Otorga a individuos y grupos el derecho a dejar de trabajar por un periodo de tiempo, en un esfuerzo por presionar a su empleador. Esto puede o no incluir la protección de los puestos de trabajo de los huelguistas.
Un sindicato o una asociación de empleadores o empleadores tendrán derecho a emprender acciones laborales a menos que se disponga otra cosa en una ley o en virtud de un acuerdo.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
El derecho de huelga está garantizado, correspondiendo a los trabajadores decidir sobre cuándo ejercerla y sobre los intereses a defender.
§1°. La ley definirá que servicios o actividades son esenciales y proveerá cumplir con las necesidades inaplazables de la comunidad.
§2°. Partidos o agrupaciones responsables de abusos serán sujetos a las penalidades de la ley.
§3°. Los miembros de las Fuerzas Armadas son llamados militares, aplicándoles, así como lo que viene a ser provisto por la ley, las siguientes disposiciones:
IV. se prohíbe a los militares formar sindicatos y llamar la atención;
4. La ley garantiza el derecho en el trabajo y el Estado vela por asegurar a cada ciudadano el ejercicio de este derecho. La ley garantiza las libertades sindicales y organiza el derecho de huelga.
Los trabajadores tendrán derecho de huelga para proteger sus intereses económicos y sociales.
Las restricciones a este derecho, y las condiciones y los procedimientos para su ejercicio estarán establecidos por ley.
2. Todo trabajador tiene derecho:
d. A la huelga.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine;
Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podían sindicalizarse ni declararse en huelga.
Se reconoce el derecho a la huelga con los límites establecidos por la ley.
El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.
Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.
2. La huelga constituye un derecho, que será ejercido por las asociaciones sindicales legalmente constituidas, con vistas a la defensa y al fomento de los intereses económicos y profesionales, en general, de los trabajadores.
Queda prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades a los magistrados y a los agentes de los cuerpos de seguridad. El derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones concretas impuestas por la ley que lo regule, tratándose de los funcionarios públicos, de los empleados de colectividades locales y de personas morales de derecho público, así como del personal de las empresas públicas o de utilidad publica cuyo funcionamiento tenga importancia vital para la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad en su conjunto, si bien dichas restricciones no podrán abocar a la supresión del derecho de huelga o al impedimento de su ejercicio legal.
El derecho a huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulan.
Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.
4. Se reconoce el derecho a conflictos individuales y colectivos recurriendo a métodos de arreglo establecidos por la Ley Federal, incluido el derecho a la huelga.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien.
La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.
Se prohibe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos.
La huelga pacífica es un derecho regulado por la ley.
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
Se garantiza el derecho a sindicarse, incluido el de hacer huelga,
salvo en el caso de los miembros del Ejército Nacional.
El derecho a la huelga no es extensible a las Fuerzas de Seguridad Interna y a la Guardia de Fronteras.
2. Todo trabajador tiene derecho:
c. a la huelga.
El derecho de los trabajadores a la huelga es permitido y se ejercerá dentro de los límites previstos en la ley. Este derecho no se ejercerá de forma que obstaculice la libertad de trabajar de otra persona, que se garantiza para todos.
1. Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
2. La ley establecerá las condiciones y los limites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
6. Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
1. Se garantiza el derecho a la huelga
4. Se prohíbe el cierre patronal.
3. Los sindicatos tendrán derecho a organizar huelgas u otras formas de protesta de los trabajadores dentro de los límites establecidos en la ley. Para la protección del interés público, las leyes pueden limitar o prohibir la dirección de huelgas por categorías específicas de empleados o para ámbitos concretos.
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.
Se reconoce el derecho a la huelga.
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.
La afiliación a sindicatos y asociaciones de trabajadores y patronales es libre. Los sindicatos y asociaciones de empleados y patronales podrán defender sus derechos e intereses legítimos por aquellos medios que no estén prohibidos por la ley. Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga estarán regulados por la ley.
El derecho de huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulen.
1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga.
1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga para proteger sus intereses económicos, sociales o laborales. El procedimiento para realizar una huelga estará estipulado por la ley.
2. El derecho de huelga sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Se reconocerá el derecho de huelga. Se ejercerá en el marco de la ley.
La ley puede prohibir o restringir el ejercicio del derecho de huelga en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacionales, o para servicios y actividades públicas de interés vital para la comunidad.
1. Se garantiza el derecho de un empleado a la huelga en relación con las relaciones laborales.
2. La ley puede establecer limitaciones a determinadas categorías de empleados para garantizar los servicios requeridos a la sociedad.
3. Salvo en el caso de los miembros de los servicios de seguridad, todo empleado tiene derecho a participar en acciones laborales colectivas, incluido el derecho de huelga, sentarse, retirar su trabajo y adoptar otras medidas concertadas similares, pero una ley puede restringir el ejercicio de este derecho a fin de mantener los servicios esenciales.
Las personas empleadas tienen derecho a la huelga para proteger sus intereses económicos y sociales.
El procedimiento para ejercer el derecho de huelga está establecido por ley, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud y los derechos y libertades de otras personas.
Nadie será obligado a participar o a no participar en una huelga.
La prohibición de la huelga sólo es posible sobre la base de la ley.
3. Todo trabajador tiene un derecho...
c. a retirar su trabajo de conformidad con la ley.
Los trabajadores tienen derecho a la huelga durante el proceso de negociación colectiva si surge un desacuerdo. Los procedimientos y condiciones que rigen el ejercicio de este derecho y el recurso del empleador a un cierre patronal, su alcance y sus excepciones estarán regulados por la ley.
El derecho de huelga y cierre patronal no se ejercerá de manera contraria a las normas de buena voluntad, en detrimento de la sociedad y de manera perjudicial para la riqueza nacional.
Las circunstancias y los lugares de trabajo en los que pueden prohibirse o aplazarse las huelgas y cierres patronales estarán regulados por la ley.
En los casos en que una huelga o un cierre patronal esté prohibido o pospuesto, la controversia será resuelta por la Junta Suprema de Arbitraje al final del período de aplazamiento. Las partes litigantes podrán recurrir a la Junta Suprema de Arbitraje de mutuo acuerdo en cualquier etapa de la controversia. Las decisiones de la Junta Suprema de Arbitraje serán definitivas y tendrán fuerza de convenio colectivo de trabajo.
La organización y las funciones de la Junta Suprema de Arbitraje estarán reguladas por la ley.
Los huelguistas no prohibirán en modo alguno a quienes se nieguen a declarar huelga trabajar en su lugar de trabajo.
El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.
1. Los trabajadores tienen derecho a recurrir a la huelga, cuyo ejercicio estará regulado por la ley.
2. La ley define las condiciones en que se prestan, durante una huelga, los servicios necesarios para la seguridad y el mantenimiento del equipo y las instalaciones, así como los servicios mínimos necesarios para satisfacer las necesidades sociales esenciales.
3. El bloqueo está prohibido.
3. Se permiten huelgas y bloqueos si se refieren a relaciones laborales y si no contravienen ningún requisito para preservar relaciones laborales pacíficas o llevar a cabo procedimientos de conciliación.
4. La ley puede prohibir que determinadas categorías de personas actúen en huelga.
El derecho de huelga se reconoce con sujeción a las limitaciones que dimanan de la ley.
3. Todo trabajador tiene derecho a la huelga.
Los empleados tienen derecho a la huelga.
Cuando así lo exija el interés público, el derecho de huelga puede ser restringido por ley, teniendo debidamente en cuenta el tipo y la naturaleza de la actividad de que se trate.
4. El derecho de huelga está garantizado. Las condiciones se establecerán por ley. Los jueces, los fiscales, los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos armados y los miembros y empleados de las brigadas de bomberos y rescate no tienen este derecho.
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
g. con sujeción a las restricciones necesarias en una sociedad democrática y necesarias para salvaguardar el orden público, proteger la salud o la moral y los derechos y libertades de los demás, garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y garantizar el derecho de huelga.
Los empleados tendrán derecho a la huelga de conformidad con la ley y el convenio colectivo.
El derecho de huelga sólo puede ser restringido por la ley en función de la naturaleza o el tipo de actividad comercial.
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No podrá en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo ni poner en peligro a la empresa.
Todos los trabajadores tienen derechos:
f. A la huelga, en condiciones a ser reguladas por la ley, teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores y de la economía nacional.
4. El derecho a realizar una huelga se ejercerá dentro de los límites de la ley.
El derecho de huelga está garantizado. La ley puede limitar las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en las fuerzas armadas, la policía y los órganos administrativos.
El Estado reconoce y garantiza el derecho sindical y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes.
La Ley determina los principios fundamentales:
del derecho al trabajo [droit du travail], de la seguridad social, del derecho sindical y del derecho de huelga;
1. Todas las personas tendrán derecho a:
f. retener su trabajo sin ser objeto de sanciones penales;
1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga, y la ley regulará el ejercicio de este derecho.
2. La ley restringirá el ejercicio del derecho de huelga en los servicios y actividades esenciales, en interés de las necesidades apremiantes de la sociedad y de la seguridad nacional.
3. Estarán prohibidos los cierres.
El derecho de huelga está garantizado. Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de su ejercicio.
Los empleados tendrán derecho a la huelga.
El derecho de huelga puede limitarse a los empleados en el ejército, la policía, los órganos estatales y la administración pública con el fin de proteger el interés público, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de huelga, sujeto a la reglamentación de la ley.
1. Se reconocerá el derecho de huelga. Las huelgas sólo pueden desencadenarse con el fin de proteger los intereses profesionales de carácter económico y social de los trabajadores.
2. La ley establecerá las condiciones que rigen el ejercicio del derecho de huelga, así como la responsabilidad por el desencadenamiento ilegal de las huelgas.
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.
La huelga puede estar prohibida por la ley para todos los servicios públicos o actividades de interés vital para la nación.
Está prohibido en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad Nacional.
Se garantizará el derecho de huelga. Se ejercerá dentro de los límites de las leyes y reglamentos vigentes en ese momento.
Todas las personas empleadas en Maldivas y todos los demás trabajadores tienen la libertad de dejar de trabajar y de hacer huelga para protestar.
4. El Estado adoptará medidas para garantizar el derecho a retirar el trabajo.
Se reconoce el derecho de huelga, sin que sea posible atentar contra la continuidad de la función pública o los intereses fundamentales de la Nación.
Las demás condiciones para ejercer este derecho están establecidas por la ley.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:
II. La ley determina los principios generales:
Las personas empleadas tienen derecho a un convenio colectivo de trabajo y derecho a la huelga. El Estado protegerá la libertad sindical.
Toda persona tiene derecho a la huelga.
1. Para mejorar las condiciones de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una asociación independiente, a la negociación colectiva y a la acción colectiva.
2. Sólo los funcionarios públicos designados por la ley tendrán derecho a la asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva.
3. El derecho a la acción colectiva de los trabajadores empleados por importantes industrias de defensa puede ser restringido o denegado según lo prescrito por la ley.
3. Se reconocerá el derecho a los conflictos laborales individuales y colectivos con el uso de métodos para resolverlos, estipulado por la ley, incluido el derecho de huelga.
2. Los empleados, los empleadores y sus organizaciones tendrán derecho, conforme a lo dispuesto en una ley, a negociar entre sí y concertar convenios colectivos y a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo.
2. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de huelga.
1. Se reconoce que todos los trabajadores tienen derecho a la huelga de conformidad con la ley, y tienen derecho a definir el interés profesional que debe defenderse mediante la huelga; la ley establecerá las limitaciones de las huelgas en servicios y actividades esenciales en interés de las necesidades primordiales de la sociedad.
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No puede en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo.
3. Se reconocerá el derecho de huelga. Las condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho serán determinados por la ley orgánica.
Además, la ley determina los principios fundamentales de:
El derecho a sindicarse, incluidas las condiciones del derecho de huelga;
b. Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente inciso tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga.
Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. En ningún caso puede infringir la libertad de trabajo.
2. El estado de excepción no puede declararse por motivo de una huelga para la protección de derechos o de intereses económicos y sociales legítimos.
4. El derecho de huelga está garantizado en las condiciones previstas por la ley, derecho que no afecta a los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
1. Se reconoce el derecho de huelga y su ejercicio puede ser regulado por la ley únicamente con el fin de salvaguardar la seguridad de la República, el orden constitucional o el orden público o la seguridad pública o el mantenimiento de suministros y servicios esenciales para la vida de los habitantes o la protección de los derechos y libertades garantizados por esta Constitución a toda persona.
2. Los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de la gendarmería no tendrán derecho a huelga. Una ley puede extender esa prohibición a los miembros de la administración pública.
Se garantizará el derecho de huelga.
El derecho de huelga puede restringirse en las fuerzas armadas, la policía, la administración pública y los servicios públicos, según lo previsto por la ley.
El derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga se concede a los trabajadores del sector privado ya los funcionarios de la administración pública. Estos derechos se ejercen dentro de los límites establecidos por la ley.
Con excepción de los magistrados y de los agentes de la fuerza pública, las libertades sindicales y el derecho de huelga en las condiciones establecidas por la ley.
El derecho de huelga está reconocido y garantizado.
Se ejerce en las condiciones especificadas por la ley que pueden prohibirla o limitar su ejercicio en los ámbitos de la defensa nacional y de la seguridad o para cualquier actividad [pública] o servicio público de interés vital para la Nación.
El derecho de huelga está reconocido y se ejerce en el marco de la ley que lo regula.
Se reconoce el derecho de huelga.
Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.
El derecho de huelga está garantizado y se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan y no puede, en ningún caso, infringir la libertad de trabajo ni el libre ejercicio del derecho de propiedad.
1. Se garantizará el derecho de huelga; los trabajadores tienen derecho a decidir en qué ocasiones la huelga y los intereses que la huelga pretende defender.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
Los derechos de huelga y de organizar manifestaciones pacíficas se ejercerán y ejercerán en el marco de la ley.
Se reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. La ley regula el ejercicio de estos derechos y prohíbe a ciertos grupos de personas hacer huelgas.
En todos los casos, estos derechos no se extienden a los miembros del cuerpo de defensa y seguridad.
El derecho de huelga está garantizado. Se ejerce de conformidad con las leyes vigentes.
Los trabajadores y empleados tendrán derecho a la huelga en defensa de sus intereses económicos y sociales colectivos. Este derecho se ejercerá de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
El Estado reconocerá y garantizará el derecho de huelga. Cada trabajador puede defender, en las condiciones previstas por la ley, sus derechos e intereses, ya sea individualmente, colectivamente o por acción sindical. El derecho de huelga se ejercerá en las condiciones definidas por la ley.
Los ciudadanos tendrán derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a fundar sindicatos y concertar contratos colectivos (convenios), y el derecho a la huelga.
I. Toda persona tiene derecho a huelga por su cuenta o colectivamente con otros.
II. El derecho a la huelga de las personas que trabajan por contrato sólo puede limitarse en los casos especificados por la ley. Las personas militares y civiles que presten servicio en las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán no se declararán en huelga.
III. Los conflictos laborales individuales y colectivos se resuelven según el procedimiento establecido por la ley.
IV. Excepto en los casos previstos por la ley, el cierre patronal está prohibido.
Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse, manifestarse pacíficamente, y participar en una huelga de trabajo, en el marco de los principios de la Constitución y la ley regulará el ejercicio de estos derechos.
Descripción: Una huelga representa una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores. Un cierre patronal representa el cierre temporal, ya sea parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de estos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión más reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
Descripción: Los días no trabajados por causa de huelga o cierre patronal representan el numero total de días de trabajo no trabajados como consecuencia de huelgas y cierres patronales en curso durante el año. Se miden teniendo en cuenta el total de días de trabajo laborables que hubieran sido normalmente trabajados por cada trabajador implicado, de no haberse producido la interrupción de la actividad. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
Descripción: La tasa de días no trabajados por causa de huelga o cierre patronal representa la tasa de severidad de las huelgas y los cierres patronales, y se calcula como el numero de días no trabajados por 1000 trabajadores, a menos que se indique otra cosa en las notas. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
Descripción: Los trabajadores implicados en huelgas y en cierres patronales representan el numero de trabajadores implicados directa o indirectamente en cualquier momento durante una huelga o un cierre patronal, sin importar si la implicación fue por toda la duración de la huelga o del cierre patronal o solo por parte de dicha duración. Los trabajadores que se ven impedidos de trabajar como resultado de efectos secundarios de huelgas o cierres patronales quedan excluidos. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).