Prohíbe apropiarse o explotar a otros seres humanos. Podría en todo caso permitirse la existencia de trabajo obligatorio como castigo por un delito, y/o el servicio obligatorio en las fuerzas armadas en tiempo de guerra.
3. El trabajo forzoso es admisible sólo en el caso de privación de libertad ordenada judicialmente.
En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XLVII. no habrá castigos:
Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.
El trabajo forzoso está prohibido.
Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:
b. la libertad a no ser sometido a esclavitud o a servidumbre,
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. No se le exigirá a ninguna persona efectuar trabajos forzados.
Las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ninguna naturaleza. Se prohíbe la sujeción involuntaria, excepto como castigo penal.
Se prohíbe el trabajo forzoso, la esclavitud, la trata de negros, de blancas y de niños y el comercio sexual.
1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
4. Se prohíbe cualquier clase de trabajo obligatorio.
Se regularán por leyes especiales las modalidades de la requisa de servicios personales en caso de guerra o de movilización o para hacer frente a las necesidades de la defensa del país, o en caso de una necesidad social urgente provocada por una calamidad o susceptible de poner en peligro la salubridad pública. Dichas leyes regularán también las modalidades de la aportación de trabajo personal a las colectividades locales para la satisfacción de necesidades locales.
2. No se podrán imponer trabajos forzados, excepto como sanción por un delito por el que el sujeto haya sido debidamente condenado.
2. Se prohíbe el trabajo forzado.
Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, con excepción de los casos en que ésta sea impuesta como castigo por delitos de los cuales el interesado haya sido convicto, podrán existir ni en los Estados Unidos ni en lugar alguno que se encuentre bajo la jurisdicción de éstos.
El congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.
El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar salvo en los casos previstos por la ley y para realizar un servicio público por un período fijo a cambio de una retribución justa, y sin perjuicio de los derechos básicos de las personas encargadas de esa labor.
Todas las formas de esclavitud, opresión, explotación forzosa de seres humanos, tráfico sexual, y otras formas de tráfico humano están prohibidas y constituyen delitos de acuerdo con la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Nadie puede ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzado.
13
Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados
Con respecto a la esclavitud y servidumbre.
1. Se prohíbe el trabajo forzoso.
2. No constituye trabajo forzoso:
a. el servicio militar así como las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo a la ley, por motivos religiosos o de objeción de conciencia;
b. el trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional;
c. las prestaciones impuestas con motivo de calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.
Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.
Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:
2. A los efectos del subpárrafo (1) c), los “trabajos forzados u obligatorios” no incluyen:
Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Se reconoce y garantizará a las personas:
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos o servicios contra su voluntad, con la excepción del servicio en las fuerzas armadas o un servicio alternativo, trabajos para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, trabajos en caso de un desastre natural o catástrofe y aquellos trabajos que deba realizar un condenado en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido en la misma.
Nadie podrá ser sometido a trabajos forzados.
No se podrá imponer prestación personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo dispuesto por la ley.
Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
5. Queda prohibido el trabajo forzoso u obligatorio. No se considerarán trabajos forzosos u obligatorios:
Quedan prohibidas todas las formas de trabajo forzoso.
Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzosos, salvo en los casos de ejecución de una decisión judicial, de cumplimiento del servicio militar o de un servicio resultante de un estado de emergencia, guerra o desastre natural que ponga en peligro la vida o la salud humanas.
Se prohibirá el trabajo forzoso. La participación activa en tiempos de guerra, desastre y otras situaciones que amenazan la vida pública y el consuelo será uno de los deberes nacionales de todos los afganos. No se permitirá el trabajo forzoso de niños.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que la República esté en guerra o esté en vigor una declaración con arreglo a los artículos 30 ó 31 o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en el circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período, o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de una obligación comunal o cívica de otra índole razonable y normal.
Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servidumbre.
No se puede obligar a ninguna persona a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.
3. La discriminación, el trabajo forzoso y el empleo de trabajadores menores de edad mínima están estrictamente prohibidos.
1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,
e. la libertad contra tratos inhumanos y trabajos forzosos;
Se prohibirá todo trabajo forzoso salvo la pena impuesta por un tribunal o en otros casos previstos por la ley.
1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la presente Convención o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;
b. todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en países en los que estén reconocidos, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad;
d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Una persona no puede ser sometida a trabajos forzosos salvo en los casos previstos en la ley y siempre que se le indemnice por ese trabajo.
Una persona no puede ser esclavizada.
Está prohibida la utilización del trabajo forzoso. El servicio militar o alternativo (no militar), así como el trabajo o servicio realizado por una persona en cumplimiento de un veredicto u otra decisión judicial, o de conformidad con las leyes sobre la ley marcial o el estado de excepción, no se consideran trabajos forzosos.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras se encuentre detenida legalmente que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria como parte de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Uganda esté en guerra o en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia del trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período o como resultado de la emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
b. la libertad contra la esclavitud o la servidumbre;
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,
a. las disposiciones sucesivas de esta sección, y
b. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y
c. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y
d. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),
Nadie...
e. ser sometido a esclavitud o servidumbre; o
f. se les exija realizar trabajos forzosos.
2. A los efectos de la presente sección-
a. la esclavitud o la servidumbre comprenden la esclavitud o servidumbre en el sentido de cualquier convención o tratado internacional o multinacional que prohíba la esclavitud o la servidumbre en que Tuvalu sea parte; y
b. el trabajo forzoso no incluye:
Queda prohibido el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.
Nadie será obligado a trabajar. El trabajo forzoso está prohibido.
El trabajo exigido a una persona durante el cumplimiento de una condena o en detención, siempre que la forma y las condiciones de ese trabajo estén prescritas por la ley; los servicios requeridos a los ciudadanos durante el estado de excepción; y el trabajo físico o intelectual necesario como obligación cívica por las necesidades del país no se consideren como trabajo forzoso.
Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...
a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;
d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;
e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:
Ninguna persona servirá a otra contra su voluntad, salvo que esté siendo castigada por la ley y cualquier esclavo que pueda escapar de un país extranjero a Tonga (a menos que esté escapando de la justicia siendo culpable de homicidio o robo o de cualquier delito grave o involucrado en deudas) estará libre desde el momento en que ponga un pie sobre Tonga ninguna persona estará en servidumbre bajo la protección de la bandera de Tonga.
4. Queda prohibido el trabajo obligatorio, sin perjuicio de los casos previstos en la legislación penal.
No se impondrá el trabajo forzoso, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de evitar calamidades públicas, o cuando se declare el estado de excepción o la ley marcial, o durante el período en que el país se encuentre en estado de guerra o conflicto armado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no habrá trabajo forzoso en la República Unida.
3. A los efectos de este artículo, y en esta Constitución en general, se declara que ningún trabajo será considerado como trabajo forzoso, cruel o humillante, si tal trabajo es conforme a la ley:
a. trabajos que deban realizarse de conformidad con una sentencia u orden de un tribunal;
b. la labor que deben realizar los miembros de cualquier Fuerza en el desempeño de sus responsabilidades;
c. el trabajo que deba realizar cualquier persona debido a un estado de excepción o cualquier calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la sociedad;
d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de...
Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos salvo en los casos determinados por la ley.
Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
1. La esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas están prohibidas. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios, salvo como pena previa condena por un tribunal competente.
1. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas. Ninguna persona será esclavizada ni sometida a trabajos forzosos.
2. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo por la fuerza, salvo como sanción previa condena por un tribunal competente.
Una persona no puede ser sometida a esclavitud, servidumbre, trata o trabajo forzoso para ningún fin.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo que se exija a una persona mientras esté detenida legalmente, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo requerido por un miembro de una fuerza disciplinaria en el ejercicio de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso.
1. Nadie puede ser sometido a trabajos forzados o servicios.
2. La disposición del apartado 1 no se aplicará a
a. trabajos asignados conforme a la ley a personas que cumplen una pena de prisión oa personas que cumplen otra pena que sustituyan una pena de prisión,
b. el servicio militar u otro servicio establecido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio,
c. servicios requeridos con arreglo a la ley en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que supongan una amenaza para la vida, la salud o los bienes de gran valor,
d. las actividades prescritas por la ley para proteger la vida, la salud o los derechos de los demás,
e. pequeños servicios comunitarios sobre la base de la ley.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.
2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.
3. Los trabajos relacionados con el cumplimiento de una pena de prisión impuesta por un tribunal no se considerarán como trabajo forzoso en el sentido del presente artículo.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre ni será obligada a realizar trabajos forzados o trata o tratar con seres humanos.
2. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Toda persona tiene derecho a no ser obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
3. El trabajo forzado u obligado a realizarse de conformidad con una ley necesaria en una sociedad democrática no infringe la cláusula 2).
Ninguna persona puede ser mantenida en esclavitud o servidumbre.
Todas las formas de trata de personas están prohibidas.
El trabajo forzoso está prohibido. La explotación sexual o financiera de una persona en situación desfavorable se considerará trabajo forzoso.
Trabajo o servicio de personas que cumplen penas de prisión si su trabajo se basa en el principio de voluntariamente con indemnización financiera, trabajo o servicio de militares, ni trabajo o servicios durante la guerra o el estado de excepción de conformidad con las medidas prescritas en la declaración de guerra o estado de guerra de emergencia, no se considerará trabajo forzoso.
1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
1. Una persona no será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza de defensa, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio; o
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.
4. 1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
c. el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y a trabajos forzosos;
1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
La esclavitud, la trata de esclavos en todas sus formas y todas las instituciones y prácticas análogas están estrictamente prohibidas.
1. La esclavitud es inexistente y está prohibida y ninguna ley permitirá ni facilitará su introducción en el Pakistán de ninguna forma.
2. Están prohibidas todas las formas de trabajo forzoso y trata de seres humanos.
El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.
Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.
El trabajo forzoso está prohibido.
En el ejercicio del poder del Estado, el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu clandestino, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, el enriquecimiento ilícito, el favoritismo, la corrupción, el crimen organizado y el tráfico de influencias son castigados por la ley.
Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.
3. Nadie será sometido a trata de personas ni a trabajos en condiciones de servidumbre, y ese acto será punible por la ley.
4. Ninguna persona será sometida a trabajos forzosos.
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula impida la promulgación de una ley que obligue a los ciudadanos a prestar servicios obligatorios con fines públicos.
1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
a. trabajo exigido por sentencia u orden judicial;
b. trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida, siendo trabajos que, aunque no exijan la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario a efectos de higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. el trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como miembro de ese tipo; o
d. trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. No se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a las personas durante su detención legal que, aunque no sea necesario como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene;
c. todo trabajo exigido a los miembros de las fuerzas de defensa, la policía y el servicio penitenciario en el cumplimiento de sus funciones como tales o, en el caso de personas que tengan objeciones de conciencia a servir como miembros de la fuerza de defensa, cualquier trabajo que la ley les obligue a realizar en lugar de tal servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que exigir ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación;
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
358. La Unión prohíbe la esclavitud y la trata de personas.
359. La Unión prohíbe el trabajo forzoso excepto el trabajo forzoso como castigo por delitos debidamente condenados y las obligaciones asignadas por la Unión de conformidad con la ley en interés del público.
3. Queda prohibido el trabajo forzoso, salvo cuando el trabajo se realice en el marco de la legislación penal.
Nadie puede ser mantenido en esclavitud o posición servil.
Queda prohibido el trabajo forzoso.
No se considerarán trabajos forzosos: trabajo consuetudinario durante el cumplimiento de la pena, privación de libertad; cumplimiento de deberes de carácter militar o deberes requeridos en lugar del servicio militar; trabajo exigido en caso de crisis o accidente que ponga en peligro vidas humanas o bienes humanos.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.
1. Queda prohibido el trabajo forzoso.
2. No se considerará trabajo forzoso:
a. todo servicio militar o actividades realizadas en lugar de él por quienes, en virtud de la ley, estén exentos del servicio militar obligatorio;
b. el trabajo de un condenado, realizado en condiciones normales, durante la detención o la libertad condicional;
c. los servicios necesarios para hacer frente a calamidades u otros peligros, así como los que forman parte de obligaciones civiles normales, según lo previsto por la ley.
La esclavitud y la servidumbre involuntaria están prohibidas salvo para castigar el delito.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre involuntaria, ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzosos u obligatorios.
2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido por la sentencia u orden de un tribunal;
b. cualquier otro trabajo requerido de una persona detenida legalmente si es razonablemente necesario para mantener el lugar de detención;
c. todo servicio exigido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio cuando ese servicio haya sido legalmente exigido a otros.
1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
2. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no comprende:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida por sentencia u orden de un tribunal que, aunque no sea necesario como consecuencia de esa sentencia u orden, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida o, si se encuentra detenida a los efectos de su cuidado, tratamiento, educación o bienestar, sea razonablemente necesario para ese fin;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad.
a. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, ni será obligado a realizar trabajos forzosos.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.
2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.
3. El trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena o de una declaración de culpabilidad ante un tribunal no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, siempre que dicho trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y el control de una autoridad pública.
4. Cuando, en virtud de una ley escrita, la totalidad o parte de las funciones de una autoridad pública deba ser desempeñada por otra autoridad pública, con el fin de permitir el desempeño de dichas funciones, los empleados de la primera autoridad pública mencionada estarán obligados a prestar servicio a la segunda autoridad pública mencionada; y su servicio en la segunda autoridad pública mencionada no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, y ningún empleado tendrá derecho a exigir derecho alguno a la autoridad pública mencionada primero o a la segunda en razón de la transferencia de su empleo.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas.
3. Ninguna persona será sometida a trabajos forzosos.
4. Nadie estará sujeto a trabajos ligados que equivalan a servidumbre.
2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.
El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.
Ninguna persona será sometida a esclavitud ni a trabajos forzosos dentro de la República, ni ningún ciudadano de Liberia ni ninguna persona residente en ella tratará con esclavos ni someterá a ninguna otra persona a trabajos forzados, servidumbre por deudas o peonaje; pero el trabajo razonablemente requerido como consecuencia de una sentencia u orden judicial conforme a lo dispuesto en las normas laborales aceptables, el servicio militar, el trabajo o el servicio que forme parte de obligaciones civiles normales o de servicio exigido en casos de emergencia o calamidad que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad no se considerarán trabajo forzoso.
1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,
e. la libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso;
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o esté en vigor una declaración de emergencia con arreglo al artículo 23 de la presente Constitución o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente exigido por la ley como parte de obligaciones comunitarias razonables y normales u otras obligaciones cívicas.
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y lugar de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y calificaciones. El trabajo forzoso está prohibido. No se considerará trabajo forzoso la participación en el socorro de desastres y sus efectos, ni el trabajo en virtud de una orden judicial.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
3. Sobre la esclavitud y la trata de personas;
1. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en la República Kirguisa.
3. El trabajo forzoso está prohibido excepto en casos de guerra, liquidación de secuelas de desastres naturales y otras emergencias, así como en la ejecución del veredicto judicial.
El alistamiento para el servicio militar o alternativo (civil) no se considerará trabajo forzoso.
No se impondrá ningún trabajo coercitivo a nadie salvo en los casos de emergencia nacional determinados por la ley y con una compensación equitativa.
1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad personal. Ninguna persona será detenida, detenida, registrada, incautada o interrogada, salvo en los casos previstos por la ley. Ninguna persona será castigada, sometida a restricciones preventivas ni sometida a trabajos involuntarios, salvo en los casos previstos por la ley y mediante procedimientos legales.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza disciplinaria, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo ya la libre elección de ocupación y profesión. El trabajo involuntario sólo se permitirá en caso de sentencia judicial o en las condiciones del estado de excepción o de la ley marcial.
El trabajo obligatorio no se impondrá a ninguna persona, pero, de conformidad con la ley, podrá imponerse trabajo o servicio a cualquier persona:
1. en estado de necesidad, como el estado de guerra, la aparición de un peligro público, incendio, inundación, hambruna, terremoto, epidemia grave entre seres humanos o animales; o enfermedades de animales, insectos, plantas o cualquier otra enfermedad similar, o en cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro la seguridad de la población, en total o parcialmente.
2. como resultado de la condena por un tribunal, siempre que el trabajo o servicio se realice bajo la supervisión de una autoridad oficial, y siempre que el condenado no sea contratado para ninguna persona, empresa, sociedad o organismo público, ni se pondrá a su disposición.
1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.
4. Mientras dure un estado de crisis nacional, se podrá ordenar a los ciudadanos húngaros adultos residentes en Hungría que realicen trabajos con fines de defensa nacional, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que Guyana esté en guerra o en caso de huracán, terremoto, inundación, incendio u otra calamidad similar que amenace la vida o el bienestar de la comunidad en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación surgido o existente durante ese período o como consecuencia de esa calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
3. En ningún caso habrá trabajo forzoso ni medidas de seguridad privativas de libertad por períodos ilimitados o indefinidos.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden judicial;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como resultado de una sentencia u orden de un tribunal; o
b. todo trabajo requerido por un miembro de una fuerza o servicio disciplinado como sus deberes o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia a un servicio como miembro de las Fuerzas Armadas de Ghana, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio; o
c. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Ghana esté en guerra o en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período a los efectos de tratar la situación, o
d. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de las obligaciones comunales normales o cívicas de otra índole.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre ni será objeto de trata de personas.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a un miembro de las Fuerzas Armadas de Gambia en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
c. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, a los efectos de hacer frente a esa situación; y
d. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
1. Una persona no debe ser sometida a esclavitud o servidumbre, ni sometida a trabajos forzados ni a trata de personas.
2. En esta sección, el término «trabajo forzoso» no incluye:
a. trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden judicial;
b. trabajo razonablemente necesario de una persona que cumple una pena de prisión, sea o no necesario para la higiene o el mantenimiento de la prisión; o
c. el trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinaria como parte de sus funciones.
2. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. Está prohibida la trata de seres humanos con cualquier fin.
3. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
1. Una persona no será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. No se exigirá a una persona que realice trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye ningún trabajo,
a. exigido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. exigir a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden del tribunal, sea razonablemente necesaria en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en cumplimiento de las obligaciones de ese miembro o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. requeridos durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. razonablemente necesario como parte de obligaciones parentales, culturales, comunales o de otra índole razonables y normales, a menos que sea incompatible con los principios generales de humanidad.
3. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzados no autorizados por la ley.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
1. Nadie puede ser sometido a trabajos o servicios forzosos.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 1I o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;
b. todo servicio de carácter militar si se impone o, en el caso de los objetores de conciencia, a reserva de su reconocimiento por ley, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de los habitantes.
Queda prohibido el trabajo forzoso y obligatorio.
La esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, la mutilación genital femenina, así como todas las demás formas de degradación de un ser humano están prohibidas.
Nadie podrá ser obligado [astreint] a trabajar forzosamente, salvo en el caso de una pena privativa de libertad dictada por una jurisdicción legalmente establecida.
Nadie puede ser sometido a esclavitud.
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni en condiciones análogas.
Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios.
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
3. la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre;
Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Nadie puede ser esclavo o mantenido en servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.
4. Nadie será obligado a realizar trabajos forzosos.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
c. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre ni a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo requerido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.
c. El trabajo obligatorio no puede imponerse a ninguna persona, salvo en los casos previstos por la ley en caso de urgencia nacional y por consideración justa, o en virtud de una resolución judicial.
1. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas y toda contravención de esta disposición será un delito punible de conformidad con la ley.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará al trabajo obligatorio,
14. 1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Barbados esté en guerra o en caso de huracán, terremoto, inundación, incendio u otra calamidad similar que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación surgido o existente durante ese período o como consecuencia de esa calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
Queda prohibido el trabajo forzoso, salvo el trabajo o el servicio especificado en el veredicto de un tribunal o de conformidad con la ley sobre el estado de excepción o la ley marcial.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio en una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
c. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o
d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública (es decir, un período al que se aplica el artículo 29 de la presente Constitución) o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.
III. Nadie puede ser forzado a trabajar.
V. Sobre la base de una decisión judicial, es permisible, en condiciones especificadas por la ley, imponer trabajos forzados, obligándolos a trabajar en virtud de órdenes emitidas por funcionarios autorizados para realizar el trabajo requerido durante un estado de excepción o ley marcial.
La Constitución asegura a todas las personas:
2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica de los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica.
Fuente: Naciones Unidas - OIT. Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica y las tareas domésticas entre los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica. Para más información, consulte la página de conceptos y definiciones.
Fuente: Naciones Unidas - OIT - Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 68 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 106 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030