Sólo se permitirá que la legislatura realice su trabajo, especialmente en materia de legislación, cuando un determinado porcentaje de sus miembros estén presentes.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos un tercio del número total de senadores para constituir una reunión del Senado para el ejercicio de sus atribuciones.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos un tercio del número total de miembros de la Cámara de Representantes para constituir una reunión de la Cámara para el ejercicio de sus competencias.
Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos quince senadores, incluido el Presidente, para constituir una reunión del Senado para el ejercicio de sus poderes.
La presencia de al menos veinte miembros de la Cámara de los Comunes será necesaria para constituir una reunión de la Cámara para el ejercicio de sus competencias, y a tal efecto el Presidente será considerado diputado.
4. Si la oposición fuera acordada por mayoría de votos del Bundesrat, podrá ser rechazada por mayoría de los miembros del Bundestag. Si el Bundesrat hubiera acordado la oposición por una mayoría de, al menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por el Bundestag requiere también una mayoría de dos tercios y, al menos, de la mayoría de los miembros del Bundestag.
1. La declaración de que el territorio federal es objeto de una agresión armada o que una agresión tal es inminente (caso de defensa) la hará el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Dicha declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, la mayoría de los miembros del Bundestag.
2. Cuando la situación exigiera de modo irrecusable una actuación inmediata y existiesen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros.
1. Si durante el caso de defensa, la Comisión Conjunta declara por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y al menos por la mayoría de sus miembros que existen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o que éste no pueda formar quórum, la Comisión Conjunta pasará a desempeñar las funciones del Bundestag y del Bundesrat y ejercerá unitariamente las atribuciones de dichos cuerpos legislativos.
Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
3. Hasta que el Parlamento disponga otra cosa por ley, el quórum para constituir una reunión de cualquiera de las cámaras del Parlamento será una décima parte del número total de miembros de la Cámara.
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
El Parlamento nombrará al Presidente, cinco Vice-presidentes y dos secretarios. El Parlamento no podrá llevar a cabo reuniones a menos que al menos la mitad de sus miembros estén presentes. Sin embargo, las leyes relativas a las reformas de la Constitución no podrán ser tramitadas a menos que estén presentes al menos dos tercios de los miembros del Parlamento.
La Cámara no puede tomar resolución alguna si la mayoría de sus miembros no está reunida.
El cuórum del Parlamento será:
a. Cincuenta miembros en el caso de la Asamblea Nacional.
b. Quince miembros en el caso del Senado.
Ninguna de las Cámaras podrá deliberar o resolver asunto alguno sin la presencia de por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros.
3º. El número de miembros necesario para constituir válidamente una reunión en cada Cámara para el ejercicio de sus poderes se determinará por el reglamento interior.
El quórum de la Asamblea se completa con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Las decisiones de las sesiones de la Asamblea se toman por mayoría simple cuando hay quórum al no ser que se dicte lo contrario.
Tras la celebración de las elecciones, las sesiones de la Asamblea Consultiva Islámica serán formales con dos tercios del número total de los diputados. La aprobación de los proyectos de ley y las mociones se efectuará según el estatuto interno aprobado, salvo los casos que la Constitución haya fijado el quórum especial.
La aprobación del estatuto interno exige la conformidad de dos terceras partes de los presentes.
Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones será suficiente la mitad más uno de sus miembros.
Ninguna de las dos (2) Cámaras puede sesionar ni tomar una resolución sin la presencia de la mayoría de sus miembros.
2. Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Cámara de los Diputados y el Senado, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes.
La Cámara de los Diputados no puede pronunciarse más que por mayoría absoluta de miembros presentes, que no podrá nunca ser inferior a la cuarta parte del número total de diputados.
En caso de empate la votación se repite, y en caso de nuevo empate la propuesta queda rechazada.
2. La m ayoría de cada Cámara constituirá quorum para tratar cualquier asunto, pero un número menor podrá aplazar un día a otro y obligar a asistir a los miem bros ausentes de la manera y bajo las sanciones que dicha Cámara disponga.
Cada una de las Cámaras será el Juez de las Elecciones, Designaciones y Calificaciones de sus Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum para sus Procedimientos; pero un Número menor podrá aplazar las Sesiones de un día a otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
La mayoría de los miembros de la Asamblea será suficiente para deliberar.
Las sesiones de la Cámara y las resoluciones que aprueba no se considerarán válidas a menos que haya asistido la mayoría de sus miembros.
50. Para que el Folketing pueda tomar un acuerdo más de la mitad de sus miembros deben estar presentes y tomar parte en la votación.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
c. para celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y
14. El quórum necesario para una sesión del Consejo Nacional o de la Asamblea Nacional será como mínimo de dos tercios del número total de miembros de cada una de esas cámaras.
Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el Reglamento.
El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional.
Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté reunida más de la mitad de sus miembros, y si esto no se hubiera realizado el día que señala la Constitución, la minoría podrá reunirse para compeler a los ausentes bajo las penas que acordare.
1. Excepto donde la Constitución prevea otra cosa:
a. una mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional debe estar presente antes que pueda ser llevada a cabo una votación sobre un proyecto de Ley o una enmienda de un proyecto de Ley.
b. al menos un tercio de los miembros debe estar presente antes que pueda ser llevada a cabo una votación sobre cualquier otra cuestión ante la Asamblea; y
2. Cuando el Consejo Nacional de Provincias vote una cuestión en los términos de esta sección, no se aplica la sección 65; en su lugar:
b. al menos un tercio de los delegados debe estar presente antes que pueda ser llevada a cabo una votación sobre la cuestión; y
Para que una Cámara del Parlamento celebre debidamente una sesión, se reunirá en los edificios asignados, tras invitación oficial, con una agenda, durante el periodo de sesiones y estando presentes al menos tres quintos (3/5) de sus miembros.
En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.
La Cámara de los Diputados aprobará los proyectos por mayoría simple de votos, sobre un quórum de la mitad del número de diputados, a menos que la Constitución prevea otra mayoría. El mismo procedimiento se aplicará para la adopción de resoluciones, a menos que una ley o una resolución de la Cámara de los Diputados prevea otra cosa.
Las previsiones del artículo 110, del artículo 112, del artículo 113 y del artículo 120 serán de aplicación al Senado.
En el acto de su incorporación a las cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.
Ninguna de las cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.
1. Las Cámaras sólo podrán deliberar y decidir, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, cuando esté presente más de la mitad de los miembros en funciones.
1. El cuórum del Senado o de la Cámara de Representantes será de un tercio de todos los miembros de la cámara legislativa respectiva.
2. El cuórum de una sesión conjunta del Senado o de la Cámara de Representantes será de un tercio de todos los miembros de ambas cámaras.
3. Si cualquiera de los miembros del Senado o de la Cámara de Representantes presenta una objeción afirmando que están presentes menos de un tercio de todos los miembros de la cámara de la que forma parte (sin contar a la persona que la preside) y que la cámara no está habilitada para actuar, y tras el intervalo previsto en el reglamento de esa cámara, la persona que presida la sesión verificará si el número de miembros presente sigue siendo de menos de un tercio de todos los miembros de la Cámara, en cuyo caso suspenderá la sesión.
4. Las normas previas de esta sección serán de aplicación en caso de una sesión conjunta de ambas cámaras de la Asamblea Nacional como se aplican con respecto a una cámara de la Asamblea Nacional, como si las referencias al Senado o la Cámara de Representantes y a un miembro de cualquiera de las cámaras fueran referencias a ambas cámaras o a cualquier miembro de la Asamblea Nacional, respectivamente.
El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de los Diputados que la integran.
La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.
Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
El cuórum del Riigikogu estará previsto en la Ley de Procedimiento del Riigikogu. El Riigikogu tendrá cuórum en una sesión extraordinaria cuando estén presentes más de la mitad de los diputados.
El Parlamento sólo puede resolver asuntos si más de la mitad de sus miembros están presentes en la sesión y participan de la votación.
Las resoluciones de cada una de las Cámaras y del Parlamento no serán válidas si no estuviera presente la mayoría de sus miembros y si no se adoptaran por mayoría de los presentes, a menos que la Constitución exigiera una mayoría cualificada.
1. Las resoluciones del Consejo General sólo surtirán efecto cuando se reúnan con la asistencia mínima de la mitad de los Consejeros.
2. Las resoluciones entran en vigor cuando son aprobadas por la mayoría simple de los Consejeros presentes, a pesar de las mayorías especiales prescritas en la Constitución.
3. La aprobación de las leyes calificadas prescritas por la Constitución requiere el voto favorable final de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, salvo las leyes calificadas de elecciones y referendos, así como las de competencia comunal, y la transferencia a los consejos locales, cuya aprobación requiere el voto favorable final de la mayoría absoluta de los consejeros elegidos en las circunscripciones parroquiales y la mayoría absoluta de los consejeros elegidos en la circunscripción nacional.
La Asamblea Nacional puede funcionar en sesiones plenarias con una quinta parte de sus miembros en pleno ejercicio de sus funciones.
Las decisiones de la Asamblea Nacional se adoptarán sobre la base de la mayoría absoluta simple de los miembros presentes, siempre que sea superior a la mitad de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones y salvo que en la Constitución y en la ley se establezcan otras normas sobre las decisiones.
3. Los proyectos de ley básica, leyes y resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de los Miembros presentes, siempre que ello equivalga a más de la mitad de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones.
1. Si en una de las sesiones de cualquiera de las cámaras del Parlamento algún miembro de esa Cámara presente señala a la atención de la persona que preside la sesión sobre la ausencia de quórum y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de esa Cámara, la persona que preside la sesión comprueba que un el quórum de esa Cámara todavía no está presente, esa Cámara será aplazada.
2. A los efectos del presente artículo, el quórum del Senado estará integrado por seis miembros, y el quórum de la Cámara estará compuesto por seis miembros o el número mayor en cada caso que prescriba el Parlamento, y en ninguno de los casos se incluirá a la persona que preside la sesión para determinar si hay un quórum presente.
La sesión de la Asamblea Nacional tendrá quórum si más de la mitad del número total de parlamentarios se ha inscrito al comienzo de la sesión.
Ambas cámaras del Parlamento votarán las leyes y reglamentos con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
1. La Asamblea decide por mayoría de votos, en presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos en que la Constitución disponga una mayoría cualificada.
El quórum de votación de cada Cámara de la Asamblea Nacional estará completo con la presencia mayoritaria de los miembros y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa.
4. El quórum de una reunión de la Asamblea Nacional será un tercio de los miembros del Parlamento.
El Senado y la Asamblea Nacional deben prescribir en Órdenes Permanentes el número mínimo de Miembros que deben estar presentes en la dirección de los asuntos.
Para que las reuniones de la Cámara de Representantes sean válidas, es necesario que asistan más de la mitad de sus miembros, excluidos aquellos cuyos escaños fueron declarados vacantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la Constitución o el reglamento de la Cámara exijan una mayoría específica. Si los resultados de la votación están igualmente divididos, las deliberaciones ulteriores deberán rechazarse en el mismo período de sesiones, pero se dará prioridad si se presentan en otro período de sesiones.
4. Salvo disposición en contrario de la Constitución, el quórum será de dos tercios de los miembros del Parlamento. Si no existe tal quórum en la primera sesión de una sesión, el Parlamento se reunirá tres días después, y la mayoría simple de los miembros constituirá quórum.
Las sesiones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán estarán facultadas si no menos de la mitad del número total de diputados y senadores participan en su labor.
En el momento de la aprobación de las leyes constitucionales, la presencia de no menos de dos tercios del número total de diputados, será obligatoria la presencia de senadores.
Una reunión de la FNC sólo es válida si la mayoría de sus miembros asiste al menos. Las resoluciones de la FNC se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que se requiera una mayoría especial. En caso de voto igual, el presidente de la sesión tiene un voto de calidad.
1. El quórum del Parlamento se establecerá en el reglamento del Parlamento establecido en virtud del artículo 94 de la presente Constitución.
2. Para evitar dudas, el reglamento interno del Parlamento puede prescribir quórumes diferentes para diferentes fines.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el quórum de una reunión del Parlamento es más de la mitad del total de los miembros, ignorando cualquier fracción que pueda surgir al calcular la mitad del total de los miembros.
2. Si en algún momento...
a. el Presidente declara que no existe quórum de conformidad con el párrafo 1); y
b. después del intervalo prescrito en el Reglamento del Parlamento a los efectos de ese quórum,
el Presidente suspenderá la sesión del Parlamento hasta la fecha y hora que considere conveniente.
3. Si en la hora y la fecha fijadas por el Presidente en virtud del párrafo 2) no existe quórum de conformidad con el párrafo 1), el número de miembros del Parlamento realmente presentes y cualificados para participar en las actuaciones será quórum a los efectos de la sesión de ese día.
La Gran Asamblea Nacional de Turquía se reunirá con al menos un tercio del número total de miembros para todos sus asuntos, incluidas las elecciones que celebre. Salvo disposición en contrario en la Constitución, la Gran Asamblea Nacional de Turquía adoptará decisiones por mayoría absoluta de los presentes; sin embargo, la mayoría para adoptar decisiones no podrá, en ningún caso, ser inferior a una más la cuarta parte del número total de miembros.
1. El quórum de la Cámara de Representantes estará integrado por doce miembros de la Cámara y el quórum del Senado estará compuesto por diez senadores, de modo que la persona que presida la sesión de cualquiera de las dos Cámaras no será incluida en el cálculo de si hay quórum de esa Cámara presente.
2. Cuando en una de las sesiones de cualquiera de las dos Cámara un miembro de la Cámara presente señale a la atención de la persona que preside la sesión sobre la ausencia de quórum y, tras el intervalo que prescriba esa Cámara, la persona que preside la sesión comprueba que todavía no existe quórum de la Cámara presente se suspenderá la sesión de la Cámara.
Será lícito que la Asamblea Legislativa juzgue a sus miembros por sus actos o conducta como miembros de la Asamblea Legislativa y, aunque todos los miembros no puedan estar presentes, será lícito que la Asamblea Legislativa discuta y apruebe leyes y realice transacciones comerciales si la mitad de su pero si hubiera menos de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea Legislativa se levantará hasta otro día y si en esa sesión aplazada hubiera aún menos de la mitad de los miembros presentes, será lícito que el Rey o el Presidente de la Asamblea manden la presencia de todos los miembros y, si alguno no asiste a ese mando, será lícito castigar la desobediencia que determine la Asamblea Legislativa.
En una sesión de la Cámara de Representantes o del Senado, se requiere la presencia de no menos de la mitad del número total de miembros existentes de cada Cámara para constituir un quórum, salvo en los casos en que la Cámara de Representantes o el Senado puedan prescribir un quórum en el reglamento.
1. El quórum en cada sesión de la Asamblea Nacional será la mitad de todos los miembros del Parlamento.
Las sesiones del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon están facultadas cuando no menos de dos tercios de todos sus miembros o diputados están presentes. Las sesiones del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon son públicas. En los casos previstos por la ley y las Reglas de Procedimiento del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, también podrán celebrarse sesiones privadas.
1. Los Consejos se cuoran si la mayoría de sus miembros está presente.
1. La Asamblea Nacional no podrá iniciar deliberaciones ni adoptar decisiones si no hay más de la mitad de sus miembros presentes.
1. El quórum para las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Nacional será de más de la mitad de los miembros. El Reglamento de Conducta de Negocios puede prever un quórum reducido que puede no aplicarse a la presentación final de las facturas.
3. El quórum para las sesiones del Consejo de Estados será más de la mitad de sus representantes.
Si en cualquier momento durante una reunión del Parlamento se señala a la atención de la persona que preside el hecho de que hay menos de veinte diputados presentes, la persona que preside la sesión, con sujeción a cualquier orden permanente, aplazará la sesión sin que se plantee ninguna pregunta.
Si un diputado o Parlamento presente objeta que haya presencia en el Parlamento (además de la persona que preside) menos de la mitad de todos sus miembros y, transcurrido el intervalo prescrito en el reglamento o procedimiento del Parlamento, el presidente comprueba que el número de miembros presente todavía es menos de la mitad de todos los miembros, suspenderá la sesión del Parlamento.
La Asamblea Nacional puede adoptar decisiones si la mayoría de los diputados están presentes en el período de sesiones. La Asamblea Nacional adopta leyes y otras decisiones y ratifica los tratados por mayoría de votos emitidos por los diputados presentes, salvo cuando la Constitución o la ley prevean un tipo diferente de mayoría.
El Consejo Nacional podrá adoptar decisiones si la mayoría de los miembros están presentes en el período de sesiones.
1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca tiene quórum si más de la mitad de todos sus miembros del Parlamento están presentes.
Si cualquier diputado presente se opone a que hay presentes (además del Presidente u otro diputado que preside) menos de una cuarta parte del número total de diputados y, tras el intervalo que pueda prescribirse en las órdenes permanentes del Parlamento, el Presidente u otro diputado que preside comprueba que el el número de diputados presentes es todavía inferior a la cuarta parte del número total de diputados, suspenderá la sesión del Parlamento.
Si un diputado al Parlamento se opone a que hay presencia en el Parlamento (además de la persona que preside) menos de una cuarta parte de todos los diputados del Parlamento y la persona que preside el Parlamento estará satisfecha de ello, suspenderá la sesión del Parlamento.
1. Cuando en una reunión de la Asamblea Nacional no esté presente un quórum y un miembro presente se oponga por esa razón a la transacción de los negocios y después del intervalo prescrito en las órdenes permanentes, la persona que preside la sesión se cerciorará de que todavía no existe quórum, la persona que preside la sesión se cerciorará de que todavía no existe quórum, que presida levantará la sesión de la Asamblea.
2. A los efectos del presente artículo, el quórum consistirá en la mitad del número de miembros en ese momento.
La Asamblea Nacional adoptará las decisiones por mayoría de los diputados en el período de sesiones en que esté presente la mayoría de los diputados.
Una reunión del Consejo de la Shura no será válida sin un quórum de al menos dos tercios de los miembros, incluido el Presidente o quien sea diputado. Las resoluciones no se considerarán válidas sin la aprobación de la mayoría de los miembros.
No se procederá a ninguna sesión de la Asamblea Legislativa si cualquier diputado presente presente objeción a que el número de diputados presentes sea inferior a la mitad del número total de diputados (excepto las vacantes).
2. Una cuestión no se considerará válidamente determinada por votación en la Cámara, a menos que participen en la votación por lo menos ocho diputados, o el número mayor de diputados que el Parlamento prescriba.
2. Salvo en el caso de una cuestión de desconfianza en el Gobierno, no se considerará que una cuestión ha sido válidamente determinada por votación en la Asamblea Nacional en las ocasiones en que se conste el número de miembros votantes, salvo que no sea inferior a las tres quintas partes de todos los miembros, o tal número mayor de los miembros que el Parlamento pueda prescribir, participen en la votación.
2. No se considerará que una cuestión ha sido resuelta válidamente por votación en el Senado o en la Cámara a menos que participen en la votación por lo menos seis miembros, o el mayor número de miembros que el Parlamento prescriba.
A fin de disponer de quórum para validar la convocatoria del Consejo, debe asistir la mayoría de sus miembros, incluido el Presidente o su Adjunto. Si no hay quórum, la sesión se levanta a la siguiente sesión.
1. El quórum para una sesión del Parlamento es un tercio del número de escaños del Parlamento en ese momento.
2. En las órdenes permanentes del Parlamento se dispondrá la adopción de medidas en caso de falta de quórum o pérdida de quórum en cualquier momento.
Cada casa de la Olbiil Era Kelulau promulgará sus propias normas y procedimientos que no sean incompatibles con la presente Constitución y las leyes de Palau, y podrá obligar a asistir a los miembros ausentes. La mayoría de los miembros de cada casa constituirá quórum para hacer negocios. Cada casa, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá obligar a los testigos a comparecer y a presentar libros y documentos ante esa Cámara o sus comités.
2. Si en cualquier momento durante una sesión de la Asamblea Nacional se señala a la atención de la persona que preside el hecho de que está presente menos de una cuarta parte del total de los miembros de la Asamblea, suspenderá la sesión de la Asamblea o suspenderá la sesión hasta que esté presente al menos una cuarta parte de esos miembros.
Las disposiciones de las cláusulas 2) a 7) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54 y el artículo 55 se aplicarán al Senado tal como se aplican a la Asamblea Nacional y, en su aplicación al Senado, surtirán efecto como si las referencias a la Asamblea Nacional, el Presidente y el Vicepresidente fueran las referencias, respectivamente, al Presidente del Senado y al Vicepresidente del Senado y, como si, en la condición de la mencionada cláusula (2) del artículo 54, por las palabras ciento treinta se sustituyeran las palabras ciento diez.
La validez de una reunión de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura requiere la presencia de la mayoría de los miembros, incluido el Presidente o uno de sus diputados. Si no se alcanza el número requerido, la reunión se aplazará hasta la siguiente reunión.
La Asamblea podrá trabajar si asiste a su reunión la mayoría del número total de Representantes. La Asamblea toma decisiones por mayoría de los representantes asistentes, pero no menos de un tercio del número total de representantes, en la medida en que la Constitución no disponga una mayoría cualificada.
Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, ninguna resolución se presentará a ninguna de las dos cámaras del Parlamento a menos que se encuentre presente una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de que se trate.
No se llevará a cabo ningún asunto en una sesión del Parlamento si el número de sus miembros presentes, salvo la persona que presida la sesión, es inferior a la mitad del número total de diputados del Parlamento.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), será necesaria la presencia de al menos cuarenta y nueve (49) miembros de la Asamblea Nacional con derecho a voto, que no sean el Presidente o el presidente, para constituir una reunión de la Asamblea Nacional cuando sea necesaria una votación.
2. La presencia de al menos veintiséis (26) miembros de la Asamblea Nacional con derecho a voto, salvo el Presidente o el Presidente, bastará para constituir una reunión de la Asamblea Nacional cuando no sea necesario votar sobre ningún asunto.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2), será necesaria la presencia de una mayoría del número total de miembros del Consejo Nacional, tal como exige el artículo 69, para constituir una reunión del Consejo Nacional para el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de sus funciones cuando se requiera una votación.
2. La presencia de al menos un tercio del número total de miembros del Consejo Nacional, tal como se exige en el artículo 69, será suficiente para constituir una reunión del Consejo Nacional cuando no sea necesario votar sobre ningún asunto.
a. La sesión del primer día de la Pyidaungsu Hluttaw será válida si están presentes más de la mitad del total, que tienen derecho a asistir al período de sesiones. La sesión, si no es válida, se suspenderá.
b. Las sesiones que se suspendan por nulidad de conformidad con la subsección a), así como las sesiones válidas que se prorroguen, serán válidas si están presentes al menos un tercio de los representantes de Hluttaw.
a. La sesión del primer día de la Piithu Hluttaw será válida si están presentes más de la mitad del número total de representantes de Hluttaw, que tienen derecho a asistir al período de sesiones. La sesión, si no es válida, se suspenderá.
b. Las sesiones que se suspendan por nulidad de conformidad con la subsección a), así como las sesiones válidas que se prorroguen, serán válidas si al menos un tercio de los representantes de Hluttaw están presentes.
1. La Asamblea de la República sólo podrá deliberar y tomar decisiones cuando estén presentes más de la mitad de sus diputados.
El Parlamento decidirá por mayoría de los actuales miembros del Parlamento en la sesión a la que asistirán más de la mitad del número total de diputados, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
6. Las sesiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) y las sesiones de sus Comités Permanentes se considerarán válidas con la presencia de una mayoría de sus miembros, y las cuestiones se decidirán por mayoría de los miembros presentes en dichas sesiones. Las decisiones sobre el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete), así como otras cuestiones, a menos que la ley disponga otra cosa, se decidirán por votación abierta.
La mayoría de los miembros es quórum, pero un número menor puede aplazarse día a día y obligar a asistir a los miembros ausentes.
1. Cuando en una sesión de la Asamblea no haya quórum presente y cualquier miembro de la Asamblea que esté presente se opone por esa razón a la transacción de los negocios y, transcurrido el intervalo que prescriba la Asamblea, la persona que preside la sesión comprueba que todavía no existe quórum, suspenderá la sesión de la Asamblea.
2. A los efectos de la presente sección, el quórum estará integrado por 17 miembros de la Asamblea, además de la persona que presida.
8. No se llevará a cabo ningún asunto en ninguna reunión de la Nitijela si el número de miembros presentes es inferior a la mitad del número total de miembros de la Nitijela.
1. Si en una sesión de la Cámara de Representantes un miembro presente señala a la atención de la persona que preside la sesión la ausencia de quórum y, tras el intervalo prescrito en las órdenes permanentes de la Cámara, la persona que preside la sesión se cerciorará de que el quórum de la Cámara de Representantes House todavía no está presente, la Cámara será aplazada.
2. A los efectos del presente artículo,
a. un quórum de la Cámara de Representantes estará compuesto por quince miembros; y
b. la persona que presida la sesión de la Cámara no será incluida en el cálculo de si hay quórum presente.
La presencia de al menos el veinticinco por ciento de los miembros constituirá un quórum del Majlis Popular.
b. A pesar de lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución, la votación sobre cualquier asunto que requiera el cumplimiento por parte de los ciudadanos sólo se llevará a cabo cuando más de la mitad del total de los miembros del Majlis Popular estén presentes en la sesión en que se someta a votación el asunto.
1. El quórum de la Asamblea Nacional se formará por la presencia, al comienzo de cualquier sesión, de al menos la mitad más uno de los miembros de esa Cámara con derecho a voto, sin incluir al Presidente ni al Presidente.
2. Si un miembro del Parlamento señala a la atención del Presidente de la Asamblea Nacional o de un miembro presidente que hay menos del número de miembros prescrito por las órdenes permanentes y después del intervalo que prescriba el Reglamento Permanente, el Presidente de la Asamblea Nacional o el miembro presidente comprueba que el número de miembros presentes es todavía inferior al prescrito por las órdenes permanentes, suspenderá las actuaciones de la Asamblea Nacional.
1. Para que una decisión del Parlamento sea válida, deben estar presentes al menos dos tercios del número legal de Representantes y adoptarse por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución o en el reglamento interno. Las mismas normas se aplicarán a las elecciones que el Parlamento deba celebrar.
Las sesiones del Consejo no se considerarán válidas sin la presencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros cuando se examinen proyectos de ley y proyectos de ley, teniendo en cuenta los demás casos previstos en la Constitución.
Los períodos de sesiones del Consejo no se considerarán válidos salvo con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros elegidos. Las decisiones se tomarán con la mayoría exacta sobre los asuntos estipulados en los artículos 50 y 51, que no podrán ser menos de seis miembros de cada distrito electoral. El Consejo adoptará las medidas necesarias para establecer un reglamento interno que garantice la asistencia reglamentaria de sus miembros.
La mayoría simple de cada Cámara constituirá quórum para la transacción de los negocios, pero un número inferior puede aplazarse día a día y obligar a la asistencia de los miembros ausentes. Cuando la Cámara de Representantes y el Senado se reúnan en sesión conjunta, presidirá el Presidente de la Cámara de Representantes.
1. Si un senador presente se opone a que hay menos de ocho senadores presentes en el Senado (además de la persona que preside) y, tras el intervalo prescrito en el reglamento del Senado, la persona que preside el Senador comprueba que todavía hay menos de ocho senadores presente, suspenderá la sesión del Senado.
2. Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presente objeta que haya presencia en la Asamblea Nacional (además de la persona que preside) menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional y, transcurrido el intervalo que prescriba el reglamento de la Asamblea Nacional, la persona que preside compruebe que todavía hay menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional presentes, y posteriormente suspenderá la sesión de la Asamblea Nacional.
La Sala no puede ser convocada válidamente a menos que asistan la mayoría de los miembros que la constituyen. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. En un empate, el proyecto en discusión es rechazado.
Las sesiones del Saeima pueden tener lugar si al menos la mitad de los miembros del Saeima participan en ella.
Las resoluciones de la Asamblea Nacional sólo serán válidas cuando hayan sido votadas por más de la mitad del número de miembros de la Asamblea Nacional presentes en el período de sesiones, salvo disposición en contrario en los artículos 54, 66, 68 y 118 de la presente Constitución.
4. Una sesión del Jogorku Kenesh tendrá quórum en caso de que la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh estén presentes.
La presencia de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional es necesaria para el Quórum. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que sea necesario obtener una mayoría especial.
Cuando las votaciones muestren empate, el asunto debatido se considerará rechazado.
Salvo disposición en contrario en la Constitución o en la ley, la asistencia de la mayoría de los miembros totales y el voto concurrente de la mayoría de los miembros presentes serán necesarios para las decisiones de la Asamblea Nacional. En caso de empate, el asunto se considerará rechazado.
La Asamblea Popular Suprema requiere un quórum de al menos dos tercios del número total de diputados para reunirse.
1. Si alguno de los miembros del Maneaba ni Maungatabu presenta objeción de que hay presentes en el Maneaba (además de la persona que preside) menos de un quórum de miembros y, después del intervalo que pueda prescribirse en el reglamento del Maneaba, la persona que preside se cerciorará de que el número de los miembros presentes es todavía menor que un quórum de miembros, después de ello suspenderá la sesión de Maneaba.
2. En esta sección, «quórum de miembros» significa el número de miembros que es menos de la mitad del número total de miembros de la Maneaba, o, en el caso de que el número total sea un número impar, uno menos que el número más alto que sea inferior a la mitad.
5. Las sesiones conjuntas y separadas de las Salas se celebrarán a condición de que no menos de dos tercios del número total de diputados de cada Cámara estén presentes.
1. Ninguna reunión de ninguna de las dos Cámaras se considerará debidamente constituida a menos que haya asistido la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y seguirá siendo debidamente constituida mientras dicha mayoría esté presente en ella.
1. Si en cualquier momento durante una sesión de cualquiera de las dos Cámara se opone a un miembro de que no hay quórum presente y, tras el intervalo prescrito en las órdenes permanentes de esa Cámara, la persona que presida comprueba que todavía no hay quórum presente, aplazará la sesión de la Cámara.
2. A los efectos de esta sección—
El Knesset celebrará debates y adoptará decisiones cualquiera que sea el número de miembros presentes, salvo que la ley disponga otra cosa.
5. La Asamblea Nacional dispondrá de quórum si más de la mitad de sus miembros están presentes en la sesión.
Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presenta objeciones de que hay presentes en la Asamblea (además de la persona que preside) menos de un tercio de todos los miembros electos de la Asamblea y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Asamblea, la persona que preside comprueba que todavía hay menos de un tercio de todos los miembros elegidos, suspenderá la sesión de la Asamblea.
1. Si en una de las sesiones de cualquiera de las cámaras del Parlamento un miembro de la Cámara presente señala a la atención de la persona que preside la sesión la ausencia de quórum y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Cámara, la persona que preside la sesión comprueba que un quórum de la Cámara no está presente, la Cámara será aplazada.
2. A los efectos de la presente sección-
a. el quórum de la Cámara de Representantes estará integrado por cinco miembros y el Senado estará integrado por cuatro miembros;
b. una persona que preside la sesión de cualquiera de las dos Cámara no será incluida en el cálculo de si existe quórum de la Cámara presente.
El quórum del Parlamento, aparte de la persona que preside, será un tercio de todos los miembros del Parlamento.
2. El quórum de la Asamblea Nacional al comienzo de cualquier sesión es la mitad de todos los miembros.
La reunión plenaria del Gobierno tiene competencia con un quórum de cinco ministros presentes.
1. La sesión del Parlamento no puede comenzar, ni continuar, a menos que esté presente al menos un tercio de los miembros del Parlamento.
2. La votación de un proyecto de ley no podrá celebrarse en el Parlamento a menos que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento.
3. El orador debe levantar la sesión si no hay quórum.
1. La presencia de más de la mitad de los miembros de la Cámara constituye un quórum.
1. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todas las decisiones de la Cámara se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.
1. La presencia en una reunión de dos tercios de los miembros de la Cámara de la Federación constituye un quórum. Todas las decisiones de la Cámara requieren la aprobación de una mayoría de los miembros presentes y votantes.
1. Cuando un senador presente se opone a que hay presentes en el Senado (además de la persona que preside) menos de doce senadores y, después del intervalo que prescriba el reglamento del Senado, la persona que preside se cerciorará de que todavía hay menos de doce senadores presente, la persona que presida suspenderá la sesión del Senado.
2. Cuando cualquier miembro de la Cámara presente se opone a que hay presentes en la Cámara (además de la persona que preside) menos de treinta miembros y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Cámara, el presidente comprueba que todavía hay menos de treinta los miembros presentes, la persona que presida suspenderá la sesión de la Cámara.
3. El quórum de la Asamblea Nacional será el cincuenta por ciento de todos sus miembros.
2. No se considerará que una cuestión ha sido resuelta válidamente por votación en la Cámara, a menos que participen en la votación al menos doce diputados, o el número mayor de diputados que el Parlamento prescriba.
1. Un tercio de los miembros de cada cámara constituye quórum.
1. El quórum de la Cámara de Representantes consistirá como mínimo en un tercio del número total de sus miembros.
La Asamblea Nacional y el Senado sólo se reúnen válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que los componen.
Si en la apertura de una sesión no se alcanza el quórum de dos tercios [2/3] de los diputados, la sesión se aplazará hasta el tercer día hábil siguiente. En este caso, las deliberaciones sólo son válidas si al menos la mitad de los diputados están presentes.
1. Los organismos públicos sólo pueden funcionar y deliberar cuando esté presente la mayoría de sus miembros legales.
Los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional se considerarán válidos únicamente si:
A. Existe un quórum de más de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, para cualquier voto que requiera una mayoría de dos tercios de todos los Miembros.
B. Existe un quórum de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea Nacional para cualquier voto que requiera la mayoría absoluta de todos los diputados.
Las sesiones del Senado se considerarán válidas únicamente si:
A. Hay un quórum de más de dos tercios de todos los senadores, para cualquier voto que requiera una mayoría de dos tercios de todos los senadores.
B. Existe un quórum de más de la mitad de todos los senadores, para cualquier voto que requiera una mayoría relativa o una mayoría absoluta de todos los senadores.
La Asamblea Nacional sólo puede deliberar válidamente si están presentes dos tercios de los diputados. Las leyes son votadas por mayoría absoluta de diputados, presentes o representados.
El Senado sólo puede deliberar válidamente si dos tercios de los diputados están presentes. Las decisiones son tomadas por mayoría absoluta de senadores, presentes o representados.
Las leyes orgánicas son votadas por mayoría de tres quintas partes de los senadores presentes o representados, sin que esta mayoría sea inferior a la mayoría absoluta de los miembros del Senado.
1. La Asamblea Nacional abrirá sus períodos de sesiones y aprobará resoluciones cuando estén presentes más de la mitad de sus Miembros.
b. Nueve miembros de la Cámara de los Pueblos comprenderán un quórum, siempre que estén presentes al menos tres delegados bosnios, tres croatas y tres serbios.
b. La mayoría de los miembros elegidos para la Cámara de Representantes estará constituida por quórum.
Si alguno de los miembros de la Asamblea Nacional presenta objeciones que estén presentes en la Asamblea (además de la persona que preside) menos de un tercio de los miembros de la Asamblea y, tras el intervalo prescrito en el reglamento de la Asamblea, la persona que preside la Asamblea se que el número de Miembros presentes sea inferior a un tercio, suspenderá la sesión de la Asamblea.
2. Si, en cualquier sesión del Consejo Legislativo, un diputado presente señala a la atención de la persona que preside la sesión el hecho de que menos de un tercio de los diputados están presentes, aparte de cualquier diputado que preside la sesión y, después de dicho intervalo, en su caso, según lo previsto en las órdenes permanentes, la persona que preside está convencida de que hay menos de ese número de diputados presentes, se suspenderá la sesión.
Si en la apertura de una sesión no se alcanza el quórum de la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea Nacional, la sesión se aplazará hasta el tercer día siguiente. Las deliberaciones serán entonces válidas cualquiera que sea el quórum.
1. Si en una de las sesiones de una de las dos Cámara algún miembro de la Cámara presente señala a la atención de la persona que preside la sesión la ausencia de quórum y, tras el intervalo prescrito en las órdenes permanentes de la Cámara, la persona que preside la sesión se cerciorará de que el quórum de la Cámara House todavía no está presente, la Cámara será aplazada.
2. A los efectos de la presente sección-
a. el quórum de la Cámara de Representantes estará compuesto por siete miembros de la Cámara;
b. el quórum del Senado estará compuesto por tres senadores;
c. la persona que presida la sesión de cualquiera de las dos Cámara no será incluida en el cálculo de si existe quórum de esa Cámara presente.
Los límites de las cuatro regiones lingüísticas sólo pueden modificarse o corregirse mediante una ley aprobada por mayoría de los votos emitidos en cada grupo lingüístico de cada Cámara, a condición de que esté presente una mayoría de los miembros de cada grupo y siempre que el número total de votos a favor emitidos en las dos grupos lingüísticos equivale al menos a dos tercios de los votos emitidos.
Ninguna de las dos Cámaras puede aprobar una resolución a menos que esté presente la mayoría de sus miembros.
Para que sea válida una reunión del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados, debe estar presente un quórum de más de la mitad de los miembros de cada cámara. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que se estipule una mayoría especial. En caso de votación empate, el asunto se decidirá a favor de la parte que incluya al Presidente de la sala. Si la votación se refiere a la Constitución, la votación se llevará a cabo llamando a los miembros por su nombre.
En caso de falta de quórum para que una de las dos cámaras se convoque en dos ocasiones sucesivas, la reunión de la sala se considerará válida siempre que el número de miembros asistentes no sea inferior a una cuarta parte de los miembros de la Cámara.
Salvo en los casos en que la Constitución especifique una mayoría especial, las reuniones de la Asamblea Nacional no se considerarán válidas salvo con la asistencia de una mayoría de cada Cámara, y si no se alcanza el quórum dos veces consecutivas, la reunión se considerará válida, el a condición de que al menos una cuarta parte de los miembros de cada Cámara esté presente. Las mociones son aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, y si los votos son iguales, gana el lado que tiene el voto del presidente.
2. Si en cualquier momento en que el Parlamento se encuentre en sesión se señala a la atención del presidente el hecho de que el número de miembros presentes es inferior a sesenta, suspenderá la sesión hasta que estén presentes al menos sesenta miembros, o la levantará.
52. 1. Si en algún momento durante una sesión del Senado un miembro se opone a que no hay quórum presente y, tras el intervalo prescrito por las órdenes permanentes del Senado, la persona que preside se cerciorará de que todavía no hay quórum presente, suspenderá la sesión del Senado.
2. A los efectos del presente artículo, el quórum del Senado estará compuesto por ocho senadores además de la persona que preside.
Las sesiones de las cámaras estarán abiertas. Las salas, en caso de interés de Estado, podrán tomar la decisión de celebrar una sesión privada por mayoría de la composición completa de la sala correspondiente. El Presidente, sus representantes, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno intervendrán en las sesiones fuera de turno tantas veces como lo estimen necesario.
Se reservará una sesión mensual para el turno de preguntas al Gobierno para los diputados de las Cámaras de Representantes y los miembros del Consejo de la República.
El diputado de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República tendrá derecho a investigar al Primer Ministro o a los miembros del Gobierno y a los jefes de los órganos de Estado constituidos o elegidos por el Parlamento. La investigación se incluirá en el orden del día de la sala. La respuesta a la investigación se dará en el plazo de veinte días a partir de la actual sesión en la orden que determine la Cámara del Parlamento.
La sesión de la Cámara se considerará calificada si están presentes no menos de dos tercios del número de diputados elegidos de las Cámaras de Representantes o miembros del Consejo de la República.
El voto en la Cámara de Representantes y el Consejo de la República será abierto y ejercido por el diputado de la Cámara o miembro del Consejo de la República en persona por voto «sí» o «no». Sólo se procederá a votación secreta cuando se aborden cuestiones de personal.
1. Si en cualquier momento durante una sesión de cualquiera de las dos Cámara se opone por un diputado a que no hay quórum presente y, tras el intervalo que prescriba el reglamento interno de dicha Cámara, la persona que preside se cerciorara de que todavía no hay quórum presente, suspenderá la sesión de la manguera.
2. A los efectos del presente Artículo-
a. el quórum del Senado estará compuesto por seis senadores, incluida la persona que preside; y
b. el quórum de la Asamblea se compondrá de diez miembros, incluido el presidente, o del mayor número de miembros que se especifique en una orden dictada por el Gobernador General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Constitución.
III. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán ejercerá el poder cuando se confirme la autoridad de 83 miembros.
Salvo disposición en contrario en la presente ley o en la Ley federal sobre las órdenes permanentes en materia individual, la presencia de al menos un tercio de los miembros y la mayoría absoluta de los votos emitidos será necesaria para que el Consejo Nacional vote.
1. Salvo disposición en contrario en la presente ley o en las órdenes permanentes del Consejo Federal respecto de asuntos individuales, la presencia de al menos un tercio de los miembros y la mayoría absoluta de los votos emitidos será necesaria para una resolución del Consejo Federal.
La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.