Otorga a los individuos el derecho de disfrutar de los beneficios del progreso científico, y/u obliga al Estado a promover el avance científico para beneficio de la sociedad.
I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
El Congreso tiene facultad:
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación, la formación científica y tecnológica y la innovación.
§1°. La investigación científica básica y la tecnología recibirán un trato prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bienestar público y los progresos en materia de ciencia, tecnología e innovación.
§2°. La investigación tecnológica se orientará principalmente a la solución de los problemas de Brazil y al desarrollo de los sistemas productivos nacionales y regionales.
§3°. El Estado apoyará la capacitación de recursos humanos en las esferas de la ciencia, la investigación, la tecnología y la innovación, incluso mediante el apoyo a las actividades de extensión tecnológica, y ofrecerá a los que participan en esas actividades medios y condiciones especiales de trabajo.
§4°. La ley apoyará y fomentará las empresas que inviertan en investigación, en la creación de tecnología apropiada para el País y en la capacitación y mejora de sus recursos humanos y que adopten sistemas de remuneración que aseguren a los empleados, además de su salario, económicos resultantes de la productividad de su trabajo.
§5°. Los Estados y el Distrito Federal podrán asignar parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas para la promoción de la educación y la investigación científica y tecnológica.
§6°. En la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo, el Estado estimulará la articulación entre entidades, tanto públicas como privadas, en las diversas esferas de gobierno.
§7°. El Estado promoverá e incentivará el desempeño en el exterior de instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación con miras a la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo.
1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.
El Estado promoverá el desarrollo sostenido de una amplia base de talentos nacionales formados por científicos, empresarios, profesionales, directores, mano de obra técnica de alto nivel y obreros especializados y artesanos en todos los campos, todos ellos filipinos. El Estado fomentará la tecnología apropiada y regulará su transferencia para el beneficio nacional.
El ejercicio de todas las profesiones en las Filipinas se reservará a ciudadanos filipinos, salvo en los casos establecidos por la ley.
El Congreso podrá disponer incentivos, incluidas deducciones fiscales para fomentar la participación privada en programas de investigación científica básica y aplicada. Se proporcionarán becas, subvenciones y otras formas de incentivo para los estudiantes de ciencias, investigadores, científicos, inventores, tecnólogos y ciudadanos especialmente dotados.
El Estado regulará la transferencia y promoverá la adaptación de la tecnología de todas las fuentes para el beneficio nacional. Fomentará la más amplia participación de los grupos privados, administrativos locales y organizaciones basadas en la comunidad, así como la generación y utilización de la ciencia y la tecnología.
El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.
Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
4. La creación y la investigación científicas, así como la innovación tecnológica, serán incentivadas y apoyadas por el Estado, como forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía o el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.
La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitara mediante programas especiales.
Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.
Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.
3. El Estado proporcionará condiciones favorables para que cada uno participe en las actividades científicas y tecnológicas y se beneficien de ellas.
El Estado promoverá el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad.
El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.
El Estado promoverá el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como el apoyo a la cooperación internacional en estos ámbitos.
La política científico-técnica del Estado se aplicará en beneficio de la sociedad y de cada persona.
El Estado promoverá la introducción en las actividades productivas de logros científicos y técnicos.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.
Los objetivos fundamentales de la República de Mozambique serán:
h. el desarrollo de la economía y el progreso científico y tecnológico;
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.
Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.
1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.
El Estado se esforzará por utilizar las últimas soluciones tecnológicas y logros científicos para que su funcionamiento sea eficiente, elevar el nivel de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.
El Estado tiene para las misiones fundamentales:
promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;
Descripción: Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos, incluso los conocimientos sobre la humanidad, la cultura y la sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones. El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Los investigadores dedicados a investigación y desarrollo son profesionales que se dedican al diseño o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas, y a la gestión de los proyectos correspondientes. Se incluyen los estudiantes de doctorados (nivel 6 de la CINE 97 ) dedicados a investigación y desarrollo.