Número de términos, sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como representante de la segunda cámara de la legislatura.
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Un consejo legislativo denominado “Consejo federal” incluirá a representantes de todas las regiones y provincias no incluidas en regiones. Su composición, las condiciones de elegibilidad, sus competencias y todos los asuntos relativos a él serán determinados por una ley por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
El período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección.
Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.
Los senadores elegidos y nombrados sirven por un periodo de cinco (5) años y son reelegibles un periodo adicional.
Los senadores que hayan sido antes jefes de Estado no están sujetos a limitaciones del periodo.
Nadie puede cumplir más de dos mandatos continuos o discontinuos en el Parlamento.
3A. Un miembro del Senado no ejercerá el cargo por más de dos mandatos, ya sea de forma continua o no:
Siempre que una persona que ya haya cumplido dos o más mandatos como miembro del Senado sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Cláusula como miembro del Senado, podrá seguir desempeñando el cargo durante el resto de su mandato.
El mandato del Senado tendrá una duración de seis años a partir del primer día del primer período de sesiones. Un miembro no puede ser reelegido por más de dos ciclos electorales. Las elecciones para el nuevo Senado se celebrarán durante los noventa días previos a la expiración del Consejo.
Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.