Puede prohibir que los legisladores tengan otras ocupaciones durante su mandato. Las limitaciones podrían incluir prohibiciones de celebración de algunas o todas las funciones públicas, así como la prohibición de participar en empresas privadas.
Un miembro de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento no podrá ser elegido ni de ser miembro de la otra Cámara.
Toda persona que:
iv. tenga cualquier cargo de beneficio bajo la Corona, o cualquier pensión pagadera durante el disfrute de la Corona con cargo a cualquiera de los ingresos del Commonwealth; o
v. tenga algún interés pecuniario directo o indirecto en cualquier acuerdo con la Administración Pública del Commonwealth que no sea como miembro y en común con los demás miembros de una sociedad constituida por más de veinticinco personas;
será incapaz de ser elegido o de actuar como senador o miembro de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, el apartado iv) no se aplica a la oficina de ninguno de los Ministros de Estado de la Reina para el Commonwealth, ni a ninguno de los Ministros de la Reina de un Estado, ni a la recepción del salario, la mitad del sueldo o una pensión, por cualquier persona como oficial o miembro de la armada o el ejército de la Reina, ni al recibo de sueldo como oficial o miembro de las fuerzas navales o militares del Commonwealth por cualquier persona cuyos servicios no estén totalmente empleados por el Commonwealth.
Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.
Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
Los congresistas no podrán:
1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.
2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria.
El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Los Diputados y Senadores no podrán:
I. desde la fecha de certificación de su elección:
II. desde la toma del cargo:
Los funcionarios empleados en los Departamentos del Gobierno, excepto los Secretarios de Estado y los asesores políticos, no pueden ser elegidos como representantes en el Parlamento. Lo mismo ocurre con los miembros de la Corte Suprema y los funcionarios empleados en los servicios diplomáticos y consulares.
Los miembros del Consejo de Estado no podrán atender las sesiones del Parlamento como representantes mientras formen parte del Consejo de Estado. Tampoco podrán hacerlo los Secretarios de Estado, en tanto ejerzan sus funciones, ni los asesores del los Departamentos de Gobierno.
1. El mandato de diputado es incompatible:
1. con las funciones de miembro del Gobierno;
2. con las de miembro del Consejo de Estado;
3. con las de magistrado del poder judicial;
4. con las de vocal del Tribunal de Cuentas;
5. con las de comisario de distrito;
6. con las de recaudador o agente contable del Estado;
7. con las de militar de carrera en servicio activo.
2. Los funcionarios que se encuentren en los casos de incompatibilidad tienen el derecho de optar entre el mandato confiado y sus funciones.
3. El diputado que sea llamado a las funciones de miembro del Gobierno y que las abandone, queda reincorporado de pleno derecho como primer suplente en la lista en que haya sido elegido.
Lo mismo se aplica al diputado suplente que, llamado a ejercer las funciones de miembro del Gobierno, haya renunciado al mandato de diputado que le haya correspondido en el curso de dichas funciones.
En caso de concurrencia de varias personas con el mismo derecho, la reincorporación tendrá lugar en el orden de los votos obtenidos por cada una en las elecciones.
Los deberes de los miembros del Parlamento, al margen de los relativos a este cargo, serán incompatibles con cualquier otra función en las instituciones o las organizaciones del Estado, así como con el trabajo en negocios, comercio y cualquier otra institución privada o empresa. Durante el tiempo de su mandato, un miembro del Parlamento estará exento del deber de hacer el servicio militar.
1. Un empleado a tiempo completo del Estado no tendrá otros empleos remunerados.
2. Una persona está inhabilitada para ser elegida al Parlamento si esa persona:
a. Es un empleado del Estado o empleado público de cualquier otra clase, distinto a miembro del Parlamento.
Los miembros de la Asamblea no pueden desempeñar una segunda función u ocupar otro cargo oficial.
El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas.
Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.
Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de secretarios o subsecretarios de estado, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas, jefe de misión diplomática, consular, o desempeñar Misiones Diplomáticas Ad-hoc. En estos casos se reincorporarán al Congreso Nacional al cesar en sus funciones.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzcan la pérdida de la calidad de tales.
Para ser miembro de la Cámara de Diputados, se deberá:
6. haber recibido la aprobación de su gestión en caso de haber administrado fondos públicos, de haber sido el caso.
Para ser elegido Senador se requiere:
6. En caso de haber sido gestor de fondos públicos, haber recibido la aprobación de su gestión.
El cargo de miembro del Órgano Legislativo es incompatible con todo empleo retribuido por el Estado, salvo la docencia.
La ley establece el régimen de incompatibilidad de los Diputados y Senadores en ejercicio de sus funciones.
Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.
1. Los funcionarios y los titulares de funciones públicas remuneradas, los oficiales de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad, los agentes de colectividades territoriales o de otras personas jurídicas de Derecho público, los alcaldes y presidentes de ayuntamientos, los gobernadores o presidentes de consejos de administración de personas jurídicas de Derecho público o de empresas públicas o municipales, los notarios y los registradores de la propiedad, no pueden ser proclamados candidatos ni ser elegidos diputados sin haber dimitido antes de ser proclamados como candidatos. La dimisión surte efecto en cuanto es presentada por escrito. Se excluye la vuelta al servicio de los militares dimisionarios; está prohibida igualmente la vuelta de los funcionarios civiles y de los titulares dimisionarios de la función pública, antes de que haya transcurrido un año desde su dimisión. Esta dimisión es efectiva solamente por escrito. Los militares que abandonen la carrera se incorporan al servicio activo. Quienes formen parte de órganos electivos de agencias locales de segundo grado no pueden ser parlamentarios durante el tiempo para el que fueron elegidos, aunque hayan dimitido.
2. Los profesores de centros de enseñanza superior se exceptúan de las restricciones del apartado anterior. La ley establece las modalidades de su sustitución; durante la legislatura los profesores elegidos diputados no pueden ejercer las competencias relativas a sus funciones de profesor.
3. Las siguientes personas no pueden presentarse a las elecciones al Parlamento en el distrito donde ejercen su cargo o en donde sus poderes locales se han extendido durante los últimos dieciocho meses:
a. Gobernadores, presidentes de mesas de dirección, gestores y ejecutivos de personas de derecho público, con la excepción de asociaciones, de entes con personalidad jurídica privada o de empresas que sean gestionados por el Estado directa o indirectamente por derecho administrativo o en virtud de su influencia como accionista.
b. Miembros de autoridades independientes que se constituyen y operan de acuerdo con el artículo 101. Así como las autoridades designadas por ley como independientes o reguladoras.
c. Los altos oficiales de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad.
d. Funcionarios de agencias locales y sus empresas, así como entidades y empresas que estén en el caso (a), que tiene puesto de jefatura o directivo, según establezca la ley.
e. Secretarios generales o específicos de ministerios o de administraciones regionales y todos aquellos que la ley equipare.
Las personas designadas para diputados estatales no están sujetos a estas restricciones.
4. Los funcionarios civiles y militares en general, que están obligados, según la ley, a permanecer en servicio durante un período determinado, no pueden ser proclamados candidatos ni ser elegidos diputados durante el tiempo de servicio.
1. El mandato de diputado es incompatible con las actividades o la cualidad de miembro del consejo de administración, de gobernador, de director general o de empresa pública que:
a. Desarrolle trabajos públicos o estudios sobre provisión de servicios al Estado o tenga convenios de inversión o desarrollo con la Administración.
b. Goce de privilegios especiales.
c. Sea propietario o gestor de radio, televisión o periódico.
d. Tenga una concesión de un servicio público o una empresa pública o de utilidad pública.
e. Obtenga beneficios comerciales de un inmueble propiedad del Estado.
En relación con este apartado, las agencias locales, otras personas públicas, empresas públicas, empresas en las que la gestión o dirección sean públicas directa o indirectamente, son asimilables al Estado. Un accionista de una empresa recae en las restricciones mencionadas en el listado anterior cuando posea un porcentaje de más del uno por ciento del capital.
Una ley especial regulará las actividades cuyo ejercicio no se permite a los parlamentarios.
La ley fijará que la violación de este artículo supondrá el fin del cargo parlamentario, así como la nulidad de los contratos o actos realizados.
2. Los diputados a quienes les sean aplicables las disposiciones del apartado anterior, están obligados a declarar, en las ocho horas siguientes a que su elección sea definitiva, su opción entre el mandato parlamentario y las actividades arriba mencionadas. En defecto de tal declaración, presentada en el plazo adecuado, se perderá de pleno derecho el mandato parlamentario.
3. Los diputados que acepten alguno de los cargos o de las actividades mencionadas en el presente artículo, o en el artículo anterior, calificadas de caso de inelegibilidad o incompatibilidad con el mandato parlamentario, perderán éste de pleno derecho.
4. Una ley especial determinará las modalidades de continuación, de cesión o de rescisión de los contratos mencionados en el apartado 1, concertados por el diputado o por la empresa a la que perteneciera antes de su elección.
Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá ocupar otro cargo o empleo en el Estado, o en cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de propiedad estatal o sometidas a dominio del Estado o filiales de las mismas, durante su respectivo mandato, so pena de perder este último. Tampoco podrá ser nombrado para cargo alguno que se haya creado o cuya retribución haya sido aumentada durante el período para el que fue elegido.
2. Una misma persona no puede al mismo tiempo ser miembro del Consejo de la Federación (Cámara Alta) y Diputado a la Duma de Estado (Cámara Baja). El Diputado a la Duma Estatal no puede ser diputado de otros órganos representativos de poder estatal y órganos de autogobierno local.
3. Los Diputados a la Duma de Estado ejercen sobre una base profesional permanente. No pueden ocupar cargos en instituciones estatales ni dedicarse a otra actividad remunerada, a excepción de actividad docente, científica u otra.
Durante el Periodo para el cual haya sido elegido, ningún Senador o Representante podrá ser designado para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido incrementados durante dicho periodo; además, ninguna Persona que ostente un Cargo oficial bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser Miembro de alguna de las Cámaras mientras Permanezca en dicho Cargo.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a. A los componentes del Tribunal Constitucional.
b. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c. Al Defensor del Pueblo.
d. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f. A los miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales.
Está prohibido ocupar un cargo en el gobierno al tiempo que se es miembro de la Cámara de Representantes. Si un miembro de la cámara es nombrado en el gobierno, su lugar en la Cámara queda vacante desde la fecha de su nombramiento.
No pueden ser miembros de los órganos electorales los que resulten nominados u ocupen cargos de elección popular.
4. Una persona no será al mismo tiempo miembro del Consejo Nacional y de la Asamblea Nacional o de un gobierno local.
4. El candidato para el cargo de primer ministro o de ministro será nacional por nacimiento de Bután y miembro electo de la Asamblea Nacional.
4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:
f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Los Senadores y los Representantes, después de incorporados a sus respectivas Cámaras, no podrán recibir empleos rentados de los Poderes del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos, de los Servicios Descentralizados o de cualquier otro órgano público ni prestar servicios retribuidos por ellos en cualquier forma, sin consentimiento de la Cámara a que pertenezcan, quedando en todos los casos vacante su representación en el acto de recibir el empleo o de prestar el servicio.
Cuando un Senador sea convocado para ejercer temporalmente la Presidencia de la República y cuando los Senadores y los Representantes sean llamados a desempeñar Ministerios o Subsecretarías de Estado, quedarán suspendidos en sus funciones legislativas, sustituyéndoseles, mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente.
La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público electivo, cualquiera sea su naturaleza.
No se podrá ser miembro del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo a la vez. La ley electoral establecerá la forma de ocupar la vacante.
1. Todo ciudadano que esté capacitado para votar para la Asamblea Nacional es elegible para ser miembro de la Asamblea, excepto:
a. cualquiera que sea nombrado por, o esté al servicio del estado y reciba remuneración por ese nombramiento o servicio, que no sea:
b. Delegados permanentes al Consejo Nacional de Provincias o miembros de una legislatura provincial o un Concejo Municipal;
2. Si una persona que sea miembro de un órgano legislativo provincial es designada delegada permanente, esta persona cesará como miembro del órgano legislativo.
4. Una persona deja de ser delegado permanente si esa persona:
b. deviene miembro del Gabinete;
Nadie podrá ser miembro de la Cámara de Diputados y del Senado al mismo tiempo.
Ser diputado o senador es incompatible con pertenecer al Gabinete.
Las leyes orgánicas que determinan el funcionamiento de las Cámaras del Parlamento regularán otros deberes incompatibles con el cargo de miembro del Parlamento.
Los derechos de los miembros del Parlamento se determinan mediante una ley orgánica.
2. La calidad de diputado o de senador será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público de autoridad, salvo el de miembro del Gobierno.
La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
3. Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;
1. El mandato del diputado es incompatible con el cargo de Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos, el Comisionado para los Derechos de los Niños o sus delegados, Miembro del Consejo de Política Monetaria, Miembro del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, y embajador; e incompatible asimismo con empleos en la cancillería de la Cámara de los Diputados, cancillería del Senado, Cancillería del Presidente de la República, o con empleos en la Administración del Estado. Esta prohibición no se aplicará a los miembros del Consejo de Ministros ni a las Secretarías de Estado.
2. Ningún Juez, fiscal, funcionario público, soldado en servicio militar activo o miembro del cuerpo de policía o de las fuerzas de seguridad del Estado ejercerán el cargo de diputado.
3. Podrán establecerse por ley otros casos de incompatibilidad del cargo de diputado con las funciones públicas.
1. Los Diputados no podrán, con la extensión que determine la ley, realizar actividades económicas que impliquen beneficios derivados de activos del Tesoro o del Gobierno autónomo local o la adquisición de los mismos.
2. En caso de contravenir la prohibición establecida en el párrafo 1, por resolución de la Cámara de los Diputados aprobada en una moción del Presidente de la Cámara de los Diputados, se le exigirá al diputado responsabilidad ante el Tribunal del Estado que resolverá sobre la pérdida de su cargo.
Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.
Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.
Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.
Los Diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas o semiautómas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación sólo produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de Diputado.
1. Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
2. Un miembro de los Estados Generales no podrá ser al mismo tiempo Ministro, Secretario de Estado, miembro del Consejo de Estado, miembro de la Sala General de Cuentas, Defensor del Pueblo o suplente del Defensor del Pueblo, o vocal o Fiscal General o Abogado General del Tribunal Supremo.
3. Un Ministro o Secretario de Estado que hubiere presentado la dimisión de su cargo podrá no obstante acumular su cargo con la condición de miembro de los Estados Generales hasta que se haya decidido sobre esa presentación de dimisión.
4. La ley podrá disponer en relación con otros cargos públicos que los mismos no sean compatibles con el ejercicio del mandato de miembro de los Estados Generales o de una de las Cámaras .
1. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes dejará vacante su escaño en la cámara de la que es miembro en los siguientes casos:
4. Cuando un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa sea nombrado como Ministro de Gobierno de la Federación, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Nacional o a la Asamblea Legislativa una vez que efectúe el juramento del cargo como ministro.
Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, y los Embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo.
Ningún Diputado de la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
10. Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los Diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
1. El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2. Los Ministros de Gobierno;
3. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4. Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;
5. Los militares en servicio activo;
6. Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
7. Los gerentes de las instituciones autónomas;
8. Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.
La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
1. En esta sección, el término funcionario del Estado...
a. significa...
b. incluye a los empleados de la Policía de Nueva Zelandia.
1. En esta sección, el término funcionario del Estado tiene el significado que se le da en el párrafo 1 del artículo 52.
2. Si un funcionario del Estado es elegido miembro del Parlamento, se considerará inmediatamente, al ser declarado electo, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3) a 6), que desocupó su cargo como funcionario del Estado.
No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde, los Gobemadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.
7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Las asambleístas y los asambleístas no podrán:
1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.
4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
7. Celebrar contratos con entidades del sector público.
Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.
Los diputados del Riigikogu no podrán ocupar ningún otro cargo estatal.
Los diputados del Riigikogu quedarán exentos de servir en las fuerzas armadas durante su mandato.
Cada Cámara examinará la validez de los títulos de admisión de sus miembros y se pronunciará sobre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que sobrevinieran.
1. Las siguientes personas no podrán ser elegidas como Miembros:
a. jueces y fiscales en ejercicio;
b. Los miembros de fuerzas militares o militarizadas en servicio activo;
c. - Miembros de los órganos administrativos electorales;
d. Personas legalmente definidas como incapacitadas;
e. Personas condenadas a una pena de prisión de más de dos años.
2. Los ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad angoleña sólo podrán ser elegibles siete años después de la fecha en que se adquirió la nacionalidad.
Los miembros que ejerzan plenamente su cargo no podrán:
a. Representar legalmente o ser parte en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial contra el Estado, salvo para defender sus derechos e intereses legalmente protegidos;
b. Actuar como árbitro, conciliador, mediador o experto remunerado en cualquier procedimiento contra el Estado o cualquier otra persona jurídica de derecho público, salvo autorización de la Asamblea Nacional para ello;
c. Participar en licitaciones públicas para la prestación de bienes o servicios, o celebrar contratos con el Estado y otras personas jurídicas de derecho público, salvo lo establecido por la ley;
d. Participar en la publicidad comercial.
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara que,
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
Un parlamentario no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni en ninguna oficina en organizaciones comerciales, ni participar en actividades empresariales ni realizar otro trabajo remunerado, excepto en el caso de trabajos científicos, educativos y creativos.
Queda prohibida toda combinación entre los cargos públicos y las actividades privadas o el trabajo por cuenta propia.
El mandato del diputado y del miembro del Consejo de la Nación será nacional. Puede renovarse y no concurrente con otro mandato o función.
1. Sin renunciar a sus funciones, los siguientes no podrán presentarse como candidatos ni ser diputados elegidos:
a. jueces, fiscales;
b. militares en servicio activo;
c. la policía y los empleados de la Seguridad Nacional;
ç. representantes diplomáticos;
d. alcaldes y jefes de comunas, así como prefectos en los lugares en que desempeñan sus funciones;
dh. presidente y miembros de las comisiones electorales;
e. el Presidente de la República y los altos funcionarios de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.
2. Los diputados no podrán ejercer simultáneamente ningún otro deber público, salvo el de un miembro del Consejo de Ministros. Otros casos de incompatibilidad están especificados por la ley.
Los miembros de la Cámara de los Ancianos serán elegidos y nombrados de la siguiente manera:
1. De entre los miembros de cada consejo provincial, una persona será elegida por el consejo respectivo para un mandato de cuatro años;
2. De entre los consejos de distrito de cada provincia, una persona, elegida por los consejos respectivos, por un período de tres años;
3. El tercio restante de los miembros será nombrado por el Presidente, por un período de cinco años, entre expertos y personalidades experimentadas, incluidos dos miembros de personas con discapacidad y minusválidos, así como dos de nómadas.
El Presidente nombrará al 50% de esas personas entre mujeres. La persona elegida como miembro de la Cámara de Ancianos perderá su pertenencia al Consejo correspondiente, y otra persona será nombrada de conformidad con las disposiciones de la ley.
2. Una persona está descalificada para ser elegida miembro del Parlamento si esa persona...
a. sea válidamente designado como candidato en una elección presidencial;
b. es un funcionario público o titular de un cargo constitucional;
c. es juez o funcionario judicial;
d. tenga una discapacidad mental o física que haría que la persona fuera incapaz de desempeñar la función legislativa;
e. es una quiebra no descargada;
f. esté cumpliendo una pena de prisión por un delito tipificado en una ley escrita;
g. haya cumplido, en los cinco años inmediatamente anteriores, una pena de prisión de al menos tres años;
h. haya sido destituida en los cinco años anteriores inmediatamente del cargo público por falta grave, o
i. ejerce o actúa en un cargo, según lo prescrito, cuyas funciones entrañan o guardan relación con la celebración de elecciones.
1. El puesto de diputado queda vacante
c. cuando el Miembro asume el cargo de Presidente o Vicepresidente;
g. si el Miembro acepta cargos u cargos públicos como miembro de un órgano estatutario, entidad controlada por el gobierno, consejo provincial o metropolitano o autoridad local, o empleo como empleado de un órgano estatutario, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local;
h. si el diputado era un funcionario público o un miembro o empleado de un órgano estatutario, una entidad controlada por el gobierno, un consejo provincial o metropolitano o una autoridad local en la fecha en que fue declarado miembro del Parlamento, y no renuncia a ese cargo, pertenencia o empleo dentro de treinta días después de esa fecha;
3. Con sujeción a esta Constitución, los miembros del Parlamento y los miembros de los consejos provinciales o metropolitanos, las autoridades locales y las entidades controladas por el Gobierno no pueden ser nombrados miembros de una Comisión.
La pertenencia a la Cámara de Representantes no puede combinarse con la pertenencia a un consejo local ni con ningún empleo público. La participación en el Consejo de Ministros puede coincidir con la pertenencia a la Cámara de Representantes.
Los diputados de la Cámara Legislativa y los miembros del Senado, que trabajan en el Senado de forma permanente durante el período de sus facultades, no pueden participar en otras actividades remuneradas, excepto para la investigación y la pedagogía.
Un ciudadano de la República de Uzbekistán no puede ser simultáneamente diputado en más de dos órganos representativos de la autoridad del Estado.
1. El titular de una peerage hereditaria no podrá ser descalificado en virtud de dicha peerage por:
a. votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes, o
b. ser o ser elegido miembro de esa Cámara.
2. El párrafo 1) no se aplicará a nadie exceptuado del artículo 1 en virtud del artículo 2.
1. En la parte 1 del anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975 (c. 24) (cargos judiciales que descalifican para ser miembros), al principio inserte: «Juez de la Corte Suprema».
2. En la parte 1 del anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 (c. 25) (cargos judiciales que descalifican para ser miembros), al principio, inserte: «Juez del Tribunal Supremo».
3. Un miembro de la Cámara de los Lores es, mientras ocupa cualquier cargo judicial inhabilitable, descalificado para sentarse o votar en...
a. la Cámara de los Lores,
b. un comité de esa Cámara, o
c. un comité mixto de ambas Cámaras.
4. En el párrafo 3 se entenderá por «cargo judicial inhabilitante» cualquiera de las oficinas judiciales especificadas en:
a. Parte 1 del Anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975, o
b. Parte 1 del anexo 1 de la Ley de descalificación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975.
5. Un miembro de la Cámara de los Lores que sea descalificado en virtud del párrafo 3) no está por esa razón descalificado para recibir una orden de citación para asistir a esa Cámara, pero cualquier mandamiento de este tipo está sujeto a esa subsección.
Una persona no puede ser miembro de la FNC y, al mismo tiempo, ocupar un cargo público en los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo carteras ministeriales.
La actividad empresarial de los diputados, funcionarios y funcionarios de los órganos del poder estatal y de los órganos de gobierno autónomo local está restringida por ley.
Los diputados nacionales de Ucrania no tendrán otro mandato representativo, estarán en la administración pública, desempeñarán otros cargos remunerados, llevarán a cabo otras actividades remuneradas o empresariales (con excepción de las actividades docentes, científicas y creativas), ni ser miembro del órgano de gobierno o consejo de supervisión de una empresa o una organización que busque ganancias.
Los requisitos relativos a la incompatibilidad del mandato del diputado con otros tipos de actividades están establecidos por ley.
3. En virtud del sistema político de movimiento, una persona elegida al Parlamento mientras es miembro de un consejo de gobierno local o ocupa un cargo público deberá renunciar al cargo antes de asumir el cargo de miembro del Parlamento.
4. Con arreglo al sistema político pluripartidista, un funcionario público o una persona empleada en un departamento u organismo gubernamental del gobierno o un empleado de un gobierno local o de cualquier órgano en el que el gobierno tenga intereses de control, que desee presentarse a elecciones generales como miembro del Parlamento renunciará a su cargo su cargo por lo menos noventa días antes del día de la presentación de candidaturas.
2. Un diputado no ejercerá ningún cargo de lucro o emolumento que pueda comprometer su cargo.
1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,
f. con sujeción a las excepciones prescritas, ostente, o esté actuando en, cualquier cargo o cargo en un servicio estatal; o
g. es Jefe de Estado, juez del Tribunal Superior o magistrado; o
h. es miembro de la Comisión de Administración Pública.
Un diputado del Mejlis no desempeñará simultáneamente el cargo de miembro del Gabinete, Hyakim (gobernador), Archyn (líder de la aldea), juez y fiscal.
Los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía no ejercerán cargos en los departamentos estatales ni en otras entidades públicas de la sociedad ni en sus filiales; en sociedades y empresas en las que haya participación directa o indirecta del Estado o de las entidades públicas; en las empresas y sociedades en las que el Estado y otras entidades públicas participan directa o indirectamente; en los consejos ejecutivos y de supervisión de las asociaciones públicas de beneficio público cuyos recursos privados de ingresos y privilegios están previstos por la ley; de las fundaciones que reciben subvenciones del Estado y gozan de exención fiscal; organizaciones profesionales con características de instituciones públicas y sindicatos, así como en las juntas ejecutivas y de supervisión de las empresas y corporaciones mencionadas, que tienen participación y en sus órganos superiores. Tampoco serán representantes, aceptarán ninguna contratación contratada de las juntas mencionadas anteriormente directa o indirectamente, actuarán como representante o actuarán como árbitro en ellas.
No se confiará a los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía funciones oficiales o privadas que entrañen propuestas, recomendaciones, nombramientos o aprobación por parte del órgano ejecutivo.
Las demás obligaciones y actividades incompatibles con la pertenencia a la Gran Asamblea Nacional de Turquía estarán reguladas por la ley.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes que:
e. está inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes por cualquier ley vigente en Trinidad y Tabago por razón de su ejercicio o de su actuación en cualquier cargo cuyas funciones entrañen: —
No será lícito que cualquier persona que desempeñe un cargo bajo el Gobierno, ya sea de emolumento o de otra índole, celebrar un nombramiento de otro gobierno sin obtener previamente el permiso del Gabinete. Y no será lícito que cualquier persona que desempeñe un cargo de emolumento bajo el Gobierno dedique comercio o trabajo para otra persona, salvo con el consentimiento previo del Gabinete.
Todo miembro de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad pública que desee ser candidato a las funciones de diputado deberá, en primer lugar, presentar su renuncia a las fuerzas armadas o de la seguridad pública.
1. El ejercicio de los cargos de Presidente de la República, Presidente del Parlamento Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Auditoría, Fiscal General y miembro del Gobierno son incompatibles entre sí.
2. La ley definirá otras incompatibilidades.
Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho a presentarse a las elecciones en una elección de miembros de la Cámara de Representantes:
12. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo permanente, excepto un funcionario político;
13. ser miembro de una asamblea local o administrador local;
14. ser senador o haber sido senador cuya membresía haya cesado por menos de dos años;
15. ser funcionario o empleado de un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal u otro funcionario del Estado;
16. ser juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en un órgano independiente;
Un senador tendrá las calificaciones y no estará bajo ninguna de las prohibiciones siguientes:
b. prohibiciones:
Los miembros de la Cámara de Representantes y el Senador no podrán:
1. ocupar cualquier cargo o tener algún deber en un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal, o ocupar un cargo de miembro de una asamblea local o de administrador local;
2. recibir o interferir o intervenir en la adquisición de cualquier concesión del Estado, un organismo público, un organismo estatal o una empresa estatal, o pasar a ser parte en un contrato de carácter monopolio o exclusividad con el Estado, un organismo público, un organismo estatal o una empresa estatal, o convertirse en socio o accionista de una sociedad o sociedad que reciba dicha concesión o pase a ser parte en un contrato de esa naturaleza, ya sea directa o indirectamente;
3. recibir cualquier dinero o beneficio especial de un organismo público, organismo estatal o empresa estatal, aparte del otorgado por el organismo público, organismo estatal o empresa estatal a otras personas en el curso ordinario de los negocios;
4. directa o indirectamente, cualquier acto que constituya una obstrucción ilícita o una injerencia en el ejercicio de los derechos o libertades de los periódicos o los medios de comunicación.
Esta sección no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador reciba pensiones militares, propinas, pensiones, anualidades por regalías o cualquier otra forma de pago de la misma naturaleza, y no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador acepta o ocupa un cargo de miembro de un comité de la Asamblea Nacional, la Cámara de Representantes o el Senado, o de un miembro del comité nombrado en el curso de la administración de los asuntos del Estado relacionados con asuntos parlamentarios, o de un miembro del comité específicamente previsto por la ley.
Las disposiciones de los párrafos 2) y 3) se aplicarán a los cónyuges e hijos de los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores, así como a las personas que no sean cónyuges e hijos de los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que actúen como agentes o socios de la Cámara de Representantes o que sean confiados por los miembros de la Cámara de Representantes. Representantes o Senadores a actuar en virtud de esta sección.
4. El Parlamento puede promulgar una ley por la que se inhabiliten a una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral si esa persona ocupa un cargo cuyas funciones implican la conducción o supervisión de la elección de los miembros del Parlamento o la inscripción de votantes en las elecciones de los miembros del Parlamento, salvo que dicha ley no prevea la inhabilitación del Presidente para ser elegido miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral ni prevea disposiciones que hagan que una persona elegida Presidente desocupa ese cargo de Presidente o su escaño ordinario como diputado del Parlamento.
Cuando una persona que ejerza funciones al servicio del Gobierno cuyo cargo sea del tipo mencionado en la letra g) del apartado 2 del artículo 67 decida:
a. presentarse a la elección de Presidente o a cualquier otro cargo con arreglo a la presente Constitución; o
b. para competir por un liderazgo en cualquier nivel de un partido político contrario a las condiciones de empleo, se considerará que el empleo de esa persona ha cesado a partir de la fecha de su candidatura o de su candidatura a la dirección del partido político.
Los miembros del Gobierno, los jueces, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el personal militar y otras personas previstas en una ley constitucional no pueden ser miembros del Majlisi Milli.
Un ciudadano no puede ser simultáneamente un miembro del Majlisi Milli y un diputado del Majlisi Namoyandagon. Un miembro del Majlisi Milli no puede ser diputado en más de dos órganos representativos.
Un diputado del Majlisi Namoyandagon no puede ser diputado de otro órgano representativo, ocupar otro cargo, [o] participar en actividades empresariales excepto para [actividades] científicas, creativas y educativas.
Ningún Miembro del Yuan Legislativo ejercerá simultáneamente un cargo gubernamental.
1. Ningún miembro del Consejo Nacional, del Consejo de Estados, del Consejo Federal ni del juez del Tribunal Supremo Federal podrá ser al mismo tiempo miembro de ningún otro de estos órganos.
3. La ley puede prever otras formas de incompatibilidad.
2. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional y del Consejo de Ministros no podrán ser miembros de las asambleas legislativas de los estados o consejos de ministros estatales mientras ocupen los cargos antes mencionados.
3. La composición de la Asamblea Legislativa Nacional no se combinará con la pertenencia al Consejo de Estados.
4. La condición de miembro del Consejo de Estados no se combinará con la pertenencia al Consejo de Ministros.
9. Durante el período de transición, el Consejo de Estados elegirá a sus miembros de la Mesa de conformidad con su Reglamento sobre la gestión de los asuntos.
2. Los miembros de la Legislatura Nacional, que no sean los Presidentes, Diputados, Líderes de Minorías, Presidentes y Vicepresidentes de los comités especializados, y los jefes de los látigos, podrán ocupar cualquier otro cargo en el sector privado, con remuneración o dedicarse a cualquier actividad lucrativa; siempre que dicho cargo o la empresa no compromete su deber como miembro.
El puesto de miembro quedará vacante —
e. si pasa a ser miembro de la administración pública o empleado de una empresa pública o, al ser miembro de la administración pública o empleado de una empresa pública, no deja de ser miembro de dicho Servicio o empleado de dicha empresa, antes de que se constituya en el Parlamento;
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento ni para formar parte del Parlamento y votar en el Parlamento,
a. si está o queda sujeto a alguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 89;
b. si él —
c. si es Presidente de la República;
d. si él es...
e. si tiene algún interés en cualquiera de los contratos concertados por el Estado o por una empresa pública o en su nombre, que el Parlamento prescriba por ley;
f. si se encuentra en quiebra o insolvente no liberado, habiendo sido declarado en quiebra o insolvente;
g. si durante los siete años anteriores ha sido juzgado por un tribunal competente o por una Comisión Presidencial Especial de Investigación que ha aceptado un soborno o gratificación ofrecidos con miras a influir en su sentencia como miembro del Parlamento o como miembro de la Asamblea Legislativa antes del comienzo del Constitución.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) del presente artículo, se considerará que la aceptación por un diputado del Parlamento de cualquier asignación u otro pago que le haga un sindicato u otra organización exclusivamente con el fin de su manutención no constituye la aceptación de un soborno o gratificación.
1. La membresía del Parlamento Federal puede perderse como resultado de:
e. El miembro que acepte ocupar un cargo gubernamental distinto de un cargo ministerial;
La ley establecerá quién no podrá ser elegido diputado y la incompatibilidad del cargo de diputado con otros cargos y actividades.
1. El cargo de diputado es incompatible con el cargo de juez, fiscal, defensor público de derechos, miembro de las Fuerzas Armadas, miembro del Cuerpo Armado y miembro del Parlamento Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento.
2. Una persona no podrá ser elegida al Parlamento si es condenada por un tribunal por cualquier delito relacionado con la elección de miembros del Parlamento:
Siempre que, en cualquier caso, el período de inhabilitación no exceda de cinco años a partir de la fecha de la elección general siguiente a la que fue descalificado.
3. Toda persona que sea titular de un cargo cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección parlamentaria o la compilación de un registro de votantes a efectos de tal elección no podrá ser elegida para el Parlamento.
4. Una persona no podrá ser descalificada para ser elegida como miembro del Parlamento en virtud del párrafo b) del párrafo 1) por la única razón de que ocupa el cargo de miembro de un Consejo de Jefes, miembro de un tribunal local o miembro de cualquier persona jurídica establecida en virtud de cualquiera de las leyes siguientes, es decir, el La Ley Municipal de Freetown, la Ley de consejos de jefes, la Ley de zonas rurales, la Ley de consejos de distrito, la Ley del consejo del distrito urbano de Sherbro, la Ley del Consejo Municipal de Bo y la Ley de municipios o cualquier ley que modifique o sustituya cualquiera de esas leyes.
5. Salvo que el Parlamento disponga otra cosa, una persona no podrá ser descalificada para ser miembro del Parlamento únicamente por el hecho de que ocupa su cargo como miembro de una Corporación Estatutaria.
3. Ningún miembro de la Fuerza de Policía desempeñará el cargo de Presidente, Vicepresidente, Ministro o Viceministro, ni podrá ser elegido miembro del Parlamento mientras siga siendo miembro de la Fuerza de Policía.
5. Una persona que sea miembro de la Asamblea Nacional o del Poder Judicial dejará de ser miembro de la Asamblea Nacional o del Poder Judicial al ser Vicepresidente.
3. Cuando una persona que sea miembro de la Asamblea Nacional sea nombrada para ocupar el cargo de Ministro, ésta dejará de ser miembro de la Asamblea, al asumir el cargo.
80. Toda persona está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si,
b. la persona no ejerce ni actúe en ningún cargo cuyas funciones involucre,
1. Una persona deja de ser miembro de la Asamblea Nacional y el escaño ocupado por esa persona en la Asamblea quedará vacante,
El diputado no puede ser diputado en la Asamblea de la provincia autónoma, ni funcionario de los órganos ejecutivos y judiciales, ni desempeñar otras funciones, asuntos y deberes que representen un conflicto de intereses, de conformidad con la ley.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de las incompatibilidades.
La membresía no se combinará con ningún cargo gubernamental, ni con la dirección de ninguna organización, a menos que el Rey lo estime necesario.
2. Las funciones de diputado a la Asamblea Nacional, miembros del Gobierno y jefe de órganos locales de poder están sujetas a las incompatibilidades establecidas en la ley.
1. Ninguna persona estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
b. es ministro de religión;
d. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, desempeñe o desempeñe cargos públicos o sea miembro remunerado de cualquier fuerza de defensa de San Vicente;
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
5. Si así lo dispone el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, ninguna persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) que no sea el cargo de miembro electo de miembro designado de la Asamblea de la Isla de Nevis o miembro de la Administración de las Islas Nevis;
b. pertenezca a cualquier fuerza de defensa oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo;
c. pertenezca a una fuerza policial o a cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
d. con sujeción a las excepciones o limitaciones prescritas por el Parlamento, tiene cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así lo prescriba.
26. 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senador si, en la fecha de su nombramiento,
b. es ministro de religión (salvo en el caso de un nombramiento con arreglo al apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 de la presente Constitución);
32. 1. Una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara (en lo sucesivo, en la presente sección, como miembro) si,
b. es ministro de religión;
5. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida miembro si,
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de Santa Lucía oa cualquier clase de personas que esté constituida por cualquiera de esas fuerzas;
c. pertenezca a una fuerza policial o a cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
d. en el plazo (no superior a tres años) que el Parlamento prescriba, desempeñe o haya actuado en cualquier cargo o nombramiento cuyo mandato, en virtud de cualquier disposición prevista en esta subsección, lo descalificaría para ser elegido miembro, ya sea un cargo o nombramiento cuyos emolumentos excedan la cantidad que el Parlamento pueda prescribir.
No es permisible combinar la composición del Consejo Asesor y la asunción de cargos públicos, salvo en los casos en que la combinación sea permisible por la Constitución.
2. La sede de un miembro del Parlamento queda vacante,
a. si es nombrado Gobernador General; o
El Ministerio es un ejecutivo parlamentario y, por consiguiente,
a. ninguna persona que no sea miembro del Parlamento podrá ser nombrada ministra y, salvo lo dispuesto expresamente en la presente Constitución en contrario, el ministro que deje de ser miembro del Parlamento deja de ocupar su cargo de Ministro; y
El poder legislativo de Palau corresponderá al Olbiil Era Kelulau, que constará de dos cámaras, la Cámara de Delegados y el Senado.
2. El Presidente no podrá ser candidato a la elección como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial; y, si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o una Asamblea Provincial es elegido Presidente, su escaño en Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, en la Asamblea Provincial quedará vacante el día que entre en su cargo.
1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
1. Ninguna persona podrá, al mismo tiempo, ser miembro de:
No está permitido, excepto en las dos categorías estipuladas en las cláusulas quinta y octava del artículo 58 bis 1), combinar tanto la pertenencia a Majlis Al Dawla como la contratación en el sector público.
No se permitirá combinar tanto la pertenencia al Majlis como el empleo en el sector público. En caso de que un empleado público sea elegido miembro del Majlis, su servicio se considerará terminado a partir de la fecha del anuncio de los resultados y, en caso de impugnación de su afiliación, conservará su empleo sin remuneración hasta que se dicte una decisión definitiva sobre la impugnación. Si se decide invalidar su afiliación y anular la decisión de su victoria, volverá a su empleo y se le pagará su remuneración a partir de la fecha de su regreso al trabajo. Si la impugnación es rechazada, su servicio será rescindido a partir de la fecha del anuncio de los resultados, y se le concederá una pensión extraordinaria especificada por la Ley a condición de que haya acumulado en esa fecha un período de servicio para la pensión que no sea inferior a diez años de la calendario.
No es permisible combinar los miembros de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura.
La Asamblea de la República de Macedonia está integrada por 120 a 140 representantes. Los representantes son elegidos en elecciones generales, directas y libres y por votación secreta. El Representante representa a los ciudadanos y adopta decisiones en la Asamblea de conformidad con sus convicciones personales. El mandato de un representante no puede ser revocado. El modo y las condiciones de elección de los Representantes se rigen por un mínimo aprobado por mayoría del número total de Representantes.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, [con] cualquier función de representación profesional a escala internacional, nacional o local [à l'échelle], [con] cualquier empleo público o privado y [con] cualquier actividad profesional.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.
1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:
e. no tener una oficina de lucro.
Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.
3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.
Ninguna persona está calificada para ser elegido miembro del Parlamento si,
e. tiene una oficina de lucro al servicio de Nauru o de una sociedad legal, siendo una oficina prescrita por la ley a los efectos del presente párrafo.
1. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Nacional si:
e. sean miembros remunerados de la administración pública de Namibia; o
f. son miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o de las Autoridades Locales.
Ninguna persona estará calificada para ser miembro del Consejo Nacional si es miembro electo de una Autoridad Local, y a menos que esté calificada con arreglo al artículo 47 1) a) a e) de la presente Ley para ser miembro de la Asamblea Nacional.
121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;
b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;
c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;
d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;
e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;
f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;
g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;
h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;
i. miembro de una orden religiosa;
j. Personal de la administración pública;
Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.
k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;
Conviso:
Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.
152. Los representantes de Amyotha Hluttaw serán:
c. personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw.
1. El mandato de los diputados será el mismo que el legislativo, salvo en caso de renuncia o pérdida del cargo.
2. La suspensión, sustitución, renuncia o pérdida del cargo de diputados se regirá por el Estatuto de los Diputados.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:
tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;
las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.
El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
El Primer Ministro y el miembro del Gobierno no desempeñarán funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerán profesionalmente alguna otra actividad.
El juez no ejercerá funciones de miembro del Parlamento ni de otras funciones públicas ni ejercerá profesionalmente alguna otra actividad.
El jefe de la fiscalía del Estado y el fiscal del Estado no pueden desempeñar las funciones de miembro del Parlamento u otras funciones públicas ni participar profesionalmente en ninguna otra actividad.
El presidente y el juez del Tribunal Constitucional no pueden desempeñar las funciones de miembro del Parlamento ni de ninguna otra función pública ni desempeñar profesionalmente ninguna otra actividad.
1. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) recibirán un sueldo del presupuesto del Estado durante su mandato. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) no pueden ocupar simultáneamente ningún empleo o cargo incompatible con las funciones que les asigna la ley, salvo los cargos de Primer Ministro y miembro del Gobierno (Ministro del Gabinete).
La ley determina qué cargos son incompatibles con el mandato del Consejero Nacional.
1. El cargo de miembro del Parlamento será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado, salvo en el caso de las actividades didácticas y científicas.
Un miembro del Congreso no puede ocupar otro cargo público o empleo. Durante el mandato para el que sea elegido y tres años después, un miembro no podrá ser elegido ni nombrado para ocupar un cargo público o un empleo creado por ley nacional durante su mandato. Un miembro no podrá realizar ninguna actividad que esté en conflicto con el debido desempeño de sus funciones. El Congreso puede prescribir nuevas restricciones.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea que
b. es un funcionario público o un funcionario del gobierno local;
1. Los empleados de la administración pública que se conviertan en candidatos a la elección como miembros de la Nitijela tendrán permiso de ausencia a los efectos de su candidatura de acuerdo con las condiciones prescritas por la ley.
2. Si alguno de esos empleados es declarado elegido miembro de la Nitijela, se considerará que ha renunciado a su empleo en la administración pública.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes,
b. salvo disposición en contrario del Parlamento, si ocupa o está desempeñando un cargo público o es miembro de las fuerzas armadas del Gobierno de Malta;
c. si es parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea un contrato de obras o un contrato para el suministro de mercancías que se utilizarán al servicio del público y no tiene, dentro de una mes antes de la fecha de la elección, publicará en la Gaceta un aviso en el que se explique la naturaleza de dicho contrato, así como su interés, o el interés de dicha sociedad o sociedad, en él;
g. si ejerce o actúa en un cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección de miembros de la Cámara de Representantes o la compilación o revisión de cualquier registro electoral;
Una ley orgánica determinará el número de miembros de la Asamblea Nacional, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, las áreas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
La ley orgánica también determinará las condiciones en que las personas convocadas para asegurar la sustitución de diputados serán elegidas, en caso de vacante de escaño, hasta la renovación de la Asamblea Nacional.
d. A menos que la Constitución disponga otra cosa, los miembros del Majlis del Pueblo no seguirán desempeñando funciones en:
1. el Consejo de Ministros;
2. el cargo de Ministro de Estado, Viceministro u otra oficina del Estado de categoría equivalente;
3. una Comisión Independiente o una Oficina Independiente;
4. la administración pública;
5. una sociedad total o parcialmente propiedad o administrada por el Gobierno;
6. las Fuerzas Armadas;
7. la policía;
8. cualquier otro cargo del Estado, salvo un cargo que se desempeñe en virtud de ser miembro del Majlis Popular.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
c. tenga una oficina de lucro, o
Una persona no será al mismo tiempo miembro de ambas Cámaras del Parlamento, ni será elegida para la Cámara de Representantes por más de un distrito electoral o para el Senado por más de un Estado, ni ser miembro electo y designado del Senado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), ninguna persona podrá ser designada o elegida miembro del Parlamento que:
e. ejerce o actúe en un cargo público o nombramiento, salvo cuando la presente Constitución disponga que una persona no podrá ser descalificada para presentarse a las elecciones únicamente por haber desempeñado dicho cargo o nombramiento, o cuando esa persona renuncie a ese cargo o nombramiento para presentarse como candidato;
3. A los efectos del apartado e) del párrafo 2, el nombramiento como Ministro o Viceministro de conformidad con el párrafo 1 del artículo 94 no se interpretará como un nombramiento para un cargo público o un nombramiento público.
1. La sede de un miembro de la Asamblea Nacional quedará vacante:
d. si el miembro asume el cargo de Presidente o Vicepresidente;
El mandato de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro mandato público electivo y de todos los empleos públicos, excepto la enseñanza.
El miembro adjunto designado del Gobierno queda suspendido de su mandato. Él es reemplazado por su sustituto.
El diputado ejerce su mandato siguiendo su conciencia y respetando las normas éticas determinadas en las formas establecidas en el artículo 79 infra.
Las disposiciones de los artículos 71 a 79 son aplicables, por analogía, al Senado.
4. Los miembros del Gobierno y de los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.
Los miembros del Consejo de la Shura, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Gabinete de Ministros y los miembros de los consejos locales y los órganos constitucionales no pueden ejercer ningún otro cargo público ni realizar ninguna otra actividad que ofrezca rendimientos financieros. Toda donación monetaria o en especie recibida en persona o por medio de un intermediario en relación con el cargo o sus oportunidades será propiedad del Tesoro Público del Estado.
a. Ninguna persona, ya sea elegida o designada para ocupar cargos públicos, ejercerá ninguna otra actividad que sea contraria al orden público o constituya un conflicto de intereses.
b. Ninguna persona que desempeñe un cargo podrá exigir y recibir otros perquisitos, emolumentos o beneficios, directa o indirectamente, en razón de las obligaciones exigidas por el Gobierno.
c. El Poder Legislativo, de conformidad con la disposición anterior, prescribirá un Código de Conducta para todos los funcionarios y empleados públicos, en el que se estipulen los actos que constituyan conflicto de intereses o atenten contra el orden público, así como las sanciones por su violación.
Los miembros del Saeima no pueden, ni personalmente ni en nombre de otra persona, recibir contratos o concesiones gubernamentales. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los ministros aun cuando no sean miembros del Saeima.
2. Salvo en los casos previstos en la parte 3 del presente artículo, un diputado del Jogorku Kenesh no podrá combinar la actividad del diputado con otro puesto en la administración pública y municipal, no podrá participar en actividades empresariales ni ser miembro del órgano rector o del consejo de supervisión de un organización comercial.
El diputado del Jogorku Kenesh tendrá derecho a participar en actividades científicas, docentes u otras actividades creativas.
No será permisible combinar la pertenencia a la Asamblea Nacional con la asunción de cargos públicos, salvo en los casos en que sea constitucionalmente permisible. En tales casos, no es posible ser remunerado por ambos puestos.
La ley determinará los casos en que no sean posibles otras combinaciones.
Un miembro de la Asamblea Nacional no podrá ser nombrado miembro del Consejo de Administración de una Sociedad durante el período de su membresía ni podrá participar en contratos celebrados por el Gobierno o por organizaciones públicas.
Durante ese período no se le permitirá comprar o alquilar bienes del Estado, ni arrendar al Estado ni venderlos de sus propios bienes ni trueverlos, salvo mediante subasta o licitación pública o mediante la aplicación del Reglamento de Expropiación.
Los miembros de la Asamblea Nacional no desempeñarán simultáneamente ningún otro cargo prescrito por la ley.
2. Una persona que asuma el cargo de Beretitenti de conformidad con la presente Constitución no dejará de ser miembro de la Maneaba, debido al hecho de que ocupa ese cargo.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu que...
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. se encuentre en detención legítima por haber sido certificada como una locura o por otra razón se le ha considerado insensato en virtud de alguna ley vigente en Kiribati;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de doce meses o superior, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga tribunal;
d. esté inhabilitado para ser miembro de la Maneaba en virtud de cualquier ley vigente en Kiribati relativa a delitos relacionados con las elecciones;
e. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral; o
f. con sujeción a las exenciones prescritas por cualquier ley vigente en Kiribati, ejerce o ejerce funciones públicas.
3. El diputado del Parlamento no tendrá derecho a ser diputado de otro órgano representativo, a ocupar otros cargos remunerados, excepto las actividades docentes, de investigación y creativas, a participar en actividades empresariales, a entrar en el órgano de gestión o en el consejo de supervisión de la organización comercial. La violación de esta regla dará lugar a la terminación de las facultades del diputado.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52) de esta Constitución, no podrá concurirse entre los miembros del Senado o la Cámara de Representantes y los cargos públicos. Por cargos públicos se entiende todo cargo cuyo titular recibe su salario con cargo a fondos públicos; esto incluye a los departamentos municipales. Tampoco puede tener lugar ninguna combinación entre los miembros del Senado y la Cámara de Representantes.
2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora o elegida como miembro de la Cámara de Representantes que...
No serán candidatos a la Knesset los siguientes:
1. el Presidente del Estado;
2. los dos rabinos principales;
3. un juez (shofet);
4. un juez (dayan) de un tribunal religioso;
5. el Contralor del Estado;
6. el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Defensa de Israel;
7. rabinos y ministros de otras religiones, mientras desempeñaban cargos remunerados;
8. los altos funcionarios del Estado y los oficiales del ejército de las categorías o rangos y en las funciones que determine la ley.
9. policías y guardias de prisiones de las filas y cargos que determine la ley;
10. empleados de sociedades constituidas por ley de las categorías y cargos que determine la ley.
Salvo que hayan dejado de prestar servicios en el puesto u cargo antes mencionado, antes de la fecha de presentación de las listas de candidatos para el Knesset, y si la ley ha fijado una fecha anterior antes de esa fecha.
2. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán derecho a la inmunidad y a una remuneración que garantice su independencia. Una ley cardenal especificará los cargos públicos que no podrán ser desempeñados por los miembros de la Asamblea Nacional y podrá establecer otros casos de conflicto de intereses.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional que,
d. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado de la Corte Suprema de la Judicatura, un miembro del Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión Electoral, la Comisión de la Función Judicial, la Comisión de la Función Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Policía, el Director de Procesos, el Defensor del Pueblo o el Auditor General.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional en ninguno de los casos siguientes, es decir:
a. si ejerce o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, si tiene algún interés en cualquiera de los contratos gubernamentales que así lo prescriban;
c. sujeto como se ha mencionado anteriormente, si-
d. si, durante el período (que no exceda de cinco años) anterior al día de las elecciones, según lo prescrito por el Parlamento,
Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la elección a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.
4. Un congresista no puede ocupar simultáneamente su cargo como miembro del Gobierno.
La responsabilidad del Presidente de la República es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, incluso electiva. En particular, debe cesar todas las responsabilidades [responsables] dentro de [au sein] un partido político.
La calidad de miembro del Gobierno es incompatible con un mandato parlamentario y con cualquier actividad profesional remunerada pública o privada.
Las condiciones de elegibilidad, el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades se establecen en una ley orgánica.
La composición del Tribunal Supremo, el estatuto, las incompatibilidades y las garantías de independencia de sus miembros se establecen en una ley orgánica.
3. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que sea miembro de la Cámara de Representantes.
4. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora si,
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya sea individualmente o por referencia a una categoría de cargo público o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de la Corona o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes si ocupa o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección a la Cámara o a la compilación de todo registro de votantes a los efectos de tal elección.
4. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si,
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento público (ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo público o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de la Corona o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
2. Los miembros del Parlamento no ejercerán ningún cargo de lucro o emolumento, ya sea privado o público y directa o indirectamente, a menos que lo permita el Presidente que actúe sobre la base de las recomendaciones de una comisión del Parlamento por:
a. el ejercicio de ese cargo no perjudicará la labor de un miembro del Parlamento, y
b. no surja ningún conflicto de intereses, o surgiría como resultado de que el miembro ocupase ese cargo.
4. Los diputados no tendrán derecho a ocupar cargos en la administración pública ni a participar en actividades empresariales. Un diputado puede participar en actividades públicas. Un diputado puede participar en actividades académicas, pedagógicas y artísticas si esas actividades no prevén el desempeño de funciones administrativas. Los casos de conflicto de intereses se definirán en el Reglamento interno del Parlamento.
Las funciones de un miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de una posición parlamentaria.
Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.
Sin embargo, una persona que desempeñe un cargo militar no puede ser elegida representante.
El Canciller de Justicia del Gobierno, el Ombudsman Parlamentario, un juez del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General no pueden actuar como representantes. Si un representante es elegido Presidente de la República o nombrado o elegido para uno de los cargos mencionados, dejará de ser representante a partir de la fecha de su nombramiento o elección. La oficina de un Representante cesará también si el Representante perderá su elegibilidad.
1. Se considerará que una persona que ocupa un cargo público ha abandonado ese cargo en el momento en que su candidatura firmada como candidato a la elección parlamentaria se entregue al funcionario pertinente que regresa o a la persona que, con arreglo a las leyes que rigen las elecciones, esté autorizada a recibir candidaturas de candidatos.
2. Una persona que haya desempeñado funciones como miembro de la Comisión Electoral o como Supervisor de Elecciones no podrá ser nominada como candidato para las elecciones parlamentarias durante cuatro años después de haber dejado de ocupar ese cargo.
3. A los efectos del presente artículo, por «cargo público» se entiende:
a. cualquier cargo o como miembro de una autoridad estatutaria, una comisión o una junta establecida o mantenida por la presente Constitución o por cualquier ley escrita;
b. una oficina respecto de la cual se prevea la Constitución;
c. una oficina establecida por ley escrita;
d. una oficina de un funcionario judicial o una oficina de cualquier tribunal o tribunal establecido por la presente Constitución o cualquier ley escrita;
e. cualquier cargo en un servicio público, incluidos los servicios públicos y las fuerzas disciplinadas;
f. cualquier cargo en un sindicato registrado en virtud de la Promulgación de Relaciones Laborales de 2007 o cualquier otra ley escrita (ya sea elegida o designada para ese cargo, e incluido cualquier cargo o arreglo en virtud del cual una persona reciba una remuneración, sueldo, prestaciones o honorarios de un sindicato);
g. cualquier cargo en cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de sindicatos (ya sea elegido o designado para ese cargo, e incluyendo cualquier cargo o arreglo en virtud del cual una persona reciba remuneración, sueldo, subsidios o honorarios de cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de sindicatos); o
h. cualquier cargo en cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de empleadores (ya sea elegido o designado para ese cargo, e incluyendo cualquier cargo o arreglo en virtud del cual una persona reciba remuneración, salario, subsidios o honorarios de cualquier federación, congreso, consejo o afiliación de empleadores).
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), a los efectos del presente artículo, por «cargo público» no se entenderá el cargo del Primer Ministro, el cargo de Ministro, la oficina del Presidente Adjunto, el cargo de Jefe de la Oposición o un cargo ocupado por un Ministro en virtud de su nombramiento como Ministro.
1. El puesto de miembro del Parlamento queda vacante si el diputado,
b. con el consentimiento del miembro, pasa a ser titular de un cargo público (según se define en el artículo 57)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, una persona no tiene derecho a ser nombrada, elegida o nominada según sea el caso, un senador o miembro de la Cámara si esa persona -
c. sea miembro de las fuerzas armadas de Swazilandia o desempeñe o actúe en cualquier cargo público y no se le haya concedido permiso de ausencia mientras dure el Parlamento;
Ninguna persona puede ser al mismo tiempo miembro de ambas cámaras del Parlamento.
1. El cargo de diputado o senador es incompatible con el ejercicio del cargo de Presidente de la República, el cargo de juez y otros cargos designados por ley.
2. El mandato de un diputado o senador caducará el día en que asuma el cargo de Presidente de la República, el cargo de juez u otros cargos incompatibles con el cargo de diputado o senador.
El cargo de representante será incompatible con el de un Ministro o de un miembro de una Cámara Comunal o de un miembro de un consejo municipal, incluido un alcalde o de un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad de la República o con un cargo público o municipal o, en el caso de un representante elegido por la comunidad turca, de un funcionario religioso (din adami).
A los efectos del presente artículo, se entenderá por «cargo público» toda oficina de lucro al servicio de la República o de una Cámara Comunal cuyos emolumentos estén bajo el control de la República o de una Cámara Comunal, e incluye cualquier cargo en cualquier empresa pública u organismo de utilidad pública.
1. El cargo de un miembro de una Cámara Comunal será incompatible con el de un ministro o de un representante o de un miembro de cualquier consejo municipal, incluido un alcalde o de un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad de la República o con un cargo público o municipal y, en el caso de un miembro de la Cámara Comunal Turca, con la de un funcionario religioso (din adam).
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «cargo público» cualquier cargo lucrativo en la función pública de la República o de una Cámara Comunal cuyos emolumentos estén bajo el control de la República o de una Cámara Comunal e incluye cualquier cargo en cualquier empresa pública u organismo de utilidad pública.
Los miembros del Parlamento nombrados miembros del Gobierno no podrán participar en el Parlamento durante sus funciones ministeriales.
El mandato del diputado es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.
En caso de incompatibilidad, el diputado es reemplazado por su sustituto. Al final de la incompatibilidad, recupera su asiento de llano derecho.
El mandato del senador es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.
En el caso de incompatibilidad que sobreviene durante el mandato, procede a una elección parcial al senador para prever el escaño [que ha] quedado vacante.
Una ley establece las condiciones y modalidades de elección de cada una de las categorías de miembros de la Asamblea de la Unión mencionadas en el artículo anterior, así como su número.
Establece también el número de distritos electorales, el sistema de ineligibilidades y de incompatibilidades de dichos miembros.
Determina, además, las condiciones en que se elige a las personas convocadas a llevar a cabo, en caso de vacante, su sustitución hasta la renovación general o parcial de la Asamblea de la Unión.
Las funciones de diputado son incompatibles con el ejercicio de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, de la investigación científica, de la salud, de la agricultura y de la ganadería.
1. El cargo de diputado será incompatible con el de:
a. Miembro del Gobierno;
b. Magistrado;
c. Consejero de la República, salvo en el ejercicio de las funciones de Presidente de la Asamblea Nacional;
d. Diplomático;
e. Miembros de las fuerzas armadas que están de servicio.
2. Otras incompatibilidades serán determinadas por la ley.
El cargo de miembro del Gobierno y cualquier cargo de categoría como tal serán incompatibles con el de diputado, presidente del poder ejecutivo o de la Asamblea de una autoridad local o regional, dirigente de una asociación profesional nacional, o con cualquier otro empleo o actividad profesional.
Un miembro de la Asamblea Nacional no desempeñará ninguna función pública activa y será miembro de otras instituciones previstas en la Constitución, salvo cuando un miembro de la Asamblea Nacional esté obligado a prestar servicios en el Consejo de Ministros del Gobierno Real.
En este caso, dicho Miembro de la Asamblea Nacional seguirá siendo miembro de la Asamblea Nacional, pero no podrá ocupar ningún cargo en el Comité Permanente ni en otras comisiones de la Asamblea Nacional.
El Senador no puede desempeñar ninguna función pública activa, ser miembro de la Asamblea Nacional ni ser miembro de otras instituciones previstas en la Constitución.
El mandato de diputado o senador es incompatible con todas las demás funciones de carácter público. Una ley orgánica puede eximir a ciertas categorías de funcionarios electos locales o agentes estatales de un régimen incompatible con el mandato de diputado o senador.
La ley determina:
las condiciones de elección y de sustitución por nuevas elecciones en caso de vacante de [un] puesto, así como el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades;
2. El candidato a un escaño de la Asamblea Nacional que esté en la administración pública suspenderá su desempeño al inscribirse en el registro de su candidatura.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional no ocuparán otro cargo estatal ni ejercerán ninguna otra actividad que la ley defina como incompatible con la condición de miembro de la Asamblea Nacional.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:
d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;
e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.
La ley fijará el número de miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones de elegibilidad, las normas de incompatibilidades y las condiciones en que deberá prever los escaños vacantes.
El Tribunal Constitucional decidirá supremamente sobre la validez de la elección de los diputados.
Todo miembro de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública que desee ser candidato al cargo de diputado deberá enviar primero su dimisión de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública.
En este caso, el interesado podrá reclamar el beneficio de los derechos adquiridos de acuerdo con las regulaciones de su organización.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Cámara de Representantes que,
h. sea parte o socio de una empresa o director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta de éste y no haya declarado públicamente, en el plazo de un mes antes del día de la elección, ni en un periódico que circule en la división electoral para el cual se trate de un candidato a una notificación en la que se explique la naturaleza del contrato y su interés, o el interés de cualquiera de esas empresas o empresas en él:
1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
h. está descalificado para ser miembro del Senado en virtud de cualquier ley en virtud de:
Cualquier miembro de cualquiera de las dos cámaras nombrado por el Rey como ministro y que acepte este nombramiento deja de ser miembro del Parlamento y vuelve a tomar su mandato cuando el Rey haya terminado su cargo como ministro. La ley determina las normas para su sustitución en la Cámara de que se trate.
Todo miembro de una de las dos cámaras nombrado por el Gobierno Federal para ocupar un cargo asalariado distinto del de ministro y que acepte el nombramiento deja de ocupar inmediatamente su cargo en el Parlamento y sólo vuelve a ocupar su escaño después de haber sido reelegido.
La composición del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados no puede combinarse, ni tampoco puede combinarse la pertenencia a ninguna de las cámaras con la asunción de cargos públicos.
Los demás casos de no combinación serán prescritos por la ley.
Durante su período de pertenencia a un miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados no podrá ser nombrado miembro del consejo de administración de una empresa ni participar en contratos celebrados por el Gobierno o instituciones públicas, salvo en los casos prescritos por la ley.
4. El Presidente durante su mandato no podrá ser elegido miembro del Parlamento, y si se elige Presidente a un miembro del Parlamento, dejará su escaño en el Parlamento el día en que asume su cargo de Presidente.
2. Los nombramientos del Primer Ministro y de los Ministros de Estado y de los Viceministros serán nombrados por el Presidente:
Siempre que no menos de nueve décimas partes de su número sean nombrados entre los miembros del Parlamento y no más de una décima parte de su número podrá elegirse entre las personas que reúnan las condiciones para ser elegidos miembros del Parlamento.
2. Toda persona será inhabilitada para ser elegida o para ser miembro del Parlamento que:
3. A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo al servicio de la República únicamente por ser Presidente, Primer Ministro, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Ministro de Estado o Viceministro.
38 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora que...
a. es miembro de la Asamblea;
b. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia o Estado extranjeros;
c. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado, del Director del Ministerio Público o del Auditor General;
d. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta para su nombramiento como senador ha sido condenado por un tribunal competente por cualquier delito penal de deshonestidad, y que
e. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de tal pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. es una persona certificada como loca o que se considere de alguna otra forma que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en Barbados;
g. haya sido juzgado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Barbados y no haya sido dado de baja; o
h. está inhabilitado para ser miembro de la Asamblea Asamblea por cualquier ley vigente en Barbados o en virtud de ella por haber sido condenado o denunciado culpable de cualquier práctica corrupta o ilegal en las elecciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora si
i. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento prescrito por el Parlamento, ya sea individualmente o por referencia a una categoría de cargo o nombramiento;
ii. pertenezca a una fuerza armada de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
iii. pertenece a cualquier fuerza policial de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos del apartado e) del párrafo 1
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
44. 1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea que
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia o Estado extranjeros;
b. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado, del Director del Ministerio Público o del Auditor General;
c. derogado por 1981-24;
d. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de tal pena de prisión cuya ejecución ha sido suspendida,
e. es una persona certificada como loca o que se considere de alguna otra forma que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en Barbados;
f. ha sido juzgado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Barbados y no ha sido dado de baja;
g. sea inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Asamblea por cualquier ley vigente en Barbados o en virtud de ella por haber sido condenado o denunciado culpable de cualquier práctica corrupta o ilegal en las elecciones;
h. sea descalificado para ser miembro por cualquiera de esas leyes o en virtud de dicha ley por haber sido condenado por haber hecho una declaración falsa de calificación para las elecciones;
i. está inhabilitada para ser miembro de la Asamblea por cualquier motivo no mencionado en las disposiciones anteriores de esta subsección, siendo motivo de inhabilitación para ser miembro de la Cámara de la Asamblea por o con arreglo a cualquier ley, que no sea la Ley de representación del pueblo de 1957, vigente en Barbados inmediatamente antes del 30 de noviembre de 1966.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de la Asamblea si
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento prescrito por el Parlamento, ya sea individualmente o por referencia a una categoría de cargo o nombramiento;
b. pertenezca a una fuerza armada de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
c. pertenece a cualquier fuerza policial de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos del apartado d) del párrafo 1)
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerará como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
3. Ninguna persona podrá ser nombrada miembro de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos si es miembro de la Cámara o de un funcionario público.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), el cargo de un miembro designado quedará vacante:
a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
b. si se convierte en miembro de la Cámara o en un funcionario público o es nombrado para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Supremo o Presidente de la Comisión de Administración Pública.
2. Ninguna persona podrá ser nombrada miembro de la Comisión de Administración Pública si es miembro de la Cámara o de un funcionario público.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, el cargo de miembro de la Comisión de Administración Pública quedará vacante,
a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
b. si se convierte en miembro de la Cámara o en un funcionario público.
2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada miembro de la Comisión del Servicio de Policía si es miembro de la Cámara o de un funcionario público.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, la oficina de un miembro de la Comisión del Servicio de Policía quedará vacante,
a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
b. si se convierte en miembro de la Cámara o en un funcionario público.
2. El Parlamento podrá disponer por ley que, con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que se prescriban en él, una persona será descalificada para ser miembro de la Cámara de la Asamblea en virtud de:
a. su ejercicio o actuación en cualquier cargo o nombramiento especificado (ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) por dicha ley;
II. No pueden ser elegidos Miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán que tengan doble nacionalidad, estén en servicio estatal en otros países, trabajen en órganos ejecutivos o jurídicos, personas que ejerzan una actividad remunerada diferente con excepción de la labor científica, creativa y docente, los ministros de religión, personas cuya incapacidad ha sido confirmada por un tribunal, personas que cumplen su condena en lugares de reclusión sobre la base de un veredicto judicial.
I. Las atribuciones de un diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán quedan terminadas en los siguientes casos:
4. un cargo ocupado en órganos gubernamentales, siendo ministro de religión, dedicándose a actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas (excepto las actividades científicas, pedagógicas y creativas);
Ningún miembro del Consejo Nacional, del Consejo Federal o del Parlamento Europeo puede pertenecer simultáneamente a uno de los otros dos órganos representativos.
2. Los miembros del Gobierno Federal, de un gobierno del Land, de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo no pueden ser miembros del Tribunal Supremo. En el caso de los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo elegidos por un período determinado de legislaciones u cargos, esa incompatibilidad continúa hasta la expiración de dicho mandato, aunque renuncien prematuramente a su escaño. Toda persona que durante los cinco años anteriores haya ejercido una de las funciones mencionadas anteriormente no podrá ser nombrado Presidente o Vicepresidente de la Corte Suprema.
5. Los miembros del Gobierno Federal, el Gobierno de un Land, el Consejo Nacional, el Consejo Federal, una Dieta o el Parlamento Europeo no pueden pertenecer a los Tribunales Administrativos y al Tribunal Administrativo (Federal); tampoco los miembros de otro órgano representativo general no pueden pertenecer a la (Federal) Tribunal Administrativo; la incompatibilidad dura para los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo, que hayan sido elegidos para un determinado período legislativo o de funciones, hasta el final del período de funciones o legislatura, incluso en caso de renuncia anticipada del mandato.
4. No pueden pertenecer al Tribunal Constitucional: los miembros del Gobierno Federal, o un Gobierno del Land, además, miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo; para los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo; que hayan sido elegidos por un período fijo de legislación u oficina esa incompatibilidad persiste hasta la expiración de ese mandato legislativo o de su cargo. Por último, las personas que emplean o ocupan cargos en un partido político no pueden pertenecer al Tribunal Constitucional.
5. Los miembros de la junta del Defensor del Pueblo deben ser elegibles para participar en el Consejo Nacional y tener conocimiento de la organización y el funcionamiento de la administración y los conocimientos en el ámbito de los derechos humanos; durante su servicio no pueden pertenecer ni a un órgano representativo general ni al Parlamento Europeo, no ser miembro del Gobierno Federal o del gobierno de un Land y no ejerce ninguna otra profesión.
1. Ningún miembro podrá aprovecharse de su membresía en cualquier tipo de negocio;
2. La ley respecificará las actividades que no se pueden combinar con la membresía en la Asamblea.
Un individuo no puede ser miembro del Tribunal Constitucional Supremo y un ministro o miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo. La ley establece otros trabajos que no pueden ser realizados por un miembro del Tribunal.
No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1. Los Ministros de Estado;
2. Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3. Los miembros del Consejo del Banco Central;
4. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6. El Contralor General de la República;
7. Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8. Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;
9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
10. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.
Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero soló los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/