Derecho a la autodeterminación

Establece el derecho que tienen los grupos a auto-determinarse. Esto puede ser una referencia a la nación como un todo, a grupos en otros países, o a una porción de la población del Estado.

Alemania 1949

PREÁMBULO

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.


Bolivia 2009

Artículo 2

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

4. A la libre determinación y territorialidad.


Colombia 1991

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.


México 1917

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;


Brasil 1988

La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios:

III. autodeterminación de los pueblos;


Irán 1979

En la visión del Islam, el gobierno no se deriva de los intereses de una clase, ni sirve al dominio de un individuo o un grupo. Representa más bien la cristalización del ideal político de un pueblo que tiene una fe común y una visión común, tomando una forma organizada para iniciar el proceso de evolución intelectual e ideológica hacia el objetivo final, es decir, el movimiento hacia Alá. Nuestra nación, en el curso de sus desarrollos revolucionarios, se ha purificado del polvo y las impurezas que se acumularon durante el pasado taghuti y se purgó de las influencias ideológicas extranjeras, volviendo a puntos de vista intelectuales auténticos y una visión del mundo del Islam. Ahora tiene la intención de establecer una sociedad ideal y modelo sobre la base de las normas islámicas. La misión de la Constitución es realizar los objetivos ideológicos del movimiento y crear las condiciones propicias para el desarrollo del hombre de acuerdo con los valores nobles y universales del Islam.

Principio 152

º La política exterior de la República Islámica de Irán se basa en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas con los Estados no beligerantes.

Principio 154

La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta.


Honduras 1982

El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.

Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.


Francia 1958

Por virtud de estos principios y de la propia determinación de los pueblos, la República ofrece, a los Territorios de Ultramar que hayan manifestado voluntad, adhesión a nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad, concebidas con el propósito del desarrollo democrático.

Fiel a su misión tradicional, Francia desea guiar a los pueblos bajo su responsabilidad hacia la libertad de administrarse y administrar sus propios asuntos democráticamente; evitando todos los sistemas de colonización fundados en una regla arbitraria, garantiza a todos el acceso igualitario a la función pública y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades proclamados o confirmados aquí.


Filipinas 1987

Artículo 7

El Estado desarrollará una política exterior independiente. En sus relaciones con otros Estados, la consideración primordial será la soberanía nacional, la integridad territorial, el interés nacional y el derecho a la autodeterminación.


Rusia 1993

3. La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal, la división de las competencias y atribuciones entre los órganos de poder estatal de la Federación Rusa y los órganos de poder estatal de las entidades de la Federación Rusa, de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos de la Federación Rusa.


Cuba 2019

La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

b. ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;


Venezuela 1999

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente


Sudáfrica 1996

235. AUTODETERMINACIÓN

El derecho del pueblo sudafricano, como un todo, a la autodeterminación, como ésta establecido en esta Constitución, no excluye, en el marco de este derecho, el reconocimiento de la noción del derecho a la autodeterminación de cualquier comunidad que comparta un patrimonio de cultura o lengua común, en una entidad territorial en la República o de otra manera, determinada por la legislación nacional.


Portugal 1976

3. Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación e independencia y el desarrollo, así como el derecho de insurrección contra todas las formas de opresión.


Paraguay 1992

La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:

2. la autodeterminación de los pueblos;


Nicaragua 1987

Artículo 1

La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las practicas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas paragarantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.


Estonia 1992

Preámbulo

Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,

creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,

fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,

para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,

que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,

sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.

Artículo 50

Las minorías nacionales tienen derecho a establecer órganos de autogobierno en el interés de su cultura nacional, en las condiciones y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales.


Angola 2010

1. La República de Angola respetará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos sobre la base de los siguientes principios:

c. Los derechos de los pueblos a la libre determinación ya la independencia;


Ucrania 1996

Preámbulo

La Rada Suprema de Ucrania, en nombre del pueblo ucraniano, ciudadanos de Ucrania de todas las nacionalidades,

expresando la voluntad soberana del pueblo,

basado en la historia centenaria de la construcción del Estado ucraniano y en el derecho a la libre determinación realizado por la nación ucraniana, todo el pueblo ucraniano,

que prevé la garantía de los derechos humanos y las libertades y de las condiciones dignas de la vida humana,

el cuidado del fortalecimiento de la armonía civil en suelo ucraniano,

esforzándose por desarrollar y fortalecer un Estado democrático, social y basado en la ley,

conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, nuestra propia conciencia, generaciones pasadas, presentes y futuras,

guiada por la Ley de Declaración de la Independencia de Ucrania de 24 de agosto de 1991, aprobada por votación nacional de 1 º de diciembre de 1991,

adopta esta Constitución, la Ley Fundamental de Ucrania.


Uganda 1995

EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a determinar la forma de gobierno de nuestro país y haber participado plenamente en el proceso de elaboración de la Constitución;


Turkmenistán 2008

Nosotros, el pueblo de Turkmenistán, nos basamos en nuestro derecho inalienable a determinar nuestro destino;


Timor Oriental 2002

1. En cuanto a las relaciones internacionales, la República Democrática de Timor Oriental se rige según los principios de la independencia nacional, el derecho de los pueblos a la libre determinación y la independencia, la protección de los derechos humanos, el respeto mutuo de la soberanía, la integridad territorial y la igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.


Surinam 1987

1. La República de Suriname reconoce y respeta el derecho de las naciones a la libre determinación y la independencia nacional sobre la base de la igualdad, la soberanía y el beneficio mutuo.


Eslovenia 1991

Preámbulo

Sobre la base de la Carta Constitucional Básica sobre la Soberanía y la Independencia de la República de Eslovenia, y de los derechos humanos y libertades fundamentales, y del derecho fundamental y permanente de la nación eslovena a la libre determinación; y del hecho histórico de que en una lucha de siglos por los eslovenos hemos establecido nuestra identidad nacional y afirmamos nuestra condición de Estado, la Asamblea de la República de Eslovenia adopta


Eslovaquia 1992

Preámbulo

Nosotros, la nación eslovaca,

teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,

consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,

reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,

junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,

en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,

buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,

es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,

adoptar

a través de nuestros representantes

la presente Constitución:

Artículo 34

1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno , el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles se establecerán por ley.

2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,

a. derecho a la educación en su propio idioma,

b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,

c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.

3. El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos garantizados en esta Constitución no puede poner en peligro la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni a discriminar a sus demás habitantes.


Serbia 2006

Artículo 76. Prohibición de la discriminación contra las minorías nacionales

Se garantizará a las personas pertenecientes a minorías nacionales la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica.

Queda prohibida toda discriminación por motivos de pertenencia a una minoría nacional.

Las normas y medidas provisionales específicas que la República de Serbia pueda introducir en la vida económica, social, cultural y política con el fin de lograr la plena igualdad entre los miembros de una minoría nacional y los ciudadanos que pertenecen a la mayoría, no se considerarán discriminación si son encaminados a eliminar las condiciones de vida extremadamente desfavorables que las afectan en particular.


Qatar 2003

Artículo 7

La política exterior del Estado se basa en el principio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales fomentando la solución de controversias internacionales por medios pacíficos y apoyando el derecho del pueblo a la libre determinación y a la no injerencia en los asuntos internos del Estado, así como la cooperación con naciones amantes de la paz.


Palestina 2003

La promulgación de esta Ley Fundamental temporal por un período transitorio y provisional constituye un paso fundamental hacia la realización de los firmes derechos nacionales e históricos del pueblo árabe palestino. No derogará ni anulará en modo alguno su derecho a seguir esforzándose por hacer efectivos sus derechos de retorno y libre determinación, incluido el establecimiento de un Estado palestino con Jerusalén (al-Quds al-Sharif) como su capital, que es el primer santuario y la tercera mezquita, a la que la Profeta Mahoma, que la paz sea con él, viajado de noche, por la tierra de la Natividad de Jesús, que la paz sea con él.


Montenegro 2007

Artículo 79. Protección de la identidad

Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:

1. el derecho a ejercer, proteger, desarrollar y expresar públicamente las particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas;

2. el derecho a elegir, utilizar y publicar públicamente símbolos nacionales y a celebrar fiestas nacionales;

3. el derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto en uso privado, público y oficial;

4. el derecho a la educación en su propio idioma y alfabeto en las instituciones públicas y el derecho a incluir en los programas de estudio la historia y la cultura de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;

5. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a que las autoridades locales autónomas, estatales y judiciales lleven a cabo las actuaciones en el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias;

6. el derecho a establecer asociaciones educativas, culturales y religiosas, con el apoyo material del Estado;

7. el derecho a escribir y utilizar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales;

8. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a tener términos locales tradicionales, nombres de calles y asentamientos, así como signos topográficos escritos en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;

9. el derecho a una representación auténtica en el Parlamento de la República de Montenegro y en las asambleas de las dependencias locales autónomas en las que representan una parte importante de la población, de conformidad con el principio de acción afirmativa;

10. el derecho a una representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los órganos autónomos locales;

11. el derecho a la información en su propio idioma;

12. el derecho a establecer y mantener contactos con los ciudadanos y asociaciones fuera de Montenegro, con quienes tengan antecedentes nacionales y étnicos comunes, patrimonio cultural e histórico, así como creencias religiosas;

13. el derecho a establecer consejos para la protección y mejora de los derechos especiales.


Letonia 1922

El Estado de Letonia, proclamado el 18 de noviembre de 1918, se estableció uniendo tierras históricas de Letonia y sobre la base de la voluntad inquebrantable de la nación letona de tener su propio Estado y su derecho inalienable a la libre determinación, a fin de garantizar la existencia y el desarrollo de la nación, idioma y cultura a lo largo de los siglos, para garantizar la libertad y promover el bienestar del pueblo de Letonia y de cada persona.


Laos 1991

Artículo 7 (modificado)

El Frente Lao para la Construcción Nacional, la Federación de Veteranos Lao, la Federación de Sindicatos Lao, el Sindicato de Jóvenes Revolucionarios del Pueblo Lao, la Unión de Mujeres Lao y otras organizaciones sociales son las organizaciones encargadas de unir y movilizar a todos los estratos del pueblo multiétnico para que participen en las tareas de protección y construcción del país, desarrollar el derecho a la libre determinación del pueblo y proteger los derechos e intereses legítimos de los miembros de sus respectivas organizaciones. Tienen el derecho y el deber de supervisar las actividades de la Asamblea Nacional, las Asambleas Popular Locales y otros miembros de esas asambleas.


Hungría 2011

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

Se cita el restablecimiento de la libre determinación de nuestro país, perdido el día 19 de marzo de 1944, a partir del segundo día de mayo de 1990, cuando se constituyó el primer órgano de representación popular libremente elegido. Consideraremos que esta fecha es el comienzo de la nueva democracia y el orden constitucional de nuestro país.

2. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a establecer gobiernos autónomos locales y nacionales.


Guinea-Bisáu 1984

2. La República de Guinea-Bissau defiende los derechos de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, apoya las luchas de todos los pueblos contra el colonialismo, el imperialismo, el racismo y todas las demás formas de opresión y explotación, aboga por la solución pacífica de los conflictos internacionales y participa en todas las los esfuerzos encaminados a garantizar la paz y la justicia en las relaciones de los Estados y el establecimiento del nuevo orden económico internacional.


Guinea 2010

El pueblo de Guinea determina libre y soberanamente sus instituciones y la organización económica y social de la nación.


Etiopía 1994

1. Toda nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene un derecho incondicional a la libre determinación, incluido el derecho a la secesión.


Croacia 1991

Teniendo en cuenta los hechos históricos presentados y los principios universalmente aceptados del mundo moderno, así como el derecho inalienable e indivisible, intransferible e inagotable de la nación croata a la libre determinación y la soberanía del Estado, incluido su derecho plenamente mantenido a la secesión y como disposiciones básicas para la paz y la estabilidad del orden internacional, se establece la República de Croacia como Estado nación de la nación croata y Estado de los miembros de sus minorías nacionales: serbios, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes, austríacos, ucranianos, rusyns, bosnios, eslovenos, montenegrinos, macedonios, rusos, búlgaros, polacos, romaníes, rumanos, turcos, valacos, albaneses y otras personas que sean sus ciudadanos y que tengan garantizada la igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y el ejercicio de sus derechos nacionales de conformidad con las normas democráticas de las Naciones Unidas y los países del mundo libre.


Cabo Verde 1980

2. El Estado de Cabo Verde defenderá el derecho de los pueblos a la libre determinación y la independencia y apoyará la lucha de los pueblos contra el colonialismo o cualquier otra forma de dominio o opresión política o militar.


Bangladés 1972

El Estado basará sus relaciones internacionales en los principios del respeto de la soberanía nacional y la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, el arreglo pacífico de controversias internacionales y el respeto del derecho internacional y los principios enunciados en las Naciones Unidas Carta, y sobre la base de esos principios,

b. defender el derecho de todo pueblo a determinar y construir libremente su propio sistema social, económico y político por medios y arbitrios de su propia elección; y


Derechos de los indígenas a auto-gobierno

Descripción: Se considera la existencia de estatutos de autogobierno indígena como un indicador. Destacar que en materia de derecho a la autodeterminación, lo específico de su contenido para pueblos indígenas queda comprendido en auto-gobierno.

Fuente: BCN en base a información disponible en sitios Web nacionales para los países seleccionados.