Estatus legal de los tratados

Esto se refiere especialmente a la situación de los tratados en relación con la constitución o la legislación ordinaria, y determina si los tratados son superiores o inferiores a la Constitución o la ley ordinaria.

Suecia 1974

Art 9

Si la ley dispone que un acuerdo internacional tendrá validez como derecho sueco, el Riksdag podrá prescribir que cualquier modificación futura que sea vinculante para el Reino también tendrá validez como ley sueca. Dicha decisión se refiere únicamente a una futura modificación de alcance limitado. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Derecho del Riksdag a la información y consulta sobre la cooperación de la Unión Europea


Alemania 1949

2. Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o se refieran a materias de la legislación federal, requieren la aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración federal.


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.


Bolivia 2009

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

Artículo 256

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.


Colombia 1991

Artículo 93

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Artículo 224

Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.


India 1949

253. Legislación para dar efecto a los acuerdos internacionales

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de este capítulo, el Parlamento está facultado para promulgar cualquier ley para la totalidad o parte del territorio de la India para aplicar cualquier tratado, acuerdo o convención con cualquier otro país o país o cualquier decisión tomada en cualquier conferencia, asociación internacional u otro órgano.


México 1917

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

  1. a. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
  2. b. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
  3. c. El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
  4. d. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,
  5. e. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
  6. f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;
  7. g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  8. h. El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  9. i. El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


Brasil 1988

§3°. Tratados internacionales y convenciones de derechos humanos por ambas casas del Congreso Nacional, en dos distintas secciones de votación, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, deben ser equivalentes a las Enmiendas Constitucionales

El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:

III. decidir sobre recurso extraordinario, casos resueltos en exclusiva o última instancia, cuando la decisión apelada:

  1. a. sea contraria a una disposición de esta Constitución;
  2. b. declarar inconstitucional un tratado o una ley federal;
  3. c. defiende una ley o acto de gobierno local impugnado como violatorio de esta Constitución.
  4. d. respalda una ley local impugnada en contra de la ley federal.


Luxemburgo 1868

El Gran Duque concierta los tratados. Los tratados no surten efectos antes de haber sido aprobados por la ley y publicados en las formas previstas para la publicación de las leyes.

Los tratados previstos en el artículo 49bis de la sección cuarta del Capítulo III, son aprobados por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114..

Los tratados secretos son abolidos.

Artículo 49bis

El ejercicio de atribuciones reservadas por la Constitución a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial puede ser temporalmente encomendado por vía de tratado a instituciones de Derecho internacional.


Lituania 1992

El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre:

3. si los Acuerdos internacionales de la República de Lituania están en conformidad con la Constitución; y

Los Acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento de la República de Lituania serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Lituania.

2. Las normas de la Ley Europea de la Unión serán un componente del sistema legislativo de la república de Lituania. Donde se refiere a los tratados de fundación de la Unión Europea, las normas de la Ley Europea de la Unión serán aplicadas directamente, mientras que en el acontecimiento de la colisión de normas legales, tendrán supremacía sobre los Leyes y otros actos jurídicos de la república de Lituania.


Kenia 2010

6. Todo tratado o toda convención ratificada por Kenia formará parte del derecho de Kenia con arreglo a esta Constitución.

4. La inmunidad del presidente reconocida en este artículo no se extenderá a ningún crimen por el cual pueda juzgarse al presidente conforme a algún tratado del que Kenia sea parte y prohíba esa inmunidad.


Japón 1946

Los tratados concluidos por Japón y el derecho internacional establecido serán fielmente observados.


Irlanda 1937

6. Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].


Irán 1979

Principio 77

Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.

Principio 125

La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.


Honduras 1982

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Artículo 17

Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 18

En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.


Haití 1987

Artículo 276

La Asamblea Nacional no puede ratificar ningún tratado, convención o acuerdo internacional que contenga cláusulas contrarias a la presente Constitución.

Artículo 276-2

Los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados en las formas previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y abrogan todas las leyes que les sean contrarias.


Guinea Ecuatorial 1991

2. Compete al Tribunal Constitucional:

  1. a. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
  2. b. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
  3. c. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
  4. d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
  5. e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
  6. f. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
  7. g. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
  8. h. Las demás materias que le atribuyen las leyes.


Guatemala 1985

Artículo 46

Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;


Grecia 1975

1. Forman parte integrante del derecho helénico interno y tendrán un valor superior a toda disposición en contrario de la ley las reglas del derecho internacional generalmente aceptadas, así como los tratados internacionales una vez ratificados por vía legislativa y en vigor con arreglo a las disposiciones de cada uno. Estará siempre sujeta a condición de reciprocidad la aplicación de las normas del derecho internacional general y de los tratados internacionales a los extranjeros.


Francia 1958

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

ARTÍCULO 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o por sesenta diputados o senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución.

ARTÍCULO 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte.


Filipinas 1987

2. Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.

El Tribunal Supremo tendrá los poderes siguientes:

2. Revisar, repasar, anular, modificar o afirmar en apelación o certiorari, como disponga la ley o las Reglas del Tribunal, sentencias firmes y órdenes de Tribunales inferiores en:

  1. a. Todos los casos en los que se trate de la constitucionalidad o validez de cualquier tratado, convenio internacional o ejecutivo, ley, decreto presidencial, proclamación, orden, instrucción, ordenaza o regulación.
  2. b. Todos los casos que se refieran a la legalidad de cualquier impuesto, contribución, gravamen o derecho, o cualquier sanción impuesta en relación con ellos.
  3. c. Todos los casos en que se trate de la jurisdicción de cualquier Tribunal inferior.
  4. d. Todos los casos criminales en los que la sanción impuesta sea la cadena perpetua o superior.
  5. é. Todos los casos en los que sólo intervenga un error o cuestión de iure.


Rusia 1993

4. Los principios y las normas del derecho internacional y los acuerdos internacionales de la Federación Rusa son parte integrante de su sistema judicial. Si el acuerdo internacional de la Federación Rusa implica otras reglas que las previstas por la ley, se aplicarán las reglas del Tratado Internacional.

6. Las actas o algunos de sus artículos reconocidos anticonstitucionales perderán su vigor. Los acuerdos de la Federación Rusa que no correspondan a la Constitución de la Federación Rusa no serán puestos en vigor ni serán aplicados.


España 1978

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.


El Salvador 1983

Artículo 144

Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Artículo 145

No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.

Artículo 149

La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.


Egipto 2014

Artículo 93

El Estado está sujeto a los acuerdos internacionales de derechos humanos, convenios y convenciones ratificados por Egipto, los cuales tendrán fuerza de ley luego de su publicación de acuerdo con las condiciones previstas.

El Presidente de la República representa al Estado en sus relaciones internacionales, concluirá la negociación de tratados y los ratificará después de la aprobación de la Cámara de Representantes. Los tratados adquirirán fuerza de ley luego de su promulgación de acuerdo con las provisiones de la Constitución.

Los votantes deberán ser llamados a referendo en lo que tiene que ver con los tratados de paz y las alianzas, y los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Estos tratados no podrán ser ratificados antes del anuncio de su aprobación en referendo.

En ningún caso un tratado puede ser adoptado si es contrario a las provisiones de la constitución o si conlleva la concesión de territorio del Estado.


Cuba 2019

ARTÍCULO 8

Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales.


Bután 2008

10. Todas las leyes en vigor en el territorio de Bután en el momento de la adopción de esta Constitución continuarán teniendo vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por el Parlamento. Sin embargo, las normas legislativas incompatibles con esta Constitución, sean anteriores o posteriores a su aprobación, serán nulas de pleno derecho cuando contradigan esta Constitución.

25. Las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales ya firmados por Bután continuarán en vigor sujetos a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1; sin embargo, las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales, celebrados debidamente por el Gobierno en el futuro serán considerados como ley del Reino solo después de su sanción por el Parlamento, salvo que no sean compatibles con esta Constitución.


Venezuela 1999

Artículo 23

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.


Uruguay 1966

A la Suprema Corte de Justicia corresponde:

1º. Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

Para los asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada con referencias expresas a la ley que se aplique.


Túnez 2014

Artículo 20

Los tratados aprobados por la Asamblea de Representantes y posteriormente ratificados tienen un rango superior a las leyes e inferior a la Constitución.


Sudáfrica 1996

2. Un acuerdo internacional vincula a la República sólo después de que haya sido aprobado por resolución tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Nacional de Provincias, a menos que se trate de un acuerdo al que se hace referencia en la subsección (3).

3. Un acuerdo internacional de naturaleza técnica, administrativa o ejecutiva, o un acuerdo que no requiere ratificación o adhesión, celebrado por el ejecutivo nacional, vincula a la República sin la aprobación de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias, pero debe ser presentado en la Asamblea y el Consejo dentro de un tiempo razonable.

4. Cualquier acuerdo internacional se convierte en ley en la República cuando es promulgado por la legislación nacional; pero una disposición autoejecutable de un acuerdo que ha sido aprobado por el Parlamento es ley en la República a menos que sea incompatible con la Constitución o una Ley del Parlamento.

5. La República está obligada por acuerdos internacionales que eran vinculantes para la República cuando entró en vigencia esta Constitución.


Ruanda 2003

Artículo 95. Jerarquía de las leyes

La jerarquía de las leyes es la siguiente:

1°. Constitución;

2°. ley orgánica;

3°. tratados internacionales y acuerdos ratificados por Ruanda;

4°. leyes ordinarias;

5°. órdenes.

Una ley no puede contradecir otra de mayor jerarquía.

Las leyes orgánicas son las designadas como tales por esta Constitución, cuyo objeto es regular otros asuntos fundamentales en lugar de la Constitución.

Artículo 168. Fuerza vinculante de los tratados y acuerdos internacionales

Tras su publicación en la Gaceta Oficial, los tratados y acuerdos internacionales que hayan sido debidamente ratificados o aprobados tendrán la misma fuerza de ley que la legislación nacional, de conformidad con la jerarquía de leyes establecida en el primer párrafo del artículo 95 de esta Constitución.

Artículo 170. Tratados y acuerdos internacionales que estén en conflicto con la Constitución o una ley orgánica.

Cuando un tratado o un acuerdo internacionales contenga normas que estén en conflicto con la Constitución o una ley orgánica, el poder de ratificar o aprobar ese tratado o acuerdo no podrá ejercerse hasta que la Constitución o la ley orgánica sean modificadas.


Rumania 1991

2. Los tratados ratificados por el Parlamento, en conformidad a la ley, forman parte del Derecho interno.

3. Si en un tratado en el que Rumania pase a formar parte contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su ratificación se producirá solamente después de la revisión de la Constitución.

Artículo 20. Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos

1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumania sea parte.

2. Si existen contradicciones entre los convenios y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales, de los cuales Rumania sea parte, y las leyes internas, las regulaciones internacionales tendrán la primacía, a menos que la Constitución o las leyes nacionales contengan previsiones más favorables.

El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:

b. juzgará sobre la constitucionalidad de Tratados o de otros acuerdos internacionales, a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;


República Dominicana 2015

La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

2. Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:

3. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

  1. a. Presidir los actos solemnes de la Nación;
  2. b. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
  3. c. Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
  4. d. Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
  5. e. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
  6. f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
  7. g. Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  8. h. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  9. i. Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
  10. j. Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
  11. k. Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
  12. l. Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;


Portugal 1976

Artículo 8. Derecho Internacional

1. Las normas y los principios de Derecho internacional general o común forman parte integrante del Derecho portugués.

2. Las normas de los convenios internacionales ratificados o aprobados regirán en el ámbito interno una vez hayan sido oficialmente publicadas y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués.

3. Las normas adoptadas por los órganos competentes de las organizaciones internacionales a las que Portugal pertenece regirán, en el ámbito interno, a condición de que se establezcan en el respectivo tratado constituyente.

4. Las previsiones de los Tratados que regulan la Unión Europea y las normas de sus instituciones en el ejercicio de sus competencias se aplican en el Derecho interno de acuerdo con el Derecho de la Unión y con respeto a los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.

2. La inconstitucionalidad orgánica o formal de los tratados internacionales debidamente ratificados, no impedirá la aplicación de estas normas en la legislación portuguesa, desde que dichas normas sean aplicadas en el ordenamiento jurídico de la otra parte, a menos que la inconstitucionalidad resultara de la violación de un principio fundamental.


Polonia 1997

Artículo 91

1. Después de su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw), el Tratado internacional ratificado formará parte del ordenamiento jurídico interno y se aplicará directamente, salvo que su aplicación necesite la publicación de una ley.

2. Un Tratado internacional ratificado con el consentimiento previo concedido por ley primará sobre las leyes si dicho Tratado no se puede conciliar con las previsiones legales.

3. Si el Tratado por el que se establece una organización internacional, ratificado por la República de Polonia, así lo prevé, las leyes promulgadas por ésta serán directamente aplicables y primarán en caso de conflicto de leyes.

2. El Presidente de la República, antes de ratificar un Tratado internacional puede enviarlo al Tribunal Constitucional para que declare su conformidad con la Constitución.

El Tribunal Constitucional ejerce su jurisdicción sobre las siguientes materias:

1. la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución;

2. la conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió el previo consentimiento manifestado por ley;

3. la conformidad de las normas con rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes;


Paraguay 1992

Artículo 137. De la supremacía de la constitución

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Artículo 141. De los tratados internacionales

Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137.


Reino de los Países Bajos 1814

3. Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.

Artículo 93

Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que por su contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas.

Artículo 120

El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.


Nigeria 1999

1. Ningún tratado celebrado entre la Federación y otro país tendría fuerza de ley excepto en la medida en que ese tratado haya sido aprobado mediante una ley por la Asamblea Nacional.

2. La Asamblea Nacional puede aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de esta con respecto a asuntos no incluidos en la lista legislativa exclusiva con el fin de implementar un tratado.

3. Un proyecto de ley de la Asamblea Nacional aprobado conforme a las normas de la subsección 2) de esta sección no podría presentarse al Presidente para su sanción y no será aprobado a menos que sea ratificado por una mayoría de todas las Asambleas Legislativas de los estados de la Federación.


Nicaragua 1987

Artículo 182

La Constitución Politica es la carta fundamental de la República; las demas leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 7

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

Le corresponderá además:

b. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.

Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.


Perú 1993

Artículo 55°

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Artículo 57°

El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.


Ecuador 2008

Artículo 417

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Artículo 418

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Artículo 425

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 426

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.


Estonia 1992

Artículo 123

La República de Estonia no suscribirá tratados internacionales que entren en conflicto con su Constitución.

Si alguna ley u otra legislación de Estonia entrara en conflicto con los tratados internacionales ratificados por el Riigikogu, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional.


Islandia

Artículo 112. Obligaciones en virtud de tratados internacionales

Todos los titulares de los poderes del Estado están obligados a respetar las normas sobre derechos humanos que sean vinculantes para el Estado en virtud del derecho internacional y a garantizar su aplicación y eficacia, en la medida en que sea compatible con sus funciones según la ley y los límites de sus competencias.

El Parlamento está facultado para ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre medio ambiente, en cuyo caso prevalecerán sobre la legislación.


Italia 1947

Art 117

El poder legislativo es ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos establecidos por la Constitución y en cumplimiento de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los acuerdos internacionales.

El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:

a. política exterior y relaciones internacionales del Estado; relaciones entre el Estado y la Unión Europea; derecho de asilo y situación jurídica de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea;

b. inmigración;

c. relaciones entre la República y las confesiones religiosas;

d. defensa y Fuerzas Armadas; seguridad del Estado; armas, municiones y explosivos;

e. moneda, protección del ahorro y mercados financieros; defensa de la competencia; sistema monetario; régimen tributario y contable del Estado; armonización de las cuentas públicas; reparto equitativo de los recursos financieros;

f. órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales; referéndums estatales; elecciones al Parlamento Europeo;

g. ordenamiento y organización administrativa del Estado y de las entidades públicas nacionales;

h. orden público y seguridad, a excepción de la policía administrativa local;

i. nacionalidad, estado civil y registros;

l. jurisdicción y normas procesales; ordenamiento civil y penal; justicia administrativa;

m. determinación de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deban garantizarse en todo el territorio nacional;

n. normas generales en materia de educación;

o. seguridad social;

p. legislación electoral, órganos de gobierno y funciones básicas de los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas;

q. aduanas, protección de las fronteras nacionales y prevención internacional;

r. pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local; obras de creación;

s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.

Serán materias de legislación concurrente las relativas a: relaciones internacionales y con la Unión Europea de las Regiones; comercio exterior; protección y seguridad del trabajo; educación, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes y con excepción de la instrucción y formación profesional; profesiones; investigación científica y tecnológica y apoyo a la innovación para los sectores de producción; protección de la salud; alimentación; régimen jurídico de los deportes; protección civil; gobierno del territorio; puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y navegación; ordenamiento sobre comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de energía; seguridad social complementaria y adicional; coordinación de las finanzas públicas y del régimen tributario; valorización de los bienes culturales y medioambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorros, cajas rurales, entidades de crédito de carácter regional; entidades de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de legislación concurrente corresponderá a las Regiones la potestad legislativa, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado.

Corresponde a las Regiones la potestad legislativa en cualquier materia no expresamente reservada a la legislación del Estado.

En las materias de su competencia, las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano participarán en las decisiones destinadas a la formación de los actos normativos comunitarios y procederán a aplicar y cumplir los acuerdos internacionales y los actos de la Unión Europea, con observancia de las normas de procedimiento establecidas por una ley del Estado, la cual regulará las formas de ejercicio de la potestad sustitutiva en caso de incumplimiento.

La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo que éste la delegue en las Regiones. La potestad reglamentaria corresponde a las Regiones en cualquier otra materia. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas tendrán potestad reglamentaria para regular la organización y el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas.

Las leyes regionales suprimirán todo obstáculo que impida la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica, y promoverán la igualdad de acceso para hombres y mujeres a los cargos electivos.

Se ratificará por ley regional todo acuerdo de la Región con otras Regiones para el mejor ejercicio de sus funciones, incluso con designación, en su caso, de órganos comunes.

Las Regiones, en las materias de su competencia, podrán celebrar pactos con Estados y acuerdos con entidades territoriales internas de otro Estado, en los casos y de la forma que se establezca por ley del Estado.


Andorra 1993

4. Los tratados y acuerdos internacionales entran en vigor en el ordenamiento jurídico desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra y no pueden ser modificados ni derogados por ley.

1. Los Copríncipes podrán realizar los siguientes actos de libre albedrío:

f. La exigencia de un juicio sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, antes de su ratificación.


Angola 2010

3. Las leyes, los tratados y otros actos del Estado, los órganos de gobierno local y los órganos públicos en general sólo serán válidos si se ajustan a la Constitución.

Artículo 13. (Derecho internacional)

1. El derecho internacional general o consuetudinario recibido en virtud de la presente Constitución formará parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño.

2. Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico angoleño una vez que hayan sido oficialmente publicados y hayan entrado en vigor en el ordenamiento jurídico internacional, mientras sean internacionalmente vinculantes para el Estado angoleño.

Todos los actos que constituyan violaciones de principios y normas constitucionales serán objeto de revisión de su constitucionalidad, concretamente:

b. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales;

1. El Presidente de la República puede pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se le haya presentado para su promulgación, de cualquier tratado internacional que se le someta para su ratificación o de cualquier acuerdo internacional que se le envíe para su firma.

Artículo 229. (Efecto del examen previo)

1. La legislación para la que se haya solicitado una revisión previa de la constitucionalidad al Tribunal Constitucional no podrá promulgarse, firmarse o ratificarse antes de que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo.

2. Si el Tribunal Constitucional declara que cualquier norma contenida en un instrumento legislativo, tratado, convenio o acuerdo internacional es inconstitucional, debe ser vetada por el Presidente de la República y devuelta al órgano que la haya aprobado.

3. En los casos previstos en el punto anterior, la legislación, el tratado, la convención o el acuerdo internacional no podrán ser promulgados, ratificados o firmados, según proceda, a menos que el órgano que lo haya aprobado suprime la norma considerada inconstitucional.

4. En caso de reformulación de la legislación, tratado, convenio o acuerdo internacional, el Presidente de la República o los diputados que hayan impugnado su constitucionalidad podrán solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus normas.


Armenia 1995

Artículo 5. La Jerarquía de las Normas Jurídicas

3. En caso de contradicción entre las normas de los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia y las normas de derecho, se aplicarán las normas de los tratados internacionales.

1. La práctica de los órganos que actúan sobre la base de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Armenia se tendrá en cuenta al interpretar las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 116. Ratificación, suspensión o renuncia a los tratados internacionales

3. Los tratados internacionales que contravengan la Constitución no pueden ser ratificados.

El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:

3. Antes de ratificar un tratado internacional, determinar la conformidad con la Constitución de las obligaciones consagradas en él;


Argelia 2020

ART. 159

Los tratados ratificados por el Presidente de la República en las condiciones establecidas por la Constitución prevalecerán sobre las leyes del Parlamento.

Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.

El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.

ART. 206

Cuando el Tribunal Constitucional dictamina que un tratado, acuerdo o convención es inconstitucional, no será ratificado.


Albania 1998

Artículo 122

1. Todo acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Albania. Se aplica directamente, excepto en los casos en que no es de aplicación automática y su aplicación requiere la promulgación de una ley. La enmienda, complementación y derogación de las leyes aprobadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea, a efectos de ratificar un acuerdo internacional, se realiza con la misma mayoría.

2. Un acuerdo internacional ratificado por ley tiene superioridad sobre las leyes del país que no son compatibles con él.

3. Las normas emitidas por otras organizaciones internacionales tienen superioridad, en caso de conflicto, sobre las leyes del país, cuando el acuerdo ratificado por la República de Albania para su participación en esta organización prevé expresamente la aplicabilidad directa de las normas emitidas por dicha organización.

1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:

b. compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución, antes de su ratificación;


Afganistán 2004

La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones:

5. Ratificación de tratados y acuerdos internacionales, o derogación de la condición de miembro del Afganistán en ellos;

Artículo 121

A petición del Gobierno o de los tribunales, el Tribunal Supremo revisará las leyes, los decretos legislativos, los tratados internacionales y los pactos internacionales para que se ajusten a la Constitución y su interpretación de conformidad con la ley.


Zimbabue 2013

327. Convenciones, tratados y acuerdos internacionales

1. En esta sección—

«organización internacional»: una organización cuya composición esté formada por dos o más Estados independientes o en la que estén representados dos o más Estados independientes;

«tratado internacional» significa una convención, tratado, protocolo o acuerdo entre uno o varios Estados o gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales.

2. Un tratado internacional concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente,

a. no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento; y

b. no forma parte de la legislación de Zimbabwe a menos que se haya incorporado a la ley mediante una ley del Parlamento.

3. Un acuerdo que no es un tratado internacional pero que...

a. haya sido concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente con una o más organizaciones o entidades extranjeras, y

b. impone obligaciones fiscales a Zimbabwe;

no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento.

4. Una ley del Parlamento podrá disponer que los apartados 2) y 3) —

a. no se apliquen a ningún tratado o acuerdo internacional en particular ni a ninguna clase de tales tratados o acuerdos; o

b. se aplicarán con modificaciones en relación con un tratado o acuerdo internacional determinado o con cualquier clase de tales tratados o acuerdos.

5. El Parlamento podrá declarar mediante resolución que cualquier tratado internacional o clase de tratados internacionales no requiere aprobación en virtud del párrafo 2), pero dicha resolución no se aplicará a los tratados cuya aplicación o funcionamiento requiera:

a. la retirada o la apropiación de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o

b. cualquier modificación de la legislación de Zimbabwe.

6. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con cualquier convención, tratado o acuerdo internacional que sea vinculante para Zimbabwe, en lugar de una interpretación alternativa incompatible con esa convención, tratado o acuerdo.


Vanuatu 1980

26. RATIFICACIÓN DE TRATADOS

Los tratados negociados por el Gobierno se presentarán al Parlamento para su ratificación cuando,

a. afectan a las organizaciones internacionales, a la paz o al comercio;

b. comprometer el gasto de fondos públicos;

c. afecta el estado de las personas;

d. exigir la modificación de las leyes de la República de Vanuatu; o

e. prever la transferencia, el intercambio o la anexión del territorio.


Uzbekistán 1992

El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:

1. definir el cumplimiento de la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Uzbekistán y las resoluciones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán, las leyes del Gobierno y los órganos locales de la autoridad estatal, los tratados interestatales y otras obligaciones de la República de Uzbekistán;


Reino Unido 1215

1. Los súbditos de Gran Bretaña e Irlanda estarán en pie de igualdad con respecto al comercio y la navegación, y en todos los tratados con potencias extranjeras los súbditos irlandeses gozarán de los mismos privilegios que los sujetos británicos

Que sea el sexto artículo de la Unión, que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña e Irlanda tendrán desde y después del primer día de enero mil ochocientos y uno gozarán de los mismos privilegios y gozarán de las mismas condiciones, que a los estímulos y recompensas sobre los artículos similares, siendo el crecimiento, producir o fabricar uno de los dos países, respectivamente, y en general con respecto al comercio y la navegación en todos los puertos y lugares del Reino Unido y sus dependencias; y que en todos los tratados concertados por Su Majestad sus herederos y sucesores, con cualquier Potencia extranjera, los súbditos de Su Majestad de Irlanda deberán tener los mismos privilegios y estar en las mismas condiciones que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña.

2. En esta Acta...

Por «los Tratados» o «Tratados de la UE» se entenderá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, los tratados de preadhesión, es decir, los descritos en la Parte I del Anexo 1 de la presente Acta, tomados con:

  1. a. el Tratado relativo a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972, y
  2. b. la decisión, de la misma fecha, del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  3. c. el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979;
  4. d. la Decisión del Consejo, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  5. e. las Decisiones del Consejo de 7 de mayo de 1985, 24 de junio de 1988, 31 de octubre de 1994, 29 de septiembre de 2000 y 7 de junio de 2007 relativas al sistema de recursos propios de las Comunidades, y
  6. g. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, y
  7. h. la Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  8. j. las siguientes disposiciones del Acta Única Europea firmada en Luxemburgo y La Haya los días 17 y 28 de febrero de 1986, a saber, el título II (modificación de los Tratados constitutivos de las Comunidades) y, en la medida en que se refieran a cualquiera de las Comunidades o a cualquier institución comunitaria, el preámbulo y los títulos I (común disposiciones) y IV (disposiciones generales y finales); y
  9. k. Títulos II, III y IV del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, junto con las demás disposiciones del Tratado en lo que se refiere a dichos títulos, y los Protocolos adoptados en Maastricht en esa fecha y anexos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el excepción del Protocolo sobre política social en la página 117 del Cm 1934; y
  10. Yo. la Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, y
  11. m. el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y
  12. n. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, y
  13. o. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos:
    1. i. Artículos 2 a 9,
    2. ii. Artículo 12, y
    3. iii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
  14. y los Protocolos aprobados en esa ocasión distintos del Protocolo relativo al artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea; y
  15. p. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos:
    1. i. Artículos 2 a 10, y
    2. ii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
  16. y los Protocolos aprobados en esa ocasión; y
  17. q. el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003; y
  18. r. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y
  19. s. el Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (junto con su anexo y protocolos), excluyendo toda disposición que se refiera o pudiera aplicarse en relación con el Política Exterior y de Seguridad; y
  20. t. el Protocolo por el que se modifica el Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010; y
  21. u. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, y
  22. v. el Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés relativo al Tratado de Lisboa, adoptado en Bruselas el 16 de mayo de 2012;

3. Si Su Majestad, mediante orden en el Consejo, declara que un tratado especificado en la Orden debe considerarse uno de los Tratados de la UE tal como se define en el presente documento, la Orden será concluyente de que debe considerarse así; pero un tratado celebrado por el Reino Unido después del 22 de enero de 1972, distinto de un tratado de preadhesión a la que se adhiera el Reino Unido en condiciones fijadas en esa fecha o antes de esa fecha, no se considerarán así a menos que así se especifique, ni se especificará a menos que se haya aprobado un proyecto de orden en el Consejo por resolución de cada Cámara del Parlamento.

4. A los efectos de los párrafos 2) y 3) supra, por «tratado» se entiende todo acuerdo internacional, así como todo protocolo o anexo de un tratado o acuerdo internacional.

1. Todos los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones y restricciones ocasionalmente creados o derivados de los Tratados o derivados de ellos, así como todos los recursos y procedimientos previstos ocasionalmente por los Tratados o en virtud de ellos, de conformidad con los Tratados, no tendrán efecto jurídico adicional o utilizados en el Reino Unido se reconocerán y estarán disponibles en la ley, y se aplicarán, permitirán y seguirán en consecuencia; y la expresión «derecho exigible de la UE» y expresiones similares se entenderá en el sentido de que se refiere la presente subsección.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:

a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,

b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;

y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.

En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.

4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.

1. En la medida de lo posible, la legislación primaria y la legislación subordinada deben leerse y aplicarse de manera compatible con los derechos consagrados en la Convención.

2. Esta sección—

b. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la aplicación de ninguna legislación primaria incompatible; y

c. no afectará a la validez, el funcionamiento continuo o el cumplimiento de una legislación subordinada incompatible si (sin tener en cuenta cualquier posibilidad de revocación) la legislación primaria impide la eliminación de la incompatibilidad.

1. El párrafo 2) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación primaria es compatible con un derecho de la Convención.

2. Si el tribunal considera que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, podrá declarar esa incompatibilidad.

3. El párrafo 4) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación subordinada, hecha en ejercicio de una facultad conferida por la legislación primaria, es compatible con un derecho de la Convención.

4. Si el tribunal está satisfecho...

a. que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, y

b. que (sin tener en cuenta toda posibilidad de revocación) la legislación primaria de que se trate impida la supresión de la incompatibilidad, podrá declarar dicha incompatibilidad.

6. Una declaración en virtud de esta sección («una declaración de incompatibilidad») —

a. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la ejecución de la disposición respecto de la cual se haya dado; y

b. no es vinculante para las partes en el procedimiento en que se realiza.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 147

Nada de lo dispuesto en la aplicación de la presente Constitución afectará a los tratados o acuerdos celebrados por los Emiratos miembros con Estados u organizaciones internacionales, a menos que dichos tratados o acuerdos sean modificados o derogados por acuerdo entre las partes interesadas.


Ucrania 1996

Artículo 9

Los tratados internacionales en vigor, acordados para ser vinculantes por la Rada Suprema de Ucrania, forman parte de la legislación nacional de Ucrania.

La celebración de tratados internacionales que contravengan la Constitución de Ucrania sólo es posible después de introducir las enmiendas pertinentes a la Constitución de Ucrania.

El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania, o el Consejo de Ministros de Ucrania, emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania de los tratados internacionales de Ucrania que estén en vigor, o el tratados internacionales presentados a la Rada Suprema de Ucrania para que conceda un acuerdo sobre su carácter vinculante.


Tuvalu 1986

3. A los efectos de aplicar cualquier acuerdo internacional vinculante para Tuvalu y aprobado por el Parlamento por resolución a los efectos del presente artículo, el párrafo 2) puede ser enmendado por ley del Parlamento, hecha de conformidad con el artículo 7 (modificación de la Constitución en general), sin hacer referencia a la requisito de una mayoría especial de votos en virtud del párrafo 3 del artículo 7 (que exige que los proyectos de ley que alteren la Constitución se apruebe por mayoría de dos tercios en el Parlamento).

2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:

Yo. en caso de detención de una persona requerida por cualquier convenio, tratado o arreglo internacional o multinacional en el que Tuvalu sea parte y que sea aprobado por el Parlamento, mediante resolución, a los efectos del presente párrafo; o


Turquía 1982

ARTÍCULO 90

La ratificación de los tratados celebrados con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en nombre de la República de Turquía estará sujeta a la aprobación por la Gran Asamblea Nacional de Turquía mediante una ley que apruebe la ratificación.

Los acuerdos que regulen las relaciones económicas, comerciales o técnicas, que cubren un período no superior a un año, podrán ser ejecutados mediante su promulgación, siempre que no entrañen ningún compromiso financiero del Estado, y siempre que no interfieran en el estatuto de las personas o en los bienes derechos de los turcos en el extranjero. En tales casos, estos acuerdos se pondrán en conocimiento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía en un plazo de dos meses a partir de su promulgación.

Los acuerdos de aplicación basados en un tratado internacional y los acuerdos económicos, comerciales, técnicos o administrativos, que se celebren con arreglo a la autorización establecida en la ley, no requerirán la aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. No obstante, los acuerdos económicos, comerciales o acuerdos relativos a los derechos de las personas celebrados en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicarán a menos que se promulguen.

Los acuerdos que den lugar a la modificación de la legislación turca estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero.

Los acuerdos internacionales debidamente aplicados tienen fuerza de ley. No se recurrirá ante el Tribunal Constitucional respecto de estos acuerdos por considerarlos inconstitucionales. En caso de conflicto entre acuerdos internacionales, debidamente cumplidos, relativos a los derechos y libertades fundamentales y las leyes debido a diferencias en las disposiciones sobre la misma materia, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales.


Tonga 1875

39. Tratados

Será lícito que el Rey concerte tratados con Estados extranjeros, siempre que dichos tratados se ajusten a las leyes del Reino. El Rey puede nombrar a sus representantes a otras naciones según la costumbre de las naciones.


Togo 1992

Artículo 138

Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados relativos a las organizaciones internacionales, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y a los derechos del hombre, [y] los que implican la cesión , intercambio o adición de territorio, sólo puede ratificarse en virtud de una ley.

Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificadas y publicadas.

Ninguna cesión, intercambio o adición de territorio es válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.

Artículo 139

Cuando el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Primer Ministro o el Presidente de la Asamblea Nacional, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 140

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.


Timor Oriental 2002

2. Las normas previstas en las convenciones, tratados y acuerdos internacionales se aplicarán en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental tras su aprobación, ratificación o adhesión por los respectivos órganos competentes y después de su publicación en el Boletín Oficial.

3. Todas las normas que son contrarias a las disposiciones de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales aplicados en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental son inválidas.


Tayikistán 1994

Los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán son parte integrante del ordenamiento jurídico de la República. En caso de disparidad entre las leyes de la República y los actos jurídicos internacionales reconocidos, se aplicarán las normas de los actos internacionales.


Suiza 1999

2. Esos tratados no deben entrar en conflicto con la ley o los intereses de la Confederación, ni con el derecho de ningún otro cantón. El cantón debe informar a la Confederación antes de concertar dicho tratado.

Art. 141a. Aplicación de los tratados internacionales

1. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a referéndum obligatorio, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la Constitución que prevén la aplicación del tratado.

2. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a un referéndum facultativo, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la ley que prevén la aplicación del tratado.

4. No deben violarse las disposiciones imperativas del derecho internacional.

2. La revisión parcial debe respetar el principio de cohesión de la materia y no debe violar las disposiciones imperativas del derecho internacional.

1. Los acuerdos internacionales contrarios al artículo 121a deben renegociarse y modificarse dentro de los tres años siguientes a su adopción por el Pueblo y los cantones.


Sudán del Sur 2011

9. Naturaleza de la Carta de Derechos

3. Todos los derechos y libertades consagrados en los tratados, pactos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados o a los que se haya adherido la República de Sudán del Sur formarán parte integrante del presente proyecto de ley.


Sudán 2019

2. Todos los derechos y libertades enunciados en los acuerdos, pactos y cartas internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán se considerarán parte integrante de la presente Carta.


Sri Lanka 1978

157. Tratados y acuerdos internacionales

Cuando el Parlamento, mediante resolución aprobada por no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor, aprueba como esencial para el desarrollo de la economía nacional, cualquier tratado o acuerdo entre el Gobierno de Sri Lanka y el Gobierno de cualquier Estado extranjero para la promoción y protección de las inversiones en Sri Lanka de ese Estado extranjero, de sus nacionales, o de sociedades, sociedades y otras asociaciones constituidas o constituidas en virtud de su legislación, dicho Tratado o Acuerdo tendrá fuerza de ley en Sri Lanka y no en el intereses de seguridad nacional no se promulgará ni promulgará ninguna ley escrita ni se adoptará ninguna medida ejecutiva o administrativa en contravención de las disposiciones de dicho Tratado o Acuerdo.


Eslovenia 1991

Artículo 8

Las leyes y reglamentos deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados que son vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplicarán directamente.

Las leyes deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados válidos ratificados por la Asamblea Nacional, mientras que los reglamentos y otros instrumentos jurídicos generales también deben estar en conformidad con otros tratados ratificados.

En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.


Eslovaquia 1992

2. La República Eslovaca podrá, mediante un tratado internacional ratificado y promulgado de la manera establecida por la ley, o sobre la base de dicho tratado, transferir el ejercicio de una parte de sus derechos a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea. Los actos jurídicamente vinculantes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea tendrán primacía sobre las leyes de la República Eslovaca. La realización de actos jurídicamente vinculantes que requieran su aplicación se ejecutará por ley o por una ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.

5. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales cuyas ejecuciones no requieran una ley y los tratados internacionales que establezcan directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas y que hayan sido ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley tienen primacía sobre las leyes.

El Gobierno, como órgano, decide

h. presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una moción de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional negociado para el que se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca con la Constitución y el derecho constitucional.

1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de

a. leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,

Artículo 125 bis

1. El Tribunal Constitucional decide si los tratados internacionales concertados para los que se requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajustan a la Constitución o a una ley constitucional.

2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 podrá ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca o el Gobierno antes de someter el tratado internacional concertado para su deliberación al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 dentro del plazo establecido por la ley; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, expresa que el tratado internacional no se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional, dicho tratado internacional no podrá ser ratificado.

Artículo 154 quater

1. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados de la manera establecida por la ley antes de que entre en vigor esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico y tienen primacía sobre la ley, si proporcionan un mayor alcance de la Constitución derechos y libertades.

2. Otros tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados como exige la ley antes de la entrada en vigor de esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico, si así lo establece la ley.


Serbia 2006

Los tratados internacionales ratificados deben ajustarse a la Constitución.

Artículo 18. Aplicación directa de los derechos garantizados

Los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución se ejercerán directamente.

La Constitución garantizará y, como tal, aplicará directamente los derechos humanos y de las minorías garantizados por las normas generalmente aceptadas del derecho internacional, los tratados y leyes internacionales ratificados. La ley sólo podrá prescribir la forma de ejercer esos derechos si se estipula explícitamente en la Constitución o es necesario ejercer un derecho específico debido a su naturaleza, por lo que la ley no puede influir en ninguna circunstancia en el fondo del derecho garantizado pertinente.

Las disposiciones relativas a los derechos humanos y de las minorías se interpretarán en beneficio de promover los valores de una sociedad democrática, de conformidad con las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y de las minorías, así como con la práctica de las instituciones internacionales que supervisan su aplicación.

La Asamblea Nacional:

4. ratificar los contratos internacionales cuando la obligación de su ratificación esté estipulada en la Ley,

El Tribunal Constitucional decidirá sobre:

2. el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados con la Constitución,

Los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte del ordenamiento jurídico de la República de Serbia. Los tratados internacionales ratificados pueden no ser inconformes con la Constitución.


Senegal 2001

Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, [y] los que entrañen la cesión [conductual], el intercambio o la adición de territorio sólo podrá ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.

Sólo surten efecto después de haber sido ratificados o aprobados.

Artículo 97

Si el Consejo Constitucional ha declarado que un compromiso internacional implica una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 98

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada tratado o acuerdo, de su aplicación por la otra parte.


Arabia Saudita 1992

Artículo 81

La aplicación de esta ley no violará los tratados y acuerdos firmados por el Reino con otros países o con organizaciones e instituciones internacionales.


Santo Tomé y Príncipe 1975

3. Las normas previstas en los convenios, tratados y acuerdos internacionales, válidamente aprobados y ratificados por los respectivos órganos competentes, prevalecen, una vez que hayan entrado en vigor en el ámbito internacional y nacional, sobre todos los actos legislativos y normativos internos por debajo de la Constitución nivel.

2. La inconstitucionalidad orgánica o formal de los tratados internacionales debidamente ratificados no impedirá la aplicación de sus normas en el ordenamiento jurídico de Santo Tomé y Príncipe siempre que dichas normas se apliquen en el ordenamiento jurídico de la otra parte, a menos que dicha inconstitucionalidad dé lugar a la violación de un disposición fundamental.

Artículo 146. Efectos de la decisión

1. Si el Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad de una norma contenida en cualquier acto o acuerdo internacional, éste será vetado por el Presidente de la República y devolverá al órgano que la haya aprobado.

2. En el caso contemplado en el apartado 1, las disposiciones legales no podrán promulgarse a menos que el organismo que las haya aprobado suprime la norma declarada inconstitucional o, en su caso, lo confirme por dos tercios de los diputados presentes, siempre que representen una mayoría absoluta de los diputados en ejercicio de sus funciones.

3. Si se reformulan las disposiciones legales, el Presidente de la República podrá solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus disposiciones.

4. Si el Tribunal Constitucional dictamina que la disposición de un acuerdo o tratado es inconstitucional, sólo podrá ser ratificada si la Asamblea Nacional la aprueba por dos tercios de los miembros presentes, siempre que representen la mayoría absoluta de los miembros en funciones.


Qatar 2003

Artículo 68

El Príncipe concluye los tratados y acuerdos por decreto y los remite al Consejo Asesor con la debida notificación. El tratado o el acuerdo tendrán fuerza de ley después de ratificarlo y publicarlo en el Boletín Oficial. Sin embargo, los tratados y tratados de paz relativos al territorio del Estado, los derechos de soberanía, los derechos públicos o privados de los ciudadanos, o aquellos que entrañen la modificación de las leyes del Estado, deben ser promulgados por ley, para su entrada en vigor.

En ningún caso el tratado incluirá condiciones secretas contrarias a sus condiciones públicas.

Artículo 143

Lo que se ha decidido en virtud de las leyes y reglamentos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Constitución sigue siendo válido y efectivo, salvo que se modifique con arreglo a sus disposiciones. La aplicación de la Constitución no influye en la violación de las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado es parte.


Papúa Nueva Guinea 1975

7. A pesar del consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado, ningún tratado forma parte del derecho interno de Papua Nueva Guinea a menos que, y sólo en la medida en que, se le otorgue la condición de derecho interno por una ley constitucional o una ley del Parlamento o en virtud de ella.


Omán 1996

Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

Firmar convenciones y tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la Ley o autorizar su firma y promulgar decretos por los que se ratifiquen los mismos.

Artículo 76

Los tratados y acuerdos no tendrán fuerza de ley salvo después de su ratificación. En ningún caso los tratados y acuerdos tendrán términos secretos que contradigan los declarados.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 118

Los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser modificados por ley.


Níger 2010

Artículo 169

Los tratados de defensa y paz, los tratados y acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado y los que implican [portent] [un] compromiso financiero del Estado, sólo podrán ser ratificados tras una ley que autorice su ratificación.

Artículo 170

Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o la décima parte (1/10) de los Diputados, ha declarado que un acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 171

Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva de [,] para cada acuerdo o tratado [,] de su aplicación por la otra parte.


Mozambique 2004

Artículo 18. Derecho Internacional

1. Los tratados y acuerdos internacionales válidamente aprobados y ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico mozambiqueño una vez que hayan sido oficialmente publicados y sean internacionalmente vinculantes para el Estado mozambiqueño.

2. Las normas de derecho internacional tendrán en el ordenamiento jurídico mozambiqueño la misma fuerza que los instrumentos legislativos infraconstitucionales de la Asamblea de la República y del Gobierno, según la forma en que se reciban.


Marruecos 2011

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Artículo 55

El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.

Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.

El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.

Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.


Montenegro 2007

Artículo 9. Ordenamiento jurídico

Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno, tendrán supremacía sobre la legislación nacional y serán directamente aplicables cuando regulen las relaciones de manera diferente a la interna legislación.

La ley se ajustará a la Constitución y a los acuerdos internacionales confirmados, y los demás reglamentos estarán en conformidad con la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:

1. Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;

Artículo 152. Cesación de la validez de un reglamento

Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.

La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.


Mongolia 1992

3. Los tratados internacionales en los que Mongolia es Parte entrarán en vigor como legislación nacional cuando entren en vigor las leyes de ratificación o adhesión.

4. Mongolia no cumplirá ni acatará ningún tratado internacional u otros instrumentos de ese tipo que sean incompatibles con la presente Constitución.

2. El Tribunal Constitucional (Tsets) formulará conclusiones basadas en los motivos prescritos en el artículo 1 del presente artículo y presentará sus conclusiones al Gran Hural del Estado (Parlamento) sobre las siguientes cuestiones objeto de controversia:

1. b) Si las leyes, decretos u otras decisiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) o del Presidente, así como las decisiones del Gobierno (Gabinete) y los tratados internacionales en los que Mongolia sea Parte, se ajustan o no a la Constitución;

4. Si el Tribunal Constitucional dictaminó que las leyes, decretos u otras decisiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) y del Presidente, así como las decisiones del Gobierno (Gabinete) y los tratados internacionales en los que Mongolia es Estado Parte, no se ajustan a la Constitución, esas leyes, decretos, instrumentos de ratificación o decisiones serán considerados nulos y sin valor.


Moldavia 1994

2. Cuando surjan desacuerdos entre las convenciones y tratados de derechos humanos fundamentales en los que la República de Moldova es parte y su legislación interna, se dará prioridad a las normas internacionales.

2. La entrada en vigor de un tratado internacional que contenga disposiciones contrarias a la Constitución irá precedida de una revisión de este último.

1. El Tribunal Constitucional:

a. ejercer, en apelación, el examen de la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos presidenciales, decisiones y ordenanzas del Gobierno, así como los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte;


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 1

Esta Constitución entrará en vigor un año después de su ratificación, a menos que el Congreso de Micronesia, mediante resolución conjunta, especifique una fecha anterior. Si se considera que una disposición de la presente Constitución está en conflicto fundamental con la Carta de las Naciones Unidas o el Acuerdo de Administración Fiduciaria entre los Estados Unidos de América y las Naciones Unidas, la disposición no entrará en vigor hasta la fecha de terminación del Acuerdo de Administración Fiduciaria.


Mauritania 1991

Artículo 78

Los tratados de paz, de unión, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y los tratados relativos a la fronteras del Estado, sólo pueden ratificarse en virtud de una ley.

Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que se pronuncia mediante referéndum.

En el caso especificado en el último párrafo del artículo 2 de esta Constitución, la mayoría requerida es de cuatro quintas partes (4/5) del sufragio expresado.

Artículo 79

Si el Consejo Constitucional, referido [a la cuestión] por el Presidente de la República, o por el Presidente de la Asamblea Nacional [,] o por el Presidente del Senado [,] o por un tercio (1/3) de los Diputados o Senadores, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la La Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 80

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte.


Islas Marshall 1979

4. Ningún tratado u otro acuerdo internacional que sea finalmente aceptado por o en nombre de la República en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución tendrá, por sí mismo, fuerza de ley en la República.


Malí 1992

Artículo 90

Los compromisos internacionales descritos en los artículos 114 a 116 serán aplazados antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, ya sea por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los Diputados, el Presidente del Consejo Superior del Territorio Unidades o por una décima parte de los Consejeros Nacionales.

El Tribunal Constitucional verifica, en el plazo de un mes, si esos compromisos contienen una cláusula contraria a la Constitución.

Siempre, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este plazo se acorta a ocho días.

De manera afirmativa (constatación de inconstitucionalidad) estos compromisos no serán ratificados.

Artículo 115

Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a organizaciones internacionales, los relativos a las finanzas del Estado, los que contengan cesión, intercambio o adhesión a territorios, sólo serán aprobados o ratificados conforme a la ley.

Sólo surtirán efecto después de su aprobación o ratificación. Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna unión al territorio será válida sin el consentimiento del pueblo.

Artículo 116

Los tratados o acuerdos regularmente aprobados o ratificados tendrán, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en virtud de la reserva respecto de cada tratado o acuerdo de aplicación por la otra parte.


Maldivas 2008

68. Interpretación

Al interpretar y aplicar los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo, un tribunal o tribunal promoverá los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y examinará los tratados internacionales en los que Maldivas sea parte.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), los ciudadanos sólo estarán obligados a actuar de conformidad con los tratados ratificados por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en una ley promulgada por el Majlis Popular.


Malaui 1994

1. Todo acuerdo internacional concertado después de la entrada en vigor de la presente Constitución formará parte de la legislación de la República si así lo dispone una ley del Parlamento.

2. Los acuerdos internacionales vinculantes concertados antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán vinculando a la República a menos que una ley del Parlamento disponga otra cosa.


Madagascar 2010

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

1°. decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;

Artículo 137

El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de cualquier negociación tendiendo a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.

La ratificación o aprobación de los tratados de alianza, de los tratados de comercio, de los tratados o acuerdos relativos a organización internacional, de aquellos que comprometen las finanzas del Estado, incluidos los préstamos extranjeros, y de los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, de los que se refieren al estatuto de las personas, de los tratados de paz y de los que incluyen modificaciones del territorio, deben estar autorizados por la ley.

Antes de cualquier ratificación, los tratados son sometidos por el Presidente de la República al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Superior. En caso de no conformidad con la Constitución, no podrá haber ratificación hasta después de su revisión.

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

Todo tratado de afiliación de Madagascar a una organización de integración regional debe someterse a una consulta popular mediante referéndum.


Liechtenstein 1921

2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.


Libia

Artículo 17. Tratados y convenciones internacionales

Los tratados y convenciones internacionales que el Estado ratifique serán superiores a la ley e inferiores a la Constitución. El Estado adoptará las medidas necesarias para hacerlas cumplir de una manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la presente Constitución.


Liberia 1986

2. Las leyes, tratados, estatutos, decretos, costumbres y reglamentos que se consideren incompatibles con él serán nulos, en la medida de la incoherencia, y carecerán de efecto jurídico. El Tribunal Supremo, en virtud de su facultad de revisión judicial, está facultado para declarar inconstitucionales las leyes incoherentes.


Kirguistán 2010

3. Los tratados internacionales en los que la República Kirguisa sea parte que hayan entrado en vigor con arreglo al procedimiento jurídico establecido y también a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República Kirguisa.

2. El Jogorku Kenesh:

3. ratificará y denunciará los tratados internacionales de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;

6. La Sala Constitucional de la Corte Suprema:

2. concertarán sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales que no hayan entrado en vigor y en los que la República Kirguisa sea parte;


Kuwait 1962

Artículo 70

El Emir concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente, acompañados de los detalles pertinentes, a la Asamblea Nacional. Después de su ratificación, sanción y publicación en el Boletín Oficial, el tratado tendrá fuerza de ley.

Tratados de paz y tratados de alianza, tratados relativos a dominios estatales, a su riqueza natural, a los derechos de soberanía, a los derechos públicos o privados de los ciudadanos, tratados relativos al transporte marítimo y a la residencia, y tratados que implican al Tesoro del Estado en determinados gastos no previstos en el presupuesto o que entrañe una enmienda de las leyes de Kuwait, exigirá, para su aplicación, la promulgación de una ley. En ningún caso el tratado incluirá ninguna condición secreta contraria a sus términos divulgados.


Corea del Sur 1948

1. Los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional tendrán los mismos efectos que las leyes nacionales de la República de Corea.

Artículo 5

Las leyes, decretos, ordenanzas y tratados vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán siendo válidos a menos que sean contrarias a la presente Constitución.


Kazajistán 1995

3. Los tratados internacionales ratificados por la República tendrán prioridad sobre sus leyes. El procedimiento y las condiciones de aplicación en el territorio de la República de Kazajstán de los tratados internacionales en los que Kazajstán es parte están determinados por la legislación de la República.

1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:

3. examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;

1. Las leyes y los tratados internacionales reconocidos que no se ajustan a la Constitución de la República de Kazajstán no pueden firmarse o, en consecuencia, ratificarse y entrar en vigor.


Jordania 1952

Artículo 33

1. El Rey declara la guerra, hace la paz y concluye tratados y acuerdos.

2. Los tratados y acuerdos que entrañen gastos para el Tesoro del Estado o afecten a los derechos públicos o privados de los jordanos no serán válidos a menos que sean aprobados por el Parlamento; y en ningún caso las cláusulas secretas de un tratado o acuerdo serán contrarias a las condiciones manifiestas.


Hungría 2011

4. Para la autorización para reconocer la fuerza vinculante de un tratado internacional a que se refiere el apartado 2, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

3. Hungría aceptará las normas generalmente reconocidas del Derecho internacional. Otras fuentes del derecho internacional pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico húngaro mediante su promulgación en reglamentos jurídicos.

2. La Asamblea Nacional:

d. autorizará la expresión del consentimiento en obligarse por tratados internacionales comprendidos en sus funciones y facultades;

4. El Presidente de la República:

a. deberá, previa autorización de la Asamblea Nacional, consentimiento expreso en obligarse por tratados internacionales;

3. El Tribunal Constitucional:

c. podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;


Guinea-Bisáu 1984

2. Los principios constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Guinea 2010

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Los compromisos internacionales especificados en el artículo 150 se aplazan antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional o por un diputado.

TÍTULO XVII. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 149

El Presidente de la República negocia y ratifica los compromisos internacionales.

Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que contratan la financiación del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, los que incluyen la cesión, el intercambio o adjunción del territorio, sólo pueden ser ratificados o aprobados por una ley.

Ninguna cesión, ningún intercambio ni adjunción de territorio podrá tener lugar sin el consentimiento por vía de referéndum de las poblaciones interesadas.

Artículo 150

Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Una ley que autorice la ratificación o la aprobación de un compromiso internacional no podrá promulgarse y entrar en vigor cuando haya sido declarada inconforme a la Constitución.

Artículo 151

Los tratados o acuerdos regularmente aprobados o ratificados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en reserva de reciprocidad.


Ghana 1992

2. Un tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación por el Presidente,

a. Ley del Parlamento; o

b. una resolución del Parlamento apoyada por los votos de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.


Georgia 1995

5. La legislación de Georgia se ajustará a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Un tratado internacional de Georgia prevalecerá sobre los actos normativos internos, a menos que entre en conflicto con la Constitución o el Acuerdo Constitucional de Georgia.


Gambia

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), un tratado en el que Gambia sea parte no formará parte de las leyes de Gambia a menos que esté incorporado en una ley de la Asamblea Nacional.

3. Un tratado concertado por el Presidente de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 88 1) h) —

a. esté sujeta a ratificación por la Asamblea Nacional por un voto de no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea antes de presentar una solicitud a Gambia; y

b. no pasarán a ser ley a menos que se cumpla el párrafo 2 del artículo 10.


Gabón 1991

Artículo 87

Los compromisos internacionales previstos en los artículos 113 y 115 infra deberán ser aplazados, una vez ratificados, ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Constitucional verifica, en un plazo de un (1) mes, si esos compromisos contienen cláusulas contrarias a la Constitución.

Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay una emergencia, este retraso se reducirá a ocho (8) días.

Si se encuentran cláusulas inconstitucionales, estos compromisos internacionales no podrán ser ratificados.

El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.


Finlandia 1999

Artículo 93. Competencia en materia de política exterior

La política exterior de Finlandia está dirigida por el Presidente de la República en cooperación con el Gobierno. Sin embargo, el Parlamento acepta las obligaciones internacionales de Finlandia y su denuncia y decide la entrada en vigor de las obligaciones internacionales de Finlandia en la medida en que se dispone en esta Constitución. El Presidente decide sobre cuestiones de guerra y paz, con el consentimiento del Parlamento.

El Gobierno es responsable de la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea y decide las medidas concomitantes finlandesas, a menos que la decisión requiera la aprobación del Parlamento. El Parlamento participa en la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

La comunicación de posiciones importantes en materia de política exterior a Estados extranjeros y organizaciones internacionales es responsabilidad del Ministro competente en asuntos exteriores.

Artículo 94. Aceptación de las obligaciones internacionales y su denuncia

La aceptación del Parlamento es necesaria para los tratados y otras obligaciones internacionales que contengan disposiciones de carácter legislativo, sean importantes o requieran la aprobación del Parlamento en virtud de la presente Constitución. La aceptación del Parlamento también es necesaria para denunciar tales obligaciones.

La decisión relativa a la aceptación de una obligación internacional o a su denuncia se adopta por mayoría de los votos emitidos. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a una alteración de las fronteras nacionales, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que sea de importancia para la soberanía de Finlandia, la decisión se tomará por lo menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Una obligación internacional no pondrá en peligro los fundamentos democráticos de la Constitución.

Artículo 95. La entrada en vigor de las obligaciones internacionales

Las disposiciones de los tratados y otras obligaciones internacionales, en la medida en que sean de carácter legislativo, entran en vigor mediante una ley. De lo contrario, las obligaciones internacionales entran en vigor mediante Decreto. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Un proyecto de ley gubernamental para la entrada en vigor de una obligación internacional se examina de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario relativo a una ley. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a un cambio en el territorio nacional, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que tenga importancia en relación con la soberanía de Finlandia, el Parlamento la adoptará, sin dejarla en suspenso, por una decisión apoyada por al menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Una ley puede declarar que para la entrada en vigor de una obligación internacional su entrada en vigor está prevista por un decreto. En una ley se establecen disposiciones generales sobre la publicación de tratados y otras obligaciones internacionales.


Fiyi 2013

51. Autoridad parlamentaria sobre tratados y convenciones internacionales

Un tratado o convención internacional obliga al Estado sólo después de haber sido aprobado por el Parlamento.


Etiopía 1994

4. Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación del país.


Suazilandia 2005

2. Un acuerdo internacional ejecutado por el Gobierno o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación y será vinculante para el gobierno,

a. una ley del Parlamento; o

b. una resolución de al menos dos tercios de los diputados en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento.


Yibuti 1992

Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen, al publicarse, una autoridad superior a la de las leyes reservadas, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte y a su conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho de los tratados.


República Checa 1993

Artículo 10

Los tratados promulgados, cuya ratificación el Parlamento ha dado su consentimiento y por los que la República Checa está obligada, forman parte del ordenamiento jurídico; si un tratado prevé algo distinto de lo que establece un estatuto, se aplicará el tratado.

2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.


Chipre 1960

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y en el párrafo 3 del artículo 57-

1. todo acuerdo internacional concertado con un Estado extranjero o con cualquier organización internacional relativo a asuntos comerciales, cooperación económica (incluidos pagos y créditos) y modus vivendi se celebrará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros;

2. cualquier otro tratado, convenio o acuerdo internacional se negociará y firmará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros y sólo será operativo y vinculante para la República cuando sea aprobado por una ley dictada por la Cámara de Representantes en la que se celebre;

3. los tratados, convenios y acuerdos celebrados de conformidad con las disposiciones anteriores del presente artículo tendrán, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República, fuerza superior a cualquier ley nacional, a condición de que dichos tratados, convenios y acuerdos sean aplicados por la otra parte a la misma.


Croacia 1991

Artículo 134

Los acuerdos internacionales concertados y ratificados de conformidad con la Constitución y hechos públicos, y que estén en vigor, formarán parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Croacia y estarán por encima de la ley en términos de efectos jurídicos. Sus disposiciones sólo podrán modificarse o derogarse en las condiciones y en la forma especificada en ellas o de conformidad con las normas generales del derecho internacional.


Costa de Marfil 2016

Artículo 122

Si el Consejo Constitucional, convocado por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Senado, o por lo menos una décima parte de los diputados o senadores, ha declarado que un tratado o acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo podrá tomar lugar sólo después de la revisión por la Constitución.

Artículo 123

En el momento de su publicación, los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen una autoridad superior a la de las leyes nacionales, a reserva, respecto de cada tratado o acuerdo, al ejercicio de los mismos por la otra parte contratante.


República del Congo 2015

Es [el] juez de la constitucionalidad de las leyes [y] de los tratados y acuerdos internacionales.

Toda persona [particulier] puede, directamente, o mediante el procedimiento de la excepción [excepción] de inconstitucionalidad invocada ante una jurisdicción en un asunto que le concierne, remitir al Tribunal Constitucional a [un asunto] relativo a la constitucionalidad de las leyes y de los tratados.

Artículo 222

Si el Tribunal Constitucional ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 223

Los tratados o acuerdos, ratificados o aprobados regularmente, tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en virtud de la reserva, para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra Parte.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 215

Los tratados y acuerdos internacionales, celebrados regularmente, tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada para cada tratado y acuerdo, de su aplicación por la otra parte.

Artículo 216

Si el Tribunal Constitucional consultado por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado, por una décima parte de los Diputados o la décima parte de los senadores, declara que un tratado o acuerdo internacional incluye una cláusula contraria al La Constitución, la ratificación o la aprobación sólo pueden intervenir después de la revisión de la Constitución.


Comoras 2018

Artículo 12

Los tratados de paz, tratados comerciales, tratados o acuerdos relacionados con organizaciones internacionales, aquellos que implican finanzas estatales, que modifican disposiciones de carácter legislativo, que guardan relación con el estatuto de las personas, que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción de territorio, sólo podrán ser ratificados o aprobado en virtud de una ley. Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.

Los tratados o acuerdos regularmente ratificados tienen, a partir de su declaración, una autoridad superior a la de las leyes de la Unión, con reservas, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.


Chad 2018

Artículo 88

El Presidente de la República, durante las sesiones o a propuesta de la Asamblea Nacional publicadas en el Boletín Oficial, y previa opinión del Tribunal Supremo, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluida la aprobación de un acuerdo sindical o el ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones.

Artículo 224

Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización de ratificación sólo podrá surtir efecto después de la revisión constitucional.

Artículo 225

Los Tratados o Acuerdos ratificados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las legislaciones nacionales, reservada para cada Acuerdo o Tratado de su aplicación por la otra parte.


República Centroafricana 2016

Artículo 93

Si el Tribunal Constitucional [,] remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado o por un tercio (1/3) de los Diputados, ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 94

Los Acuerdos o Tratados ratificados o aprobados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.


Cabo Verde 1980

4. Las normas y principios del derecho internacional, válidamente aprobados y ratificados a nivel internacional e interno, y en vigor, prevalecerán sobre todas las leyes y reglamentos inferiores al nivel constitucional.

1. El Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

r. Pedir a la Corte Suprema de Justicia la revisión previa de la constitucionalidad de los tratados internacionales;

2. La inconstitucionalidad orgánica o formal de los tratados o acuerdos internacionales que se ocupan de las responsabilidades reservadas a la Asamblea Nacional o al Gobierno no impedirá la aplicación de sus disposiciones en el orden judicial de Cabo Verde si son confirmadas por el Gobierno y aprobadas por dos países, tercios de los diputados presentes en la Asamblea Nacional en la primera sesión plenaria posterior a la fecha de publicación de la decisión de la Corte.

1. El Presidente de la República podrá solicitar la revisión previa por la Corte Suprema de Justicia de cualquier disposición de un tratado o convenio internacional que se le someta para su ratificación.


Camerún 1972

Artículo 44

Cuando el Consejo Constitucional considere inconstitucional una disposición de un tratado o de un acuerdo internacional, la autorización para ratificar y ratificar dicho tratado o acuerdo se aplazará hasta que se modifique la Constitución.

Artículo 45

Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados, tras la publicación, prevalecerán sobre las leyes nacionales, siempre que la otra parte aplique dicho tratado o acuerdo.


Camboya 1993

Artículo 55

Se anulará todo tratado o acuerdo incompatible con la independencia, soberanía, integridad territorial, neutralidad y unidad nacional del Reino de Camboya.


Burundi 2018

Artículo 19

Los derechos y deberes proclamados y garantizados por los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados regularmente forman parte integrante de la Constitución.

Las leyes orgánicas antes de su promulgación, los tratados internacionales antes de someterse a la votación de las Asambleas, el reglamento interno de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su solicitud, se someten al control de la constitucionalidad.

Artículo 277

Los tratados de paz y comercio, los tratados relativos a la organización internacional, los tratados que implican finanzas del Estado y los que modifican las disposiciones legislativas, así como los relativos a la condición jurídica de las personas, sólo pueden ser ratificados por ley.

Artículo 283

Cuando el Tribunal Constitucional, remitido al asunto por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar este compromiso sólo puede darse después de una enmienda o revisión de la Constitución.


Burkina Faso 1991

Artículo 149

Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo [y] los que conciernen al Estado de las personas, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de la ley.

Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificados o aprobados.

Artículo 150

Si el Consejo Constitucional, al que se refiere [la cuestión] conforme al artículo 157, ha declarado que un compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá tener lugar después de la revisión de la Constitución.

Artículo 151

Los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.


Bulgaria 1991

4. Los tratados internacionales que hayan sido ratificados de conformidad con el procedimiento constitucional, promulgados y que hayan entrado en vigor con respecto a la República de Bulgaria formarán parte de la legislación del Estado. Tendrán primacía sobre cualquier disposición contradictoria de la legislación interna.

4. La concertación de un tratado internacional que requiera una enmienda a la Constitución irá precedida de la aprobación de dicha enmienda.

1. El Tribunal Constitucional:

4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;


Benín 1990

ARTÍCULO 146

Si el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o del Presidente de la Asamblea Nacional, hubiera decidido que una obligación internacional permite una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla sólo podrá darse después de la revisión de la Constitución.

ARTÍCULO 147

Los tratados o acuerdos legalmente ratificados tendrán, en el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, sin perjuicio de cada acuerdo o tratado en su aplicación por la otra parte.


Baréin 2002

Artículo 37

El Rey concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, acompañados de la correspondiente declaración. Un tratado tendrá fuerza de ley una vez concluido, ratificado y publicado en el Boletín Oficial.

Sin embargo, los tratados de paz y de alianza, los tratados relativos al territorio del Estado, los recursos naturales, los derechos de soberanía, los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados relativos al comercio, el transporte marítimo y la residencia, y los tratados que implican a la Hacienda del Estado en gastos no presupuestarios o que entrañan la modificación de las leyes de Bahrein, deben ser promulgadas por ley para que sean válidas.

En ningún caso un tratado podrá incluir cláusulas secretas que entren en conflicto con las declaradas abiertamente.

a. La aplicación de esta Constitución no contraviene los tratados y acuerdos concertados por Bahrein con Estados y organizaciones internacionales.


Bangladés 1972

47. Ahorro para ciertas leyes

3. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley ni disposición de la misma que disponga la detención, enjuiciamiento o castigo de cualquier persona que sea miembro de fuerzas armadas o de defensa o auxiliares o de cualquier persona, grupo de personas u organizaciones o prisioneros de guerra, por genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y otros crímenes tipificados en el derecho internacional se considerarán nulos o ilícitos, o han pasado a ser nulos o ilícitos, aduciendo que dicha ley o disposición de dicha ley es incompatible con cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o repugnante con ellas.


Bielorrusia 1994

No se permitirá la celebración de tratados contrarios a la Constitución.

El Estado garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos de Belarús consagrados en la Constitución y en las leyes y especificados por las obligaciones internacionales del Estado.

El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:

la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;

la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.


Azerbaiyán 1995

III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:

6. la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

X Las leyes y otros actos normativos o disposiciones individuales de esos actos o tratados intergubernamentales de la República de Azerbaiyán dejarán de aplicarse en el momento indicado en la decisión del Tribunal Constitucional que las declare incompatibles con la Constitución de la República de Azerbaiyán; los tratados interestatales de la República de Azerbaiyán declarados inconstitucionales no entrarán en vigor.

II. Los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán es parte forman parte sustantiva inalienable del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán.

Artículo 151. Estatuto jurídico de los actos internacionales

Cuando surjan conflictos entre los instrumentos normativos y jurídicos que forman parte del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán (con excepción de la Constitución de la República de Azerbaiyán y las leyes aprobadas mediante referéndum) y los tratados internacionales en los que es parte la República de Azerbaiyán, el se aplicarán los tratados internacionales.


Austria 1920

2. En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la republicación de una ley (tratado de Estado) por ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado de Estado debido a la ilegalidad, debe presentar una petición para la derogación de este disposición del Tribunal Constitucional.

Art 140a

El Tribunal Constitucional declara si los tratados estatales son contrarios a la ley. El artículo 140 se aplicará a los tratados de Estado políticos, modificadores y modificadores de la ley y a los tratados estatales que modifiquen las bases contractuales de la Unión Europea, el artículo 139 a todos los demás tratados estatales con la siguiente condición:

1. Un tratado de Estado que establezca el Tribunal Constitucional, que sea contrario a la ley o inconstitucional no será aplicado más por las autoridades competentes para su ejecución a partir de la expiración del día de la publicación de la sentencia, a menos que el Tribunal Constitucional determine un plazo antes del cual el tratado de Estado seguirá aplicándose; dicho plazo no deberá exceder de dos años para los tratados políticos, modificadores y modificadores de la ley y los tratados estatales por los que se modifican las bases contractuales de la Unión Europea y de un año en el caso de todos los demás tratados estatales.

2. Además, una disposición según la cual el tratado estatal debe aplicarse mediante la emisión de ordenanzas o una resolución, de que el tratado estatal debe aplicarse mediante la promulgación de leyes, resulta ineficaz al expirar el día de la publicación del fallo.


Chile 1980

Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;