Estatus fiscal de organizaciones religiosas

Las organizaciones religiosas tienen un estatus especial en el ámbito fiscal. Esto puede incluir exenciones para pagar impuestos regulares de ingresos o bienes.

Brasil 1988

Sin perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios están prohibidos de:

VI. impuestos sobre:

  1. A. patrimonio, ingresos o servicios entre ellos;
  2. B. los templos de cualquier religión;
  3. C. patrimonio, ingresos o servicios de partidos políticos,s us fundaciones, sus sindicatos y las instituciones educativas y de asistencia social sin fines de lucro, observando los requisitos de la ley;
  4. D. libros, periódicos, periódicos y papel destinados a la impresión de los mismos.
  5. E. los fonogramas musicales y los fonogramas musicales producidos en Brazil que contengan obras musicales o literarias de autores brasileños y / o obras generales interpretadas por artistas brasileños, así como los materiales de apoyo o archivos digitales que los contengan, excepto en la fase de reproducción industrial de medios de comunicación para la lectura de ocio.


Guatemala 1985

Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias

Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.

Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.


Filipinas 1987

3. Quedarán exentos de impuestos las instituciones benéficas, las iglesias y las casas parroquiales o conventos pertenecientes a ellas, las mezquitas, los cementerios sin ánimo de lucro y todos los terrenos, edificios y construcciones, real, directa y exclusivamente usados para fines religiosos, caritativos o educacionales.


El Salvador 1983

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.


Uruguay 1966

Artículo 5º

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.


Italia 1947

Art 20

El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación o institución no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica y cualquier forma de actividad.


Pakistán 1973

22. Salvaguardias relativas a las instituciones educativas con respecto a la religión, etc.

2. Con respecto a ninguna institución religiosa, no habrá discriminación contra ninguna comunidad en la concesión de exenciones o concesiones en relación con la tributación.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;