Destitución de legisladores (de forma individual)
Los procedimientos para la destitución de los miembros individuales de la legislatura por delitos o actos ilícitos. En algunos casos esta acción es tomada por la cámara del legislador.
Australia 1901
20. Vacante por ausencia
El puesto de senador quedará vacante si durante dos meses consecutivos de una sesión del Parlamento, sin el permiso del Senado, no asiste al Senado.
38. Vacante por ausencia
El puesto de diputado quedará vacante si durante dos meses consecutivos de una sesión del Parlamento, sin autorización de la Cámara, no asiste a la Cámara.
45. Vacante en la sucesión de la inhabilitación
Si un senador o miembro de la Cámara de Representantes:
i.
quedará sujeto a cualquiera de las discapacidades mencionadas en el último apartado anterior; o
ii.
se beneficie, ya sea por cesión, composición o no, de cualquier ley relativa a deudores en quiebra o insolvente; o
iii.
directa o indirectamente acepte cobrar honorarios u honorarios por los servicios prestados al Commonwealth o por los servicios prestados en el Parlamento a cualquier persona o Estado;
su lugar quedará vacante.
Canadá 1867
31. Descalificación de Senadores
El puesto de Senador quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Si durante dos períodos de sesiones consecutivos del Parlamento no asiste al Senado;
2.
Si hace un juramento o hace una declaración o reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia extranjera, o hace una ley por la que se convierte en Sujeto o Ciudadano, o tiene derecho a los Derechos o Privilegios de un Sujeto o Ciudadano de una Potencia extranjera;
3.
Si es declarado en bancarrota o insolvente, o solicita en beneficio de alguna ley relativa a deudores insolventes, o se convierte en un moroso público;
4.
Si se le llega a traición o condenado por un delito grave o por cualquier delito infame;
5.
Si deja de ser calificado con respecto a la propiedad o la residencia; siempre que no se considerará que un senador haya dejado de estar calificado con respecto a la residencia por razón únicamente de su residencia en la Sede del Gobierno del Canadá mientras ocupa un cargo bajo ese Gobierno que requiera su presencia allí .
Suecia 1974
Cuando existan motivos, la Junta de Examen Electoral examinará por propia iniciativa si un miembro determinado o un suplente son elegibles en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del capítulo 3. Por consiguiente, una persona declarada inelegible queda privada de su mandato.
Los miembros o suplentes sólo podrán ser privados de su mandato en casos distintos de los previstos en el párrafo 2 si han demostrado ser manifiestamente inaptos para desempeñar un mandato en razón de un acto delictivo. La decisión en tal caso será adoptada por un tribunal de justicia.
Alemania 1949
1. El control de las elecciones compete al Bundestag. Decide también si uno de sus miembros ha perdido su calidad de tal.
Argentina 1853
Artículo 66
Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Artículo 69
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 70
Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Bolivia 2009
Artículo 157
El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 240
I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.
IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.
VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
Colombia 1991
Artículo 134
Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
Parágrafo Transitorio
Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.
La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.
Artículo 183
Los congresistas perderán su investidura:
1.
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2.
Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4.
Por indebida destinación de dineros públicos.
5.
Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo
Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
Artículo 184
La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
3.
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
India 1949
4. Si, por un período de sesenta días, un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento está ausente de todas las reuniones, la Cámara podrá declarar vacante su puesto:
Siempre que al calcular dicho período de sesenta días no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual la Cámara se prorrogue o se suspenda durante más de cuatro días consecutivos.
102. Descalificaciones para ser miembro
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a.
si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
b.
si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;
c.
si es un insolvente no dado de baja;
d.
si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;
e.
si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.
Explicación
A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.
2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.
103. Decisión sobre cuestiones relativas a la inhabilitación de los miembros
1. Si se plantea la cuestión de si un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento ha sido objeto de alguna de las inhabilitaciones mencionadas en el párrafo 1) del artículo 102, la cuestión se someterá a la decisión del Presidente y su decisión será definitiva.
2. Antes de adoptar una decisión sobre cualquiera de esas cuestiones, el Presidente obtendrá la opinión de la Comisión Electoral y actuará de conformidad con dicha opinión.
México 1917
Artículo 62
Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Artículo 63
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Artículo 110
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados Senadores (sic DOF 28-12-1982) son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Brasil 1988
Art 53
Los diputados y Senadores disfrutan inmunidad civil y criminal por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
§1°. Desde la fecha de su investidura, Diputados y Senadores serán examinados por el Tribunal Federal Supremo.
§2°. Desde la fecha de su investidura, miembros del Congreso Nacional no podrán ser arrestados, excepto en delito flagrante por un crimen no bailable. En este caso, el record policial deberá ser mandado dentro de veinticuatro horas a la respectiva Cámara, la cual, por mayoría de voto de sus miembros, deberá decidir sobre su encarcelamiento.
§3°. Cuando una acusación sea recibida contra un Senador o Diputado por un crimen cometido después de su investidura, el Tribunal Federal Supremo debe notificar a su respectiva Cámara, la cual, por iniciativa de un partido políticos que la represente, y por mayoría de voto de sus miembros, podrá suspender los procedimientos en caso previo a una decisión final.
§4°. Sobre el recibo del comité ejecutivo, un pedido por suspensión debe ser actuada sobre la Cámara respectiva por un periodo no extendible de cuarenta y cinco días.
§5°. Una suspensión debe tener cobrar el periodo limitaciones de la duración de un mandato.
§6°. Diputados y Senadores no están obligados a testificar sobre información recibida o dada por el ejercicio de sus mandatos, tampoco aquellos que confíen en ellos o reciban información de ellos.
§7°. El llamado de Diputados y Senadores a deben en las Fuerzas Armadas, aun cuando ellos estén en la milicia y aun en tiempo de guerra, dependerá de la previa autorización de la respectiva Cámara.
§8°. La inmunidad de Diputados y Senadores debe mantenerse sobre estado de sitio y puede suspenderse solo por voto de dos tercios de los miembros de la respectiva Cámara, en caso de actos realizados fuera de las premisas del Congreso Nacional que son incompatibles con la implementación de dicha medida.
Art 55
Diputados o Senadores perderán sus mandatos si:
I.
violaran cualquier prohibición establecidas en el precedente artículo;
II.
su conducta es declarada incompatible con la decencia parlamentaria;
III.
que dejase de atender, durante cada término legislativo, un tercio de las sesiones ordinarias de la Cámara a la que pertenecen , excepto cuando tengan autorización para ausentarse o por misión;
IV.
sus derechos políticos están perdidos o suspendidos;
V.
cualquier decreto por las Cortes electorales, en casos provistos por esta constitución;
VI.
son convictos criminalmente por juicio se convirtió en final e inapelable
§1°. Además de los canos definidos en el reglamento interno, el abuso de prerrogativas garantizadas a miembros del Congreso Nacional, o el recibo de beneficios exagerados sin incompatibles con la decencia parlamentaria.
§2°. En los casos de los incisos I, II y VI, la pérdida del mandato la decide la Cámara de Diputados o del Senado Federal por mayoría absoluta, por iniciativa del respectivo Comité Ejecutivo o partido político representado en el Congreso Nacional, asegurándose defensa completa.
§3°. En los casos provistos en los incisos III a V la pérdida del mandato será declarada por el Comité Ejecutivo de la respectivaCámara respectiva ex officio , o a instancia de cualquiera de sus miembros, y de un partido político representado en el Congreso Nacional, asegurándose defensa completa.
§4°. Los efectos de resignación por un legislador sujeto a un procedimiento que busqué o pueda resultar en la pérdida del mandato, en los términos de este artículo, será suspendido hasta la deliberación final referida en el §2° y §3°.
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
I.
tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:
-
a.
acciones directas de inconstitucionalidad de actos normativos federales o estatales o acciones declaratorias de constitucionalidad de leyes federales o actos normativos;
-
b.
cargos de delitos comunes contra el Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios Ministros del Tribunal y el Procurador General de la República;
-
c.
cargos de delitos comunes e infracciones impugnables contra los Ministros de la Unión y los Comandantes de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, con excepción de lo dispuesto en el art. 52, I, los miembros de los Tribunales Superiores y el Tribunal de Cuentas de la Unión, y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes;
-
d.
habeas corpus cuando la parte restringida sea cualquiera de las personas a que se refieren las sub-secciones precedentes; Órdenes de seguridad y habeas data contra los actos del Presidente de la República, los Comités Ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Tribunal Supremo Federal;
-
e.
litigios entre un Estado extranjero o una organización internacional y la Unión, Estado, Distrito Federal o Territorio;
-
f.
los casos y conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal, o entre sí, incluyendo sus respectivas entidades de administración indirecta;
-
g.
solicitudes de extradición de Estados extranjeros;
-
h.
derogado;
-
i.
habeas corpus, cuando el sujeto obligatorio sea un Tribunal Superior o cuando la parte restrictiva o la parte restringida sea una autoridad o funcionario cuyos actos están directamente sujetos a la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal, o en el caso de un delito sujeto a la jurisdicción original del Tribunal Supremo Federal;
-
j.
revisiones penales y acciones rescisas de sus propias decisiones;
-
k.
[no hay sub-sección k]
-
l.
reclamaciones para preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones;
-
m.
ejecutar una sentencia en los casos dentro de su jurisdicción original, pudiendo delegarse la facultad de realizar actos procesales;
-
n.
acciones en las que todos los miembros del Poder Judicial tengan un interés directo o indirecto y aquellos en los que más de la mitad de los miembros del tribunal de origen sean inhabilitados o tengan un interés directo o indirecto;
-
o.
conflictos de jurisdicción entre el Tribunal Superior de Justicia y otros tribunales, entre Tribunales Superiores o entre éste y cualquier otro tribunal;
-
p.
las solicitudes de un recurso provisional en acciones directas de inconstitucionalidad;
-
q.
los mandatos de mandamiento, al elaborar la norma reglamentaria son responsabilidad del Presidente de la República, del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados, del Senado Federal, de los Comités Ejecutivos de una de estas Cámaras Legislativas, del Tribunal de Cuentas de la Unión, De los Tribunales Superiores o del propio Tribunal Supremo Federal;
-
r.
acciones contra el Consejo Nacional de Justicia y contra el Consejo Nacional del Ministerio Público;
Noruega 1814
El Alto Tribunal del Reino decide en primera y última instancia los procesos promovidos por el Parlamento contra los Miembros del Consejo de Estado, de la Corte Suprema o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Luxemburgo 1868
Artículo 58
El diputado, nombrado por el Gobierno para un empleo remunerado que acepte, cesa inmediatamente en su escaño y no recobra sus funciones sino en virtud de una nueva elección.
Lituania 1992
Artículo 63
Los poderes de un miembro del Parlamento se terminan:
1.
al expirar el término de su mandato, o cuando el Parlamento, elegido en elecciones anticipadas, convoque su primera sesión;
2.
en caso de fallece;
3.
en caso de dimisión;
4.
cuando sea legalmente declarado incapaz por un tribunal;
5.
cuando el Parlamento revoque su mandato tras una exigencia de responsabilidades;
6.
cuando la elección es nula, o si la ley electoral ha sido claramente violada;
7.
si acepta o no rechaza un empleo que es incompatible con sus funciones como miembro del Parlamento; y
8.
si pierde la ciudadanía de la República de Lituania.
Artículo 74
El Presidente de la República, el Presidente y los jueces del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal de apelación, así como los miembros del Parlamento que violen gravemente la Constitución, rompan su juramento o sobre los que se sospeche que han cometido un delito, pueden ser destituidos de su cargo o su mandato como miembro del Parlamento puede ser revocado, por una mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento. Estos actos se harán conforme al procedimiento de exigencia de responsabilidades establecido en el Reglamento del Parlamento.
Kenia 2010
2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:
b.
podrá ser destituido o retirado del cargo de otra manera, de conformidad con el procedimiento disciplinario al que se refiere el párrafo a).
103. Vacante de un escaño en el Parlamento
1. Un escaño del Parlamento queda vacante:
a.
Si el parlamentario muere.
b.
Si durante un periodo de sesiones cualquiera del Parlamento, el parlamentario no asiste a ocho de las sesiones de la Cámara sin permiso, por escrito, del portavoz y no presenta explicaciones satisfactorias que justifique su ausencia del comité respectivo.
c.
Si el parlamentario es destituido del cargo conforme a esta Constitución o a legislación aprobada conforme al artículo 80.
d.
Si el parlamentario dimite y lo comunica por escrito al presidente de la cámara.
e.
Si, después de haber sido elegido parlamentario:
-
i.
como miembro de un partido político, renuncia a ese partido o se considera que ha renunciado según lo determine la legislación prevista en el apartado 2;
-
ii.
como candidato independiente, el parlamentario se une a un partido político.
f.
Al final del periodo de la cámara correspondiente.
g.
Si el parlamentario es inhabilitado para ser electo al Parlamento según lo previsto en el artículo 99.2, letras d) a h).
3. El Parlamento aprobará legislación que regule las circunstancias en las que, a los efectos del apartado 1.e, se entiende que un miembro de un partido político ha renunciado a él.
Japón 1946
Establecerá, asimismo, su propia reglamentación con respecto a las reuniones, procedimientos y disciplina interna, pudiendo sancionar a sus miembros por desórdenes de conducta. No obstante, para expulsar a un miembro, se necesitará una resolución en tal sentido aprobada por una mayoría de dos tercios o más de los miembros presentes.
Irak 2005
Artículo 52
Primero
La Asamblea decidirá por mayoría de dos tercios la validez de sus miembros en un plazo máximo de treinta días a partir de presentar la objeción.
Segundo
Una decisión de la Asamblea puede ser impugnada ante la Corte Federal Suprema en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.
Indonesia 1945
Artículo 22B
Los miembros del DPR podrán ser destituidos del cargo en las condiciones y según los procedimientos regulados por la ley.
Honduras 1982
Los Diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme el quórum, o se desintegre éste, serán expulsados del Congreso y perderán por un período de (10) diez años el derecho de optar a cargos públicos.
Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
15.
Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial del Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución;
Artículo 234
Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.
Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara.
El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.
La implementación del juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. 53
Haití 1987
Artículo 113
Perderá su calidad de Diputado o de Senador todo miembro del Órgano Legislativo que, durante su mandato, haya sido objeto de una condena, pronunciada por un tribunal ordinario, que tenga autoridad de cosa juzgada y que conlleve la inelegibilidad.
Filipinas 1987
3. Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por conducta desordenada y, con la aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a uno de ellos. Cuando se imponga, la sanción de suspensión no será superior a sesenta días.
Rusia 1993
El Presidente de la Federación Rusa:
F2.
designará y destituirá a los representantes de los Federación de Rusia en el Consejo de la Federación;
4. El Presidente de la Federación de Rusia no tendrá derecho, durante el primer mandato de su presidencia, a despedir a un miembro del Consejo de Federación - representante de la Federación de Rusia, nombrado antes de su entrada en funciones, salvo en el en los casos en que la legislación federal lo disponga.
Estados Unidos 1789
Cada Cámara determinará las Reglas de sus Diligencias, castigará a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y, con la Anuencia de los dos tercios de sus Miembros, podrá expulsar a cualquiera de éstos.
El Salvador 1983
Artículo 130
Los Diputados cesarán en su cargo en los casos siguientes:
1.
Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;
2.
Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 de esta Constitución;
3.
Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea.
En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier otro cargo público durante el período de su elección.
Artículo 236
El Presidente y Vice-Presidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.
Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)
Artículo 237
Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.
Egipto 2014
Artículo 110
La membresía de cualquier representantes solo podrá ser revocada si un miembro ha perdido la confianza, el estatus o alguno de los requisitos con base en los cuales fue elegido, o si sus deberes como miembros de la Cámara de Representantes han sido violados.
La decisión de revocar algún miembro deberá ser aprobada por una mayoría de dos terceras partes de miembros de la Cámara de Representantes.
Dinamarca 1953
6.
Si un miembro del Folketing perdiera su condición de elegible, dejará, por este hecho, de ostentar su mandato.
33. El Folketing decide sobre la validez de las actas de sus miembros, así como acerca de si un miembro ha perdido la condición de elegible.
Cuba 2019
ARTÍCULO 116
A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Uruguay 1966
Artículo 115
Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación.
Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias.
Sudáfrica 1996
3. Una persona pierde la pertenencia a la Asamblea Nacional si esa persona:
a.
deja de ser elegible; o
b.
está ausente de la Asamblea sin permiso en circunstancias para las cuales las reglas y órdenes de la Asamblea prescriben la pérdida de membresía; o
c.
deja de ser un miembro del partido que nominó a esa persona como miembro de la Asamblea.
4. Una persona deja de ser delegado permanente si esa persona:
a.
deja de ser elegible para ser miembro del órgano Legislativo provincial por cualquier razón diferente a ser designada delegado permanente;
b.
deviene miembro del Gabinete;
c.
ha perdido la confianza del partido y es relevada por el partido que propuso a esa persona;
d.
cesa de ser un miembro del partido que propuso a esa persona y es relevada por el partido; o
e.
se ausenta del Consejo Nacional de Provincias sin permiso en circunstancias por las cuales el reglamento y procedimientos del Consejo establezcan la pérdida del cargo de delegado permanente.
Ruanda 2003
Artículo 68. Inmunidad de los miembros del Parlamento y su procesamiento
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, arrestado, detenido o juzgado por sus opiniones expresados o por sus votos emitidos en ejercicio de sus deberes.
Ningún miembro del Parlamento sospechoso de haber cometido un delito o una falta podrá ser arrestado sin la autorización de la Cámara de la que sea miembro, con el voto aprobatorio de una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, salvo que sea capturado en el acto durante la comisión del delito o la falta.
En caso de que el Parlamento esté en receso, se convocará una sesión extraordinaria para ese fin.
Un miembro del Parlamento que tenga condena definitiva por un delito o una falta pierde de manera automática el cargo parlamentario.
Cada una de las Cámaras del Parlamento, en la ley orgánica que determine su funcionamiento, podrá contemplar la mala conducta grave que lleve a la pérdida del cargo como miembro del Parlamento, tras la aprobación de los parlamentarios. En estos casos, la decisión que decrete la pérdida será tomada por el voto aprobatorio de tres quintos (3/5) de los miembros de la Cámara correspondiente.
Artículo 77. Vacancia del cargo de diputado
Un diputado deja vacante su escaño en las siguientes circunstancias:
1°.
renuncia a la Cámara de Diputados;
2°.
expulsión de la Cámara de Diputados;
3°.
renuncia a la organización política que lo respaldó;
4°.
expulsión de la organización política que lo respaldó, de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las organizaciones políticas;
5°.
revocación del certificado de registro de la organización política que lo respaldó;
6°.
afiliación a otra organización política;
7°.
muerte;
8°.
incapacidad permanente para cumplir con sus responsabilidades.
Los conflictos relativos a la decisión de expulsar a un diputado de la Cámara de Diputados o de la organización política son decididos por un tribunal competente.
Artículo 82. Circunstancias de vacancia del cargo de senador
Un senador deja vacante su escaño en las siguientes circunstancias:
1°.
renuncia;
2°.
muerte;
3°.
pérdida del cargo por sentencia judicial, o
4°.
incapacidad permanente para cumplir con sus responsabilidades.
República Dominicana 2015
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1.
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1.
Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
Artículo 88. Pérdida de investidura
Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1.
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
Portugal 1976
Artículo 160. Pérdida y renuncia al mandato
1. Pierden el mandato los Diputados que:
a.
Estén incursos en algunas de las incapacidades o incompatibilidades previstas en la ley;
b.
No tomen asiento en la Asamblea o excedan el número de faltas establecido en el Reglamento;
c.
Se afilien a partido distinto de aquel por el que se presentaron a las elecciones;
d.
Sean judicialmente condenados por delito de responsabilidad en el ejercicio de su función o con tal pena o por participación en organizaciones de carácter racista o que adopten una ideología fascista;
2. Los Diputados pueden renunciar a su mandato mediante declaración escrita.
Polonia 1997
Artículo 107
1. Los Diputados no podrán, con la extensión que determine la ley, realizar actividades económicas que impliquen beneficios derivados de activos del Tesoro o del Gobierno autónomo local o la adquisición de los mismos.
2. En caso de contravenir la prohibición establecida en el párrafo 1, por resolución de la Cámara de los Diputados aprobada en una moción del Presidente de la Cámara de los Diputados, se le exigirá al diputado responsabilidad ante el Tribunal del Estado que resolverá sobre la pérdida de su cargo.
Paraguay 1992
Artículo 190. Del reglamento
Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.
Panamá 1972
Artículo 151
Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos y formalidades:
1.
Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los estatutos del partido.
2.
Las causales deberán referirse a violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobados mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la fecha de postulación.
3.
También es causal de revocatoria que el Diputado o Suplente haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
4.
El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias.
5.
La decisión del partido en la que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo.
6.
Para la aplicación de la revocatoria de mandato, los partidos políticos podrán establecer, previo al inicio del proceso, mecanismos de consulta popular con los electores del circuito correspondiente.
Los partidos políticos también podrán, mediante proceso sumario, revocar el mandato de los Diputados Principales y Suplentes que hayan renunciado a su partido.
Los electores de un circuito electoral podrán solicitar al Tribunal Electoral revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes de libre postulación que hayan elegido, para lo cual cumplirán los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
Nigeria 1999
1.
Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes dejará vacante su escaño en la cámara de la que es miembro en los siguientes casos:
-
a.
se convierte en miembro de otra cámara legislativa,
-
b.
surgen otras circunstancias que, de no ser miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, harían que quedara inhabilitado para ser elegido como miembro;
-
c.
deja de ser un ciudadano de Nigeria;
-
d.
se convierte en Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o ministro del Gobierno de la Federación, o en Comisionado del Gobierno de un estado o en Consejero Especial;
-
e.
excepto si la Constitución dispone otra cosa, se convierte en miembro de una comisión o de un órgano establecido por esta Constitución o cualquier otra ley;
-
f.
se ausenta sin justa causa de reuniones de la cámara a la que pertenece por un periodo de tiempo que, en conjunto, suma más de un tercio del número total de días en los cuales se reúne la cámara en un año dado;
-
g.
siendo una persona cuya elección a la cámara fue patrocinada por un partido político, se convierte en miembro de otro partido político antes de que termine el periodo para el cual fue elegida esa cámara:
-
siempre que su pertenencia al segundo de los partidos políticos no sea resultado de una división del partido político del que antes era miembro, o sea resultado de la fusión de dos o más partidos políticos o facciones de las cuales una lo hubiera patrocinado previamente, o
-
h.
el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes, según sea el caso, reciba un certificado firmado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral Independiente que declare que se ha cumplido con las normas de la sección 69 de esta Constitución con respecto a la anulación de la elección de un miembro.
2.
El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes, según sea el caso, hará efectivas las normas de la subsección 1) de esta sección, una vez que el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes o un miembro [de esas cámaras] presente evidencia suficiente a la cámara respectiva de que las normas de esa subsección tienen que aplicarse con respecto a ese miembro.
3.
Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes se considerará ausente sin justa causa de una sesión de la cámara de la que es miembro salvo que la persona que la presida certifique por escrito que está conforme con que la ausencia del miembro de la reunión fue por justa causa.
69. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:
a.
El Presidente de la Comisión Electoral Nacional recibe una petición a ese respecto firmada por más de la mitad de personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro, en la que se alegue pérdida de confianza en ese miembro y cuyas firmas hayan sido debidamente verificadas por la Comisión Nacional Electoral Independiente, y
b.
la petición es aprobada a continuación, mediante un referendo llevado a cabo por la Comisión Nacional Electoral Independiente en los noventa días siguientes a la recepción de la petición, por una mayoría simple de las personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro.
Nicaragua 1987
Artículo 135
Ningún Diputado de la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
10.
Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los Diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
-
i.
Renuncia al cargo.
-
ii.
Fallecimiento.
-
iii.
Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena grave, por un término igual o mayor al resto de su período.
-
iv.
Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
-
v.
Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del articulo 130 de la Constitución Política.
-
vi.
Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo.
-
vii.
Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo.
Costa Rica 1949
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Nueva Zelanda 1852
55. Cómo se crearon las vacantes
1. La sede de cualquier diputado quedará vacante:
a.
si, salvo en virtud de ser jefe de misión o jefe de cargo en el sentido de la Ley de Asuntos Exteriores de 1988, durante toda una sesión del Parlamento no conceda, sin permiso de la Cámara de Representantes, su asistencia a la Cámara de Representantes; o
b.
si hace un juramento o hace una declaración o reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un Estado extranjero, Jefe de Estado extranjero o Potencia extranjera, ya sea necesario en el nombramiento de un cargo o de otro modo; o
c.
si hace o acepta o adopta un acto por el cual puede convertirse en sujeto o ciudadano de cualquier Estado o Potencia extranjero, o tiene derecho a los derechos, privilegios o inmunidades de un súbdito o ciudadano de un Estado o Potencia extranjero; o
ca.
si deja de ser ciudadano neozelandés; o
cb.
si acepta la candidatura como candidato para la elección, o de cualquier otra forma acepta ser, o acepta nombrarse como:
-
i.
un miembro del Parlamento (u otro órgano rector) de un país, Estado, territorio o municipio, en cualquier país distinto de Nueva Zelandia; o
-
ii.
un miembro de cualquier órgano rector de cualquier asociación de países, Estados, territorios o municipios que ejerzan facultades de gobierno, de la que Nueva Zelandia no sea miembro (por ejemplo, la Unión Europea); o
d.
si ha sido condenado por un delito punible con cadena perpetua o con dos años o más de prisión, o si es condenado por una práctica corrupta, o si el Tribunal Superior informa en su informe sobre el juicio de una petición electoral que ha demostrado ser culpable de una práctica corrupta; o
e.
si se convierte en un funcionario público; o
ea.
si es nombrado oficial que regresa; o
f.
si renuncia a su puesto firmando una notificación escrita dirigida y entregada al Presidente; o
g.
si, en una petición electoral, el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación declaran nula su elección; o
h.
si él o ella muere; o
i.
si padece un desorden mental, como se dispone en el artículo 56.
j.
[Derogado]
2. No obstante lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1), cuando un miembro del Parlamento contraiga matrimonio con una persona que sea súbdito o ciudadano de un Estado o Potencia extranjero y las leyes de ese Estado o Potencia extranjeras le confieran a ese miembro del Parlamento por razón de ese matrimonio, la ciudadanía de ese Estado o Potencia extranjera o los derechos, privilegios o inmunidades de un súbdito o ciudadano de ese Estado o Potencia extranjera, la sede de un miembro del Parlamento no quedará vacante únicamente por motivo del matrimonio.
55AA. Ciudadanía doble o múltiple admisible en determinadas circunstancias
A pesar de los apartados b) yc) del párrafo 1 del artículo 55, la sede de un diputado del Parlamento no queda vacante únicamente por razón del miembro del Parlamento,
a.
ser súbdito o ciudadano de un Estado o Potencia extranjero, o tener derecho a los derechos, privilegios o inmunidades de un súbdito o ciudadano de cualquier Estado o Potencia extranjero, por razón únicamente de los miembros:
-
i.
país o lugar de nacimiento, o
-
ii.
descenso, o
b.
renovar un pasaporte o documento de viaje que le haya sido expedido por un Estado o Potencia extranjero antes de que el miembro asumiera el cargo.
56. Miembro que se está volviendo mentalmente desordenado
1. Cuando un miembro del Parlamento esté o se considere que está sujeto a una orden de tratamiento obligatorio dictada en virtud de la parte 2 de la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992, el tribunal por el que se dicte la orden notificará, tan pronto como sea posible, al Presidente del Parlamento que haya dictado la orden.
2. Cuando un miembro del Parlamento sea recibido o detenido en un hospital de conformidad con una orden de hospitalización dictada en virtud de la parte 2 de la Ley de salud mental (evaluación y tratamiento obligatorios) de 1992, la persona a cargo de ese hospital notificará tan pronto como sea posible al Presidente de la recepción o detención.
3. Cuando el Presidente reciba una notificación de conformidad con el párrafo 1) o el párrafo 2), el Presidente transmitirá inmediatamente la notificación al Director General de Salud, quien, junto con algún médico nombrado por el Presidente, visitará sin demora y examinará al miembro al que se refiera la notificación, y informar al orador de si el miembro está mentalmente desordenado.
4. Si el informe indica que el miembro está mentalmente desordenado, el Presidente, al expirar el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del informe, si el Parlamento se encuentra entonces en sesión y, de no ser así, tan pronto como sea posible después de la fecha de inicio del siguiente período de sesiones siguiente, exigirá al Director General , junto con dicho médico u otro médico nombrado por el Presidente, de nuevo para visitar e interrogar al miembro; y, si informan de que sigue teniendo un desorden mental, el Presidente presentará inmediatamente ambos informes a la Cámara de Representantes y, posteriormente, la sede de el miembro quedará vacante.
5. Toda persona acusada de un hospital en el que se reciba o detenga a un miembro del Parlamento y que cometa deliberadamente una infracción del párrafo 2) será condenada a una multa no superior a 2.000 dólares.
Perú 1993
Artículo 99°
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Ecuador 2008
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
6.
Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
Artículo 105
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Artículo 106
El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos auónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
Artículo 127
Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Las asambleístas y los asambleístas no podrán:
1.
Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2.
Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
3.
Gestionar nombramientos de cargos públicos.
4.
Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
5.
Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
6.
Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
7.
Celebrar contratos con entidades del sector público.
Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.
Estonia 1992
El mandato de los diputados del Riigikogu terminará anticipadamente:
1.
al asumir otro cargo estatal;
2.
al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme;
3.
si dimite conforme al procedimiento previsto en la ley;
4.
si el Tribunal Supremo decide que es incapaz de desempeñar sus funciones indefinidamente;
5.
si muere.
Islandia
La pérdida de elegibilidad de un miembro del Parlamento conlleva la pérdida de todos los derechos conferidos por la elección al Parlamento. El suplente del miembro ocupará entonces su puesto en el Parlamento.
Angola 2010
2. La Constitución y la ley regulan la ocupación de escaños en la Asamblea Nacional, además de la suspensión, sustitución, renuncia y pérdida del cargo.
3. Una vez instigado el proceso penal contra un diputado y éste ha sido acusado por acusación o equivalente, salvo que se haya visto en delito flagrante cometiendo un delito grave, una sesión plenaria de la Asamblea Nacional debe pronunciarse sobre la suspensión del diputado y la supresión de la inmunidad a fin de permitir el caso para proceder.
Artículo 151. (Suspensión del cargo y sustitución temporal)
1. Los miembros quedarán suspendidos de sus funciones en los siguientes casos:
a.
Por ocupar un cargo público incompatible con el cargo de un diputado, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución;
b.
Debido a una enfermedad que dura más de noventa días;
c.
Ausencia del país por más de noventa días;
d.
Una acusación de condena por un delito grave punible con una pena de prisión de más de dos años.
2. Siempre que se suspenda el mandato de un Miembro, éste deberá ser sustituido temporalmente, de conformidad con los términos estipulados en los puntos 2 y 3 del artículo 153 de la Constitución.
Artículo 152. (Renuncia y pérdida de escaño)
1. Un Miembro podrá dimitir mediante una declaración escrita.
2. Los miembros perderán siempre su puesto si:
a.
Se ven afectados por cualquiera de las inhabilitaciones o incompatibilidades prescritas en la Constitución y la ley;
b.
Excedan el número de ausencias prescritas por la ley;
c.
Se afilian a un partido distinto del que se presentaron a las elecciones;
d.
Han sido sancionados por comportamientos indecorosos que atentan contra los deberes y la dignidad del cargo parlamentario, a raíz de procedimientos disciplinarios iniciados con arreglo a los reglamentos pertinentes de la Asamblea Nacional;
e.
Se ajustan a las situaciones prescritas en los apartados c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 153 de la Constitución;
f.
No ocupan su escaño en la Asamblea Nacional, sin justificación alguna, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Antigua y Barbuda 1981
31. Tenencia del cargo de Senadores
1. Todo senador desocupará su asiento en el Senado...
a.
en la próxima disolución del Parlamento después de su nombramiento;
b.
si con su consentimiento ha sido propuesto como candidato a la elección de la Cámara de Representantes;
c.
si deja de ser ciudadano;
d.
si está ausente de las sesiones del Senado durante el período o períodos y en las circunstancias que prescriba el reglamento del Senado;
e.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, si surgen circunstancias que, de no ser senador, lo inhabilitaran para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 30 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2) de ese artículo;
f.
si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso de un senador nombrado de conformidad con dicho consejo, o de acuerdo con el consejo del Líder de la Oposición en el caso de un senador nombrado de conformidad con dicho consejo, o de acuerdo con el consejo de el Consejo de Barbuda, en el caso de un senador nombrado de conformidad con ese consejo, o a su discreción, en el caso de un senador designado por él a su discreción, declare vacante el puesto de ese Senador; o
g.
si, habiendo sido nombrado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 28 de la presente Constitución, deja de ser habitante de Barbuda.
a.
Si las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo surgen porque un senador es condenado por un delito grave o por cualquier otro delito que entrañe deshonestidad, condenado a muerte o prisión, declarado insensato o declarado en quiebra o sea condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones en circunstancias que lo descalifiquen para ser elegido miembro de la Cámara, y si el Senador tiene la posibilidad de apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones de Senador pero, con sujeción a lo dispuesto en este subsección, no desocupará su puesto hasta la expiración de treinta días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente, a petición del Senador, pueda prorrogar periódicamente ese plazo por otros períodos de treinta días para que el Senador pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, indicada por resolución, del Senado.
b.
Si tras la determinación de una apelación, tales circunstancias siguen existiendo y el Senador no puede recurrir más, o si, debido a la expiración de cualquier plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otra razón, deja de estar abierta al Senador para apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c.
Si en algún momento antes de que el Senador abandone su puesto cesen las circunstancias mencionadas anteriormente, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el párrafo (a) de esta subsección y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como Senador.
41. Tenencia de los escaños de los miembros de la Cámara
1. Todo miembro de la Cámara desocupará su escaño en la Cámara,
a.
en la próxima disolución del Parlamento después de haber sido elegido;
b.
si deja de ser ciudadano;
c.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período o períodos y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, si surgiere alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Cámara, lo inhabilitaría para ser elegido como tal en virtud del párrafo 1 del artículo 39 de la presente Constitución; o
e.
si, habiendo sido elegido miembro de un partido político, dimite a su látigo partidista y retira su lealtad de ese partido:
Siempre que no se le exija que desocupe su puesto mientras siga siendo miembro independiente de la Cámara.
a.
Si las circunstancias mencionadas en el apartado d) del párrafo 1 del presente artículo surgen debido a que un miembro de la Cámara es condenado por un delito grave o por cualquier otro delito que entrañe deshonestidad, condenado a muerte o prisión, declarado insensato o declarado en bancarrota, o sea condenado por cualquier delito relacionado con a las elecciones en circunstancias que lo descalifiquen para ser elegido miembro de la Cámara, y si el miembro tiene la posibilidad de apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara pero, con sujeción a las de la presente sección, no desocupará su puesto hasta la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar ese plazo por otros períodos de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, significada por resolución, de la Cámara.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, esas circunstancias siguen existiendo y el miembro no puede apelar más, o si, debido a la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de ello, o de la negativa a dejar de apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro para apelar , abandonará inmediatamente su asiento.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro de la Cámara desocupe su puesto dejen de existir las circunstancias antes mencionadas, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) de la presente subsección y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara.
3. Cuando un miembro electo de la Cámara desocupe su puesto en la Cámara de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) a e) de la subsección 1) de este artículo o del párrafo 2) de la presente sección o cuando el puesto de un miembro electo de la Cámara esté vacante por cualquier otro motivo que no sea la disolución del Parlamento, será una elección parcial para llenar el escaño de la Cámara vacante por ese diputado y la elección parcial se celebrará a más tardar ciento veinte días después de la fecha en que haya quedado vacante el escaño del miembro de la Cámara, a menos que el Parlamento se disuelva antes.
Armenia 1995
Artículo 98. Cesación y terminación de las atribuciones de un parlamentario
1.
Las facultades de un parlamentario cesarán al expirar el mandato de la Asamblea Nacional, la pérdida de la ciudadanía de la República de Armenia o la adquisición de la ciudadanía de otro Estado, la entrada en vigor legal de una sentencia condenatoria a prisión, la entrada en vigor legal de una sentencia condenatoria de prisión, la entrada en vigor legal de un sentencia que lo declarase legalmente incapaz, desaparecida o fallecida, o su muerte o su renuncia.
2.
Las facultades de un parlamentario quedarán terminadas en caso de ausencia inexcusable de al menos la mitad de los votos durante cada semestre civil, así como en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:
6.
Tomar una decisión sobre la terminación de las atribuciones de un parlamentario;
Artículo 169. Solicitud ante el Tribunal Constitucional
5.
El Consejo de la Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 6 del artículo 168 de la Constitución.
Argelia 2020
ART. 125
El miembro electo de la Asamblea Nacional Popular o del Consejo de la Nación, afiliado a un partido político, que cambiaría voluntariamente la afiliación bajo los auspicios de la cual fue elegido, perderá su mandato electoral por derecho.
El Tribunal Constitucional notificado por el Presidente de la Sala competente declarará la vacante. La ley definirá las modalidades de su sustitución.
El diputado, que haya dimitido de su partido o haya sido excluido, conservará su mandato como diputado no afiliado al Parlamento.
ART. 131
El diputado o miembro del Consejo de la Nación que no cumpla o deje de cumplir los requisitos de su elegibilidad incurrirá en la confiscación de su mandato.
Esta confiscación será decidida, según proceda, por la Asamblea Nacional Popular o el Consejo de la Nación por mayoría de sus miembros.
ART. 132
El diputado o miembro del Consejo de la Nación rendirá cuentas ante sus homólogos que pueden revocar su mandato si comete un acto indigno de su función.
El reglamento de cada una de las dos Salas definirá las condiciones de destitución de un diputado o miembro del Consejo de la Nación. La destitución será decidida, según proceda, por la Asamblea Nacional Popular o el Consejo de la Nación, por la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento de common law.
ART. 136
En caso de delito flagrante o delito flagrante, el diputado o miembro del Consejo de la Nación podrá ser detenido. Se informará inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional del Pueblo o del Consejo de la Nación, según el caso.
El Buró informado podrá solicitar la suspensión de las demandas y la puesta en libertad del diputado o miembro del Consejo de la Nación; posteriormente, se procederá de conformidad con las disposiciones antes mencionadas del artículo 127.
Albania 1998
2. El mandato del diputado termina o no es válido, según el caso:
a.
cuando no hace juramento;
b.
cuando renuncie al mandato;
c.
cuando se determine una de las condiciones de ineluctabilidad previstas en el artículo 69 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 70;
ç.
cuando termine el mandato de la Asamblea;
d.
cuando esté ausente durante más de seis meses consecutivos en la Asamblea sin razón alguna;
dh.
cuando sea condenado por decisión judicial definitiva por haber cometido un delito.
Zambia 1991
Artículo 72. Vacaciones del cargo como miembro del Parlamento y disolución del partido político
1. Un miembro del Parlamento, salvo el Presidente y el Primer Vicepresidente, desocupará el escaño de la Asamblea Nacional tras la disolución del Parlamento.
2. El cargo de diputado queda vacante si el diputado...
a.
dimite mediante notificación, por escrito, al Presidente del Parlamento;
b.
sea descalificado para ser elegido de conformidad con el artículo 70;
c.
actos contrarios a un código de conducta prescrito;
d.
dimite del partido político que patrocinó al miembro para las elecciones a la Asamblea Nacional;
e.
sea expulsado del partido político que patrocinó al miembro para las elecciones a la Asamblea Nacional;
f.
deja de ser ciudadano;
g.
habiendo sido elegido miembro de la Asamblea Nacional, como candidato independiente, se une a un partido político;
h.
sea inhabilitado como resultado de una decisión del Tribunal Constitucional; o
i.
muere.
3. El cargo de un diputado designado queda vacante si el diputado...
a.
dimite mediante notificación, por escrito, al orador;
b.
sea descalificada en virtud del artículo 70;
c.
actos contrarios a un código de conducta prescrito;
d.
deja de ser ciudadano;
e.
muere, o
f.
ha revocado la candidatura del miembro por el Presidente.
4. La persona que causa una vacante en la Asamblea Nacional por las razones especificadas en el párrafo 2) a), b), c), d), g) y h) no podrá, durante el mandato de dicho Parlamento:
a.
ser elegible para competir en una elección; o
b.
ocupar cargos públicos.
5. Cuando un diputado sea expulsado de conformidad con la cláusula 2) e), el miembro no perderá el escaño hasta que la expulsión sea confirmada por un tribunal, salvo que el miembro no impugne la expulsión ante un tribunal y el plazo prescrito para la impugnación caduque, el miembro desocupará el escaño en el Asamblea Nacional.
6. Cuando un tribunal determine que la expulsión de un miembro, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2, no se justifica, no habrá elección parcial para ese escaño y el miembro optará por:
a.
seguir siendo miembro del partido político y conservar el escaño, o
b.
dimitir del partido político y mantener el escaño como miembro independiente.
7. Cuando un tribunal determine que la expulsión de un miembro, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) e), está justificada, el miembro desocupará el escaño en la Asamblea Nacional.
8. Cuando se produzca una vacante en la Asamblea Nacional, el Presidente informará por escrito a la Comisión Electoral, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se produzca la vacante, y se celebrará una elección parcial de conformidad con el artículo 57.
9. Si se disuelve un partido político, el diputado conservará su escaño como miembro independiente.
Zimbabue 2013
129. Función de la sede de un diputado
1. El puesto de diputado queda vacante
a.
sobre la disolución del Parlamento;
b.
al renunciar a su escaño mediante notificación escrita al Presidente del Senado o al Presidente del Senado, según sea el caso;
c.
cuando el Miembro asume el cargo de Presidente o Vicepresidente;
d.
al pasar a ser Presidente del Senado o Presidente o miembro de la otra Cámara;
e.
si el Miembro deja de estar calificado para inscribirse como elector;
f.
si, sin autorización del Presidente o del Presidente del Senado, según sea el caso, el diputado está ausente de la Cámara de la que es miembro durante veintiún días consecutivos en que se encuentra la Cámara, y la Cámara de que se trate resuelve mediante un voto de al menos la mitad del total de sus miembros que el escaño debería quedar vacante;
g.
si el Miembro acepta cargos u cargos públicos como miembro de un órgano estatutario, entidad controlada por el gobierno, consejo provincial o metropolitano o autoridad local, o empleo como empleado de un órgano estatutario, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local;
h.
si el diputado era un funcionario público o un miembro o empleado de un órgano estatutario, una entidad controlada por el gobierno, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local en la fecha en que fue declarado miembro del Parlamento, y no renuncia a ese cargo, pertenencia o empleo dentro de treinta días después de esa fecha;
i.
si el Miembro es condenado
-
i.
en Zimbabwe de un delito del que la violación de la confianza, la deshonestidad o la violencia física sean un elemento esencial; o
-
ii.
fuera de Zimbabwe de conductas que, de ser cometidas en Zimbabwe, constituirían un delito del que la violación de la confianza, la deshonestidad o la violencia física sean un elemento esencial;
y condenado a una pena de prisión de seis meses o más sin posibilidad de multa o sin opción a cualquier otra pena no privativa de libertad, a menos que en apelación se anule la condena del Miembro o la pena de prisión se reduzca a menos de seis meses o una pena distinta de la privación de libertad sustituido;
j.
si el Miembro ha sido declarado insolvente en virtud de una ley vigente en Zimbabwe y no ha sido rehabilitado o dado de baja, o si el Miembro ha efectuado una cesión en virtud de dicha ley con sus acreedores que no ha sido revocada o anulada;
k.
si el diputado ha dejado de pertenecer al partido político del que era miembro en el momento de su elección al Parlamento y el partido político de que se trate, mediante notificación escrita al Presidente o al Presidente del Senado, según el caso, haya declarado que el diputado ha dejado de pertenecer a él;
Yo.
si el diputado, que no ha sido miembro de un partido político cuando fue elegido miembro del Parlamento, pasa a ser miembro de un partido político;
m.
si se certifica que el Miembro padece trastornos mentales o discapacitados intelectuales en virtud de alguna ley vigente en Zimbabwe, o
n.
si el Miembro ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley Electoral y ha sido declarado por el Tribunal Superior inhabilitado para inscribirse como elector o para votar en cualquier elección.
2. Todo miembro mencionado en el inciso i) del párrafo 1) que haya tomado nota de un recurso contra su condena podrá seguir ejerciendo sus funciones como Miembro y percibiendo una remuneración como Miembro, a menos que un tribunal haya ordenado su detención en prisión a la espera del resultado de la apelación.
3. El diputado que se convierte en presidente de un consejo provincial desocupará el puesto que ocupó antes de asumir el cargo de presidente.
Yemen 1991
Artículo 84
La membresía de un miembro de la Cámara de Representantes no podrá ser anulada a menos que deje de aplicarse cualquiera de las condiciones de afiliación estipuladas en la presente Constitución, o si el miembro comete una violación grave de sus obligaciones de afiliación de conformidad con las especificaciones del reglamento interno de la Cámara.
Vietnam 1992
2.
Un representante de la Asamblea Nacional y un representante de un Consejo Popular serán destituidos de su cargo por los electores, la Asamblea Nacional o el Consejo Popular, cuando ya no sea digno de la confianza del pueblo.
1.
Las leyes y resoluciones de la Asamblea Nacional deben ser aprobadas por la mayoría de sus miembros; la elaboración y modificación de la Constitución, la decisión de prolongar y reducir su mandato, así como la destitución de uno de sus miembros, deben ser aprobadas por al menos dos tercios del total de sus miembros.
Las ordenanzas y resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional deben ser aprobadas por más de la mitad de sus miembros.
Vanuatu 1980
17A. VACACIONES DE ESCAÑO DONDE EL MIEMBRO DIMITE O DEJA DE APOYAR AL PARTIDO POLÍTICO
1. Este artículo se aplica a un miembro del Parlamento si el diputado, que ha sido candidato a un partido político y elegido miembro del Parlamento dimite o deja de apoyarlo.
2. Si el dirigente del partido político notifica por escrito al Presidente que el miembro ha dimitido del partido político o ha dejado de apoyarlo, el Presidente, en la siguiente sesión del Parlamento después de haber sido informado de ello al Presidente, hará una declaración de que el miembro ha dimitido o ha dejado de apoyarlo, partido político.
3. Si, dentro de un plazo de siete días a partir de la declaración del Presidente, el miembro no interpone un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, el miembro deberá desalojar su escaño al término de dicho plazo.
4. Si, dentro de los siete días siguientes a la declaración del Presidente, el miembro entabla un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, el miembro no desocupará su escaño a menos que:
a.
el procedimiento se determina finalmente por una decisión en la que se confirme la alegación de que el miembro ha renunciado al partido político o ha dejado de apoyarlo, siendo una decisión respecto de la cual ha expirado el plazo previsto para la apelación sin que se haya interpuesto un recurso; o
b.
se retira el procedimiento.
5. El presente artículo no se aplicará durante el período en que el Parlamento pueda presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro.
6. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la presente Constitución.
7. Si:
a.
un diputado que haya sido candidato a un partido político para las elecciones generales celebradas el 6 de julio de 2004, deje de apoyar al partido político o renuncie a él antes de la entrada en vigor del presente artículo; y
b.
al comienzo de este artículo, el miembro no haya reanudado su apoyo al partido político ni se haya reincorporado a él;
en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo, el miembro deberá notificar por escrito al Presidente del Parlamento si es miembro de otro partido político o apoya a otro partido político, o si es un miembro independiente del Parlamento que apoya al Gobierno o a la oposición o a ninguno de ellos.
8. Si el miembro no da la notificación requerida en virtud del párrafo 7), a los efectos de la aplicación del presente artículo al miembro, se considerará que inmediatamente después de la entrada en vigor del presente artículo ha dejado de apoyar o renunciar a él al partido político para el que se constituyó como candidato a las elecciones generales celebradas el 6 de julio de 2004.
17B. VACACIONES DE LA SEDE DEL MIEMBRO INDEPENDIENTE
1. El presente artículo se aplica a un miembro del Parlamento si el miembro que ha sido candidato independiente y elegido al Parlamento, está afiliado al Gobierno o a la Oposición, y luego deja de apoyar al Gobierno o a la oposición (lo que sea aplicable).
2. Si el Primer Ministro o el Líder de la Oposición notifica por escrito al Presidente que el miembro es un candidato independiente elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno o a la Oposición, pero que ha dejado de apoyar al Gobierno o a la oposición, el Presidente, en la sesión siguiente del Parlamento, después de haber sido informado de ello al Presidente, formulará una declaración con arreglo al párrafo 3) a) o b).
3. La declaración del Presidente es que el miembro,
a.
sea un candidato independiente que haya sido elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno, pero que haya dejado de prestar apoyo al Gobierno; o
b.
es un candidato independiente que fue elegido al Parlamento y afiliado a la oposición, pero que ha dejado de apoyar a la oposición.
4. Si, dentro de un plazo de siete días a partir de la declaración del Presidente, el miembro no interpone procedimientos judiciales ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación de que es un candidato independiente elegido al Parlamento y afiliado al Gobierno o a la oposición, pero que ha dejado de apoyar el Gobierno o la oposición, el puesto del miembro quedará vacante al final de ese período.
5. Si, dentro de los siete días siguientes a la declaración del Presidente, el miembro entabla una acción judicial ante el Tribunal Supremo para impugnar la alegación a que se refiere el párrafo 4), la sede del miembro no se considerará vacante a menos que:
a.
el procedimiento se determina finalmente por una decisión que confirme la alegación, siendo una decisión respecto de la cual ha expirado el plazo previsto para el recurso sin que se haya interpuesto un recurso, o
b.
se retira el procedimiento.
6. El presente artículo no se aplicará durante el período en que el Parlamento pueda presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro.
7. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la presente Constitución.
Emiratos Árabes Unidos 1971
Artículo 76
La FNC decidirá sobre la validez del mandato de sus miembros. También decidirá sobre la inhabilitación de los miembros, si pierden una de las condiciones requeridas, por mayoría de todos sus miembros y a propuesta de cinco de ellos. La FNC será competente para aceptar la renuncia a la membresía. La renuncia se considerará definitiva a partir de la fecha de su aceptación por la FNC
Ucrania 1996
Artículo 81
La autoridad de los diputados nacionales de Ucrania termina simultáneamente con la terminación de la autoridad de la Rada Suprema de Ucrania.
La autoridad de un diputado nacional de Ucrania termina antes de la expiración del mandato en caso de:
1.
su renuncia mediante una declaración personal;
2.
la entrada en vigor de un veredicto de culpabilidad contra él;
3.
un tribunal que lo declare incompetente o desaparecido;
4.
la terminación de su ciudadanía o su salida de Ucrania para su residencia permanente en el extranjero;
5.
su incapacidad, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de aparición de circunstancias que conduzcan a la infracción de los requisitos relativos a la incompatibilidad del mandato del diputado con otros tipos de actividades, de eliminar tales circunstancias;
6.
su fracaso, por haber sido elegido de un partido político (bloque electoral de partidos políticos), de unirse a la facción parlamentaria que representa al mismo partido político (el mismo bloque electoral de partidos políticos) o su salida de esa facción;
7.
su muerte.
La terminación previa del plazo de la autoridad de un diputado nacional de Ucrania también será causada por la terminación anticipada, en virtud de la Constitución de Ucrania, de la autoridad de la Rada Suprema de Ucrania, con tal terminación de la autoridad del diputado surtirá efecto en la fecha en que la Rada Suprema de Ucrania una nueva convocatoria abre su primera reunión.
La Rada Suprema de Ucrania adoptará una decisión sobre la terminación previa a plazo de la autoridad de un diputado nacional de Ucrania por los motivos contemplados en los apartados 1 y 4 del párrafo segundo del presente artículo, mientras que el motivo mencionado en el párrafo 5 del párrafo segundo del presente artículo será una cuestión que será decidida por un tribunal.
Cuando un veredicto de culpabilidad contra un diputado nacional de Ucrania entra en vigor legalmente o cuando un tribunal declara que un diputado nacional de Ucrania es incompetente o desaparecido, sus facultades terminan en la fecha en que la decisión judicial sea legalmente efectiva, mientras que en caso de fallecimiento del diputado, en la fecha de su fallecimiento, tal como se certifique en el documento pertinente.
Cuando un diputado nacional de Ucrania, por haber sido elegido de un partido político (un bloque electoral de partidos políticos), no se une a la facción parlamentaria que representa al mismo partido político (el mismo bloque electoral de partidos políticos) o sale de esa facción, el órgano directivo más alto del respectivo partido político (bloque electoral de partidos políticos) decidirá poner fin anticipadamente a su autoridad sobre la base de una ley, y la terminación surtirá efecto en la fecha de dicha decisión.
Uganda 1995
2a. Aquí la sede de un miembro del Parlamento es declarada vacante por un tribunal...
a.
el secretario del tribunal transmitirá al Secretario del Parlamento una copia de la sentencia del tribunal dentro de los diez días siguientes a la declaración, y
b.
el Secretario del Parlamento notificará por escrito la vacante a la Comisión Electoral dentro de los diez días siguientes a la recepción del fallo del secretario del tribunal.
83. El mandato de los miembros del Parlamento
1. Todo miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento-
a.
si renuncia a su cargo por escrito firmado por él o ella y dirigido al Presidente;
b.
si surgen tales circunstancias que si esa persona no fuera miembro del Parlamento haría que esa persona fuera inhabilitada para ser elegida miembro del Parlamento en virtud del artículo 80 de la presente Constitución;
c.
con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, tras la disolución del Parlamento;
d.
si esa persona está ausente de quince sesiones del Parlamento sin autorización por escrito del Presidente durante cualquier período en que el Parlamento se reúne continuamente y no puede ofrecer una explicación satisfactoria a la Comisión Parlamentaria pertinente de su ausencia;
e.
si la persona es declarada culpable por el tribunal competente de infringir el Código de Conducta de Liderazgo y la pena impuesta es o incluye la vacación del cargo de miembro del Parlamento;
f.
si es recordado por el electorado de su circunscripción, de conformidad con la presente Constitución;
g.
si esa persona abandona el partido político para el que se presenta como candidato a las elecciones parlamentarias para afiliarse a otro partido o permanecer en el Parlamento como miembro independiente;
h.
si, habiendo sido elegida como candidato independiente al Parlamento, esa persona se une a un partido político;
i.
si esa persona es nombrada funcionario público.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados g) y h) de la cláusula 1) del presente artículo, la pertenencia a un gobierno de coalición del que forme parte su partido político original no afectará a la condición de ningún miembro del Parlamento.
2a. La cláusula 1) g) y h) no se aplicará a un miembro independiente que se adhiera a un partido político u organización política o a un miembro que abandone un partido u organización política para unirse a otro partido u organización política o a convertirse en miembro independiente dentro de los doce meses previos al final del mandato del Parlamento. participar en actividades o programas de un partido político u organización política relacionados con una elección general.
2b. El Parlamento prescribirá, por ley, los motivos y el procedimiento que debe seguir cada partido u organización política antes de poner fin a la afiliación de una persona a un partido u organización política.
3. Las disposiciones de los apartados g) y h) de la cláusula 1) y del párrafo 2) del presente artículo sólo se aplicarán durante cualquier período en que esté en funcionamiento el sistema multipartidista de gobierno.
84. Derecho de revocación
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el electorado de cualquier circunscripción y de cualquier grupo de interés mencionado en el artículo 78 de la presente Constitución tendrá derecho a revocar a su miembro del Parlamento antes de que expire el mandato del Parlamento.
2. Se podrá llamar a un miembro del Parlamento de ese cargo por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a.
incapacidad física o mental que incapacite a ese miembro para desempeñar las funciones del cargo, o
b.
conducta indebida o mala conducta susceptible de provocar odio, ridículo, desprecio o descrédito a la oficina; o
c.
deserción persistente del electorado sin causa razonable.
3. La revocación de un miembro del Parlamento se iniciará mediante una petición escrita en la que se expongan los motivos invocados y firmados por al menos dos tercios de los votantes inscritos en la circunscripción electoral o del grupo de interés a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, y se entregará al Presidente del Parlamento.
4. Una vez recibida la petición mencionada en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente exigirá, en un plazo de siete días, a la Comisión Electoral que lleve a cabo una investigación pública sobre los asuntos alegados en la petición y la Comisión Electoral llevará a cabo sin demora la investigación necesaria e informará de sus conclusiones a el Portavoz.
5. El Portavoz...
a.
declarar vacante el puesto, si la Comisión Electoral informa de que está satisfecha de la investigación, con la autenticidad de la petición; o
b.
declarar inmediatamente que la petición no estaba justificada, si la Comisión informa de que no está satisfecha con la autenticidad de la petición.
6. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 2), 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento prescribirá por ley el procedimiento que ha de seguirse para la revocación de un miembro del Parlamento.
7. El derecho a revocar a un miembro del Parlamento sólo existirá mientras esté en funcionamiento el sistema político del movimiento.
Tuvalu 1986
96. Tendencia del cargo
1. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
a.
en caso de muerte, o
b.
en caso de disolución del Parlamento; o
c.
si está ausente de las sesiones del Parlamento durante el período y en las circunstancias prescritas en el Reglamento del Parlamento, o
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), si, al no ser el Presidente, dimite a su puesto mediante notificación escrita al Presidente; o
e.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si, siendo el orador,
-
i.
anuncia al Parlamento su renuncia a su escaño; o
-
ii.
renuncie a su puesto mediante notificación escrita dirigida al Parlamento y entregada al Secretario del Parlamento; o
f.
si deja de ser elegible o queda inhabilitado para la elección al Parlamento en virtud del artículo 94 (requisitos para la elección) o 95 (inhabilitación para la elección); o
g.
en las circunstancias establecidas en el artículo 97 (revelación de intereses) o 98 (vacaciones de escaño en caso de condena), o
h.
si su puesto se declara vacante con arreglo al artículo 99 (revocación de un miembro incapacitado); o
i.
si se convierte en Jefe de Estado o juez del Tribunal Superior.
2. La renuncia prevista en el apartado d) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que sea recibida por el Presidente.
3. La renuncia prevista en el apartado e) del párrafo 1 surtirá efecto en la fecha en que se presente,
a.
anunciado al Parlamento; o
b.
recibido por el Secretario del Parlamento,
según sea el caso.
98. Vacaciones de asiento en sentencia
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y de las disposiciones siguientes del presente artículo, si un miembro del Parlamento es condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses,
a.
cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro del Parlamento y no asistirá al Parlamento como miembro del Parlamento; y
b.
su puesto queda vacante al término de los 30 días siguientes a la fecha de la sentencia.
2. El Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente el plazo de 30 días a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) para que el miembro pueda interponer cualquier recurso (judicial o de otro tipo) respecto de su condena o condena, pero no se concederán prórrogas por un total de más de 150 días sin el consentimiento del Parlamento, significado por resolución.
3. Si antes de que un miembro desocupe su puesto en virtud de esta sección-
a.
reciba un indulto gratuito; o
b.
en apelación o revisión-
-
i.
la condena ha sido derrocada; o
-
ii.
la pena se reduce a una pena de prisión de hasta 12 meses, oa alguna pena distinta de la prisión,
su puesto no quede vacante y podrá desempeñar nuevamente sus funciones como miembro.
4. Una referencia en esta sección a las funciones de miembro del Parlamento incluye una referencia a las funciones desempeñadas en cualquier calidad derivadas de la condición de miembro del Parlamento (incluidas las funciones de Presidente o de Primer Ministro u otro Ministro).
99. Recuerdo de miembro incapacitado
1. Si más del 50% de las personas inscritas como electores para las elecciones parlamentarias en un distrito electoral firman una petición al Jefe del Estado en la que se declara que un miembro del Parlamento de ese distrito no puede desempeñar adecuadamente las funciones de un miembro debido a una enfermedad física o mental, el se aplicarán las siguientes disposiciones de esta sección.
2. Si el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado, está convencido de que,
a.
una petición que se le presente se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1); y
b.
es conveniente, en interés del buen gobierno de Tuvalu, que se investigue la cuestión de la expulsión del miembro,
el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento de un organismo médico profesional fuera de Tuvalu aprobado por una ley del Parlamento a tal efecto, nombrará a dos o más médicos que estén legalmente cualificados para ejercer la medicina en Tuvalu o en otro lugar para investigar la cuestión de la capacidad del miembro.
3. Las personas designadas en virtud del párrafo 2) investigarán la cuestión y presentarán personalmente un informe profesional conjunto al Jefe de Estado.
4. Si, tras examinar el informe, el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado, considera conveniente, en interés del buen gobierno de Tuvalu hacerlo, actuando en su propio juicio deliberado, mediante notificación escrita a:
a.
el Presidente; y
b.
el miembro,
declarará vacante el puesto del miembro interesado.
Turkmenistán 2008
Artículo 86
Un diputado sólo será privado de sus poderes parlamentarios por el Mejlis. La decisión se adoptará por lo menos dos tercios del total de los miembros del Mejlis.
Un diputado no será considerado responsable administrativa y penalmente, detenido o privado de libertad de otro modo, sin el consentimiento del Mejlis.
Turquía 1982
ARTÍCULO 84
La pérdida de la condición de miembro de un diputado que haya dimitido será decidida por el Plenario de la Gran Asamblea Nacional de Turquía después de que la Mesa de la Gran Asamblea Nacional de Turquía acredere la validez de la dimisión.
La pérdida de la condición de miembro, mediante sentencia judicial definitiva o privación de capacidad jurídica, surtirá efecto después de que se haya notificado al Pleno la decisión definitiva del tribunal sobre la cuestión.
La pérdida de la condición de miembro de un diputado que insiste en ocupar un cargo o realizar un servicio incompatible con la adhesión de conformidad con el artículo 82 será decidida por el Pleno mediante votación secreta, previa presentación de un informe elaborado por la comisión autorizada en el que se exprese la situación de hecho.
La pérdida de los miembros de un diputado que no asista a las actuaciones parlamentarias sin excusa o licencia durante cinco períodos de sesiones, en un período de un mes, será decidida por el Plenario con la mayoría del número total de miembros después de que la Mesa de la Asamblea determine la situación.
El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.
Trinidad y Tobago 1976
43. Tenencia del cargo de Senadores
1. Todo senador desocupará su escaño en el Senado en la siguiente disolución del Parlamento después de su nombramiento.
2. Un senador también desocupará su escaño en el Senado donde...
a.
esté ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento del Senado;
b.
con su consentimiento, se le nombra como candidato a la Cámara de Representantes o sea elegido miembro de la Cámara de Representantes;
c.
deja de ser ciudadano de Trinidad y Tabago;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se produzcan circunstancias que, de no ser senador, lo inhabiliten para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 42 o de cualquier ley promulgada en virtud del párrafo 2) de ese artículo; o
e.
el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso de un senador designado de conformidad con dicho consejo, o de acuerdo con el consejo del Líder de la Oposición en el caso de un Senador nombrado de conformidad con dicho consejo, o a su discreción en el caso de un Senador designado de conformidad con dicho consejo, o a su discreción en el caso de un Senador designado por él a su discreción, declara vacante el puesto de ese senador.
3. Cuando surjan circunstancias como las mencionadas en el apartado d) del párrafo 2) porque un senador está condenado a muerte o prisión, padezca una enfermedad mental, declarado en bancarrota o condenado por un delito relativo a las elecciones, y cuando el Senador pueda apelar contra la decisión, ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin esa autorización, cesará inmediatamente en el ejercicio de sus funciones de Senador, de manera que, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su escaño hasta la expiración del plazo de treinta días a partir de entonces.
4. El Presidente del Senado podrá, de vez en cuando, prorrogar ese plazo por otros períodos de treinta días para que el Senador pueda interponer un recurso contra la decisión, de manera que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, indicada por resolución, del Senado.
5. Cuando al pronunciarse una apelación sigan existiendo tales circunstancias y el Senador no podrá recurrir más, o cuando, debido a la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deje de estar abierto al Senador apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
6. Cuando en cualquier momento antes de que el Senador abandone su puesto, dejen de existir las circunstancias mencionadas en este artículo, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el párrafo 3) y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como Senador.
49. Tendencia del cargo de los miembros
1. Cada miembro de la Cámara de Representantes desocupará su escaño en la siguiente disolución del Parlamento después de su elección.
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara donde —
a.
dimite al Presidente Adjunto por escrito con la mano dirigida al Presidente, o cuando el cargo del Presidente esté vacante o el Presidente esté ausente de Trinidad y Tabago;
b.
está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias que prescriba el reglamento de la Cámara;
c.
deja de ser ciudadano de Trinidad y Tabago;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), surjan circunstancias que, de no ser miembro de la Cámara de Representantes, lo inhabiliten para su elección en virtud del párrafo 1) del artículo 48 o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2) de ese artículo;
e.
habiendo sido candidato de un partido y elegido miembro de la Cámara de Representantes, dimite o es expulsado por ese partido.
3. Cuando surjan circunstancias como las mencionadas en el apartado d) del párrafo 2) porque un miembro de la Cámara de Representantes es condenado a muerte o prisión, padezca una enfermedad mental, declarado en quiebra o condenado por un delito relacionado con las elecciones, y cuando el miembro pueda apelar contra la decisión, ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal licencia, cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara, de modo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su escaño hasta la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces.
4. El Presidente podrá, de vez en cuando, prorrogar ese plazo por otros períodos de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, indicada por resolución, de la Casa.
5. Cuando al pronunciarse un recurso de casación sigan existiendo tales circunstancias y el miembro no podrá recurrir más, o cuando, al expirar un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o, por cualquier otro motivo, deje de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
6. Cuando en cualquier momento antes de que el miembro de la Cámara desocupe su puesto dejen de existir las circunstancias mencionadas en el presente artículo, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el párrafo 3) y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara.
Tonga 1875
66. Amenazas y soborno
Toda persona elegida como representante que, a satisfacción de la Asamblea, se demuestre que ha utilizado amenazas u ofrecido sobornos con el fin de persuadir a una persona de votar por él será anulada por la Asamblea.
75. Destitución
1.
Será lícito que un miembro de la Asamblea Legislativa, por voluntad propia o como resultado de una denuncia escrita que le haya presentado un súbdito de Tonga, trasladar a la Asamblea, de conformidad con el reglamento, para la destitución de cualquier Ministro o representante de los nobles o del pueblo por cualquier de las siguientes ofensas—
Incumplimiento de las leyes o resoluciones de la Asamblea Legislativa, mala administración, incompetencia, destrucción o malversación de bienes públicos, o ejecución de actos que puedan ocasionar dificultades entre éste y otro país.
2.
Se entregará al imputado una copia de la acusación por escrito siete días antes del día del juicio.
3.
El juicio se llevará a cabo de conformidad con la cláusula undécima y presidirá el Presidente del Tribunal Supremo.
4.
Una vez que los testigos hayan sido oídos, la persona acusada se retirará y la Asamblea examinará su decisión y, una vez que se adopte una decisión, comparecerá ante la Asamblea y se le anunciará la decisión. Si se le declara culpable, será lícito destituirlo de su cargo, pero si es absuelto, no será lícito volver a acusarlo por los mismos cargos previstos en la duodécima cláusula.
Tailandia 2017
Artículo 82
Los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una décima parte del número total de los miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar ante el Presidente de la Cámara de la que sean miembros una queja en la que se afirma que se ha dado por terminada la pertenencia a cualquier miembro de esa Cámara. con arreglo al artículo 101 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) ó 12) o al artículo 111 3), 4), 5) ó 7), según el caso, y el Presidente de la Cámara ante el que se presente la denuncia la remitirá al Tribunal Constitucional para que decida si se ha rescindido el número de miembros de ese miembro.
Una vez recibida la cuestión para su examen, si se desprende que existen motivos razonables para sospechar que el caso del miembro contra el que se interpone la demanda está fundado, el Tribunal Constitucional ordenará a dicho miembro que cese en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Constitucional una decisión. Cuando el Tribunal Constitucional haya adoptado una decisión, lo notificará al Presidente de la Cámara ante la que se haya interpuesto la denuncia en virtud del párrafo 1 de dicha decisión. En el caso en que el Tribunal Constitucional decida que se da por terminada la pertenencia del miembro contra el que se ha presentado una denuncia, dicha persona desalojará el cargo a partir de la fecha del cese del ejercicio de sus funciones, pero ello no afectará a ningún acto realizado por dicha persona antes de las vacaciones de su oficina.
Un miembro de la Cámara de Representantes o un Senador que haya cesado en el desempeño de sus funciones en virtud del párrafo 2 no se contará como uno del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes o del Senado.
En caso de que la Comisión Electoral opina que la composición de un miembro de la Cámara de Representantes o de un Senador ha terminado en virtud del párrafo 1, podrá también remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión en virtud del párrafo 1.
Artículo 101
La membresía de la Cámara de Representantes termina después de:
1.
expiración del mandato o disolución de la Cámara de Representantes;
2.
la muerte;
3.
dimisión;
4.
vacaciones de cargo con arreglo al artículo 93;
5.
ser descalificado en virtud del artículo 97;
6.
estando bajo cualquier prohibición prevista en el artículo 98;
7.
actuando en contravención de cualquier prohibición prevista en los artículos 184 o 185;
8.
renuncia a ser miembro de su partido político;
9.
que ponga fin a su pertenencia a un partido político por resolución de dicho partido político con votos no inferiores a las tres cuartas partes de la reunión conjunta del Comité Ejecutivo de dicho partido político y de los miembros de la Cámara de Representantes afiliados a dicho partido político; en este caso, si dicho miembro de la Cámara de Representantes no se convierta en miembro de otro partido político en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que el partido político apruebe la resolución, se considerará que la afiliación se termina a partir de la fecha en que haya expirado dicho plazo de treinta días;
10.
pérdida de la pertenencia al partido político; sin embargo, en el caso en que la pérdida de la pertenencia a un partido político sea causada por una orden de disolución del partido político al que sea miembro de la Cámara de Representantes, y dicho miembro de la Cámara de Representantes no pueda convertirse en miembro de otro partido político en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que se dicte la orden de disolución a partido político, se considerará que su afiliación ha cesado a partir del día siguiente a la fecha en que haya expirado dicho período de sesenta días;
11.
quedando vacante del cargo por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235;
12.
haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días en una sesión de no menos de ciento veinte días sin autorización del Presidente de la Cámara de Representantes;
13.
siendo condenado por sentencia firme a prisión, independientemente de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación.
Sección 111
La membresía del Senado termina después de:
1.
expiración del mandato del Senado;
2.
la muerte;
3.
dimisión;
4.
ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 108;
5.
haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días de una sesión cuya duración no sea inferior a ciento veinte días sin autorización del Presidente del Senado;
6.
ser condenado por sentencia firme a prisión, independientemente de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación;
7.
la comisión de un acto que contraviene el artículo 113 o un acto prohibido en virtud de los artículos 184 o 185;
8.
por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235.
En consideración por la Cámara de Representantes, el Senado o una comisión, ninguna propuesta, presentación de una moción o comisión de cualquier acto que dé lugar a la participación directa o indirecta de los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de una comisión en el uso de los créditos, no será permitido.
En caso de que los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores constituidos por no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara consideren que se ha producido una violación de lo dispuesto en el párrafo 2, remitirán el dictamen al Tribunal Constitucional para que éste adopte una decisión. y el Tribunal Constitucional completará la decisión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que se ha producido una violación de las disposiciones del párrafo 2, dicha propuesta, presentación de moción o comisión del acto será ineficaz. Si la persona que comete tal violación es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, su afiliación quedará terminada a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión. También se revocará el derecho de esa persona a presentarse a las elecciones. En el caso de que el Consejo de Ministros cometa o apruebe la comisión de tal acción, o tenga conocimiento de la acción pero no ordene su cesación, el Consejo de Ministros desocupará su cargo masivamente a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión, y el derecho a presentarse a la elección del los ministros cuyos cargos estén desalojados también serán revocados a menos que pueda demostrar que no estaba presente en la reunión en el momento de aprobar la resolución. La persona que cometa la violación será responsable de la restitución con intereses.
Sección 226
Cuando se inicien procedimientos previstos en el artículo 225, o después de anunciar el resultado de una elección o selección, si parece haber pruebas para creer razonablemente que un candidato de la elección o selección ha cometido un acto deshonesto en la elección o selección o ha connicionado con ese acto de otras personas, el La Comisión Electoral presentará una petición al Tribunal Supremo para que se ordene que se revoque el derecho a presentarse a las elecciones o el derecho de voto de esa persona.
El examen del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1 se basará en el expediente de la investigación o investigación de la Comisión Electoral y, en interés de la justicia, la Corte estará facultada para ordenar una investigación de hechos o pruebas adicionales.
En el caso de que el Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en la que se decida que la persona a que se refiere el párrafo 1 ha cometido un delito solicitado, el Tribunal Supremo ordenará la revocación del derecho a presentarse a la elección o del derecho de voto de esa persona por un período de diez años, de conformidad con el Ley Orgánica de Elección de Miembros de la Cámara de Representantes o Ley Orgánica de Instalación de Senadores, según el caso.
Cuando el Tribunal Supremo haya ordenado aceptar la petición para su examen, si el acusado es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, esa persona cesará en el desempeño de sus funciones hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia que decida que no ha cometido un delito. Una vez condenada por sentencia del Tribunal Supremo, la pertenencia a la Cámara de Representantes o al Senado de esa persona terminará a partir de la fecha en que cesen sus funciones.
Los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que cesen en el desempeño de las funciones previstas en el párrafo 4 no se incluirán en el número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes o del Senado, según sea el caso.
Esta sección también se aplicará mutatis mutandis a la elección de los miembros de la asamblea local o de un administrador local. Sin embargo, la facultad del Tribunal Supremo recaerá en el Tribunal de Apelación, y la orden o sentencia del Tribunal de Apelación será definitiva.
El juicio y el fallo del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación con arreglo al presente artículo se ajustarán a las normas de la sesión plenaria del Tribunal Supremo, que adoptará el sistema inquisitorial, y se llevará a cabo de manera expeditiva.
Tanzania 1977
1. Un miembro del Parlamento dejará de ser miembro del Parlamento y desocupará su escaño en la Asamblea Nacional cuando se produzca cualquiera de los siguientes asuntos:
a.
cuando suceda cualquier cosa que, de no haber sido miembro del Parlamento, lo hubiera descalificado para la elección, o le hubiera hecho perder los requisitos para ser elegido, o lo descalificaría de elección o nombramiento de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución;
b.
cuando ese miembro del Parlamento sea elegido Presidente;
c.
cuando un diputado no asiste a tres reuniones consecutivas de la Asamblea Nacional sin la autorización del Presidente;
d.
cuando se determine que ha infringido las disposiciones de la ley relativas a la ética de los dirigentes públicos;
e.
cuando un diputado deje de ser miembro del partido al que pertenecía cuando fue elegido o nombrado miembro del Parlamento;
f.
cuando un diputado sea elegido o nombrado Vicepresidente;
g.
en el caso de un diputado que esté obligado a presentar una declaración formal de bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, si no hace tal declaración formal de conformidad con las disposiciones de dicho artículo dentro del plazo prescrito a tal efecto por una ley promulgada por el Parlamento,
pero cuando un diputado no deje de ser diputado por alguno de los asuntos mencionados y si no dimitiere o muere antes, continuará desempeñando su cargo como diputado hasta las próximas elecciones generales.
Tayikistán 1994
Un miembro del Majlisi Milli y un diputado del Majlisi Namoyandagon no pueden ser sometidos a un registro personal excepto en los casos previstos por la ley para garantizar la seguridad de otras personas. Las cuestiones relativas a la privación de inmunidad de un miembro del Majlisi Milli y un adjunto del Majlisi Namoyandagon son resueltas por el Majlisi correspondiente, previa presentación del Fiscal General. Las atribuciones de un miembro del Majlisi Milli y de un diputado del Majlisi Namoyandagon quedan terminadas en caso de fallecimiento, presentación de renuncia, declaración de incapacidad jurídica por un tribunal, entrada en vigor de un veredicto judicial culpable, pérdida de la ciudadanía, adquisición de la ciudadanía de otro país, dejar de residir permanentemente fuera de las fronteras de la República, la ocupación de un puesto incompatible con el estatuto de miembro del Majlisi Milli y la disolución del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon.
Surinam 1987
Artículo 68
1. La membresía de la Asamblea Nacional queda terminada por:
a.
Muerte;
b.
Aprobación de la gestión a petición personal;
c.
Revocación del miembro en la forma que determine la ley;
d.
El surgimiento de condiciones que excluyen la elegibilidad;
e.
un nombramiento como Ministro o Viceministro;
f.
Ausencia durante un período ininterrumpido de cinco meses
g.
Condenación por delito penal en una decisión judicial irrevocable a una pena de privación de libertad de al menos cinco meses.
2. La composición de la Asamblea Nacional es incompatible con el cargo de Ministro o Subministro, siempre que, tras la elección de un Ministro o Subministro como miembro de la Asamblea Nacional, el cargo de Ministro o Subministro pueda combinarse durante más tiempo con los miembros de la Asamblea Nacional que transcurridos tres meses después de su admisión en la Asamblea Nacional.
3. La ley puede establecer otras normas relativas a la pérdida de miembros de la Asamblea Nacional.
Sudán del Sur 2011
63. Pérdida de la membresía de la Legislatura Nacional
1.
Se perderá la pertenencia a la Asamblea Legislativa Nacional o al Consejo de Estados en cualquiera de los siguientes casos:
-
a.
enfermedad mental o incapacidad física;
-
b.
condena por un delito de honestidad o turpiedad moral;
-
c.
declarada o declarada en quiebra por un tribunal competente;
-
d.
ausencia de una serie de sesiones sin permiso ni razones aceptables, como se determinará en el Reglamento de Conducta de Negocios de cada Cámara;
-
e.
renuncia, por escrito, a la Cámara correspondiente;
-
f.
cambio de afiliación política o partido en cuyo billete haya sido elegido miembro de la Asamblea Legislativa Nacional;
-
g.
la asunción de cualquier cargo constitucional a nivel de gobierno estatal o local; o
-
h.
la muerte.
Sudán 2019
27. Pérdida de ser miembro del Consejo Legislativo de Transición
1. Un miembro del Consejo Legislativo pierde su cargo por cualquiera de las siguientes razones:
a.
La renuncia y su aceptación por el Consejo Legislativo de Transición;
b.
Despido por el Consejo Legislativo de Transición, de conformidad con el reglamento que organiza su labor;
c.
Condenar mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la confianza o la responsabilidad financiera;
d.
Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones, de conformidad con un informe médico emitido por un organismo legalmente acreditado;
e.
Muerte;
f.
Pérdida de una de las condiciones de adhesión establecidas en el artículo 26.
2. En caso de que quede vacante la sede de un miembro del Consejo Legislativo de Transición, la entidad que originalmente designó a ese miembro seleccionará a un miembro sustituto, que es aprobado por el Consejo de Soberanía. Si esto es imposible, el Consejo Legislativo de Transición selecciona a un miembro sustituto.
Sri Lanka 1978
66. Vacaciones de asientos
El puesto de miembro quedará vacante —
a.
a su muerte;
b.
Si, por escrito dirigido al Secretario General del Parlamento, dimite a su escaño;
c.
al asumir el cargo de Presidente tras su elección a ese cargo, ya sea por el Pueblo o por el Parlamento;
d.
si ha sido objeto de la inhabilitación prevista en los artículos 89 o 91;
e.
si pasa a ser miembro de la administración pública o empleado de una empresa pública o, al ser miembro de la administración pública o empleado de una empresa pública, no deja de ser miembro de dicho Servicio o empleado de dicha empresa, antes de que se constituya en el Parlamento;
f.
si, sin la autorización previa del Parlamento, se fuga de las sesiones del Parlamento durante un período continuo de tres meses;
g.
si su elección como Miembro se declara nula en virtud de la ley vigente por el momento;
h.
en caso de disolución del Parlamento; o
i.
una vez que se apruebe una resolución para su expulsión de conformidad con el artículo 81.
81. Expulsión de miembros e imposición de discapacidad cívica
1. Cuando una comisión especial de investigación presidencial establecida en virtud de la Ley de comisiones presidenciales especiales de investigación, Nº 7 de 1978, y compuesta por un miembro o miembros, cada uno de los cuales sea magistrado del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o el Tribunal de Distrito, recomiende que se designe a cualquier persona a reserva de una discapacidad cívica por cualquier acto realizado u omitido por esa persona antes o después de la entrada en vigor de la Constitución, el Parlamento podrá, mediante resolución aprobada por no menos de dos tercios de todo el número de diputados (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor,
a.
imponer una discapacidad cívica a esa persona por un período no superior a siete años, y
b.
expulsar a esa persona del Parlamento, si es miembro del Parlamento.
Cuando una Comisión Presidencial Especial de Investigación esté integrada por más de un miembro, una recomendación formulada por la mayoría de esos miembros, en caso de discrepancia de opinión, será y se considerará, a todos los efectos, la recomendación de dicha Comisión de Investigación.
2. El Presidente no podrá admitir esa resolución ni incluirá en el documento de orden del Parlamento a menos que sea presentada por el Primer Ministro con la aprobación del Consejo de Ministros.
3. El Presidente aprobará, en cada resolución que se apruebe de conformidad con las disposiciones anteriores del presente artículo, un certificado en la forma siguiente:
«Esta resolución ha sido debidamente aprobada por el Parlamento de conformidad con las disposiciones del artículo 81 de la Constitución.»
Cada uno de esos certificados será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal, y ningún tribunal podrá investigar, pronunciar sobre la validez de dicha resolución o de ninguna manera cuestionará la validez de dicha resolución por ningún motivo.
4. En el presente artículo, por «tribunal de distrito» se entiende un tribunal de distrito creado y establecido por la ley vigente e incluye un tribunal que puede ser creado por el Parlamento para ejercer y desempeñar facultades y funciones correspondientes o sustancialmente similares a las facultades y funciones ejercidas y desempeñadas por el Tribunal de Distrito.
3. Toda persona que actúe en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) deberá, previa condena por el Tribunal de Apelación, tras un juicio en auto de acusación y con arreglo al procedimiento que prescriba la ley:
d.
si es diputado al Parlamento o una persona en el servicio o en el ejercicio del cargo mencionado en el artículo 165, apartado 1, dejará de ser tal diputado o de estar en dicho servicio o de ocupar dicho cargo.
5. Cuando el Tribunal Supremo haga una declaración con arreglo al párrafo 4) en relación con un partido político u otra asociación u organización, en cumplimiento de una solicitud que se le haya presentado en virtud de ese párrafo,
a.
ese partido político u otra asociación u organización se considerará, a todos los efectos prohibidos, y se considerará que todo miembro de ese partido político u otra asociación u organización que sea miembro del Parlamento ha dejado de ocupar su escaño en el Parlamento con efecto a partir de la fecha de dicho declaración y cualquier documento de nominación presentado por dicho partido político u otra asociación u organización se considerará inválido a todos los efectos;
b.
toda persona que ejerce funciones o sea miembro de ese partido político u otra asociación u organización, será culpable de un delito y, tras ser condenado por el Tribunal de Apelación, tras el juicio en auto de acusación y de conformidad con el procedimiento que prescriba la ley,
-
i.
estarán sujetos a incapacidad cívica durante el período que no exceda de siete años que determine dicho tribunal;
-
ii.
decometan sus bienes muebles e inmuebles distintos de los bienes que, según una orden de dicho tribunal, sean necesarios para el sustento de esa persona y de su familia;
-
iii.
no tendrá derecho a los derechos cívicos durante el período que no exceda de siete años que determine dicho tribunal;
-
iv.
si es diputado al Parlamento o persona en el servicio o ocupa el cargo a que se refiere el artículo 165, apartado 1, dejará de ser tal diputado o de estar en dicho servicio o ocupar dicho cargo.
Somalia 2012
Artículo 59. Inhabilitación de miembro del Parlamento Federal
1. La membresía del Parlamento Federal puede perderse como resultado de:
a.
Fallecimiento del miembro;
b.
El miembro incumpliendo sistemáticamente sus funciones;
c.
La aceptación de una renuncia presentada por el diputado a la Cámara de la que sea miembro;
d.
No asistir a dos períodos ordinarios consecutivos de su Cámara sin una excusa razonable;
e.
El miembro que acepte ocupar un cargo gubernamental distinto de un cargo ministerial;
f.
Los derechos de ciudadanía del miembro han sido suspendidos de conformidad con la Constitución.
2. Si un diputado del Parlamento Federal pierde su membresía, el subcampeón de la última elección asumirá el cargo.
3. La ley electoral regulará el procedimiento para determinar al finalista, quien debe prestar juramento en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la pérdida de la membresía en el Parlamento Federal del diputado al que va a sustituir.
Islas Salomón 1978
50. Vacaciones de asientos por miembro
Un miembro del Parlamento desocupará su asiento...
a.
sobre la disolución del Parlamento;
b.
si dimite a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente;
c.
si es elegido Presidente;
d.
si es nombrado Gobernador General;
e.
si está ausente de dos sesiones consecutivas del Parlamento sin haber obtenido de la persona que preside, antes de la terminación de una de las dos sesiones, permiso para estar o permanecer ausente de ella, a menos que, a juicio del Presidente (o, si el cargo de Presidente está vacante o si, por cualquier motivo, no puede desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente Adjunto), esa ausencia se debió a causas ajenas al control del miembro;
f.
si surge alguna circunstancia de que, si no fuera miembro del Parlamento, lo inhabilitaría para ser elegido en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b), d), f) o g) del párrafo 1) de la sección anterior; o
g.
en las circunstancias mencionadas en la sección siguiente.
51. Vacaciones de asiento en sentencia, etc.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, si un miembro del Parlamento es condenado por un tribunal de cualquier parte del mundo a la pena capital o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de seis meses o superior a seis meses, incluida una pena condicional, cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la El Parlamento y su escaño en el Parlamento quedarán vacantes a la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente (o, si el cargo de Presidente está vacante o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente Adjunto) podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por treinta días para que el miembro pueda interponer cualquier recurso respecto de su condena o condena, de manera que no se concedan prórrogas de tiempo que excedan en total ciento cincuenta días sin la aprobación del Parlamento consignada en resolución.
2. Si en cualquier momento antes de que el miembro desocupe su puesto se le conceda un indulto gratuito o se anula su condena o su condena se reduce a una pena de prisión de menos de seis meses o se sustituye una pena distinta de la prisión, su escaño en el Parlamento no quedará vacante con arreglo a las disposiciones del esta sección, y podrá volver a desempeñar su función como miembro del Parlamento.
3. A los efectos de esta sección—
a.
dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y
b.
no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
52. Determinación de las cuestiones relativas a la composición
1. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión si...
a.
toda persona haya sido elegida válidamente como miembro del Parlamento; o
b.
cualquier miembro del Parlamento haya dejado su escaño o, en virtud del artículo 51 de la presente Constitución, esté obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro.
2. Ninguna decisión del Tribunal Superior en el procedimiento previsto en el párrafo anterior no podrá apelarse.
Eslovaquia 1992
Artículo 81 bis
El mandato de un diputado finalizará
a.
expiración del mandato,
b.
la entrega del mandato,
c.
pérdida de elegibilidad para la elección,
d.
disolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
e.
aumento de la incompatibilidad con arreglo al párrafo 1 del artículo 77,
f.
el día en que la decisión judicial surta efecto por la cual un diputado del Parlamento fue condenado por un acto delictivo deliberado o por el cual un diputado fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso una ejecución condicional condicional de la pena de prisión.
Singapur 1963
46. Tendencia del mandato de los Miembros
2.
La sede de un diputado quedará vacante:
-
a.
si deja de ser ciudadano de Singapur;
-
b.
si deja de ser miembro del partido político para el que se presentó en las elecciones, o es expulsado o dimite de él;
-
c.
si, por escrito dirigido al Presidente del Parlamento, dimite a su escaño en el Parlamento;
-
d.
si durante dos meses consecutivos en cada una de las cuales se celebran sesiones del Parlamento (o de cualquier comisión parlamentaria para la que haya sido nombrado), está ausente de todas esas sesiones sin haber obtenido del Presidente antes de la terminación de tal permiso para estar o permanecer ausente en ellas;
-
e.
si queda sujeta a cualquiera de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 45;
-
f.
si es expulsado del Parlamento en ejercicio de su poder de expulsión; o
-
g.
si es un Miembro designado, su mandato como tal Miembro expira.
Sierra Leona 1991
77. Tenencia de los escaños de los parlamentarios
1.
Un miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento—
-
a.
sobre la disolución del Parlamento después de su elección; o
-
b.
si es elegido Presidente del Parlamento; o
-
c.
si se da alguna otra circunstancia que si no fuera miembro del Parlamento lo inhabilitaría para ser elegido como tal en virtud del artículo 76; o
-
d.
si deja de ser ciudadano de Sierra Leona; o
-
e.
si está ausente de las sesiones del Parlamento durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento del Parlamento, o
-
f.
si en el caso de un Miembro a que se hace referencia en el párrafo b) del párrafo 1) del artículo 74, se convierte en Jefe Supremo con arreglo a cualquier ley; o
-
g.
si deja de estar calificado en virtud de alguna ley para inscribirse como elector para la elección de los miembros del Parlamento; o
-
h.
si se le considera un lunático o se le declara insensatamente o condenado a muerte; o
-
i.
si ha sido juzgado o declarado en quiebra con arreglo a alguna ley y no ha sido dado de alta; o
-
j.
si dimite de su cargo como miembro del Parlamento por escrito dirigido al Presidente, o si la Oficina del Presidente está vacante o el Presidente está ausente de Sierra Leona, al Presidente Adjunto; o
-
k.
si deja de ser miembro del partido político del que era miembro en el momento de su elección al Parlamento e informa de ello al Presidente, o si el Presidente es informado de ello por el dirigente de ese partido político; o
-
Yo.
si, por su conducta en el Parlamento al sentarse y votar con miembros de un partido diferente, el Presidente, tras consultar con el líder del partido de dicho diputado, está convencido de que el diputado ya no es miembro del partido político bajo cuyo símbolo fue elegido para el Parlamento, o
-
m.
si, al ser elegido candidato independiente al Parlamento, se une a un partido político en el Parlamento; o
-
n.
si acepta su cargo como Embajador o Alto Comisionado para Sierra Leona o cualquier cargo en una Organización Internacional o Regional.
2.
Todo miembro del Parlamento que haya sido considerado lunático, declarado insensatamente sólido o condenado a muerte o prisión, podrá apelar contra la decisión de conformidad con cualquier ley, siempre que la decisión no surta efecto hasta que se haya resuelto definitivamente el asunto.
Seychelles 1993
1.
Una persona deja de ser miembro de la Asamblea Nacional y el escaño ocupado por esa persona en la Asamblea quedará vacante,
-
a.
sobre la disolución de la Asamblea;
-
b.
si la persona dimite mediante notificación por escrito al Presidente;
-
c.
si la persona deja de ser ciudadano de Seychelles;
-
d.
si la persona está ausente sin el permiso, lo que no será denegado de manera injustificada, por escrito del Orador,
-
i.
desde Seychelles por un período continuo superior a treinta días, o
-
ii.
durante un período de sesiones de la Asamblea, por un período continuo de más de noventa días durante el cual la Asamblea ha sido convocada a reunirse y sigue reuniéndose;
-
e.
si surgiera alguna circunstancia que, de no ser miembro de la persona, pudiera, de conformidad con el artículo 80, la inhabilitación de esa persona para ser elegida como miembro.
-
f.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), si la persona pasa a ser parte en un contrato con el Gobierno para un servicio público o por cuenta de éste, o si cualquier empresa en la que la persona sea socio o sociedad de la que la persona sea director o gerente o en la que la persona tenga una participación de control pasa a ser parte en un socio en una empresa o un director o gestor o el titular de una participación dominante en una sociedad que sea parte en dicho contrato;
-
g.
si la persona es elegida Presidente o se convierte en Vicepresidente o es nombrada Ministra;
-
h.
si, en el caso de un miembro elegida proporcionalmente,
-
i.
el partido político que designa a la persona como miembro nombra a otra persona como miembro en lugar de la persona mencionada y notifique por escrito al Presidente de la nueva candidatura;
-
ii.
la persona deje de ser miembro del partido político del que era miembro en el momento de la elección, o
-
iii.
el partido político que designó a la persona como miembro se disuelva o deje de existir de otro modo;
-
i.
si, en el caso de un miembro elegido directamente designado para la elección por un partido político,
-
i.
la persona notifique por escrito al Presidente que la persona ha dejado de ser miembro de ese partido político; o
-
ii.
el partido político que designó a la persona para la elección notifica al Presidente por escrito que la persona ha dejado de ser miembro del partido político y que la Comisión Electoral ha recibido una petición por escrito solicitando la celebración de nuevas elecciones con el fin de elegir a un nuevo miembro para representar el área electoral que representa el miembro firmado o marcado a satisfacción de la Comisión por al menos un tercio del número de votantes inscritos que tienen derecho a votar en el área electoral;
-
j.
Si, en el caso de una persona que ha sido elegida directamente como miembro independiente, la persona notifica por escrito al Presidente que es miembro de un partido político; o
-
k.
sobre la muerte de la persona.
2.
cuando sea aplicable el apartado f) del párrafo 1), si en las circunstancias que la Asamblea Nacional le parece que es justo hacerlo, la Asamblea podrá, salvo que el miembro abandone el puesto, si el miembro, antes de pasar a ser parte en el contrato o antes o tan pronto como sea posible después de interesarse en el contrato como previsto en la cláusula 1) f), haya revelado por escrito al Presidente la naturaleza del contrato y los intereses, o el interés en la empresa o sociedad a que se hace referencia en la cláusula 1) f), del miembro.
3.
Todo partido político del que haya sido miembro elegido proporcionalmente en el momento de la elección notificará por escrito al Presidente del Parlamento la persona que haya dejado de ser miembro del partido.
4.
Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 82, cuando una persona elegida proporcionalmente por la Asamblea Nacional deje de serlo, el partido político del que era miembro la persona en el momento de la elección y que la designó como miembro podrá, mediante notificación escrita al Presidente, sustituir a la persona que ha dejado de ser miembro por otra persona, incluida la persona que inmediatamente antes ha dejado de ser miembro.
5.
Cuando quede vacante en virtud del presente artículo la sede de un miembro elegido directamente de la Asamblea Nacional, el Presidente notificará este hecho al Comisionado Electoral tan pronto como sea posible dentro de los siete días siguientes a la fecha de la vacante.
6.
Un certificado de la mano del Presidente que certifique que una persona ha dejado de ser miembro de la Asamblea Nacional será prueba concluyente de este hecho y del hecho de que el escaño ocupado por esa persona está vacante a menos que,
-
a.
la persona presente una demanda en virtud del artículo 82 ante el Tribunal Constitucional en un plazo de treinta días a partir de la fecha del certificado; y
-
b.
el Tribunal Constitucional determina que la persona sigue siendo miembro de la Asamblea Nacional y que esa persona sigue ocupando ese escaño.
7.
Hasta la determinación definitiva de una solicitud mencionada en la cláusula 6) a), la persona que haya presentado la solicitud seguirá siendo miembro de la Asamblea Nacional respecto del escaño para el que haya sido elegida.
1.
El Tribunal Constitucional será competente para conocer y determinar si,
-
a.
una persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Asamblea Nacional; o
-
b.
ha quedado vacante el puesto de miembro de una Asamblea Nacional.
3.
Las solicitudes previstas en el apartado b) del párrafo 1 podrán, en el caso de:
-
a.
un miembro elegido directamente por cualquier miembro, cualquier persona con derecho a votar en una elección en la zona electoral por la que fue devuelto el miembro o el Fiscal General;
-
b.
un miembro elegido proporcionalmente, sea hecho por cualquier miembro, o el partido político del que el miembro elegido proporcionalmente era miembro en el momento de la elección y que designara a la persona como miembro o al Fiscal General.
Senegal 2001
Artículo 61
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado como resultado de las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado o detenido, durante el período de sesiones, en un asunto penal o correccional, sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Ninguno de los miembros de la Asamblea Nacional podrá ser detenido, fuera de sesión, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de delito o de flagrante delito previsto en el párrafo anterior o de condena penal definitiva.
Se suspende el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional o su detención de facto mediante el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional si así lo requiere la Asamblea Nacional.
El miembro de la Asamblea Nacional que es objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios a petición del Ministro de Justicia.
Arabia Saudita 1992
Artículo 5
Todo miembro podrá presentar una solicitud de dimitir a su Presidente, quien a su vez la presentará ante el Rey.
Artículo 6
La rendición de cuentas de un miembro se hará en caso de incumplimiento de sus funciones, y se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos que se dictarán por decreto real.
Santo Tomé y Príncipe 1975
2. El diputado que falte gravemente a sus funciones puede ser destituido de la Asamblea Nacional, por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los diputados en ejercicio.
Samoa 1962
46. Tendencia del cargo de los miembros
2.
El puesto de diputado quedará vacante
-
a.
a su muerte; o
-
b.
si dimite a su puesto por escrito dirigido al Presidente, bajo su mano, o
-
c.
si deja de ser ciudadano de Samoa; o
-
d.
si queda inhabilitado en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier ley.
San Vicente y las Granadinas 1979
29. Tenencia del cargo de Representantes y Senadores
1. Un representante o un senador (en lo sucesivo, denominado como miembro de la presente sección) desocupará su escaño en la siguiente disolución del Parlamento después de su elección o nombramiento.
2. El Senador nombrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 28 de la presente Constitución desocupará su escaño en la Cámara si el Gobernador General revoca su nombramiento, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, y un senador nombrado de conformidad con las disposiciones de la letra b) de esa sección desocupará su escaño en la Cámara si el Gobernador General revoca su nombramiento, actuando de conformidad con el consejo del Jefe de la Oposición.
3. Un miembro también desocupará su escaño en la Casa.
a.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
b.
si deja de ser ciudadano del Commonwealth; o
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, si surgen otras circunstancias que, de no ser miembro, lo descalificarían para ser elegido o nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 26 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada en virtud del párrafo 2) o (3) de esa sección.
4. a. Si surgen circunstancias como las mencionadas en el apartado c) del párrafo 3) del presente artículo porque un miembro está condenado a muerte o prisión, declarado insensato, declarado en bancarrota o condenado o declarado culpable de un delito relacionado con las elecciones y si está abierto a la participación del miembro para apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro pero, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su puesto hasta que expire un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, significada por resolución, de la Cámara.
b. Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c. Si en cualquier momento antes de que el miembro deje de ocupar su puesto esas circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) de la presente subsección y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
San Cristóbal y Nieves 1983
31. Tenencia del cargo de Representantes y Senadores
1. Un miembro elegido o designado desocupará su escaño en la Asamblea Nacional en la siguiente disolución del Parlamento después de su elección o nombramiento.
2. El Senador nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 1) del artículo 30 desocupará su escaño en la Asamblea Nacional si el Gobernador General revoca su nombramiento, actuando de conformidad con el consejo del Jefe de la Oposición, y el Senador nombrado de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de ese artículo desocupará su cargo escaño en la Asamblea si su nombramiento es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
3. Un miembro elegido o designado también desocupará su escaño en la Asamblea,
a.
si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento o en la Asamblea;
b.
si deja de ser ciudadano;
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), si surgen otras circunstancias que, de no ser miembro, lo inhabiliten para ser elegido o nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 28 o de cualquier ley promulgada de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2), 3) o 5) de ese artículo; o
d.
en el caso de un senador que ostente el cargo de Fiscal General, si deja de ocupar ese cargo.
a.
Si surgen las circunstancias mencionadas en el apartado c) del párrafo 3) debido a que un miembro electo o designado está condenado a muerte o prisión, dictar sentencia de insensato, declarar en quiebra o condenado o denunciado culpable de un delito relacionado con elecciones y si está abierto a la miembro para apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso) cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro pero, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su cargo hasta la expiración de un plazo o de treinta días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, significada por resolución, de la Asamblea Nacional.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede recurrir más o si, al expirar un plazo para interponer una apelación o notificación de ello en caso de denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro para apelar , abandonará inmediatamente su asiento.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro deje de ocupar su puesto tales circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en la letra a) y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
5. En esta sección se entiende por «miembro» miembro de la Asamblea Nacional.
Santa Lucía 1978
2. El Senador también desocupará su escaño en el Senado-
a.
si está ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento del Senado;
b.
si deja de ser ciudadano del Commonwealth;
c.
si, con su consentimiento, es propuesto como candidato a la elección de la Cámara o si es elegido miembro de la Cámara;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, si surgen otras circunstancias que, de no ser senador, lo inhabilitarían para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 26 de la presente Constitución o en virtud de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2) o (4) de dicho artículo; o
e.
si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso de un senador nombrado de conformidad con el párrafo a) del párrafo 2) del artículo 24 de la presente Constitución, o de conformidad con el consejo del Jefe de la Oposición en el caso de un senador nombrado con arreglo al párrafo b) del dicha subsección o en su propio juicio deliberado después de la consulta especificada en el apartado c) de dicho párrafo, en el caso de un senador designado con arreglo a ese párrafo, declarará vacante el puesto de ese Senador.
4. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Gobernador General actuará,
a.
de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en relación con un senador nombrado de conformidad con el párrafo a) del párrafo 2 del artículo 24 de la presente Constitución;
b.
de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición en relación con un senador nombrado de conformidad con el apartado b) de dicho apartado; y
c.
en su propio juicio deliberado después de las consultas que se especifican en el párrafo c) de esa subsección en relación con un senador nombrado de conformidad con ese párrafo.
2. Un miembro también desocupará su escaño en la Cámara,
a.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
b.
si deja de ser ciudadano; o
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, si surgiera alguna otra circunstancia que, de no ser miembro, lo inhabilitara para ser elegido como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 32 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2), 3) o 5) del esa sección.
a.
Si surgen circunstancias como las mencionadas en el apartado c) del párrafo 2) del presente artículo porque un miembro es condenado a muerte o prisión, declarado insensato, declarado en bancarrota o condenado o declarado culpable de un delito relacionado con elecciones y si está abierto a la participación del miembro para apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro pero, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su puesto hasta que expire un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, significada por resolución, de la Cámara.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro deje de ocupar su puesto esas circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) de la presente subsección y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
39. 1. El Tribunal Superior será competente para conocer y resolver cualquier cuestión,
a.
toda persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Cámara;
b.
cualquier persona ha sido designada válidamente como senador;
c.
toda persona que haya sido elegida como Presidente de entre personas que no eran miembros de la Cámara estuviera calificada para ser elegida o haya dejado de ocupar el cargo de Presidente;
d.
todo Senador o cualquier miembro electo de la Cámara haya dejado de ocupar su escaño o, en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 27 o del párrafo 3 del artículo 34 de la presente Constitución, deje de desempeñar cualquiera de sus funciones como miembro del Senado o de la Cámara de Representantes.
Qatar 2003
Artículo 101
La condición de miembro del Consejo Asesor queda terminada por una de las siguientes razones:
1.
Muerte o discapacidad total.
2.
Expiración del mandato de los miembros.
3.
Renuncia.
4.
Despido.
5.
Disolución del Consejo.
Artículo 103
La condición de miembro de cualquiera de los miembros del Consejo no podrá ser cancelada a menos que pierda la confianza y estima, o pierda una de las condiciones de miembros en virtud de las cuales fue elegido, o viole las obligaciones de su miembro. La decisión de retirar el número de miembros debe ser emitida por el Consejo por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
Papúa Nueva Guinea 1975
1. Las disposiciones de esta División se aplican a y en relación con él,
c.
todos los demás miembros del Parlamento, y
27. RESPONSABILIDADES DEL CARGO
1. Toda persona a la que se aplique esta División tiene el deber de comportarse de tal manera, tanto en su vida pública o oficial como en su vida privada, así como en su asociación con otras personas,
a.
colocarse en una posición en la que tenga o pueda tener un conflicto de intereses o que pueda verse comprometida en el desempeño de sus funciones públicas u oficiales; o
b.
para degradar su cargo o cargo, o
c.
permitir que se cuestione su integridad pública o oficial, o su integridad personal; o
d.
poner en peligro o menoscabar el respeto y la confianza en la integridad del gobierno en Papua Nueva Guinea.
2. En particular, una persona a la que se aplique la presente División no utilizará su cargo para obtener beneficios personales ni celebrar ninguna transacción o participar en ninguna empresa o actividad que pueda esperarse que suscite dudas en la opinión pública acerca de si está cumpliendo o ha cumplido la obligación impuesta en virtud de la subsección (1).
3. Es también deber de toda persona a la que se aplique esta División,
a.
garantizar, en la medida en que esté dentro de sus facultades legítimas, que su cónyuge y sus hijos y cualesquiera otras personas de las que sea responsable (ya sea moral, legalmente o por uso), incluidos los candidatos, los fideicomisarios y los agentes, no se comporten de una manera que cabría esperar que suscite dudas en la opinión pública acerca de su cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo; y
b.
de ser necesario, disociarse públicamente de cualquier actividad o empresa de cualquiera de sus asociados, o de una persona a que se hace referencia en el apartado a), que pueda esperarse que suscite esa duda; y
c.
en particular el jefe de departamento que ejerza el control de los gastos de los fondos públicos, velará por que él mismo o sus funcionarios, autorizados para gastar fondos públicos,
-
i.
gastar adecuadamente fondos públicos para aplicar las políticas y directrices del Gobierno nacional; o
-
ii.
desempeñar sus respectivas funciones legislativas en relación con el gasto de fondos públicos, o
-
iii.
ejecutar la asignación presupuestaria del Gobierno Nacional; o
-
iv.
no apliquen o hagan un uso indebido de fondos públicos,
4. La Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad prescrita a los efectos de la Sección 28 (disposiciones adicionales) podrá, con sujeción a esta División y a cualquier Ley Orgánica dictada a los efectos de esta División, dar instrucciones, ya sea en general o en un caso particular, para asegurar el logro de los objetivos de esta sección.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), las facultades conferidas a la Comisión en esta sección no incluyen la facultad de dictar directrices que impidan la aplicación de las políticas, directrices, facultades y funciones del Gobierno, incluidas las políticas, directivas, facultades y funciones del Gobierno de nivel provincial y local encaminadas a lograr los derechos económicos, sociales, cultural e infraestructural del país, incluida la ejecución de la asignación presupuestaria anual del Gobierno, incluidos los gobiernos provinciales y locales.
6. Una persona a la que se aplica esta División que:
a.
sea condenado por un delito con respecto a su cargo o cargo o en relación con el desempeño de sus funciones o deberes; o
b.
no cumpla las instrucciones previstas en el párrafo 4) o no cumpla de otro modo las obligaciones impuestas por los apartados 1), 2) o 3),
es culpable de mala conducta en el cargo.
28. OTRAS DISPOSICIONES
1. A los efectos de esta División, se ha elaborado una Ley Orgánica,
a.
podrá otorgar a la Comisión del Defensor del Pueblo o a cualquier otra autoridad las facultades necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos de esta División y de la Ley Orgánica; y
b.
dispondrá que se revelen a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad los ingresos personales y empresariales y los asuntos financieros de las personas a las que se aplique la presente División, así como de sus familiares y asociados, y en particular de los intereses en contratos con órganos gubernamentales y de los directivos y cargos similares que ejerzan en su poder (incluidas las facultades para designar directores, fideicomisarios o agentes u funcionarios similares), y
c.
facultará a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad para exigir a una persona a la que se aplique la presente División que enajene o ponga bajo el control del fideicomisario público cualesquiera activos o ingresos cuando ello parezca conveniente para la consecución de los objetivos de esta División; y
d.
podrá prescribir actos específicos que constituyan faltas de conducta en el cargo; y
e.
pueden tipificar delitos (incluidos los delitos cometidos por personas a las que se aplica la presente División y los delitos cometidos por otras personas); y
f.
preverá la investigación por parte de la Comisión del Defensor del Pueblo o de alguna otra autoridad de los casos de presunta o presunta falta de conducta en el cargo, y conferirá a la Comisión o autoridad cualesquiera facultades que sean necesarias o convenientes a tal efecto, y
g.
establecerá tribunales independientes que,
-
i.
investigará y determinará los casos de presunta o presunta falta de conducta en el cargo que se les remitan de conformidad con la Ley Orgánica; y
-
ii.
estén obligados, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1A), recomendar a la autoridad competente que una persona declarada culpable de mala conducta en el cargo sea destituida de su cargo o cargo; y
h.
podrá adoptar cualquier otra disposición que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
1A. Una ley orgánica podrá disponer que cuando el tribunal independiente a que se refiere el inciso g del párrafo 1
a.
no hubo culpabilidad grave por parte de una persona declarada culpable de mala conducta en el cargo; y
b.
el orden público y el bien público no exijan el despido, podrá recomendar a la autoridad competente que se imponga alguna otra pena prevista por la ley o dicte a esa persona una directiva que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
2. Cuando un tribunal independiente mencionado en la subsección 1) g) formule una recomendación a la autoridad competente de conformidad con dicho párrafo o con la subsección 1A), la autoridad competente actuará de conformidad con la recomendación.
3. A los efectos de las subsecciones 1) g), 1A) y 2), «la autoridad competente» -
a.
en relación con:
-
i.
una persona que ostente un cargo a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letras a), b), c) o d) (aplicación de la división 2), y
-
ii.
una persona que desempeñe un cargo electivo que se declare en virtud del párrafo 3 del artículo 26 como cargo para la presente División y en relación con el cual se aplica la presente División,
significa el Jefe de Estado, y
b.
en relación con una persona que desempeñe cualquier otro cargo al que se aplique la presente División se entenderá la autoridad nominadora apropiada.
4. Una Ley Orgánica puede prever la suspensión del cargo de una persona a la que se aplique esta División en espera de la investigación de cualquier caso de presunta o presunta falta de conducta en el cargo por ella.
5. Los procedimientos previstos en el inciso g del párrafo 1 no son procedimientos judiciales, sino que están sujetos a los principios de la justicia natural, y una ley orgánica puede prever:
a.
para que tales procedimientos a los efectos de esta División sean un prohibe un procedimiento con arreglo a otra ley, o
b.
para que un procedimiento en virtud de una ley sea una barra de un procedimiento a los efectos de esta División.
29. ENJUICIAMIENTO DE FALTAS DE CONDUCTA EN EL CARGO
1. Cuando la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en el artículo 28 1) f) (otras disposiciones) opinen que hay pruebas de falta de conducta de una persona a la que se aplica la presente División, podrá remitir el asunto al Fiscal General para que lo enjuicie ante un tribunal establecido en virtud del Artículo 28 1) g) (nuevas disposiciones).
2. Si el Fiscal General no enjuicia el asunto dentro de un plazo razonable, la Comisión puede hacerlo en su lugar.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en la letra f) del artículo 28 (otras disposiciones) considera que:
a.
no exista una culpabilidad grave por parte de la persona presuntamente culpable de mala conducta en el cargo y el orden público y el bien público no requieren destitución; o
b.
la prueba de falta de conducta de una persona a la que se aplica esta División es trivial o en la naturaleza de un delito menor y los objetivos de esta División pueden lograrse sin enjuiciamiento,
podrá dar a esa persona la directiva necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
31. INHABILITACIÓN EN CASO DE DESPIDO
1. Una persona que haya sido despedida de su cargo en esta División por falta de conducta en el cargo no puede ser elegible,
a.
a la elección para ocupar un cargo público electivo; o
b.
para su nombramiento como Jefe de Estado o como miembro designado del Parlamento, o
c.
para su nombramiento en una legislatura provincial o ejecutivo provincial (incluida la oficina de jefe de un ejecutivo provincial) o para un órgano gubernamental local,
por un período de tres años a partir de la fecha de su despido.
2. En caso de duda acerca de si una oficina o cargo es una oficina o cargo a la que se aplica el apartado 1) a), b) o c), la decisión de la Comisión del Defensor del Pueblo será definitiva.
2. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
h.
si es despedido de su cargo en virtud de la División III.2 (código de dirección).
Palaos 1981
Sección 1
El poder legislativo de Palau corresponderá al Olbiil Era Kelulau, que constará de dos cámaras, la Cámara de Delegados y el Senado.
Sección 17
La gente puede recordar a un miembro de la Era Olbiil Kelulau de su cargo. La revocación es iniciada por una petición que nombrará al miembro que se busca ser llamado, indicará los motivos para la revocación y será firmada por no menos del veinticinco por ciento (25%) del número de personas [que] votaron en las elecciones más recientes para ese miembro de la Era Olbiil Kelulau. Las elecciones especiales de revocación se celebrarán a más tardar sesenta (60) días naturales después de la presentación de la petición de revocación. Un miembro de la Olbiil Era Kelulau sólo será destituido de su cargo con la aprobación de la mayoría de las personas que voten en las elecciones, y dicha vacante se cubrirá con una elección especial que se celebrará de conformidad con la ley. Se puede pedir un retiro contra un miembro individual de la Olbiil Era Kelulau no más de una vez por mandato. No se permitirá la revocación de un miembro que esté sirviendo el primer año de su primer mandato en el Olbiil Era Kelulau.
Pakistán 1973
63. Inhabilitación para ser miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento
1.
Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
-
a.
que tenga una mente dessana y haya sido declarada así por un tribunal competente; o
-
b.
es un insolvente no dado de baja; o
-
c.
deje de ser ciudadano del Pakistán o adquiera la ciudadanía de un Estado extranjero; o
-
d.
tenga una oficina de lucro al servicio del Pakistán que no sea una oficina declarada por ley para no descalificar a su titular, o
-
e.
esté al servicio de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control; o
-
f.
siendo ciudadano del Pakistán en virtud del artículo 14B de la Ley de ciudadanía pakistaní de 1951 (II de 1951), por el momento está inhabilitado en virtud de cualquier ley vigente en Azad Jammu y Cachemira para ser elegido miembro de la Asamblea Legislativa de Azad Jammu y Cachemira; o
-
g.
ha sido condenado por un tribunal competente por difundir cualquier opinión, o actuar de cualquier manera, perjudicial para la ideología del Pakistán, o la soberanía, integridad o seguridad del Pakistán, o la integridad o independencia del poder judicial del Pakistán, o que difame o ridiculize el poder judicial o las Fuerzas Armadas del Pakistán, a menos que haya transcurrido un período de cinco años desde su puesta en libertad; o
-
h.
si ha sido condenado por cualquier delito de turpiedad moral, condenado a una pena de prisión no inferior a dos años, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su puesta en libertad; o
-
i.
ha sido despedido del servicio del Pakistán o del servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su destitución; o
-
j.
ha sido destituida o jubilada obligatoriamente del servicio en el Pakistán o al servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido un período de tres años desde su expulsión o jubilación, o
-
k.
que haya estado al servicio del Pakistán o de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control, a menos que haya transcurrido un período de dos años desde que dejó de prestar ese servicio; o
-
Yo.
él, ya sea por sí mismo o por cualquier persona u organismo de personas en fideicomiso para él o para su beneficio o por su cuenta o como miembro de una familia indivisa hindú, tiene parte o interés en un contrato, que no sea un contrato entre una sociedad cooperativa y el gobierno, para el suministro de bienes a o para su ejecución de cualquier contrato o para la prestación de cualquier servicio prestado por el Gobierno:
-
Siempre que la inhabilitación prevista en el presente párrafo no se aplique a una persona,
-
i.
cuando la parte o el interés en el contrato le sean transferidos por herencia o sucesión o como legatario, ejecutor o administrador, hasta el vencimiento de seis meses después de que se le haya transferido;
-
ii.
cuando el contrato haya sido celebrado por una sociedad pública, o en su nombre, tal como se define en la Ordenanza de Sociedades de 1984 (XLVII de 1984), de la que sea accionista pero no sea un director titular de una oficina de beneficio en el marco de la sociedad, o
-
iii.
cuando sea miembro de una familia hindú indivisa y el contrato haya sido celebrado por cualquier otro miembro de esa familia en el curso de una empresa separada en la que no tenga participación ni interés;
-
Explicación. -En este artículo, los «bienes» no incluyen los productos agrícolas o los productos cultivados o producidos por él o los bienes que se encuentren, en virtud de una directiva del Gobierno o de cualquier ley vigente por el momento, bajo un deber u obligación de suministrar; o
-
m.
ejerce cualquier cargo de lucro al servicio del Pakistán que no sean las siguientes:
-
i.
una oficina que no sea una oficina a tiempo completo remunerada ya sea por sueldo o por honorarios;
-
ii.
la oficina de Lumbardar, ya sea invocada por este o por cualquier otro título;
-
iii.
los Qaumi Razakars;
-
iv.
cualquier cargo cuyo titular, en virtud de dicho cargo, pueda ser llamado para el adiestramiento militar o el servicio militar en virtud de cualquier ley que prevea la constitución o la creación de una Fuerza; o
-
n.
haya obtenido un préstamo por un importe de dos millones de rupias o más, de cualquier banco, institución financiera, sociedad cooperativa u organismo cooperativo en su propio nombre o a nombre de su cónyuge o de cualquiera de sus dependientes, que permanezca impagado durante más de un año a partir de la fecha de vencimiento, o haya sido cancelado dicho préstamo; o
-
o.
él o su cónyuge o cualquiera de sus familiares a cargo hayan incumplido el pago de las cuotas del gobierno y los gastos de servicios públicos, incluidos los gastos de teléfono, electricidad, gas y agua por encima de diez mil rupias, durante más de seis meses, en el momento de presentar sus documentos de nominación; o
-
p.
por el momento está inhabilitado para ser elegido o elegido miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial en virtud de cualquier ley por el momento en vigor.
-
Explicación.- A los efectos del presente párrafo, la «ley» no incluirá una ordenanza promulgada en virtud del artículo 89 o el artículo 128.
2.
Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.
3.
La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.
63A. Inhabilitación por deserción, etc.
1.
Si un miembro de un Partido Parlamentario compuesto por un único partido político en una Cámara,
-
a.
renuncie a ser miembro de su partido político o se adhiera a otro partido parlamentario; o
-
b.
vota o se abstenga de votar en la Cámara contraria a cualquier orden emitida por el Partido Parlamentario al que pertenece,
-
i.
la elección del Primer Ministro o del Ministro Principal; o
-
ii.
un voto de confianza o un voto de censura; o
-
iii.
un proyecto de ley sobre dinero o un proyecto de ley constitucional (enmienda);
el jefe del partido podrá declarar por escrito que ha desertado del partido político, y el jefe del partido podrá remitir una copia de la declaración al Presidente y al Comisionado Electoral Jefe y remitirá una copia de la misma al miembro interesado:
Siempre que antes de hacer la declaración, el Jefe del Partido ofrecerá a dicho miembro la oportunidad de demostrar motivos por los que dicha declaración no puede hacerse en su contra.
Explicación.- «Jefe del Partido» significa cualquier persona, cualquiera que sea el nombre que se llame, declarada como tal por el Partido.
2.
Un miembro de una Cámara se considerará miembro de un Partido Parlamentario si, habiendo sido elegido como candidato o candidato de un partido político que constituya el Partido Parlamentario en la Cámara o, habiendo sido elegido como candidato o candidato de un partido político, ha pasado a ser miembro de la tal Partido Parlamentario después de esa elección mediante una declaración por escrito.
3.
Una vez recibida la declaración prevista en el párrafo 1), el Presidente de la Cámara se remitirá en un plazo de dos días y, en caso de que no lo haga, se considerará que ha remitido, la declaración al Jefe del Comisionado Electoral, quien presentará la declaración ante la Comisión Electoral para que adopte una decisión confirmando la declaración o de otro modo dentro de los treinta días siguientes a su recepción por el Comisionado Electoral Jefe.
4.
Cuando la Comisión Electoral confirme la declaración, el miembro mencionado en la cláusula 1) dejará de ser miembro de la Cámara y quedará vacante su puesto.
5.
Toda parte agraviada por la decisión de la Comisión Electoral podrá, en un plazo de treinta días, preferir un recurso ante el Tribunal Supremo, que decidirá el asunto dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de presentación del recurso.
6.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará al Presidente o al Presidente de una Cámara.
7.
A los efectos del presente artículo, -
-
a.
Por «Cámara» se entiende la Asamblea Nacional o el Senado, en relación con la Federación, y una Asamblea Provincial en relación con la Provincia, según el caso;
-
b.
Por «Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o el Presidente de la Asamblea Provincial, según sea el caso.
8.
El artículo 63A sustituido por el anterior entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales que se celebrarán después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010:
Siempre que hasta que entre en vigor el artículo 63 A sustituido como se indica anteriormente, las disposiciones del artículo 63 A existentes seguirán siendo operativas.
64. Vacaciones de asientos
2.
Una Cámara podrá declarar vacante el puesto de un miembro si, sin permiso de la Cámara, permanece ausente durante cuarenta días consecutivos de sus sesiones.
Omán 1996
Artículo 58 bis 5
La condición de miembro de Majlis Al Dawla expirará por una de las razones siguientes:
Expiración del mandato del Majlis.
Alivio de la membresía.
Muerte o discapacidad total.
Artículo 58 bis 6
Un miembro del Majlis Al Dawla podrá solicitar que se le eximya de su pertenencia al Majlis mediante una apelación al Presidente del Majlis. El Presidente, a su vez, dirigirá este llamamiento a Su Majestad el Sultán.
En todos los casos, un miembro de Majlis Al Dawla será relevado si ya no cumple alguna de las condiciones para ser miembro en las que fue nombrado, ha perdido confianza o estima, o ha violado los deberes de pertenencia.
Artículo 58 bis 15
La condición de miembro de Majlis Al Shura expirará por cualquiera de las razones siguientes:
Expiración del mandato del Majlis.
Renuncia.
Muerte o discapacidad total.
Revocación de la membresía.
Disolución del Majlis.
Artículo 58 bis 17
La pertenencia de un miembro a Majlis Al Shura no será revocada a menos que pierda una de las condiciones en las que fue elegido, viole sus obligaciones como miembro o pierda confianza o estima. Los miembros serán revocados por resolución del Majlis por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Macedonia del Norte 1991
Artículo 65
Un representante podrá renunciar a su mandato.
El Representante presenta su dimisión en persona en un período de sesiones de la Asamblea. El mandato de un representante termina si es condenado por un delito penal para el que se prescribe una pena de prisión de al menos cinco años. El Representante puede revocar su mandato por cometer un delito que lo hace inapto para desempeñar el cargo de representante, así como por ausencia de la Asamblea durante más de seis meses sin motivo justificable. La Asamblea determina la revocación del mandato por mayoría de dos tercios de todos los Representantes.
Nepal 2015
El puesto de diputado quedará vacante en las siguientes circunstancias:
b.
si no cumple los requisitos previstos en el artículo 91,
d.
si permanece ausente de diez reuniones consecutivas sin notificación a la Cámara,
e.
si la parte de la que era miembro en el momento de su elección notifica, en la forma establecida por la ley, que ha abandonado al partido.
90. Decisión relativa a la inhabilitación de los miembros
Si se plantea la cuestión de si un miembro del Parlamento está inhabilitado o ha dejado de poseer alguno de los requisitos establecidos en el artículo 91, la decisión definitiva será adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.
Nauru 1968
32. Vacaciones de escaños por miembros del Parlamento.
1. Un miembro del Parlamento desocupe su asiento.
a.
tras la disolución del Parlamento después de su elección;
b.
al ser inhabilitado en virtud del artículo 31 para ser elegido miembro del Parlamento;
c.
al renunciar a su cargo por escrito en su mano entregado, en el caso de un miembro distinto del Presidente, al Presidente y, en el caso del Presidente, al Secretario del Parlamento;
d.
si está ausente sin permiso del Parlamento todos los días en que se celebre una reunión del Parlamento durante un período de dos meses, o
e.
al dejar de ser ciudadano nauruano.
2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de miembro del Parlamento, se celebrará una elección en la forma prescrita por la ley de un miembro para cubrir el cargo vacante.
Namibia 1990
Artículo 48. Vacaciones de asientos
1. Los miembros de la Asamblea Nacional desocuparán sus escaños:
a.
si dejan de tener las calificaciones que les han dado derecho a ser miembros de la Asamblea Nacional;
b.
si el partido político que los designó para formar parte de la Asamblea Nacional informa al Presidente de que esos miembros ya no son miembros de dicho partido político;
c.
si renuncian a sus escaños por escrito dirigida al Presidente;
d.
si son destituidos por la Asamblea Nacional de conformidad con sus normas y órdenes permanentes que permitan o requieran dicha expulsión por razones fundadas y suficientes;
e.
si están ausentes durante las sesiones de la Asamblea Nacional durante diez (10) días consecutivos, sin haber obtenido la licencia especial de la Asamblea Nacional por los motivos especificados en sus reglamentos y órdenes permanentes.
2. Si el puesto de un miembro de la Asamblea Nacional queda vacante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el partido político que haya designado a dicho miembro para formar parte de la Asamblea Nacional tendrá derecho a llenar la vacante designando a cualquier persona que figure en la lista electoral del partido compilada para las elecciones generales anteriores, o de no existir tal persona, designando a algún miembro del partido.
Birmania 2008
a.
Si un representante de Piithu Hluttaw está ausente, sin permiso del Piithu Hluttaw, de una sesión de Piithu Hluttaw durante un período de al menos 15 días consecutivos, el Piithu Hluttaw podrá declarar vacante su puesto. Al calcular dicho período de 15 días, no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual se suspenda la sesión.
b.
Si el Presidente del Pyidaungsu Hluttaw informó al Piithu Hluttaw de que un representante de Piithu Hluttaw está ausente de una sesión de Pyidaungsu Hluttaw durante un período de 15 días consecutivos sin permiso, el Piithu Hluttaw tomará medidas contra dicho representante de conformidad con las disposiciones establecidas procedimientos.
b.
El electorado pertinente tiene derecho a revocar a un representante de Hluttaw de conformidad con la ley.
a.
Se recordará a un representante de la Hluttaw por cualquiera de los motivos siguientes:
-
@@ (1).
alta traición;
-
@@ (2).
violación de cualquier disposición de esta Constitución;
-
@@ (3).
mala conducta;
-
@@ (4).
la inhabilitación prevista en esta Constitución para el representante de Hluttaw;
-
@@ (5).
desempeño ineficiente de las funciones asignadas a.
b.
Un mínimo del uno por ciento de los votantes originales del electorado de la circunscripción de que se trate presentará la queja a la Comisión Electoral de la Unión contra el representante de Hluttaw a quien desee retirar.
c.
La Comisión Electoral de la Unión llevará a cabo la investigación de conformidad con la ley.
d.
Al llevar a cabo la investigación de una denuncia hecha a un representante de Hluttaw, tiene derecho a defenderse personalmente o a través de un agente.
e.
Si la Comisión Electoral de la Unión considera que la alegación es cierta y que la presunta persona no debe seguir ejerciendo como representante de Hluttaw por más tiempo, la Comisión Electoral de la Unión procederá de conformidad con la ley.
397. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes necesarias sobre cuestiones relativas a la «elección» y sobre cuestiones relativas a la «retirada».
Mozambique 2004
2. Los diputados perderán su cargo si:
a.
han sido definitivamente condenados por un delito grave que conlleva una pena de prisión de más de dos años;
b.
pasar a ser miembro o asumir funciones en un partido o coalición distinto del para el cual fueron elegidos;
c.
no ocupar escaño en la Asamblea de la República ni exceder el número de ausencias establecido en los Estatutos.
Marruecos 2011
Artículo 61
Todo miembro de una de las dos Cámaras que renuncie a su afiliación política [apariencia] en nombre de la cual fue presentado [como] candidato en las elecciones [,] o al grupo parlamentario al que está afiliado, será destituido de su mandato.
El Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por el presidente de la Sala de que se trate, declara la vacante de la sede y esto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Sala de que se trate, establece igualmente los plazos y el procedimiento de remisión de la Tribunal Constitucional a [la cuestión].
Montenegro 2007
Artículo 87. Cesación del mandato del diputado
El mandato de un diputado del Parlamento cesará antes de que expire el período para el que haya sido elegido:
1.
Por renuncia;
2.
Si fue condenado por decisión ejecutoria del tribunal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
3.
Si se le priva de la capacidad de trabajar por una decisión ejecutoria;
4.
Debido a la cesación de la ciudadanía montenegrina;
Mongolia 1992
3. La cuestión relativa a un miembro del Gran Hural del Estado (Parlamento), que haya participado en un delito, será debatida y decidida en una sesión del Gran Hural del Estado (Parlamento) sobre la suspensión o no de sus facultades. Si un tribunal determina que dicho diputado en cuestión es culpable de una comisión delictiva, el Gran Hural del Estado (Parlamento) lo retirará y lo retirará como miembro.
Estados Federados de Micronesia 1978
a. El Congreso será el único juez de las elecciones y calificaciones de sus miembros, podrá disciplinar a un miembro y, por 2/3 votos, podrá suspender o expulsar a un miembro.
Mauricio 1968
1. El puesto en la Asamblea de un miembro quedará vacante
a.
tras la disolución del Parlamento;
b.
cuando deje de ser ciudadano del Commonwealth;
c.
cuando se convierta en parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta de éste, o cuando una empresa en la que sea socio o cualquier empresa de la que sea director o gerente se convierta en parte en dicho contrato, o cuando se convierta en socio de una empresa o en un director o gerente de una sociedad que es parte en un contrato de este tipo:
A condición de que, en las circunstancias que le parezca justo hacerlo, el Presidente (o, cuando el cargo de Presidente esté vacante o por cualquier razón no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente Adjunto) podrá eximir a cualquier miembro de la vacante de su puesto con arreglo al presente párrafo cuando dicho miembro, antes de pasar a ser parte en dicho contrato, o antes o tan pronto como sea factible después de interesarse de otro modo en dicho contrato (ya sea como socio de una empresa o como director o gerente de una empresa), revele al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente de la naturaleza de dicho contrato y su el interés o el interés de cualquiera de esas empresas o empresas en el mismo;
d.
donde deje de residir en Mauricio;
e.
cuando, sin permiso del Presidente (o, cuando el cargo de Presidente esté vacante o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, del Presidente Adjunto) obtenido previamente, se ausente de las sesiones de la Asamblea por un período continuo de tres meses durante cualquier período de sesiones por cualquier otro motivo que estar bajo custodia legal en Mauricio;
f.
cuando surja alguna de las circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea, lo inhabilitaría para ser elegido en virtud de los apartados a), b), d), e), g) o h) del párrafo 1 del artículo 34;
g.
en las circunstancias mencionadas en el artículo 36.
36. Vacaciones de asiento en sentencia
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, cuando un miembro de la Asamblea sea condenado por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea y su escaño en la Asamblea quedará vacante a la expiración de un período de 30 días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente (o, cuando el cargo de Presidente esté vacante o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente Adjunto) podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo de 30 días para que el miembro pueda interponer cualquier recurso respecto de su condena. o pena, de manera que no se concedan prórrogas de tiempo que excedan en total 330 días sin la aprobación de la Asamblea que se indica en la resolución.
2. Cuando en cualquier momento antes de que el miembro abandona su puesto se le conceda un indulto gratuito o se anula su condena o su condena se reduzca a una pena de prisión de menos de 12 meses o se sustituya una pena distinta de la privación de libertad, su escaño en la Asamblea no quedará vacante con arreglo al párrafo 1 y podrá volver a desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea.
3. A los efectos de la presente sección
a.
2 o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y
b.
no se tendrá en cuenta la pena de prisión en caso de incumplimiento del pago de una multa.
Islas Marshall 1979
Sección 6. Vacaciones de Asientos de los Miembros de la Nitijela
1. El puesto de cualquier miembro de la Nitijela quedará vacante si, y sólo si,
a.
deje de poseer cualquier condición para ser candidato que se le exija en el momento de su candidatura; o
b.
él muere; o
c.
renuncie a su puesto, por escrito firmado por él, entregado, en el caso de un miembro distinto del Presidente al Presidente, y, en el caso del Presidente, al Secretario de la Nitijela; o
d.
esté ausente sin la autorización de los Nitijela de las reuniones de la Nitijela celebradas en 20 días de sesión consecutivos, o
e.
acepte el nombramiento (excepto como miembro del Gabinete) para cualquier otra oficina que le dé derecho a una indemnización con cargo al dinero público; o
f.
el Nitijela se disuelve.
2. Si el puesto de un miembro de la Nitijela queda vacante por cualquier motivo distinto de la disolución de la Nitijela, la vacante se cubrirá en una elección en el distrito electoral al que representó, que se celebrarán en el momento prescrito por la ley, y se efectuarán de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 [del] presente artículo.
3. Cuando los puestos de los miembros de la Nitijela quedan vacantes como consecuencia de la disolución de la Nitijela, las vacantes se cubrirán en una elección general celebrada de conformidad con la Sección 12 o la Sección 13 del presente artículo, según el caso, y se llevará a cabo de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la este artículo.
Malta 1964
55. Tendencia del cargo de los miembros
1. La sede de un diputado quedará vacante.
a.
tras la próxima disolución del Parlamento después de su elección;
b.
si dimite a su puesto por escrito dirigido al Presidente o, si el cargo del Presidente está vacante o si el Presidente está ausente de Malta, al Presidente Adjunto;
c.
si pasa a ser parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea un contrato de obras o un contrato de suministro de mercancías que se utilizarán al servicio del público, o si cualquier asociación en la que sea socio con responsabilidad ilimitada o una sociedad de la que sea director o gerente pasa a ser parte a cualquier contrato de este tipo, o si se convierte en un socio con responsabilidad ilimitada en una sociedad o en un director o gerente de una empresa que sea parte en dicho contrato:
Siempre que no desocupará su puesto con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado si antes de pasar a ser parte en el contrato o antes, o tan pronto como sea posible después, de interesarse de otro modo en el contrato (ya sea como socio con responsabilidad ilimitada en una sociedad o como director o gerente de un empresa) que revele al Presidente la naturaleza del contrato y su interés o el interés de la sociedad o sociedad en él y la Cámara de Representantes por resolución lo exime de las disposiciones del presente párrafo;
d.
si está ausente de las sesiones de la Cámara de Representantes durante el período y en las circunstancias que prescriban las órdenes permanentes de la Cámara;
e.
si deja de ser ciudadano de Malta;
f.
si deja de estar calificado para inscribirse como elector para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;
ss.
si el Tribunal Constitucional decide que un candidato electo ha facilitado información falsa en la devolución de los gastos electorales o que un candidato elegido ha incurrido en gastos electorales por un monto superior a la cantidad permitida por la ley;
g.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Cámara de Representantes, lo descalificaría para ser elegido como miembro de la Cámara de Representantes.
2.
a. Si las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado g) del apartado 1 del presente artículo surgen porque un miembro de la Cámara de Representantes es condenado a muerte o prisión, está interdictado o incapacitado o juzgado por incapacidad mental, juzgado o declarado de otra manera en quiebra o condenado por un delito relacionado con las elecciones y si el miembro puede apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara pero, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no podrá desocupar su asiento hasta la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, prorrogar ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, indicada por resolución, de la Cámara.
b. Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c. Si en cualquier momento antes de que el miembro desocupe su puesto dejen de existir tales circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) del presente subartículo y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes.
d. A los efectos del presente subartículo, se entenderá por «apelación», en el caso de una orden dictada por un tribunal de jurisdicción voluntaria para la interdicción o incapacidad de un miembro de la Cámara de Representantes, la adopción de cualquier medida para la revisión de esa orden ante la Sala Primera del Tribunal Civil.
Maldivas 2008
74. Competencia judicial
La Corte Suprema determinará toda cuestión relativa a las calificaciones, la destitución o la desocupación de escaños de un miembro del Majlis Popular.
Malasia 1957
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
a.
la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
-
i.
condenados y condenados según se especifica en el apartado e); o
-
ii.
declarados culpables de un delito o declarados culpables de un acto en virtud de una ley federal de conformidad con la cláusula (2); o
b.
si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
c.
si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.
1. Si un diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento está ausente de cada sesión de la Cámara durante un período de seis meses, la Cámara podrá declarar vacante su puesto.
53. Decisiones relativas a la inhabilitación
1. Si se plantea la cuestión de si un diputado de una Cámara del Parlamento ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de dicha Cámara se adoptará y será definitiva:
Siempre que el presente artículo no se tomará para impedir la práctica de la Cámara de aplazar una decisión con el fin de permitir la iniciación o la determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos de destitución de la inhabilitación).
2. Cuando un miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento sea inhabilitado en virtud del párrafo e) de la cláusula (1) del artículo 48 o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) del artículo 48, la cláusula 1) no será aplicable y dejará de ser miembro de esa Cámara, y su puesto quedará vacante, inmediatamente después de su inhabilitación que surta efecto de conformidad con la cláusula 4 del artículo 48.
Malaui 1994
1. La sede de un miembro de la Asamblea Nacional quedará vacante:
c.
si el miembro deja de ser ciudadano de Malawi;
e.
si surge alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea Nacional, provocaría que ese miembro fuera inhabilitado para ser elegido en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley del Parlamento; o
f.
si la Asamblea Nacional declara vacante el puesto de un miembro de conformidad con las órdenes permanentes que permitan o prescriban la expulsión de un miembro por razones fundadas y suficientes, siempre que se ajusten a los principios de la justicia natural.
65. Cruzar el suelo
1. El Presidente declarará vacante el puesto de todo miembro de la Asamblea Nacional que, en el momento de su elección, fuera miembro de un partido político representado en la Asamblea Nacional, distinto de ese solo miembro, pero que voluntariamente haya dejado de ser miembro de ese partido o se haya unido a otro partido político representado en la Asamblea Nacional, o asociación u organización cuyos objetivos o actividades sean de carácter político.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), todos los miembros de todos los partidos tendrán el derecho absoluto de ejercer un voto libre en todos los procedimientos de la Asamblea Nacional, y ningún miembro tendrá su puesto declarado vacante únicamente por su voto en contradicción con las recomendaciones de un partido político, representado en la Asamblea Nacional, del que es miembro.
Madagascar 2010
Artículo 72
Durante su mandato, el diputado no podrá, bajo pena de decomiso, cambiar de grupo político para afiliarse a un nuevo grupo, que no sea aquel en nombre del cual haya sido elegido.
En caso de infracción del párrafo anterior, la sanción es la confiscación declarada por el Tribunal Constitucional Superior.
El diputado elegido sin pertenecer a un partido puede afiliarse al grupo parlamentario de su elección dentro de la Asamblea.
La confiscación de un diputado también puede ser declarada por el Tribunal Constitucional Superior si se desvía de la línea de conducta de su grupo parlamentario.
El régimen de decomiso y las normas de ética y deontología están determinados por la ley de los partidos políticos y las normas relativas a la financiación de los partidos políticos.
Artículo 85
Las disposiciones de los artículos 71 a 79 son aplicables, por analogía, al Senado.
Artículo 133
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.
Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.
La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.
Libia
Artículo 100. Expiración de la afili
La composición del Consejo de la Shura expirará por una de las razones siguientes:
1.
Incapacidad para realizar las tareas
2.
Renuncia
3.
Despido
4.
Perder una de las condiciones para la candidatura
5.
Muerte
La decisión de rescindir la membresía será emitida por el consejo afiliado del miembro, según lo estipulado en los estatutos.
Liberia 1986
Artículo 37
En el caso de una vacante en la Asamblea Legislativa causada por muerte, dimisión, expulsión o de otro modo, el presidente deberá notificarlo en un plazo de 30 días a la Comisión Electoral. La Comisión Electoral, a más tardar 90 días después, hará que se celebre una elección por elección; siempre que cuando dicha vacante se produzca dentro de los 90 días previos a la celebración de las elecciones generales, la vacante estará a la espera de que se celebren dichas elecciones generales.
Artículo 38
Cada Cámara adoptará su propio reglamento, hará cumplir el orden y, con el consentimiento de dos tercios de todos los miembros, podrá expulsar a un miembro por causa. Cada Cámara establecerá sus propios comités y subcomités; sin embargo, siempre que los comités de ingresos y créditos estén compuestos por un miembro de cada condado. Todas las normas adoptadas por el Poder Legislativo se ajustarán a los requisitos de las debidas garantías procesales establecidas en la presente Constitución.
Lesoto 1993
60. Tenencia de los escaños de los parlamentarios
1. Un senador (que no sea un Jefe Principal) o un miembro de la Asamblea Nacional desocupará su escaño como tal:
a.
si deja de ser ciudadano de Lesotho; o
b.
si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera un senador o miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabilitaría en virtud del párrafo 1 del artículo 59 de la presente Constitución para ser nombrado o designado como tal o, según el caso, para ser elegido como tal; o
c.
en la siguiente disolución del Parlamento después de su nombramiento, designación o elección; o
d.
en el caso de un miembro de la Asamblea Nacional, si deja de estar inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional o si deja de estar calificado para votar en alguna circunscripción en esas elecciones; o
e.
en el caso de un miembro de la Asamblea Nacional, si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabilitara para ser elegido como tal en virtud del párrafo 5 del artículo 59 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2), 59 3) o 59 4) de la presente Constitución; o
f.
en el caso de un senador designado con arreglo al artículo 55 de la presente Constitución, si surgiera alguna circunstancia que, de no ser tal Senador, lo inhabilitara para ser nombrado de conformidad con cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 59 de la presente Constitución.
g.
si en un año cualquiera y sin la autorización escrita del Presidente del Senado o, en su caso, del Presidente de la Asamblea Nacional se encuentra ausente de un tercio del número total de sesiones de la Cámara de la que es miembro,
2. El Parlamento podrá, a fin de permitir que cualquier miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento que haya sido condenado a muerte o a prisión de conformidad con el párrafo b) del párrafo 1 del artículo 59, sea juzgado o declarado insensato, declarado insolvente o condenado o denunciado culpable de cualquier delito prescrito en el artículo 57 4), 57 7) ó 59 3) de la presente Constitución para apelar la decisión de conformidad con cualquier ley, dispone que, con sujeción a las condiciones prescritas por el Parlamento, la decisión no surtirá efecto a los efectos del presente artículo hasta que así lo prescriba.
Líbano 1926
Artículo 30
Los representantes sólo tienen derecho a decidir sobre la validez de su mandato. El mandato de cualquier Representante no puede ser anulado salvo por una mayoría de dos tercios de todos los miembros.
Este artículo queda derogado «de jure» inmediatamente después de la creación del Consejo Constitucional y de la puesta en vigor de su ley.
Laos 1991
Los votantes tienen derecho a proponer la destitución de sus propios representantes si se les descubre que se comportan de una manera inadecuada a sus [posiciones honorables] y pierden la confianza del pueblo.
Kirguistán 2010
3. Además de los motivos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, las facultades del diputado del Jogorku Kenesh estarán sujetas a rescisión anticipada en los siguientes casos:
1.
Presentación de una solicitud por escrito sobre la renuncia de los poderes como diputado o su desafiliación con la facción;
2.
La retirada de la ciudadanía o la adquisición de otra ciudadanía;
3.
La aceptación de un puesto de trabajo o la falta de abandono de un trabajo incompatible con el ejercicio de sus atribuciones como diputado;
4.
Declarar inválidas las elecciones;
5.
La salida a un lugar de residencia permanente fuera de las fronteras de la República Kirguisa, una decisión judicial por la que se declaraba incapaz legalmente al diputado;
6.
La entrada en vigor de una condena judicial respecto de un diputado;
7.
Ausencia de las sesiones del Jogorku Kenesh sin razón alguna durante 30 días laborables o más durante un período de sesiones;
8.
Entrada en vigor de una decisión judicial por la que se declara al diputado desaparecido o fallecido;
9.
Muerte de un diputado.
La terminación anticipada de los poderes de un diputado del Jogorku Kenesh por los motivos mencionados se ejecutará mediante una resolución de la Comisión Central de Elecciones y Referendos, que se aprobará a más tardar 30 días naturales desde la fecha de acumulación de causa.
Corea del Sur 1948
Artículo 64
1. La Asamblea Nacional podrá establecer las normas de sus procedimientos y reglamentos internos, siempre que no entren en conflicto con la ley.
2. La Asamblea Nacional puede revisar las calificaciones de sus miembros y adoptar medidas disciplinarias contra sus miembros.
3. Para la expulsión de cualquier miembro se requerirá el voto concurrente de dos tercios o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional.
4. No se iniciará ninguna acción ante los tribunales con respecto a las decisiones adoptadas en virtud de los apartados 2) y 3).
Corea del Norte 1972
Artículo 7
Los diputados a los órganos del poder estatal a todos los niveles tienen estrechos vínculos con sus electores y les rinden cuentas de su labor. Los electores pueden retirar en cualquier momento a los diputados que hayan elegido si éstos pierden la confianza de los primeros.
Kiribati 1979
57. Testigo de los miembros electos
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 118 de la presente Constitución, quedará vacante la sede de un miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu,
a.
sobre la disolución del Maneaba;
b.
si está ausente de las sesiones del Maneaba durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Maneaba;
c.
si renuncia a su puesto, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente;
d.
si deja de ser ciudadano de Kiribati;
e.
si surgen circunstancias que, de no ser miembro del Maneaba, lo descalificaran para ser elegido en virtud de los apartados a), b), d), e) o
f.
del párrafo 1) de la sección anterior;
f.
en las circunstancias especificadas en la siguiente sección, o
g.
en las circunstancias especificadas en el artículo 59 de esta Constitución.
58. Vacaciones de asiento en sentencia
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, si un miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu es condenado por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) y cumple cualquier parte de esa pena de prisión, cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como un miembro del Maneaba, y su puesto en el Maneaba quedará vacante a la expiración de un período de treinta días después:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso respecto de su condena o sentencia, de modo que no se concedan prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación del Maneaba que se indicaba en la resolución.
2. Si en cualquier momento antes de que el miembro abandona su escaño recibe un indulto gratuito o se anula su condena o se sustituye una pena distinta de la prisión, su puesto en Maneaba no quedará vacante con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior y podrá desempeñar nuevamente sus funciones como miembro de la Maneaba.
59. Vacaciones de escaño después de petición y referéndum
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6) y 7) de este artículo, si el Presidente recibe una petición de destitución de un miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu firmada por la mayoría de las personas inscritas como electores, en el momento de la última elección de ese miembro, en las elecciones electorales distrito del que fue elegido por última vez ese miembro, enviará inmediatamente la petición a la Comisión Electoral.
2. La Comisión Electoral, tan pronto como sea posible después de recibir una petición en virtud de la subsección anterior, llevará a cabo un referéndum para determinar si el miembro nombrado en la petición debe desocupar su escaño en Maneaba.
3. Ninguna persona tendrá derecho a votar en un referéndum con arreglo a esta sección a menos que haya sido inscrito como elector, en el momento de la última elección del miembro nombrado en la petición, en el distrito electoral del que fue elegido por última vez ese miembro.
4. Si en un referéndum de conformidad con esta sección la mayoría de las personas con derecho a votar en ese referéndum votan a favor de la expulsión del Maneaba del miembro mencionado en la petición, dicho miembro dejará sin demora su escaño en el Maneaba.
5. Cuando un miembro abandona su puesto en el Maneaba en virtud de la subsección anterior, se celebrarán elecciones parciales en un plazo de tres meses (a menos que el Maneaba se disuelva antes) para ocupar ese puesto en el Maneaba.
6. No se adoptará ninguna medida respecto de una petición presentada al Presidente en virtud de esta sección hasta que expire el plazo de seis meses siguientes a:
a. la última ocasión en que el miembro nombrado en la petición fue elegido miembro del Maneaba; o
b. la fecha de cualquier referéndum celebrado en virtud de este artículo en el que se determinara que el miembro nombrado en la petición no estaba obligado a abandonar su escaño en Maneaba con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.
7. Este artículo no se aplicará a un miembro de la Maneaba durante ningún período en que esté desempeñando o actuando en el cargo de Beretitenti, Kauoman-ni-beretitenti o cualquier otro Ministro o Fiscal General.
2. El artículo 57 de esta Constitución surtirá efecto en relación con un miembro electo de la Maneaba para un distrito electoral que comprenda o incluyera a Banaba, con sujeción a la condición de que el puesto de dicho miembro quedara vacante si ese miembro deja de ser ciudadano de Kiribati o Banaban.
Kazajistán 1995
2. El Presidente de la República será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y sólo en caso de alta traición podrá ser destituido por el Parlamento. La decisión de presentar una acusación y llevar a cabo su investigación puede ser adoptada por la mayoría de los diputados del Majlis a iniciativa de no menos de un tercio del número total de sus diputados. La investigación de la acusación será organizada por el Senado y por mayoría de votos del número total de diputados del Senado sus resultados se transfieren para su examen en sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento. La decisión definitiva sobre esta cuestión se adoptará en sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento por mayoría no inferior a las tres cuartas partes del número total de diputados de cada Cámara, siempre que el Tribunal Supremo concluya la validez de la acusación y concluya por el Consejo Constitucional de que se observaron los procedimientos constitucionales establecidos. Si no se llega a una decisión definitiva dentro de los dos meses siguientes al momento de la acusación, se reconocerá que la acusación contra el Presidente de la República ha sido rechazada. El rechazo de la acusación del Presidente de la República de perpetrar alta traición en cualquier etapa dará lugar a la terminación prematura de las facultades de los diputados del Majlis que iniciaron el examen de esta cuestión.
5. Las atribuciones de los diputados del Parlamento quedarán terminadas en caso de renuncia, fallecimiento, reconocimiento del diputado en la sentencia que haya entrado en validez incapacitada, fallecida o desconocida ausente y otras previstas en la Constitución y en los casos de derecho constitucional. Un diputado del Parlamento será privado de su mandato en los casos de:
1.
establecer una residencia permanente más allá de las fronteras de la República de Kazajstán;
2.
entrar en vigor la condena contra diputado;
3.
pérdida de la ciudadanía de la República de Kazajstán.
Un diputado del Majlis del Parlamento será privado de su mandato en los casos siguientes:
1.
la salida o la excepción del diputado del partido político del que, de conformidad con la ley constitucional, se selecciona al diputado;
2.
terminación de la actividad del partido político del cual, de conformidad con la ley constitucional, se selecciona al diputado. Las atribuciones de los diputados designados del Senado del Parlamento se suspenderán antes de lo previsto por decisión del Presidente de la República. Los poderes de los diputados del Parlamento y del Majlis del Parlamento cesan en los casos de disolución, en consecuencia, el Parlamento y el Majlis del Parlamento.
Cada Cámara del Parlamento, independientemente, sin la participación de la otra Cámara:
4.
poner fin a las atribuciones de los diputados de las Cámaras y resolver la cuestión de privar a los diputados de su inmunidad adjunto a propuesta del Fiscal General de la República de Kazajstán;
Jordania 1952
4. El Rey puede disolver el Senado o relevar a uno de sus miembros de la membresía.
3. Si alguno de los casos de inhabilitación previstos en el párrafo 1) del presente artículo tiene lugar en relación con alguno de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes durante su pertenencia o comparece después de su elección, o viola las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, su composición necesariamente inexistente y su puesto quedará vacante, siempre que la decisión, si se dicta por el Senado, se someta a su Majestad el Rey para su ratificación.
Artículo 90
Nadie podrá ser destituido de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, salvo en virtud de una resolución emitida por la Cámara a la que pertenezca; siempre que, en los casos de no combinación y de inhabilitación prescritos en la presente Constitución y en la Ley electoral, el la resolución de rescisión se emitirá por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Cámara. Si la terminación se refiere a un miembro del Senado, la resolución de la Cámara se someterá al Rey para su ratificación.
Jamaica 1962
41. Tenencia del cargo de senadores y miembros de la Cámara de Representantes
1.
La sede de un miembro de cualquiera de las dos Cámara quedará vacante...
-
a.
tras la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido nombrado o elegido;
-
b.
si renuncia a su asiento;
-
c.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en las órdenes permanentes de la Cámara;
-
d.
si deja de ser ciudadano del Commonwealth o hace juramento o hace cualquier declaración o reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a cualquier Potencia o Estado extranjero o hace, concuerda o adopta cualquier acto realizado con la intención de convertirse en súbdito o ciudadano de cualquier Potencia o Estado extranjero;
-
e.
si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Cámara, lo descalificaría para ser nombrado o elegido como tal en virtud de los apartados b) o g) del párrafo 2 del artículo 40 de la presente Constitución,
-
f.
si se convierte en parte en un contrato con el Gobierno de Jamaica para la administración pública o por cuenta de éste:
-
Siempre que...
-
i.
si, en las circunstancias, el Senado (en el caso de un Senador) o la Cámara de Representantes (en el caso de un miembro de esa Cámara) parece ser justo así, el Senado o la Cámara de Representantes (según sea el caso) pueden eximir a cualquier miembro de la vacante en virtud de lo dispuesto en este párrafo, si dicho miembro, antes de pasar a ser parte en el contrato antes mencionado, revela al Senado o a la Cámara de Representantes (según sea el caso) la naturaleza de dicho contrato y su interés en él;
-
ii.
si se adoptan procedimientos en virtud del artículo 44 de la presente Constitución para determinar si un senador o un miembro de la Cámara de Representantes ha abandonado su escaño con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, el Tribunal declarará que no ha dejado de ocupar su puesto si lo demuestra a satisfacción del Tribunal que, actuando razonablemente, no tenía conocimiento de que era o había pasado a ser parte en ese contrato;
-
g.
si una empresa en la que sea socio, o cualquier empresa de la que sea director o gerente, se convierte en parte en un contrato con el Gobierno de Jamaica para el servicio público o por cuenta de éste, o si se convierte en socio de una empresa, o director o gerente de una empresa que sea parte en dicho contrato:
-
Siempre que...
-
i.
si, en las circunstancias, el Senado (en el caso de un Senador) o la Cámara de Representantes (en el caso de un miembro de esa Cámara) parece ser justo así, el Senado o la Cámara de Representantes (según sea el caso) pueden eximir a cualquier senador o miembro de la vacante en virtud de las disposiciones de este párrafo si ese senador o miembro, antes o tan pronto como sea factible después de interesarse en dicho contrato (ya sea como socio de una empresa o como director o gerente de una empresa), divulga al Senado o a la Cámara de Representantes (según sea el caso) la naturaleza de dicho contrato y la interés de dicha empresa o empresa en ella;
-
ii.
si se adoptan medidas con arreglo al artículo 44 de la presente Constitución para determinar si un senador o un miembro de la Cámara de Representantes ha abandonado su escaño con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, el Tribunal le declarará que no ha abandonado su escaño si lo compruebe a satisfacción del tribunal que, actuando razonablemente, no tenía conocimiento de que la empresa o la empresa era o había pasado a ser parte en ese contrato.
2.
El puesto de miembro de la Cámara de Representantes quedará vacante si:
-
a.
es nombrado senador; o
-
b.
cualquier circunstancia que, si no fuera miembro de la Cámara de Representantes, lo inhabilitaría para ser elegido como tal en virtud del párrafo b) del párrafo 1) del artículo 40 de la presente Constitución.
a.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo b) de este apartado, si un miembro de cualquiera de las dos Cámara es condenado por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de seis meses o superior a seis meses, cesará inmediatamente en el ejercicio de cualquiera de sus funciones como miembro y su puesto en la Casa quedará vacante a la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente o el Presidente, según sea el caso, podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por otros períodos de treinta días para que el miembro pueda interponer cualquier recurso respecto de su condena o condena, de modo que, no obstante, las prórrogas de tiempo que excedan de la total de trescientos treinta días no se concederán sin la aprobación, indicada por resolución, de la Cámara de que se trate.
b.
Si en cualquier momento antes de que el miembro deje su puesto se le concede un indulto gratuito o se anula su condena o su condena se reduce a una pena de prisión de menos de seis meses o se sustituye una pena distinta de la prisión, su puesto no quedará vacante con arreglo al párrafo a) del presente artículo y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
c.
A los efectos de esta subsección...
-
i.
cuando una persona sea condenada a dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente, sólo se tendrá en cuenta cualquiera de las penas que ascienden o excedan de seis meses; y
-
ii.
no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
a.
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) de este subartículo, si un miembro de cualquiera de las dos Cámara es declarado en bancarrota, se certifica que está loco, se le declara insensato o está detenido como un loco criminal, dejará inmediatamente de ejercer cualquiera de sus funciones como miembro y su escaño en la Cámara de Representantes quedará vacante a la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente o el Presidente, según sea el caso, podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer cualquier recurso respecto de cualquier fallo, certificación o detención de ese tipo, de modo que, no obstante, las prórrogas del plazo no se concederán más en total ciento ochenta días sin la aprobación, indicada por resolución, de la Cámara de que se trate.
b.
Si en cualquier momento antes de que el miembro desocupe su puesto se anula cualquier fallo o certificación o se rescindiera la detención del miembro como lunático criminal, su puesto no quedará vacante con arreglo al párrafo a) de esta subsección y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
Israel 1958
42. Terminación del cargo o de la candidatura (enmienda 33)
Si un miembro del Knesset, o un candidato al Knesset, es elegido o nombrado para uno de los cargos cuyos titulares no pueden ser candidatos al Knesset, cesará su pertenencia al Knesset o su candidatura al Knesset, según proceda, tras su elección o nombramiento para uno de los A tal efecto, por «candidato al Knesset» se entiende aquel cuyo nombre figura en la lista de candidatos para el Knesset, desde el día en que se presenta la lista hasta el día en que comienza su mandato como miembro del Knesset.
42A. Miembro del Knesset condenado (enmiendas 7, 18, 26 y 32)
a. Si un miembro del Knesset es condenado, mediante sentencia firme, por un delito penal, y el tribunal, por iniciativa propia o a petición del Fiscal General, ha declarado que el delito conlleva turpimiento moral, su pertenencia al Knesset finalizará el día en que la sentencia sea definitiva, independientemente de si el delito fue cometido cuando era miembro de ese mismo Knesset, miembro de un Knesset anterior o antes de ser miembro del Knesset.
b. El apartado a) se aplicará también a los miembros del Knesset cuya sentencia haya pasado a ser firme después de que comience a prestar servicios como miembro del Knesset; la solicitud del Fiscal General de conformidad con el apartado a) podrá presentarse siempre que la sentencia no sea definitiva; la solicitud se presentará al tribunal para que dictó la sentencia y, si se ha interpuesto un recurso, ante el tribunal de apelación.
42B. Suspensión (enmiendas 7, 26 y 38)
a. Cuando un miembro del Knesset haya sido condenado por un delito penal y el tribunal, por iniciativa propia o a petición del Fiscal General, haya declarado que el delito conlleva turpiedad moral, será suspendido de su cargo como miembro del Knesset desde el día en que se dictó la sentencia del tribunal y hasta el momento en que se dictó la sentencia del tribunal cuando el juicio llegue a ser definitivo.
b. Cuando un miembro del Knesset haya sido condenado por un delito penal y condenado a prisión, será suspendido de su cargo como miembro del Knesset durante el período durante el cual esté siendo condenado a prisión.
b1. Las órdenes de este artículo se aplicarán también a los miembros del Knesset que hayan sido condenados por un delito enunciado en los apartados a) o b) antes de convertirse en miembro del Knesset.
Hungría 2011
3. El mandato de un miembro de la Asamblea Nacional terminará:
a.
una vez concluido el mandato de la Asamblea Nacional;
b.
a su muerte;
c.
tras la declaración de un conflicto de intereses;
d.
a su dimisión;
e.
si ya no existen las condiciones necesarias para su elección;
f.
si no ha participado en la labor de la Asamblea Nacional durante un año.
4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, la determinación de la ausencia de las condiciones requeridas para la elección de un miembro de la Asamblea Nacional, la declaración de un conflicto de intereses y el establecimiento de un Miembro de la Asamblea Nacional de no participar en la labor de la Asamblea Nacional durante un año.
Guyana 1980
156. Tenencia de los escaños de los miembros de la Asamblea Nacional
1. Un miembro de la Asamblea Nacional desocupará su escaño en ella,
a.
si dimite al Presidente por escrito dirigido al Presidente o, si el cargo del Presidente está vacante o si el Presidente está ausente de Guyana, al Presidente Adjunto:
A condición de que, si el Presidente certifica que el miembro ha dimitido con el fin de prestar nuevos servicios al público, el miembro, si tiene alguna otra condición, podrá ser reelegido miembro de la Asamblea de conformidad con cualquier disposición prevista en el artículo 63;
b.
si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Asamblea;
c.
si deja de ser ciudadano de Guyana;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo siguiente, si surgiere alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea, lo inhabilitara para ser elegido miembro de la Asamblea en virtud del artículo anterior o de cualquier ley promulgada en virtud del artículo precedente o de cualquier ley promulgada en virtud de él;
e.
en las circunstancias y en la medida indicada en el párrafo 4 del artículo 178;
f.
en el caso de un miembro elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 o en el párrafo 2 del artículo 160, siempre que se disuelva el Parlamento;
g.
[Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
h.
[Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
a.
Si las circunstancias mencionadas en el apartado d) del párrafo precedente surgen en relación con un miembro de la Asamblea en virtud del hecho de que se le considera insensato, condenado a muerte o prisión, o condenado o denunciado culpable de un delito y si está abierto a la participación del miembro para apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal licencia), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea, pero, con sujeción a lo dispuesto en el apartado siguiente, no desocupará su cargo hasta la expiración de un período de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación de la Asamblea significa en resolución.
b.
Si, al decidir una apelación, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro de la Asamblea no puede apelar más, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de ello, o de la denegación de la licencia o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto a la apelará, dejará sin demora su escaño.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro de la Asamblea deje de ocupar su puesto las circunstancias mencionadas, su puesto no quedará vacante en razón de esas circunstancias, y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea.
3. Un miembro de la Asamblea Nacional elegido en una lista dejará de ser miembro de la Asamblea,
a.
declara por escrito al Presidente o al representante de la Lista de la que se haya extraído su nombre que no apoyará la Lista de la que se haya extraído su nombre;
b.
declara por escrito al Presidente o al representante de la Lista de la que se haya extraído su nombre, su apoyo a otra Lista;
c.
el Representante de la Lista de la que se ha extraído su nombre indique por escrito al Presidente que, tras celebrar consultas significativas con la Parte o las Partes que integran la Lista, la Parte o las Partes han perdido confianza en ese miembro y el Representante de la Lista emite una notificación por escrito de recordar a ese miembro y remite una copia de esa notificación al Presidente.
4. El Presidente declarará vacante el puesto de miembro de la Asamblea Nacional,
a.
el Presidente recibe una declaración escrita del miembro de la Asamblea Nacional conforme a lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 3;
b.
el Representante de la Lista emite una notificación de retirada conforme a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 3.
Granada 1973
2. El Senador también desocupará su escaño en el Senado-
a.
si está ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento del Senado;
b.
si deja de ser ciudadano del Commonwealth;
c.
si, con su consentimiento, es propuesto como candidato para la elección de la Cámara de Representantes o si es elegido miembro de esa Cámara;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, si surgiere alguna otra circunstancia que, de no ser tal miembro, lo inhabilitara para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 26 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2) o 4) del esa sección, o
e.
si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso de un senador nombrado de conformidad con los apartados a) o c) del párrafo 2 del artículo 24 de la presente Constitución, o de conformidad con el consejo del Jefe de la Oposición en el caso de un senador nombrado con arreglo al párrafo 1 del párrafo (b) de esa subsección, declara vacante el puesto de ese Senador.
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
a.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
b.
si deja de ser ciudadano del Commonwealth; o
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, si surgen otras circunstancias que, de no ser tal miembro, lo inhabiliten para ser elegido como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 31 de la presente Constitución o de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2), 3) o 4) de esa sección.
Ghana 1992
97. MANDATO DE LOS MIEMBROS
1. Un miembro del Parlamento desocupará su escaño en el Parlamento-
a.
en caso de disolución del Parlamento; o
b.
si es elegido Presidente del Parlamento; o
c.
si está ausente, sin permiso por escrito del Presidente y no puede ofrecer una explicación razonable a la Comisión Parlamentaria sobre Privilegios de 15 sesiones de una reunión del Parlamento durante cualquier período en que el Parlamento haya sido convocado a reunirse y siga reuniéndose; o
d.
si es expulsado del Parlamento después de haber sido declarado culpable de desacato al Parlamento por una comisión parlamentaria; o
e.
si surgen circunstancias que, de no ser miembro del Parlamento, lo inhabiliten o no sean elegibles, de conformidad con el artículo 94 de la presente Constitución; o
f.
si dimite de su cargo como miembro del Parlamento por escrito dirigido al Presidente del Parlamento, o
g.
si abandona el partido del que era miembro en el momento de su elección al Parlamento para afiliarse a otro partido o tratara de permanecer en el Parlamento como miembro independiente; o
h.
si ha sido elegido miembro del Parlamento como candidato independiente y se une a un partido político.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo g) de la cláusula 1) del presente artículo, la fusión de partidos a nivel nacional sancionada por las constituciones de los partidos o la pertenencia a un gobierno de coalición del que forme parte su partido original no afectará a la condición de miembro del Parlamento.
Georgia 1995
5. Las cuestiones relativas al reconocimiento o la terminación anticipada de las competencias de un diputado serán decididas por el Parlamento. La decisión del Parlamento puede apelarse ante el Tribunal Constitucional. Las competencias de un diputado se rescindirán anticipadamente si:
a.
presente al Parlamento una solicitud personal para poner fin a sus atribuciones;
b.
ejerce una posición incompatible con su condición o ejerce una actividad incompatible;
c.
no asiste sin razón alguna a más de la mitad de las sesiones ordinarias durante los períodos ordinarios de sesiones;
d.
ha sido condenado por sentencia judicial que ha entrado en vigor legal;
e.
ha sido reconocido como beneficiario de la ayuda por decisión judicial y admitido en un centro de atención hospitalaria respectivo, o ha sido reconocido como desaparecido o declarado muerto por un tribunal;
f.
muere;
g.
pierde la ciudadanía de Georgia;
h.
está sujeta a la terminación de sus facultades por decisión del Tribunal Constitucional.
Gambia
4. La omisión de obedecer o ejecutar una orden dictada o una orden dictada en virtud del párrafo 3 constituirá el delito de violación de la Constitución y—
a.
en el caso del Presidente, el Vicepresidente, el Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente, un Miembro de la Asamblea Nacional, un Ministro o cualquier funcionario público, constituirá un motivo para su destitución de conformidad con la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional; y
b.
toda otra persona condenada por ese delito será sancionada con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional.
1. La oficina de un miembro de la Asamblea Nacional queda vacante si...
a.
el miembro muere;
b.
el miembro renuncia a su ciudadanía gambiana;
c.
se declara que el miembro tiene una mente dessana;
d.
el miembro renuncia a su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 309;
e.
el miembro acepte ser nombrado en un cargo privado o en un órgano regional o internacional que no sea miembro de la Asamblea Nacional y previa designación o aprobación de la Asamblea;
f.
la Asamblea Nacional se disuelve;
g.
se produzcan circunstancias que, de no ser miembro, lo inhabiliten para ser propuesto para ser elegido miembro;
h.
habiendo sido elegido miembro de un partido político, renuncie voluntariamente a ese partido político, se adhiera a otro partido político u opte por ser miembro independiente;
i.
habiendo sido elegido miembro como candidato independiente, se adhiere a un partido político;
j.
ser miembro que represente un solo escaño circunscripción, una zona administrativa o el grupo que represente a personas con discapacidad, sea recordado por el electorado de esa circunscripción o grupo de conformidad con el artículo 144; o
k.
sin permiso por escrito del Presidente o causa razonable, está ausente de diez o más sesiones de la Asamblea Nacional durante cualquier período en que la Asamblea esté reuniendo y siga reuniéndose.
144. Reclamación de miembros
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), los votantes inscritos de cualquier circunscripción, zona administrativa o federación nacional que represente a personas con discapacidad, según el caso, podrán retirar a sus miembros en la Asamblea Nacional antes de que expire el mandato de la Asamblea Nacional.
2. Se puede llamar a un miembro de la Asamblea Nacional por...
a.
mala conducta grave o mala conducta susceptible de provocar el odio, el ridículo, el desprecio o el descrédito a su cargo;
b.
violación de una disposición de esta Constitución; o
c.
la falta persistente de mantener informados a sus electores de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional o la ausencia persistente de su circunscripción electoral.
3. Los votantes inscritos de una circunscripción de un solo miembro, de una zona administrativa o de la federación nacional que representen a las personas con discapacidad, según sea el caso, pueden iniciar la revocación de su miembro de la Asamblea Nacional mediante petición escrita:
a.
exponer los motivos invocados;
b.
firmada por no menos de un tercio de los votantes inscritos; y
c.
entregado al Presidente y al miembro que sea objeto de la petición.
4. Cuando el Presidente reciba una petición en virtud del párrafo 3), transmitirá la petición a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones para que:
a.
verificar que los peticionarios sean votantes inscritos en la circunscripción o área administrativa de que se trate, o tengan derecho, como votantes inscritos, a votar en la federación que representa a las personas con discapacidad;
b.
confirmar que se han cumplido o no los requisitos de esta sección para recordar a un miembro de la Asamblea Nacional; y
c.
presentar un informe al Presidente en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la petición con respecto a las cuestiones mencionadas en los párrafos a yb.
5. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, antes de determinar si se ha presentado o no un caso para la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, invitará al miembro interesado a que haga la representación que considere conveniente ante la Comisión, y el miembro podrá estar representado por un abogado de su elección.
6. Si la Comisión Independiente de Fronteras y Electorales, tras examinar la petición y la representación de un miembro de la Asamblea Nacional de que se trate (si la hubiera), informa al Presidente de que se ha presentado el caso para la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, el Presidente declarará inmediatamente el puesto vacante del miembro y notificar ese hecho al Presidente de la Comisión.
7. Cuando la Comisión reciba la notificación prevista en el párrafo 6), celebrará una elección parcial respecto del puesto del miembro que haya sido declarado vacante.
8. Si no se ha presentado el caso de la revocación de un miembro de la Asamblea Nacional, el Presidente rechazará la petición de revocación del miembro.
9. Cuando el Presidente declare vacante el puesto de un miembro en virtud del párrafo 6) o decline una petición de revocación de un miembro en virtud del párrafo 8), hará que ese hecho se publique en la Gaceta.
10. La petición de revocación de un miembro de la Asamblea Nacional no será válida si se presenta seis meses o menos antes de que se disuelva la Asamblea.
Gabón 1991
Artículo 39
Todos los mandatos imperativos quedan anulados.
No obstante, en caso de destitución o exclusión, dentro de las condiciones legales, de un miembro del Parlamento de su partido político en el momento de su elección, si el partido representaba al miembro para su candidatura, quedará vacante el puesto de dicho miembro en la fecha de su elección demisión o exclusión.
En tal caso, una elección parcial se llevará a cabo dentro de un plazo de dos (2) días.
El derecho de voto de los diputados al Parlamento es individual.
El reglamento de cada Cámara autoriza la excepción de una votación delegada.
Ningún miembro podrá delegar su voto más de una vez en un mandato.
Finlandia 1999
Sección 28. Suspensión del cargo de representante y puesta en libertad o destitución
La oficina de un Representante queda suspendida durante el tiempo durante el cual el Representante se desempeñe como diputado al Parlamento Europeo. Durante ese tiempo, un adjunto del Representante sustituirá al representante. El mandato de un Representante se suspende también durante el servicio militar.
El Parlamento podrá conceder la excarcelación de su cargo a un representante a petición suya si considera que existe una razón aceptable para concederla.
Si un representante descuida esencialmente y repetidamente sus funciones de representante, el Parlamento podrá, previa opinión del Comité de Derecho Constitucional, destituirle de su cargo permanentemente o durante un período determinado mediante una decisión respaldada por al menos dos tercios de los votos elenco.
Si una persona elegida como representante ha sido condenada mediante una sentencia ejecutoria a prisión por un delito deliberado o a una pena por un delito electoral, el Parlamento puede preguntar si se le puede permitir seguir desempeñando las funciones de representante. Si el delito es tal que el acusado no tiene la confianza y el respeto necesarios para el cargo de representante, el Parlamento podrá, tras haber obtenido la opinión del Comité de Derecho Constitucional, declarar terminado el cargo del Representante mediante una decisión respaldada por al menos dos tercios de los votos emitidos.
Fiyi 2013
63. Vacaciones de escaño de miembro del Parlamento
1. El puesto de miembro del Parlamento queda vacante si el diputado,
a.
muere o renuncia dando al Presidente una renuncia firmada;
b.
con el consentimiento del miembro, pasa a ser titular de un cargo público (según se define en el artículo 57)
c.
deja de tener derecho a ser elector inscrito en una elección al Parlamento;
d.
deje de tener derecho a ser presentado como candidato para las elecciones al Parlamento de conformidad con el artículo 56;
e.
es una quiebra no descargada;
f.
está ausente de dos sesiones consecutivas del Parlamento sin haber obtenido la autorización del Presidente;
g.
dimite del partido político para el que era candidato en el momento en que fue elegido al Parlamento;
h.
vote o se abstenga de votar en el Parlamento en contra de cualquier orden emitida por el partido político para el que era candidato en el momento en que fue elegido al Parlamento, sin obtener la autorización previa del partido político; o
i.
sea expulsado del partido político para el que era candidato en el momento en que fue elegido para el Parlamento y-
-
i.
la expulsión se ajustó a las normas del partido político relativas a la disciplina de los partidos; y
-
ii.
la expulsión no se refería a ninguna medida adoptada por el miembro en su calidad de miembro de una comisión parlamentaria.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1), la sede del diputado quedará vacante únicamente cuando el Presidente reciba una notificación escrita firmada por el dirigente y el secretario del partido político en la que se notifique al Presidente que el miembro ha dimitido del partido político.
3. A los efectos de la subsección 1) h), la sede del diputado quedará vacante únicamente tras la recepción por el Presidente de una notificación escrita firmada por el dirigente y el secretario del partido político en la que se notifique al Presidente que el diputado ha votado o se ha abstenido de votar en el Parlamento contrariamente a cualquier dirección emitida por el partido político, sin obtener el permiso previo del partido político.
4. A los efectos del inciso i) del párrafo 1), la sede del diputado quedará vacante únicamente cuando el Presidente reciba una notificación escrita firmada por el dirigente y el secretario del partido político en la que se notifique al Presidente que el miembro ha sido expulsado del partido político.
5. Si un miembro del Parlamento cuyo escaño queda vacante en virtud del párrafo 1) trata de cuestionar o impugnar la validez de su escaño en el Parlamento que quede vacante, el miembro deberá, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que haya quedado vacante, mediante procedimiento, una solicitud al Tribunal de Devolución Dispugnada para una declaración sobre si el puesto del miembro ha quedado vacante.
6. Cualquier solicitud hecha al Tribunal de Devoluciones Disputadas en virtud de esta sección debe ser determinada por el Tribunal de Devoluciones Disputadas en un plazo de 21 días a partir de la fecha en que se le presente la solicitud.
7. Una decisión del Tribunal de Devoluciones Disputadas en virtud de esta sección es definitiva y no está sujeta a ninguna apelación.
8. Si el miembro del Parlamento cuyo escaño queda vacante en virtud del párrafo 1) presenta una solicitud ante el Tribunal de Regresos Disputados con arreglo al párrafo 5), se considerará que el miembro será suspendido del Parlamento hasta que el Tribunal de Regreso Dispugnado decida.
66. Tribunal de Devoluciones Dispugnadas
1. El Tribunal Superior es el Tribunal de Retornos en Dispugnación y tiene competencia original para conocer y determinar,
a.
mediante petición, la cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro del Parlamento; y
b.
mediante procedimiento, una solicitud de declaración sobre la vacante de un miembro del Parlamento.
2. La validez de la elección de una persona como miembro del Parlamento sólo puede impugnarse mediante petición dirigida al Tribunal de Regresos en Dispugnación y no de otra manera.
3. La petición presentada en virtud del apartado a) del párrafo 1 -
a.
sólo puede ser traída por...
-
i.
una persona que tenga derecho a votar en la elección de que se trate;
-
ii.
una persona que haya sido candidato en la elección de que se trate; o
-
iii.
el Fiscal General; y
b.
salvo si se alega una práctica corrupta, debe llevarse a cabo dentro de los 21 días siguientes a la declaración de la encuesta.
4. Si el autor de una petición en virtud del apartado a) del párrafo 1) no es el Fiscal General, el Fiscal General puede intervenir en la petición.
5. Las actuaciones previstas en el apartado b) del párrafo 1 sólo podrán iniciarse por:
a.
un miembro del Parlamento;
b.
un votante registrado; o
c.
el Fiscal General.
6. Si las actuaciones previstas en el apartado b) del párrafo 1) no son incoadas por el Fiscal General, el Fiscal General podrá intervenir en el proceso.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), los procedimientos previstos en el apartado 1) b) no podrán ser interpuestos en virtud de este artículo por el miembro del Parlamento cuya sede sea objeto del procedimiento, ni ningún procedimiento de ese miembro que tenga por objeto cuestionar o impugnar la validez de su escaño en El Parlamento que quede vacante sólo debe ser objeto de la sección 63.
8. El Tribunal de Devoluciones Dispugnadas debe tomar una decisión sobre cualquier petición o procedimiento en un plazo de 21 días a partir de la fecha en que la petición o procedimiento sea presentado ante él.
9. Una decisión del Tribunal de Devoluciones Disputadas en virtud de esta sección es definitiva y no está sujeta a ninguna apelación.
Etiopía 1994
7. De conformidad con la ley, un miembro de la Cámara puede perder su mandato de representación al perder la confianza del electorado.
Suazilandia 2005
1. El puesto de Senador o de un miembro de la Cámara quedará vacante cuando:
e.
el titular sea expulsado por una resolución de al menos dos tercios de todos los miembros de una cámara por desacato al Parlamento;
Eritrea 1997
6. La ley determinará las calificaciones y la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones para la desocupación de sus escaños y otras cuestiones conexas.
Dominica 1978
2. El senador nombrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 34 de la presente Constitución desocupará su escaño en la Cámara si el Presidente revoca su nombramiento, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, y un senador nombrado de conformidad con las disposiciones del el apartado b) de dicha sección desocupará su escaño en la Cámara si su nombramiento es revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición.
3. Un miembro también desocupará su escaño en la Casa.
a.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
b.
en el caso de un representante, si deja de ser ciudadano de Dominica o, en el caso de un senador, si deja de ser ciudadano del Commonwealth;
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, si surgiere alguna otra circunstancia que, de no ser miembro, lo inhabilitara para ser elegido o nombrado como tal en virtud del párrafo 1) del artículo 32 de la presente Constitución o en virtud de cualquier ley promulgada en virtud del párrafo 1) del artículo 32 de la presente Constitución o en virtud de cualquier ley promulgada en virtud del los párrafos 2), 3) o 5) de ese artículo;
d.
si es elegido Presidente; o
e.
si (no siendo el Presidente ni el Vicepresidente) es elegido para actuar como Presidente.
a.
Si surgen circunstancias como las mencionadas en el apartado c) del párrafo 3) del presente artículo porque un miembro está condenado a muerte o prisión, declarado insensato, declarado en bancarrota o condenado o declarado culpable de un delito relacionado con las elecciones y si está abierto a la participación del miembro para apelar contra la decisión (ya sea con la autorización de un cargo de ley u otra autoridad o sin tal licencia), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro pero, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, no desocupará su cargo hasta que expire un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, significada por resolución, de la Cámara.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro deje de ocupar su puesto esas circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) de la presente subsección y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
Chipre 1960
Toda persona estará calificada para ser candidato a la elección como representante si en el momento de la elección esa persona
c.
no haya sido condenado, en o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, por un delito de deshonestidad o turpiedad moral o no haya sido objeto de ninguna inhabilitación impuesta por un tribunal competente por delito electoral;
d.
no padezca una enfermedad mental que incapacite a esa persona para actuar como representante.
La sede de un representante quedará vacante.
c.
en caso de que se produzca cualquiera de las circunstancias mencionadas en los apartados c) o d) del artículo 64 o si deja de ser ciudadano de la República;
Artículo 83
1. Los representantes no serán responsables de actuaciones civiles o penales en relación con las declaraciones que hagan o voten en la Cámara de Representantes.
2. Sin la autorización del Tribunal Superior, un representante no puede ser procesado, detenido o encarcelado mientras siga siendo representante. Esta licencia no es necesaria en el caso de un delito punible con la pena de muerte o de prisión de cinco años o más en caso de que el autor sea tomado en el acto. En tal caso, el Tribunal Superior, notificado inmediatamente por la autoridad competente, decide si debe conceder o denegar la autorización para la continuación del enjuiciamiento o la detención mientras siga siendo representante.
3. Si el Tribunal Superior se niega a conceder la autorización para el enjuiciamiento de un representante, el período durante el cual el Representante no pueda ser enjuiciado no se tendrá en cuenta a los efectos de ningún plazo de prescripción para el delito de que se trate.
4. Si el Tribunal Superior se niega a conceder autorización para la ejecución de una pena de prisión impuesta a un Representante por un tribunal competente, la ejecución de dicha pena se aplazará hasta que deje de ser representante.
República del Congo 2015
Artículo 112
Los diputados y los senadores pierden su mandato si son objeto de una condena a una pena infame.
Un diputado electo o senador [elegido], presentado por un partido o grupo político, que dimite del partido o del grupo político en el curso de la legislatura, pierde su condición de diputado o senador.
Cualquier inelegibilidad en el momento de las elecciones conocidas posteriormente [ultérieurement], así como las incompatibilidades previstas por la ley, provoca la pérdida del mandato de diputado o senador.
En los tres casos, procede a elecciones parciales.
Artículo 131
El mandato del diputado es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.
En caso de incompatibilidad, el diputado es reemplazado por su sustituto. Al final de la incompatibilidad, recupera su asiento de llano derecho.
Artículo 136
El mandato del senador es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.
En el caso de incompatibilidad que sobreviene durante el mandato, procede a una elección parcial al senador para prever el escaño [que ha] quedado vacante.
Artículo 193
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
República Democrática del Congo 2005
Artículo 110
[Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]
El mandato de diputado o de senador se termina por:
1.
la expiración de la legislatura;
2.
la muerte;
3.
dimisión;
4.
impedimento definitivo;
5.
incapacidad permanente;
6.
ausencia injustificada y no autorizada de más de una cuarta parte de las sesiones de un período de sesiones;
7.
exclusión especificada por la ley electoral;
8.
condena irrevocable a una pena de servidumbre penal por infracción intencional.
9.
aceptación de una función incompatible con el mandato de diputado o senador;
Sin embargo, cuando se nombra a un diputado nacional o a un senador para desempeñar una función política incompatible con el ejercicio de su mandato parlamentario, se le suspende.
Reclama de pleno derecho su mandato parlamentario después del cese de esa función política incompatible.
Cualquier causa de inelegibilidad, en la fecha de las elecciones, declarada posteriormente por la autoridad judicial competente, da lugar a la pérdida del mandato de diputado nacional o senador.
En los casos enumerados anteriormente, el diputado nacional o el senador se sustituye por el primer sustituto, o en defecto [de este], por el segundo sustituto. En caso de deficiencia de suplente [s], se organizan elecciones parciales en la circunscripción electoral de que se trate.
Se considerará que el diputado nacional, el senador o el suplente que abandone deliberadamente su partido político durante la legislatura han renunciado a su mandato parlamentario o a la sustitución obtenida dentro de la orden de dicho partido político.
Comoras 2018
Artículo 69
Todo diputado que, en el marco de un mandato, dimite de su partido o cambie de grupo político pierde automáticamente su escaño en la Asamblea de la Unión. Son reemplazados por su sustituto que termina el mandato.
China 1982
Artículo 77
Los diputados al Congreso Nacional del Pueblo están sujetos a la supervisión de las unidades que los eligieron. Las unidades electorales tienen la facultad, mediante los procedimientos prescritos por la ley, de revocar a los diputados que eligieron.
República Centroafricana 2016
Artículo 67
Los miembros del Parlamento gozan de inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, ningún parlamentario puede ser procesado, investigado o detenido, detenido o juzgado con motivo de las opiniones o votos emitidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Durante las sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido en un asunto correccional, con la autorización de la Asamblea Nacional o del Senado [,] otorgada por votación secreta [,] con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de que se trate.
Fuera del período de sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido con la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado. Esta autorización podrá suspenderse si la Asamblea Nacional o el Senado así lo deciden por mayoría absoluta.
El parlamentario atrapado en fragante delito o en huida [,] después de la comisión de actos delictivos o faltas, puede ser enjuiciado y detenido sin la autorización de la Asamblea Nacional, del Senado o de sus oficinas.
El enjuiciamiento de un parlamentario queda suspendido hasta el final de su mandato, salvo en los casos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, si la Cámara de que se trate lo exige por votación con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.
El parlamentario que sea objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa a cada Cámara.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
Artículo 123
A petición del Procurador General, de la Asamblea Nacional o del Senado por la mitad de los miembros que los componen, el Presidente de la República remite al Tribunal Superior de Justicia a los Ministros, Diputados y Senadores susceptibles de ser procesados por alta traición.
La decisión de destitución, debidamente fundamentada, es adoptada por el Presidente de la República [,] quien la transmite al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
Cabo Verde 1980
Artículo 182. Pérdida del mandato
1. Los diputados perderán su mandato en los siguientes casos:
a.
El hecho de no ocupar su escaño en la Asamblea Nacional durante el número requerido de períodos de sesiones o ausencias que superen el número establecido en los estatutos de la Asamblea Nacional;
b.
Rechazar tres veces consecutivas o cinco veces no consecutivas a cumplir las responsabilidades o funciones asignadas por la Asamblea, cuando la negativa no se considere justificada;
c.
Condena por un delito punible con pena de prisión;
d.
La pertenencia a un partido diferente de aquel en el que fueron elegidos.
2. Por consiguiente, ello conducirá a una pérdida del mandato independientemente de la inelegibilidad que exista en la fecha de las elecciones y que se reconozca posteriormente como incompatibilidades e incapacidades descritas por la ley.
Camboya 1993
Artículo 95
Si un miembro de la Asamblea Nacional fallece, dimite o es destituido más de seis meses antes del final del mandato de la Asamblea Nacional, se nombrará un sustituto de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y la Ley Electoral.
Artículo 115
Si un Senador muere, dimite o es destituido más de seis meses antes del final del mandato del Senado, un sustituto será nombrado o elegido de acuerdo con el Reglamento Interno del Senado y la Ley de Nombramiento y Elección de Senadores.
Burundi 2018
Artículo 161
El mandato del senador y del diputado termina con la muerte, la renuncia, la incapacidad permanente y la ausencia injustificada durante más de un cuarto de sesiones durante una sesión o cuando el diputado o senador cae en una pérdida de derechos especificados por una ley orgánica.
Artículo 240
El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar al Presidente de la República por alta traición, y al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Senado, al Vicepresidente de la República y al Primer Ministro por delitos y faltas cometidos durante su mandato.
La investigación y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otro asunto.
Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de ningún recurso salvo mediante indulto o corrección.
Artículo 241
En caso de condena, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado quedan exentos de sus funciones.
Burkina Faso 1991
Sin embargo, todo diputado que dimite libremente de su partido o de su formación política o que pierda su condición de independiente, especialmente al convertirse en miembro de un partido o formación política, se verá privado de su mandato. Procede a su reemplazo de acuerdo con la ley.
Bulgaria 1991
Artículo 72
1. Las prerrogativas de un Miembro expirarán antes de la expiración de su mandato en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.
Dimisión presentada ante la Asamblea Nacional;
2.
La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional, o si no se ha suspendido la ejecución de la pena privativa de libertad;
3.
Establecimiento de la inadmisibilidad o incompatibilidad;
4.
Muerte.
2. Los casos a que se refieren los puntos 1 y 2 requerirán una resolución de la Asamblea Nacional; los casos a que se refiere el punto 3 requerirán una decisión del Tribunal Constitucional.
Botsuana 1966
68. Tendencia del mandato de los Miembros
1. El puesto de un miembro electo o de un miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional quedará vacante:
a.
tras la disolución del Parlamento;
b.
si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Asamblea;
c.
con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 3) del presente artículo, si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Asamblea, lo descalificaría para ser elegido como miembro de la Asamblea.
2. Si las circunstancias mencionadas en el apartado c) de la subsección anterior surgen en relación con un Miembro de la Asamblea en virtud del hecho de que ha sido declarado insolvente, declarado insensato, condenado a muerte o prisión, o condenado por un delito electoral y está abierto a el Miembro que recurra contra la decisión (ya sea con autorización de la corte u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea, pero, con sujeción a lo dispuesto en la subsección siguiente, no desocupará su escaño hasta que el expiración de un período de 30 días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente pueda, a petición del Miembro, prorrogar periódicamente dicho plazo por períodos adicionales de 30 días para que el Miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de tiempo que excedan en un total de 150 días sin la aprobación del Asamblea significada por resolución.
3. Si, tras la determinación de una apelación, siguen existiendo tales circunstancias y el Miembro de la Asamblea no puede recurrir más, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierta a la Miembro para apelar, dejará sin demora su escaño.
4. Si en cualquier momento antes de que el Miembro de la Asamblea abandone su puesto cesen de existir las circunstancias mencionadas, su puesto no quedará vacante en razón de esas circunstancias, y podrá reanudar el desempeño de sus funciones como Miembro de la Asamblea.
69. Determinación de las cuestiones relativas a la composición de la Asamblea Nacional
1. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión si...
a.
toda persona haya sido elegida válidamente como miembro electo de la Asamblea Nacional o haya quedado vacante la sede de dicho Miembro;
b.
toda persona ha sido elegida válidamente como Presidente de la Asamblea o, habiendo sido así elegida, haya dejado de ocupar el cargo de Presidente.
2. Toda cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro especialmente elegido de la Asamblea Nacional o si el puesto de uno de esos miembros ha quedado vacante será determinada por el Presidente.
3. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a:
a.
las personas que pueden solicitar al Tribunal Superior la determinación de cualquier cuestión en relación con el presente artículo;
b.
las circunstancias y la forma en que las condiciones en que se pueda presentar tal solicitud, y
c.
las facultades, la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con cualquier solicitud de ese tipo.
Brunéi 1959
1. Cada miembro del Consejo Legislativo ocupará su puesto en él durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
3. El puesto de miembro quedará vacante:
a.
si ha de ser nombrado Regente;
b.
si, por escrito dirigido al Secretario del Consejo Legislativo, dimitirá de su puesto en el Consejo Legislativo;
c.
si, salvo en el caso de un Miembro de oficio, estará ausente de dos reuniones consecutivas del Consejo Legislativo sin haber obtenido del Presidente, antes de la terminación de cualquiera de esas reuniones, permiso para estar o permanecer ausente en ellas; o
d.
derogado;
e.
derogado;
f.
si surgieran circunstancias que, de no ser miembro del Consejo Legislativo, lo descalificaran en virtud del artículo 30.
32. Decisiones sobre cuestiones relativas a la composición del Consejo Legislativo
Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán jurisdicción exclusiva para decidir cualquier cuestión sobre si...
a.
toda persona ha sido válidamente descalificada para ser miembro del Consejo Legislativo;
b.
todo miembro del Consejo Legislativo haya sido debidamente nombrado o elegido miembro del Consejo Legislativo o despedido de él;
c.
cualquier miembro del Consejo Legislativo haya sido declarado válidamente incapaz de desempeñar sus funciones o suspendido del Consejo Legislativo; o
d.
cualquiera de esos miembros del Consejo Legislativo ha dejado vacante su puesto en él.
Belice 1981
2. Un miembro de la Cámara de Representantes también desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
a.
si está ausente de las sesiones de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en las órdenes permanentes de la Cámara;
b.
si deja de ser ciudadano de Belice;
c.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo, si surge alguna circunstancia que, de no ser miembro de la Cámara de Representantes, lo inhabilitara para ser elegido en virtud del párrafo 1 del artículo 58 de la presente Constitución; o
d.
si pasará a ser parte en un contrato con el gobierno para el servicio público o por cuenta de éste, o si cualquier empresa en la que sea socio o sociedad de la que sea director o gerente se convierta en parte en dicho contrato, o si se convierta en socio de una empresa o en un director o gerente de un empresa que es parte en cualquier contrato de este tipo:
Siempre que, en las circunstancias que les parezca justo así, la Cámara de Representantes podrá, por resolución, eximir a cualquier miembro de la misma de la vacante con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo si dicho miembro, antes de pasar a ser parte en el contrato antes mencionado o antes o tan pronto como factible después de interesarse de otro modo en dicho contrato (ya sea como socio de una empresa, director o gerente de una empresa), revelar a la Cámara la naturaleza de dicho contrato y sus intereses o los intereses de dicha empresa o sociedad en él;
e.
si, habiendo sido candidato de un partido político y elegido miembro de la Cámara de Representantes como candidato de ese partido político, dimite de ese partido político o cruza la palabra.
f.
si es llamado como miembro de la Cámara de Representantes en virtud de alguna ley que disponga la revocación de los representantes electos antes de la expiración de su mandato normal.
2. El Senador también desocupará su escaño en el Senado-
a.
si está ausente de las sesiones del Senado durante el período y en las circunstancias prescritas en las órdenes permanentes del Senado;
b.
si, con su consentimiento, es propuesto como candidato para la elección de la Cámara de Representantes;
c.
si deja de ser ciudadano de Belice;
d.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, si surgen circunstancias que, de no ser senador, lo inhabilitaran para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 1 del artículo 63 de la presente Constitución;
e.
si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso de un senador nombrado de conformidad con ese consejo, o actuando de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición en el caso de un Senador nombrado de conformidad con ese consejo, o actuando de conformidad con con el asesoramiento de cualquier organización a que se hace referencia en los apartados c), d) o e) del párrafo 4 del artículo 61 de la presente Constitución, en el caso de un senador nombrado de conformidad con ese consejo, declarará vacante el puesto de ese Senador;
f.
si pasará a ser parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta de éste, o si cualquier empresa en la que sea socio o empresa de la que sea director o gerente se convierta en parte en dicho contrato, o si se convierta en socio de una empresa o en un director o administrador de un empresa que es parte en cualquier contrato de este tipo:
Siempre que, si en las circunstancias que le parezca justo así, el Gobernador General, actuando en su propio juicio deliberado, podrá eximir a cualquier Senador de la desocupación de su cargo con arreglo a lo dispuesto en este párrafo si dicho Senador, antes de pasar a ser parte en el contrato antes mencionado o antes de o tan pronto como sea posible después de interesarse de otro modo en dicho contrato (ya sea como socio de una empresa, director o gerente de una empresa), revelar al Gobernador General la naturaleza de dicho contrato y sus intereses o los intereses de dicha empresa o empresa en él.
Baréin 2002
f. El Rey nombra y destituya a los miembros del Consejo Consultivo por Real Orden.
Artículo 99
Si se produce un estado de incompetencia respecto de un miembro del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados durante su pertenencia, se suprimirá su condición de miembro y quedará vacante su puesto por decisión adoptada por dos tercios de los miembros de la cámara de la que sea miembro. La pertenencia a un miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados también puede ser derogada por pérdida de confianza o por incumplimiento de las obligaciones de pertenencia. La decisión de derogar la condición de miembro debe obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la cámara de la que es miembro. Si es adoptada por el Consejo Consultivo, la decisión se someterá al Rey para su aprobación.
Bangladés 1972
65. Establecimiento del Parlamento
4.
La sede del Parlamento estará en la capital.
67. Vacaciones de asientos de los miembros
1.
Un miembro del Parlamento desocupará su asiento,
-
a.
si, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la primera reunión del Parlamento después de su elección, no hace y suscribe el juramento o la afirmación prescritos a un miembro del Parlamento en el tercer anexo:
-
Siempre que el Presidente pueda, antes de la expiración de ese plazo, prorrogarlo por razones justificadas; -
-
b.
si está ausente del Parlamento, sin permiso del Parlamento, durante noventa días consecutivos de sesión;
-
c.
tras la disolución del Parlamento;
-
d.
si ha incurrido en una inhabilitación con arreglo a la cláusula 2) del artículo 66; o
-
e.
en las circunstancias especificadas en el artículo 70.
2.
Todo miembro del Parlamento podrá dimitir de su escaño escribiendo bajo su mano dirigida al Presidente, y el puesto quedará vacante cuando el Presidente reciba el escrito o, si el cargo de Presidente está vacante o, por cualquier motivo, el Presidente Adjunto no puede desempeñar sus funciones.
Barbados 1966
39. 1. El puesto de Senador quedará vacante
a.
tras la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido nombrado;
b.
si, con su consentimiento, es presentado como candidato para la elección de la Asamblea Asamblea;
c.
si está ausente de Barbados por un período superior a 40 días en cualquier momento en que el Senado esté presente, sin la autorización del Presidente otorgada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2);
d.
si deja de ser ciudadano de Barbados;
e.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si surgieran circunstancias que, de no ser senador, lo inhabilitaran para ser nombrado como tal en virtud de los párrafos b) a h) del párrafo 1) del artículo 38 o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2) del artículo 38;
f.
en el caso de un senador designado como tal de conformidad con el consejo del Primer Ministro o de acuerdo con el consejo del Líder de la Oposición, si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro o de conformidad con el consejo del Jefe de la La oposición, según el caso, por instrumento bajo el Sello Público, declara vacante la sede de ese Senador.
2. El Presidente del Senado puede autorizar a cualquier senador para ausentarse de Barbados por un período que no exceda de seis meses en un momento determinado.
a.
Si las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1 surgen porque un senador es condenado por cualquier delito de deshonestidad, condenado a muerte o prisión, declarado insensato, declarado en bancarrota o condenado o denunciado culpable de una práctica corrupta o ilegal en las elecciones y si el Senador tiene la posibilidad de apelar contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones de Senador, pero, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), no desocupará su escaño hasta que expire un plazo de treinta días a partir de entonces:
Siempre que el Presidente del Senado pueda, a petición de dicho Senador, prorrogar periódicamente ese plazo por otros períodos de treinta días para que el Senador pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, sin embargo, las prórrogas de tiempo que excedan en un total de ciento cincuenta días no se concedan sin la aprobación, significada por resolución, del Senado.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, tales circunstancias siguen existiendo y el Senador no puede recurrir más, o si, en razón de la expiración de cualquier plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otra razón, deja de estar abierta al Senador para apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c.
Si en algún momento antes de que el Senador abandone su puesto cesen las circunstancias antes mencionadas, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado a) y podrá reanudar el desempeño de sus funciones de Senador.
45. 1. El puesto de miembro de la Asamblea Legislativa quedará vacante
a.
tras la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido nombrado;
b.
si renuncia a ella de la manera que disponga cualquier ley vigente en Barbados o, con sujeción a tal ley, por las órdenes permanentes de la Cámara de Representantes;
c.
si está ausente de las sesiones de la Asamblea durante el período y en las circunstancias previstas por cualquier ley vigente en Barbados o, con sujeción a esa ley, por las órdenes permanentes de la Cámara;
d.
si deja de ser ciudadano de Barbados;
e.
si contraviene las disposiciones del artículo 59 (relativo a la toma de juramento de lealtad) o cualquier disposición que le obligue a declarar las condiciones para ser elegido antes de participar en las actuaciones de la Asamblea Asamblea que figuran en cualquier ley vigente en Barbados;
f.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) si surgieran circunstancias que, de no ser miembro de la Cámara, lo descalificaran para ser elegido como tal en virtud del párrafo 1 del artículo 44 o de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44;
g.
si es expulsado de la Cámara de conformidad con cualquier disposición relativa a la Cámara y las órdenes permanentes de la Cámara.
a.
Si se dan circunstancias como las mencionadas en el apartado f) del párrafo 1) porque un miembro es condenado por cualquier delito penal que entrañe deshonestidad, condenado a muerte o prisión, declarado insensato, declarado en quiebra o condenado o declarado culpable de una práctica corrupta o ilegal en las elecciones o de hacer una declaración falsa de calificación y si el miembro está abierto a recurrir contra la decisión (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro pero, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), no desocupará su cargo. hasta la expiración de un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, que se expresa en resolución, de la Cámara de la Asamblea.
b.
Si, tras la determinación de un recurso, siguen existiendo tales circunstancias y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, en razón de la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otro motivo, deja de estar abierto al miembro a apelar, abandonará inmediatamente su escaño.
c.
Si en cualquier momento antes de que el miembro desocupe su puesto cesen de existir tales circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en la letra a) y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro.
46. 1. Cualquier pregunta si
a.
cualquier persona ha sido designada válidamente como senador; o
b.
toda persona ha dejado de ocupar su puesto de senador o, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del párrafo 3 del artículo 39, se le exige que deje de desempeñar sus funciones de senador,
será determinada por el Tribunal Superior, cuya decisión será definitiva.
2. Cualquier pregunta si
a.
toda persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Asamblea; o
b.
toda persona haya dejado de ocupar su puesto como miembro o, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del párrafo 2 del artículo 45, se le exija que deje de desempeñar sus funciones como miembro,
será determinada por la autoridad o autoridades que prescriba cualquier ley vigente en Barbados.
Bielorrusia 1994
Artículo 72
La revocación de los diputados se ejercerá según la orden y las instancias que determine la ley.
La votación para la revocación de un diputado se ejercerá a la orden determinada para la elección del diputado, y por iniciativa de no menos del 20 por ciento de los ciudadanos elegibles para votar y residentes en el área correspondiente.
El motivo y la orden de revocación de un miembro del Consejo de la República serán determinados por la ley.
Bahamas 1973
49. El mandato de los miembros de la Cámara de la Asamblea
1. Todo miembro de la Asamblea Legislativa desocupará su escaño en la Cámara de Representantes,
a.
tras la disolución del Parlamento;
b.
si dimite al Presidente por escrito dirigido al Presidente o, si el cargo del Presidente está vacante o si el Presidente está ausente de las Bahamas, al Presidente Adjunto;
c.
si está ausente de la sesión de la Cámara durante el período y en las circunstancias prescritas en el reglamento de la Cámara;
d.
si deja de ser ciudadano de las Bahamas;
e.
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, si surge alguna circunstancia que, de no ser miembro de la Cámara, lo inhabilitara para ser elegido como tal en virtud de los apartados a), b), c), d), e), f), g) o h) del artículo 48 1) de la presente Constitución; o
f.
si se interesa en cualquier contrato gubernamental:
Siempre que...
i.
si, dadas las circunstancias, la Cámara o la Asamblea puede eximir a cualquier miembro de la Cámara de abandonar su escaño con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado, si dicho miembro, antes de interesarse en el contrato antes mencionado o tan pronto como sea factible después de haberse interesado, lo divulga a la Cámara la naturaleza de dicho contrato y su interés en él;
ii.
si en virtud de una ley dictada en virtud del artículo 51 de su Constitución se entabla un procedimiento para determinar si un miembro de la Cámara ha dejado de ocupar su cargo con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado, el tribunal declarará que no ha dejado de ocupar su puesto si demuestra, a satisfacción del tribunal, que, actuando razonablemente, no tuviera conocimiento de que estaba o se había interesado en ese contrato; y
iii.
ninguna persona que no sea senador o miembro de la Asamblea Legislativa iniciará ningún procedimiento previsto en el párrafo anterior.
2. Si las circunstancias mencionadas en el apartado e) del párrafo 1 del presente artículo surgen debido a que un miembro de la Cámara es condenado a muerte o prisión, declarado en bancarrota, declarado insensatamente o condenado por un delito relacionado con la elección, y está abierto al miembro apelar contra el (ya sea con autorización de un tribunal u otra autoridad o sin tal permiso), cesará inmediatamente en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara pero, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, no desocupará su cargo hasta que expire un plazo de treinta días a partir de entonces:
A condición de que el Presidente podrá, a petición del miembro, prorrogar periódicamente ese plazo por períodos adicionales de treinta días para que el miembro pueda interponer un recurso contra la decisión, de modo que, no obstante, no se concederán prórrogas de más de ciento cincuenta días sin la aprobación, que se expresa en resolución, de la Cámara de la Asamblea.
3. Si, a la determinación de un recurso, esas circunstancias siguen existiendo y el miembro no puede apelar de nuevo, o si, debido a la expiración de un plazo para interponer una apelación o notificación de la misma, o de la denegación de autorización para apelar o por cualquier otra razón, deja de estar abierta al miembro para apelar, abandonará inmediatamente su asiento.
4. Si en cualquier momento antes de que la aspa desocupe su puesto dejen de existir tales circunstancias, su puesto no quedará vacante al expirar el plazo mencionado en el apartado 82) del presente artículo y podrá reanudar el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara.
51. Determinación de las cuestiones relativas a la composición
1. Un tribunal electoral, integrado por dos magistrados del Tribunal Supremo nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo o, si por alguna razón no se dispone de dos de esos magistrados, uno de esos magistrados y el magistrado principal o un magistrado de estipendios y de circuito nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo, tendrá competencia para oír y determinar cualquier pregunta si-
a.
toda persona ha sido elegida válidamente como miembro de la Asamblea; o
b.
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa haya abandonado su escaño o esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 49 de la presente Constitución, a dejar de desempeñar sus funciones como miembro.
2. A reserva de las siguientes disposiciones del presente artículo y de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 49 de la presente Constitución, el Parlamento podrá establecer o prever,
a.
la incoación de un procedimiento para la determinación de cualquier cuestión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y
b.
las facultades, la práctica y el procedimiento de un tribunal electoral en relación con esos procedimientos.
3. La determinación por un tribunal electoral de cualquier cuestión a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo será definitiva.
4. El procedimiento para resolver cualquier cuestión a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo sólo se iniciará con la autorización de un juez del Tribunal Supremo.
5. El recurso será presentado ante el Tribunal de Apelación sobre una cuestión de derecho derivada de la decisión de un juez del Tribunal Supremo que concede o deniegue la autorización para iniciar actuaciones de conformidad con el presente artículo, pero, con sujeción a lo expuesto, dicha decisión será definitiva.
Azerbaiyán 1995
III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.
Artículo 89. Terminación del mandato de un diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán y pérdida de poderes
I. Las atribuciones de un diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán quedan terminadas en los siguientes casos:
1.
se ha establecido el escrutinio erróneo de votos durante las elecciones;
2.
se ha perdido la ciudadanía de la República de Azerbaiyán o se ha adquirido la ciudadanía de otro país;
3.
se ha cometido un delito y ha entrado en vigor una decisión judicial;
4.
un cargo ocupado en órganos gubernamentales, siendo ministro de religión, dedicándose a actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas (excepto las actividades científicas, pedagógicas y creativas);
5.
la renuncia por su propia voluntad;
6.
en caso de que ello viole el requisito de la Parte III del artículo 93 de esta Constitución;
7.
en flagrante violación de las normas estatutarias de conducta ética de los diputados.
Las normas para la terminación del ingreso en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán están establecidas por ley.
II. Las funciones de los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se considerarán terminadas cuando no puedan cumplir sus funciones oficiales y en los demás casos previstos por la ley. El procedimiento en que se adopte dicha decisión se establecerá por ley.
Austria 1920
1. El Tribunal Constitucional dictaminó
c.
solicitud presentada por un órgano representativo general para la pérdida de escaño de uno de sus miembros; solicitud presentada por al menos la mitad de los miembros del Parlamento Europeo que hayan sido elegidos en Austria para la pérdida de escaño de dicho miembro del Parlamento Europeo;
Siria 2012
Artículo 63
Si la membresía de un miembro de la Asamblea del Pueblo queda vacante por alguna razón, un sustituto será elegido en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la vacante, siempre que el plazo restante de la Asamblea no sea inferior a seis meses. La membresía del nuevo miembro finalizará en la fecha de expiración del mandato de la Asamblea; la Ley Electoral determinará los casos de membresía vacante.
Chile 1980
Artículo 60
Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.
Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres as, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.
Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
14.
Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
En el caso del número 12º, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.
En el caso del número 14º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.
¿Pueden los parlamentarios perder su mandato? Razones
¿Pueden dimitir los parlamentarios?
Medidas disciplinarias