Especifica la proporción de escaños en la segunda cámara que se deben asignar a los representantes de un grupo en particular como, por ejemplo, mujeres, grupos étnicos, partidos políticos, grupos religiosos o clases sociales.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
8. Además de las medidas contempladas en el apartado 6, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase para implementar el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electos o designados sean del mismo género.
El sistema electoral cumplirá con los siguientes principios:
b. Un máximo de dos tercios de los miembros de los órganos públicos electos serán del mismo género.
c. Representación justa de las personas con discapacidad.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
c. Excepto en el caso de los escaños para las asambleas condales, que cada lista de un partido refleja la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
1. El Senado está compuesto de las siguientes personas:
b. Dieciséis mujeres que serán nominadas por los partidos políticos conforme con su proporción de escaños en el Senado, según el apartado a) de conformidad con el artículo 90.
c. Un hombre y una mujer en representación de la juventud.
d. Un hombre y una mujer en representación de las personas con discapacidad.
El principio de una cuota de al menos un treinta por ciento (30%) de mujeres es reconocido en todos los espacios de la vida nacional, y en especial en los servicios públicos.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales.
El Estado procurará que los agricultores y los trabajadores sean representados adecuadamente en la primera Cámara de Representantes que será elegida tras la aprobación de esta Constitución, tal y como lo especifique la ley.
El Senado está compuesto por veintiséis (26) senadores, nombrados de la siguiente manera:
2°. ocho (8) senadores elegidos por el Presidente de la República, teniendo en cuenta en particular los principios de la unidad nacional, la representación de los grupos marginados y cualquier otro interés nacional;
Los órganos responsables de la nominación del senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género.
Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los senadores elegidos y nombrados serán mujeres.
2. Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnan en las elecciones el número suficiente de sufragios para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
El número de los senadores electivos es de doscientos, cuatro de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Ninguna Región o provincia autónoma podrá tener un número de senadores inferior a tres; Molise tendrá dos y Valle de Aosta uno.
El Estado procurará promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus posibilidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas.
Las modalidades de aplicación del presente artículo serán determinadas por una ley orgánica.
1. El Estado debe promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, en particular,
b. el Estado debe adoptar todas las medidas, incluidas las legislativas, necesarias para garantizar que,
1. El Senado está formado por ochenta senadores, de los cuales...
a. seis son elegidos de cada una de las provincias en las que se divide Zimbabwe, mediante un sistema de representación proporcional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2);
b. dieciséis son jefes, de los cuales dos son elegidos por la asamblea provincial de jefes de cada una de las provincias, distintas de las provincias metropolitanas, en las que está dividido Zimbabwe;
c. el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes; y
d. dos son elegidos en la forma prescrita en la Ley electoral para representar a las personas con discapacidad.
2. El sistema de representación proporcional previsto en el apartado d) del párrafo 1) debe garantizar la igualdad de representación de la mujer entre los senadores mencionados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 120.
2. En cualquier momento, 90 personas serán exceptuadas de la sección 1; pero cualquiera exceptuado como titular del oce del conde Marshal, o como la realización de la oce de Lord Gran Chambelán, no contará para ese límite.
4. Todos los niveles de gobierno deberán:
5. Se debe incluir a las mujeres en todas las instituciones nacionales, de manera eficaz, en particular en todos los cargos electos y nombrados en los tres poderes del Gobierno y en las comisiones nacionales independientes.
El Consejo Nacional es el órgano representativo de los intereses sociales, económicos, profesionales y locales. El Consejo Nacional cuenta con cuarenta miembros. Se compone de:
cuatro representantes de los empleadores;
cuatro representantes de los empleados;
cuatro representantes de agricultores, artesanías y oficios y profesiones independientes;
seis representantes de sectores no comerciales;
veintidós representantes de intereses locales.
La organización del Consejo Nacional está regulada por la ley.
1. El Senado estará integrado por noventa y seis miembros, de los cuales,
8. No obstante lo dispuesto en otras partes de este artículo, las mujeres deben representar al menos un tercio del total de los miembros elegidos de cada partido en el Parlamento Federal. En caso de que un tercio de las mujeres no sean elegidas mientras son elegidas de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) y la sección a), párrafo 2) del artículo 84, el partido que no garantice una representación de un tercio tendrá que elegir al menos un tercio del total del número total de mujeres en el Parlamento Federal al elegir miembros de conformidad con la sección b) de la cláusula 1).
2. La Asamblea Nacional contará con cincuenta y nueve miembros, de la siguiente manera:
a. Cincuenta y seis miembros elegidos de un Colegio Electoral integrado por miembros de la Asamblea Provincial y presidentes y vicepresidentes de consejos de aldea y alcaldes y alcaldes adjuntos de los consejos municipales, con diferentes ponderaciones de votos por cada uno, con ocho miembros de cada provincia, incluidos al menos tres mujeres, un dalit, una persona con discapacidad o minoría;
b. Tres miembros, entre ellos al menos una mujer, que serán propuestos por el Presidente por recomendación del Gobierno de Nepal.
El Senado representa a las Colectividades Territoriales Descentralizadas y a las organizaciones económicas y sociales. Incluye, por dos tercios, miembros elegidos en igual número para cada provincia, y para un tercio, miembros designados por el Presidente de la República, en parte, en virtud de su competencia particular.
Todo sistema electoral garantizará una cuota para las mujeres de no menos del veinticinco por ciento del total de escaños en los consejos electos durante un período de tres ciclos electorales consecutivos.
1. La Cámara de la Federación está integrada por representantes de Naciones, nacionalidades y pueblos.
2. Cada nación, nacionalidad y pueblo estará representada en la Cámara de la Federación por al menos un miembro. Cada nación o nacionalidad estará representada por un representante adicional por cada millón de su población.
3. Los miembros de la Cámara de la Federación serán elegidos por los Consejos de Estado. Los Consejos de Estado pueden elegir por sí mismos representantes en la Cámara de la Federación, o pueden celebrar elecciones para que los representantes sean elegidos directamente por el pueblo.
1. El Senado estará compuesto por no más de treinta y un miembros (en la presente Constitución denominados «senadores») que serán elegidos o nombrados de conformidad con este artículo.
2. Diez senadores, por lo menos la mitad de los cuales serán mujeres, serán elegidos por los miembros de la Cámara de la manera que prescriba cualquier ley en su primera reunión o en virtud de ella, a fin de representar a un sector transversal de la sociedad swazi.
3. Veinte senadores, por lo menos ocho de los cuales serán mujeres, serán nombrados por el Rey, actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey estime apropiados.
4. Los senadores designados de conformidad con el párrafo 3) serán las personas que, en opinión del Rey,
a. puedan, debido a sus conocimientos especiales o experiencia práctica, representar intereses económicos, sociales, culturales, tradicionales o marginados que no estén suficientemente representados en el Parlamento, o
b. por su particular mérito, están en condiciones de contribuir sustancialmente al buen gobierno y al desarrollo progresivo de Swazilandia.
El Senado está compuesto por:
1. Dos delegados de cada provincia, elegidos por un colegio electoral integrado por miembros de los consejos comunales de la provincia considerada, de diferentes comunidades étnicas y elegidos por votación separada;
2. Tres personas de la etnia twa;
Se garantiza una tasa mínima del 30% de mujeres. La ley electoral determina formas y medios prácticos, con cooptación en su debido caso.
4. De los doce senadores-
a. seis serán nombrados por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
b. tres serán nombrados por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición; y
c. uno será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Iglesias de Belice y de la Asociación Evangélica de Iglesias; y
d. uno será nombrado por el Gobernador General actuando de conformidad con el asesoramiento de la Cámara de Comercio e Industria de Belice y la Oficina de Negocios de Belice; y
e. uno será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Congreso Nacional Sindical y del Comité Directivo de la Sociedad Civil.
§ 1. El Senado está compuesto por sesenta senadores, de los cuales:
1°. veintinueve senadores nombrados por el Parlamento flamenco entre sus miembros o entre los miembros del grupo lingüístico neerlandés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
2°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
3°. ocho senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Región Valona;
4°. dos senadores nombrados entre sus miembros por el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en el 1°;
7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.
§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en el § 1, 1° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.
Tres de los senadores mencionados en el § 1, 2° son miembros del grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región Bruselas-Capital. Como desviación del § 1, 2°, uno de estos tres senadores no debe ser miembro del Parlamento de la Comunidad Francesa.
§ 3. El Senado está integrado por no más de dos tercios de senadores del mismo género.
§ 4. Cuando una lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 68 no esté representada por senadores mencionados respectivamente en los § 1, 1° o § 1, 2°, 3° o 4°, los senadores mencionados en los § 1, 6° o en los § 1, 7° podrán ser nombrados por los miembros de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos en la lista mencionada.
Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, el Senado está compuesto por setenta y un senadores, de los cuales:
1°. veinticinco senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral neerlandés;
2°. quince senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral francés;
3°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Flamenca, denominado Parlamento flamenco;
4°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en los apartados 1° y 3°;
7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.
Cuando su Parlamento es reelegido en su conjunto y esta reelección no coincide con la renovación del Senado, los senadores mencionados en el primer párrafo 3° a 5° que ya no tienen escaño en su Parlamento conservan el mandato de senador hasta la apertura de la primera sesión después de la reelección, elección de su Parlamento.
§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en los § 1, 1°, 3° y 6° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.
Al menos seis de los senadores mencionados en los § 1, 2°, 4° y 7° deben residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección. Si al menos cuatro de los senadores mencionados en el § 1, 2° no residen legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección, al menos dos de los senadores mencionados en el § 1, 4° deberán residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección».
§ 1. Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento flamenco.
Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo sólo pueden ser asignados escaños en el Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño en el Parlamento flamenco.
Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4° se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento de la Región Valona y recuento de votos de las listas del grupo lingüístico francés obtenidas en las elecciones al Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.
Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con el párrafo tercero sólo pueden optar a la asignación de escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño respectivamente en el Parlamento de la Comunidad Francesa, en el Parlamento valón y en el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 1° a 4°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.
El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.
§ 2. Los escaños del Senado a que se refieren los párrafos 1, 6° a 7° del artículo 67 se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en la elección de la Cámara de Representantes. El sistema mencionado de representación proporcional es el que se describe en el párrafo 2 del artículo 63 de la Constitución. Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, determina los distritos electorales en los que se tienen en cuenta los votos para distribuir los escaños de los senadores mencionados en los artículos 67, § 1, 6° y 7° que pertenecen respectivamente al grupo lingüístico neerlandés y francés.
Una lista sólo puede tomarse en consideración para la distribución de las sedes de un solo grupo lingüístico.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° a 7°.
Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014, con excepción del apartado 2, párrafo primero, última frase. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«§ 1. El número total de senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° se divide, según el sistema de representación proporcional que determine la ley, entre cada grupo lingüístico sobre la base del recuento de votos de las listas obtenidas en la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°.
Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 3° y 4°, sólo se tendrán en cuenta las listas en las que se elija al menos un senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2° y siempre que un número suficiente de miembros elegidos en esta lista se constituya, según el caso, en el Parlamento de la Comunidad Flamenca o Parlamento de la Comunidad Francesa.
Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°, sólo se tienen en cuenta aquellas listas en las que se elija al menos el senador mencionado en el artículo 67, § 1, 1° y 2°.
§ 2. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°, el voto es obligatorio y secreto. La votación se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos que la ley determine.
§ 3. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1, 1° y 2°, la ley determina los distritos electorales y la composición de los colegios electorales: también determina las condiciones que deben cumplirse para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.
La ley determina las normas para la designación de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 3° a 5°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.
El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.
La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°.»
4. El Gobernador General designará siete senadores, a su discreción, por instrumento bajo el Sello Público, para representar intereses religiosos, económicos o sociales o de cualquier otro interés que el Gobernador General considere que deben estar representados:
Siempre que antes de nombrar a una persona en virtud de esta subsección, el Gobernador General consultará a las personas que, a su discreción, considere que pueden hablar en nombre de esos intereses y deben ser consultadas.
Descripción: (year, both chambers considered, no pude desagregar esa info, la repito abajo)
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Archivos, archive.ipu.org
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/