Prohibición de la esclavitud

Prohíbe apropiarse o explotar a otros seres humanos. Podría en todo caso permitirse la existencia de trabajo obligatorio como castigo por un delito, y/o el servicio obligatorio en las fuerzas armadas en tiempo de guerra.

Alemania 1949

3. El trabajo forzoso es admisible sólo en el caso de privación de libertad ordenada judicialmente.


Argentina 1853

Artículo 15

En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.


Bolivia 2009

V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.


Colombia 1991

Artículo 17

Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.


México 1917

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

XLVII. no habrá castigos:

  1. a. de muerte, salvo en caso de guerra declarada en los términos del art. 84, XIX;
  2. b. de carácter perpetuo;
  3. c. de trabajo forzado;
  4. d. de destierro;
  5. e. que fuesen crueles;


Noruega 1814

Artículo 93

Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.


Lituania 1992

El trabajo forzoso está prohibido.


Kenia 2010

Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:

b. la libertad a no ser sometido a esclavitud o a servidumbre,

30. Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. No se le exigirá a ninguna persona efectuar trabajos forzados.


Japón 1946

ARTÍCULO 18

Las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ninguna naturaleza. Se prohíbe la sujeción involuntaria, excepto como castigo penal.


Irak 2005

Tercero

Se prohíbe el trabajo forzoso, la esclavitud, la trata de negros, de blancas y de niños y el comercio sexual.


Indonesia 1945

1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.


Guatemala 1985

Artículo 4. Libertad e igualdad

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.


Grecia 1975

4. Se prohíbe cualquier clase de trabajo obligatorio.

Se regularán por leyes especiales las modalidades de la requisa de servicios personales en caso de guerra o de movilización o para hacer frente a las necesidades de la defensa del país, o en caso de una necesidad social urgente provocada por una calamidad o susceptible de poner en peligro la salubridad pública. Dichas leyes regularán también las modalidades de la aportación de trabajo personal a las colectividades locales para la satisfacción de necesidades locales.


Filipinas 1987

2. No se podrán imponer trabajos forzados, excepto como sanción por un delito por el que el sujeto haya sido debidamente condenado.


Rusia 1993

2. Se prohíbe el trabajo forzado.


Estados Unidos 1789

Enmienda XIII

Sección 1

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, con excepción de los casos en que ésta sea impuesta como castigo por delitos de los cuales el interesado haya sido convicto, podrán existir ni en los Estados Unidos ni en lugar alguno que se encuentre bajo la jurisdicción de éstos.

Sección 2

El congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.


El Salvador 1983

Artículo 4

Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.


Egipto 2014

Artículo 12

El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar salvo en los casos previstos por la ley y para realizar un servicio público por un período fijo a cambio de una retribución justa, y sin perjuicio de los derechos básicos de las personas encargadas de esa labor.

Artículo 89

Todas las formas de esclavitud, opresión, explotación forzosa de seres humanos, tráfico sexual, y otras formas de tráfico humano están prohibidas y constituyen delitos de acuerdo con la ley.


Venezuela 1999

Artículo 54

Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.


Sudáfrica 1996

13. ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJOS FORZADOS

Nadie puede ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzado.

Fila 5

Columna 1. Número de sección

13

Columna 2. Título de sección

Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados

Columna 3. Extensión de protección

Con respecto a la esclavitud y servidumbre.


Rumania 1991

Artículo 42. Prohibición del trabajo forzado

1. Se prohíbe el trabajo forzoso.

2. No constituye trabajo forzoso:

a. el servicio militar así como las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo a la ley, por motivos religiosos o de objeción de conciencia;

b. el trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional;

c. las prestaciones impuestas con motivo de calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.


República Dominicana 2015

Artículo 41. Prohibición de la esclavitud

Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.


Paraguay 1992

Artículo 10. De la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres

Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Artículo 44. De los tributos

Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.


Nigeria 1999

1. Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:

  1. a. nadie será sometido a tortura ni a un trato inhumano o degradante;
  2. b. nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, y
  3. c. nadie será obligado a prestar trabajos forzados u obligatorios.

2. A los efectos del subpárrafo (1) c), los “trabajos forzados u obligatorios” no incluyen:

  1. a. los trabajos exigidos en cumplimiento de una sentencia o la orden de un tribunal;
  2. b. cualquier trabajo que se le exija a los miembros de las fuerzas armadas de la Federación de las fuerzas de policía de Nigeria en cumplimiento de sus deberes;
  3. c. en el caso de las personas que sean objetores de conciencia al servicio militar de la Federación, el trabajo sustitutivo de ese servicio;
  4. d. todo trabajo requerido, razonablemente necesario, en el caso de una emergencia o calamidad que amenaza la vida o el bienestar de la comunidad, o
  5. e. todo trabajo o servicio que forme parte de
    1. i. obligaciones ordinarias comunitarias o cívicas de otra clase en aras del bienestar de la comunidad.
    2. ii. el servicio nacional obligatorio en las fuerzas armadas de la Federación tal y como se establezca en una ley de la Asamblea Nacional, o
    3. iii. el servicio nacional obligatorio que forma parte de la educación y formación de los ciudadanos de Nigeria como sea establecido en una ley de la Asamblea Nacional.


Nicaragua 1987

Artículo 40

Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 20

Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

  1. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
  2. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
  3. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
  4. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
  5. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  6. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
  7. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
  8. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  9. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las personas:

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

  1. a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
  2. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
  3. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
  4. c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
  5. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.


Estonia 1992

Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos o servicios contra su voluntad, con la excepción del servicio en las fuerzas armadas o un servicio alternativo, trabajos para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, trabajos en caso de un desastre natural o catástrofe y aquellos trabajos que deba realizar un condenado en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido en la misma.


Islandia

Nadie podrá ser sometido a trabajos forzados.


Italia 1947

Art 23

No se podrá imponer prestación personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo dispuesto por la ley.


Angola 2010

Artículo 60. (Prohibición de la tortura y los tratos degradantes)

Nadie será sometido a torturas, trabajos forzados ni tratos crueles, degradantes o inhumanos.


Antigua y Barbuda 1981

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.


Armenia 1995

Artículo 57. La libertad de elegir empleo y los derechos laborales

5. Queda prohibido el trabajo forzoso u obligatorio. No se considerarán trabajos forzosos u obligatorios:

  1. 1. El trabajo realizado por un condenado de conformidad con la ley;
  2. 2. El servicio militar o el servicio alternativo; y
  3. 3. Cualquier trabajo que se requiera en caso de situaciones de emergencia que amenacen la vida o el bienestar de la población.


Argelia 2020

Quedan prohibidas todas las formas de trabajo forzoso.


Albania 1998

Artículo 26

Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzosos, salvo en los casos de ejecución de una decisión judicial, de cumplimiento del servicio militar o de un servicio resultante de un estado de emergencia, guerra o desastre natural que ponga en peligro la vida o la salud humanas.


Afganistán 2004

Artículo 49

Se prohibirá el trabajo forzoso. La participación activa en tiempos de guerra, desastre y otras situaciones que amenazan la vida pública y el consuelo será uno de los deberes nacionales de todos los afganos. No se permitirá el trabajo forzoso de niños.


Zambia 1991

Artículo 14. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que la República esté en guerra o esté en vigor una declaración con arreglo a los artículos 30 ó 31 o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en el circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período, o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de una obligación comunal o cívica de otra índole razonable y normal.


Zimbabue 2013

54. Libertad contra la esclavitud o la servidumbre

Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servidumbre.

55. Libertad contra el trabajo forzoso u obligatorio

No se puede obligar a ninguna persona a realizar trabajos forzosos u obligatorios.


Yemen 1991

Artículo 29

El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.


Vietnam 1992

3. La discriminación, el trabajo forzoso y el empleo de trabajadores menores de edad mínima están estrictamente prohibidos.


Vanuatu 1980

1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

e. la libertad contra tratos inhumanos y trabajos forzosos;


Uzbekistán 1992

Se prohibirá todo trabajo forzoso salvo la pena impuesta por un tribunal o en otros casos previstos por la ley.


Reino Unido 1215

Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:

a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la presente Convención o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;

b. todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en países en los que estén reconocidos, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;

c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad;

d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Una persona no puede ser sometida a trabajos forzosos salvo en los casos previstos en la ley y siempre que se le indemnice por ese trabajo.

Una persona no puede ser esclavizada.


Ucrania 1996

Está prohibida la utilización del trabajo forzoso. El servicio militar o alternativo (no militar), así como el trabajo o servicio realizado por una persona en cumplimiento de un veredicto u otra decisión judicial, o de conformidad con las leyes sobre la ley marcial o el estado de excepción, no se consideran trabajos forzosos.


Uganda 1995

25. Protección contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a una persona mientras se encuentre detenida legalmente que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria como parte de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Uganda esté en guerra o en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia del trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante el período o como resultado de la emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.

No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,

b. la libertad contra la esclavitud o la servidumbre;


Tuvalu 1986

18. Esclavitud y trabajo forzoso

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,

a. las disposiciones sucesivas de esta sección, y

b. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y

c. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y

d. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),

Nadie...

e. ser sometido a esclavitud o servidumbre; o

f. se les exija realizar trabajos forzosos.

2. A los efectos de la presente sección-

a. la esclavitud o la servidumbre comprenden la esclavitud o servidumbre en el sentido de cualquier convención o tratado internacional o multinacional que prohíba la esclavitud o la servidumbre en que Tuvalu sea parte; y

b. el trabajo forzoso no incluye:

  1. i. el trabajo requerido por la sentencia u orden de un tribunal o como consecuencia de ella; o
  2. ii. trabajo exigido de conformidad con la ley de una persona mientras esté detenida legalmente y que sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o
  3. iii. trabajo exigido de conformidad con la ley de un miembro de una fuerza disciplinaria como miembro de esa fuerza; o
  4. iv. en el caso de una persona que demuestre que tiene una objeción de conciencia al servicio obligatorio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, trabajo que por ley está obligado a realizar en lugar de dicho servicio; o
  5. v. trabajo requerido de conformidad con la ley,
    1. A. durante un período de emergencia pública en el sentido de la División 4 (Emergencias Públicas), o
    2. B. en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad o de una parte de la comunidad, en la medida en que el requisito esté razonablemente justificado a los efectos de hacer frente a cualquier situación que surja o exista a causa de la emergencia pública o de la otra emergencia o calamidad; o
  6. vi. en el caso de una persona menor de 18 años, trabajo requerido en el ejercicio razonable de la autoridad de un padre, maestro o tutor; o
  7. vii. trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones tradicionales, comunales o cívicas razonables y normales, incluido cualquier servicio requerido de conformidad con el párrafo 7 del artículo 23 (que se refiere a la prestación de determinados servicios en lugar de otras obligaciones tradicionales, etc.).


Turkmenistán 2008

Queda prohibido el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.


Turquía 1982

ARTÍCULO 18

Nadie será obligado a trabajar. El trabajo forzoso está prohibido.

El trabajo exigido a una persona durante el cumplimiento de una condena o en detención, siempre que la forma y las condiciones de ese trabajo estén prescritas por la ley; los servicios requeridos a los ciudadanos durante el estado de excepción; y el trabajo físico o intelectual necesario como obligación cívica por las necesidades del país no se consideren como trabajo forzoso.


Trinidad y Tobago 1976

Preámbulo

Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...

a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:


Tonga 1875

2. La esclavitud prohibida

Ninguna persona servirá a otra contra su voluntad, salvo que esté siendo castigada por la ley y cualquier esclavo que pueda escapar de un país extranjero a Tonga (a menos que esté escapando de la justicia siendo culpable de homicidio o robo o de cualquier delito grave o involucrado en deudas) estará libre desde el momento en que ponga un pie sobre Tonga ninguna persona estará en servidumbre bajo la protección de la bandera de Tonga.


Timor Oriental 2002

4. Queda prohibido el trabajo obligatorio, sin perjuicio de los casos previstos en la legislación penal.


Tailandia 2017

Sección 30

No se impondrá el trabajo forzoso, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de evitar calamidades públicas, o cuando se declare el estado de excepción o la ley marcial, o durante el período en que el país se encuentre en estado de guerra o conflicto armado.


Tanzania 1977

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no habrá trabajo forzoso en la República Unida.

3. A los efectos de este artículo, y en esta Constitución en general, se declara que ningún trabajo será considerado como trabajo forzoso, cruel o humillante, si tal trabajo es conforme a la ley:

a. trabajos que deban realizarse de conformidad con una sentencia u orden de un tribunal;

b. la labor que deben realizar los miembros de cualquier Fuerza en el desempeño de sus responsabilidades;

c. el trabajo que deba realizar cualquier persona debido a un estado de excepción o cualquier calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la sociedad;

d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de...

  1. i. servicios de rutina para garantizar el bienestar de la sociedad;
  2. ii. el servicio nacional obligatorio previsto por la ley;
  3. iii. el empeño nacional de movilizar recursos humanos para el mejoramiento de la sociedad y la economía nacional y asegurar el desarrollo y la productividad nacional.


Tayikistán 1994

Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos salvo en los casos determinados por la ley.


Surinam 1987

Artículo 15

Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.


Sudán del Sur 2011

13. Libertad contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

1. La esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas están prohibidas. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios, salvo como pena previa condena por un tribunal competente.


Sudán 2019

47. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

1. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas. Ninguna persona será esclavizada ni sometida a trabajos forzosos.

2. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo por la fuerza, salvo como sanción previa condena por un tribunal competente.


Somalia 2012

Artículo 14. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso

Una persona no puede ser sometida a esclavitud, servidumbre, trata o trabajo forzoso para ningún fin.


Islas Salomón 1978

6. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo que se exija a una persona mientras esté detenida legalmente, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo requerido por un miembro de una fuerza disciplinaria en el ejercicio de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Eslovenia 1991

Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso.


Eslovaquia 1992

Artículo 18

1. Nadie puede ser sometido a trabajos forzados o servicios.

2. La disposición del apartado 1 no se aplicará a

a. trabajos asignados conforme a la ley a personas que cumplen una pena de prisión oa personas que cumplen otra pena que sustituyan una pena de prisión,

b. el servicio militar u otro servicio establecido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio,

c. servicios requeridos con arreglo a la ley en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que supongan una amenaza para la vida, la salud o los bienes de gran valor,

d. las actividades prescritas por la ley para proteger la vida, la salud o los derechos de los demás,

e. pequeños servicios comunitarios sobre la base de la ley.


Singapur 1963

10. Esclavitud y trabajo forzoso prohibidos

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.

2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.

3. Los trabajos relacionados con el cumplimiento de una pena de prisión impuesta por un tribunal no se considerarán como trabajo forzoso en el sentido del presente artículo.


Sierra Leona 1991

19. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre ni será obligada a realizar trabajos forzados o trata o tratar con seres humanos.

2. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

  1. a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal; o
  2. b. trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida, que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o
  3. c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza de defensa en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como tal, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio; o
  4. d. cualquier trabajo requerido durante un período de emergencia pública o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad; o
  5. e. trabajo comunal o trabajo que forme parte de otra obligación cívica.


Seychelles 1993

1. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Toda persona tiene derecho a no ser obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

3. El trabajo forzado u obligado a realizarse de conformidad con una ley necesaria en una sociedad democrática no infringe la cláusula 2).


Serbia 2006

Artículo 26. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso

Ninguna persona puede ser mantenida en esclavitud o servidumbre.

Todas las formas de trata de personas están prohibidas.

El trabajo forzoso está prohibido. La explotación sexual o financiera de una persona en situación desfavorable se considerará trabajo forzoso.

Trabajo o servicio de personas que cumplen penas de prisión si su trabajo se basa en el principio de voluntariamente con indemnización financiera, trabajo o servicio de militares, ni trabajo o servicios durante la guerra o el estado de excepción de conformidad con las medidas prescritas en la declaración de guerra o estado de guerra de emergencia, no se considerará trabajo forzoso.


Samoa 1962

8. Libertad para no trabajar forzosamente

1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá

  1. a. cualquier trabajo que deba realizarse como consecuencia de una sentencia dictada por un tribunal; o
  2. b. cualquier servicio de carácter militar o, en el caso de los objetores de conciencia, servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio; o
  3. c. cualquier servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; o
  4. d. cualquier trabajo o servicio requerido por la costumbre de Samoa o que forme parte de obligaciones cívicas normales.


San Vicente y las Granadinas 1979

4. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


San Cristóbal y Nieves 1983

6. Protección contra la esclavitud del trabajo forzoso

1. Una persona no será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza de defensa, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio; o

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.


Santa Lucía 1978

4. 1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.


Papúa Nueva Guinea 1975

RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:

c. el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y a trabajos forzosos;

1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

253. ESCLAVITUD, ETC.

La esclavitud, la trata de esclavos en todas sus formas y todas las instituciones y prácticas análogas están estrictamente prohibidas.


Pakistán 1973

11. Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso, etc.

1. La esclavitud es inexistente y está prohibida y ninguna ley permitirá ni facilitará su introducción en el Pakistán de ninguna forma.

2. Están prohibidas todas las formas de trabajo forzoso y trata de seres humanos.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 11

El derecho humano a la dignidad física y moral es irrevocable.

Queda prohibida toda forma de tortura, conducta o castigo inhumano o humillante.

El trabajo forzoso está prohibido.


Níger 2010

En el ejercicio del poder del Estado, el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu clandestino, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, el enriquecimiento ilícito, el favoritismo, la corrupción, el crimen organizado y el tráfico de influencias son castigados por la ley.

Artículo 14

Nadie será sometido a tortura, esclavitud ni a malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona, todo agente del Estado, que sea declarado culpable de actos de tortura o de tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea por iniciativa propia o bajo instrucciones, será sancionado de conformidad con el la ley.


Nepal 2015

3. Nadie será sometido a trata de personas ni a trabajos en condiciones de servidumbre, y ese acto será punible por la ley.

4. Ninguna persona será sometida a trabajos forzosos.

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula impida la promulgación de una ley que obligue a los ciudadanos a prestar servicios obligatorios con fines públicos.


Nauru 1968

6. Protección contra el trabajo forzoso.

1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:

a. trabajo exigido por sentencia u orden judicial;

b. trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida, siendo trabajos que, aunque no exijan la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario a efectos de higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. el trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como miembro de ese tipo; o

d. trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Namibia 1990

Artículo 9. Esclavitud y trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. No se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:

a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a las personas durante su detención legal que, aunque no sea necesario como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene;

c. todo trabajo exigido a los miembros de las fuerzas de defensa, la policía y el servicio penitenciario en el cumplimiento de sus funciones como tales o, en el caso de personas que tengan objeciones de conciencia a servir como miembros de la fuerza de defensa, cualquier trabajo que la ley les obligue a realizar en lugar de tal servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que exigir ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación;

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Birmania 2008

358. La Unión prohíbe la esclavitud y la trata de personas.

359. La Unión prohíbe el trabajo forzoso excepto el trabajo forzoso como castigo por delitos debidamente condenados y las obligaciones asignadas por la Unión de conformidad con la ley en interés del público.


Mozambique 2004

3. Queda prohibido el trabajo forzoso, salvo cuando el trabajo se realice en el marco de la legislación penal.


Montenegro 2007

Nadie puede ser mantenido en esclavitud o posición servil.

Artículo 63. Prohibición del trabajo forzoso

Queda prohibido el trabajo forzoso.

No se considerarán trabajos forzosos: trabajo consuetudinario durante el cumplimiento de la pena, privación de libertad; cumplimiento de deberes de carácter militar o deberes requeridos en lugar del servicio militar; trabajo exigido en caso de crisis o accidente que ponga en peligro vidas humanas o bienes humanos.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.


Moldavia 1994

Artículo 44. Prohibición del trabajo forzoso

1. Queda prohibido el trabajo forzoso.

2. No se considerará trabajo forzoso:

a. todo servicio militar o actividades realizadas en lugar de él por quienes, en virtud de la ley, estén exentos del servicio militar obligatorio;

b. el trabajo de un condenado, realizado en condiciones normales, durante la detención o la libertad condicional;

c. los servicios necesarios para hacer frente a calamidades u otros peligros, así como los que forman parte de obligaciones civiles normales, según lo previsto por la ley.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 10

La esclavitud y la servidumbre involuntaria están prohibidas salvo para castigar el delito.


Mauricio 1968

6. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o

d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


Mauritania 1991

Nadie será reducido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y son castigadas como tales por la ley.


Islas Marshall 1979

Sección 2. Esclavitud y servidumbre involuntaria

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre involuntaria, ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzosos u obligatorios.

2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido por la sentencia u orden de un tribunal;

b. cualquier otro trabajo requerido de una persona detenida legalmente si es razonablemente necesario para mantener el lugar de detención;

c. todo servicio exigido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio cuando ese servicio haya sido legalmente exigido a otros.


Malta 1964

35. Protección contra el trabajo forzoso

1. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

2. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no comprende:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a una persona mientras esté legalmente detenida por sentencia u orden de un tribunal que, aunque no sea necesario como consecuencia de esa sentencia u orden, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida o, si se encuentra detenida a los efectos de su cuidado, tratamiento, educación o bienestar, sea razonablemente necesario para ese fin;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad.


Maldivas 2008

a. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, ni será obligado a realizar trabajos forzosos.


Malasia 1957

6. Esclavitud y trabajo forzoso prohibidos

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.

2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.

3. El trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena o de una declaración de culpabilidad ante un tribunal no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, siempre que dicho trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y el control de una autoridad pública.

4. Cuando, en virtud de una ley escrita, la totalidad o parte de las funciones de una autoridad pública deba ser desempeñada por otra autoridad pública, con el fin de permitir el desempeño de dichas funciones, los empleados de la primera autoridad pública mencionada estarán obligados a prestar servicio a la segunda autoridad pública mencionada; y su servicio en la segunda autoridad pública mencionada no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, y ningún empleado tendrá derecho a exigir derecho alguno a la autoridad pública mencionada primero o a la segunda en razón de la transferencia de su empleo.


Malaui 1994

27. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas.

3. Ninguna persona será sometida a trabajos forzosos.

4. Nadie estará sujeto a trabajos ligados que equivalan a servidumbre.


Liechtenstein 1921

2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.


Libia

Artículo 41. Dignidad humana

El Estado se compromete a proteger la dignidad humana y prevenir todo tipo de violencia, tortura y desaparición forzada. No se aplicará ninguna prescripción legal a sus crímenes. Quedan prohibidas todas las formas de trata de personas y tratos degradantes, así como el trabajo forzoso, a menos que sea por necesidad o una pena alternativa.


Liberia 1986

Artículo 12

Ninguna persona será sometida a esclavitud ni a trabajos forzosos dentro de la República, ni ningún ciudadano de Liberia ni ninguna persona residente en ella tratará con esclavos ni someterá a ninguna otra persona a trabajos forzados, servidumbre por deudas o peonaje; pero el trabajo razonablemente requerido como consecuencia de una sentencia u orden judicial conforme a lo dispuesto en las normas laborales aceptables, el servicio militar, el trabajo o el servicio que forme parte de obligaciones civiles normales o de servicio exigido en casos de emergencia o calamidad que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad no se considerarán trabajo forzoso.


Lesoto 1993

1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,

e. la libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso;

9. Libertad contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;

d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Lesotho esté en guerra o esté en vigor una declaración de emergencia con arreglo al artículo 23 de la presente Constitución o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente exigido por la ley como parte de obligaciones comunitarias razonables y normales u otras obligaciones cívicas.


Letonia 1922

Artículo 106

Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y lugar de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y calificaciones. El trabajo forzoso está prohibido. No se considerará trabajo forzoso la participación en el socorro de desastres y sus efectos, ni el trabajo en virtud de una orden judicial.


Kirguistán 2010

4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:

3. Sobre la esclavitud y la trata de personas;

1. La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en la República Kirguisa.

3. El trabajo forzoso está prohibido excepto en casos de guerra, liquidación de secuelas de desastres naturales y otras emergencias, así como en la ejecución del veredicto judicial.

El alistamiento para el servicio militar o alternativo (civil) no se considerará trabajo forzoso.


Kuwait 1962

Artículo 42

No se impondrá ningún trabajo coercitivo a nadie salvo en los casos de emergencia nacional determinados por la ley y con una compensación equitativa.


Corea del Sur 1948

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad personal. Ninguna persona será detenida, detenida, registrada, incautada o interrogada, salvo en los casos previstos por la ley. Ninguna persona será castigada, sometida a restricciones preventivas ni sometida a trabajos involuntarios, salvo en los casos previstos por la ley y mediante procedimientos legales.


Kiribati 1979

6. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza disciplinaria, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Kazajistán 1995

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo ya la libre elección de ocupación y profesión. El trabajo involuntario sólo se permitirá en caso de sentencia judicial o en las condiciones del estado de excepción o de la ley marcial.


Jordania 1952

Artículo 13

El trabajo obligatorio no se impondrá a ninguna persona, pero, de conformidad con la ley, podrá imponerse trabajo o servicio a cualquier persona:

1. en estado de necesidad, como el estado de guerra, la aparición de un peligro público, incendio, inundación, hambruna, terremoto, epidemia grave entre seres humanos o animales; o enfermedades de animales, insectos, plantas o cualquier otra enfermedad similar, o en cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro la seguridad de la población, en total o parcialmente.

2. como resultado de la condena por un tribunal, siempre que el trabajo o servicio se realice bajo la supervisión de una autoridad oficial, y siempre que el condenado no sea contratado para ninguna persona, empresa, sociedad o organismo público, ni se pondrá a su disposición.


Hungría 2011

1. Nadie será sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes ni a servidumbre. Queda prohibida la trata de seres humanos.

4. Mientras dure un estado de crisis nacional, se podrá ordenar a los ciudadanos húngaros adultos residentes en Hungría que realicen trabajos con fines de defensa nacional, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.


Guyana 1980

140. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período en que Guyana esté en guerra o en caso de huracán, terremoto, inundación, incendio u otra calamidad similar que amenace la vida o el bienestar de la comunidad en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación surgido o existente durante ese período o como consecuencia de esa calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


Guinea-Bisáu 1984

3. En ningún caso habrá trabajo forzoso ni medidas de seguridad privativas de libertad por períodos ilimitados o indefinidos.


Granada 1973

4. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden judicial;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


Ghana 1992

16. PROTECCIÓN CONTRA LA ESCLAVITUD Y EL TRABAJO FORZOSO

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como resultado de una sentencia u orden de un tribunal; o

b. todo trabajo requerido por un miembro de una fuerza o servicio disciplinado como sus deberes o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia a un servicio como miembro de las Fuerzas Armadas de Ghana, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio; o

c. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Ghana esté en guerra o en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período a los efectos de tratar la situación, o

d. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de las obligaciones comunales normales o cívicas de otra índole.


Gambia

40. Protección contra la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre ni será objeto de trata de personas.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. todo trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a un miembro de las Fuerzas Armadas de Gambia en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

c. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, a los efectos de hacer frente a esa situación; y

d. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Fiyi 2013

10. Libertad contra la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas

1. Una persona no debe ser sometida a esclavitud o servidumbre, ni sometida a trabajos forzados ni a trata de personas.

2. En esta sección, el término «trabajo forzoso» no incluye:

a. trabajo requerido como consecuencia de una sentencia u orden judicial;

b. trabajo razonablemente necesario de una persona que cumple una pena de prisión, sea o no necesario para la higiene o el mantenimiento de la prisión; o

c. el trabajo requerido de un miembro de una fuerza disciplinaria como parte de sus funciones.


Etiopía 1994

2. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. Está prohibida la trata de seres humanos con cualquier fin.

3. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.


Suazilandia 2005

17. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Una persona no será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. No se exigirá a una persona que realice trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye ningún trabajo,

a. exigido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. exigir a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden del tribunal, sea razonablemente necesaria en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en cumplimiento de las obligaciones de ese miembro o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. requeridos durante un período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. razonablemente necesario como parte de obligaciones parentales, culturales, comunales o de otra índole razonables y normales, a menos que sea incompatible con los principios generales de humanidad.


Eritrea 1997

3. Ninguna persona será sometida a esclavitud ni servidumbre ni se exigirá a ninguna persona que realice trabajos forzados no autorizados por la ley.


Dominica 1978

4. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


República Checa 1993

1. Nadie puede ser sometido a trabajos o servicios forzosos.


Chipre 1960

Artículo 10

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:

a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 1I o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;

b. todo servicio de carácter militar si se impone o, en el caso de los objetores de conciencia, a reserva de su reconocimiento por ley, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;

c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de los habitantes.


Croacia 1991

Queda prohibido el trabajo forzoso y obligatorio.


Costa de Marfil 2016

La esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, la mutilación genital femenina, así como todas las demás formas de degradación de un ser humano están prohibidas.


República del Congo 2015

Artículo 33

Nadie podrá ser obligado [astreint] a trabajar forzosamente, salvo en el caso de una pena privativa de libertad dictada por una jurisdicción legalmente establecida.

Nadie puede ser sometido a esclavitud.


República Democrática del Congo 2005

Nadie puede ser sometido a esclavitud ni en condiciones análogas.

Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios.

En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:

3. la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre;


Chad 2018

Artículo 19

Queda prohibida la esclavitud, la trata de seres humanos, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios prematuros y otras formas de degradación del ser humano.

Artículo 21

Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre.


Burundi 2018

Artículo 26

Nadie puede ser esclavo o mantenido en servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Burkina Faso 1991

La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, los servicios y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de degradación del hombre [,] están prohibidas y castigadas por la ley.


Bulgaria 1991

4. Nadie será obligado a realizar trabajos forzosos.


Bosnia y Herzegovina 1995

Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

c. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre ni a realizar trabajos forzosos u obligatorios.


Botsuana 1966

6. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté detenida legalmente que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo requerido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o

e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.


Belice 1981

8. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que se encuentre detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o

d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de accidente o calamidad natural que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como consecuencia de ese accidente o calamidad natural, con el fin de hacer frente a esa situación.


Baréin 2002

c. El trabajo obligatorio no puede imponerse a ninguna persona, salvo en los casos previstos por la ley en caso de urgencia nacional y por consideración justa, o en virtud de una resolución judicial.


Bangladés 1972

34. Prohibición del trabajo forzoso

1. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas y toda contravención de esta disposición será un delito punible de conformidad con la ley.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará al trabajo obligatorio,

  1. a. por personas sometidas a una sanción legal por un delito penal; o
  2. b. requerido por cualquier ley para fines públicos.


Barbados 1966

14. 1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;

c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o

d. todo trabajo requerido durante cualquier período en que Barbados esté en guerra o en caso de huracán, terremoto, inundación, incendio u otra calamidad similar que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación surgido o existente durante ese período o como consecuencia de esa calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


Bielorrusia 1994

Queda prohibido el trabajo forzoso, salvo el trabajo o el servicio especificado en el veredicto de un tribunal o de conformidad con la ley sobre el estado de excepción o la ley marcial.


Bahamas 1973

18. Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso

1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.

2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.

3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:

a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;

b. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio en una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;

c. trabajo exigido a toda persona mientras esté legalmente detenida que, aunque no sea necesaria como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en interés de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida; o

d. todo trabajo requerido durante un período de emergencia pública (es decir, un período al que se aplica el artículo 29 de la presente Constitución) o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable, en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período o como consecuencia de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación.


Azerbaiyán 1995

III. Nadie puede ser forzado a trabajar.

V. Sobre la base de una decisión judicial, es permisible, en condiciones especificadas por la ley, imponer trabajos forzados, obligándolos a trabajar en virtud de órdenes emitidas por funcionarios autorizados para realizar el trabajo requerido durante un estado de excepción o ley marcial.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;


Proporción de niños que realizan actividades económicas, por sexo y edad (%) anual

Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica de los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica.

Fuente: Naciones Unidas - OIT. Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible


Proporción de niños que participan en la actividad económica y las tareas domésticas (%) | Anual

Descripción: Las estimaciones sobre la actividad económica y las tareas domésticas entre los niños de 5 a 17 años se refieren a: (a) niños de 5 a 11 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos una hora de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (b) niños de 12 a 14 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 14 horas de actividad económica o al menos 21 horas de tareas domésticas, (c) niños de 15 a 17 años que, durante la semana de referencia, realizaron al menos 43 horas de actividad económica. Para más información, consulte la página de conceptos y definiciones.

Fuente: Naciones Unidas - OIT - Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible


Niños económicamente activos, total (% de niños entre 7 y 14 años de edad)

Descripción: Los niños económicamente activos son los niños que participaron de actividades económicas durante al menos una hora en la semana de referencia.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial procedentes del proyecto "Entendiendo el Trabajo Infantil", basado en datos de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial.


Número de víctimas de la trata de personas por cada 100.000 habitantes, desglosado por sexo, edad

Descripción: Se dispone de datos anuales para 68 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.


Víctimas detectadas de la trata de personas para trabajos forzados, servidumbre y esclavitud, por edad y sexo (número)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 106 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030