Requiere que el estado produzca un registro público de los nombres de las personas encarceladas. Esto a menudo sirve como un control sobre el encarcelamiento arbitrario o injusto.
VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
6. Cuando cualquier persona sea detenida sin vista de la causa como consecuencia de la derogación de derechos resultante de una declaración de un estado de emergencia, las siguientes condiciones deben ser observadas:
b. Debe ser publicada una nota en la Gaceta del Gobierno nacional dentro de los cinco días de ser detenida la persona, indicando el nombre de la persona detenida y el lugar de la detención y refiriendo la medida de emergencia en cuya virtud haya sido detenida.
1. Cuando se restrinja la libertad de circulación de una persona, o sea detenida, bajo la autoridad de cualquiera de las leyes mencionadas en los artículos 22 o 25, según el caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
b. no más de catorce días después del comienzo de su restricción o detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido confinado o detenido y en la que se indiquen los lugares de detención y las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su restricción o detención;
1. Las siguientes disposiciones se aplican a los internados y en relación con ellos:
k. los nombres y lugares de residencia de los internados se publicarán en el Boletín Nacional y en cualquier periódico que tenga circulación nacional, dentro de los 14 días siguientes al internamiento, y a intervalos mensuales posteriores; y
4. Cuando una persona sea detenida de conformidad con alguna de las disposiciones legales mencionadas en el apartado k del párrafo 1
b. no más de siete días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
3. Cuando una persona es detenida en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en el párrafo 1) (no ser una persona detenida porque es una persona que, al no ser ciudadano de Mauricio, es ciudadano de un país con el que Mauricio está en guerra o ha participado en hostilidades contra Mauricio en asociación con un país de ese tipo o en su nombre o prestando asistencia o adhesión de otro modo a ese país)
b. no más de 14 días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indicará que ha sido detenido y se detallarán las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
7. Cuando una persona esté detenida en estado de excepción, dicha detención estará sujeta a las siguientes condiciones:
b. el nombre de cada detenido y una referencia a las medidas en virtud de las cuales está detenido se publicarán en el Boletín Gaceta dentro de los cinco días siguientes a su detención;
5. Cuando una persona sea detenida en virtud de la ley mencionada en el artículo 29 de la presente Constitución, se aplicarán las siguientes disposiciones:
b. no más de catorce días después del inicio de su detención, se publicará en la Gaceta una notificación en la que se indique que ha sido detenido y se detallan las disposiciones legales en virtud de las cuales se autoriza su detención;
La Constitución asegura a todas las personas:
En consecuencia:
Descripción: Se dispone de datos anuales para 177 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030