a. Los miembros del Consejo de Estados serán elegidos por conducto de sus respectivas Asambleas de Estados; y
El procedimiento a través del cual son electos o designados los miembros de la segunda cámara de la legislatura. Este procedimiento es a menudo diferente de aquel utilizado para seleccionar a los representantes de la primera cámara.
El Senado estará integrado por senadores de cada Estado, elegidos directamente por el pueblo del Estado, votando, hasta que el Parlamento disponga otra cosa, como un solo electorado.
El Parlamento del Commonwealth puede promulgar leyes que prescriban el método de elección de senadores, pero para que el método sea uniforme para todos los Estados. Con sujeción a cualquiera de esas leyes, el Parlamento de cada Estado podrá promulgar leyes que prescriban el método de elección de los senadores para ese Estado.
Horarios y lugares:
El Parlamento de un Estado puede promulgar leyes para determinar la hora y el lugar de las elecciones de senadores para el Estado.
De vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá, el Gobernador General convocará a personas calificadas al Senado; y, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, toda persona convocada así será miembro del Senado y Senador.
Sólo podrá introducirse una enmienda a la Constitución del Canadá en relación con las siguientes cuestiones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38:
b. las facultades del Senado y el método de selección de senadores;
1. El Bundesrat se compone de miembros de los gobiernos de los Länder, que los designan y los cesan. Pueden ser representados por otros miembros de sus respectivos gobiernos.
3. Cada Land podrá enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de un Land pueden ser emitidos sólo en bloque y sólo por los miembros presentes o sus representantes.
El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.
1. El Consejo de Estados consistirá en:
a. doce miembros que serán designados por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3); y
b. no más de doscientos treinta y ocho representantes de los Estados y de los territorios de la Unión.
2. La asignación de puestos en el Consejo de Estados que han de ocupar los representantes de los Estados y de los territorios de la Unión se efectuará de conformidad con las disposiciones en ese nombre contenidas en la Cuarta Lista.
3. Los miembros designados por el Presidente en virtud del apartado a) de la cláusula 1) estarán integrados por personas que posean conocimientos especiales o experiencia práctica en cuestiones como las siguientes, a saber:
Literatura, ciencia, arte y servicio social.
4. Los representantes de cada Estado en el Consejo de Estados serán elegidos por los miembros electos de la Asamblea Legislativa del Estado de conformidad con el sistema de representación proporcional por medio del voto único transferible.
5. Los representantes de los territorios de la Unión en el Consejo de Estados serán elegidos de la manera que el Parlamento determine por ley.
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
El Senado Federal se compone de representantes de los Estados y del Distrito Federal, elegidos por voto mayoritario.
§1°. Cada Estado y el Distrito Federal elegirán tres Senadores un término de ocho años.
§2°. La representación de cada Estado y del Distrito Federal será renovada cada cuatro años, alternadamente reeligiendo un tercio y dos tercios.
§3°. Cada Senador será elegido junto a dos suplentes.
1. Las elecciones a escaños del Parlamento, previstas en los artículos 97.1.c y 98.1.b.c y d., y para los miembros de las asambleas condales previstas en el artículo 177.1.b.c., se hará a partir de criterios de representación proporcional usando las listas de los partidos.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
a. Que todos los partidos políticos que participan en unas elecciones generales nominan candidatos y presentan una lista de todas las personas que serían elegidas en el caso de que el partido tuviera derecho a todos los escaños previstos en el apartado 1, en el plazo dispuesto por la legislación nacional.
b. Que excepto en el caso de los escaños previstos en el artículo 98.1.b, todas las listas de los partidos contienen el número apropiado de candidatos cualificados y alterna candidatos varones y mujeres, y que la lista los ordena por prioridad.
c. Excepto en el caso de los escaños para las asambleas condales, que cada lista de un partido refleja la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
3. Los escaños mencionados en el apartado 1 serán asignados a los partidos políticos en proporción al número total de escaños obtenidos por los candidatos del partido político en las elecciones generales.
1. El Senado está compuesto de las siguientes personas:
a. Cuarenta y siete miembros elegidos por los votantes registrados de los condados, cada uno de ellos elegido por los votantes registrados de un solo condado como circunscripción electoral mayor.
Los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras serán determinadas por la ley.
1. El Seanad Éireann [Senado] está compuesto por sesenta miembros, de los cuales once serán miembros designados y cuarenta y nueve serán miembros elegidos.
2. Para que una persona sea elegible como miembro del Seanad Éireann [Senado] debe serlo para la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
3. Los miembros designados del Seanad Éireann [Senado] lo serán, con su consentimiento previo, por el Taoiseach [Primer Ministro] que sea nombrado después de haber vuelto a reunirse la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tras la disolución que ocasione el nombramiento de los dichos miembros.
1º. Los miembros elegidos del Seanad Éireann [Senado] lo serán de la siguiente forma:
2º. La ley puede establecer disposiciones para la elección, según un sistema de derecho de voto y en la forma prevista por la ley, por parte de una o varias de las instituciones siguientes, a saber:
de otros miembros del Seanad Éireann [Senado] determinados por la ley en sustitución de un número igual de miembros elegibles conforme a los párrafos i y ii de la antedicha subsección 1º.
Uno o varios miembros del Seanad Éireann [Senado] pueden ser elegidos según esta subsección, por instituciones agrupadas o por una única institución.
3º. Nada de lo dispuesto este artículo puede ser invocado con el fin de prohibir la disolución, conforme a la ley, de una de las universidades mencionadas en la 1º subsección de esta sección.
5. Todas las elecciones de miembros del Seanad Éireann [Senado] de Irlanda se hará según el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible, y por votación secreta por correo.
6. Los miembros del Seanad Éireann [Senado] elegidos por las universidades serán elegidos mediante votación del modo previsto por la ley.
1º. Antes de unas elecciones generales de los miembros del Seanad Éireann [Senado], elegidos de las listas de candidatos, se formarán cinco listas de candidatos de la forma dispuesta por la ley, que contengan respectivamente nombres de personas que tengan conocimiento y experiencia práctica de los siguientes intereses y servicios, a saber:
2º. Once miembros como máximo y no menos de cinco miembros del Seanad Éireann [Senado], de acuerdo con las disposiciones del artículo 19, serán elegidos de una única lista.
8. Una elección general al Seanad Éireann [Senado] de Irlanda tendrá lugar no más tarde de los noventa días posteriores a la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y la primera reunión del Seanad Éireann, tras la elección general, tendrá lugar en el día fijado por el Presidente a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
9. Todo miembro del Seanad Éireann [Senado] continuará en el desempeño de su cargo, a menos que previamente muera, dimita o quede inhabilitado, hasta el día anterior al día de la elección general al Seanad Éireann [Senado] que siga a su propia elección o nombramiento.
1º. Las elecciones de los miembros electivos del Seanad Éireann [Senado], según las disposiciones anteriores de este artículo, serán reguladas por ley.
2º. Las vacantes eventuales en el número de los miembros nombrados del Seanad Éireann [Senado] se cubrirán por designación del Taoiseach [Primer Ministro], previo consentimiento de las personas así nombradas.
3º. Las vacantes eventuales en el número de los miembros electivos del Seanad Éireann [Senado] se cubrirán del modo previsto por la ley.
Un consejo legislativo denominado “Consejo federal” incluirá a representantes de todas las regiones y provincias no incluidas en regiones. Su composición, las condiciones de elegibilidad, sus competencias y todos los asuntos relativos a él serán determinados por una ley por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
1. Los miembros del DPD serán elegidos en cada provincia mediante elecciones generales.
1. Se celebrarán elecciones directas, generales, libres, honestas y justas generales, por voto secreto, cada cinco años.
2. Se celebrarán elecciones generales para elegir a los miembros del DPR, el DPD, la presidencia y la vicepresidencia, y el Consejo Regional Representante del Pueblo (Dewan Perwakilan Rakyat Daerah o DPRD).
El Senado es un cuerpo compuesto de miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en su nombre, concertadamente con la Cámara de Diputados, las atribuciones del Poder Legislativo.
El número de senadores será de tres (3) por Departamento.
El Senado de la República es elegido por sufragio universal por mayoría absoluta en las asambleas primarias celebradas en los departamentos geográficos, según las condiciones prescritas por la ley electoral.
Cuando se celebren elecciones, el candidato el candidato al Senado que haya obtenido más votos en la primera vuelta, pero sin haber obtenido la mayoría absoluta, será declarado ganador cuando su ventaja con respecto al siguiente candidato sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%).
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
2. Los escaños de los Diputados y de los Senadores se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación que determine la ley.
3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
1. El Senado está integrado por setenta senadores que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
2. La ley determina el número de senadores de libre designación por el Presidente de la República de entre los setenta senadores.
3. La Ley Electoral define las circunscripciones electorales y determina el número de escaños correspondientes a cada una, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los senadores y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
4. Los escaños se atribuyen a cada representación territorial y a las corporaciones locales.
Los Ex-Presidentes de la República, los Ex-Vicepresidentes de la República, los Ex-Presidentes de la Cámara de los Diputados y del Senado, son senadores natos con todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, cuando conservan su dignidad y reputación política y social.
El Senado cuyo número de miembros, que no podrá exceder de trescientos cuarenta y ocho, será elegido por sufragio indirecto. Asumirá la representación de las entidades territoriales de la República.
La ley fijará asimismo las normas referentes:
Al régimen electoral de las Cámaras parlamentarias las Cámaras locales y alas instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones de ejercicio de los mandatos electorales y los cargos electivos de los miembros de las asambleas deliberantes de las entidades territoriales.
El Senado estará com puesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por los votantes de las Filipinas que reúnan condiciones, tal como disponga la ley.
El Presidente de la Federación Rusa:
F2. designará y destituirá a los representantes de los Federación de Rusia en el Consejo de la Federación;
2. El Consejo de Federación incluirá: dos representantes de cada entidad constituyente de la Federación de Rusia - uno de los representantes legislativos (representativos) y uno del cuerpo ejecutivo del gobierno estatal; representantes de la Federación de Rusia, nombrados por el Presidente de la Federación de Rusia, el que no podrá ser superior al diez por ciento de la miembros del Consejo de la Federación – representantes de los órganos legislativos (representativos) y ejecutivos de la gobierno estatal de las entidades constituyentes de la Federación Rusa.
2. La composición del Consejo de la Federación y la forma de las elecciones de Diputados a la Duma de Estado la establecen las leyes federales.
El Senado de los Estados Unidos estará compuesto por dos Senadores de cada Estado, elegidos por la población del mismo para un periodo de seis años; cada Senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada Estado deberán llenar los requisitos de calificación correspondientes a los electores de la rama más numerosa de las legislaturas de los Estados.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
3. La elección de los miembros del Parlamento se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de las leyes electorales del Reino.
1. El Consejo Nacional estará formado por veinticinco miembros:
a. un miembro elegido por los votantes de cada uno de los veinte dzongkhags, y
b. cinco personas eminentes nombradas por el Druk Gyalpo.
11. Un partido político podrá disolverse únicamente mediante declaración del Tribunal Supremo:
a. Si los objetivos o las actividades del partido son contrarios a las normas de esta Constitución.
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los Artículos siguientes.
Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral.
La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas.
1. El Consejo Nacional de Provincias está compuesto de una sola delegación de cada provincia que se integra por diez delegados.
2. Los diez delegados son:
a. cuatro delegados especiales integrados por:
b. seis delegados designados en los términos de la sección 61 (2).
1. Los partidos representados en un órgano legislativo provincial tienen derecho a los delegados de una delegación provincial de acuerdo con la fórmula expuesta en la parte B del Anexo 3.
a. Una legislatura provincial debe, dentro de los 30 días posteriores a la declaración del resultado de una elección de esa legislatura:
b. [derogado]
3. la legislación nacional prevista en la subsección (2) (a) debe asegurar la participación de los partidos minoritarios tanto en los delegados permanentes como en los delegados especiales componentes de la delegación de una manera compatible con la democracia.
4. El órgano legislativo con la concurrencia de! Presidente y los partidos que tengan derecho a delegados especiales en la delegación de la provincia, debe designar delegados especiales, conforme sea requerido de tiempo en tiempo, de entre los miembros del órgano Legislativo.
El Senado está compuesto por veintiséis (26) senadores, nombrados de la siguiente manera:
1°. doce (12) senadores elegidos por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales
2°. ocho (8) senadores elegidos por el Presidente de la República, teniendo en cuenta en particular los principios de la unidad nacional, la representación de los grupos marginados y cualquier otro interés nacional;
3°. cuatro (4) senadores designados por el Foro Nacional Consultivo de las Organizaciones Políticas;
4°. un (1) académico o investigador proveniente de universidades o instituciones públicas de enseñanza superior, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, elegido por el personal académico y de investigación de esas mismas universidades e instituciones;
5°. un (1) académico o investigador proveniente de universidades privadas o instituciones privadas de enseñanza superior, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, elegido por el personal académico y de investigación de esas mismas universidades e instituciones;
Además de los senadores a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, los ex Jefes de Estado que hayan llevado a buen fin su periodo en el cargo o hayan renunciado voluntariamente a él, podrán ser miembros del Senado tras solicitárselo al Presidente del Senado y ser aprobado por la Secretaría del Senado en los siguientes treinta (30) días.
Las formas mediante las cuales el Tribunal Supremo aprueba la lista de candidatos al cargo de senador, sus requisitos y su elección serán establecidas por la ley orgánica que regule las elecciones.
La ley orgánica que regule las elecciones podrá también aumentar o reducir el número y las categorías a las que hace referencia el primer párrafo de este artículo.
Los senadores designados por el Presidente de la República no están sujetos a la aprobación del Tribunal Supremo y su nombramiento seguirá la elección y la designación de senadores de otros órganos.
Los órganos responsables de la nominación del senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género.
Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los senadores elegidos y nombrados serán mujeres.
Los conflictos que surjan de la aplicación de este artículo serán decididos por un tribunal competente.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral.
La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
1. Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;
2. La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección;
3. Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;
4. Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3. En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
2. Las elecciones para el Senado se basan en el sufragio universal, directo, proporcional y secreto.
1. Los candidatos a Diputados y Senadores pueden ser propuestos por los partidos políticos o los electores.
2. Nadie puede presentarse a la elección a la Cámara de los Diputados y al Senado simultáneamente.
3. Las normas básicas y el procedimiento para la presentación de candidaturas y el desarrollo de las elecciones, así como los requisitos para la validez de las mismas, se establecerán por ley.
La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores.
Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.
1. Los miembros de ambas Cámaras son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los limites que la ley establezca.
Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.
48. El Senado estará formado de tres senadores por cada estado más uno del Territorio de la Capital Federal, Abuya.
71. De conformidad con las normas de la sección 72 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente:
a. dividirá cada estado de la Federación en tres distritos senatoriales para las elecciones al Senado, y
1. De conformidad con las normas de esta Constitución, todos los distritos senatoriales o las circunscripciones electorales federales establecidas de conformidad con las normas de esta parte de este Capítulo tendrán un miembro elegido directamente al Senado o a la Cámara de Representantes en la forma establecida por una ley de la Asamblea Nacional.
2. Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y que resida en Nigeria en el momento de elaborar el registro de votantes para las elecciones de una cámara legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.
1. Si...
a. sólo se nombra a un candidato de circunscripción electoral en un distrito; o
b. todo candidato de circunscripción que haya sido designado debidamente retira su candidatura y sólo queda un candidato de circunscripción,
la Comisión Electoral, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 179, debe declarar debidamente elegido al candidato de la circunscripción electoral.
2. El nombre de la persona elegida debe ser respaldado por escrito por un Comisionado Electoral en nombre de la Comisión Electoral, y el auto debe devolverse al Secretario de la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 185.
El Senado de la República será elegido sobre una base regional, con excepción de los escaños asignados a la circunscripción del Extranjero.
El número de los senadores electivos es de doscientos, cuatro de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Ninguna Región o provincia autónoma podrá tener un número de senadores inferior a tres; Molise tendrá dos y Valle de Aosta uno.
La distribución de los escaños entre Regiones o provincias autónomas, tras la aplicación de las disposiciones del apartado anterior, se realiza en proporción a su población, tal como resulte de su último censo general, sobre la base de cocientes enteros y mayores restos.
Los senadores serán elegidos por sufragio universal y directo por los electores que hayan cumplido los veinticinco años de edad.
Serán elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta años de edad.
Será senador vitalicio de derecho, salvo renuncia, quien haya sido Presidente de la República.
El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico, artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la República en ningún caso podrá exceder cinco.
1. El Senado estará integrado por diecisiete personas que, habiendo sido calificadas para ser nombradas senadores de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, hayan sido nombradas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y los miembros temporales (si los hubiere) que puedan ser nombrados de conformidad con las disposiciones del artículo 32 de esta Constitución.
Los miembros de la Asamblea Nacional Popular serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.
Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.
Los miembros de la Cámara de los Ancianos serán elegidos y nombrados de la siguiente manera:
1. De entre los miembros de cada consejo provincial, una persona será elegida por el consejo respectivo para un mandato de cuatro años;
2. De entre los consejos de distrito de cada provincia, una persona, elegida por los consejos respectivos, por un período de tres años;
3. El tercio restante de los miembros será nombrado por el Presidente, por un período de cinco años, entre expertos y personalidades experimentadas, incluidos dos miembros de personas con discapacidad y minusválidos, así como dos de nómadas.
El Presidente nombrará al 50% de esas personas entre mujeres. La persona elegida como miembro de la Cámara de Ancianos perderá su pertenencia al Consejo correspondiente, y otra persona será nombrada de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Senado está formado por ochenta senadores, de los cuales...
a. seis son elegidos de cada una de las provincias en las que se divide Zimbabwe, mediante un sistema de representación proporcional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2);
b. dieciséis son jefes, de los cuales dos son elegidos por la asamblea provincial de jefes de cada una de las provincias, distintas de las provincias metropolitanas, en las que está dividido Zimbabwe;
c. el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes; y
d. dos son elegidos en la forma prescrita en la Ley electoral para representar a las personas con discapacidad.
2. Las elecciones de senadores deben realizarse de conformidad con la Ley Electoral, que debe garantizar que los senadores mencionados en el inciso a) del párrafo 1) sean elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional de lista de partidos:
a. que se basa en los votos emitidos por los candidatos que representen a los partidos políticos de cada una de las provincias en las elecciones generales para los miembros de la Asamblea Nacional;
b. en el que los candidatos varones y mujeres figuran alternativamente, encabezando cada una de ellas por una candidata.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán, los órganos representativos de la autoridad del Estado en las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre esos diputados no más tarde un período mensual después de su elección.
Y mientras que desde la aprobación de dicha Ley en el Parlamento de Escocia para ratificar los mencionados Artículos de la Unión otra ley intitula Ley que establece la forma de elegir a los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña también ha aprobado en el mencionado Parlamento de Escocia en Edimburgo el quinto día de febrero Mil setecientos siete el Tenor sigue
Nuestra Soberana Señora considerando que por el artículo vigésimo segundo del Tratado de Unión como el mismo es ratificado por un Acta aprobada en esta Sesión del Parlamento el 16 de enero pasado Se establece que en virtud de dicho Tratado de los Peers de Escocia en el momento de la Unión Dieciséis será el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y cuarenta y cinco el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y que los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco diputados de la Cámara de los Comunes sean nombrados y elegidos de la manera que se establece en una ley posterior de este El actual período de sesiones del Parlamento en Escocia debe resolverse qué ley se declara así válida como si fuera parte del mencionado Tratado e incorporada en él. Por lo tanto, Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento, promulga y ordena que los Dieciséis homólogos que tendrán derecho para sentarse en la Cámara de los Peers en el Parlamento de Gran Bretaña por parte de Escocia en virtud del presente Tratado será nombrada por dichos pares de Escocia a quienes representan a sus herederos o sucesores de sus Dignidades y Honores fuera de su propio número y que mediante Elección abierta y Pluralidad de Voces de los pares presentes y de los Proxies para tal tal que estén ausentes los dichos Proxies sean iguales y produzcan un Mandato por escrito debidamente firmado ante los Testigos y que tanto el Constituyente como el Proxy estén calificados de acuerdo con la Ley declarando también que los pares ausentes están calificados como se indica anteriormente pueden enviar a todas esas reuniones Listas de los pares que juzguen más aptos válidamente firmadas por dichos pares ausentes que se contarán de la misma manera que si las partes hubieran estado presentes y dadas en dicha Lista Y en caso de muerte o incapacidad legal de cualquiera de los Dieciséis Dieciséis pares mencionados que los citados pares de Escocia designará a otro de su propio Número en lugar de dicho Peer o Peers de la manera antes y después mencionado. Siempre se establece y declara expresamente que ninguno podrá elegir o ser elegido para cualquiera de los Estados mencionados, pero tales como hayan cumplido 21 años de edad
Al igual que la mencionada Ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña puede aparecer
Sea por lo tanto promulgado y declarado por el Órgano antes mencionado que la mencionada última ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco diputados que representen a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña, como se indica anteriormente, será y lo mismo se declara sean tan válidos como si el mismo hubiera sido parte de los mencionados artículos de la Unión, ratificados y aprobados por la mencionada Ley del Parlamento de Escocia y por la Ley mencionada.
Se considerará que la ley que se apruebe en el Parlamento de Irlanda con anterioridad a la unión, para regular el modo en que los señores espirituales y tbemporales y los comunes, para prestar servicio en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento como parte del Tratado de Unión, y se incorporará a las leyes de los respectivos Parlamentos por las que se ratificará y constituirá dicha unión:
Que será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear pares de Irlanda, y hacer ascensos en la misma, después de la unión; siempre que no se produzca ninguna nueva creación de tales pares después de la unión, hasta que tres de los pares de Irlanda hayan existido en el tiempo de la unión se habrá extinguido; y tras la extinción de tres pares que sea lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear un par de Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres pares de Irlanda se extinguen, será lícito para Su Majestad, sus herederos. y sucesores, para crear otro par de la parte mencionada del Reino Unido; y si llegara a ocurrir que los pares de Irlanda, por extinción de pares o de otro modo, se reducirán al número de cien excluidos de todos los pares de Irlanda que mantengan a cualquier homólogos de Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión, o del Reino Unido creado desde la unión, por el cual dichos pares tendrán derecho a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido entonces y, en ese caso, será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores cree un par de Irlanda, con la frecuencia que cualquiera de esos cien pares fracasará por extinción, o tan a menudo como cualquier homólogos de Irlanda tendrá derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo la verdadera intención y significado del presente artículo, que en todo momento después de la unión podrá ser lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores mantener la calidad de Irlanda en un número de cien, además del número de dichos pares que tendrán derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:
Que si alguna persona quedara en suspenso en cualquier momento, dicha peerage se considerará y tomará como un par existente; y ninguna clase se considerará extinta, a menos que en caso de incumplimiento de los demandantes de la herencia de tal peerage durante el plazo de un año a partir de la muerte de la persona que haya sido poseída por última vez y si no se reclama la herencia de dicha peerage, en la forma y la manera que prescriba periódicamente la Cámara de los Lores del Reino Unido, antes de la expiración de dicho período de un año, entonces y en ese caso dicha peerage se considerará extinta; siempre que nada de lo dispuesto en el presente documento excluirá a una persona de presentar posteriormente una reclamación a la persona que se considere extinta; y si dicha reclamación se admite como válida por sentencia de la Cámara de los Lores del Reino Unido, comunicada a Su Majestad, se considerará que dicha peerage ha sido reactivada; y en caso de que cualquier nueva creación de un la peerage de Irlanda habrá tenido lugar en el intervalo, como consecuencia de la supuesta extinción de dicho peerage, entonces ningún nuevo derecho de creación devengará a su Majestad, sus herederos o sucesores como consecuencia de la siguiente extinción que tendrá lugar de cualquier peerage de Irlanda:
Y mientras que se pretende sustituir a la Cámara de los Lores, ya que existe actualmente una Segunda Cámara constituida sobre una base popular en lugar de hereditaria, pero tal sustitución no puede ponerse en marcha inmediatamente:
1. Su Majestad estará facultada por cartas patentadas para conferir a cualquier persona una peerage perpetua teniendo los incidentes especificados en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Durante la vida de la persona a la que se le confiere, toda persona conferida en virtud del presente artículo le dará derecho a:
a. clasificar como barón bajo el estilo que pueda ser designado por la patente de letras; y
b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente sección, reciban las actas de citación para asistir a la Cámara de los Lores y sentarse y votar en ella en consecuencia,
y expirará al morir.
3. En virtud de esta sección se puede conferir un par de vida a una mujer.
Nadie será miembro de la Cámara de los Lores en virtud de una peerage hereditaria.
1. El artículo 1 no se aplicará a nadie exceptuado de ella por o de conformidad con las órdenes permanentes de la Cámara.
2. En cualquier momento, 90 personas serán exceptuadas de la sección 1; pero cualquiera exceptuado como titular del oce del conde Marshal, o como la realización de la oce de Lord Gran Chambelán, no contará para ese límite.
3. Una vez exceptuado el artículo 1, una persona seguirá haciéndolo durante toda su vida (hasta que una ley del Parlamento disponga lo contrario).
4. Las órdenes permanentes establecerán disposiciones para llenar vacantes entre las personas a las que no se refiere la sección 1 y, en cualquier caso,
a. la vacante se produce en un fallecimiento que se produce después del final de la primera sesión del próximo Parlamento después de la aprobación de la presente Ley, y
b. la persona fallecida ha sido exceptuada como consecuencia de una elección, esa disposición exigirá la celebración de elecciones parciales.
5. Una persona podrá ser exceptuada de lo dispuesto en el artículo 1 en virtud de las órdenes permanentes dictadas en previsión de la promulgación o el comienzo de la presente sección o de conformidad con ellas.
6. Toda cuestión de si una persona está exceptuada de la sección 1 será decidida por el Secretario de los Parlamentos, cuyo certificado será concluyente.
1. El Senado estará integrado por treinta y un miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán nombrados por el Presidente de conformidad con este artículo.
2. De los treinta y un senadores...
a. dieciséis serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;
b. seis serán nombrados por el Presidente de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición, y
c. nueve serán nombrados por el Presidente, a su discreción, de personas destacadas de organizaciones económicas o sociales o comunitarias y otras esferas importantes de actividad.
El Senado está integrado por dos tercios (2/3) por personas nombradas elegidas por los representantes de las colectividades territoriales [,] y de un tercio (1/3) por personas nombradas por el Presidente de la República.
El Senado está formado por doscientos miembros instalados a partir de una selección por y entre personas con conocimientos, conocimientos, experiencia, profesión, características o intereses comunes o que trabajan o han trabajado en diversas áreas de la sociedad.
La división de grupos se hará de manera que todas las personas que tengan derecho a solicitar la selección pertenezcan a un grupo determinado. La división de grupos, el número de grupos y las calificaciones de una persona en cada grupo, la solicitud y aceptación de la solicitud, las reglas y procedimientos de selección entre ellos, la aceptación de la selección, el número de senadores seleccionados de cada grupo, la lista de candidatos de reserva, el la elevación de las personas de la lista de reserva para llenar la vacante, así como cualesquiera otras medidas necesarias para que la selección entre ellas se realice honesta y justamente, se ajustarán a la Ley Orgánica de Instalación de Senadores. A fin de permitir que dicha selección se lleve a cabo honesta y justamente, se podrá prescribir que se prohíba a un candidato de cada grupo elegir a otro candidato del mismo grupo, o que los candidatos para la selección sean seleccionados por cualquier otro medio en el que puedan participar los candidatos.
Los compromisos contemplados en el apartado 2 se llevarán a cabo desde el nivel de un amphoe, y el nivel de un Changwat, hasta el nivel nacional, de modo que un senador sea un representante del pueblo tailandés a nivel nacional.
En el caso en que no se cumpla el número de senadores en virtud del párrafo uno, ya sea que ello resulte de una vacante de cargo o de cualquier otra causa distinta de la expiración del mandato del Senado, y cuando no quede lista de reservas, el Senado estará integrado por los senadores restantes. Sin embargo, en el caso en que el número de senadores restantes sea inferior a la mitad del número total de senadores y el mandato restante del Senado sea superior a un año, la selección de senadores para llenar la vacante se llevará a cabo dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que el número de senadores restantes sea menor que la mitad. En este caso, la persona seleccionada ejercerá el cargo únicamente durante el resto del mandato del Senado.
La selección de los senadores se hará en forma de Real Decreto, y dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, la Comisión Electoral fijará la fecha de inicio de la selección, que será a más tardar treinta días a partir de la fecha en que el Real Decreto fuerza. Esa prescripción se publicará en la Gaceta del Gobierno y las disposiciones del artículo 104 se aplicarán mutatis mutandis.
Tres cuartas partes de los miembros del Majlisi Milli son elegidos indirectamente por votación secreta en asambleas conjuntas de diputados populares de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan y sus ciudades y rayones, oblast y sus ciudades y rayones, la ciudad de Dushanbé y sus rayones, las ciudades y los rayones de los republicanos subordinación (conjuntamente). En el Majlisi Milli, el Óblast Autónomo de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé y las ciudades y rayones de subordinación republicana tienen un número igual de representantes.
Una cuarta parte de los miembros del Majlisi Milli es nombrado por el Presidente de la República de Tayikistán.
Un miembro de Majlisi Milli y un diputado de Majlisi Namoyandagon después de ser nombrado o elegido juran ante el pueblo de Tayikistán en una sesión de Majlisi Milli y Majlisi Namoyandagon.
El número de miembros de Majlisi Milli y diputados del Majlisi Namoyandagon, el procedimiento de su elección o nombramiento será determinado por la ley constitucional.
1. El Consejo de Estados está integrado por 46 representantes de los cantones.
2. Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basilea-Stadt, Basilea-Landschaft, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden eligen cada uno a un representante; los otros cantones eligen a dos representantes cada uno.
3. Los cantones determinan las normas para la elección de sus representantes en el Consejo de Estados.
El Consejo de Estados estará integrado por:
a. Los miembros del Consejo de Estados serán elegidos por conducto de sus respectivas Asambleas de Estados; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros del Consejo de Estados.
3. El Presidente nombrará a los representantes ante el Consejo de Estados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución.
Los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal serán elegidos por votación directa, secreta y gratuita por los ciudadanos de los Estados miembros federales, y su número no será superior a 54 miembros, en función de las dieciocho (18) regiones que existían en Somalia antes de 1991, y en los siguientes casos:
a. El número de Estados Miembros Federales de la República Federal de Somalia;
b. Que todos los Estados miembros federales tengan un número igual de representantes en la Cámara Alta del Parlamento Federal;
c. Que los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal sean representativos de todas las comunidades de la República Federal de Somalia.
Las elecciones al Consejo Nacional se regirán por una ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados.
Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por un período de cinco años.
De los senadores...
a. cuatro serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
b. dos serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición.
1. De los senadores-
a. un tercio o su número (con exclusión de todo Senador que ostente el cargo de Fiscal General) será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición; y
b. los demás serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
2. En esta sección «un tercio» significa, en relación con un número de senadores que no es un múltiplo de tres, un tercio del siguiente número mayor que es tal múltiplo.
2. De los once senadores-
a. seis serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro;
b. tres serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición; y
c. dos serán nombrados por el Gobernador General, actuando en su propio criterio deliberado después de haber consultado a los órganos o asociaciones religiosas, económicas o sociales de las que considere que se debe seleccionar a esos senadores.
La Cámara de Delegados estará integrada por un delegado que será elegido popularmente de cada uno de los estados de Palau. El Senado estará compuesto por el número de senadores prescritos de vez en cuando por la comisión de renovación del nombramiento conforme a lo dispuesto por la ley.
b. Un miembro de la comisión de redistribución no será elegible para convertirse en candidato para la elección al Senado en las próximas elecciones generales regulares bajo un plan de redistribución o redistritación preparado por la comisión.
1. El Senado estará integrado por noventa y seis miembros, de los cuales,
2. La elección para llenar escaños en el Senado asignados a cada Provincia se realizará de acuerdo con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible.
Majlis Al Dawla estará compuesto por un presidente y miembros cuyo número, incluido el Presidente, no excederá del número total de miembros del Majlis Al Shura, y que serán nombrados en virtud de un Real Decreto.
Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:
Ex ministros, subsecretarios de los ministerios y sus equivalentes.
Ex embajadores.
Ex jueces superiores.
Oficiales superiores retirados.
Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.
Dignatarios y empresarios.
Personas que habían prestado grandes servicios a la Nación.
Quienquiera que Su Majestad el Sultán elija y que no entra en las categorías anteriores.
2. La Asamblea Nacional contará con cincuenta y nueve miembros, de la siguiente manera:
a. Cincuenta y seis miembros elegidos de un Colegio Electoral integrado por miembros de la Asamblea Provincial y presidentes y vicepresidentes de consejos de aldea y alcaldes y alcaldes adjuntos de los consejos municipales, con diferentes ponderaciones de votos por cada uno, con ocho miembros de cada provincia, incluidos al menos tres mujeres, un dalit, una persona con discapacidad o minoría;
b. Tres miembros, entre ellos al menos una mujer, que serán propuestos por el Presidente por recomendación del Gobierno de Nepal.
6. Las demás disposiciones relativas a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional serán las previstas por la ley.
1. El Consejo Nacional estará compuesto por tres (3) miembros de cada región a que se refiere el artículo 102 del presente documento, que serán elegidos entre sus miembros por el Consejo Regional de dicha región.
2. Las elecciones de los miembros del Consejo Nacional se realizarán con arreglo a los procedimientos establecidos por la Ley del Parlamento.
141. La Amyotha Hluttaw se formará con un máximo de 224 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:
a. 168 representantes de Amyotha Hluttaw elegidos en un número igual de 12 representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión y un representante de cada división autoadministrada o zona autoadministrada;
b. 56 representantes de Amyotha Hluttaw, miembros del personal de los Servicios de Defensa designados por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, cuatro representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión;
c. al formar el Amyotha Hluttaw, tal como se menciona en las subsecciones a) y b), se entenderá por Territorio de la Unión correspondiente los Territorios de la Unión, prescritos por la Constitución o prescritos por la ley del Pyidaungsu Hluttaw, que son inclusivos en el Estado o División, Región o Estado a los efectos de elegir al Amyotha Representante de Hluttaw.
397. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes necesarias sobre cuestiones relativas a la «elección» y sobre cuestiones relativas a la «retirada».
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
Los senadores son elegidos por seis (6) años por sufragio indirecto. Aseguran la representación de las colectividades territoriales de la República. Los mauritanos residentes en el extranjero están representados en el Senado. Los senadores son renovados por tercios (1/3) cada dos (2) años.
Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.
También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), el Senado estará compuesto por miembros elegidos y nombrados de la siguiente manera:
a. se elegirán dos miembros por cada Estado de conformidad con el Séptimo Anexo; y
aa. dos miembros del Territorio Federal de Kuala Lumpur, un miembro del Territorio Federal de Labuan y un miembro del Territorio Federal de Putrajaya serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong; y
b. cuarenta miembros serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong.
2. Los miembros designados por el Yang di-Pertuan Agong serán las personas que, a su juicio, hayan prestado un servicio público distinguido o hayan obtenido distinción en las profesiones, el comercio, la industria, la agricultura, las actividades culturales o el servicio social, o sean representativas de minorías raciales o tengan capacidad de representar los intereses de los aborígenes.
3. El mandato de un miembro del Senado será de tres años y no se verá afectado por la disolución del Parlamento.
3A. Un miembro del Senado no ejercerá el cargo por más de dos mandatos, ya sea de forma continua o no:
Siempre que una persona que ya haya cumplido dos o más mandatos como miembro del Senado sea inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Cláusula como miembro del Senado, podrá seguir desempeñando el cargo durante el resto de su mandato.
4. El Parlamento puede, por ley,
a. aumentar a tres el número de miembros que han de elegirse para cada Estado;
b. disponen que los miembros que han de elegirse para cada Estado serán elegidos por voto directo de los electores de ese Estado;
c. reducir el número de miembros designados o suprimir los miembros designados.
Cuando, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 45, el Parlamento prevea la elección de senadores por votación directa de los electores,
a. el conjunto de un Estado formará una circunscripción única y cada elector tendrá tantos votos en cualquier elección para el Senado como escaños que se cubran en esa elección; y
b. las listas electorales para las elecciones a la Cámara de Representantes serán también las listas electorales para las elecciones al Senado; y
c. Los artículos 118, 118A y 119 se aplicarán en relación con las elecciones al Senado tal como se aplican en relación con las elecciones a la Cámara de Representantes.
1. (Derogado).
2. Tan a menudo como haya una vacante entre los miembros elegidos para el Senado por un Estado, el Yang di-Pertuan Agong notificará al gobernante o al Yang di-Pertua Negeri del Estado que se requiere la elección de un senador y que el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri exigirán a la Asamblea Legislativa que elija un Senador tan pronto como sea.
1. Los nombres de los candidatos a la elección serán propuestos y adscritos por los miembros de la Asamblea y el miembro que proponga o el miembro adscrito deberá presentar una declaración por escrito, firmada por la persona designada, de que está dispuesto a actuar como senador si es elegido.
2. Cuando se hayan recibido todas las candidaturas, el presidente anunciará los nombres de las personas designadas por orden alfabético y someterá a votación sus nombres en ese orden.
3. Cada miembro presente tendrá derecho a votar por el mayor número de candidatos que haya vacantes por cubrir, y se registrarán los nombres de los miembros que voten por cada candidato; y si algún miembro vota además de los permitidos en esta subsección, la votación será nula.
4. El Presidente declarará ser elegido el candidato o candidatos que reciban el mayor número de votos, pero si dos o más candidatos tienen un número igual de votos y el número de esos candidatos es mayor que el número de vacantes que deban cubrirse, la elección de esos candidatos será determinado por lote.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2, si una vacante debida a la expiración del mandato de un Senador debe cubrirse en la misma sesión que una vacante que surja de cualquier otra manera, primero habrá una elección para llenar la vacante debido a la expiración del mandato y luego una elección separada para llenar el otro vacante.
4. El presidente certificará al Secretario del Senado, por escrito bajo su mano, el nombre de una persona elegida como Senador de conformidad con lo dispuesto en este Anexo.
5. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Senado ha sido debidamente elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Lista, la decisión del Senado se adoptará y será definitiva, pero el hecho de que no se celebre una elección con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 tan pronto como sea posible no invalidará por sí misma la elección de ningún Senador.
El Senado representa a las Colectividades Territoriales Descentralizadas y a las organizaciones económicas y sociales. Incluye, por dos tercios, miembros elegidos en igual número para cada provincia, y para un tercio, miembros designados por el Presidente de la República, en parte, en virtud de su competencia particular.
Las normas de funcionamiento del Senado, su composición, así como las modalidades de elección y de designación de sus miembros se establecen en una ley orgánica.
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
3°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los senadores, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso y las reglas de sustitución en caso de vacante, organización y funcionamiento del Senado;
El Senado estará compuesto por setenta y dos miembros elegidos por votación general, libre, confidencial y directa mediante elección individual, cuando ningún votante tenga menos de dieciocho años de edad. La representación en el Senado será similar a la elección de un órgano constituyente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico en la distribución de escaños dentro de cada distrito electoral.
El Senado estará compuesto por senadores elegidos por un período de nueve años por los votantes inscritos en cada uno de los condados, pero un senador elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia, expulsión o de otro modo, será elegido para servir únicamente el resto del mandato que no haya expirado. Cada condado elegirá dos senadores y cada senador tendrá un voto en el Senado. Los senadores serán elegibles para la reelección.
La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por un período de seis años por los votantes inscritos en cada una de las circunscripciones legislativas de los condados, pero un miembro de la Cámara de Representantes elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia o de otro modo, será elegido para prestar servicios únicamente durante el resto del mandato que aún no ha expirado. Los miembros de la Cámara de Representantes podrán ser reelegidos.
b. Todas las elecciones de funcionarios públicos se determinarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se efectuará una segunda votación el segundo martes siguiente. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación serán designados para participar en la segunda votación.
El Senado estará integrado por los veintidós Jefes Principales y otros once senadores designados en ese nombre por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado:
Siempre que...
a. el Jefe Principal podrá, mediante notificación escrita dirigida al Presidente del Senado, designar a cualquier otra persona para que desempeñe su cargo en su lugar, ya sea en general o para cualquier sesión o sesión del Senado especificada en la notificación y podrá, mediante notificación de la misma manera, modificar o revocar dicha designación; y
b. el Consejo de Estado no se reunirá para asesorar al Rey para la designación de senadores tras una elección general de los miembros de la Asamblea Nacional hasta después de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de esa elección general.
2. El Senado estará integrado por diputados representados en una orden, establecida por la ley constitucional, sobre dos personas de cada provincia, ciudad principal y capital de la República de Kazajstán. Quince diputados del Senado serán nombrados por el Presidente de la República teniendo en cuenta la necesidad de mantener la representación en el Senado de los intereses nacionalculturales y otros intereses significativos de una sociedad.
2. Las elecciones de los diputados del Senado se realizarán sobre la base de un derecho electoral indirecto en votación secreta. La mitad de los diputados elegidos del Senado serán reelegidos cada tres años. En este caso, sus elecciones ordinarias se celebrarán a más tardar dos meses antes del final de su mandato.
5. Las elecciones de los diputados del Parlamento se regirán por la ley constitucional.
El Rey nombra a los miembros del Senado y nombra al Presidente del Senado entre ellos y acepta su renuncia.
1. El Senado estará integrado por veintiún personas calificadas para ser nombradas senadoras de conformidad con la presente Constitución, así lo han sido nombradas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Trece senadores serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio.
3. Los ocho senadores restantes serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición, por instrumento bajo el Sello Amplio.
1. El Senado estará integrado por trece miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán nombrados por el Gobernador General de conformidad con este artículo.
2. De los senadores-
a. siete serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro;
b. tres serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición; y
c. tres serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro después de que el Primer Ministro haya consultado a las organizaciones o intereses que el Primer Ministro considera que deben ser elegidos para representar a los senadores.
1. Tras el pleno restablecimiento de la jurisdicción de Georgia en todo el territorio de Georgia, se crearán dos cámaras dentro del Parlamento: el Consejo de la República y el Senado. El Consejo de la República estará integrado por miembros elegidos por un sistema proporcional. El Senado estará integrado por miembros elegidos entre la República Autónoma de Abjasia, la República Autónoma de Ajara y otras unidades territoriales de Georgia, y cinco miembros nombrados por el Presidente de Georgia. La composición, las facultades y los procedimientos para la elección de las cámaras serán determinados por la ley orgánica.
El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta, de conformidad con las disposiciones de la Constitución o de la ley. Las urnas se abren para una ronda de votación para todas las elecciones políticas.
Los miembros del Senado llevan el título de Senador. Los senadores son elegidos por un período de seis años por sufragio universal directo. Deben tener al menos cuarenta (40) años de edad. El Senado asegura la representación de las colectividades locales.
Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
El sistema electoral de la Asamblea Nacional, del Senado y de los Consejos Locales.
3. Los miembros de la Cámara de la Federación serán elegidos por los Consejos de Estado. Los Consejos de Estado pueden elegir por sí mismos representantes en la Cámara de la Federación, o pueden celebrar elecciones para que los representantes sean elegidos directamente por el pueblo.
1. El Senado estará compuesto por no más de treinta y un miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán elegidos o nombrados de conformidad con este artículo.
2. Diez senadores, por lo menos la mitad de los cuales serán mujeres, serán elegidos por los miembros de la Cámara de la manera que prescriba cualquier ley en su primera reunión o en virtud de ella, a fin de representar a un sector transversal de la sociedad swazi.
3. Veinte senadores, por lo menos ocho de los cuales serán mujeres, serán nombrados por el Rey, actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey estime apropiados.
4. Los senadores designados de conformidad con el párrafo 3) serán las personas que, en opinión del Rey,
a. puedan, debido a sus conocimientos especiales o experiencia práctica, representar intereses económicos, sociales, culturales, tradicionales o marginados que no estén suficientemente representados en el Parlamento, o
b. por su particular mérito, están en condiciones de contribuir sustancialmente al buen gobierno y al desarrollo progresivo de Swazilandia.
2. En el Senado habrá ochenta y un senadores elegidos para un mandato de seis años. Cada dos años se celebrarán elecciones para un tercio de los senadores.
2. Las elecciones al Senado se celebrarán por votación secreta sobre la base del derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de la mayoría.
Las elecciones para ambas Cámaras Comunales se celebrarán por sufragio universal y por votación directa y secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, todo ciudadano de la República que haya cumplido 21 años y tenga las calificaciones de residencia prescritas por la respectiva ley electoral comunal tendrá derecho a ser inscrito como elector en la respectiva lista electoral comunal:
Siempre que los miembros de la Comunidad griega sólo estén inscritos en la lista electoral comunal griega y los miembros de la Comunidad turca sólo estén inscritos en la lista electoral comunal turca.
2. Ninguna persona estará calificada para inscribirse como elector que esté descalificada para dicha inscripción en virtud de la respectiva ley electoral comunal.
Los senadores son elegidos, por dos tercios, por sufragio universal indirecto. Una tercera parte de los senadores es nombrada por el Presidente de la República entre los ciudadanos de Côte d'Ivoire reconocidos por su experiencia y competencia demostrada en las esferas política, administrativa, económica, científica, cultural, deportiva, profesional y social.
La ley determina:
las circunscripciones electorales;
el número de escaños y su división por circunscripción administrativa;
la modalidad de la papeleta;
las condiciones de organización de nuevas elecciones en caso de vacante de un puesto, así como el régimen de inelegibilidad;
el estatuto [estatuto] de los diputados y de los senadores.
Los miembros del Senado llevan el título de Senador. Son elegidos por sufragio universal indirecto por los concejales departamentales y municipales.
Los senadores representan a las colectividades locales de la República.
El Senado ejerce, además de su función legislativa, la de moderador y de consejo de la nación.
Los miembros del Senado tienen el título de Senador.
El Senador representa a su Provincia, pero su mandato es nacional.
Cualquier mandato imperativo es nulo.
Los candidatos a senador son presentados por los partidos políticos o por los grupos políticos. También pueden presentarse como independientes.
Son elegidos en segundo grado por las Asambleas Provinciales.
Cada senador es elegido junto con dos sustitutos.
Los ex Presidentes electos de la República son [,] de derecho [,] Senadores de por vida.
El número de senadores, así como las condiciones de su elección y elegibilidad, están determinados por la ley electoral.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal indirecto por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen el Senado y que tienen el título de Senador.
2. Cada región estará representada en el Senado por 10 (diez) senadores, de los cuales 7 (siete) serán elegidos por sufragio universal indirecto sobre una base regional y 3 (tres) nombrados por el Presidente de la República.
Algunos senadores serán nombrados y otros serán elegidos de manera no universal.
El rey nombrará dos senadores.
La Asamblea Nacional elegirá dos senadores por mayoría de votos.
Los demás senadores serán elegidos por medio de elecciones no universales.
La preparación, los procedimientos y el proceso de nombramiento y elección de los senadores, así como la definición de electores, electorados y circunscripciones, se determinarán por ley.
El Senado está compuesto por:
1. Dos delegados de cada provincia, elegidos por un colegio electoral integrado por miembros de los consejos comunales de la provincia considerada, de diferentes comunidades étnicas y elegidos por votación separada;
a. Los delegados croatas y bosnios designados de la Federación serán elegidos, respectivamente, por los delegados croatas y bosnios en la Cámara de los Pueblos de la Federación. Los delegados de la República Srpska serán seleccionados por la Asamblea Nacional de la República Srpska.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Senado estará integrado por doce miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán nombrados por el Gobernador General de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Si una persona que no sea senador es elegida para ser Presidente del Senado, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será senador además de los doce senadores mencionados en el párrafo 1).
4. De los doce senadores-
a. seis serán nombrados por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
b. tres serán nombrados por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición; y
c. uno será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Iglesias de Belice y de la Asociación Evangélica de Iglesias; y
d. uno será nombrado por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento de la Cámara de Comercio e Industria de Belice y la Oficina de Negocios de Belice; y
e. uno será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Congreso Nacional Sindical y del Comité Directivo de la Sociedad Civil.
5. Cuando una organización a que se hace referencia en los apartados c) a e) del párrafo 3 del presente artículo no informe al Gobernador General, dentro de los catorce días siguientes a la recepción de una invitación por escrito del Gobernador General para que le asesore por escrito sobre su candidato como senador, según lo exigido en dicha subsección, el El Gobernador General nombrará a ese Senador de conformidad con el asesoramiento del Consejo Consultivo de Belice.
§ 1. El Senado está compuesto por sesenta senadores, de los cuales:
1°. veintinueve senadores nombrados por el Parlamento flamenco entre sus miembros o entre los miembros del grupo lingüístico neerlandés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
2°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
3°. ocho senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Región Valona;
4°. dos senadores nombrados entre sus miembros por el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en el 1°;
7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.
§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en el § 1, 1° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.
Tres de los senadores mencionados en el § 1, 2° son miembros del grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región Bruselas-Capital. Como desviación del § 1, 2°, uno de estos tres senadores no debe ser miembro del Parlamento de la Comunidad Francesa.
§ 3. El Senado está integrado por no más de dos tercios de senadores del mismo género.
§ 4. Cuando una lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 68 no esté representada por senadores mencionados respectivamente en los § 1, 1° o § 1, 2°, 3° o 4°, los senadores mencionados en los § 1, 6° o en los § 1, 7° podrán ser nombrados por los miembros de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos en la lista mencionada.
Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, el Senado está compuesto por setenta y un senadores, de los cuales:
1°. veinticinco senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral neerlandés;
2°. quince senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral francés;
3°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Flamenca, denominado Parlamento flamenco;
4°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en los apartados 1° y 3°;
7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.
Cuando su Parlamento es reelegido en su conjunto y esta reelección no coincide con la renovación del Senado, los senadores mencionados en el primer párrafo 3° a 5° que ya no tienen escaño en su Parlamento conservan el mandato de senador hasta la apertura de la primera sesión después de la reelección, elección de su Parlamento.
§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en los § 1, 1°, 3° y 6° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.
Al menos seis de los senadores mencionados en los § 1, 2°, 4° y 7° deben residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección. Si al menos cuatro de los senadores mencionados en el § 1, 2° no residen legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección, al menos dos de los senadores mencionados en el § 1, 4° deberán residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección».
§ 1. Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento flamenco.
Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo sólo pueden ser asignados escaños en el Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño en el Parlamento flamenco.
Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4° se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento de la Región Valona y recuento de votos de las listas del grupo lingüístico francés obtenidas en las elecciones al Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.
Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con el párrafo tercero sólo pueden optar a la asignación de escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño respectivamente en el Parlamento de la Comunidad Francesa, en el Parlamento valón y en el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 1° a 4°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.
El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.
§ 2. Los escaños del Senado a que se refieren los párrafos 1, 6° a 7° del artículo 67 se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en la elección de la Cámara de Representantes. El sistema mencionado de representación proporcional es el que se describe en el párrafo 2 del artículo 63 de la Constitución. Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, determina los distritos electorales en los que se tienen en cuenta los votos para distribuir los escaños de los senadores mencionados en los artículos 67, § 1, 6° y 7° que pertenecen respectivamente al grupo lingüístico neerlandés y francés.
Una lista sólo puede tomarse en consideración para la distribución de las sedes de un solo grupo lingüístico.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° a 7°.
Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014, con excepción del apartado 2, párrafo primero, última frase. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«§ 1. El número total de senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° se divide, según el sistema de representación proporcional que determine la ley, entre cada grupo lingüístico sobre la base del recuento de votos de las listas obtenidas en la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°.
Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 3° y 4°, sólo se tendrán en cuenta las listas en las que se elija al menos un senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2° y siempre que un número suficiente de miembros elegidos en esta lista se constituya, según el caso, en el Parlamento de la Comunidad Flamenca o Parlamento de la Comunidad Francesa.
Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°, sólo se tienen en cuenta aquellas listas en las que se elija al menos el senador mencionado en el artículo 67, § 1, 1° y 2°.
§ 2. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°, el voto es obligatorio y secreto. La votación se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos que la ley determine.
§ 3. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1, 1° y 2°, la ley determina los distritos electorales y la composición de los colegios electorales: también determina las condiciones que deben cumplirse para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.
La ley determina las normas para la designación de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 3° a 5°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.
El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°.»
f. El Rey nombra y destituya a los miembros del Consejo Consultivo por Real Orden.
El Consejo Consultivo está formado por cuarenta miembros designados por Real Decreto, de acuerdo con los procedimientos, condiciones y el método definido por el Real Decreto.
2. Doce senadores serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo el Sello Público.
3. Dos senadores serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición, mediante un instrumento bajo el Sello Público.
4. El Gobernador General designará siete senadores, a su discreción, por instrumento bajo el Sello Público, para representar intereses religiosos, económicos o sociales o de cualquier otro interés que el Gobernador General considere que deben estar representados:
Siempre que antes de nombrar a una persona en virtud de esta subsección, el Gobernador General consultará a las personas que, a su discreción, considere que pueden hablar en nombre de esos intereses y deben ser consultadas.
El Consejo de la República será una cámara de representación territorial. El Consejo de la República estará compuesto por ocho diputados de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk, elegidos en las reuniones de diputados de los consejos locales de diputados de nivel base de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk de sus filas. Ocho miembros del Consejo de la República serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús.
1. El Senado estará integrado por dieciséis miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán nombrados por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Público de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. Nueve senadores serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
3. Cuatro senadores serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición.
4. Tres senadores serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.
5. Cuando una persona desocupe su puesto de Senador por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, el Gobernador General nombrará lo antes posible a una persona para llenar la vacante con arreglo a las mismas disposiciones del presente artículo que a la persona cuyo puesto haya quedado vacante.
1. De conformidad con las disposiciones siguientes, los Laender están representados en el Consejo Federal en proporción al número de nacionales de cada Estado federado.
2. El Land con el mayor número de ciudadanos delega doce miembros, cada uno de los otros Land tanto como la relación entre sus nacionales y los del primer Land mencionado, con los restos que superan la mitad del coeficiente contando como completo. Sin embargo, cada Estado federado tiene derecho a una representación de al menos tres miembros. Se nombrará un sustituto para cada miembro.
3. El número de miembros que será delegado por cada Estado federado se fijará después de cada censo general realizado por el Presidente Federal.
1. Los miembros del Consejo Federal y sus suplentes son elegidos por la Dieta para la duración de sus respectivos períodos legislativos de acuerdo con el principio de representación proporcional, pero al menos un escaño debe corresponder al partido que tenga el segundo mayor número de escaños en una Dieta o, si varios partidos tienen el mismo número de escaños, el segundo mayor número de votos en las últimas elecciones a la Dieta. Cuando las reclamaciones de varias partes sean iguales, la cuestión se decidirá por sorteo.
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/