La constitución establece comités permanentes que supervisan ámbitos políticos determinados, ejerciendo a menudo la autoridad legislativa cuando la legislatura no está en sesión. También puede que se especifique como se eligen los miembros de estos comités, y el tiempo que permanecen en ese puesto.
El Comité Constitucional examinará el desempeño de sus funciones oficiales por parte de los ministros y la gestión de los asuntos públicos. Para su examen, el Comité tiene derecho a tener acceso a las actas de las decisiones adoptadas en asuntos gubernamentales y a los documentos relativos a esas cuestiones, así como a cualesquiera otros documentos gubernamentales que el Comité considere necesarios para su examen.
Otro comité del Riksdag o un miembro del Riksdag tiene derecho a plantear por escrito ante el Comité de la Constitución cualquier cuestión relacionada con el desempeño de sus funciones oficiales por un ministro o la gestión de los asuntos públicos.
Cuando lo justifique, pero al menos una vez al año, el Comité Constitucional comunicará al Riksdag cualquier observación que haya considerado digna de atención en relación con su examen. Como consecuencia de ello, el Riksdag puede hacer una declaración oficial ante el Gobierno.
La Conferencia de Presidentes deliberará sobre cuestiones de interés común para las actividades de la Cámara, de las comisiones del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea.
La Conferencia de Presidentes está integrada por el Presidente, que actúa como presidente, y los presidentes de los comités del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea
El Riksdag designará entre sus miembros, para cada período electoral, un Comité Constitucional, un Comité de Finanzas, un Comité de Impuestos y un número apropiado de otros comités. Dichas elecciones serán válidas durante todo el período electoral.
El Riksdag también puede nombrar comités durante el período electoral para que desempeñen sus funciones como máximo el resto del período electoral.
El Riksdag nombrará los quince comités siguientes a más tardar el octavo día siguiente a la primera reunión de la Cámara en el período electoral del Riksdag:
1. un Comité Constitucional;
2. un Comité de Finanzas;
3. un Comité de Fiscalidad;
4. un Comité de Justicia;
5. un Comité de Asuntos Civiles;
6. un Comité de Relaciones Exteriores;
7. un Comité de Defensa;
8. un Comité de Seguridad Social;
9. un Comité de Salud y Bienestar Social;
10. un Comité de Asuntos Culturales;
11. un Comité de Educación;
12. un Comité de Transporte y Comunicaciones;
13. un Comité de Medio Ambiente y Agricultura;
14. un Comité de Industria y Comercio; y
15. un Comité del Mercado de Trabajo.
Los comités se elegirán en el orden en que se enumeran más arriba.
Si el Riksdag nombra un comité adicional, indicará las principales responsabilidades del comité.
El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a las leyes fundamentales y a la Ley del Riksdag. Las normas relativas a las responsabilidades del Comité Constitucional también se establecen en el capítulo 2, artículo 22; en el capítulo 8, artículo 14; y en el capítulo 13, artículo 1 del Instrumento de Gobierno; y en el capítulo 2, artículo 9; capítulo 3, artículo 14; capítulo 4, artículo 11; capítulo 6, artículos 1 y 4; capítulo 6; 8, artículos 11 y 13; capítulo 9, artículo 8; capítulo 10, artículo 6; y disposiciones complementarias 4.6.1; 5.4.1; 8.4.1; 8.5.1; 8.11.1; 8.11.2; y 8.12.1 de la presente Ley.
El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:
1. orientaciones generales para la política económica y la determinación del presupuesto nacional, y
2. las actividades del Riksbank.
Si el Riksdag ha aprobado la asignación del gasto estatal a las áreas de gasto en virtud del artículo 12 del capítulo 5, la Comisión de Finanzas preparará también propuestas de límites de gastos para las áreas de gasto y proyectos de previsiones de ingresos del Estado. Las normas relativas a las responsabilidades de la Comisión de Finanzas también se establecen en el capítulo 9, artículo 5 del Instrumento de Gobierno; y en el capítulo 3, artículo 7; en el capítulo 4, artículo 8; en el capítulo 9, artículo 8; y en las disposiciones suplementarias 4.6.2; 4.9.1; y 8.7.1 de la presente Ley.
El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a la fiscalidad estatal y de las administraciones locales. Las normas relativas a las responsabilidades del Comité de Fiscalidad también se establecen en la disposición complementaria 4.6.3 de la presente Ley.
El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a:
1. legislación de carácter constitucional y administrativo general;
2. legislación relativa a la radio, la televisión y el cine;
3. la libertad de expresión, la formación de la opinión pública y la libertad de culto;
4. apoyo financiero a la prensa y a los partidos políticos;
5. la Oficina Nacional de Auditoría, con respecto a la elección de un Auditor General, la destitución de un Auditor General del cargo y el enjuiciamiento de un Auditor General;
6. el Riksdag y las autoridades dependiente del Riksdag en general, con excepción del Riksbank;
7. la administración del condado y la división del país en unidades administrativas;
8. el gobierno autónomo local; y
9. el consentimiento del Riksdag para el enjuiciamiento de un miembro del Riksdag o la injerencia en la libertad personal de un miembro del Riksdag.
Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 1 Gobernanza son elaboradas por la Comisión de Constitución.
El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:
1. monetaria, crediticia, monetaria y de deuda del gobierno central;
2. los mercados crediticio y financiero;
3. el mercado de seguros comerciales;
4. la Oficina Nacional de Auditoría, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a la Comisión Constitucional para preparar;
5. la financiación de las administraciones locales;
6. el Estado como empleador, estadísticas nacionales, contabilidad, auditorías y eficiencia administrativa;
7. los bienes del Estado y la contratación pública en general;
8. otras cuestiones de financiación administrativa que no se refieran únicamente a un área temática determinada, y
9. cuestiones presupuestarias de carácter técnico.
El Comité examinará asimismo las previsiones de ingresos del Estado y coordinará el presupuesto nacional.
Las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 2 Economía y administración financiera; 25 Subvenciones generales a las administraciones locales; 26 Intereses sobre la deuda de la administración central, etc.; y 27 La contribución a la Unión Europea son preparadas por el Comité de Finanzas.
El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a:
1. la evaluación fiscal y la recaudación de impuestos;
2. los registros de población; y
3. el servicio de aplicación.
Asuntos relativos a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 3 Los impuestos, las aduanas y la ejecución son elaborados por la Comisión de Fiscalidad.
El Comité de Justicia preparará los asuntos relativos a:
1. los tribunales de justicia;
2. los tribunales de arrendamiento y alquiler;
3. el ministerio público;
4. el servicio de policía;
5. medicina forense;
6. el sistema de atención correccional; y
7. el Código Penal, el Código de Procedimiento Judicial y las leyes que sustituyen o guardan estrecha relación con las disposiciones de esos Códigos.
Asuntos relativos a los créditos incluidos en el ámbito de gastos 4 La justicia es preparada por la Comisión de Justicia.
La Comisión de Asuntos Civiles preparará los asuntos relativos a:
1. los Códigos de Matrimonio, Parental, Sucesión, Comercio, Tierras y Cumplimiento, así como las leyes que sustituyen o guardan relación con las disposiciones de estos Códigos, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
2. derecho contractual de seguros;
3. Derecho de sociedades y asociaciones;
4. el derecho de los agravios;
5. derecho del transporte;
6. la ley de quiebras;
7. la política de los consumidores;
8. derecho internacional privado;
9. legislación sobre otras cuestiones que tengan la naturaleza de derecho privado general;
10. política de vivienda;
11. los derechos sobre el agua;
12. planificación del desarrollo de la tierra;
13. construcción y construcción;
14. planificación física, y
15. la expropiación, la formación de unidades inmobiliarias y el levantamiento de tierras.
La Comisión de Asuntos Civiles prepara las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 18 Planificación comunitaria, vivienda, construcción y política de los consumidores.
La Comisión de Asuntos Exteriores preparará los asuntos relativos a:
1. relaciones y acuerdos del Reino con otros Estados y con organizaciones internacionales;
2. asistencia para el desarrollo a otros países; y
3. otro comercio exterior y cooperación económica internacional, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité para prepararse.
Asuntos relativos a los créditos correspondientes a las esferas de gastos 5 Cooperación internacional y 7 Cooperación internacional para el desarrollo son preparadas por la Comisión de Asuntos Exteriores.
El Comité de Defensa preparará las cuestiones relativas a:
1. la defensa militar y civil;
2. servicios de emergencia y salvamento;
3. medidas para reducir la vulnerabilidad de la sociedad;
4. la seguridad nuclear y la protección contra las radiaciones; y
5. salvamento marítimo y servicios de guardacostas, en la medida en que estos asuntos no correspondan a ningún otro comité que se prepare.
Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 6 Las medidas de defensa y de contingencia son elaboradas por la Comisión de Defensa.
El Comité de Seguridad Social preparará los asuntos relativos a:
1. seguros nacionales;
2. pensiones nacionales;
3. seguro de accidentes laborales;
4. apoyo financiero a las familias con hijos;
5. la ciudadanía sueca; y
6. migración.
El Comité de Seguridad Social prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gastos 8 Migración, 10 Seguridad financiera para enfermos y discapacitados, 11 Seguridad financiera para las personas de edad y 12 Seguridad financiera para las familias y los niños.
El Comité de Salud y Bienestar preparará las cuestiones relativas a:
1. atención y asistencia social para los niños y los jóvenes en la medida en que estos asuntos no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
2. la atención y el bienestar de las personas de edad y los discapacitados;
3. medidas para combatir el uso indebido de drogas y alcohol y otras cuestiones relativas a los servicios sociales;
4. medidas de política en materia de alcohol;
5. salud y atención médica; y
6. cuestiones de bienestar social en general.
Asuntos relativos a los créditos correspondientes a la esfera de gastos 9 La Comisión de Salud y Bienestar está a cargo de la Comisión de Salud y Bienestar Social.
La Comisión de Asuntos Culturales preparará los asuntos relativos a:
1. culturales y educativos en general;
2. la educación popular;
3. las actividades de los jóvenes;
4. la cooperación cultural internacional;
5. deportes y actividades al aire libre;
6. las comunidades religiosas, en la medida en que éstas no correspondan al Comité de la Constitución para prepararse;
7. radio y televisión, en la medida en que no correspondan al Comité Constitucional prepararse.
La Comisión de Asuntos Culturales prepara la cultura, los medios de comunicación, las comunidades religiosas y el esparcimiento.
El Comité de Educación preparará los asuntos relativos a:
1. el sistema escolar, ciertos tipos especiales de educación y otras actividades educativas;
2. la educación superior y la investigación; y
3. apoyo financiero para los estudiantes.
Asuntos relativos a los créditos comprendidos en las áreas de gasto 15 Apoyo financiero a los estudiantes y 16 Educación e investigación académica son elaborados por la Comisión de Educación.
El Comité de Transportes y Comunicaciones preparará las cuestiones relativas a:
1. carreteras y transporte por carretera;
2. ferrocarriles y transporte ferroviario;
3. puertos y transporte marítimo;
4. aeropuertos y aviación civil;
5. servicios postales;
6. comunicaciones electrónicas, y
7. Política de TI.
Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 22 Transportes y comunicaciones son elaborados por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura preparará los asuntos relativos a:
1. agricultura, silvicultura, horticultura, caza y pesca;
2. servicios meteorológicos;
3. conservación de la naturaleza, y
4. otras cuestiones relativas a la protección del medio ambiente que no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar.
La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 20 Protección general del medio ambiente y conservación de la naturaleza; y 23 Ciencias agrarias, zonas rurales y alimentos.
El Comité de Industria y Comercio preparará las cuestiones relativas a:
1. directrices generales para la industria y la política comercial y cuestiones conexas de investigación;
2. la industria y la artesanía;
3. comercio;
4. el derecho de propiedad intelectual;
5. la política energética;
6. la política de desarrollo regional;
7. las empresas de propiedad estatal, y
8. precios y condiciones de competencia en el sector empresarial.
La Comisión de Industria y Comercio prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 19 Desarrollo regional, 21 Energía y 24 Industria y comercio.
El Comité del Mercado de Trabajo preparará las cuestiones relativas a:
1. la política del mercado de trabajo;
2. la política de vida laboral, incluida la legislación laboral;
3. integración;
4. las medidas de lucha contra la discriminación, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
5. igualdad entre mujeres y hombres, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité que se prepare.
Asuntos relativos a los créditos comprendidos en las áreas de gasto 13 Integración e igualdad de género; y 14 El mercado de trabajo y la vida laboral son elaborados por la Comisión del Mercado de Trabajo.
Un comité podrá dar a otro comité la oportunidad de emitir un dictamen sobre un asunto o una cuestión que afecte a su ámbito de competencia. Antes de que una comisión presente un informe que contenga propuestas sobre un asunto planteado en el Riksdag, el Comité de Finanzas tendrá la oportunidad de formular observaciones si la propuesta pudiera tener repercusiones importantes en el futuro para los ingresos y los gastos públicos.
La decisión del Comité de Finanzas sobre una cuestión prevista en el artículo 5 del capítulo 9 del Instrumento de Gobierno se comunicará al Gobierno en una comunicación escrita.
Si se ha presentado una moción en virtud del párrafo 1 del artículo 22 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno en el que se pide que un proyecto de ley se deje en suspenso durante un mínimo de doce meses, y si el proyecto de ley no logra obtener la mayoría de cinco sextas partes de los miembros que voten, lo que es necesario en virtud del Instrumento de gobierno para asegurar la aprobación inmediata del proyecto de ley, el proyecto de ley se remitirá al Comité de la Constitución para que lo examine de conformidad con el párrafo 3 del mencionado artículo del Instrumento de Gobierno relativo a la aplicabilidad del procedimiento de suspenso respecto de la el proyecto de ley. Si la Comisión de Constitución ha declarado aplicable el procedimiento, el Riksdag reconsidera si la propuesta puede rechazarse o aprobarse inmediatamente. En cualquier otro caso, el asunto se devolverá a la comisión que lo preparó.
Los comités del Riksdag y la Comisión de Asuntos de la Unión Europea están asistidos por secretarías que forman parte de la Administración del Riksdag. El jefe de dicha secretaría será un ciudadano sueco.
Los comités supervisarán las actividades en la Unión Europea dentro de los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 del capítulo 4, así como en las disposiciones complementarias conexas.
El Gobierno deliberará con los comités sobre los asuntos relativos a los asuntos de la Unión Europea decididos por los comités. Los comités podrán decidir que estas deliberaciones estén abiertas al público. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones relativas a las reuniones abiertas al público y a las reuniones a puerta cerrada previstas en el artículo 13 del capítulo 4 y las disposiciones complementarias conexas.
Si así lo solicitan al menos cinco miembros de un comité, el comité decidirá celebrar deliberaciones con el Gobierno de conformidad con el párrafo 2. El comité podrá rechazar esa solicitud si tal medida retrasara el examen de la cuestión que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión consignará en el acta los motivos por los que se rechazó la solicitud.
Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.
El Gobierno informará a la Comisión de Asuntos de la UE de los asuntos que decida el Consejo de la Unión Europea. El Gobierno también consultará al Comité acerca de la celebración de negociaciones en el Consejo antes de que se adopten decisiones en el Consejo.
El Gobierno deliberará con la Comisión de Asuntos de la UE sobre otros asuntos relacionados con el trabajo de la Unión Europea, si así lo solicita el Comité por motivos especiales. El Gobierno consultará al Comité antes de las reuniones del Consejo Europeo.
La Comisión de Asuntos de la UE se reunirá a puerta cerrada. No obstante, el Comité podrá decidir que una sesión esté abierta al público, total o parcialmente. El Comité podrá permitir que una persona que no sea miembro, diputado, ministro, funcionario que acompañe a un ministro o funcionario del Comité también esté presente en una reunión a puerta cerrada.
El representante de una autoridad del Estado no estará obligado, durante una parte pública de una reunión, a facilitar información que esté sujeta a las normas de secreto de la autoridad.
La Comisión de Asuntos de la UE se reúne por primera vez en un plazo de dos días a partir de su elección en respuesta a una citación del Presidente. Posteriormente, el Comité es convocado por su presidente. El presidente convocará al Comité si así lo solicitan al menos cinco miembros del Comité.
Se enviará una citación personal a todos los miembros y miembros adjuntos. La citación deberá publicarse, de ser posible, en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión.
A la espera de la elección de un presidente, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia.
Las grabaciones sonoras o de vídeo podrán hacerse de una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE, a menos que el Comité decida otra cosa.
Se establecerán lugares especiales para el público en general en una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En el caso de que el desorden se desarrolle entre el público en general, el presidente puede expulsar a todos los miembros del público.
El visitante que asista a una parte pública de una reunión del Comité entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas de transporte y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la reunión. Se podrá denegar la admisión a la reunión a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.
Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).
Un miembro, miembro adjunto o funcionario de la Comisión de Asuntos de la UE no podrá revelar sin autoridad ningún asunto que el Gobierno, o el Comité, haya determinado que se mantendrá en secreto, con respecto a la seguridad del Reino o por cualquier otra razón de importancia excepcional derivada de las relaciones con otro Estado o una organización internacional.
Se mantendrá un acta en las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE. Se llevará un acta abreviada de las declaraciones hechas en las sesiones en que el Comité mantenga consultas con el Gobierno.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20 de agosto de 1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
El Congreso tiene facultad:
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Son facultades exclusivas del Senado:
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. Se deroga.
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
La Cámara de Diputados y el Senado Federal, o cualquier otra de sus comisiones podrán convocar a los Ministros de la Unión u otros jefes de una agencia directamente subordinada a la Presidencia de la República a testificar en persona sobre un asunto en particular. Dejar de asistir sin una justificación adecuada constituye una ofensa procesable.
§1°. Los Ministros de la Unión podrán comparecer ante el Senado Federal, la Cámara de Diputados, o ante cualquiera de sus Comisiones, por iniciativa propia y con su respectivo comité ejecutivo (Mesa), para reportar asuntos de relevancia a su Ministerio.
§2°. Los comités ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal podrán mandar peticiones escritas por información a los Ministros de de la Unión o cualquier personal referida en el encabezado de este artículo. Rechazo o su no contestación en el plazo de treinta días, así como la prestación de informaciones falsas, constituye una ofensa procesable.
§4°. Cada Cámara se reunirá en sesiones preparatorias, a partir del 1 de febrero, en el primer año de la legislatura, para la toma de posesión de sus miembros y la elección de su Comité Ejecutivo, por mandato de dos años, prohibiéndose la reelección del mismo cargo en la siguiente elección.
§5°. El Presidente del Senado presidirá el comité ejecutivo del Congreso Nacional, y otras posiciones deben ser sostenidas, alternadamente, por los ocupantes de cargos equivalentes en la Cámara de Diputados y en el Senado Federal.
§1°. En la Constitución de los comités ejecutivos y de cada comité, la representación proporcional de partidos políticos o grupos parlamentarios que participan en la respectiva Cámara está asegurada en cuanto fuese posible.
§3°. La enmienda constitucional será promulgada por los Comités Ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, tomando la siguiente secuencia numérica.
Una acción directa de inconstitucionalidad y una acción declarativa de constitucionalidad puede ser interpuesta por:
II. el Comité Ejecutivo del Senado Federal;
III. el Comité Ejecutivo de la Cámara de Diputados;
Los pronunciamientos de radiodifusión emitidos por los legisladores en sus Cámaras Legislativas, si son autorizados por el Comité Ejecutivo respectivo, no están incluidos en las restricciones del inciso III.
La Comisión Ejecutiva del Congreso Nacional, previa audiencia de los dirigentes de los partidos, designará un Comité integrado por cinco de sus miembros para supervisar y supervisar la aplicación de las medidas relativas al estado de defensa y al estado de sitio.
En cada período de sesiones, la Cámara nombra su Presidente y sus Vicepresidentes y compone su Mesa.
1. Cada cámara del Parlamento puede establecer comités y elaborará reglamentos para el desarrollo ordenado de sus procedimientos, incluidos los procedimientos de sus comités.
2. El Parlamento puede establecer comités conjuntos formados por miembros de ambas cámaras y puede regular de forma conjunta el procedimiento de esos comités.
3. Los procedimientos de cada cámara no serán inválidos:
a. Por la existencia de alguna vacante.
b. Por la presencia o participación de cualquiera persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de la cámara.
4. Cuando una cámara del Parlamento considere un nombramiento que requiera de su aprobación conforme a esta Constitución o una ley del Parlamento:
a. El nombramiento será considerado por un comité de la cámara correspondiente.
b. La recomendación del comité será incluida en la agenda de la Cámara para su aprobación.
c. Los procedimientos del comité y la cámara estarán abiertos al público.
El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:
2. Cuando sea convocado por su Comisión Permanente; y,
La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, (9) nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional.
Son atribuciones de la comisión permanente:
1. Emitir su reglamento interior;
2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura.
3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;
11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13.Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por mas de (15) quince días para ausentarse del país;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por mas de (15) quince días para ausentarse del país;
14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional;
15. Las demás que le confiere la Constitución.
El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente.
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:
6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;
El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la comisión permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.
El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.
La integración y las atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen anterior.
1. El reglamento de la cámara regulará el modo de que al principio de cada período de sesiones parlamentarias la Cámara de los Diputados constituya las comisiones parlamentarias, compuestas por sus propios miembros, para la elaboración y examen de los proyectos y proposiciones de ley que se presenten, cuya competencia corresponda a la asamblea plenaria o de las secciones de la Cámara.
3. Las comisiones parlamentarias y las comisiones de investigación, así como las secciones de la Cámara de los Diputados, previstas en los artículos 70 y 71, son constituidas en proporción a la representación parlamentaria de los partidos, de los grupos y de los diputados independientes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Se guardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Presidente de la República.
Corresponde al Consejo de Ministros:
4. Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes;
6. Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
c. elige a los integrantes del Consejo de Estado;
Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Corresponde al Consejo de Estado:
a. velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b. dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
c. dictar decretos-leyes y acuerdos;
d. disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
e. convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
f. analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
g. exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h. suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
i. suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
j. revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
k. elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades.
En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
l. asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
m. impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
n. crear comisiones;
ñ. ratificar y denunciar tratados internacionales;
o. designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
p. ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
q. durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
r. aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
s. examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
t. coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
u. las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Corresponde al Consejo de Ministros:
p. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
La iniciativa de las leyes compete:
c. al Consejo de Estado;
Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
b. el Consejo de Estado;
Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la Asamblea.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
7. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras. Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.
La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la Legislatura.
Al mismo tiempo que se haga esta elección, se hará la de un suplente para cada uno de los once miembros que entre a llenar sus funciones en los casos de enfermedad, muerte u otros que ocurran, de los titulares.
La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.
Para el caso de que dichas advertencias, hechas hasta por segunda vez, no surtieran efecto, podrá por sí sola, según la importancia o gravedad del asunto, convocar a la Asamblea General.
En el caso de que el Presidente de la República hubiere hecho uso de la facultad otorgada por el Artículo 148, inciso séptimo, la Comisión Permanente dará cuenta a la Asamblea General al constituirse las nuevas Cámaras o al reiniciar sus funciones las anteriores.
Ejercerá sus funciones desde la fecha indicada por la Constitución para la iniciación del receso de la Asamblea General, hasta que se reinicien las sesiones ordinarias.
Los asuntos de competencia de la Comisión Permanente que se encuentren a estudio de la Asamblea General o de la Cámara de Senadores en la fecha indicada para la iniciación del receso, pasarán de oficio a conocimiento de aquélla.
No obstante, interrumpido el receso y mientras dure el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea General o la Cámara de Senadores podrán, cuando así lo resuelvan, asumir jurisdicción en los asuntos de su competencia que se encuentren a consideración de la Comisión Permanente, previa comunicación a este Cuerpo.
Terminadas las sesiones extraordinarias, los asuntos no resueltos sobre los que hayan asumido jurisdicción la Asamblea General o la Cámara de Senadores, serán remitidos de oficio, por la Mesa respectiva, a la Comisión Permanente.
En cada nuevo período de sesiones extraordinarias que se realice durante el receso, la Asamblea General o la Cámara de Senadores, podrán hacer uso de la facultad que les acuerda este Artículo.
Terminado el receso los asuntos sin resolución a conocimiento de la Comisión Permanente pasarán de oficio al Cuerpo que corresponda.
No afectará la obligación y la responsabilidad que impone a la Comisión Permanente el Artículo 129, la circunstancia de que la Asamblea General o cualquiera de las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias, ni aun cuando la Asamblea General o la Cámara de Senadores hayan asumido jurisdicción sobre todos los asuntos a consideración de la Comisión Permanente.
Si hubiesen caducado los poderes de los Senadores y Representantes por expiración del plazo constitucional, sin que estuviesen proclamados los Senadores y Representantes electos, o se hubiera hecho uso de la facultad del Artículo 148, inciso séptimo, la Comisión Permanente en ejercicio continuará en las funciones que en este Capítulo se le confieren, hasta la constitución de las nuevas Cámaras.
En este caso, al constituirse cada una de las Cámaras, procederá a efectuar la designación de los nuevos miembros de la Comisión Permanente.
Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los Artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del Artículo 168.
1. La organización y el funcionamiento de cada Cámara se establecerán por sus propios reglamentos. Los recursos financieros de cada Cámara se establecerán en los presupuestos aprobados por las mismas.
2. Cada Cámara elegirá una Diputación permanente. El presidente de la Cámara de los Diputados y el presidente del Senado serán elegidos por el periodo que dure el mandato de las Cámaras. Los demás miembros de las Diputaciones permanentes se eligen al inicio de cada período de sesiones. Los miembros de las Diputaciones permanentes podrán ser revocados antes de expirar su mandato.
3. Los diputados y los senadores podrán organizarse en grupos parlamentarios, de conformidad con el reglamento de cada Cámara.
4. Cada Cámara constituye sus comisiones permanentes y podrá constituir comisiones de investigación u otras comisiones especiales. Las Cámaras pueden constituir comisiones conjuntas.
5. Las Diputaciones permanentes y las comisiones parlamentarias se formarán de conformidad a la configuración política de cada Cámara.
Compete a la Asamblea de la República:
c. Constituir la Comisión Permanente y las restantes Comisiones.
1. Fuera del periodo de funcionamiento efectivo de la Asamblea de la República, durante el periodo en que ésta se encuentre disuelta, y en los restantes casos previstos en la Constitución, funcionará la Comisión Permanente de la Asamblea de la República.
2. Preside la Comisión Permanente el Presidente de la Asamblea de la República, y se compone de los Vicepresidentes y de los Diputados propuestos por todos los partidos, de acuerdo con su respectiva representatividad en la Asamblea.
3. Corresponde a la Comisión Permanente:
a. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes y supervisar la actividad del Gobierno y de la Administración;
b. Ejercer los poderes de la Asamblea relativos al mandato de los Diputados;
c. Promover la convocatoria de la Asamblea siempre que tal sea necesaria;
d. Preparar la apertura del periodo de sesiones;
e. Autorizar la ausencia del Presidente de la República del Territorio nacional;
f. Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de Sitio o de Excepción, declarar la guerra o hacer la paz;
4. En el caso del apartado f) del número anterior, la Comisión permanente promoverá la convocatoria de la Asamblea en el plazo más corto posible.
Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformarán la comisión Permanente del congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.
Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
1. velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
2. dictar su propio reglamento;
3. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del congreso se efectúe en tiempo oportuno;
4. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta constitución;
5. autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
6. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta.
La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación.
No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política.
La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes.
El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos.
La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
El máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.
Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar el examen y la aprobación de las propuestas de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. También en estos supuestos, mientras no se produzca la aprobación definitiva, la propuesta de ley será reenviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitaran que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a su aprobación final únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará las formas de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
3. El Consejo General designa una Comisión Permanente para salvaguardar las competencias de la Cámara mientras se disuelve o en el período de recesión. La Comisión Permanente, bajo la presidencia del General Síndico, se constituirá de manera que represente la composición prorrateada de la Sala.
2. Los miembros no podrán ser detenidos o encarcelados sin la autorización de la Asamblea Nacional o, si fuera de su horario normal de trabajo, del Comité Permanente, a menos que sean sorprendidos en un delito flagrante cometiendo un delito punible con una pena de prisión de más de dos años.
1. El Comité Permanente es un órgano de la Asamblea Nacional que funciona
a. Fuera de los períodos en que la Asamblea de la República se encuentra en pleno período de sesiones;
b. Entre el final de una legislatura y el comienzo de una nueva;
c. En cualquier otro caso estipulado en la Constitución.
2. El Comité Permanente estará presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional e integrado por los siguientes miembros:
a. Los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional;
b. Presidentes;
c. Los Presidentes de los Grupos Parlamentarios;
d. Presidentes de los Comités Permanentes del Trabajo;
e. El Presidente del Consejo Administrativo;
f. La Presidenta del Grupo de Mujeres Parlamentarias;
g. Doce miembros, de acuerdo con el número de escaños ocupados en la Asamblea Nacional.
3. El Comité Permanente se encargará de:
a. El ejercicio de las facultades de la Asamblea Nacional en relación con los mandatos de los diputados;
b. Preparación de la apertura de las sesiones legislativas;
c. Convocar períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional cuando sea necesario analizar cuestiones concretas y urgentes;
d. Supervisar las reuniones de las comisiones especiales, especiales y parlamentarias de investigación fuera del horario normal de trabajo de la Asamblea Nacional.
4. El Comité Permanente funcionará en todo el poder legislativo hasta la primera reunión constitutiva de la nueva Asamblea.
En el ámbito de su organización interna, la Asamblea Nacional será responsable de:
c. La creación del Comité Permanente y de las Comisiones Especiales, Especiales y Parlamentarios de Investigación;
En caso de delito flagrante o delito flagrante, el diputado o miembro del Consejo de la Nación podrá ser detenido. Se informará inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional del Pueblo o del Consejo de la Nación, según el caso.
El Buró informado podrá solicitar la suspensión de las demandas y la puesta en libertad del diputado o miembro del Consejo de la Nación; posteriormente, se procederá de conformidad con las disposiciones antes mencionadas del artículo 127.
El mandato del poder legislativo comenzará de jure el decimoquinto (15) día siguiente a la fecha de anuncio de los resultados por el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del miembro más antiguo de la Asamblea Nacional Popular, asistido por los dos diputados más jóvenes.
La Asamblea Nacional Popular elegirá su Mesa y formará sus Comités.
Las disposiciones mencionadas se aplicarán al Consejo de la Nación.
Los proyectos de ley se presentarán en el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, y posteriormente el Jefe de Gobierno presentará, según proceda, a la Mesa de la Asamblea Nacional Popular o al Consejo de la Nación.
Los proyectos de ley relativos a la organización local, la ordenación territorial y la división territorial se presentarán a la Mesa del Consejo de la Nación.
Salvo en los casos enumerados en el párrafo anterior, todos los demás proyectos de ley se presentarán ante la Oficina de la Asamblea Nacional Popular.
Cuando sea necesario, los proyectos de texto normativo aplicables se adjuntarán a los proyectos de ley cuando se registren en el orden del día del período de sesiones.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.
1. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional es su Comité permanente.
2. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional está integrado por el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los miembros.
3. La Asamblea Nacional determinará el número de miembros del Comité Permanente. Un miembro del Comité Permanente no puede ser al mismo tiempo miembro del Gobierno.
4. El Comité Permanente de cada legislatura desempeñará sus funciones y ejercerá sus atribuciones hasta la elección por la nueva legislatura de un nuevo Comité Permanente.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Preparar, convocar y presidir los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional;
2. Promulgar ordenanzas sobre las cuestiones que le confía la Asamblea Nacional; interpretar la Constitución, la ley y los decretos-leyes;
3. Supervisar la aplicación de la Constitución, la ley, las resoluciones de la Asamblea Nacional, los decretos-leyes, las resoluciones del Comité Permanente; supervisar las actividades del Gobierno, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, la Auditoría del Estado y otros órganos creados por el Asamblea Nacional.
4. Suspender la ejecución de las órdenes oficiales escritas del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema que contravengan la Constitución, la ley y las resoluciones de la Asamblea Nacional; informar de la cuestión a la Asamblea Nacional para que ésta decida la derogación de esas órdenes en su período de sesiones más próximo; revocar las órdenes escritas del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema que contravienen los decretos-leyes y resoluciones del Comité Permanente;
5. Dirigir, armonizar y coordinar las actividades del Consejo de Nacionalidades y de los Comités de la Asamblea Nacional, dar orientación y garantizar buenas condiciones de trabajo a los delegados de la Asamblea.
6. Proponer a la Asamblea Nacional la elección, la puesta en libertad del cargo, la destitución del cargo del Presidente del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo de Nacionalidades, los Presidentes del Consejo de las Nacionalidades y los Presidentes del Comités de la Asamblea Nacional, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Jefe de la Auditoría del Estado.
7. Ejercer la supervisión y el control de las actividades de los Consejos Populares; anular las resoluciones erróneas de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo gobierno central directo; disolver los consejos populares de las provincias y ciudades bajo régimen central directo cuando tales consejos causar daños graves a los intereses del pueblo;
8. Decidir sobre el establecimiento, fusión, división o ajuste de los límites de las unidades administrativas por debajo del nivel de provincias y ciudades bajo régimen central directo.
9. En los casos en que la Asamblea Nacional no pueda reunirse, decidir sobre la proclamación del estado de guerra e informarlo a la Asamblea Nacional para que adopte una decisión en su período de sesiones más próximo;
10. Proclamar la movilización general o parcial, proclamar el estado de excepción en todo el país o en una región determinada;
11. - Llevar a cabo las relaciones exteriores de la Asamblea Nacional;
12. Aprobar las propuestas de nombramiento y liberación del embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Socialista de Vietnam.
13. Organizar un referéndum según lo decidido por la Asamblea Nacional.
Un miembro de la Asamblea Nacional no puede ser detenido ni procesado sin el consentimiento de la Asamblea Nacional y, en los intervalos entre sus períodos de sesiones, sin el consentimiento de su Comité Permanente; en caso de delito flagrante y el diputado es detenido temporalmente, el órgano que efectúa su detención debe informar inmediatamente de los hechos a la Asamblea Nacional oa su Comité Permanente para que ésta los examine y adopte una decisión.
1. El período de sesiones de la Asamblea Nacional es público. En caso de necesidad, de acuerdo con las sugerencias del Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o por lo menos dos tercios de sus miembros, la Asamblea Nacional puede decidir sobre un cónclave.
1. El Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional, el Gobierno, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, la Auditoría del Estado, el Comité Central del Frente Patrional de Viet Nam y los órganos centrales de su las organizaciones miembros tienen derecho a presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional y proyectos de ordenanzas al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
2. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden presentar peticiones relativas a leyes, ordenanzas, proyectos de ley y proyectos de ordenanzas a la Asamblea Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
1. El Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional o al menos dos tercios de todos los diputados de la Asamblea tienen derecho a proponer la constitución y la enmienda de la Constitución. La Asamblea Nacional decidirá sobre la constitución y la enmienda de la Constitución tras la aprobación de dos tercios de todos los diputados de la Asamblea.
2. La Asamblea Nacional creará el Comité de Redacción Constitucional. Los componentes, el número de miembros, las funciones y las autoridades del Comité de Redacción Constitucional serán decididos por la Asamblea Nacional de acuerdo con la propuesta del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
3. El Comité de Redacción Constitucional elabora, organiza la reunión de opiniones populares y presenta a la Asamblea Nacional el proyecto de constitución.
4. La Constitución se promulgará con la aprobación de dos tercios de todos los diputados de la Asamblea. La Asamblea Nacional decidirá el referéndum sobre la Constitución.
Todo procedimiento [relativo al] delito flagrante contra un diputado o contra un senador se pone sin demora al conocimiento de la Mesa de su Asamblea. Un diputado o senador no podrá ser detenido fuera de sesión sin la autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenezcan.
La Asamblea Nacional y el Senado están dirigidos por un presidente asistido por una oficina. Los presidentes y las mesas se eligen para la duración de la legislatura en las condiciones establecidas por el reglamento interno de cada Asamblea.
En caso de vacante de la presidencia de la Asamblea Nacional o del Senado, por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea Nacional o el Senado elige un nuevo presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la vacante, si se encuentra en sesión; en el caso contrario, se reúne de pleno derecho dentro del condiciones establecidas por su reglamento interno.
La sustitución de los demás miembros de las mesas se prevé de conformidad con las disposiciones del reglamento interno de cada Asamblea.
Una ley orgánica determina el estatuto de los ex presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, especialmente en lo que se refiere a su remuneración y su seguridad.
Las propuestas y los proyectos de ley se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional, que los envía para su examen a comisiones especializadas cuya composición y atribuciones se establecen en el reglamento interno de la Asamblea Nacional.
El Presidente del Tribunal Supremo es necesariamente un magistrado profesional. Es nombrado por decreto del Presidente de la República en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
El Presidente de la República, el Primer Ministro, los miembros del Gobierno, el Presidente y los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional y del Senado y los directores de las administraciones centrales y de las empresas públicas deben hacer ante el Tribunal Supremo una declaración de sus bienes y créditos al estrenar y al final de su mandato o de la oficina.
Una ley determina las condiciones para la aplicación de esta disposición.
4. También corresponde al Parlamento Nacional:
d. establecer el Comité Permanente y establecer los demás comités parlamentarios.
1. El Comité Permanente se reunirá cuando se disuelva el Parlamento Nacional o se encuentre en recesión y en los demás casos previstos en la Constitución;
2. El Comité Permanente estará presidido por el Presidente del Parlamento Nacional y estará integrado por Vicepresidentes y miembros del Parlamento designados por los partidos que se constituirán en el Parlamento de conformidad con su representación respectiva.
3. Corresponde al Comité Permanente:
a. para dar seguimiento a las actividades del Gobierno y de la Administración;
b. coordinar las actividades de los comités del Parlamento Nacional;
c. adoptar medidas para convocar al Parlamento cuando se estime necesario;
d. preparar y organizar los períodos de sesiones del Parlamento Nacional;
e. a dar su consentimiento en relación con los viajes del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 80;
f. dirigir las relaciones entre el Parlamento Nacional y parlamentos e instituciones similares de otros países;
g. autorizar la declaración del estado de sitio o del estado de excepción.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y [cuando] se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos o de las instituciones, el Presidente de la República [tiene] a su disposición facultades excepcionales.
Puede, después de haber informado a la Nación mediante un mensaje, tomar cualquier medida tendente a restablecer el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones y asegurar la salvaguardia de la Nación.
En virtud de las facultades excepcionales, no puede proceder a la revisión constitucional.
La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha.
Se remite a [las cuestiones] para su ratificación, dentro de los quince días siguientes a su promulgación, de las medidas de carácter legislativo puestas en vigor por el Presidente. Puede modificarlas o rechazarlas con ocasión de la votación de una ley de ratificación. Estas medidas caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido.
La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales. Cuando se ejerzan después de la disolución de la Asamblea Nacional, la fecha de las elecciones fijadas por el decreto de disolución no podrá demorarse, salvo en caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional.
La Ley orgánica relativa al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece:
la composición, las normas de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones, prerrogativas y duración del mandato de su Presidente;
En el caso en que el período ordinario de sesiones o el período extraordinario de sesiones se clausuren sin que la Asamblea Nacional haya fijado la fecha de apertura del siguiente período ordinario de sesiones, la Mesa de la Asamblea Nacional lo establece oportunamente.
La Asamblea Nacional podrá delegar en sus comisiones de delegación la facultad de adoptar las medidas que sean de la esfera de la ley.
Esta delegación se realiza mediante resolución de la Asamblea Nacional [,] de la que se informa inmediatamente al Presidente de la República.
Dentro de los límites de tiempo y de competencia establecidos en la resolución mencionada supra, la comisión de delegaciones adopta las deliberaciones que se promulgan como leyes.
Estas deliberaciones se depositan en la Mesa de la Asamblea Nacional. En defecto de haber sido modificadas por la Asamblea Nacional dentro de los quince días de las sesiones, se convierten en definitivas.
El proyecto de ley de finanzas del año, que incluye especialmente el presupuesto, se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional, a más tardar el día de la apertura del único período ordinario de sesiones.
La Asamblea Nacional puede permitir [,] mediante ley, que el Presidente de la República adopte las medidas que normalmente corresponden a la ley.
Dentro de los límites de tiempo y competencia establecidos por la ley habilitante, el Presidente de la República adopta las ordenanzas que entran en vigor en el momento de su publicación [,] pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional antes de la fecha fijada por la ley habilitante. La Asamblea Nacional puede enmendarlas con ocasión de la votación de la ley de ratificación.
La moción de censura debe ir acompañada de la firma de una décima parte (1/10) de los miembros que componen la Asamblea Nacional, bajo pena de irremibilidad. La votación de la moción de censura sólo podrá intervenir dos días completos después de su depósito en la Mesa de la Asamblea Nacional.
El Consejo de la Shura formará los comités especializados necesarios entre sus miembros para ejercer el poder dentro de su jurisdicción. Además, podrá formar comités ad hoc para examinar cualquier tema de su programa.
1. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el asentimiento de la Asamblea Nacional o de su Comisión Permanente, si la primera no se encuentra en sesión.
2. Salvo en caso de delito flagrante y por un delito punible con pena de prisión y por consentimiento de la Asamblea Nacional o de su Comité Permanente, los diputados no podrán ser perseguidos ni encarcelados por delitos cometidos fuera de sus funciones.
4. La disolución de la Asamblea Nacional no afecta negativamente al mandato de sus Miembros ni a la jurisdicción del Comité Permanente hasta la primera reunión de la Asamblea Nacional después de las elecciones posteriores.
1. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional funciona fuera de los períodos de funcionamiento efectivo de la Asamblea Nacional, durante el período en que se encuentra disuelta y en los demás casos previstos en la Constitución.
2. El Comité Permanente está presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional e integrado por los Vicepresidentes y por los diputados prescritos en los Estatutos.
3. El Comité Permanente está encargado de:
a. Seguir las actividades del Gobierno y de la Administración;
b. Ejercer las atribuciones de la Asamblea en relación con los mandatos de los Diputados;
c. Promover la convocatoria de la Asamblea cuando sea necesario;
d. Preparar la apertura de los períodos de sesiones de la Asamblea;
e. Dar asentimiento a la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional.
En caso de enfermedad grave debidamente declarada por un colegio de tres (3) médicos designados por la Mesa de la Asamblea Nacional a propuesta de la Orden de Médicos, el Tribunal Constitucional, a la que se refiere [el asunto] las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional, declara el impedimento absoluto del Presidente de la República y declara la vacante.
El presupuesto de la Asamblea Nacional, ordenado y aprobado por la Oficina, se anexa al Presupuesto General del Estado.
Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condenas definitivas.
La Asamblea Nacional está presidida por un Presidente asistido por una Mesa. La composición de la Mesa debe reflejar la configuración política de la Asamblea Nacional.
El Presidente es elegido para la duración de la legislatura y los demás miembros de la Mesa [son elegidos] todos los años, de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la Asamblea Nacional jura sobre el Libro Santo de su confesión ante el Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la Asamblea Nacional juramos solemnemente por el Libro Santo
a respetar y respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;
cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;
nunca traicionar o tergiversar [travestir] las aspiraciones del pueblo
respetar y defender la forma republicana del Estado;
respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;
a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];
a respetar y respetar los principios de separación de poderes;
respetar y respetar el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional;
trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;
para conducirnos en todas partes como siervos fieles y leales del Pueblo;
En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.
Que Dios nos ayude».
En caso de crisis de confianza entre el Presidente de la Asamblea Nacional y los Diputados, puede ser despedido. La iniciativa de despido está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La destitución es adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados.
Cuando asegura el interino del Presidente de la República en las condiciones especificadas en el artículo 53 de esta Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional es sustituido en sus funciones de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
En caso de vacante de la Presidencia de la Asamblea Nacional por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea elige a un nuevo Presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la vacante [,] si se encuentra en sesión; en el contrario, cumple de pleno derecho en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno.
El Reglamento interno determina, en particular, lo siguiente:
la composición [y] el reglamento de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones y prerrogativas de su Presidente;
El Estado de sitio se decreta en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] de la Mesa de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
La ley de reglamentación [règlement] debe depositarse ante la Mesa de la Asamblea Nacional en la sesión presupuestaria del año siguiente a la de la ejecución del presupuesto que se debatirá en la próxima sesión parlamentaria y se aprobará [,] a más tardar [,] el 31 de diciembre del segundo año que sigue la ejecución del presupuesto.
Se compone de:
dos (2) personas notables [personnalités] con gran experiencia profesional en asuntos jurídicos o administrativos [,] de las cuales una (1) es propuesta por el Presidente de la República y una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional;
1. La Comisión Permanente es el órgano de la Asamblea de la República que coordina las actividades de la Asamblea en sesión plenaria y de sus comisiones y grupos parlamentarios nacionales.
2. La Comisión Permanente de la Asamblea de la República estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y otros diputados elegidos en virtud de la ley, por recomendación de los escaños parlamentarios, según su grado de representación.
3. Los representantes mencionados en los párrafos anteriores tendrán el mismo número de votos en la Comisión Permanente que el de los escaños que representen.
4. La Comisión Permanente de la Asamblea de la República se reunirá durante las sesiones plenarias, y en otras ocasiones establecidas en la Constitución y la ley.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
Los ministros tienen acceso a cada Cámara y a sus comisiones. Podrán ser asistidos por los comisionados designados por ellos.
Aparte de las Comisiones Permanentes mencionadas en el párrafo anterior, podrán crearse comisiones de investigación [,] a iniciativa del Rey o a petición de un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes, o de un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros, constituidos para reunir elementos de información sobre asuntos específicos [hechos] o sobre la gestión de servicios públicos, empresas y establecimientos, y presentar sus conclusiones a la Sala de que se trate.
No podrán crearse comisiones de investigación cuando los asuntos hayan dado lugar a enjuiciamientos judiciales y mientras estos procesos estén en marcha [en curso]. Si ya se ha creado una comisión, su misión concluye con la apertura de una investigación judicial [información] relativa a las cuestiones que motivaron su creación.
Las comisiones de investigación tienen carácter temporal. Su misión termina depositando su informe a la Mesa de la Sala de que se trate y, en el caso que se suscite, mediante la remisión de [la cuestión] a la justicia por el Presidente de dicha Sala.
La Sala interesada reserva una sesión pública para el examen de los informes de las comisiones de investigación.
Una ley orgánica establece las modalidades de funcionamiento de estas comisiones.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Jefe de Gobierno y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Representantes. Sin embargo, los proyectos de ley, especialmente relativos a las colectividades territoriales, al desarrollo regional y a los asuntos sociales, se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Consejeros.
El Gobierno puede adoptar, en el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones interesadas de las dos Cámaras, decretos-ley que, en el curso de la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, deberán someterse a su ratificación.
El proyecto de ley se deposita en la Mesa de la Cámara de Representantes. Es examinado sucesivamente por las comisiones interesadas de las dos Salas con miras a llegar a una decisión común en un plazo de seis días. En defecto [de este], la decisión es tomada por la comisión interesada de la Cámara de Representantes.
El orden del día de cada Sala es establecido por su Mesa. Incluye los proyectos de ley y las propuestas [propuestas] de ley, por prioridad y en el orden establecido por el gobierno.
Un día al mes, al menos, está reservado para el examen de las propuestas de ley de las cuales son [de] la oposición.
Los proyectos de ley orgánica sólo se someten a deliberación por la Cámara de Representantes al término de un plazo de diez días después de su depósito en la Mesa de la Cámara y siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 84. Se adoptan definitivamente con la mayoría de los miembros presentes en dicha Cámara. Sin embargo, cuando se trata de un proyecto de ley o propuesta de ley orgánica relativa a la Cámara de Consejeros relativo a las colectividades territoriales, la votación tiene lugar con la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Las leyes orgánicas relativas a la Cámara de Consejeros deben ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras del Parlamento.
Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional haya decidido su conformidad con la Constitución.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.
Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.
Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:
4. Determinar y modificar la estructura y composición de los Comités Permanentes del Gran Hural del Estado (Parlamento), el Gobierno (Gabinete) y otros órganos directamente responsables y responsables de su labor ante él, según lo prescrito por la ley;
6. Las sesiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) y las sesiones de sus Comités Permanentes se considerarán válidas con la presencia de una mayoría de sus miembros, y las cuestiones se decidirán por mayoría de los miembros presentes en dichas sesiones. Las decisiones sobre el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete), así como otras cuestiones, a menos que la ley disponga otra cosa, se decidirán por votación abierta.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) tendrá sus comités permanentes sobre los sectores pertinentes y la dirección de sus actividades.
2. La competencia, la estructura orgánica y las normas de procedimiento de los Comités Permanentes serán determinadas por el Gran Hural del Estado (Parlamento).
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser detenido, fuera de sesión, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
La ley será aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría simple. No obstante, las leyes a las que esta Constitución otorga el carácter de ley orgánica se aprobarán en las siguientes condiciones:
la propuesta o proyecto sólo se someterá a deliberación y votación de la Asamblea Nacional después de transcurrido un plazo de quince días después de su presentación ante la Oficina de la Asamblea Nacional;
Los proyectos de ley se deliberarán en el Consejo de Ministros previa consulta con el Tribunal Supremo y se presentarán ante la Asamblea Nacional.
El Gobierno estará obligado a presentar un proyecto de ley conforme dentro de los quince días siguientes a este cargo ante la Asamblea Nacional.
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:
4°. ordena que los proyectos de ley se sometan a las deliberaciones del Consejo de Ministros y se presenten a la Mesa de una de las dos Asambleas;
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Un diputado sólo podrá ser procesado y detenido en materia penal o correccional, con autorización de la Asamblea, salvo en caso de delito flagrante.
Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Toda persona justificada por un interés podrá remitir por escrito a la Mesa Permanente de la Asamblea Nacional la cuestión de acusar a un diputado. La Mesa deberá dar una respuesta detallada en un plazo de tres meses.
El Presidente de la Asamblea Nacional y los miembros de la Mesa son elegidos al comienzo del primer período de sesiones durante el período de sesiones del poder legislativo.
Sin embargo, pueden ser destituidos de sus respectivas funciones de miembros de la Mesa por razones graves mediante un voto secreto de dos tercios de los diputados.
La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha en sesión extraordinaria el segundo martes que sigue a la proclamación de los resultados de su elección para proceder a la constitución de su Mesa y a la formación de las comisiones.
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Primer Ministro, a los Diputados y a los Senadores.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de una de las dos Asambleas.
El programa de las Asambleas incluye, por prioridad y en el programa establecido por el Gobierno, la discusión de los proyectos de ley presentados a la Mesa de la Asamblea Nacional o al Senado por el Primer Ministro.
Las propuestas de ley y las enmiendas presentadas por los parlamentarios se ponen en conocimiento del Gobierno, que está provisto de, para formular sus observaciones, un plazo de treinta días para las propuestas y quince días para las enmiendas.
Al expirar este plazo, la Asamblea antes de la cual se presentaron las propuestas o las enmiendas procede a examinarlas con miras a su aprobación.
Las propuestas o enmiendas no son admisibles cuando su adopción tendrá como consecuencia, en el marco del ejercicio presupuestario en curso, bien la disminución de los recursos públicos o la agravación de las cargas del Estado, salvo en lo que se refiere a la ley de finanzas.
Si, en el curso del procedimiento legislativo, parece que una propuesta o una enmienda no es de la competencia de la ley, el Gobierno podrá oponerse a la admisibilidad. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y la Asamblea Nacional o el Senado, el Tribunal Constitucional Superior, a petición del Primer Ministro o del Presidente de una u otra Asamblea Parlamentaria, decide en un plazo de ocho días.
Dos semanas de sesiones de cuatro, por lo menos, están reservadas para el examen de los textos y para los debates que el Gobierno exige la inscripción en el orden del día.
3. Si un representante es detenido en un momento en que el Parlamento no está reunido, el Comité Nacional debe ser notificado inmediatamente e informado al mismo tiempo de los motivos de la detención.
El Comité Nacional (Landesausschuss) se constituirá para que actúe en lugar del Parlamento para cualquier asunto que requiera la participación de este último o de sus comités durante el período comprendido entre el levantamiento, la clausura o la disolución del Parlamento y la fecha de su próxima reunión, sin perjuicio de ello, sin embargo, a las disposiciones de los artículos 48 a 51 relativos a los plazos para la reconvocación del Parlamento y la celebración de nuevas elecciones.
1. El Comité Nacional estará integrado por el Presidente del Parlamento, que estará representado si no puede asistir por su adjunto, y por otros cuatro miembros, que serán elegidos por el Parlamento de entre sí, teniendo en cuenta la misma consideración al Alto País (Oberland) y al País Inferior (Unterland).
2. En cualquier circunstancia, el Parlamento debe poder celebrar esta elección durante la misma sesión en la que se anuncia su prorogación, cierre o disolución.
El mandato del Comité Nacional expirará cuando vuelva a reunirse el Parlamento.
El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes especiales:
a. velar por que se respete la Constitución, que se adopten medidas para la ejecución de las decisiones del Parlamento y, si el Parlamento debiera haberse disuelto o aplazado, se vuelva a convocar dentro del plazo prescrito;
b. auditar las cuentas del Tesoro del Estado y transmitirlas al Parlamento, junto con su informe y propuestas;
c. adjuntar su firma a los acuse de recibo respecto de deudas y valores contraídos contra el Tesoro del Estado en cumplimiento de una resolución anterior del Parlamento;
d. llevar a cabo las tareas especiales encomendadas por el Parlamento para la preparación de los futuros trabajos de este último;
e. en casos urgentes, someter los asuntos a la atención del Príncipe Regnante o al Gobierno y presentar denuncias, protestas o represencias en caso de amenaza o violación de los derechos constitucionales;
f. en caso de que las circunstancias lo requieran, proponer la convocatoria del Parlamento.
El Comité Nacional no podrá contraer ninguna obligación permanente en nombre del Principado y será responsable ante el Parlamento de la dirección de sus asuntos.
1. Las reuniones del Comité Nacional se celebrarán según sea necesario en la sede del Gobierno, previa convocación del Presidente.
2. Para que sus decisiones sean válidas, deben estar presentes al menos tres miembros.
Durante los períodos de sesiones del Comité Nacional, sus miembros percibirán las mismas dietas y gastos de viaje que los miembros del Parlamento.
El Saeima elegirá un Presidium compuesto por un Presidente, dos adjuntos y secretarios. El Presidium funcionará continuamente durante el mandato del Saeima.
La primera sesión del recién elegido Saeima será inaugurada por el Presidente del Saeima precedente o por otro miembro del Presidium, bajo la dirección del Presídium.
El Presidium convocará los períodos de sesiones del Saeima y programará sesiones periódicas y extraordinarias.
El Presidium convocará las sesiones del Saeima si así lo solicitan el Presidente, el Primer Ministro o no menos de un tercio de los miembros del Saeima.
Los miembros del Saeima no serán arrestados, ni se registrarán sus locales, ni se restringirá su libertad personal en modo alguno sin el consentimiento del Saeima. Los miembros de la Saeima pueden ser detenidos si son detenidos en el acto de cometer un delito. El Presídium será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención de cualquier miembro del Saeima; el Presidium planteará el asunto en la siguiente sesión del Saeima para que decida si el miembro seguirá detenido o será puesto en libertad. Cuando el Saeima no esté reunido, a la espera de la apertura de una sesión, el Presidium decidirá si el miembro del Saeima permanecerá detenido.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
6. Elegir o destituir al Presidente, al Vicepresidente ya los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
7. Elegir o destituir al Presidente y al Vicepresidente del Estado sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
10. Examinar y aprobar la propuesta de nombramiento o destitución del Presidente, el Vicepresidente del Comité y el Secretario General de la Asamblea Nacional sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
17. Examinar y aprobar la concesión de amnistías sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional es el órgano permanente de la Asamblea Nacional y debe desempeñar sus funciones en nombre de la Asamblea Nacional durante el receso de la Asamblea Nacional.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y varios miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional son también el Presidente y el Vicepresidente del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
1. Preparar y convocar a la Asamblea Nacional a su período de sesiones;
2. Interpretar y explicar las disposiciones de la Constitución y las leyes y proponer la promulgación de una nueva ley;
3. Proponer el proyecto de decreto al Presidente del Estado;
4. - Nombrar, transferir o destituir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;
5. - Nombrar el Comité Electoral Nacional;
6. Decidir sobre la concesión de amnistías en virtud de tratados en los que la República Democrática Popular Lao ha pasado a ser parte y los acuerdos internacionales sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;
7. Recibir y considerar solicitudes de justicia del pueblo.
2. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
Las cuestiones relativas al destino del país y los intereses vitales del pueblo deben ser examinadas y examinadas por la Asamblea Nacional o el Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
Los miembros de la Asamblea Nacional no serán procesados en causas penales ni arrestados, detenidos y encarcelados sin la aprobación de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional durante el receso de la Asamblea Nacional.
En los casos de delitos manifiestos o urgentes, la organización pertinente que haya detenido al miembro de la Asamblea Nacional deberá informar inmediatamente a la Asamblea Nacional o al Comité Permanente de la Asamblea Nacional para su examen.
Las investigaciones no [se llevarán a cabo de manera que] impidan que un miembro procesado asista a los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional.
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
9. Anunciar el nombramiento del Comité Electoral Nacional, la fecha de las elecciones, el número de candidatos, el número de miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de las Asambleas Popular Provinciales en cada circunscripción, sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
La Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en cualquier miembro o en todos los miembros del gobierno si el Comité Permanente de la Asamblea Nacional o una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Nacional plantean la cuestión.
En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en ningún miembro o en todos los miembros del gobierno, el Presidente tiene derecho a solicitar a la Asamblea Nacional que se reconsidere o decida rescindir al miembro del gobierno.
En caso de que se considere necesario, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional podrá decidir establecer un tribunal especial.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional nombra, transfiere y destituye a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el presidente, el vicepresidente y los jueces de los tribunales populares.
El Comité Electoral Nacional es una organización creada por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y posteriormente presentada al Presidente del Estado para que haga una declaración oficial mediante la emisión de un decreto presidencial. Tiene la función de dirigir y dirigir la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, las Asambleas Popular Locales y los Comités Electorales de los niveles locales.
El poder legislativo es ejercido por la Asamblea Popular Suprema. El Presidium de la Asamblea Popular Suprema también puede ejercer el poder legislativo cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
3. aprobar las principales leyes aprobadas por el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida;
6. elegir o revocar al Presidente del Presidium de la Asamblea Popular Suprema;
8. elegir o revocar a los Vicepresidentes, Vicepresidentes Honorarios, Secretario y miembros del Presidium de la Asamblea Popular Suprema;
Los temas que se examinarán en la Asamblea Popular Suprema son presentados por el Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales, la Comisión de Asuntos Estatales, el Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete y los Comités de la Asamblea Popular Suprema de la República Popular Democrática de Corea. Los artículos también pueden ser presentados por diputados.
La Asamblea Popular Suprema nombra al Comité de Proyectos de Ley, al Comité de Presupuesto y a otros Comités. Los Comités de la Asamblea Popular Suprema están integrados por el Presidente, el Vicepresidente y los miembros. Los comités de la Asamblea Popular Suprema colaboran en la labor de la Asamblea Popular Suprema; planifican o deliberan sobre la política y los proyectos de ley del Estado y adoptan medidas para su aplicación. Los comités de la Asamblea Popular Suprema trabajan bajo la dirección del Presidium de la Asamblea Popular Suprema durante los intervalos entre períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema.
Se garantiza la inviolabilidad de los diputados a la Asamblea Popular Suprema. Ningún diputado a la Asamblea Popular Suprema podrá ser detenido o castigado sin el consentimiento de la Asamblea Popular Suprema o, cuando no esté en sesión, sin el consentimiento de su Presidium, a menos que se vea atrapado en el acto.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema es el órgano supremo del poder del Estado cuando la Asamblea Popular Suprema no está reunida.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema puede tener algunos Vicepresidentes Honorarios. Los Vicepresidentes Honorarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema pueden ser diputados a la Asamblea Popular Suprema que hayan participado durante mucho tiempo en la construcción del Estado y hayan prestado servicios distinguidos.
El mandato del Presidium de la Asamblea Popular Suprema es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema. El Presidium de la Asamblea Popular Suprema continúa su labor hasta que se elija un nuevo Presidium, incluso después de que expira el mandato de la Asamblea Popular Suprema.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
1. convocar los períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema;
2. deliberar y aprobar los nuevos proyectos de ley y reglamentos y enmiendas y suplementos de las leyes y reglamentos vigentes planteados en los intervalos entre períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema y obtener la aprobación del próximo período de sesiones de la Asamblea Popular Suprema para las principales leyes que se aprueben y ejecutadas;
3. deliberar y aprobar el plan estatal para el desarrollo de la economía nacional, el presupuesto del Estado y los planes para su ajuste planteados por razones inevitables en los intervalos entre los períodos de sesiones de la Asamblea Popular Suprema;
4. interpretar la Constitución, así como las leyes y reglamentos vigentes;
5. supervisar la observancia de la ley por los órganos del Estado y adoptar las medidas pertinentes;
6. revocar las decisiones y directrices de los órganos estatales que son contrarias a la Constitución, las leyes, las ordenanzas y las decisiones de la Asamblea Popular Suprema, las órdenes del Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, las decisiones y directrices de los Asuntos Estatales y los decretos, decisiones y directrices del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, y suspender la aplicación de decisiones injustificadas de las asambleas populares locales;
7. celebrar la elección de diputados a la Asamblea Popular Suprema y organizar las elecciones de diputados a las Asambleas Populares locales;
8. trabajar con los diputados de la Asamblea Popular Suprema;
9. trabajar con los comités de la Asamblea Popular Suprema;
10. establecer o abolir comisiones y ministerios del Gabinete;
11. nombrar o destituir a Viceprimeros Presidentes, Presidentes, Ministros y otros miembros del Gabinete por recomendación del Primer Ministro del Gabinete cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida;
12. nombrar o destituir a los miembros de los Comités del Presidium de la Asamblea Popular Suprema;
13. elegir o revocar a los jueces y asesores populares del Tribunal Central;
14. aprobar o anular los tratados celebrados con otros países;
15. decidir y hacer público el nombramiento o revocación de representantes diplomáticos en otros países;
16. instituir condecoraciones, medallas, títulos de honor y filas diplomáticas y condecoraciones, medallas y títulos de honor;
17. conceder amnistías generales;
18. establecer o modificar unidades administrativas y distritos;
19. llevar a cabo actividades externas, incluidos contactos con parlamentos extranjeros y organizaciones interparlamentarias.
El Presidente del Presidium de la Asamblea Popular Suprema organiza y orienta la labor del Presidium. El Presidente del Presidium de la Asamblea Popular Suprema representa al Estado y recibe las credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos acreditados por países extranjeros.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema convoca reuniones plenarias y reuniones del Comité Permanente. La reunión plenaria está integrada por todos los miembros. La Reunión del Comité Permanente está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.
La Reunión Plenaria del Presidium de la Asamblea Popular Suprema delibera y decide sobre cuestiones importantes que se plantean en el cumplimiento de las obligaciones del Presidium y el ejercicio de su autoridad. La Reunión del Comité Permanente delibera y decide sobre los asuntos que le confió la Reunión Plenaria.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema emite decretos, decisiones y directrices.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema puede tener comités que le ayuden en su labor.
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema.
El Gabinete rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema y ante el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no está reunida.
La Fiscalía Central rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema y ante el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no esté reunida.
El Tribunal Central rinde cuentas ante la Asamblea Popular Suprema y ante el Presidium de la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea Popular Suprema no está reunida.
a. El Knesset elegirá entre sus miembros comités permanentes, y podrá elegir entre sus miembros comités para asuntos específicos; las funciones, facultades y procedimientos de los comités se prescribirán, en la medida en que no estén prescritos por la ley, por el Reglamento.
2. La Asamblea Nacional Popular se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente de la República, los congresistas, el Gobierno o su Comité Permanente.
1. Entre los términos legislativos y durante el período de disolución de la Asamblea Popular Nacional, funcionará un Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.
2. El Comité Permanente está presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y está compuesto por el Vicepresidente y otros representantes de los partidos políticos que tienen diputados en la asamblea, en proporción a su representación.
3. El Comité Permanente es competente para:
a. Seguir todas las actividades gubernamentales y administrativas;
b. Ejercer las facultades de la Asamblea Nacional Popular en relación con los congresistas;
c. Convocará a la Asamblea Nacional Popular cuando sea necesario;
d. Preparar la apertura de nuevos términos;
e. Emitir una declaración sobre cualquier imposición de la ley marcial o declaración de estado de emergencia.
4. El Comité Permanente responde y es supervisado por la Asamblea Nacional Popular.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional se establece en virtud de una ley orgánica que determina:
la composición y el reglamento de funcionamiento de la Mesa de la Asamblea;
el número, el modo de designación, la composición y la competencia de las comisiones permanentes;
las modalidades de creación de las comisiones especiales temporales;
la organización de los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional;
el reglamento [déroulement] de los debates, de las prises de libertad condicional, del voto y del régimen disciplinario de los diputados;
de manera general, todas las normas que tengan como objetivo el funcionamiento de la Asamblea Nacional en el marco de las competencias que le atribuye la Constitución.
1. El Parlamento nombrará las comisiones permanentes y las demás comisiones que sean necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. Las comisiones permanentes serán nombradas en la primera reunión del Parlamento después de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.
3. Las comisiones parlamentarias se encargarán de las funciones que determine el Parlamento, incluida la investigación y la investigación de las actividades y la administración de los ministerios y departamentos; y esas investigaciones e investigaciones podrán extenderse a las propuestas de legislación.
4. Cada miembro del Parlamento será miembro de al menos una de las comisiones permanentes.
5. La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, los diferentes matices de opinión del Parlamento.
6. Los comités nombrados en virtud del presente artículo tendrán las facultades, derechos y privilegios del Tribunal Superior o de un juez del Tribunal Superior en un juicio para la celebración de un juicio,
a. hacer cumplir la comparecencia de testigos y examinarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo;
b. obligar a la presentación de documentos; y
c. emitir una comisión o solicitar que se interrogue a testigos en el extranjero.
El Presidente, los Presidentes Adjuntos y los Presidentes de los Comités Parlamentarios forman el Consejo del Presidente. El Consejo del Presidente dicta instrucciones sobre la organización de los trabajos parlamentarios y decide, tal como se dispone específicamente en la presente Constitución o en el Reglamento del Parlamento, los procedimientos que deben seguirse en el examen de los asuntos en el Parlamento. El Consejo del Presidente podrá proponer iniciativas para la promulgación o modificación de las leyes relativas a los funcionarios parlamentarios o del Reglamento interno del Parlamento, así como propuestas de otras disposiciones que rijan la labor del Parlamento.
Mientras se está realizando la primera lectura, la propuesta legislativa puede remitirse a la Gran Comisión para su examen.
Para determinar la posición del Parlamento, el Gobierno comunicará sin demora una propuesta a que se refiere el párrafo 1) al Parlamento mediante una comunicación del Gobierno, previa notificación de la propuesta. La propuesta se examina en la Gran Comisión y normalmente en una o más de las otras Comisiones que formulan declaraciones a la Gran Comisión. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Exteriores examina una propuesta relativa a la política exterior y de seguridad. Cuando sea necesario, la Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores podrán emitir al Gobierno una declaración sobre la propuesta. Además, el Consejo del Presidente podrá decidir que el asunto se someta a debate en sesión plenaria, durante la cual, sin embargo, el Parlamento no toma ninguna decisión.
19. Eligirá al Presidente y al Vicepresidente de la Cámara. Establecerá comités permanentes y ad hoc según estime necesario para llevar a cabo su labor.
La Asamblea Nacional establece su reglamento interno. Los reglamentos internos determinan:
la composición y el reglamento de funcionamiento de la Mesa, así como las atribuciones y prerrogativas de su Presidente;
el número, el modo de designación, la composición, el papel y la competencia de sus comisiones permanentes, así como la de las comisiones especiales y temporales;
la creación de comisiones parlamentarias de investigación en el marco del control de la acción del Gobierno;
el procedimiento de interpelación del Gobierno;
el régimen de disciplina de los Diputados;
la organización de los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional, con la asistencia de un Secretario General Administrativo;
las diferentes modalidades de votación, con excepción de las expresamente especificadas en esta Constitución;
de manera general, todas las normas que tengan por objeto el funcionamiento de la Asamblea Nacional en el marco de su competencia constitucional.
3. El Comité de Selección creará los Comités Permanentes y cualquier otro Comité temporal, ad hoc o especial de la Cámara de Representantes y nombrará representantes para que sean miembros de la misma, teniendo debidamente en cuenta las propuestas formuladas por los grupos comunales griego y turco o grupos de partidos políticos en la Cámara para tal establecimiento y nombramiento. Los nombramientos para esos comités estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido fuera del período de sesiones sin la autorización de la Mesa de la Cámara de la que sea miembro, salvo en casos de flagrante delito, enjuiciamiento autorizado o condenas definitivas.
Los proyectos de ley y los proyectos de ley se presentan a la Mesa de la Asamblea Nacional y del Senado.
Cuando el Parlamento se reúne en el Congreso, la Mesa de la Asamblea Nacional preside los debates.
Ningún diputado podrá ser procesado o detenido, fuera de las sesiones, sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Ningún senador podrá, fuera de las sesiones, ser procesado o detenido sin la autorización de la Mesa del Senado, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamientos autorizados o de condena definitiva.
Los proyectos de ley, las propuestas de ley y las enmiendas que no pertenecen al ámbito de la ley, no son por cobrar. La ircobrabilidad es declarada por el Presidente de la Sala interesada, tras deliberar por la Mesa.
El Presidente de la Unión puede, con autorización de la Asamblea de la Unión, legislar mediante ordenanza sobre cuestiones relativas a su competencia. Estas ordenanzas se presentan a la Mesa de la Asamblea en el próximo período de sesiones tras la terminación del plazo fijado por la ley habilitante.
Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá, durante el período de sesiones, ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional sin la autorización de la Asamblea, salvo en el caso de delito flagrante.
Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá ser detenido, fuera de período de sesiones, sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de cargos autorizados o de condena definitiva.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de la Asamblea de la Unión.
El Congreso Nacional Popular de la República Popular China es el órgano supremo del poder estatal. Su órgano permanente es el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
El Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente ejercen el poder legislativo del Estado.
La elección de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo está a cargo del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
Dos meses antes de la expiración del mandato de un Congreso Nacional del Pueblo, su Comité Permanente debe velar por que se complete la elección de diputados para el siguiente Congreso Popular Nacional. En caso de que circunstancias excepcionales impidan tal elección, ésta podrá aplazarse por decisión de una mayoría de votos de más de dos tercios de todos los miembros del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional en ejercicio, y podrá prorrogarse el mandato del actual Congreso Popular Nacional. La elección de diputados al siguiente Congreso Nacional del Pueblo debe completarse en el plazo de un año a partir de la terminación de esas circunstancias excepcionales.
El Congreso Nacional del Pueblo se reúne una vez al año y es convocado por su Comité Permanente. Podrá convocarse una sesión del Congreso Nacional del Pueblo en cualquier momento que el Comité Permanente lo considere necesario, o cuando así lo propongan más de una quinta parte de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo.
Cuando se reúne el Congreso Nacional del Pueblo, elige un presidium para dirigir su período de sesiones.
Las enmiendas a la Constitución serán propuestas por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo o por más de una quinta parte de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo y aprobadas por mayoría de votos de más de dos tercios de todos los diputados al Congreso.
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y los Miembros.
Las nacionalidades minoritarias tienen derecho a una representación adecuada en el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
El Congreso Nacional del Pueblo elige, y tiene el poder de revocar, a todos los miembros de su Comité Permanente.
Ningún miembro del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejercerá cargos en ningún órgano administrativo, de supervisión, judicial o de la fiscalía estatal.
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo es elegido por el mismo mandato que el Congreso Nacional Popular; ejerce sus funciones y poderes hasta que el Congreso Popular Nacional que sigue eligió un nuevo Comité Permanente.
El Presidente y los Vicepresidentes del Comité Permanente no ejercerán más de dos mandatos consecutivos.
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
1. - Interpretar la Constitución y supervisar su aplicación;
2. Promulgar y enmendar los estatutos, con excepción de los que deba promulgar el Congreso Nacional del Pueblo;
3. Promulgar, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, suplementos parciales y enmiendas a los estatutos promulgados por el Congreso Nacional del Pueblo, siempre que no contravengan los principios básicos de estos estatutos;
4. - Interpretar los estatutos;
5. Examinar y aprobar, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, ajustes parciales al plan de desarrollo económico y social nacional y al presupuesto estatal que resulten necesarios en el curso de su ejecución;
6. Supervisar los asuntos del Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Comité Estatal de Supervisión, el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía Popular Suprema;
7. Anular las normas y reglamentos administrativos, decisiones u órdenes del Consejo de Estado que contravengan la Constitución o los estatutos;
8. Anular los reglamentos o decisiones locales de los órganos del poder estatal de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente dependiente del Gobierno Central que contravengan la Constitución, los estatutos o las normas y reglamentos administrativos;
9. Decidir, cuando el Congreso Popular Nacional no esté reunido, sobre la elección de los ministros encargados de los ministerios o comisiones o del Auditor General y del Secretario General del Consejo de Estado, a propuesta del Primer Ministro del Consejo de Estado;
10. Decidir, a propuesta del Presidente de la Comisión Militar Central, sobre la elección de otros miembros de la comisión, cuando el Congreso Popular Nacional no esté reunido;
11. Nombrar o destituir, por recomendación del ministro del Comité Estatal de Supervisión, a un viceministro o a un miembro del Comité Estatal de Supervisión
12. Nombrar y destituir a los Vicepresidentes y jueces del Tribunal Supremo Popular, a los miembros de su Comité Judicial y al Presidente del Tribunal Militar, por sugerencia del Presidente del Tribunal Popular Supremo;
13. Nombrar y destituir a los Procuradores Generales Adjuntos y Fiscales de la Fiscalía Suprema Popular, a los miembros de su Comité Fiscal y al Fiscal Principal de la Fiscalía Militar, a petición del Fiscal General de la Fiscalía Suprema Popular, y aprobar el nombramiento y la destitución de los fiscales principales de las fiscalías populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependiente del Gobierno Central;
14. Decidir sobre el nombramiento y revocación de representantes plenipotenciarios en el extranjero;
15. Decidir sobre la ratificación y derogación de tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros;
16. Establecer sistemas de títulos y rangos para el personal militar y diplomático y de otros títulos y rangos específicos;
17. Instituir medallas estatales y títulos de honor y decidir sobre su otorgamiento;
18. Decidir sobre el otorgamiento de indultos especiales;
19. Decidir, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, sobre la proclamación del estado de guerra en caso de ataque armado contra el país o en cumplimiento de obligaciones convencionales internacionales relativas a la defensa común contra la agresión;
20. Decidir sobre la movilización general o la movilización parcial;
21. Decidir la entrada en el estado de emergencia en todo el país o en determinadas provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependiente del Gobierno Central; y
22. Para ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Congreso Nacional del Pueblo.
El Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente podrán, cuando lo estimen necesario, nombrar comisiones de investigación sobre cuestiones concretas y aprobar las resoluciones pertinentes a la luz de sus informes.
Todos los órganos del Estado, las organizaciones públicas y los ciudadanos interesados están obligados a proporcionar la información necesaria a esas comisiones de investigación cuando realicen investigaciones.
Los diputados al Congreso Nacional del Pueblo durante sus períodos de sesiones, y todos los miembros de su Comité Permanente durante sus reuniones, tienen derecho a formular preguntas, de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley, al Consejo de Estado o a los ministerios y comisiones dependientes del Consejo de Estado, que deben responder a la preguntas de manera responsable.
Ningún diputado al Congreso Nacional del Pueblo podrá ser detenido o sometido a juicio penal sin el consentimiento del Presídium del actual período de sesiones del Congreso Nacional del Pueblo o, cuando el Congreso Popular Nacional no esté reunido, sin el consentimiento de su Comité Permanente.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
2. Presentar propuestas al Congreso Nacional del Pueblo oa su Comité Permanente;
18. Para ejercer las demás funciones y facultades que le asignen el Congreso Nacional del Pueblo o su Comité Permanente.
El Consejo de Estado es responsable, e informa sobre su labor al Congreso Nacional del Pueblo o, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, a su Comité Permanente.
Los congresos populares de las zonas autónomas nacionales tienen la facultad de promulgar reglamentos de autonomía y reglamentos específicos a la luz de las características políticas, económicas y culturales de la nacionalidad o nacionalidades de las zonas de que se trate. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos específicos de las regiones autónomas se someterán a la aprobación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su aprobación antes de que entren en vigor. Las de las prefecturas y condados autónomos serán sometidas a las comisiones permanentes de los congresos populares de provincias o regiones autónomas para su aprobación antes de que entren en vigor, y se comunicarán al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que conste en acta.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de sesiones, un diputado sólo puede ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional con autorización de la Asamblea Nacional, salvo en casos de flagrante delito.
Un diputado, fuera de sesión, sólo podrá ser detenido con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o condena definitiva.
En el caso de un crimen o delito establecido, la inmunidad puede ser levantada por la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o por la Mesa de dicha Asamblea fuera del período de sesiones.
En los casos de flagrante delito, se informa inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional de su detención.
Los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional son elegidos por votación secreta al comienzo del primer período de sesiones del poder legislativo.
El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido para la duración de la legislatura.
Los demás miembros de la Mesa son elegidos por un período de dos años y medio (30 meses) renovable.
En caso de violación grave y fundamentada, los miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional pueden ser sustituidos por un voto de dos tercios (2/3) de mayoría.
En caso de que se produzca una vacante en un puesto de la Mesa por cualquier motivo, procede dentro de los veintiún (21) días siguientes a las nuevas elecciones para cubrir el puesto.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional determina:
la composición y el reglamento de funcionamiento de la Mesa, así como las prerrogativas de su Presidente;
Las leyes financieras determinan los recursos y obligaciones del Estado dentro de las condiciones y reservas previstas por una ley orgánica y de conformidad con las normas de transparencia y de buen gobierno.
La Asamblea Nacional vota los proyectos de ley de financiación dentro de las condiciones previstas por una ley orgánica.
El proyecto de ley de finanzas se presenta a la Mesa de la Asamblea Nacional a más tardar en vísperas del comienzo del segundo período ordinario de sesiones.
La Asamblea Nacional tiene cien (100) días como máximo para votar sobre el proyecto de ley de finanzas.
Si, por causa de un caso de fuerza mayor, el Gobierno no pudiera presentar oportunamente el proyecto de ley de finanzas anual para que la Asamblea Nacional lo examinara antes de que finalizara el período ordinario de sesiones y dentro del plazo especificado en el párrafo anterior, dicho período de sesiones será, inmediatamente y de pleno derecho, seguido de un período extraordinario de sesiones cuya duración sea, como máximo, igual al tiempo necesario para completar el período antes mencionado.
Si el proyecto de ley de finanzas no se vota definitivamente al vencimiento del plazo de cien (100) días especificado anteriormente, puede entrar en vigor mediante ordenanza.
Esta ordenanza debe tener en cuenta las enmiendas votadas por la Asamblea Nacional y aceptadas por el Gobierno.
Si, teniendo en cuenta el procedimiento mencionado, la ley no puede entrar en vigor antes del comienzo del ejercicio presupuestario, el Gobierno está autorizado a seguir recaudando los recibos y a ejecutar, con carácter provisional, mes a mes, los gastos sobre la base de los créditos abiertos por el último proyecto de ley de finanzas relacionado con el ejercicio anterior.
El Tribunal Supremo presta asistencia al Gobierno y a la Asamblea Nacional en la aplicación de las leyes financieras.
La Asamblea Nacional regula las cuentas de la Nación a raíz de los cambios previstos por la ley orgánica relativa a la ley de finanzas.
A tal efecto, es asistido por la Corte Suprema, a la que se encarga de cualquier investigación y estudio relativo a la ejecución de los ingresos y gastos públicos o la gestión del Tesoro Nacional, de las Colectividades Autónomas, de las administraciones o instituciones pertinentes al Estado o presentadas al control de la misma.
El proyecto de ley de reglamentación debe depositarse en la Asamblea Nacional un (1) año a más tardar antes de la ejecución del presupuesto.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se presentan a la Mesa de la Asamblea Nacional.
Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente de la República puede someter a referéndum, previa opinión del Consejo de Ministros, al de la Mesa a la Asamblea Nacional, al de la Mesa del Senado y al del Presidente del Tribunal Constitucional, cualquier proyecto de ley, o antes su promulgación, cualquier ley ya votada por el Parlamento.
El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previa opinión del Consejo de Ministros, de la Mesa de la Asamblea Nacional, de la Mesa del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, podrá declarar el estado de sitio o el estado de urgencia por un período de quince (15) días. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por la Asamblea Nacional, convocada en sesión extraordinaria con o sin quórum.
El Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Ministros, la Mesa de la Asamblea Nacional, la Mesa del Senado y el Presidente del Tribunal Constitucional, puede declarar la disolución de la Asamblea Nacional. A continuación, las elecciones legislativas tienen lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la disolución.
Fuera del período de sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido con la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado. Esta autorización podrá suspenderse si la Asamblea Nacional o el Senado así lo deciden por mayoría absoluta.
El parlamentario atrapado en fragante delito o en huida [,] después de la comisión de actos delictivos o faltas, puede ser enjuiciado y detenido sin la autorización de la Asamblea Nacional, del Senado o de sus oficinas.
La Asamblea Nacional elige a su Presidente por la duración de la legislatura dentro de los ocho primeros días siguientes a su instalación.
Los demás miembros de la Mesa se eligen cada año.
El Senado elige a su Presidente por la duración de la legislatura dentro de los primeros ocho (8) días de su instalación.
Los demás miembros de la Mesa se eligen cada año.
El Presidente del Senado puede ser objeto de [el] procedimiento de destitución por incumplimiento de los deberes de su responsabilidad a petición fundamentada de un tercio (1/3) de los senadores.
El despido sólo se declara si el voto recibe la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen el Senado.
El Senado procede entonces a elegir un nuevo Presidente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la destitución.
La votación se realiza por votación secreta [boletín].
4. En los casos mencionados en el apartado h) del párrafo 2), si la Asamblea Nacional no se encuentra en sesión y no es posible convocarla inmediatamente, la autorización podrá ser otorgada por su Comisión Permanente, pero ésta deberá ser ratificada por el Plenario en la primera sesión posterior a la fecha de autorización.
1. La Junta Ejecutiva de la Asamblea Nacional estará integrada por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y dos Secretarios, elegidos de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la Asamblea.
2. El Presidente y los Secretarios serán elegidos por designación escrita de un mínimo de quince diputados y un máximo de veinte diputados.
1. La Asamblea Nacional tendrá una Comisión Permanente y Comisiones Especiales; también podrán constituir Comisiones Ad Hoc y Comisiones de Investigación de las acciones del Gobierno y de la Administración Pública y para otros fines específicos.
2. La composición de las Comisiones, con excepción de la Comisión Permanente, debe corresponder a la representación de cada partido o fuerza política con escaños en la Asamblea Nacional.
3. Otros aspectos de la composición, autoridad y funcionamiento de las Comisiones se regirán por los estatutos de la Asamblea Nacional.
1. La Comisión Permanente funcionará durante el período de disolución de la Asamblea Nacional, entre períodos de sesiones, y en los demás casos previstos en la Constitución.
2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Asamblea Nacional, quien presidirá, Vicepresidentes y Secretarios del Consejo Ejecutivo y un representante de cada grupo parlamentario.
3. En caso de que un partido o una fuerza política con escaño en la Asamblea no tenga un grupo parlamentario constituyente, uno de sus representantes será miembro de la Comisión Permanente.
4. Los representantes mencionados en los párrafos anteriores tendrán un número de votos en la Comisión Permanente igual al número de diputados a los que representen.
5. La Comisión Permanente tendrá las siguientes responsabilidades:
a. - Ejercitar las atribuciones de la Asamblea Nacional en relación con el mandato de los diputados;
b. Prestar asistencia en las actividades del Gobierno y de la Administración;
c. Dar su consentimiento a la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional;
d. Autorizar al Presidente de la República a declarar la ley marcial o el estado de excepción, declarar la guerra y hacer las paces.
6. Al término de la legislatura o en caso de disolución de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente permanecerá en funciones hasta la apertura de la sesión constitutiva de la Asamblea recién elegida.
En este caso, dicho Miembro de la Asamblea Nacional seguirá siendo miembro de la Asamblea Nacional, pero no podrá ocupar ningún cargo en el Comité Permanente ni en otras comisiones de la Asamblea Nacional.
Un miembro de la Asamblea Nacional sólo podrá ser procesado, detenido o encarcelado con la autorización de la Asamblea Nacional o por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional entre períodos de sesiones, salvo en caso de delitos flagrantes. En tal caso, la autoridad competente informará inmediatamente a la Asamblea Nacional o al Comité Permanente y solicitará autorización.
La decisión del Comité Permanente de la Asamblea Nacional se presentará a la Asamblea Nacional en su próximo período de sesiones, para su aprobación por mayoría de dos tercios de todos los Miembros de la Asamblea Nacional.
Entre los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional administrará la labor de la Asamblea Nacional.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional está integrado por el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes y todos los Presidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional.
Los senadores gozarán de inmunidad parlamentaria.
Ningún senador será procesado, detenido o detenido por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Un senador sólo puede ser procesado, arrestado o encarcelado con la autorización del Senado, o por el Comité Permanente del Senado entre períodos de sesiones, salvo en caso de delito flagrante. En tal caso, la autoridad competente informará inmediatamente al Senado o al Comité Permanente del Senado y solicitará autorización.
La decisión adoptada por el Comité Permanente del Senado será sometida al Senado en su próxima sesión para su aprobación por mayoría de dos tercios de todos los senadores.
En cualquier caso, la detención o el enjuiciamiento de un senador se suspenderán si el Senado exige que la detención o el enjuiciamiento sean suspendidos por una mayoría de tres cuartos de votos de todos los senadores.
Antes de comenzar su labor, el Senado confirmará la validez del mandato de cada Senador y votará por separado para elegir a su Presidente, Vicepresidentes y todos los miembros de las diversas Comisiones del Senado, por mayoría absoluta de todos los senadores.
Entre las sesiones del Senado, el Comité Permanente del Senado administrará la labor del Senado.
El Comité Permanente del Senado está integrado por el Presidente del Senado, los Vicepresidentes y todos los Presidentes de las Comisiones del Senado.
El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Cuerpo de Seguridad y Defensa. Declara la guerra y ratifica el armisticio previa consulta con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales se vean amenazadas de manera seria e inmediata, y de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República puede proclamar decretar el estado de excepción y adoptar todas las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional.
Informa al Estado de este estado de excepción por vía de mensaje.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, en el plazo más breve posible, los medios para cumplir su misión.
Al respecto, se consulta al Tribunal Constitucional.
El Parlamento no puede disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.
Los diputados y senadores no pueden ser perseguidos, perseguidos, arrestados, detenidos o juzgados por sus opiniones o votos durante las sesiones.
Salvo en el caso de delito flagrante, los diputados y senadores no podrán proseguir, mientras se celebran los períodos de sesiones, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado.
Los diputados y senadores no pueden ser detenidos fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional de diputados y de la Mesa del Senado para senadores, salvo en los casos de delito flagrante, de procedimientos ya autorizados o de condena definitiva.
La Mesa del Parlamento reunida en el Congreso está integrada por las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado. La presidencia y vicepresidencia de las sesiones se confía al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado.
A partir de la primera sesión, la Asamblea Nacional adopta su reglamento interno que determina su organización y funcionamiento. También establece su Mesa. La primera sesión reúne en sus plenos derechos el primer día hábil siguiente al séptimo día del final de la actual legislatura y tras la validación de su elección por el Tribunal Constitucional. Esta sesión está presidida por el diputado más antiguo.
La Mesa de la Asamblea Nacional está integrada por un Presidente y Vicepresidentes.
El Presidente y los demás miembros de la Mesa de la Asamblea Nacional son elegidos para todo el mandato. Sin embargo, pueden ser destituidos de esos cargos en las condiciones establecidas por el reglamento interior de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la Asamblea Nacional debe gozar únicamente de la nacionalidad burundiana y del origen burundiano.
A partir de la primera sesión, el Senado adopta el reglamento interno que determina su organización y funcionamiento. También elige su Mesa.
La primera sesión se reúne a pleno derecho el primer día hábil siguiente al séptimo día del final del congreso en curso y después de la validación de su elección por el Tribunal Constitucional.
Esta sesión está presidida por el senador más antiguo.
La Mesa está integrada por un Presidente y Vicepresidentes.
El Presidente del Senado debe disfrutar de la nacionalidad burundiana desde el nacimiento.
A petición de su Mesa o de al menos un tercio de sus miembros, el Senado examina el texto de un proyecto de ley. Esta demanda se formula dentro de los siete días siguientes a la recepción del proyecto de ley.
La Asamblea Nacional está dirigida por un Presidente asistido por una Mesa.
El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional en la primera vuelta o por mayoría simple en la segunda vuelta, durante la duración de la legislatura. Él es reelegible una sola vez.
En ningún caso, uno puede ejercer más de dos mandatos de Presidente de la Asamblea Nacional, de manera consecutiva o intermitente.
Los miembros de la Mesa son elegidos por un año renovable. Sin embargo, sus funciones pueden ser terminadas durante el curso de la legislatura a petición de las dos quintas partes [,] y después de un voto de la mayoría absoluta [,] de los miembros de la Asamblea Nacional.
Por mayoría absoluta [se entiende] más de la mitad de los votos [voix].
Salvo en el caso de flagrante delito, un diputado sólo podrá ser procesado o detenido en un asunto penal o penal con la autorización de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o de la Mesa de la Asamblea Nacional cuando salga de las sesiones.
Las propuestas y los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros antes de depositarlos en la Mesa de la Asamblea Nacional.
El pueblo ejerce la iniciativa de la ley mediante petición que constituye una propuesta [,] escrita y firmada por al menos quince mil personas con derecho de voto en las condiciones especificadas por la ley.
La petición se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional.
El derecho de enmienda corresponde a los diputados y al Gobierno cualquiera que sea el origen del texto.
La Cámara de Representantes y el Consejo de la República elegirán de entre las filas de los diputados comités permanentes y otros órganos para redactar leyes, examinar preliminarmente y preparar las cuestiones que sean de la competencia de las cámaras.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
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Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/