Ratificación de tratados

Los pasos que el gobierno debe seguir para obtener la ratificación de un tratado. Normalmente se debe obtener la aprobación de una parte o la totalidad de la legislatura.

Canadá 1867

132. Obligaciones

El Parlamento y el Gobierno del Canadá tendrán todas las Potencias necesarias o adecuadas para el cumplimiento de las Obligaciones del Canadá o de cualquier Provincia del mismo, como parte del Imperio Británico, con respecto a los Países Extranjeros, derivadas de los Tratados entre el Imperio y dichos Países Extranjeros.


Suecia 1974

Art 1

El Gobierno concluye acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

Art 2

El Gobierno puede ordenar a una autoridad administrativa que celebre un acuerdo internacional en una cuestión en la que el acuerdo no requiera la participación del Riksdag o del Consejo Asesor de Relaciones Exteriores.

Parte 2. Aprobación por Riksdag de acuerdos internacionales

Art. 3

La aprobación del Riksdag es necesaria antes de que el Gobierno concluya un acuerdo internacional vinculante para el Reino:

1. si el acuerdo requiere la modificación o derogación de un acto de ley o la promulgación de un nuevo acto de ley; o

2. si se trata de una cuestión que ha de decidir el Riksdag.

Si, en un caso contemplado en los puntos 1 o 2 del apartado 1, se ha prescrito un procedimiento especial para la decisión requerida del Riksdag, se aplicará el mismo procedimiento para aprobar el acuerdo.

La aprobación del Riksdag también es necesaria en otros casos previstos en el párrafo 1, antes de que el Gobierno concluya un acuerdo internacional vinculante para el Reino, si el acuerdo es de gran importancia. No obstante, el Gobierno puede actuar sin obtener la aprobación del Riksdag si los intereses del Reino así lo exigen. En tal caso, el Gobierno se pondrá en contacto con el Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores antes de concertar el acuerdo.

Art 4

El Riksdag podrá aprobar un acuerdo con arreglo al artículo 3 que se celebre en el marco de la cooperación de la Unión Europea, aunque el acuerdo no exista en su forma definitiva.


Alemania 1949

5. Los apartados (1) a (4) no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.

1. Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea que está obligada a la salvaguardia de los principios democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados (2) y (3) del Artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan posible tales reformas o complementaciones.

2. Antes de concertar un tratado que afecte la situación particular de un Land, éste será oído con la debida antelación.

3. En tanto los Länder tengan competencia legislativa, podrán, con el consentimiento del Gobierno Federal, concertar tratados con Estados extranjeros.

Artículo 59. Representación internacional de la Federación

1. El Presidente Federal representa a la Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos.

2. Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o se refieran a materias de la legislación federal, requieren la aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración federal.

1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:

5. la unidad aduanera y comercial, los tratados de comercio y navegación, la libre circulación de mercancías, el intercambio comercial y financiero con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;

1. La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. En el caso de tratados internacionales que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación de un acuerdo de paz o la abolición de un régimen de ocupación o que estén destinados a la defensa de la República Federal, será suficiente, para aclarar que las disposiciones de la presente Ley Fundamental no se oponen a la conclusión y a la entrada en vigor de tales tratados, incluir en el texto de la Ley Fundamental un agregado que se limite a dicha aclaración.

3. Frente a lo establecido en el apartado (1), la aplicación de tales disposiciones será lícita también sobre la base y en los términos de una resolución adoptada por un organismo internacional dentro del marco de un tratado de alianza, con la aprobación del Gobierno Federal. Las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado deberán ser anuladas cuando así lo exija el Bundestag por mayoría de sus miembros.

2. Los tratados internacionales concluidos por el Reich Alemán relativos a materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental, son de la competencia legislativa de los Länder y que según los principios generales del derecho son válidos y continúan rigiendo, permanecerán en vigor, bajo reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, hasta la conclusión de otros tratados por las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental o hasta que su expiración se produzca de otra manera, en virtud de sus propias disposiciones.

Artículo 143. Desvíos de la Ley Fundamental

1. El derecho en el territorio mencionado en el Artículo 3 del Tratado de Unificación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental. Los desvíos no podrán violar el Artículo 19, apartado (2), y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en Artículo 79, apartado (3).

2. Los desvíos de las secciones II, VIII, VIIIa, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.

3. Con independencia de los apartados (1) y (2), el Artículo 41 del Tratado de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el Artículo 3 de este Tratado.


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

1. Cuestiones limítrofes.

2. Integración monetaria.

3. Integración económica estructural.

4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Artículo 258

Los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.

Artículo 259

I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.

II. El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado.

Artículo 260

I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación.

II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado.

III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.


Colombia 1991

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Artículo 164

El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Artículo 224

Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.


India 1949

El Estado se esforzará por:

c. fomentar el respeto del derecho internacional y de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las personas organizadas; y

253. Legislación para dar efecto a los acuerdos internacionales

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de este capítulo, el Parlamento está facultado para promulgar cualquier ley para la totalidad o parte del territorio de la India para aplicar cualquier tratado, acuerdo o convención con cualquier otro país o país o cualquier decisión tomada en cualquier conferencia, asociación internacional u otro órgano.


México 1917

Son facultades exclusivas del Senado:

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


Brasil 1988

§3°. Tratados internacionales y convenciones de derechos humanos por ambas casas del Congreso Nacional, en dos distintas secciones de votación, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, deben ser equivalentes a las Enmiendas Constitucionales

El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:

I. decidir definitivamente sobre tratados internacionales, acuerdos o actos que que resulten en cargos o compromisos cargados al patrimonio nacional;

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

VIII. concluir tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a aprobación del Congreso Nacional;


Noruega 1814

Artículo 26

El Rey tiene potestad para movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas.

Los tratados sobre materias de especial importancia y, en todos los casos, los tratados cuya implementación requieran una nueva ley o una decisión del Parlamento según la Constitución, no entrarán en vigor hasta que hayan sido ratificados por el Parlamento.

Corresponde al Parlamento:

g. comunicar al Consejo de Estado los pactos y tratados que el Rey hubiera aceptado en nombre del Estado con potencias extranjeras;


Luxemburgo 1868

Los tratados previstos en el artículo 49bis de la sección cuarta del Capítulo III, son aprobados por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114..


Lituania 1992

Las fronteras del Estado pueden ser redefinidas solamente por un Acuerdo internacional de la República de Lituania que haya sido ratificado por cuatro quintos de los miembros del Parlamento.

El Parlamento podrá:

16. ratificar o denunciar los Tratados internacionales en los cuales la República de Lituania sea parte, y considerar otros asuntos de política exterior;

El Presidente de la República:

2. firma los Tratados internacionales de la República de Lituania y los somete al Parlamento para su ratificación;

Artículo 138

El Parlamento ratificará o denunciará los siguientes Tratados internacionales de la República de Lituania:

1. en el caso de rediseño de las fronteras del Estado de la República de Lituania;

2. en el caso de cooperación política con países extranjeros, ayuda mutua, así como Tratados de defensa relacionados con la defensa nacional;

3. en el caso de la renuncia al uso o a la amenaza de la fuerza así como Tratados de paz;

4. sobre la presencia y el estatus de las fuerzas armadas de la República de Lituania en el territorio de un Estado extranjero;

5. en el caso de la participación de Lituania en organizaciones internacionales mundiales y regionales; y

6. en el caso de Acuerdos económicos multilaterales o a largo plazo.

Las leyes y los Tratados internacionales pueden prever más supuestos en los que el Parlamento ratificará los Tratados internacionales de la República de Lituania.

Los Acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento de la República de Lituania serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Lituania.


Kenia 2010

6. Todo tratado o toda convención ratificada por Kenia formará parte del derecho de Kenia con arreglo a esta Constitución.


Japón 1946

ARTÍCULO 61

El segundo párrafo del artículo precedente es también de aplicación para la aprobación requerida a la Dieta en la conclusión de tratados.

El Gabinete además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas:

Concluir tratados. Sin embargo, previamente, o de acuerdo con las circunstancias, con posterioridad, deberá obtener la aprobación de la Dieta.


Irlanda 1937

Artículo 29

1. Irlanda proclama su dedicación a los ideales de la paz y la cooperación amistosa entre naciones, fundados en la justicia y la moral internacionales.

2. Irlanda afirma su adhesión al principio de solución pacífica de los conflictos internacionales, mediante el arbitraje internacional o decisiones judiciales.

3. Irlanda acepta los principios generales reconocidos del derecho internacional como reglas de conducta en sus relaciones con otros Estados.

1º. El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.

2º. A propósito del ejercicio de cualquier función ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas, el Gobierno, en la medida y extensión en que las leyes se lo permitan de ser el caso, puede recurrir a cualquier órgano, instrumento o método de procedimiento utilizado o adoptado a estos fines por los miembros de cualquier grupo o liga de naciones con los que el Estado esté asociado o llegue a estarlo, con vistas a la cooperación internacional en materias de interés común.

3º. El Estado podrá ser miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957).

4º. Irlanda afirma su compromiso con la Unión Europea, en la que su Estados miembros trabajan conjuntamente para promover la paz, los valores compartidos y el bienestar de sus pueblos.

5º. El Estado podrá ratificar el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (“Tratado de Lisboa”) y convertirse así en miembro de la Unión Europea establecida en virtud de ese tratado.

6º. Ninguna de las normas de esta Constitución invalida las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado, en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa o después, que sean requeridos por las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea a la que se refiere el párrafo 6 de esta sección o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni tampoco impide que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por:

  1. i. las citadas Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o sus instituciones correspondientes;
  2. ii. las Comunidades Europeas o la Unión Europea que existían inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, o sus instituciones correspondientes;
  3. iii. los órganos competentes conforme a los tratados recogidos en esa sección,

tengan fuerza de ley en el Estado.

7º. El Estado podrá ejercer las opciones o los actos discrecionales:

  1. i. referidos en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea con respecto a la mejora de la cooperación;
  2. ii. regulados en el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexo a ese tratado y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (conocido antes como Tratado que establece la Comunidad Europea), y
  3. iii. recogidos en el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con respecto al área de libertad, seguridad y justicia, también anexo a ese tratado, que incluye la opción de que dicho Protocolo n.º 21 deje de aplicarse, en todo o en parte, al Estado.

No obstante, ese ejercicio queda sujeto a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

8º. El Estado puede ratificar las decisiones, las regulaciones u otros actos:

  1. i. conforme al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que autoricen al Consejo de la Unión Europea a decidir sin necesidad de unanimidad,
  2. ii. conforme a los tratados que autoricen la adopción de un procedimiento legislativo ordinario, y
  3. iii. conforme al inciso d) del artículo 82.2, el tercer inciso del artículo 83.1 y los párrafos 1 y 4 del artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al área de libertad, seguridad y justicia.

No obstante, la ratificación de esa clase de decisiones queda sujeta a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

9º. El Estado no debe adoptar una decisión tomada por el Consejo Europeo para establecer una defensa común con arreglo al artículo 42 del Tratado de la Unión Europea cuando esa defensa común incluya al Estado [irlandés].

10º. El Estado puede ratificar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. Ninguna disposición de la presente Constitución derogará las leyes aprobadas, actos realizados o medidas adoptadas por el Estado que se deriven de las obligaciones del Estado conforme a ese Tratado, ni impedirá que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por los órganos competentes en virtud de ese tratado tengan vigencia en el Estado.

1º. Los tratados internacionales a los que se adhiera el Estado deben ser sometido a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

2º. El Estado no estará ligado por ningún acuerdo internacional que implique un gravamen con cargo a los fondos públicos, a menos que los términos del acuerdo sean aprobados por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

3º. Esta sección no se aplicará a los acuerdos de carácter técnico y administrativo.

6. Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].

1º. El Estado puede expresar su consentimiento al Acuerdo Británico-Irlandés, firmado en Belfast el día 10 de abril de 1998, en lo sucesivo denominado el Acuerdo.

2º. Cualquier institución establecida por ese Acuerdo, o en virtud de él, podrá ejercer los poderes y funciones que se le hayan otorgado a toda la Isla de Irlanda o parte de ella, no obstante cualquier otra estipulación de esta Constitución que confiera ese poder o función a cualquier otra persona designada por esta Constitución o cualquier otro órgano del Estado creado o establecido por ella. Un poder o una función conferidas a una de esas instituciones con el fin de solucionar amistosamente conflictos o controversias o decidirlos será complementario de un poder o función atribuidos por esta Constitución a cualquier persona o órgano del Estado como se ha mencionado, o en sustitución de ellos.

8. El Estado ejercerá jurisdicción extraterritorial de conformidad con los principios generalmente reconocidos de Derecho internacional.

9. El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998.


Irak 2005

Las funciones de la Asamblea son los siguientes:

Cuarto. Organizar la ratificación de los convenios y acuerdos internacionales por medio de una ley aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea.

El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:

Segundo. Ratificar los tratados y acuerdos internacionales después de su aprobación por la Asamblea. Se consideran ratificados quince días después de su recepción.

El consejo de ministros asume las atribuciones siguientes:

Sexto. Negociar y firmar acuerdos y tratados internacionales, o desginar a alguien que lo haga.

El gobierno federal tendrá la autoridad exclusiva dentro de las materias siguientes:

  • Primero. Formular la política exterior y la representación diplomática, negociar sobre los acuerdos y tratados internacionales, firmar y ratificar la política de préstamos y formular la política exterior y soberana en materia económica y comercial.
  • Segundo. Formular y ejecutar la política de seguridad nacional, incluido la creación y la dirección de las fuerzas armadas con el fin de asegurar la protección de las fronteras iraquíes y defender a Irak.
  • Tercero. Formular la política fiscal y aduanera, la emisión de la moneda y la política comercial a través de las fronteras de las regiones y provincias de Irak, establecer el presupuesto general del Estado, formular la política monetaria y establecer y administrar el Banco central.
  • Cuarto. Determinar los pesos y las medidas.
  • Quinto. Regular las cuestiones de nacionalidad, nacionalización, residencia y el derecho del asilo político.
  • Sexto. Regular la política postal y de las frecuencias de telecomunicaciones.
  • Séptimo. Establecer el proyecto del presupuesto general y de inversiones.
  • Octavo. Planificar una política referente a las fuentes del agua fuera de Irak y garantizar su caudal y su justa distribución dentro de Irak dentro de las leyes y normas internacionales.
  • Noveno. El censo de la población.

  • Irán 1979

    Principio 77

    Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.

    Principio 125

    La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.


    Indonesia 1945

    Artículo 11

    1. El presidente, con la aprobación del DPR, podrá declarar la guerra, hacer la paz y concluir tratados internacionales con otros países.

    2. El presidente, para firmar otros acuerdos internacionales que tengan efectos amplios y fundamentales en las vidas de las personas debido a su carga financiera para el Estado, o que requieran una modificación o la aprobación de una ley, deberá obtener la aprobación del DPR.

    3. Las disposiciones adicionales relativas a los acuerdos internacionales se regularán por la ley.


    Honduras 1982

    Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

    Artículo 17

    Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.

    Artículo 20

    Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros.

    Artículo 21

    El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.

    Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

    30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;

    El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

    13. Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;


    Haití 1987

    Las atribuciones de la Asamblea Nacional son:

    3. Aprobar y rechazar los tratados y convenciones internacionales.

    Artículo 139

    Negocia y firma todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales y los somete a la ratificación de la Asamblea Nacional.

    Artículo 140

    Declara la guerra, y negocia y suscribe los tratados de paz, con la aprobación de la Asamblea Nacional.

    Artículo 276

    La Asamblea Nacional no puede ratificar ningún tratado, convención o acuerdo internacional que contenga cláusulas contrarias a la presente Constitución.

    Artículo 276-1

    La ratificación de tratados, convenciones y acuerdos internacionales es dada en forma de decreto.


    Guinea Ecuatorial 1991

    El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

    i. Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales conforme a esta Ley Fundamental.

    Compete a la Cámara de los Diputados:

    a. Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía Nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.


    Guatemala 1985

    Corresponde también al Congreso:

    l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

    1. 1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.
    2. 2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunita rio concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
    3. 3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.
    4. 4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.
    5. 5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

    Son funciones del Presidente de la República:

    k. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

    o. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.


    Grecia 1975

    1. El Presidente de la República, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo l, representa al Estado en la esfera internacional, declara la guerra, concierta los tratados de paz, de cooperación económica y de participación en organizaciones o uniones internacionales, de todo lo cual informará a la Cámara de los Diputados, suministrándole las aclaraciones necesarias en cuanto lo permitan el interés y la seguridad del Estado.

    2. No surtirán efecto hasta haber sido ratificados por una ley formal los tratados de comercio, así como los que se refieran a tributación, cooperación económica o participación en las organizaciones o uniones internacionales, y todos los que impliquen concesiones que, según otros preceptos de la Constitución, requieran reglamentación legislativa o den origen a cargas individuales para los griegos.


    Francia 1958

    El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

    ARTÍCULO 52

    El Presidente de la República negociará y ratificará los tratados.

    Será informado de toda negociación encaminada a la concertación de un acuerdo internacional no sujeto a ratificación.

    ARTÍCULO 53

    Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas y los que entrañen cesión, canje o accesión territorial, no podrán ser ratificados ni aprobados sino en virtud de una ley.

    No surtirán efecto sino después de haber sido ratificados o aprobados.

    Ninguna cesión, canje o accesión territorial será válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.

    ARTÍCULO 88-5

    Todo proyecto de ley que autorice la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea será sometido a referéndum por el Presidente de la República.

    Sin embargo, mediante el voto de una moción adoptada en términos idénticos por cada Cámara, por mayoría de las tres quintas partes, el Parlamento podrá autorizar la adopción del proyecto de ley según el procedimiento previsto en el tercer párrafo del artículo 89.


    Filipinas 1987

    Artículo 21

    Ningún tratado o convenio internacional será válido y efectivo mientras no sea aprobado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.

    2. Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.

    La Comisión sobre Derechos Humanos tendrá los siguientes poderes y funciones:

    7. Vigilar el cumplimiento por parte del Gobierno filipino de las obligaciones sobre derechos humanos de los convenios internacionales.


    Rusia 1993

    El Presidente de la Federación Rusa:

    B. Negociará y firmará Tratados Internacionales de la Federación Rusa.

    Se someterán a examen del Consejo de la Federación las leyes federales aprobadas por la Duma (Cámara Baja) referentes:

    D. A la firma y la rescisión de los Tratados Internacionales de la Federación Rusa;


    Estados Unidos 1789

    Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.


    España 1978

    Artículo 93

    Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

    1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

    a. Tratados de carácter político.

    b. Tratados o convenios de carácter militar.

    c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

    d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

    e. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

    2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


    El Salvador 1983

    La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.

    Corresponde a la Asamblea Legislativa:

    7. Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

    Artículo 147

    Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

    Cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

    Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

    4. Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

    13. Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;


    Egipto 2014

    Artículo 151

    El Presidente de la República representa al Estado en sus relaciones internacionales, concluirá la negociación de tratados y los ratificará después de la aprobación de la Cámara de Representantes. Los tratados adquirirán fuerza de ley luego de su promulgación de acuerdo con las provisiones de la Constitución.

    Los votantes deberán ser llamados a referendo en lo que tiene que ver con los tratados de paz y las alianzas, y los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Estos tratados no podrán ser ratificados antes del anuncio de su aprobación en referendo.

    En ningún caso un tratado puede ser adoptado si es contrario a las provisiones de la constitución o si conlleva la concesión de territorio del Estado.


    Dinamarca 1953

    1. El Rey actúa en nombre del Reino en los asuntos internacionales, sin embargo, excepto con el consentimiento del Folketing, no podrá realizar ningún acto que tenga como resultado extender o reducir el territorio del Reino, ni aceptará ninguna obligación cuyo cumplimiento necesite el concurso del Folketing o que sea, por otras razones, de importancia considerable. El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, denunciar un convenio internacional concluido con el consentimiento del Folketing.

    6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.


    Cuba 2019

    Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

    ñ. declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

    Corresponde al Consejo de Estado:

    ñ. ratificar y denunciar tratados internacionales;

    Corresponde al Consejo de Ministros:

    d. aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;


    Bután 2008

    24. El Estado se esforzará por promover la buena voluntad y la cooperación entre naciones, el respeto por el derecho internacionales y las obligaciones derivadas de los tratados, y la resolución amistosa de las diferencias internacionales por medios pacíficos, con el fin de promover la paz y la seguridad internacionales.

    25. Las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales ya firmados por Bután continuarán en vigor sujetos a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1; sin embargo, las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales, celebrados debidamente por el Gobierno en el futuro serán considerados como ley del Reino solo después de su sanción por el Parlamento, salvo que no sean compatibles con esta Constitución.


    Venezuela 1999

    Artículo 73

    Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

    Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

    Artículo 154

    Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

    Corresponde a la Asamblea Nacional:

    18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

    Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

    4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.


    Uruguay 1966

    A la Asamblea General compete:

    7º. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

    Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

    20. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.


    Túnez 2014

    Artículo 20

    Los tratados aprobados por la Asamblea de Representantes y posteriormente ratificados tienen un rango superior a las leyes e inferior a la Constitución.

    La presentación de proyectos de ley para la aprobación de los convenios y proyectos de leyes financieras corresponde al Presidente del Gobierno.

    Adquirirán rango de leyes orgánicas los textos referidos a las materias siguientes:

    La aprobación de los tratados.

    Artículo 67

    Los tratados comerciales y los tratados relacionados con la regulación internacional, las fronteras del Estado, los compromisos financieros del Estado, o con la situación de personas o disposiciones de carácter legislativo, se expondrán a la Asamblea de Representantes del Pueblo para su aprobación.

    Los tratados no tendrán vigencia si no son ratificados.

    Así mismo, asumirá las funciones de:

    Aprobar los tratados y autorizar su publicación.

    Artículo 82

    De forma excepcional y durante el plazo de la devolución, el Presidente de la República puede decidir la convocatoria de un referéndum sobre los proyectos de leyes relacionados con la aprobación de los tratados, con las libertades y los derechos humanos o con el estatuto personal, los cuales hayan sido previamente acordados por la Asamblea de Representantes del Pueblo. En este caso, la convocatoria de un referéndum se considera como una renuncia al derecho de devolución.

    Si el resultado del referéndum fuera favorable a la aceptación del proyecto, el Presidente de la República lo promulgará y autorizará su publicación en un plazo no superior a los diez días desde la fecha de la proclamación de los resultados del referéndum.

    La ley electoral regulará el modo de celebrar el referéndum y de anunciar sus resultados.

    El Presidente del Gobierno dirigirá la Administración y suscribirá los tratados internacionales de carácter técnico.

    El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:

    Los tratados presentados ante él por el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación.


    Sudáfrica 1996

    1. La negociación y suscripción de todos los acuerdos internacionales es responsabilidad del ejecutivo nacional.

    2. Un acuerdo internacional vincula a la República sólo después de que haya sido aprobado por resolución tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Nacional de Provincias, a menos que se trate de un acuerdo al que se hace referencia en la subsección (3).


    Ruanda 2003

    En asuntos legislativos, el Senado es competente para votar lo siguiente:

    3°. las leyes que aprueben los tratados y acuerdos internacionales sobre

    El Presidente de la República declara la guerra. Firma armisticios y acuerdos de paz.

    Artículo 167. La negociación y la ratificación de los tratados y acuerdos internacionales

    El Presidente de la República o su delegado tienen el poder de negociar y firmar los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la República Parlamento tiene el poder de ratificar los tratados y acuerdos internacionales. El Parlamento será notificado de esos tratados y acuerdo tras su celebración.

    Sin embargo, los tratados y acuerdos internacionales relativos al armisticio, la paz, el comercio, la adhesión a organizaciones internacionales, aquellos que comprometan fondos públicos o que requieran la modificación de la legislación nacional o afecten el estatus de las personas solo podrán ser ratificados previa aprobación del Parlamento.

    Los tratados y acuerdos internacionales que cedan o intercambien parte del territorio de Ruanda o añadan territorio de otro país a Ruanda no podrá ser ratificados sin el consentimiento de los ruandeses manifestado mediante un referendo.

    El Presidente de la República y el Parlamento serán notificados de todas las negociaciones relativas a los tratados y acuerdos internacionales que no estén sujetos a ratificación del Presidente de la República.


    Rumania 1991

    Artículo 11. El Derecho internacional y el Derecho interno

    1. El Estado rumano se compromete a cumplir exactamente y de buena fe las obligaciones que le incumben según los tratados de los cuales es parte.

    2. Los tratados ratificados por el Parlamento, en conformidad a la ley, forman parte del Derecho interno.

    3. Si en un tratado en el que Rumania pase a formar parte contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su ratificación se producirá solamente después de la revisión de la Constitución.

    Artículo 20. Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos

    1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumania sea parte.

    2. Si existen contradicciones entre los convenios y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales, de los cuales Rumania sea parte, y las leyes internas, las regulaciones internacionales tendrán la primacía, a menos que la Constitución o las leyes nacionales contengan previsiones más favorables.

    1. El Presidente podrá, en nombre de Rumania, concluir tratados internacionales negociados por el Gobierno, y los someterá al Parlamento para su ratificación, dentro de un plazo razonable. Los demás tratados y acuerdos internacionales serán concluidos, aprobados o ratificados de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley.


    República Dominicana 2015

    El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

    1. Atribuciones generales en materia legislativa:

    1. a. Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
    2. b. Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
    3. c. Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
    4. d. Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;
    5. e. Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
    6. f. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
    7. g. Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
    8. h. Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
    9. i. Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
    10. j. Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
    11. k. Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;
    12. l. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
    13. m. Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
    14. n. Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
    15. ñ. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
    16. o. Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
    17. p. Conceder amnistía por causas políticas;
    18. q. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
    19. r. Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.

    La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

    1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

    1. a. Presidir los actos solemnes de la Nación;
    2. b. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
    3. c. Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
    4. d. Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
    5. e. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
    6. f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
    7. g. Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
    8. h. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
    9. i. Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
    10. j. Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
    11. k. Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
    12. l. Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.


    Portugal 1976

    Corresponde al Presidente de la República en materia de relaciones internacionales:

    b. Ratificar los Tratados Internacionales una vez hayan sido debidamente aprobados;

    Compete a la Asamblea de la República:

    i. Aprobar los Tratados, especialmente los Tratados de participación de Portugal en organizaciones Internacionales, los tratados de amistad, de paz, de defensa, de rectificación de Fronteras y los relativos a asuntos militares así como los acuerdos internacionales que versen sobre materias sobre su competencia reservada, o que el Gobierno considere someter a su apreciación.


    Polonia 1997

    Artículo 89

    1. La ratificación de un Tratado internacional por la República de Polonia, así como su denuncia, requerirá el consentimiento previo otorgado por ley, si tal acuerdo se refiere a:

    1. Tratados de paz, de alianzas, políticos o militares;

    2. Las libertades, los derechos u obligaciones de los ciudadanos, según lo previsto en la Constitución;

    3. La pertenencia de la República de Polonia a una organización internacional;

    4. Responsabilidades financieras considerables impuestas al Estado;

    5. Materias reguladas por ley o aquellas para las que la Constitución requiere forma de ley.

    2. El Presidente el Consejo de Ministros (el Primer Ministro) informará a la Cámara de los Diputados de la intención de someter a ratificación del Presidente de la República, todo Tratado internacional cuya ratificación no requiera consentimiento otorgado por ley.

    3. Las normas y procedimiento para la conclusión y la denuncia de los Tratados internacionales se establecerán por ley.

    Artículo 90

    1. La República de Polonia puede, en virtud de Tratado internacional, delegar en una organización o institución internacional la competencia de los órganos del Estado en relación con ciertas materias.

    2. La ley que otorgue el consentimiento para la ratificación del Tratado internacional mencionado en el párrafo 1, será aprobada por la Cámara de los Diputados por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, y en el Senado por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de senadores.

    3. El otorgamiento del consentimiento para la ratificación de tal Tratado se podrá someter a referéndum de acuerdo con las previsiones del artículo 125.

    4. Toda resolución sobre el procedimiento para otorgar el consentimiento a la ratificación se aprobará por la Cámara de los Diputados por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de diputados.

    1. El Presidente de la República, como representante del Estado en los asuntos exteriores deberá:

    1. Ratificar y denunciar los Tratados internacionales, informando a la Cámara de los Diputados y al Senado,

    4. Corresponde al Consejo de Ministros, en la extensión y de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y las leyes, en particular:

    10. Concluir los Tratados internacionales que requieran su ratificación así como firmar y denunciar otros Tratados internacionales;


    Paraguay 1992

    Artículo 141. De los tratados internacionales

    Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137.

    Son deberes y atribuciones del Congreso:

    9. aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo;

    Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

    7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;


    Panamá 1972

    La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

    3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.


    Reino de los Países Bajos 1814

    Artículo 91

    1. El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La ley determinará los casos en que no se requiera tal aprobación.

    2. La ley regulará el procedimiento de la prestación de aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.

    3. Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.


    Nigeria 1999

    1. Ningún tratado celebrado entre la Federación y otro país tendría fuerza de ley excepto en la medida en que ese tratado haya sido aprobado mediante una ley por la Asamblea Nacional.

    2. La Asamblea Nacional puede aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de esta con respecto a asuntos no incluidos en la lista legislativa exclusiva con el fin de implementar un tratado.

    3. Un proyecto de ley de la Asamblea Nacional aprobado conforme a las normas de la subsección 2) de esta sección no podría presentarse al Presidente para su sanción y no será aprobado a menos que sea ratificado por una mayoría de todas las Asambleas Legislativas de los estados de la Federación.


    Nicaragua 1987

    Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

    12. Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

    Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerle cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.

    Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

    8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 7

    Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

    Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

    Le corresponderá además:

    b. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

    Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

    4. Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos.

    Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

    No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación.

    Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

    1. Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;

    10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.

    Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.


    Perú 1993

    Artículo 56°

    Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

    1. Derechos Humanos.

    2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

    3. Defensa Nacional.

    4. Obligaciones financieras del Estado.

    También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

    Artículo 57°

    El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

    Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.

    La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

    Corresponde al Presidente de la República:

    11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.


    Ecuador 2008

    La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

    8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

    Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

    10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.

    CAPÍTULO 2. Tratados e instrumentos internacionales

    Artículo 417

    Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

    Artículo 418

    A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

    La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

    Artículo 419

    La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

    1. Se refieran a materia territorial o de límites.

    2. Establezcan alianzas políticas o militares.

    3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

    4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

    5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

    6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

    7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.

    8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

    Artículo 420

    La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.

    La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

    Artículo 421

    La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

    Artículo 422

    No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

    Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

    En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

    La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

    1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.


    Estonia 1992

    El Riigikogu:

    4. ratifica y denuncia los tratados internacionales de conformidad con el artículo 121 de la Constitución;

    El Gobierno de la República:

    4. presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;

    Artículo 121

    El Riigikogu ratificará o denunciará cualquier tratado de la República de Estonia:

    1. que altere las fronteras del Estado;

    2. cuya puesta en práctica requiera la aprobación, reforma o derogación de leyes estonias;

    3. mediante el cual la República de Estonia se incorpore a organismos o instituciones internacionales;

    4. mediante el cual la República de Estonia asuma obligaciones militares o financieras;

    5. que requiera ratificación.

    Artículo 122

    Las fronteras terrestres de Estonia vienen determinadas por el Tratado de Paz de Tartu del 2 de febrero de 1920 y otros acuerdos fronterizos internacionales. Las fronteras marítimas y aéreas de Estonia vienen determinadas en virtud de los convenios internacionales correspondientes.

    La ratificación de los tratados internacionales que alteren las fronteras del Estado estonio requiere una mayoría de dos tercios de los diputados del Riigikogu.


    Islandia

    Artículo 110. Tratados internacionales

    Los tratados internacionales son celebrados por un Ministro del Gabinete en nombre de Islandia. Sin embargo, un Ministro del Gabinete no puede celebrar tales tratados si implican cualquier entrega o gravamen sobre la tierra, las aguas interiores, el mar territorial, la jurisdicción económica o la plataforma continental, o requieren la modificación de la legislación estatutaria, o son importantes por otras razones, sin la aprobación del Parlamento.

    Artículo 111. Transferencia de poderes del Estado

    Están permitidos los tratados internacionales que impliquen una transferencia de los poderes del Estado a organizaciones internacionales de las que Islandia sea miembro en interés de la paz y la cooperación económica. La transferencia de los poderes del Estado será siempre revocable.

    El significado de la transferencia de poderes del Estado en virtud de un tratado internacional se definirá con más detalle en la ley.

    Si el Parlamento aprueba la ratificación de un tratado que implique una transferencia de poderes del Estado, la decisión se someterá a una consulta pública para su aprobación o rechazo. Los resultados de dicha consulta serán vinculantes.

    Artículo 112. Obligaciones en virtud de tratados internacionales

    Todos los titulares de los poderes del Estado están obligados a respetar las normas sobre derechos humanos que sean vinculantes para el Estado en virtud del derecho internacional y a garantizar su aplicación y eficacia, en la medida en que sea compatible con sus funciones según la ley y los límites de sus competencias.

    El Parlamento está facultado para ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre medio ambiente, en cuyo caso prevalecerán sobre la legislación.


    Italia 1947

    Art 10

    El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

    La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales.

    Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.

    No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.

    Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por la Cámara para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para la ratificación de tratados internacionales, de aprobación de los presupuestos y de los balances del Estado.

    No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni de autorización para la ratificación de tratados internacionales.

    Art 80

    Las Cámaras autorizarán por ley la ratificación de los tratados internacionales de naturaleza política o que prevean arbitrajes o reglamentos judiciales o comporten modificaciones del territorio o gravámenes para las finanzas o modificaciones de leyes.

    El Presidente deberá:

    Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando ésta sea necesaria.

    Art 120

    Las Regiones no podrán establecer aranceles a la importación, la exportación o el tránsito entre las Regiones, ni adoptar medidas que obstaculicen de cualquier modo la libre circulación de personas y cosas entre las Regiones, ni limitar el ejercicio del derecho al trabajo en parte alguna del territorio nacional.

    El Gobierno podrá subrogarse a los órganos de las Regiones, de las Ciudades Metropolitanas, de las Provincias y de los Municipios en caso de incumplimiento de normas y tratados internacionales o de la normativa comunitaria, o bien en caso de peligro grave para la incolumidad y seguridad pública, o cuando así lo exigiera la defensa de la unidad jurídica o económica y, en particular, la salvaguardia de los niveles básicos de las prestaciones relativas a derechos civiles y sociales, sin tener en cuenta los límites territoriales de los gobiernos locales. Se establecerán por ley procedimientos oportunos para garantizar que las potestades subrogadas se ejerzan de conformidad con el principio de subsidiariedad y de colaboración leal.


    Andorra 1993

    1. Los tratados internacionales serán aprobados por el Consejo General por mayoría absoluta de la Sala en los siguientes casos:

    a. Tratados que vinculan al Estado con una organización internacional.

    b. Tratados relacionados con la seguridad interior y la defensa.

    c. Tratados relativos al territorio de Andorra.

    d. Tratados que afectan a los derechos fundamentales regulados en el TÍTULO II.

    e. Tratados que implican la creación de nuevas cargas para las finanzas públicas.

    f. Tratados por los que se crean o modifican disposiciones de carácter legislativo o que requieran medidas legislativas para su aplicación.

    g. Tratados relativos a la representación diplomática o a las funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria.


    Angola 2010

    En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República será responsable de:

    c. Firmar y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, según proceda y después de su aprobación;

    4. El Consejo de Ministros se encargará de pronunciarse sobre:

    f. Acuerdos internacionales que requieran la aprobación del Presidente de la República;

    En el ámbito político y legislativo, la Asamblea Nacional será responsable de:

    k. Aprobando la ratificación y la firma de tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales relativos a asuntos de su responsabilidad legislativa absoluta, además de los tratados en los que Angola es parte en que participen organizaciones internacionales, la rectificación de fronteras, la amistad, cooperación, defensa y asuntos militares;

    Yo. Aprobar la retirada de tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales;


    Armenia 1995

    Artículo 116. Ratificación, suspensión o renuncia a los tratados internacionales

    1. La Asamblea Nacional ratificará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que:

    1. 1. Se refieren a los derechos y libertades fundamentales, así como a las obligaciones del ser humano y del ciudadano;
    2. 2. Tener un carácter político o militar;
    3. 3. Contemplar la posibilidad de que la República de Armenia sea miembro de una organización internacional;
    4. 4. Contemplar obligaciones financieras o de propiedad para la República de Armenia;
    5. 5. Implicar un cambio de ley o la adopción de una nueva ley para su aplicación, o incluir normas que contradigan una ley;
    6. 6. Contemplar directamente la ratificación; o
    7. 7. Contener asuntos que están sujetos a regulación por ley.

    2. La Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, ratificará, suspenderá y renunciará a los tratados internacionales mediante la aprobación de una ley por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

    3. Los tratados internacionales que contravengan la Constitución no pueden ser ratificados.

    Artículo 132. Atribuciones del Presidente de la República en materia de política exterior

    1. El Presidente de la República, en los casos y modalidades previstos por la ley:

    1. 1. Confirmar tratados internacionales a propuesta del Gobierno;
    2. 2. Nombrar y revocar a representantes diplomáticos en Estados extranjeros y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro; y
    3. 3. Aceptar las cartas credenciales o cartas de revocación de representantes diplomáticos de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

    2. En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, aprobará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que no requieran ratificación.


    Argelia 2020

    Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

    13. concertará y ratificará tratados internacionales;

    ART. 118

    El Presidente de la República firmará acuerdos de armisticio y tratados de paz.

    Obtendrá la opinión del Tribunal Constitucional sobre los acuerdos pertinentes.

    Presentará inmediatamente los acuerdos para ser aprobados explícitamente por cada Cámara del Parlamento.

    ART 158

    los acuerdos de armisticio, los tratados de paz, alianza y unión, los tratados relativos a las fronteras del Estado, así como los tratados relativos al estatuto de las personas y los que entrañan gastos imprevistos en el presupuesto del Estado, acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a las zonas de libre comercio y las asociaciones e integraciones económicas serán ratificadas por el Presidente de la República previa aprobación explícita de cada una de las dos Cámaras del Parlamento.


    Albania 1998

    El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:

    ë. firmar acuerdos internacionales de conformidad con la ley;

    Artículo 121

    1. La ratificación y denuncia de los acuerdos internacionales por la República de Albania se realiza por ley si tienen que ver con:

    a. territorio, paz, alianzas, cuestiones políticas y militares;

    b. las libertades, los derechos humanos y las obligaciones de los ciudadanos previstos en la Constitución;

    c. la participación de la República de Albania en organizaciones internacionales;

    ç. el compromiso de obligaciones financieras por parte de la República de Albania;

    d. la aprobación, enmienda, complementación o derogación de leyes.

    2. La Asamblea podrá, por mayoría de todos sus miembros, ratificar otros acuerdos internacionales que no estén previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

    3. El Primer Ministro notifica a la Asamblea cuando el Consejo de Ministros firma un acuerdo internacional que no sea ratificado por ley.

    4. Los principios y procedimientos de ratificación y denuncia de acuerdos internacionales están previstos por la ley.


    Afganistán 2004

    Artículo 7

    El Estado respetará la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos interestatales, así como los tratados internacionales a los que se ha adherido el Afganistán, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado impedirá todo tipo de actividades terroristas, el cultivo y contrabando de estupefacientes y la producción y uso de intoxicantes.

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    17. Emitir una carta de credenciales para la celebración de tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la ley;

    La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones:

    5. Ratificación de tratados y acuerdos internacionales, o derogación de la condición de miembro del Afganistán en ellos;

    Artículo 97

    Las propuestas de redacción de leyes serán presentadas en primer lugar a la Cámara del Pueblo por el gobierno. La Cámara del Pueblo examinará los proyectos de ley, incluidos los asuntos presupuestarios y financieros, así como la propuesta de obtención o concesión de préstamos, y, tras un debate, aprobará o rechazará en su conjunto. La Cámara del Pueblo no retrasará más de un mes el proyecto de propuesta. La Casa del Pueblo, después de aprobar el proyecto propuesto, lo enviará a la Cámara de los Ancianos. La Cámara de los Ancianos decidirá al respecto en un plazo de 15 días. Al decidir sobre las leyes propuestas, la Asamblea Nacional dará prioridad a los tratados y programas de desarrollo del Estado que, según la propuesta del gobierno, requieran una consideración urgente. Si la propuesta de redacción de una ley es presentada por diez miembros de una de las dos cámaras, se incluirá en el programa de trabajo de dicha Cámara, previa aprobación de una quinta parte de la Cámara en la que se haya iniciado.

    Artículo 121

    A petición del Gobierno o de los tribunales, el Tribunal Supremo revisará las leyes, los decretos legislativos, los tratados internacionales y los pactos internacionales para que se ajusten a la Constitución y su interpretación de conformidad con la ley.


    Zambia 1991

    2. La Asamblea Nacional supervisará el desempeño de las funciones ejecutivas mediante:

    e. la aprobación de acuerdos y tratados internacionales antes de adherirse a ellos o ratificarlos.

    2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...

    c. negociar y firmar acuerdos y tratados internacionales y, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, ratificar acuerdos y tratados internacionales o adherirse a ellos;

    1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:

    d. recomendar la adhesión y ratificación de acuerdos y tratados internacionales a la Asamblea Nacional;

    5. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y

    d. prestar asesoramiento sobre un acuerdo, tratado o convención en el que el Gobierno se proponga pasar a ser parte o respecto del cual el Gobierno tenga interés antes de su celebración, salvo que la Asamblea Nacional disponga otra cosa, y con sujeción a las condiciones prescritas; y


    Zimbabue 2013

    4. Con sujeción a esta Constitución, el Presidente podrá celebrar o ejecutar convenciones, tratados y acuerdos con Estados y gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.

    327. Convenciones, tratados y acuerdos internacionales

    1. En esta sección—

    «organización internacional»: una organización cuya composición esté formada por dos o más Estados independientes o en la que estén representados dos o más Estados independientes;

    «tratado internacional» significa una convención, tratado, protocolo o acuerdo entre uno o varios Estados o gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales.

    2. Un tratado internacional concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente,

    a. no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento; y

    b. no forma parte de la legislación de Zimbabwe a menos que se haya incorporado a la ley mediante una ley del Parlamento.

    3. Un acuerdo que no es un tratado internacional pero que...

    a. haya sido concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente con una o más organizaciones o entidades extranjeras, y

    b. impone obligaciones fiscales a Zimbabwe;

    no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento.

    4. Una ley del Parlamento podrá disponer que los apartados 2) y 3) —

    a. no se apliquen a ningún tratado o acuerdo internacional en particular ni a ninguna clase de tales tratados o acuerdos; o

    b. se aplicarán con modificaciones en relación con un tratado o acuerdo internacional determinado o con cualquier clase de tales tratados o acuerdos.

    5. El Parlamento podrá declarar mediante resolución que cualquier tratado internacional o clase de tratados internacionales no requiere aprobación en virtud del párrafo 2), pero dicha resolución no se aplicará a los tratados cuya aplicación o funcionamiento requiera:

    a. la retirada o la apropiación de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o

    b. cualquier modificación de la legislación de Zimbabwe.

    6. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con cualquier convención, tratado o acuerdo internacional que sea vinculante para Zimbabwe, en lugar de una interpretación alternativa incompatible con esa convención, tratado o acuerdo.


    Yemen 1991

    Artículo 92

    La Cámara de Representantes ratificará los tratados y convenciones internacionales de carácter político y económico general, de cualquier nivel o nivel, y en particular los relacionados con la defensa, la alianza, la conciliación, la paz o las cuestiones fronterizas. También serán ratificados por la Cámara de Representantes todos los convenios y tratados internacionales que entrañen compromisos financieros por parte del Estado o requieran una ley para su promulgación.

    Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

    12. Emitir decretos que aprueben los Tratados y Convenios aprobados por la Cámara de Representantes.

    Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:

    5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.

    El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:

    d. Aprobar los tratados y convenciones antes de presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.


    Vietnam 1992

    La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    14. Decidir sobre las políticas fundamentales en las relaciones exteriores; ratificar o anular los tratados internacionales relativos a la guerra y la paz, la soberanía nacional, la pertenencia a la República Socialista de Viet Nam en importantes organizaciones internacionales y regionales, los tratados internacionales de derechos humanos, los ciudadanos derechos y deberes fundamentales y otros tratados internacionales incompatibles con los estatutos y resoluciones de la Asamblea Nacional

    El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

    6. Aceptar embajadores extranjeros extraordinarios y plenipotenciarios; sobre la base de las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, nombrar y revocar a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República Socialista de Vietnam; decidir sobre la concesión de títulos y rangos a los embajadores título; decidir sobre la negociación y celebración de tratados internacionales en nombre del Estado; someterse a la Asamblea Nacional para su ratificación y terminación de tratados internacionales, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 del artículo 70; decidir sobre la ratificación, adhesión o terminación de otros tratados internacionales tratados en nombre del Estado.

    7. Negociar y concertar tratados internacionales en nombre del Estado delegado por el Presidente del Estado; negociar, firmar, ratificar y adherirse a tratados internacionales en nombre del Gobierno, excepto los tratados internacionales propuestos a la Asamblea Nacional para su aprobación según lo dispuesto en la cláusula 14 de la Artículo 70: proteger los intereses del Estado, los intereses legítimos de las organizaciones vietnamitas y de los ciudadanos extranjeros.

    El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

    5. Decidir y dirigir la negociación de tratados internacionales en el marco de los deberes y autoridades del Gobierno, dirigir la concertación de tratados internacionales y adherirse a ellos; organizar la aplicación de los tratados internacionales en los que la República Socialista de Viet Nam sea miembro.


    Vanuatu 1980

    26. RATIFICACIÓN DE TRATADOS

    Los tratados negociados por el Gobierno se presentarán al Parlamento para su ratificación cuando,

    a. afectan a las organizaciones internacionales, a la paz o al comercio;

    b. comprometer el gasto de fondos públicos;

    c. afecta el estado de las personas;

    d. exigir la modificación de las leyes de la República de Vanuatu; o

    e. prever la transferencia, el intercambio o la anexión del territorio.


    Uzbekistán 1992

    La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:

    20. ratificación y denuncia de tratados internacionales;

    El Presidente de la República de Uzbekistán:

    4. celebrar negociaciones y firmar tratados y acuerdos de la República de Uzbekistán, velar por la observancia de los tratados, acuerdos y obligaciones contraídas por la República de Uzbekistán;


    Reino Unido 1215

    2. En esta Acta...

    Por «los Tratados» o «Tratados de la UE» se entenderá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, los tratados de preadhesión, es decir, los descritos en la Parte I del Anexo 1 de la presente Acta, tomados con:

    1. a. el Tratado relativo a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972, y
    2. b. la decisión, de la misma fecha, del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    3. c. el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979;
    4. d. la Decisión del Consejo, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    5. e. las Decisiones del Consejo de 7 de mayo de 1985, 24 de junio de 1988, 31 de octubre de 1994, 29 de septiembre de 2000 y 7 de junio de 2007 relativas al sistema de recursos propios de las Comunidades, y
    6. g. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, y
    7. h. la Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    8. j. las siguientes disposiciones del Acta Única Europea firmada en Luxemburgo y La Haya los días 17 y 28 de febrero de 1986, a saber, el título II (modificación de los Tratados constitutivos de las Comunidades) y, en la medida en que se refieran a cualquiera de las Comunidades o a cualquier institución comunitaria, el preámbulo y los títulos I (común disposiciones) y IV (disposiciones generales y finales); y
    9. k. Títulos II, III y IV del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, junto con las demás disposiciones del Tratado en lo que se refiere a dichos títulos, y los Protocolos adoptados en Maastricht en esa fecha y anexos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el excepción del Protocolo sobre política social en la página 117 del Cm 1934; y
    10. Yo. la Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, y
    11. m. el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y
    12. n. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, y
    13. o. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos:
      1. i. Artículos 2 a 9,
      2. ii. Artículo 12, y
      3. iii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
    14. y los Protocolos aprobados en esa ocasión distintos del Protocolo relativo al artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea; y
    15. p. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos:
      1. i. Artículos 2 a 10, y
      2. ii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
    16. y los Protocolos aprobados en esa ocasión; y
    17. q. el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003; y
    18. r. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y
    19. s. el Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (junto con su anexo y protocolos), excluyendo toda disposición que se refiera o pudiera aplicarse en relación con el Política Exterior y de Seguridad; y
    20. t. el Protocolo por el que se modifica el Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010; y
    21. u. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, y
    22. v. el Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés relativo al Tratado de Lisboa, adoptado en Bruselas el 16 de mayo de 2012;

    4. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas a la presente Ley para reflejar el efecto, en relación con el Reino Unido, de un protocolo.

    5. En el párrafo 4), por «protocolo» se entiende un protocolo de la Convención:

    a. que el Reino Unido haya ratificado; o

    b. que el Reino Unido ha firmado con miras a su ratificación.

    6. No podrá hacerse ninguna enmienda mediante una orden prevista en el párrafo 4) para que entre en vigor antes de que el protocolo de que se trate entre en vigor en relación con el Reino Unido.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

    4. Sancionar, por decreto, los tratados y convenciones internacionales.

    Artículo 91

    El Gobierno notificará a la FNC los tratados y convenciones internacionales que el Gobierno concluya con otros Estados y las diferentes organizaciones internacionales, junto con las explicaciones pertinentes. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos determina, por decisión, los tratados y convenciones internacionales que deben ser remitidos a la FNC para su consideración antes de su aprobación.

    Artículo 124

    Antes de la celebración de cualquier tratado o convenio internacional que pueda afectar al estatuto de un Emirato, las autoridades federales competentes consultarán con antelación a dicho Emirato. En caso de desacuerdo, el asunto se somete al Tribunal Supremo Federal para que se pronuncie sobre dicha controversia.


    Ucrania 1996

    Artículo 9

    Los tratados internacionales en vigor, acordados para ser vinculantes por la Rada Suprema de Ucrania, forman parte de la legislación nacional de Ucrania.

    La celebración de tratados internacionales que contravengan la Constitución de Ucrania sólo es posible después de introducir las enmiendas pertinentes a la Constitución de Ucrania.

    La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

    32. otorgar su consentimiento, mediante la aprobación de una ley, al carácter vinculante de los tratados internacionales de Ucrania y denunciando los tratados internacionales de Ucrania;

    El Presidente de Ucrania:

    3. representa al Estado en las relaciones internacionales, administra la actividad política exterior del Estado, lleva a cabo negociaciones y concluye tratados internacionales de Ucrania;


    Uganda 1995

    123. Ejecución de tratados, convenios y acuerdos

    1. El Presidente o una persona autorizada por el Presidente podrá concertar tratados, convenios, acuerdos u otros acuerdos entre Uganda y cualquier otro país o entre Uganda y cualquier organización u organismo internacional, en relación con cualquier asunto.

    2. El Parlamento promulgará leyes que regirán la ratificación de tratados, convenciones, acuerdos u otros arreglos concertados en virtud del párrafo 1 del presente artículo.


    Tuvalu 1986

    3. A los efectos de aplicar cualquier acuerdo internacional vinculante para Tuvalu y aprobado por el Parlamento por resolución a los efectos del presente artículo, el párrafo 2) puede ser enmendado por ley del Parlamento, hecha de conformidad con el artículo 7 (modificación de la Constitución en general), sin hacer referencia a la requisito de una mayoría especial de votos en virtud del párrafo 3 del artículo 7 (que exige que los proyectos de ley que alteren la Constitución se apruebe por mayoría de dos tercios en el Parlamento).

    2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:

    Yo. en caso de detención de una persona requerida por cualquier convenio, tratado o arreglo internacional o multinacional en el que Tuvalu sea parte y que sea aprobado por el Parlamento, mediante resolución, a los efectos del presente párrafo; o


    Turkmenistán 2008

    El Presidente de Turkmenistán:

    2. supervisar la ejecución de la política exterior, representar a Turkmenistán en las relaciones con otras naciones, negocia y firma tratados internacionales, designa y destituye embajadores y otros representantes diplomáticos de Turkmenistán ante países extranjeros, con organizaciones interestatales e internacionales, acepta la credenciales y cartas de revocación de representantes diplomáticos de países extranjeros;

    El Mejlis:

    10. Ratificar y denunciar los tratados internacionales;


    Turquía 1982

    ARTÍCULO 87

    Los deberes y facultades de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son promulgar, enmendar y derogar leyes; debatir y aprobar las facturas presupuestarias y las cuentas definitivas; decidir emitir moneda y declarar la guerra; aprobar la ratificación de tratados internacionales, decidir con la mayoría de las tres quintas partes de los Gran Asamblea Nacional de Turquía para proclamar la amnistía y el indulto, y ejercer las facultades y cumplir las obligaciones previstas en los demás artículos de la Constitución.

    ARTÍCULO 90

    La ratificación de los tratados celebrados con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en nombre de la República de Turquía estará sujeta a la aprobación por la Gran Asamblea Nacional de Turquía mediante una ley que apruebe la ratificación.

    Los acuerdos que regulen las relaciones económicas, comerciales o técnicas, que cubren un período no superior a un año, podrán ser ejecutados mediante su promulgación, siempre que no entrañen ningún compromiso financiero del Estado, y siempre que no interfieran en el estatuto de las personas o en los bienes derechos de los turcos en el extranjero. En tales casos, estos acuerdos se pondrán en conocimiento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía en un plazo de dos meses a partir de su promulgación.

    Los acuerdos de aplicación basados en un tratado internacional y los acuerdos económicos, comerciales, técnicos o administrativos, que se celebren con arreglo a la autorización establecida en la ley, no requerirán la aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. No obstante, los acuerdos económicos, comerciales o acuerdos relativos a los derechos de las personas celebrados en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicarán a menos que se promulguen.

    Los acuerdos que den lugar a la modificación de la legislación turca estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero.

    Los acuerdos internacionales debidamente aplicados tienen fuerza de ley. No se recurrirá ante el Tribunal Constitucional respecto de estos acuerdos por considerarlos inconstitucionales. En caso de conflicto entre acuerdos internacionales, debidamente cumplidos, relativos a los derechos y libertades fundamentales y las leyes debido a diferencias en las disposiciones sobre la misma materia, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales.

    Ratifica y promulga tratados internacionales.


    Tonga 1875

    39. Tratados

    Será lícito que el Rey concerte tratados con Estados extranjeros, siempre que dichos tratados se ajusten a las leyes del Reino. El Rey puede nombrar a sus representantes a otras naciones según la costumbre de las naciones.


    Togo 1992

    Artículo 137

    El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

    Artículo 138

    Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados relativos a las organizaciones internacionales, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y a los derechos del hombre, [y] los que implican la cesión , intercambio o adición de territorio, sólo puede ratificarse en virtud de una ley.

    Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificadas y publicadas.

    Ninguna cesión, intercambio o adición de territorio es válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.


    Timor Oriental 2002

    2. Las normas previstas en las convenciones, tratados y acuerdos internacionales se aplicarán en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental tras su aprobación, ratificación o adhesión por los respectivos órganos competentes y después de su publicación en el Boletín Oficial.

    3. También corresponde (al Parlamento Nacional):

    f. aprobar y renunciar a acuerdos y ratificar tratados y convenciones internacionales;

    1. Incumbe al Gobierno:

    f. elaborar y negociar tratados y celebrar, aprobar, adherir y renunciar a acuerdos internacionales que no sean competencia del Parlamento Nacional o del Presidente de la República;

    Artículo 158. Tratados, acuerdos y alianzas

    1. La confirmación, adhesión y ratificación de convenios, tratados, acuerdos o alianzas bilaterales y multilaterales que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente Constitución serán decididas caso por caso por los órganos competentes respectivos.

    2. La República Democrática de Timor Oriental no estará obligada por ningún tratado, acuerdo o alianza concertado antes de la entrada en vigor de la Constitución que no haya sido confirmado o ratificado o que no se haya adherido, de conformidad con el número 1 supra.

    3. La República Democrática de Timor Oriental no reconocerá los actos o contratos relativos a los recursos naturales mencionados en el número 1 del artículo 139 concertados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución que no hayan sido confirmados por los órganos competentes después de la entrada en vigor de la Constitución fuerza.


    Tailandia 2017

    La Asamblea Nacional celebrará una sesión conjunta en los siguientes casos:

    14. la audiencia y aprobación de un tratado con arreglo al artículo 178;

    Sección 178

    El Rey tiene la Prerrogativa Real de concertar un tratado de paz, armisticio y otros tratados con otros países u organizaciones internacionales.

    Todo tratado que prevea un cambio en los territorios o territorios exteriores tailandeses sobre los que Tailandia tenga derecho soberano o jurisdicción en virtud de un tratado o de derecho internacional, o que exija la promulgación de una ley para su aplicación, y otros tratados que puedan tener efectos de gran escala sobre la seguridad de los la economía, la sociedad, el comercio o la inversión del país deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. A este respecto, la Asamblea Nacional concluirá su examen en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción del asunto. Si la Asamblea Nacional no concluye el examen dentro de ese plazo, se considerará que la Asamblea Nacional ha dado su aprobación.

    Otros tratados que pueden tener efectos a gran escala en la seguridad de la economía, la sociedad o el comercio o la inversión del país en virtud del párrafo 2 son tratados relativos al libre comercio, a la unión aduanera común o a la autorización de la utilización de los recursos naturales, o que causan que el país pierda derechos sobre recursos, en su totalidad o en parte, o en cualesquiera otros tratados previstos por la ley.

    También habrá una ley que prescriba procedimientos para que el público participe en la expresión de opiniones y obtenga el recurso necesario contra los efectos de la celebración de un tratado en virtud del párrafo 3.

    Cuando se plantee la cuestión de si un tratado constituye un caso en virtud del párrafo 2 o del párrafo 3, el Consejo de Ministros podrá pedir al Tribunal Constitucional que adopte una decisión al respecto. El Tribunal Constitucional concluirá su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.


    Tanzania 1977

    3. Para el desempeño de sus funciones, la Asamblea Nacional puede:

    e. deliberar y ratificar todos los tratados y acuerdos en los que la República Unida sea parte y cuyas disposiciones requieran ratificación.


    Tayikistán 1994

    Poderes del Majlisi Namoyandagon:

    5. Ratificación y denuncia de tratados internacionales;

    Atribuciones del Presidente

    17. Dirige la dirección de la política exterior, firma tratados internacionales y los presenta para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;


    República de China 1947

    Artículo 38

    De conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, el Presidente ejercerá las facultades de concertar tratados, declarar la guerra y hacer la paz.

    Artículo 63

    El Yuan Legislativo tendrá la facultad de decidir por resolución sobre proyectos de ley y presupuesto, amnistía, declaración de guerra, concertación de paz, tratados internacionales y otras cuestiones importantes de Estado.


    Suiza 1999

    Artículo 56. Relaciones entre los cantones y los Estados extranjeros

    1. Un cantón puede concertar tratados con Estados extranjeros sobre asuntos que entran en el ámbito de sus competencias.

    2. Esos tratados no deben entrar en conflicto con la ley o los intereses de la Confederación, ni con el derecho de ningún otro cantón. El cantón debe informar a la Confederación antes de concertar dicho tratado.

    3. Un cantón puede tratar directamente con autoridades extranjeras de rango inferior; en otros casos, la Confederación mantendrá relaciones con Estados extranjeros en nombre de un cantón.

    1. Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la promulgación cualesquiera 50.000 personas con derecho a voto o cualesquiera ocho cantones lo soliciten, se someterán a votación del Pueblo las siguientes personas:

    d. tratados internacionales que:

    1. 1. son de duración ilimitada y no pueden ser terminadas;
    2. 2. prever la adhesión a una organización internacional;
    3. 3. contienen disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiere la promulgación de leyes federales.

    Art. 141a. Aplicación de los tratados internacionales

    1. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a referéndum obligatorio, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la Constitución que prevén la aplicación del tratado.

    2. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a un referéndum facultativo, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la ley que prevén la aplicación del tratado.

    2. Aprobará los tratados internacionales, con excepción de los concertados por el Consejo Federal en virtud de una disposición legal o de un tratado internacional.

    3. Decidirá si aprueba acuerdos y tratados intercantonales entre cantones y países extranjeros cuando el Consejo Federal o un cantón formulen objeciones a tal tratado.

    Artículo 184. Relaciones exteriores

    1. El Consejo Federal es responsable de las relaciones exteriores, sujeto al derecho de participación de la Asamblea Federal; representa a Suiza en el extranjero.

    2. Firma y ratifica tratados internacionales. Los somete a la Asamblea Federal para su aprobación.

    3. Cuando la salvaguardia de los intereses del país así lo requiera, el Consejo Federal podrá dictar ordenanzas y resoluciones. Las ordenanzas deben ser de duración limitada.

    3. Puede oponerse a los tratados entre cantones o entre cantones y países extranjeros.


    Surinam 1987

    Sin perjuicio de lo que esté reservado en otras partes de la Constitución para su regulación por ley, sin duda la ley determinará los siguientes temas:

    a. Tratados, con sujeción a lo que se determina en el artículo 104;

    Artículo 103

    Los acuerdos con otras facultades y con organizaciones basadas en el derecho internacional serán concertados por el Presidente o por autoridad de éste y, en la medida en que lo requieran, serán ratificados por el Presidente. Estos acuerdos se comunicarán a la Asamblea Nacional lo antes posible; no serán ratificados y no entrarán en vigor hasta que hayan recibido la aprobación de la Asamblea Nacional.

    Artículo 104

    1. La aprobación se concederá explícita o implícitamente. La aprobación explícita se concederá por ley. Se ha dado la aprobación implícita si, dentro de los treinta días siguientes a la presentación del acuerdo a la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional no ha hecho ninguna declaración en la que se manifieste el deseo de que el acuerdo esté sujeto a aprobación explícita.

    2. La ley determina los casos en que no se requiere aprobación.


    Sudán del Sur 2011

    La Asamblea Legislativa Nacional ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:

    d. ratificar los tratados, convenciones y acuerdos internacionales;

    86. Ordenes provisionales

    7. La Asamblea Legislativa Nacional podrá delegar en el Presidente la facultad de aprobar acuerdos bilaterales internacionales y regionales mientras la Asamblea Legislativa Nacional no esté en sesión; sin embargo, dichos acuerdos estarán sujetos a la aprobación ulterior por la Asamblea Legislativa Nacional y serán depositado ante él tan pronto como se convoque.

    El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

    p. dirigir y supervisar la política exterior y ratificar tratados y acuerdos internacionales con la aprobación de la Asamblea Legislativa Nacional;

    El Consejo Nacional de Ministros tendrá las siguientes funciones:

    d. iniciar, negociar y concertar acuerdos internacionales, regionales, bilaterales y multilaterales;

    135. Fiscales Públicos y Asesores Jurídicos

    5. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2 supra, el Ministro de Justicia será responsable de:

    1. a. la elaboración, el estudio y la recomendación de aprobación o de otro tipo de acuerdos, contratos, tratados, convenciones e instrumentos internacionales en los que el Gobierno sea parte o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;
    2. b. representar al gobierno en los tribunales o en cualquier otro procedimiento judicial en el que sea parte cualquier nivel de gobierno;
    3. c. redactar legislación, incluida la legislación subsidiaria, para el gobierno y;
    4. d. desempeñando las demás funciones que le asignen el Presidente o la ley.


    Sudán 2019

    1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

    o. Firmar acuerdos internacionales y regionales tras su ratificación por el Consejo Legislativo de Transición;

    3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;

    1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:

    d. Ratificar acuerdos y tratados bilaterales, regionales e internacionales;


    Sri Lanka 1978

    157. Tratados y acuerdos internacionales

    Cuando el Parlamento, mediante resolución aprobada por no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor, aprueba como esencial para el desarrollo de la economía nacional, cualquier tratado o acuerdo entre el Gobierno de Sri Lanka y el Gobierno de cualquier Estado extranjero para la promoción y protección de las inversiones en Sri Lanka de ese Estado extranjero, de sus nacionales, o de sociedades, sociedades y otras asociaciones constituidas o constituidas en virtud de su legislación, dicho Tratado o Acuerdo tendrá fuerza de ley en Sri Lanka y no en el intereses de seguridad nacional no se promulgará ni promulgará ninguna ley escrita ni se adoptará ninguna medida ejecutiva o administrativa en contravención de las disposiciones de dicho Tratado o Acuerdo.


    Somalia 2012

    Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

    q. Firmar tratados internacionales propuestos por el Consejo de Ministros y aprobados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.


    Eslovenia 1991

    Artículo 3 bis

    De conformidad con un tratado ratificado por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados, Eslovenia puede transferir el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a organizaciones internacionales basadas en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y los principios del imperio de la y puede entablar una alianza defensiva con los Estados que se basa en el respeto de estos valores.

    Antes de ratificar un tratado mencionado en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional podrá convocar un referéndum. Una propuesta se aprobará en el referéndum si la mayoría de los votantes que hayan emitido votos válidos vota a favor de dicha propuesta. La Asamblea Nacional está obligada por el resultado de dicho referéndum. Si se ha celebrado dicho referéndum, no se podrá convocar un referéndum relativo a la ley de ratificación del tratado de que se trate.

    Los actos jurídicos y las decisiones adoptadas en el seno de organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos se aplicarán en Eslovenia de conformidad con la reglamentación jurídica de dichas organizaciones.

    En los procedimientos para la adopción de actos jurídicos y decisiones en organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos, el Gobierno informará sin demora a la Asamblea Nacional de las propuestas relativas a tales actos y decisiones, así como de sus propias actividades. La Asamblea Nacional podrá adoptar posiciones al respecto, que el Gobierno tendrá en cuenta en sus actividades. La relación entre la Asamblea Nacional y el Gobierno derivada de este párrafo se regulará en detalle por una ley aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

    Artículo 86. Toma de decisiones

    La Asamblea Nacional puede adoptar decisiones si la mayoría de los diputados están presentes en el período de sesiones. La Asamblea Nacional adopta leyes y otras decisiones y ratifica los tratados por mayoría de votos emitidos por los diputados presentes, salvo cuando la Constitución o la ley prevean un tipo diferente de mayoría.


    Eslovaquia 1992

    4. Para todos los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, tratados económicos internacionales de carácter general , los tratados internacionales cuya aplicación requiere una ley y los tratados internacionales que constituyan directamente derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas sean válidos, se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca antes de su ratificación.

    3. Para aprobar un tratado internacional estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 7 y aprobar un proyecto de ley devuelto por el Presidente de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 102, letra o), se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.

    4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.

    Las facultades del Consejo Nacional de la República Eslovaca comprenden, sobre todo, las siguientes:

    b. la aprobación por medio de una ley constitucional de un tratado sobre la unión de la República Eslovaca con otros Estados y sobre su derogación de dicho tratado,

    d. expresando su consentimiento, antes de la ratificación, con los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, los tratados económicos de carácter general, los tratados internacionales cuya ejecución requiere la promulgación de una ley, así como los tratados internacionales que establecen directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo determinan si se trata de tratados internacionales estipulado en el párrafo 5 del artículo 7,

    4. Una ley pasa a ser válida con su promulgación. Los detalles de la promulgación de leyes, tratados internacionales y actos jurídicamente vinculantes de una organización internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 se establecerán por ley.

    1. El Presidente

    a. representa a la República Eslovaca en el exterior y concluye y ratifica tratados internacionales. Podrá delegar en el Gobierno de la República Eslovaca o, con el consentimiento del Gobierno, en miembros individuales de la República Eslovaca la celebración de tratados internacionales,

    El Gobierno, como órgano, decide

    f. tratados internacionales de la República Eslovaca, cuya negociación fue transferida por el Presidente de la República Eslovaca al Gobierno.

    g. el cumplimiento de la transferencia de facultades para negociar tratados internacionales en virtud de la letra a) del párrafo 1 del Artículo 102 a sus miembros individuales,


    Sierra Leona 1991

    40. Oficina del Presidente

    4. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley en contrario, el Presidente, sin perjuicio de las leyes que por el momento apruebe el Parlamento, será responsable, además de las funciones que le confiere la Constitución, de:

    1. a. todas las cuestiones constitucionales relativas a la legislación;
    2. b. las relaciones con Estados extranjeros;
    3. c. la recepción de enviados acreditados en Sierra Leona y el nombramiento de los principales representantes de Sierra Leona en el extranjero;
    4. d. la ejecución de tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Sierra Leona;
    5. e. el ejercicio de la Prerrogativa de la Misericordia;
    6. f. el otorgamiento de honores y premios;
    7. g. la declaración de guerra, y
    8. h. cualesquiera otros asuntos que el Parlamento pueda remitir al Presidente:

    Siempre que todo tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad que se refiera a cualquier asunto de la competencia legislativa del Parlamento, o que altere de alguna manera la legislación de Sierra Leona o imponga cargos o autorice gastos con cargo a la Fondo o cualquier otro fondo de Sierra Leona, y toda declaración de guerra hecha por el Presidente estará sujeta a ratificación por el Parlamento,

    1. i. mediante una promulgación del Parlamento; o
    2. ii. por una resolución apoyada por los votos de no menos de la mitad de los diputados al Parlamento.


    Seychelles 1993

    3. El Presidente puede recibir o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de la República.

    4. Un tratado, acuerdo o convención sobre relaciones internacionales que deba ser o ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no obligará a la República a menos que haya sido ratificado por el Presidente,

    1. a. una ley; o
    2. b. una resolución aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional.


    Serbia 2006

    Los tratados internacionales ratificados deben ajustarse a la Constitución.

    Los derechos individuales se ejercerán individual y colectivamente en común con los demás, de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

    La Asamblea Nacional:

    4. ratificar los contratos internacionales cuando la obligación de su ratificación esté estipulada en la Ley,

    Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional decidirá las leyes que regulen:

    6. celebración y ratificación de contratos internacionales,

    Las decisiones judiciales se basan en la Constitución y la ley, el tratado internacional ratificado y la reglamentación aprobada sobre la base de la ley.

    Los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte del ordenamiento jurídico de la República de Serbia. Los tratados internacionales ratificados pueden no ser inconformes con la Constitución.

    Es posible que las leyes y otras leyes generales promulgadas en la República de Serbia no sean contrarias a los tratados internacionales ratificados ni a las normas generalmente aceptadas del derecho internacional.


    Senegal 2001

    Artículo 95

    El Presidente de la República negocia compromisos internacionales.

    Las ratifica o las aprueba [,] según el caso [éventuellement], previa autorización de la Asamblea Nacional.

    Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, [y] los que entrañen la cesión [conductual], el intercambio o la adición de territorio sólo podrá ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 70

    Las leyes, tratados, acuerdos internacionales y concesiones serán emitidos y modificados por los Reales Decretos.

    Artículo 18

    Las leyes, los tratados y acuerdos internacionales y las concesiones se emitirán y modificarán mediante decretos reales después de ser revisados por el Consejo de la Shura.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República tiene las siguientes competencias:

    b. Ratificar los tratados internacionales, una vez que hayan sido debidamente aprobados;

    e. En consulta con el Gobierno para llevar a cabo todo el proceso de negociación para la concertación de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.

    2. El Consejo de Estado tiene las siguientes funciones:

    e. - pronunciarse sobre los tratados que impliquen restricciones a la soberanía y la participación del país en organizaciones internacionales militares o de seguridad colectiva;

    La Asamblea Nacional está encargada de:

    d. Ratificar los decretos ley acelerados por el Gobierno mediante el uso de la autoridad legislativa;

    j. Aprobar los tratados relativos a las cuestiones de derecho contempladas en el artículo 98, los tratados que impliquen la participación de Santo Tomé y Príncipe en organizaciones internacionales, los tratados de amistad, paz y defensa, así como cualesquiera otros que el Gobierno desee someterle;

    Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:

    e. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;


    San Cristóbal y Nieves 1983

    3. No se someterá al Gobernador General para su aprobación un proyecto de ley que modifique este artículo, el anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución especificadas en la parte 1 de esa lista o cualquiera de las disposiciones de la Orden del Tribunal Supremo especificadas en la parte 2 de ese anexo,

    b. una vez aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley ha sido aprobado por referéndum por no menos de dos tercios de todos los votos emitidos en ese referéndum en la isla de San Cristóbal y dos tercios de todos los votos válidos emitidos en ese referéndum en la isla de Nevis.


    Santa Lucía 1978

    7. Las disposiciones del párrafo b) del párrafo 6 del presente artículo no se aplicarán en relación con ningún proyecto de ley para modificar,

    b. cualquiera de las disposiciones de la orden del Tribunal Supremo para dar efecto a cualquier acuerdo internacional en el que Santa Lucía sea parte en relación con el Tribunal Supremo o cualquier otro tribunal (o cualquier funcionario o autoridad que tenga funciones respecto de cualquiera de esos tribunales) constituido en común para Santa Lucía y para otros países también partes en el acuerdo.


    Qatar 2003

    Artículo 6

    El Estado respeta las cartas y tratados internacionales y trabaja en la ejecución de todos los acuerdos, cartas y tratados internacionales en los que es parte.

    Artículo 68

    El Príncipe concluye los tratados y acuerdos por decreto y los remite al Consejo Asesor con la debida notificación. El tratado o el acuerdo tendrán fuerza de ley después de ratificarlo y publicarlo en el Boletín Oficial. Sin embargo, los tratados y tratados de paz relativos al territorio del Estado, los derechos de soberanía, los derechos públicos o privados de los ciudadanos, o aquellos que entrañen la modificación de las leyes del Estado, deben ser promulgados por ley, para su entrada en vigor.

    En ningún caso el tratado incluirá condiciones secretas contrarias a sus condiciones públicas.

    Artículo 143

    Lo que se ha decidido en virtud de las leyes y reglamentos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Constitución sigue siendo válido y efectivo, salvo que se modifique con arreglo a sus disposiciones. La aplicación de la Constitución no influye en la violación de las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado es parte.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    117. TRATADOS, ETC.

    1. En esta sección, a menos que aparezca la intención contraria,

    por «tratado» se entiende un acuerdo entre Estados que,

    1. a. se rija por el derecho internacional; y
    2. b. crea una relación vinculante en el derecho internacional para Papua Nueva Guinea,

    ya sea incorporada en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su designación, pero no incluye un acuerdo de fuerzas visitadoras concertado de conformidad con el artículo 206 (fuerzas visitadoras);

    «documento de tratado» significa:

    1. a. el texto de un tratado que se propone aceptar o ratificar; o
    2. b. una declaración de los efectos de dicho tratado; o
    3. c. una copia del documento en el que se pretende que Papua Nueva Guinea manifieste su consentimiento en obligarse por ese tratado.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado sólo podrá concederse,

    a. por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional; o

    b. por un Ministro autorizado general o específicamente a los efectos por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con éste; o

    c. de otra manera de conformidad con el derecho, el uso y la práctica internacionales,

    y de conformidad con esta sección.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), no se concederá el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado,

    a. a menos que se haya presentado al Parlamento un documento del tratado relativo al tratado durante al menos diez días de sesión, o

    b. si dentro de los diez días de sesión del Parlamento a partir del día en que se presentó el documento del tratado al Parlamento, el Parlamento, por mayoría absoluta, desaprueba la concesión del consentimiento.

    4. El hecho de que el Parlamento haya desaprobado el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado no impide que se vuelva a presentar al Parlamento un documento de tratado relativo al tratado y, en ese caso, se aplica una vez más el párrafo 3).

    5. La subsección 3) no se aplicará si:

    a. el Parlamento haya renunciado, por mayoría absoluta, a los requisitos de dicha subsección, o

    b. tanto el Presidente (en nombre del Parlamento) como el Primer Ministro están convencidos de que el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en el tratado es una cuestión demasiado urgente para permitir el cumplimiento de esa subsección, o que el cumplimiento no redundaría en interés nacional.

    6. El certificado del Presidente sobre cualquier asunto que se plantee en relación con este artículo es, ante todos los tribunales y todas las personas que actúen judicialmente, una prueba concluyente de los hechos acreditados.

    7. A pesar del consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado, ningún tratado forma parte del derecho interno de Papua Nueva Guinea a menos que, y sólo en la medida en que, se le otorgue la condición de derecho interno por una ley constitucional o una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    8. La aprobación legislativa o la ratificación de un tratado no le confiere, sin más, la condición de derecho interno a los efectos del párrafo 7).

    3. El Gobierno Nacional...

    a. consultará con el Gobierno de Bougainville sobre...

    1. i. las nuevas obligaciones internacionales propuestas que puedan afectar al ejercicio por el Gobierno de Bougainville de las funciones y facultades de que dispone en virtud de la presente Parte; o
    2. ii. toda propuesta de acuerdo fronterizo futuro (distinto de uno relativo a la defensa o la seguridad nacional) que afecte a la jurisdicción del Gobierno de Bougainville; y

    b. no concertarán un acuerdo fronterizo (distinto de uno relativo a la defensa o la seguridad nacional) que afecte a la jurisdicción del Gobierno de Bougainville sin el acuerdo del Gobierno de Bougainville.

    4. A los efectos del párrafo 3 del artículo 117 (tratados), el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado que,

    a. tenga por objeto modificar las disposiciones de autonomía contenidas en el Acuerdo, o

    b. al tratarse de un acuerdo fronterizo (distinto de uno relativo a la defensa o la seguridad nacional) afecta a la jurisdicción del Gobierno de Bougainville,

    no se dará a menos que —

    c. el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville han acordado el contenido del tratado; y

    d. se han cumplido las disposiciones de los apartados a) ob) del párrafo 3 del artículo 117 (tratados).


    Palaos 1981

    El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:

    2. celebrar negociaciones con naciones extranjeras y concertar tratados con el asesoramiento y el consentimiento del Olbiil Era Kelulau;

    El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:

    7. ratificar los tratados por el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara;


    Omán 1996

    Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

    Firmar convenciones y tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la Ley o autorizar su firma y promulgar decretos por los que se ratifiquen los mismos.

    Artículo 80

    Ninguna autoridad del Estado emitirá reglamentos, estatutos, decisiones o directivas que contradigan las disposiciones de las leyes y decretos vigentes, o los tratados y acuerdos internacionales que formen parte de la Ley del país.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 118

    Los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser modificados por ley.

    Artículo 119

    El Presidente de la República de Macedonia celebra acuerdos internacionales en nombre de la República de Macedonia.

    El Gobierno de la República de Macedonia también podrá concertar acuerdos internacionales, cuando así lo determine la ley.

    Artículo 120

    La propuesta de asociación en una unión o comunidad con otros Estados o para la disociación de una unión o comunidad con otros Estados podrá ser presentada por el Presidente de la República, el Gobierno o por lo menos 40 representantes.

    La propuesta de asociación o disociación de una unión o comunidad con otros Estados es aceptada por la Asamblea por mayoría de dos tercios del número total de Representantes.

    La decisión de asociación o disociación de un sindicato o comunidad se adopta si es confirmada en referéndum por la mayoría del número total de votantes en la República.


    Níger 2010

    Artículo 168

    El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

    Artículo 169

    Los tratados de defensa y paz, los tratados y acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado y los que implican [portent] [un] compromiso financiero del Estado, sólo podrán ser ratificados tras una ley que autorice su ratificación.


    Nepal 2015

    2. Con el fin de cumplir la obligación prevista en el párrafo 1), la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar las siguientes funciones:

    g. recomendar con razones al Gobierno de Nepal que pase a ser parte en cualesquiera tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos, si es conveniente hacerlo, y que supervise la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos en los que Nepal es parte y si se considera que no lo son aplicada, remitirá recomendaciones al Gobierno de Nepal para la aplicación efectiva de esos acuerdos,

    278. Derecho a concertar un tratado

    1. El derecho a concertar un tratado o un acuerdo recaerá en la Federación.

    2. El Gobierno de Nepal deberá consultar a la provincia respectiva al concertar los tratados o acuerdos sobre cuestiones comprendidas en la lista provincial.

    3. El Consejo de Ministros de una provincia puede concertar un acuerdo contractual sobre cuestiones industriales y económicas previa aprobación del Gobierno de Nepal.

    279. Ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de tratados o acuerdos

    1. La ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de tratados o acuerdos en los que el Estado de Nepal o el Gobierno de Nepal deban ser parte serán los que determinen la ley.

    2. Las leyes que se promulguen de conformidad con la cláusula 1) exigirán, entre otras cosas, que la ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de un tratado o acuerdo sobre los siguientes temas se haga por mayoría de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras del poder legislativo federal:

    a. paz y amistad,

    b. seguridad y alianza estratégica,

    c. las fronteras de Nepal, y

    d. los recursos naturales y la distribución de sus usos.

    Siempre que la mayoría simple de los actuales miembros de la Cámara de Representantes puedan ratificar, adherirse a ellos, aceptar o aprobar un tipo ordinario de tratado o acuerdo previsto en los apartados a) y d) que no tengan repercusiones amplias, graves o a largo plazo en la nación

    3. El Gobierno de Nepal o el Estado de Nepal no aplicará ningún acuerdo o tratado que se haya concertado después de la entrada en vigor de la presente Constitución mientras no se ratifique, se adhiera, acepte o apruebe de conformidad con el presente artículo.

    4. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), no habrá acuerdo ni tratado que pueda afectar negativamente a la integridad regional de Nepal.


    Namibia 1990

    3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:

    e. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;

    Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:

    i. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de concertarse, adherirse o suceder a ellos e informar a la Asamblea Nacional al respecto;

    2. La Asamblea Nacional tendrá además el poder y la función, con sujeción a la presente Constitución:

    d. examinar y decidir si han de suceder o no a los acuerdos internacionales concertados antes de la independencia por las administraciones de Namibia en los que la mayoría del pueblo namibiano históricamente no ha gozado de representación y participación democráticas;

    e. acordar la ratificación o adhesión a los acuerdos internacionales negociados y firmados de conformidad con el artículo 32, apartado 3, letra e), de la presente Decisión;


    Birmania 2008

    108. El Pyidaungsu Hluttaw:

    a. dictará la resolución sobre las cuestiones relativas a la ratificación, anulación y revocación de tratados internacionales, regionales o bilaterales, los acuerdos presentados por el Presidente;

    b. podrá conferir al Presidente la facultad de celebrar, anular y revocar cualquier tipo de tratados o acuerdos internacionales, regionales o bilaterales sin la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw.

    209. El Presidente, de conformidad con la ley:

    a. concertarán, ratificarán o anularán tratados internacionales, regionales o bilaterales que requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, o revocar dichos tratados;

    b. podrá concertar, ratificar o anular tratados internacionales, regionales o bilaterales que no requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw o revocar dichos tratados.


    Mozambique 2004

    Artículo 161. En materia de defensa y orden público

    En materia de defensa nacional y de orden público, el Presidente de la República estará facultado para:

    a. declarar el estado de guerra y su terminación, un estado de sitio o un estado de excepción;

    b. firmar tratados;

    c. decreto de movilización general o parcial;

    d. presidir el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;

    e. nombrar, exonerar y destituir al Jefe y Jefe Adjunto del Estado Mayor General, al Comandante General y al Comandante General Adjunto de la Policía, a los Comandantes de Alas de las Fuerzas Armadas de Mozambique y a otros oficiales de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en los términos establecidos por la ley.

    Artículo 162. En materia de relaciones internacionales

    En materia de relaciones internacionales, el Presidente de la República estará facultado para:

    a. orientar la política exterior;

    b. concertar tratados internacionales;

    c. nombrar, exonerar y destituir a embajadores y enviados diplomáticos de la República de Mozambique;

    d. recibir las credenciales de embajadores y enviados diplomáticos de otros países.

    2. La Asamblea de la República tendrá competencia exclusiva para:

    e. aprobar y poner fin a los tratados que se ocupen de cuestiones de su jurisdicción;


    Marruecos 2011

    Artículo 55

    El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.

    Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.

    El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.

    Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

    Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

    los tratados y las convenciones internacionales antes de presentarlos al Consejo de Ministros;


    Montenegro 2007

    El Parlamento:

    17. Confirmar acuerdos internacionales;

    El Gobierno:

    4. Firmar acuerdos internacionales;


    Mongolia 1992

    2. Mongolia cumplirá y cumplirá de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales en los que sea Parte.

    1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:

    15. Ratificar o anular los instrumentos internacionales en los que Mongolia es Parte, y establecer y romper relaciones diplomáticas con Estados extranjeros, según lo presentado por el Gobierno (Gabinete);

    1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:

    4. Representar al Estado con plena autoridad en las relaciones exteriores y, de acuerdo con el Gran Hural del Estado (Parlamento), concertar tratados internacionales en nombre de Mongolia;

    2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:

    9. Celebrar y aplicar tratados internacionales en los que Mongolia sea Parte con el consentimiento del Gran Hural (Parlamento) del Estado y para su posterior ratificación, así como concertar y derogar acuerdos intergubernamentales.


    Mónaco 1962

    Art. 14

    Tras consultar al Consejo de la Corona, el Príncipe firma y ratifica tratados y en convenciones internacionales. Antes de su ratificación, el Relator Especial les da a conocer al Consejo Nacional por conducto del Ministro de Estado.

    Sin embargo, en cumplimiento de una ley, deben ratificarse los siguientes tratados:

    1. Tratados y acuerdos internacionales que afectan a la organización de la Constitución

    2. Tratados y acuerdos internacionales cuya ratificación conlleva la modificación de las disposiciones legales vigentes

    3. Tratados y acuerdos internacionales que implican la adhesión del Principado a una organización internacional cuyo funcionamiento implica la participación de los miembros del Consejo Nacional

    4. Tratados y organizaciones internacionales cuya ejecución se traduce en un gasto presupuestario pertinente al tipo o utilización de gastos, que no esté previsto en la ley presupuestaria

    La política exterior del Principado se contabiliza en un informe anual elaborado por el Gobierno y notificado al Consejo Nacional.

    Todo tratado o acuerdo internacional que implique esa tributación sólo podrá ser ratificado por ley.


    Moldavia 1994

    Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:

    g. ratificar, poner fin, suspender y derogar la aplicación de los tratados internacionales concertados por la República de Moldova;

    1. El Presidente de la República de Moldova estará facultado para celebrar negociaciones oficiales, celebrar tratados internacionales en nombre de la República de Moldova y someterlos, en la forma y plazo establecidos por la ley, al Parlamento para su ratificación.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:

    b. ratificar los tratados;


    Mauritania 1991

    Artículo 36

    El Presidente de la República firma y ratifica los tratados.

    Artículo 37

    El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto y el derecho a condonar o conmutar la pena.

    Artículo 78

    Los tratados de paz, de unión, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y los tratados relativos a la fronteras del Estado, sólo pueden ratificarse en virtud de una ley.

    Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

    Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que se pronuncia mediante referéndum.

    En el caso especificado en el último párrafo del artículo 2 de esta Constitución, la mayoría requerida es de cuatro quintas partes (4/5) del sufragio expresado.

    Artículo 79

    Si el Consejo Constitucional, referido [a la cuestión] por el Presidente de la República, o por el Presidente de la Asamblea Nacional [,] o por el Presidente del Senado [,] o por un tercio (1/3) de los Diputados o Senadores, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la La Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

    Artículo 80

    Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte.


    Islas Marshall 1979

    3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:

    d. el Gabinete será responsable de dirigir las relaciones exteriores de la República, ya sea por tratado o de otro modo:

    Siempre que no se acepte definitivamente ningún tratado y el Gabinete no designe a ningún embajador u otro jefe de misión diplomática sin la aprobación de la Nitijela, que se indica en resolución;

    4. Ningún tratado u otro acuerdo internacional que sea finalmente aceptado por o en nombre de la República en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución tendrá, por sí mismo, fuerza de ley en la República.


    Malí 1992

    Artículo 114

    El Presidente de la República negociará y ratificará los tratados. Se le informará de cualquier negociación que pueda dar lugar a un acuerdo internacional que no sea sometido a ratificación.

    Artículo 115

    Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a organizaciones internacionales, los relativos a las finanzas del Estado, los que contengan cesión, intercambio o adhesión a territorios, sólo serán aprobados o ratificados conforme a la ley.

    Sólo surtirán efecto después de su aprobación o ratificación. Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna unión al territorio será válida sin el consentimiento del pueblo.


    Maldivas 2008

    a. Los tratados concertados por el poder ejecutivo en nombre del Estado con Estados extranjeros y organizaciones internacionales serán aprobados por el Majlis Popular y entrarán en vigor únicamente de conformidad con la decisión del Majlis Popular.

    Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:

    1. concertar tratados y acuerdos generales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que no impongan obligaciones a los ciudadanos;

    2. concertar y ratificar, con la aprobación del Majlis Popular, tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que imponen obligaciones a los ciudadanos;


    Malaui 1994

    1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

    f. negociar, firmar y suscribir acuerdos internacionales o adherirse a ellos o delegar ese poder en ministros, embajadores y altos comisionados;

    1. Los miembros del Gabinete desempeñarán las siguientes funciones:

    f. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de celebrarse o adherirse a ellos e informar al Parlamento al respecto;


    Madagascar 2010

    Artículo 137

    El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de cualquier negociación tendiendo a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.

    La ratificación o aprobación de los tratados de alianza, de los tratados de comercio, de los tratados o acuerdos relativos a organización internacional, de aquellos que comprometen las finanzas del Estado, incluidos los préstamos extranjeros, y de los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, de los que se refieren al estatuto de las personas, de los tratados de paz y de los que incluyen modificaciones del territorio, deben estar autorizados por la ley.

    Antes de cualquier ratificación, los tratados son sometidos por el Presidente de la República al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Superior. En caso de no conformidad con la Constitución, no podrá haber ratificación hasta después de su revisión.

    Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

    Todo tratado de afiliación de Madagascar a una organización de integración regional debe someterse a una consulta popular mediante referéndum.

    Artículo 138

    El Primer Ministro negocia y firma los acuerdos internacionales no sometidos a ratificación.


    Liechtenstein 1921

    Art 66bis

    1. Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (art. 8) deberá someterse a referéndum si el Parlamento así lo decide o si no menos de 1.500 ciudadanos con derecho de voto o no menos de cuatro comunas presentan una petición a tal efecto, de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 64, en un plazo de 30 días de la publicación oficial de la resolución del Parlamento.

    2. En el referéndum, la aceptación o rechazo de la resolución por el Parlamento se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.

    3. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.

    2. La forma y el alcance de la promulgación de leyes, resoluciones financieras, tratados, reglamentos, resoluciones de organizaciones internacionales y del derecho aplicable en virtud de tratados internacionales estarán regulados por la ley. Para la ley aplicable en Liechtenstein en virtud de tratados internacionales, una publicación puede organizarse de forma simplificada, en particular como publicación de referencia a códigos extranjeros.


    Libia

    El Senado revisará la legislación presentada por la Cámara de Representantes para su ratificación o enmienda en los siguientes ámbitos:

    10. Ratificación de tratados y convenciones internacionales.

    Artículo 120. Representación estatal en el extranjero

    El Presidente de la República representará al Estado en sus relaciones exteriores. El Presidente ratificará los tratados y convenciones de conformidad con la Constitución.

    El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:

    5. Revisar los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación y posterior presentación al Senado.

    El Consejo Nacional de Derechos Humanos fortalecerá los valores de los derechos humanos y las libertades públicas enunciados en la shariya islámica y las convenciones internacionales y los promoverá y difundirá su cultura. También se ocupará de lo siguiente:

    3. Recomendar la ratificación de los pactos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos de manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la Constitución.


    Liberia 1986

    El Poder Legislativo tendrá la facultad de:

    f. aprobar tratados, convenios y otros acuerdos internacionales negociados o firmados en nombre de la República;

    Artículo 57

    El Presidente estará facultado para dirigir las relaciones exteriores de la República y, en ese sentido, está facultado para celebrar tratados, convenciones y acuerdos internacionales similares con el consentimiento de la mayoría de cada Cámara Legislativa.


    Líbano 1926

    Artículo 52

    El Presidente de la República asume las negociaciones para firmar tratados internacionales y ratificarlos con el consentimiento del Jefe de Gobierno. No se pueden ratificar, salvo después de la aprobación del Consejo de Ministros. El Gobierno las señala a la atención de la Cámara de Diputados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado. Los tratados relativos a las finanzas del Estado, los tratados comerciales y otros tratados que no pueden ser anulados anualmente, no pueden ser ratificados salvo previa aprobación de la Cámara de Diputados.

    Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.


    Letonia 1922

    Artículo 68

    Todos los acuerdos internacionales que resuelvan asuntos que puedan ser decididos por el proceso legislativo, requerirán su ratificación por parte del Saeima.

    Al concertar acuerdos internacionales, Letonia, con el fin de fortalecer la democracia, puede delegar una parte de sus competencias institucionales estatales en instituciones internacionales. El Saeima podrá ratificar acuerdos internacionales en los que una parte de las competencias de las instituciones estatales se delegen a instituciones internacionales en sesiones en las que participen al menos dos tercios de los miembros del Saeima, y para la ratificación se necesita una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

    La adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirá mediante un referéndum nacional, propuesto por el Saeima.

    Los cambios sustanciales en las condiciones relativas a la adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirán mediante referéndum nacional si el referéndum es solicitado por al menos la mitad de los miembros del Saeima.


    Laos 1991

    La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

    18. Considerar y aprobar la ratificación de tratados y acuerdos en los que se haya hecho parte la República Democrática Popular Lao o retirarse de ellos y los acuerdos internacionales basados en la recomendación del Primer Ministro;

    El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:

    14. Negociar o firmar tratados [y] acuerdos internacionales en nombre del Estado; [y] dictar la ratificación o la retirada de tratados y acuerdos firmados con países extranjeros.

    El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:

    12. Confirmar, concertar, interpretar y aplicar los tratados y acuerdos internacionales en los que se ha convertido en parte la República Democrática Popular Lao;


    Kirguistán 2010

    6. El Presidente:

    2. celebrarán negociaciones y firmarán tratados internacionales previo consentimiento del Primer Ministro; tendrán derecho a asignar esas facultades al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno ya otros funcionarios;

    2. El Jogorku Kenesh:

    3. ratificará y denunciará los tratados internacionales de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;

    El Primer Ministro:

    3. llevará a cabo negociaciones y firmará tratados internacionales;


    Kuwait 1962

    Artículo 70

    El Emir concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente, acompañados de los detalles pertinentes, a la Asamblea Nacional. Después de su ratificación, sanción y publicación en el Boletín Oficial, el tratado tendrá fuerza de ley.

    Tratados de paz y tratados de alianza, tratados relativos a dominios estatales, a su riqueza natural, a los derechos de soberanía, a los derechos públicos o privados de los ciudadanos, tratados relativos al transporte marítimo y a la residencia, y tratados que implican al Tesoro del Estado en determinados gastos no previstos en el presupuesto o que entrañe una enmienda de las leyes de Kuwait, exigirá, para su aplicación, la promulgación de una ley. En ningún caso el tratado incluirá ninguna condición secreta contraria a sus términos divulgados.


    Corea del Sur 1948

    1. La Asamblea Nacional tendrá derecho a dar su consentimiento para la concertación y ratificación de tratados relativos a la asistencia mutua o a la seguridad mutua; los tratados relativos a organizaciones internacionales importantes; los tratados de amistad, comercio y navegación; los tratados relativos a cualquier restricción de soberanía; tratados de paz, tratados que impondrán al Estado o al pueblo una obligación financiera importante, o tratados relacionados con cuestiones legislativas.

    Artículo 73

    El Presidente concertará y ratificará tratados, acreditará, recibirá o enviará enviados diplomáticos, declarará la guerra y concertará la paz.

    Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:

    3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;


    Corea del Norte 1972

    La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

    17. decidir sobre la ratificación y anulación de los tratados sugeridos a la Asamblea Popular Suprema.

    El Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea tiene las siguientes funciones y facultades para:

    4. ratificar o revocar los principales tratados concertados con otros países;

    El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:

    14. aprobar o anular los tratados celebrados con otros países;

    El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:

    11. concertar tratados con países extranjeros y dirigir las relaciones exteriores;


    Kazajistán 1995

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    11. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales de la República, firmar instrumentos de ratificación, recibir cartas de credenciales y revocación de representantes diplomáticos y otros representantes de Estados extranjeros acreditados ante él;

    1. El Parlamento, en sesiones separadas de las Salas, mediante el examen consecutivo de las cuestiones primero en el Majlis y luego en el Senado, aprobará leyes y leyes constitucionales, entre ellas:

    7. ratificar y denunciar los tratados internacionales de la República.


    Jordania 1952

    Artículo 33

    1. El Rey declara la guerra, hace la paz y concluye tratados y acuerdos.

    2. Los tratados y acuerdos que entrañen gastos para el Tesoro del Estado o afecten a los derechos públicos o privados de los jordanos no serán válidos a menos que sean aprobados por el Parlamento; y en ningún caso las cláusulas secretas de un tratado o acuerdo serán contrarias a las condiciones manifiestas.


    Hungría 2011

    3. Hungría aceptará las normas generalmente reconocidas del Derecho internacional. Otras fuentes del derecho internacional pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico húngaro mediante su promulgación en reglamentos jurídicos.

    2. La Asamblea Nacional:

    d. autorizará la expresión del consentimiento en obligarse por tratados internacionales comprendidos en sus funciones y facultades;

    4. El Presidente de la República:

    a. deberá, previa autorización de la Asamblea Nacional, consentimiento expreso en obligarse por tratados internacionales;

    5. Se exigirá la contra-firma de un Miembro del Gobierno para todas las acciones y decisiones del Presidente de la República de conformidad con el párrafo 4). Una ley podrá disponer que para las decisiones que se adopten en el marco de las facultades conferidas al Presidente de la República por una ley, no será necesaria la contra-firma.


    Guinea-Bisáu 1984

    Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

    e. Ratificar los tratados internacionales;

    1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:

    h. Aprobar los tratados que entrañen la participación de Guinea-Bissau en organizaciones internacionales, tratados de amistad, tratados de paz, tratados de defensa, tratados de rectificación de fronteras y cualquier otro tratado que el Gobierno haya juzgado apropiado someter a su examen;

    1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:

    f. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;


    Guinea 2010

    El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados relativos a los derechos humanos.

    El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, la promoción y protección de las libertades y derechos fundamentales, o la acción económica y social del Estado, o tendiendo a autorizar la ratificación de un tratado.

    TÍTULO XVII. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

    Artículo 149

    El Presidente de la República negocia y ratifica los compromisos internacionales.

    Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que contratan la financiación del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, los que incluyen la cesión, el intercambio o adjunción del territorio, sólo pueden ser ratificados o aprobados por una ley.

    Ninguna cesión, ningún intercambio ni adjunción de territorio podrá tener lugar sin el consentimiento por vía de referéndum de las poblaciones interesadas.

    Artículo 150

    Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.

    Una ley que autorice la ratificación o la aprobación de un compromiso internacional no podrá promulgarse y entrar en vigor cuando haya sido declarada inconforme a la Constitución.

    Artículo 151

    Los tratados o acuerdos regularmente aprobados o ratificados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en reserva de reciprocidad.


    Ghana 1992

    75. EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS

    1. El Presidente podrá ejecutar o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Ghana.

    2. Un tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación por el Presidente,

    a. Ley del Parlamento; o

    b. una resolución del Parlamento apoyada por los votos de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.


    Georgia 1995

    Artículo 47. Tratados internacionales

    1. El Parlamento de Georgia ratificará, denunciará y anulará los tratados internacionales por mayoría del número total de sus miembros. El Parlamento ratificará, denunciará y anulará los tratados internacionales previstos en el apartado c) del párrafo 2 del presente artículo por mayoría de al menos tres cuartas partes del número total de sus miembros.

    2. Además de los tratados internacionales que prevén la ratificación, también será obligatorio ratificar los tratados internacionales que:

    a. prever la adhesión de Georgia a una organización internacional o unión interestatal;

    b. son de carácter militar;

    c. se refieren a la integridad territorial del Estado o a los cambios en la frontera estatal;

    d. se refieren a préstamos emitidos o adoptados por el Estado;

    e. exigen cambios en la legislación interna o la aprobación de leyes que sean necesarias para cumplir las obligaciones internacionales.

    3. Los demás tratados internacionales se presentarán al Parlamento.

    4. Si se ha presentado una demanda o presentación constitucional ante el Tribunal Constitucional, el tratado internacional respectivo no se ratificará hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

    1. El Presidente de Georgia:

    a. con el consentimiento del Gobierno, ejercer poderes representativos en las relaciones exteriores, negociar con otros Estados y organizaciones internacionales, celebrar tratados internacionales y aceptar la acreditación de embajadores y otros representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales; a propuesta del Gobierno, nombrará y destituya a embajadores y otros jefes de misiones diplomáticas de Georgia;

    3. El Primer Ministro representará a Georgia en las relaciones exteriores y concertará tratados internacionales en nombre de Georgia.


    Gambia

    1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:

    h. en nombre de Gambia, negociar, firmar y suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos tratados, que no sean contrarios al interés público de Gambia y se adhieran a ellos;

    1. El Gabinete será responsable de...

    g. asesorar al Presidente en la determinación de los acuerdos internacionales que han de firmarse, ratificarse o adherirse a ellos y asesorar a la Asamblea Nacional en consecuencia; y

    2. Gambia no...

    a. concertar cualquier acuerdo, arreglo o compromiso con cualquier otro país que haga que Gambia pierda su soberanía sin que el asunto sea sometido primero a referéndum y aprobado por un voto de al menos dos tercios de los votantes inscritos; o

    3. Un tratado concertado por el Presidente de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 88 1) h) —

    a. esté sujeta a ratificación por la Asamblea Nacional por un voto de no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea antes de presentar una solicitud a Gambia; y

    b. no pasarán a ser ley a menos que se cumpla el párrafo 2 del artículo 10.

    5. El Presidente o cualquier persona que actúe bajo su dirección no suspenderá ni retirará a Gambia de ningún tratado u organización internacional sin la aprobación de la Asamblea Nacional, con un voto de no menos de dos tercios de todos los miembros.

    2. La Asamblea Nacional desempeñará las funciones previstas en la presente Constitución y otras leyes, entre las que cabe citar:

    a. ratificar todos los tratados, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados por el Gobierno;


    Gabón 1991

    Artículo 113

    El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

    El Presidente de la República y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento son informados de todas las deliberaciones que conduzcan a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.

    Artículo 114

    Los tratados de paz, comerciales y organizaciones internacionales, los tratados relacionados con las finanzas del Estado, los que modifican el funcionamiento legislativo y los relacionados con el bienestar del pueblo deben ser aprobados o ratificados por ley.

    En esta ocasión no se admitirá ninguna enmienda. Los tratados no entrarán en vigor hasta después de haber sido debidamente ratificados y publicados.

    Ninguna transferencia, intercambio o anexión de territorios es válida sin la consulta preliminar del pueblo gabonés mediante votación referéndum.


    Finlandia 1999

    Artículo 93. Competencia en materia de política exterior

    La política exterior de Finlandia está dirigida por el Presidente de la República en cooperación con el Gobierno. Sin embargo, el Parlamento acepta las obligaciones internacionales de Finlandia y su denuncia y decide la entrada en vigor de las obligaciones internacionales de Finlandia en la medida en que se dispone en esta Constitución. El Presidente decide sobre cuestiones de guerra y paz, con el consentimiento del Parlamento.

    El Gobierno es responsable de la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea y decide las medidas concomitantes finlandesas, a menos que la decisión requiera la aprobación del Parlamento. El Parlamento participa en la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

    La comunicación de posiciones importantes en materia de política exterior a Estados extranjeros y organizaciones internacionales es responsabilidad del Ministro competente en asuntos exteriores.

    Artículo 94. Aceptación de las obligaciones internacionales y su denuncia

    La aceptación del Parlamento es necesaria para los tratados y otras obligaciones internacionales que contengan disposiciones de carácter legislativo, sean importantes o requieran la aprobación del Parlamento en virtud de la presente Constitución. La aceptación del Parlamento también es necesaria para denunciar tales obligaciones.

    La decisión relativa a la aceptación de una obligación internacional o a su denuncia se adopta por mayoría de los votos emitidos. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a una alteración de las fronteras nacionales, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que sea de importancia para la soberanía de Finlandia, la decisión se tomará por lo menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    Una obligación internacional no pondrá en peligro los fundamentos democráticos de la Constitución.

    Artículo 95. La entrada en vigor de las obligaciones internacionales

    Las disposiciones de los tratados y otras obligaciones internacionales, en la medida en que sean de carácter legislativo, entran en vigor mediante una ley. De lo contrario, las obligaciones internacionales entran en vigor mediante Decreto. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    Un proyecto de ley gubernamental para la entrada en vigor de una obligación internacional se examina de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario relativo a una ley. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a un cambio en el territorio nacional, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que tenga importancia en relación con la soberanía de Finlandia, el Parlamento la adoptará, sin dejarla en suspenso, por una decisión apoyada por al menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    Una ley puede declarar que para la entrada en vigor de una obligación internacional su entrada en vigor está prevista por un decreto. En una ley se establecen disposiciones generales sobre la publicación de tratados y otras obligaciones internacionales.


    Fiyi 2013

    51. Autoridad parlamentaria sobre tratados y convenciones internacionales

    Un tratado o convención internacional obliga al Estado sólo después de haber sido aprobado por el Parlamento.


    Etiopía 1994

    4. Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación del país.

    8. Formulará e implementará la política exterior; negociará y ratificará acuerdos internacionales.

    12. Ratificará los acuerdos internacionales celebrados por el Ejecutivo.


    Suazilandia 2005

    238. Acuerdos internacionales

    1. El Gobierno puede ejecutar o hacer que se ejecute un acuerdo internacional en nombre de la Corona.

    2. Un acuerdo internacional ejecutado por el Gobierno o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación y será vinculante para el gobierno,

    a. una ley del Parlamento; o

    b. una resolución de al menos dos tercios de los diputados en una sesión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento.

    3. Las disposiciones de la subsección 2) no se aplicarán cuando el acuerdo sea de carácter técnico, administrativo o ejecutivo o sea un acuerdo que no requiera ratificación o adhesión.

    4. A menos que sea de aplicación automática, un acuerdo internacional se convierte en ley en Swazilandia sólo cuando el Parlamento lo promulga como ley.

    5. La adhesión a un acuerdo internacional se hará de la misma manera que la ratificación en virtud del párrafo 2).

    6. A los efectos de la presente sección, por «acuerdo internacional» se entenderá un tratado, convención, protocolo, acuerdo o arreglo internacional.


    Eritrea 1997

    4. La Asamblea Nacional ratificará los acuerdos internacionales por ley.

    6. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;


    Yibuti 1992

    Artículo 62

    Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos concernientes a organizaciones internacionales, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los relativos al estatuto de las personas y los que entrañan cesión, intercambio o adquisición de territorio sólo pueden ser ratificados o aprobados por virtud de una ley.

    La ratificación o aprobación de un compromiso internacional que contenga una cláusula contraria a las disposiciones de la presente Constitución sólo podrá intervenir después de su revisión.

    Ninguna cesión, ninguna adquisición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que decide mediante referéndum.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ratificación o aprobación de un compromiso internacional que contenga una cláusula contraria a las disposiciones pertinentes de la Constitución sólo podrá intervenir después de su revisión.


    República Checa 1993

    2. La ratificación de un tratado en virtud del párrafo 1 requiere el consentimiento del Parlamento, a menos que una ley constitucional disponga que dicha ratificación requiere la aprobación obtenida en un referéndum.

    4. Se requiere el consentimiento de las tres quintas partes de todos los diputados y de las tres quintas partes de todos los senadores presentes para la aprobación de un acto constitucional o para dar su aprobación a la ratificación de los tratados mencionados en el párrafo 1 del artículo 10 bis.

    Artículo 49

    El dictamen conforme de ambas cámaras del Parlamento es necesario para la ratificación de los tratados:

    a. que afecten a los derechos o deberes de las personas;

    b. de alianza, paz u otra índole política;

    c. por el cual la República Checa pasa a ser miembro de una organización internacional;

    d. de carácter económico general;

    e. relativa a cuestiones adicionales, cuya reglamentación está reservada al estatuto.

    1. Además, el Presidente de la República:

    b. negocie y ratifique tratados internacionales y podrá delegar la negociación de tratados internacionales en el gobierno o, con su consentimiento, en miembros individuales de los mismos;

    2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.


    Chipre 1960

    El Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado,

    c. signos

    1. i. las credenciales de los delegados designados en virtud del artículo 54 para la negociación de tratados, convenciones u otros acuerdos internacionales, o para la firma de cualesquiera tratados, convenios o acuerdos ya negociados, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución;
    2. ii. la carta relativa a la transmisión de los instrumentos de ratificación de cualesquiera tratados, convenios o acuerdos internacionales aprobados conforme a lo dispuesto en la presente Constitución;

    1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, tendrán derecho de veto definitivo sobre cualquier ley o decisión de la Cámara de Representantes o de cualquier parte de ella relativa a

    A los efectos del presente apartado, las palabras «relaciones exteriores» comprender-

    1. i. el reconocimiento de los Estados, el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con otros países y la interrupción de esas relaciones. El otorgamiento de aceptación a los representantes diplomáticos y de exequátur a los representantes consulares. La asignación de representantes diplomáticos y de representantes consulares, ya en el servicio diplomático, a puestos en el extranjero y la asignación de funciones en el extranjero a enviados especiales ya en el servicio diplomático. El nombramiento y la asignación de personas que no estén ya en el servicio diplomático, a cargos en el extranjero como representantes diplomáticos o consulares y la asignación de funciones en el extranjero a personas que no estén ya en el servicio diplomático, como enviados especiales;
    2. ii. la concertación de tratados, convenciones y acuerdos internacionales;
    3. iii. la declaración de guerra y la conclusión de la paz;
    4. iv. la protección en el extranjero de los ciudadanos de la República y de sus intereses;
    5. v. el establecimiento, la condición y los intereses de los extranjeros en la República;
    6. vi. la adquisición de la nacionalidad extranjera por los ciudadanos de la República y su aceptación del empleo por un gobierno extranjero o su ingreso al servicio de un gobierno extranjero;

    Artículo 54

    Con sujeción al poder ejecutivo expresamente reservado, en virtud de los artículos 47, 48 y 49, al Presidente y al Vicepresidente de la República, actuando por separado o conjuntamente, el Consejo de Ministros ejercerá el poder ejecutivo en todos los demás asuntos distintos de los que, en virtud de las disposiciones expresas del esta Constitución, son de la competencia de una Cámara Comunal, en particular las siguientes:

    a. la dirección y el control generales del Gobierno de la República y la dirección de la política general;

    b. los asuntos exteriores, tal como se establece en el artículo 50;

    c. defensa y seguridad, incluidas las cuestiones que se plantean en el artículo 50;

    d. la coordinación y supervisión de todos los servicios públicos;

    e. la supervisión y enajenación de los bienes pertenecientes a la República de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley;

    f. examen de los proyectos de ley que ha de presentar un ministro a la Cámara de Representantes;

    g. dictar cualquier orden o reglamento para la aplicación de cualquier ley prevista en dicha ley;

    h. examen del presupuesto de la República que se presentará a la Cámara de Representantes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y en el párrafo 3 del artículo 57-

    1. todo acuerdo internacional concertado con un Estado extranjero o con cualquier organización internacional relativo a asuntos comerciales, cooperación económica (incluidos pagos y créditos) y modus vivendi se celebrará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros;

    2. cualquier otro tratado, convenio o acuerdo internacional se negociará y firmará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros y sólo será operativo y vinculante para la República cuando sea aprobado por una ley dictada por la Cámara de Representantes en la que se celebre;


    Croacia 1991

    Artículo 132

    Los acuerdos internacionales se celebrarán, de conformidad con la Constitución, el derecho y las normas del derecho internacional, según la naturaleza y el contenido del acuerdo internacional, bajo la autoridad del Parlamento croata, el Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia.

    Artículo 133

    Los acuerdos internacionales que entrañen la aprobación de enmiendas de leyes, acuerdos internacionales de carácter militar y político y acuerdos internacionales que comprometan financieramente a la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata.

    Los acuerdos internacionales que otorguen facultades de organización o alianzas internacionales derivadas de la Constitución de la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.

    El Presidente de la República firmará los documentos de ratificación, admisión, aprobación o aceptación de los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento croata de conformidad con los artículos 1 y 2 del presente artículo.

    Los acuerdos internacionales que no están sujetos a ratificación por el Parlamento croata son concertados por el Presidente de la República a propuesta del Gobierno o por el Gobierno de la República de Croacia.


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 119

    El Presidente de la República negocia y ratifica tratados y acuerdos internacionales.

    Se informa al Presidente de la República de toda negociación para la concertación de un acuerdo internacional no sujeto a ratificación.

    Artículo 120

    Los tratados, tratados o acuerdos de paz relativos al establecimiento de organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado, sólo pueden ser ratificados por ley.

    La legislación que rige a los efectos de la ratificación está sujeta a revisión por el Consejo Constitucional.


    República del Congo 2015

    La ley establece igualmente las normas relativas a:

    la autorización de ratificación de los tratados y acuerdos internacionales;

    Artículo 217

    El Presidente de la República negocia, firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

    La ratificación sólo podrá intervenir después de la autorización del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos a los recursos naturales o los acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que las finanzas del Estado, las que modifican las disposiciones de carácter legislativo, las relativas al estatuto [état] de las personas, [y] las que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción del territorio.

    Artículo 218

    La ley determina los acuerdos dispensados del procedimiento de ratificación.

    El Presidente de la República y los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento son informados de todas las negociaciones tendientes a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.

    Artículo 220

    Con excepción del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, todo representante del Estado debe, para la adopción o autenticación de un compromiso internacional, producir plenos poderes.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 213

    El Presidente de la República negocia y ratifica tratados y acuerdos internacionales.

    El Gobierno concluye los acuerdos internacionales que no han sido ratificados tras deliberar en el Consejo de Ministros. Informa de ello a la Asamblea Nacional y al Senado.


    Comoras 2018

    Artículo 12

    Los tratados de paz, tratados comerciales, tratados o acuerdos relacionados con organizaciones internacionales, aquellos que implican finanzas estatales, que modifican disposiciones de carácter legislativo, que guardan relación con el estatuto de las personas, que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción de territorio, sólo podrán ser ratificados o aprobado en virtud de una ley. Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.

    Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.

    Los tratados o acuerdos regularmente ratificados tienen, a partir de su declaración, una autoridad superior a la de las leyes de la Unión, con reservas, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

    El Presidente de la Unión es el símbolo de la Unidad Nacional:

    Negocia y ratifica los tratados.


    China 1982

    El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

    15. Decidir sobre la ratificación y derogación de tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros;

    Artículo 81

    El Presidente de la República Popular China, en nombre de la República Popular China, participa en actividades relacionadas con asuntos del Estado y recibe representantes diplomáticos extranjeros y, en cumplimiento de las decisiones del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, nombra y recuerda representantes plenipotenciarios en el extranjero, y ratifica y abroga los tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros.

    El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:

    9. - Conseguir relaciones exteriores y concertar tratados y acuerdos con Estados extranjeros;


    Chad 2018

    Artículo 88

    El Presidente de la República, durante las sesiones o a propuesta de la Asamblea Nacional publicadas en el Boletín Oficial, y previa opinión del Tribunal Supremo, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluida la aprobación de un acuerdo sindical o el ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones.

    Artículo 222

    El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de toda negociación relativa a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.

    Artículo 223

    Los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos al uso del territorio nacional o a la explotación de los recursos naturales, los acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado o los relativos a la estado de las personas, sólo puede ser aprobado o ratificado previa autorización de la Asamblea Nacional.

    Estos tratados y acuerdos sólo entran en vigor después de haber sido aprobados y ratificados.

    Ninguna cesión, ningún intercambio, ni adición de territorio, es válido sin el consentimiento del Pueblo expresado por medio de referéndum.


    República Centroafricana 2016

    Negocia, firma, ratifica y denuncia los Tratados y Acuerdos internacionales.

    Sería tan notable, para los proyectos de ley relativos a:

    la ratificación de los Acuerdos Internacionales o de los Tratados que, por sus consecuencias, tengan una importancia particular;

    Artículo 91

    El Presidente de la República negocia, firma, ratifica y revoca [dénonce] los tratados y acuerdos internacionales.

    La ratificación o revocación sólo podrá intervenir previa autorización del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados comerciales, los tratados relativos al medio ambiente y los recursos naturales o los acuerdos relativos a la organización internacional, las que comprometen las finanzas del Estado, las que modifican las disposiciones de carácter legislativo, las relativas a la condición de las personas y los derechos del hombre, [y] las que implican la cesión, el intercambio o la adición de territorio.

    Ninguna cesión, ningún intercambio [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo centroafricano llamado a decidir al respecto mediante [voie] de referéndum.

    La ley determina los Acuerdos Internacionales [que] prescinden del procedimiento de ratificación.

    Se informa al Presidente de la República y al Parlamento de toda negociación tendente a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.


    Cabo Verde 1980

    Artículo 12. Adherirse a los tratados y acuerdos internacionales y retirarse de ellos

    1. La adhesión de Cabo Verde a cualquier tratado o acuerdo internacional debe ser aprobada por el órgano constitucional competente antes de entrar en vigor.

    2. La cesación de tratados o acuerdos internacionales mediante acuerdo, denuncia, retirada, renuncia, o por cualquier otra razón permitida por el derecho internacional, salvo su expiración, seguirá el mismo proceso que el previsto para la aprobación.

    Artículo 13. Acuerdos simples

    Los acuerdos en forma simplificada, que no requieran ratificación, podrán ser aprobados por el organismo gubernamental más competente para tener jurisdicción sobre el objeto del acuerdo.

    En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

    a. Ratificar, previa aprobación válida, los Tratados y Acuerdos Internacionales;

    Artículo 190. Aprobación de los Tratados

    La Asamblea Nacional estará facultada para aprobar:

    a. Tratados que se ocupen de cuestiones de su autoridad legislativa absoluta o que se les hayan reservado;

    b. Tratados relativos a la participación de Cabo Verde en organizaciones internacionales o en relación con la amistad, la paz, la defensa, las cuestiones militares y otros que el Gobierno presente;

    c. Adhesión a todo tratado que se ocupe de asuntos que estén bajo su autoridad absoluta o relativa, así como la separación de ellos.

    Artículo 216. Jurisdicción

    1. El Gobierno tendrá la responsabilidad exclusiva, en el Consejo de Ministros, de ejercer la función legislativa, promulgar y aprobar decretos y otras leyes relativas a su propia organización y funcionamiento.

    2. El Gobierno también tendrá la responsabilidad en el Consejo de Ministros de ejercer las siguientes funciones legislativas:

    a. - dictar decretos sobre asuntos no reservados a la Asamblea Nacional;

    b. - Hacer que los decretos legislativos sobre asuntos sean relativamente reservados a la Asamblea Nacional por medio de la autoridad legislativa de la Asamblea;

    c. Elaborar y aprobar decretos que desarrollen los principios o bases del reglamento general contenido en las leyes;

    d. Edictar decretos que aprueben los Tratados y Acuerdos Internacionales.

    3. Los decretos legislativos y decreto-ley mencionados en los apartados b) y c) del número precedente deberán indicar, respectivamente, la autorización legislativa o la ley fundamental que los rige.

    Artículo 218. Jurisdicción en materia de relaciones

    El Gobierno, en el Consejo de Ministros, tendrá las siguientes responsabilidades en las relaciones internacionales:

    a. Definir, aprobar y ejecutar la política exterior de la Nación;

    b. Negociar y acordar tratados y acuerdos internacionales;

    c. Aprobar tratados y acuerdos internacionales sobre materias que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional o que no hayan sido sometidas a la aprobación de la Asamblea Nacional;

    d. Asegurar que el Estado de Cabo Verde esté representado en las relaciones internacionales;

    e. Nombrar al Presidente de la República embajadores, representantes permanentes y enviados especiales.


    Camerún 1972

    Artículo 43

    El Presidente de la República negociará y ratificará tratados y acuerdos internacionales. Los tratados y acuerdos internacionales comprendidos en el ámbito de competencia del poder legislativo definido en el artículo 26 supra se someterán al Parlamento para su autorización para su ratificación.

    Artículo 44

    Cuando el Consejo Constitucional considere inconstitucional una disposición de un tratado o de un acuerdo internacional, la autorización para ratificar y ratificar dicho tratado o acuerdo se aplazará hasta que se modifique la Constitución.

    Artículo 45

    Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados, tras la publicación, prevalecerán sobre las leyes nacionales, siempre que la otra parte aplique dicho tratado o acuerdo.


    Camboya 1993

    Artículo 26

    El Rey firmará y ratificará los tratados y convenciones internacionales después de que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y el Senado.

    La Asamblea Nacional aprobará o derogará los tratados y convenciones internacionales.


    Burundi 2018

    Artículo 137

    El Gobierno está obligado a deliberar sobre la política general del Estado, las propuestas de tratados y acuerdos internacionales, los proyectos de ley, los proyectos de decretos presidenciales y los decretos del Primer Ministro y las órdenes de los ministros que se refieren a las normas generales.

    Artículo 276

    El Presidente de la República tiene la máxima dirección de las negociaciones internacionales. Firma y ratifica tratados y acuerdos internacionales.

    Artículo 277

    Los tratados de paz y comercio, los tratados relativos a la organización internacional, los tratados que implican finanzas del Estado y los que modifican las disposiciones legislativas, así como los relativos a la condición jurídica de las personas, sólo pueden ser ratificados por ley.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 148

    El Presidente de Faso negocia, firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.

    Artículo 149

    Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo [y] los que conciernen al Estado de las personas, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de la ley.

    Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificados o aprobados.

    Artículo 155

    Las leyes orgánicas y los reglamentos de la Asamblea Nacional, antes de su promulgación o de su entrada en vigor [,] deben someterse al Consejo Constitucional.

    Con los mismos fines, las leyes ordinarias y los tratados sometidos al procedimiento de ratificación pueden ser aplazados al Consejo Constitucional, antes de su promulgación.


    Bulgaria 1991

    Artículo 22

    1. Los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes sobre tierras en las condiciones resultantes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, o en virtud de un tratado internacional ratificado, promulgado y entrado en vigor para la República de Bulgaria, así como mediante la herencia de funcionamiento de la ley.

    2. La ley que ratifique el tratado internacional mencionado en el párrafo 1 será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.

    3. El régimen de tierras se establecerá por ley.

    Artículo 85

    1. La Asamblea Nacional ratificará o denunciará por ley todos los tratados internacionales que:

    1. - Son de carácter político o militar;

    2. Preocupan a la participación de la República de Bulgaria en organizaciones internacionales;

    3. Prever correcciones en las fronteras de la República de Bulgaria;

    4. Contener obligaciones para la tesorería;

    5. Contemplar la participación del Estado en arbitrajes internacionales o procedimientos judiciales;

    6. Concerne a los derechos humanos fundamentales;

    7. Afectar la acción de la ley o exigir nuevas leyes para su aplicación;

    8. Exigir expresamente la ratificación;

    9. Conferir a la Unión Europea las competencias derivadas de esta Constitución.

    2. La ley que ratifique el tratado internacional a que se refiere el párrafo 1, punto 9, será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.

    3. Los tratados ratificados por la Asamblea Nacional sólo pueden ser enmendados o denunciados por su procedimiento incorporado o de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.

    4. La concertación de un tratado internacional que requiera una enmienda a la Constitución irá precedida de la aprobación de dicha enmienda.

    El Presidente de la República:

    3. Celebrar tratados internacionales en las circunstancias establecidas por la ley;

    Artículo 106

    El Consejo de Ministros gestionará la ejecución del presupuesto del Estado; organizará la gestión de los bienes del Estado; concluirá, confirmará o denunciará los tratados internacionales cuando la ley lo autorice.

    1. El Tribunal Constitucional:

    4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;

    La Gran Asamblea Nacional deberá:

    2. Resolver cualquier cambio en el territorio de la República de Bulgaria y ratificar cualquier tratado internacional que prevea tal cambio.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    La Asamblea Parlamentaria tendrá la responsabilidad de:

    d. Decidir si acepta la ratificación de tratados.

    La Presidencia tendrá la responsabilidad de:

    d. Negociar, denunciar y ratificar tratados de Bosnia y Herzegovina, con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 144

    El Presidente de la República negociará y ratificará tratados y acuerdos internacionales.


    Belice 1981

    2. Las atribuciones y funciones del Senado a que se hace referencia en el párrafo 1) son las siguientes:

    a. autorizar la ratificación (incluida la adhesión o adhesión) de cualquier tratado por el Gobierno de Belice, incluido cualquier tratado para la solución de la controversia territorial entre Belice y la República de Guatemala;


    Bélgica 1831

    § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, cada uno en lo que se refiere, regulan por ley federada:

    3°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados para las materias contempladas en los apartados 1° y 2°.

    § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa regulan por derecho federado, cada uno en lo que se refiere, las cuestiones relacionadas con las personas, así como, en estos asuntos, la cooperación entre las Comunidades y la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados.

    Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 designa esas cuestiones relacionadas con las personas y determina las formas de cooperación, así como las disposiciones específicas para la celebración de tratados.

    § 1. El Parlamento de la Comunidad germanófona regula por ley federada:

    4°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados, para las materias contempladas en los apartados 1°, 2° y 3°;

    5°. el uso de lenguas para la enseñanza en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.

    La ley designa las cuestiones culturales y relacionadas con la persona a que se refieren los puntos 1° y 2° y determina las formas de cooperación mencionadas en el punto 4°, así como la forma en que se celebran los tratados.

    Artículo 167

    § 1. El Rey dirige las relaciones internacionales, a pesar de la competencia de las Comunidades y Regiones, para regular la cooperación internacional, incluida la concertación de tratados, en los asuntos que entran dentro de sus competencias en virtud de la Constitución o en virtud de ella.

    El Rey dirige las fuerzas armadas; afirma que existe un estado de guerra o que las hostilidades han cesado. El autor notifica a las Casas mensajes adicionales apropiados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado.

    La cesión, el intercambio o la expansión del territorio sólo pueden tener lugar en virtud de una ley.

    § 2. El Rey concluye tratados, con excepción de los relativos a las cuestiones descritas en el párrafo 3. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación de la Cámara de Representantes.

    § 3. Los Gobiernos comunitarios y regionales descritos en el artículo 121 celebran, cada uno en lo que se refiere, tratados relativos a asuntos que son de la competencia de su Parlamento. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación del Parlamento.

    § 4. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece las normas específicas para la celebración de los tratados descritos en el apartado 3 y de los tratados que no se refieren exclusivamente a cuestiones de competencia de las Regiones o Comunidades en virtud de la Constitución o en virtud de ella.

    § 5. El Rey, de común acuerdo con los gobiernos comunitarios o regionales interesados, puede denunciar los tratados celebrados antes del 18 de mayo de 1993 y que abarcan las cuestiones descritas en el párrafo 3.

    El Rey denuncia estos tratados si los gobiernos comunitarios o regionales interesados lo invitan a hacerlo. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el procedimiento en caso de desacuerdo entre la Comunidad y los Gobiernos regionales interesados.

    Disposición transitoria

    La segunda frase del apartado 2 entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, los tratados mencionados en el § 2 entran en vigor sólo después de haber recibido la aprobación de ambas Cámaras.

    Artículo 168

    Desde el principio, se informa a las Cámaras de las negociaciones relativas a cualquier revisión de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de los tratados y actos que los hayan modificado o complementado. Reciben el proyecto de tratado antes de su firma.


    Baréin 2002

    Artículo 37

    El Rey concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, acompañados de la correspondiente declaración. Un tratado tendrá fuerza de ley una vez concluido, ratificado y publicado en el Boletín Oficial.

    Sin embargo, los tratados de paz y de alianza, los tratados relativos al territorio del Estado, los recursos naturales, los derechos de soberanía, los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados relativos al comercio, el transporte marítimo y la residencia, y los tratados que implican a la Hacienda del Estado en gastos no presupuestarios o que entrañan la modificación de las leyes de Bahrein, deben ser promulgadas por ley para que sean válidas.

    En ningún caso un tratado podrá incluir cláusulas secretas que entren en conflicto con las declaradas abiertamente.


    Bangladés 1972

    145A. Tratados internacionales

    Todos los tratados con países extranjeros se someterán al Presidente, quien hará que se sometan al Parlamento:

    Siempre que todo tratado relacionado con la seguridad nacional se celebre en una sesión secreta del Parlamento.


    Bielorrusia 1994

    Artículo 8

    La República de Belarús reconocerá la supremacía de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y velará por el cumplimiento de las leyes.

    La República de Belarús, de conformidad con las normas del derecho internacional, puede entrar voluntariamente en formaciones interestatales y retirarse de ellas.

    No se permitirá la celebración de tratados contrarios a la Constitución.

    Artículo 10

    Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el patrocinio del Estado tanto en el territorio de Belarús como fuera de él.

    Nadie puede ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús ni del derecho a cambiar su ciudadanía.

    Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados en los que la República de Belarús sea parte.

    La adquisición y pérdida de la ciudadanía se llevará a cabo de conformidad con la ley.

    Artículo 11

    Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Belarús gozarán de los derechos y libertades y desempeñarán sus deberes en igualdad de condiciones con los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados especifiquen otra cosa.

    La Cámara de Representantes:

    2. examinar proyectos de ley, incluidas las directrices de la política interna y exterior de la República de Belarús; la doctrina militar; la ratificación y denuncia de tratados internacionales; el concepto y principios fundamentales de la realización de los derechos, libertades y deberes de sus ciudadanos; cuestiones de ciudadanía, la condición jurídica de los extranjeros y las personas sin ciudadanía, los derechos de las minorías étnicas: la aprobación del presupuesto de la República y la cuenta para su ejecución, la introducción de impuestos y cuotas nacionales, los principios de propiedad, los fundamentos de la seguridad social, los principios que regulan el trabajo y la el empleo, el matrimonio, la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad, la educación, la crianza, la cultura y la salud pública; la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales; determinación del procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la estructura administrativo-territorial del Estado; gobierno autónomo local; administración de justicia y estatuto de los jueces; cuestiones de responsabilidad penal y amnistía; declaración de guerra y concertación de la paz; ley marcial y estado de excepción; institución de laudos estatales; interpretación de las leyes;


    Azerbaiyán 1995

    I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

    4. la ratificación y denuncia de tratados internacionales y acuerdos intergubernamentales que contengan normas contrarias a las leyes de la República de Azerbaiyán;

    El Presidente de la República de Azerbaiyán:

    17. concluye tratados internacionales y acuerdos intergubernamentales, presenta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán acuerdos internacionales e intergubernamentales que contienen normas contrarias a las leyes de la República de Azerbaiyán para su ratificación o denuncia, y firma decretos sobre la ratificación de tratados y acuerdos internacionales;

    Artículo 110-1. Delegación de autoridad para firmar acuerdos internacionales interestatales e intergubernamentales

    El Presidente de la República de Azerbaiyán puede delegar la autoridad en el Vicepresidente, los miembros del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y otros funcionarios designados por el Presidente de la República de Azerbaiyán para firmar acuerdos internacionales interestatales e intergubernamentales.


    Austria 1920

    2. Los tratados estatales que cambian las fronteras federales sólo podrán concluirse con la aprobación de los Laender afectados.

    3. La Federación debe dar a los Laender la oportunidad de exponer sus puntos de vista antes de la celebración de tratados que, en el sentido del artículo 16, hagan necesarias las medidas de habilitación o afecten de otra manera la esfera autónoma de competencia de los Laender. Si la Federación está en posesión de un comentario uniforme por parte de los Laender, la Federación está obligada por ello al concluir el tratado estatal. Sólo puede desviarse de ella por razones imperiosas de política exterior; la Federación debe comunicar estas razones al Laender sin demora.

    Art. 16

    1. En los asuntos de su propia esfera de competencia, los Laender pueden celebrar tratados con Estados, o con sus Estados constitutivos, limítrofes con Austria.

    2. El Gobernador debe informar al Gobierno federal antes de iniciar las negociaciones sobre dicho tratado. La aprobación del Gobierno Federal debe ser obtenida por el Gobernador antes de su conclusión. Se considerará que la aprobación se ha dado si el Gobierno Federal no ha transcurrido ocho semanas a partir del día en que la solicitud de aprobación haya llegado a la Cancillería Federal dijo al Gobernador que la aprobación se retuvo. La autorización para iniciar negociaciones y celebrar el tratado incumbe al Presidente Federal, previa recomendación del Gobierno del Land y con la refrendación del Gobernador.

    3. Los tratados celebrados por un Estado federado de conformidad con el párrafo 1 supra serán revocados a petición del Gobierno Federal. Si un Estado federado no cumple debidamente esta obligación, la competencia en la materia pasa a la Federación.

    4. Los Laender están obligados a adoptar medidas que, dentro de su ámbito autónomo de competencia, sean necesarias para la aplicación de los tratados internacionales; si un Estado federado incumple puntualmente esta obligación, la competencia para tales medidas, en particular para la emisión de las leyes necesarias, pasa a la Federación. Una medida adoptada por la Federación de conformidad con esta disposición, en particular la promulgación de tal ley o la promulgación de una ordenanza de este tipo, quedará inválida tan pronto como el Land haya adoptado las medidas necesarias.

    5. De la misma manera, en el caso de la aplicación de los tratados estatales, la Federación tiene derecho a la supervisión también en los asuntos que pertenecen a la esfera de competencia de los Laenders. Las facultades conferidas a la Federación contra los Laender son en este caso las mismas que en materia de administración federal indirecta (art. 102).

    6. (Nota: Derogada por F. L. G. Nº 1013/1994)

    Art 50

    1. La conclusión de

    1. Tratados políticos de Estado y tratados estatales cuyo contenido modifican o complementan las leyes existentes y no entran en el ámbito del párrafo 1 del artículo 16, así como

    2. Los tratados estatales por los que se modifican las bases contractuales de la Unión Europea,

    requieren la aprobación del Consejo Nacional.

    2. A los tratados de Estados de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 se aplica además lo siguiente:

    1. En caso de que un tratado estatal proporcione su modificación simplificada, dicha modificación no requiere aprobación de conformidad con el párrafo 1, a menos que el Consejo Nacional se haya reservado dicha aprobación.

    2. En la medida en que un tratado de Estado resuelva asuntos que entran en el ámbito autónomo de competencia de los Laender, requiere la aprobación del Consejo Federal.

    3. En caso de que un tratado de Estado se haya establecido auténticamente en más de dos idiomas, basta con que se conceda la aprobación prevista en el párrafo 1

    1. a. sobre la base de dos versiones en idiomas auténticos y una traducción al alemán,
    2. b. si, sin embargo, la versión en alemán es auténtica, sobre la base de tal y otra versión auténtica.

    4. En el momento de la aprobación de un tratado estatal, el Consejo Nacional puede resolver en qué medida el tratado en cuestión se aplicará mediante la promulgación de leyes.

    3. Los párrafos 1 a 4 del artículo 42 inclusive se aplicarán de manera análoga a las resoluciones del Consejo Nacional, de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 y el párrafo 2 supra.

    4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 44, los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1, apartado 2, sólo podrán celebrarse con la aprobación del Consejo Nacional y con la aprobación del Consejo Federal. Cada una de estas resoluciones requiere la presencia de al menos la mitad de sus miembros y la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

    5. Se informará sin demora al Consejo Nacional y al Consejo Federal sobre el comienzo de las negociaciones de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1.

    1. El Presidente Federal representa a la República internacionalmente, recibe y acredita a los enviados, sanciona el nombramiento de cónsules extranjeros, nombra a los representantes consulares de la República en el extranjero y concluye tratados estatales. Tras la celebración de un tratado de Estado que no esté comprendido en el artículo 50 o de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 que no modifique ni complemente las leyes existentes, podrá ordenar que el tratado en cuestión se aplique mediante ordenanzas.

    2. El Presidente Federal puede autorizar al Gobierno Federal o a los miembros competentes del Gobierno Federal a celebrar ciertas categorías de tratados estatales que no están comprendidos en el párrafo 1 del artículo 16 ni en el artículo 50; dicha autorización se extiende también a la facultad de ordenar la aplicación de esos tratados por la emisión de ordenanzas.

    3. El Presidente Federal puede, por recomendación de un gobierno de los Land y con la contra-firma del Gobernador, autorizar al Gobierno del Land a concertar tratados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 cuando no modifiquen ni complementen las leyes vigentes; esa autorización se extiende también a la facultad de dirigir que esos tratados se aplicarán mediante la emisión de ordenanzas.


    Siria 2012

    La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:

    6. Aprobación de tratados y convenios internacionales relacionados con la seguridad del Estado, incluidos los de paz, de alianza y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía o convenios que concedan privilegios a las empresas o instituciones extranjeras, o tratados y convenios que impliquen gastos adicionales no incluidos en su presupuesto, relacionados con contratos de préstamos, o que sean contrarios a las disposiciones de la legislación vigente y requieran una nueva legislación que deberá entrar en vigencia;

    Artículo 107

    El Presidente de la República ratifica los tratados internacionales y los acuerdos, y los revoca en conformidad con lo dispuesto por la Constitución y las leyes del derecho internacional.

    El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:

    7. Acuerda tratados y convenios de conformidad con las disposiciones de la Constitución;


    Chile 1980

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    15. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;

    Son atribuciones del Congreso:

    1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

    El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

    El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

    Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

    Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

    Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

    En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

    El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

    De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.

    En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y