Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia

Otorga a los individuos el derecho de disfrutar de los beneficios del progreso científico, y/u obliga al Estado a promover el avance científico para beneficio de la sociedad.

Bolivia 2009

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.


México 1917

El Congreso tiene facultad:

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


Brasil 1988

Art 218

El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación, la formación científica y tecnológica y la innovación.

§1°. La investigación científica básica y la tecnología recibirán un trato prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bienestar público y los progresos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

§2°. La investigación tecnológica se orientará principalmente a la solución de los problemas de Brazil y al desarrollo de los sistemas productivos nacionales y regionales.

§3°. El Estado apoyará la capacitación de recursos humanos en las esferas de la ciencia, la investigación, la tecnología y la innovación, incluso mediante el apoyo a las actividades de extensión tecnológica, y ofrecerá a los que participan en esas actividades medios y condiciones especiales de trabajo.

§4°. La ley apoyará y fomentará las empresas que inviertan en investigación, en la creación de tecnología apropiada para el País y en la capacitación y mejora de sus recursos humanos y que adopten sistemas de remuneración que aseguren a los empleados, además de su salario, económicos resultantes de la productividad de su trabajo.

§5°. Los Estados y el Distrito Federal podrán asignar parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas para la promoción de la educación y la investigación científica y tecnológica.

§6°. En la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo, el Estado estimulará la articulación entre entidades, tanto públicas como privadas, en las diversas esferas de gobierno.

§7°. El Estado promoverá e incentivará el desempeño en el exterior de instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación con miras a la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo.


Indonesia 1945

1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.


Guatemala 1985

Artículo 57. Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.


Filipinas 1987

Artículo 14

El Estado promoverá el desarrollo sostenido de una amplia base de talentos nacionales formados por científicos, empresarios, profesionales, directores, mano de obra técnica de alto nivel y obreros especializados y artesanos en todos los campos, todos ellos filipinos. El Estado fomentará la tecnología apropiada y regulará su transferencia para el beneficio nacional.

El ejercicio de todas las profesiones en las Filipinas se reservará a ciudadanos filipinos, salvo en los casos establecidos por la ley.

Artículo 11

El Congreso podrá disponer incentivos, incluidas deducciones fiscales para fomentar la participación privada en programas de investigación científica básica y aplicada. Se proporcionarán becas, subvenciones y otras formas de incentivo para los estudiantes de ciencias, investigadores, científicos, inventores, tecnólogos y ciudadanos especialmente dotados.

Artículo 12

El Estado regulará la transferencia y promoverá la adaptación de la tecnología de todas las fuentes para el beneficio nacional. Fomentará la más amplia participación de los grupos privados, administrativos locales y organizaciones basadas en la comunidad, así como la generación y utilización de la ciencia y la tecnología.

Artículo 13

El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.


España 1978

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.


Cuba 2019

ARTÍCULO 21

El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.

Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.

En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:

f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;


Venezuela 1999

Artículo 110

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.


República Dominicana 2015

Artículo 64. Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;

3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.


Portugal 1976

4. La creación y la investigación científicas, así como la innovación tecnológica, serán incentivadas y apoyadas por el Estado, como forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía o el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.


Polonia 1997

Artículo 73

La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.


Paraguay 1992

Artículo 74. Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar

Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.


Nicaragua 1987

Artículo 85

Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitara mediante programas especiales.


Ecuador 2008

Artículo 25

Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.


Albania 1998

1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.


Vietnam 1992

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.

3. El Estado proporcionará condiciones favorables para que cada uno participe en las actividades científicas y tecnológicas y se beneficien de ellas.


Uzbekistán 1992

El Estado promoverá el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad.


Turkmenistán 2008

El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.

Artículo 16

El Estado promoverá el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como el apoyo a la cooperación internacional en estos ámbitos.

La política científico-técnica del Estado se aplicará en beneficio de la sociedad y de cada persona.

El Estado promoverá la introducción en las actividades productivas de logros científicos y técnicos.


Tayikistán 1994

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.


Mozambique 2004

Los objetivos fundamentales de la República de Mozambique serán:

h. el desarrollo de la economía y el progreso científico y tecnológico;


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.


Madagascar 2010

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.


Lesoto 1993

1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.


Laos 1991

Artículo 45 (modificado)

Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.


Hungría 2011

Artículo XXVI

El Estado se esforzará por utilizar las últimas soluciones tecnológicas y logros científicos para que su funcionamiento sea eficiente, elevar el nivel de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.


Comoras 2018

El Estado tiene para las misiones fundamentales:

promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;


Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB)

Descripción: Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos, incluso los conocimientos sobre la humanidad, la cultura y la sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones. El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).

Fuente: Banco Mundial


Investigadores dedicados a Investigación y Desarrollo (por cada millón de personas)

Descripción: Los investigadores dedicados a investigación y desarrollo son profesionales que se dedican al diseño o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas, y a la gestión de los proyectos correspondientes. Se incluyen los estudiantes de doctorados (nivel 6 de la CINE 97 ) dedicados a investigación y desarrollo.

Fuente: Publicados por el Banco Mundial, provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).