Número de términos, sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como juez de un tribunal ordinario.
La ley determinará el establecimiento de los tribunales, sus tipos, sus grados, sus especialidades, los criterios de nombramiento de los jueces y su mandato, los miembros de la fiscalía general, su disciplina y su jubilación.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:
b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.
4. Los titulares de dignidades constitucionales no serán reelegibles.
El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil, será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.
7. Los presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición del tribunal respectivo, por un período de tres años. En un plazo de tres años a partir de la finalización de su mandato, el presidente de un tribunal no podrá ser renombrado para ocupar ese cargo.
El nombramiento, el traslado, el ascenso, la sanción y las propuestas de jubilación de los jueces, efectuados de conformidad con las disposiciones de las leyes, serán competencia del Tribunal Supremo. Para regular mejor los asuntos judiciales y administrativos y lograr las reformas necesarias, la Corte Suprema creará la Oficina de Administración General del Poder Judicial.
4. La Asamblea Legislativa Nacional promulgará una ley que preverá los nombramientos, las condiciones y las condiciones de servicio de los magistrados y jueces.
2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
3. El mandato de los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo será de diez años y podrán ser nombrados nuevamente de conformidad con lo prescrito por la ley.