Procesos legislativos especiales para aprobar proyectos de ley tributarios, los que pueden incluir restricciones a la propuesta, aprobación o enmienda. Por proyectos tributarios nos referimos a la legislación destinada a recaudar ingresos destinados a uso público, por lo general en la forma de impuestos o aranceles.
Las leyes propuestas de apropiación de ingresos o dinero, o que impongan impuestos, no se originarán en el Senado. Sin embargo, una ley propuesta no se llevará a los ingresos o al dinero adecuados, ni a imponer impuestos, sólo en razón de que contenga disposiciones relativas a la imposición o apropiación de multas u otras sanciones pecuniarias, o para la demanda, el pago o la asignación de tasas por licencias, o tasas por servicios en virtud del proyecto de ley.
El Senado no puede enmendar los proyectos de ley que impongan impuestos ni proyectos de ley que consignen ingresos o dinero para los servicios ordinarios anuales del Gobierno.
El Senado no puede modificar ninguna propuesta de ley para aumentar cualquier cargo o carga propuesta para el pueblo.
El Senado podrá, en cualquier momento, devolver a la Cámara de Representantes cualquier proyecto de ley que el Senado no pueda enmendar, solicitando, mediante mensaje, la omisión o enmienda de cualquier artículo o disposición en el mismo. Y la Cámara de Representantes puede, si lo considera oportuno, hacer cualquiera de esas omisiones o enmiendas, con o sin modificaciones.
Salvo lo dispuesto en esta sección, el Senado tendrá las mismas facultades que la Cámara de Representantes respecto de todas las leyes propuestas.
Las leyes que imponen tributación sólo se referirán a la imposición de impuestos, y cualquier disposición que en ella se refiera a cualquier otra cuestión no surtirá efecto.
Las leyes que impongan impuestos, salvo las que impongan derechos de aduana o de impuestos especiales, se referirán únicamente a un objeto fiscal; pero las leyes que impongan derechos de aduana se referirán únicamente a los derechos de aduana, y las leyes que impongan impuestos especiales se referirán únicamente a los impuestos especiales.
Las facturas para apropiarse de cualquier Parte de la Renta Pública, o para imponer cualquier Impuesto o Impuesto, se originarán en la Cámara de los Comunes.
No será lícito que la Cámara de los Comunes adopte o apruebe cualquier voto, resolución, dirección o proyecto de ley para la apropiación de cualquier parte de los ingresos públicos, o de cualquier Impuesto o Impuesto, a cualquier Propósito que no haya sido recomendado por primera vez a esa Cámara por Mensaje del Gobernador General en la Sesión en la que tal Se propone voto, resolución, dirección o proyecto de ley.
Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,
3. La recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario.
En cada provincia, el poder legislativo puede dictar exclusivamente leyes relativas a asuntos comprendidos en las clases de materias enumeradas a continuación, es decir,
2. Impuestos directos dentro de la Provincia con el fin de recaudar ingresos con fines provinciales.
En cada provincia, el legislador puede promulgar leyes relativas a la recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario con respecto a
a. los recursos naturales no renovables y los recursos forestales de la provincia y su producción primaria, y
b. emplazamientos e instalaciones en la provincia para la generación de energía eléctrica y la producción a partir de ellos,
independientemente de que dicha producción se exporte total o parcialmente desde la provincia, pero esas leyes no podrán autorizar o prever impuestos que diferencien entre la producción exportada a otra parte del Canadá y la producción no exportada desde la provincia.
El Riksdag determina los impuestos y cargos adeudados al Estado, y aprueba el presupuesto nacional.
El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a la fiscalidad estatal y de las administraciones locales. Las normas relativas a las responsabilidades del Comité de Fiscalidad también se establecen en la disposición complementaria 4.6.3 de la presente Ley.
El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a:
1. la evaluación fiscal y la recaudación de impuestos;
A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:
23. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su tramite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
1. No se presentará un proyecto de ley monetario en el Consejo de Estados.
2. Después de que la Cámara del Pueblo haya aprobado un proyecto de ley monetario, éste será transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones y el Consejo de Estados, dentro de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley, devolverá el proyecto de ley a la Cámara del Pueblo con sus recomendaciones y la Cámara del Pueblo podrá aceptar o rechazar todas o cualquiera de las recomendaciones del Consejo de Estados.
3. Si la Cámara del Pueblo acepta alguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras con las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados y aceptadas por la Cámara del Pueblo.
4. Si la Cámara del Pueblo no acepta ninguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras en la forma en que fue aprobado por la Cámara del Pueblo sin ninguna de las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados.
5. Si un proyecto de ley monetario aprobado por la Cámara del Pueblo y transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones no se devuelve a la Cámara del Pueblo en el plazo mencionado de catorce días, se considerará que ha sido aprobado por ambas Cámaras al expirar dicho plazo, en la forma en que se haya aprobado. fue pasado por la Casa del Pueblo.
1. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley se considerará un proyecto de ley monetario si contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:
a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;
1. Un proyecto de ley o enmienda que prevea cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas a) a f) de la cláusula 1) del artículo 110 no será presentado ni presentado, salvo por recomendación del Presidente, y no se presentará en el Consejo de Estados un proyecto de ley que establezca tal disposición:
Siempre que en virtud de esta cláusula no se exija ninguna recomendación para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o supresión de cualquier impuesto.
2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de las cuestiones mencionadas por la única razón de que prevea la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias, o la exigencia o el pago de tasas por licencias o tasas por servicios prestados, o por la razón de que prevea la imposición, supresión, remisión, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
3. Ninguna de las cámaras del Parlamento aprobará un proyecto de ley que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, entrañe gastos del Fondo Consolidado de la India a menos que el Presidente haya recomendado a esa Cámara el examen del proyecto de ley.
No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo por la autoridad de la ley.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
§1°. El Presidente de la República debe tener poder exclusivo para inicial las siguientes leyes:
II. leyes que lidien con:
Los impuestos en interés del Estado son votados anualmente. Las leyes que los establezcan no tienen vigencia más que por un año, sino son renovadas.
5. Cualquier parlamentario o comité de la cámara correspondiente del Parlamento puede presentar un proyecto de ley, pero las leyes financieras especiales solo por la Asamblea Nacional, con arreglo al artículo 114.
1. Solo el Gobierno nacional puede imponer:
a. impuestos a la renta;
b. impuestos al valor añadido;
c. aranceles aduaneros y otros aranceles a la importación y la exportación de bienes, e
d. impuestos indirectos.
2. Una ley del Parlamento puede autorizar al gobierno nacional a imponer otros tributos o tasas, excepto los tributos especificados en las letras a y b del apartado 3.
3. Un condado puede imponer:
a. impuestos a la propiedad,
b. impuestos de espectáculos públicos y diversiones, y
c. cualquier otro tributo con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
4. El Gobierno nacional y los gobiernos condales puede imponer tasas por los servicios que prestan.
5. La tributación y otras competencias para recaudar ingresos de un condado no se ejercerán de tal forma que perjudiquen las políticas económicas nacionales, las actividades económicos que transciendan el territorio de un condado o la movilidad nacional de bienes, servicios, capital o mano de obra.
1. No se impondrá ningún tributo ni cargo por licencia, ni se exonerará su pago o se modificarán, salvo con arreglo a la legislación.
2. Si la legislación permite exonerar del pago de un tributo o de un cargo por licencia:
a. Se llevará un registro público de cada exención concedida, junto con el motivo de exoneración del pago.
b. Todas las exenciones, y el motivo de ellas, se le comunicarán al Auditor General.
3. Ninguna ley excluirá a un empleado del Estado del pago de un tributo, ni autorizará que sean excluidos, por alguna de las siguientes razones:
a. por el cargo que ocupa ese empleado del Estado, o
b. por la naturaleza del trabajo del empleado del Estado.
1
1º. Los proyectos de ley de carácter financiero serán iniciados exclusivamente en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. Todo proyecto de ley de carácter financiero adoptado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será enviado al Seanad Éireann [Senado] para que este formule sus recomendaciones.
1º. Todo proyecto de ley de carácter financiero enviado al Seanad Éireann [Senado] para sus recomendaciones, pasado un período de no más de veintiún días desde el envío, será devuelto a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], que podrá aceptar o rechazar todas o algunas de las recomendaciones del Seanad Éireann.
2º. Si dicho proyecto de ley de carácter financiero no es devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] dentro del plazo de veintiún días o es devuelto en ese plazo, pero con recomendaciones que no acepta la Dáil Éireann, se considerará aprobado por las dos cámaras cuando pasen esos veintiún días.
1º. Un proyecto de ley de carácter financiero es un proyecto de ley que contiene disposiciones relativas a todas o a algunas de las siguientes materias: establecimiento, derogación, condonación, modificación o alteración de tributos; la creación para el pago de la deuda pública u otros propósitos financieros de cargas a cuenta de los fondos públicos, o la modificación o supresión de cualquiera de esas cargas; oferta monetaria; asignación, recibo, custodia, elaboración o auditoría de cuentas de fondos públicos; la emisión o la garantía de cualquier préstamo y la amortización de los mismos, así como las cuestiones subordinadas e incidentales a las citadas o a una cualquiera de ellas.
2º. En esta definición las expresiones “tributos”, “fondos públicos” y “préstamo”, respectivamente, no incluyen los tributos, fondos o préstamos recaudados por autoridades u organismos locales con fines de interés local.
2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo dispuesto en este artículo:
b. sea devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] con las recomendaciones que esta no acepta o es devuelto por el Seanad Éireann a la Dáil Éireann, en el caso de un proyecto de ley de carácter financiero,
No se fijarán los impuestos y las tasas, no se modificarán ni se cobrarán o se eximirá de su pago sino es acorde a la ley.
No obstante, la iniciativa de la ley presupuestaria, de las leyes relativas a la base tributaria, de las cuotas y la forma de recaudación de impuestos y contribuciones, de las leyes que tengan por objeto crear ingresos o aumentar los ingresos y los gastos del Estado, son competencia del Poder Ejecutivo. Los proyectos presentados para estos fines deben ser votados previamente por la Cámara de Diputados.
En caso de desacuerdo entre las dos (2) Cámaras con respecto a las leyes mencionadas en el párrafo precedente, cada Cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria que resuelva el desacuerdo en última instancia.
Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.
En un plazo de treinta días después de iniciada cada sesión ordinaria, el Presidente someterá al Congreso, como base del proyecto de ley de Presupuestos Generales, un sistema de desembolsos y fuentes de financiación, incluidos los ingresos procedentes de medidas de ingresos tanto existentes como proyectados.
3. Los proyectos de leyes para introducir o anular impuestos, eximir del pago de estos, emitir empréstitos nacionales, modificar las obligaciones financieras del Estado y otros que contemplen gastos del presupuesto federal se presentarán previas conclusiones del Gobierno Federal.
Se someterán a examen del Consejo de la Federación las leyes federales aprobadas por la Duma (Cámara Baja) referentes:
B. A la imposición y otras retribuciones federales;
Todos los Proyectos legislativos para incrementar la Renta Interna deberán dimanar de la Cámara de Representantes; empero, el Senado puede proponer Enmiendas o dar su anuencia como en el caso de cualquier otro Proyecto de Ley.
Para que adquiera fuerza de Ley, todo Proyecto Legislativo que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado deberá ser sometido al Presidente de los Estados Unidos; si él lo aprueba, lo firma; en caso contrario, lo devuelve, junto con sus Objeciones, a la Cámara que lo elaboró. ésta deberá asentar detalladamente las Objeciones en su Diario respectivo, tras de lo cual iniciará la reconsideración conducente. Si después de dicha Reconsideración dos terceras partes de la Cámara convienen en aprobar el Proyecto, éste será enviado a la otra Cámara junto con las Objeciones correspondientes, para que allí también sea objeto de reconsideración y, si recibe la aprobación de las dos terceras partes de dicha Cámara, entonces se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, los Votos de ambas Cámaras quedarán determinados mediante Respuestas de sí o no, y los Nombres de los Votantes en favor y en contra del Proyecto serán asentados en el Diario correspondiente de cada Cámara. Si un Proyecto deLey no es devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (excluidos los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, entonces dicho Proyecto se convertirá en Ley, igual que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso del propio Congreso impida su Devolución oportuna, en cuyo Caso no será proclamado como Ley.
3. Dos quintas partes de los miembros del Folketing pueden solicitar del Presidente que no se proceda a la tercera lectura hasta transcurridos, como mínimo, doce días laborables después de la adopción de la propuesta en segunda lectura. Esta solicitud debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella. No puede ser acordado, sin embargo, este plazo, cuando se trate del proyecto de ley de Presupuestos, de leyes sobre apertura de créditos suplementarios o provisionales, de leyes que autoricen empréstitos del Estado, de leyes sobre concesión de la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes sobre establecimiento de impuestos indirectos y, en casos de urgencia, de proposiciones de ley cuya puesta en vigor no pueda ser aplazada, teniendo en cuenta la finalidad de la ley.
6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.
1. No se recaudarán impuestos sin la aprobación por el Folketing de la Ley de Presupuestos o de una Ley de Crédito Provisional.
2. No se podrá efectuar ningún gasto público a menos que se disponga en Ley de Finanzas aprobada por el Folketing, o por una Ley de Créditos Suplementarios, o por una ley del presupuesto provisional.
2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley pendiente de aprobación en cualquiera de las cámaras no interrumpirá su trámite por el hecho de que se prorrogue el mandato de cualquiera de las cámaras.
4. Un proyecto de ley quedará aprobado por una mayoría simple del total de miembros de las respectivas cámaras o por dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, que estén presentes y voten, en el caso de una sesión conjunta.
5. Cuando se haya presentado y aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, se presentará a la otra cámara en los treinta días siguientes a su aprobación y el proyecto podrá aprobarse durante la siguiente sesión del Parlamento. Cuando se trate de proyectos de ley presupuestal o de leyes urgentes, se aprobarán en la misma sesión del Parlamento.
6. Cuando la otra cámara apruebe también el proyecto de ley, esa cámara lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
7. En caso de que la otra cámara no apruebe el proyecto de ley, lo devolverá a la cámara en la que se originó el proyecto con las modificaciones u objeciones para su reconsideración. Si se aprobara el proyecto de ley, se lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.
8. Cuando la cámara en la que se originó el proyecto rechace esas modificaciones u objeciones, lo presentará al Druk Gyalpo, que ordenará a continuación que las cámaras deliberen y voten el proyecto en una sesión conjunta.
9. Cuando la otra cámara ni apruebe ni devuelva el proyecto antes del final de la siguiente sesión, el proyecto se considerará como aprobado por esa cámara, y la cámara en la que se originó el proyecto lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los siguientes quince días.
10. Cuando el Druk Gyalpo no sancione el proyecto de ley, lo devolverá con enmiendas y objeciones para que se delibere y vote sobre el proyecto en una sesión conjunta.
11. Tras la deliberación y aprobación de un proyecto de ley en una sesión conjunta, se devolverá al Druk Gyalpo para que lo sancione, que así lo hará.
1. No se impondrán ni se modificarán impuestos, tasas u otras formas de gravamen salvo por ley.
A la Asamblea General compete:
4º. Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
Para sancionar impuestos se necesitará el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
1. Un proyecto de ley es un proyecto de ley de económica si:
a. incluye dinero;
b. impone impuestos, gravámenes, aranceles o recargos nacionales;
c. abole o reduce, o concede exenciones de, impuestos nacionales, gravámenes, aranceles o recargos; o
d. autoriza los cargos directos contra el Fondo Nacional de Ingresos, excepto un proyecto de ley previsto en la sección 214 que autoriza los cargos directos.
2. Una legislación económica no puede tratar con ningún otro asunto excepto:
a. un asunto subordinado incidental a la apropiación del dinero;
b. la imposición, abolición o reducción de impuestos, gravámenes, derechos o recargos nacionales;
c. la concesión de la exención de impuestos, gravámenes, derechos o recargos nacionales; o
d. la autorización de cargos directos contra el Fondo Nacional de Ingresos.
3. Todos los proyectos de ley económica se deben considerar de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 75. Una ley del Parlamento debe establecer un procedimiento para enmendar las letras del dinero ante el Parlamento.
Los impuestos del Estado serán recaudados en virtud de una ley. Las demás recaudaciones del Estado se regularán por la ley.
1. Las normas de esta sección serán de aplicación:
2. Cuando un proyecto de ley al que se le aplique esta sección sea aprobado por una de las cámaras de la Asamblea Nacional, pero no sea aprobada por la otra cámara en los dos meses siguiente al inicio del año fiscal, el Presidente del Senado organizará y celebrará en los siguientes catorce días una reunión del comité financiero conjunto para estudiar el proyecto de ley con el propósito de solucionar las diferencias entre las dos cámaras.
3. Cuando el comité financiero conjunto no consiga solucionar esas diferencias, entonces el proyecto de ley será presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y si el proyecto de ley es aprobado en esa sesión conjunta, será presentado al presidente para su sanción.
4. Cuando el Presidente, en los siguientes treinta días a que le haya sido presentado el proyecto de ley, no haya sancionado la norma o se niegue a hacerlo, el proyecto de ley volverá a ser presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y de ser aprobado en esa sesión por una mayoría de dos tercios de ambas casas, el proyecto de ley se convertirá en ley y la sanción del Presidente no será necesaria.
5. En esta sección, "comité financiero conjunto" se refiere al comité conjunto de la Asamblea Nacional para finanzas establecido conforme a la sección 62(3) de esta Constitución.
El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
No será lícito que la Corona, salvo en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella,
a. para recaudar un impuesto, o
b. para pedir prestado dinero o recibir dinero prestado de cualquier persona; o
c. para gastar cualquier dinero público.
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni de autorización para la ratificación de tratados internacionales.
2. Salvo a propuesta de un Ministro autorizado para hacerlo por el Gabinete, ninguna Cámara de Representantes
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final de la sesión, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se refrendará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley de dinero que se presente al Gobernador General para su asentimiento en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo, el certificado del El orador firmó por él que se trata de una factura monetaria y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
1. Un ministro presentará un proyecto de ley monetario.
2. Un proyecto de ley de dinero significa un proyecto de ley que prevé, entre otros
importas—
a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de impuestos;
b. la imposición de cargas al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación o derogación de cualquiera de esos cargos;
c. la consignación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de fondos públicos;
d. la concesión de dinero público a una persona o autoridad o la modificación o revocación de dicha subvención;
e. la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o
f. asuntos relacionados con las cuestiones especificadas en esta cláusula.
3. Un proyecto de ley que confiera emolumentos a los funcionarios del Estado o a los titulares de cargos constitucionales sólo se presentará en la Asamblea Nacional si los emolumentos son recomendados por la Comisión de Emolumentos.
En este Anexo, «Proyecto de ley de dinero» significa un proyecto de ley que contiene disposiciones para...
a. imponer, aumentar o reducir un impuesto en beneficio del Estado;
2. Cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley monetario, puede originarse en el Senado.
1. Salvo por recomendación de un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, ninguna Cámara del Parlamento podrá...
a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, es un proyecto de ley sobre dinero;
b. proceder a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción, cuyo efecto, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según el caso, sea que se prevea alguna de las siguientes cuestiones:
c. recibir cualquier petición que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, solicite que se prevea cualquier cosa que se especifique en el apartado b).
2. El párrafo 1) no se aplica a un proyecto de ley presentado, moción o enmienda o petición presentada por un Vicepresidente, Ministro o Viceministro.
1. El Senado no está facultado para enmendar un proyecto de ley monetario, pero puede recomendar a la Asamblea Nacional que lo modifique.
2. El Secretario del Parlamento debe certificar toda enmienda que el Senado haya recomendado que se haga a un proyecto de ley monetario y debe transmitir la enmienda certificada a la Asamblea Nacional.
3. La Asamblea Nacional debe examinar las enmiendas que se le transmitan en virtud de este párrafo y podrá incorporarlas al proyecto de ley monetario correspondiente.
4. Si el Senado no aprueba un proyecto de ley monetario dentro de los ocho días de sesión contados a partir del día en que se presentó el proyecto de ley en el Senado, la Asamblea Nacional puede decidir que el proyecto de ley se presente al Presidente, y el proyecto de ley podrá presentarse al Presidente en la forma en que fue aprobada por el Asamblea Nacional.
5. Un proyecto de ley sobre el dinero que se ha presentado al Presidente en cumplimiento de una resolución en virtud del párrafo 4) -
a. se considere aprobada por el Parlamento en la forma en que fue aprobada por la Asamblea Nacional; y
b. cuando se presente al Presidente para su aprobación y firma, deberá ir acompañado de un certificado del Presidente en el que se acredite que el proyecto de ley fue aprobado con arreglo a lo dispuesto en este párrafo.
Un miembro de la Cámara de Representantes y el gobierno tienen derecho a proponer proyectos de ley y sus enmiendas. En el caso de leyes financieras destinadas a aumentar o suprimir un impuesto existente, disminuir o eximir de parte del mismo, o destinar parte de los fondos estatales a un determinado proyecto, éstas sólo podrán ser propuestas por el gobierno o por lo menos el 20% de los representantes. Todas las leyes propuestas presentadas por un miembro o miembros adicionales de la Cámara no serán remitidas a una de las comisiones de la Cámara antes de ser estudiadas por un comité especial que determinará si la propuesta cumple los requisitos para la actuación de la Cámara. Si la Cámara decide debatir alguna de estas cuestiones, puede transferirse a la comisión encargada de examinar y presentar informes al respecto. Cualquier propuesta de ley presentada por otros que no sea el gobierno no podrá ser presentada de nuevo durante la misma sesión.
3. No se presentará ninguna moción de recaudación o aumento de impuestos o de gasto de fondos públicos a menos que sea apoyada por el Gobierno.
humildemente muestra a nuestro Señor Soveraigne el Rey los Señores Espirituall y Temporall y Comons en el Parlamento reunido, Que mientras que es declarado y promulgado por un Estatuto hecho en el tyme de la Raigne del rey Eduardo el primer comonly llamado Statutum de Tallagio non conceder, Que ningún Tallage o Ayde debe ser recaydo o impuesto por el Rey o sus Herederas en este Reino sin la buena voluntad y el asentimiento de los arzobispos obispos Earles Barons Caballeros Burgesses y otros los Liberemen de la Comonaltie de este Realme, Y por Autoridad del Parlamento Holden en el cinco y vigésimo año de la raigne del rey Eduardo el tercero , se declara y promulga, Que a partir de entonces ninguna persona debe ser obligada a hacer Loanes al Rey contra su voluntad porque tales Loanes estaban en contra de la razón y la franquicia de la Tierra, Y por otras Lawes de este Realme se proporciona, que ninguno debe ser acusado por ningún cargo o Imposicion llamado una Benevolencia ni por tal como Cargo por el cual los Estatutos antes mencionados y otros los buenos Lawes y Estatutos de este Realme sus Súbditos han heredado esta Libertad que no deben ser obligados a contribuir a cualquier Taxe Tallage Ayde u otros como Cargo no establecido por consentimiento comon en el Parlamento.
Por lo tanto, ruegan humildemente a su Excelentísima Majestie, para que ningún hombre en adelante sea obligado a hacer o ligar ningún Taxe de Benevolencia Loane Guift o tal Cargo semejante sin el consentimiento comon del Acte del Parlamento, y que nadie sea llamado a hacer tías o tomar tal juramento o para dar asistencia o ser confinado o Abusado o inquietado por lo mismo o por rechazarlo y que su Majestad estaría encantado de quitar a los citados Almas y Marineros y que su pueblo no pueda ser enterrado en time por venir. Y que las mencionadas Comisiones para proceder por Martiall Lawe puedan ser revocadas y anuladas. Y que en lo sucesivo ninguna Comisión de la misma naturaleza podrá emitir a ninguna persona o personas que sean ejecutadas como se indica anteriormente, no sea que por el color de ellos alguno de sus Majestades Súbditos sea destruido o ejecutado en contra de las Leyes y Franquicias de la Tierra.
Que la recaudación de Dinero para o para el Uso de la Corona por pretensión de Prerrogativa sin Concesión del Parliamento por un tiempo más largo o de otra manera entonces lo mismo es o será otorgado es Ilegall.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de los Comunes y enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por la Cámara de los Lores sin enmiendas en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de los Comunes se dirija a la por el contrario, se presenten a Su Majestad y se conviertan en una ley del Parlamento sobre la aprobación real, a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Un proyecto de ley monetario significa un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente de la Cámara de los Comunes, contiene únicamente disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes temas, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición para el pago de deudas u otros recursos financieros los fines de las cargas sobre el Fondo Consolidado, el Fondo Nacional de Préstamos o el dinero aportado por el Parlamento, o la modificación o derogación de dichos cargos; el suministro; la apropiación, recepción, custodia, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso; o asuntos subordinados incidentales a esos sujetos o a cualquiera de ellos. En esta subsección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo», respectivamente, no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades u organismos locales con fines locales.
3. Cada proyecto de ley monetario será aprobado cuando se envíe a la Cámara de los Lores y cuando se presente a Su Majestad para su aprobación el certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario. Antes de expedir su certificado, el Presidente consultará, si es posible, a dos miembros que serán nombrados entre el Grupo de Presidentes al comienzo de cada período de sesiones por el Comité de Selección.
9. Lo siguiente:
a. impuestos o derechos en virtud de cualquier ley aplicable al Reino Unido en su conjunto;
b. los derechos de timbre percibidos en Irlanda del Norte antes de la fecha señalada, y
c. impuestos o derechos sustancialmente del mismo carácter que los mencionados en los apartados a) o b).
Política fiscal, económica y monetaria, incluida la emisión y circulación de dinero, impuestos y impuestos sobre consumos específicos, empréstitos y préstamos públicos, control del gasto público del Reino Unido, el tipo de cambio y el Banco de Inglaterra.
Impuestos transferidos, incluyendo su recaudación y gestión.
Impuestos locales para financiar los gastos de las autoridades locales (por ejemplo, impuestos del consejo y tipos no nacionales).
El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley o la moción se presenten en nombre del Gobierno,
a. proceder con un proyecto de ley, incluido un proyecto de enmienda, que prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,
1. Salvo por recomendación de un ministro, el Parlamento no dispondrá,
a. la imposición o el aumento de impuestos, o la recaudación de dinero por el Gobierno; o
b. la imposición o el aumento de cualquier gravamen sobre los fondos públicos de Tuvalu; o
c. la modificación de cualquier cargo sobre los fondos públicos de Tuvalu que no sea mediante su reducción; o
d. la agravación o la condonación de toda deuda adeudada al Gobierno.
2. El Parlamento podrá reducir el importe de cualquier propuesta
a. para la fiscalidad, o
b. para la recaudación de ingresos públicos, o
c. para cualquier gasto de dinero público.
3. El Parlamento no puede...
a. aumentar el importe de cualquier propuesta; o
b. cambiar el efecto de cualquier propuesta, o
c. cambiar el propósito de cualquier propuesta,
a que se hace referencia en los apartados a), b) o c) del párrafo 2.
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras; un proyecto de ley monetario no se presentará en el Senado.
2. Salvo por recomendación o con el consentimiento del Gabinete, ninguna Cámara...
a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción, incluida toda enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
1. Cuando un proyecto de ley monetario, que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, será presentado al Presidente para su aprobación, pese a que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Se aprobará en cada proyecto de ley monetaria cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Presidente para su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1), el certificado del Presidente firmado por él que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
La ley establece las normas relativas a:
la base, las tasas y las modalidades de recaudación de los impuestos de toda naturaleza;
2. Incumbe exclusivamente al Parlamento Nacional promulgar leyes sobre:
p. la política fiscal;
2. Los impuestos serán establecidos por ley, que determinará la incidencia, beneficios fiscales y garantías de los contribuyentes.
Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.
Una factura monetaria significa un proyecto de ley con disposiciones relativas a cualquiera de los siguientes asuntos:
1. la imposición, derogación, reducción, alteración, modificación, condonación o regulación de impuestos o derechos;
Cuando la Cámara de Representantes haya examinado un proyecto de ley y resuelto aprobarlo, la Cámara de Representantes lo presentará al Senado. El Senado debe completar la consideración de dicho proyecto de ley en un plazo de sesenta días. Si se trata de un proyecto de ley monetaria, la consideración del mismo debe completarse en un plazo de treinta días, siempre que el Senado pueda, como caso especial, decidir prorrogar el plazo por no más de treinta días. Por dicho período se entenderá el período de sesiones y se contará a partir del día en que el proyecto de ley llegue al Senado.
El plazo mencionado en el párrafo 1 no incluirá el período durante el cual el proyecto de ley esté siendo examinado por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 139.
Si el Senado no ha concluido su examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el Senado lo ha aprobado.
En caso de que la Cámara de Representantes presente un proyecto de ley monetaria al Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes también informará al Senado de que el proyecto de ley presentado es un proyecto de ley monetaria. El dictamen del Presidente de la Cámara de Representantes se considerará definitivo. En caso de que el Presidente de la Cámara de Representantes no avise al Senado de que el proyecto de ley es un proyecto de ley monetaria, dicho proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetaria.
1. La Asamblea Nacional no se ocupará de ninguna de las cuestiones a las que se refiere el presente artículo, salvo si el Presidente ha propuesto que la Asamblea Nacional se ocupe de la cuestión y la propuesta haya sido presentada a la Asamblea Nacional por un Ministro.
2. Las cuestiones a las que se refiere el presente artículo son las siguientes:
a. un proyecto de ley para promulgar una ley que prevea cualquiera de los siguientes...
b. una moción o cualquier enmienda de una moción a los efectos de cualquiera de los asuntos a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo.
3. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley ni a ninguna enmienda de un proyecto de ley presentada por una moción o enmienda de una moción presentada por un Ministro o un Viceministro.
El Gobierno de la República de Tayikistán presenta al Majlisi Namoyandagon proyectos de ley presupuestarios y proyectos de ley por los que se establecen y suprimen impuestos.
2. El Presidente hará que se presenten a la Asamblea Legislativa Nacional propuestas de gastos totales consignados en el presupuesto como proyecto de ley de consignación y propuestas de impuestos, tasas y otros gravámenes, así como préstamos, inversiones o bonos de ahorro como facturas financieras.
1. Ningún miembro de la Asamblea Legislativa Nacional, fuera del contexto de las deliberaciones del proyecto de presupuesto general, podrá presentar un proyecto de ley financiero o presentar enmiendas a un proyecto de ley que tenga por objeto o efecto abolir, imponer o aumentar cualquier impuesto o imponer gravamen alguno a los ingresos públicos o reservas, salvo con el consentimiento previo del Consejo Nacional de Ministros.
2. El Ministro de Finanzas, bajo la autoridad del Consejo de Ministros, expedirá un certificado de que un proyecto de ley o una enmienda tiene tal objeto o efecto y que dicha certificación será concluyente.
3. No se considerará que un proyecto de ley o una enmienda tenga tal objeto o efecto porque incluya disposiciones para la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias o el pago de tasas por servicios prestados.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 5), el Presidente podrá, en interés público, dictar una orden presidencial con fuerza de ley, estableciendo que la imposición de cualquier impuesto, tasa o modificación de los mismos entrará en vigor, a la espera de la presentación de un proyecto de ley que lo exija al Nacional Asamblea Legislativa.
2. Cuando se apruebe o rechace el proyecto de ley financiera, la vigencia de la orden presidencial cesará sin efecto retroactivo en relación con el rechazo de la enmienda del proyecto de ley.
Ningún proyecto de ley o moción que autorice la enajenación o la imposición de cargos sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de la República, o la imposición de impuestos, o la derogación, aumento o reducción de cualquier impuesto por el momento en vigor será presentado en el Parlamento, salvo por un Ministro, y a menos que el proyecto de ley o moción ha sido aprobado por el Consejo de Ministros o en la forma en que el Consejo de Ministros lo autorice.
Salvo por recomendación del Gabinete formulada por un Ministro, el Parlamento no podrá...
a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea la imposición o el aumento de impuestos, la imposición o el aumento de cualquier cargo sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de las Islas Salomón, o para modificar cualquier cargo de esa índole que no sea reduciendo o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a las Islas Salomón;
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) que, a juicio de la persona que preside, si la moción fuera presentada, exigiría la presentación de un proyecto de ley mencionado en el párrafo a) para dar efecto a la moción; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:
2. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Presidente y esa ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Gaceta o, si se promulga en esa ley o en cualquier otra ley por el momento en vigor en Singapur, entrará en vigor en otra fecha, en esa fecha .
2. Un proyecto de ley o una enmienda que prevea (directa o indirectamente):
En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...
Por «factura monetaria» se entiende todo proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
1. No se impondrá ni modificará ningún impuesto que no sea por ley del Parlamento o bajo la autoridad de ésta.
2. Cuando una ley promulgada de conformidad con el párrafo 1) confiera a una persona o autoridad la facultad de renunciar o modificar un impuesto (que no sea mediante reducción) impuesto por dicha ley, el ejercicio de la facultad de renuncia o variación en favor de una persona o autoridad estará sujeto a la aprobación previa del Parlamento por resolución aprobada en ese nombre.
3. El Parlamento puede adoptar disposiciones en virtud de las cuales el Presidente o el Ministro podrán, mediante orden, disponer que, en el momento de la publicación de un proyecto de ley (aprobado por el Presidente) que se proponga presentar en el Parlamento que disponga la imposición o modificación de impuestos, las disposiciones del proyecto de ley tales como podrá especificarse en la orden, hasta que el proyecto de ley pase a ser ley, tendrá fuerza de ley durante el período y con sujeción a las condiciones prescritas por el Parlamento:
Siempre que tal orden, a menos que se revoque antes, dejará de tener efecto...
4. El Parlamento podrá conferir a cualquier autoridad establecida por ley a efectos de la administración local la facultad de imponer impuestos dentro del área para la que esté establecida dicha autoridad y para modificar la tributación así impuesta.
5. Cuando la Ley de Asignación de Asignaciones para un ejercicio financiero no haya entrado en vigor a la expiración del plazo de seis meses a partir del comienzo de dicho ejercicio, se suspenderá la aplicación de cualquier ley relativa a la recaudación o recaudación de cualquier impuesto sobre los ingresos o beneficios o cualquier derecho de aduana o impuestos especiales hasta que esa ley entre en vigor:
Siempre que...
90. Salvo por recomendación del Presidente formulada por el Ministro, por el momento encargado de las finanzas,
a. proceder a la aprobación de un proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside o del Fiscal General,
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, no se impondrá ni alterará ningún impuesto salvo por ley o en virtud de una ley.
2. Una ley puede establecer disposiciones en virtud de las cuales el Presidente o el Ministro podrán, mediante orden, disponer que, en el momento de la publicación de un proyecto de ley, que sea aprobado por el Presidente, se proponga introducir en la Asamblea Nacional que prevea la imposición, alteración o tributación, tales disposiciones del proyecto de ley como se especifique en la orden, hasta que el proyecto de ley pase a ser ley, tendrá fuerza de ley durante el período y con sujeción a las condiciones prescritas por una ley.
3. A menos que se revoque antes, toda orden dictada en virtud del párrafo 2 dejará de tener efecto,
Con sujeción a lo dispuesto en esta Parte y en el Reglamento Permanente de la Asamblea Legislativa, cualquier diputado podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea o presentar cualquier petición a la Asamblea, y éste será examinado y resuelto en virtud de las disposiciones del Órdenes permanentes:
Siempre que, salvo recomendación del Jefe de Estado o con el consentimiento del Jefe de Estado, la Asamblea no procederá a ningún proyecto de ley que, a juicio del Presidente, el Vicepresidente u otro miembro del Parlamento que preside, enajenará o cargue al Fondo del Tesoro o a cualquier otro fondo o cuenta pública, o revocar o alterar cualquier disposición o gravación al respecto, o imponer, modificar o derogar cualquier impuesto, tipo o derecho.
Salvo por recomendación del Gobernador General indicada por un Ministro, la Cámara no...
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines: —
Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
47. 1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara (o en los casos mencionados en los artículos 49 y 50 de la presente Constitución por la Cámara) y aprobados por el Gobernador General.
2. Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, ni el Senado ni la Cámara de Representantes,
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
49 1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para su a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
51 1. En los artículos 48, 49 y 50 de esta Constitución se entiende por «factura monetaria» todo proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, condonación, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de la deuda u otros fines financieros, de cargos sobre dinero público, o la modificación o derogación de tales cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la recaudación o la garantía de un préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo; o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los asuntos mencionados; y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda»,» dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero prestado o préstamo recaudado por ninguna autoridad u organismo local con fines locales.
1. El Parlamento no dispondrá la imposición de impuestos, la recaudación de préstamos o el gasto de fondos públicos de Papua Nueva Guinea, salvo por recomendación del Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el Parlamento podrá reducir, pero no aumentará ni reasignará, el importe o la incidencia de los impuestos, préstamos o gastos propuestos, ni modificará su finalidad.
3. Cuando, a juicio del Parlamento, los gastos propuestos para los servicios del Parlamento o de los servicios del poder judicial sean inferiores a la estimación presentada por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, respectivamente, y sean insuficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de dicho servicio, el Parlamento podrá aumentar la los gastos por un monto que no exceda de las estimaciones originales presentadas por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, según el caso, con arreglo a la sección 209 (2B).
4. A efectos de la subsección 3, el Parlamento podrá reasignar, o reducir y reasignar, el importe de los gastos consignados para cualquier fin.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70, el proyecto de ley monetario tendrá su origen en la Asamblea Nacional:
Siempre que simultáneamente se presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley monetario, incluido el proyecto de ley de finanzas que contiene la declaración presupuestaria anual, se transmitirá una copia del mismo al Senado, que podrá, en un plazo de catorce días, formular recomendaciones al respecto a la Asamblea Nacional.
1A. La Asamblea Nacional tendrá en cuenta las recomendaciones del Senado y, una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea con o sin incorporar las recomendaciones del Senado, lo presentará al Presidente para su aprobación.
2. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:
3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:
4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Nacional al respecto será definitiva.
5. Todo proyecto de ley monetario presentado al Presidente para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Nacional de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.
Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.
Ningún proyecto de ley o enmienda que imponga o modifique un impuesto o derecho que la totalidad o parte de los ingresos netos de los cuales se asigne a ninguna provincia, o que modifique el significado de la expresión «renta agrícola» tal como se define a los efectos de las leyes relativas al impuesto sobre la renta, o que afecte a los principios sobre los cuales en virtud de cualquiera de las disposiciones anteriores del presente capítulo, los fondos son o pueden ser distribuibles a las provincias, serán introducidos o trasladados en la Asamblea Nacional, salvo con la sanción previa del Presidente.
1. Podrá presentarse un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal con sujeción a la presente Constitución.
Siempre que el proyecto de ley de finanzas sólo pueda presentarse en la Cámara de Representantes.
2. El proyecto de ley de finanzas y los proyectos de ley relativos a los organismos de seguridad, incluidos el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y la Policía Armada, sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.
3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:
a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración de impuestos o regulación del sistema tributario.
b. la preservación del Fondo Federal Consolidado o de cualquier otro fondo del Gobierno Federal, el depósito y la apropiación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos.
c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por el Gobierno de Nepal o cualquier asunto relacionado con la enmienda de las leyes relativas a las obligaciones financieras contraídas o que deba emprender el Gobierno de Nepal.
d. la custodia e inversión de todos los ingresos recibidos por cualquier fondo público, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o la auditoría de las cuentas del Gobierno.
e. Cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c) y d).
Siempre que un proyecto de ley no sea considerado como una ley de finanzas sólo por la razón de que prevea el pago de cualesquiera honorarios tales como tasa de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.
4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente al respecto será definitiva.
2. El proyecto de ley de finanzas aprobado por la Cámara de Representantes se remitirá a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tendrá que debatir sobre el proyecto de ley devolverlo a la Cámara de Representantes con sugerencias, si las hubiere, dentro de los quince días siguientes a su recepción.
3. La Cámara de Representantes examinará el proyecto de ley devuelto con sugerencias de conformidad con el párrafo 2), incorporará las sugerencias apropiadas, si las hubiere, y lo presentará al Presidente para su certificación.
4. Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley incluso después de 15 días desde su recepción de conformidad con el párrafo 2), la Cámara de Representantes enviará el proyecto de ley al Presidente para su certificación.
No se aumentará ningún impuesto salvo en los casos prescritos por la ley y una propuesta de ley para la imposición de un impuesto no recibirá el certificado del Presidente en virtud del artículo 47, a menos que el Gabinete haya recomendado al Parlamento la imposición del impuesto.
b. Los proyectos de ley relativos a los planes nacionales, los presupuestos anuales y los impuestos, que deben ser presentados exclusivamente por el Gobierno de la Unión, se examinarán y resolverán en el Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con los procedimientos prescritos.
1. El sistema tributario se estructurará con el fin de satisfacer las necesidades financieras del Estado y de otros organismos públicos, alcanzar los objetivos de la política económica del Estado y garantizar una distribución justa de los ingresos y la riqueza.
2. Los impuestos serán establecidos y modificados por ley, que estipulará la incidencia fiscal y los tipos impositivos, así como los beneficios y garantías fiscales que se otorgan a los contribuyentes.
3. Nadie podrá ser obligado a pagar impuestos que no hayan sido establecidos de conformidad con la Constitución y que no sean evaluados y recaudados conforme a la ley.
4. En el transcurso del mismo ejercicio, las bases de la incidencia fiscal y los tipos impositivos pueden no aumentarse.
5. El Derecho fiscal no tendrá efecto retroactivo, salvo que ello sea más favorable para el contribuyente.
2. La Asamblea de la República tendrá competencia exclusiva para:
o. definir las bases de la política fiscal y el sistema tributario;
No se pueden introducir impuestos directos o indirectos sino mediante una ley.
Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:
d. imponer impuestos, derechos y aranceles basados en las importaciones;
e. imponer impuestos sobre la renta;
b. El Presidente no negará el dictamen conforme previsto en el apartado a) -
Salvo por recomendación de un Ministro, la Asamblea no
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se preste una disposición para cualquiera de esos fines.
Salvo las recomendaciones del Presidente formuladas por un Ministro, la Cámara de Representantes no podrá:
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines, es decir, imponer o aumentar cualquier impuesto, imponer o aumentar cualquier gravamen sobre los ingresos u otros fondos de Malta o para modificar cualquiera de esos proyectos de ley cobrar de manera distinta de reducirla, o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Malta;
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
La Ley de Finanzas determinará los recursos y deberes del Estado.
El Ejecutivo no deberá:
a. gastar cualquier dinero o propiedad pública;
b. gravar cualquier tributación;
c. obtener o recibir dinero o propiedad mediante préstamo o de otro modo;
d. proporcionar garantías soberanas;
salvo en virtud de una ley promulgada por el Majlis Popular.
1. Un proyecto de ley o una disposición por la que se introdujera una enmienda (directa o indirectamente)
a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;
b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de la Federación, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de la Federación;
c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;
d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada;
e. el agravamiento o la condonación de cualquier deuda adeudada a la Federación;
f. la cesión de un impuesto o tasa o la concesión de una subvención a cualquier Estado;
g. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o emisión de dichos fondos o la auditoría de las cuentas de la Federación o de un Estado,
como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial, habida cuenta de los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no será presentado ni trasladado salvo por un ministro, y un proyecto de ley por el que se apruebe tal disposición no se introducirá en el Senado.
2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de esas cuestiones por la única razón de que prevea,
a. para la imposición o alteración de cualquier multa u otra sanción pecuniaria o para el pago o la exigencia de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
b. para la imposición, alteración o regulación de cualquier impuesto o tipo por parte de cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe un proyecto de ley monetario y, habiendo sido enviado al Senado al menos un mes antes del final de la sesión, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, a menos que la Cámara de Representantes de lo contrario dirige.
2. Donde...
a. un proyecto de ley que no es un proyecto de ley monetario es aprobado por la Cámara de Representantes y, habiendo sido enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado o aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo; y
b. en la siguiente sesión (sea del mismo Parlamento o no), pero no antes de un año después de su aprobación por primera vez por la Cámara de Representantes, el mismo proyecto de ley, sin otras modificaciones que las mencionadas en la cláusula (3), es aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos una meses antes de que finalice el período de sesiones y no sea aprobado por el Senado o sea aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo,
el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes disponga otra cosa, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para que apruebe las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas Cámaras.
3. Las modificaciones a que se refiere la Cláusula 2) son alteraciones certificadas por el Presidente de la Cámara de Representantes como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de ley en la sesión anterior o para representar las enmiendas introducidas en esa sesión por el Senado.
4. Cuando se presente un proyecto de ley al Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el presente artículo, deberá llevar un certificado del Presidente de la Cámara de Representantes de que se han cumplido las disposiciones de este artículo, y que dicho certificado será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado en ninguna corte.
5. Este artículo no se aplica a ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a esta Constitución, salvo una enmienda exceptuada de las disposiciones de la cláusula 3) del artículo 159.
6. En este artículo se entiende por «proyecto de ley de dinero» todo proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Cámara de Representantes, sólo contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, es decir:
a. las cuestiones mencionadas en la cláusula 1 del artículo 67 o la reglamentación de cualquier impuesto;
b. la reducción de cualquier importe mencionado en la letra d) de la cláusula (1) del artículo 67, y
c. cualquier asunto relacionado con esos asuntos o cualquiera de ellos,
está certificado por él como un proyecto de ley de dinero.
Salvo por recomendación del Ministro encargado de Hacienda, que se indique por escrito, la Asamblea Nacional no deberá:
a. proceder a cualquier proyecto de ley o cualquier enmienda de un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
1. En lo que respecta a la administración del Estado, el Gobierno presentará al Parlamento, para su examen y aprobación, estimaciones preliminares de todos los gastos e ingresos para el próximo ejercicio administrativo, acompañadas de propuestas sobre la tributación que ha de cobrarse.
El Poder Legislativo tendrá la facultad de:
d. recaudar impuestos, derechos, importaciones, ejercicios y otros ingresos, pedir préstamos, emitir moneda, monedas de moneda, y hacer créditos para la gobernanza fiscal de la República, con sujeción a las siguientes cualificaciones:
1. Todo proyecto de ley o resolución que haya aprobado ambas Cámaras Legislativa, antes de que se convierta en ley, será presentado al Presidente para su aprobación. Si concede la aprobación, se convertirá en ley. Si el Presidente no aprueba dicho proyecto de ley o resolución, lo devolverá, con sus objeciones, a la Cámara en la que se originó. Al hacerlo, el Presidente podrá desaprobar la totalidad del proyecto de ley o resolución o de cualquier elemento o artículos del mismo. Este veto puede ser anulado por la reaprobación de dicho proyecto de ley, resolución o artículo del mismo mediante el veto de dos tercios de los miembros de cada Cámara, en cuyo caso pasará a ser ley. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley o resolución dentro de los veinte días siguientes a su puesta en consideración, se convertirá en ley de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que la Legislatura por aplazamiento impida su devolución.
2. Ningún proyecto de ley o resolución abarcará más de un tema que se expresará en su título.
Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por un Ministro, ninguna Cámara del Parlamento...
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
3. En el territorio de la República Kirguisa estará vigente un régimen fiscal único. El derecho a establecer impuestos pertenecerá al Jogorku Kenesh. Las leyes que establezcan nuevos impuestos y afecten negativamente a la situación de los contribuyentes no tendrán efecto retroactivo.
2. El Presidente, a más tardar un mes después de la recepción de la ley, la firmará o la devolverá con sus objeciones al Jogorku Kenesh para que vuelva a examinarla. Las leyes sobre el presupuesto y los impuestos republicanos estarán sujetas a la firma obligatoria, excepto en el caso de las solicitudes del Primer Ministro de devolver dichas leyes sin firmarlas.
2. Salvo por recomendación del Gabinete hecha por un Ministro, los Maneaba no...
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside el Maneaba, prevea la imposición o aumento de cualquier impuesto, la imposición o el aumento de cualquier cargo sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de Kiribati, o para modificar cualquier cargo de esa índole que no sea por reducirla, o para agravar o reducir cualquier deuda adeudada al Gobierno; o
b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que preside el Maneaba, sea que se prevea una disposición para cualquiera de los fines mencionados.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes de la Cámara, cualquier miembro de cualquiera de las dos Cámara podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara o presentar cualquier petición, y la misma será debatida y resuelta de conformidad con las órdenes permanentes de esa Cámara.
2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
3. Salvo por recomendación del Gobernador General indicada por un Ministro, la Cámara de Representantes no podrá...
4. El Senado no...
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes a partir de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que el La Cámara de Representantes resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de esta sección, se aprobará el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
1. En los artículos 55, 56 y 57 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley sobre el dinero» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, condonación, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de la deuda u otros fines financieros, de las cargas sobre el Fondo Consolidado o cualesquiera otros fondos públicos o sobre las sumas aportadas por el Parlamento, o la modificación o derogación de tales cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo; o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda», «fondo público», «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída, fondo o dinero proporcionado o préstamo recaudado por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.
2. A los efectos del artículo 57 de la presente Constitución, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si:
3. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el Presidente no pueda, por alguna razón, desempeñar ninguna función que le confiere el párrafo 1) del presente artículo o los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución, esa función podrá ser desempeñada por el Presidente Adjunto.
4. Todo certificado del Presidente o del Vicepresidente expedido en virtud de los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal.
5. Antes de emitir tal certificado, el Presidente o el Presidente Adjunto, según sea el caso, consultarán, si es posible, al Fiscal General.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento de la Asamblea Nacional, cualquier miembro de la Asamblea podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea, o presentar una petición a la Asamblea, y éste será debatido y resuelto de conformidad con las normas de la procedimiento de la Asamblea.
2. Salvo por recomendación del Gabinete o con el consentimiento del Ministro, la Asamblea no podrá,
a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados.
El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley sea presentado o la moción sea presentada por el Presidente o en su nombre,
a. proceder a un proyecto de ley que incluya una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,
1. No se impondrá ningún impuesto que no sea por ley del Parlamento o bajo su autoridad.
6. Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Nacional para introducir enmiendas, un miembro de la Asamblea Nacional no podrá, sin el consentimiento del Ministro encargado de las finanzas, presentar o considerar un proyecto de ley o moción que, a juicio del presidente, prevea cualquiera de los Siguiendo finales—
a. la imposición de impuestos o la alteración de la tributación;
1. No hay impuestos...
a. ser impuesta, renunciada o variada salvo por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional, o
b. tienen efecto retroactivo.
2. Una ley de la Asamblea Nacional puede prever:
a. la recaudación de los impuestos propuestos o modificados en un proyecto de ley, y el proyecto de ley no será aprobado antes de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su presentación en la Asamblea Nacional; y
b. cualquier autoridad de gobierno local establecida por ley para imponer impuestos dentro de la zona para la que esté establecida dicha autoridad, y para modificar dicha tributación, pero ninguna disposición incluirá la facultad de eximir de cualquier impuesto adeudado.
3. Cuando una ley confiera a una persona o autoridad la facultad de renunciar o modificar un impuesto impuesto por alguna ley, el ejercicio de esa facultad en favor de una persona o autoridad estará sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional.
4. Cuando una ley de la Asamblea Nacional permita la exención o variación de cualquier impuesto u otros cargos,
a. se llevará un registro público de cada renuncia o variación junto con el motivo de la renuncia o variación, y
b. cada exención o variación, así como el motivo de la misma, se comunicará a la Asamblea Nacional y al Auditor General.
5. Cuando una persona o autoridad ejerza la facultad de renunciar o modificar un impuesto u otros gravámenes impuestos en virtud de cualquier ley, la persona o autoridad publicará la renuncia o variación en la Gaceta.
6. Un funcionario público no podrá quedar exento del pago de impuestos por razón del cargo ocupado o de la naturaleza del trabajo del funcionario público.
El impuesto estatal se rige por una ley que contendrá disposiciones sobre los motivos de la responsabilidad fiscal y la cuantía del impuesto, así como sobre los recursos legales disponibles para las personas o entidades sujetas a impuestos.
En una ley se establecen los criterios generales que rigen los cargos que deben cobrarse sobre las funciones oficiales, los servicios y otras actividades de las autoridades del Estado y sobre el importe de los cargos.
Los municipios tienen derecho a cobrar impuestos municipales. Las disposiciones relativas a los principios generales que rigen la responsabilidad fiscal y los motivos del impuesto, así como sobre los recursos jurídicos de que disponen las personas o entidades sujetas a tributación se establecen en una ley.
1. Todo miembro del Parlamento puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento, pero sólo el Ministro encargado de las finanzas, u otro ministro autorizado por el Gabinete, pueden presentar un proyecto de ley monetario, como se describe en el párrafo 4).
4. En esta sección, un proyecto de ley de dinero es cualquier proyecto de ley que...
a. impone, aumenta, altera, remite, concede exenciones, reduce o suprime impuestos;
Cualquier ley escrita, que...
a. acometan ingresos o dineros o aumenten dicha consignación;
b. imponga impuestos o un aumento de la tributación, o
c. reduce el monto de cualquier deuda adeudada al Estado,
sólo puede ser aprobada por el Parlamento con el consentimiento del Gabinete, como lo indica el Ministro encargado de las finanzas.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad del Rey y del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley,
a. aprobada por ambas cámaras del Parlamento;
b. aprobada por la Cámara en los casos mencionados en los artículos 112, 113, 114 y 116 2);
c. aprobada en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 y el capítulo XVII;
d. aprobada por el Senado en el caso mencionado en el párrafo 4 del artículo 115 y aprobado por el Rey bajo su mano.
Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por el Primer Ministro o el Ministro encargado de las finanzas, ninguna de las cámaras del Parlamento podrá:
a. proceder a cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes aspectos:
b. procederá a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería establecer disposiciones para cualquiera de los fines especificados en el párrafo a) de la presente sección.
1. Cuando un proyecto de ley que en opinión del Presidente es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación se envía al Senado de la Cámara de Representantes, ese proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de que el proyecto de ley es un proyecto de ley de dinero distinto de un proyecto de ley de apropiación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114, cuando un proyecto de ley aprobado por la Cámara y certificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) se envíe al Senado por lo menos treinta días antes del final de la sesión, el Senado aprobará dicho proyecto de ley, con o sin enmiendas, dentro de esos treinta días.
3. Cuando el proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 2)
a. no es aprobada por el Senado según sea necesario, o
b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro del plazo de treinta días después de que el proyecto de ley fuera enviado al Senado,
el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.
Salvo por recomendación del Presidente formulada por un Ministro, la Cámara no...
a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda de un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
2. Los impuestos serán creados por ley, que determinará la base, el tipo y las garantías a los contribuyentes.
3. Cada referéndum tendrá como objeto una sola pregunta; las siguientes preguntas nunca podrán ser sometidas a referéndum popular:
g. Las leyes presupuestarias, fiscales o financieras nacionales o locales;
1. Salvo recomendación del Presidente, cuya recomendación puede ser expresada por el Vicepresidente o por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá:
a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines.
1. Salvo con la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un miembro del Consejo Legislativo no presentará ni propondrá, y el Consejo Legislativo no procederá a ello, ningún proyecto de ley, enmienda de ningún proyecto de ley, ni ninguna moción, petición o negocio que, en opinión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, está dentro de cualquiera de las siguientes clases...
Yo. cualquier proyecto de ley, moción, petición o negocio que prever o afectar directa o indirectamente la cesión de cualquier impuesto o tasa.
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley de dinero puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámara. Un proyecto de ley de dinero no será presentado en el Senado.
2. Salvo por recomendación del Consejo de Ministros o con el consentimiento del Gabinete, indicada por un Ministro,
a. proceder con todo proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:
b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o
c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.
1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, presentado al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. Se aprobará en cada proyecto de ley monetario cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley de dinero y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
1. En los artículos 77, 78 y 79 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de deuda u otros fines financieros, de cargas sobre dinero público, o la modificación o derogación de dichos cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público ; la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo, o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los asuntos mencionados; y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda» , «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero proporcionado o préstamo recaudado por ninguna autoridad u organismo local con fines locales.
3. El Presidente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, lo aprobará o, en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley sobre dinero, podrá devolverlo al Parlamento con un mensaje solicitando que se reconsidere el proyecto de ley o cualesquiera disposiciones particulares del mismo, y que cualesquiera enmiendas que especifique en el y, si no lo hace, se considerará que ha dado su consentimiento al proyecto de ley al expirar ese plazo.
1. En esta parte, se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:
2. Un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetario únicamente por el hecho de que prevea la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la imposición o el pago de una tasa de licencia o una tasa o cargo por cualquier servicio prestado, o únicamente por la razón de que prevea la imposición, reglamentación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto por una autoridad u organismo local con fines locales.
3. Cada proyecto de ley monetaria, cuando se presente al Presidente para su aprobación, llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Cámara de Representantes de que se trata de un proyecto de ley monetario, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado ante ningún tribunal.
No se presentará al Parlamento ningún proyecto de ley sobre dinero, ni ningún proyecto de ley que entrañe gastos con cargo a fondos públicos, salvo por recomendación del Presidente:
Siempre que en cualquier proyecto de ley monetaria no se exija ninguna recomendación en virtud de este artículo para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o la abolición de cualquier impuesto.
2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.
55. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de la Asamblea y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que la Cámara de Asamblea resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.
2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) el certificado del Presidente firmado por que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.
2. A los efectos del artículo 56, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si,
a. no es aprobada por el Senado sin enmienda; o
b. es aprobado por el Senado con cualquier enmienda que no esté de acuerdo con la Cámara de la Asamblea.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;