Registro público de prisiones

Requiere que el estado produzca un registro público de los nombres de las personas encarceladas. Esto a menudo sirve como un control sobre el encarcelamiento arbitrario o injusto.

Bolivia 2009

VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.


Venezuela 1999

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.


Sudáfrica 1996

6. Cuando cualquier persona sea detenida sin vista de la causa como consecuencia de la derogación de derechos resultante de una declaración de un estado de emergencia, las siguientes condiciones deben ser observadas:

b. Debe ser publicada una nota en la Gaceta del Gobierno nacional dentro de los cinco días de ser detenida la persona, indicando el nombre de la persona detenida y el lugar de la detención y refiriendo la medida de emergencia en cuya virtud haya sido detenida.


Zambia 1991

1. Cuando se restrinja la libertad de circulación de una persona, o sea detenida, bajo la autoridad de cualquiera de las leyes mencionadas en los artículos 22 o 25, según el caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:

b. no más de catorce días después del comienzo de su restricción o detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido confinado o detenido y en la que se indiquen los lugares de detención y las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su restricción o detención;


Papúa Nueva Guinea 1975

1. Las siguientes disposiciones se aplican a los internados y en relación con ellos:

k. los nombres y lugares de residencia de los internados se publicarán en el Boletín Nacional y en cualquier periódico que tenga circulación nacional, dentro de los 14 días siguientes al internamiento, y a intervalos mensuales posteriores; y


Mauricio 1968

4. Cuando una persona sea detenida de conformidad con alguna de las disposiciones legales mencionadas en el apartado k del párrafo 1

b. no más de siete días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;

3. Cuando una persona es detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1) (no ser una persona detenida porque es una persona que, al no ser ciudadano de Mauricio, es ciudadano de un país con el que Mauricio está en guerra o ha participado en hostilidades contra Mauricio en asociación con un país de ese tipo o en su nombre o prestando asistencia o adhesión de otro modo a ese país)

b. no más de 14 días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;


Malaui 1994

7. Cuando una persona esté detenida en estado de excepción, dicha detención estará sujeta a las siguientes condiciones:

b. el nombre de cada detenido y una referencia a las medidas en virtud de las cuales está detenido se publicarán en el Boletín Gaceta dentro de los cinco días siguientes a su detención;


Bahamas 1973

5. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el artículo 29 de la presente Constitución, se aplicarán las siguientes disposiciones:

b. no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido detenido y se detallan las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

En consecuencia:

  1. a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  2. b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
  3. c. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  4. Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
  5. d. Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
  6. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
  7. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
  8. e. La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
  9. La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9º, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
  10. f. En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
  11. g. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
  12. h. No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
  13. i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;


Proporción de detenidos que no han sido condenados en el conjunto de la población reclusa total (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030