Derecho a igualdad salarial

Prohíbe a los empleadores pagar a sus empleados diferentes salarios por el mismo trabajo. El derecho a una remuneración justa.

Argentina 1853

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.


Colombia 1991

Artículo 53

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


India 1949

El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,

d. que haya igualdad de remuneración por trabajo igual para hombres y mujeres;


México 1917

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

  1. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
  2. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
  3. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
  4. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  5. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
  6. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
  7. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
  8. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
  9. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
  10. XI. (sic. DOF 5 de diciembre de 1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.
  11. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
  12. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
  13. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
    1. a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
    2. b. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
    3. c. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
    4. d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
    5. e. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
    6. f. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
    7. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
  14. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
  15. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
  16. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
  17. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
  18. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
  19. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
  20. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
  21. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.


Brasil 1988

Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:

V. salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo;

XXX. prohibición de diferencias salariales, en ejercicio de funciones y criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil;


Lituania 1992

Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.


Kenia 2010

2. Todo trabajador tiene derecho:

a. A una remuneración justa.


Indonesia 1945

2. Todas las personas tienen derecho al trabajo, y a recibir una remuneración y un trato justos y apropiados en el empleo.


Honduras 1982

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales;


Haití 1987

Artículo 35-2

El Estado garantiza al trabajador la igualdad de condiciones de trabajo y de salario cualquiera que sea su sexo, sus creencias, sus opiniones y su estado civil.


Guatemala 1985

Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;


Grecia 1975

Todos los que trabajan tendrán derecho, sin tenerse en cuenta su sexo ni otras distinciones, a la misma remuneración por el trabajo de igual valor realizado.


Rusia 1993

3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.


España 1978

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


El Salvador 1983

Artículo 9

Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.

El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

1. En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;


Egipto 2014

Artículo 12

El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar salvo en los casos previstos por la ley y para realizar un servicio público por un período fijo a cambio de una retribución justa, y sin perjuicio de los derechos básicos de las personas encargadas de esa labor.


Cuba 2019

La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 65

Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.


Bután 2008

11. Todos los butaneses tienen derecho a la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

14. El Estado se esforzará por garantizar el derecho a una remuneración justa y razonable por el trabajo realizado.


Venezuela 1999

Artículo 91

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.


Uruguay 1966

La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.


Túnez 2014

Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a trabajar en condiciones apropiadas y con un salario justo.


Ruanda 2003

Toda persona, sin padecer ninguna forma de discriminación, tiene derecho a un mismo salario por un trabajo igual.


Rumania 1991

4. Las mujeres reciben igual salario que los hombres por trabajo igual.


República Dominicana 2015

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

9. Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;


Portugal 1976

1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:

a. A la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza, y calidad del mismo, con observancia del principio a trabajo igual, salario igual, de tal forma que garantice la existencia digna;


Polonia 1997

4. Se regulará por ley el salario mínimo de remuneración por el trabajo así como la forma de fijarlo.


Paraguay 1992

Artículo 92. De la retributión del trabajo

El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.


Panamá 1972

Artículo 67

A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.


Nigeria 1999

3. El Estado dirigirá su política para garantizar

  1. a. oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, para que consigan medios adecuados de vida y tengan también la oportunidad adecuada de garantizarse un empleo apropiado;
  2. b. condiciones de trabajo justas y humanas, y que hay medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en su trabajo y que no se las pondrá en peligro ni se abusara de ellas;
  4. d. la existencia de instalaciones médicas y de salud adecuadas para todas las personas;
  5. e. la existencia de igualdad salarial cuando se desempeñe un mismo trabajo, sin discriminación por razón de sexo o de cualquier otra razón;
  6. f. la protección de los niños, los jóvenes y los ancianos contra la explotación de cualquier clase, y contra el abandono moral y material;
  7. g. la asistencia pública en casos de penuria o en otras condiciones de necesidad, y
  8. h. el estímulo a la evolución y la promoción de la vida familiar.


Nicaragua 1987

Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 57

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.


Nueva Zelanda 1852

1. Cuando un solicitante de empleo o un empleado esté calificado para un trabajo de cualquier tipo, será ilegal que un empleador, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de un empleador, —

b. ofrecer o permitir al solicitante o al empleado condiciones de empleo, condiciones de trabajo, jubilación u otras prestaciones adicionales menos favorables, y oportunidades de formación, ascenso y traslado que las que se ofrecen a los solicitantes o empleados de las mismas capacidades o sustancialmente similares empleados en las mismas circunstancias o sustancialmente similares en trabajos de esa descripción, o


Perú 1993

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.


Ecuador 2008

Artículo 33

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Artículo 328

La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.

Artículo 330

Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Artículo 331

El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.


Islandia

La ley establecerá el derecho a unas condiciones de trabajo dignas, tales como el descanso, las vacaciones y el tiempo libre. Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y a negociar las condiciones de trabajo y demás derechos relacionados con el empleo.


Italia 1947

El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a sí mismo y a su familia una existencia libre y digna.

Art 37

La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, para un mismo trabajo, la misma retribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una protección especial adecuada.

La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.

La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y les garantizará el derecho a la igualdad de retribución para trabajos iguales.


Andorra 1993

Artículo 29

Todas las personas tienen derecho al trabajo, a su ascenso mediante el trabajo y a obtener ingresos justos que garanticen una vida adecuada a la dignidad humana a sí misma y a sus familias, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones pagadas.


Angola 2010

2. Todo trabajador tendrá derecho a la formación profesional, una remuneración justa, días de descanso, vacaciones, protección y salud y seguridad en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley.


Zimbabue 2013

1. Toda persona tiene derecho a prácticas y normas laborales justas y seguras y a recibir un salario justo y razonable.

6. Las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por un trabajo similar.


Yemen 1991

Artículo 29

El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.


Uganda 1995

1. El Parlamento promulgará leyes,

b. garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo igual sin discriminación; y


Turquía 1982

ARTÍCULO 55

Los salarios se pagarán a cambio del trabajo.

El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores ganen un salario justo acorde con el trabajo que realizan y que disfruten de otras prestaciones sociales.

Al determinar el salario mínimo, también se tendrán en cuenta las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica del país.


Togo 1992

Garantiza a cada ciudadano la igualdad de oportunidades en materia de empleo y garantiza a cada trabajador una remuneración justa y equitativa.


Tanzania 1977

23. Derecho a una remuneración justa

1. Toda persona, sin discriminación de ningún tipo, tiene derecho a una remuneración acorde con su trabajo, y todas las personas que trabajen según su capacidad serán remuneradas según la medida y la naturaleza del trabajo realizado.

2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa.


Tayikistán 1994

Están prohibidas las limitaciones en las relaciones laborales. Se pagará igual salario por trabajo igual.


Suiza 1999

3. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La ley garantizará su igualdad, tanto en la ley como en la práctica, especialmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo. Hombres y mujeres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.


Surinam 1987

Artículo 28

Todos los empleados, independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, tienen derecho a:

a. La remuneración por su trabajo correspondiente a la cantidad, el tipo, la calidad y la experiencia sobre la base de la igualdad de remuneración por trabajo igual;

b. El desempeño de su tarea en condiciones humanas, a fin de posibilitar el autodesarrollo;

c. Condiciones de trabajo seguras y saludables;

d. Suficiente descanso y recreación.


Sudán del Sur 2011

16. Derechos de la Mujer

2. Las mujeres tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo y otras prestaciones conexas que los hombres.


Sudán 2019

2. El Estado garantiza a hombres y mujeres el mismo derecho a disfrutar de todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, incluido el derecho a igual remuneración por trabajo igual, y otras prestaciones profesionales.


Eslovaquia 1992

Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo

a. el derecho a una remuneración por el trabajo realizado, suficiente para garantizarles un nivel de vida digno,


Sierra Leona 1991

8. Objetivos sociales

3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:

  1. a. todo ciudadano, sin discriminación por ningún motivo, tendrá la oportunidad de asegurar medios de subsistencia adecuados, así como oportunidades adecuadas para conseguir un empleo adecuado;
  2. b. las condiciones de servicio y de trabajo sean justas, justas y humanas y que existan instalaciones adecuadas para el esparcimiento y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas empleadas estén protegidas y no sean amenazadas ni maltratadas, y en particular que se preparen disposiciones especiales para las mujeres que trabajan con hijos, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  4. d. existan instalaciones médicas y sanitarias adecuadas para todas las personas, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  5. e. que haya igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación por razón de sexo, y que se pague una remuneración adecuada y satisfactoria a todas las personas empleadas;
  6. f. se promoverá y salvaguardará activamente la atención y el bienestar de las personas de edad, los jóvenes y los discapacitados.


Seychelles 1993

35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,

d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.


Serbia 2006

Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.


Senegal 2001

Queda prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, los salarios y los impuestos.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Todos los trabajadores tienen derechos:

a. Retribuir por el trabajo, según la cantidad, la naturaleza y la calidad, observando el principio de igual salario por trabajo igual, a fin de garantizar una vida merecida;


San Vicente y las Granadinas 1979

CONSIDERANDO que los pueblos de las islas de San Vicente, conocidos como Vicentinos...

c. darse cuenta de que el mantenimiento de la dignidad humana presupone la salvaguardia de los derechos a la intimidad de la vida familiar, de la propiedad y el fomento de la búsqueda de recompensas económicas justas para el trabajo;


Omán 1996

Los principios sociales

El Estado promulga leyes para la protección del empleado y del empleador y regula la relación entre ellos. Todo ciudadano tiene derecho a realizar el trabajo de su elección dentro de los límites de la ley. No está permitido imponer ningún trabajo obligatorio a nadie, salvo en virtud de una ley, para prestar un servicio público y por una remuneración justa.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 32

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.

Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.

Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.

Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.

El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.


Níger 2010

Artículo 33

El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de este derecho y que garanticen al trabajador una indemnización justa por sus servicios o por su producción.

Nadie puede ser víctima de discriminación en el marco de su trabajo.


Nepal 2015

4. No habrá discriminación por motivos de género en cuanto a la remuneración por el mismo trabajo y seguridad social.

2. Todo trabajador tendrá derecho a una remuneración adecuada, facilidades y seguridad social basada en cotizaciones.


Mozambique 2004

1. Todos los trabajadores tendrán derecho a una remuneración justa, al descanso y a las vacaciones y a la jubilación de conformidad con la ley.


Montenegro 2007

Los empleados tendrán derecho a un salario adecuado.


Malta 1964

14. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

El Estado promoverá la igualdad de derechos de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y, a tal efecto, adoptará las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación entre los sexos por parte de cualquier persona, organización o empresa; el Estado procurará en particular para garantizar que las trabajadoras gocen de los mismos derechos y salarios por el mismo trabajo que los hombres.

16. Salvaguardia del trabajo de los menores

El Estado garantizará la salvaguardia del trabajo de los menores y les garantizará el derecho a igual remuneración por trabajo igual.


Maldivas 2008

b. Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, salarios justos, igual remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades de ascenso.


Malaui 1994

1. Toda persona tendrá derecho a prácticas laborales justas y seguras ya una remuneración justa.

3. Toda persona tendrá derecho a un salario justo y una remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción ni discriminación de ningún tipo, en particular por motivos de género, discapacidad o raza.


Madagascar 2010

Artículo 29

Todo ciudadano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo asegurándoles, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.


Liberia 1986

Artículo 18

Todos los ciudadanos liberianos tendrán las mismas oportunidades de trabajo y empleo, independientemente de su sexo, credo, religión, origen étnico, lugar de origen o afiliación política, y todos tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo.


Lesoto 1993

Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:

a. remuneración que proporciona a todos los trabajadores, como mínimo con:

  1. i. salarios justos e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo, y en particular, garantizando a las mujeres condiciones de trabajo, incluidas las pensiones o las prestaciones de jubilación, no inferiores a las que disfrutan los hombres, con igual remuneración por trabajo igual; y
  2. ii. una vida digna para ellos y sus familias;


Letonia 1922

Artículo 107

Toda persona empleada tiene derecho a recibir, por el trabajo realizado, una remuneración proporcional que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado, y tiene derecho a vacaciones semanales y a vacaciones anuales pagadas.


Kirguistán 2010

3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.


Kazajistán 1995

2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.


Jordania 1952

2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:

a. Dar al trabajador un salario acorde con la cantidad y calidad de su trabajo.


Guyana 1980

1. Todo ciudadano tiene derecho a ser recompensado en función de la naturaleza, la calidad y la cantidad de su trabajo, a igual remuneración por trabajo igual o de igual valor y a condiciones de trabajo justas.


Ghana 1992

1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables, y recibirá igual remuneración por trabajo igual sin distinción de ningún tipo.


Gambia

Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...

a. una remuneración justa;


Fiyi 2013

33. Derecho al trabajo y salario mínimo justo

1. El Estado debe adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr la realización progresiva del derecho de toda persona al trabajo y a un salario mínimo justo.

2. Al aplicar cualquier derecho previsto en esta sección, si el Estado afirma que no dispone de los recursos necesarios para aplicarlo, es responsabilidad del Estado demostrar que los recursos no están disponibles.


Etiopía 1994

8. Los agricultores y pastores etíopes tienen derecho a recibir precios justos por sus productos, lo que les permitiría mejorar sus condiciones de vida y permitirles obtener una parte equitativa de la riqueza nacional acorde con su contribución. Este objetivo guiará al Estado en la formulación de políticas económicas, sociales y de desarrollo.

d. Las trabajadoras tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual.


Suazilandia 2005

4. El Parlamento promulgará leyes para:

b. garantizar la igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación;

2. El Estado adoptará, en particular, todas las medidas necesarias para establecer una economía sana y sana cuyos principios subyacentes incluyan:

a. la garantía de una remuneración justa y realista por la producción y la productividad a fin de fomentar la producción continua y una mayor productividad;

b. brindando amplias oportunidades para la iniciativa individual y la creatividad en las actividades económicas y fomentando un entorno propicio para que el sector privado desempeñe un papel destacado en la economía;

c. velando por que las personas y el sector privado asuman la parte que les corresponde en las responsabilidades sociales y nacionales, incluidas las responsabilidades de contribuir al desarrollo general del país;

d. emprender un desarrollo uniforme y equilibrado de todas las regiones y, en particular, mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y, en general, corregir cualquier desequilibrio de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, y

e. el reconocimiento de que la democracia más segura es la que asegura las necesidades básicas de la vida de su pueblo como deber fundamental.


República Checa 1993

Artículo 28

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa por su trabajo y a condiciones de trabajo satisfactorias. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.


Croacia 1991

Todo empleado tendrá derecho a una remuneración justa, que le garantice un nivel de vida libre y decente a él ya su familia.


Costa de Marfil 2016

Todo ciudadano tiene derecho a condiciones de trabajo decentes y a una remuneración justa.


República Democrática del Congo 2005

El Estado garantiza el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y una remuneración equitativa y satisfactoria, garantizando al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, junto con todos los demás medios de protección social, en particular las pensiones de jubilación y la vida anualidades.


Comoras 2018

Artículo 38

Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad del empleo ya recibir una remuneración proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo prestado.

Hombres y mujeres reciben una remuneración idéntica por igual trabajo.


China 1982

El Estado protege los derechos e intereses de la mujer, aplica el principio de igualdad de remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres por igual y capacita y selecciona a los cuadros entre las mujeres.


Chad 2018

Garantiza una compensación justa a los trabajadores por sus servicios o por su producción.


Cabo Verde 1980

1. Toda persona tendrá derecho a una indemnización proporcional a la cantidad y calidad del trabajo ya la seguridad del empleo.

5. Hombres y mujeres recibirán igual remuneración por trabajo igual.


Camboya 1993

Los ciudadanos jemeres de ambos sexos recibirán igual remuneración por el mismo trabajo.


Burundi 2018

Artículo 54

El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que permitan el disfrute efectivo de este derecho. Reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y garantiza al trabajador una remuneración justa por sus servicios o productos.

Artículo 57

Con igual competencia, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a un salario igual por trabajo igual.


Burkina Faso 1991

Artículo 19

El derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos.

Está prohibido discriminar en materia de empleo y remuneración basada en particular en el sexo, el color, el origen social, la etnia u opinión política.


Bulgaria 1991

5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.


Benín 1990

ARTÍCULO 30

El Estado reconocerá a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procurará crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de este derecho y garantizará al trabajador una compensación justa por sus servicios o por su producción.


Bélgica 1831

Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:

1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;


Baréin 2002

d. La ley regula la relación entre los empleados y los empleadores sobre una base económica, respetando al mismo tiempo la justicia social.


Bangladés 1972

20. El trabajo como derecho y deber

1. El trabajo es un derecho, un deber y una cuestión de honor para todo ciudadano que sea capaz de trabajar, y se pagará a todos por su trabajo sobre la base del principio «desde cada uno según sus capacidades hasta cada uno según su trabajo».


Bielorrusia 1994

Artículo 42

Se garantizará a los trabajadores una parte justa de la remuneración por los resultados económicos de su trabajo de acuerdo con la cantidad, la calidad y la importancia social de dicho trabajo, pero no será inferior al nivel que les garantice a ellos y a sus familias una vida de independencia y dignidad.

Las mujeres y los hombres y los adultos y los menores tendrán derecho a igual remuneración por un trabajo de igual valor.


Siria 2012

2. Cada trabajador tendrá un salario justo de acuerdo a la calidad y la producción del trabajo, este salario no podrá ser inferior al salario mínimo que garantiza las necesidades de vida y los cambios en las condiciones de vida;


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.


Proporción de mujeres en puestos gerenciales o directivos (%)

Descripción: La proporción de mujeres en la ocupación en puestos gerenciales o directivos trasmite el número de mujeres en puestos gerenciales o directivos como porcentaje de la ocupación total en puestos gerenciales o directivos. La ocupación en puestos gerenciales o directivos se define a partir de la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones. Este indicador se calcula a partir de datos sobre las personas ocupadas según sexo y ocupación.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Brecha salarial de género según ocupación (%)

Descripción: La brecha salarial de genero es sin ajustar y se calcula como la diferencia entre las ganancias promedio de los hombres y las ganancias promedio de las mujeres, expresada en porcentaje de las ganancias promedio de los hombres. Este indicador refleja la diferencia relativa entre las ganancias de los hombres y las de las mujeres. Los datos están desagregados por ocupación, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones (CIUO).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Proporción de mujeres con bajos salarios en el total de trabajadores con bajos salarios (%)

Descripción: Esta medición de la dispersión de las ganancias, presenta la proporción de mujeres con bajos salarios en el total de trabajadores con bajos salarios.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Tasa de salarios bajos (%)

Descripción: Esta medición de la dispersión de las ganancias transmite la proporción de asalariados cuyas ganancias por hora en todos los trabajos son inferiores a los dos tercios de las ganancias por hora medianas.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Brecha salarial de género (mediana)

Descripción: La brecha salarial de género se define como la diferencia entre los salarios medios de los hombres y las mujeres dividida por los salarios medios de los hombres.

Fuente: OCDE - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/index.aspx?queryid=54751]