Derecho a un estándar razonable de vida

Otorga a los individuos el derecho a un nivel de vida que respete la dignidad humana. También se puede referir a un nivel de bienestar adecuado, de existencia adecuada o a la vida digna de un ser humano.

Suecia 1974

El poder público se ejercerá respetando la igualdad de valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. El bienestar personal, económico y cultural de la persona será objetivos fundamentales de la actividad pública. En particular, las instituciones públicas garantizarán el derecho al empleo, la vivienda y la educación, y promoverán la asistencia social y la seguridad social, así como condiciones favorables para una buena salud.


Argentina 1853

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.


Colombia 1991

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la


India 1949

43. Salario vital, etc., para los trabajadores

El Estado procurará garantizar a todos los trabajadores agrícolas, industriales o de otra manera, por medio de una legislación adecuada u organización económica, trabajo, salario digno, condiciones de trabajo que garanticen un nivel de vida digno y el pleno disfrute del esparcimiento y de las oportunidades sociales y culturales y, en en particular, el Estado procurará promover las industrias artesanales a título individual o cooperativo en las zonas rurales.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.


Brasil 1988

Los objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil son:

III. erradicar la pobreza y la marginación, y reducir las desigualdades sociales y regionales;

Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:

IV. un salario mínimo nacional, fijado por ley, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia para vivienda, nutrición, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, prohibiendo conexión como indicador para otro propósito;

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:

IX. promover programas de construcción de viviendas y mejoría de las condiciones de vivienda y de saneamiento básico;

El orden económico, fundado en la valoración del valor del trabajo humano y de la libre empresa, pretende asegurar a todos una existencia digna, según los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios:

I. soberanía nacional;

II. propiedad privada;

III. función social de la propiedad;

IV. libre competencia;

V. protección del consumidor;

VI. la protección del medio ambiente, incluso mediante un trato diferenciado de acuerdo con el impacto ambiental de los productos y servicios y los procesos mediante los cuales se elaboran y prestan;

VII. reducción de las desigualdades regionales y sociales;

VIII. búsqueda del pleno empleo;

IX. trato preferencial para las pequeñas empresas organizadas de conformidad con la legislación brasileña, con sede y dirección en el país.


Luxemburgo 1868

5. La ley organiza la seguridad social, la protección de 1a salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de los ciudadanos afectados de discapacidad.


Kenia 2010

1. Todas las personas tienen derecho:

a. Al nivel más elevado posible de salud, que incluye el derecho a servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva.

b. A una vivienda adecuada y económica accesible, y a estándares razonables de saneamiento.

c. A no padecer hambre y a tener alimentos adecuados de aceptable calidad.

d. A agua limpia y potable en cantidad adecuada.

e. A la seguridad social.

f. A la educación.


Japón 1946

Todos los ciudadanos tendrán el derecho de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural.

La ley fijará las normas sobre salarios, horas laborales, descanso y demás condiciones de trabajo.


Irlanda 1937

2. En particular, el Estado dirigirá su política para asegurar:

i. Que los ciudadanos (todos los cuales, hombres y mujeres por igual, tienen derecho a un medio adecuado de vida) puedan encontrar los medios de satisfacer razonablemente sus necesidades domésticas a través de sus ocupaciones.


Irak 2005

Primero

El trabajo es un derecho para todos lo iraquíes de modo que les asegure una vida digna.


Indonesia 1945

2. Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo y a un medio de vida digno.


Honduras 1982

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas;

Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva;

El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador;

La ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa.


Guatemala 1985

Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;


Filipinas 1987

Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.


España 1978

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.


El Salvador 1983

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

2. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;


Egipto 2014

El Estado debe alcanzar la justicia social y facilitar los medios para lograr la solidaridad social garantizando una vida digna para todos los ciudadanos, tal como lo disponga la ley.

Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.

El sistema económico garantizará la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de las ganancias del desarrollo. Debe reducir las diferencias de ingresos y garantizar un salario mínimo y una pensión para tener una vida digna. También definirá un límite máximo para los salarios en las instituciones del Estado, de acuerdo con la ley.

El Estado garantizará los derechos de las personas mayores a la salud y al entretenimiento económico, social y cultural. El Estado les otorgará pensiones apropiadas para asegurarles un estándar decente de vida, y los empoderará para participar en la vida pública. El Estado deberá tener en cuenta las necesidades de los adultos mayores en la planeación de los servicios públicos. También promoverá a las organizaciones de la sociedad civil para que participen en el cuidado de las personas mayores.


Cuba 2019

El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.


Bután 2008

11. El Estado se esforzará por promover las circunstancias que permitan a los ciudadanos obtener medios de vida adecuados.


Venezuela 1999

Artículo 91

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.


Túnez 2014

El Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas los derechos y las libertades individuales y colectivas y les proporcionará las condiciones de una vida digna.


Rumania 1991

Artículo 47. El nivel de vida

1. El Estado está obligado a tomar medidas para el desarrollo económico y la protección social, destinadas a asegurar a los ciudadanos un nivel de vida digno.

2. Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, seguro de desempleo, asistencia médica en las unidades sanitarias públicas o privadas, en virtud de lo establecido por la ley. Los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia social de acuerdo con la ley.


República Dominicana 2015

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

7. La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;


Portugal 1976

1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:

a. A la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza, y calidad del mismo, con observancia del principio a trabajo igual, salario igual, de tal forma que garantice la existencia digna;

2. Compete al Estado asegurar las condiciones de trabajo, retribución y reposo a que tienen derecho los trabadores, especialmente:

a. El establecimiento y la actualización del salario mínimo nacional, así como del salario máximo, teniendo en consideración, entre otros factores, las necesidades de los trabajadores, el aumento del coste de la vida, el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, las exigencias de la estabilidad económica y financiera y la acumulación para el desarrollo.


Polonia 1997

4. Se regulará por ley el salario mínimo de remuneración por el trabajo así como la forma de fijarlo.


Paraguay 1992

Artículo 92. De la retributión del trabajo

El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.


Panamá 1972

Artículo 64

El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Artículo 65

A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.

Artículo 66

La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.

En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.

El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.


Nigeria 1999

2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:

  1. a. la promoción de un desarrollo económico planeado y equilibrado;
  2. b. que los recursos materiales de la nación sean utilizados y distribuidos de la mejor manera posible para servir al bien común;
  3. c. que el sistema económico no sea operado de tal manera como para permitir la concentración de la riqueza o de los medios de producción y los intercambios en manos de pocos individuos o de un grupo, y
  4. d. que se le proporcionen a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente, un salario mínimo nacional razonables, cuidados y pensiones para la tercera edad; prestaciones en caso de desempleo y enfermedad, y asistencia social para los incapacitados.

3. El Estado dirigirá su política para garantizar

  1. a. oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, para que consigan medios adecuados de vida y tengan también la oportunidad adecuada de garantizarse un empleo apropiado;
  2. b. condiciones de trabajo justas y humanas, y que hay medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en su trabajo y que no se las pondrá en peligro ni se abusara de ellas;
  4. d. la existencia de instalaciones médicas y de salud adecuadas para todas las personas;
  5. e. la existencia de igualdad salarial cuando se desempeñe un mismo trabajo, sin discriminación por razón de sexo o de cualquier otra razón;
  6. f. la protección de los niños, los jóvenes y los ancianos contra la explotación de cualquier clase, y contra el abandono moral y material;
  7. g. la asistencia pública en casos de penuria o en otras condiciones de necesidad, y
  8. h. el estímulo a la evolución y la promoción de la vida familiar.


Nicaragua 1987

Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.

La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

Artículo 120

Es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan; serán promovidos y estimulados de acuerdo con la ley.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 57

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.


Ecuador 2008

Artículo 33

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Artículo 328

La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.


Italia 1947

Art 36

El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a sí mismo y a su familia una existencia libre y digna.

La ley fijará la duración máxima de la jornada laboral.

El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas, y no podrá renunciar a ellos.


Andorra 1993

Artículo 29

Todas las personas tienen derecho al trabajo, a su ascenso mediante el trabajo y a obtener ingresos justos que garanticen una vida adecuada a la dignidad humana a sí misma y a sus familias, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones pagadas.


Angola 2010

El Estado promoverá el desarrollo social mediante:

e. Garantizar que todos los ciudadanos disfruten de los beneficios derivados de los esfuerzos colectivos en términos de desarrollo, concretamente en lo que respecta a la mejora cuantitativa y cualitativa del nivel de vida.


Antigua y Barbuda 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-

b. respeten los principios de justicia social y, por lo tanto, creen que el funcionamiento de su sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de su comunidad se distribuyan de manera tal que sirvan al bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra u obligados por necesidad económica a actuar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;


Armenia 1995

2. La cuantía del salario mínimo se fijará por ley.


Argelia 2020

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo garantizado.


Zimbabue 2013

1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar políticas y medidas razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponen, para ofrecer a todos la oportunidad de trabajar en una actividad libremente elegida, a fin de garantizar una vida digna para sí mismos y para sus familias.


Emiratos Árabes Unidos 1971

La economía nacional se basará en la justicia social, dependerá principalmente de una cooperación fiel entre las actividades públicas y privadas, y tratará de lograr el desarrollo económico, aumentar la productividad, elevar el nivel de vida y lograr la prosperidad de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la ley.


Ucrania 1996

Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo adecuadas, seguras y saludables ya una remuneración no inferior al salario mínimo establecido por la ley.

Las pensiones y otros tipos de pagos y asistencia sociales que sean las principales fuentes de subsistencia garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo establecido por la ley.

Artículo 48

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para sí misma y para su familia, que incluya una nutrición, un vestido y una vivienda adecuados.


Turkmenistán 2008

Los asalariados tendrán derecho a una indemnización que corresponda a la cuantía y la calidad del trabajo. La cuantía de esta indemnización no será inferior al salario mínimo establecido por el Estado.


Turquía 1982

El Estado adoptará las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los trabajadores y proteger a los trabajadores y a los desempleados a fin de mejorar las condiciones generales de trabajo, promover el trabajo, crear condiciones económicas adecuadas para prevenir el desempleo y garantizar la paz laboral.

Al determinar el salario mínimo, también se tendrán en cuenta las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica del país.


Trinidad y Tobago 1976

Preámbulo

Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...

a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:


Tailandia 2017

El Estado debe promover la capacidad de la población para realizar un trabajo adecuado a sus posibilidades y edades, y velar por que tenga un trabajo que desempeñar. El Estado debe proteger el trabajo para garantizar la seguridad y la higiene profesional, y recibir ingresos, asistencia social, seguridad social y otras prestaciones adecuadas para su vida, y debe proporcionar o promover ahorros para la vida después de la edad de trabajar.


Tayikistán 1994

Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir su profesión [y] empleo, a la protección del trabajo ya la seguridad social en caso de desempleo. Los salarios por trabajo no deben ser inferiores al salario mínimo de trabajo.


República de China 1947

Artículo 142

La economía nacional se basará en el principio de los medios de vida de las personas y tratará de lograr una distribución equitativa de los derechos sobre la tierra y regular el uso del capital privado a fin de garantizar una distribución equitativa del ingreso nacional y un medio de vida suficiente para la población.


Suiza 1999

Artículo 12. Derecho a la asistencia cuando lo necesite

Las personas necesitadas y no capaces de mantenerse por sí mismas tienen derecho a asistencia y atención ya los medios financieros necesarios para un nivel de vida digno.


Sudán del Sur 2011

37. Objetivos económicos

1. El objetivo principal de la estrategia de desarrollo económico será:

  1. a. la erradicación de la pobreza;
  2. b. el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio;
  3. c. garantizar la distribución equitativa de la riqueza;
  4. d. corregir los desequilibrios de los ingresos, y
  5. e. lograr un nivel de vida digno para el pueblo de Sudán del Sur.

6. La riqueza nacional y otros recursos se asignarán de manera que cada nivel de gobierno pueda cumplir sus responsabilidades y deberes jurídicos y constitucionales y velará por que se promueva la calidad de vida y la dignidad de todas las personas sin discriminación por motivos de género, religión, afiliación política, etnia, idioma o localidad.

Los poderes legislativos y ejecutivos exclusivos del Gobierno Nacional serán los siguientes:

36. La determinación de la estructura salarial y de las prestaciones para los empleados del sector público, incluida la fijación del salario mínimo para el sector público y el privado;


Sri Lanka 1978

2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:

c. la realización por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados, la mejora continua de las condiciones de vida y el pleno disfrute del ocio y de las oportunidades sociales y culturales;


Eslovaquia 1992

Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo

a. el derecho a una remuneración por el trabajo realizado, suficiente para garantizarles un nivel de vida digno,

2. Toda persona que tenga necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizar condiciones de vida básicas.


Seychelles 1993

DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de

desarrollar un sistema democrático que garantice la creación de un orden social adecuado y progresivo que garantice la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la salud y un nivel de vida cada vez mayor para todos los seychelles;

35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,

d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.


Serbia 2006

Los ciudadanos y las familias que necesiten bienestar para superar las dificultades sociales y existenciales y crear condiciones para la subsistencia tendrán derecho a la protección social cuya prestación se base en la justicia social, la humanidad y el respeto de la dignidad humana.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Todos los trabajadores tienen derechos:

a. Retribuir por el trabajo, según la cantidad, la naturaleza y la calidad, observando el principio de igual salario por trabajo igual, a fin de garantizar una vida merecida;


Santa Lucía 1978

CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-

e. se den cuenta de que la dignidad humana exige el respeto de los valores espirituales, la vida familiar privada y los bienes, y el disfrute de un nivel adecuado de bienestar económico y social que dependa de los recursos del Estado;


Pakistán 1973

El Estado...

a. garantizar el bienestar de la población, independientemente de su sexo, casta, credo o raza, elevando su nivel de vida, impidiendo la concentración de riqueza y medios de producción y distribución en manos de unos pocos en detrimento del interés general y garantizando el ajuste equitativo de los derechos entre empleadores y empleados, y propietarios e inquilinos;


Omán 1996

Los principios económicos

La economía nacional se basa en la justicia y en los principios de la economía libre. Su esencia es la cooperación constructiva y fructífera entre la actividad pública y la privada. Su objetivo es lograr el desarrollo económico y social para aumentar la producción y elevar el nivel de vida de los ciudadanos de acuerdo con el plan general del Estado y dentro de los límites de la ley.


Níger 2010

El Estado asegura a cada uno la satisfacción de las necesidades y servicios esenciales, así como un pleno desarrollo.

Las políticas públicas deben promover la soberanía del suministro alimentario, el desarrollo duradero, el acceso a todos a los servicios sociales, así como la mejora de la calidad de vida.


Namibia 1990

El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:

i. garantizar que los trabajadores reciban un salario digno para mantener un nivel de vida digno y disfrutar de oportunidades sociales y culturales;

j. una planificación coherente para elevar y mantener un nivel aceptable de nutrición y nivel de vida del pueblo namibio y mejorar la salud pública;


Birmania 2008

36. La Unión:

c. esforzarse por mejorar el nivel de vida de la población y desarrollar las inversiones;


Montenegro 2007

Los empleados tendrán derecho a un salario adecuado.


Moldavia 1994

1. El Estado estará obligado a adoptar medidas encaminadas a garantizar a toda persona y a su familia un nivel de vida digno, la protección de la salud y el bienestar, incluidos alimentos, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios.

2. El Estado debe garantizar:

g. el aumento del número de personas empleadas, el establecimiento de condiciones adecuadas para mejorar el nivel de vida;


Madagascar 2010

Artículo 29

Todo ciudadano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo asegurándoles, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.


Libia

Artículo 19. Fundamentos de la economía

El Estado trabajará para crear una economía diversa que logre el bienestar y la prosperidad, eleve el nivel de vida, y se base en los estándares de transparencia, calidad, rendición de cuentas, equilibrio entre la eficiencia económica y la justicia social, la competitividad y la protección de los derechos de los consumidores y productores. El Estado apoyará y estimulará al sector privado.

Artículo 59. Derecho a una vida decente

1. El Estado garantizará a todos los ciudadanos una vida digna y un bienestar acordes con sus condiciones económicas.


Lesoto 1993

Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:

a. remuneración que proporciona a todos los trabajadores, como mínimo con:

  1. i. salarios justos e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo, y en particular, garantizando a las mujeres condiciones de trabajo, incluidas las pensiones o las prestaciones de jubilación, no inferiores a las que disfrutan los hombres, con igual remuneración por trabajo igual; y
  2. ii. una vida digna para ellos y sus familias;


Letonia 1922

Artículo 107

Toda persona empleada tiene derecho a recibir, por el trabajo realizado, una remuneración proporcional que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado, y tiene derecho a vacaciones semanales y a vacaciones anuales pagadas.


Kirguistán 2010

1. La República Kirguisa elaborará programas sociales encaminados a establecer condiciones de vida dignas y desarrollo personal gratuito, así como asistencia para el empleo.

2. La República Kirguisa garantizará el apoyo a las categorías de ciudadanos socialmente vulnerables, garantizará un nivel mínimo de remuneración laboral y la protección del trabajo y la salud.

3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.

2. Las pensiones y la asistencia social de conformidad con los recursos económicos del Estado garantizarán un nivel de vida no inferior al nivel mínimo de subsistencia establecido por la ley.


Kuwait 1962

Artículo 48

El pago de impuestos y la contribución al gasto público son un deber conforme a la ley.

La ley exime de impuestos a los pequeños ingresos a fin de garantizar un ingreso mínimo para la vida.


Corea del Sur 1948

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a una vida digna de los seres humanos.


Corea del Norte 1972

Artículo 34

La economía nacional de la República Popular Democrática de Corea es una economía planificada. El Estado elaborará y ejecutará los planes para el desarrollo de la economía nacional de conformidad con las leyes del desarrollo económico socialista, a fin de mantener correctamente el equilibrio entre acumulación y consumo, acelerar la construcción económica, el nivel de vida de la población aumentando constantemente y fortaleciendo la capacidad de defensa de la nación. El Estado garantizará una elevada tasa de crecimiento de la producción y un desarrollo equilibrado de la economía nacional mediante la aplicación de una planificación unificada y detallada.


Kazajistán 1995

1. Se garantiza a los ciudadanos de la República de Kazajstán un salario mínimo y una pensión, así como la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad o pérdida del sostén de la familia y otros motivos jurídicos.


Hungría 2011

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.


Fiyi 2013

33. Derecho al trabajo y salario mínimo justo

1. El Estado debe adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr la realización progresiva del derecho de toda persona al trabajo y a un salario mínimo justo.

2. Al aplicar cualquier derecho previsto en esta sección, si el Estado afirma que no dispone de los recursos necesarios para aplicarlo, es responsabilidad del Estado demostrar que los recursos no están disponibles.


Etiopía 1994

1. Los pueblos de Etiopía en su conjunto, y cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía en particular, tienen derecho a mejorar los niveles de vida y al desarrollo sostenible.

Artículo 89. Objetivos económicos

1. El Gobierno tendrá el deber de formular políticas que garanticen que todos los etíopes puedan beneficiarse del legado de recursos intelectuales y materiales del país.

2. El Gobierno tiene el deber de garantizar que todos los etíopes tengan igualdad de oportunidades para mejorar sus condiciones económicas y promover una distribución equitativa de la riqueza entre ellos.

3. El Gobierno adoptará medidas para evitar cualquier desastre natural o provocado por el hombre y, en caso de desastre, prestar asistencia oportuna a las víctimas.

4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.

5. El Gobierno tiene el deber de poseer, en nombre del pueblo, la tierra y otros recursos naturales y desplegarlos para su beneficio común y su desarrollo.

6. El Gobierno promoverá en todo momento la participación del pueblo en la formulación de políticas y programas nacionales de desarrollo; también tendrá el deber de apoyar las iniciativas del pueblo en sus esfuerzos de desarrollo.

7. El Gobierno garantizará la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en todas las actividades de desarrollo económico y social.

8. El Gobierno procurará proteger y promover la salud, el bienestar y el nivel de vida de la población activa del país.


Dominica 1978

Mientras que el pueblo de Dominica...

b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe tener como resultado la distribución de los recursos materiales de la comunidad de manera que subserva el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que el trabajo no debe ser explotado ni forzado por necesidad económica para funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;


Croacia 1991

Todo empleado tendrá derecho a una remuneración justa, que le garantice un nivel de vida libre y decente a él ya su familia.


China 1982

El Estado reparte adecuadamente la acumulación y el consumo, presta atención a los intereses del colectivo y del individuo, así como del Estado y, sobre la base de una producción ampliada, mejora gradualmente la vida material y cultural de las personas.


Camerún 1972

Resueltos a aprovechar nuestros recursos naturales para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos sin discriminación, elevando el nivel de vida, proclamando nuestro derecho al desarrollo, así como nuestra determinación de dedicar todos nuestros esfuerzos a tal fin y declarar nuestra disposición a cooperar con todos los Estados que deseen participando en este empeño nacional respetando nuestra soberanía y la independencia del Estado camerunés.


Camboya 1993

Artículo 52

El Gobierno Real de Camboya protegerá la independencia, soberanía e integridad territorial del Reino de Camboya, adoptará una política de reconciliación nacional para garantizar la unidad nacional y preservar las buenas costumbres y tradiciones de la nación. El Gobierno Real de Camboya preservará y protegerá la legalidad y garantizará el orden público y la seguridad. El Estado dará prioridad a la mejora del bienestar y el nivel de vida de los ciudadanos.

Artículo 63

El Estado prestará atención a la comercialización a fin de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos a un nivel digno.


Burundi 2018

Artículo 17

El Gobierno tiene la tarea de hacer realidad las aspiraciones del pueblo burundiano, en particular de sanar las divisiones del pasado, mejorar la calidad de vida de todos los burundianos y garantizar a todos la opción de vivir en Burundi al abrigo del miedo, la discriminación, las enfermedades y el hambre.

Artículo 27

El Estado, en la medida en que sea posible, garantiza a todos los ciudadanos que dispongan de los medios a su disposición para llevar una vida conforme a la dignidad humana.


Bulgaria 1991

5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.


Belice 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;


Baréin 2002

b. La ley regula la exención de impuestos a los bajos ingresos a fin de garantizar la salvaguardia de un nivel de vida mínimo.


Bangladés 1972

15. Suministro de artículos de primera necesidad

Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,

a. la atención de las necesidades básicas de la vida, incluidos alimentos, vestido, vivienda, educación y atención médica;

b. el derecho al trabajo, es decir, el derecho a un empleo garantizado con un salario razonable teniendo en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo;

c. el derecho a un descanso, esparcimiento y esparcimiento razonables; y

d. el derecho a la seguridad social, es decir, a la asistencia pública en casos de falta inmerecida derivada del desempleo, la enfermedad o la discapacidad, o sufridos por viudas o huérfanos o en la vejez, o en otros casos similares.


Bielorrusia 1994

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones necesarias para lograrlo.

Se garantizará a los trabajadores una parte justa de la remuneración por los resultados económicos de su trabajo de acuerdo con la cantidad, la calidad y la importancia social de dicho trabajo, pero no será inferior al nivel que les garantice a ellos y a sus familias una vida de independencia y dignidad.


Azerbaiyán 1995

I. El objetivo supremo del Estado será garantizar los derechos humanos y las libertades civiles y un nivel de vida adecuado para los ciudadanos de Azerbaiyán.

I. La República de Azerbaiyán garantiza el mejoramiento del bienestar de la población y de todos los ciudadanos, su protección social y su nivel de vida normal.

VI. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables, a percibir sin distinción por lo menos el salario mínimo fijado por el Estado para el trabajo realizado.


Siria 2012

1. La economía nacional se basará en el principio de desarrollo de la actividad económica pública y privada a través de planes económicos y sociales destinados a incrementar el ingreso nacional, desarrollar producción, elevar los niveles de vida de las personas y crear empleos;

2. Cada trabajador tendrá un salario justo de acuerdo a la calidad y la producción del trabajo, este salario no podrá ser inferior al salario mínimo que garantiza las necesidades de vida y los cambios en las condiciones de vida;


Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas (%)

Descripción: Indica la proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas para cada uno de los países.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Disponible en: https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/


Población que vive en barrios marginales (slums) (% de la población urbana)

Descripción:

Fuente: Banco Mundial y ONU HÁBITAT, Naciones Unidas.


Proporción de la población por debajo del umbral internacional de pobreza (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 178 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 221 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 134 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados de forma segura, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 136 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población con instalaciones básicas para el lavado de manos en los locales, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 118 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Personas que utilizan servicios de agua potable gestionados de forma segura (% de la población)

Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan agua potable de una fuente mejorada que es accesible en las instalaciones, disponible cuando es necesario y libre de contaminación fecal y química. Las fuentes mejoradas de agua incluyen agua canalizada, pozos o cañerías, pozos excavados protegidos, manantiales protegidos y agua envasada o suministrada.

Fuente: Banco Mundial, provienen del Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF para el Abastecimiento de Agua, Saneamiento e Higiene (washdata.org).


Personas que utilizan servicios de saneamiento gestionados de forma segura (% de la población)

Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan instalaciones de saneamiento mejoradas que no se comparten con otros hogares y en las que los excrementos se eliminan de forma segura in situ o se transportan y tratan fuera del lugar. Las instalaciones de saneamiento mejoradas incluyen los sistemas de alcantarillado por descarga o por vaciado, las fosas sépticas o las letrinas de pozo: las letrinas de pozo mejoradas ventiladas, los retretes compuestos o las letrinas de pozo con losas.

Fuente: Banco Mundial, provienen del Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF para el Abastecimiento de Agua, Saneamiento e Higiene (washdata.org).


Índice para una vida mejor - Vivienda: "Habitaciones por persona" (ratio)

Descripción: Este indicador se refiere al número de habitaciones -piezas- de una vivienda (excluyendo cocina, fregadero/cuarto de servicio, baño, aseo, garaje, consultas, oficina, tienda) dividido por el número de personas que viven en ella. El año de referencia es 2015, con la excepción de 2016 para Finlandia, Hungría y Letonia; 2014 para Israel, Japón y Suiza; 2013 para Nueva Zelanda y Suiza; 2011 para Canadá, Chile; y 2010 para Corea.

Fuente: OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=BLI]


Índice de Desarrollo Humano (IDH)

Descripción: Es un índice compuesto que mide el promedio de los avances en tres dimensiones básicas del desarrollo humano: una vida larga y saludable, conocimientos y un nivel de vida digno.

Fuente: Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas - Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano


Índice de Progreso Social

Descripción: El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores distintos. Cada uno de los doce componentes del marco se compone a su vez de entre tres y cinco indicadores de resultados específicos. Los indicadores se seleccionan porque se miden adecuadamente con una metodología coherente por la misma organización en todos (o esencialmente todos) los países de la muestra. El SPI no sólo proporciona un puntaje general y una clasificación (una posición en el ranking) a cada país, sino que también aporta datos que permiten realizar evaluaciones comparativas en áreas específicas de fortalezas y debilidades.

Fuente: Social Progress Imperative


Satisfacción ante la vida (Índice para una Vida Mejor) - Nota promedio (de 1 a 10) - Período 2015/2017

Descripción: Cálculos de la OCDE basados en la Encuesta Mundial de Gallup. Este indicador de "Satisfacción ante la vida" considera la evaluación de su calidad general de vida realizada por las personas. Es la suma ponderada de diferentes categorías de respuestas basadas en la evaluación de su calidad de vida actual en relación a la mejor y la peor vida, para ellos posible, en una escala de 1 a 10, usando la Escala Cantril (un instrumento que mide la actitud de las personas respecto a su vida y sus componentes en una variedad de aspectos). El período de referencia es el promedio de tres años, 2015 - 2017, para todos los países considerados, a saber los países miembros de la OCDE, más Brasil, Rusia y Sudáfrica.

Fuente: OECD / OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=BLI]