Proyectos legislativos de gasto

Procesos legislativos especiales para aprobar proyectos de gasto, los que pueden incluir restricciones a la propuesta, aprobación o enmienda. Por proyectos de gasto, nos referimos a legislación específica para el gasto de dinero del gobierno.

Australia 1901

53. Competencias de las Cámaras respecto de la legislación

Las leyes propuestas de apropiación de ingresos o dinero, o que impongan impuestos, no se originarán en el Senado. Sin embargo, una ley propuesta no se llevará a los ingresos o al dinero adecuados, ni a imponer impuestos, sólo en razón de que contenga disposiciones relativas a la imposición o apropiación de multas u otras sanciones pecuniarias, o para la demanda, el pago o la asignación de tasas por licencias, o tasas por servicios en virtud del proyecto de ley.

El Senado no puede enmendar los proyectos de ley que impongan impuestos ni proyectos de ley que consignen ingresos o dinero para los servicios ordinarios anuales del Gobierno.

El Senado no puede modificar ninguna propuesta de ley para aumentar cualquier cargo o carga propuesta para el pueblo.

El Senado podrá, en cualquier momento, devolver a la Cámara de Representantes cualquier proyecto de ley que el Senado no pueda enmendar, solicitando, mediante mensaje, la omisión o enmienda de cualquier artículo o disposición en el mismo. Y la Cámara de Representantes puede, si lo considera oportuno, hacer cualquiera de esas omisiones o enmiendas, con o sin modificaciones.

Salvo lo dispuesto en esta sección, el Senado tendrá las mismas facultades que la Cámara de Representantes respecto de todas las leyes propuestas.

54. Facturas de consignación

La ley propuesta que consigne ingresos o fondos para los servicios ordinarios anuales del Gobierno se ocupará únicamente de esa asignación.

56. Recomendación de votos monetarios

No se aprobarán votaciones, resoluciones o propuestas de ley para la consignación de ingresos o fondos a menos que el propósito de la consignación haya sido recomendado en la misma sesión por mensaje del Gobernador General a la Cámara en la que se originó la propuesta.


Canadá 1867

53. Facturas de Asignación e Im

Las facturas para apropiarse de cualquier Parte de la Renta Pública, o para imponer cualquier Impuesto o Impuesto, se originarán en la Cámara de los Comunes.

54. Recomendación de votos monetarios

No será lícito que la Cámara de los Comunes adopte o apruebe cualquier voto, resolución, dirección o proyecto de ley para la apropiación de cualquier parte de los ingresos públicos, o de cualquier Impuesto o Impuesto, a cualquier Propósito que no haya sido recomendado por primera vez a esa Cámara por Mensaje del Gobernador General en la Sesión en la que tal Se propone voto, resolución, dirección o proyecto de ley.


Suecia 1974

Si el Riksdag ha aprobado la asignación del gasto estatal a las áreas de gasto en virtud del artículo 12 del capítulo 5, la Comisión de Finanzas preparará también propuestas de límites de gastos para las áreas de gasto y proyectos de previsiones de ingresos del Estado. Las normas relativas a las responsabilidades de la Comisión de Finanzas también se establecen en el capítulo 9, artículo 5 del Instrumento de Gobierno; y en el capítulo 3, artículo 7; en el capítulo 4, artículo 8; en el capítulo 9, artículo 8; y en las disposiciones suplementarias 4.6.2; 4.9.1; y 8.7.1 de la presente Ley.

Art 12

El Riksdag puede decidir, en un acto de ley, asignar los gastos del Estado a las esferas de gasto.

Si el Riksdag ha adoptado una decisión en virtud del apartado 1, fijará para el siguiente ejercicio presupuestario, mediante una sola decisión, un límite de gastos para cada zona de gasto, indicando la cifra más elevada a la que puede importarse la suma total de los gastos comprendidos en la zona de gastos, y un estimación de los ingresos del Estado con cargo al presupuesto nacional.

Las decisiones relativas a los créditos u otros gastos del ejercicio presupuestario nacional no podrán adoptarse antes de que se haya adoptado una decisión en virtud del apartado 2. Los créditos u otros gastos del presupuesto nacional se determinarán para cada zona de gasto mediante una única decisión.

Las decisiones relativas a los créditos del ejercicio presupuestario en curso que afecten a los límites de gastos no podrán adoptarse antes de que se haya adoptado una decisión por la que se apruebe el ajuste de los límites de gastos.

Disposición complementaria 5.12.1

Los gastos del Estado se referirán a las siguientes esferas de gasto: 1 Gobernanza; 2 Economía y administración financiera; 3 Impuestos, aduanas y ejecución; 4 Justicia; 5 Cooperación internacional; 6 Medidas de defensa y de contingencia; 7 Cooperación internacional para el desarrollo; 8 Migración; 9 Salud y medicina atención y servicios sociales 10; seguridad financiera para enfermos y discapacitados 11; seguridad financiera para las personas de edad 12; seguridad financiera para familias y niños 13; Integración e igualdad de género; 14 Mercado de trabajo y vida laboral; 15 Apoyo financiero a los estudiantes; 16 Educación e investigación académica; 17 Cultura, medios de comunicación, comunidades religiosas, esparcimiento 18; Planificación comunitaria, vivienda, construcción y política del consumidor; 19 Desarrollo regional; 20 Protección general del medio ambiente y conservación de la naturaleza; 21 Energía; 22 Transporte y comunicaciones; 23 Ciencias agrícolas, zonas rurales y alimentación; 24 Industria y comercio 25, subvenciones generales a las administraciones locales 26, intereses sobre la deuda de la administración central, etc., y 27 Contribución a la Unión Europea.

Las decisiones relativas a los propósitos y actividades que deben incluirse en una esfera de gastos se adoptan conjuntamente con las decisiones relativas al proyecto de ley de política fiscal de primavera.


Alemania 1949

Artículo 113. Aprobación del Gobierno Federal de los aumentos de gastos o la disminución de ingresos

1. Requieren la aprobación del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos presupuestarios propuestos por el Gobierno Federal o que impliquen nuevos gastos o los involucren para el futuro. Lo mismo regirá respecto a las leyes que impliquen disminuciones de los ingresos o que las involucren para el futuro. El Gobierno Federal podrá exigir que el Bundestag postergue su decisión sobre tales leyes. En este caso, el Gobierno Federal deberá hacer llegar al Bundestag un dictamen en el plazo de seis semanas.

2. El Gobierno Federal podrá exigir en un plazo de cuatro semanas, a contar desde la aprobación de la ley por parte del Bundestag, que éste vuelva a adoptar una nueva decisión.

3. Si la ley hubiese sido adoptada de acuerdo con el Artículo 78, el Gobierno Federal sólo podrá negar su aprobación dentro de un plazo de seis semanas y únicamente en el caso de haber iniciado previamente el procedimiento previsto en el apartado (1), frases 3 y 4, o en el apartado (2). Vencido dicho plazo, la aprobación se considerará otorgada.


Colombia 1991

Artículo 347

El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Parágrafo transitorio

Adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.


India 1949

109. Procedimiento especial con respecto a las facturas de dinero

1. No se presentará un proyecto de ley monetario en el Consejo de Estados.

2. Después de que la Cámara del Pueblo haya aprobado un proyecto de ley monetario, éste será transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones y el Consejo de Estados, dentro de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley, devolverá el proyecto de ley a la Cámara del Pueblo con sus recomendaciones y la Cámara del Pueblo podrá aceptar o rechazar todas o cualquiera de las recomendaciones del Consejo de Estados.

3. Si la Cámara del Pueblo acepta alguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras con las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados y aceptadas por la Cámara del Pueblo.

4. Si la Cámara del Pueblo no acepta ninguna de las recomendaciones del Consejo de Estados, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras en la forma en que fue aprobado por la Cámara del Pueblo sin ninguna de las enmiendas recomendadas por el Consejo de Estados.

5. Si un proyecto de ley monetario aprobado por la Cámara del Pueblo y transmitido al Consejo de Estados para que formule sus recomendaciones no se devuelve a la Cámara del Pueblo en el plazo mencionado de catorce días, se considerará que ha sido aprobado por ambas Cámaras al expirar dicho plazo, en la forma en que se haya aprobado. fue pasado por la Casa del Pueblo.

114. Facturas de consignación

1. Tan pronto como sea posible después de que la Cámara del Pueblo haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 113, se presentará un proyecto de ley para prever la consignación con cargo al Fondo Consolidado de la India de todos los fondos necesarios para reunirse con cargo al Fondo Consolidado de la India,

a. las subvenciones otorgadas por la Casa del Pueblo; y

b. los gastos imputados al Fondo Consolidado de la India, pero que no superen en ningún caso el importe indicado en la declaración presentada anteriormente al Parlamento.

2. No se propondrá ninguna enmienda a ningún proyecto de ley de este tipo en ninguna de las cámaras del Parlamento que tenga el efecto de variar la cuantía o alterar el destino de cualquier subvención así concedida o de variar el monto de los gastos imputados al Fondo Consolidado de la India, ni la decisión de la persona que preside si una enmienda es inadmisible en virtud de esta cláusula será definitiva.

3. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 115 y 116, no se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado de la India salvo en virtud de las consignaciones hechas por ley de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

117. Disposiciones especiales en cuanto a las facturas financieras

1. Un proyecto de ley o enmienda que prevea cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas a) a f) de la cláusula 1) del artículo 110 no será presentado ni presentado, salvo por recomendación del Presidente, y no se presentará en el Consejo de Estados un proyecto de ley que establezca tal disposición:

Siempre que en virtud de esta cláusula no se exija ninguna recomendación para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o supresión de cualquier impuesto.

2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de las cuestiones mencionadas por la única razón de que prevea la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias, o la exigencia o el pago de tasas por licencias o tasas por servicios prestados, o por la razón de que prevea la imposición, supresión, remisión, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

3. Ninguna de las cámaras del Parlamento aprobará un proyecto de ley que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, entrañe gastos del Fondo Consolidado de la India a menos que el Presidente haya recomendado a esa Cámara el examen del proyecto de ley.


Kenia 2010

3. El Gobierno nacional puede usar el Fondo de Compensación:

a. solo en la medida en que el gasto de esos fondos haya sido aprobado mediante una ley de asignaciones presupuestales del Parlamento, y

221. Proyecto de ley de estimaciones presupuestarias y asignaciones presupuestarias anuales

1. Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, el ministro responsable de las finanzas entregará a la Asamblea Nacional las estimaciones presupuestarias de ingresos y gastos del Gobierno nacional para el siguiente año fiscal, con el fin de que sean incluidos en el orden del día de la Asamblea Nacional.

2. Las estimaciones presupuestarias mencionadas en el apartado 1

a. deberán incluir estimaciones del gasto del Fondo de Compensación, y

b. presentarse en la forma y siguiendo el procedimiento establecidos en una ley del Parlamento

3. La Asamblea Nacional examinará las estimaciones presupuestarias del apartado 1, junto con las estimaciones presentadas por la Comisión de Servicios Parlamentarios y el secretario del Poder Judicial conforme a los artículos 127 y 173 respectivamente.

4. Antes de que la Asamblea Nacional examine las estimaciones de ingresos y gastos, un comité de la Asamblea discutirá y estudiará las estimaciones, y le presentará recomendaciones a la Asamblea.

5. En la discusión y la revisión de las estimaciones presupuestarias, la comisión solicitará propuestas del público y esas recomendaciones serán tenidas en cuenta cuando la comisión haga sus propias recomendaciones a la Asamblea Nacional.

6. Cuando las estimaciones del gasto del Gobierno nacional, y las estimaciones de gastos del Poder Judicial y del Parlamento, hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, serán incluidas en el proyecto de ley de asignación de los ingresos, que será presentado a la Asamblea Nacional para que autorice los retiros del Fondo Consolidado necesarios para los gastos y la asignación presupuestal de fondos prevista en el proyecto de ley.

7. El proyecto de ley de asignación de los ingresos mencionado en el apartado 6 no incluirá los gastos cargados al Fondo Consolidado en virtud de esta Constitución o de una ley del Parlamento.

222. Gastos antes de la aprobación del presupuesto anual

1. Si no se ha aprobado el proyecto de ley de asignación de los ingresos, o no es probable que eso ocurra, antes del final del año fiscal, la Asamblea Nacional podrá autorizar retiros del Fondo Consolidado.

2. Los fondos retirados con arreglo al apartado 1

a. tendrán como fin cubrir los gastos necesarios para desempeñar los servicios del Gobierno nacional durante ese año, hasta que el proyecto de ley de asignación de los ingresos se apruebe;

b. no excederán en total la mitad de la cantidad de las estimaciones presupuestarias para ese año que hayan sido incluidas en el orden del día de la Asamblea Nacional, y

c. serán incluidas, con votos separados para los diversos servicios para los cuales se retiraron, en el proyecto de ley de asignación de los ingresos.


Irlanda 1937

2. La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no votará ni adoptará ni aprobará ninguna resolución que asigne ingresos u otros fondos públicos, a menos que el propósito de la asignación haya sido recomendado a la Dáil Éireann por comunicación del Gobierno firmada por el Taoiseach [Primer Ministro].

Artículo 21

1

1º. Los proyectos de ley de carácter financiero serán iniciados exclusivamente en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

2º. Todo proyecto de ley de carácter financiero adoptado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será enviado al Seanad Éireann [Senado] para que este formule sus recomendaciones.

1º. Todo proyecto de ley de carácter financiero enviado al Seanad Éireann [Senado] para sus recomendaciones, pasado un período de no más de veintiún días desde el envío, será devuelto a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], que podrá aceptar o rechazar todas o algunas de las recomendaciones del Seanad Éireann.

2º. Si dicho proyecto de ley de carácter financiero no es devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] dentro del plazo de veintiún días o es devuelto en ese plazo, pero con recomendaciones que no acepta la Dáil Éireann, se considerará aprobado por las dos cámaras cuando pasen esos veintiún días.

1º. Un proyecto de ley de carácter financiero es un proyecto de ley que contiene disposiciones relativas a todas o a algunas de las siguientes materias: establecimiento, derogación, condonación, modificación o alteración de tributos; la creación para el pago de la deuda pública u otros propósitos financieros de cargas a cuenta de los fondos públicos, o la modificación o supresión de cualquiera de esas cargas; oferta monetaria; asignación, recibo, custodia, elaboración o auditoría de cuentas de fondos públicos; la emisión o la garantía de cualquier préstamo y la amortización de los mismos, así como las cuestiones subordinadas e incidentales a las citadas o a una cualquiera de ellas.

2º. En esta definición las expresiones “tributos”, “fondos públicos” y “préstamo”, respectivamente, no incluyen los tributos, fondos o préstamos recaudados por autoridades u organismos locales con fines de interés local.

2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo dispuesto en este artículo:

b. sea devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] con las recomendaciones que esta no acepta o es devuelto por el Seanad Éireann a la Dáil Éireann, en el caso de un proyecto de ley de carácter financiero,


Haití 1987

Artículo 111-2

No obstante, la iniciativa de la ley presupuestaria, de las leyes relativas a la base tributaria, de las cuotas y la forma de recaudación de impuestos y contribuciones, de las leyes que tengan por objeto crear ingresos o aumentar los ingresos y los gastos del Estado, son competencia del Poder Ejecutivo. Los proyectos presentados para estos fines deben ser votados previamente por la Cámara de Diputados.

Artículo 111-3

En caso de desacuerdo entre las dos (2) Cámaras con respecto a las leyes mencionadas en el párrafo precedente, cada Cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria que resuelva el desacuerdo en última instancia.


Filipinas 1987

Artículo 24

Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.

Artículo 25

1. No podrá el Congreso incrementar las consignaciones presupuestarias recom endadas por el Presidente para el funcionamiento del Estado, tal como se especifiquen en el Presupuesto. Se regulará por ley la forma, el contenido y el modo de preparación del Presupuesto.

2. No se incluirá disposición ni norma legislativa alguna en el proyecto de ley de Presupuestos Generales, a menos que se refiera específicamente a determinados créditos consignados a él. En todo caso, la disposición o norma legislativa deberá limitarse, en cuanto a su ámbito de vigencia, al crédito presupuestario al que se refiera.

3. El procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para el Congreso se ajustará rigurosamente al procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para los demás departamentos y órganos del Estado.

4. Todo proyecto de ley especial de consignaciones presupuestarias deberá especificar la finalidad a que se destina, y deberá sufragarse con cargo a fondos efectivam ente disponibles según certificación del Tesoro Nacional, o bien con cargo a unos ingresos fiscales equivalentes propuestos en el propio proyecto.

5. No se promulgará ninguna ley por la que se autorice la transferencia de consignaciones presupuestarias, pero podrán el Presidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Comisiones Constitucionales ser autorizados por ley a incrementar algún renglón en la Ley General de Presupuestos para su respectivo Departamento con cargo a economías en otros renglones de sus créditos respectivos.

6. Los fondos discrecionales asignados a funcionarios concretos sólo serán desembolsados para fines públicos e irán apoyados en justificantes apropiados, con sujeción a las directrices que la ley establezca.

7. Si, al término de cualquier ejercicio económico, el Congreso no ha aprobado el proyecto de Presupuestos Generales para el siguiente ejercicio, se considerará re-promulgada la Ley General de Presupuestos para el ejercicio precedente, y perm anecerá en vigor y efecto hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales.


Dinamarca 1953

3. Dos quintas partes de los miembros del Folketing pueden solicitar del Presidente que no se proceda a la tercera lectura hasta transcurridos, como mínimo, doce días laborables después de la adopción de la propuesta en segunda lectura. Esta solicitud debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella. No puede ser acordado, sin embargo, este plazo, cuando se trate del proyecto de ley de Presupuestos, de leyes sobre apertura de créditos suplementarios o provisionales, de leyes que autoricen empréstitos del Estado, de leyes sobre concesión de la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes sobre establecimiento de impuestos indirectos y, en casos de urgencia, de proposiciones de ley cuya puesta en vigor no pueda ser aplazada, teniendo en cuenta la finalidad de la ley.

6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.


Bután 2008

2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.

3. Un proyecto de ley pendiente de aprobación en cualquiera de las cámaras no interrumpirá su trámite por el hecho de que se prorrogue el mandato de cualquiera de las cámaras.

4. Un proyecto de ley quedará aprobado por una mayoría simple del total de miembros de las respectivas cámaras o por dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, que estén presentes y voten, en el caso de una sesión conjunta.

5. Cuando se haya presentado y aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, se presentará a la otra cámara en los treinta días siguientes a su aprobación y el proyecto podrá aprobarse durante la siguiente sesión del Parlamento. Cuando se trate de proyectos de ley presupuestal o de leyes urgentes, se aprobarán en la misma sesión del Parlamento.

6. Cuando la otra cámara apruebe también el proyecto de ley, esa cámara lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.

7. En caso de que la otra cámara no apruebe el proyecto de ley, lo devolverá a la cámara en la que se originó el proyecto con las modificaciones u objeciones para su reconsideración. Si se aprobara el proyecto de ley, se lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los quince días siguientes a la aprobación de dicho proyecto.

8. Cuando la cámara en la que se originó el proyecto rechace esas modificaciones u objeciones, lo presentará al Druk Gyalpo, que ordenará a continuación que las cámaras deliberen y voten el proyecto en una sesión conjunta.

9. Cuando la otra cámara ni apruebe ni devuelva el proyecto antes del final de la siguiente sesión, el proyecto se considerará como aprobado por esa cámara, y la cámara en la que se originó el proyecto lo presentará al Druk Gyalpo para su sanción en los siguientes quince días.

10. Cuando el Druk Gyalpo no sancione el proyecto de ley, lo devolverá con enmiendas y objeciones para que se delibere y vote sobre el proyecto en una sesión conjunta.

11. Tras la deliberación y aprobación de un proyecto de ley en una sesión conjunta, se devolverá al Druk Gyalpo para que lo sancione, que así lo hará.

3. No se retirará dinero del Fondo Consolidado salvo por asignación presupuestal aprobada por ley.

10. Todo gasto no incluido en el presupuesto o que exceda la asignación presupuestal, así como las transferencias de fondos de una partida presupuestal a otra, se harán de conformidad con lo dispuesto en la ley.


Sudáfrica 1996

77. PROYECTOS DE LEY ECONÓMICA

1. Un proyecto de ley es un proyecto de ley de económica si:

a. incluye dinero;

b. impone impuestos, gravámenes, aranceles o recargos nacionales;

c. abole o reduce, o concede exenciones de, impuestos nacionales, gravámenes, aranceles o recargos; o

d. autoriza los cargos directos contra el Fondo Nacional de Ingresos, excepto un proyecto de ley previsto en la sección 214 que autoriza los cargos directos.

2. Una legislación económica no puede tratar con ningún otro asunto excepto:

a. un asunto subordinado incidental a la apropiación del dinero;

b. la imposición, abolición o reducción de impuestos, gravámenes, derechos o recargos nacionales;

c. la concesión de la exención de impuestos, gravámenes, derechos o recargos nacionales; o

d. la autorización de cargos directos contra el Fondo Nacional de Ingresos.

3. Todos los proyectos de ley económica se deben considerar de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 75. Una ley del Parlamento debe establecer un procedimiento para enmendar las letras del dinero ante el Parlamento.


Nigeria 1999

1. Las normas de esta sección serán de aplicación:

  1. a. a un proyecto de ley presupuestal o a un proyecto de ley presupuestal complementario, incluido cualquier otro proyecto de ley para el pago, la emisión o la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o cualquier otro fondo público de la Federación al que se cargue un gasto, o cualquier modificación en la cantidad de ese pago, emisión o retiro, y
  2. b. a un proyecto de ley que imponga o aumente impuestos, contribuciones o tasas o cualquier reducción, eliminación o cancelación de estos.

2. Cuando un proyecto de ley al que se le aplique esta sección sea aprobado por una de las cámaras de la Asamblea Nacional, pero no sea aprobada por la otra cámara en los dos meses siguiente al inicio del año fiscal, el Presidente del Senado organizará y celebrará en los siguientes catorce días una reunión del comité financiero conjunto para estudiar el proyecto de ley con el propósito de solucionar las diferencias entre las dos cámaras.

3. Cuando el comité financiero conjunto no consiga solucionar esas diferencias, entonces el proyecto de ley será presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y si el proyecto de ley es aprobado en esa sesión conjunta, será presentado al presidente para su sanción.

4. Cuando el Presidente, en los siguientes treinta días a que le haya sido presentado el proyecto de ley, no haya sancionado la norma o se niegue a hacerlo, el proyecto de ley volverá a ser presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y de ser aprobado en esa sesión por una mayoría de dos tercios de ambas casas, el proyecto de ley se convertirá en ley y la sanción del Presidente no será necesaria.

5. En esta sección, "comité financiero conjunto" se refiere al comité conjunto de la Asamblea Nacional para finanzas establecido conforme a la sección 62(3) de esta Constitución.


Costa Rica 1949

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

ARTÍCULO 124

Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta.

La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación.

No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política.

La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes.

El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos.

La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas.


Nueva Zelanda 1852

22. Control parlamentario de las finanzas públicas

No será lícito que la Corona, salvo en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella,

a. para recaudar un impuesto, o

b. para pedir prestado dinero o recibir dinero prestado de cualquier persona; o

c. para gastar cualquier dinero público.


Ecuador 2008

Artículo 135

Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Artículo 301

Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.


Antigua y Barbuda 1981

2. Salvo a propuesta de un Ministro autorizado para hacerlo por el Gabinete, ninguna Cámara de Representantes

a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. para la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Antigua y Barbuda o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción:
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Antigua y Barbuda de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o condonación de cualquier deuda adeudada a la Corona; o

54. Restricciones a los poderes del Senado en cuanto a proyectos de ley

1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final de la sesión, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. En cada proyecto de ley monetaria se refrendará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley de dinero que se presente al Gobernador General para su asentimiento en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo, el certificado del El orador firmó por él que se trata de una factura monetaria y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.


Zambia 1991

Artículo 65. Billetes de dinero

1. Un ministro presentará un proyecto de ley monetario.

2. Un proyecto de ley de dinero significa un proyecto de ley que prevé, entre otros

importas—

a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de impuestos;

b. la imposición de cargas al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación o derogación de cualquiera de esos cargos;

c. la consignación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de fondos públicos;

d. la concesión de dinero público a una persona o autoridad o la modificación o revocación de dicha subvención;

e. la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o

f. asuntos relacionados con las cuestiones especificadas en esta cláusula.

3. Un proyecto de ley que confiera emolumentos a los funcionarios del Estado o a los titulares de cargos constitucionales sólo se presentará en la Asamblea Nacional si los emolumentos son recomendados por la Comisión de Emolumentos.

Artículo 203. Ley de Asignación, Ley de Asignación Suplementaria y Ley de Asignación de Excedentes

1. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado las estimaciones de ingresos y gastos de conformidad con el artículo 202, el Ministro encargado de las finanzas presentará ante la Asamblea Nacional para su promulgación un proyecto de ley de consignación respecto de las estimaciones de gastos aprobadas.

2. Cuando el importe consignado en una ley de créditos para un ejercicio sea insuficiente para sufragar los gastos de dicho ejercicio, el Ministro responsable de Hacienda presentará a la Asamblea Nacional para su aprobación, de conformidad con el apartado 5 del artículo 202, una estimación suplementaria de gastos.

3. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado una estimación suplementaria de gastos, el Ministro encargado de las finanzas presentará ante la Asamblea Nacional, para su promulgación, un proyecto de ley de consignaciones suplementarias respecto de la estimación suplementaria aprobada de gastos.

4. Cuando exista una necesidad urgente de incurrir en gastos para un fin que no ha sido consignado en virtud de la Ley de Asignaciones para ese ejercicio y no sería de interés público retrasar la consignación de los gastos hasta que la Asamblea Nacional apruebe una estimación suplementaria, de conformidad con las cláusulas 2 y 3, el Presidente podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 204, emitir un mandamiento por el que se autoricen los gastos y la retirada del Fondo Consolidado.

5. El Ministro encargado de las finanzas presentará el mandamiento mencionado en el párrafo 4) a la comisión parlamentaria pertinente para su aprobación.

6. La comisión parlamentaria examinará la orden dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación por el Ministro encargado de las finanzas.

7. Cuando se efectúen gastos de conformidad con el párrafo 4), el Ministro encargado de las finanzas presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la consignación de excedentes de gastos a la Asamblea Nacional para su promulgación.

8. Cuando no sea factible presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de consignación de excedentes de gastos, de conformidad con el párrafo 7), el Ministro encargado de las finanzas presentará el proyecto de ley de consignación de excedentes de gastos ante la Asamblea Nacional durante la primera sesión de la Asamblea Nacional después de la final del ejercicio anterior.


Zimbabue 2013

305. Créditos del Fondo de Ingresos Consolidados

1. Cada año, el Ministro encargado de las finanzas debe presentar a la Asamblea Nacional una declaración de los ingresos y gastos estimados del Gobierno en el próximo ejercicio económico.

2. Las previsiones de ingresos y gastos deben presentarse a la Asamblea Nacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1) el día en que la Asamblea se asiente antes o no más tarde de treinta días después del comienzo de cada ejercicio económico, pero si el Parlamento se disuelve y es imposible presentar estimaciones ante la Asamblea para ese momento, deberán presentarse ante la Asamblea dentro de los treinta días siguientes a la primera reunión de la Asamblea después de la disolución.

3. Deberán establecerse previsiones separadas de ingresos y gastos para cada uno de los siguientes:

a. cada una de las comisiones establecidas por esta Constitución;

b. la Oficina del Auditor General;

c. la Fiscalía Nacional;

d. el Consejo de Jefes, y

e. cualquier otra institución prescrita en una ley del Parlamento.

4. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado las estimaciones de gastos para un ejercicio económico, distintos de los gastos que se imputan específicamente al Fondo Consolidado de Ingresos por esta Constitución o una ley del Parlamento, el Ministro encargado de las finanzas debe hacer que un proyecto de ley se conozca como proyecto de ley de consignación para ser presentado en la Asamblea Nacional, y ese proyecto de ley debe...

a. prever la emisión de dinero del Fondo de Ingresos Consolidados para sufragar los gastos aprobados; y

b. adecuar el dinero a los fines especificados en las estimaciones, en votaciones separadas para los distintos jefes de gastos que se hayan aprobado.

5. Si el dinero asignado a un fin en virtud de una Ley de Asignación es insuficiente o si se necesita un gasto para un fin para el que no se ha consignado dinero, el Ministro encargado de las finanzas debe presentar una estimación adicional o suplementaria a la Asamblea Nacional, y si el La Asamblea Nacional aprueba la estimación de que el Ministro debe presentar en la Asamblea un proyecto de ley de consignación adicional o suplementaria en el que se prevea la emisión del dinero necesario con cargo al Fondo Consolidado de Ingresos.

En este Anexo, «Proyecto de ley de dinero» significa un proyecto de ley que contiene disposiciones para...

b. apropiarse de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados o de cualquier otro fondo otorgado o controlado por el Gobierno, o imponer, aumentar o reducir cualquier cargo sobre él;

2. Cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley monetario, puede originarse en el Senado.

4. El Parlamento no se ocuparía de las facturas monetarias o de las mociones o peticiones fiscales, salvo por recomendación del Vicepresidente, Ministro o Viceministro

1. Salvo por recomendación de un Vicepresidente, Ministro o Viceministro, ninguna Cámara del Parlamento podrá...

a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, es un proyecto de ley sobre dinero;

b. proceder a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción, cuyo efecto, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según el caso, sea que se prevea alguna de las siguientes cuestiones:

  1. i. imponer, aumentar o reducir un impuesto en beneficio del Estado;
  2. ii. apropiación de dinero del Fondo Consolidado de Ingresos o de cualquier otro fondo otorgado o controlado por el Gobierno, o imponiendo o aumentando cualquier cargo al Fondo Consolidado de Ingresos;
  3. iii. agravar o reenviar una deuda adeudada al Estado;
  4. iv. condonar la falta de recaudación de un impuesto adeudado al Estado; o
  5. v. condonar gastos no autorizados por el Gobierno, o

c. recibir cualquier petición que, a juicio del Presidente del Senado o del Presidente, según sea el caso, solicite que se prevea cualquier cosa que se especifique en el apartado b).

2. El párrafo 1) no se aplica a un proyecto de ley presentado, moción o enmienda o petición presentada por un Vicepresidente, Ministro o Viceministro.

7. Billetes de dinero

1. El Senado no está facultado para enmendar un proyecto de ley monetario, pero puede recomendar a la Asamblea Nacional que lo modifique.

2. El Secretario del Parlamento debe certificar toda enmienda que el Senado haya recomendado que se haga a un proyecto de ley monetario y debe transmitir la enmienda certificada a la Asamblea Nacional.

3. La Asamblea Nacional debe examinar las enmiendas que se le transmitan en virtud de este párrafo y podrá incorporarlas al proyecto de ley monetario correspondiente.

4. Si el Senado no aprueba un proyecto de ley monetario dentro de los ocho días de sesión contados a partir del día en que se presentó el proyecto de ley en el Senado, la Asamblea Nacional puede decidir que el proyecto de ley se presente al Presidente, y el proyecto de ley podrá presentarse al Presidente en la forma en que fue aprobada por el Asamblea Nacional.

5. Un proyecto de ley sobre el dinero que se ha presentado al Presidente en cumplimiento de una resolución en virtud del párrafo 4) -

a. se considere aprobada por el Parlamento en la forma en que fue aprobada por la Asamblea Nacional; y

b. cuando se presente al Presidente para su aprobación y firma, deberá ir acompañado de un certificado del Presidente en el que se acredite que el proyecto de ley fue aprobado con arreglo a lo dispuesto en este párrafo.


Yemen 1991

Artículo 85

Un miembro de la Cámara de Representantes y el gobierno tienen derecho a proponer proyectos de ley y sus enmiendas. En el caso de leyes financieras destinadas a aumentar o suprimir un impuesto existente, disminuir o eximir de parte del mismo, o destinar parte de los fondos estatales a un determinado proyecto, éstas sólo podrán ser propuestas por el gobierno o por lo menos el 20% de los representantes. Todas las leyes propuestas presentadas por un miembro o miembros adicionales de la Cámara no serán remitidas a una de las comisiones de la Cámara antes de ser estudiadas por un comité especial que determinará si la propuesta cumple los requisitos para la actuación de la Cámara. Si la Cámara decide debatir alguna de estas cuestiones, puede transferirse a la comisión encargada de examinar y presentar informes al respecto. Cualquier propuesta de ley presentada por otros que no sea el gobierno no podrá ser presentada de nuevo durante la misma sesión.


Reino Unido 1215

1. Poderes de la Cámara de los Lores en cuanto a las facturas de dinero

1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de los Comunes y enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por la Cámara de los Lores sin enmiendas en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de los Comunes se dirija a la por el contrario, se presenten a Su Majestad y se conviertan en una ley del Parlamento sobre la aprobación real, a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. Un proyecto de ley monetario significa un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente de la Cámara de los Comunes, contiene únicamente disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes temas, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición para el pago de deudas u otros recursos financieros los fines de las cargas sobre el Fondo Consolidado, el Fondo Nacional de Préstamos o el dinero aportado por el Parlamento, o la modificación o derogación de dichos cargos; el suministro; la apropiación, recepción, custodia, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso; o asuntos subordinados incidentales a esos sujetos o a cualquiera de ellos. En esta subsección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo», respectivamente, no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades u organismos locales con fines locales.

3. Cada proyecto de ley monetario será aprobado cuando se envíe a la Cámara de los Lores y cuando se presente a Su Majestad para su aprobación el certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario. Antes de expedir su certificado, el Presidente consultará, si es posible, a dos miembros que serán nombrados entre el Grupo de Presidentes al comienzo de cada período de sesiones por el Comité de Selección.

A1. Política fiscal, económica y monetaria

Sección A1

Política fiscal, económica y monetaria, incluida la emisión y circulación de dinero, impuestos y impuestos sobre consumos específicos, empréstitos y préstamos públicos, control del gasto público del Reino Unido, el tipo de cambio y el Banco de Inglaterra.

Excepciones

Impuestos transferidos, incluyendo su recaudación y gestión.

Impuestos locales para financiar los gastos de las autoridades locales (por ejemplo, impuestos del consejo y tipos no nacionales).


Uganda 1995

El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley o la moción se presenten en nombre del Gobierno,

a. proceder con un proyecto de ley, incluido un proyecto de enmienda, que prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,

  1. i. la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea mediante reducción, o
  2. ii. la imposición de un gravamen al Fondo Consolidado u otro fondo público de Uganda o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción, o
  3. iii. el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado u otro fondo público de Uganda de cualesquiera fondos no imputados a ese fondo o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno de Uganda; o


Tuvalu 1986

166. Iniciativa ejecutiva

1. Salvo por recomendación de un ministro, el Parlamento no dispondrá,

a. la imposición o el aumento de impuestos, o la recaudación de dinero por el Gobierno; o

b. la imposición o el aumento de cualquier gravamen sobre los fondos públicos de Tuvalu; o

c. la modificación de cualquier cargo sobre los fondos públicos de Tuvalu que no sea mediante su reducción; o

d. la agravación o la condonación de toda deuda adeudada al Gobierno.

2. El Parlamento podrá reducir el importe de cualquier propuesta

a. para la fiscalidad, o

b. para la recaudación de ingresos públicos, o

c. para cualquier gasto de dinero público.

3. El Parlamento no puede...

a. aumentar el importe de cualquier propuesta; o

b. cambiar el efecto de cualquier propuesta, o

c. cambiar el propósito de cualquier propuesta,

a que se hace referencia en los apartados a), b) o c) del párrafo 2.


Tailandia 2017

Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.

Una factura monetaria significa un proyecto de ley con disposiciones relativas a cualquiera de los siguientes asuntos:

2. la asignación, recepción, custodia o pago de fondos estatales, o la transferencia de estimaciones de gastos del Estado;

Artículo 136

Cuando la Cámara de Representantes haya examinado un proyecto de ley y resuelto aprobarlo, la Cámara de Representantes lo presentará al Senado. El Senado debe completar la consideración de dicho proyecto de ley en un plazo de sesenta días. Si se trata de un proyecto de ley monetaria, la consideración del mismo debe completarse en un plazo de treinta días, siempre que el Senado pueda, como caso especial, decidir prorrogar el plazo por no más de treinta días. Por dicho período se entenderá el período de sesiones y se contará a partir del día en que el proyecto de ley llegue al Senado.

El plazo mencionado en el párrafo 1 no incluirá el período durante el cual el proyecto de ley esté siendo examinado por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 139.

Si el Senado no ha concluido su examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el Senado lo ha aprobado.

En caso de que la Cámara de Representantes presente un proyecto de ley monetaria al Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes también informará al Senado de que el proyecto de ley presentado es un proyecto de ley monetaria. El dictamen del Presidente de la Cámara de Representantes se considerará definitivo. En caso de que el Presidente de la Cámara de Representantes no avise al Senado de que el proyecto de ley es un proyecto de ley monetaria, dicho proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetaria.


Tanzania 1977

99. Procedimiento para la legislación en materia financiera

1. La Asamblea Nacional no se ocupará de ninguna de las cuestiones a las que se refiere el presente artículo, salvo si el Presidente ha propuesto que la Asamblea Nacional se ocupe de la cuestión y la propuesta haya sido presentada a la Asamblea Nacional por un Ministro.

2. Las cuestiones a las que se refiere el presente artículo son las siguientes:

a. un proyecto de ley para promulgar una ley que prevea cualquiera de los siguientes...

  1. i. recaudar un impuesto o modificar los impuestos de otra manera que no sea mediante reducción;
  2. ii. la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público, o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
  3. iii. el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada;
  4. iv. la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada o pagadera a la República Unida;

b. una moción o cualquier enmienda de una moción a los efectos de cualquiera de los asuntos a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo.

3. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a un proyecto de ley ni a ninguna enmienda de un proyecto de ley presentada por una moción o enmienda de una moción presentada por un Ministro o un Viceministro.

2. Una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado las estimaciones de gastos (aparte de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o por cualquier otra ley), se presentará en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de apropiación con el fin de autorizar la emisión a partir de la Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar los gastos de las diversas actividades del Gobierno que participan en esas estimaciones.

3. Donde en cualquier ejercicio económico se descubre que—

a. la cantidad de dinero consignada por la Ley de Asignaciones para un determinado fin sea insuficiente o haya sido necesario incurrir en gastos en relación con una actividad para la que no se haya consignado ningún importe en virtud de la Ley, o

b. se ha gastado dinero para un determinado propósito por encima de la suma que le ha sido asignada por la Ley de Asignaciones o que el dinero se ha gastado para un fin para el cual no se ha consignado ninguna suma en virtud de la Ley,

se presentará ante la Asamblea Nacional una estimación suplementaria o, en su caso, una declaración de excedente y, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado la estimación suplementaria o la declaración de excedentes, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley suplementario de consignación con el fin de autorizar la emisión de fondos del Fondo Consolidado del Gobierno de la República Unida, y dichos fondos se utilizarán para sufragar el coste de las actividades implicadas en las estimaciones complementarias o en la declaración de excedentes.


Sudán del Sur 2011

88. Propuesta de Presupuesto General, Estimaciones y Facturas Rel

2. El Presidente hará que se presenten a la Asamblea Legislativa Nacional propuestas de gastos totales consignados en el presupuesto como proyecto de ley de consignación y propuestas de impuestos, tasas y otros gravámenes, así como préstamos, inversiones o bonos de ahorro como facturas financieras.

3. La Asamblea Legislativa Nacional discutirá, y podrá enmendar, rechazar o aprobar el proyecto de presupuesto general capítulo por capítulo incluyendo las listas, y posteriormente aprobará el proyecto de ley de consignaciones en su totalidad.

89. Proyecto de ley financiera de miembro privado

1. Ningún miembro de la Asamblea Legislativa Nacional, fuera del contexto de las deliberaciones del proyecto de presupuesto general, podrá presentar un proyecto de ley financiero o presentar enmiendas a un proyecto de ley que tenga por objeto o efecto abolir, imponer o aumentar cualquier impuesto o imponer gravamen alguno a los ingresos públicos o reservas, salvo con el consentimiento previo del Consejo Nacional de Ministros.

2. El Ministro de Finanzas, bajo la autoridad del Consejo de Ministros, expedirá un certificado de que un proyecto de ley o una enmienda tiene tal objeto o efecto y que dicha certificación será concluyente.

3. No se considerará que un proyecto de ley o una enmienda tenga tal objeto o efecto porque incluya disposiciones para la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias o el pago de tasas por servicios prestados.

90. Medidas financieras provisionales y suplementarias

3. Cuando el procedimiento de aprobación del presupuesto general y de la factura de créditos se retrase más allá del comienzo del ejercicio, los gastos continuarán, a la espera de la aprobación del presupuesto general, de acuerdo con las previsiones aprobadas para el ejercicio anterior, como si el mismo hubiera sido consignado por ley para el año nuevo.

4. Cuando se produzcan nuevas circunstancias o se demuestre que el presupuesto general no ha abordado satisfactoriamente un asunto de interés público, el Presidente podrá, durante el ejercicio económico, presentar a la Asamblea Legislativa Nacional un proyecto de ley, una consignación suplementaria o una asignación del fondos de reserva, a los que se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en relación con el proyecto de presupuesto general.


Sri Lanka 1978

152. Disposiciones especiales sobre el proyecto de ley que afecta a los ingresos públicos

Ningún proyecto de ley o moción que autorice la enajenación o la imposición de cargos sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de la República, o la imposición de impuestos, o la derogación, aumento o reducción de cualquier impuesto por el momento en vigor será presentado en el Parlamento, salvo por un Ministro, y a menos que el proyecto de ley o moción ha sido aprobado por el Consejo de Ministros o en la forma en que el Consejo de Ministros lo autorice.


Islas Salomón 1978

60. Presentación de proyectos de ley, etc.

Salvo por recomendación del Gabinete formulada por un Ministro, el Parlamento no podrá...

a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea la imposición o el aumento de impuestos, la imposición o el aumento de cualquier cargo sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de las Islas Salomón, o para modificar cualquier cargo de esa índole que no sea reduciendo o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a las Islas Salomón;

b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) que, a juicio de la persona que preside, si la moción fuera presentada, exigiría la presentación de un proyecto de ley mencionado en el párrafo a) para dar efecto a la moción; o

c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.

102. Autorización de gastos

1. El Ministro de Hacienda hará que se prepare y se presente ante el Parlamento antes del comienzo de cada ejercicio presupuestario estimaciones de los ingresos y gastos del Gobierno correspondientes a ese año, siempre que en circunstancias excepcionales que se explicarán al Parlamento, el Ministro podrá hacer que las estimaciones que se presentarán al Parlamento a más tardar noventa días después del comienzo del ejercicio.

2. Los jefes de gastos contenidos en las estimaciones (distintos de los gastos estatutarios) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignación, que se presentará al Parlamento para prever la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para abastecer dichos capitales y la consignación de las sumas para los fines especificados en él.

3. Si, respecto de un ejercicio financiero, se constata que la suma consignada por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que se ha producido una necesidad de gastos para un fin para el que no se ha consignado ninguna suma por dicha ley, se incluirá una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas requeridas se incluirá en un Proyecto de ley suplementario de consignación para la consignación.

4. Si, al cierre de la cuenta de un ejercicio financiero, se compruebe que se ha gastado en una cabecera algún dinero superior a la suma asignada para esa partida por una Ley de Asignación o para un fin para el que no se ha consignado dinero, el excedente o la suma gastada pero no se ha consignado según el caso se incluirán en una declaración de jefes en exceso que, junto con el informe de la Comisión de Cuentas Públicas al respecto, se presentará al Parlamento.

5. Los gastos estatutarios no serán votados por el Parlamento, sino que, sin más autoridad del Parlamento, se abonarán con cargo al Fondo Consolidado mediante mandamiento dictado por el Ministro de Hacienda.


Singapur 1963

39. Parlamento

2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:

  1. a. un proyecto de ley para enmendar la Constitución;
  2. b. una factura de suministro, una factura de suministro suplementaria o una factura final de suministro;
  3. c. un proyecto de ley monetario tal como se define en el artículo 68;
  4. d. un voto de censura en el Gobierno;
  5. e. la destitución del Presidente en virtud del artículo 22 L, y
  6. f. cualquier cuestión respecto de la cual los Miembros designados estén excluidos por la presente Constitución del número de Miembros requerido para una decisión afirmativa.

2. Un proyecto de ley pasará a ser aprobado por el Presidente y esa ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Gaceta o, si se promulga en esa ley o en cualquier otra ley por el momento en vigor en Singapur, entrará en vigor en otra fecha, en esa fecha .

59. Presentación de proyectos de ley

2. Un proyecto de ley o una enmienda que prevea (directa o indirectamente):

  1. a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;
  2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras del Gobierno;
  3. c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;
  4. d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualquier dinero no imputado al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada, o
  5. e. la recepción de cualquier dinero por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o expedición de esos fondos,

En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...

Por «factura monetaria» se entiende todo proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:

  1. a. la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la fiscalidad;
  2. b. la imposición, para el pago de deudas u otros fines financieros, de cargas sobre el Fondo Consolidado o cualesquiera otros fondos públicos, o la modificación o derogación de tales cargas;
  3. c. la concesión de dinero al Gobierno oa cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención;
  4. d. la consignación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público;
  5. e. la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo;
  6. f. los asuntos subordinados que sean auxiliares o incidentales de cualquiera de los asuntos anteriores;

148. Autorización de gastos del Fondo Consolidado y del Fondo de Desarrollo

1. Los jefes de gastos que deban sufragarse con cargo al Fondo Consolidado y al Fondo de Desarrollo (distintos de los gastos estatutarios y gastos que deban sufragarse con las sumas mencionadas en el artículo 147, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iii)) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará Factura de Suministros, que disponga la emisión del Fondo Consolidado y Fondo de Desarrollo de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.

2. Dondequiera que...

  1. a. cualquier dinero se gaste o sea probable que se gaste en cualquier ejercicio económico en cualquier servicio o propósito que exceda de la suma prevista para ese servicio o propósito por la Ley de Suministro relativa a ese ejercicio; o
  2. b. cualquier dinero se gaste o sea probable que se gaste (con excepción de los gastos legales) en cualquier ejercicio financiero en cualquier nuevo servicio o propósito no previsto en la Ley de Suministros relativa a ese ejercicio,

las estimaciones suplementarias (o, en su caso, declaraciones de excedentes) serán preparadas por el Ministro encargado de las finanzas y, una vez aprobadas por el Gabinete, serán presentadas y votadas por el Parlamento; respecto de todos los gastos suplementarios así votados, el Ministro encargado de las finanzas podrá, en en cualquier momento antes de que finalice el ejercicio económico, presentar en el Parlamento un proyecto de ley de suministro suplementario que contenga, bajo los jefes apropiados, las sumas estimadas así votadas y, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio económico, presentará en el Parlamento un proyecto de ley final de suministro que contenga cualesquiera de esas sumas que aún no se han incluido en ningún proyecto de ley de suministro.

2A. Al presentar al Parlamento cualesquiera estimaciones complementarias o excedentes con arreglo al párrafo 2), el Ministro encargado de las finanzas presentará también una declaración en la que se indique si las estimaciones complementarias o la declaración de excedentes, según el caso, se basarán en las reservas que no se hayan acumulado. por el Gobierno durante su mandato actual.

3. La parte de las previsiones de gastos presentadas al Parlamento que indique gastos estatutarios no será votada por el Parlamento, y dichos gastos, sin más autoridad del Parlamento, se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.

4. A efectos del presente artículo, se entenderá por «gasto legal» los gastos imputados al Fondo Consolidado o a los ingresos generales y activos de Singapur en virtud de los artículos 18, 22J, apartado 3, 35 10, 41, 42, apartado 3, 108, apartado 1, 114, 148E y 148F (4) o en virtud de las disposiciones de cualquier otra ley por el momento. en vigor en Singapur.

148 A. Retención de asentimiento a la factura de suministro, etc.

1. El Presidente podrá, a su discreción, negar su aprobación a cualquier proyecto de ley de suministros, de suministro suplementario o de suministro final de cualquier ejercicio financiero si, en su opinión, las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a ese año, las estimaciones suplementarias o la declaración de excedentes, según el caso, son probablemente conducirán a un aprovechamiento de las reservas que no fueron acumuladas por el Gobierno durante su mandato actual, salvo que si el Presidente da su consentimiento a un proyecto de ley de ese tipo, a pesar de su opinión de que las estimaciones, estimaciones complementarias o declaración de excedentes probablemente conducirán a un aprovechamiento de esas reservas , el Presidente expresará su opinión por escrito dirigida al Presidente y hará que su opinión se publique en la Gaceta.

2. Si el Presidente retiene su aprobación a un proyecto de ley de suministro, proyecto de ley de suministro suplementario o proyecto de ley final de suministro relativo a un ejercicio económico, y el Parlamento no aprueba una resolución para anular al Presidente en virtud del artículo 37SI dentro de los 30 días siguientes a dicha retención del dictamen conforme, el Parlamento podrá autorizar mediante resolución gastos o gastos suplementarios, según el caso, (no autorizados de otro modo por la ley) del Fondo Consolidado y del Fondo de Desarrollo durante dicho ejercicio presupuestario:

Siempre que...

  1. a. cuando el Presidente retenga su dictamen conforme a una factura de suministros, los gastos autorizados para cualquier servicio o fin de dicho ejercicio (que incluirán cualquier importe autorizado en virtud del apartado 4 del artículo 148 B) no excederán del importe total consignado para dicho servicio o fin en el ejercicio anterior; o
  2. b. cuando el Presidente retenga su dictamen conforme a un proyecto de ley de suministro suplementario o un proyecto de ley final de suministro, los gastos autorizados para cualquier servicio o fin no excederán del importe necesario para sustituir un importe anticipado con cargo a cualquier fondo para imprevistos en el artículo 148 C, apartado 1, para dicho servicio o fin.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra a) de la cláusula (2), el importe total consignado para cualquier servicio o fin en cualquier ejercicio financiero se determinará añadiendo las sumas asignadas para dicho servicio o fin por la Ley de Suministro, la Ley de Suministro Suplementario y la Ley de Suministro Final (si las hubiere) para que ejercicio económico.

3A. Tras la aprobación de una resolución en virtud del párrafo 2), el Ministro encargado de las finanzas presentará al Parlamento un proyecto de ley de suministros, un proyecto de ley de suministro suplementario o un proyecto de ley final de suministro, según proceda, que contendrá, bajo los jefes apropiados, las sumas así votadas por el Parlamento.

4. Al formular su opinión con arreglo a la cláusula 1) en relación con cualquier proyecto de ley de suministro suplementario o proyecto de ley final de suministro, el Presidente no tendrá en cuenta ninguna cantidad para ningún servicio o propósito incluido en el proyecto de ley de suministro suplementario o en el proyecto de ley final de suministro que sustituya cualquier cantidad anticipada con cargo a un fondo para imprevistos en virtud del artículo 148 C, apartado 1.

5. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

148 B. Poder para autorizar gastos a cuenta, etc., o para fines no especificados

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Parlamento podrá autorizar, mediante resolución que apruebe las previsiones que contengan un voto a cuenta, los gastos correspondientes a una parte de un año antes de la aprobación de la Ley de suministro para ese año, pero las sumas totales así votadas se incluirán bajo los epígrafes correspondientes, en la Ley de Suministro correspondiente a ese año.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Parlamento podrá autorizar, mediante resolución por la que se apruebe una votación de crédito, los gastos correspondientes a la totalidad o parte del año, a excepción de lo dispuesto en los artículos 147 y 148, si, debido a la magnitud o al carácter indefinido de cualquier servicio o a circunstancias de urgencia inusual, El Parlamento desea hacerlo.

3. Ninguna resolución del Parlamento adoptada en virtud de las cláusulas 1) o 2) surtirá efecto a menos que el Presidente, actuando a su discreción, esté de acuerdo con ella.

4. Si el primer día del ejercicio económico al que se refiere no se ha promulgado ningún proyecto de ley de suministros (ya sea por el hecho de que el Presidente haya negado su dictamen conforme o de otro modo), el Ministro encargado de las finanzas podrá, previa aprobación del Gabinete, autorizar dichos gastos (no autorizados de otro modo por ley) del Fondo Consolidado, Fondo de Desarrollo u otro fondo gubernamental que considere esencial para la continuidad de los servicios públicos o cualquier propósito de desarrollo indicado en las estimaciones hasta que exista una ley de suministro para ese ejercicio económico:

Siempre que los gastos así autorizados para cualquier servicio o finalidad no excedan de una cuarta parte del importe votado para dicho servicio o finalidad en la Ley de Suministro para el ejercicio anterior.


Sierra Leona 1991

112. Autorización de gastos del Fondo Consolidado

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 107 de la presente Constitución, el Ministro responsable de las finanzas hará que se prepare y presente al Parlamento en cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos de Sierra Leona para el ejercicio económico siguiente.

2. El jefe de los gastos...

  1. a. de las estimaciones se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignaciones, que se presentará al Parlamento para prever la emisión con cargo al Fondo Consolidado de las sumas de dinero necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él; y
  2. b. de los pagos del Fondo Consolidado se presentarán al Parlamento para información de sus miembros.

3. Cuando, respecto de un ejercicio financiero, se compruebe que el importe de las sumas consignadas por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que ha surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya consignado ningún importe de dinero en virtud de dicha Ley, se efectuará una estimación complementaria que indique la suma de el dinero necesario se depositará ante el Parlamento.

4. Cuando, respecto de un ejercicio financiero, el Parlamento haya aprobado una estimación complementaria de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), se presentará al Parlamento un proyecto de ley de consignaciones suplementarias en el ejercicio siguiente al ejercicio económico al que se refieran las estimaciones, en la que se preveía la consignación de la suma aprobada para los fines especificados en esa estimación.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), por el momento el Ministro responsable de las finanzas puede hacer que se prepare y presente al Parlamento estimaciones de ingresos y gastos de Sierra Leona para períodos superiores a un año.

6. El Parlamento prescribirá el procedimiento para la presentación de proyectos de ley de consignación.


Seychelles 1993

90. Salvo por recomendación del Presidente formulada por el Ministro, por el momento encargado de las finanzas,

a. proceder a la aprobación de un proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside o del Fiscal General,

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. por la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Seychelles, o la modificación de cualquiera de esos gravamen que no sea mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo del Gobierno de Seychelles de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno de Seychelles; o

5. Los jefes de gastos a que se refiere la cláusula 4) b) se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará Proyecto de Ley de Asignación, que se presentará a la Asamblea Nacional para prever la consignación con cargo al Fondo Consolidado de las sumas de dinero necesarias para sufragar los gastos.

6. Cuando, con respecto a cualquier ejercicio presupuestario,

  1. a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que se ha planteado una necesidad de gastos para un fin para el cual no se ha consignado ningún importe por dicha ley, o
  2. b. que se hayan gastado para cualquier fin que excedan de la suma consignada a tal efecto por dicha ley o para un fin para el cual no se haya consignado ninguna cantidad en virtud de dicha ley, se presentará a la Asamblea Nacional una estimación complementaria, en la que se indique la suma de dinero requerido o gastado.

7. Cuando, respecto de un ejercicio económico, se haya aprobado por resolución de la Asamblea Nacional una estimación complementaria presentada ante la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 6), se presentará a la Asamblea un proyecto de ley suplementario de consignaciones en el ejercicio siguiente al ejercicio económico siguiente al año en que se haya efectuado el año en que se realice el la estimación se refiere, previendo la consignación de las sumas así aprobadas para los fines especificados en esa estimación.


Samoa 1962

59. Presentación de proyectos de ley en la Asamblea Legislativa

Con sujeción a lo dispuesto en esta Parte y en el Reglamento Permanente de la Asamblea Legislativa, cualquier diputado podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea o presentar cualquier petición a la Asamblea, y éste será examinado y resuelto en virtud de las disposiciones del Órdenes permanentes:

Siempre que, salvo recomendación del Jefe de Estado o con el consentimiento del Jefe de Estado, la Asamblea no procederá a ningún proyecto de ley que, a juicio del Presidente, el Vicepresidente u otro miembro del Parlamento que preside, enajenará o cargue al Fondo del Tesoro o a cualquier otro fondo o cuenta pública, o revocar o alterar cualquier disposición o gravación al respecto, o imponer, modificar o derogar cualquier impuesto, tipo o derecho.

94. Consignación de gastos

1. Con respecto a cada ejercicio financiero, el Ministro encargado de las finanzas hará que se presente ante la Asamblea Legislativa una declaración de los ingresos y gastos estimados para ese ejercicio y, a menos que el Parlamento disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración se presentará así ante el comienzo de ese año.

2. Las propuestas relativas a todos los gastos contenidos en las estimaciones (excepto los gastos estatutarios) se someterán a votación de la Asamblea Legislativa mediante un proyecto de ley de consignación.

3. Si, con respecto a cualquier ejercicio financiero, se encuentra

  1. a. que cualquier gasto se incurra o pueda incurrir en cualquier servicio que exceda de la suma prevista para dicho servicio por la Ley de Asignaciones correspondiente a ese año, o
  2. b. que cualquier gasto (distinto de los gastos estatutarios) se efectúe o pueda incurrir en cualquier servicio no previsto en la Ley de Asignaciones correspondiente a ese año;

el Ministro encargado de las finanzas hará que se presenten ante la Asamblea Legislativa estimaciones complementarias respecto de esos gastos, y las propuestas de gastos que en él figuran serán sometidas a votación de la Asamblea mediante un proyecto de ley de consignación suplementaria.

4. Los gastos estatutarios, que no se someterán a votación de la Asamblea Legislativa con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo,

  1. a. los gastos imputados al Fondo del Tesoro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, 25, 69 y 98, y
  2. b. los demás gastos que la ley pueda imputarse al Fondo del Tesoro o a cualquier otro fondo o cuenta pública, y en dicha ley se consignen expresamente como gastos estatutarios.

5. La Asamblea Legislativa podrá aprobar o rechazar su aprobación a cualquier propuesta de gasto contenida en un proyecto de ley de consignaciones o consignaciones suplementarias, pero no podrá aumentar la cuantía ni alterar el destino de los gastos propuestos.


San Vicente y las Granadinas 1979

Salvo por recomendación del Gobernador General indicada por un Ministro, la Cámara no...

a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines: —

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de San Vicente o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de San Vicente de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno; o


San Cristóbal y Nieves 1983

Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá

a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. para la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público del Gobierno, o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público del Gobierno de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de toda deuda adeudada a la Corona por derecho del Gobierno; o


Santa Lucía 1978

47. 1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara (o en los casos mencionados en los artículos 49 y 50 de la presente Constitución por la Cámara) y aprobados por el Gobernador General.

2. Salvo por recomendación del Gobernador General formulada por un Ministro, ni el Senado ni la Cámara de Representantes,

a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Santa Lucía o la modificación de cualquier cargo de esa índole que no sea mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Santa Lucía de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o condonación de cualquier deuda adeudada a la Corona; o

49 1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío al Senado, el proyecto de ley, a menos que la Cámara resuelva otra cosa, se presentará al Gobernador General para su a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.

79 1. Por el momento, el Ministro responsable de las finanzas hará que se prepare y se presente ante la Cámara antes, o a más tardar treinta días después, del comienzo de cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos de Santa Lucía correspondientes a ese ejercicio económico.

2. Cuando la Asamblea apruebe las estimaciones de gastos (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada por el Parlamento), se presentará en la Cámara un proyecto de ley, conocido como proyecto de ley de consignación, en el que se prevé la emisión del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de dichas sumas, mediante votación separada para los diversos servicios requeridos, para los fines especificados en ellos.

3. Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

a. que el importe asignado por la ley de créditos para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin al que no se haya asignado ningún importe por dicha ley, o

b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma asignada a ese fin por la ley de apropiaciones o para un fin al que no se ha consignado ninguna cantidad por esa ley,

se presentará ante la Cámara una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y, cuando la estimación suplementaria haya sido aprobada por la Cámara, se presentará en la Cámara un proyecto de ley suplementario de consignaciones que prevea la emisión de dichas sumas con cargo al Fondo Consolidado y su apropiación a los fines especificados en él.


Papúa Nueva Guinea 1975

210. INICIATIVA EJECUTIVA

1. El Parlamento no dispondrá la imposición de impuestos, la recaudación de préstamos o el gasto de fondos públicos de Papua Nueva Guinea, salvo por recomendación del Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el Parlamento podrá reducir, pero no aumentará ni reasignará, el importe o la incidencia de los impuestos, préstamos o gastos propuestos, ni modificará su finalidad.

3. Cuando, a juicio del Parlamento, los gastos propuestos para los servicios del Parlamento o de los servicios del poder judicial sean inferiores a la estimación presentada por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, respectivamente, y sean insuficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de dicho servicio, el Parlamento podrá aumentar la los gastos por un monto que no exceda de las estimaciones originales presentadas por el Presidente o el Presidente del Tribunal Supremo, según el caso, con arreglo a la sección 209 (2B).

4. A efectos de la subsección 3, el Parlamento podrá reasignar, o reducir y reasignar, el importe de los gastos consignados para cualquier fin.


Pakistán 1973

73. Procedimiento con respecto a las facturas de dinero

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70, el proyecto de ley monetario tendrá su origen en la Asamblea Nacional:

Siempre que simultáneamente se presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley monetario, incluido el proyecto de ley de finanzas que contiene la declaración presupuestaria anual, se transmitirá una copia del mismo al Senado, que podrá, en un plazo de catorce días, formular recomendaciones al respecto a la Asamblea Nacional.

1A. La Asamblea Nacional tendrá en cuenta las recomendaciones del Senado y, una vez aprobado el proyecto de ley por la Asamblea con o sin incorporar las recomendaciones del Senado, lo presentará al Presidente para su aprobación.

2. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:

  1. a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;
  2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno Federal, o la modificación de la ley relativa a las obligaciones financieras de ese Gobierno;
  3. c. la custodia del Fondo Federal Consolidado, el pago de fondos a ese Fondo o la emisión de fondos procedentes de ese Fondo;
  4. d. la imposición de un gravamen al Fondo Federal Consolidado, o la supresión o alteración de cualquiera de esos cargos;
  5. e. la recepción de fondos por cuenta de la Cuenta Pública de la Federación, la custodia o expedición de dichos fondos;
  6. f. la auditoría de las cuentas del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial; y
  7. g. cualquier asunto relacionado con cualquiera de los asuntos especificados en los párrafos anteriores.

3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:

  1. a. para la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la exigencia o el pago de una tasa de licencia o de una tasa o tasa por cualquier servicio prestado, o
  2. b. para la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Nacional al respecto será definitiva.

5. Todo proyecto de ley monetario presentado al Presidente para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Nacional de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.

74. Requiere el consentimiento del Gobierno Federal para la adopción de medidas financieras

Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.

82. Procedimiento relativo a la declaración presupuestaria anual

1. Gran parte de la Declaración Presupuestaria Anual en lo que se refiere a los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado puede ser discutido en la Asamblea Nacional, pero no será sometida a votación de la Asamblea Nacional.

2. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual que guarde relación con otros gastos se presentará a la Asamblea Nacional en forma de solicitudes de subvenciones, y la Asamblea estará facultada para dar su consentimiento o negarse a dar su aprobación a cualquier demanda sujeta a una reducción de la cantidad especificada en él:

A condición de que, por un período de diez años a partir del día de inicio o de la celebración de la segunda elección general a la Asamblea Nacional, lo que ocurra posteriormente, se considerará que una demanda ha sido aprobada sin reducción alguna de la cantidad especificada en ella, a menos que, por mayoría de votos del total miembros de la Asamblea, se le niega o se le da su consentimiento con sujeción a una reducción de la cantidad especificada en ella.

3. No se solicitará una subvención salvo por recomendación del Gobierno Federal.

83. Autenticación del calendario de gastos autorizados

1. El Primer Ministro autenticará mediante su firma un calendario en el que se especifique:

  1. a. las subvenciones concedidas o consideradas por la Asamblea Nacional en virtud del artículo 82, y
  2. b. las diversas sumas necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Federal Consolidado, sin exceder, en el caso de una suma alguna, la suma indicada en la declaración previamente presentada ante la Asamblea Nacional.

2. El calendario así autenticado se presentará a la Asamblea Nacional, pero no podrá ser discutida ni votada al respecto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, ningún gasto del Fondo Federal Consolidado se considerará debidamente autorizado a menos que se especifique en la lista así autenticada y dicha lista se somete a la Asamblea Nacional como exige el párrafo 2).

84. Subvenciones suplementarias y excedentes

Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

a. que la cantidad autorizada para gastar en un servicio determinado para el ejercicio en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos de algún nuevo servicio no incluido en el estado presupuestario anual de ese ejercicio, o

b. que se haya gastado cualquier dinero en cualquier servicio durante un ejercicio presupuestario superior al importe concedido para ese servicio durante ese ejercicio;

el Gobierno Federal estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se depositen ante el Estado de Presupuesto Suplementario de la Asamblea Nacional o, en su caso, un exceso de presupuesto La declaración que establezca el importe de dichos gastos y las disposiciones de los artículos 80 a 83 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.

85. Votos en cuenta

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Nacional estará facultada para otorgar por anticipado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a cuatro meses, hasta que concluya el procedimiento previsto en el Artículo 82 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.

86. Poder para autorizar gastos cuando la Asamblea se disuelve

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Nacional, el Gobierno Federal podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado para los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses en cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 82 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con los gastos.


Nepal 2015

110. El procedimiento de presentación de un proyecto de ley

1. Podrá presentarse un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal con sujeción a la presente Constitución.

Siempre que el proyecto de ley de finanzas sólo pueda presentarse en la Cámara de Representantes.

2. El proyecto de ley de finanzas y los proyectos de ley relativos a los organismos de seguridad, incluidos el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y la Policía Armada, sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.

3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:

a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración de impuestos o regulación del sistema tributario.

b. la preservación del Fondo Federal Consolidado o de cualquier otro fondo del Gobierno Federal, el depósito y la apropiación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos.

c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por el Gobierno de Nepal o cualquier asunto relacionado con la enmienda de las leyes relativas a las obligaciones financieras contraídas o que deba emprender el Gobierno de Nepal.

d. la custodia e inversión de todos los ingresos recibidos por cualquier fondo público, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o la auditoría de las cuentas del Gobierno.

e. Cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c) y d).

Siempre que un proyecto de ley no sea considerado como una ley de finanzas sólo por la razón de que prevea el pago de cualesquiera honorarios tales como tasa de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.

4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente al respecto será definitiva.

2. El proyecto de ley de finanzas aprobado por la Cámara de Representantes se remitirá a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tendrá que debatir sobre el proyecto de ley devolverlo a la Cámara de Representantes con sugerencias, si las hubiere, dentro de los quince días siguientes a su recepción.

3. La Cámara de Representantes examinará el proyecto de ley devuelto con sugerencias de conformidad con el párrafo 2), incorporará las sugerencias apropiadas, si las hubiere, y lo presentará al Presidente para su certificación.

4. Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley incluso después de 15 días desde su recepción de conformidad con el párrafo 2), la Cámara de Representantes enviará el proyecto de ley al Presidente para su certificación.


Birmania 2008

a. El Presidente o la persona asignada por él, en nombre del Gobierno de la Unión, presentará el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión al Pyidaungsu Hluttaw.

b. Las siguientes cuestiones incluidas en el proyecto de ley sobre el presupuesto de la Unión se examinarán en el Pyidaungsu Hluttaw, pero no se denegarán ni limitarán:

  1. i. sueldo y prestaciones de los jefes y miembros de las organizaciones a nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución y gastos de esas organizaciones;
  2. ii. las deudas de las que sea responsable la Unión y los gastos relacionados con las deudas, así como otros gastos relacionados con los préstamos concedidos por la Unión;
  3. iii. los gastos necesarios para cumplir sentencia, orden o decreto de cualquier tribunal o tribunal;
  4. iv. otros gastos que han de imputarse en virtud de cualquier ley vigente o de cualquier tratado internacional.

c. La aprobación, denegación y limitación de otros gastos, excepto los gastos especificados en la subsección b), se aprobarán con el consentimiento mayoritario del Pyidaungsu Hluttaw.

d. El Gobierno de la Unión actuará según sea necesario de conformidad con la Ley presupuestaria de la Unión promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw.

e. Si, con respecto al ejercicio financiero pertinente, ha surgido la necesidad de autorizar los ingresos estimados y los gastos autorizados en la Ley de Presupuestos de la Unión promulgada por Pyidaungsu Hluttaw y además de los ingresos estimados y autorizar gastos, la ley de consignaciones suplementarias se promulgará en el por encima de la manera.

f. El Gobierno de la Unión actuará según sea necesario de conformidad con la Ley de apropiación suplementaria promulgada por el Pyidaungsu Hluttaw.


Marruecos 2011

Artículo 75

El Parlamento vota la ley de finanzas, depositada por prioridad ante la Cámara de Representantes, en las condiciones previstas por una ley orgánica. Esto determina la naturaleza de la información, documentos y datos [donnees] necesarios para enriquecer los debates parlamentarios sobre el proyecto de ley de finanzas.

El Parlamento vota una sola vez [sobre] los gastos de inversión necesarios, dentro del ámbito del desarrollo, para la realización de los planes de desarrollo estratégico y de programas plurianuales, establecidos por el gobierno [,] que informa al Parlamento de ello. Los gastos así aprobados se aplican automáticamente [reconduites] durante la duración [pendiente de la duree] de esos planes y programas. Sólo el gobierno está habilitado para depositar las facturas de ley destinadas a modificar los gastos aprobados en el marco antes mencionado.

Si, al final del ejercicio presupuestario, la ley de finanzas no es votada o no se promulga debido a su sometimiento al Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 132 de la presente Constitución, el Gobierno abre, por decreto, los créditos necesarios para la prestación de los servicios públicos y para la el ejercicio de su misión, en función de las propuestas presupuestarias presentadas para su aprobación.

En este caso, los recibos siguen recaudándose de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes que les conciernen, con excepción, sin embargo, de los recibos cuya supresión se propone en el proyecto de ley de finanzas. En cuanto a aquellos para los que dicho proyecto de ley especifica una disminución del impuesto, recaudarán el nuevo impuesto propuesto.


Mauricio 1968

b. El Presidente no negará el dictamen conforme previsto en el apartado a) -

  1. i. en el caso de un proyecto de ley que prevea cualquiera de los fines especificados en el artículo 54;
  2. ii. en el caso de un proyecto de ley que modifique cualquier disposición de la Constitución y que el orador certifique que cumple los requisitos del artículo 47;
  3. iii. en el caso de cualquier otro proyecto de ley, a menos que considere, actuando en su propio criterio deliberado, que el proyecto de ley, incluida cualquier enmienda propuesta, debe ser reexaminado por la Asamblea.

54. Proyectos de ley, mociones y peticiones

Salvo por recomendación de un Ministro, la Asamblea no

a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. para la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Mauricio o la modificación de cualquier cargo de esa índole que no sea mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Mauricio de cualquier dinero que no se le impute o cualquier aumento del importe de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda con el Gobierno;

b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines; o

c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se preste una disposición para cualquiera de esos fines.


Islas Marshall 1979

1. En relación con cada ejercicio económico, el Ministro de Finanzas presentará ante la Nitijela, tan pronto como sea posible después del comienzo de su período ordinario de sesiones, estimaciones presupuestarias de los ingresos y gastos de la República de las Islas Marshall correspondientes a ese ejercicio económico.

5. Las áreas programáticas clasificadas en las estimaciones presupuestarias para ese ejercicio (distintas de las partidas cargadas al Fondo General por esta Constitución o Ley o pagaderas con cargo a una consignación continuada) se incluirán en un único proyecto de ley, que se conocerá como Proyecto de Ley de Asignación, que se introducirá en el Nitijela para prever la emisión con cargo al Fondo General de las sumas necesarias para sufragar los gastos efectuados en esas áreas programáticas y la consignación de esas sumas para los fines especificados en el proyecto de ley.


Malta 1964

73. Restricción con respecto a determinadas medidas financieras

Salvo las recomendaciones del Presidente formuladas por un Ministro, la Cámara de Representantes no podrá:

a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines, es decir, imponer o aumentar cualquier impuesto, imponer o aumentar cualquier gravamen sobre los ingresos u otros fondos de Malta o para modificar cualquiera de esos proyectos de ley cobrar de manera distinta de reducirla, o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Malta;

b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o

c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.


Malasia 1957

67. Restricción a la introducción de proyectos de ley y modificación de enmiendas relativas a impuestos, gastos, etc.

1. Un proyecto de ley o una disposición por la que se introdujera una enmienda (directa o indirectamente)

a. imponer o aumentar cualquier impuesto o suprimir, reducir o reprimir cualquier impuesto existente;

b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte de la Federación, o la enmienda de la ley relativa a las obligaciones financieras de la Federación;

c. la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión o modificación de dichos cargos;

d. el pago de fondos en el Fondo Consolidado o el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en el importe de dicho pago, emisión o retirada;

e. el agravamiento o la condonación de cualquier deuda adeudada a la Federación;

f. la cesión de un impuesto o tasa o la concesión de una subvención a cualquier Estado;

g. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la custodia o emisión de dichos fondos o la auditoría de las cuentas de la Federación o de un Estado,

como aspectos que el Ministro encargado de las finanzas significa que va más allá de lo que es sólo incidental y no de naturaleza sustancial, habida cuenta de los fines del proyecto de ley o de la enmienda, no será presentado ni trasladado salvo por un ministro, y un proyecto de ley por el que se apruebe tal disposición no se introducirá en el Senado.

2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de esas cuestiones por la única razón de que prevea,

a. para la imposición o alteración de cualquier multa u otra sanción pecuniaria o para el pago o la exigencia de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o

b. para la imposición, alteración o regulación de cualquier impuesto o tipo por parte de cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

68. Aprobación de los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes

1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe un proyecto de ley monetario y, habiendo sido enviado al Senado al menos un mes antes del final de la sesión, no sea aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para su aprobación, a menos que la Cámara de Representantes de lo contrario dirige.

2. Donde...

a. un proyecto de ley que no es un proyecto de ley monetario es aprobado por la Cámara de Representantes y, habiendo sido enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado o aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo; y

b. en la siguiente sesión (sea del mismo Parlamento o no), pero no antes de un año después de su aprobación por primera vez por la Cámara de Representantes, el mismo proyecto de ley, sin otras modificaciones que las mencionadas en la cláusula (3), es aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos una meses antes de que finalice el período de sesiones y no sea aprobado por el Senado o sea aprobado por el Senado con enmiendas que la Cámara de Representantes no está de acuerdo,

el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes disponga otra cosa, se presentará al Yang di-Pertuan Agong para que apruebe las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas Cámaras.

3. Las modificaciones a que se refiere la Cláusula 2) son alteraciones certificadas por el Presidente de la Cámara de Representantes como necesarias debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de ley en la sesión anterior o para representar las enmiendas introducidas en esa sesión por el Senado.

4. Cuando se presente un proyecto de ley al Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el presente artículo, deberá llevar un certificado del Presidente de la Cámara de Representantes de que se han cumplido las disposiciones de este artículo, y que dicho certificado será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado en ninguna corte.

5. Este artículo no se aplica a ningún proyecto de ley para introducir enmiendas a esta Constitución, salvo una enmienda exceptuada de las disposiciones de la cláusula 3) del artículo 159.

6. En este artículo se entiende por «proyecto de ley de dinero» todo proyecto de ley que, a juicio del Presidente de la Cámara de Representantes, sólo contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, es decir:

a. las cuestiones mencionadas en la cláusula 1 del artículo 67 o la reglamentación de cualquier impuesto;

b. la reducción de cualquier importe mencionado en la letra d) de la cláusula (1) del artículo 67, y

c. cualquier asunto relacionado con esos asuntos o cualquiera de ellos,

está certificado por él como un proyecto de ley de dinero.


Malaui 1994

Salvo por recomendación del Ministro encargado de Hacienda, que se indique por escrito, la Asamblea Nacional no deberá:

a. proceder a cualquier proyecto de ley o cualquier enmienda de un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de impuestos;
  2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado, o la modificación de cualquiera de esos cargos;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado de cualquier dinero no imputado al mismo, o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno;

176. Facturas de consignación

Cuando la Asamblea Nacional apruebe las estimaciones de gastos que deben sufragarse con cargo al Fondo Consolidado, pero no imputadas al mismo, se presentará a la Asamblea un proyecto de ley, que se denominará proyecto de ley de consignaciones, en el que se prevé la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esa situación. los gastos y la consignación de esas sumas, en votación separada para los diversos jefes de gastos aprobados, para los fines especificados en el proyecto de ley.

177. Consignaciones suplementarias

1. Si con respecto a cualquier ejercicio financiero se encuentra...

a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para cualquier fin sea insuficiente, o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que la Ley de Asignaciones no haya consignado ningún importe; o

b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma (si la hubiere) consignada a tal efecto por la Ley de Asignaciones,

se presentará a la Asamblea Nacional una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los jefes de dichos gastos se incluirán en un proyecto de ley de consignación suplementaria o en una moción o moción que apruebe dichos gastos.

2. Cuando se haya aprobado algún gasto suplementario en un ejercicio económico mediante una resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1), se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley de consignaciones suplementarias tan pronto como sea posible después del comienzo del ejercicio siguiente, en el que se prevea la consignación de las sumas así aprobadas.


Lesoto 1993

Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por un Ministro, ninguna Cámara del Parlamento...

a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Lesotho o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo una reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Lesotho de cualesquiera fondos no imputados al mismo o de cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno de Lesotho; o

1. Cuando se envíe al Senado un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional y certificado por el Presidente de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) como proyecto de Ley de Asignación, éste será presentado inmediatamente en el Senado y será aprobado por el Senado sin demora; y si no es aprobado por el Senado antes de que finalice el día siguiente al día en que fue enviado al Senado o si éste lo aprueba con enmiendas que la Asamblea Nacional no esté de acuerdo para entonces, el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan sido acordadas por ambas Cámaras, deberá, a menos que la Asamblea Nacional en contrario resuelve, ser presentado al Rey para su asentimiento.

112. Autorización de gastos del Fondo Consolidado por créditos

1. Por el momento, el Ministro responsable de las finanzas hará que se prepare y presente ante ambas Cámaras del Parlamento en cada ejercicio presupuestario estimaciones de los ingresos y gastos de Lesotho para el ejercicio siguiente.

2. Cuando las estimaciones de gastos (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o por cualquier ley del Parlamento) hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley, que se denominará proyecto de Ley de Asignación, en el que se prevé la emisión del Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar dichos gastos y la consignación de dichas sumas, en votación separada para los distintos jefes de gastos aprobados, para los fines especificados en él.

3. Si con respecto a cualquier ejercicio financiero se encuentra...

a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin al que no se ha asignado ningún importe por dicha Ley; o

b. que se han gastado fondos para cualquier fin que excedan de la suma asignada a ese fin por la Ley de Asignaciones o para un fin al que no se ha consignado ninguna cantidad en virtud de dicha Ley,

se presentará ante ambas Cámaras del Parlamento una estimación complementaria o, en su caso, una declaración de excedentes en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y, cuando la estimación suplementaria o la declaración de excedentes haya sido aprobada por la Asamblea Nacional, se presentará un proyecto de ley suplementario de consignación en la la Asamblea, previendo la emisión de esas sumas con cargo al Fondo Consolidado y consignándolas para los fines especificados en él.


Líbano 1926

Artículo 84

Durante el debate sobre el presupuesto y las propuestas de créditos adicionales y extraordinarios, la Sala no podrá aumentar los créditos propuestos en el proyecto de presupuesto ni en el resto de las propuestas mencionadas, ya sea en forma de enmienda introducida o por iniciativa. Sin embargo, al final del debate, puede decidir por iniciativa, leyes que creen nuevos gastos.

Artículo 85

No se podrá abrir una consignación extraordinaria, salvo en virtud de una ley especial. Sin embargo, si circunstancias imprevistas generan gastos urgentes, el Presidente de la República emite un decreto, sobre la base de una decisión adoptada por el Consejo de Ministros, para abrir créditos extraordinarios o adicionales, y mediante la transferencia de créditos presupuestarios, sin sobrepasar el límite máximo establecido en la ley presupuestaria. Estas medidas deberán someterse a la Sala para su aprobación en su primer período de sesiones subsiguiente.


Kirguistán 2010

3. El Jogorku Kenesh podrá aprobar proyectos de ley que prevén un aumento de los gastos con cargo al presupuesto del Estado una vez que el Gobierno haya determinado la fuente de financiación.


Kiribati 1979

2. Salvo por recomendación del Gabinete hecha por un Ministro, los Maneaba no...

a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside el Maneaba, prevea la imposición o aumento de cualquier impuesto, la imposición o el aumento de cualquier cargo sobre el Fondo Consolidado u otros fondos de Kiribati, o para modificar cualquier cargo de esa índole que no sea por reducirla, o para agravar o reducir cualquier deuda adeudada al Gobierno; o

b. procederá a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que preside el Maneaba, sea que se prevea una disposición para cualquiera de los fines mencionados.

108. Retirada de dinero del Fondo Consolidado

1. No se emitirá ningún dinero del Fondo Consolidado, salvo previa autorización de una orden dictada por el Ministro de Finanzas.

2. El Ministro de Finanzas no emitirá ninguna orden judicial para sufragar gastos,

a. que los gastos hayan sido autorizados para el ejercicio presupuestario durante el cual la emisión deba efectuarse mediante una Ley de Asignación de Asignaciones, o

b. que el gasto haya sido autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 (4), 110 ó 111 de la presente Constitución, o

c. se trata de gastos estatutarios.

109. Autorización de gastos

1. El Ministro de Hacienda hará que se prepare y se presente ante la Maneaba ni Maungatabu antes o no más tarde de sesenta días después del comienzo de cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos del Gobierno para ese año.

2. Los jefes de gastos contenidos en las estimaciones (distintos de los gastos estatutarios) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará Proyecto de Ley de Asignación que se introducirá en el Maneaba para prever la emisión por parte del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para abastecer esos capitales y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.

3. Si, respecto de un ejercicio financiero, se constata que la suma consignada por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que se ha producido una necesidad de gastos para un fin para el que no se ha consignado ninguna suma por dicha ley, se incluirá una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas requeridas se incluirá en un Proyecto de ley de consignaciones suplementarias para la consignación.

4. Cuando, con respecto a un ejercicio financiero, el Ministro de Hacienda esté convencido de que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de autorizar, para cualquier fin, anticipos del Fondo Consolidado para gastos superiores a la suma consignada a tal efecto por una Ley de Asignaciones, o para un fin para el cual no hay suma , con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley vigente al respecto, podrá autorizar dichos anticipos mediante orden judicial e incluirá dicha cantidad en un proyecto de ley de consignación suplementaria para su apropiación en la reunión de Maneaba siguiente a la fecha en que se dictó la orden.

5. Si al cierre de la cuenta de un ejercicio financiero se constata que se ha gastado en una cabecera un importe superior a la suma asignada para esa partida por una Ley de Asignación o para un fin para el que no se ha consignado dinero, el exceso o la suma gastada pero no se ha consignado, según el caso se incluirán en una declaración de jefes en exceso que, junto con el informe de la Comisión de Cuentas Públicas al respecto, se presentará a la Maneaba.

6. Los gastos estatutarios no serán votados por el Maneaba, pero, sin autorización adicional de la Maneaba, se pagarán con cargo al Fondo Consolidado mediante orden judicial del Ministro de Hacienda.

110. Autorización de gastos por anticipado a la consignación

Si la Ley de Asignaciones respecto de un ejercicio financiero no ha entrado en vigor al comienzo de ese ejercicio, la Maneaba ni Maungatabu, mediante resolución, podrá facultar al Ministro de Hacienda para autorizar la emisión de fondos procedentes del Fondo Consolidado con el fin de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos a un nivel que no exceda del nivel de estos servicios en el ejercicio anterior, hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo de dicho ejercicio o de la entrada en vigor de la Ley de Asignación de Asignaciones, si esta fecha es anterior.

111. Ley de retraso en la apropiación debido a la disolución

Cuando en cualquier momento el Maneaba ni Maungatabu haya sido disuelto antes de que se prevea alguna disposición o disposición suficiente en virtud del presente capítulo para el ejercicio del gobierno de Kiribati, el Ministro de Finanzas podrá emitir una orden para el pago con cargo al Fondo Consolidado de las sumas que considere necesario para la continuidad de los servicios públicos en un nivel que no exceda del nivel de dichos servicios en el ejercicio anterior, hasta el vencimiento de tres meses a partir de la fecha en que el Maneaba se reúna por primera vez después de dicha disolución, pero una declaración de los importes así autorizados, tan pronto como factible, se colocarán ante el Maneaba y las sumas agregadas se incluirán, bajo los jefes correspondientes, en el próximo proyecto de ley de apropiación.


Kazajistán 1995

6. Los proyectos de ley que prevén la reducción de los ingresos del Estado o el aumento de los gastos estatales sólo podrán presentarse cuando se les proporciona la resolución positiva del Gobierno de la República. Para los proyectos de las leyes presentadas en el Majlis del Parlamento como iniciativa legislativa del Presidente de la República, no será necesaria la presencia de tal conclusión.


Jamaica 1962

55. Presentación de proyectos de ley, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes de la Cámara, cualquier miembro de cualquiera de las dos Cámara podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara o presentar cualquier petición, y la misma será debatida y resuelta de conformidad con las órdenes permanentes de esa Cámara.

2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.

3. Salvo por recomendación del Gobernador General indicada por un Ministro, la Cámara de Representantes no podrá...

  1. a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) cuyo proyecto de ley o enmienda, según sea el caso, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines, es decir, imponer o aumentar cualquier impuesto, imponer o aumentar cualquier gravamen sobre los ingresos u otros fondos de Jamaica o por alterar cualquier cargo de esa índole que no sea reducirlo, o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Jamaica;
  2. b. proceder a cualquier moción (incluida cualquier enmienda a una moción) cuyo efecto, según sea el caso, a juicio de la persona que presida, tenga por efecto que se prevea alguno de los fines mencionados; o
  3. c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.

4. El Senado no...

  1. a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley enviado por la Cámara de Representantes, o sobre cualquier enmienda de un proyecto de ley que, según proceda, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines, es decir, para imponer o alterar cualquier proyecto de ley existente o impuesto propuesto, por imponer o alterar cualquier cargo existente o propuesto sobre los ingresos u otros fondos de Jamaica, o por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Jamaica;
  2. b. proceder a cualquier moción (incluida cualquier enmienda a una moción) cuyo efecto, según sea el caso, a juicio de la persona que presida, tenga por efecto que se prevea alguno de los fines mencionados; o
  3. c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.

56. Restricción de poderes del Senado en cuanto a proyectos de ley de dinero

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes a partir de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que el La Cámara de Representantes resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de esta sección, se aprobará el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.

58. Disposiciones relativas a los artículos 55, 56 y 57

1. En los artículos 55, 56 y 57 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley sobre el dinero» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, condonación, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de la deuda u otros fines financieros, de las cargas sobre el Fondo Consolidado o cualesquiera otros fondos públicos o sobre las sumas aportadas por el Parlamento, o la modificación o derogación de tales cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo; o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda», «fondo público», «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída, fondo o dinero proporcionado o préstamo recaudado por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

2. A los efectos del artículo 57 de la presente Constitución, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si:

  1. a. no sea aprobada por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes a partir de su envío a esa Cámara; o
  2. b. es aprobado por el Senado con cualquier enmienda que no esté de acuerdo con la Cámara de Representantes.

3. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el Presidente no pueda, por alguna razón, desempeñar ninguna función que le confiere el párrafo 1) del presente artículo o los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución, esa función podrá ser desempeñada por el Presidente Adjunto.

4. Todo certificado del Presidente o del Vicepresidente expedido en virtud de los artículos 56 ó 57 de la presente Constitución será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal.

5. Antes de emitir tal certificado, el Presidente o el Presidente Adjunto, según sea el caso, consultarán, si es posible, al Fiscal General.

116. Autorización de gastos

1. El Ministro encargado de las finanzas presentará, con respecto a cada ejercicio económico, lo antes posible, en la Cámara de Representantes un proyecto de ley de consignación que contenga, bajo los jefes apropiados para los diversos servicios requeridos, las sumas agregadas estimadas que se propongan gastar ( salvo en concepto de gastos estatutarios) durante ese ejercicio financiero.

2. Cuando cuando—

  1. a. cualquier dinero se gaste o pueda gastarse en cualquier ejercicio financiero en cualquier servicio que exceda de la suma prevista para dicho servicio por la Ley de Asignaciones correspondiente a ese ejercicio, o
  2. b. cualquier dinero se gaste o sea probable que se gaste (con excepción de los gastos legales) en cualquier ejercicio financiero en cualquier nuevo servicio no previsto en la Ley de Asignaciones correspondiente a ese ejercicio,

las declaraciones de excedentes o, en su caso, estimaciones complementarias serán preparadas por el Ministro encargado de las finanzas y serán presentadas ante la Cámara de Representantes y votadas por la Cámara de Representantes; respecto de todos los gastos suplementarios así votados, el Ministro encargado de las finanzas podrá, en cualquier momento antes de al final del ejercicio, introducir en la Cámara de Representantes un proyecto de ley de consignación suplementaria que contenga, bajo los jefes correspondientes, las sumas totales estimadas así votadas y, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio financiero, introducirá en la Cámara de Representantes un documento definitivo Proyecto de ley de consignaciones que contenga cualesquiera sumas de ese tipo que aún no se hayan incluido en ningún proyecto de ley de consignación.

3. La parte de cualquier estimación de gastos presentada a la Cámara de Representantes que indique gastos legales no será votada por la Cámara de Representantes, y dichos gastos se abonarán, sin más autoridad del Parlamento, con cargo al Fondo Consolidado.

4. A los efectos de este artículo y del artículo 115 de la presente Constitución, «gastos estatutarios» significa:

  1. a. los gastos imputados al Fondo Consolidado o a los ingresos generales y activos de Jamaica en virtud de cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o de las disposiciones de cualquier otra ley por el momento en vigor; y
  2. b. los intereses sobre la deuda pública, los pagos de fondos en hundimiento, los fondos de reembolso y los costos, cargas y gastos relacionados con la gestión de la deuda pública.


Guyana 1980

171. Presentación de proyectos de ley, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento de la Asamblea Nacional, cualquier miembro de la Asamblea podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea, o presentar una petición a la Asamblea, y éste será debatido y resuelto de conformidad con las normas de la procedimiento de la Asamblea.

2. Salvo por recomendación del Gabinete o con el consentimiento del Ministro, la Asamblea no podrá,

a. proceder a cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para imponer o aumentar cualquier impuesto;
  2. ii. por imponer cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Guyana, o por modificar cualquiera de esos cargos, salvo reducirlo;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Guyana de cualesquiera fondos no imputados al mismo, o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. por agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Guyana; o

b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados.

218. Autorización de gastos del Fondo Consolidado por créditos

1. El Ministro responsable de Finanzas o cualquier otro ministro designado por el Presidente hará que se prepare y se presente ante la Asamblea Nacional antes o dentro de los noventa días siguientes al comienzo de cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos de Guyana correspondientes a ese año.

2. Cuando las estimaciones de gastos (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o cualquier ley del Parlamento) hayan sido aprobadas por la Asamblea, se presentará a la Asamblea un proyecto de ley, que se conocerá como proyecto de ley de consignación, en el que se prevé la emisión con cargo al Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en él.

3. Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para cualquier fin es insuficiente o que se ha planteado una necesidad de gastos para un fin para el cual no se ha consignado ningún importe por dicha ley, o

b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma consignada a tal efecto por la Ley de Asignaciones o para un fin para el cual no se ha consignado ninguna cantidad en virtud de dicha Ley,

el Ministro encargado de las finanzas o cualquier otro ministro designado por el Presidente presentará a la Asamblea una estimación suplementaria o, en su caso, una declaración de excedentes en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas.

219. Autorización de gastos por anticipado a la consignación

1. El Parlamento podrá establecer disposiciones en virtud de las cuales, en caso de que la Ley de créditos para un ejercicio presupuestario no haya entrado en vigor a principios de dicho ejercicio, el Ministro encargado de las finanzas podrá autorizar la retirada de fondos del Fondo consolidado para sufragar los gastos necesarios para prestar los servicios del Gobierno de Guyana hasta la expiración de cuatro meses a partir del comienzo de ese ejercicio económico o de la entrada en vigor de la ley, si esta fecha es anterior.

2. Cuando se presente a la Asamblea Nacional una estimación suplementaria o una declaración de excedentes de conformidad con el párrafo 3) del artículo anterior o el párrafo 2) del artículo siguiente y sea aprobada por la Asamblea por resolución, dicha resolución será competente para la emisión de las sumas en cuestión con cargo al pero las sumas agregadas cuya emisión se apruebe se incluirán, bajo los jefes correspondientes, en un proyecto de ley suplementario de consignaciones.

3. Cuando el Parlamento haya sido disuelto en cualquier momento antes de que se adopte alguna disposición o disposición suficiente en virtud del presente título para el ejercicio del Gobierno de Guyana, el Ministro encargado de las finanzas podrá autorizar la retirada de las sumas del Fondo Consolidado que considere necesarias para sufragar los gastos de los servicios públicos hasta la expiración de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que la Asamblea Nacional se reúna por primera vez después de dicha disolución, pero la declaración de los gastos así autorizados deberá ser presentada a la Asamblea, tan pronto como sea posible, por el Ministro encargado de finanzas o cualquier otro ministro designado por el Presidente y, cuando la declaración haya sido aprobada por la Asamblea, esos gastos se incluirán, bajo los jefes correspondientes, en el próximo proyecto de ley de consignaciones.


Gambia

6. Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Nacional para introducir enmiendas, un miembro de la Asamblea Nacional no podrá, sin el consentimiento del Ministro encargado de las finanzas, presentar o considerar un proyecto de ley o moción que, a juicio del presidente, prevea cualquiera de los Siguiendo finales—

b. la imposición de cualesquiera cargos al Fondo de Ingresos Consolidados o a cualquier otro fondo público de Gambia o la modificación de cualquiera de esos cargos;

6. Cuando las estimaciones de gastos hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, se presentará a la Asamblea un proyecto de ley de consignación para autorizar la retirada del Fondo Consolidado de Ingresos del dinero necesario para el gasto, y para la consignación de dicho dinero para los fines mencionados en el el proyecto de ley.

7. El proyecto de ley de consignaciones mencionado en el párrafo 6) no incluirá los gastos imputados al Fondo Consolidado de Ingresos por la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional.


Fiyi 2013

1. Todo miembro del Parlamento puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento, pero sólo el Ministro encargado de las finanzas, u otro ministro autorizado por el Gabinete, pueden presentar un proyecto de ley monetario, como se describe en el párrafo 4).

4. En esta sección, un proyecto de ley de dinero es cualquier proyecto de ley que...

a. impone, aumenta, altera, remite, concede exenciones, reduce o suprime impuestos;

b. imponga cargas a un fondo público o altere o derogue cualquiera de esos cargos;

c. se apropie de dinero público o se relacione de otro modo con fondos públicos;

d. recaude o garantice cualquier préstamo, o su reembolso;

e. se ocupa de la recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de dinero; o

f. trata de cualquier cosa incidental a esos asuntos.

143. Las medidas de apropiación y tributación exigen el consentimiento ministerial

Cualquier ley escrita, que...

a. acometan ingresos o dineros o aumenten dicha consignación;

b. imponga impuestos o un aumento de la tributación, o

c. reduce el monto de cualquier deuda adeudada al Estado,

sólo puede ser aprobada por el Parlamento con el consentimiento del Gabinete, como lo indica el Ministro encargado de las finanzas.


Suazilandia 2005

107. Ejercicio del poder para hacer leyes

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad del Rey y del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley,

a. aprobada por ambas cámaras del Parlamento;

b. aprobada por la Cámara en los casos mencionados en los artículos 112, 113, 114 y 116 2);

c. aprobada en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 115, el párrafo 1 del artículo 116 y el capítulo XVII;

d. aprobada por el Senado en el caso mencionado en el párrafo 4 del artículo 115 y aprobado por el Rey bajo su mano.

111. Facturas de resolución de asuntos financieros

Salvo con el consentimiento del Gabinete expresado por el Primer Ministro o el Ministro encargado de las finanzas, ninguna de las cámaras del Parlamento podrá:

a. proceder a cualquier proyecto de ley, incluida una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes aspectos:

  1. i. la imposición de impuestos o la alteración de la fiscalidad que no sea mediante reducción;
  2. ii. la imposición de cualquier gravamen al Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Swazilandia o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
  3. iii. el pago, emisión o retirada, con cargo al Fondo Consolidado u otros fondos públicos de Swazilandia, de cualesquiera fondos no imputados al Fondo Consolidado o cualquier aumento en el importe de ese pago, emisión o retirada, o la composición o condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno; o

b. procederá a cualquier moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería establecer disposiciones para cualquiera de los fines especificados en el párrafo a) de la presente sección.

112. Limitación de los poderes del Senado. Proyectos de ley de apropiación

1. Cuando un proyecto de ley que a juicio del Presidente es un proyecto de ley de apropiación se envía al Senado de la Cámara de Representantes, dicho proyecto de ley llevará un certificado del Presidente de que se trata de un proyecto de ley de apropiación.

2. Cuando se envíe al Senado un proyecto de ley aprobado por la Cámara y certificado por el Presidente como proyecto de ley de apropiación, dicho proyecto de ley será presentado inmediatamente en el Senado y aprobado por el Senado sin demora.

3. Cuando el proyecto de ley en términos de la subsección 2) -

a. no sea aprobada por el Senado al final del séptimo día siguiente al día en que el proyecto de ley fue enviado al Senado; o

b. es aprobada por el Senado con enmiendas que la Cámara no está de acuerdo dentro del plazo mencionado en el apartado a),

el proyecto de ley, con las enmiendas, si las hubiere, que hayan convenido ambas cámaras, se presentará al Rey para su aprobación, a menos que la Cámara resuelva otra cosa.


Dominica 1978

Salvo por recomendación del Presidente formulada por un Ministro, la Cámara no...

a. tramitar cualquier proyecto de ley (incluida toda enmienda de un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. por la imposición de cualquier cargo al Fondo Consolidado o a cualquier otro fondo público de Dominica, o la alteración de cualquiera de esos cargos con excepción de la reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada del Fondo Consolidado o de cualquier otro fondo público de Dominica de cualesquiera fondos no cargados en el mismo o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda adeudada al Gobierno; o


Botsuana 1966

1. Salvo recomendación del Presidente, cuya recomendación puede ser expresada por el Vicepresidente o por un Ministro, la Asamblea Nacional no podrá:

a. proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para la imposición de impuestos o la alteración de la tributación que no sea por reducción;
  2. ii. para la imposición de cualquier cargo sobre los ingresos u otros fondos de Botswana o la modificación de cualquiera de esos cargos, salvo mediante reducción;
  3. iii. para el pago, emisión o retirada de cualquier fondo público de Botswana de cualquier dinero que no se le impute o cualquier aumento en la cuantía de dicho pago, emisión o retirada; o
  4. iv. para la composición o la condonación de cualquier deuda con el Gobierno de Botswana;

b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de esos fines.

119. Autorización de gastos

1. Por el momento, el Ministro encargado de las finanzas hará que se prepare y se presente ante la Asamblea Nacional, antes o a más tardar 30 días después del comienzo de cada ejercicio económico, estimaciones de los ingresos y gastos de Botswana correspondientes a ese año.

2. Las organizaciones de gastos incluidas en las estimaciones para un ejercicio económico (que no sean los gastos imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución o cualquier otra ley) se incluirán en un proyecto de ley que se denominará proyecto de ley de consignaciones que se presentará a la Asamblea para prever la cuestión del Fondo Consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines especificados en dicho proyecto de ley.

3. Si en algún ejercicio económico se encuentra...

a. que el importe asignado por la Ley de Asignaciones para los fines incluidos en cualquier organización de gastos es insuficiente o que ha surgido una necesidad de gastos para un fin para el que la Ley de Asignaciones no ha consignado ningún importe, o

b. que se ha gastado cualquier dinero en una organización de gastos superior al importe asignado para los fines incluidos en dicha organización por la Ley de Asignaciones o para un fin para el que la Ley de Asignaciones no haya consignado ningún importe,

se presentará a la Asamblea Nacional una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, y las organizaciones de gastos se incluirán en un proyecto de ley suplementario de consignaciones, o en una moción o moción que apruebe dichos gastos, que se introducirá o trasladará a la Asamblea.

4. Cuando los gastos suplementarios hayan sido aprobados en un ejercicio económico por resolución de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley suplementario de consignaciones, a más tardar al final del ejercicio siguiente a continuación, previendo la consignación de las sumas así aprobadas.


Brunéi 1959

1. Salvo con la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un miembro del Consejo Legislativo no presentará ni propondrá, y el Consejo Legislativo no procederá a ello, ningún proyecto de ley, enmienda de ningún proyecto de ley, ni ninguna moción, petición o negocio que, en opinión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, está dentro de cualquiera de las siguientes clases...

h. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que prever o afectar directa o indirectamente la custodia del Fondo Consolidado, la imputación de cualquier dinero al Fondo Consolidado o la supresión de cualquiera de esos cargos;

62. Gastos suplementarios y excedentes

Si, con respecto a cualquier ejercicio financiero, se encuentra...

a. que el importe consignado por la Ley de Suministro Anual para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya asignado ningún importe por la Ley de Suministro Anual, o

b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de esa suma, en su caso, consignada a tal efecto en virtud de una Ley de suministro anual,

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan presentarán al Consejo Legislativo una estimación suplementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas, y los jefes de esos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros suplementarios.

63. Poder para autorizar gastos a cuenta o para fines no especificados

El Consejo Legislativo estará facultado respecto de cualquier ejercicio presupuestario:

a. antes de la aprobación del proyecto de ley anual de suministros para autorizar por escrito los gastos correspondientes a una parte del año; y

b. autorizar por escrito los gastos correspondientes a la totalidad o parte del año, salvo de conformidad con los artículos 59 a 62 inclusive, si, debido a la magnitud o al carácter indefinido de cualesquiera servicios o a circunstancias que requieran cualquier acción de urgencia inusual, parece conveniente hacerlo.


Benín 1990

ARTÍCULO 109

La Asamblea Nacional votará sobre el proyecto de ley de créditos en las condiciones que determine la ley. La Asamblea Nacional presentará un proyecto de ley de créditos al menos una semana antes de la apertura del período de sesiones de octubre. El proyecto de ley de créditos debe prever los ingresos necesarios para la plena cobertura de los gastos.


Belice 1981

77. Presentación de proyectos de ley, etc.

1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley de dinero puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámara. Un proyecto de ley de dinero no será presentado en el Senado.

2. Salvo por recomendación del Consejo de Ministros o con el consentimiento del Gabinete, indicada por un Ministro,

a. proceder con todo proyecto de ley (incluida cualquier enmienda a un proyecto de ley) que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes fines:

  1. i. para imponer, aumentar, reducir o suprimir cualquier impuesto;
  2. ii. por imponer o aumentar cualquier cargo sobre los ingresos u otros fondos de Belice o por alterar cualquiera de esos cargos de otra forma que no sea reducirla; o
  3. iii. para agravar o remitir cualquier deuda adeudada a Belice;

b. proceder a cualquier moción (incluida toda enmienda a una moción) cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines mencionados; o

c. recibir cualquier petición que, a juicio de la persona que preside, solicite que se prevean disposiciones para cualquiera de los fines mencionados.

78. Restricción a los poderes del Senado en cuanto a los proyectos de ley

1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de Representantes resuelva otra cosa, presentado al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no ha dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. Se aprobará en cada proyecto de ley monetario cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) de este artículo el certificado del El orador firmó por él que se trata de un proyecto de ley de dinero y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.

1. En los artículos 77, 78 y 79 de esta Constitución se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente, sólo contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición, para el pago de deuda u otros fines financieros, de cargas sobre dinero público, o la modificación o derogación de dichos cargos; la concesión de dinero a la Corona o a cualquier autoridad o persona, o la modificación o revocación de dicha subvención; la apropiación, recepción, custodia, inversión, emisión o auditoría de cuentas de dinero público ; la obtención o garantía de un préstamo o su reembolso, o el establecimiento, alteración, administración o supresión de cualquier fondo de hundimiento proporcionado en relación con dicho préstamo, o asuntos subordinados relacionados con cualquiera de los asuntos mencionados; y en esta subsección las expresiones «tributación», «deuda» , «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero proporcionado o préstamo recaudado por ninguna autoridad u organismo local con fines locales.

115. Autorización de gastos del Fondo Consolidado de Ingresos

1. El Ministro encargado de las finanzas preparará y presentará ante la Cámara de Representantes en cada ejercicio económico estimaciones de los ingresos y gastos de Belice para el siguiente ejercicio económico.

2. Los jefes de gastos contenidos en las estimaciones (distintos de los gastos imputados al Fondo Consolidado de Ingresos por la presente Constitución o cualquier otra ley) se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará proyecto de ley de consignación, en el que se prevea la emisión por parte del Fondo de Ingresos Consolidados de las sumas necesarias para cubrir los gastos esos gastos y la consignación de dichas sumas para los fines que en él se especifican.

3. Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

a. que el importe consignado por la ley de créditos para cualquier fin sea insuficiente o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que dicha ley no haya consignado ningún importe, o

b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma consignada a tal efecto por la ley de apropiaciones o para un fin para el cual no se ha consignado ninguna cantidad por esa ley,

se presentará a la Cámara de Representantes una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los jefes de esos gastos se incluirán en un proyecto de ley de consignación suplementaria.

117. Fondo para imprevistos

1. Toda ley promulgada por la Asamblea Nacional puede prever la creación de un fondo para imprevistos y autorizar al Ministro encargado de las finanzas, si considera que ha surgido una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no existe ninguna otra disposición, a hacer anticipos con cargo al Fondo para cumplir los requisitos necesarios para cumplir con los requisitos necesarios. que necesitan.

2. Cuando se haga un anticipo de conformidad con el párrafo 1) de este artículo, se presentará una estimación complementaria y se presentará lo antes posible un proyecto de ley de consignaciones suplementarias para sustituir la cantidad anticipada.


Bangladés 1972

80. Procedimiento legislativo

3. El Presidente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, lo aprobará o, en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley sobre dinero, podrá devolverlo al Parlamento con un mensaje solicitando que se reconsidere el proyecto de ley o cualesquiera disposiciones particulares del mismo, y que cualesquiera enmiendas que especifique en el y, si no lo hace, se considerará que ha dado su consentimiento al proyecto de ley al expirar ese plazo.

81. Billetes de dinero

1. En esta parte, se entiende por «proyecto de ley monetario» un proyecto de ley que contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones:

  1. a. la imposición, regulación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto;
  2. b. el préstamo de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno, o la enmienda de cualquier ley relativa a las obligaciones financieras del Gobierno;
  3. c. la custodia del Fondo Consolidado, el pago de dinero en el Fondo, la emisión o la consignación de fondos del Fondo;
  4. d. la imposición de un cargo al Fondo Consolidado, o la modificación o supresión de cualquiera de esos cargos;
  5. e. la recepción de fondos por cuenta del Fondo Consolidado o la Cuenta Pública de la República, o la custodia o emisión de dichos fondos, o la auditoría de las cuentas del Gobierno;
  6. f. cualquier asunto subordinado incidental a cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas anteriores.

2. Un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetario únicamente por el hecho de que prevea la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la imposición o el pago de una tasa de licencia o una tasa o cargo por cualquier servicio prestado, o únicamente por la razón de que prevea la imposición, reglamentación, alteración, condonación o derogación de cualquier impuesto por una autoridad u organismo local con fines locales.

3. Cada proyecto de ley monetaria, cuando se presente al Presidente para su aprobación, llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Cámara de Representantes de que se trata de un proyecto de ley monetario, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado ante ningún tribunal.

82. Recomendación sobre medidas financieras

No se presentará al Parlamento ningún proyecto de ley sobre dinero, ni ningún proyecto de ley que entrañe gastos con cargo a fondos públicos, salvo por recomendación del Presidente:

Siempre que en cualquier proyecto de ley monetaria no se exija ninguna recomendación en virtud de este artículo para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o la abolición de cualquier impuesto.

90. Ley de Asignación

1. Tan pronto como sea posible después de que el Parlamento haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 89, se presentará al Parlamento un proyecto de ley que prevé la consignación con cargo al Fondo Consolidado de todos los fondos necesarios para reunirse,

  1. a. las subvenciones concedidas por el Parlamento, y
  2. b. los gastos imputados al Fondo Consolidado, pero que no excedan en ningún caso del importe indicado en el estado financiero anual presentado ante el Parlamento.

2. No se propondrá en el Parlamento ninguna enmienda a ningún proyecto de ley que tenga por efecto variar el monto de la subvención otorgada o alterar la finalidad a la que se ha de aplicar, o de variar el monto de los gastos imputados al Fondo Consolidado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ningún dinero será retirado del Fondo Consolidado, salvo en el marco de una consignación hecha por ley aprobada de conformidad con lo dispuesto en este artículo.


Barbados 1966

2. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en cualquiera de las cámaras, pero un proyecto de ley monetario no será presentado en el Senado.

55. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de la Asamblea y enviado al Senado al menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por el Senado sin enmienda en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley deberá, a menos que la Cámara de Asamblea resuelve lo contrario, se presentará al Gobernador General para su aprobación, a pesar de que el Senado no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. En cada proyecto de ley monetaria se aprobará cuando se envíe al Senado el certificado del Presidente firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetaria; y se aprobará en cualquier proyecto de ley monetaria que se presente al Gobernador General para su aprobación en cumplimiento del párrafo 1) el certificado del Presidente firmado por que se trata de un proyecto de ley monetario y que se han cumplido las disposiciones de esa subsección.

2. A los efectos del artículo 56, un proyecto de ley será considerado rechazado por el Senado si,

a. no es aprobada por el Senado sin enmienda; o

b. es aprobado por el Senado con cualquier enmienda que no esté de acuerdo con la Cámara de la Asamblea.

109 1. Con respecto a cada ejercicio económico, el Ministro encargado de Hacienda presentará en la Cámara de la Asamblea un proyecto de ley de consignaciones que contenga, bajo los jefes apropiados para los diversos servicios requeridos, el total estimado los importes que se proponga gastar (con excepción de los gastos legales) durante ese ejercicio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6, las sumas votadas por la Cámara de la Asamblea en relación con un ejercicio presupuestario sobre las estimaciones representarán el límite y el alcance del gasto público correspondiente a dicho ejercicio.

3. En caso de que la Asamblea Asamblea General vote una suma sobre las estimaciones correspondientes a un ejercicio presupuestario y al final de ese ejercicio exista un saldo no utilizado de dicha suma, el saldo no utilizado caducará.

4. El Ministro encargado de Hacienda podrá, en caso de necesidad, preparar periódicamente estimaciones suplementarias de gastos que serán presentadas ante la Asamblea y votadas por la Asamblea.

5. Con respecto a todos los gastos suplementarios votados por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4), el Ministro encargado de Hacienda podrá, en cualquier momento antes de que finalice el ejercicio financiero, presentar en la Cámara de la Asamblea un proyecto de ley de consignación suplementaria que contenga, bajo los jefes correspondientes, el las sumas totales así votadas y, tan pronto como sea posible después del final de cada ejercicio económico, presentará en la Asamblea General un proyecto de ley definitivo de consignaciones que contenga las sumas que aún no se hayan incluido en ningún proyecto de ley de consignación.

6. La parte de cualquier estimación de gastos presentada ante la Asamblea que indique gastos estatutarios no será votada por la Cámara, y dichos gastos se imputarán al Fondo Consolidado sin más autoridad del Parlamento.

7. A los efectos de la presente sección y del artículo 108

a. «ejercicio económico»: todo período de doce meses a partir del 1 de abril de cualquier año o cualquier otra fecha que el Parlamento prescriba; y

b. Por «gastos estatutarios» se entiende los gastos imputados al Fondo Consolidado o a los ingresos y activos generales de Barbados en virtud de cualquier disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley por el momento en vigor en Barbados.