El número de años que un representante de la segunda cámara puede servir en su cargo antes de su reelección o cese en el cargo.
Los senadores serán elegidos por un período de seis años, y los nombres de los senadores elegidos para cada Estado serán certificados por el Gobernador General al Gobernador General.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Senador, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, desempeñará su lugar en el Senado de por vida.
El Senador que sea citado al Senado después de la entrada en vigor del presente párrafo, conservará su lugar en el Senado hasta que cumpla los setenta y cinco años.
Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.
Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
§1°. Cada Estado y el Distrito Federal elegirán tres Senadores un término de ocho años.
1. Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
1. El periodo de cada una de las cámaras del Parlamento vence en la fecha de las siguientes elecciones generales.
El término del mandato de los miembros de la Cámara de Consejeros será de seis años, y cada tres años se efectuarán elecciones para renovar la mitad de sus miembros.
Los Senadores son elegidos por seis (6) años y son reelegibles indefinidamente. Entran en funciones el segundo lunes de enero que sigue a las elecciones.
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
1. El Senado está integrado por setenta senadores que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.
El período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección.
Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.
3. Un miembro del Consejo de la Federación – un representante de un representante legislativo (representante) o órgano ejecutivo del gobierno estatal de un entidad de la Federación de Rusia estará investida de autoridad competente para el mandato del órgano gobierno de la entidad constituyente de la Federación.
El Senado de los Estados Unidos estará compuesto por dos Senadores de cada Estado, elegidos por la población del mismo para un periodo de seis años; cada Senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada Estado deberán llenar los requisitos de calificación correspondientes a los electores de la rama más numerosa de las legislaturas de los Estados.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
24. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional tendrán un periodo de cinco años desde la fecha de la primera sesión de las respectivas cámaras. Mientras que el Consejo Nacional completará su periodo de cinco años, la Asamblea Nacional puede disolverse antes de cumplir el periodo, previa recomendación del primer ministro al Druk Gyalpo o en caso de que se vote favorablemente una moción de censura contra el Gobierno en la Asamblea Nacional o de conformidad con el apartado 12 del artículo 15.
Los Senadores durarán cinco años en sus funciones.
3. Los delegados permanentes son designados por un período que expira
a. inmediatamente antes de la primera sesión del órgano legislativo provincial después de su siguiente elección, o
b. [derogado]
Los senadores elegidos y nombrados sirven por un periodo de cinco (5) años y son reelegibles un periodo adicional.
Los senadores que hayan sido antes jefes de Estado no están sujetos a limitaciones del periodo.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para un mandato de cuatro años, el cual se puede prolongar, por ley, en caso de movilización, guerra, sitio o emergencia hasta que tal acontecimiento ha dejado de existir.
El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para una Legislatura de cuatro años respectivamente. La Legislatura de la Cámara de los Diputados y del Senado comenzará el día de la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y continuará hasta el día anterior a la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados de la siguiente Legislatura.
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
1. El periodo de legislatura de ambas Cámaras es de cuatro años.
1. El Senado y la Cámara de Representantes se disolverán cuando expire el periodo de cuatro años a contar desde la primera sesión de la cámara.
2. Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, mediante resolución la Asamblea Nacional puede extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
3. De conformidad con las normas de esta Constitución, la persona elegida como Presidente tendrá el poder de convocar mediante una declaración la primera sesión de la Asamblea Nacional, inmediatamente después de jurar el cargo, o de disolverla según lo dispuesto en esta sección.
La Cámara de los Diputados y el Senado de la República se elegirán por un periodo de cinco años.
El mandato de cada Cámara podrá prorrogarse exclusivamente por ley y sólo en caso de guerra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución, y luego se disolverá.
El mandato del Consejo de la Nación se limitará a seis (6) años.
Los miembros de la Cámara de los Ancianos serán elegidos y nombrados de la siguiente manera:
1. De entre los miembros de cada consejo provincial, una persona será elegida por el consejo respectivo para un mandato de cuatro años;
2. De entre los consejos de distrito de cada provincia, una persona, elegida por los consejos respectivos, por un período de tres años;
3. El tercio restante de los miembros será nombrado por el Presidente, por un período de cinco años, entre expertos y personalidades experimentadas, incluidos dos miembros de personas con discapacidad y minusválidos, así como dos de nómadas.
El Presidente nombrará al 50% de esas personas entre mujeres. La persona elegida como miembro de la Cámara de Ancianos perderá su pertenencia al Consejo correspondiente, y otra persona será nombrada de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Parlamento es elegido para un mandato de cinco años que va a partir de la fecha en que el Presidente electo haya prestado juramento y asuma el cargo de conformidad con el artículo 94 1) a), y el Parlamento se disuelve a medianoche del día anterior al primer día de votación de las próximas elecciones generales convocadas de conformidad con el artículo 144.
El mandato de la Cámara Legislativa y del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán es de cinco años.
1. Su Majestad estará facultada por cartas patentadas para conferir a cualquier persona una peerage perpetua teniendo los incidentes especificados en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Durante la vida de la persona a la que se le confiere, toda persona conferida en virtud del presente artículo le dará derecho a:
a. clasificar como barón bajo el estilo que pueda ser designado por la patente de letras; y
b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente sección, reciban las actas de citación para asistir a la Cámara de los Lores y sentarse y votar en ella en consecuencia,
y expirará al morir.
3. Una vez exceptuado el artículo 1, una persona seguirá haciéndolo durante toda su vida (hasta que una ley del Parlamento disponga lo contrario).
La duración del mandato de los senadores es de cinco (05) años.
El mandato del Senado es de cinco años a partir de la fecha en que se anuncia el resultado de la selección.
El mandato del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon es de cinco años. Los poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon terminan el día en que comienza la actividad del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon de la nueva convocatoria.
1. La legislatura nacional tendrá una duración de cinco años.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo (1) anterior, el mandato de la actual Legislatura Nacional será de cuatro años a partir del 9 de julio de 2011.
1. El mandato del Parlamento Federal es de 4 años a partir del día del anuncio de los resultados de las elecciones.
Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por un período de cinco años.
27. 1. Un senador desocupará su escaño en el Senado en la siguiente disolución del Parlamento después de su nombramiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
3. En cualquier momento en que Santa Lucía esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
Los senadores y delegados serán elegidos por un período de cuatro (4) años.
3. El Senado no podrá disolverse, pero el mandato de sus miembros, que se jubilarán de la siguiente manera, será de seis años:
El mandato del Majlis Al Dawla será de cuatro años del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera reunión, siempre que en todos los casos no sea inferior al mandato del Majlis Al Shura.
3. El mandato de los miembros de la Asamblea Nacional será de seis años.
1. Los miembros del Consejo Nacional ocuparán sus escaños durante cinco (5) años a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos.
2. Cuando un puesto de miembro del Consejo Nacional quede vacante por fallecimiento, renuncia o inhabilitación, se procederá a la elección de un sucesor para ocupar el puesto vacante hasta la expiración del mandato del predecesor, salvo en el caso en que dicha vacante se produzca con menos de seis (6) meses antes la expiración del mandato del Consejo Nacional, en cuyo caso no es necesario cubrir esa vacante. Dichas elecciones se realizarán de conformidad con los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento a que se refiere el apartado 2 del artículo 69 de la presente Decisión.
119. El mandato de la Piithu Hluttaw es de cinco años a partir del día de su primer período de sesiones.
151. El término del Amyotha Hluttaw es el mismo que el término del Peithu Hluttaw. El término de la Amyotha Hluttaw expira el día de la expiración del Peithu Hluttaw.
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
3. El mandato de un miembro del Senado será de tres años y no se verá afectado por la disolución del Parlamento.
Los miembros del Senado llevan el título de «Senador de Madagascar». Su mandato es de cinco años, salvo en lo que concierne al Presidente del Senado, en aplicación del párrafo 2 del artículo 46 de esta Constitución.
El mandato del Senado tendrá una duración de seis años a partir del primer día del primer período de sesiones. Un miembro no puede ser reelegido por más de dos ciclos electorales. Las elecciones para el nuevo Senado se celebrarán durante los noventa días previos a la expiración del Consejo.
El Senado estará compuesto por senadores elegidos por un período de nueve años por los votantes inscritos en cada uno de los condados, pero un senador elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia, expulsión o de otro modo, será elegido para servir únicamente el resto del mandato que no haya expirado. Cada condado elegirá dos senadores y cada senador tendrá un voto en el Senado. Los senadores serán elegibles para la reelección.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha en que las dos Cámaras del Parlamento se reúnan por primera vez después de cualquier disolución y, a continuación, quedará disuelto.
5. El mandato de los diputados del Senado será de seis años, el mandato de los diputados del Majlis será de cinco años.
1. El mandato de los miembros del Senado será de cuatro años; el nombramiento de los miembros se renovará cada cuatro años; y los miembros cuyo mandato haya expirado podrán ser renovados.
2. El mandato del Presidente del Senado será de dos años y podrá ser nombrado nuevamente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
3. En cualquier momento en que se encuentre en guerra con Su Majestad, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
Los miembros del Senado llevan el título de Senador. Los senadores son elegidos por un período de seis años por sufragio universal directo. Deben tener al menos cuarenta (40) años de edad. El Senado asegura la representación de las colectividades locales.
2. El mandato de la Cámara de la Federación será de cinco años.
2. En el Senado habrá ochenta y un senadores elegidos para un mandato de seis años. Cada dos años se celebrarán elecciones para un tercio de los senadores.
1. El mandato de las Cámaras Comunales será de cinco años a partir de la fecha que designe una ley comunal, respectivamente.
2. Las Salas Comunales salientes seguirán desempeñando sus funciones hasta que las cámaras comunales recién elegidas asuman sus funciones en virtud del párrafo I del presente artículo.
El mandato de los senadores es de cinco años.
La duración del mandato de los senadores es de seis (6) años renovables.
El senador es elegido por un mandato de cinco años. Él es re-elegible.
El mandato del Senador comienza con la validación de los poderes por el Senado y expira en la instalación del nuevo Senado.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal indirecto por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen el Senado y que tienen el título de Senador.
4. Los senadores cumplirán un mandato de 5 (cinco) años.
El mandato del Senado es de seis años y termina el día en que el nuevo Senado asume el cargo.
En tiempo de guerra u otras circunstancias especiales en que no se pueda celebrar una elección, el Senado puede prorrogar su mandato por un año a la vez, a petición del Rey.
La declaración de prórroga de su mandato debe ser aprobada por al menos una mayoría de dos tercios de todos los senadores.
En las circunstancias descritas anteriormente, el Senado se reunirá todos los días. El Senado tiene derecho a declarar terminadas las circunstancias especiales mencionadas cuando la situación lo permita.
Si el Senado no puede reunirse debido a circunstancias como la ocupación del país por fuerzas extranjeras, la declaración del estado de excepción se prorrogará automáticamente.
1. Todo senador desocupará su escaño en el Senado en la siguiente disolución de la Asamblea Nacional después de su nombramiento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) de este artículo, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Cámara de Representantes después de cualquier disolución, y luego permanecerá disolvida.
El mandato de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° a 5° se extiende desde el día en que presten juramento en el Senado y termina, tras la renovación completa del Parlamento que los haya designado, el día en que se abre la primera sesión de este último.
El mandato de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7° se extiende desde el día en que presten juramento en el Senado y termina el día en que se abre la primera sesión de la Cámara de Representantes después de su renovación completa.
Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«Los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2° son elegidos por cuatro años. Los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7° son nombrados por un período de cuatro años.
En cualquier caso, el Senado se renueva en su conjunto cuando se celebran las elecciones para los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014».
a. El mandato del Consejo Consultivo es de cuatro años, y los miembros podrán ser nombrados nuevamente cuando haya expirado su mandato.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
4. En cualquier momento en que Barbados esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 3) por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de dos años.
El mandato del Parlamento será de cuatro años. Las facultades del Parlamento sólo pueden ampliarse por ley en caso de guerra.
La primera sesión del Parlamento después de las elecciones será convocada por la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales y se convocará a más tardar 30 días después de las elecciones. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para la convocatoria y el comienzo de la primera sesión de la Cámara de Representantes comenzará a partir del día de la segunda vuelta de las elecciones para el nuevo Parlamento. Si no se celebra la segunda vuelta de las elecciones para la Cámara de Representantes, la cuenta regresiva del período de treinta días comenzará a partir del día de la primera vuelta de las elecciones generales en la República de Belarús. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para convocar y convocar la primera sesión del Consejo de la República comenzará a partir del día de la primera reunión de los diputados de los consejos locales de diputados de nivel base para las elecciones de los miembros del Consejo de la República de las regiones (oblast) o la ciudad de Minsk.
Las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden ser terminadas prematuramente a la orden que determine la Constitución. Una vez terminadas las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República, el Presidente podrá tomar la decisión de poner fin a las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República en consecuencia.
Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/