Da a personas acusadas de un delito el derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
b. ser juzgado dentro de un plazo razonable;
Si una autoridad pública distinta de un tribunal ha privado a una persona de su libertad a causa de un acto delictivo o porque se sospecha que ha cometido tal acto, la persona tendrá derecho a que la privación de libertad sea examinada ante un tribunal sin dilaciones indebidas. Sin embargo, esto no se aplicará cuando la cuestión se refiera a la transferencia a Suecia de la responsabilidad de ejecutar una sanción penal que implique privación de libertad con arreglo a una sentencia dictada en otro Estado.
Los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de manera justa y dentro de un plazo razonable. Los procedimientos ante los tribunales de justicia estarán abiertos al público.
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXXVIII. todos los ciudadanos quedan garantizados que los procedimientos judiciales y administrativos concluirán en un tiempo razonable y que los medios para garantizarlo se manejarán con rapidez.
Todas las personas tienen derecho a obtener la resolución de su caso en un juicio independiente e imparcial llevado a cabo por un tribunal dentro de un tiempo razonable. El juicio deberá ser justo y público. El tribunal puede ordenar que los tribunales no actúen de forma pública si intereses relativos a la privacidad de las partes u otros intereses públicos sustanciales lo hacen necesario.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
e. A que el proceso comience y concluya sin retrasos indebidos.
En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial.
2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
Toda persona tendrá derecho a una rápida resolución de su caso ante cualesquiera organismos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
g. tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
5. El Estado se esforzará por hacer justicia mediante un proceso justo, transparente y expedito.
1. El Poder Judicial protegerá y defenderá la justicia, y la administrará equitativa e independientemente, sin temor, sin conceder favores y sin retrasos indebidos, de conformidad con el imperio de la ley, para inspirar confianza y seguridad y para mejorar el acceso a la justicia.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Toda persona tiene derecho a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable. Todos los litigantes son iguales ante la justicia.
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
d. a que su proceso comience y concluya sin una dilatación irrazonable;
3. Todos las partes tendrán derecho a un juicio justo y a una solución de sus causas en un plazo de tiempo razonable.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1. El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2. El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
2. Todo acusado será considerado inocente mientras no recaiga sentencia firme de condena, y será llevado a juicio tan pronto como sea posible con la garantía de su defensa.
1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente.
3. El enjuiciamiento de toda persona que haya sido privada de su libertad con objeto de ser sometida a juicio, tendrá lugar dentro de un plazo razonable.
4. Cuando una persona sea acusada de un delito, tendrá derecho a una audiencia justa pública en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o de otra clase:
Siempre que:
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
3. Toda persona que sea detenida por un delito y no sea puesta en libertad será llevada lo antes posible ante un tribunal o un tribunal competente.
25. Normas mínimas de procedimiento penal
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
b. el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o en caso de cualquier acusación penal en su contra. La audiencia será pública, salvo que el juez decida lo contrario en virtud de la ley, en interés de la moral, del orden público, de la seguridad del Estado o de los intereses de las partes y de los testigos.
Todo juicio se desarrollará en un proceso contradictorio entre las partes, en condiciones de igualdad, ante un juez ajeno e imparcial. La ley garantizará que su duración sea razonable.
En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.
1. Todas las personas tienen derecho a la jurisdicción y a una resolución fundada en la ley, así como a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal imparcial establecido por la ley.
2. Toda persona tendrá derecho a un abogado y a la asistencia técnica de un abogado competente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a ser informada de los cargos que se le imputan, a no declararse culpables, a no declarar contra sí mismas y a apelar en causas penales.
3. A fin de garantizar el principio de igualdad, la ley regulará los casos en que la justicia sea gratuita.
Se reconocerá que todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo y rápido de conformidad con la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a apelar la decisión del juez. Tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable oa ser puesto en libertad bajo fianza de conformidad con la ley.
2. Toda persona, para la protección de sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales, o en el caso de una acusación formulada contra ella, tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial especificado por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial.
2. El acusado debe ser juzgado oportunamente, por igual y públicamente por los tribunales dentro del plazo previsto por la ley. Si el caso se conoce a puerta cerrada de conformidad con la ley, el veredicto debe pronunciarse en público.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
a. toda persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial y se le concederá un abogado si se trata de un delito grave;
1. El Reglamento de Procedimiento Penal prescribirá el plazo mínimo y máximo que puede transcurrido entre el envío de una persona a juicio y el comienzo del juicio; y esas normas podrán prever diferentes lugares de juicio y otras circunstancias diferentes.
2. El juicio de una persona enviada a juicio...
b. no comenzará más tarde de la expiración del plazo máximo prescrito, a menos que un magistrado del Tribunal de la Corona disponga otra cosa.
3. Toda persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera de juicio. La puesta en libertad puede estar condicionada por garantías de comparecencia para el juicio.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
Los principios fundamentales de la justicia son:
7. tiempo razonable de examen del caso por un tribunal;
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, toda persona tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública ante un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
5. Si una persona detenida por sospecha de haber cometido un delito no es juzgada dentro de un plazo razonable, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables (incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio).
2. Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Las personas detenidas tendrán derecho a solicitar juicio dentro de un plazo razonable ya ser puestas en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. La puesta en libertad puede estar condicionada por una garantía que garantice la presencia de la persona en el proceso judicial o la ejecución de la sentencia judicial.
El poder judicial tiene el deber de concluir los juicios lo antes posible y con un costo mínimo.
Toda persona tiene derecho en cualquier asunto a que su causa sea oída y resuelta equitativamente en un plazo razonable por una jurisdicción independiente e imparcial.
Los jueces y jueces son independientes en el juicio y la resolución de las causas, de conformidad con la Constitución y las leyes, de manera rápida y justa y sin parcialidad alguna.
1. Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y equitativo en los procedimientos judiciales y administrativos ya que su caso se resuelva en un plazo razonable.
3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser llevada ante un tribunal sin demora. El tribunal decide si la persona debe permanecer detenida o ser puesta en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se resuelva su caso en un plazo razonable.
Toda persona tendrá derecho, en caso de violación de sus derechos y libertades, a un juez independiente e imparcial a que se trate públicamente y honradamente su denuncia dentro de un plazo razonable.
6. Todo acusado tendrá derecho a ser juzgado en su presencia en cualquier proceso penal sin dilaciones indebidas; la ley regulará el juicio en rebeldía.
5. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en su presencia sin demora injustificada por cualquier acusación penal. La ley regulará los juicios en rebeldía.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:
a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o
b. Cualquier cargo criminal.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, esa persona será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial constituido por ley adopte sin dilaciones indebidas cualquier decisión relativa a sus derechos, deberes y cualesquiera cargos que se le imputen.
Sólo un juez debidamente designado de conformidad con las normas previamente establecidas por la ley y por los reglamentos judiciales puede juzgar a esa persona.
2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
6. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho, a menos que se retire la acusación, a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Toda persona procesada por un delito penal tendrá derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.
2. Se presume que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, siendo juzgado en el menor tiempo que sea compatible con las garantías de la defensa.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación que se le impute por un delito, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia se pronunciará en público, pero el público y los representantes de los servicios de noticias podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o para el medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
a. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial, o
b. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal conforme a cualquier ley,
y que no sea puesta en libertad, será llevado sin dilaciones indebidas ante un tribunal.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. 1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. A menos que se retire el cargo, una persona acusada de un delito podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
Toda persona detenida o detenida será informada del motivo de su detención o detención. Se les informará sin demora, en un idioma que comprendan, de la naturaleza de los cargos que se les imputan. Tendrán derecho a ponerse en contacto con un abogado y a ser juzgados sin demora ante un tribunal.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
El litigio es un derecho protegido y está garantizado a todas las personas. La ley establecerá los procedimientos y condiciones necesarios para ejercer este derecho, y el Estado garantizará, en la medida de lo posible, la aproximación de las autoridades judiciales a los litigantes y la pronta solución de los casos.
2. A menos que se retire el cargo, una persona acusada de un delito podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
b. El juicio a que se refiere el apartado a) del presente artículo tendrá lugar dentro de un plazo razonable, de lo contrario, el acusado será puesto en libertad.
Toda persona tiene derecho a un proceso equitativo ya una sentencia dictada en un plazo razonable.
Los derechos de defensa están garantizados ante todas las jurisdicciones.
Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
a. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal o tribunal independiente establecido por la ley.
Una vez señalada la notificación de un presunto delito a la atención de las autoridades encargadas de la investigación, el asunto se investigará con prontitud y, cuando lo justifique, el Fiscal General formulará los cargos lo antes posible.
51. Derechos del acusado
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
b. ser juzgado dentro de un plazo razonable;
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
1. El Estado establecerá un procedimiento rápido para las acciones judiciales y su ejecución, en condiciones que salvaguarden los derechos materiales; también establecerá un sistema de derecho administrativo basado en los mismos principios.
Se garantizará a todos el derecho a un litigio. Toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial ante su juez normal y dentro de un plazo razonable en el que se den todas las garantías. Ninguna legislación estará exenta de apelación y ninguna conducta que perjudique o amenace los derechos y libertades podrá quedar excluida de la jurisdicción del poder judicial.
f. Toda persona detenida o detenida será acusada formalmente y presentada ante un tribunal competente en un plazo de 48 horas. Si el tribunal determina la existencia de una causa prima facie contra el acusado, emitirá un auto de detención formal en el que se expondrán los cargos o cargos y dispondrá un juicio rápido. No habrá detención preventiva.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un juicio rápido. El acusado tendrá derecho a un juicio público sin demora si no existen razones justificadas en contrario.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y-
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. Todo tribunal u otro tribunal prescrito por la ley para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando cualquier persona entable un procedimiento para tal determinación ante dicho tribunal u otro tribunal, caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
2. Se presume que todos los acusados son inocentes hasta que el fallo ya no sea objeto de apelación, y deben ser juzgados en el plazo más breve posible compatible con la garantía de defensa.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Una persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal.
1. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial de su caso por un órgano administrativo dentro de un plazo razonable.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
f. a comparecer ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible, salvo disposición en contrario en una ley de la Asamblea Nacional, a más tardar:
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
e. a que el juicio comience y concluya sin demoras injustificadas;
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de estos principios en los plazos fijados por la ley.
Toda persona tiene derecho a que un tribunal de justicia u otra autoridad legalmente competente resuelva su caso de manera adecuada y sin dilaciones indebidas, así como a que una decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea examinada por un tribunal u otro órgano independiente encargado de la administración de justicia.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
g. a que el juicio comience y concluya sin demoras injustificadas;
3. Las personas detenidas tienen derecho a ser llevadas ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su detención. Ese plazo no incluirá el tiempo razonablemente necesario para el viaje desde el lugar de detención hasta el tribunal. Al comparecer ante un tribunal, tienen derecho a que se les dé una explicación rápida y específica de las razones de su detención por el presunto delito cometido.
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, se dará a una persona una audiencia pública justa y rápida dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial o una autoridad judicial establecida por la ley.
6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública por un tribunal de justicia; sin embargo, siempre que dicho tribunal pueda excluir a la prensa y al público de la totalidad o parte del juicio por razones de moral o seguridad nacional, según sea necesario en un marco justo y democrático la sociedad.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Toda persona tiene derecho a que su facilidad sea examinada en público, sin dilaciones innecesarias y en su presencia, así como a expresar su opinión sobre todas las pruebas admitidas. El público sólo puede ser excluido en los casos especificados por la ley.
7. Toda persona que sea privada de libertad por arresto o prisión tendrá derecho a entablar un procedimiento por el cual un tribunal decidirá rápidamente la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si la detención no es lícita.
Toda persona tendrá derecho a un juicio independiente e imparcial previsto por la ley que, dentro de un plazo razonable, decidirá sobre sus derechos y obligaciones, o sobre la sospecha o la acusación de un delito penal.
Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial ya un juicio imparcial en el plazo razonable que determine la ley.
Todas las personas tienen derecho a que su caso sea oído dentro de un plazo razonable por el juez competente.
El derecho a acceder a la justicia y a la defensa está garantizado a todos los ciudadanos, así como el derecho a obtener decisiones judiciales en un plazo razonable.
1. Todo acusado se presumirá inocente hasta que se le declare culpable, y se dictará sentencia en el plazo más breve que sea compatible con las garantías de defensa.
Toda persona tiene derecho, en los procedimientos judiciales o administrativos, a que su causa sea oída con justicia y a ser juzgada sin dilaciones injustificadas.
1. Toda persona acusada de un delito será llevada ante un tribunal dentro del plazo establecido por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido o reconocido por la ley.
2. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
3. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
18. 1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Ausencia de retrasos injustificados en la justicia civil" mide si los procedimientos de justicia civil son conducidos de forma oportuna.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: "Puntualidad y eficacia del sistema de impartición de justicia penal" mide si los perpetradores de delitos son procesados y castigados efectivamente. También mide si los jueces penales y otros funcionarios judiciales son competentes y toman decisiones de forma oportuna.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project