Prohíbe a los empleadores pagar a sus empleados diferentes salarios por el mismo trabajo. El derecho a una remuneración justa.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
El Estado orientará, en particular, su política hacia la seguridad,
d. que haya igualdad de remuneración por trabajo igual para hombres y mujeres;
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
V. salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo;
XXX. prohibición de diferencias salariales, en ejercicio de funciones y criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil;
Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.
2. Todo trabajador tiene derecho:
a. A una remuneración justa.
2. Todas las personas tienen derecho al trabajo, y a recibir una remuneración y un trato justos y apropiados en el empleo.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales;
El Estado garantiza al trabajador la igualdad de condiciones de trabajo y de salario cualquiera que sea su sexo, sus creencias, sus opiniones y su estado civil.
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;
Todos los que trabajan tendrán derecho, sin tenerse en cuenta su sexo ni otras distinciones, a la misma remuneración por el trabajo de igual valor realizado.
3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.
El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
1. En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar salvo en los casos previstos por la ley y para realizar un servicio público por un período fijo a cambio de una retribución justa, y sin perjuicio de los derechos básicos de las personas encargadas de esa labor.
La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.
Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
11. Todos los butaneses tienen derecho a la igualdad salarial por trabajo de igual valor.
14. El Estado se esforzará por garantizar el derecho a una remuneración justa y razonable por el trabajo realizado.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a trabajar en condiciones apropiadas y con un salario justo.
Toda persona, sin padecer ninguna forma de discriminación, tiene derecho a un mismo salario por un trabajo igual.
4. Las mujeres reciben igual salario que los hombres por trabajo igual.
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
9. Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:
a. A la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza, y calidad del mismo, con observancia del principio a trabajo igual, salario igual, de tal forma que garantice la existencia digna;
4. Se regulará por ley el salario mínimo de remuneración por el trabajo así como la forma de fijarlo.
El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
3. El Estado dirigirá su política para garantizar
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.
1. Cuando un solicitante de empleo o un empleado esté calificado para un trabajo de cualquier tipo, será ilegal que un empleador, o cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de un empleador, —
b. ofrecer o permitir al solicitante o al empleado condiciones de empleo, condiciones de trabajo, jubilación u otras prestaciones adicionales menos favorables, y oportunidades de formación, ascenso y traslado que las que se ofrecen a los solicitantes o empleados de las mismas capacidades o sustancialmente similares empleados en las mismas circunstancias o sustancialmente similares en trabajos de esa descripción, o
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
La ley establecerá el derecho a unas condiciones de trabajo dignas, tales como el descanso, las vacaciones y el tiempo libre. Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y a negociar las condiciones de trabajo y demás derechos relacionados con el empleo.
El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a sí mismo y a su familia una existencia libre y digna.
La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, para un mismo trabajo, la misma retribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una protección especial adecuada.
La ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado.
La República protegerá el trabajo de los menores con normas especiales y les garantizará el derecho a la igualdad de retribución para trabajos iguales.
Todas las personas tienen derecho al trabajo, a su ascenso mediante el trabajo y a obtener ingresos justos que garanticen una vida adecuada a la dignidad humana a sí misma y a sus familias, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones pagadas.
2. Todo trabajador tendrá derecho a la formación profesional, una remuneración justa, días de descanso, vacaciones, protección y salud y seguridad en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley.
1. Toda persona tiene derecho a prácticas y normas laborales justas y seguras y a recibir un salario justo y razonable.
6. Las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por un trabajo similar.
El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.
1. El Parlamento promulgará leyes,
b. garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo igual sin discriminación; y
Los salarios se pagarán a cambio del trabajo.
El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores ganen un salario justo acorde con el trabajo que realizan y que disfruten de otras prestaciones sociales.
Al determinar el salario mínimo, también se tendrán en cuenta las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica del país.
Garantiza a cada ciudadano la igualdad de oportunidades en materia de empleo y garantiza a cada trabajador una remuneración justa y equitativa.
1. Toda persona, sin discriminación de ningún tipo, tiene derecho a una remuneración acorde con su trabajo, y todas las personas que trabajen según su capacidad serán remuneradas según la medida y la naturaleza del trabajo realizado.
2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa.
Están prohibidas las limitaciones en las relaciones laborales. Se pagará igual salario por trabajo igual.
3. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La ley garantizará su igualdad, tanto en la ley como en la práctica, especialmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo. Hombres y mujeres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
Todos los empleados, independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, tienen derecho a:
a. La remuneración por su trabajo correspondiente a la cantidad, el tipo, la calidad y la experiencia sobre la base de la igualdad de remuneración por trabajo igual;
b. El desempeño de su tarea en condiciones humanas, a fin de posibilitar el autodesarrollo;
c. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
d. Suficiente descanso y recreación.
2. Las mujeres tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo y otras prestaciones conexas que los hombres.
2. El Estado garantiza a hombres y mujeres el mismo derecho a disfrutar de todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, incluido el derecho a igual remuneración por trabajo igual, y otras prestaciones profesionales.
Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo
a. el derecho a una remuneración por el trabajo realizado, suficiente para garantizarles un nivel de vida digno,
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.
Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.
Queda prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, los salarios y los impuestos.
Todos los trabajadores tienen derechos:
a. Retribuir por el trabajo, según la cantidad, la naturaleza y la calidad, observando el principio de igual salario por trabajo igual, a fin de garantizar una vida merecida;
CONSIDERANDO que los pueblos de las islas de San Vicente, conocidos como Vicentinos...
c. darse cuenta de que el mantenimiento de la dignidad humana presupone la salvaguardia de los derechos a la intimidad de la vida familiar, de la propiedad y el fomento de la búsqueda de recompensas económicas justas para el trabajo;
Los principios sociales
El Estado promulga leyes para la protección del empleado y del empleador y regula la relación entre ellos. Todo ciudadano tiene derecho a realizar el trabajo de su elección dentro de los límites de la ley. No está permitido imponer ningún trabajo obligatorio a nadie, salvo en virtud de una ley, para prestar un servicio público y por una remuneración justa.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.
Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.
Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.
Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.
El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.
El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de este derecho y que garanticen al trabajador una indemnización justa por sus servicios o por su producción.
Nadie puede ser víctima de discriminación en el marco de su trabajo.
4. No habrá discriminación por motivos de género en cuanto a la remuneración por el mismo trabajo y seguridad social.
2. Todo trabajador tendrá derecho a una remuneración adecuada, facilidades y seguridad social basada en cotizaciones.
1. Todos los trabajadores tendrán derecho a una remuneración justa, al descanso y a las vacaciones y a la jubilación de conformidad con la ley.
Los empleados tendrán derecho a un salario adecuado.
El Estado promoverá la igualdad de derechos de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y, a tal efecto, adoptará las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación entre los sexos por parte de cualquier persona, organización o empresa; el Estado procurará en particular para garantizar que las trabajadoras gocen de los mismos derechos y salarios por el mismo trabajo que los hombres.
El Estado garantizará la salvaguardia del trabajo de los menores y les garantizará el derecho a igual remuneración por trabajo igual.
b. Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, salarios justos, igual remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades de ascenso.
1. Toda persona tendrá derecho a prácticas laborales justas y seguras ya una remuneración justa.
3. Toda persona tendrá derecho a un salario justo y una remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción ni discriminación de ningún tipo, en particular por motivos de género, discapacidad o raza.
Todo ciudadano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo asegurándoles, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
Todos los ciudadanos liberianos tendrán las mismas oportunidades de trabajo y empleo, independientemente de su sexo, credo, religión, origen étnico, lugar de origen o afiliación política, y todos tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo.
Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:
a. remuneración que proporciona a todos los trabajadores, como mínimo con:
Toda persona empleada tiene derecho a recibir, por el trabajo realizado, una remuneración proporcional que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado, y tiene derecho a vacaciones semanales y a vacaciones anuales pagadas.
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.
2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
a. Dar al trabajador un salario acorde con la cantidad y calidad de su trabajo.
1. Todo ciudadano tiene derecho a ser recompensado en función de la naturaleza, la calidad y la cantidad de su trabajo, a igual remuneración por trabajo igual o de igual valor y a condiciones de trabajo justas.
1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables, y recibirá igual remuneración por trabajo igual sin distinción de ningún tipo.
Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...
a. una remuneración justa;
1. El Estado debe adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr la realización progresiva del derecho de toda persona al trabajo y a un salario mínimo justo.
2. Al aplicar cualquier derecho previsto en esta sección, si el Estado afirma que no dispone de los recursos necesarios para aplicarlo, es responsabilidad del Estado demostrar que los recursos no están disponibles.
8. Los agricultores y pastores etíopes tienen derecho a recibir precios justos por sus productos, lo que les permitiría mejorar sus condiciones de vida y permitirles obtener una parte equitativa de la riqueza nacional acorde con su contribución. Este objetivo guiará al Estado en la formulación de políticas económicas, sociales y de desarrollo.
d. Las trabajadoras tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual.
4. El Parlamento promulgará leyes para:
b. garantizar la igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación;
2. El Estado adoptará, en particular, todas las medidas necesarias para establecer una economía sana y sana cuyos principios subyacentes incluyan:
a. la garantía de una remuneración justa y realista por la producción y la productividad a fin de fomentar la producción continua y una mayor productividad;
b. brindando amplias oportunidades para la iniciativa individual y la creatividad en las actividades económicas y fomentando un entorno propicio para que el sector privado desempeñe un papel destacado en la economía;
c. velando por que las personas y el sector privado asuman la parte que les corresponde en las responsabilidades sociales y nacionales, incluidas las responsabilidades de contribuir al desarrollo general del país;
d. emprender un desarrollo uniforme y equilibrado de todas las regiones y, en particular, mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales y, en general, corregir cualquier desequilibrio de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, y
e. el reconocimiento de que la democracia más segura es la que asegura las necesidades básicas de la vida de su pueblo como deber fundamental.
Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa por su trabajo y a condiciones de trabajo satisfactorias. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.
Todo empleado tendrá derecho a una remuneración justa, que le garantice un nivel de vida libre y decente a él ya su familia.
Todo ciudadano tiene derecho a condiciones de trabajo decentes y a una remuneración justa.
El Estado garantiza el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y una remuneración equitativa y satisfactoria, garantizando al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, junto con todos los demás medios de protección social, en particular las pensiones de jubilación y la vida anualidades.
Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad del empleo ya recibir una remuneración proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo prestado.
Hombres y mujeres reciben una remuneración idéntica por igual trabajo.
El Estado protege los derechos e intereses de la mujer, aplica el principio de igualdad de remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres por igual y capacita y selecciona a los cuadros entre las mujeres.
Garantiza una compensación justa a los trabajadores por sus servicios o por su producción.
1. Toda persona tendrá derecho a una indemnización proporcional a la cantidad y calidad del trabajo ya la seguridad del empleo.
5. Hombres y mujeres recibirán igual remuneración por trabajo igual.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos recibirán igual remuneración por el mismo trabajo.
El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que permitan el disfrute efectivo de este derecho. Reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y garantiza al trabajador una remuneración justa por sus servicios o productos.
Con igual competencia, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a un salario igual por trabajo igual.
El derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos.
Está prohibido discriminar en materia de empleo y remuneración basada en particular en el sexo, el color, el origen social, la etnia u opinión política.
5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
El Estado reconocerá a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procurará crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de este derecho y garantizará al trabajador una compensación justa por sus servicios o por su producción.
Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;
d. La ley regula la relación entre los empleados y los empleadores sobre una base económica, respetando al mismo tiempo la justicia social.
1. El trabajo es un derecho, un deber y una cuestión de honor para todo ciudadano que sea capaz de trabajar, y se pagará a todos por su trabajo sobre la base del principio «desde cada uno según sus capacidades hasta cada uno según su trabajo».
Se garantizará a los trabajadores una parte justa de la remuneración por los resultados económicos de su trabajo de acuerdo con la cantidad, la calidad y la importancia social de dicho trabajo, pero no será inferior al nivel que les garantice a ellos y a sus familias una vida de independencia y dignidad.
Las mujeres y los hombres y los adultos y los menores tendrán derecho a igual remuneración por un trabajo de igual valor.
2. Cada trabajador tendrá un salario justo de acuerdo a la calidad y la producción del trabajo, este salario no podrá ser inferior al salario mínimo que garantiza las necesidades de vida y los cambios en las condiciones de vida;
La Constitución asegura a todas las personas:
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Descripción: La proporción de mujeres en la ocupación en puestos gerenciales o directivos trasmite el número de mujeres en puestos gerenciales o directivos como porcentaje de la ocupación total en puestos gerenciales o directivos. La ocupación en puestos gerenciales o directivos se define a partir de la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones. Este indicador se calcula a partir de datos sobre las personas ocupadas según sexo y ocupación.
Descripción: La brecha salarial de genero es sin ajustar y se calcula como la diferencia entre las ganancias promedio de los hombres y las ganancias promedio de las mujeres, expresada en porcentaje de las ganancias promedio de los hombres. Este indicador refleja la diferencia relativa entre las ganancias de los hombres y las de las mujeres. Los datos están desagregados por ocupación, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones (CIUO).
Descripción: Esta medición de la dispersión de las ganancias, presenta la proporción de mujeres con bajos salarios en el total de trabajadores con bajos salarios.
Descripción: Esta medición de la dispersión de las ganancias transmite la proporción de asalariados cuyas ganancias por hora en todos los trabajos son inferiores a los dos tercios de las ganancias por hora medianas.
Descripción: La brecha salarial de género se define como la diferencia entre los salarios medios de los hombres y las mujeres dividida por los salarios medios de los hombres.
Fuente: OCDE - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/index.aspx?queryid=54751]