promulgación de cualquier ley que imponga formalidades, condiciones o restricciones al derecho garantizado por el artículo 25, remitir a la Corte Constitucional Suprema para su opinión la cuestión de si tal formalidad, condición o la restricción no redunda en interés público o es contraria a los intereses de su Comunidad.

    2. El Tribunal Constitucional Supremo examinará la cuestión y habiendo escuchado los argumentos en nombre del Presidente o del Vicepresidente de la República, según sea el caso, y en nombre de la Cámara de Representantes emitirá su opinión y notificará al Presidente y al Vicepresidente de la República y la Cámara de Representantes en consecuencia.

    3. En caso de que el Tribunal Constitucional Supremo opine que dicha formalidad, condición o restricción no es de interés público o es contraria a los intereses de dicha Comunidad, la ley o cualquier disposición de la misma que prescriba dicha formalidad, condición o restricción no serán promulgadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.

    Artículo 142

    1. El Presidente de la República, en relación con cualquier ley o decisión de la Sala Comunal griega y del Vicepresidente de la República con respecto a cualquier ley o decisión de la Sala Comunal de Turquía, podrá, en cualquier momento antes de la publicación de dicha ley o decisión, remitir al Tribunal Constitucional Supremo para su opinión acerca de si esa ley o decisión o cualquier disposición específica de la misma es incompatible o incompatible con alguna disposición de la presente Constitución.

    2. El Tribunal Constitucional Supremo examinará todas las cuestiones que se le planteen en virtud del párrafo I del presente artículo y, habiendo escuchado los argumentos en nombre del Presidente o del Vicepresidente de la República, según sea el caso, y en nombre de la Sala Comunal interesada, emitirá su opinión al respecto y notificar en consecuencia al Presidente o al Vicepresidente de la República, según sea el caso, ya la Cámara Comunal interesada.

    3. En caso de que el Tribunal Constitucional Supremo opine que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma son contraria o incompatible con alguna disposición de la presente Constitución, dicha ley o decisión o disposición de la misma no será publicada por el Presidente o el Vicepresidente de la República, ya que el caso puede ser.

    Artículo 144

    1. Toda parte en un procedimiento judicial, incluidos los procedimientos de apelación, podrá, en cualquier etapa del mismo, plantear la cuestión de la inconstitucionalidad de cualquier ley o decisión o de cualquier disposición de la misma material para la determinación de cualquier asunto controvertida en tales procedimientos y, en consecuencia, el tribunal ante el cual se reserva la cuestión a la decisión del Tribunal Constitucional Supremo y suspenderá las actuaciones ulteriores hasta que el Tribunal Constitucional Supremo decida esa cuestión.

    2. El Tribunal Constitucional Supremo, respecto de una cuestión tan reservada, examinará y resolverá la cuestión reservada y transmitirá su decisión al Tribunal por el que se haya reservado la cuestión.

    3. Toda decisión del Tribunal Constitucional Supremo con arreglo al párrafo 2 del presente artículo será vinculante para el tribunal en que se haya reservado la cuestión y para las partes en el proceso y, en caso de que dicha decisión tenga por efecto que la ley o decisión o cualquier disposición de la misma sean inconstitucionales, hacer que tal ley o decisión sea inaplicable únicamente a esos procedimientos.


    Croacia 1991

    Artículo 126

    El Tribunal Constitucional de la República de Croacia derogará una ley si considera que es inconstitucional.

    El Tribunal Constitucional de la República de Croacia derogará o anulará cualquier otro reglamento si considera que es inconstitucional o ilegal.

    En los casos previstos en el párrafo 1 del párrafo 3 del artículo 129 de la Constitución, si el Tribunal Constitucional de la República de Croacia determina que una ley no se ha ajustado a la Constitución y la ley o que otro reglamento no se ha ajustado a la Constitución y la ley, adoptará una decisión sobre determinar la inconstitucionalidad o la ilegalidad.


    Costa de Marfil 2016

    Antes de su promulgación, las leyes pueden ser remitidas al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado o por lo menos una décima parte de los diputados o senadores, o por los grupos parlamentarios.

    Las asociaciones de derechos humanos legalmente constituidas también pueden remitir al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, leyes relativas a las libertades civiles.

    Artículo 133

    Previa remisión del Presidente de la República, los proyectos de ley o propuestas pueden presentarse al Consejo Constitucional para que emita su dictamen.

    Previa remisión por el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado, los proyectos de ley o propuestas pueden presentarse al Consejo Constitucional para que emita su dictamen.

    Los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 120 antes de su ratificación, las leyes constitucionales aprobadas por medios parlamentarios, las leyes orgánicas antes de su promulgación, los estatutos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deben remitirse al Consejo Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

    Artículo 135

    Todo litigante puede, a título excepcional, plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier tribunal.

    El tribunal ante el que se interpone la impugnación de la ley suspende el procedimiento y concede al litigante quince días para llevar el asunto ante el Consejo Constitucional. Al expirar este plazo, si el demandante no presenta pruebas de remisión al Consejo, el tribunal dicta su decisión.

    Artículo 137

    En caso de remisión al Consejo Constitucional por vía de acción, no podrá promulgarse ni aplicarse una ley o disposición declarada contraria a la Constitución. Una ley o disposición contraria a la Constitución es nula y sin efecto respecto a todos.

    En caso de remisión al Consejo Constitucional a título de excepción, la decisión del Consejo Constitucional se aplica a todos, más allá de las partes en el juicio. Queda derogada una ley o disposición declarada inconstitucional por el Consejo.


    República del Congo 2015

    Si, después de esta última votación, el Presidente de la República se niega a promulgar la ley, el Tribunal Constitucional, remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República o por el Presidente de una u otra Cámara del Parlamento, procede a controlar la conformidad de la ley. Si el Tribunal Constitucional declara la ley conforme a la Constitución, el Presidente de la República la promulga.

    Artículo 178

    El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Primer Ministro o un tercio de los miembros de cada Cámara del Parlamento remiten al Tribunal Constitucional [un asunto].

    Artículo 179

    Se remite al Tribunal Constitucional [un asunto], para su dictamen de conformidad, antes de la promulgación de las leyes orgánicas o de la aplicación del Reglamento Interno de cada Cámara del Parlamento.

    En este caso, el Tribunal Constitucional decide en un plazo de un (1) mes.

    Sin embargo, a petición expresa del peticionario [solicitante], este plazo puede reducirse a diez (10) días si hay urgencia.

    La remisión [a un asunto] del Tribunal Constitucional suspende el plazo para la promulgación de la ley o para la aplicación del Reglamento Interno.

    Artículo 180

    Toda persona [particulier] puede, directamente, o mediante el procedimiento de la excepción [excepción] de inconstitucionalidad invocada ante una jurisdicción en un asunto que le concierne, remitir al Tribunal Constitucional a [un asunto] relativo a la constitucionalidad de las leyes y de los tratados.

    En el caso de [una] excepción de inconstitucionalidad, la jurisdicción referida aplaza [su] decisión y concede [impartir] al peticionario un plazo de un (1) mes a partir de la notificación de la decisión de remitir [el asunto] al Tribunal Constitucional.

    Artículo 181

    Una disposición declarada inconstitucional no puede promulgarse ni aplicarse.

    Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas, [autoridades] jurisdiccionales y a las personas [particuliles].


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 160

    El Tribunal Constitucional se encarga del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos que tienen fuerza de ley.

    Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de las Cámaras Parlamentarias y del Congreso, de la Comisión Electoral Nacional Independiente, así como del Consejo Superior de Audiovisual y Comunicación, antes de su entrada en aplicación, deben ser sometidas a la Tribunal Constitucional, que dictamina sobre su conformidad con la Constitución.

    Para el mismo fin del examen de la constitucionalidad, las leyes pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o una décima parte de los diputados o de los senadores.

    El Tribunal Constitucional decide dentro del plazo de treinta días. Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este retraso se reduce a ocho días.

    Artículo 162

    El Tribunal Constitucional es el juez de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas ante una jurisdicción o por ella.

    Toda persona puede someter al Tribunal Constitucional [una cuestión relativa a] la inconstitucionalidad de cualquier acto legislativo o reglamentario.

    Además, puede someter al Tribunal Constitucional a [un asunto], mediante el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocada en un asunto que le concierne ante una jurisdicción.

    Esa [jurisdicción] suspende [su] decisión y remite al Tribunal Constitucional [a él], cesando todas las demás cuestiones.

    Artículo 168

    Las órdenes del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno y son inmediatamente ejecutivas. Son obligatorias y [se] imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, [y] civiles y militares, así como a los particulares.

    Todo acto declarado no conforme a la Constitución es nulo [,] de derecho.


    Comoras 2018

    Artículo 87

    Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de leyes orgánicas se votan y modifican en las siguientes condiciones.

    El proyecto de ley o la propuesta de ley orgánica sólo se somete a la deliberación y a la votación de la Asamblea de la Unión a la expiración de un plazo de quince días después de su presentación.

    Las leyes orgánicas se adoptan con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea de la Unión.

    Se promulgan después de que el Tribunal Supremo declare que se ajustan a la Constitución.


    Chad 2018

    Los proyectos de ley son presentados por el Presidente de la República al Tribunal Supremo para su dictamen, antes de ser examinados en el Consejo de Ministros.

    Artículo 157

    El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.

    Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.

    El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.

    En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.

    El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.

    Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.

    Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.

    El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:

    una (1) sala judicial;

    una (1) sala administrativa;

    una (1) sala constitucional;

    una (1) cámara de cuentas;

    una sala no permanente integrada por siete (7) diputados y cuatro magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sus pares y responsables de los casos de alta traición a la patria.

    El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.


    República Centroafricana 2016

    El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:

    juzgar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias, ya promulgadas o simplemente votadas, de los reglamentos, así como del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;

    Artículo 96

    El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, del Primer Ministro o de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara del Parlamento, decide sobre la constitucionalidad de las leyes ante su promulgación.

    Artículo 97

    El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Primer Ministro o la cuarta parte (1/4) de los miembros de cada Cámara del Parlamento podrán remitir al Tribunal Constitucional una solicitud de opinión.

    Artículo 98

    Toda persona puede remitir al Tribunal Constitucional [un asunto] sobre la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados ante una jurisdicción en un asunto que les concierta.

    El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes. En caso de urgencia, este período se reduce a ocho (8) días.

    Cuando una parte [justiciable] plantea ante una jurisdicción una alegación de inconstitucionalidad, cualquiera que sea esa [jurisdicción], deberá suspender su decisión y remitir [la cuestión] al Tribunal Constitucional, que debe decidir sobre la constitucionalidad del texto en controversia [litigio] dentro de un período de un mes contado desde su remisión a [la cuestión] por la jurisdicción de que se trate.

    Artículo 101

    Al tomar una decisión, y en caso de empate, la del Presidente es preponderante.

    Artículo 105

    El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remiten los proyectos de ley o las propuestas de ley constitucional al Tribunal Constitucional para su dictamen antes de someterlos a votación del Parlamento o a referéndum.

    Todo texto declarado inconstitucional es nulo y carece de efecto; no puede ser promulgado ni aplicado. Si está en vigor, se retira de la orden jurídica [ordenanza].


    Cabo Verde 1980

    La Corte Suprema de Justicia, a petición del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República y no menos de una cuarta parte de los diputados de la Asamblea Nacional, podrá examinar y pronunciarse sobre:

    a. La inconstitucionalidad de cualquier ley o resolución de contenido general o específico;

    1. La Corte Suprema de Justicia conocerá los recursos de apelación de las decisiones judiciales que:

    a. Rechazar, por motivos de inconstitucionalidad, la aplicación de cualquier ley o resolución de contenidos generales o específicos;

    b. Aplicar leyes o resoluciones de contenido general o específico cuando se haya reclamado inconstitucionalidad en el juicio;

    1. Podrán interponer recurso ante la Corte Suprema de Justicia el Ministerio Público y las personas que, de conformidad con la ley de verificación de la constitucionalidad, tengan derecho a apelar.

    2. El recurso a que se refiere el artículo anterior sólo podrá interponerse tras el agotamiento del proceso establecido por la ley en que se pronunció la decisión y se limitará a la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad, según el caso.

    3. El recurso de las resoluciones previstas en el apartado c) del párrafo 1) y en la primera parte del apartado a) del párrafo 2 del artículo anterior será obligatorio para el Ministerio Público.

    1. La declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad con fuerza jurídica general surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que haya sido considerada inconstitucional o ilegal y a la supresión de las leyes que hayan sido revocadas.


    Camerún 1972

    1. El Consejo Constitucional dictará una decisión definitiva sobre:

    la constitucionalidad de las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales;

    3. Antes de su promulgación, las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, un tercio de los senadores, o Presidentes de los ejecutivos regionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

    Los plazos de promulgación dejarán de expirar una vez que un instrumento haya sido remitido al Consejo Constitucional.

    2. No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional.


    Camboya 1993

    Artículo 140

    El Rey, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o la cuarta parte de los senadores pueden enviar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación.

    El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno del Senado y las leyes orgánicas deben remitirse al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación. El Consejo Constitucional decidirá en un plazo de 30 días si las leyes, el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional o el Reglamento Interno del Senado son constitucionales.

    Artículo 141

    Una vez promulgada una ley, el Rey, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, la cuarta parte de los senadores, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional o los tribunales pueden pedir al Consejo Constitucional que revise la constitucionalidad de esa ley.

    Las personas tendrán derecho a apelar contra la constitucionalidad de cualquier ley por conducto de los miembros de la Asamblea Nacional, del Presidente de la Asamblea Nacional, de los senadores, o del Presidente del Senado, como se estipula en el párrafo anterior.

    Artículo 142

    No se promulgará ni aplicará ninguna disposición de cualquier artículo que el Consejo Constitucional declare inconstitucional.

    Las decisiones del Consejo Constitucional son definitivas.


    Burundi 2018

    Artículo 48

    Los derechos fundamentales deben ser respetados en su totalidad en los ordenamientos judiciales, administrativos e institucionales. La Constitución es la ley suprema. Los órganos legislativo, ejecutivo y judicial deben respetarlo. Toda ley que no se ajusta a la Constitución es anulada y anulada.

    Artículo 202

    El Presidente de la República promulga las leyes aprobadas por el Parlamento en un plazo de treinta días a partir del día de su transmisión, siempre que no formule ninguna petición de segunda lectura o no la haya remitido al Tribunal Constitucional por motivos de inconstitucionalidad.

    La solicitud de un nuevo examen puede referirse a la totalidad o parte de la ley.

    Después de una segunda lectura, el mismo texto sólo podrá promulgarse si ha sido votado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y tres quintas partes de los senadores.

    Antes de promulgar leyes orgánicas, el Presidente de la República debe verificar su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, una ley aprobada por el Parlamento se considerará caducada cuando el Presidente de la República no la promulga en un plazo de 30 días naturales.

    Artículo 233

    El Tribunal Constitucional sólo puede actuar válidamente si al menos cinco de sus miembros están presentes. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de los miembros en sesión, siendo el voto del Presidente un desempate en el caso de la división equitativa de los votos.

    El Tribunal Constitucional tiene competencia para:

    decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y de los actos reglamentarios adoptados en materias distintas de las que surjan dentro del ámbito jurídico;

    Toda persona física o moral interesada, así como el Ministerio Público, pueden someter al Tribunal Constitucional un asunto relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente mediante acción o indirectamente mediante un procedimiento de alegaciones de inconstitucionalidad invocadas en un asunto sometido a otro jurisdicción.

    Artículo 237

    No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional.

    Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 155

    Las leyes orgánicas y los reglamentos de la Asamblea Nacional, antes de su promulgación o de su entrada en vigor [,] deben someterse al Consejo Constitucional.

    Con los mismos fines, las leyes ordinarias y los tratados sometidos al procedimiento de ratificación pueden ser aplazados al Consejo Constitucional, antes de su promulgación.

    Artículo 157

    El Consejo Constitucional es remitido [a un asunto] por:

    el Presidente de Faso;

    el Primer Ministro;

    el Presidente de la Asamblea Nacional;

    por lo menos una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

    Además, todo ciudadano puede remitir [un asunto] al Consejo Constitucional relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados en un asunto [affaire] que les concierne ante una jurisdicción. Esto debe aplazar [el asunto] hasta la decisión del Consejo Constitucional, que debe intervenir en un plazo máximo de treinta días contados desde su remisión [al asunto].

    El Consejo Constitucional puede referirse a cualquier cuestión relativa a su competencia [,] si lo juzga necesario.

    Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.


    Bulgaria 1991

    Artículo 150

    1. El Tribunal Constitucional actuará por iniciativa de no menos de una quinta parte de todos los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo o el Fiscal General. Una impugnación de la competencia de conformidad con el párrafo 1, punto 3, del artículo precedente podrá ser también interpuesta por un consejo municipal.

    2. En caso de discrepancia entre la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo de Casación o el Tribunal Administrativo Supremo suspenderán las actuaciones de un caso y remitirán el asunto al Tribunal Constitucional.

    3. El Defensor del Pueblo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una ley que vulnere los derechos humanos y las libertades.

    4. El Consejo Judicial Supremo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para presentar una petición para establecer la inconstitucionalidad de cualquier ley por la que se violen los derechos y libertades de los ciudadanos.

    Artículo 151

    1. El fallo del Tribunal Constitucional requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los jueces.

    2. Las sentencias del Tribunal Constitucional se promulgarán en la Gaceta del Estado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se dicten. Una sentencia entrará en vigor tres días después de su promulgación. Todo acto declarado inconstitucional dejará de aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución.

    3. Toda parte de una ley que no sea declarada inconstitucional permanecerá en vigor.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    a. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia que surja en virtud de la presente Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluidas, entre otras:

    Si la decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un Estado vecino es compatible con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

    Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es compatible con esta Constitución.

    Las controversias sólo podrán ser planteadas por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o por un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria o por una cuarta parte de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.

    c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.


    Brunéi 1959

    2. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un procedimiento judicial ante un tribunal, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán ordenar a ese tribunal que remita esa cuestión al Tribunal de Interpretación, o dicho tribunal remitirá esa cuestión a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, alegando que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan deben remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación y, al recibir dicha referencia, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación:

    Siempre que la corte no remita la cuestión que ya haya sido resuelta por el Tribunal de Interpretación.

    4. La decisión de una mayoría del Tribunal de Interpretación sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del presente artículo se considerará una decisión del Tribunal; toda decisión del Tribunal se hará por escrito y se publicará en la Gaceta, y podrá probarse mediante la publicación de la Gaceta.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 121

    El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o de cualquier miembro de la Asamblea Nacional, emitirá su opinión sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación.

    Dictará automáticamente sobre la constitucionalidad de las leyes y de todo texto normativo que se considere que atenta contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Decidirá de manera más general sobre las violaciones de los derechos de la persona y su decisión deberá tomarse en un plazo de ocho días.

    ARTÍCULO 122

    Todo ciudadano puede denunciar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de las leyes directamente o bien mediante el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocada en un asunto que le concierne ante un tribunal de justicia. Esto debe conceder una aplazamiento hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que deberá adoptarse en un plazo de treinta días.

    ARTÍCULO 124

    Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni ejecutarse.

    La decisión del Tribunal Constitucional no podrá ser objeto de recurso alguno.

    Serán imprescindibles para las autoridades públicas y para todas las autoridades civiles, militares y jurisdiccionales.


    Belice 1981

    2. La Constitución es ley suprema

    1. Esta Constitución es la ley suprema de Belice y, si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, la otra ley será nula, en la medida de la incoherencia.

    2. Las palabras «otra ley» que figuran en el párrafo 1) supra no incluyen ninguna ley que modifique ninguna de las disposiciones de esta Constitución aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.


    Bélgica 1831

    Cualquier autoridad designada por la ley, cualquier persona que pueda demostrar un interés o, antes de la justicia, puede ser remitida al tribunal por cualquier autoridad designada por la ley.

    Artículo 188

    Desde el día en que la Constitución se hace aplicable, quedan derogadas todas las leyes, decretos, decisiones, reglamentos y demás actos contrarios a ella.


    Baréin 2002

    Artículo 106

    Se establecerá un Tribunal Constitucional, integrado por un Presidente y seis miembros, todos ellos nombrados por una Real Orden por un período determinado por la ley. El ámbito de competencia del tribunal es velar por la constitucionalidad de las leyes y los estatutos.

    La ley establecerá las normas que garanticen que los miembros de la Corte no puedan ser destituidos y especificará los procedimientos que se siguen ante la Corte. La ley garantizará el derecho del Gobierno, el Consejo Consultivo, la Cámara de Diputados y las personas notables y otras personas a impugnar ante la Corte la constitucionalidad de leyes y estatutos. La decisión de la Corte de que un texto de una ley o un estatuto es inconstitucional surtirá efecto directo, a menos que el Tribunal especifique una fecha posterior a tal efecto. Así pues, si la sentencia del Tribunal sobre la inconstitucionalidad guarda relación con un texto del código penal, las condenas dictadas sobre la base de dicho texto se considerarán nulas y sin valor.

    El Rey podrá remitir al Tribunal cualquier proyecto de ley antes de su aprobación para determinar el grado de acuerdo con la Constitución. La decisión de la Corte es vinculante para todas las autoridades estatales y para todos.


    Bangladés 1972

    7. Supremacía de la Constitución

    2. Esta Constitución es, como expresión solemne de la voluntad del pueblo, la ley suprema de la República, y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución y otras leyes, será nula, en la medida de la incoherencia.

    26. Las leyes incompatibles con los derechos fundamentales serán nulas

    1. Toda ley vigente que no sea compatible con las disposiciones de la presente parte quedará nula, en la medida de esa incoherencia, al comienzo de la presente Constitución.

    2. El Estado no hará que ninguna ley sea incompatible con ninguna de las disposiciones de la presente Parte y, en la medida en que ello sea incoherente, será nula toda ley que se adopte.

    3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a ninguna enmienda de esta Constitución hecha en virtud del artículo 142.


    Barbados 1966

    1. Esta Constitución es la ley suprema de Barbados y, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incoherente, será nula.


    Bielorrusia 1994

    El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:

    la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

    la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

    la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;

    la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.

    Las leyes ejecutivas o sus disposiciones particulares que se consideren inconstitucionales se considerarán nulas a la orden que determine la ley.


    Bahamas 1973

    2. La Constitución es ley suprema

    Esta Constitución es la ley suprema del Commonwealth de las Bahamas y, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, si alguna otra ley es incompatible con esta Constitución, prevalecerá esta Constitución y la otra ley, en la medida en que sea incoherente, será nula.


    Azerbaiyán 1995

    III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:

    1. la conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán de las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

    2. la conformidad con las leyes de la República de Azerbaiyán de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

    3. la conformidad con los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

    4. en los casos previstos por la ley, la conformidad de las leyes del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

    5. la conformidad de las leyes de los municipios con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (en la República Autónoma de Nakhicheván, también con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán la República Autónoma de Nakhichevan y con las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan);

    6. la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

    7. la conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con la Constitución de la República de Azerbaiyán, la conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con las leyes de la República de Azerbaiyán y la conformidad de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván con los decretos y las órdenes del Presidente y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;

    8. controversias relacionadas con la separación de poderes entre los poderes legislativo y ejecutivo.

    IV. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán interpretará la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán a petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, la Oficina de el Fiscal General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.

    X Las leyes y otros actos normativos o disposiciones individuales de esos actos o tratados intergubernamentales de la República de Azerbaiyán dejarán de aplicarse en el momento indicado en la decisión del Tribunal Constitucional que las declare incompatibles con la Constitución de la República de Azerbaiyán; los tratados interestatales de la República de Azerbaiyán declarados inconstitucionales no entrarán en vigor.


    Austria 1920

    2. En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la republicación de una ley (tratado de Estado) por ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado de Estado debido a la ilegalidad, debe presentar una petición para la derogación de este disposición del Tribunal Constitucional.

    4. La ley federal determinará los efectos que una solicitud de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 supra tiene sobre los procedimientos pendientes ante el tribunal de justicia.

    1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad

    1. de las leyes

    1. a. a petición de un tribunal;
    2. b. de oficio en la medida en que tenga que aplicar tal ley en una demanda pendiente ante él;
    3. c. a petición de una persona que alegue haber sido violada directamente en sus derechos por inconstitucionalidad, si la ordenanza ha entrado en vigor sin que se haya dictado una decisión judicial o se haya dictado una resolución ha surtido efecto para esa persona;
    4. d. a petición de una persona que alegue ser perjudicada como parte en sus derechos debido a una cuestión jurídica decidida por un tribunal general de primera instancia con la aplicación de una ley inconstitucional, con ocasión de un recurso contra esta decisión

    2. de las leyes federales también sobre la aplicación por el gobierno de un Estado federado, un tercio de los miembros del Consejo Nacional o un tercio de los miembros del Consejo Federal.

    3. de las leyes de un país también a solicitud del Gobierno Federal o, si así lo dispone la Ley Constitucional de un Land, a solicitud de un tercio de los miembros de la Dieta.

    El párrafo 3 del artículo 89 se aplicará en consecuencia a las solicitudes de conformidad con los apartados c yd del párrafo 1.

    3. El Tribunal Constitucional sólo puede revocar una ley por considerarla inconstitucional en la medida en que se haya solicitado expresamente su rescisión o que el Tribunal tenga que aplicar la ley en la demanda pendiente ante él. Sin embargo, si el Tribunal llega a la conclusión de que toda la ley fue promulgada por una autoridad legislativa sin reservas de conformidad con la asignación de competencias o publicada de manera inconstitucional, anulará toda la ley como inconstitucional. Esto no es válido si la rescisión de toda la ley es manifiestamente contraria a los intereses legítimos del litigante que haya presentado una solicitud con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de la frase 1, apartado c o d supra, o cuya demanda haya sido la ocasión de iniciar de oficio un procedimiento de examen de la ley.

    6. Si una ley es anulada por una sentencia del Tribunal Constitucional, las disposiciones legales anuladas por la ley que el Tribunal haya declarado inconstitucional volverán a ser efectivas a menos que la sentencia dicte otra cosa, el día de la entrada en vigor de la rescisión. La publicación sobre la rescisión de la ley también anunciará si vuelven a entrar en vigor y qué disposiciones legales.

    7. Si una ley ha sido revocada por inconstitucionalidad o si el Tribunal Constitucional, de conformidad con el párrafo 4 supra, ha declarado que una ley es inconstitucional, todos los tribunales y autoridades administrativas estarán obligados por la decisión del Tribunal. No obstante, la ley seguirá siendo aplicable a las circunstancias efectuadas antes de la rescisión el caso en cuestión exceptuado, salvo que el Tribunal de Justicia decida otra cosa en su sentencia de rescisión. Si el Tribunal de Justicia ha fijado en su sentencia de rescisión un plazo de conformidad con el párrafo 5 supra, la ley se aplicará a todas las circunstancias efectuadas, exceptuando el caso hasta la expiración de dicho plazo.


    Siria 2012

    El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:

    2. Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;

    Artículo 147

    El Tribunal Constitucional Supremo está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, como sigue:

    1. Considerar la inconstitucionalidad de la ley y decidir de acuerdo a lo siguiente:

    1. a. Si el Presidente de la República o una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objeta a una ley antes de su aprobación, sobre la base de su inconstitucionalidad, ésta será suspendida hasta que el Tribunal dictamine dentro de los 15 días a partir de la fecha de objeción ante el Tribunal. Si la ley es de necesidad urgente, el Tribunal deberá dictaminarla dentro de 7 días;
    2. b. Si una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objetan a un decreto legislativo, sobre la base de su inconstitucionalidad, dentro de 15 días desde presentado a la Asamblea, el Tribunal debe dictaminar sobre aquello dentro de 15 días posteriores a la presentación de la objeción ante el Tribunal.
    3. c. Si el Tribunal dictaminó que la ley, el decreto legislativo, o el estatuto es inconstitucional, los artículos encontrados inconstitucionales deberán anularse con efecto retroactivo, y todas sus consecuencias removidas.

    2. Considerar un reclamo sobre la inconstitucionalidad de una ley o un decreto legislativo, y la decisión sobre los mismos de la siguiente forma:

    1. a. Si un oponente, al presentar una impugnación, argumentase la inconstitucionalidad de un texto legal promulgado por la corte cuyo mandato está siendo impugnado; y si la corte, considera que el argumento de la impugnación es serio y debe ser tomado en cuenta, los procedimientos del caso se detienen y son dirigidos al Tribunal Constitucional Supremo.
    2. b. El Tribunal Constitucional Supremo decidirá sobre la demanda dentro de los 30 días posteriores a su ingreso al registro.


    Chile 1980

    Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

    1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

    3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;

    16. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.

    En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.

    En el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

    En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

    Artículo 94

    Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

    Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

    En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 o 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.

    Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.


    Medios y procedimientos

    Descripción:

    Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/