Restricciones de entrada y salida

Principalmente de los movimientos de los ciudadanos extranjeros, describe los poderes del gobierno para restringir la entrada o salida fuera del estado.

Colombia 1991

Artículo 24

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.


Noruega 1814

Nadie puede ser obligado a dejar el Reino a menos de que sea necesario para garantizar una investigación efectiva o para prestar servicio militar obligatorio. No puede negarse a los ciudadanos noruegos el acceso al Reino.


Honduras 1982

Artículo 35

La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país.

La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.


El Salvador 1983

Artículo 97

Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él.


Egipto 2014

Artículo 62

Está garantizada la libertad de movimiento, residencia y la libertad de migración.

Ningún ciudadano puede ser expulsado del territorio del Estado ni puede prohibirse su retorno al mismo.

A ningún ciudadano se le puede prohibir abandonar el territorio del Estado, no se le puede poner bajo arresto en su propio domicilio, ni se le puede impedir residir en determinado lugar, excepto cuando medie una orden judicial razonable, con un tiempo específico y en los casos definidos por la ley.


Ruanda 2003

Todos los ruandeses tienen derecho a irse de Ruanda y a regresar.

Estos derechos solo serán limitados mediante la ley por razones de orden público o seguridad nacional, con el fin de prevenir una amenaza pública o proteger a personas en peligro.


República Dominicana 2015

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

  1. a. Presidir los actos solemnes de la Nación;
  2. b. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
  3. c. Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
  4. d. Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
  5. e. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
  6. f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
  7. g. Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  8. h. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  9. i. Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
  10. j. Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
  11. k. Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
  12. l. Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.


Polonia 1997

Artículo 52

1. La libertad de movimiento y de elección del lugar de residencia y la permanencia en el territorio de la República de Polonia se garantiza a todos.

2. Todos pueden salir libremente del territorio de la República de Polonia.

3. Las libertades establecidas en los párrafos. 1 y 2 pueden someterse a las limitaciones legalmente determinadas.

4. El ciudadano polaco no puede ser expulsado del país ni se le puede prohibir regresar.

5. Toda persona cuyo origen polaco haya sido determinado de acuerdo con la ley puede asentarse permanentemente en Polonia.


Nigeria 1999

1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal. Nadie será privado de esa libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento reconocido en la ley:

  1. a. en ejecución de una sentencia o una orden de un tribunal por un delito del que haya sido declarado culpable;
  2. b. por incumplimiento de una orden de un tribunal o con el fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le haya sido impuesta por la ley;
  3. c. con el fin de llevarle ante un tribunal en ejecución de una orden judicial o por existir sospecha razonable de que haya cometido un delito, o en la medida en que sea razonablemente necesario para prevenir que comita un delito;
  4. d. en el caso de una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad con el objeto de educarle o su bienestar;
  5. e. en el caso de personas que sufran enfermedades infecciosas o contagiosas, personas mentalmente desequilibras, personas adictas a las drogas o el alcohol, o vagabundos, con el fin de prestarles cuidados o tratamiento, o para la protección de la comunidad, o
  6. f. a los efectos de impedir la entrada ilegal de cualquier persona en Nigeria o para expulsarla, extraditarla o sacarla de cualquier otra forma legal de Nigeria, o para la ejecución de los procedimientos conexos.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las personas:

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.


Estonia 1992

Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:

6. para evitar que alguien se instale ilegalmente en Estonia y su expulsión de Estonia o extradición a un Estado extranjero.

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a salir de Estonia. Este derecho puede restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para garantizar el debido desarrollo de los procesos judiciales y las diligencias preliminares o hacer cumplir una sentencia judicial.


Islandia

A un ciudadano islandés no se le puede prohibir la entrada a Islandia ni se le puede deportar de Islandia. Los derechos de los extranjeros a entrar y residir en Islandia, así como las razones por las que pueden ser deportados, se establecerán por ley.

No se puede impedir a nadie salir de Islandia salvo por una resolución judicial. Sin embargo, se podrá impedir que una persona salga de Islandia en virtud de una orden de detención.


Italia 1947

Art 16

Todo ciudadano podrá circular y permanecer libremente en cualquier lugar del territorio nacional, salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. No podrá establecerse restricción alguna por motivos políticos.

Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, quedando salvas las obligaciones que imponga la ley.


Armenia 1995

Artículo 27. Libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y en la forma estipulada por la ley:

  1. 1. Un tribunal competente ha condenado a la persona por haber cometido un delito;
  2. 2. Por no haber cumplido una orden judicial legal;
  3. 3. Con el fin de asegurar el cumplimiento de una determinada obligación estipulada por la ley;
  4. 4. Para presentar a la persona ante un órgano competente cuando exista una sospecha razonable de que ha cometido un delito, o cuando sea razonablemente necesario para impedir la comisión de un delito por esa persona o impedir su huida después de haberlo cometido;
  5. 5. Con el fin de someter a un menor bajo supervisión educativa o llevarlo ante un órgano competente;
  6. 6. Con el fin de prevenir la propagación de enfermedades infecciosas peligrosas para el público, así como para prevenir los peligros derivados de personas que padecen trastornos mentales o alcohólicos o toxicómanos;
  7. 7. Con el fin de impedir la entrada no autorizada de una persona en la República de Armenia o para deportar a una persona o extraditar a una persona a otro Estado.

Artículo 40. El derecho a la libertad de circulación

1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República Armenia tendrá derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir de la República de Armenia.

3. Todo ciudadano y toda persona que tenga derecho a residir legalmente en la República de Armenia tendrán derecho a entrar en la República de Armenia.

4. El derecho a la libertad de circulación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El derecho de un ciudadano a entrar en la República de Armenia no estará sujeto a restricciones.


Albania 1998

2. La libertad personal no podrá limitarse, salvo en los siguientes casos:

dh. por entrada ilegal en las fronteras estatales o en casos de deportación o extradición.


Zambia 1991

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Zambia, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Zambia, o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Zambia en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y salvo en virtud de cualquier otra ley escrita, ningún ciudadano será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, la libertad de circulación significa:

c. el derecho a salir de Zambia ya regresar a Zambia.


Yemen 1991

Artículo 57

La libertad de circulación de un lugar a otro dentro del país está garantizada a todos los ciudadanos, y sólo puede restringirse por ley y por razones que requieran la seguridad de la población. La ley regulará la entrada y salida del Yemen. Ningún ciudadano puede ser deportado o denegado su regreso a Yemen.


Uzbekistán 1992

Artículo 28

Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tendrán derecho a circular libremente en el territorio de la República, así como a la libre entrada y salida de él, salvo en los hechos previstos por la ley.


Reino Unido 1215

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:

f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.


Ucrania 1996

Artículo 33

Toda persona que esté legalmente presente en el territorio de Ucrania tiene garantizada la libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia y el derecho a salir libremente del territorio de Ucrania, con excepción de las restricciones establecidas por la ley.

Los ciudadanos de Ucrania no pueden ser privados del derecho a regresar a Ucrania en ningún momento.


Uganda 1995

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en cualquiera de los siguientes casos:

g. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Uganda, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Uganda o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Uganda durante la extradición o la expulsión de esa persona como recluso condenado de un país a otro; o

2. Todo ugandés tendrá derecho...

b. entrar, salir y regresar a Uganda; y


Tuvalu 1986

3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,

a. en relación con:

  1. i. la entrada en Tuvalu de una persona que no sea ciudadano de Tuvalu; o
  2. ii. la circulación dentro de Tuvalu de una persona a que se hace referencia en el inciso i), o
  3. iii. la residencia en Tuvalu de una persona a que se refiere el inciso i), o
  4. iv. la exclusión o expulsión de Tuvalu de una persona a que se hace referencia en el inciso i); o

b. para la imposición de restricciones a

  1. i. la circulación dentro de Tuvalu, o la residencia en Tuvalu, de cualquier persona; o
  2. ii. el derecho de toda persona a salir de Tuvalu,

c. para la imposición de restricciones a

  1. i. la circulación dentro de Tuvalu o la residencia en Tuvalu; o
  2. ii. el derecho a salir de Tuvalu,

f. la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Tuvalu o desplazarse dentro de Tuvalu, a fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley; o

g. para imponer restricciones a la circulación dentro de Tuvalu, o a la residencia en Tuvalu, de una persona en circunstancias que justificaran su privación de libertad en virtud del artículo 17 (libertad personal).


Turquía 1982

Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos en que la ley prescriba el procedimiento y las condiciones:

Ejecución de sentencias que limitan la libertad y aplicación de medidas de seguridad decididas por los tribunales; arresto o detención de una persona de conformidad con una decisión judicial u obligación que le impone la ley; ejecución de una orden con fines de supervisión educativa de un menor, o para llevar a cabo ante la autoridad competente; ejecución de las medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley para el tratamiento, la educación o la rehabilitación de una persona con problemas mentales, alcohólicos, toxicómanos, vagabundos o personas que propagan enfermedades contagiosas que se lleven a cabo en instituciones cuando esas personas constituyen un peligro para el público; la detención o detención de una persona que entre en el país o intente entrar ilegalmente en el país o para la que se haya dictado una orden de deportación o extradición.

La libertad de un ciudadano de salir del país sólo puede restringirse por decisión de un juez basada en una investigación o un enjuiciamiento penal.


Tanzania 1977

17. Derecho a la libertad de circulación

1. Todo ciudadano de la República Unida tiene derecho a circular libremente en la República Unida y el derecho a vivir en cualquier parte de la República Unida, a salir del país y a entrar en él, y el derecho a no ser obligado a salir o ser expulsado de la República Unida.

2. Cualquier acto legal o cualquier ley que tenga por objeto...

a. restringir la libertad de circulación de una persona y restringirla o encarcelarla; o

b. limitar a una persona el ejercicio de su libertad de movimiento para...

  1. i. ejecutar una sentencia u orden judicial; o
  2. ii. obligar a una persona a cumplir en primer lugar las obligaciones derivadas de otra ley; o
  3. iii. proteger el interés público en general o preservar ciertos intereses o intereses especiales de un determinado sector del público,

ese acto o ley no será ni se considerará que es repugnante o incompatible con las disposiciones del presente artículo.


Suiza 1999

Artículo 121. Legislación sobre los extranjeros y el asilo

1. La Confederación se encarga de la legislación relativa a la entrada y salida de Suiza, la residencia y el asentamiento permanente de extranjeros y la concesión de asilo.

2. Los extranjeros pueden ser expulsados de Suiza si representan un riesgo para la seguridad del país.

3. Independientemente de su situación en virtud de la legislación sobre los extranjeros, los extranjeros perderán su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza si:

a. sean condenados con efectos jurídicamente vinculantes de un delito de homicidio intencional, violación o cualquier otro delito sexual grave, cualquier otro delito violento como el robo, los delitos de trata de seres humanos o de drogas, o un delito de robo;

b. han reclamado indebidamente prestaciones de seguridad social o asistencia social.

4. El poder legislativo definirá con más detalle los delitos contemplados en el párrafo 3. Puede añadir delitos adicionales.

5. Los extranjeros que pierdan su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza de conformidad con los apartados 3 y 4 deberán ser deportados de Suiza por la autoridad competente y someterlos a una prohibición de entrada de 5 a 15 años. En caso de reincidencia, la prohibición de entrada es de 20 años.

6. Toda persona que incumpla la prohibición de entrada en Suiza o de otro modo entrar en Suiza comete ilegalmente un delito. El poder legislativo emitirá las disposiciones pertinentes.


Islas Salomón 1978

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en las Islas Salomón, o para llevar a cabo la expulsión o extradición u otra expulsión lícita de esa persona de las Islas Salomón, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de las Islas Salomón en el el curso de su expulsión de un país a otro como condenado de un país a otro;


Eslovenia 1991

La entrada en el país de extranjeros y la duración de su estancia en el país pueden limitarse por ley.


Sierra Leona 1991

17. Protección contra la detención o detención arbitrarias

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

  1. a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal; o
  2. b. en la ejecución de una sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea en Sierra Leona o en otro lugar, respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o
  3. c. en la ejecución de una orden del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo o de cualquier otro tribunal que prescriba el Parlamento basándose en su desacato a cualquiera de esos tribunales o de otro tribunal o comisión de investigación, según sea el caso; o
  4. d. en la ejecución de una orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley; o
  5. e. con el fin de llevarlo ante un tribunal o tribunal, según el caso, en ejecución de una orden judicial, o
  6. f. bajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito; o
  7. g. en el caso de una persona que no haya cumplido 21 años, a efectos de su educación o bienestar; o
  8. h. con el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa, o
  9. i. en el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental, adicta a las drogas o al alcohol, o un vagabundo, a los efectos de su cuidado o tratamiento o la protección de la comunidad; o
  10. j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Sierra Leona o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Sierra Leona o la incoación de un procedimiento al respecto.

18. Protección de la libertad de circulación

1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por toda Sierra Leona, el derecho a residir en cualquier parte de Sierra Leona, el derecho a entrar o salir de Sierra Leona y la inmunidad de expulsión de Sierra Leona.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:

  1. a. que sea razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la conservación de los recursos naturales, como los recursos minerales, marinos, forestales y de otro tipo de Sierra Leona, salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga en virtud del que se demuestre que su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática, o
  2. b. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Sierra Leona de cualquier persona que no sea ciudadano de ese país o la exclusión o expulsión de Sierra Leona de cualquiera de esas personas; o
  3. c. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Sierra Leona; o
  4. d. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Sierra Leona de funcionarios públicos o miembros de una fuerza de defensa, o
  5. e. la expulsión de una persona de Sierra Leona para ser juzgada fuera de Sierra Leona por un delito tipificado como tal en las leyes de Sierra Leona, o para cumplir una pena de prisión fuera de Sierra Leona en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o
  6. f. para impedir la salida de Sierra Leona de una persona sospechosa razonablemente de haber cometido un delito o tratar de eludir el cumplimiento de una obligación que le impone el derecho civil o de eludir el servicio militar:
  7. a condición de que ningún tribunal u otra autoridad prohibirá a esa persona entrar o residir en un lugar en el que sea indígena; o
  8. g. por restringir el vagabundeo.

4. Si...

  1. a. toda persona cuya libertad de circulación se haya restringido únicamente en virtud de una disposición a la que se hace referencia en el párrafo a) del párrafo 3) así lo solicite en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de treinta días después de la última vez que haya formulado tal solicitud durante ese período, su caso será examinada por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, integrado por no más de tres personas de entre personas de al menos quince años con derecho a ejercer en Sierra Leona como juristas;
  2. b. se haya creado un tribunal con arreglo al apartado a), el Presidente de ese tribunal será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los otros dos miembros del tribunal serán designados por el Colegio de Abogados de Sierra Leona.

5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 4 del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad de proseguir esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada, pero a menos que se disponga otra cosa prevista por la ley, esa autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con esas recomendaciones.


Seychelles 1993

2. La restricción, de conformidad con procedimientos justos establecidos por la ley, del derecho previsto en la cláusula (1) en los siguientes casos no se considerará una infracción de la cláusula 1) -

  1. a. la detención o detención en ejecución de una sentencia u otra orden legal de un tribunal;
  2. b. la detención o la detención por sospecha razonable de haber cometido o estar a punto de cometer un delito con fines de investigación o de impedir la comisión del delito y de presentar, en caso necesario, al delincuente ante un tribunal competente;
  3. c. la detención o detención para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas que constituyan una grave amenaza para la salud pública;
  4. d. la detención o la detención para el tratamiento y la rehabilitación de una persona que sea, o se sospeche que está razonablemente, de mal estado mental o adicta a las drogas a fin de evitar daños a esa persona oa la comunidad.
  5. e. la detención o la detención con el fin de impedir la entrada no autorizada en Seychelles de una persona que no sea ciudadana de Seychelles, o con fines de deportación o extradición de esa persona;
  6. f. la detención para la rehabilitación y el bienestar de un menor con el consentimiento del padre o tutor o del Fiscal General, cuando la detención sea ordenada por un tribunal competente.


Papúa Nueva Guinea 1975

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal excepto:

g. con el fin de impedir la entrada ilícita de una persona en Papua Nueva Guinea, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de una persona de Papua Nueva Guinea, o la incoación de procedimientos para cualquiera de esos fines; o

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), ningún ciudadano podrá ser privado del derecho a circular libremente por todo el país, a residir en cualquier parte del país y a entrar y salir del país, salvo en consecuencia de una ley que prevea la privación de la libertad personal de conformidad con el artículo 42 (libertad de la persona).


Montenegro 2007

Artículo 39. Circulación y residencia

Se garantizará el derecho a la libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir de Montenegro.

La libertad de circulación, residencia y salida de Montenegro puede restringirse si así lo requiere para llevar a cabo el procedimiento penal, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o para la seguridad de Montenegro.

La circulación y la residencia de los ciudadanos extranjeros estarán reguladas por la ley.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

18. El derecho a circular libremente y a residir en el país, viajar y residir en el extranjero y regresar a su patria. El derecho a viajar y residir en el extranjero puede estar limitado exclusivamente por la ley con el fin de garantizar la seguridad nacional y de la población y proteger el orden público.


Mauricio 1968

1. Ninguna persona será privada de su libertad personal salvo en la medida en que lo autorice la ley

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Mauricio, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Mauricio o la incoación de procedimientos al respecto;

15. Protección de la libertad de circulación

1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, esa libertad significa el derecho a circular libremente por todo Mauricio, el derecho a residir en cualquier parte de Mauricio, el derecho a entrar en Mauricio, el derecho a salir de Mauricio y la inmunidad de expulsión de Mauricio.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones

a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Mauricio de cualquier persona en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas, salvo en virtud de lo dispuesto en la letra ca);

b. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Mauricio en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, salvo en virtud del apartado ca) o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno, que se han presentado a la Asamblea;

ca. la imposición de restricciones a la circulación dentro de Mauricio o al derecho de toda persona a salir de Mauricio en virtud de una orden dictada por un tribunal o un magistrado del Tribunal Supremo con arreglo a esa ley, siendo una ley relativa a delitos o actos de terrorismo;

c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Mauricio de cualquier persona, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Mauricio o con el fin de garantizar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su juicio en el respeto de ese delito penal o los procedimientos preliminares para el juicio o los procedimientos relativos a su extradición u otra expulsión lícita de Mauricio;

d. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Mauricio de cualquier persona que no sea ciudadano de Mauricio o la exclusión o expulsión de Mauricio de dicha persona;

e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Mauricio;

f. la expulsión de una persona de Mauricio para ser juzgada fuera de Mauricio por un delito penal o ser sometida a prisión fuera de Mauricio en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o

g. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Mauricio a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la ley,

salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

4. Cuando una persona cuya libertad de circulación se haya restringido de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 3 lo solicite

a. se le facilitará, tan pronto como sea razonablemente factible y, en todo caso, no más de siete días después de la presentación de la solicitud, una declaración por escrito en un idioma que comprenda, especificando los motivos de la imposición de la restricción;

b. no más de 14 días después de la solicitud, y posteriormente durante la continuación de la restricción a intervalos no superiores a seis meses, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial integrado por un presidente y otros dos miembros nombrados por el Servicio Judicial y Jurídico y el presidente se designa entre las personas que tienen derecho a ejercer la abogacía o como abogado en Mauricio;

c. él o un representante legal de su elección estarán autorizados a presentar alegaciones ante el tribunal designado para la revisión de su caso;

d. en cualquier caso, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de proseguir la restricción en cuestión a la autoridad por la que se ordenó, y esa autoridad actuará de conformidad con cualquier recomendación relativa a la eliminación o relajación de la restricción:

Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud de este apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Supremo.


Malta 1964

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo que lo autorice la ley en los siguientes casos, es decir:

j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Malta, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Malta o la incoación de procedimientos relacionados con ella o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Malta en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro.

1. Ningún ciudadano de Malta será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por toda Malta, el derecho a residir en cualquier parte de Malta, el derecho a salir de Malta y el derecho a entrar en Malta.

3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:

d. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Malta que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, se demuestre que lo que se haga bajo su autoridad razonablemente justificable en una sociedad democrática.


Malasia 1957

1. Asuntos exteriores, entre los que se incluyen:

e. Extradición, delincuentes fugitivos, admisión en la Federación, emigración y expulsión de la Federación;


Liechtenstein 1921

2. La entrada y salida, estancia y residencia de extranjeros se regirán por los tratados internacionales y por la legislación.


Lesoto 1993

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad personal, es decir, no será detenida ni detenida salvo que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Lesotho o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Lesotho o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Lesotho en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o

7. Libertad de circulación

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Lesotho, el derecho a residir en cualquier parte de Lesotho, el derecho a entrar en Lesotho, el derecho a salir de Lesotho y la inmunidad de expulsión de Lesotho.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

a. para imponer restricciones en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública a la circulación o residencia en Lesotho de cualquier persona o el derecho de cualquier persona a salir de Lesotho:

A condición de que no se permita a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley mencionada en el presente párrafo, salvo en la medida en que convenga al tribunal de que la disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja la la circulación o la residencia dentro de Lesotho o el derecho de la persona interesada a salir de Lesotho en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el presente párrafo;

b. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Lesotho de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Lesotho, ya sea por haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el juicio respecto de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Lesotho;

c. la prohibición de entrar en Lesotho a una persona que no sea ciudadano de Lesotho;

d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Lesotho;

e. para imponer restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Lesotho;

f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Lesotho o al derecho de cualquier funcionario público a salir de Lesotho;

g. para la expulsión de una persona de Lesotho para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado con arreglo a la ley de Lesotho; o

h. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de Lesotho que sean necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.

4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya visto restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de un mes después de la dictada la orden o tres meses después de que haya formulado la última solicitud, según sea el caso, su caso será investigado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo:

Siempre que una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una restricción aplicable a personas en general o a clases generales de personas no podrá presentar una solicitud en virtud del presente apartado a menos que haya obtenido previamente el consentimiento del Tribunal Superior.

5. En toda investigación realizada por un tribunal de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que si la ley dispone lo contrario, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.

6. Nada de lo dispuesto en el derecho consuetudinario de Lesotho o hecho en virtud de la autoridad de ninguna disposición del derecho consuetudinario de Lesotho se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Lesotho.


Letonia 1922

Artículo 98

Toda persona tiene derecho a salir libremente de Letonia. Toda persona que posea un pasaporte letón estará protegida por el Estado cuando se encuentre en el extranjero y tiene derecho a regresar libremente a Letonia. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser extraditados a un país extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales ratificados por el Saeima si con la extradición no se violan los derechos humanos básicos especificados en la Constitución.


Kazajistán 1995

2. Toda persona tiene derecho a salir del territorio de la República. Los ciudadanos de la República tienen derecho a regresar libremente a la República.


Jamaica 1962

14. Protección de la libertad de la persona

1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por motivos razonables y de conformidad con los procedimientos imparciales establecidos por la ley en las circunstancias siguientes:

  1. a. en consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal;
  2. b. en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea en Jamaica o en otro lugar, por un delito penal por el que haya sido condenado;
  3. c. en cumplimiento de una orden del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación o de cualquier otro tribunal que prescriba el Parlamento basándose en su desacato a cualquiera de esos tribunales o de otro tribunal o tribunal;
  4. d. en cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;
  5. e. con el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;
  6. f. la detención o detención de una persona,
    1. i. con el fin de llevarlo ante la autoridad jurídica competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito, o
    2. ii. cuando sea razonablemente necesario para impedir que cometa un delito;
  7. g. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años, a los efectos de su cuidado y protección;
  8. h. la detención de una persona,
    1. i. para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa que constituya una amenaza grave para la salud pública, o
    2. ii. que sufran trastornos mentales o adictos a las drogas o al alcohol cuando sea necesario para su cuidado o tratamiento o para prevenir daños a sí mismo o a otros; o
  9. i. la detención o detención de una persona,
    1. i. que no sea ciudadano de Jamaica, para impedir su entrada no autorizada en Jamaica; o
    2. ii. contra los cuales se están adoptando medidas con miras a la deportación o extradición u otra expulsión lícita o la incoación de un procedimiento al respecto.


Guyana 1980

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Guyana, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Guyana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Guyana en el curso de su traslado a través de Guyana extradición o expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado;

148. Protección de la libertad de circulación

1. Nadie podrá ser privado de su libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Guyana, del derecho a residir en cualquier parte de Guyana, del derecho a entrar en Guyana, del derecho a salir de Guyana y de la inmunidad de expulsión de Guyana.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,

a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Guyana que sean razonablemente necesarias en aras de la defensa, la seguridad pública o el orden público o para impedir la subversión de las instituciones democráticas en Guyana;

b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana o al derecho a salir de Guyana de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o con el fin de impedir la la subversión de las instituciones democráticas en Guyana;

c. para la imposición de restricciones a la adquisición o el uso de tierras u otros bienes en Guyana;

d. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Guyana de una persona o al derecho de toda persona a salir de Guyana, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Guyana o con el fin de asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su enjuiciamiento por ese delito penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Guyana;

e. para imponer restricciones a la libertad de circulación de personas que no sean ciudadanos de Guyana;

f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Guyana o al derecho de los funcionarios públicos a salir de Guyana;

g. para la expulsión de personas de Guyana-

  1. i. ser juzgado o castigado en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese país; o
  2. ii. a ser encarcelado en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Guyana por el que haya sido condenado; o
  3. iii. a ser detenido en una institución de otro país con el fin de dar efecto a la orden dictada por un tribunal de conformidad con una ley de Guyana relativa al tratamiento de los delincuentes menores de una edad determinada; o
  4. iv. a ser detenido para recibir atención o tratamiento en un hospital u otra institución de conformidad con una ley de Guyana relativa a personas que padecen defectos o enfermedades mentales; o

h. por la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Guyana que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a esa persona.

4. Las disposiciones del artículo 151 se aplicarán a una persona cuya libertad de circulación esté restringida en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3, tal como se aplican a una persona cuya libertad de circulación esté restringida en virtud de la disposición a que se hace referencia en el artículo 150 (2).


Granada 1973

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Granada, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Granada o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Granada en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o


Ghana 1992

1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal y nadie será privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento permitido por la ley,

f. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Ghana, o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Ghana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se la traslada legalmente a través de Ghana en el curso de su extradición o expulsión de de un país a otro, o


Fiyi 2013

5. Una ley escrita prescribirá:

c. las condiciones relativas al derecho a entrar y residir en Fiji;

1. No se debe privar a una persona de su libertad personal excepto:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de la persona en Fiji o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de la persona de Fiji.

6. Una ley, o cualquier otra cosa que se haga bajo la autoridad de una ley, no es incompatible con los derechos otorgados por este artículo en la medida en que la ley,

b. dispone que una persona que no sea ciudadano sea detenida o confinada como consecuencia de su llegada a Fiji sin la documentación de entrada prescrita;


Suazilandia 2005

26. Protección de la libertad de circulación

1. No se privará a ninguna persona de la libertad de circulación, es decir, del derecho a circular libremente por toda Swazilandia, del derecho a residir en cualquier parte de Swazilandia, del derecho a entrar en Swazilandia, del derecho a salir de Swazilandia y de la inmunidad de expulsión de Swazilandia.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona o de residencia que esté implicada en la detención legal de esa persona no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de una persona o al derecho de toda persona a salir de Swazilandia que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;

b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas, y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, la se demuestre que lo que se hace bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática;

c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de una persona o al derecho de toda persona a salir de Swazilandia, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Swazilandia o con el fin de asegurar la comparecencia de esa persona ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a la extradición o la expulsión lícita de esa persona de Swazilandia;

d. para imponer restricciones a la libertad de entrada o circulación de toda persona que no sea ciudadana de Swazilandia;

e. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de toda persona que ocupara o actúe en un cargo público;

f. para la expulsión de una persona de Swazilandia para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelado en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Swazilandia que la persona ha sido condenada; o

g. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Swazilandia que sean razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación impuesta a esa persona por la ley.

4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de tres meses después de que se dictara la orden por la que se impusiera esa restricción o tres meses después de la última vez que dictó dicha restricción solicitud, según el caso, el caso de esa persona será examinado por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública.

5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con el párrafo 4 del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que fue ordenada y, a menos que se disponga otra cosa prevista por la ley, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.

6. Ninguna disposición de la legislación y la costumbre de Swazi se considerará incompatible con el presente artículo o hecho en virtud de lo dispuesto en alguna disposición de la legislación y costumbre de Swazi o contraviene lo dispuesto en él, en la medida en que dicha disposición autorice la imposición de restricciones a la libertad de una persona de residir en cualquier parte de Swazilandia.


Dominica 1978

1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Dominica, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Dominica o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Dominica en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro, o

12. Protección de la libertad de circulación

1. No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación, es decir, el derecho a circular libremente por Dominica, el derecho a residir en cualquier parte de Dominica, el derecho a entrar en Dominica, el derecho a salir de Dominica y la inmunidad de expulsión de Dominica.

2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;

b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de Dominica, el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;

c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Dominica o con el fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Dominica;

d. para imponer restricciones a la libertad de circulación de toda persona que no sea ciudadana de Dominica;

e. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Dominica;

f. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de cualquier funcionario público que sea razonablemente necesario para el buen desempeño de sus funciones;

g. para la expulsión de una persona de Dominica para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser sometida a prisión en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito tipificado en la legislación de Dominica del que haya ha sido condenado; o

h. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Dominica que sean razonablemente necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a esa persona por la ley y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que razonablemente justificable en una sociedad democrática.

4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido en virtud de una disposición a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de veintiún días después de dictada la orden o tres meses después de haber formulado la última solicitud , según sea el caso, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo entre personas que sean profesionales del derecho.

5. Cuando un tribunal examine el caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de continuar esa restricción a la autoridad por la que haya sido ordenada y, a menos que la ley disponga otra cosa, esa autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquiera de esas recomendaciones.


Chipre 1960

2. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos, cuando y según lo dispuesto por la ley: —

f. la detención o detención de una persona para impedirle la entrada no autorizada en el territorio de la República o de un extranjero contra el que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición, o de un nacional de la República con miras a extraditarla o entorpeciarla bajo la autoridad de una orden de detención europea o de conformidad con un tratado internacional vinculante para la República, a condición de que dicho tratado sea aplicado respectivamente por la contraparte. No obstante, la detención o detención de una persona con miras a extraditar o entregar a esa persona no será posible si el órgano o autoridad competente en virtud de la ley tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición o entrega se hizo con miras a enjuiciar o castigar penalmente a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas o reivindicaciones legítimas en virtud del derecho internacional de derechos colectivos o personales.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio de la República y a residir en cualquier parte del mismo, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley y que sean necesarias únicamente para fines de defensa o salud pública o que se castigue por un tribunal competente.

2. Toda persona tiene derecho a salir permanente o temporalmente del territorio de la República con restricciones razonables impuestas por la ley.


Croacia 1991

Artículo 32

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia gozará de libertad de circulación y de libertad para elegir su residencia.

Todo ciudadano de la República de Croacia tendrá derecho a salir del territorio del Estado en cualquier momento y establecerse en el extranjero permanente o temporalmente, y a regresar a su patria en cualquier momento.

La libertad de circulación dentro de la República de Croacia y el derecho a entrar o salir de ella pueden restringirse excepcionalmente por ley, si ello es necesario para proteger el ordenamiento jurídico o la salud, los derechos y las libertades de los demás.


Costa de Marfil 2016

Artículo 21

Todo ciudadano de Côte d'Ivoire tiene derecho a circular y establecerse libremente en cualquier parte del territorio nacional.

Todo ciudadano de Côte d'Ivoire tiene derecho a salir de su país y regresar libremente a él.

El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse por ley.


República del Congo 2015

Artículo 22

Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por todo el territorio nacional.

Tiene derecho a salir libremente del territorio nacional y regresar a él, salvo que esta libertad sea objeto de restricción por vía judicial o administrativa.


Cabo Verde 1980

Artículo 50. Libertad para salir de la nación y emigrar

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a salir del territorio nacional ya regresar, así como a emigrar.

2. Las restricciones a los derechos enunciados anteriormente sólo pueden imponerse mediante decisión judicial y deben ser siempre de carácter temporal.


Botsuana 1966

1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Botswana, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Botswana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Botswana en el transcurso de su o su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro;


Belice 1981

1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Belice, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Belice o para restringirlo mientras se le transporta a través de Belice en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de una país a otro; o


Austria 1920

1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición


Siria 2012

Artículo 38

1. Ningún ciudadano puede ser deportado del país, ni impedido de retornar a él;

2. Ningún ciudadano puede ser extraditado a ninguna entidad extranjera;

3. Todo ciudadano tendrá derecho a entrar o salir del territorio del Estado, a no ser que se lo impida una decisión del tribunal competente, la fiscalía o de acuerdo con las leyes de salud y seguridad pública.


Población por condición de ciudadanía, edad y sexo

Descripción: Para cada país se entrega el número total de las personas que son ciudadanos en su país de residencia y de los que son extranjeros, y se desagregan estos datos por rangos de edad y sexo.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas


Tasa neta de migración (migrantes/1.000 habitantes)

Descripción: Presenta la cifra de la diferencia entre el número de personas que entran y salen de un país durante el año por cada 1.000 personas (sobre la base de la población a mitad de año) para el último año disponible. Un exceso de personas que ingresan al país se conoce como inmigración neta (por ejemplo, 3.56 migrantes / 1.000 habitantes); un exceso de personas que abandonan el país como emigración neta (por ejemplo, -9,26 migrantes / 1.000 habitantes). La tasa neta de migración indica la contribución de la migración al nivel general de cambio de población. La tasa neta de migración no distingue entre migrantes económicos, refugiados y otros tipos de migrantes, ni distingue entre migrantes legales y migrantes indocumentados.

Fuente: Agencia Central de Inteligencia de los EE.UU. El libro mundial de hechos - Edición 2021


Migración neta

Descripción: La migración neta es el total neto de personas que migraron durante el período: la cantidad total de inmigrantes menos la cantidad anual de emigrantes, incluidos los ciudadanos y los no ciudadanos. Los datos son estimaciones de cinco años. Para derivar estimaciones de migración neta, la División de Población de las Naciones Unidas toma en cuenta la historia de migraciones del pasado de un país o zona, la política de migraciones del país y el ingreso de refugiados en períodos recientes. Los datos para calcular estas estimaciones oficiales provienen de una variedad de fuentes, incluidas las estadísticas fronterizas, los registros administrativos, las encuestas y los censos. Cuando no se pueden realizar estimaciones oficiales porque los datos son insuficientes, se deriva la migración neta de la ecuación de balance, que es la diferencia entre el crecimiento general de la población y el aumento natural durante el período entre censos de 1990 a 2000.

Fuente: Banco Mundial y Naciones Unidas (Perspectivas de la Población Mundial)


Población de refugiados por país o territorio de origen

Descripción: Los refugiados son personas reconocidas como refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967, por la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que rige aspectos específicos del problema de los refugiados en África, personas reconocidas como los refugiados de acuerdo con el estatuto de la ACNUR, personas con estatus humanitario de refugiado y personas a las que se ofreció protección transitoria. Los solicitantes de asilo son las personas que solicitaron asilo o estatus de refugiado y que todavía no recibieron una decisión o que están registradas como solicitantes de asilo. Los refugiados palestinos son las personas (y sus descendendientes) que residían en Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948 y perdieron sus hogares y sus medios de vida a raíz del conflicto árabe-israelí de 1948. El país de origen se refiere en general a la nacionalidad o el país o la ciudadanía de un solicitante.

Fuente: Banco Mundial en base a: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR ), del Anuario Estadístico y de archivos de datos, complementados por las estadísticas sobre los refugiados palestinos de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)


Población de refugiados por país o territorio de asilo

Descripción: Los refugiados son personas reconocidas como refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967, por la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que rige aspectos específicos del problema de los refugiados en África, personas reconocidas como los refugiados de acuerdo con el estatuto de la ACNUR, personas con estatus humanitario de refugiado y personas a las que se ofreció protección transitoria. Los solicitantes de asilo son las personas que solicitaron asilo o estatus de refugiado y que todavía no recibieron una decisión o que están registradas como solicitantes de asilo. Los refugiados palestinos son las personas (y sus descendendientes) que residían en Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948 y perdieron sus hogares y sus medios de vida a raíz del conflicto árabe-israelí de 1948. El país de asilo es el país en el que se presentó la solicitud de asilo.

Fuente: Banco Mundial en base a: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR ), del Anuario Estadístico y de archivos de datos, complementados por las estadísticas sobre los refugiados palestinos de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)