Referencia a la comunicación por cable o inalámbrica, y las industrias que lo apoyan, por lo general en el contexto de la regulación. Incluye teléfonos, satélites, Internet y otras tecnologías de comunicación.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
v. servicios postales, telegráficos, telefónicos y otros servicios similares;
En una fecha o fechas que el Gobernador General proclamará después del establecimiento del Commonwealth, los siguientes departamentos de la administración pública de cada Estado pasarán a ser transferidos al Commonwealth:
puestos, telégrafos y teléfonos;
defensa naval y militar;
faros, buques faros, balizas y boyas;
cuarentena.
1. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.
1. El secreto epistolar, así como el secreto postal y de las telecomunicaciones son inviolables.
Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (Artículo 5, apartado (1)), de la libertad de enseñanza (Artículo 5, apartado (3)), de reunión (Artículo 8), de asociación (Artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (Artículo 10), así como del derecho de propiedad (Artículo 14) y del de asilo (Artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.
6. Cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder en las materias de la educación escolar, de la cultura o de la radiodifusión, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea será transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto.
1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:
7. correos y telecomunicaciones;
2. Siempre que no existan disposiciones legales federales en contrario, se requerirá la aprobación del Bundesrat para los decretos del Gobierno Federal o de un ministro federal referentes a los principios y tasas para la utilización de instalaciones del correo y las telecomunicaciones, a la construcción y a la explotación de ferrocarriles, a los principios de la percepción de las tasas para el uso de las instalaciones de ferrocarriles de la Federación, así como para los decretos basados en leyes federales que requieran la aprobación del Bundesrat o que sean ejecutadas por los Länder, sea por delegación de la Federación, sea como materia propia.
1. Por lo que respecta al servicio de correos y a las telecomunicaciones, la Federación garantiza en todo el territorio, de acuerdo con lo que disponga una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, servicios adecuados y suficientes.
2. Los servicios en el sentido del apartado (1) serán prestados como actividades económicas privadas por las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán y por otras ofertas privadas. Las tareas de soberanía en el ámbito del servicio de correos y las telecomunicaciones serán realizadas por la administración propia de la Federación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (2), frase 2, la Federación llevará a cabo, bajo la forma jurídica de un organismo federal de Derecho público, las tareas particulares relacionadas con las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán, de acuerdo con lo que disponga una ley federal.
1. Están sometidos al Gobierno Federal los órganos administrativos y demás instituciones de la administración pública o de la justicia que no tengan como base jurídica el derecho de un Land o tratados estatales concluidos entre los Länder, así como la Administración conjunta de los Ferrocarriles del Sudoeste de Alemania y el Consejo de Administración de Correos y Telecomunicaciones de la Zona francesa de ocupación. El Gobierno Federal regulará, con la aprobación del Bundesrat, su traspaso, disolución o liquidación.
2. Los derechos exclusivos de la Federación existentes con anterioridad a la transformación pueden ser otorgados por ley federal, para un período transitorio, a las empresas surgidas del Correo Federal Postdienst y del Correo Federal Telekom. La Federación no podrá ceder la mayoría del capital de las empresas surgidas del Correo Federal Postdienst antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Para ello se requiere una ley federal con aprobación del Bundesrat.
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
1. Durante los dos primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, los nombramientos de miembros de la comunidad angloindia para puestos en los servicios ferroviarios, aduaneros, postales y telégrafos de la Unión se efectuarán en la misma base que inmediatamente antes del 15 de agosto de 1947.
2. La cláusula 1) se aplicará en relación con los informes o asuntos emitidos por telegrafía inalámbrica como parte de cualquier programa o servicio prestado por medio de una emisora de radiodifusión tal como se aplique en relación con informes o asuntos publicados en un periódico.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Congreso tiene facultad:
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Son facultades exclusivas del Senado:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XII. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;
la Unión tendrá el poder de:
XI. operar ya sea directamente o mediante autorización, concesión, licencia, servicios de telecomunicación, como provisto por una ley que mantenga los servicios de la organización, creación de una agencia regulatoria y otros aspectos institucionales;
La Unión tiene poder legislativo exclusivo con respecto a:
IV. aguas, energía, informática, telecomunicaciones y radiodifusión;
El Congreso Nacional tendrá el poder con la aprobación del presidente de la República, que no es requerida para sujetos especificados en los artículos 49, 51 y 52 para proveer para todos los asuntos competentes de la Unión, particularmente con respecto a:
XII. telecomunicaciones y radiodifusión;
§1°. El Decreto por el que se instituya un estado de defensa determinará el plazo de su duración, especificará las zonas afectadas e indicará, dentro de los términos y límites de la ley, cuáles de las siguientes medidas coercitivas estarán en vigor:
I. restricciones a los derechos de:
§3°. Con excepción de los impuestos a que se refiere el inciso II del encabezamiento de este artículo y en el art. 153, I y II, no se impondrá otro impuesto sobre transacciones que impliquen energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, subproductos del petróleo, combustibles y minerales del país.
La correspondencia personal, las conversaciones telefónicas, mensajes telegráficos y cualquier otra comunicación son inviolables.
18. Transporte y comunicaciones, incluyendo de manera específica:
La libertad de comunicación y de correspondencia postal, telegráfica, telefónica, electrónica u otras está garantizada y no pueden ser objeto de espionaje, de escucha o de publicación, excepto en casos de necesidad judicial y de seguridad y por decisión judicial.
El gobierno federal tendrá la autoridad exclusiva dentro de las materias siguientes:
Sexto. Regular la política postal y de las frecuencias de telecomunicaciones.
Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
1. Son recursos y servicios reservados al sector público:
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
21ᵃ. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Se prohibe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso.
Todas las formas de comunicación, entre ellas la correspondencia telegráfica, postal, electrónica y telefónica son inviolables. Está garantizada su confidencialidad y sólo puede ser confiscada, examinada o monitoreada por orden judicial, en un período limitado, y sólo en los casos especificados por la ley.
El Consejo tendrá competencia para regular los asuntos relativos a los medios audiovisuales, regulará la prensa digital e impresa, y otros medios.
La Organización Nacional de Medios es una organización independiente que maneja y desarrolla las emisiones de audio y de medios digitales de propiedad del Estado así como sus activos. Asegura su desarrolla, independencia, neutralidad, y la observancia de buenos estándares profesionales, administrativos y económicos.
La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
i. rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
5. Hay libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de la información, incluidos los medios electrónicos.
4. El Estado se esforzará por proteger las comunicaciones telefónicas, electrónicas, postales o de otra clase de todos los butaneses frente a intercepciones o interrupciones ilegales.
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral. de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios.
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
3. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
11. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
8. Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, atentado a la integridad física o moral de la persona, la intromisión abusiva en la vida privada, en el domicilio, en la correspondencia o en las telecomunicaciones.
4. Queda prohibida toda ingerencia de las autoridades públicas en la correspondencia, telecomunicaciones, u otros medios de comunicación, salvo los casos previstos en la ley en materia de enjuiciamiento criminal.
2. Se reconoce el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, salvo, en los casos previstos por la ley, por o con la autorización de quienes hayan sido designados a tal efecto por la ley.
22. La prensa, la radio, la televisión y otros organismos de los medios de comunicación serán en todo momento libres de defender los objetivos fundamentales recogidos en este Capítulo y reclamar la responsabilidad al Gobierno por sus acciones frente al pueblo.
37. Se garantiza y protege a intimidad de los ciudadanos, de sus viviendas, de su correspondencia, de sus conversaciones telefónicas y de sus comunicaciones telegráficas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en general en el párrafo 1, toda persona tendrá derecho a ser propietario, a crear y a operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones.
Ninguna persona distinta al Gobierno de la Federación o de un estado, o a una persona u órgano autorizado por el Presidente en cumplimiento de las condiciones establecidas por una ley de la Asamblea Nacional, establecerá u operará una estación de televisión o de radiodifusión.
3. Nada de lo dicho en esta sección invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
2. El subpárrafo 1 no será interpretado en el sentido de afectar una ley general:
Ítem
46. Correo, telégrafos y teléfonos.
66. Emisiones inalámbricas, emisiones de radio y televisión, que no sean emisiones de radio y televisión proporcionadas por el Gobierno de un estado; asignación de longitudes de onda para las emisiones inalámbricas, de radio y de televisión.
1. Las principales funciones de un consejo de gobierno local son las siguientes:
b. recaudación de tasas, licencias de radio y televisión;
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia.
Toda persona tiene derecho:
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposición transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarlas comprometidas para su culminación y liquidación.
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio de uso común. Podrá haber excepciones a este derecho con autorización judicial para prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley.
El registro corporal o personal, o el registro de los bienes o de las dependencias de una persona, sólo se permite de acuerdo con la resolución de un tribunal de justicia o con un permiso específico de la ley. Lo mismo aplica al examen de documentos y correos, comunicaciones por teléfono y otras telecomunicaciones, y a cualquier otra interferencia comparable con el derecho a la vida privada de una persona.
1. El secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación privada, a saber, las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas, será inviolable.
2. El Estado garantizará la expresión plural, imponiendo diferentes propietarios y diversidad editorial en los medios de comunicación.
3. El Estado garantizará la existencia y el funcionamiento independiente y cualitativamente competitivo de un servicio público de radio y televisión.
1. Durante las elecciones generales y locales y los referendos, los candidatos tendrán derecho a emitir tiempo en las emisoras de radio y televisión estatales de conformidad con el alcance de las elecciones o referéndum, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. Los partidos políticos con escaños en la Asamblea Nacional tienen derecho de respuesta y respuesta política a las declaraciones del poder ejecutivo, en los términos regulados por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad y confidencialidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación.
2. Se garantizará la libertad de prensa, radio, televisión y otros medios de información. El Estado garantizará las actividades de una televisión y radio públicas independientes que ofrezcan una diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento.
1. La Comisión de Televisión y Radio es un órgano estatal independiente que garantizará la libertad, independencia y pluralidad de los medios de difusión y supervisará las actividades de las empresas de televisión y las empresas de radio.
2. La Comisión de Televisión y Radio asignará las frecuencias aéreas por procedimiento público y competitivo.
3. La Comisión de Televisión y Radio supervisará la expresión, en la televisión y la radio públicas, de la pluralidad de programas de información, programas educativos, culturales y programas de entretenimiento.
4. La Comisión de Televisión y Radio presentará a la Asamblea Nacional una comunicación anual sobre sus actividades y sobre la situación de la libertad de información en la televisión y la radio.
5. En los casos y modalidades previstos por la ley, la Comisión de Televisión y Radio adoptará instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.
6. Las facultades, procedimientos y salvaguardias de las actividades de la Comisión de Televisión y Radio se establecerán por ley.
1. La Comisión de Televisión y Radio estará integrada por siete miembros.
2. Los miembros de la Comisión de Televisión y Radio serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. Entre sus miembros, la Comisión de Televisión y Radio elegirá al presidente de la Comisión. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, ni siquiera presidente, de la Comisión de Televisión y Radio por más de dos mandatos consecutivos.
3. Cualquier persona que tenga educación superior, cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario y sea un reconocido especialista en el campo de los medios de comunicación de masas, puede ser elegido miembro de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede prescribir requisitos adicionales para los miembros de la Comisión.
4. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán a los miembros de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.
5. Durante su mandato, los miembros de la Comisión de Televisión y Radio no podrán ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.
6. En caso de infracción de cualquier requisito de los párrafos 4 o 5 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones de un miembro de la Comisión de Televisión y Radio por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.
5. La Ley de la Fiscalía, la Ley de televisión y radio, la Ley de la Sala de Auditoría y la Ley del Banco Central se armonizarán con la Constitución y entrarán en vigor el día en que asuma el cargo el Presidente de la República recién elegido.
También abarcará los ferrocarriles, los transportes marítimos y aéreos, el correo y las telecomunicaciones, así como todos los demás activos estipulados por la ley.
2. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión.
4. La ley puede exigir la concesión de una autorización para el funcionamiento de emisoras de radio o televisión.
4. Los jueces de estos tribunales especializados previstos en el párrafo 2 de este artículo son nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con la ley. Los jueces de los tribunales especializados sólo pueden ser destituidos del cargo con una mayoría de 2/3 del Consejo Superior de la Magistratura. Los candidatos a jueces y funcionarios judiciales en los tribunales especializados, así como sus familiares cercanos, antes de su nombramiento, deben aprobar con éxito una revisión de sus bienes y antecedentes y consentir en la revisión periódica de sus cuentas financieras y telecomunicaciones personales, de conformidad con la ley.
5. El candidato a ser fiscales especiales, personal de la Fiscalía Especial y unidad independiente de investigación, así como sus familiares cercanos, antes de su nombramiento, deben aprobar con éxito un examen de sus bienes y antecedentes y consentir en exámenes periódicos de sus finanzas cuentas y telecomunicaciones personales, de conformidad con la ley.
8. El Tribunal de Delitos Graves y el Tribunal de Apelación de Delitos Graves asumirán el nombre, las funciones y la competencia del tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación dentro de los dos meses siguientes a la creación del Consejo Superior de la Magistratura, de conformidad con la ley. La remisión de los casos se hará de conformidad con la ley. Los jueces existentes de estos tribunales serán transferidos a otros tribunales si ellos o sus familiares cercanos se niegan a aceptar la revisión periódica de sus cuentas financieras y telecomunicaciones personales. Se establecerá la Fiscalía Especial y se nombrarán fiscales dentro de los dos meses siguientes a la creación del Consejo Superior de la Fiscalía, de conformidad con la ley. Al establecerse esta oficina, la Fiscalía de Delitos Graves dejará de existir. La transferencia de investigaciones y casos se hará de conformidad con la ley.
La libertad de expresión será inviolable. Todo afgano tendrá derecho a expresar sus pensamientos mediante el discurso, la escritura, las ilustraciones y otros medios, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Todo afgano tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a imprimir y publicar temas sin someterlos previamente a las autoridades estatales. Las directivas relativas a la prensa, la radio y la televisión, así como a las publicaciones y otros medios de comunicación se regularán por ley.
La libertad y la confidencialidad de la correspondencia, así como las comunicaciones de las personas, ya sea en forma de carta o por teléfono, telégrafo, así como por otros medios, estarán protegidos contra la intrusión. El Estado no tendrá derecho a inspeccionar la correspondencia personal y las comunicaciones, a menos que lo autorice la ley.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar las instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o el registro o regulación de la administración técnica o el funcionamiento técnico de periódicos y otras publicaciones, telefonía, telegrafía, correos, radiodifusión inalámbrica o televisión, o
Telecomunicaciones
El Estado garantizará la libertad y confidencialidad del correo, el teléfono, el telegrama y todos los demás medios de comunicación, ninguno de los cuales podrá ser censurado, registrado, expuesto, retrasado o confiscado salvo en los casos previstos por la ley y por orden judicial.
2. Cada uno disfruta del secreto de la correspondencia, el teléfono y los telegramas, y otras formas de intercambio de información personal.
3. Nadie puede abrir, controlar y confiscar el contraste con la correspondencia, teléfono, telegramas y otras formas de intercambio de información personal de la otra persona.
Telecomunicaciones y telegrafía inalámbrica.
Servicios de Internet.
Cifrado electrónico.
Objeto de la Parte II de la Ley de Telegrafía Inalámbrica de 1949 (perturbación electromagnética).
El objeto de la parte III de la Ley de policía de 1997 (autorización para interferir con los bienes, etc.).
Telecomunicaciones, telegrafía inalámbrica (incluida la perturbación electromagnética), servicios de Internet y cifrado electrónico.
La libertad de comunicación por correo, telégrafo y otros medios de comunicación y su secreto están garantizados de conformidad con la ley.
La ley especifica las atribuciones y responsabilidades de los ministros y las de cada ministro. El primer Consejo Federal de Ministros estará integrado por los siguientes ministerios:
9. Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Telefonía
Los Emiratos Árabes Unidos tienen jurisdicción legislativa y ejecutiva exclusiva en las siguientes materias:
8. Servicios postales, telegramas, telefónicos e inalámbricos.
Todo el mundo tiene garantizada la privacidad del correo, las conversaciones telefónicas, el telégrafo y otra correspondencia. Las excepciones sólo serán establecidas por un tribunal en los casos previstos por la ley, con el fin de prevenir el delito o determinar la verdad en el curso de la investigación de una causa penal, si no es posible obtener información por otros medios.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;
20. nombrar el cargo y destituir a la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de Ucrania;
El Presidente de Ucrania:
13. nombra y desestima la mitad de la composición del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de Ucrania;
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
b. con el fin de:
Toda persona tendrá derecho a la libertad privada, a los secretos personales y familiares y a su protección contra la injerencia arbitraria en su vida privada, así como la violación de las normas de secreto de la correspondencia, el teléfono y otros medios de comunicación.
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o en imágenes o a través de otros medios de comunicación, individual o colectivamente. Esta libertad incluye la libertad de recibir o transmitir información o ideas sin injerencia de las autoridades oficiales. Esta disposición no impedirá someter la transmisión por radio, televisión, cine o medios similares a un sistema de concesión de licencias.
Las emisoras de radio y televisión se establecerán y funcionarán libremente de conformidad con las normas que determine la ley.
El Consejo Supremo de Radio y Televisión, creado con el fin de reglamentación y supervisión de las actividades de radio y televisión, está integrado por nueve miembros. Los miembros son elegidos, sobre la base del número de miembros asignados a cada grupo de partidos políticos, por el Plenario de la Gran Asamblea Nacional de Turquía entre los candidatos, el doble de los cuales son propuestos por los grupos de partidos políticos en proporción al número de miembros. La formación, los deberes y las atribuciones del Consejo Supremo de Radio y Televisión, así como las calificaciones, los procedimientos electorales y el mandato de sus miembros estarán regulados por ley.
La institución única de radio y televisión establecida por el Estado como organismo público de la sociedad pública y las agencias de noticias que reciban ayuda de entidades públicas serán autónomas y sus emisiones serán imparciales.
El Estado garantiza el secreto de la correspondencia y de las telecomunicaciones.
Todo ciudadano tiene derecho al secreto de su correspondencia y de sus comunicaciones y telecomunicaciones.
1. El Parlamento Nacional podrá autorizar al Gobierno a promulgar leyes relativas a las siguientes cuestiones:
i. normas y reglamentos generales para la radiodifusión y televisión y otras comunicaciones por los medios de comunicación;
El Estado mantendrá las frecuencias de transmisión y el derecho a acceder a una órbita satelital, que son tesoros nacionales, a fin de utilizarlas en beneficio del país y de la población.
El régimen de utilización de las frecuencias de transmisión contemplado en el apartado 1, independientemente de si se trata de radiodifusión, radiodifusión televisiva y telecomunicaciones o para cualquier otro fin, redundará en el mayor beneficio de la población, la seguridad del Estado, el interés público y la participación de las personas en la utilización de la frecuencia de transmisión, según lo dispuesto por la ley.
El Estado establecerá una organización estatal independiente en el desempeño de funciones de responsabilidad y supervisará a las empresas en relación con las frecuencias de transmisión previstas en el apartado 2. A este respecto, dicha organización velará por que existan medidas para impedir la explotación injusta de los consumidores o la imposición de cargas innecesarias a los consumidores, para evitar la interferencia de las frecuencias de transmisión, así como para impedir que se produzca un acto que obstruya la libertad de las personas para conocer o impedir que las personas conozcan datos o información verdaderos y precisos, e impedir que cualquier persona o grupo de personas utilice las frecuencias de transmisión sin tener en cuenta los derechos del público en general. Esto incluirá la prescripción de una proporción mínima que deberá realizar, por interés público, una persona que utilice las frecuencias de transmisión previstas por la ley.
El privilegio previsto en el párrafo 1 no se extiende a un miembro que exprese palabras en una sesión que se emite por radio o televisión o por cualquier otro medio si tales palabras aparecen fuera del recinto de la Asamblea Nacional y la expresión de tales palabras constituye un delito penal o un hecho ilícito contra cualquier otra persona que no sea ministro o miembro de esa Cámara.
La Comisión Nacional de Radiodifusión y Telecomunicaciones, en virtud de la Ley sobre la organización de las asignaciones de frecuencias y la regulación de las empresas de radiodifusión, radiodifusión televisiva y telecomunicaciones, B.E. 2553 (2010) será la organización en virtud del párrafo 3 del artículo 60. El Consejo de Ministros se compromete a enmendar dicha ley para que se ajuste a las disposiciones de la presente Constitución y propondrá dicha enmienda a la Asamblea Legislativa Nacional para su examen en el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.
11. Puertos, asuntos relativos al transporte aéreo, correos y telecomunicaciones.
Se garantiza el secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y las comunicaciones telegráficas y otras comunicaciones personales, salvo en los casos previstos por la ley.
El Gobierno central tendrá facultades legislativas y administrativas respecto de los siguientes asuntos:
5. Aviación, carreteras nacionales, ferrocarriles estatales, navegación y servicios postales y de telecomunicaciones;
1. Toda persona tiene derecho a la intimidad en su vida privada y familiar y en su hogar, así como en relación con su correo y telecomunicaciones.
1. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de elementos e información por medio de las telecomunicaciones públicas.
1. La Confederación se encarga de los servicios postales y de telecomunicaciones.
2. La Confederación garantizará la prestación adecuada, universal y a un precio razonable de servicios postales y de telecomunicaciones en todas las regiones del país. Los tipos se fijarán de acuerdo con los principios normalizados.
4. Los apartados 2 y 3 también se aplican a los juegos de azar basados en las telecomunicaciones.
3. La confidencialidad de la correspondencia, el teléfono y el telégrafo es inviolable salvo en los casos descritos por la ley.
2. Esta Constitución se interpretará y aplicará para promover la dignidad individual y atender las necesidades particulares de la población, dedicando recursos públicos y centrando la atención en la provisión de empleo remunerado para la población y mejorando su vida mediante la construcción de carreteras, escuelas, aeropuertos y comunidades. instituciones, hospitales, suministro de agua potable, seguridad alimentaria, energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones a todas las partes del país.
Los poderes legislativos y ejecutivos exclusivos del Gobierno Nacional serán los siguientes:
45. Telecomunicaciones e información, publicaciones y medios de comunicación nacionales;
a. La Comisión estará facultada para emitir periódicamente, con respecto a la celebración de cualquier elección o a la celebración de un referéndum, las directrices que la Comisión considere apropiadas para cualquier operador de radiodifusión o teledifusión o cualquier propietario o editor de un periódico, según el caso, como el La Comisión puede considerar necesario para garantizar una elección libre e imparcial.
b. El Presidente de la Sri Lanka Broadcasting Corporation, el Presidente de la Sri Lanka Rupavahini Corporation y el Presidente de la Red Independiente de Televisión y el Director General de todas las demás empresas de radiodifusión o teledifusión propiedad del Estado o controladas por éste tendrán la obligación de todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices que se les dicten en virtud del apartado a).
2. Nadie podrá violar la intimidad de las cartas y el secreto de otros documentos y registros escritos, ya sean mantenidos en la intimidad, o enviados por correo o de cualquier otra manera, con excepción de los casos previstos por la ley. Igualmente garantizado está el secreto de los mensajes transmitidos por teléfono, telégrafo u otros medios similares.
2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en palabras, escritos, impresos, imágenes u otros medios, así como el derecho a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información sin tener en cuenta las fronteras estatales.
La emisión de prensa no está sujeta a procedimientos de aprobación. La empresa en los campos de la radio y la televisión puede estar sujeta a la concesión de una aprobación del Estado. Las condiciones se establecerán por ley.
La prensa, la radio y la televisión y otros organismos de los medios de comunicación tendrán libertad en todo momento para defender los objetivos fundamentales contenidos en esta Constitución y destacar la responsabilidad y la rendición de cuentas del Gobierno ante el pueblo.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes o a la entrada de otros en sus locales, ni a injerencias en su correspondencia, conversaciones telefónicas y comunicaciones telegráficas y electrónicas.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y recibir y difundir ideas e información sin injerencias, a no ser objeto de injerencias en su correspondencia , la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en las instituciones de aprendizaje:
A condición de que ninguna persona que no sea el Gobierno o cualquier persona u organismo autorizado por el Presidente será propietaria, establecerá o explotará una estación de televisión o de radiodifusión inalámbrica para cualquier fin.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
2. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley y necesarias en una sociedad democrática,
El secreto de la correspondencia [y] de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas [,] es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad, sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.
Toda forma de correspondencia, ya sea transmitida por telégrafo, correo o cualquier otro medio de comunicación, se considerará sacrosanta. No pueden ser confiscados, retrasados o leídos, y los teléfonos no pueden ser intervenidos salvo en los casos previstos por la ley.
6. Son nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción o atentado contra la integridad física o moral de la persona, intromisión abusiva en la vida privada, en el hogar, en la correspondencia o en las telecomunicaciones.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o
2. Las funciones y atribuciones del Gobierno Nacional en Bougainville y en relación con éste son las siguientes:
p. telecomunicaciones;
1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
1. El Gobierno Federal no se negará injustificadamente a encomendar a un gobierno provincial las funciones de radiodifusión y teledifusión que sean necesarias para permitir a ese Gobierno,
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que obligue al Gobierno Federal a confiar a cualquier gobierno provincial el control sobre el uso de transmisores construidos o mantenidos por el Gobierno Federal o por personas autorizadas por el Gobierno Federal, o sobre el uso de aparatos por persona autorizada.
2. Las funciones encomendadas a un Gobierno Provincial se ejercerán con sujeción a las condiciones que imponga el Gobierno Federal, incluidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, cualesquiera condiciones financieras, pero no será lícito que el Gobierno Federal lo haga imponen las condiciones que regulen la emisión o transmisión de la materia por parte de la Administración Provincial o por autoridad de éste.
3. Toda ley federal en materia de radiodifusión y teledifusión será tal que garantice que se puedan dar efecto a las disposiciones anteriores del presente artículo.
4. Si se plantea la cuestión de si se imponen legalmente las condiciones impuestas a un gobierno provincial o si la negativa del Gobierno federal a confiar funciones no es razonable, la cuestión será determinada por un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que restringe las facultades del Gobierno Federal en virtud de la Constitución para prevenir toda amenaza grave a la paz o la tranquilidad del Pakistán o de cualquier parte del mismo.
7. Correos y telégrafos, incluidos teléfonos, inalámbricos, radiodifusión y otras formas similares de comunicación; Banco de Ahorro de la Oficina de Correos.
Se protege la libertad de correspondencia por correo, telégrafo, conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación y se garantiza su confidencialidad. No es permisible vigilar, registrar, revelar la confidencialidad, retrasar o confiscar la misma, salvo en los casos especificados por la Ley y de conformidad con los procedimientos establecidos en ella.
La Ley determina los principios fundamentales:
del régimen de transporte, de los correos y de las telecomunicaciones;
El Consejo Superior de Comunicación está compuesto por quince (15) miembros de la siguiente manera:
un (1) representante elegido por las organizaciones sindicales de trabajadores del sector de las telecomunicaciones;
Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:
la coordinación de los transportes, las comunicaciones y las telecomunicaciones;
2. Si hay alguna difusión, publicación o impresión, o difusión de noticias, artículos, editoriales, reportajes u otros materiales a través de equipos electrónicos o mediante el uso de visuales o audiovisuales, no hay radio, televisión, publicación en línea o cualquier tipo de equipo digital o electrónico, o prensa, o otro tipo de medio de comunicación, será cerrado, incautado o cancelado su registro para publicar, transmitir o difundir dicho material.
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la elaboración de leyes que regulen la radio, la televisión, en línea o el uso de cualquier otro tipo de equipo digital o electrónico, imprenta u otro medio de comunicación.
3. Ningún medio de comunicación, incluidos la prensa, la radiodifusión electrónica y el teléfono, será obstruido salvo de conformidad con la ley.
4. Supervisión y regulación de las telecomunicaciones, las telecomunicaciones centrales, la distribución de radiofrecuencias, la televisión y el servicio postal
3. Funcionamiento de radio, FM, televisión
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de las disposiciones del presente artículo en la medida en que dicha ley disponga,
c. que sea razonablemente necesario para regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión o restringir el establecimiento o la utilización de equipos telefónicos, telegráficos, de radiodifusión inalámbrica o televisión o de servicios postales ; o
m. Correos, telégrafos, teléfonos, fax, correo electrónico, Internet, intranet y medios de comunicación similares; y
3. Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, delitos contra la integridad física o moral de la persona, intrusión abusiva en su vida privada y familiar o en su domicilio, correspondencia o telecomunicaciones.
Garantiza, en particular, a la oposición los siguientes derechos:
tiempo de emisión [temps d'antenne] a nivel de los medios de comunicación oficiales, proporcional a su representación;
[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:
el régimen de las tecnologías de la información y de la comunicación;
La Alta Autoridad de Radiodifusión [Haute autorite de la communication audiovisuelle] está encargada de velar por el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y de pensamiento y del derecho a la información, dentro del ámbito de la radiodifusión y esto, dentro del respeto de los valores fundamentales de la civilización y las leyes del Reino.
La confidencialidad de las cartas, conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación será inviolable.
El principio de inviolabilidad de la confidencialidad de las cartas, las llamadas telefónicas y otros medios de comunicación sólo se apartará de él sobre la base de una decisión judicial, si así lo requiere a los efectos de llevar a cabo actuaciones penales o para la seguridad de Montenegro.
1. El Estado garantizará la privacidad de las cartas, los telegramas y otros envíos postales, así como de las llamadas telefónicas y otros medios jurídicos de comunicación.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión, las exposiciones públicas o los espectáculos públicos; o
2. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que es razonablemente necesario -
10. Comunicaciones y transportes, incluidos:
g. Correos y telecomunicaciones; y
Toda persona tendrá derecho a la intimidad personal, que incluirá el derecho a no estar sujeta a:
c. la injerencia en las comunicaciones privadas, incluido el correo y todas las formas de telecomunicaciones.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o regular la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión; o
2. Toda persona tendrá derecho al secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y de otra índole, las comunicaciones postales, telegráficas, electrónicas y de otra índole. La limitación de estos derechos sólo está permitida de conformidad con la ley y únicamente sobre la base de una orden judicial.
La propiedad del Estado pertenece a todo el pueblo. No hay límite alguno para los bienes que el Estado puede poseer. Todos los recursos naturales, ferrocarriles, servicios de transporte aéreo, correos y telecomunicaciones, así como las principales fábricas y empresas, puertos y bancos del país son propiedad exclusiva del Estado. El Estado protegerá y desarrollará sobre una base preferencial los bienes del Estado que desempeñen un papel rector en el desarrollo económico del país.
El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:
7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, o regular la administración o la el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la tecnología inalámbrica o la radiodifusión; o
2. Toda persona tendrá derecho a la confidencialidad de los depósitos personales y ahorros, la correspondencia, las conversaciones telefónicas, los mensajes postales, telégrafos y otros mensajes. La limitación de este derecho sólo se permitirá en los casos y de acuerdo con el procedimiento directamente establecido por la ley.
Toda la correspondencia postal y telegráfica, las comunicaciones telefónicas y los demás medios de comunicación se considerarán secretas y no estarán sujetas a censura, observación, suspensión o confiscación salvo por orden judicial conforme a las disposiciones de la ley.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar la la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o garantizar la equidad y el equilibrio en la difusión de información al público, o
6. Se considera nula toda prueba obtenida mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de una persona, injerencia ilícita en la vida privada, residencia, correspondencia o telecomunicaciones.
2. La creación de redes de radio y televisión requiere una licencia, emitida de conformidad con la ley.
3. El Estado establecerá un servicio de prensa, radio y televisión, independiente de los intereses económicos y políticos, que garantice la expresión y el enfrentamiento de las distintas ramas de la opinión pública.
El Estado debe garantizar igualmente en los idiomas nacionales por todos los medios de comunicación de masas, en particular por radio y televisión, la difusión y la enseñanza de estos mismos derechos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
5°. La privacidad de la correspondencia, de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas es inalienable. La restricción de este derecho a la intimidad sólo puede ordenarse mediante la aplicación de la ley, en interés del orden público y de la seguridad nacional;
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
Comunicación audiovisual, cinematográfica y escrita.
A tal efecto, se instituye el Consejo Nacional de Comunicación para velar por:
La armonización de los programas entre los canales de radio y televisión públicas;
El respeto de las cuotas y los programas gaboneses difundidos por canales de radio y televisión públicos y privados;
El control del contenido y el funcionamiento de la publicidad difusa en los canales de radio y televisión públicos y privados;
3. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos y libertades mencionados en el párrafo 1) en interés de:
g. reglamentar la administración técnica de las telecomunicaciones, o
2. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de sus notas y correspondencia, incluidas las cartas postales, así como las comunicaciones realizadas por teléfono, telecomunicaciones y dispositivos electrónicos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o
La ley determina los principios fundamentales:
de los reglamentos que rigen el transporte y las telecomunicaciones;
Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:
coordinación del transporte, las comunicaciones y las telecomunicaciones;
El secreto de la correspondencia, de las telecomunicaciones o de cualquier otra forma de comunicación no podrá ser violado, salvo en los casos y condiciones previstos por la ley.
La ley determina también los principios fundamentales de:
telecomunicaciones;
Todas las personas tienen derecho al respeto de su vida privada y al secreto de su correspondencia, de las telecomunicaciones y de cualquier otra forma de comunicación. Este derecho sólo podrá ser vulnerado en los casos especificados por la ley.
Se garantiza la confidencialidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos por la ley.
La ley garantiza la protección de los datos informáticos individuales.
La ley determina los principios fundamentales:
de la información y de las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información
La ley define los principios fundamentales:
del régimen de transporte y telecomunicaciones;
El secreto de la correspondencia, así como el de las comunicaciones postales, electrónicas, telegráficas y telefónicas [,] son inviolables.
Las restricciones a las disposiciones anteriores sólo pueden ordenarse en aplicación de una ley.
Se garantizará la privacidad de la correspondencia y las telecomunicaciones, salvo en los casos en que, por decisión judicial dictada de conformidad con la ley en un juicio penal, se permita la interferencia en la correspondencia y las telecomunicaciones a las autoridades públicas.
Se garantizarán los derechos a la intimidad de residencia y a la confidencialidad de la correspondencia por correo, telegrama, fax, télex y teléfono.
4. Se establecerá por ley un monopolio estatal sobre el transporte ferroviario, las redes postales y de telecomunicaciones nacionales, el uso de la energía nuclear, la fabricación de productos radiactivos, armamentos y sustancias tóxicas explosivas y poderosas.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o que regulen la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radio, la radiodifusión o la televisión; o
La ley determinará los principios fundamentales:
del sistema de transporte y de telecomunicaciones;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
b. necesaria para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida confidencial, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la la administración o el funcionamiento técnico del teléfono, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
1. Para eliminar dudas, se declara que la adquisición de determinados bienes por el Gobierno en virtud de los términos de la
b. Ley de Telecomunicaciones de Belice, en su forma enmendada, y la Orden de 2011 de Belice Telecommunications (Asunción de control sobre Belice Telemedia Limited) (en adelante, «la Orden de Adquisición de Telemedia»),
Se salvaguarda la libertad de comunicación postal, telegráfica, telefónica y electrónica y se garantiza su confidencialidad. Las comunicaciones no serán censuradas ni se violará su confidencialidad salvo en las exigencias especificadas por la ley y de conformidad con los procedimientos y garantías prescritos por la ley.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica, la televisión u otros medios de comunicación, o la regulación de exposiciones públicas o espectáculos públicos, o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.
IV. El Estado garantiza el derecho de toda persona a mantener en secreto su correspondencia, conversaciones telefónicas e información transmitida por correo, telégrafo u otros medios de comunicación. Este derecho podría restringirse, como se especifica en la legislación, para prevenir la delincuencia o para averiguar hechos verdaderos al investigar una causa penal.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
9. el sistema de tráfico relativo a los ferrocarriles, la aviación y el transporte marítimo en la medida en que el último de ellos no esté incluido en el artículo 11; tráfico automovilístico; asuntos, con excepción de la policía de carreteras, que se refieren a las carreteras declaradas por la ley federal como carreteras federales debido a su importancia para el tráfico de tránsito; la policía de navegación en la medida en que no estén comprendidas en el artículo 11; el sistema postal y de telecomunicaciones; la evaluación de la compatibilidad medioambiental de los proyectos relacionados con estas materias en los que se prevean efectos materiales sobre el medio ambiente;
5. Una ley federal también puede prever en qué medida se aplican disposiciones especiales que se apartan de los principios establecidos en los párrafos 1 a 3 supra en el ámbito de los sistemas postales y de telecomunicaciones.
2. En el marco de la esfera de competencia constitucionalmente establecida, las siguientes cuestiones pueden ser llevadas a cabo directamente por las autoridades federales:
demarcación de fronteras, comercio de bienes y ganado con otros países, aduanas, regulación y control de entrada y salida del territorio federal, derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes, destierro, expulsión y deportación; asilo; extradición, finanzas federales, monopolios, -, el crédito, la bolsa de valores, la banca, las ponderaciones y medidas, las normas y el sistema distintivo, la administración de justicia, los asuntos de prensa, el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la extensión de la asistencia primaria en general, pero excluyendo los de la administración local de seguridad pública, asuntos relativas a la asociación y reunión, la policía de extranjeros y asuntos relacionados con el registro de residencia, cuestiones relativas a armas, municiones y explosivos, así como el uso de armas de fuego, derecho antimonopolio; cuestiones relativas a las patentes y la protección de dibujos y modelos, marcas comerciales y otras descripciones de productos, el sistema de tráfico, la policía fluvial y de navegación, el sistema postal y de telecomunicaciones, la minería, el control y la conservación del Danubio, la regulación de los torrentes, la construcción y mantenimiento de vías navegables, la topografía, la legislación laboral, el seguro social y contractual, la promoción de dinero; disposiciones legales de compensación, transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, la preservación de monumentos, la organización y el mando de la Policía Federal así como su aceptación; asuntos militares, asuntos de servicio civil, política de población en lo que respecta a la concesión de subsidios por hijos a cargo y la organización de la equiparación de cargas en favor de las familias; escolaridad y educación en asuntos relativos a los albergues de alumnos y estudiantes con el con excepción de la educación agrícola y forestal en cuestiones relativas a los albergues de estudiantes, la licitación pública.
La confidencialidad de la correspondencia postal, de telecomunicaciones, radio y otro tipo de comunicación estará garantizada de acuerdo con la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.
Hasta por el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente reforma, y por la actual pandemia de COVID-19, la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis, podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
Para las sesiones de las cámaras se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.
Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras. Los fondos que en aplicación de esta disposición le correspondieren al afiliado, se transferirán automáticamente a la "Cuenta 2" sin comisión de administración ni costo alguno para él, o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 unidades de fomento cada una. Los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19. No podrá considerarse el retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.
Para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142, sin perjuicio de las normas regulatorias de la propaganda electoral establecidas en el Párrafo 6º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se estará además a las siguientes reglas especiales:
5. De la propaganda electoral y el principio de transparencia. No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.
Las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. La información será publicada en la página web de dicho Servicio, la que deberá ser actualizada diariamente.
El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las multas que procedan conforme a esta disposición, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas y la identidad de los infractores.