Requisitos con los que un individuo debe cumplir para ser representante de la segunda cámara de la legislatura. Estos a menudo se refieren a requisitos como residencia, fluidez en el idioma oficial u ocupación previa.
Las calificaciones de un senador serán las mismas que las de un miembro de la Cámara de Representantes.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las calificaciones de un miembro de la Cámara de Representantes serán las siguientes:
i. debe ser mayor de veintiún años de edad y ser elector con derecho a votar en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, o una persona calificada para ser elector, y haber sido por lo menos durante tres años residente dentro de los límites del Commonwealth que existían en ese momento cuando es elegido;
ii. debe ser súbdito de la Reina, ya sea de nacimiento natural o durante al menos cinco años naturalizado en virtud de una ley del Reino Unido, o de una colonia que se haya convertido o se convierta en un Estado, o del Commonwealth o de un Estado.
Toda persona que:
i. esté bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia extranjera, o sea un súbdito o ciudadano o tenga derecho a los derechos o privilegios de un súbdito o ciudadano de una potencia extranjera; o
ii. se haya cometido por traición o haya sido condenado y esté condenado o sea condenado, o puede ser condenado, por cualquier delito punible con arreglo a la legislación del Commonwealth o de un Estado con una pena de prisión de un año o más; o
iii. esté en bancarrota o insolvente, o
iv. tenga cualquier cargo de beneficio bajo la Corona, o cualquier pensión pagadera durante el disfrute de la Corona con cargo a cualquiera de los ingresos del Commonwealth; o
v. tenga algún interés pecuniario directo o indirecto en cualquier acuerdo con la Administración Pública del Commonwealth que no sea como miembro y en común con los demás miembros de una sociedad constituida por más de veinticinco personas;
será incapaz de ser elegido o de actuar como senador o miembro de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, el apartado iv) no se aplica a la oficina de ninguno de los Ministros de Estado de la Reina para el Commonwealth, ni a ninguno de los Ministros de la Reina de un Estado, ni a la recepción del salario, la mitad del sueldo o una pensión, por cualquier persona como oficial o miembro de la armada o el ejército de la Reina, ni al recibo de sueldo como oficial o miembro de las fuerzas navales o militares del Commonwealth por cualquier persona cuyos servicios no estén totalmente empleados por el Commonwealth.
Las calificaciones de un senador serán las siguientes:
1. Será mayor de la edad de Treinta Años;
2. Será un Sujeto de la Reina de nacimiento natural, o un Sujeto de la Reina naturalizado por una ley del Parlamento de Gran Bretaña, o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura de una de las provincias de Alto Canadá, Baja Canadá, Nueva Escocia, o Nueva Brunswick, ante la Unión, o del Parlamento del Canadá después de la Unión;
3. Será, legal o equitativamente, el derecho de propiedad libre para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Socage Libre y Común, o incautado o poseído para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Franc-Alleu o en Roture, dentro de la Provincia para la que es nombrado, por valor de cuatro miles de dólares, además de todos los Rentas, Cuotas, Deudas, Cargos, Hipotecas e Ingravaciones adeudadas o pagaderas con cargo o que afecten a los mismos;
4. Sus Bienes Raíces y Personales tendrán un valor conjunto de cuatro mil dólares por encima de sus deudas y pasivos;
5. Será residente en la provincia para la que se le designe;
6. En el caso de Quebec, tendrá su Calificación de Bienes Raíces en la División Electoral para la que es nombrado, o será residente en esa División.
Sólo podrá introducirse una enmienda a la Constitución del Canadá en relación con las siguientes cuestiones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38:
c. el número de miembros por los que una provincia tiene derecho a estar representada en el Senado y las calificaciones de residencia de los senadores;
1. El Bundesrat se compone de miembros de los gobiernos de los Länder, que los designan y los cesan. Pueden ser representados por otros miembros de sus respectivos gobiernos.
Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:
a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;
b. en el caso de un escaño en el Consejo de Estados, no menos de treinta años de edad y, en el caso de un escaño en la Casa del Pueblo, no menos de veinticinco años; y
c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;
c. si es un insolvente no dado de baja;
d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;
e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.
A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.
2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
§3°. Las condiciones de elegibilidad, provistas por ley, son las siguientes.
I. nacionalidad Brasileña;
II. pleno ejercicio de los derechos políticos;
III. registro electoral;
IV. domicilio electoral en la circunscripción distrital;
V. afiliación a un partido político;
VI. edad mínima de:
§4°. Personas que no se pueden registrar para votar y analfabetos no son elegibles.
§9°. Una ley complementaria establecerá otros casos de inegelibilidad y los periodos en los que debe mantenerse a fin de proteger la rectitud y moralidad del ejercicio del mandato (considerando la vida pasada del candidato), y la normalidad y legitimidad de las elecciones de la influencia del poder económico o el abuso cargo, posición o trabajo en directa o indirecta administración.
1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
1. Salvo que según el apartado 2 una persona se encuentre inhabilitada, una persona es elegible para las elecciones al Parlamento si:
a. Está registrada como votante.
b. Satisface los requisitos educativos, morales y éticos previstos en esta Constitución o en una ley del Parlamento.
c. Ha sido nominado por un partido político o es un candidato independiente apoyado:
2. Una persona está inhabilitada para ser elegida al Parlamento si esa persona:
a. Es un empleado del Estado o empleado público de cualquier otra clase, distinto a miembro del Parlamento.
b. Ha sido miembro de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
c. No ha sido nacional keniata durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
d. Es miembro de una asamblea condal.
e. Tiene alguna enfermedad mental.
f. Está inmersa en un proceso de insolvencia.
g. Ha sido sentenciada a una pena de prisión de seis meses o más en el momento de su registro como candidato o en el momento de las elecciones.
h. Se determina, de conformidad con la ley, que ha abusado de un cargo público u organismo público, o lo ha usado para otros fines, o de cualquier otra forma incumplido el capítulo 6.
Los requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores serán determinados por la ley. No se harán discriminaciones, sin embargo, por motivos raciales, de credo, sexo, estado social, linaje, educación, bienestar material o rentas.
Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
1º. Cualquier ciudadano, sin distinción de sexo, que haya alcanzado la edad de veintiún años y que no se encuentre en situación de minusvalía o incapacidad según esta Constitución o la ley, podrá ser elegido miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2. Para que una persona sea elegible como miembro del Seanad Éireann [Senado] debe serlo para la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
Un consejo legislativo denominado “Consejo federal” incluirá a representantes de todas las regiones y provincias no incluidas en regiones. Su composición, las condiciones de elegibilidad, sus competencias y todos los asuntos relativos a él serán determinados por una ley por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
Para ser elegido Senador se requiere:
1. Ser haitiano de nacimiento y no tener otra nacionalidad en el momento de su inscripción.
2. Haber cumplido los treinta (30) años.
3. Gozar de los derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos por un delito común.
4. Haber residido por lo menos tres (3) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones en la circunscripción electoral que se quiere representar.
5. Ser propietario de un inmueble en la circunscripción o ejercer allí una profesión o una industria.
6. En caso de haber sido gestor de fondos públicos, haber recibido la aprobación de su gestión.
3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
3. La Ley Electoral define las circunscripciones electorales y determina el número de escaños correspondientes a cada una, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los senadores y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.
Nadie podrá ser Senador salvo que sea ciudadano nacido natural de las Filipinas y, en el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, sea votante registrado y residente en las Filipinas durante no menos de dos años inmediatamente antes del día de la elección.
2. La composición del Consejo de la Federación y la forma de las elecciones de Diputados a la Duma de Estado la establecen las leyes federales.
Ninguna Persona podrá ser Senador si no ha llegado a la Edad de treinta Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante nueve Años o si, una vez que ha sido elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual fue escogida.
Ninguna persona podrá ser Senador o Representante del Congreso o elector para Presidente y Vicepresidente, ni podrá ostentar ningún cargo civil o militar bajo la autoridad de los Estados Unidos o la de cualquier Estado si, después de haber prestado juramento como miembro del Congreso o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de la legislatura de cualquier Estado, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, comprometiéndose por él a hacer cumplir la Constitución de los Estados Unidos, participa en alguna insurrección o rebelión contra los mismos o brinda ayuda o aliento a los enemigos de la nación. Sin embargo, mediante voto de dos terceras partes de cada Cámara, el Congreso puede exonerarlo de tal incapacidad.
3. Un candidato al Consejo Nacional o uno de sus miembros no podrá pertenecer a ningún partido político.
3. Un candidato para un cargo electo deberá, según esta Constitución:
a. Ser butanés.
b. Estar registrado para votar en ese distrito electoral.
c. Haber cumplido veinticinco años y no tener más de sesenta y cinco en el momento de presentar su candidatura.
d. No recibir dinero ni ayuda de fuentes extranjeras, provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas, o de particulares.
e. Reunir las cualificaciones necesarias de formación educativa y de otra clase prescritas por las leyes electorales.
4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:
a. Estar casado con una persona que no sea nacional butanés.
b. Haber sido despedido de la administración pública.
c. Haber sido condenado por cualquier delito y sentenciado a pena de prisión.
d. Estar atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase al Gobierno.
e. No haber entregado las cuentas de los gastos electorales en el tiempo y la forma exigidos por la ley sin tener una buena razón o justificación.
f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
g. Estar inhabilitado por alguna ley aprobada por el Parlamento.
Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
1. Una persona propuesta como delegada permanente debe ser elegible para ser miembro del órgano Legislativo provincial.
3. El acceso a los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares estará garantizado, de acuerdo con la ley, a las personas que tienen la ciudadanía rumana y el domicilio en Rumania. El Estado rumano garantizará la igualdad de oportunidades para que los hombres y las mujeres ocupen tales posiciones y dignidades.
1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el párrafo (3) del artículo 16 salvo que les haya sido prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad con el párrafo (3) del artículo 40.
Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1. Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2. Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
2. Todo ciudadano con derecho a voto, que, en el día de las elecciones, haya alcanzado treinta años de edad, será elegible para ser miembro del Senado.
3. Ninguna persona sentenciada a prisión por sentencia firme en delitos dolosos perseguibles puede ser elegida para el Congreso o para el Senado.
La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores.
Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.
Para ser miembro de los Estados Generales se necesita ser holandés, haber cumplido los dieciocho años de edad, y no estar excluido del derecho de sufragio.
1. Con sujeción a las normas de la sección 66 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro
2. Una persona estará cualificada para ser elegida conforme a la subsección 1) de esta sección si:
1. Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones al Senado o la Cámara de Representantes si:
2. Cuando con respecto a una persona que haya sido:
haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
3. A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud que se haya interpuesto.
Serán elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta años de edad.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya residido en Antigua y Barbuda por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su nombramiento; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones del Senado,
estará calificado para ser nombrado senador.
Los miembros de la Asamblea Nacional Popular serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.
Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.
Las modalidades de elección de diputados y las relativas a la elección o designación de los miembros del Consejo de la Nación, las condiciones de elegibilidad, las cláusulas de inelegibilidad e incompatibilidad, así como el sistema de subsidios parlamentarios se definirán por ley orgánica.
1. Una persona está calificada para ser elegida como senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) a) o d) si él o ella-
a. está inscrito como votante; y
b. tiene al menos cuarenta años de edad;
a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 4) o 5).
2. Una persona está calificada para ser elegida como jefe senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) b) si él o ella—
a. ejerce el cargo de Jefe; y
b. está inscrito como votante;
a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 4) o 5).
3. Una persona está calificada para la elección como senador a que se hace referencia en el artículo 120 1) d) si es una persona con una discapacidad tal como se define en la Ley Electoral, a menos que sea descalificada en virtud de los apartados 4) o 5).
4. Una persona es descalificada para ser elegida como senador si...
a. sea descalificado en virtud del Cuarto Anexo para inscribirse como elector; o
b. dentro de los cinco años anteriores a la elección, desocupó un escaño en el Senado o en la Asamblea Nacional de conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 129 por haber sido condenado por un delito.
5. Una persona es inhabilitada para ser elegida en una elección parcial en el Senado si es miembro del Parlamento.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.
Un diputado de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, así como un miembro del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, puede ser ciudadano de la República de Uzbekistán que haya cumplido 25 años en la fecha de las elecciones y resida permanentemente en el territorio de la República de Uzbekistán no menos de cinco años. Los requisitos para que los candidatos sean diputados se determinarán por ley.
Que después de dicha Limitación surtirá efecto como se ha mencionado, ninguna Persona nacida de los Reinos de Inglaterra Escocia o Irlanda o de los Dominios a los mismos que pertenezcan (aunque sea hecho un Denizen) (excepto los nacidos de Padres Ingleses) podrá ser del Consejo Privado o miembro de cualquiera de las Casas del Parlamento o de gozar de cualquier oficina o lugar de fideicomiso, ya sea civil o militar, o para que la Corona otorgue alguna concesión de tierras o hereditamentos de la Corona a sí mismo o a cualquier otra persona en fideicomiso para él [Este párrafo ha sido derogado en la medida en que se refiere a súbditos británicos y ciudadanos de Eire]
Que ninguna persona que posea alguna clase de Irlanda que ahora subsiste, o que se vaya a crear en lo sucesivo, no será descalificada para ser elegida para servir, si así lo considera conveniente, o para servir o continuar sirviendo, si así lo considera conveniente, para cualquier condado, ciudad o municipio, en la Cámara de los Comunes de la Cámara de los Comunes de la Reino Unido, pero mientras ese homólogos de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de igual:
Que será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear pares de Irlanda, y hacer ascensos en la misma, después de la unión; siempre que no se produzca ninguna nueva creación de tales pares después de la unión, hasta que tres de los pares de Irlanda hayan existido en el tiempo de la unión se habrá extinguido; y tras la extinción de tres pares que sea lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear un par de Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres pares de Irlanda se extinguen, será lícito para Su Majestad, sus herederos. y sucesores, para crear otro par de la parte mencionada del Reino Unido; y si llegara a ocurrir que los pares de Irlanda, por extinción de pares o de otro modo, se reducirán al número de cien excluidos de todos los pares de Irlanda que mantengan a cualquier homólogos de Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión, o del Reino Unido creado desde la unión, por el cual dichos pares tendrán derecho a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido entonces y, en ese caso, será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores cree un par de Irlanda, con la frecuencia que cualquiera de esos cien pares fracasará por extinción, o tan a menudo como cualquier homólogos de Irlanda tendrá derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo la verdadera intención y significado del presente artículo, que en todo momento después de la unión podrá ser lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores mantener la calidad de Irlanda en un número de cien, además del número de dichos pares que tendrán derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo permitirá a ninguna persona recibir una orden de citación para asistir a la Cámara de los Lores o sentarse y votar en esa Cámara, en cualquier momento cuando sea descalificado por ley para ello.
Nadie será miembro de la Cámara de los Lores en virtud de una peerage hereditaria.
1. El artículo 1 no se aplicará a nadie exceptuado de ella por o de conformidad con las órdenes permanentes de la Cámara.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42, una persona estará calificada para ser nombrada senadora si, y no podrá ser nombrada como tal, a menos que sea ciudadano de Trinidad y Tabago mayor de 25 años de edad.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. es ciudadano de un país distinto de Trinidad y Tabago que se haya convertido voluntariamente en ese ciudadano o esté bajo una declaración de lealtad a ese país;
b. es miembro de la Cámara de Representantes,
c. es una quiebra no liberada que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Trinidad y Tabago;
d. es mentalmente enfermo, en el sentido de la Ley de salud mental de 1975;
e. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal o esté cumpliendo una pena de prisión, cualquiera que sea su nombre, superior a doce meses impuesta por un tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal, o se encuentre bajo tal pena de prisión la cuya ejecución se haya suspendido;
f. sea inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes en virtud de cualquier ley vigente en Trinidad y Tabago por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones; o
g. no está calificado para inscribirse como elector en una elección parlamentaria en virtud de ninguna ley vigente en Trinidad y Tabago.
2. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones que se prescriban, una persona será descalificada para ser miembro del Senado en virtud de:
a. su ejercicio o actuación en cualquier cargo o nombramiento, ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento;
b. su pertenencia a cualquiera de las fuerzas armadas del Estado o a cualquier clase de personas que esté constituida por cualquiera de esas fuerzas; o
c. su pertenencia a una fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos de la subsección 1) e)
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Una ley orgánica establece el número de senadores, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad o nombramiento, el régimen de las incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.
El Senado está formado por doscientos miembros instalados a partir de una selección por y entre personas con conocimientos, conocimientos, experiencia, profesión, características o intereses comunes o que trabajan o han trabajado en diversas áreas de la sociedad.
La división de grupos se hará de manera que todas las personas que tengan derecho a solicitar la selección pertenezcan a un grupo determinado. La división de grupos, el número de grupos y las calificaciones de una persona en cada grupo, la solicitud y aceptación de la solicitud, las reglas y procedimientos de selección entre ellos, la aceptación de la selección, el número de senadores seleccionados de cada grupo, la lista de candidatos de reserva, el la elevación de las personas de la lista de reserva para llenar la vacante, así como cualesquiera otras medidas necesarias para que la selección entre ellas se realice honesta y justamente, se ajustarán a la Ley Orgánica de Instalación de Senadores. A fin de permitir que dicha selección se lleve a cabo honesta y justamente, se podrá prescribir que se prohíba a un candidato de cada grupo elegir a otro candidato del mismo grupo, o que los candidatos para la selección sean seleccionados por cualquier otro medio en el que puedan participar los candidatos.
Los compromisos contemplados en el apartado 2 se llevarán a cabo desde el nivel de un amphoe, y el nivel de un Changwat, hasta el nivel nacional, de modo que un senador sea un representante del pueblo tailandés a nivel nacional.
En el caso en que no se cumpla el número de senadores en virtud del párrafo uno, ya sea que ello resulte de una vacante de cargo o de cualquier otra causa distinta de la expiración del mandato del Senado, y cuando no quede lista de reservas, el Senado estará integrado por los senadores restantes. Sin embargo, en el caso en que el número de senadores restantes sea inferior a la mitad del número total de senadores y el mandato restante del Senado sea superior a un año, la selección de senadores para llenar la vacante se llevará a cabo dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que el número de senadores restantes sea menor que la mitad. En este caso, la persona seleccionada ejercerá el cargo únicamente durante el resto del mandato del Senado.
La selección de los senadores se hará en forma de Real Decreto, y dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, la Comisión Electoral fijará la fecha de inicio de la selección, que será a más tardar treinta días a partir de la fecha en que el Real Decreto fuerza. Esa prescripción se publicará en la Gaceta del Gobierno y las disposiciones del artículo 104 se aplicarán mutatis mutandis.
Un senador tendrá las calificaciones y no estará bajo ninguna de las prohibiciones siguientes:
a. cualificaciones:
b. prohibiciones:
Se elegirá miembro del Majlisi Milli a una persona no menor de 30 años que sólo tenga la ciudadanía de la República de Tayikistán y un título universitario.
1. El candidato a la Asamblea Legislativa Nacional deberá:
1. Para poder ser miembro del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia, una persona debe:
a. Ser ciudadano de la República Federal de Somalia, con sano juicio, no menor de 25 años, y ser elector inscrito;
b. No se ha suspendido su ciudadanía por orden judicial en los últimos cinco (5) años;
c. Tener un mínimo de educación secundaria o experiencia equivalente.
El Consejo Nacional es el órgano representativo de los intereses sociales, económicos, profesionales y locales. El Consejo Nacional cuenta con cuarenta miembros. Se compone de:
cuatro representantes de los empleadores;
cuatro representantes de los empleados;
cuatro representantes de agricultores, artesanías y oficios y profesiones independientes;
seis representantes de sectores no comerciales;
veintidós representantes de intereses locales.
La organización del Consejo Nacional está regulada por la ley.
1. Ninguna persona estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es ministro de religión;
c. ejerce o actúe en el cargo de juez del Tribunal Supremo;
d. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, desempeñe o desempeñe cargos públicos o sea miembro remunerado de cualquier fuerza de defensa de San Vicente;
e. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
f. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
g. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
h. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así se prescriba:
Siempre que un ministro de religión pueda ser nombrado senador.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período ( no superior a cinco años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador y una persona no estará calificada para ser nombrada senador si es un representante o es nominada para la elección como tal.
5. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya ocupación principal consiste en enseñar o predicar en cualquier congregación para el culto religioso.
6. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
25. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser nombrada senadora si, y no lo estará, a menos que,
a. es un ciudadano del Commonwealth que ha cumplido los 30 años de edad;
b. haya residido habitualmente en Santa Lucía por un período de cinco años inmediatamente antes de la fecha de su nombramiento; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones del Senado.
26. 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senador si, en la fecha de su nombramiento,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión (salvo en el caso de un nombramiento con arreglo al apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 de la presente Constitución);
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;
d. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquiera de esas leyes;
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida; o
f. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que se prescriba.
2. Si así lo dispone el Parlamento, la persona que haya sido condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Cámara o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificar durante ese período ( no superior a cinco años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser nombrado senador.
3. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que sea miembro o que sea nominada como candidato a la elección de la Cámara de Representantes.
4. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora si, en la fecha de su nombramiento,
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de la Corona o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
5. En el párrafo 1 de esta sección-
por «contrato» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entiende toda persona en orden sagrado y cualquier otra persona cuya ocupación principal incluya la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
6. A los efectos del apartado e) del párrafo 1 de la presente sección-
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Para ser elegible para ocupar un cargo en el Olbiil Era Kelulau, una persona debe ser:
1. un ciudadano;
2. no menos de veinticinco (25) años de edad;
3. un residente en Palau por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección; y
4. un residente del distrito en el que desea presentarse como candidato durante no menos de un (1) año inmediatamente anterior a la elección.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o elegida miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Las inhabilitaciones especificadas en los apartados d) y e) no se aplicarán a una persona que no sea musulmana, pero esa persona tendrá buena reputación moral.
1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.
3. La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, apartado bis1, quien sea elegido miembro de Majlis Al Dawla será:
Un ciudadano omaní.
Edad no menos de cuarenta años del calendario gregoriano en la fecha de nombramiento.
Nunca sentenciado a un delito grave o delito que implique turpiedad moral o confianza, incluso si fue rehabilitado.
No está afiliado a una autoridad militar o de seguridad.
No interdictado por una sentencia judicial.
No sufre de una enfermedad mental.
1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:
a. ciudadano de Nepal,
b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;
c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral
d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,
e. no tener una oficina de lucro.
Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.
2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo
3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.
1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.
Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.
1. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Nacional si:
a. en cualquier momento después de la Independencia hayan sido condenados por un delito en Namibia o fuera de Namibia si esa conducta hubiera constituido un delito dentro de Namibia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido un indulto gratuito o a menos que dicha prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección; o
b. hayan sido condenados en cualquier momento antes de la Independencia por un delito si esa conducta hubiera constituido delito en Namibia después de la independencia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido una indulto gratuito o a menos que esa prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección: a condición de que ninguna persona condenada a muerte o prisión por actos cometidos en relación con la lucha por la independencia de Namibia sea inhabilitada en virtud de este subartículo para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional; o
c. sean insolventes no rehabilitados, o
d. sean insólitos y hayan sido declarados así por un tribunal competente: o
e. sean miembros remunerados de la administración pública de Namibia; o
f. son miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o de las Autoridades Locales.
Ninguna persona estará calificada para ser miembro del Consejo Nacional si es miembro electo de una Autoridad Local, y a menos que esté calificada con arreglo al artículo 47 1) a) a e) de la presente Ley para ser miembro de la Asamblea Nacional.
120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;
b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;
c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;
A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,
d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.
121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;
b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;
c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;
d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;
e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;
f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;
g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;
h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;
i. miembro de una orden religiosa;
j. Personal de la administración pública;
Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.
k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;
Conviso:
Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.
141. La Amyotha Hluttaw se formará con un máximo de 224 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:
a. 168 representantes de Amyotha Hluttaw elegidos en un número igual de 12 representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión y un representante de cada división autoadministrada o zona autoadministrada;
b. 56 representantes de Amyotha Hluttaw, miembros del personal de los Servicios de Defensa designados por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, cuatro representantes de cada región o Estado, incluidos los territorios pertinentes de la Unión;
c. al formar el Amyotha Hluttaw, tal como se menciona en las subsecciones a) y b), se entenderá por Territorio de la Unión correspondiente los Territorios de la Unión, prescritos por la Constitución o prescritos por la ley del Pyidaungsu Hluttaw, que son inclusivos en el Estado o División, Región o Estado a los efectos de elegir al Amyotha Representante de Hluttaw.
152. Los representantes de Amyotha Hluttaw serán:
a. las personas que hayan cumplido los 30 años de edad;
b. las personas que reúnan los requisitos, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegidos como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
c. personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw.
153. El personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa como representantes de Amyotha Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, deberá reunir las condiciones prescritas para los representantes de Amyotha Hluttaw.
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.
También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.
2. Los miembros designados por el Yang di-Pertuan Agong serán las personas que, a su juicio, hayan prestado un servicio público distinguido o hayan obtenido distinción en las profesiones, el comercio, la industria, la agricultura, las actividades culturales o el servicio social, o sean representativas de minorías raciales o tengan capacidad de representar los intereses de los aborígenes.
Todo ciudadano residente en la Federación está calificado para ser miembro
a. del Senado, si no tiene menos de treinta años;
b. de la Cámara de Representantes, si no tiene menos de veintiún años,
a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 48.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana; o
b. que esté en bancarrota sin descargo; o
c. tenga una oficina de lucro, o
d. habiendo sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa de un Estado, o habiendo actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera; o
e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en el Estado de Sabah o Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no ha recibió un indulto gratuito; o
f. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido derechos de ciudadanía en cualquier país fuera de la Federación o ha hecho una declaración de lealtad a cualquier país fuera de la Federación.
2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.
5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.
6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a las elecciones previstas en esta Constitución, con reserva de las condiciones establecidas por la ley.
El Senado representa a las Colectividades Territoriales Descentralizadas y a las organizaciones económicas y sociales. Incluye, por dos tercios, miembros elegidos en igual número para cada provincia, y para un tercio, miembros designados por el Presidente de la República, en parte, en virtud de su competencia particular.
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
3°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los senadores, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso y las reglas de sustitución en caso de vacante, organización y funcionamiento del Senado;
El candidato a la Cámara de Representantes será: libio; musulmán; no tendrá otra ciudadanía; gozará de sus derechos civiles y políticos; tendrá un título de licenciatura o su equivalente; no tendrá menos de veinticinco años el día de la candidatura; las condiciones que determine la ley.
Los miembros del Senado serán las mismas condiciones para ser miembro de la Cámara de Representantes, y el candidato no tendrá menos de cuarenta años el día de su candidatura.
Los ciudadanos de Liberia que reúnan las siguientes condiciones tienen derecho a ser miembros de la Asamblea Legislativa.
a. para el Senado, han cumplido 30 años y, en el caso de la Cámara de Representantes, han cumplido 25 años;
b. estar domiciliado en el país o circunscripción para estar representado como mínimo un año antes de la fecha de la elección y ser contribuyente.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser nombrada senadora por el Rey que actúe de conformidad con el consejo del Consejo de Estado o designada por un Jefe Principal como senador en su lugar si, y no podrá ser así, a menos que, en la fecha de su nominación o designación, él—
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer y escribir el sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las actuaciones del Senado.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora por el Rey que actúe de conformidad con el consejo del Consejo de Estado o designada por un Jefe Principal como senador en su lugar y ninguna persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, en la fecha de su nombramiento o designación o, en su caso, en la fecha de su candidatura para la elección,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a cualquier potencia o Estado extranjero; o
b. sea condenado a muerte o pena de prisión de más de seis meses, sin posibilidad de multa, impuesta por un tribunal de Lesotho o un tribunal de cualquier parte del Commonwealth;
c. sea conforme a cualquier ley vigente en Lesotho, juzgada o declarada de otra manera que tiene una mente dessana; o
d. sea un insolvente no rehabilitado, que haya sido declarado insolvente o declarado insolvente de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Lesotho; o
e. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así lo prescriba.
4. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Asamblea Nacional si:
a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento que así se prescriba; o
b. sea miembro de las Fuerzas de Defensa, o
c. que sea miembro de la Fuerza de Policía; o
d. es miembro del Servicio de Seguridad Nacional: o
e. es miembro del Servicio Penitenciario.
4. Un diputado del Parlamento puede ser una persona que haya sido ciudadana de la República de Kazajstán y residente permanente en el territorio durante los últimos diez años. Un diputado del Senado puede ser una persona que haya cumplido 30 años de edad, tenga estudios superiores y antigüedad en el servicio de no menos de cinco años y haya residido permanentemente durante no menos de tres años en el territorio de la respectiva provincia, ciudad mayor o capital de la República. Un diputado del Majlis puede ser una persona de la República de Kazajstán que haya cumplido 25 años de edad.
Además de las condiciones prescritas en el artículo 75 de esta Constitución, un miembro del Senado debe haber cumplido cuarenta años civiles de su edad y ser una de las siguientes clases: primeros ministros y ministros presentes y ex; personas que anteriormente habían ocupado los cargos de embajadores, ministros plenipotenciario, presidentes de la Cámara de Representantes, presidentes y jueces del Tribunal de Casación y de los Tribunales de Apelación Civil y de la Sharia; oficiales militares jubilados con rango de Teniente General y superior; ex representantes elegidos por lo menos dos veces como representantes; y otros similares personalidades que gozan de la confianza del pueblo en vista de su trabajo y servicios a la Nación y al país.
1. Ninguna persona será miembro del Senado y de la Cámara de Representantes:
a. Que no es jordano.
b. Quién fue declarado en bancarrota y no ha sido dado de alta legalmente.
c. Quién fue interdictado y la interdicción no ha sido eliminada.
d. Que fue condenado a prisión por un período superior a un año por un delito no político y no ha sido indultado.
e. Que está loco o imbécil.
f. ¿Quién es de los parientes del Rey en el grado de consanguinidad prescrito por una ley especial.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento o candidatura para la elección,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más; y
b. ha residido habitualmente en Jamaica durante los doce meses inmediatamente anteriores,
estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Cámara de Representantes y ninguna otra persona estará calificada para ello.
2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora o elegida como miembro de la Cámara de Representantes que...
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser nombrada senadora si, y no lo estará, a menos que,
a. es un ciudadano del Commonwealth que ha cumplido los 18 años de edad;
b. haya residido en Granada por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su nombramiento o esté domiciliado y residente en Granada en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones del Senado.
2. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Cámara de Representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá ser calificada para ello período (no superior a cinco años) a partir de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser nombrado senador.
Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.
Nadie puede ser miembro de la Cámara de Representantes del Pueblo y de la Cámara de la Federación simultáneamente.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona califica para ser nombrada, elegida o nominada, según sea el caso, como senador o miembro de la Cámara si esa persona -
a. es ciudadano de Swazilandia;
b. ha cumplido los 18 años de edad y es elector inscrito;
c. haya pagado todos los impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios al Comisionado de Impuestos; y
d. está inscrito como elector en el inkhundla en que esa persona es candidata (en el caso de los miembros elegidos)
2. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido los 40 años tiene derecho a ser elegido para el Senado.
Toda persona estará calificada para ser candidato a la elección como miembro de una Cámara Comunal si, en el momento de la elección,
a. es ciudadano de la República y está inscrito en la respectiva lista electoral comunal;
b. ha cumplido los veinticinco años;
c. no haya sido condenado, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución ni después de esa fecha, por un delito de deshonestidad o agitación moral, o no haya sido objeto de ninguna inhabilitación impuesta por un tribunal competente por un delito electoral;
d. no padezca una enfermedad mental que incapacite a esa persona para actuar como miembro de una Cámara Comunal.
Los senadores son elegidos, por dos tercios, por sufragio universal indirecto. Una tercera parte de los senadores es nombrada por el Presidente de la República entre los ciudadanos de Côte d'Ivoire reconocidos por su experiencia y competencia demostrada en las esferas política, administrativa, económica, científica, cultural, deportiva, profesional y social.
Una ley orgánica determina el número de miembros de cada casa, las condiciones de elegibilidad y nombramiento, el sistema de inelegibilidad e incompatibilidades, los métodos de votación y las condiciones en que deben organizarse nuevas elecciones o se deben tratar nuevos nombramientos en caso de una vacante para diputado o senador.
La ley determina:
las condiciones de organización de nuevas elecciones en caso de vacante de un puesto, así como el régimen de inelegibilidad;
Los candidatos a las elecciones senatoriales deben:
ser de nacionalidad congoleña;
tener cuarenta y cinco (45) años como mínimo;
residir en el territorio nacional en el momento de la presentación de las candidaturas;
gozar de todos sus derechos civiles y políticos;
no han sido condenados por delitos o faltas voluntarias.
Nadie puede ser candidato [a] miembro del Senado si no cumple las condiciones siguientes:
1. ser congoleños;
2. tener al menos 30 años de edad;
3. gozar de plenos derechos civiles y políticos;
4. a no estar sujeto a una de las causas de exclusión especificadas por la ley electoral.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal indirecto por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen el Senado y que tienen el título de Senador.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos que tengan al menos 40 años de edad tendrán derecho a presentarse como candidatos a las elecciones al Senado.
Un senador puede ser re-nominado y reelegido. Los candidatos a las elecciones al Senado serán ciudadanos jemeres de ambos sexos, tendrán derecho a votar, tener al menos 40 años de edad y tener la nacionalidad jemer al nacer.
El candidato a las elecciones al senador debe ser de nacionalidad burundiana, tener al menos 35 años de edad en el momento de la elección y gozar de todos sus derechos civiles y políticos.
El candidato a las elecciones senatoriales no debe haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.
La ley electoral establece igualmente el plazo a partir del cual una persona condenada en el sentido del párrafo anterior podrá recuperar su elegibilidad de la ejecución de la sentencia.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 63 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser nombrada senadora si, y no estará habilitada para ser nombrada a menos que,
a. es ciudadano de Belice mayor de 18 años; y
b. haya residido en Belice por un período de al menos un año inmediatamente antes de la fecha de su nombramiento.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. sea, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es miembro de la Cámara de Representantes;
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;
d. es una persona certificada como loca o de otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o esté en virtud de la pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. está inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes por cualquier ley por haber ejercido o ejercido en cualquier cargo cuyas funciones entrañen,
g. sea inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes en virtud de cualquier ley por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones;
h. está descalificado para ser miembro del Senado en virtud de cualquier ley en virtud de:
i. sea parte o socio de una empresa o director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta del servicio público, y no haya revelado al Gobernador General la naturaleza de dicho contrato y sus intereses, ni los intereses de dicha empresa o empresa, en él:
Siempre que el Gobernador General, actuando en su propio juicio deliberado, le parezca apropiado hacerlo, podrá ordenar mediante orden que no se tenga en cuenta esa inhabilitación a los efectos del presente artículo.
2. A los efectos del apartado e) del párrafo 1 de la presente sección-
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Para ser nombrado senador, uno debe:
1°. ser belga;
2°. gozar de los derechos civiles y políticos;
3°. han alcanzado la edad de dieciocho años;
4°. ser residente en Bélgica.
Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«Para ser elegido o nombrado senador, uno debe:
1°. ser belga:
2°. gozar de los derechos civiles y políticos:
3°. han alcanzado la edad de veintiún años:
4°. ser residente en Bélgica.»
Un miembro del Consejo Consultivo debe ser ciudadano de Bahrein, y para los ciudadanos naturalizados deben haber transcurrido al menos diez años desde que adquirió su ciudadanía. No debe ser ciudadano de otro país, con la excepción de los ciudadanos de los Estados miembros el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, a condición de que su ciudadanía bahreiní sea su ciudadanía original. Debe gozar de plenos derechos civiles y políticos y inscribirse en un registro electoral. Su edad no debe ser inferior a 35 años según el calendario gregoriano en la fecha de nombramiento, y debe tener la experiencia requerida o haber prestado un servicio valioso a la nación.
37. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38, toda persona que, en la fecha de su nombramiento,
a. sea ciudadano de Barbados mayor de 21 años de edad; y
b. ha residido habitualmente en Barbados durante los doce meses inmediatamente anteriores,
estará calificado para ser nombrado senador.
38 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. es miembro de la Asamblea;
b. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia o Estado extranjeros;
c. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado, del Director del Ministerio Público o del Auditor General;
d. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta para su nombramiento como senador ha sido condenado por un tribunal competente por cualquier delito penal de deshonestidad, y que
e. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de tal pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. es una persona certificada como loca o que se considere de alguna otra forma que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en Barbados;
g. haya sido juzgado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Barbados y no haya sido dado de baja; o
h. está inhabilitado para ser miembro de la Asamblea Asamblea por cualquier ley vigente en Barbados o en virtud de ella por haber sido condenado o denunciado culpable de cualquier práctica corrupta o ilegal en las elecciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora si
i. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento prescrito por el Parlamento, ya sea individualmente o por referencia a una categoría de cargo o nombramiento;
ii. pertenezca a una fuerza armada de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
iii. pertenece a cualquier fuerza policial de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos del apartado e) del párrafo 1
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Todo ciudadano de la República de Belarús que haya alcanzado la edad de 30 años y que haya residido en el territorio de una región correspondiente (oblast) o la ciudad de Minsk no menos de cinco años puede ser miembro del Consejo de la República.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. es ciudadano de un país distinto de las Bahamas que se haya convertido voluntariamente en ese ciudadano;
b. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
c. esté inhabilitada para ser miembro del Senado por cualquier ley vigente en las Bahamas promulgada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo;
d. es miembro de la Asamblea;
e. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas y no ha sido dado de baja;
f. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas;
g. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de las Bahamas, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o esté bajo esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
h. sea inhabilitado para ser miembro de la Asamblea en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones; o
i. está interesado en ningún contrato gubernamental y no ha revelado al Gobernador General la naturaleza de ese contrato y de su interés en él.
2. El Parlamento podrá disponer por ley que, con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que se prescriban en él, una persona será descalificada para ser miembro del Senado en virtud de:
a. su ejercicio o actuación en cualquier cargo o nombramiento especificado (ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) por dicha ley;
b. su pertenencia a una fuerza armada de las Bahamas oa cualquier clase de personas que se especifique que esté constituida en tal fuerza; o
c. su pertenencia a una fuerza de policía de las Bahamas oa cualquier clase de personas así especificadas que esté constituida por cualquiera de esas fuerzas.
3. A los efectos del apartado g del párrafo 1 del presente artículo-
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
2. Los miembros del Consejo Federal no tienen por qué pertenecer a la Dieta que los delega; sin embargo, deben ser elegibles para esa Dieta.
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1. Los Ministros de Estado;
2. Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3. Los miembros del Consejo del Banco Central;
4. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6. El Contralor General de la República;
7. Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8. Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;
9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
10. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
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Fuente: Unión Interparlamentaria / Archivos, archive.ipu.org
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