Comisión de verdad y reconciliación

Una comisión especial encargada de escuchar el testimonio y la recopilación de pruebas sobre violaciones a los derechos humanos y otros delitos que se hayan cometido por un régimen anterior. El testimonio dado en esa comisión puede o no ser protegido de su uso en futuros procesos.

Colombia 1991

Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.


Ruanda 2003

Las Comisiones Nacionales, los órganos especializados, los Consejos Nacionales y las instituciones públicas que tienen la responsabilidad de ayudar a resolver los asuntos importantes para el país son las siguientes:

1°. Comisiones Nacionales:

  1. a. Comisión Nacional de Derechos Humanos;
  2. b. Comisión para la Unidad y Reconciliación Nacionales
  3. c. Comisión Nacional para la Lucha contra el Genocidio;
  4. d. Comisión Nacional Electoral;
  5. e. Comisión Nacional del Servicio Público.


Zimbabue 2013

Las siguientes son las Comisiónindependientes:

e. la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación.

PARTE 6. COMISIÓN NACIONAL DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

251. Establecimiento y composición de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación

1. Por un período de diez años después de la fecha de entrada en vigor, existe una comisión que se denominará Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación que consiste en:

a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y

b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. El presidente de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación debe ser una persona que haya estado calificada durante al menos siete años para ejercer la abogacía en Zimbabwe.

3. Si el nombramiento de un presidente de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación no es compatible con una recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente debe hacer que se informe al Comité de Normas y Órdenes Permanentes lo antes posible.

4. Los miembros de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación deben ser elegidos por su integridad y su conocimiento, comprensión y experiencia en la mediación, la conciliación, la prevención y gestión de conflictos, la reconciliación después de los conflictos o la consolidación de la paz.

252. Funciones de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación

La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación tiene las siguientes funciones:

a. garantizar la justicia, la recuperación y la reconciliación después de los conflictos;

b. elaborar y ejecutar programas para promover la recuperación, la unidad y la cohesión nacionales en Zimbabwe y la solución pacífica de controversias;

c. lograr la reconciliación nacional alentando a los pueblos a decir la verdad sobre el pasado y facilitando la reparación y la administración de justicia;

d. desarrollar procedimientos e instituciones a nivel nacional para facilitar el diálogo entre los partidos políticos, las comunidades, las organizaciones y otros grupos, a fin de prevenir conflictos y disputas que surjan en el futuro;

e. a que elaboren programas para garantizar que las personas objeto de persecución, tortura y otras formas de abuso reciban tratamiento y apoyo en materia de rehabilitación;

f. recibir y examinar las quejas del público y adoptar las medidas que considere oportunas respecto de las denuncias;

g. desarrollar mecanismos para la detección temprana de zonas de posibles conflictos y controversias y adoptar las medidas preventivas apropiadas;

h. a hacer todo lo que sea relacionado con la prevención de los conflictos y la promoción de la paz;

i. conciliar y mediar en disputas entre comunidades, organizaciones, grupos e individuos; y

j. recomendar leyes que aseguren que se preste asistencia, incluida la documentación, a las personas afectadas por conflictos, pandemias u otras circunstancias.

253. Informes de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación podrá, por conducto del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones particulares relativas a la paz y la reconciliación nacionales que, a juicio de la Comisión, deberían presentarse a la atención del Parlamento.


Timor Oriental 2002

Artículo 162. Reconciliación

1. Corresponde a la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación desempeñar las funciones que le confiere el Reglamento No. 2001/10 de la UNTAET.

2. Las competencias, el mandato y los objetivos de la Comisión podrán ser redefinidos por el Parlamento siempre que sea necesario.


Somalia 2012

Artículo 111I. Comisión de Verdad y Reconciliación

1. Se establecerá la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para promover la sanación, la reconciliación y la unidad nacionales y velar por que las cuestiones relativas a la impunidad, la venganza y otros factores desencadenantes de la violencia se aborden mediante un proceso legal y dirigido por el Estado.

2. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación será independiente, imparcial y representativa e incluirá a: ancianos y dirigentes tradicionales, miembros del Parlamento Federal, miembros respetados de la sociedad civil, jueces y personal de seguridad.

3. El mandato de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación incluirá:

a. Dar testimonio, registrar y, en algunos casos, conceder amnistía a los autores de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos, así como reparación y rehabilitación;

b. Promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional.


Burundi 2018

Para asegurar una amplia participación de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos, el Estado crea los siguientes consejos nacionales:

el Consejo Nacional para la Unidad y la Reconciliación Nacional;


Burkina Faso 1991

Artículo 17

Se crea una Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas [Commission de la réconcilliation nationale et des réformes] junto con el Primer Ministro, encargado de restablecer y reforzar la cohesión social y la unidad nacional.

Artículo 18

La Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas está integrada por subcomisiones con:

la subcomisión [:] la verdad, la justicia y la reconciliación nacional;

la subcomisión [:] las reformas constitucionales, políticas e institucionales;

la subcomisión [:] la reforma electoral;

la subcomisión [:] las finanzas públicas y el respeto del bien público;

la subcomisión [:] la administración de los medios de comunicación y de la información.

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Reconciliación Nacional y de Reformas.