Duración de un juez de un tribunal ordinario

El número de años que un juez de un tribunal ordinario puede servir en su cargo antes de su reelección o destitución.

Canadá 1867

1. Ten en el cargo de los jueces

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, los jueces de los tribunales superiores desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento, pero serán destituidos por el Gobernador General bajo la dirección del Senado y la Cámara de los Comunes.

2. Rescisión a los 75 años

El juez de un tribunal superior, ya sea nombrado antes o después de la entrada en vigor del presente artículo, dejará de ocupar el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor el presente artículo si en ese momento ya ha alcanzado esa edad.


India 1949

1. Todo magistrado de un Tribunal Superior será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A, y desempeñará sus funciones, en el caso de un magistrado adicional o interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 224, y en cualquier otro caso, hasta que alcance la edad de sesenta y dos años:

Siempre que...

a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;

b. un juez podrá ser destituido de su cargo por el Presidente en la forma prevista en el párrafo 4 del artículo 124 para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo;

c. el cargo de magistrado quedará anulado por ser nombrado por el Presidente para ser magistrado del Tribunal Supremo o por ser trasladado por el Presidente a cualquier otro Tribunal Superior en el territorio de la India.


México 1917

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic. DOF 17 de marzo de 1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

  1. BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
    1. I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
    2. II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
    3. III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observaran los criterios que establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de esta Constitución;
    4. IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
    5. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
      1. a. Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
      2. b. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
      3. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
      4. Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
      5. La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
      6. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
      7. Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
      8. c. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
      9. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.
      10. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
      11. El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
      12. d. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      13. e. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;
      14. f. Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
      15. g. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
      16. h. Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
      17. i. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
      18. j. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
      19. k. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
      20. l. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
      21. m. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;
      22. n. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
      23. ñ. Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
      24. o. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
      25. p. Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
      26. q. Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
  2. BASE SEGUNDA. - Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
    1. I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
    2. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
    3. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
    4. II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
      1. a. Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
      2. b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      3. c. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
      4. d. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
      5. e. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
      6. f. Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
  3. BASE TERCERA. - Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
    1. I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
    2. II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.
    3. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    4. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
  4. BASE CUARTA. - Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
    1. I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
    2. Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
    3. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
    4. El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
    5. III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
    6. IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
    7. V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
    8. VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  5. BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal.
  6. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción II de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.


Brasil 1988

Los jueces gozan de las siguientes garantías:

I. cargo de carácter vitalicio, que, para jueces en primera instancia será adquirido después de dos años de ejercicio, durante este periodo, la pérdida del cargo será determinada por el tribunal al que el juez estuviera vinculado y, en otros casos, de sentencia judicial inapelable;


Luxemburgo 1868

Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.


Haití 1987

Artículo 174

Los jueces del Tribunal de Casación y de los tribunales de apelación son nombrados por diez (10) años; los de los tribunales de primera instancia lo son por siete (7) años. Su mandato comienza a partir de su prestación de juramento.

Artículo 177

Los jueces del Tribunal de Casación, los de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia son inamovibles. No pueden ser destituidos salvo por prevaricación reconocida legalmente, ni suspendidos salvo tras la apertura de un proceso en su contra. No pueden ser trasladados sin su consentimiento y lo mismo aplica en caso de promoción. No puede ponerse fin a su servicio durante su mandato excepto por incapacidad física o mental debidamente constatada.


Guatemala 1985

Artículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces

Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.


Grecia 1975

1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.


Bután 2008

13. El periodo del presidente de Tribunal Supremo y de los drangpons será de diez años o durará hasta que cumplan sesenta años, lo que antes ocurra.


Uruguay 1966

A la Suprema Corte de Justicia corresponde:

5º. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.

Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.

Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Magistratura.

Durante el período de interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.

Artículo 243

Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por el Artículo 250.

Artículo 250

Todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad.


Ruanda 2003

El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil, será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.


Polonia 1997

Artículo 179

Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.


Paraguay 1992

Artículo 252. De la inamovilidad de los magistrados

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.

Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.


Estonia 1992

Artículo 147

Los jueces y magistrados serán nombrados con carácter vitalicio. Las causas y el procedimiento para la destitución de los jueces y magistrados estarán previstos en la ley.

Los jueces y magistrados únicamente podrán ser cesados por resolución judicial.

Los jueces y magistrados no podrán ostentar ningún otro cargo electivo o designado salvo en los casos previstos por la ley.

La condición jurídica de los jueces y magistrados y las garantías de su independencia y estarán previstas en la ley.


Italia 1947

Art 107

Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto por resolución del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada bien por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial, bien con el consentimiento de los propios interesados.

El Ministro de Justicia tendrá la facultad de incoar expedientes disciplinarios.

Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones.

El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establezcan las normas sobre el ordenamiento judicial.


Andorra 1993

1. Todos los jueces, cualquiera que sea su rango, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, por abogados académicamente cualificados y con capacidad técnica para desempeñar el cargo judicial.


Armenia 1995

Artículo 166. Procedimiento de elección y nombramiento de magistrados

7. Los presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición del tribunal respectivo, por un período de tres años. En un plazo de tres años a partir de la finalización de su mandato, el presidente de un tribunal no podrá ser renombrado para ocupar ese cargo.

Artículo 215. Titulo de los Jueces, Presidentes de Tribunales y Presidentes de Sala del Tribunal de Casación

1. Los jueces nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.


Zimbabue 2013

2. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior ejercen sus funciones desde la fecha de su asunción del cargo hasta la edad de setenta años, fecha en que deben jubilarse.


Vietnam 1992

3. La ley establece el nombramiento, la aprobación, la exención de sus funciones y la destitución del cargo, el mandato de los jueces y la elección y el mandato de los asesores.


Uzbekistán 1992

El sistema judicial de la República de Uzbekistán estará integrado por el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán, los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán en materia civil y penal, El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán eligió, por un período de cinco años, tribunales regionales y municipales de Tashkent para asuntos civiles y penales, tribunales interdistritales, de distrito y de distrito y municipales sobre causas civiles y penales, y tribunales marciales y económicos para el mismo mandato.


Uganda 1995

144. Función del cargo de funcionarios judiciales

1. Un funcionario judicial podrá jubilarse en cualquier momento después de haber cumplido los sesenta años de edad y desocupará su cargo,

a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado de Apelación, al cumplir los setenta años de edad; y

b. en el caso del Juez Principal y del Juez del Tribunal Superior, al cumplir sesenta y cinco años de edad; o

c. en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 128 de la presente Constitución, sobre el cumplimiento de la otra edad que prescriba la ley por el Parlamento;

pero un funcionario judicial podrá seguir desempeñando sus funciones después de haber cumplido la edad a la que se le exige en virtud de esta cláusula, por un período no superior a tres meses necesario para que pueda completar cualquier trabajo pendiente ante él o ella.

2. Un funcionario judicial sólo podrá ser destituido de su cargo por:

a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental;

b. mala conducta o falta de conducta, o

c. incompetencia;

pero sólo de conformidad con las disposiciones de este artículo.

3. El Presidente destituirá a un funcionario judicial si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 4) del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por cualquier motivo descrito en el párrafo 2) del presente artículo.

4. La cuestión de si la destitución de un funcionario judicial debe ser investigada será remitida al Presidente por la Comisión del Servicio Judicial o por el Gabinete, con el asesoramiento de que el Presidente designe un tribunal; y el Presidente designará a continuación un tribunal compuesto por:

a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o del Juez Principal, cinco personas que sean o hayan sido magistrados del Tribunal Supremo o sean o hayan sido jueces de un tribunal de competencia similar o que sean abogados de al menos veinte años de antigüedad; o

b. en el caso de un juez del Tribunal Supremo o de un juez de apelación, tres personas que sean o hayan sido jueces del Tribunal Supremo o que sean o hayan sido jueces de un tribunal de jurisdicción similar o que sean abogados de al menos quince años de antigüedad; o

c. en el caso de un magistrado del Tribunal Superior, tres personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como jueces de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales o de un tribunal competente para apelar ante un tribunal de ese tipo o que sean abogados de al menos diez años de antigüedad.

5. Si la cuestión de la expulsión de un funcionario judicial se somete a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente suspenderá al funcionario judicial para que desempeñe las funciones de su cargo.

6. La suspensión prevista en el párrafo 5 del presente artículo dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el funcionario judicial suspendido no debe ser destituido.

7. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «funcionario judicial» el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Magistrado de Apelación o el Magistrado del Tribunal Superior.


Tonga 1875

87. Los jueces desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento

Los jueces, a reserva de cualquier acuerdo contractual, ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento:

Siempre que sea lícito nombrar a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación por períodos limitados, o a efectos de una sesión determinada del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, o de procedimientos particulares que deban presentarse ante el Tribunal, en las condiciones que apruebe el Rey en Consejo Privado .


Tayikistán 1994

El mandato de los jueces es de 10 años.


Sudán del Sur 2011

133. Nombramiento de magistrados y jueces

4. La Asamblea Legislativa Nacional promulgará una ley que preverá los nombramientos, las condiciones y las condiciones de servicio de los magistrados y jueces.


Sri Lanka 1978

2. Cada magistrado ejercerá sus funciones durante el buen comportamiento y no será destituido salvo por orden del Presidente dictada después de que se haya presentado al Presidente un discurso del Parlamento apoyado por la mayoría del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) en el motivo de mala conducta o incapacidad demostrada:

A condición de que el Presidente del Parlamento no pueda admitir ninguna resolución para la presentación de dicha dirección ni incluirá en el acta de orden del Parlamento, a menos que la notificación de dicha resolución esté firmada por no menos de un tercio del número total de diputados al Parlamento y en que se indiquen todos los detalles de la presunta mala conducta o incapacidad.


Islas Salomón 1978

87. El mandato de los jueces del Tribunal de Apelación

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un juez del Tribunal de Apelación desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una persona mayor de setenta años podrá ser nombrada magistrada del Tribunal de Apelación por un período de años y dejará de ocupar el cargo al expirar ese mandato, y no dejará de hacerlo de otro modo salvo de conformidad con el presente artículo.

2A. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), un juez del Tribunal de Apelación podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los 60 años de edad.

3. Nada de lo hecho por un juez del Tribunal de Apelación será inválido por el único motivo de haber alcanzado la edad en que está obligado por este artículo a desalojar su cargo.

4. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

5. Un magistrado del Tribunal de Apelación será destituido por el Gobernador General si la cuestión de la destitución de ese juez ha sido remitida a un tribunal nombrado con arreglo a la subsección siguiente y el tribunal ha informado al Gobernador General de que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

6. Si el Gobernador General considera que debe investigarse la cuestión de la destitución de un juez del Tribunal de Apelación por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta, entonces...

a. el Gobernador General nombrará un tribunal compuesto por un presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si ese juez debe ser destituido en virtud de lo dispuesto en esta sección.

7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador General podrá suspender al juez del ejercicio de sus funciones, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal informa al Gobernador General de que ese juez no debe ser destituido del cargo.

8. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, la función del Gobernador General en virtud del presente artículo será ejercida por él a su propio juicio deliberado.


Eslovaquia 1992

1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.


Sierra Leona 1991

137. Ten en funciones de jueces, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura ejercerá sus funciones durante la buena conducta.


Senegal 2001

Los magistrados que presiden son inamovibles.


Palaos 1981

Sección 9

Todos los magistrados de la Corte Suprema y los jueces del Tribunal Nacional ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento. Tendrán derecho a la jubilación al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.


Birmania 2008

312. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, a menos que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a. dimisión por su propia voluntad;

b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;

c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;

d. la muerte.


Marruecos 2011

Artículo 108

Los magistrados que presiden [du asedio] son inamovibles.


Montenegro 2007

El deber judicial será permanente.

El Presidente del tribunal será elegido por un período de cinco años.


Moldavia 1994

2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.


Maldivas 2008

c. Los jueces serán nombrados sin mandato, pero se jubilarán a la edad de setenta años.


Lesoto 1993

2. A pesar de haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1), toda persona que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior podrá continuar en el cargo durante el tiempo que haya alcanzado esa edad que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él antes de alcanzar esa edad.


Kirguistán 2010

8. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 30 años ni mayor de 65 años tenga una educación jurídica superior y no menos de 5 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez en un tribunal local.

Los jueces de los tribunales locales serán nombrados por el Presidente previa presentación del Consejo para la selección de los jueces por un período inicial de cinco años y, para mandatos subsiguientes, hasta que alcancen el límite de edad. El procedimiento de nombramiento y nombramiento de jueces se definirá en la ley constitucional.

La asamblea de magistrados de un tribunal local elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente del tribunal por un período de tres años.

Una sola persona no podrá ser elegida presidente o vicepresidente de un tribunal local por dos mandatos consecutivos en un mismo tribunal.


Corea del Sur 1948

3. El mandato de los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo será de diez años y podrán ser nombrados nuevamente de conformidad con lo prescrito por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 160

El mandato del Presidente del Tribunal Central es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema. El mandato de los jueces y asesores populares del Tribunal Central, el Tribunal de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central) y los tribunales populares de la ciudad (o distrito) o de condado es el mismo que el de la Asamblea Popular en el nivel correspondiente.


Jamaica 1962

100. El mandato de los jueces de la Corte Suprema

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) del presente artículo, un magistrado del Tribunal Supremo desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años:

Siempre que pueda renunciar en cualquier momento a su cargo.


Hungría 2011

1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.


Guyana 1980

131. Ten en el cargo de los jueces

Los jueces goZarán de plena seguridad en el cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 197.

197. Ten en el cargo de los jueces

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 124 y 125, el cargo de Juez de Apelación o de Juez de Puisne no será suprimido mientras exista un titular sustantivo del mismo.

2. Con efecto a partir del comienzo del presente párrafo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado en el momento de la apertura de dicho procedimiento desocupará ese cargo al obtener,

a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y dos años; y

b. en el caso de cualquier otro juez, distinto del Canciller, la edad de sesenta y cinco años; y

c. en el caso del Canciller, la edad de sesenta y ocho años.

2A. Una persona nombrada para ocupar el cargo de magistrado después de la entrada en vigor del presente párrafo dejará de ocupar el cargo,

a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y cinco años; y

b. en el caso de cualquier otro magistrado, la edad de sesenta y ocho años.

3. Un juez sólo puede ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por no redactar decisiones persistentemente o por no pronunciar decisiones y razones en ese plazo según determine el Parlamento y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

4. Un magistrado será destituido por el Presidente si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por el Presidente a un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente, y el tribunal ha notificado al Presidente que el juez debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

5. Si el Primer Ministro, en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo, o la Comisión del Servicio Judicial, en el caso de cualquier otro magistrado, declara al Presidente que debe investigarse la cuestión de la destitución de ese magistrado en virtud de este artículo,

a. el Presidente nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Presidente, actuando a su discreción en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo o de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro previa consulta con el Poder Judicial Comisión de Servicio en el caso de cualquier otro juez, entre las personas que ejerzan o han desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth, o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales o que estén calificados para ser nombrados como cualquier juez de ese tipo; y

b. el tribunal investigará la cuestión y comunicará al Presidente si el juez debe ser destituido o no.

6. Las disposiciones de la Ley de comisiones de investigación en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, a los tribunales designados en virtud del párrafo anterior o, según el contexto, a sus miembros en la medida en que se aplican en relación con las comisiones o comisionados nombrados en virtud de esa ley, y en dicha aplicación surtirá efecto como si formaran parte de la presente Constitución.

7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Presidente podrá suspender a dicho magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento la suspensión y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el el tribunal informa al Presidente de que el juez no debe ser destituido de sus funciones. Al efectuar tal suspensión o revocación de tal suspensión, el Presidente actuará de conformidad con su propia sentencia deliberada en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo y de conformidad con la recomendación del Canciller en el caso de cualquier otro Juez.

8. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 128.

a. A los efectos del párrafo 6 del presente artículo y del párrafo 5 del artículo 225, no se aplicarán las siguientes disposiciones de la Ley de comisiones de investigación, es decir:

  1. i. sección 2 - toda la sección;
  2. ii. sección 3 - tanto de la sección como sigue las palabras «en su lugar»;
  3. iii. sección 5 - toda la sección;
  4. iv. sección 7 - las palabras «después de prestar ese juramento o afirmación»;
  5. v. sección 16 - toda la sección.

b. En el artículo 15 de la Ley se sustituirán las palabras «Las sumas que así se paguen se pagarán con cargo a los fondos proporcionados por el Parlamento», en el artículo 15 de la Ley, se sustituirán las palabras «Las sumas destinadas a ser pagadas se cobrarán al Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado».

c. Todas las facultades y deberes conferidos o impuestos al Presidente en virtud de la ley serán ejercidos o desempeñados por él actuando en cada caso en la forma prescrita por la presente Constitución.

10. Redunda en interés del Estado proporcionar esas condiciones de servicio, incluidas las prestaciones de jubilación, a los jueces que, en el momento de la jubilación, no sea necesario ejercer en el Colegio de Abogados.


Georgia 1995

6. El juez de los tribunales comunes será un ciudadano de Georgia que haya cumplido los 30 años de edad, haya recibido una educación jurídica superior pertinente y al menos cinco años de experiencia profesional especializada. Los requisitos adicionales de cualificación para los jueces de los tribunales comunes se definirán en la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes serán nombrados de por vida hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes se seleccionarán en función de su conciencia y competencia. La decisión de nombrar un juez se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo Superior de Justicia. Los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces serán determinados por la ley orgánica.


Fiyi 2013

110. Duración del mandato

1. Una persona que no sea ciudadana de Fiji y que sea nombrada magistrada en Fiji presta servicios por un período no superior a tres años determinado en cada caso por la Comisión de Servicios Judiciales en el momento de su nombramiento, y puede ser reelegido.

2. Cualquier otro nombramiento como magistrado continuará hasta que el Magistrado alcance la edad de jubilación,

a. para el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Supremo y los magistrados de apelación: la edad de 75 años; y

b. para los magistrados del Tribunal Superior, la edad de 70 años.

3. Toda persona que se haya jubilado como magistrado del Tribunal Superior, pero no haya cumplido los 75 años, puede ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo o juez de apelación.


República Checa 1993

Artículo 93

1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.

2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.


Croacia 1991

El cargo judicial será permanente.


República Democrática del Congo 2005

Los magistrados que presiden no pueden ser destituidos. Sólo pueden ser transferidos tras un nuevo nombramiento, o a petición propia o mediante una rotación justificada decidida por el Consejo Superior de la Magistratura.


Bulgaria 1991

3. Después de haber cumplido un quinto año en el cargo de juez, fiscal o magistrado de instrucción y tras la evaluación, los jueces, fiscales e instructores adquirirán el cargo por decisión de la Sala de los Jueces o, respectivamente, de la Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura. Estas personas, incluidas las personas a las que se refiere el párrafo 2), podrán ser puestos en libertad únicamente por:

1. Cumplido 65 años de edad;

2. La renuncia;

3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;

4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;

5. Violación grave o negligencia sistemática de sus funciones oficiales, así como acciones que menoscaban el prestigio del poder judicial.


Botsuana 1966

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:

A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.


Bélgica 1831

Los jueces son nombrados de por vida. Se jubilan a la edad determinada por la ley y reciben la pensión prevista por la ley.


Chile 1980

Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.