Derecho a juicios públicos

Otorga a personas acusadas de un delito el derecho a que su juicio sea celebrado en público.

Canadá 1867

Toda persona acusada de un delito tiene derecho

d. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial;


Suecia 1974

Los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de manera justa y dentro de un plazo razonable. Los procedimientos ante los tribunales de justicia estarán abiertos al público.

En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:

4. procedimientos judiciales públicos (párrafo 2 del artículo 11, segunda frase).


Bolivia 2009

I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.


Colombia 1991

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


México 1917

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

  1. I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
  2. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
  3. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
  4. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
  5. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
  6. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
  7. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
  8. VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
  9. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
  10. X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  2. II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
  3. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
  4. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
  5. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  6. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
  7. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
  8. VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  9. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
  10. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
  11. IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
  12. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
  13. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

  1. I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
  2. II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
  3. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
  4. III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
  5. IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
  6. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
  7. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
  8. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
  9. VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
  10. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LX. la ley podrá restringir la publicidad de actos procesales sólo cuando lo exigiesen en defensa de la intimidad o del interés social;


Noruega 1814

Todas las personas tienen derecho a obtener la resolución de su caso en un juicio independiente e imparcial llevado a cabo por un tribunal dentro de un tiempo razonable. El juicio deberá ser justo y público. El tribunal puede ordenar que los tribunales no actúen de forma pública si intereses relativos a la privacidad de las partes u otros intereses públicos sustanciales lo hacen necesario.

Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal, y tienen el derecho a seguir las actuaciones de los tribunales y los cuerpos democráticamente elegidos. Las limitaciones a este derecho serán prescritas por la ley con el fin de proteger la privacidad de los individuos o por otras consideraciones de peso.


Luxemburgo 1868

Artículo 88

Las audiencias de los tribunales son públicas, a menos que esa publicidad sea peligrosa para el orden o las costumbres, y, en este caso, el tribunal lo declarará por medio de sentencia.

Artículo 89

Toda sentencia es motivada. Se pronuncia en audiencia pública.


Lituania 1992

Cualquier persona acusada de un delito tienen derecho a una audiencia pública y justa ante un tribunal independiente e imparcial.

Todas las audiencias en los Tribunales son públicas. Las audiencias a puerta cerrada proceden, con la finalidad de proteger la intimidad de la vida familiar de un ciudadano o su vida privada, o bien si la audiencia pública puede divulgar un secreto estatal, profesional o comercial.


Kenia 2010

1. Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

d. A un juicio público ante un tribunal establecido conforme a esta Constitución.


Japón 1946

En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial.


Irlanda 1937

1. La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.


Irak 2005

Séptimo

Las sesiones de los tribunales son públicas, excepto si el tribunal decide que se desarrollen de forma secreta.


Irán 1979

Principio 165

Los procesos son públicos y nada impide la asistencia de los ciudadanos a menos que el tribunal estime que su publicidad es contraria a la moral o el orden público o que lo pidan las dos partes implicadas en la querella.


Haití 1987

Artículo 180

Las audiencias de los tribunales son públicas. No obstante, podrán efectuarse a puerta cerrada en interés del orden público y las buenas costumbres, si así lo decide el tribunal.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 95

Los juicios son públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los tribunales de justicia deliberan en secreto.


Grecia 1975

2. Las audiencias de todos los Tribunales son públicas, a menos que el Tribunal juzgue, mediante resolución, que la publicidad será perjudicial a las buenas costumbres o que existan en el caso razones particulares para la protección de la vida privada o familiar de las partes.


Filipinas 1987

2. En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.


Rusia 1993

1. En todos los Tribunales los juicios serán abiertos. El juicio a puerta cerrada se permitirá en los casos previstos por la Ley Federal.


Estados Unidos 1789

Enmienda VI

En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.


España 1978

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.


El Salvador 1983

Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.


Egipto 2014

Artículo 187

Las sesiones del Tribunal serán públicas, excepto en los casos en los que el Tribunal decida, en su discrecionalidad, salvaguardar el orden o la moral públicos. En todos los casos, las sentencias serán emitidas en sesiones públicas.


Dinamarca 1953

1. La publicidad de la justicia y la instrucción oral en las causas deben ser observadas en la medida de lo posible.


Cuba 2019

ARTÍCULO 153

En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.


Bután 2008

5. El Estado se esforzará por hacer justicia mediante un proceso justo, transparente y expedito.


Túnez 2014

Las sesiones de los juicios serán públicas, salvo si la ley establece su carácter secreto. Las sentencias se pronunciarán en audiencias públicas.


Sudáfrica 1996

34. ACCESO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia pueda ser resuelta por aplicación de la Ley, decidida en una audiencia pública, o ante una corte de justicia, o si fuese apropiado, otro tribunal independiente e imparcial, o fórum

3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

c. a un juicio público ante un tribunal de justicia ordinario;

Fila 7

Columna 1. Número de sección

35

Columna 2. Título de sección

Personas arrestadas, detenidas y acusadas:

Columna 3. Extensión de protección

Con respecto a:

las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);

los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub­ sección (3), excluyendo el parágrafo(d);

la subsección (4); y

la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.


Ruanda 2003

El sistema judicial está gobernado por los siguientes principios:

2°. los procedimientos judiciales son públicos a menos que el tribunal determine que los procedimientos sean a puerta cerrada en las circunstancias previstas en la ley;


Rumania 1991

Artículo 127. El carácter público de los debates

Las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos previstos por ley.


República Dominicana 2015

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;


Portugal 1976

Artículo 206. Audiencia de los Tribunales

Serán públicas las audiencias de los Tribunales, salvo cuando el propio tribunal decida lo contrario, por auto motivado, para salvaguardar la dignidad de las personas y la moral pública y para garantizar su normal funcionamiento.


Polonia 1997

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente.

2. Se pueden hacer excepciones al carácter público del proceso por razones de moralidad, seguridad estatal, orden público o protección de la vida privada de una de las partes, u otro interés privado importante. Los juicios se anunciarán públicamente.


Paraguay 1992

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;


Panamá 1972

Artículo 22

Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

La Ley reglamentará esta materia.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 121

Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.


Nigeria 1999

4. Cuando una persona sea acusada de un delito, tendrá derecho a una audiencia justa pública en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o de otra clase:

Siempre que:

  1. a. un tribunal de justicia o de otra clase podrá excluir de los procedimientos a personas distintas de las partes o a sus abogados, en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, el bienestar de las personas que no hayan cumplido los dieciocho años, la protección de la vida privada de las partes o en la medida en la que considere necesario por circunstancias especiales en las que la publicidad sería contraria a los intereses de la justicia;
  2. b. en un procedimiento ante un tribunal de justicia o de otra clase, un ministro del Gobierno de la Federación o un comisionado del Gobierno de un estado convenza al tribunal de justicia o de otra clase que sería contrario al interés público, por cualquier razón, la publicidad del procedimiento, en cuyo caso el tribunal de justicia o de otra clase tomará las acciones que considere necesaria para impedir la revelación del asunto.


Nicaragua 1987

El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.


Nueva Zelanda 1852

Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:

a. el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial:


Perú 1993

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.


Ecuador 2008

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

  1. a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  3. c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  4. d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
  5. e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
  6. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
  7. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
  8. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  9. i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  10. j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
  11. k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
  12. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
  13. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.


Estonia 1992

Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.

Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.


Islandia

Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o en caso de cualquier acusación penal en su contra. La audiencia será pública, salvo que el juez decida lo contrario en virtud de la ley, en interés de la moral, del orden público, de la seguridad del Estado o de los intereses de las partes y de los testigos.


Andorra 1993

3. Los juicios penales son públicos, a pesar de las limitaciones previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentencia que termine la primera instancia será dictada por un órgano judicial distinto del encargado del procedimiento, y esta sentencia podrá ser siempre objeto de recurso.


Armenia 1995

Artículo 63. El derecho a un juicio imparcial

1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.

2. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el procedimiento judicial o parte del mismo puede celebrarse a puerta cerrada mediante decisión judicial con el fin de proteger la vida privada de los participantes en el procedimiento, los intereses de los menores o los intereses de la justicia, así como la seguridad del Estado, el orden público o la moral.


Albania 1998

2. Toda persona, para la protección de sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales, o en el caso de una acusación formulada contra ella, tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial especificado por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 128

En los tribunales del Afganistán, los juicios se celebrarán abiertamente y toda persona tendrá derecho a asistir de conformidad con la ley. En las situaciones esclarecidas por la ley, el tribunal celebrará juicios secretos cuando lo considere necesario, pero la pronunciación de su decisión será abierta en todos los casos.


Zambia 1991

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.


Zimbabue 2013

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial.


Yemen 1991

Artículo 154

Las sesiones de los tribunales están abiertas al público a menos que un tribunal decida, por razones de seguridad o moral general, celebrar sesiones a puerta cerrada. En todos los casos, los veredictos se anuncian en sesión pública.


Vietnam 1992

2. El acusado debe ser juzgado oportunamente, por igual y públicamente por los tribunales dentro del plazo previsto por la ley. Si el caso se conoce a puerta cerrada de conformidad con la ley, el veredicto debe pronunciarse en público.

3. Los tribunales populares celebrarán sus audiencias en público. En casos especiales necesarios para la protección del secreto de Estado, las costumbres finas y los bellos hábitos de la nación, la protección de los adolescentes y la protección del secreto privado de acuerdo con las exigencias legítimas de los interesados, los tribunales populares pueden celebrar sus audiencias a puerta cerrada.


Uzbekistán 1992

Toda persona acusada de cometer un delito será considerada inocente, siempre y cuando su culpabilidad no esté establecida por orden legal, procedimiento judicial público cuando estén garantizadas todas las posibilidades para protegerlo.

Artículo 113

El examen de los casos en todos los tribunales estará abierto al público. Las audiencias a puerta cerrada sólo se permitirán en los casos prescritos por la ley.


Reino Unido 1215

1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.


Uganda 1995

1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, toda persona tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública ante un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo impedirá que el tribunal o tribunal excluya a la prensa o al público de todos o cualesquiera actuaciones ante él por razones de moral, orden público o seguridad nacional, según sea necesario en una sociedad libre y democrática.


Tuvalu 1986

12. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 13, salvo con el consentimiento de todas las partes en el procedimiento,

a. todos los procedimientos ante un tribunal; y

b. todos los procedimientos ante cualquier otra autoridad judicial para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil,

incluido el anuncio de la decisión, se celebrará en público.


Turkmenistán 2008

Los juicios se celebrarán en audiencia pública. La audiencia a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos especificados por la ley, de conformidad con todas las normas de procedimiento.


Turquía 1982

Las vistas judiciales estarán abiertas al público. Puede decidirse celebrar la totalidad o parte de una audiencia a puerta cerrada, pero sólo en los casos en que sea absolutamente necesario por la moral pública o la seguridad pública.


Trinidad y Tobago 1976

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:

f. privar a una persona acusada de un delito penal del derecho...

  1. i. a la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, pero ello no invalidará una ley únicamente por la razón de que la ley imponga a esa persona la carga de demostrar hechos concretos;
  2. ii. a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial o;
  3. iii. a una fianza razonable sin causa justa;


Timor Oriental 2002

Artículo 131. Audiencias judiciales

Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que el tribunal que conozca un asunto, decida otra cosa mediante una orden bien fundada para salvaguardar la dignidad personal o la moral pública y la seguridad nacional, o garantizar su propio funcionamiento normal.


Tayikistán 1994

El examen de los casos en todos los tribunales es público, excepto en los casos previstos por la ley.


Suiza 1999

3. A menos que la ley disponga otra cosa, las audiencias judiciales y la emisión de sentencias serán públicas.


Surinam 1987

Artículo 10

Toda persona tendrá derecho, en caso de violación de sus derechos y libertades, a un juez independiente e imparcial a que se trate públicamente y honradamente su denuncia dentro de un plazo razonable.


Sudán del Sur 2011

19. Juicio justo

3. En todos los procedimientos civiles y penales, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.


Sudán 2019

3. Toda persona que tenga un proceso civil o penal en su contra tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un tribunal ordinario competente, de conformidad con los procedimientos definidos por la ley.


Sri Lanka 1978

106. Sesiones públicas

1. Las sesiones de todos los tribunales, tribunales u otras instituciones establecidas en virtud de la Constitución o ordenados y establecidos por el Parlamento se celebrarán en público, con sujeción a las disposiciones de la Constitución, y todas las personas tendrán derecho a asistir libremente a esas sesiones.

2. El juez o el presidente de un tribunal, tribunal u otra institución podrá, a su discreción, siempre que lo considere deseable-

a. en los procedimientos relativos a las relaciones familiares,

b. en procedimientos relativos a cuestiones sexuales,

c. en interés de la seguridad nacional o de la seguridad pública, o

d. en interés del orden y de la seguridad dentro de los recintos de dicho tribunal, tribunal u otra institución.

excluir de ella a las personas que no estén directamente interesadas en el procedimiento en él.


Somalia 2012

2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:

a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o

b. Cualquier cargo criminal.

1. Las actuaciones judiciales estarán abiertas al público, pero los tribunales pueden decidir, en interés de la ética, la seguridad nacional, la protección de los testigos, en los casos en que se trate de menores o en relación con la violación, que las actuaciones se celebren en privado.


Eslovenia 1991

Artículo 24. Carácter público de los procedimientos judiciales

Las audiencias de los tribunales serán públicas. Las sentencias se pronunciarán públicamente. Las excepciones estarán previstas por la ley.


Eslovaquia 1992

2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.


Sierra Leona 1991

23. Disposición para garantizar la protección de la ley

3. Todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles ante un tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos:

Siempre que el tribunal u otra autoridad pueda, en la medida en que lo considere necesario o conveniente en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o de los procedimientos civiles interlocutorios o en la medida en que la ley pueda estar facultada o exigido por la ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de las personas menores de 21 años o la protección de la vida privada de las personas involucradas en el procedimiento, excluyen de sus actuaciones a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales.

120. Establecimiento del Poder Judicial

6. Salvo que un tribunal ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad o el orden público, todas las actuaciones de cada tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal, serán públicas.


Seychelles 1993

8. A reserva de lo dispuesto en la cláusula 9), todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Serbia 2006

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley dentro de un plazo razonable, que dictará sentencia sobre sus derechos y obligaciones, los motivos de sospecha que den lugar a la iniciación del procedimiento y las acusaciones formuladas en su contra.

Se garantizará a toda persona el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no habla ni entiende el idioma oficialmente utilizado en el tribunal y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si la persona es ciega, sorda o muda.

La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 123. Audiencia de los tribunales

Las audiencias de los tribunales son públicas, salvo cuando el propio tribunal decida lo contrario, por decisión fundada, a fin de salvaguardar la dignidad de las personas y de la moral pública o garantizar su funcionamiento normal.


Samoa 1962

9. Derecho a un juicio imparcial

1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación que se le impute por un delito, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia se pronunciará en público, pero el público y los representantes de los servicios de noticias podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o para el medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.


San Vicente y las Granadinas 1979

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


San Cristóbal y Nieves 1983

1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.


Santa Lucía 1978

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Qatar 2003

Artículo 133

Las sesiones de los tribunales son públicas, a menos que el Tribunal decida mantenerlas a puerta cerrada para mantener el orden público o la moral públicas. En todas las circunstancias, pronunciar la sentencia es en sesión abierta.


Papúa Nueva Guinea 1975

12. Salvo con el acuerdo de las partes, o por orden del tribunal en interés de la seguridad nacional, los procedimientos en cualquier jurisdicción de un tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio del decisión del tribunal u otra autoridad, se hará pública.


Palestina 2003

Artículo 105

Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que un tribunal decida hacerlas a puerta cerrada debido a consideraciones relacionadas con el orden público o la moral públicas. En todos los casos, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.


Palaos 1981

Sección 7

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.


Omán 1996

Artículo 63

Las audiencias de los tribunales serán públicas, salvo que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada en interés del orden público o de la moral. En todas las circunstancias, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 102

Las audiencias judiciales y la aprobación de veredictos son públicos. El público puede ser excluido en los casos determinados por la ley.


Níger 2010

Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de un proceso público durante el cual se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.


Nauru 1968

10. Salvo con el acuerdo de las partes, los procedimientos de un tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Namibia 1990

a. Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal contra ellos, todas las personas tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley: siempre que dicho tribunal o tribunal pueda excluir a la prensa y/o al público de todo o parte del juicio por razones de moral, orden público o seguridad nacional, como es necesario en una sociedad democrática.

c. Las sentencias en las causas penales se dictarán en público, salvo que los intereses de los menores o la moral requieran otra cosa.


Birmania 2008

19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:

b. impartir justicia en audiencia pública, a menos que la ley prohíba otra cosa;


Mozambique 2004

2. Las audiencias penales serán públicas, salvo en la medida en que sea prudente excluir o restringir la publicidad a fin de salvaguardar la intimidad personal, familiar, social o moral, o por razones materiales de seguridad judicial o de orden público.


Marruecos 2011

Artículo 123

Las audiencias son públicas, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Artículo 125

Cada sentencia se justifica [motivo] y se pronunciará en audiencia pública en las condiciones previstas por la ley.


Montenegro 2007

Artículo 32. Juicio justo y público

Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

Artículo 120. Publicidad del juicio

La vista ante el tribunal será pública y las sentencias se pronunciarán públicamente.

Excepcionalmente, el tribunal puede excluir al público de la audiencia o a una parte de la audiencia por las razones necesarias en una sociedad democrática, sólo en la medida necesaria: en interés de la moral, el orden público, cuando se juzgue a menores, para proteger la vida privada de las partes, en litigios matrimoniales, los procedimientos relacionados con la tutela y la adopción, para proteger el secreto militar, comercial o oficial, y para la protección de la seguridad y la defensa de Montenegro.


Mongolia 1992

Artículo 54

Los tribunales juzgarán los casos mediante audiencias públicas, salvo en los casos específicamente prescritos por la ley.


Moldavia 1994

Artículo 21. Presunción de inocencia

Toda persona acusada de haber cometido un delito se presumirá inocente hasta que se le declare culpable por motivos legales durante un juicio público en el que se hayan presentado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 117. Carácter público de los procedimientos judiciales

Las audiencias judiciales en todos los tribunales se celebrarán en público. Sólo se permitirá la tramitación de demandas a puerta cerrada en determinados casos según lo previsto por la ley y de conformidad con las normas de procedimiento.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 6

El acusado en una causa penal tiene derecho a un juicio público rápido, a ser informado de la naturaleza de la acusación, a contar con un abogado para su defensa, a ser confrontado con los testigos de su cargo y a obligar a comparecer a testigos de descargo.


Mauricio 1968

4. Cuando una persona sea detenida de conformidad con alguna de las disposiciones legales mencionadas en el apartado k del párrafo 1

e. en la vista de su causa por el tribunal, se le permitirá comparecer en persona o por un representante legal de su elección y, a menos que el tribunal disponga otra cosa, la vista será pública;

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Islas Marshall 1979

4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.


Malta 1964

3. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otras autoridad, se celebrará en público.


Maldivas 2008

c. Los juicios de cualquier asunto se celebrarán públicamente, pero el juez presidente podrá excluir al público de todo o parte de un juicio de conformidad con las normas democráticas:

1. en interés de la moral pública, el orden público o la seguridad nacional;

2. cuando así lo exija el interés de los menores o de las víctimas de un delito; o

3. en otras circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.


Malaui 1994

2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,

f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...

  1. i. a juicio público ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable después de haber sido acusado;
  2. ii. ser informado con la particularidad suficiente de la tasa;
  3. iii. a que se presuma inocente ya guardar silencio durante los procedimientos de culpabilidad o juicio y no prestar testimonio durante el juicio;
  4. iv. aducir y impugnar pruebas, y no ser un testigo imperativo contra sí mismo;
  5. v. estar representado por un abogado de su elección o, cuando sea necesario en interés de la justicia, recibir representación letrada a expensas del Estado, y ser informado de esos derechos;
  6. vi. a no ser condenado por un delito con respecto a cualquier acto u omisión que no constituyera delito en el momento en que se cometió o se omitió realizar el acto, y no ser condenado a una pena más severa que la aplicable cuando se cometió el delito;
  7. vii. a no ser juzgado nuevamente por un acto delictivo u omisión del que haya sido condenada o absuelta previamente, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a esa condena o absolución;
  8. viii. a recurrir mediante apelación o revisión ante un tribunal superior al de primera instancia;
  9. ix. ser juzgado en un idioma que comprenda o, en su defecto, que el procedimiento se le interprete, a expensas del Estado, en un idioma que comprenda; y
  10. x a ser condenado dentro de un plazo razonable después de la condena;


Libia

Artículo 134. Mandato de los Tribunales

Los tribunales, independientemente de su variación o rango, serán los encargados de dictar sentencia sobre litigios y delitos, de conformidad con el sistema de especialización judicial y las exigencias de la justicia. Los procedimientos judiciales serán públicos salvo en los tribunales de menores, o cuando el tribunal decida que la observancia del orden público y la etiqueta exigen que el procedimiento sea privado. Todas las pronunciaciones judiciales serán públicas, de conformidad con la ley.


Liberia 1986

h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.


Lesoto 1993

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.


Laos 1991

Artículo 95

Los casos se tramitarán en procedimientos abiertos, salvo que las leyes dispongan otra cosa.


Kirguistán 2010

1. Los casos en todos los tribunales se examinarán de manera abierta. La audiencia de un caso a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos previstos en la ley. La decisión del tribunal se anunciará públicamente.


Kuwait 1962

Artículo 165

Salvo en casos excepcionales determinados por la ley, las audiencias judiciales serán públicas.


Corea del Sur 1948

3. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un juicio rápido. El acusado tendrá derecho a un juicio público sin demora si no existen razones justificadas en contrario.


Corea del Norte 1972

Artículo 164

Las causas judiciales se examinan en público y se garantiza al acusado el derecho a la defensa. Las audiencias pueden ser cerradas al público según lo estipulado por la ley.


Kiribati 1979

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.


Jordania 1952

3. Las sesiones de los tribunales serán públicas a menos que el tribunal decida que se han de celebrar a puerta cerrada en consideración del orden público o para preservar la moral. En todos los casos, el veredicto se pronunciará en una sesión pública.


Jamaica 1962

16. Protección del derecho al debido proceso

3. Todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante un tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal o autoridad, serán públicos.


Israel 1958

3. Publicidad de las actuaciones

Los tribunales actuarán en público a menos que la ley disponga otra cosa o a menos que el tribunal disponga otra cosa en virtud de la ley.


Hungría 2011

1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.


Guyana 1980

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otro tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otro tribunal, serán públicos.


Granada 1973

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Ghana 1992

14. Salvo que la autoridad adjudicadora ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad pública o el orden público, las actuaciones de cualquiera de esas autoridades judiciales serán públicas.


Georgia 1995

3. Las audiencias judiciales serán abiertas. Las audiencias a puerta cerrada sólo se permitirán en los casos previstos por la ley. Las sentencias judiciales se declararán públicamente.


Gambia

45. Derecho a un juicio imparcial

1. Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia que pueda resolverse mediante la aplicación de la ley decidida en audiencia pública y justa ante un tribunal o, si procede, otro tribunal u órgano independiente e imparcial.

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...

a. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario;

b. ser informado de la acusación, con los detalles suficientes para responderla;

c. disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar una defensa;

d. a un juicio público ante un tribunal establecido en virtud de la presente Constitución o de conformidad con ella;

e. a que el juicio comience y concluya sin demoras injustificadas;

f. estar presente en el proceso, a menos que la conducta del acusado imposibilite el desarrollo del juicio;

g. a elegir a un abogado de su elección ya ser representado por él, ya ser informado de ese derecho sin demora;

h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;

i. a guardar silencio y a no declarar durante su juicio;

j. a ser informado con antelación de las pruebas en las que la fiscalía se propone basar ya tener un acceso razonable a esas pruebas;

k. aducir y impugnar pruebas;

Yo. a negarse a dar pruebas autoincriminatorias;

m. a contar con la asistencia de un intérprete sin pago si el acusado no entiende el idioma utilizado en el juicio;

n. no ser condenado por un acto u omisión que en el momento en que se cometió u omitió no constituyera delito en Gambia;

o. a no ser juzgado por un delito respecto de un acto u omisión por el que el acusado haya sido previamente absuelto o condenado o indultado; y

p. en caso de ser condenado, apelar ante un tribunal superior o solicitar su revisión conforme a lo prescrito por la ley.

3. Nada de lo dispuesto en el apartado n) del párrafo 2) menoscabará el juicio y el castigo de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera penal de conformidad con los principios generales del derecho internacional consuetudinario.

4. Si esta sección requiere que se proporcione información a una persona, la información se facilitará en un idioma que la persona entienda.

5. Las pruebas obtenidas de manera que violen cualquier derecho o libertad fundamentales en virtud del presente capítulo quedarán excluidas si la admisión de esas pruebas haría que el juicio fuera injusto o fuera perjudicial para la administración de justicia.

6. Una persona acusada...

a. acusado de un delito, tenga derecho durante el juicio a una copia del acta de las actuaciones del juicio previa solicitud; y

b. tiene derecho a una copia del acta del procedimiento dentro de un plazo razonable a partir de su conclusión.

7. Toda persona condenada por un delito penal puede solicitar al Tribunal Supremo que revise su caso si:

a. la apelación de la persona había sido desestimada por el Tribunal Supremo; y

b. nuevos e importantes hechos o pruebas que, en el momento de la desestimación de su caso, no estaban a conocimiento del peticionario o no podían haber sido presentados por él.

8. Cuando el Tribunal Supremo considere que una petición con arreglo al párrafo 7) tiene fundamento, puede dictar la orden que considere apropiada, incluida una orden de nuevo juicio.

9. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario ayude al denunciante o al acusado a comunicarse con el tribunal.

10. Este artículo no impide la exclusión de la prensa u otros miembros del público de cualquier procedimiento si la exclusión es necesaria, en una sociedad abierta y democrática, para proteger a los testigos o personas vulnerables, la moral, el orden público o la seguridad nacional.

11. Una ley de la Asamblea Nacional prevé la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos.


Finlandia 1999

Las disposiciones relativas a la publicidad de las actuaciones, el derecho a ser oído, el derecho a recibir una decisión motivada y el derecho de apelación, así como las demás garantías de un juicio imparcial y buen gobierno, se establecerán en una ley.


Fiyi 2013

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

f. a un juicio público ante un tribunal, a menos que el interés de la justicia exija otra cosa;


Etiopía 1994

1. Los acusados tienen derecho a un juicio público por un tribunal ordinario dentro de un plazo razonable después de haber sido acusados. El tribunal sólo puede conocer de las causas a puerta cerrada con miras a proteger el derecho a la intimidad de las partes interesadas, la moral pública y la seguridad nacional.


Suazilandia 2005

1. Al determinar los derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal, se dará a una persona una audiencia pública justa y rápida dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial o una autoridad judicial establecida por la ley.


Eritrea 1997

6. Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa, rápida y pública por un tribunal de justicia; sin embargo, siempre que dicho tribunal pueda excluir a la prensa y al público de la totalidad o parte del juicio por razones de moral o seguridad nacional, según sea necesario en un marco justo y democrático la sociedad.


Dominica 1978

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


República Checa 1993

2. Los procedimientos ante los tribunales serán orales y públicos; las excepciones a este principio estarán previstas por ley. Las sentencias se pronunciarán siempre públicamente.

2. Toda persona tiene derecho a que su facilidad sea examinada en público, sin dilaciones innecesarias y en su presencia, así como a expresar su opinión sobre todas las pruebas admitidas. El público sólo puede ser excluido en los casos especificados por la ley.


Chipre 1960

Artículo 30

1. A nadie se le negará el acceso al tribunal que se le asigne en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella. Queda prohibida la creación de comités judiciales o tribunales excepcionales bajo cualquier nombre.

2. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley. La sentencia será motivada y pronunciada en sesión pública, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de la totalidad o parte del juicio por decisión del tribunal cuando ello redunde en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional o del orden público o de la seguridad pública o de la la moral o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo exijan o, en circunstancias especiales en que, a juicio del tribunal, la publicidad perjudique los intereses de la justicia.

3. Toda persona tiene el derecho...

a. a ser informado de las razones por las que debe comparecer ante el tribunal;

b. presentar su caso ante el tribunal y disponer del tiempo suficiente para su preparación;

c. aducir o hacer que se presenten sus pruebas e interrogar a los testigos de conformidad con la ley;

d. contar con un abogado de su elección y contar con asistencia letrada gratuita cuando los intereses de la justicia así lo requieran y conforme a lo dispuesto por la ley;

e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales.


Croacia 1991

Artículo 117

Las vistas judiciales estarán abiertas al público y las sentencias se pronunciarán públicamente en nombre de la República de Croacia.

El público puede ser excluido de una audiencia o parte de ella por las razones necesarias en una sociedad democrática en interés de la moral, el orden público o la seguridad del Estado, en particular si se juzga a menores, o para proteger la vida privada de las partes, o en litigios y procedimientos conyugales relacionados con tutela y adopción, o con fines de protección de secretos militares, oficiales o comerciales y para la protección de la seguridad y defensa de la República de Croacia, pero sólo en la medida en que, a juicio del tribunal, sea absolutamente necesaria en las circunstancias específicas en que el público podría ser perjudicial para los intereses de la justicia.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 20

Las audiencias de los tribunales son públicos a menos que esa publicidad se considere peligrosa para el orden público o la moral. En este caso, el tribunal ordena cerrar [audiencias].

Todas las sentencias están escritas y fundamentadas. Se pronuncian en un público público.


China 1982

Artículo 130

Todos los casos tramitados por los tribunales populares, excepto los que entrañen circunstancias especiales especificadas por la ley, serán oídos en público. El acusado tiene derecho a defenderse.


Cabo Verde 1980

7. Las audiencias penales serán públicas, salvo cuando la defensa de la intimidad personal, familiar o social establezca la necesidad de excluir o restringir la publicidad.


Burundi 2018

Artículo 40

Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente en un tribunal en un juicio público en el que se hayan garantizado las garantías necesarias para la libre defensa.

Artículo 211

Las audiencias de las jurisdicciones son públicas, salvo en caso de sesión privada dictada por decisión judicial, cuando la publicidad sea peligrosa para el orden público o la moral.


Burkina Faso 1991

Las audiencias en todos los tribunales y en todos los tribunales son públicas. La audiencia a puerta cerrada sólo se permite en los casos definidos por la ley.


Bulgaria 1991

3. Todos los tribunales celebrarán sus audiencias en público, a menos que la ley disponga otra cosa.


Botsuana 1966

10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.


Benín 1990

Toda persona acusada de un acto ilícito se presumirá inocente hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en el curso de una demanda pública en la que se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su libre defensa.


Belice 1981

8. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, serán públicos.


Bélgica 1831

Artículo 148

Las audiencias judiciales son públicas, a menos que dicho acceso público ponga en peligro la moral o la paz; en tal caso, la Corte lo declara en una sentencia.

En los casos de delitos políticos o de prensa, los procedimientos sólo pueden celebrarse a puerta cerrada sobre la base de un voto unánime.


Bangladés 1972

35. Protección en materia de enjuiciamiento y castigo

3. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.


Barbados 1966

9. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otro tribunal, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otro tribunal, serán públicos.


Bielorrusia 1994

Artículo 114

El juicio de los casos en todos los tribunales será abierto. La audiencia de causas a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos especificados por la ley y de conformidad con todas las normas de procedimiento judicial.


Bahamas 1973

9. Todo procedimiento incoado ante un tribunal para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil, incluido el anuncio de la decisión del tribunal, se celebrará en público,


Azerbaiyán 1995

V. El juicio en todos los tribunales es público.

La audiencia de la causa a puerta cerrada puede autorizarse en caso de que el tribunal asuma que un juicio abierto puede dar lugar a revelar un secreto de Estado, profesional o comercial, o cuando el tribunal considere necesario mantener un secreto de la vida personal o familiar.


Austria 1920

1. Las audiencias en las causas civiles y penales ante el tribunal de justicia son orales y públicas. Las excepciones están reguladas por la ley.


Justicia penal

Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project