Otorga a las personas, especialmente a los periodistas y editores, el derecho a la libre expresión a través de todas las formas de medios de comunicación. En muchas jurisdicciones esto incluye una protección contra la censura previa.
Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:
b. la libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
Las disposiciones de la Ley de libertad de prensa y de la Ley fundamental de libertad de expresión se aplicarán en relación con la libertad de prensa y la correspondiente libertad de expresión en la radio sonora, la televisión y ciertas transmisiones similares, así como en películas, grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido y otras grabaciones técnicas.
Se entiende por libertad de prensa el derecho de todo ciudadano sueco a publicar material escrito, sin impedimentos previos por parte de una autoridad pública u otro órgano público, y a no ser procesado posteriormente por razones de su contenido que no sea ante un tribunal legítimo, o castigado, por lo tanto, salvo por el contenido contraviene una disposición expresa de la ley, promulgada para preservar el orden público sin suprimir la información al público.
De conformidad con los principios enunciados en el párrafo 1 relativos a la libertad de prensa para todos, y para garantizar el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa, todo ciudadano sueco será libre, con sujeción a las normas contenidas en la presente Ley para la protección de los derechos privados y la seguridad pública, expresar sus pensamientos y opiniones en forma impresa, publicar documentos oficiales y comunicar información e inteligencia sobre cualquier tema.
Todas las personas serán igualmente libres, salvo disposición en contrario de la presente Ley, de comunicar información e inteligencia sobre cualquier tema, a los efectos de su publicación impresa, a un autor u otra persona que pueda ser considerada como el iniciador de material contenido en dicho material impreso, al editor o a una oficina editorial especial, en su caso, del material impreso, o una empresa que profesionalmente proporcione noticias u otra información a publicaciones periódicas.
Además, toda persona tendrá derecho, a menos que se disponga otra cosa en la presente Ley, a obtener información e inteligencia sobre cualquier materia, a efectos de publicación impresa o para comunicar información conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ningún material escrito se examinará antes de la impresión, ni se permitirá prohibir su impresión.
Tampoco se permitirá que una autoridad pública u otro organismo público adopte medidas no autorizadas en virtud de la presente Ley para impedir la impresión o publicación de material escrito, o su difusión entre el público en general, por motivos de su contenido.
Ninguna persona podrá ser procesada, declarada responsable en virtud del derecho penal ni responsable de daños y perjuicios, por abuso de la libertad de prensa o complicidad en ella, ni podrá decomisarse o incautarse la publicación, salvo lo prescrito y en los casos especificados en la presente ley.
Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tendrá derecho a producir material impreso por medio de una imprenta, ya sea por sí solo o con la ayuda de terceros.
No se podrá publicar una publicación periódica hasta que se haya expedido un certificado en el que se acredite que no existe impedimento alguno en virtud de esta ley para impedir su publicación. Dicho certificado será expedido, previa solicitud del propietario, por la autoridad mencionada en el artículo 4. En la solicitud se indicará el título, el lugar de publicación y el calendario de publicación de la publicación periódica.
No podrá expedirse un certificado de ausencia de impedimento jurídico a la publicación hasta que se haya notificado el nombre de un editor responsable de conformidad con el artículo 4.
Una solicitud de certificado sin impedimento jurídico a la publicación podrá rechazarse si el título de la revista se asemeja tan estrechamente al título de una publicación periódica para la que ya se haya expedido un certificado que puede confundirse fácilmente.
Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tiene derecho a vender, consignar o difundir material impreso, ya sea por sí solo o con la ayuda de terceros.
Teniendo debidamente en cuenta el propósito de la libertad de prensa para todos en virtud del capítulo 1, los siguientes actos se considerarán delitos contra la libertad de prensa si se cometen por medios impresos y si son punibles con arreglo a la ley:
1. alta traición, cometidas con la intención de someter al Reino o a una parte de él a una potencia extranjera o hacer que el Reino dependa de tal poder por medios violentos u otros medios ilícitos o con asistencia extranjera, o separar una parte del Reino por esos medios, o con asistencia extranjera para inducir o impedir actos o decisiones del Jefe del Estado, el Gobierno, el Riksdag, el Tribunal Supremo o el Tribunal Administrativo Supremo, en la medida en que el acto entrañe un riesgo de que se realice la intención; todo intento, preparación o conspiración para cometer esa alta traición;
2. la instigación a la guerra, en la medida en que el peligro de que el Reino se convierta en una guerra u otras hostilidades sea provocado con asistencia extranjera;
3. espionaje, en virtud del cual, para ayudar a una potencia extranjera, una persona transmita, consigna o divulgue sin la debida autoridad información sobre instalaciones de defensa, armamentos, instalaciones de almacenamiento, importación, exportación, modo de fabricación, negociaciones, decisiones u otras circunstancias cuya divulgación a un la potencia extranjera podría perjudicar el sistema de defensa total o de cualquier otro modo a la seguridad del Reino, independientemente de que la información sea correcta, cualquier intento, preparación o conspiración para cometer ese espionaje;
4. tráfico no autorizado de información secreta, en virtud del cual una persona, sin la debida autoridad pero sin intención de ayudar a una potencia extranjera, transmite, consigna o divulga información relativa a cualquier circunstancia de carácter secreto cuya divulgación a una potencia extranjera podría perjudicar la defensa de la El Reino o el suministro nacional de bienes en caso de guerra o condiciones excepcionales resultantes de la guerra, o de otro modo para la seguridad del Reino, independientemente de si la información es correcta; cualquier intento o preparación encaminada a ese tráfico no autorizado de información secreta; conspiración para cometer tal si el delito es grave, teniendo en cuenta en particular si el acto implicó asistencia a una potencia extranjera o fue excepcionalmente peligroso habida cuenta de un estado de guerra existente, o si se trataba de circunstancias de gran importancia, o si el delincuente reveló la información que se le había confiado en conjunción con el empleo público o privado;
5. descuido con información secreta, en virtud del cual, por negligencia grave, una persona comete un acto mencionado en el punto 4;
6. insurrección, cometido con la intención de derrocar la forma de gobierno por la fuerza de las armas o por medios violentos, o inducir o impedir por esos medios actos o decisiones del Jefe del Estado, el Gobierno, el Riksdag, el Tribunal Supremo o el Tribunal Administrativo Supremo, en la medida en que el acto entrañe un riesgo que se hará realidad la intención, cualquier intento, preparación o conspiración para cometer tal insurrección;
7. traición o traición al país, en la medida en que una persona de ese modo, cuando el Reino esté en guerra o se apliquen disposiciones legales relativas a tales delitos, induzca a error o traicione a personas activas en la defensa del Reino o las induzca a motín, quebrantar la fe o desanimarse, o traiciona bienes significativos para el sistema de defensa total, o cometa cualquier otro acto similar de traición que pueda perjudicar el sistema de defensa total o que implique asistencia al enemigo; todo intento, preparación o conspiración para cometer tal traición o traición al país;
8. descuido perjudicial para los intereses del Reino, en virtud del cual una persona por negligencia comete un acto mencionado en el punto 7;
9. difusión de rumores que pongan en peligro la seguridad del Reino, en virtud de los cuales, cuando el Reino está en guerra o se aplican disposiciones legales relativas a esos delitos de otro modo, una persona difunde rumores falsos u otras declaraciones falsas que puedan poner en peligro la seguridad del Reino, o comunique o promueva la comunicación de tales rumores o declaraciones a una potencia extranjera, o difunde entre los miembros de las fuerzas armadas rumores falsos u otras declaraciones falsas que puedan provocar deslealtad o desheredarse;
10. sedición, en virtud de la cual una persona exhorta o procura de otro modo alentar actos delictivos, el descuido de obligaciones civiles, la desobediencia a una autoridad pública o el abandono del deber que incumbe a un miembro en servicio de las fuerzas armadas;
11. la agitación contra un grupo de población, en virtud de la cual una persona amenace o exprese desprecio por un grupo de población u otro grupo de ese tipo con alusión a la raza, el color, el origen nacional o étnico, la fe religiosa u orientación sexual;
12. delitos contra la libertad civil, en virtud de los cuales una persona hace amenazas ilícitas con la intención de influir en la formación de la opinión pública o violar la libertad de acción en el seno de una organización política o asociación profesional o industrial, poniendo en peligro la libertad de expresión, la libertad de reunión o libertad de asociación, todo intento de cometer ese delito contra la libertad civil;
13. - la representación ilícita de la violencia, en virtud de la cual una persona retrata la violencia sexual o la coacción en forma pictórica con la intención de difundir la imagen, a menos que el acto sea justificable teniendo en cuenta las circunstancias;
14. difamación, en virtud de la cual una persona alega que otra persona es criminal o culpable en su forma de vida, o comunica de otro modo información susceptible de exponer a otra persona al desacato de otros y, si la persona difamada ha fallecido, el acto comete un delito a sus supervivientes, o podría considerarse de otro modo violar la santidad de la tumba, salvo, no obstante, en los casos en que sea justificable comunicar información sobre el asunto, teniendo en cuenta las circunstancias, y se presente la prueba de que la información era correcta o de que existían motivos razonables para la afirmación;
15. lenguaje o comportamiento insultante, en virtud del cual una persona insulte a otra mediante una invectiva o alegaciones ofensivas u otro comportamiento insultante hacia él o ella;
16. amenazas ilícitas, en virtud de las cuales una persona amenaza a otra con un acto delictivo, de manera que pueda engendrar en ella temores graves por la seguridad de su persona o de sus bienes o de la de otra persona;
17. amenazas hechas contra un funcionario público, por las que una persona, amenazando con violencia, agreda a otra en el ejercicio de su autoridad pública, o cualquier otra actividad que haya concedido la misma protección que se asocia con el ejercicio de la autoridad pública, o como cómplice de una actividad a la que se haya concedido dicha protección, el propósito de coaccionar o impedir que la otra actúe en él, o como represalia por tal acción, o que una persona ataque así a una persona que haya participado anteriormente en esa actividad o como cómplice de ella, a causa de sus actos u omisiones en este contexto; cualquier intento o preparación para ello amenazar a un funcionario público, a menos que el delito, si se hubiera cometido, se hubiera considerado mezquino; o
18. la perversión de la justicia, en virtud de la cual una persona, amenazando con violencia, ataca a otra por haber presentado una denuncia, presentado cargos, testificado o hecho de otra manera una declaración bajo examen ante un tribunal de justicia u otra autoridad pública, o para disuadirle de esa acción, o en virtud del cual una persona ataca otro acto amenazador que pueda resultar en sufrimientos, lesiones o molestias, por haber testificado o hecho de otro modo una declaración bajo examen ante una autoridad pública, o para impedirle hacer tal declaración.
Los delitos contra la libertad de prensa comprenderán también todo acto cometido por medios impresos y punible por la ley en virtud de los cuales una persona:
1. publique deliberadamente un documento oficial al que el público no tenga acceso, si ha obtenido acceso al documento en el servicio público, durante el ejercicio de funciones oficiales o en cualquier otra circunstancia comparable;
2. publique información y, por lo tanto, omita deliberadamente el deber de confidencialidad en virtud del acto especial contemplado en el artículo 3, apartado 1, punto 3;
3. publica información, cuando el Reino está en guerra o expuesto al peligro inmediato de guerra, sobre hechos cuya divulgación constituya un delito contra la seguridad del Reino distinto del delito previsto en el artículo 4.
Tampoco puede intervenir una autoridad pública u otro organismo público contra una persona porque, en un programa de radio o una grabación técnica, haya hecho uso de su libertad de prensa o haya asistido en ella.
1. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;
§1°. Ninguna ley contendrá ninguna disposición que pueda constituir un impedimento a la plena libertad de la prensa, en cualquier medio de comunicación social, observando lo dispuesto en el art. 51, IV, V, X, XIII y XIV.
§2°. Está prohibida toda censura de carácter político, ideológico y artístico.
Nadie podrá ser castigado por haber emitido o recibido información, ideas o mensajes, a menos que esto pueda ser justificado en las bases mismas de la libertad de expresión, que son la búsqueda de la verdad, la promoción de la democracia y la libertad de formar la opinión individualmente. La responsabilidad legal en estos casos será establecida por la ley.
Todas las personas son libres de expresar su opinión francamente sobre la administración del Estado o sobre cualquier otra materia. Las limitaciones a este derecho deben estar claramente definidas y sólo pueden ser impuestas cuando así lo justifiquen consideraciones bien ponderadas concernientes a las bases mismas de la libertad de expresión.
No puede ordenarse la censura previa y otras medidas preventivas a menos que así se requiera para proteger a los niños y a los jóvenes de la influencia dañina de películas fuertes. La censura a la correspondencia sólo puede ser impuesta dentro de las instituciones.
La libertad de manifestar las opiniones por la palabra en todas las materias, y la libertad de prensa están garantizadas, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de estas libertades. La censura no podrá ser nunca establecida.
Se prohíbe la censura de los medios de comunicación.
2. El derecho a la libertad de expresión no se extiende a las siguientes manifestaciones:
a. propaganda para la guerra,
b. incitación a la violencia,
c. discursos de odio, o
d. proselitismo del odio que
1. Se garantiza la libertad e independencia de los medios de comunicación electrónicos, impresos y de otras clases, pero no se extiende a ninguna de las manifestaciones especificadas en el artículo 33.2.
2. El Estado:
a. No ejercerá control o interferirá con ninguna persona que participe en actividades de radiodifusión, producción o circulación de publicaciones, o la difusión de información por cualquier medio.
b. No castigará penalmente a ninguna persona por sus opiniones o perspectivas o el contenido de cualquier emisión de radiodifusión, publicación o difusión.
3. La radiodifusión y otros medios de comunicación electrónicos tendrán libertad de establecimiento, sujeto solo a procedimientos de concesión de licencias que
a. sean necesarios para regular el espectro radioeléctrico y otras formas de distribución de las señales, y
b. sean independientes del control del gobierno, los intereses políticos o los intereses comerciales.
Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión.
No se mantendrá censura alguna ni se violará el secreto de ningún medio de comunicación.
1º. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
El Estado garantizará de una manera que no viole el orden público y moral:
Segundo. La libertad de prensa, impresión, publicidad, medios de información y edición.
Las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en el caso de que se atente contra los principios islámicos o contra los derechos públicos. La ley determinará con detalle esta cuestión.
Se prohíbe violar la correspondencia e interceptarla así como grabar y hacer públicas las conferencias telefónicas, las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas y también interrumpirlas, impidiendo que lleguen a su destino, así como escuchar subrepticiamente y todo topo de espionaje, excepto por mandato legal.
En la Radio y la Televisión de la República Islámica de Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los preceptos del Islam y los intereses de la nación.
El Líder es el encargado del nombramiento y destitución del presidente de Radio y Televisión de la República Islámica de Irán, y será un consejo integrado por representantes del Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y la Asamblea Consultiva Islámica (dos personas cada uno) el que supervisará este organismo.
Las líneas y la manera de administrar el organismo y de supervisarlo se harán conforme a la ley.
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.
La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.
El periodista ejerce libremente su profesión en el marco de la ley. Este ejercicio no puede ser sometido a ninguna autorización ni censura, excepto en caso de guerra.
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo q ue reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.
2. La prensa es libre, quedando prohibidas la censura y cualquier otra medida preventiva.
3. Queda prohibido el secuestro de periódicos y demás impresos, tanto antes como después de su puesta en circulación.
Se autorizará a título excepcional la recogida tras la puesta en circulación y en virtud de auto del ministerio fiscal:
a. Por ultraje a la religión cristiana o a cualquier otra religión conocida;
b. Por ofensa a la persona del Presidente de la República;
c. Por causa de una publicación que revele datos sobre la composición, el equipamiento y la disposición de las fuerzas armadas o sobre las fortificaciones del país, o que se proponga el derrocamiento del régimen por la fuerza o que, por fin, vaya dirigida contra la integridad territorial del Estado:
d. Por razón de publicaciones indecentes que atenten manifiestamente al pudor público, en los casos señalados por la ley.
La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Por lo tanto, cualquier ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando hace abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, de expresión o de la prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y a hacer peticiones al Gobierno para remedio de agravios.
5. Se garantiza la libertad de los medios informativos. Se prohíbe la censura.
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
La libertad de prensa y de imprenta, así como la distribución en papel, visual, en audio y en medios digitales está garantizada. Los egipcios, sean ellos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tienen derecho a poseer y emitir publicaciones periódicas, y a dar a conocer información por medios visuales, de audio y digitales.
Los informativos periódicos pueden ser publicados una vez lleven a cabo la notificación que regulará la ley. La ley dispondrá los procedimientos para el establecimiento y la propiedad de las estaciones de radio y video y de los periódicos en línea.
Está prohibido censurar, confiscar, suspender o cerrar de cualquier modo los periódicos o los proveedores de información digital egipcios. Excepcionalmente, en tiempos de guerra o de movilización general, estos pueden ser objeto de una censura limitada.
No se puede imponer ninguna sanción restrictiva de la libertad a los crímenes cometidos debido a la publicación o a la naturaleza pública de una situación. La sanción por los crímenes relacionados con la incitación a la violencia o con la discriminación contra los ciudadanos, o la afrenta contar el honor de las personas, será especificada en la ley.
El Estado asegurará la independencia de todas las instituciones de prensa y medios de comunicación, de modo que se garantice su neutralidad y la expresión de todas las tendencias de opinión política e intelectual e intereses sociales. El Estado garantizará el acceso a la opinión pública en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
77. Todos tienen el derecho de publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, bajo su responsabilidad ante los tribunales. La censura y otras medidas preventivas no podrán ser jamás establecidas.
Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
5. Hay libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de la información, incluidos los medios electrónicos.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.
La libertad de opinión, pensamiento, expresión, información y publicación queda garantizada.
No se podrá ejercer ningún tipo de censura previa sobre estas libertades.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:
a. la libertad de prensa y de los otros medios;
El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información.
La libertad de expresión y la libertad de acceso se entenderá sin perjuicio del orden público, la moral, la protección de la juventud y los niños, el derecho de todos los ciudadanos al honor y la dignidad, y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.
Las condiciones para el ejercicio y el respeto de estas libertades serán determinadas por la ley.
1. La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de creación de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
2. Se prohíbe la censura de cualquier tipo.
3. La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.
4. Ninguna publicación puede ser suprimida.
5. La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.
6. La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.
7. Se prohíben por ley la difamación del país y de la Nación, la exhortación a la guerra de agresión, al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
8. La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al propietario del medio de difusión, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecerán por ley.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5. La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
2. No podrá ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ningún tipo o forma de censura.
1. Se garantiza la libertad de prensa;
2. La libertad de prensa comprenderá:
a. La libertad de expresión y creación de los periodistas y colaboradores, así como la libertad de participar en la determinación de la política editorial del Medio en cuestión, excepto cuando sea de naturaleza doctrinal o confesional.
b. El derecho de los periodistas, en los términos establecidos por la ley, de obtener acceso a las fuentes de información y protección de su independencia y secreto profesional, así como su derecho a elegir los consejos de redacción.
c. El derecho a fundar periódicos u otras publicaciones, sin autorización administrativa previa, obligación o requisito.
3. En términos genéricos la ley asegurará que los nombres de los propietarios de los Medios y sus medios de financiación sean públicos.
4. El Estado asegurará la libertad e independencia de los Medios de los poderes políticos y económicos, imponiendo el principio de especialización en empresas que sean dueñas de Medios de información general, apoyándoles de forma no discriminatoria y previniendo su concentración, especialmente por medio de múltiples intereses trabados.
5. El Estado asegurará la existencia y funcionamiento del servicio de radio y televisión pública.
6. La estructura y funcionamiento de los Medios públicos salvaguardará su independencia frente al Gobierno, la Administración Pública y otras autoridades públicas y asegurará que todas las diferentes corrientes de opinión puedan expresarse y confrontarse con otras.
7. La radio y las compañías de televisión operan mediante licencias concedidas tras convocatoria y oferta pública, en los términos que establezca la ley.
La República de Polonia garantizará la libertad de prensa y de los medios de comunicación social.
1. La libertad de expresión de opiniones, de obtención y de difusión de la información se garantizan a todos.
2. Se prohíben la censura previa de los medios de comunicación social y la intervención de la prensa. Puede requerirse legalmente la autorización de funcionamiento de las emisoras de radio o televisión.
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.
No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
1. Nadie necesitará autorización previa para expresar y difundir pensamientos u opiniones mediante la imprenta, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de defender sus opiniones y recibir y difundir ideas sin interferencias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en general en el párrafo 1, toda persona tendrá derecho a ser propietario, a crear y a operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones.
Ninguna persona distinta al Gobierno de la Federación o de un estado, o a una persona u órgano autorizado por el Presidente en cumplimiento de las condiciones establecidas por una ley de la Asamblea Nacional, establecerá u operará una estación de televisión o de radiodifusión.
3. Nada de lo dicho en esta sección invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia.
Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.
Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.
El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Toda persona tiene derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información por medio de la palabra, del texto impreso, de la imagen o cualquier otro medio. Este derecho podrá ser restringido por ley con el fin de proteger el orden público, la moral, los derechos y libertades, la salud, el honor y el buen nombre de los demás. Este derecho también podrá ser restringido por ley para los funcionarios públicos del Estado y los gobiernos locales con el fin de proteger secretos estatales o comerciales o información confidencial recibida en virtud del cargo público, así como para la protección de la vida familiar y privada de los demás y en interés de la justicia.
No habrá censura.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de creencias y a la expresión de sus pensamientos.
La censura u otras restricciones similares a la libertad de expresión no estarán nunca previstas por la ley. Sin embargo, la libertad de expresión podrá ser restringida por la ley para la protección de la infancia, la seguridad, la salud o la reputación de terceros, según sea necesario en una sociedad democrática.
El Gobierno garantizará las condiciones que propicien un debate público abierto e informado. El acceso a Internet y a las tecnologías de la información no podrá ser restringido, salvo por resolución judicial y en virtud de las mismas condiciones sustantivas que se aplican a las restricciones a la libertad de expresión.
Toda persona es responsable de la expresión de su opinión ante un tribunal.
La ley garantizará la libertad de los medios de comunicación, su independencia y la transparencia de su propiedad.
La ley garantizará la protección de los periodistas, de sus fuentes de información y de los denunciantes. No está permitido violar la confidencialidad sin el consentimiento de la persona que proporciona la información, excepto en un procedimiento penal y en virtud de una orden judicial.
Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento a través de la palabra, la escritura y por cualquier otro medio de difusión.
La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni censuras.
Sólo se podrá proceder a la incautación por auto razonado de la autoridad judicial en el caso de delitos para los que así lo autorice expresamente la Ley de Prensa, o en el supuesto de violación de las normas que la misma ley estableciera para señalar a los responsables.
En estos casos, cuando hubiera urgencia absoluta y la autoridad judicial no pudiera intervenir a tiempo, la incautación de la prensa periódica podrá ser llevada a cabo por funcionarios de la policía judicial, que deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial inmediatamente, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si ésta no confirmara la medida en el plazo de veinticuatro horas, la incautación se entenderá revocada y carente de efecto alguno.
La ley, mediante normas de carácter general, podrá disponer que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.
Quedan prohibidos las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones en este sentido.
Se garantizan las libertades de expresión, comunicación e información. La ley regulará el derecho de respuesta, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura preliminar o cualquier otro medio de control ideológico por parte de las autoridades públicas.
2. El ejercicio de los derechos y libertades descritos en el punto anterior no podrá verse obstaculizado ni limitado por ningún tipo o forma de censura.
1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.
1. La libertad de prensa estará garantizada y no podrá ser objeto de censura previa, es decir, de carácter político, ideológico o artístico.
2. El Estado garantizará la expresión plural, imponiendo diferentes propietarios y diversidad editorial en los medios de comunicación.
3. El Estado garantizará la existencia y el funcionamiento independiente y cualitativamente competitivo de un servicio público de radio y televisión.
4. La ley establecerá las formas en que se ejercerá la libertad de prensa.
Considerando que toda persona en Antigua y Barbuda tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los interés público, a todos y cada uno de los siguientes,
b. la libertad de conciencia, de expresión (incluida la libertad de prensa) y de reunión y asociación pacíficas; y
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión.
2. A los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones sin injerencia, la libertad de recibir información e ideas sin injerencia, la libertad de difundir información e ideas sin injerencia (ya sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas) y no injerirse en su correspondencia u otros medios de comunicación.
3. A los efectos de esta sección, la expresión podrá ser oral o escrita o mediante códigos, señales, signos o símbolos e incluye grabaciones, emisiones (ya sea por radio o televisión), publicaciones impresas, fotografías (ya sean en movimiento o en movimiento), dibujos, tallas y esculturas o cualquier otro medio de expresión artística.
4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que se requiera razonablemente...
b. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
2. Se garantizará la libertad de prensa, radio, televisión y otros medios de información. El Estado garantizará las actividades de una televisión y radio públicas independientes que ofrezcan una diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento.
La libertad de prensa, ya sea escrita, audiovisual o en redes de medios de comunicación, estará garantizada por igual a todos los medios de comunicación públicos y privados. No se limitará a ninguna forma de censura previa.
La libertad de prensa incluirá, en particular, lo siguiente:
libertad de expresión y creatividad de periodistas y colaboradores de los medios
el derecho del periodista a acceder a fuentes de información en el marco del respeto de las leyes vigentes
el derecho a la protección del periodista y su confidencialidad profesional
el derecho a publicar e investigar una vez obtenida un permiso para hacerlo
el derecho a establecer canales de televisión y radio y sitios web y periódicos en las condiciones establecidas por la ley
el derecho a publicar noticias, ideas, fotos y opiniones dentro del marco jurídico, respetando al mismo tiempo el patrimonio de la comunidad y los valores religiosos, sociales y culturales
Esta libertad no se explotará para atentar contra la dignidad, la libertad y los derechos de los demás.
Queda prohibida la publicación de expresiones discriminatorias de incitación al odio.
Los delitos de prensa no serán condenados a penas privativas de libertad.
2. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión.
3. Está prohibida la censura previa de un medio de comunicación.
La libertad de expresión será inviolable. Todo afgano tendrá derecho a expresar sus pensamientos mediante el discurso, la escritura, las ilustraciones y otros medios, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Todo afgano tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a imprimir y publicar temas sin someterlos previamente a las autoridades estatales. Las directivas relativas a la prensa, la radio y la televisión, así como a las publicaciones y otros medios de comunicación se regularán por ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de impartir y comunicar ideas e información sin injerencias, ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas, ya no injerirse en su correspondencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley podrá establecer disposiciones que menoscaben la libertad de prensa.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar las instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o el registro o regulación de la administración técnica o el funcionamiento técnico de periódicos y otras publicaciones, telefonía, telegrafía, correos, radiodifusión inalámbrica o televisión, o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos;
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
a. la libertad de buscar, recibir y comunicar ideas y otra información;
b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y
c. libertad académica.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de los medios de comunicación, que incluye la protección de la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas.
3. La radiodifusión y otros medios electrónicos de comunicación tienen libertad de establecimiento, con sujeción únicamente a los procedimientos estatales de concesión de licencias que...
a. sean necesarios para regular las ondas radiales y otras formas de distribución de la señal; y
b. son independientes del control del gobierno o de intereses políticos o comerciales.
4. Todos los medios de comunicación estatales deben...
a. ser libre de determinar independientemente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones;
b. ser imparcial, y
c. ofrecen oportunidades equitativas para la presentación de opiniones divergentes y opiniones disidentes.
5. La libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación excluyen...
a. incitación a la violencia;
b. la defensa del odio o la incitación al odio;
c. lesiones maliciosas a la reputación o la dignidad de una persona; o
d. malintencionada o injustificada del derecho de una persona a la intimidad.
El ciudadano gozará del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de prensa, al acceso a la información, a reunirse, a formar asociaciones y a celebrar manifestaciones. La práctica de estos derechos estará prevista por la ley.
Los medios de comunicación serán libres y actuarán de conformidad con la ley. Será responsable de la fiabilidad de la información de una manera prescrita.
La censura será inadmisible.
La censura está prohibida.
Toda persona tiene derecho a reunir, almacenar, utilizar y difundir libremente información por medios orales, escritos u otros medios de su elección.
1. Toda persona tendrá derecho a:
a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o en imágenes o a través de otros medios de comunicación, individual o colectivamente. Esta libertad incluye la libertad de recibir o transmitir información o ideas sin injerencia de las autoridades oficiales. Esta disposición no impedirá someter la transmisión por radio, televisión, cine o medios similares a un sistema de concesión de licencias.
El ejercicio de estas libertades puede restringirse por motivos de seguridad nacional, orden público, seguridad pública, salvaguardar las características básicas de la República y la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, prevenir la delincuencia, castigar a los infractores, retener la información debidamente clasificado como secreto de Estado, proteger la reputación o los derechos y la vida privada y familiar de los demás, proteger los secretos profesionales prescritos por la ley o garantizar el buen funcionamiento del poder judicial.
Las disposiciones reglamentarias relativas al uso de medios para difundir información y pensamientos no se considerarán como una restricción de la libertad de expresión y difusión de pensamientos, siempre que no se impida la transmisión de información y pensamientos.
Las formalidades, condiciones y procedimientos que han de aplicarse en el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento se prescribirán por ley.
La prensa es libre, y no será censurada. El establecimiento de una imprenta no estará sujeto a autorización previa ni al depósito de una garantía financiera.
El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la libertad de prensa e información.
En la limitación de la libertad de prensa se aplicarán las disposiciones de los artículos 26 y 27 de la Constitución.
Toda persona que escriba noticias o artículos que amenacen la seguridad interna o externa del Estado o la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, que tiendan a incitar a la ofensa, motín o insurrección, o que se refieran a secretos de Estado clasificados o los tengan impresos, y quien imprima o transmita esas noticias o artículos a terceros para los fines mencionados, será considerado responsable con arreglo a la ley pertinente a estos delitos. La distribución puede ser impedido como medida cautelar por decisión de un juez, o en caso de que la demora se considere perjudicial, por la autoridad competente expresamente designada por la ley. La autoridad que impida la distribución notificará su decisión al juez competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. La orden que impida la distribución será nula y sin validez a menos que sea confirmada por un juez competente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
No se prohibirá la denuncia de hechos, salvo por decisión del juez dictada dentro de los límites establecidos por la ley, para garantizar el buen funcionamiento del poder judicial.
Las publicaciones periódicas y no periódicas podrán ser incautadas por decisión de un juez en los casos de investigación o enjuiciamiento en curso de delitos especificados por la ley; o por orden de la autoridad competente expresamente designada por la ley, en situaciones en que la demora pueda constituir un perjuicio con respecto a la protección de la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas y para la prevención del delito. La autoridad competente que dicte la orden de incautación notificará a un juez competente su decisión en un plazo máximo de veinticuatro horas; la orden de incautación quedará nula y sin efecto a menos que un juez lo confirme en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Se aplicarán disposiciones generales al incautar y decomisar publicaciones periódicas y no periódicas por razones de investigación y enjuiciamiento penales.
Las publicaciones periódicas publicadas en Turquía pueden suspenderse temporalmente por decisión judicial si se determina que contienen material que contraviene la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, los principios fundamentales de la República, la seguridad nacional y la moral pública. Queda prohibida toda publicación que tenga claramente las características de la continuación de una publicación periódica suspendida, y será incautada por decisión de un juez.
La publicación de publicaciones periódicas o no periódicas no estará sujeta a autorización previa ni al depósito de una garantía financiera.
La presentación de la información y los documentos especificados por la ley a la autoridad competente designada por la ley es suficiente para publicar una publicación periódica. Si se determina que estas informaciones y documentos contravienen las leyes, la autoridad competente solicitará al tribunal la suspensión de la publicación.
Los principios relativos a la publicación, las condiciones de publicación y los recursos financieros de las publicaciones periódicas y la profesión periodística estarán regulados por la ley. La ley no impondrá condiciones políticas, económicas, financieras y técnicas que obstaculicen o dificulten la libre difusión de noticias, pensamientos u opiniones.
Las publicaciones periódicas tendrán igualdad de acceso a los medios e instalaciones del Estado, de otros órganos públicos de la sociedad pública y de sus organismos.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
k. libertad de prensa.
1. Será lícito que todas las personas hablen por escrito e impriman sus opiniones y no se promulgará ninguna ley que restrinja esta libertad. Habrá libertad de expresión y de prensa para siempre, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula será superior a la ley de difamación, secretos oficiales o leyes de protección del Rey y de la Familia Real.
2. Será lícito, además de las excepciones establecidas en el párrafo 1), promulgar las leyes que se consideren necesarias o convenientes en aras del interés público, la seguridad nacional, el orden público, la moral, las tradiciones culturales del Reino, los privilegios de la Asamblea Legislativa y prever el desacato de Tribunal y la comisión de cualquier delito.
3. Será lícito promulgar leyes que regulen el funcionamiento de los medios de comunicación.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa. Está protegido por la ley.
Toda persona tiene libertad para expresar y difundir por medio de la palabra, la escritura o cualquier otro medio, sus opiniones o la información que posea, dentro del respeto de los límites definidos por la ley.
La prensa no puede estar sujeta a autorización previa, a la advertencia [a la fianza/seguridad], a la censura o a otras restricciones. La prohibición de la difusión de cualquier publicación sólo puede pronunciarse en virtud de una decisión de justicia.
2. El ejercicio de la libertad de expresión y de información no puede limitarse por ningún tipo de censura.
1. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación social.
2. La libertad de prensa comprende, a saber, la libertad de expresión y creatividad de los periodistas, el acceso a fuentes de información, la libertad editorial, la protección de la independencia y la confidencialidad profesional, y el derecho a crear periódicos, publicaciones y otros medios de difusión.
Los profesionales de los medios de comunicación tendrán libertad para presentar noticias o expresar opiniones de acuerdo con la ética profesional.
No se permitirá la clausura de un periódico u otros medios de comunicación en situación de privación de libertad prevista en el párrafo 1.
No se permitirá la censura por parte de un funcionario competente de las noticias o declaraciones hechas por un profesional de los medios de comunicación antes de su publicación en un periódico o en cualquier medio de comunicación, salvo durante el tiempo en que el país se encuentre en estado de guerra.
El propietario de un periódico u otros medios de comunicación de masas será nacional tailandés.
El Estado no concederá dinero u otros bienes como subsidios a los periódicos privados u otros medios de comunicación privados. Un organismo estatal que pague dinero o dé propiedades a los medios de comunicación de masas, independientemente de que sean para fines publicitarios o de relaciones públicas, o para cualquier otro fin similar, revelará los detalles a la Comisión Estatal de Auditoría dentro del plazo prescrito y los comunicará también a la público.
Todo funcionario del Estado que desempeñe funciones de los medios de comunicación de masas gozará de las libertades previstas en el párrafo 1, siempre que también se tengan en cuenta los propósitos y misiones del organismo al que esté adscrito.
Se garantiza a todas las personas la libertad de expresión, prensa y el derecho a utilizar los medios de información de masas.
Se prohíbe la propaganda y la agitación que inciten a la enemistad y hostilidad social y racial, nacional, religiosa y lingüística.
Está prohibida la censura estatal y el enjuiciamiento por críticas.
La ley determina una lista de información que constituye un secreto de Estado.
El pueblo tendrá libertad de expresión, enseñanza, escritura y publicación.
1. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de elementos e información por medio de las telecomunicaciones públicas.
2. La censura está prohibida.
3. La protección de las fuentes está garantizada.
3. Se garantiza la independencia de la radio y la televisión, así como su autonomía para decidir sobre la programación.
Toda persona tiene derecho a hacer públicos sus pensamientos o sentimientos y a expresar su opinión a través de la prensa impresa u otros medios de comunicación, sujetos a la responsabilidad de todos, tal como se establece en la ley.
2. Todos los niveles de gobierno garantizarán la libertad de prensa y otros medios de comunicación, conforme a lo dispuesto por la ley en una sociedad democrática.
1. Todo ciudadano tiene derecho irrestricto a la libertad de expresión, a recibir y publicar información y publicaciones y a acceder a la prensa, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de conformidad con lo que determine la ley.
2. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a Internet, sin perjuicio del orden público, la seguridad y la moral de acuerdo con lo que determine la ley.
3. El Estado garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación, de conformidad con lo que determina la ley en una sociedad democrática y pluralista.
4. Todos los medios de comunicación se adhieren a la ética de la profesión y no incitarán al odio religioso, étnico, racial o cultural, ni invocarán la violencia o la guerra.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
a. la libertad de expresión y expresión, incluida la publicación;
1. Toda persona tiene derecho a tener y expresar sus opiniones y a recibir y difundir su opinión, información e ideas de cualquier manera.
2. La libertad de expresión incluye la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, incluidas todas las formas de medios electrónicos y basados en la web.
3. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su creatividad artística, sus conocimientos y la información obtenida a través de la investigación.
Se garantizará la libertad de expresión de pensamiento, de expresión y de comparecencia pública, de prensa y de otras formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona puede recopilar, recibir y difundir libremente información y opiniones.
Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado en virtud de la ley.
2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en palabras, escritos, impresos, imágenes u otros medios, así como el derecho a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información sin tener en cuenta las fronteras estatales.
La emisión de prensa no está sujeta a procedimientos de aprobación. La empresa en los campos de la radio y la televisión puede estar sujeta a la concesión de una aprobación del Estado. Las condiciones se establecerán por ley.
3. La censura está prohibida.
La prensa, la radio y la televisión y otros organismos de los medios de comunicación tendrán libertad en todo momento para defender los objetivos fundamentales contenidos en esta Constitución y destacar la responsabilidad y la rendición de cuentas del Gobierno ante el pueblo.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y recibir y difundir ideas e información sin injerencias, a no ser objeto de injerencias en su correspondencia , la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en las instituciones de aprendizaje:
A condición de que ninguna persona que no sea el Gobierno o cualquier persona u organismo autorizado por el Presidente será propietaria, establecerá o explotará una estación de televisión o de radiodifusión inalámbrica para cualquier fin.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Toda persona tendrá libertad para fundar periódicos y otras formas de información pública sin permiso previo y de la manera que establezca la ley.
Las estaciones de televisión y radio se establecerán de conformidad con la ley.
La censura no se aplicará en la República de Serbia. Los tribunales competentes sólo podrán impedir la difusión de información por medio de información pública cuando ello sea necesario en una sociedad democrática para impedir la incitación al derrocamiento violento del sistema establecido por la Constitución o para impedir la violación de la integridad territorial de la República de Serbia, impedir la propagación de la guerra o la instigación a la violencia directa o impedir la apología del odio racial, étnico o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
La ley regulará el ejercicio del derecho a rectificar información falsa, incompleta o imprecisa que resulte en violación de los derechos o intereses de cualquier persona, y el derecho a reaccionar ante la información comunicada.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de circulación [déplacemnent], [y] libertad de manifestación,
La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es gratuita y no está sujeta a autorización previa.
El régimen de la prensa está establecido por la ley.
1. La libertad de prensa está garantizada en la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, en los términos de la ley.
2. El Estado garantiza una prensa de servicio público independiente de los intereses de los grupos económicos y políticos.
10. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea comunicación al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y no se injerga en su correspondencia.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales o reglamentar la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con la ley.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y publicación, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que imponga restricciones razonables a los titulares de cargos públicos, o
b. que imponga restricciones a los no ciudadanos; o
c. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
2. En el párrafo 1, la expresión «libertad de expresión y publicación» incluye:
a. la libertad de tener opiniones, recibir ideas e información y comunicar ideas e información, ya sea al público en general oa una persona o clase de personas; y
b. la libertad de prensa y otros medios de comunicación de masas.
3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una ley del Parlamento puede prever disposiciones razonables para garantizar un acceso razonable a los medios de comunicación de las personas y asociaciones interesadas a los medios de comunicación,
a. para la comunicación de ideas e información; y
b. para permitir la refutación de declaraciones falsas o engañosas relativas a sus actos, ideas o creencias,
y en general para permitir y alentar la libertad de expresión.
1. El establecimiento de periódicos y medios de comunicación es un derecho para todos, garantizado por esta Ley Fundamental. Sus recursos financieros estarán sujetos al escrutinio de la ley.
2. La libertad de los medios de comunicación audiovisuales y escritos, así como la libertad de imprimir, publicar, distribuir y transmitir, junto con la libertad de las personas que trabajan en esta esfera, estarán garantizadas por la presente Ley Fundamental y otras leyes conexas.
3. Queda prohibida la censura de los medios de comunicación. No se impondrá ninguna advertencia, suspensión, confiscación, cancelación o restricción a los medios de comunicación salvo por ley y en virtud de una decisión judicial.
El gobierno no adoptará ninguna medida para denegar o menoscabar la libertad de expresión o de prensa. El gobierno no podrá exigir a ningún reportero de buena fe que divulgue o sea encarcelado por negarse a divulgar información obtenida en el curso de una investigación profesional.
Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de expresión y expresión y la libertad de prensa, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la gloria del Islam o de la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquier parte de él, relaciones amistosas con Estados extranjeros , el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la comisión o la incitación a cometer un delito.
La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con los términos y condiciones prescritos por la ley. Queda prohibido todo lo que conduzca a la discordia, afecte a la seguridad del Estado o perjudique la dignidad o los derechos humanos.
Se garantiza la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento.
Se garantiza la libertad de expresión, expresión pública, información pública y establecimiento de instituciones de información pública.
Se garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recepción y transmisión de información.
Se garantiza el derecho de respuesta a través de los medios de comunicación.
Se garantiza el derecho a una corrección en los medios de comunicación.
Se garantiza el derecho a proteger una fuente de información en los medios de comunicación.
La censura está prohibida.
La Ley determina los principios fundamentales:
de la protección de la libertad de prensa y del acceso a la información pública ya los documentos administrativos;
El Consejo tiene como misión garantizar y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisual, de la prensa escrita y electrónica, dentro del respeto de la ley.
Las comunicaciones audiovisuales, escritas [y] electrónicas, así como la impresión y difusión, son libres, con sujeción al respeto del orden público, de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos.
Expresando su compromiso de crear las bases del socialismo mediante la adopción de normas y valores democráticos, incluidos el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo de los pueblos, la libertad civil, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la franquicia de adultos, las elecciones periódicas, la plena libertad de prensa y un sistema independiente, imparcial y poder judicial competente y el concepto de estado de derecho,
1. No habrá censura previa de publicaciones y radiodifusión, difusión de información o impresión de noticias, editorial, artículo, reportaje u otro material de lectura, ni el uso de material audiovisual por cualquier medio, incluida la publicación electrónica, la radiodifusión y la impresión.
Siempre que nada se considerará que impida la promulgación de leyes que impongan restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía y la indivisibilidad de Nepal, o las buenas relaciones entre las unidades federales, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre diferentes castas grupos y tribus, o comunidades, o un acto de traición o difamación de la dignidad social de las personas mediante la publicación y difusión de material falso, o desacato a los tribunales, o material que incite a la infracción penal, o un acto que sea contrario a un comportamiento público decente y a la moral, o falte al respeto trabajo, o incite a la intocabilidad oa la discriminación por motivos de género.
2. Si hay alguna difusión, publicación o impresión, o difusión de noticias, artículos, editoriales, reportajes u otros materiales a través de equipos electrónicos o mediante el uso de visuales o audiovisuales, no hay radio, televisión, publicación en línea o cualquier tipo de equipo digital o electrónico, o prensa, o otro tipo de medio de comunicación, será cerrado, incautado o cancelado su registro para publicar, transmitir o difundir dicho material.
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la elaboración de leyes que regulen la radio, la televisión, en línea o el uso de cualquier otro tipo de equipo digital o electrónico, imprenta u otro medio de comunicación.
3. Ningún medio de comunicación, incluidos la prensa, la radiodifusión electrónica y el teléfono, será obstruido salvo de conformidad con la ley.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:
a. a expresar y publicar libremente sus convicciones y opiniones;
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, así como el derecho a la información.
La libertad de prensa está garantizada y no puede estar limitada por ninguna forma de censura previa.
Se garantizará la libertad de prensa y otras formas de información pública.
Se garantizará el derecho a fundar periódicos y otros medios de información pública, sin autorización, mediante registro ante la autoridad competente.
Se garantizará el derecho a una respuesta y el derecho a rectificar cualquier información falsa, incompleta o transmitida incorrectamente que viole los derechos o intereses de una persona, así como el derecho a indemnización por los daños causados por la publicación de datos o información falsos.
No habrá censura en Montenegro.
El tribunal competente podrá impedir la difusión de información e ideas a través de los medios de comunicación públicos si así lo requiere para: impedir la invitación a la destrucción forzosa de la orden definida por la Constitución; preservar la integridad territorial de Montenegro; prevenir la propagación de la guerra o la incitación a la violencia o la ejecución de delitos penales, la prevención de la propagación del odio o la discriminación racial, nacional y religiosa.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
16. Libertad de pensamiento, opinión y expresión, expresión, prensa y reunión pacífica. Las normas de procedimiento para la realización de manifestaciones y reuniones públicas serán determinadas por la ley.
5. Los medios de comunicación públicos no estarán sujetos a censura.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias; a la libertad de expresión y de prensa; al libre ejercicio de la religión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y a pedir al Gobierno una reparación de las quejas.
2. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de que invalida las restricciones razonables impuestas por la ley sobre el momento, el lugar o la forma de conducta, siempre y cuando
a. las restricciones son necesarias para preservar la paz, el orden, la salud o la seguridad públicos o los derechos o libertades de terceros;
b. no existen medios menos restrictivos para hacerlo; y
c. las restricciones no penalizan la conducta basada en el desacuerdo con las ideas o creencias expresadas.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que el gobierno preste ayuda financiera a instituciones de apoyo religioso en la medida en que presten servicios educativos, médicos o de otro tipo sin ánimo de lucro, siempre que dicha ayuda no discrimine entre grupos religiosos o creencias sobre la base de un preferencias para algunas religiones sobre otras, y siempre que esa ayuda no vaya más allá de
a. reembolsar a los usuarios de servicios educativos, médicos u otros servicios sin fines de lucro por los honorarios cobrados a dichos usuarios, o
b. reembolsando a esas instituciones los gastos incurridos en la prestación de esos servicios, pero sólo con fondos canalizados por conducto de una organización abierta a todas las instituciones religiosas que prestan los servicios en cuestión.
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin la injerencia (ya sea al público en general oa cualquier persona o clase de personas) y la libertad de toda injerencia en su correspondencia.
2. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que es razonablemente necesario -
b. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
3. Cualquier persona que resida en Malta puede editar o imprimir un periódico o una revista publicada diariamente o periódicamente:
Siempre que la ley pueda prever disposiciones,
a. prohibir o restringir la edición o impresión de tales periódicos o revistas por personas menores de 21 años de edad; y
b. exigiendo a toda persona que sea redactor o imprenta de dicho periódico o diario que informe a la autoridad prescrita a tal efecto y de su edad y mantenga informada a la autoridad prescrita de su lugar de residencia.
4. Cuando la policía incaute de una edición de un periódico como medio por el cual se ha cometido un delito, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la incautación, pondrá en conocimiento del tribunal competente la incautación y si el tribunal no está convencido de que existe un caso prima facie de tal delito, se devolverá a la persona a la que se le haya incautado.
5. Ninguna persona podrá ser privada de su ciudadanía en virtud de las disposiciones previstas en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 30 de la presente Constitución ni de su capacidad jurídica únicamente por razón de sus opiniones políticas.
Se reconocerá y garantizará la libertad de prensa.
Se ejercerá en las condiciones que determine la ley.
La igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación del Estado estará garantizada por un órgano independiente, cuya reglamentación se establecerá en virtud de una ley orgánica.
Toda persona tiene derecho a la libertad de prensa y a otros medios de comunicación, incluido el derecho a propugnar, difundir y publicar noticias, información, opiniones e ideas. Ninguna persona será obligada a revelar la fuente de cualquier información que sea propugnada, difundida o publicada por esa persona.
La prensa tendrá derecho a informar y publicar libremente, dentro de Malawi y en el extranjero, y a que se le concedan las facilidades más amplias posibles para el acceso a la información pública.
Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.
Toda persona tendrá derecho a expresar libremente su opinión y a comunicar sus ideas de boca a boca o por escrito, impreso o imágenes dentro de los límites de la ley y de la moral; no podrá ejercerse censura, salvo en lo que respecta a actuaciones y exposiciones públicas.
La libertad de expresión y su preservación no estarán separadas. El Estado garantizará la libertad de expresión y publicación y adoptará las medidas necesarias para proteger la vida privada. El Estado prohibirá la incitación al odio, la violencia y el racismo, así como declarar a otros infieles e imponer ideas por la fuerza.
El Estado garantizará la libertad, pluralidad e independencia de la prensa y los medios de comunicación. Los ciudadanos tendrán derecho a la propiedad de la prensa y los medios de comunicación. Estarán regulados de manera que concuerden con los fundamentos de una sociedad democrática y de carácter libio. La prensa y los medios de comunicación no pueden ser prohibidos salvo por orden judicial y disueltos salvo por decisión judicial. No se permitirá la prisión preventiva en casos de periodismo.
Todas las personas, en todo momento, de manera ordenada y pacífica, tendrán derecho a reunirse y consultar sobre el bien común, a instruir a sus representantes, a pedir al Gobierno u otros funcionarios la reparación de las quejas y a asociarse plenamente con otras personas o negarse a asociarse en partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones.
La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir, conservar y distribuir libremente información y a expresar sus opiniones. La censura está prohibida.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad de expresión, prensa y reunión, y tienen derecho a crear asociaciones y a organizar manifestaciones que no sean contrarias a las leyes.
2. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de opinión, a la libertad de expresión y de prensa.
La libertad de prensa y de publicación está garantizada, con sujeción a las condiciones y estipulaciones prescritas por la ley.
Se salvaguarda la libertad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y se garantiza su secreto. La censura de las cartas o la divulgación de su secreto no serán permitidas salvo en los casos previstos en la ley y de conformidad con el procedimiento estipulado en ella.
1. Todos los ciudadanos gozarán de la libertad de expresión y de prensa, así como de la libertad de reunión y asociación.
2. No se reconocerán las licencias ni la censura del discurso y la prensa, ni la concesión de licencias de reunión y asociación.
3. Las normas de los servicios de noticias y las instalaciones de radiodifusión y las cuestiones necesarias para garantizar las funciones de los periódicos se determinarán por ley.
4. Ni el discurso ni la prensa violarán el honor o los derechos de otras personas ni menoscabarán la moral pública o la ética social. En caso de que el discurso o la prensa violen el honor o los derechos de otras personas, se podrán reclamar los daños resultantes.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión, manifestación y asociación. El Estado garantizará las condiciones para la libre actividad de los partidos políticos democráticos y las organizaciones sociales.
1. Se garantizará la libertad de expresión y de actividades creativas. Queda prohibida la censura.
3. El Estado garantizará la libertad de prensa, prensa, publicación e información dentro de los límites de la ley.
4. Los periódicos y los medios de información no podrán ser suspendidos ni revocar la licencia de los mismos salvo por orden judicial de conformidad con las disposiciones de la ley.
5. En caso de declaración de la ley marcial o de emergencia, la ley puede imponer una censura limitada a los periódicos, publicaciones, libros y medios de información y comunicación en cuestiones relacionadas con la seguridad pública y los fines de defensa nacional.
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
2. Hungría reconocerá y protegerá la libertad y diversidad de la prensa y garantizará las condiciones para la libre difusión de la información necesaria para la formación de una opinión pública democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias y libre de injerencias en su correspondencia.
2. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar la la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radiodifusión inalámbrica o la televisión, o garantizar la equidad y el equilibrio en la difusión de información al público, o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos o funcionarios de cualquier entidad corporativa establecida en nombre del público o de propiedad del Gobierno de Guyana o en su nombre.
d. que impone restricciones a cualquier persona, institución, órgano, autoridad o partido político para que adopte medidas o promuevan, difundan o apoyen cualquier idea que pueda dar lugar a divisiones raciales o étnicas entre el pueblo de Guyana.
3. La libertad de expresión en este artículo no se refiere a discursos de odio u otras expresiones, en cualquier forma, que puedan provocar hostilidad o mala voluntad contra cualquier persona o clase de personas.
1. Todos tienen derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos por cualquier medio disponible, así como a informar, buscar información y ser informados sin ningún obstáculo o discriminación.
2. El ejercicio de este derecho no puede verse obstaculizado ni limitado por ningún tipo de censura.
3. Todas las personas, individuales o colectivas, tienen garantizado el derecho a responder y solicitar correcciones, de manera equitativa y eficiente, así como el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios.
1. La libertad de prensa está garantizada.
Son libres de expresar, manifestar y difundir sus ideas y opiniones mediante palabras [par la libertad condicional], por escrito y por imágenes.
Son libres de instruir [s'instruire] y de informarse a sí mismos en las fuentes accesibles a todos.
La libertad de prensa está garantizada y protegida. La creación de un órgano de [la] prensa o de [los] medios de comunicación para la información política, económica, social, cultural, deportiva, recreativa o científica es gratuita.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
a. la libertad de expresión y expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación;
2. Con sujeción a la presente Constitución y a cualquier otra ley que no sea incompatible con esta Constitución, no habrá censura en Ghana.
1. Se protegerá la libertad de opinión y de expresión de opiniones. Nadie será perseguido por su opinión o por expresar su opinión.
2. Toda persona tiene derecho a recibir y difundir información libremente.
3. Los medios de comunicación de masas serán libres. La censura será inadmisible. Ni el Estado ni los particulares tendrán derecho a monopolizar los medios de comunicación de masas ni los medios de difusión de información.
4. Toda persona tiene derecho a acceder a Internet ya utilizarla libremente.
5. La restricción de estos derechos sólo podrá permitirse de conformidad con la ley, en la medida en que sea necesaria en una sociedad democrática para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o la integridad territorial, para la protección de los derechos de los demás, para impedir la divulgación de información reconocida como confidencial o para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial.
6. La ley garantizará la independencia del organismo público de radiodifusión respecto de los organismos estatales y su libre influencia política y comercial sustancial.
7. La independencia institucional y financiera del órgano regulador nacional - establecido para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación de masas, prevenir el monopolio de los medios de difusión de información y proteger los derechos de los consumidores y empresarios de la esfera de la radiodifusión y las comunicaciones electrónicas, estará garantizada por la ley.
1. Habrá medios de comunicación libres e independientes.
2. La libertad a que se refiere el párrafo 1 incluirá:
a. el derecho de las personas físicas o jurídicas a poseer y explotar los medios de comunicación;
b. la libertad de los medios de comunicación para reunir, procesar y transmitir noticias e información sin injerencia alguna, directa o indirectamente;
c. protección contra el control o la censura de noticias por parte de cualquier persona o autoridad antes de su publicación; y
d. protección contra la divulgación de fuentes de información.
3. Las libertades previstas en el párrafo 2 no se extienden a ninguna expresión especificada en el párrafo 2 del artículo 46.
4. Todos los medios de comunicación estatales...
a. ser libre de determinar independientemente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones;
b. ser imparcial, y
c. ofrecen oportunidades equitativas para la presentación de opiniones divergentes y opiniones disidentes.
5. El Estado no penalizará a ninguna persona por ninguna opinión o vista ni por el contenido de cualquier difusión, publicación o difusión.
6. Una ley de la Asamblea Nacional puede establecer un regulador independiente con la responsabilidad de:
a. reglamentar la prestación de servicios de radiodifusión y comunicaciones en interés público;
b. garantizar la equidad y la diversidad de opiniones;
c. la concesión de licencias de manera justa y transparente;
d. la distribución equitativa de frecuencias y la regulación de las cuestiones conexas entre las emisoras privadas y públicas, y
e. establecer normas sobre medios de comunicación y reglamentar y supervisar el cumplimiento de esas normas.
La comunicación audiovisual y escrita es gratuita en la República Gabonesa, restringida únicamente por el respeto del orden público, la libertad y la dignidad de sus ciudadanos.
A tal efecto, se instituye el Consejo Nacional de Comunicación para velar por:
El respeto de la expresión de la democracia y de la libertad de prensa en todo el territorio;
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, expresión, pensamiento, opinión y publicación,
a. la libertad de buscar, recibir y difundir información, conocimientos e ideas;
b. la libertad de prensa, incluidos los medios de comunicación impresos, electrónicos y de otro tipo;
c. libertad de imaginación y creatividad; y
d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
2. La libertad de expresión, de pensamiento, de opinión y de publicación no protege,
a. propaganda en favor de la guerra;
b. la incitación a la violencia o la insurrección contra esta Constitución; o
c. la defensa del odio que,
3. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos y libertades mencionados en el párrafo 1) en interés de:
a. la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la celebración ordenada de las elecciones;
b. la protección o el mantenimiento de la reputación, la intimidad, la dignidad, los derechos o las libertades de otras personas,
c. impedir la divulgación, según proceda, de la información recibida confidencial;
d. prevenir atentados contra la dignidad de personas, grupos de personas o oficinas o instituciones respetadas de manera que puedan promover la mala voluntad entre grupos étnicos o religiosos o la opresión o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas;
e. mantener la autoridad y la independencia de los tribunales;
f. imponer restricciones a los titulares de cargos públicos;
g. reglamentar la administración técnica de las telecomunicaciones, o
h. la adopción de disposiciones para la aplicación de las normas relativas a los medios de comunicación y la reglamentación, el registro y la conducta de las organizaciones de medios de comunicación.
4. En esta sección, por «incitación al odio» se entiende una expresión, cualquiera que sea su forma, que fomente o tenga el efecto de alentar la discriminación por un motivo enumerado o prescrito en el artículo 26.
3. Se garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación y la libertad de creatividad artística. La libertad de prensa incluirá específicamente los siguientes elementos:
a. Prohibición de cualquier forma de censura.
b. Acceso a la información de interés público.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión.
2. Una persona no podrá, salvo con el libre consentimiento de esa persona, verse obstaculizada en el disfrute de la libertad de expresión, que incluye la libertad de prensa y otros medios de comunicación, es decir,
a. la libertad de mantener opiniones sin injerencias;
b. la libertad de recibir ideas e información sin injerencias;
c. la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias (ya sea al público en general o a cualquier persona o clase de personas); y
d. no injerencia en la correspondencia de esa persona.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario con el fin de —
c. que impone restricciones razonables a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo la autoridad de esa ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
2. Toda persona tendrá libertad de expresión y expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación.
2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en voz, por escrito, en la prensa, en imágenes o en cualquier otra forma, así como a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información, independientemente de las fronteras del Estado.
3. La censura no está permitida.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y expresión en cualquier forma.
2. Este derecho incluye la libertad de tener opiniones y recibir y difundir información e ideas sin injerencia de ninguna autoridad pública e independientemente de las fronteras.
3. El ejercicio de los derechos previstos en los párrafos I y 2 del presente artículo podrá estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o penas prescritas por la ley y que sean necesarias únicamente en interés de la seguridad de la República o del orden constitucional o de la seguridad pública o del orden público o la salud pública o la moral pública o para proteger la reputación o los derechos de terceros o para impedir la divulgación de información recibida confidencial o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.
4. No se permite la incautación de periódicos u otros documentos impresos sin la autorización escrita del Fiscal General de la República, que deberá ser confirmada por decisión de un tribunal competente en un plazo no superior a setenta y dos horas, de lo contrario se levantará la incautación.
5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a la República exigir la concesión de licencias a empresas de radiodifusión sonora y visión o cine.
Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión.
La libertad de expresión comprenderá específicamente la libertad de prensa y otros medios de comunicación, la libertad de expresión y expresión pública, y el libre establecimiento de todas las instituciones de comunicación pública.
Queda prohibida la censura. Los periodistas tendrán derecho a la libertad de informar y a acceder a la información.
Se garantizará el derecho de acceso a la información en poder de cualquier autoridad pública. Las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser proporcionales a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso individual y necesarias en una sociedad libre y democrática, como estipula la ley.
El derecho a la corrección se garantizará a toda persona cuyos derechos constitucionales y legales hayan sido violados por la información pública.
Todo ciudadano tiene derecho a expresar y difundir libremente su opinión mediante palabras, escritos, imágenes o cualquier otro medio de comunicación.
La libertad de información y comunicación está garantizada. Se ejerce respetando la ley.
La censura está prohibida.
El acceso a las fuentes de información es gratuito y protegido en las condiciones que determine la ley.
Todas las personas tienen derecho a la información.
La libertad de prensa, la libertad de información y de difusión por radio y televisión, la prensa escrita o cualquier otro medio de comunicación están garantizadas, reservando el respeto de la ley, el orden público, la moral y los derechos de los demás.
La ley determina las modalidades de ejercicio de esas libertades.
Los medios audiovisuales y escritos del Estado son servicios públicos cuyo acceso está garantizado de manera equitativa a todos los movimientos políticos y sociales. La condición jurídica de los medios de comunicación del Estado está establecida por la ley que garantiza la objetividad, la imparcialidad y el pluralismo de opinión en el tratamiento y difusión de la información.
La libertad de información, comunicación y prensa están garantizadas en las condiciones establecidas por la ley.
Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación, procesión y manifestación.
Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.
Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.
La ley determina las condiciones de su ejercicio.
La libertad de prensa está reconocida y garantizada. Se ejerce en las condiciones establecidas por la ley.
El ejercicio de esta libertad y la igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación del Estado están garantizados por un órgano independiente, dotado de facultades de regulación y decisión [,] cuyo estatuto está establecido por la ley.
3. Queda prohibida la limitación del ejercicio de estas libertades por cualquier tipo o forma de censura.
1. Se garantizará la libertad de prensa.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
Los ciudadanos jemeres gozarán de libertad de expresión de sus ideas, libertad de información, libertad de publicación y libertad de reunión. Nadie ejercerá estos derechos para atentar contra el honor de los demás, ni para afectar las buenas costumbres de la sociedad, el orden público y la seguridad nacional.
El régimen de los medios de comunicación estará determinado por la ley.
Se garantiza la libertad de opinión, de prensa y el derecho a la información.
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.
1. La prensa y los demás medios de información serán libres y no serán objeto de censura.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias ( ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas) ya no injerirse en su correspondencia.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de las personas involucradas en procedimientos judiciales, impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad, mantener la autoridad e independencia de los tribunales, reglamentar instituciones educativas en interés de las personas que reciben instrucción en ellas, o que regulen la administración técnica o el funcionamiento técnico de la telefonía, la telegrafía, los correos, la radio, la radiodifusión o la televisión; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
La libertad de prensa será reconocida y garantizada por el Estado. Estará protegido por la Alta Autoridad de Audiovisuales y Comunicaciones en las condiciones fijadas por una ley orgánica.
La prensa es libre; nunca se puede introducir la censura; no se puede exigir seguridad a autores, editores o impresores.
Cuando el autor es conocido y reside en Bélgica, ni el editor, la impresora ni el distribuidor pueden ser procesados.
Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, la libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada en las normas y condiciones establecidas por la ley.
2. Con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad del Estado, las relaciones de amistad con Estados extranjeros, el orden público, la decencia o la moral, o en relación con el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito,
están garantizados.
Nadie será obligado a expresar sus creencias ni a negarlas. No se permitirá la monopolización de los medios de comunicación por el Estado, las asociaciones públicas o los ciudadanos individuales ni la censura.
II. La libertad de los medios de comunicación está garantizada. Está prohibida la censura estatal de los medios de comunicación, incluidos los medios impresos.
El Estado garantizará la libertad de prensa, impression y publicación, los medios de comunicación, y su independencia, en conformidad con la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
Descripción: Mide si los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, e individuos tienen la libertad de reportar y comentar sobre políticas gubernamentales sin miedo a represalias.
Fuente: El Índice de Estado de Derecho del World Justice Project.
Descripción: Mide el nivel de libertad e independencia editorial de que goza la prensa en el mundo. En su informe anual sobre la independencia de los medios de comunicación en todo el mundo, ofrece puntuaciones numéricas y descripciones de los países que evalúan el entorno legal de los medios de comunicación, las presiones políticas que influyen en la información y los factores económicos que afectan al acceso a las noticias y la información.
Descripción: Mide el nivel de libertad existente para los periodistas en todo el mundo y calcula un puntaje para cada país. Las puntuaciones van en una escala de 0 a 100, donde 100 significa que no hay libertad periodística. El grado de libertad disponible para los periodistas se determina poniendo en común las respuestas de los expertos a un cuestionario elaborado por Reporters Sans Frontières. Este análisis cualitativo se combina con datos cuantitativos sobre los abusos y actos de violencia contra los periodistas durante el período evaluado. Los criterios evaluados en el cuestionario son el pluralismo, la independencia de los medios de comunicación, el entorno mediático y la autocensura, el marco legislativo, la transparencia y la calidad de la infraestructura que apoya la producción de noticias e información.
Fuente: Our World in Data en base a Reporters Sans Frontières
Descripción: El Índice de Progreso Social se enfoca "manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El propósito es medir los resultados que son importantes para la vida de personas reales, no los insumos. El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores distintos. El indicador "Censura de los medios" forma parte del componente "Acceso a Información y Comunicaciones".
Fuente: The Social Progress Index
Descripción: "Social Progress Imperative" es una organización internacional sin fines de lucro, con sede en Washington DC, que cuenta con un equipo dedicado a proporcionar a los responsables de la toma de decisiones de todo el mundo los mejores datos sobre el estado social y medioambiental de una gran muestra de países. Elaboraron un Indice de Progreso Social, que ellos mismos definen como "la única herramienta de medición que se enfoca de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El propósito es medir los resultados que son importantes para la vida de personas reales, no los insumos. El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores distintos. Cada uno de los doce componentes del marco se compone de entre tres y cinco indicadores de resultados específicos. Los indicadores se seleccionan porque se miden adecuadamente con una metodología coherente por la misma organización en todos (o esencialmente todos) los países de nuestra muestra. El marco no solo proporciona un puntaje y una clasificación agregados por país, sino que también permite realizar evaluaciones comparativas en áreas específicas de fortalezas y debilidades.