Integración regional

La referencia a un grupo de estados, a una región geográfica o a una organización intergubernamental, como la Unión Europea.

Canadá 1867

132. Obligaciones

El Parlamento y el Gobierno del Canadá tendrán todas las Potencias necesarias o adecuadas para el cumplimiento de las Obligaciones del Canadá o de cualquier Provincia del mismo, como parte del Imperio Británico, con respecto a los Países Extranjeros, derivadas de los Tratados entre el Imperio y dichos Países Extranjeros.


Suecia 1974

Art 10

Suecia es miembro de la Unión Europea. Suecia también participa en la cooperación internacional en el marco de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como en otros contextos.

Las disposiciones relativas a lo siguiente se adoptarán mediante una ley:

6. elecciones al Parlamento Europeo.

Art 4

El Riksdag podrá aprobar un acuerdo con arreglo al artículo 3 que se celebre en el marco de la cooperación de la Unión Europea, aunque el acuerdo no exista en su forma definitiva.

Art. 6

En el marco de la cooperación de la Unión Europea, el Riksdag puede transferir la autoridad decisoria que no afecte a los principios básicos por los que se rige Suecia. Dicha transferencia presupone que la protección de los derechos y libertades en el ámbito de la cooperación al que se refiere la transferencia corresponde a la prevista en el presente Instrumento de Gobierno y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Riksdag podrá aprobar una transferencia de autoridad, siempre que al menos tres cuartas partes de los votantes y más de la mitad de los miembros del Riksdag voten a favor de la decisión. La decisión del Riksdag también puede adoptarse de conformidad con el procedimiento prescrito para la promulgación de la ley fundamental. Dicha transferencia no podrá decidirse hasta que el Riksdag haya aprobado el acuerdo previsto en el artículo 3.

Art 10

El Gobierno mantendrá al Riksdag informado continuamente y consultará a los organismos designados por el Riksdag sobre la evolución de los acontecimientos en el marco de la cooperación de la Unión Europea. En la Ley del Riksdag se establecen normas más detalladas sobre la obligación de informar y consultar.

Art 14a

Los libros verdes y blancos que se envíen al Riksdag serán examinados por el Riksdag de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 5 del capítulo 10. Lo mismo se aplica a los demás documentos de la Unión Europea, distintos de los proyectos de actos legislativos, cuyo examen será determinado por el Presidente, previa consulta con los representantes especiales de los grupos de partidos. De conformidad con el artículo 6 del capítulo 10, el Riksdag examinará si los proyectos de actos legislativos son contrarios al principio de subsidiariedad.

En la forma prevista en el artículo 8 del capítulo 10, el Riksdag aprobará o rechazará las iniciativas del Consejo Europeo para decidir una autorización para que el Consejo modifique el procedimiento de toma de decisiones en un ámbito determinado o en un caso concreto, pasando de la unanimidad a una mayoría cualificada o de una procedimiento legislativo al procedimiento legislativo ordinario. Del mismo modo, el Riksdag aprobará o rechazará las propuestas de la Comisión Europea para especificar aspectos del Derecho de familia que tengan consecuencias transfronterizas y que puedan ser objeto de actos legislativos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

El Comité examinará asimismo las previsiones de ingresos del Estado y coordinará el presupuesto nacional.

Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de dictamen si se presenta durante el examen de un asunto y la comisión concluye que el recurso solicitado retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.

Las autoridades del Estado facilitarán información y emitirán dictámenes cuando así lo solicite un comité, a menos que se demuestre otra cosa del párrafo 3 del artículo 13. Sin embargo, esta obligación se aplica únicamente al Gobierno respecto de las actividades de la Unión Europea comprendidas en el ámbito de competencia del Comité. Una autoridad que no sea una autoridad en virtud del Riksdag puede remitir una solicitud de un comité al Gobierno para que adopte una decisión.

Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá información o un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de información o un dictamen si la solicitud se presenta durante el examen de un asunto y la comisión llega a la conclusión de que la medida solicitada retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.

Disposición suplementaria 5.13.2

Las secciones 6 y 8 del capítulo 10 contienen disposiciones sobre las comunicaciones escritas del Riksdag a instituciones de la Unión Europea.

Art. 6

Si se ha celebrado un acuerdo internacional por el que el Riksdag designe una delegación en una organización internacional entre sus miembros, podrán establecerse normas al respecto en una disposición complementaria del presente artículo.

Disposición complementaria 8.6.1

El Riksdag elige a veinte miembros de la Delegación sueca en el Consejo Nórdico. La Delegación es elegida para cada período de sesiones del Riksdag. La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Disposición complementaria 8.6.2

El Riksdag elige a seis miembros de la Delegación sueca en el Consejo de Europa. La Delegación es elegida para el período comprendido entre el 1 de noviembre del año en que se haya celebrado una elección para el Riksdag hasta la fecha correspondiente siguiente a la próxima elección. Un miembro o miembro adjunto de la Delegación sueca ante el Consejo de Europa que haya abandonado el Riksdag junto con una elección para el Riksdag podrá seguir desempeñando sus funciones durante el resto del mandato de la Delegación.

La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Disposición complementaria 8.6.3

El Riksdag elige a ocho miembros de la Delegación sueca ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Delegación es elegida para el período electoral del Riksdag.

La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Capítulo 10. Realización de las actividades de la Unión Europea

Parte 1. Información de la Unión Europea

Art 1

El Riksdag recibe información escrita sobre la labor de la Unión Europea de las instituciones de la Unión Europea de conformidad con los protocolos de los tratados.

Parte 2. Obligación del Gobierno de informar al Riksdag sobre el trabajo de la UE

Art 2

De conformidad con el artículo 10 del capítulo 10 del Instrumento de Gobierno, el Gobierno mantendrá informado continuamente al Riksdag sobre la evolución de la cooperación de la Unión Europea.

El Gobierno rendirá cuentas al Riksdag en relación con sus acciones en la Unión Europea y presentará anualmente una comunicación escrita a las actividades de información del Riksdag en la Unión Europea.

Parte 3. Obligación del Gobierno de informar al Riksdag de su posición respecto de los documentos de la Unión Europea

Art. 3

El Gobierno informará al Riksdag de su posición respecto de los documentos presentados por las instituciones de la Unión Europea al Riksdag y que el Gobierno considere significativos.

Parte 4. Trabajo de los comités con las empresas de la UE

Art 4

Los comités supervisarán las actividades en la Unión Europea dentro de los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 del capítulo 4, así como en las disposiciones complementarias conexas.

El Gobierno deliberará con los comités sobre los asuntos relativos a los asuntos de la Unión Europea decididos por los comités. Los comités podrán decidir que estas deliberaciones estén abiertas al público. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones relativas a las reuniones abiertas al público y a las reuniones a puerta cerrada previstas en el artículo 13 del capítulo 4 y las disposiciones complementarias conexas.

Si así lo solicitan al menos cinco miembros de un comité, el comité decidirá celebrar deliberaciones con el Gobierno de conformidad con el párrafo 2. El comité podrá rechazar esa solicitud si tal medida retrasara el examen de la cuestión que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión consignará en el acta los motivos por los que se rechazó la solicitud.

Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.

Parte 5. Examen de los documentos de la UE

Art. 5

El Riksdag examinará los libros verdes y los libros blancos que se remitan al Riksdag en la forma establecida en el presente apartado. Tras celebrar consultas con los representantes especiales de los grupos de partidos, el Presidente podrá determinar que otros documentos de la Unión Europea, distintos de los proyectos de actos legislativos, también se examinarán de esta manera. De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá dicho documento a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6, y las disposiciones complementarias conexas para su examen.

Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del documento por parte de la comisión. El comité recabará toda la información necesaria del Gobierno.

La comisión dará cuenta de su examen en una declaración ante la Sala. Los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplicarán a la decisión relativa a la declaración.

La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 del capítulo 4, el capítulo 5, los artículos 1, 3 a 7 y 10, y las disposiciones complementarias conexas.

Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.

Parte 6. Control de subsidiariedad

Art. 6

El Riksdag examinará si los proyectos de actos legislativos son contrarios al principio de subsidiariedad.

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá un proyecto a la comisión competente en virtud del capítulo 4, de los artículos 4 a 6, y de las disposiciones complementarias correspondientes, para su examen.

El artículo 8 del capítulo 4 es aplicable al examen del comité. En un plazo de dos semanas a partir del día en que el comité lo solicite, el Gobierno informará al Comité de su evaluación relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad al proyecto actual.

Si la comisión considera que el proyecto entra en conflicto con el principio de subsidiariedad, la comisión emitirá una declaración a la Cámara con una propuesta de que el Riksdag envíe un dictamen motivado a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El comité también formulará una declaración ante la Sala si así lo solicitan al menos cinco miembros del comité. En caso contrario, la comisión informará a la Sala mediante un extracto del acta de que el proyecto de acto legislativo no contraviene el principio de subsidiariedad.

Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión del comité de emitir una declaración. La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 10; capítulo 5, artículos 1, 3 a 7 y 10; y las disposiciones complementarias conexas.

El Comité Constitucional supervisará la aplicación del principio de subsidiariedad e informará anualmente a la Cámara de sus observaciones.

Parte 7. Miembros de un convenio para la modificación de los tratados en la Unión Europea

Art 7

Entre sus miembros, la Cámara elegirá a los miembros y miembros adjuntos de los convenios creados para preparar enmiendas a los tratados en la Unión Europea. Si una elección para el Riksdag tiene lugar mientras una convención está deliberando, el Riksdag elegirá nuevos miembros y miembros adjuntos de la convención después de la elección al Riksdag.

De lo contrario, las disposiciones del capítulo 7, los artículos 2 a 5 y 7 se aplican a la elección de los miembros de la convención y el capítulo 7, artículo 9, a las funciones de sus diputados. Los miembros de la Convención presentarán información sobre la labor de la convención en las reuniones de la Sala.

Parte 8. Aprobación de determinadas iniciativas de la Unión Europea

Art 8

El Riksdag aprobará o rechazará las iniciativas del Consejo Europeo para decidir sobre una autorización para que el Consejo modifique el procedimiento de toma de decisiones en un ámbito determinado o, en un caso particular, de la unanimidad a una mayoría cualificada o de un procedimiento legislativo especial al legislativo ordinario procedimiento. Asimismo, el Riksdag aprobará o rechazará las propuestas de la Comisión Europea para especificar aspectos del Derecho de familia que tengan consecuencias transfronterizas y que puedan ser objeto de actos legislativos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá las iniciativas a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6 y las disposiciones complementarias conexas para su examen.

Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del comité. El comité recabará la información necesaria del Gobierno. El Comité presentará sus propuestas de decisión en una declaración ante la Sala.

Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión de emitir una declaración.

La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 10; capítulo 5, artículos 1, 3 a 7 y 10; y las disposiciones complementarias conexas.

El Riksdag informará a los Presidentes del Consejo Europeo, de la Comisión y del Consejo de su decisión de rechazar una iniciativa o una propuesta mediante comunicación escrita.

Parte 9. La Comisión de Asuntos de la UE

Art 9

El Riksdag designará de entre sus miembros para cada período electoral una Comisión de Asuntos de la Unión Europea (la Comisión de Asuntos de la UE) para que consulte con el Gobierno de conformidad con el artículo 10 del capítulo 10 del Instrumento de Gobierno.

La Comisión de Asuntos de la UE estará compuesta por un número impar de miembros, pero no menos de quince.

En las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE, cada grupo de partidos representado en el Comité tiene derecho a sustituir a un miembro del Comité por un miembro de la comisión parlamentaria cuyo ámbito de competencia se vea afectado por las cuestiones que se examinan en las deliberaciones del Comité con el Gobierno. Sin embargo, este derecho no se aplica a un grupo de partido que ya tenga un miembro o miembro adjunto en el Comité que también sea miembro de la comisión parlamentaria de que se trate.

Disposición suplementaria 10.9.1

El Riksdag determina el tamaño de la Comisión de Asuntos de la UE en respuesta a una propuesta del Comité de Nombramientos.

Parte 10. Obligación del Gobierno de informar y consultar a la Comisión de Asuntos de la UE

Art 10

El Gobierno informará a la Comisión de Asuntos de la UE de los asuntos que decida el Consejo de la Unión Europea. El Gobierno también consultará al Comité acerca de la celebración de negociaciones en el Consejo antes de que se adopten decisiones en el Consejo.

El Gobierno deliberará con la Comisión de Asuntos de la UE sobre otros asuntos relacionados con el trabajo de la Unión Europea, si así lo solicita el Comité por motivos especiales. El Gobierno consultará al Comité antes de las reuniones del Consejo Europeo.

Parte 11. Reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE

Art 11

La Comisión de Asuntos de la UE se reunirá a puerta cerrada. No obstante, el Comité podrá decidir que una sesión esté abierta al público, total o parcialmente. El Comité podrá permitir que una persona que no sea miembro, diputado, ministro, funcionario que acompañe a un ministro o funcionario del Comité también esté presente en una reunión a puerta cerrada.

El representante de una autoridad del Estado no estará obligado, durante una parte pública de una reunión, a facilitar información que esté sujeta a las normas de secreto de la autoridad.

Disposición suplementaria 10.11.1

La Comisión de Asuntos de la UE se reúne por primera vez en un plazo de dos días a partir de su elección en respuesta a una citación del Presidente. Posteriormente, el Comité es convocado por su presidente. El presidente convocará al Comité si así lo solicitan al menos cinco miembros del Comité.

Se enviará una citación personal a todos los miembros y miembros adjuntos. La citación deberá publicarse, de ser posible, en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión.

Disposición suplementaria 10.11.2

A la espera de la elección de un presidente, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia.

Disposición suplementaria 10.11.3

Las grabaciones sonoras o de vídeo podrán hacerse de una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE, a menos que el Comité decida otra cosa.

Disposición suplementaria 10.11.4

Se establecerán lugares especiales para el público en general en una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En el caso de que el desorden se desarrolle entre el público en general, el presidente puede expulsar a todos los miembros del público.

El visitante que asista a una parte pública de una reunión del Comité entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas de transporte y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la reunión. Se podrá denegar la admisión a la reunión a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.

Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).

Parte 12. Obligación de confidencialidad en la Comisión de Asuntos de la UE

Art 12

Un miembro, miembro adjunto o funcionario de la Comisión de Asuntos de la UE no podrá revelar sin autoridad ningún asunto que el Gobierno, o el Comité, haya determinado que se mantendrá en secreto, con respecto a la seguridad del Reino o por cualquier otra razón de importancia excepcional derivada de las relaciones con otro Estado o una organización internacional.

Parte 13. Acta de las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE

Art. 13

Se mantendrá un acta en las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE. Se llevará un acta abreviada de las declaraciones hechas en las sesiones en que el Comité mantenga consultas con el Gobierno.


Alemania 1949

2. Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. Por ley se podrá adoptar una regulación divergente para extradiciones a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho.

Artículo 23. Unión Europea – protección de los derechos fundamentales – principio de subsidiariedad

1. Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea que está obligada a la salvaguardia de los principios democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados (2) y (3) del Artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan posible tales reformas o complementaciones.

1a. El Bundestag y el Bundesrat tienen el derecho de presentar una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a causa de la infracción de un acto legislativo de la Unión Europea contra el principio de subsidiariedad, El Bundestag está obligado a hacerlo a petición de un cuarto de sus miembros. Por ley, que necesita el acuerdo del Bundesrat, pueden admitirse excepciones del Artículo 42, apartado (2), frase 1, y del Artículo 52, apartado (3), frase 1, para el ejercicio de los derechos que les son reconocidos al Bundestag y al Bundesrat en los Tratados básicos de la Unión Europea.

2. En los asuntos vinculados con la Unión Europea participan el Bundestag y los Länder a través del Bundesrat. El Gobierno Federal debe informar en detalle y con la menor dilación al Bundestag y al Bundesrat.

3. Antes de participar en los actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará al Bundestag la oportunidad de expresar su parecer. El Gobierno Federal tendrá en cuenta las tomas de posición del Bundestag en las negociaciones. La regulación se hará por una ley.

4. El Bundesrat debe participar en la formación de la voluntad de la Federación en tanto tuviera que participar en las correspondientes medidas a nivel nacional o en tanto los Länder fueran competentes a nivel nacional.

5. En tanto los intereses de los Länder sean afectados en una materia de competencia exclusiva de la Federación o en la medida en que la Federación tenga, por lo demás, el derecho de legislar, el Gobierno Federal tendrá en cuenta la toma de posición del Bundesrat. Cuando en su esencia sean afectadas las competencias legislativas de los Länder, la organización administrativa o sus procedimientos administrativos, el punto de vista del Bundesrat en eso habrá de ser tenido en cuenta de forma determinante en la formación de la voluntad de la Federación; la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto debe ser mantenida. La aprobación del Gobierno Federal será necesaria para toda cuestión susceptible de implicar un aumento de los gastos o una reducción de los ingresos de la Federación.

6. Cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder en las materias de la educación escolar, de la cultura o de la radiodifusión, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea será transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto.

7. La regulación de los apartados (4) a (6) se hará por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat.

1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.

Artículo 45. Comisión para Asuntos de la Unión Europea

El Bundestag nombrará una Comisión para los asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal. Podrá también autorizarla a ejercer los derechos que le son reconocidos al Bundestag en los Tratados básicos de la Unión Europea.

Artículo 50. Tareas

Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y en la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.

3a. Para asuntos de la Unión Europea, el Bundesrat podrá crear una Cámara de asuntos europeos cuyas decisiones serán consideradas como decisiones del Bundesrat; el número de los votos de los Länder, que tienen que ser emitidos de modo uniforme, se determina según el Artículo 51, apartado (2).

Artículo 87d. Administración de la navegación aérea

1. La administración de la navegación aérea funcionará como administración federal. Tareas de seguridad aérea pueden ejercerse también a través de organizaciones extranjeras de seguridad aérea que hayan sido autorizadas conforme al Derecho de la Unión Europea. La regulación se hará por una ley federal.

2. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.

Artículo 88. Banco Federal

La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios.

6. La Federación y los Länder asumen según su distribución interna de competencias y tareas las cargas de una infracción de las obligaciones supranacionales o de Derecho Internacional Público de Alemania. En casos de correcciones financieras de la Unión Europea que afecten a más de un Estado, la Federación y los Länder asumen estas cargas en una relación 15 a 85. El conjunto de los Länder asume en estos casos solidariamente 35 por ciento de las cargas totales conforme a una fórmula general; 50 por ciento de las cargas totales soportan los Länder que han causado estas cargas, proporcionalmente al montante de los medios recibidos. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

5. Medidas de sanción de la Comunidad Europea en el contexto con las disposiciones del Artículo 104 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria soportan la Federación y los Länder en la proporción 65 a 35.


Bolivia 2009

Artículo 265

I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

II. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.


Colombia 1991

Preámbulo

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Artículo 9

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 227

El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.


Brasil 1988

Párrafo único

La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones.


Lituania 1992

Decide:

1. De desarrollar relaciones mutuamente ventajosas con todo Estado que constituía categóricamente una parte del URSS pero de no y de ningún modo jamás adherirse tiene alguna nueva alianza de Estados o comunidad polí-tica, militar, económica u otra formada teniendo como base el ex-URSS.

4. ACTO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA “EN LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA EN LA UNIÓN EUROPEA”

El Parlamento de la República de Lituania,

ejecutando la voluntad de los ciudadanos de la república de Litua-nia expresada en el referéndum en la calidad de miembro de la República de Lituania en la Unión Europea, lleva-da a cabo en 10-11 mayo de 2003;

Expresan su convicción que la Unión Europea respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales y que la calidad de miembro lituana en la Unión Europea contribuirá a asegurar más eficiente de derechos humanos y de las libertadas,

Observando que la Unión Europea respeta la identidad nacional y las tradiciones constitucionales de sus Esta-dos miembros,

intentando asegurar una participación completa de la república de Lituania en la integración euro-pea así como la seguridad de la República de Lituania y del bienestar de sus ciudadanos,

ratificando, el 16 de septiembre de 2003, el tratado entre el Reino de Bélgica, el reino de Dinamarca, la Repú-blica Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la Repúbli-ca Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la república Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Latvia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca referente a la accesión de la República Checa, la Repú-blica de Estonia, la República de Chipre, la República de Latvia, la República de Lituania, la República de Hun-gría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca a la Unión Europea, firmada el 16 de abril de 2003 en Atenas,

Adopta y proclama este acto constitucional:

1. La república de Lituania como Estado miembro de la Unión Europea compartirá con o conferirá a la Unión Europea que las competencias de sus instituciones del estado en las áreas proporcionadas para los tratados de fun-dación de la Unión Europea y hasta el punto de, junto con los otros Estados miembros de la Unión Europea, resol-ver sus comisiones de la calidad de miembro en esas áreas así como gozar de las derechas de la calidad de miem-bro.

2. Las normas de la Ley Europea de la Unión serán un componente del sistema legislativo de la república de Lituania. Donde se refiere a los tratados de fundación de la Unión Europea, las normas de la Ley Europea de la Unión serán aplicadas directamente, mientras que en el acontecimiento de la colisión de normas legales, tendrán supremacía sobre los Leyes y otros actos jurídicos de la república de Lituania.

3. El gobierno informará al Parlamento sobre las ofertas para adoptar actos de la Ley Europea de la Unión. En lo que concierne a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión que regula las áreas que, bajo constitución de la república de Lituania, se relacionan con las capacidades del Parlamento, el Gobierno consultará al Parlamento. El Parlamento puede recomendar al gobierno una posición de la República de Lituania por lo que se refiere a estas ofertas. El comité del Parlamento sobre asuntos europeos y el comité del Parlamento sobre asun-tos extranjeros pueden, según el procedimiento establecido por el estatuto del Parlamento, someta al gobierno la opinión del Parlamento referente a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión. El gobierno determinará las recomendaciones o las opiniones sometidas por el Parlamento o sus comités e informará al Parla-mento sobre su ejecución después del procedimiento establecido por actos jurídicos.

4. El gobierno considerará las ofertas adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión después del procedi-miento establecido por actos jurídicos. En lo que concierne a estas ofertas, el gobierno puede adoptar las decisio-nes o las resoluciones para la adopción de las cuales las provisiones del Artículo 95 de la constitución no son apli-cables.


Irlanda 1937

1º. El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.

2º. A propósito del ejercicio de cualquier función ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas, el Gobierno, en la medida y extensión en que las leyes se lo permitan de ser el caso, puede recurrir a cualquier órgano, instrumento o método de procedimiento utilizado o adoptado a estos fines por los miembros de cualquier grupo o liga de naciones con los que el Estado esté asociado o llegue a estarlo, con vistas a la cooperación internacional en materias de interés común.

3º. El Estado podrá ser miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957).

4º. Irlanda afirma su compromiso con la Unión Europea, en la que su Estados miembros trabajan conjuntamente para promover la paz, los valores compartidos y el bienestar de sus pueblos.

5º. El Estado podrá ratificar el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (“Tratado de Lisboa”) y convertirse así en miembro de la Unión Europea establecida en virtud de ese tratado.

6º. Ninguna de las normas de esta Constitución invalida las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado, en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa o después, que sean requeridos por las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea a la que se refiere el párrafo 6 de esta sección o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni tampoco impide que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por:

  1. i. las citadas Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o sus instituciones correspondientes;
  2. ii. las Comunidades Europeas o la Unión Europea que existían inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, o sus instituciones correspondientes;
  3. iii. los órganos competentes conforme a los tratados recogidos en esa sección,

tengan fuerza de ley en el Estado.

7º. El Estado podrá ejercer las opciones o los actos discrecionales:

  1. i. referidos en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea con respecto a la mejora de la cooperación;
  2. ii. regulados en el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexo a ese tratado y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (conocido antes como Tratado que establece la Comunidad Europea), y
  3. iii. recogidos en el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con respecto al área de libertad, seguridad y justicia, también anexo a ese tratado, que incluye la opción de que dicho Protocolo n.º 21 deje de aplicarse, en todo o en parte, al Estado.

No obstante, ese ejercicio queda sujeto a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

8º. El Estado puede ratificar las decisiones, las regulaciones u otros actos:

  1. i. conforme al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que autoricen al Consejo de la Unión Europea a decidir sin necesidad de unanimidad,
  2. ii. conforme a los tratados que autoricen la adopción de un procedimiento legislativo ordinario, y
  3. iii. conforme al inciso d) del artículo 82.2, el tercer inciso del artículo 83.1 y los párrafos 1 y 4 del artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al área de libertad, seguridad y justicia.

No obstante, la ratificación de esa clase de decisiones queda sujeta a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

9º. El Estado no debe adoptar una decisión tomada por el Consejo Europeo para establecer una defensa común con arreglo al artículo 42 del Tratado de la Unión Europea cuando esa defensa común incluya al Estado [irlandés].

10º. El Estado puede ratificar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. Ninguna disposición de la presente Constitución derogará las leyes aprobadas, actos realizados o medidas adoptadas por el Estado que se deriven de las obligaciones del Estado conforme a ese Tratado, ni impedirá que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por los órganos competentes en virtud de ese tratado tengan vigencia en el Estado.


Irak 2005

Artículo 3

Irak es un país multiétnico multireligioso y multiconfesional, es miembro fundador y activo de la Liga Árabe, acata su carta fundacional y forma parte del mundo islámico.


Honduras 1982

PREÁMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un Estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional, y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las corporaciones municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.

Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.


Haití 1987

Artículo 277

El Estado haitiano podrá integrarse a una Comunidad Económica de Estados en la medida en que el acuerdo de asociación estimule el desarrollo económico y social de la República de Haití y no contenga ninguna cláusula contraria a la presente Constitución.


Guatemala 1985

Artículo 150. De la comunidad centroamericana

Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adopta r las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.


Francia 1958

ARTÍCULO 88-1

La República participa en la Unión Europea compuesta por Estados que han optado libremente ejercer en común algunas de sus competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, texto modificado por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.


El Salvador 1983

El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.

Artículo 89

El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.

Son salvadoreños por nacimiento:

3. Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.

Artículo 93

Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad.

Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

5. El Parlamento Centroaméricano, a través del los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en asuntos que conciernen la integración del Istmo de Centro América, de acuerdo al Artículo 98 de esta Constitutción.


Egipto 2014

La Revolución del “23 de julio de 1952”, liderada por Gamal Abdel Nasser y abrazada por la voluntad popular, hizo realidad el sueño de generaciones por la independencia y la evacuación de las fuerzas extranjeras. Egipto afirmó su pertenencia árabe; se abrió al continente africano y al mundo islámico; apoyó a los movimientos de liberación en varios continentes y dio pasos firmes en el camino del desarrollo y la justicia social.

El pueblo egipcio es parte de la nación árabe y procura su integración y unidad. Egipto forma parte del mundo islámico, pertenece al continente africano, está orgulloso de su dimensión asiática y contribuye en la construcción de la civilización humana.


Dinamarca 1953

5. Las reglas especiales acerca de la representación de Groenlandia en el Folketing podrán ser fijadas por ley.

5. La ley podrá fijar las reglas especiales referentes a la entrada en vigor y a la expiración de los mandatos parlamentarios de las islas Feroe y de Groenlandia.

8. Las reglas relativas a la organización de referéndum, incluyendo la celebración de referéndum en las islas Feroe y en Groenlandia, serán determinadas por ley.

86. La edad requerida para ser elector de los consejos municipales y de los consejos parroquiales es aquella que se exija, en cada momento, para las elecciones legislativas. En lo relativo a las islas Feroe y a Groenlandia, la edad electoral para los consejos municipales y para los consejos parroquiales es fijada por o en virtud de ley.

87. Los ciudadanos islandeses que gozan de los mismos derechos que los ciudadanos daneses, en virtud la ley de la Unión Danesa- Islandesa (Abolición), etc., podrán continuar disfrutando de los derechos inherentes a la nacionalidad danesa al amparo de las disposiciones de la Constitución.


Cuba 2019

La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

d. reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;


Venezuela 1999

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente


Uruguay 1966

La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.


Túnez 2014

teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, poniendo énfasis en nuestra pertenencia a la nación árabe e islámica y su ámbito cultural y de civilización y partiendo de la unidad nacional que se basa en la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social; apoyando la unidad magrebí como paso fundamental para alcanzar la unidad árabe y la integración con los pueblos musulmanes y africanos, y la cooperación con todos los pueblos del mundo; favoreciendo a los oprimidos en cualquier parte del mundo, el derecho de autodeterminación de los pueblos y los legítimos movimientos de liberación, en primer lugar el movimiento de liberación de Palestina, y oponiéndonos a toda forma de ocupación y racismo;

Artículo 5

La República de Túnez forma parte del Magreb Árabe, y procederá en pro de su unidad, adoptando todas las medidas necesarias para ello.


Rumania 1991

Artículo 148. Integración en la Unión Europea

1. La adhesión de Rumania a los tratados constitutivos de la Unión Europea, con objeto de transferir ciertas competencias a las instituciones de la Comunidad, así como para ejercitar en común con los otros Estados miembros las capacidades estipuladas en tales tratados, será realizada por medio de una ley adoptada en sesión conjunta de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de dos tercios del número de diputados y de senadores.

2. Como resultado de la adhesión, las previsiones de los tratados constitutivos de la Unión Europea, así como las otras regulaciones obligatorias de la Comunidad tendrán supremacía sobre las previsiones contrarias a las leyes nacionales, de acuerdo con lo previsto en el acto de adhesión.

3. Las previsiones de los párrafos (1) y (2) también se aplicarán por consiguiente a la adhesión de los actos que revisen los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

4. El Parlamento, el Presidente de Rumania, el Gobierno, y la autoridad judicial garantizarán que las obligaciones resultantes del acto de la adhesión y las previsiones del párrafo (2) sean cumplidas.

5. El Gobierno enviará a las dos Cámaras del Parlamento los proyectos de actos obligatorios antes de que se sometan a las instituciones europeas de la Unión para su aprobación.


Portugal 1976

1. Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira.

5. Portugal se esforzará en reforzar la identidad europea y fortalecer las acciones de los Estados europeos en favor de la democracia, la paz, el progreso económico y la justicia en las relaciones entre pueblos.

6. Sujeto al principio de reciprocidad y al respeto a los principios fundamentales de un Estado Democrático de Derecho, al principio de subsidiariedad, y con la finalidad de alcanzar la cohesión económica, social y territorial en un área de libertad, seguridad y justicia y la definición y puesta en marcha de una política exterior común de seguridad y defensa, Portugal podrá acordar el ejercicio conjunto, en cooperación o por la instituciones europeas, de los poderes necesarios para construir y reforzar la Unión Europea.

4. Las previsiones de los Tratados que regulan la Unión Europea y las normas de sus instituciones en el ejercicio de sus competencias se aplican en el Derecho interno de acuerdo con el Derecho de la Unión y con respeto a los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.

5. Sujeto al principio de reciprocidad, la ley puede otorgar a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que residen el Portugal, el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones a miembros del Parlamento Europeo.

8. La transposición de los actos jurídicos de la Unión Europea en el orden jurídico interno asumirá la forma de Ley, Decreto-Ley, o, en los términos de lo dispuesto en el número 4, de Decreto- Legislativo regional.

Compete a la Asamblea de la República:

n. Pronunciarse, en los términos de la Ley, sobre las materias pendientes de decisión en los órganos del ámbito de la Unión Europea que incidan en la esfera de su competencia legislativa reservada;

Compete a la Asamblea de la República en relación a otros órganos:

f. Observar y evaluar, en los términos de la ley, la participación de Portugal en el proceso de construcción de la Unión Europea.

Es competencia exclusiva de la Asamblea de la República Legislar sobre las siguientes materias:

p. Régimen de designación de los miembros órganos de la Unión Europea con excepción de la Comisión;

1. Compete al Gobierno, en el ejercicio de sus funciones políticas:

i. Presentar, en tiempo útil, a la Asamblea de la República, a efectos de lo dispuesto en el apartado n) del artículo 161 y del apartado f) del artículo 163, información referente al proceso de construcción de la Unión Europea;

1. Las Regiones autónomas son personas jurídicas territoriales y tienen las siguientes atribuciones, a definir en sus respectivos estatutos:

v. Pronunciarse por iniciativa propia o a petición de los órganos de soberanía, sobre cuestiones de la competencia de éstos que les conciernan, así como en materias de su interés específico, en la definición de las posiciones del Estado Portugués en el proceso de construcción europea;

x. Participar en el proceso de construcción europea, a través de su representación en las respectivas instituciones regionales y las delegaciones que participan en la toma de decisiones de la Unión Europea, cuando se trate de asuntos que les conciernan, así como la transposición de los actos jurídicos de la Unión, en los términos del artículo 112.

Artículo 295. Referéndum sobre el Tratado europeo

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 no prejuzga la posibilidad de convocatoria y realización de un referéndum sobre la aprobación del Tratado que instituya la construcción y profundización de la Unión Europea.


Nigeria 1999

VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,

19. Los objetivos de la política exterior serán:

b. la promoción de la integración africana y el apoyo a la unidad africana;


Nicaragua 1987

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana.

Artículo 8

El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.

Artículo 9

Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en America Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región.

Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de America Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolivar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.

Artículo 17

Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Consejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.

Tienen iniciativa de ley:

4. Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración Regional.


Perú 1993

Artículo 44°

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 46°

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.


Ecuador 2008

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana —sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.

Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

Artículo 422

No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

Artículo 423

La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.

El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades:

2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

Los dignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de la siguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario:

2. Los representantes al Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional luego de cinco (5) días de su instalación.

3. El Presidente y Vicepresidente de la República iniciarán su período a los diez (10) días de la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestarán juramento.

El Presidente y Vicepresidente de la República concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los parlamentarios andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y, los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo de 2013.

Artículo 11. Terminación de períodos

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que se encuentran en funciones al momento del Referéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.


Italia 1947

Art 117

El poder legislativo es ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos establecidos por la Constitución y en cumplimiento de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los acuerdos internacionales.

El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:

a. política exterior y relaciones internacionales del Estado; relaciones entre el Estado y la Unión Europea; derecho de asilo y situación jurídica de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea;

b. inmigración;

c. relaciones entre la República y las confesiones religiosas;

d. defensa y Fuerzas Armadas; seguridad del Estado; armas, municiones y explosivos;

e. moneda, protección del ahorro y mercados financieros; defensa de la competencia; sistema monetario; régimen tributario y contable del Estado; armonización de las cuentas públicas; reparto equitativo de los recursos financieros;

f. órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales; referéndums estatales; elecciones al Parlamento Europeo;

g. ordenamiento y organización administrativa del Estado y de las entidades públicas nacionales;

h. orden público y seguridad, a excepción de la policía administrativa local;

i. nacionalidad, estado civil y registros;

l. jurisdicción y normas procesales; ordenamiento civil y penal; justicia administrativa;

m. determinación de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deban garantizarse en todo el territorio nacional;

n. normas generales en materia de educación;

o. seguridad social;

p. legislación electoral, órganos de gobierno y funciones básicas de los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas;

q. aduanas, protección de las fronteras nacionales y prevención internacional;

r. pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local; obras de creación;

s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.

Serán materias de legislación concurrente las relativas a: relaciones internacionales y con la Unión Europea de las Regiones; comercio exterior; protección y seguridad del trabajo; educación, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes y con excepción de la instrucción y formación profesional; profesiones; investigación científica y tecnológica y apoyo a la innovación para los sectores de producción; protección de la salud; alimentación; régimen jurídico de los deportes; protección civil; gobierno del territorio; puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y navegación; ordenamiento sobre comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de energía; seguridad social complementaria y adicional; coordinación de las finanzas públicas y del régimen tributario; valorización de los bienes culturales y medioambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorros, cajas rurales, entidades de crédito de carácter regional; entidades de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de legislación concurrente corresponderá a las Regiones la potestad legislativa, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado.

Corresponde a las Regiones la potestad legislativa en cualquier materia no expresamente reservada a la legislación del Estado.

En las materias de su competencia, las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano participarán en las decisiones destinadas a la formación de los actos normativos comunitarios y procederán a aplicar y cumplir los acuerdos internacionales y los actos de la Unión Europea, con observancia de las normas de procedimiento establecidas por una ley del Estado, la cual regulará las formas de ejercicio de la potestad sustitutiva en caso de incumplimiento.

La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo que éste la delegue en las Regiones. La potestad reglamentaria corresponde a las Regiones en cualquier otra materia. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas tendrán potestad reglamentaria para regular la organización y el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas.

Las leyes regionales suprimirán todo obstáculo que impida la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica, y promoverán la igualdad de acceso para hombres y mujeres a los cargos electivos.

Se ratificará por ley regional todo acuerdo de la Región con otras Regiones para el mejor ejercicio de sus funciones, incluso con designación, en su caso, de órganos comunes.

Las Regiones, en las materias de su competencia, podrán celebrar pactos con Estados y acuerdos con entidades territoriales internas de otro Estado, en los casos y de la forma que se establezca por ley del Estado.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones gozarán de autonomía financiera para sus ingresos y gastos, ajustándose al principio de equilibrio presupuestario, y concurrirán a garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas y financieras derivadas del ordenamiento de la Unión Europea.

Nadie podrá formar parte al mismo tiempo de un Consejo o de una Junta Regional y de una de las Cámaras del Parlamento, de otro Consejo o de otra Junta Regional, o del Parlamento Europeo.


Angola 2010

1. La República de Angola respetará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos sobre la base de los siguientes principios:

a. Respeto de la soberanía y la independencia nacional;

b. La igualdad entre los Estados;

c. Los derechos de los pueblos a la libre determinación ya la independencia;

d. Soluciones pacíficas a los conflictos;

e. Respeto de los derechos humanos;

f. La no injerencia en los asuntos de otros Estados;

g. Ventajas recíprocas;

h. Repudiar y combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, el racismo, la corrupción y el tráfico de personas y órganos humanos;

i. Cooperación con todos los pueblos en pro de la paz, la justicia y el progreso.


Argelia 2020

Argelia expresa su compromiso de trabajar para prevenir y combatir la corrupción consagrado en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, de 11 de julio de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 31 de octubre de 2003, y la Convención Árabe de Lucha contra la Corrupción, de 21 de diciembre de 2010.

La Constitución garantizará la separación y el equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, la protección jurídica, la supervisión de la labor de las autoridades públicas y la seguridad jurídica.

El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.

Armado con sus valores espirituales profundamente arraigados y leales a sus tradiciones de solidaridad y justicia, el pueblo confía en su capacidad de contribuir eficazmente al progreso cultural, social y económico en el mundo de hoy y de mañana.

Argelia, tierra del Islam, parte integrante del Gran Magreb Árabe y país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de su radiante Revolución del 1 de noviembre y se siente honrada por el respeto que ha ganado y sabe preservar debido a su compromiso con todas las causas justas del mundo.

Comprometida con la paz, los derechos humanos y el crecimiento, la política exterior de Argelia se orienta hacia el fortalecimiento de su presencia e influencia en el escenario internacional a través de asociaciones basadas en intereses mutuos que concuerdan totalmente con las opciones nacionales políticas, económicas, sociales y culturales de Argelia, con el pleno respeto de los objetivos y los principios organizativos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe.

En el marco de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, y en pleno cumplimiento de sus principios y objetivos, Argelia puede participar en operaciones de mantenimiento y restauración de la paz.


Albania 1998

1. Una Operación Internacional de Vigilancia apoyará el proceso de reevaluación supervisando y supervisando todo el proceso de reevaluación. Incluirá a los socios, en el marco del proceso de integración europea y de la cooperación euroatlántica, y estará dirigido por la Comisión Europea.


Zimbabue 2013

2. El Estado debe promover la cooperación e integración culturales, económicas y políticas regionales y panafricanas y debe participar en organizaciones internacionales y regionales que defienden la paz, el bienestar y el progreso de la región, el continente y la humanidad.


Yemen 1991

Artículo 1

La República del Yemen es un Estado soberano árabe, islámico e independiente cuya integridad es inviolable y ninguna parte puede ceder. El pueblo del Yemen forma parte de la nación árabe e islámica.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Deseando establecer vínculos más estrechos entre ellos en forma de un Estado federal soberano e independiente capaz de proteger su existencia y la existencia de sus miembros y cooperar con los Estados árabes hermanos y con todos los demás Estados miembros amigos de las Naciones Unidas y de la comunidad de las naciones, en general, sobre la base del respeto mutuo y el intercambio de intereses y beneficios;

Artículo 6

Los Emiratos Árabes Unidos forman parte de la nación árabe más grande a la que los Emiratos Árabes Unidos están vinculados por los lazos de religión, idioma, historia y destino común.

El pueblo de los Emiratos Árabes Unidos es un solo pueblo y una parte de la nación árabe.


Uganda 1995

iii. El Estado promoverá la cooperación e integración culturales, económicas y políticas regionales y panafricanas.


Trinidad y Tobago 1976

18. Ciudadanos del ELA

1. Toda persona que en virtud de la presente Constitución o cualquier ley del Parlamento sea ciudadano de Trinidad y Tabago o, en virtud de una ley vigente en cualquier país al que se aplique el presente artículo, sea ciudadano de ese país, en virtud de esa ciudadanía, tendrá la condición de ciudadano del Commonwealth.

2. Toda persona que sea súbdito británico sin ciudadanía en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 del Reino Unido o que siga siendo súbdito británico en virtud del artículo 2 de esa Ley o que sea súbdito británico en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1965 del Reino Unido, deberá, en virtud de esa condición, tienen la condición de ciudadano de la Commonwealth.

3. Los países a los que se aplica esta sección son Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Botswana, Canadá, Chipre, Fiji, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, India, Jamaica, Kenya, Lesotho, Malawi, Malasia, Malta, Mauricio, Nauru, Nueva Zelandia, Nigeria, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Swazilandia, Tanzania , Tonga, Uganda, Reino Unido y Colonias, Samoa Occidental y Zambia.

4. De vez en cuando, mediante orden previa resolución afirmativa del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente podrá enmendar el párrafo 3) añadiendo cualquier país del Commonwealth o suprimiendo de él cualquier país del Commonwealth.


Togo 1992

* nos comprometimos decididamente a defender la causa de la Unidad Nacional, de la Unidad Africana ya trabajar por la realización de la integración subregional y regional,


Sudán del Sur 2011

La política exterior de la República de Sudán del Sur servirá al interés nacional y se llevará a cabo de manera independiente y transparente con miras a lograr lo siguiente:

a. promoción de la cooperación internacional, especialmente dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones internacionales y regionales, con el fin de consolidar la paz y la seguridad universales, el respeto del derecho internacional, las obligaciones contraídas en virtud de tratados y el fomento de un orden económico mundial justo;

b. el logro de la integración económica africana en el marco de los planes y foros regionales en curso, así como la promoción de la unidad y la cooperación africanas previstas en esos planes;


Sudán 2019

1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:

d. Ratificar acuerdos y tratados bilaterales, regionales e internacionales;

68. Durante el período transitorio, las agencias estatales trabajarán en el cumplimiento de las siguientes funciones:

3. Aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Unión Africana relativas a la participación de las mujeres en todos los niveles en el proceso de paz, y aplicar cartas regionales e internacionales relativas a los derechos de la mujer;


Somalia 2012

2. La República Federal de Somalia es un país musulmán que es miembro de las Naciones africanas y árabes.


Eslovenia 1991

Artículo 3 bis

De conformidad con un tratado ratificado por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados, Eslovenia puede transferir el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a organizaciones internacionales basadas en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y los principios del imperio de la y puede entablar una alianza defensiva con los Estados que se basa en el respeto de estos valores.

Antes de ratificar un tratado mencionado en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional podrá convocar un referéndum. Una propuesta se aprobará en el referéndum si la mayoría de los votantes que hayan emitido votos válidos vota a favor de dicha propuesta. La Asamblea Nacional está obligada por el resultado de dicho referéndum. Si se ha celebrado dicho referéndum, no se podrá convocar un referéndum relativo a la ley de ratificación del tratado de que se trate.

Los actos jurídicos y las decisiones adoptadas en el seno de organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos se aplicarán en Eslovenia de conformidad con la reglamentación jurídica de dichas organizaciones.

En los procedimientos para la adopción de actos jurídicos y decisiones en organizaciones internacionales a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos, el Gobierno informará sin demora a la Asamblea Nacional de las propuestas relativas a tales actos y decisiones, así como de sus propias actividades. La Asamblea Nacional podrá adoptar posiciones al respecto, que el Gobierno tendrá en cuenta en sus actividades. La relación entre la Asamblea Nacional y el Gobierno derivada de este párrafo se regulará en detalle por una ley aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.


Eslovaquia 1992

2. La República Eslovaca podrá, mediante un tratado internacional ratificado y promulgado de la manera establecida por la ley, o sobre la base de dicho tratado, transferir el ejercicio de una parte de sus derechos a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea. Los actos jurídicamente vinculantes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea tendrán primacía sobre las leyes de la República Eslovaca. La realización de actos jurídicamente vinculantes que requieran su aplicación se ejecutará por ley o por una ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.


Sierra Leona 1991

Los objetivos de política exterior del Estado serán:

b. la promoción de la cooperación y la unidad subregionales, regionales e interafricanas;


Senegal 2001

APEGADOS al ideal de la unidad africana;

Artículo 37

El Presidente de la República ocupa sus funciones después de haber prestado juramento ante el Consejo Constitucional en sesión pública.

El juramento se realiza en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante la nación senegalesa, juro cumplir fielmente el mandato del Presidente de la República del Senegal, observar y observar escrupulosamente las disposiciones de la Constitución y de las leyes, consagrar todas mis capacidades [fuerzas] para defender las instituciones constitucionales, la integridad del territorio y la independencia nacional, [y] no escatimar esfuerzos para la realización de la unidad africana».

El Presidente de la República recién elegido hace una declaración escrita de su patrimonio [,] depositado en el Consejo Constitucional, lo que lo hace público.

La República del Senegal podrá concertar con cualesquiera Estados africanos tratados de asociación o de comunidad [que] contengan el abandono parcial o total de la soberanía con miras a la realización de la unidad africana.


Arabia Saudita 1992

Artículo 25

El Estado estará dispuesto a hacer realidad las aspiraciones de las naciones árabes musulmanas con respecto a la solidaridad y la unidad, mejorando al mismo tiempo sus relaciones con los Estados amigos.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Durante cinco siglos, el pueblo de Santo Tomean estuvo encerrado en una dura y heroica lucha contra la dominación colonial por la libertad de su país ocupado, por la conquista de la soberanía y la independencia nacional, por el restablecimiento de sus derechos usurpados y por la reafirmación de su dignidad humana y Carácter africano.

2. La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe proclama su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a sus principios y objetivos de la Unión Africana y de la Organización de las Naciones Unidas.


Qatar 2003

Artículo 1

Qatar es un Estado árabe, soberano e independiente. Su religión es el Islam, y la ley islámica es la fuente principal de sus legislaciones. Su sistema es democrático, y su idioma oficial es el árabe. El pueblo de Qatar forma parte de la Nación Árabe.


Palestina 2003

Artículo 1

Palestina forma parte del mundo árabe más amplio, y el pueblo palestino forma parte de la nación árabe. La unidad árabe es un objetivo que el pueblo palestino debe esforzarse por alcanzar.


Níger 2010

Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;

«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la República, elegido según las leyes, juramos solemnemente en el Libro Santo [Livre Saint]:

a que no escatimen esfuerzos para la realización de la Unidad Africana;

Artículo 172

La República del Níger podrá concertar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de comunidad que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía [emportante] a fin de lograr la unidad africana.

La República del Níger puede concertar acuerdos de cooperación y asociación con otros Estados sobre la base de derechos y ventajas recíprocos.

Acepta [,] crear con estos Estados órganos [organismos] intergubernamentales de administración común, de coordinación y de libre cooperación.

Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:

la armonización de la política económica, financiera y monetaria;

la creación de sindicatos con miras a una integración económica [visant] mediante el fomento de la producción y de los intercambios;

la creación de fondos de solidaridad;

la armonización de los planes de desarrollo;

la armonización de la política exterior;

cooperación en asuntos judiciales;

cooperación en cuestiones de defensa;

cooperación en cuestiones de seguridad;

cooperación en materia de salud;

cooperación en cuestiones culturales, científicas y técnicas;

la coordinación de los transportes, las comunicaciones y las telecomunicaciones;

cooperación en materia de lucha contra las catástrofes naturales;

mejorar los recursos naturales [la mise en valeur];

la preservación del medio ambiente;

cooperación en materia de administración de los recursos hidráulicos.


Nepal 2015

14. Se puede conceder la ciudadanía nepalí no residente

Toda persona que haya adquirido la ciudadanía de un país extranjero y resida en un país distinto de un país miembro de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y que anteriormente él mismo o su padre o madre, abuelo o abuela fuera ciudadano de Nepal por ascendencia o por nacimiento y que posteriormente adquirió la ciudadanía de un país extranjero puede obtener la ciudadanía no residente de Nepal, permitiéndole disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la ley federal.


Mozambique 2004

Artículo 17. Relaciones Internacionales

1. La República de Mozambique establecerá relaciones de amistad y cooperación con otros Estados sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos y la reciprocidad de beneficios.

2. La República de Mozambique aceptará, observará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana.


Marruecos 2011

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Trabajar para la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica;

Ahondar los lazos de unión con la Umma árabe e islamista y reforzar los lazos de fraternidad y solidaridad con sus pueblos hermanos;

Consolidar las relaciones de cooperación y solidaridad con los pueblos y los países de África, en particular los países subsaharianos y los [países] del Sahel;

Intensificar las relaciones de cooperación, acercamiento y asociación con los países euromediterráneos vecinos;

Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;

Reforzar la cooperación Sur-Sur [cooperación Sud-Sur];

Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;

Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;

Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.


Montenegro 2007

La dedicación a la cooperación en pie de igualdad con otras naciones y Estados y a las integraciones europeas y euroatlánticas, la Asamblea Constitucional de la República de Montenegro, en su tercera sesión del segundo período ordinario de sesiones de 2007, celebrada el 19 de octubre de 2007, aprueba LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO

El Parlamento decidirá el modo de adhesión a la Unión Europea.


Mauritania 1991

Conscientes de la necesidad de fortalecer los vínculos con sus pueblos hermanos, el pueblo mauritano, el pueblo musulmán, árabe y africano, proclaman que trabajarán en pro de la realización de la unidad del Gran Magreb, de la Nación Árabe y de África y por la consolidación de la paz en el mundo.


Malta 1964

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Malta de conformidad con el pleno respeto de los derechos humanos, los principios generalmente aceptados del derecho internacional y las obligaciones internacionales y regionales de Malta, en particular las asumidas por el Tratado de adhesión a la Unión Europea firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.


Malí 1992

El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,

reafirman su adhesión a la realización de la Unidad Africana, a la promoción de la paz, a la cooperación regional e internacional, a la solución pacífica de las diferencias entre los Estados en deferencia a la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía del pueblo.

Artículo 117

La República de Malí puede concertar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de comunidad que comprendan el abandono parcial o total de la soberanía con miras a la realización de la unidad africana.


Liechtenstein 1921

3. Las disposiciones legales que entrarán en vigor en el futuro y aplicables a Liechtenstein en virtud del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo se publicarán en un compendio de leyes del EEE. La forma y el alcance de la publicación en el compendio de leyes del EEE estarán reguladas por la ley.


Libia

Artículo 2. Identidad

La República Libia forma parte del mundo árabe y musulmán, África y la cuenca mediterránea, se basa en principios inclusivos y diversos, y aprecia todos sus elementos sociales, culturales y lingüísticos.


Liberia 1986

Habiendo decidido vivir en armonía, practicar el amor fraternal, la tolerancia y la comprensión como pueblo, y teniendo plenamente presente nuestra obligación de promover la unidad africana y la paz y la cooperación internacionales,


Líbano 1926

B. El Líbano tiene una identidad y pertenencia árabes. Es un miembro activo fundador de la Liga Árabe, comprometido con su Carta, ya que es miembro activo fundador de la Organización de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.


Letonia 1922

Al tiempo que reconoce su igualdad en la comunidad internacional, Letonia protege sus intereses nacionales y promueve el desarrollo sostenible y democrático de una Europa unida y del mundo.

La adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirá mediante un referéndum nacional, propuesto por el Saeima.

Los cambios sustanciales en las condiciones relativas a la adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirán mediante referéndum nacional si el referéndum es solicitado por al menos la mitad de los miembros del Saeima.

Artículo 101

Todo ciudadano de Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor del Estado y del gobierno local y a ocupar un puesto en la administración pública. Los gobiernos locales serán elegidos por ciudadanos letones y ciudadanos de la Unión Europea que residan permanentemente en Letonia. Todo ciudadano de la Unión Europea que resida permanentemente en Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor de los gobiernos locales. El idioma de trabajo de los gobiernos locales es el letón.


Kuwait 1962

Artículo 1

Kuwait es un Estado árabe, independiente y plenamente soberano. No habrá renuncia a su soberanía ni cesión de ninguna parte de sus territorios.

El pueblo de Kuwait forma parte de la Nación Árabe.


Jordania 1952

Artículo 1

El Reino Hachemita de Jordania es un Estado árabe soberano e independiente. Es indivisible y ninguna parte de ella puede ser cedida. El pueblo jordano forma parte de la Nación Árabe, y su régimen gobernante es parlamentario con una monarquía hereditaria.


Hungría 2011

Artículo E

1. Con el fin de mejorar la libertad, la prosperidad y la seguridad de las naciones europeas, Hungría contribuirá a la creación de la unidad europea.

2. Con el fin de participar en la Unión Europea como Estado miembro y sobre la base de un tratado internacional, Hungría podrá, en la medida necesaria para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados fundadores, ejercer algunas de sus competencias establecidas en la Ley Fundamental conjuntamente con otros Estados Miembros, a través de las instituciones de la Unión Europea.

3. La legislación de la Unión Europea podrá estipular una norma de conducta generalmente vinculante con sujeción a las condiciones establecidas en el párrafo 2).

4. Para la autorización para reconocer la fuerza vinculante de un tratado internacional a que se refiere el apartado 2, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo XXIII

1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.

2. Todo ciudadano adulto de otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en Hungría tendrá derecho a ser elector y candidato en las elecciones de representantes locales y alcaldes, así como de diputados al Parlamento Europeo.

3. Toda persona adulta reconocida como refugiada, inmigrante o residente en Hungría tendrá derecho a ser votante en las elecciones de representantes locales y alcaldes.

4. Un Acta cardenal podrá disponer que el derecho a votar y a ser elegido, o su integridad, estará sujeto a la residencia en Hungría, y la elegibilidad para ser votado estará sujeta a criterios adicionales.

5. En las elecciones de los representantes de los gobiernos locales y alcaldes, los votantes pueden votar en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado. Los votantes pueden ejercer su derecho de voto en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado.

6. Las personas privadas de derechos por un tribunal por un delito penal o capacidad mental limitada no tendrán derecho a votar ni a ser votadas. Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea con residencia en Hungría no tendrán derecho a ser votados si han sido excluidos del ejercicio de este derecho en su país en virtud de un reglamento legal, una decisión judicial o una decisión de autoridad de su Estado de ciudadanía.

7. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional tendrá derecho a participar en referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes de los gobiernos locales y alcaldes tendrá derecho a participar en referendos locales.

8. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a ocupar cargos públicos que correspondan a su aptitud, cualificación y competencia profesional. Los cargos públicos que no puedan ser desempeñados por miembros o funcionarios de partidos políticos se especificarán en una ley.

4. Nadie será considerado culpable de un acto que, en el momento en que se cometió, no constituyera delito penal con arreglo al derecho húngaro o, en el ámbito especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea, en virtud del derecho de otro Estado.

6. Con excepción de los casos extraordinarios de recursos jurídicos previstos en una ley, nadie será enjuiciado ni condenado por un delito penal por el que ya haya sido definitivamente absuelto o condenado en Hungría o, en el ámbito de aplicación especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea Unión, en otro Estado, según lo dispuesto en una ley.

3. No se podrá celebrar ningún referéndum nacional sobre:

c. el contenido de las leyes relativas a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, representantes de los gobiernos locales y alcaldes, o diputados al Parlamento Europeo;

3. El Presidente de la República:

e. fijará la fecha para las elecciones generales de los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, además de las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;

Artículo 19

La Asamblea Nacional podrá solicitar información al Gobierno sobre la posición gubernamental que ha de estar representado en los procedimientos de adopción de decisiones de las instituciones intergubernamentales de la Unión Europea, y puede pronunciarse sobre el proyecto incluido en el orden del día del procedimiento. En el curso de la adopción de decisiones de la Unión Europea, el Gobierno actuará sobre la base de la posición adoptada por la Asamblea Nacional.

3. El Gobierno decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras y de las fuerzas armadas extranjeras a que se refiere el apartado 2 y sobre la base de la decisión de la Unión Europea o de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, así como sobre otros movimientos de tropas.


Guinea-Bisáu 1984

3. Sin perjuicio de los logros de la lucha por la liberación nacional, la República de Guinea-Bissau participa en los esfuerzos de los Estados africanos por materializar el principio de la unidad africana sobre una base continental regional.


Guinea 2010

Reafirma:

Su apego a la causa de la unidad africana, de la integración subregional y regional del continente.

Favorece la unidad de la nación y de África.


Georgia 1995

Capítulo Once. Disposiciones transitorias

Artículo 78. Integración en las estructuras europeas y euroatlánticas

Los órganos constitucionales adoptarán todas las medidas dentro del ámbito de sus competencias para garantizar la plena integración de Georgia en la Unión Europea y en la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.


Finlandia 1999

Finlandia participa en la cooperación internacional para la protección de la paz y los derechos humanos y para el desarrollo de la sociedad. Finlandia es un Estado miembro de la Unión Europea (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012).

Todo ciudadano finlandés y todo ciudadano de la Unión Europea que resida en Finlandia, que haya cumplido 18 años de edad, tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en una ley (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012).

Los miembros de un Comité observarán el grado de confidencialidad que el Comité considere necesario. No obstante, al examinar cuestiones relativas a las relaciones internacionales de Finlandia o a los asuntos de la Unión Europea, los miembros de un Comité observarán el grado de confidencialidad que consideren necesario la Comisión de Asuntos Exteriores o la Gran Comisión después de haber escuchado la opinión del Gobierno.

El Primer Ministro representa a Finlandia en el Consejo Europeo. A menos que el Gobierno decida excepcionalmente otra cosa, el Primer Ministro también representa a Finlandia en otras actividades de la Unión Europea que requieren la participación del más alto nivel del Estado. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

El Gobierno es responsable de la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea y decide las medidas concomitantes finlandesas, a menos que la decisión requiera la aprobación del Parlamento. El Parlamento participa en la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

La decisión relativa a la aceptación de una obligación internacional o a su denuncia se adopta por mayoría de los votos emitidos. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a una alteración de las fronteras nacionales, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que sea de importancia para la soberanía de Finlandia, la decisión se tomará por lo menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Un proyecto de ley gubernamental para la entrada en vigor de una obligación internacional se examina de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario relativo a una ley. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a un cambio en el territorio nacional, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que tenga importancia en relación con la soberanía de Finlandia, el Parlamento la adoptará, sin dejarla en suspenso, por una decisión apoyada por al menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Artículo 96. Participación del Parlamento en la preparación nacional de los asuntos de la Unión Europea

El Parlamento examina las propuestas de actos, acuerdos y otras medidas que se decidirán en la Unión Europea y que, de otro modo, de conformidad con la Constitución, entrarían dentro de la competencia del Parlamento.

Para determinar la posición del Parlamento, el Gobierno comunicará sin demora una propuesta a que se refiere el párrafo 1) al Parlamento mediante una comunicación del Gobierno, previa notificación de la propuesta. La propuesta se examina en la Gran Comisión y normalmente en una o más de las otras Comisiones que formulan declaraciones a la Gran Comisión. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Exteriores examina una propuesta relativa a la política exterior y de seguridad. Cuando sea necesario, la Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores podrán emitir al Gobierno una declaración sobre la propuesta. Además, el Consejo del Presidente podrá decidir que el asunto se someta a debate en sesión plenaria, durante la cual, sin embargo, el Parlamento no toma ninguna decisión.

El Gobierno proporcionará a los Comités pertinentes información sobre el examen de la cuestión en la Unión Europea. También se informará a la Gran Comisión o a la Comisión de Asuntos Exteriores de la posición del Gobierno al respecto.

Artículo 97. Derecho parlamentario a recibir información sobre asuntos internacionales

La Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento recibirá del Gobierno, previa solicitud y cuando sea necesario, informes sobre cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad. En consecuencia, la Gran Comisión del Parlamento recibirá informes sobre la preparación de otros asuntos en la Unión Europea. El Consejo del Presidente podrá decidir sobre un informe que se someta a debate en sesión plenaria, durante el cual, sin embargo, el Parlamento no toma ninguna decisión.

El Primer Ministro facilitará al Parlamento o a un Comité información sobre los asuntos que deban tratarse en un Consejo Europeo con antelación y sin demora tras una reunión del Consejo. Lo mismo se aplica cuando se están preparando enmiendas a los tratados constitutivos de la Unión Europea.

La comisión competente del Parlamento podrá emitir una declaración al Gobierno sobre la base de los informes o de la información antes mencionados.


Suazilandia 2005

1. Al tratar con otras naciones, Swazilandia,

d. esforzarse por defender los principios, objetivos e ideales de


Dominica 1978

2. A los efectos del párrafo 1) del presente artículo se considerará que una persona reside en Dominica si ocupa un cargo al servicio del Gobierno, o está empleada en una organización intergubernamental o institución del Commonwealth Caribbean o en cualquier organización o institución internacional de la que Dominica es miembro y vive fuera de Dominica porque está obligado a hacerlo para el desempeño adecuado de sus funciones.


Chipre 1960

Artículo 1 A

No se considerará que ninguna disposición de la Constitución anula las leyes promulgadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por la República que sean necesarias en razón de sus obligaciones como Estado miembro de la Unión Europea, ni impide reglamentos, directivas u otros actos o medidas vinculantes de carácter legislativo. adoptados por la Unión Europea o las Comunidades Europeas o por sus instituciones u organismos competentes sobre la base de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas o del Tratado de la Unión Europea, a partir de los efectos jurídicos en la República.

3. En caso de que el Tribunal Constitucional Supremo opine que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma es incompatible con alguna disposición de la presente Constitución o de la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea, dicha ley o decisión o disposición de la misma no será promulgada por el Presidente y el Vicepresidente de la República.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y en el párrafo 3 del artículo 57-

4. La República podrá ejercer todas las opciones y facultades discrecionales previstas por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Tratado de la Unión Europea, así como los tratados que los modifiquen o sustituyan, celebrados por la República.

2. Ninguna ley o decisión de la Cámara de Representantes o de ninguna de las Cámaras Comunales, ni ningún acto o decisión de ningún órgano, autoridad o persona de la República que ejerza el poder ejecutivo o cualquier función administrativa será en modo alguno contraria o incompatible con alguna de las disposiciones del presente Constitución o cualquier obligación impuesta a la República como resultado de su participación como Estado miembro de la Unión Europea.


Croacia 1991

Artículo 141 bis

De conformidad con el artículo 142 de la Constitución, la República de Croacia, como Estado miembro de la Unión Europea, participará en la creación de la unidad europea con el fin de garantizar, junto con otros Estados europeos, la paz, la libertad, la seguridad y la prosperidad duraderas, así como para alcanzar otros objetivos comunes en el marco de la de conformidad con los principios y valores fundacionales de la Unión Europea.

De conformidad con los artículos 140 y 141 de la Constitución, la República de Croacia conferirá a las instituciones de la Unión Europea las facultades necesarias para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adhesión.


Costa de Marfil 2016

Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;

contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;

Nos comprometemos a promover la integración regional y subregional, con miras a lograr la unidad africana;

TÍTULO VII. ASOCIACIÓN, COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS AFRICANOS

CAPÍTULO I. INTEGRACIÓN AFRICANA

Artículo 124

La República de Côte d'Ivoire puede concertar acuerdos de asociación o integración con otros Estados africanos, incluida la renuncia parcial de la soberanía con miras a lograr la unidad africana.

La República de Côte d'Ivoire acuerda establecer con esos Estados organizaciones intergubernamentales para la gestión conjunta, la coordinación y la cooperación libre.

CAPÍTULO II. LOS OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS

Artículo 125

Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:

armonización de la política monetaria, económica y financiera;

establecimiento de uniones aduaneras;

creación de fondos de solidaridad;

la armonización de los planes de desarrollo;

armonización de la política exterior;

la mancomunación de sus propios recursos para garantizar la defensa nacional;

coordinación de la organización jurisdiccional;

cooperación en materia de seguridad y protección de las personas y los bienes;

cooperación en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo;

cooperación en la lucha contra la corrupción y delitos conexos;

cooperación en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal;

cooperación en materia de enseñanza superior, investigación científica e innovación tecnológica;

cooperación en los ámbitos de la educación, la enseñanza técnica y la formación profesional;

cooperación en el ámbito de la salud;

armonización de las normas relativas a los estatutos de la administración pública y del derecho laboral;

coordinación del transporte, las comunicaciones y las telecomunicaciones;

la cooperación en la protección del medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales.


República Democrática del Congo 2005

Animados por nuestra voluntad común de construir, en el corazón de África, un Estado de Derecho y una nación poderosa y próspera, fundada en una verdadera democracia política, económica, social y cultural;

Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;

Motivados por la voluntad de ver unidos a todos los Estados africanos y trabajar de consuno con miras a promover y consolidar la unidad africana a través de las organizaciones continentales, regionales o subregionales para ofrecer mejores perspectivas de desarrollo y progreso socioeconómico a los pueblos de África;


Comoras 2018

El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:

demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.

Artículo 11

Las relaciones internacionales de la Unión de las Comoras se rigen por los principios de la independencia nacional, el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, la igualdad entre los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de las naciones extranjeras, la reciprocidad de las ventajas concedidas, la cooperación con todas las demás los pueblos y la coexistencia pacífica.

La Unión de las Comoras se compromete a proporcionar a las organizaciones internacionales, en particular a la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, toda la colaboración necesaria para encontrar una solución pacífica a los conflictos y garantizar la paz y la justicia internacionales así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoya todos los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a garantizar el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

La Unión de las Comoras se compromete a reforzar la identidad, la unidad y la integración de África y a apoyar las acciones de cooperación en favor del desarrollo, la democracia, el progreso y el bienestar de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la paz y la justicia.


Chad 2018

En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:

Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;

Afirmamos nuestro apego a la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas como valores republicanos y éticos apropiados para moralizar la vida de la nación;

Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;

Reconocemos la promoción del género y la juventud como factores necesarios para lograr la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país y reconocer el imperativo de tenerlos en cuenta para un desarrollo humano duradero;

Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

Proclamamos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a cualquier individuo o grupo de personas, así como a cualesquiera órganos del Estado que asuman el poder por la fuerza o lo ejerzan en violación de esta Constitución;

Afirmamos nuestra total oposición a cualquier régimen en el que la política esté basada en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el denominacionalismo y la toma del poder;

Afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz y buena voluntad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base de los principios de igualdad, de intereses mutuos, de respeto mutuo y de soberanía nacional, de integridad territorial y de no injerencia;

Proclamamos nuestra dedicación a la causa de la unidad africana y nuestro compromiso de llevar a cabo todo lo posible para lograr la integración subregional y regional;

Adoptar solemnemente esta Constitución como ley suprema del Estado.


República Centroafricana 2016

Convencida de la necesidad de una integración política, económica y social de África en los planos subregional y regional;

Deseosos de forjar vínculos de amistad con todos los pueblos sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad, intereses recíprocos y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;

Artículo 92

El Presidente de la República puede, después de [un] referéndum, celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o fusión [fusión] que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía a fin de lograr la unidad africana.

Puede crear con todos los Estados órganos intergubernamentales [organismos] de gestión común [comunal], de coordinación y de libre cooperación.


Cabo Verde 1980

5. El Estado de Cabo Verde concederá a las organizaciones internacionales, a saber, las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, la cooperación necesaria para la solución pacífica de los conflictos y para garantizar la paz y la justicia internacionales, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoyará todos los esfuerzos de la comunidad internacional para garantizar el respeto de los principios sagrados de la Carta de las Naciones Unidas.


Camerún 1972

Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;


Burundi 2018

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Burundi:

Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:

Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;

Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,

Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);

Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,

Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;

Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;

Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;

Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;

Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;

Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;

Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;

Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;

Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;

Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;

ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI


Burkina Faso 1991

Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:

BUSCANDO [] la integración económica y política con los demás pueblos de África con miras a la construcción de una unidad federativa de África;

TÍTULO XII. DE LA UNIDAD AFRICANA

Artículo 146

Burkina Faso puede concertar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de comunidad que impliquen un abandono total o parcial de la soberanía.

Artículo 147

Los acuerdos que consagran la entrada de Burkina Faso en una Confederación, Federación o Unión de Estados Africanos se someten a la aprobación del Pueblo por referéndum.

Considerando nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de la Unión Africana, de 30 de enero de 2007, y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental [Communauté Économique des États de l'Afrique de l'Ouest (CEDE40)] sobre democracia y buen gobierno,


Bulgaria 1991

3. La República de Bulgaria participará en la construcción y el desarrollo de la Unión Europea.

4. Al participar en la redacción y adopción de los instrumentos de la Unión Europea, el Consejo de Ministros informará de antemano a la Asamblea Nacional y dará cuenta detalladamente de sus acciones.


Benín 1990

NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS

Proclamamos nuestro apego a la causa de la unidad africana y nos comprometemos a no dejar piedra sin remover para lograr la integración local y regional;


Belice 1981

1. Belice será un Estado democrático soberano de Centroamérica en la región del Caribe.


Bélgica 1831

A diferencia del segundo párrafo, la ley puede, de conformidad con las obligaciones internacionales y supranacionales de Bélgica, establecer el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean ciudadanos belgas.

El derecho de voto contemplado en el apartado anterior puede ampliarse mediante ley a los residentes belgas que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones y en los términos especificados en dicha ley.

Artículo 168

Desde el principio, se informa a las Cámaras de las negociaciones relativas a cualquier revisión de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de los tratados y actos que los hayan modificado o complementado. Reciben el proyecto de tratado antes de su firma.


Baréin 2002

En nombre de Dios en lo alto, y con Su Bendición, y con Su ayuda, nosotros Hamad bin Isa Al Khalifa, Soberano del Reino de Bahrein, de acuerdo con nuestra determinación, certeza, fe y conciencia de nuestras responsabilidades nacionales, panárabes e internacionales; y en reconocimiento de nuestras obligaciones para con Dios, nuestro obligaciones con la patria y los ciudadanos, y nuestro compromiso con los principios fundamentales y nuestra responsabilidad para con la Humanidad.

Y en aplicación de la voluntad popular expresada en los principios consagrados en la Carta de Acción Nacional, de conformidad con la autoridad que nos ha confiado nuestro gran pueblo para enmendar la Constitución; por nuestro deseo de completar las exigencias del sistema democrático de gobierno para nuestra querida nación; esforzarse por un futuro mejor en el que la patria y el ciudadano gocen de un mayor bienestar, progreso, desarrollo, estabilidad y prosperidad mediante una cooperación seria y constructiva entre el gobierno y los ciudadanos, que elimine los obstáculos al progreso; y convencidos de que el futuro y el ciudadano trabajar por el futuro es lo que todos buscamos en el estado venidero; y en vista de nuestra convicción de que ese objetivo requiere el esfuerzo de esfuerzos; y para completar la marcha, hemos enmendado la Constitución vigente.

Esta enmienda ha tenido en cuenta todos los nobles valores y los grandes principios humanos consagrados en la Carta de Acción Nacional. Estos valores y principios confirman que el pueblo de Bahrein avanza en su marcha triunfante hacia un futuro brillante, si Dios quiere, un futuro en el que se unan los esfuerzos de todas las partes y de todos los individuos, y las autoridades con su nuevo atuendo se dediquen a lograr las esperanzas y aspiraciones de su tolerante, declarando su adhesión al Islam como una fe, un código de leyes y un modo de vida, con su afiliación a la gran nación árabe, y su asociación con el Consejo de Cooperación del Golfo ahora y en el futuro, y su esfuerzo por todo lo que logre la justicia, el bien y la paz para todos de la Humanidad.

a. El Reino de Bahrein es un Estado árabe islámico totalmente soberano e independiente cuya población forma parte de la nación árabe y cuyo territorio forma parte de la gran patria árabe. Su soberanía no podrá ser cedida ni abandonado ninguno de sus territorios.

Artículo 6

El Estado salvaguarda el patrimonio árabe e islámico. Contribuye al adelanto de la civilización humana y se esfuerza por fortalecer los lazos entre los países islámicos y lograr las aspiraciones de la nación árabe de unidad y progreso.

b. El Estado se esfuerza por lograr la unión económica de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo y de los Estados de la Liga Árabe, y todo lo que conduzca al acercamiento, la cooperación, la coordinación y la asistencia mutua entre ellos.


Barbados 1966

79B. A los efectos del presente capítulo,

Por «Tratado» se entiende el Tratado revisado de Chaguaramas por el que se establece la Comunidad del Caribe, incluido el Mercado y la Economía Únicos de la CARICOM,

  1. a. que se firmó en las Bahamas el 5 de julio de 2001;
  2. b. en la que Barbados es parte.


Austria 1920

B. Unión Europea

Art 23a

1. Los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos en Austria de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto, serán hombres y mujeres que hayan cumplido su decimosexto año de vida el día de la elección y el día designado para el las elecciones están dotadas de nacionalidad austríaca y no están excluidas del sufragio con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, o bien están dotadas de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea y tienen derecho a votar con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2. El territorio federal constituye para las elecciones al Parlamento Europeo un único órgano electoral.

3. Pueden optar a las elecciones todos aquellos en Austria con derecho a votar por el Parlamento Europeo que hayan cumplido sus dieciocho años de vida el día de la elección.

4. Los párrafos 5 a 8 del artículo 26 se aplicarán en consecuencia.

5. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 27/2007)

6. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 27/2007)

Art 23b

1. Los empleados públicos que soliciten un escaño en el Parlamento Europeo tendrán el tiempo necesario para la votación. Los empleados públicos que hayan sido elegidos miembros del Parlamento Europeo quedarán suspendidos durante el período de sus funciones, acompañados de la pérdida de sus emolumentos. Las disposiciones detalladas se resolverán por ley.

2. Los profesores universitarios pueden continuar su actividad en el ámbito de la investigación y la docencia y su actividad de examen mientras pertenezcan al Parlamento Europeo. Los emolumentos de dicha actividad se calcularán de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, pero no podrán exceder del 25% del sueldo del profesor universitario.

3. En la medida en que esta ley constitucional federal estipule la incompatibilidad de funciones con la pertenencia o la antigua pertenencia al Consejo Nacional, estas funciones también serán incompatibles con la pertenencia o la antigua pertenencia al Parlamento Europeo.

Art 23c

1. Realización de las presentaciones austriacas para la designación de miembros de la Comisión Europea, de miembros del Tribunal de Justicia, de la Unión Europea, de miembros del Tribunal de Cuentas, de miembros del Comité Económico y Social, de los miembros del Comité de las Regiones y de sus adjuntos y de los miembros del Comité de Gestión del Banco Europeo de Inversiones incumbe al Gobierno Federal.

2. Antes de presentar las presentaciones para la designación de miembros de la Comisión Europea, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas y del Comité de Gestión del Banco Europeo de Inversiones, el Gobierno Federal debe informar al Consejo Nacional y al Presidente Federal a quienes se propone presentar. El gobierno federal llegará a un acuerdo con la comisión principal del Consejo Nacional.

3. Antes de presentar las presentaciones para la designación de miembros del Comité Económico y Social, el Gobierno Federal solicitará propuestas a los órganos estatutarios y otros órganos profesionales de los diversos grupos que constituyen la comunidad económica y social.

4. Las presentaciones para la designación de los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes serán realizadas por el Gobierno Federal sobre la base de las presentaciones del Laender, así como de la Asociación Austríaca de Municipios y la Asociación Comunal Austríaca. Cada Estado federado debe presentar un miembro y su adjunto; los demás miembros y sus adjuntos serán presentados por la Asociación Municipal Austríaca y la Asociación Comunal Austríaca.

5. El Gobierno Federal informará al Consejo Nacional al que designó de conformidad con los párrafos 3 y 4 y al Consejo Federal al que nombró de conformidad con los párrafos 2, 3 y 4.

Art 23d

1. La Federación debe informar sin demora a los Laender sobre todos los proyectos en el marco de la Unión Europea que afecten al ámbito autónomo de competencia de Läender o que puedan ser de otro modo de interés para ellos y debe darles la oportunidad de presentar sus puntos de vista en un plazo razonable para fijados por la Federación. Dichas observaciones se dirigirán a la Cancillería Federal. Lo mismo vale para los municipios en la medida en que su propia esfera de competencia u otros intereses importantes de los municipios se ven afectados. En estos asuntos, la representación de los municipios corresponde a la Asociación Austríaca de Ciudades y Pueblos (Federación Municipal Austríaca) y a la Asociación Austríaca de Municipios (Federación Comunal Austríaca) (art. 115, párr. 3).

2. Si los Laender han presentado un comentario uniforme sobre un proyecto relativo a asuntos en los que la legislación es negocio del suelo, la Federación podrá, en las negociaciones con la Unión Europea y la votación en la Unión Europea, sólo desviarse del comentario uniforme por razones imperiosas de integración y política exterior. La Federación debe informar al Laender de estas razones sin demora.

3. Si un proyecto afecta también asuntos donde la legislación es negocio de Laender, el Gobierno Federal puede asignar el derecho a participar en las reuniones del Consejo y en tal marco para negociar el proyecto y emitir un voto, a un miembro de un gobierno de tierras que haya sido designado por uno de los Laender. El ejercicio de esta autoridad por conducto del representante del Laender se llevará a cabo en cooperación y coordinación con el ministro federal competente; el párrafo 2 también se le aplica. En las cuestiones relativas a la legislación federal, el representante de Laender es responsable ante el Consejo Nacional, en las cuestiones relativas a la legislación sobre la tierra a las legislaturas del Land, de conformidad con el artículo 142.

4. Las disposiciones más detalladas relativas a los párrafos 1 a 3 supra se establecerán en un acuerdo entre la Federación y los Laender (art. 15a, párr. 1).

5. Los Laender están obligados a adoptar las medidas que, dentro de su ámbito autónomo de competencia, sean necesarias para la ejecución de actos jurídicos en el marco de la integración europea; en caso de que un Estado federado incumpla puntualmente esta obligación y ésta sea establecida contra Austria por un tribunal de el marco de la Unión Europea, la competencia para esas medidas, en particular la promulgación de las leyes necesarias, pasa a la Federación. Una medida adoptada por la Federación de conformidad con esta disposición, en particular la promulgación de tal ley o la promulgación de tal ordenanza, quedará inválida tan pronto como el Estado federado haya adoptado las medidas necesarias.

Art 23e

1. El Ministro Federal competente informará sin demora al Consejo Nacional y al Consejo Federal de todos los proyectos realizados en el marco de la Unión Europea y les dará la oportunidad de desconocer su opinión.

2. El Ministro Federal competente deberá informar al Consejo Nacional y al Consejo Federal de forma expresa y oportuna sobre una próxima resolución del Consejo Europeo o del Consejo sobre

1. el cambio de unanimidad a mayoría cualificada o

2. el cambio de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario

a fin de que el Consejo Nacional y el Consejo Federal puedan actuar dentro de sus competencias de conformidad con este artículo.

3. Si el Consejo Nacional ha presentado observaciones a un proyecto encaminado a aprobar un acto jurídico que afecte a la aprobación de leyes federales en el ámbito regulado por el acto jurídico, el Ministro Federal competente podrá desviarse en las negociaciones y votaciones en la Unión Europea de tal comentario únicamente para desviarse integradores y extranjeros. Si el Ministro Federal competente tiene la intención de apartarse de las observaciones del Consejo Nacional, deberá ponerse en contacto nuevamente con el Consejo Nacional. Si el proyecto tiene por objeto aprobar un acto jurídico vinculante que requiera la aprobación de reglamentos constitucionales federales o contiene normas que sólo pueden ser aprobadas por tales reglamentos, dicha desviación sólo es admisible si el Consejo Nacional no se opone en el plazo adecuado. El Ministro Federal competente debe informar al Consejo Nacional inmediatamente después de la votación en la Unión Europea y, finalmente, nombrar las razones, por las que se desvió de la observación.

4. Si el Consejo Federal ha presentado observaciones a un proyecto destinado a aprobar un acto jurídico vinculante que exija la aprobación de reglamentos constitucionales federales que limiten la competencia de los Laender en la legislación y los poderes ejecutivos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44, o contiene reglamentos que sólo pueden se apruebe por tales reglamentos, el Ministro Federal competente sólo podrá apartarse de dicho comentario en las negociaciones o votaciones en la Unión Europea por razones políticas internacionales y extranjeras imperiosas. Sin embargo, una desviación sólo es admisible si el Consejo Federal no se opone en el plazo adecuado. El Ministro Federal competente debe informar al Consejo Federal inmediatamente después de la votación en la Unión Europea y, en última instancia, indicar las razones por las que se ha desviado de dicha observación.

Art 23f

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal ejercen las competencias previstas en el contrato sobre la Unión Europea, en el contrato sobre el estilo de trabajo de la Unión Europea y en los protocolos adjuntos a estos contratos, en su forma enmendada, de los Parlamentos Nacionales.

2. Todo ministro federal informa al Consejo Nacional y al Consejo Federal a principios de cada año sobre los proyectos del Consejo y de la Comisión Europea que se espera en este año, así como sobre la posición austríaca respecto de dichos proyectos que cabe esperar.

3. Los deberes adicionales de información se determinarán en virtud de la Ley Federal.

4. El Consejo Nacional y el Consejo Federal podrán expresar sus deseos sobre los proyectos de la Unión Europea en observaciones a los órganos de la Unión Europea.

Art 23g

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal presentan su opinión en un comentario fundado sobre un proyecto de acto jurídico en el marco de la Unión Europea, razón por la cual el proyecto es incompatible con el principio de subsidiariedad.

2. El Consejo Nacional y el Consejo Federal pueden pedir al Ministro Federal competente que haga una declaración sobre la compatibilidad de los proyectos de conformidad con el párrafo 1 con el principio de subsidiariedad, que, en general, debe presentarse dentro de las dos semanas siguientes a la presentación de la solicitud.

3. El Consejo Federal debe informar inmediatamente a los Parlamentos de Laender sobre todos los proyectos que se indican en el párrafo 1 y darles la oportunidad de formular observaciones. Al resolver una declaración fundada de conformidad con el párrafo 1, el Consejo Federal tiene que tener en cuenta las observaciones de los Parlamentos de Laender e informarles sobre esas resoluciones.

Art 23h

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal podrán decidir interponer una demanda contra un acto jurídico en el marco de la Unión Europea ante el Tribunal de la Unión Europea por violar el principio de subsidiariedad.

2. La oficina del Canciller Federal envía inmediatamente la reclamación en nombre del Consejo Nacional o del Consejo Federal al Tribunal de la Unión Europea.

Art 23i

1. El miembro austríaco del Consejo Europeo podrá aceptar una iniciativa de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, únicamente si ha sido autorizada por el Consejo Nacional, con la aprobación del Consejo Federal, sobre la base de una propuesta del Gobierno. Estas resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Federal exigen la presencia de al menos la mitad del número de miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2. En la medida en que la legislación de la Unión Europea relativa a los Parlamentos Nacionales prevea la posibilidad de rechazar una iniciativa o propuesta relativa a

1. el cambio de unanimidad a mayoría cualificada o

2. el cambio de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario,

el Consejo Nacional, con la aprobación del Consejo Federal, podrá denegar dicha iniciativa o propuesta en los términos previstos por la legislación de la Unión Europea.

3. Las resoluciones del Consejo por las que se introducirán nuevas categorías de medios propios de la Unión Europea requieren la autorización del Consejo Nacional y la aprobación del Consejo Federal; la segunda frase del párrafo 4 del artículo 50 se aplicará en consecuencia. Otras resoluciones del Consejo por las que se establecen reglamentos sobre el sistema de medios propios de la Unión Europea requieren la aprobación del Consejo Nacional. El párrafo 2 del artículo 23 sexies se aplicará en consecuencia.

4. El apartado 4 del artículo 50 se aplicará en consecuencia a otras resoluciones del Consejo Europeo o del Consejo, que entrarán en vigor con arreglo a la legislación de la Unión Europea únicamente después de la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

5. Las resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Federal en virtud de este artículo serán publicadas por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales.

Art 23j

1. Austria participa en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base de los capítulos 1 y 2 del Título V del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, que prevé en el párrafo 5 del artículo 3 y en el artículo 21, párrafo 1, especialmente la observancia de las resp. principios de la Carta de las Naciones Unidas. Esto incluye la participación en funciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del presente contrato y en las medidas por las que las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países quedan suspendidas, restringidas o totalmente cortadas las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. El apartado 4 del artículo 50 debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones del Consejo Europeo relativas a una defensa común.

2. El apartado 3 del artículo 23 sexies debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base del título V, capítulo 2, del contrato sobre la Unión Europea modificado por el Acuerdo de Lisboa.

3. El derecho de voto sobre las resoluciones sobre el inicio de una misión fuera de la Unión Europea, las tareas de consulta y apoyo militares, las tareas de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz o las operaciones de combate en el marco de la gestión de crisis, incluidas las medidas de establecimiento de la paz y las operaciones para estabilizar la la situación después de los conflictos, así como sobre las decisiones previstas en el apartado 2 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa relativo a la determinación gradual de una política común de defensa, debe ejercerse mediante la coordinación entre el Canciller Federal y el Ministro competente en materia de Asuntos Exteriores Relaciones.

4. Si es probable que la decisión que se adopte entrañe la obligación de Austria de despachar unidades o personas individuales, las medidas que deban adoptarse de conformidad con el párrafo 3 sólo podrán aprobarse con la reserva de que ello exija todavía el desarrollo del procedimiento previsto en el derecho constitucional que rige la envío de unidades o personas individuales a otros países.

Art 23k

1. Las disposiciones más detalladas relativas al artículo 23e, 23f a los párrafos 1, 2 y 4, así como a los artículos 23g a 23j, se adoptan por ley federal sobre el orden permanente del Consejo Nacional y el orden permanente del Consejo Federal.

2. Las competencias del Consejo Nacional en virtud de los artículos 23e, 23f párrafo 4, 23g y 23j párrafo 2 incumben a su Comisión Principal. La Ley federal sobre el orden permanente del Consejo Nacional podrá disponer que la comisión principal elija un subcomité permanente, al que se aplica el párrafo 3 del artículo 55. La comisión principal podrá conferir competencias a este subcomité permanente en virtud de la primera frase. Dicha transferencia puede ser revocada total o parcialmente en cualquier momento. En virtud de la Ley Federal t sobre el orden permanente del Consejo Nacional las competencias de la comisión principal pueden ser transferidas bajo la primera frase al Consejo Nacional o al subcomité permanente del consejo principal de acuerdo con la segunda frase.

3. Las competencias del Consejo Federal en virtud de los artículos 23e, 23f, párrafo 4 y 23g podrán transferirse por orden permanente del Consejo Federal a un comité que tenga que elegir.


Siria 2012

La República Árabe Siria se enorgullece de su identidad árabe y de que su pueblo sea parte integral de la nación árabe. La República Árabe Siria encarna esta pertenencia en su proyecto nacional y pan-árabe, y en en trabajo de apoyar la cooperación árabe con el fin de promover integración y lograr la unidad de la nación árabe.

Artículo 1

La República Árabe Siria es un estado democrático con plena soberanía, indivisible, y no puede renunciar a ninguna parte de su territorio, y es parte de la Patria Árabe; el pueblo Sirio forma parte de la nación árabe.