Otorga a personas acusadas de un delito el derecho a que su juicio sea celebrado en público.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
d. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial;
Los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de manera justa y dentro de un plazo razonable. Los procedimientos ante los tribunales de justicia estarán abiertos al público.
En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:
4. procedimientos judiciales públicos (párrafo 2 del artículo 11, segunda frase).
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
B. De los derechos de toda persona imputada:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LX. la ley podrá restringir la publicidad de actos procesales sólo cuando lo exigiesen en defensa de la intimidad o del interés social;
Todas las personas tienen derecho a obtener la resolución de su caso en un juicio independiente e imparcial llevado a cabo por un tribunal dentro de un tiempo razonable. El juicio deberá ser justo y público. El tribunal puede ordenar que los tribunales no actúen de forma pública si intereses relativos a la privacidad de las partes u otros intereses públicos sustanciales lo hacen necesario.
Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal, y tienen el derecho a seguir las actuaciones de los tribunales y los cuerpos democráticamente elegidos. Las limitaciones a este derecho serán prescritas por la ley con el fin de proteger la privacidad de los individuos o por otras consideraciones de peso.
Las audiencias de los tribunales son públicas, a menos que esa publicidad sea peligrosa para el orden o las costumbres, y, en este caso, el tribunal lo declarará por medio de sentencia.
Toda sentencia es motivada. Se pronuncia en audiencia pública.
Cualquier persona acusada de un delito tienen derecho a una audiencia pública y justa ante un tribunal independiente e imparcial.
Todas las audiencias en los Tribunales son públicas. Las audiencias a puerta cerrada proceden, con la finalidad de proteger la intimidad de la vida familiar de un ciudadano o su vida privada, o bien si la audiencia pública puede divulgar un secreto estatal, profesional o comercial.
1. Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
d. A un juicio público ante un tribunal establecido conforme a esta Constitución.
En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial.
1. La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.
Las sesiones de los tribunales son públicas, excepto si el tribunal decide que se desarrollen de forma secreta.
Los procesos son públicos y nada impide la asistencia de los ciudadanos a menos que el tribunal estime que su publicidad es contraria a la moral o el orden público o que lo pidan las dos partes implicadas en la querella.
Las audiencias de los tribunales son públicas. No obstante, podrán efectuarse a puerta cerrada en interés del orden público y las buenas costumbres, si así lo decide el tribunal.
Los juicios son públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los tribunales de justicia deliberan en secreto.
2. Las audiencias de todos los Tribunales son públicas, a menos que el Tribunal juzgue, mediante resolución, que la publicidad será perjudicial a las buenas costumbres o que existan en el caso razones particulares para la protección de la vida privada o familiar de las partes.
2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
1. En todos los Tribunales los juicios serán abiertos. El juicio a puerta cerrada se permitirá en los casos previstos por la Ley Federal.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
Las sesiones del Tribunal serán públicas, excepto en los casos en los que el Tribunal decida, en su discrecionalidad, salvaguardar el orden o la moral públicos. En todos los casos, las sentencias serán emitidas en sesiones públicas.
1. La publicidad de la justicia y la instrucción oral en las causas deben ser observadas en la medida de lo posible.
En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.
5. El Estado se esforzará por hacer justicia mediante un proceso justo, transparente y expedito.
Las sesiones de los juicios serán públicas, salvo si la ley establece su carácter secreto. Las sentencias se pronunciarán en audiencias públicas.
Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia pueda ser resuelta por aplicación de la Ley, decidida en una audiencia pública, o ante una corte de justicia, o si fuese apropiado, otro tribunal independiente e imparcial, o fórum
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
c. a un juicio público ante un tribunal de justicia ordinario;
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Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
El sistema judicial está gobernado por los siguientes principios:
2°. los procedimientos judiciales son públicos a menos que el tribunal determine que los procedimientos sean a puerta cerrada en las circunstancias previstas en la ley;
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos previstos por ley.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
Serán públicas las audiencias de los Tribunales, salvo cuando el propio tribunal decida lo contrario, por auto motivado, para salvaguardar la dignidad de las personas y la moral pública y para garantizar su normal funcionamiento.
1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente.
2. Se pueden hacer excepciones al carácter público del proceso por razones de moralidad, seguridad estatal, orden público o protección de la vida privada de una de las partes, u otro interés privado importante. Los juicios se anunciarán públicamente.
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.
4. Cuando una persona sea acusada de un delito, tendrá derecho a una audiencia justa pública en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o de otra clase:
Siempre que:
El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
a. el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial:
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.
Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.
Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o en caso de cualquier acusación penal en su contra. La audiencia será pública, salvo que el juez decida lo contrario en virtud de la ley, en interés de la moral, del orden público, de la seguridad del Estado o de los intereses de las partes y de los testigos.
3. Los juicios penales son públicos, a pesar de las limitaciones previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentencia que termine la primera instancia será dictada por un órgano judicial distinto del encargado del procedimiento, y esta sentencia podrá ser siempre objeto de recurso.
1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
2. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el procedimiento judicial o parte del mismo puede celebrarse a puerta cerrada mediante decisión judicial con el fin de proteger la vida privada de los participantes en el procedimiento, los intereses de los menores o los intereses de la justicia, así como la seguridad del Estado, el orden público o la moral.
2. Toda persona, para la protección de sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales, o en el caso de una acusación formulada contra ella, tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial especificado por la ley.
En los tribunales del Afganistán, los juicios se celebrarán abiertamente y toda persona tendrá derecho a asistir de conformidad con la ley. En las situaciones esclarecidas por la ley, el tribunal celebrará juicios secretos cuando lo considere necesario, pero la pronunciación de su decisión será abierta en todos los casos.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial.
Las sesiones de los tribunales están abiertas al público a menos que un tribunal decida, por razones de seguridad o moral general, celebrar sesiones a puerta cerrada. En todos los casos, los veredictos se anuncian en sesión pública.
2. El acusado debe ser juzgado oportunamente, por igual y públicamente por los tribunales dentro del plazo previsto por la ley. Si el caso se conoce a puerta cerrada de conformidad con la ley, el veredicto debe pronunciarse en público.
3. Los tribunales populares celebrarán sus audiencias en público. En casos especiales necesarios para la protección del secreto de Estado, las costumbres finas y los bellos hábitos de la nación, la protección de los adolescentes y la protección del secreto privado de acuerdo con las exigencias legítimas de los interesados, los tribunales populares pueden celebrar sus audiencias a puerta cerrada.
Toda persona acusada de cometer un delito será considerada inocente, siempre y cuando su culpabilidad no esté establecida por orden legal, procedimiento judicial público cuando estén garantizadas todas las posibilidades para protegerlo.
El examen de los casos en todos los tribunales estará abierto al público. Las audiencias a puerta cerrada sólo se permitirán en los casos prescritos por la ley.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, toda persona tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública ante un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo impedirá que el tribunal o tribunal excluya a la prensa o al público de todos o cualesquiera actuaciones ante él por razones de moral, orden público o seguridad nacional, según sea necesario en una sociedad libre y democrática.
12. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 13, salvo con el consentimiento de todas las partes en el procedimiento,
a. todos los procedimientos ante un tribunal; y
b. todos los procedimientos ante cualquier otra autoridad judicial para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil,
incluido el anuncio de la decisión, se celebrará en público.
Los juicios se celebrarán en audiencia pública. La audiencia a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos especificados por la ley, de conformidad con todas las normas de procedimiento.
Las vistas judiciales estarán abiertas al público. Puede decidirse celebrar la totalidad o parte de una audiencia a puerta cerrada, pero sólo en los casos en que sea absolutamente necesario por la moral pública o la seguridad pública.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
f. privar a una persona acusada de un delito penal del derecho...
Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que el tribunal que conozca un asunto, decida otra cosa mediante una orden bien fundada para salvaguardar la dignidad personal o la moral pública y la seguridad nacional, o garantizar su propio funcionamiento normal.
El examen de los casos en todos los tribunales es público, excepto en los casos previstos por la ley.
3. A menos que la ley disponga otra cosa, las audiencias judiciales y la emisión de sentencias serán públicas.
Toda persona tendrá derecho, en caso de violación de sus derechos y libertades, a un juez independiente e imparcial a que se trate públicamente y honradamente su denuncia dentro de un plazo razonable.
3. En todos los procedimientos civiles y penales, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.
3. Toda persona que tenga un proceso civil o penal en su contra tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un tribunal ordinario competente, de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.
1. Las sesiones de todos los tribunales, tribunales u otras instituciones establecidas en virtud de la Constitución o ordenados y establecidos por el Parlamento se celebrarán en público, con sujeción a las disposiciones de la Constitución, y todas las personas tendrán derecho a asistir libremente a esas sesiones.
2. El juez o el presidente de un tribunal, tribunal u otra institución podrá, a su discreción, siempre que lo considere deseable-
a. en los procedimientos relativos a las relaciones familiares,
b. en procedimientos relativos a cuestiones sexuales,
c. en interés de la seguridad nacional o de la seguridad pública, o
d. en interés del orden y de la seguridad dentro de los recintos de dicho tribunal, tribunal u otra institución.
excluir de ella a las personas que no estén directamente interesadas en el procedimiento en él.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:
a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o
b. Cualquier cargo criminal.
1. Las actuaciones judiciales estarán abiertas al público, pero los tribunales pueden decidir, en interés de la ética, la seguridad nacional, la protección de los testigos, en los casos en que se trate de menores o en relación con la violación, que las actuaciones se celebren en privado.
Las audiencias de los tribunales serán públicas. Las sentencias se pronunciarán públicamente. Las excepciones estarán previstas por la ley.
2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.
3. Todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles ante un tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos:
Siempre que el tribunal u otra autoridad pueda, en la medida en que lo considere necesario o conveniente en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o de los procedimientos civiles interlocutorios o en la medida en que la ley pueda estar facultada o exigido por la ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de las personas menores de 21 años o la protección de la vida privada de las personas involucradas en el procedimiento, excluyen de sus actuaciones a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales.
6. Salvo que un tribunal ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad o el orden público, todas las actuaciones de cada tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal, serán públicas.
8. A reserva de lo dispuesto en la cláusula 9), todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley dentro de un plazo razonable, que dictará sentencia sobre sus derechos y obligaciones, los motivos de sospecha que den lugar a la iniciación del procedimiento y las acusaciones formuladas en su contra.
Se garantizará a toda persona el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no habla ni entiende el idioma oficialmente utilizado en el tribunal y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si la persona es ciega, sorda o muda.
La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.
Las audiencias de los tribunales son públicas, salvo cuando el propio tribunal decida lo contrario, por decisión fundada, a fin de salvaguardar la dignidad de las personas y de la moral pública o garantizar su funcionamiento normal.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación que se le impute por un delito, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia se pronunciará en público, pero el público y los representantes de los servicios de noticias podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o para el medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
Las sesiones de los tribunales son públicas, a menos que el Tribunal decida mantenerlas a puerta cerrada para mantener el orden público o la moral públicas. En todas las circunstancias, pronunciar la sentencia es en sesión abierta.
12. Salvo con el acuerdo de las partes, o por orden del tribunal en interés de la seguridad nacional, los procedimientos en cualquier jurisdicción de un tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio del decisión del tribunal u otra autoridad, se hará pública.
Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que un tribunal decida hacerlas a puerta cerrada debido a consideraciones relacionadas con el orden público o la moral públicas. En todos los casos, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
Las audiencias de los tribunales serán públicas, salvo que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada en interés del orden público o de la moral. En todas las circunstancias, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.
Las audiencias judiciales y la aprobación de veredictos son públicos. El público puede ser excluido en los casos determinados por la ley.
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un proceso público durante el cual se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.
10. Salvo con el acuerdo de las partes, los procedimientos de un tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
a. Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal contra ellos, todas las personas tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley: siempre que dicho tribunal o tribunal pueda excluir a la prensa y/o al público de todo o parte del juicio por razones de moral, orden público o seguridad nacional, como es necesario en una sociedad democrática.
c. Las sentencias en las causas penales se dictarán en público, salvo que los intereses de los menores o la moral requieran otra cosa.
19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:
b. impartir justicia en audiencia pública, a menos que la ley prohíba otra cosa;
2. Las audiencias penales serán públicas, salvo en la medida en que sea prudente excluir o restringir la publicidad a fin de salvaguardar la intimidad personal, familiar, social o moral, o por razones materiales de seguridad judicial o de orden público.
Las audiencias son públicas, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
Cada sentencia se justifica [motivo] y se pronunciará en audiencia pública en las condiciones previstas por la ley.
Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
La vista ante el tribunal será pública y las sentencias se pronunciarán públicamente.
Excepcionalmente, el tribunal puede excluir al público de la audiencia o a una parte de la audiencia por las razones necesarias en una sociedad democrática, sólo en la medida necesaria: en interés de la moral, el orden público, cuando se juzgue a menores, para proteger la vida privada de las partes, en litigios matrimoniales, los procedimientos relacionados con la tutela y la adopción, para proteger el secreto militar, comercial o oficial, y para la protección de la seguridad y la defensa de Montenegro.
Los tribunales juzgarán los casos mediante audiencias públicas, salvo en los casos específicamente prescritos por la ley.
Toda persona acusada de haber cometido un delito se presumirá inocente hasta que se le declare culpable por motivos legales durante un juicio público en el que se hayan presentado todas las garantías necesarias para su defensa.
Las audiencias judiciales en todos los tribunales se celebrarán en público. Sólo se permitirá la tramitación de demandas a puerta cerrada en determinados casos según lo previsto por la ley y de conformidad con las normas de procedimiento.
El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.
4. Cuando una persona sea detenida de conformidad con alguna de las disposiciones legales mencionadas en el apartado k del párrafo 1
e. en la vista de su causa por el tribunal, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección y, a menos que el tribunal disponga otra cosa, la vista será pública;
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
3. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otras autoridad, se celebrará en público.
c. Los juicios de cualquier asunto se celebrarán públicamente, pero el juez presidente podrá excluir al público de todo o parte de un juicio de conformidad con las normas democráticas:
1. en interés de la moral pública, el orden público o la seguridad nacional;
2. cuando así lo exija el interés de los menores o de las víctimas de un delito; o
3. en otras circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
Los tribunales, independientemente de su variación o rango, serán los encargados de dictar sentencia sobre litigios y delitos, de conformidad con el sistema de especialización judicial y las exigencias de la justicia. Los procedimientos judiciales serán públicos salvo en los tribunales de menores, o cuando el tribunal decida que la observancia del orden público y la etiqueta exigen que el procedimiento sea privado. Todas las pronunciaciones judiciales serán públicas, de conformidad con la ley.
h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
Los casos se tramitarán en procedimientos abiertos, salvo que las leyes dispongan otra cosa.
1. Los casos en todos los tribunales se examinarán de manera abierta. La audiencia de un caso a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos previstos en la ley. La decisión del tribunal se anunciará públicamente.
Salvo en casos excepcionales determinados por la ley, las audiencias judiciales serán públicas.
3. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un juicio rápido. El acusado tendrá derecho a un juicio público sin demora si no existen razones justificadas en contrario.
Las causas judiciales se examinan en público y se garantiza al acusado el derecho a la defensa. Las audiencias pueden ser cerradas al público según lo estipulado por la ley.
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
3. Las sesiones de los tribunales serán públicas a menos que el tribunal decida que se han de celebrar a puerta cerrada en consideración del orden público o para preservar la moral. En todos los casos, el veredicto se pronunciará en una sesión pública.
3. Todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante un tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal o autoridad, serán públicos.
Los tribunales actuarán en público a menos que la ley disponga otra cosa o a menos que el tribunal disponga otra cosa en virtud de la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otro tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otro tribunal, serán públicos.
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
14. Salvo que la autoridad adjudicadora ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad pública o el orden público, las actuaciones de cualquiera de esas autoridades judiciales serán públicas.
3. Las audiencias judiciales serán abiertas. Las audiencias a puerta cerrada sólo se permitirán en los casos previstos por la ley. Las sentencias judiciales se declararán públicamente.
1. Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia que pueda resolverse mediante la aplicación de la ley decidida en audiencia pública y justa ante un tribunal o, si procede, otro tribunal u órgano independiente e imparcial.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
a. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario;
b. ser informado de la acusación, con los detalles suficientes para responderla;
c. disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar una defensa;
d. a un juicio público ante un tribunal establecido en virtud de la presente Constitución o de conformidad con ella;
e. a que el juicio comience y concluya sin demoras injustificadas;
f. estar presente en el proceso, a menos que la conducta del acusado imposibilite el desarrollo del juicio;
g. a elegir a un abogado de su elección ya ser representado por él, ya ser informado de ese derecho sin demora;
h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;
i. a guardar silencio y a no declarar durante su juicio;
j. a ser informado con antelación de las pruebas en las que la fiscalía se propone basar ya tener un acceso razonable a esas pruebas;
k. aducir y impugnar pruebas;
Yo. a negarse a dar pruebas autoincriminatorias;
m. a contar con la asistencia de un intérprete sin pago si el acusado no entiende el idioma utilizado en el juicio;
n. no ser condenado por un acto u omisión que en el momento en que se cometió u omitió no constituyera delito en Gambia;
o. a no ser juzgado por un delito respecto de un acto u omisión por el que el acusado haya sido previamente absuelto o condenado o indultado; y
p. en caso de ser condenado, apelar ante un tribunal superior o solicitar su revisión conforme a lo prescrito por la ley.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado n) del párrafo 2) menoscabará el juicio y el castigo de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera penal de conformidad con los principios generales del derecho internacional consuetudinario.
4. Si esta sección requiere que se proporcione información a una persona, la información se facilitará en un idioma que la persona entienda.
5. Las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho o libertad fundamentales en virtud del presente capítulo quedarán excluidas si la admisión de esas pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia.
6. Una persona acusada...
a. acusado de un delito, tenga derecho durante el juicio a una copia del acta de las actuaciones del juicio previa solicitud; y
b. tiene derecho a una copia del acta del procedimiento dentro de un plazo razonable a partir de su conclusión.
7. Toda persona condenada por un delito penal puede solicitar al Tribunal Supremo que revise su caso si:
a. la apelación de la persona había sido desestimada por el Tribunal Supremo; y
b. nuevos e importantes hechos o pruebas que, en el momento de la desestimación de su caso, no estaban a conocimiento del peticionario o no podían haber sido presentados por él.
8. Cuando el Tribunal Supremo considere que una petición con arreglo al párrafo 7) tiene fundamento, puede dictar la orden que considere apropiada, incluida una orden de nuevo juicio.
9. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario ayude al denunciante o al acusado a comunicarse con el tribunal.
10. Este artículo no impide la exclusión de la prensa u otros miembros del público de cualquier procedimiento si la exclusión es necesaria, en una sociedad abierta y democrática, para proteger a los testigos o personas vulnerables, la moral, el orden público o la seguridad nacional.
11. Una ley de la Asamblea Nacional prevé la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos.
Las disposiciones relativas a la publicidad de las actuaciones, el derecho a ser oído, el derecho a recibir una decisión motivada y el derecho de apelación, así como las demás garantías de un juicio imparcial y buen gobierno, se establecerán en una ley.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
f. a un juicio público ante un tribunal, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;
1. Los acusados tienen derecho a un juicio público por un tribunal ordinario dentro de un plazo razonable después de haber sido acusados. El tribunal sólo puede conocer de las causas a puerta cerrada con miras a proteger el derecho a la intimidad de las partes interesadas, la moral pública y la seguridad nacional.
1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, se dará a una persona una audiencia pública justa y rápida dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial o una autoridad judicial establecida por la ley.
6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública por un tribunal de justicia; sin embargo, siempre que dicho tribunal pueda excluir a la prensa y al público de la totalidad o parte del juicio por razones de moral o seguridad nacional, según sea necesario en un marco justo y democrático la sociedad.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
2. Los procedimientos ante los tribunales serán orales y públicos; las excepciones a este principio estarán previstas por ley. Las sentencias se pronunciarán siempre públicamente.
2. Toda persona tiene derecho a que su facilidad sea examinada en público, sin dilaciones innecesarias y en su presencia, así como a expresar su opinión sobre todas las pruebas admitidas. El público sólo puede ser excluido en los casos especificados por la ley.
1. A nadie se le negará el acceso al tribunal que se le asigne en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella. Queda prohibida la creación de comités judiciales o tribunales excepcionales bajo cualquier nombre.
2. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley. La sentencia será motivada y pronunciada en sesión pública, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de la totalidad o parte del juicio por decisión del tribunal cuando ello redunde en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional o del orden público o de la seguridad pública o de la la moral o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo exijan o, en circunstancias especiales en que, a juicio del tribunal, la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
3. Toda persona tiene el derecho...
a. a ser informado de las razones por las que debe comparecer ante el tribunal;
b. presentar su caso ante el tribunal y disponer del tiempo suficiente para su preparación;
c. aducir o hacer que se presenten sus pruebas e interrogar a los testigos de conformidad con la ley;
d. contar con un abogado de su elección y contar con asistencia letrada gratuita cuando los intereses de la justicia así lo requieran y conforme a lo dispuesto por la ley;
e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales.
Las vistas judiciales estarán abiertas al público y las sentencias se pronunciarán públicamente en nombre de la República de Croacia.
El público puede ser excluido de una audiencia o parte de ella por las razones necesarias en una sociedad democrática en interés de la moral, el orden público o la seguridad del Estado, en particular si se juzga a menores, o para proteger la vida privada de las partes, o en litigios y procedimientos conyugales relacionados con tutela y adopción, o con fines de protección de secretos militares, oficiales o comerciales y para la protección de la seguridad y defensa de la República de Croacia, pero sólo en la medida en que, a juicio del tribunal, sea absolutamente necesaria en las circunstancias específicas en que el público podría ser perjudicial para los intereses de la justicia.
Las audiencias de los tribunales son públicos a menos que esa publicidad se considere peligrosa para el orden público o la moral. En este caso, el tribunal ordena cerrar [audiencias].
Todas las sentencias están escritas y fundamentadas. Se pronuncian en un público público.
Todos los casos tramitados por los tribunales populares, excepto los que entrañen circunstancias especiales especificadas por la ley, serán oídos en público. El acusado tiene derecho a defenderse.
7. Las audiencias penales serán públicas, salvo cuando la defensa de la intimidad personal, familiar o social establezca la necesidad de excluir o restringir la publicidad.
Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente en un tribunal en un juicio público en el que se hayan garantizado las garantías necesarias para la libre defensa.
Las audiencias de las jurisdicciones son públicas, salvo en caso de sesión privada dictada por decisión judicial, cuando la publicidad sea peligrosa para el orden público o la moral.
Las audiencias en todos los tribunales y en todos los tribunales son públicas. La audiencia a puerta cerrada sólo se permite en los casos definidos por la ley.
3. Todos los tribunales celebrarán sus audiencias en público, a menos que la ley disponga otra cosa.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
Toda persona acusada de un acto ilícito se presumirá inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de una demanda pública en la que se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.
8. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.
Las audiencias judiciales son públicas, a menos que dicho acceso público ponga en peligro la moral o la paz; en tal caso, la Corte lo declara en una sentencia.
En los casos de delitos políticos o de prensa, los procedimientos sólo pueden celebrarse a puerta cerrada sobre la base de un voto unánime.
3. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otro tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otro tribunal, serán públicos.
El juicio de los casos en todos los tribunales será abierto. La audiencia de causas a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos especificados por la ley y de conformidad con todas las normas de procedimiento judicial.
9. Todo procedimiento incoado ante un tribunal para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil, incluido el anuncio de la decisión del tribunal, se celebrará en público,
V. El juicio en todos los tribunales es público.
La audiencia de la causa a puerta cerrada puede autorizarse en caso de que el tribunal asuma que un juicio abierto puede dar lugar a revelar un secreto de Estado, profesional o comercial, o cuando el tribunal considere necesario mantener un secreto de la vida personal o familiar.
1. Las audiencias en las causas civiles y penales ante el tribunal de justicia son orales y públicas. Las excepciones están reguladas por la ley.
Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project