Prohíbe al Estado torturar individuos y, en algunos casos, utilizar ante un tribunal declaraciones obtenidas mediante coacción. Esta prohibición puede verse limitada en casos de guerra o en otras circunstancias.
Toda persona estará protegida contra los castigos corporales. Nadie puede ser sometido a torturas o intervenciones médicas con el fin de obtener o suprimir declaraciones.
2. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.
1. La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
III. nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.
Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.
Está prohibido someter a cualquier persona a torturas, lesiones y tratos o penas inhumanas o degradantes.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
a. la libertad de no ser sometido a tortura o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:
d. sometida a tortura de cualquier forma, sea física o psicológica,
Se prohíbe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
c. Se prohíben todas las formas de tortura psicológica, física y el trato inhumano. No se tendrás en cuenta las confesiones arrancadas por medio de la obligación, la amenaza o la tortura. Las personas perjudicadas pueden reclamar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos conforme a la ley.
Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o juramento carecerían de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley
2. Todas las personas tienen derecho a verse libres de tortura y de tratos inhumanos o degradantes, y tendrán derecho a obtener asilo político en otro país.
1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Todo rigor o constreñimiento que no sea necesario para aprehender a una persona o mantenerla detenida, y toda presión moral o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio, están prohibidos.
El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
2. Se prohíben y serán castigadas con arreglo a lo dispuesto en la ley las torturas, toda sevicia corporal y todo atentado a la salud o presión sicológica, así como cualquier otro atentado a la dignidad humana.
2. No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.
2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Se prohibe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.
Todas las formas de tortura son crímenes imprescriptibles.
La persona que sea arrestada, detenida o cuya libertad sea restringida por cualquier otra razón legal debe ser tratada con dignidad. No debe ser torturada, intimidada o coaccionada. No debe ser maltratada física o mentalmente, y debe ser arrestada o confinada en lugares designados que sean apropiados de acuerdo con criterios humanitarios y de salubridad. El Estado proveerá medios de acceso para las personas con discapacidades.
Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
17. Ninguna persona será sometida a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
5. Ninguna persona tolerará actos de agresión, tortura o muerte de otra persona; terrorismo, abuso de mujeres, niños o cualquier otra persona, ni tampoco participará en ellos; tomará las medidas necesarias para prevenir esos actos.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
El Estado protegerá la dignidad del ser humano y su integridad física, y prohíbe la tortura moral y física. Los delitos por tortura no prescriben.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de la persona, que incluye el derecho:
d. a no ser torturado en forma alguna; Y
Ninguna persona será sujeta a torturas o abusos físicos, o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena o trato inhumano o degradante.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2. Nadie podrá ser sometido a la tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente graves.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.
Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones de su libertad.
2. Todas las personas tienen derecho a la integridad física y moral. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. El derecho a la libertad física y a la seguridad individual entrañará también:
b. El derecho a no ser torturado, tratado o castigado de manera cruel, inhumana o degradante;
Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.
1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
No se infringirá la inviolabilidad del ser humano.
Toda forma de violencia física o moral o de violación de la dignidad estará prohibida y punible por la ley.
La tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la trata de personas, serán punibles por la ley.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Queda prohibida la persecución de seres humanos. Nadie podrá ser objeto de tortura ni ordenar la tortura, ni siquiera por descubrir la verdad de otra persona que esté siendo investigada, detenida, detenida o condenada por ser castigada. Quedan prohibidas las penas contrarias a la dignidad humana.
Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otros tratos similares.
Nadie podrá ser sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
1. Toda persona gozará de la inviolabilidad de la persona y de la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad; y estará protegida contra la tortura, el hostigamiento y la coacción, así como toda forma de violación de su vida y salud, y contra el honor y la dignidad.
Nadie puede ser sometido a torturas, violencia u otros tratos crueles o humillantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
Una persona no puede ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra su dignidad.
Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
a. el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Nadie...
c. ser torturado, o
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sin su consentimiento a experimentos medicinales, científicos o de otra índole.
Nadie será sometido a torturas ni malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana.
La persona humana es sagrada e inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie podrá eludir la pena incurrida al cometer tales violaciones invocando la orden de un superior o [la] de una autoridad pública.
Toda persona, [o] cualquier agente del Estado, culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.
Toda persona, [o] cualquier agente del Estado queda exonerada del deber de obediencia cuando la orden recibida constituye una violación grave y manifiesta del respeto de los Derechos del Hombre y de las libertades públicas.
4. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No se permitirá la tortura, los actos brutales o los castigos por medios crueles o inhumanos.
6. Para garantizar la igualdad ante la ley, la autoridad estatal establecerá procedimientos apropiados o que tengan en cuenta los siguientes principios, a saber:
e. nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.
3. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos o penas degradantes o inhumanos.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas duros, inhumanos o degradantes, ni a menoscabo de la dignidad humana.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, que se salvaguardará mediante la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra la mujer, tortura o trato inhumano.
4. La circuncisión de las niñas es una práctica consuetudinaria cruel y degradante, que equivale a tortura. La circuncisión de las niñas está prohibida.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.
2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.
1. Nadie será sometido a ninguna forma de tortura ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier tipo de castigo que fuera lícito inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
16. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad digna de ser humano ya no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La integridad física y mental es inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes, ni someterse a experimentos médicos o de otra índole sin su libre consentimiento.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.
2. Nadie podrá ser sometido a torturas, malos tratos ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos similares.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.
1. Ninguna persona será sometida a torturas (físicas o mentales), ni a tratos o penas crueles o inhumanos, o que no sean compatibles con el respeto de la dignidad inherente a la persona humana.
1. Ninguna persona será objeto de coacción o tortura. Los acusados y todas las personas privadas de libertad recibirán un trato adecuado.
2. Ninguna persona será sometida a tortura con el fin de obtener pruebas.
Nadie será sometido a torturas físicas o psicológicas, inducción o trato degradante. La ley estipula el castigo de quien cometa tales actos. Se considerará nula toda declaración o confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo tortura, inducción, trato degradante o amenaza de cualquiera de estos actos.
El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.
Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.
El trabajo forzoso está prohibido.
Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.
1. Ninguna persona detenida será sometida a tortura física o mental ni será tratada de manera cruel, inhumana o degradante.
2. Todo acto de ese tipo con arreglo al párrafo 1) será punible por la ley y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
b. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a la vida ya la integridad física y moral, y no serán sometidos a torturas ni a tratos crueles o inhumanos.
La práctica de la tortura, bajo cualquiera de sus formas y por cualquier persona, es un delito punible por la ley.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
13. El derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser registrado, detenido, detenido, perseguido o restringido su libertad, salvo por los motivos y procedimientos prescritos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a la persona, su familia y su abogado (asesor jurídico) serán notificados dentro del plazo prescrito por la ley de las razones y los motivos de la detención. La ley protege la intimidad de los ciudadanos, sus familias, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad de la residencia domiciliaria.
2. En caso de estado de excepción o de guerra, los derechos humanos y las libertades prescritos en la Constitución y en otras leyes pueden estar sujetos exclusivamente a limitaciones legales. Esa ley no afectará al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
2. Nadie será sometido a torturas ni a otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
1. Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas inhumanas o degradantes ni a otros tratos semejantes.
Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.
3. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, a penas crueles e inusuales ni a multas o privaciones excesivas.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o brutalidad inhumanos, crueles, degradantes o humillantes (especialmente de quien se encuentre bajo la protección).
Ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas.
3. Nadie será sometido a torturas de ningún tipo ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.
El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.
e. Ninguna persona acusada, arrestada, restringida, detenida o recluida de otro modo será sometida a torturas o tratos inhumanos; ni ninguna persona, excepto el personal militar, será mantenida o confinada en ninguna instalación militar; ni se decomisará y mantendrá a ninguna persona entre los presos condenados o tratada como a menos que esa persona haya sido condenada primero por un delito en un tribunal de jurisdicción competente. El Poder Legislativo tipificará como delito penal y establecerá sanciones apropiadas contra todo agente de policía o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público que actúe en contravención de esta disposición; perjudicados por la conducta de cualquiera de esos funcionarios públicos dispondrán de un recurso civil para ello, con exclusión de las sanciones penales impuestas.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Constitución.
El Estado protegerá el honor y la dignidad humanas. Se prohíbe la tortura u otros tratos crueles o degradantes de seres humanos. Nadie será sometido a penas inhumanas o degradantes.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
1. Sobre la aplicación de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes;
1. Nadie puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos ignominiosos.
2. Ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en causas penales.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de castigo que fuera lícita en Kiribati inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución.
2. Nadie debe ser sometido a torturas, violencia u otros tratos y castigos crueles o humillantes para la dignidad humana.
2. Toda persona capturada, detenida, encarcelada o restringida su libertad debe ser tratada de una manera que preserve la dignidad humana; no podrá ser torturada, de ninguna manera, perjudicada física o moralmente; y no podrá ser detenida en lugares distintos de los permitidos por la ley; y toda declaración pronunciada por una persona en virtud de no se considerará ningún tipo de tortura, daño o amenaza.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
6. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de sanciones o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Guyana inmediatamente antes de la el inicio de la presente Constitución.
2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.
La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.
Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Ninguna persona, sea o no detenida, restringida o detenida, será sometida a:
a. torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
3. El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Queda prohibida la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y el uso de penas inhumanas o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales, lo que incluye el derecho a no ser...
b. sometido a tortura de cualquier manera, ya sea física o psicológica;
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
Nadie será condenado a muerte, torturado o tratado de otro modo que viole la dignidad humana.
1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas de cualquier tipo, ya sean físicas, mentales o emocionales, y a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o desproporcionadamente graves.
2. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
2. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a actos o tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes.
Toda persona, cualquier agente del Estado o cualquier autoridad pública declarada culpable de tales actos, ya sea por iniciativa propia o por instrucción, será castigada de conformidad con la ley.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, la mutilación genital femenina, así como todas las demás formas de degradación de un ser humano están prohibidas.
Todos los actos de tortura y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos.
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
2. la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
La integridad física y moral de las personas es inviolable.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.
Nadie puede ser sometido, ya sea a malos tratos o tratos degradantes y humillantes, ni a torturas.
Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a violaciones ni a actos o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
2. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos, y en ningún caso podrá imponerse la pena de muerte.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Las confesiones obtenidas por fuerza física o mental no serán admisibles como prueba de culpabilidad.
Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de su propia persona, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa.
1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de una descripción de la pena que fuera lícita en el país inmediatamente antes de la entrada en vigor del esta Constitución.
Nadie será sometido a tortura, ni a malos tratos, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
d. Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, inducción o trato indigno, y la pena por ello se especificará en la ley. Toda declaración o confesión que se demuestre que se ha hecho bajo tortura, inducción o tratamiento, o la amenaza de ello, será nula y sin valor.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
15. 1. Nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la imposición de cualquier castigo o la administración de cualquier trato que fuera lícito en Barbados inmediatamente antes del 30 º Noviembre de 1966.
3. No se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo:
a. la imposición de una pena de muerte obligatoria o la ejecución de dicha pena;
b. toda demora en la ejecución de la pena de muerte impuesta a una persona en relación con un delito tipificado en la legislación de Barbados por el que haya sido condenada;
c. la detención de toda persona que se encuentre en prisión o detenida legalmente en espera de la ejecución de una sentencia de muerte impuesta a esa persona, en condiciones o en virtud de acuerdos que inmediatamente antes del 5 de septiembre de 2002-
en relación con las personas encarceladas o detenidas.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o indignos, ni será sometido a experimentos médicos o de otra índole sin su consentimiento.
1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.
2. Ninguna persona puede ser torturada o tratada de manera humillante, y la ley debe determinar el castigo para aquellos que lo hagan;
La Constitución asegura a todas las personas:
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
Descripción: La proporción de mujeres sometidas a violencia física y/o sexual en los últimos 12 meses es el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que alguna vez han estado en pareja y que han sido sometidas a violencia física, sexual o ambas por una pareja actual o anterior en los últimos 12 meses.
Fuente: Publicados por Banco Mundial - Provienen de la División de Estadística de las Naciones Unidas.