El número de años que un juez de un tribunal ordinario puede servir en su cargo antes de su reelección o destitución.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, los jueces de los tribunales superiores desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento, pero serán destituidos por el Gobernador General bajo la dirección del Senado y la Cámara de los Comunes.
El juez de un tribunal superior, ya sea nombrado antes o después de la entrada en vigor del presente artículo, dejará de ocupar el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor el presente artículo si en ese momento ya ha alcanzado esa edad.
1. Todo magistrado de un Tribunal Superior será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A, y desempeñará sus funciones, en el caso de un magistrado adicional o interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 224, y en cualquier otro caso, hasta que alcance la edad de sesenta y dos años:
Siempre que...
a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;
b. un juez podrá ser destituido de su cargo por el Presidente en la forma prevista en el párrafo 4 del artículo 124 para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo;
c. el cargo de magistrado quedará anulado por ser nombrado por el Presidente para ser magistrado del Tribunal Supremo o por ser trasladado por el Presidente a cualquier otro Tribunal Superior en el territorio de la India.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic. DOF 17 de marzo de 1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Los jueces gozan de las siguientes garantías:
I. cargo de carácter vitalicio, que, para jueces en primera instancia será adquirido después de dos años de ejercicio, durante este periodo, la pérdida del cargo será determinada por el tribunal al que el juez estuviera vinculado y, en otros casos, de sentencia judicial inapelable;
Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.
Los jueces del Tribunal de Casación y de los tribunales de apelación son nombrados por diez (10) años; los de los tribunales de primera instancia lo son por siete (7) años. Su mandato comienza a partir de su prestación de juramento.
Los jueces del Tribunal de Casación, los de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia son inamovibles. No pueden ser destituidos salvo por prevaricación reconocida legalmente, ni suspendidos salvo tras la apertura de un proceso en su contra. No pueden ser trasladados sin su consentimiento y lo mismo aplica en caso de promoción. No puede ponerse fin a su servicio durante su mandato excepto por incapacidad física o mental debidamente constatada.
Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
13. El periodo del presidente de Tribunal Supremo y de los drangpons será de diez años o durará hasta que cumplan sesenta años, lo que antes ocurra.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
5º. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.
Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.
Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Magistratura.
Durante el período de interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.
Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por el Artículo 250.
Todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad.
El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil, será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.
Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.
Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces y magistrados serán nombrados con carácter vitalicio. Las causas y el procedimiento para la destitución de los jueces y magistrados estarán previstos en la ley.
Los jueces y magistrados únicamente podrán ser cesados por resolución judicial.
Los jueces y magistrados no podrán ostentar ningún otro cargo electivo o designado salvo en los casos previstos por la ley.
La condición jurídica de los jueces y magistrados y las garantías de su independencia y estarán previstas en la ley.
Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto por resolución del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada bien por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial, bien con el consentimiento de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendrá la facultad de incoar expedientes disciplinarios.
Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establezcan las normas sobre el ordenamiento judicial.
1. Todos los jueces, cualquiera que sea su rango, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, por abogados académicamente cualificados y con capacidad técnica para desempeñar el cargo judicial.
7. Los presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición del tribunal respectivo, por un período de tres años. En un plazo de tres años a partir de la finalización de su mandato, el presidente de un tribunal no podrá ser renombrado para ocupar ese cargo.
1. Los jueces nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.
2. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior ejercen sus funciones desde la fecha de su asunción del cargo hasta la edad de setenta años, fecha en que deben jubilarse.
3. La ley establece el nombramiento, la aprobación, la exención de sus funciones y la destitución del cargo, el mandato de los jueces y la elección y el mandato de los asesores.
El sistema judicial de la República de Uzbekistán estará integrado por el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán, los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán en materia civil y penal, El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán eligió, por un período de cinco años, tribunales regionales y municipales de Tashkent para asuntos civiles y penales, tribunales interdistritales, de distrito y de distrito y municipales sobre causas civiles y penales, y tribunales marciales y económicos para el mismo mandato.
1. Un funcionario judicial podrá jubilarse en cualquier momento después de haber cumplido los sesenta años de edad y desocupará su cargo,
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado de Apelación, al cumplir los setenta años de edad; y
b. en el caso del Juez Principal y del Juez del Tribunal Superior, al cumplir sesenta y cinco años de edad; o
c. en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 128 de la presente Constitución, sobre el cumplimiento de la otra edad que prescriba la ley por el Parlamento;
pero un funcionario judicial podrá seguir desempeñando sus funciones después de haber cumplido la edad a la que se le exige en virtud de esta cláusula, por un período no superior a tres meses necesario para que pueda completar cualquier trabajo pendiente ante él o ella.
2. Un funcionario judicial sólo podrá ser destituido de su cargo por:
a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental;
b. mala conducta o falta de conducta, o
c. incompetencia;
pero sólo de conformidad con las disposiciones de este artículo.
3. El Presidente destituirá a un funcionario judicial si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 4) del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por cualquier motivo descrito en el párrafo 2) del presente artículo.
4. La cuestión de si la destitución de un funcionario judicial debe ser investigada será remitida al Presidente por la Comisión del Servicio Judicial o por el Gabinete, con el asesoramiento de que el Presidente designe un tribunal; y el Presidente designará a continuación un tribunal compuesto por:
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o del Juez Principal, cinco personas que sean o hayan sido magistrados del Tribunal Supremo o sean o hayan sido jueces de un tribunal de competencia similar o que sean abogados de al menos veinte años de antigüedad; o
b. en el caso de un juez del Tribunal Supremo o de un juez de apelación, tres personas que sean o hayan sido jueces del Tribunal Supremo o que sean o hayan sido jueces de un tribunal de jurisdicción similar o que sean abogados de al menos quince años de antigüedad; o
c. en el caso de un magistrado del Tribunal Superior, tres personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como jueces de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales o de un tribunal competente para apelar ante un tribunal de ese tipo o que sean abogados de al menos diez años de antigüedad.
5. Si la cuestión de la expulsión de un funcionario judicial se somete a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente suspenderá al funcionario judicial para que desempeñe las funciones de su cargo.
6. La suspensión prevista en el párrafo 5 del presente artículo dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el funcionario judicial suspendido no debe ser destituido.
7. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «funcionario judicial» el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Magistrado de Apelación o el Magistrado del Tribunal Superior.
Los jueces, a reserva de cualquier acuerdo contractual, ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento:
Siempre que sea lícito nombrar a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación por períodos limitados, o a efectos de una sesión determinada del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, o de procedimientos particulares que deban presentarse ante el Tribunal, en las condiciones que apruebe el Rey en Consejo Privado .
El mandato de los jueces es de 10 años.
4. La Asamblea Legislativa Nacional promulgará una ley que preverá los nombramientos, las condiciones y las condiciones de servicio de los magistrados y jueces.
2. Cada magistrado ejercerá sus funciones durante el buen comportamiento y no será destituido salvo por orden del Presidente dictada después de que se haya presentado al Presidente un discurso del Parlamento apoyado por la mayoría del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) en el motivo de mala conducta o incapacidad demostrada:
A condición de que el Presidente del Parlamento no pueda admitir ninguna resolución para la presentación de dicha dirección ni incluirá en el acta de orden del Parlamento, a menos que la notificación de dicha resolución esté firmada por no menos de un tercio del número total de diputados al Parlamento y en que se indiquen todos los detalles de la presunta mala conducta o incapacidad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un juez del Tribunal de Apelación desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una persona mayor de setenta años podrá ser nombrada magistrada del Tribunal de Apelación por un período de años y dejará de ocupar el cargo al expirar ese mandato, y no dejará de hacerlo de otro modo salvo de conformidad con el presente artículo.
2A. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), un juez del Tribunal de Apelación podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los 60 años de edad.
3. Nada de lo hecho por un juez del Tribunal de Apelación será inválido por el único motivo de haber alcanzado la edad en que está obligado por este artículo a desalojar su cargo.
4. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
5. Un magistrado del Tribunal de Apelación será destituido por el Gobernador General si la cuestión de la destitución de ese juez ha sido remitida a un tribunal nombrado con arreglo a la subsección siguiente y el tribunal ha informado al Gobernador General de que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Gobernador General considera que debe investigarse la cuestión de la destitución de un juez del Tribunal de Apelación por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta, entonces...
a. el Gobernador General nombrará un tribunal compuesto por un presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth; y
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si ese juez debe ser destituido en virtud de lo dispuesto en esta sección.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador General podrá suspender al juez del ejercicio de sus funciones, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal informa al Gobernador General de que ese juez no debe ser destituido del cargo.
8. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, la función del Gobernador General en virtud del presente artículo será ejercida por él a su propio juicio deliberado.
1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura ejercerá sus funciones durante la buena conducta.
Los magistrados que presiden son inamovibles.
Todos los magistrados de la Corte Suprema y los jueces del Tribunal Nacional ejercerán sus funciones durante el buen comportamiento. Tendrán derecho a la jubilación al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.
312. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, a menos que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a. dimisión por su propia voluntad;
b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
d. la muerte.
Los magistrados que presiden [du asedio] son inamovibles.
El deber judicial será permanente.
El Presidente del tribunal será elegido por un período de cinco años.
2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
c. Los jueces serán nombrados sin mandato, pero se jubilarán a la edad de setenta años.
2. A pesar de haber cumplido la edad prescrita a los efectos del párrafo 1), toda persona que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior podrá continuar en el cargo durante el tiempo que haya alcanzado esa edad que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él antes de alcanzar esa edad.
8. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 30 años ni mayor de 65 años tenga una educación jurídica superior y no menos de 5 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez en un tribunal local.
Los jueces de los tribunales locales serán nombrados por el Presidente previa presentación del Consejo para la selección de los jueces por un período inicial de cinco años y, para mandatos subsiguientes, hasta que alcancen el límite de edad. El procedimiento de nombramiento y nombramiento de jueces se definirá en la ley constitucional.
La asamblea de magistrados de un tribunal local elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente del tribunal por un período de tres años.
Una sola persona no podrá ser elegida presidente o vicepresidente de un tribunal local por dos mandatos consecutivos en un mismo tribunal.
3. El mandato de los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo será de diez años y podrán ser nombrados nuevamente de conformidad con lo prescrito por la ley.
El mandato del Presidente del Tribunal Central es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema. El mandato de los jueces y asesores populares del Tribunal Central, el Tribunal de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central) y los tribunales populares de la ciudad (o distrito) o de condado es el mismo que el de la Asamblea Popular en el nivel correspondiente.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) del presente artículo, un magistrado del Tribunal Supremo desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años:
Siempre que pueda renunciar en cualquier momento a su cargo.
1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.
Los jueces goZarán de plena seguridad en el cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 197.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 124 y 125, el cargo de Juez de Apelación o de Juez de Puisne no será suprimido mientras exista un titular sustantivo del mismo.
2. Con efecto a partir del comienzo del presente párrafo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado en el momento de la apertura de dicho procedimiento desocupará ese cargo al obtener,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y dos años; y
b. en el caso de cualquier otro juez, distinto del Canciller, la edad de sesenta y cinco años; y
c. en el caso del Canciller, la edad de sesenta y ocho años.
2A. Una persona nombrada para ocupar el cargo de magistrado después de la entrada en vigor del presente párrafo dejará de ocupar el cargo,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y cinco años; y
b. en el caso de cualquier otro magistrado, la edad de sesenta y ocho años.
3. Un juez sólo puede ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por no redactar decisiones persistentemente o por no pronunciar decisiones y razones en ese plazo según determine el Parlamento y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
4. Un magistrado será destituido por el Presidente si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por el Presidente a un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente, y el tribunal ha notificado al Presidente que el juez debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.
5. Si el Primer Ministro, en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo, o la Comisión del Servicio Judicial, en el caso de cualquier otro magistrado, declara al Presidente que debe investigarse la cuestión de la destitución de ese magistrado en virtud de este artículo,
a. el Presidente nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Presidente, actuando a su discreción en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo o de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro previa consulta con el Poder Judicial Comisión de Servicio en el caso de cualquier otro juez, entre las personas que ejerzan o han desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth, o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales o que estén calificados para ser nombrados como cualquier juez de ese tipo; y
b. el tribunal investigará la cuestión y comunicará al Presidente si el juez debe ser destituido o no.
6. Las disposiciones de la Ley de comisiones de investigación en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, a los tribunales designados en virtud del párrafo anterior o, según el contexto, a sus miembros en la medida en que se aplican en relación con las comisiones o comisionados nombrados en virtud de esa ley, y en dicha aplicación surtirá efecto como si formaran parte de la presente Constitución.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Presidente podrá suspender a dicho magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento la suspensión y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el el tribunal informa al Presidente de que el juez no debe ser destituido de sus funciones. Al efectuar tal suspensión o revocación de tal suspensión, el Presidente actuará de conformidad con su propia sentencia deliberada en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo y de conformidad con la recomendación del Canciller en el caso de cualquier otro Juez.
8. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 128.
a. A los efectos del párrafo 6 del presente artículo y del párrafo 5 del artículo 225, no se aplicarán las siguientes disposiciones de la Ley de comisiones de investigación, es decir:
b. En el artículo 15 de la Ley se sustituirán las palabras «Las sumas que así se paguen se pagarán con cargo a los fondos proporcionados por el Parlamento», en el artículo 15 de la Ley, se sustituirán las palabras «Las sumas destinadas a ser pagadas se cobrarán al Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado».
c. Todas las facultades y deberes conferidos o impuestos al Presidente en virtud de la ley serán ejercidos o desempeñados por él actuando en cada caso en la forma prescrita por la presente Constitución.
10. Redunda en interés del Estado proporcionar esas condiciones de servicio, incluidas las prestaciones de jubilación, a los jueces que, en el momento de la jubilación, no sea necesario ejercer en el Colegio de Abogados.
6. El juez de los tribunales comunes será un ciudadano de Georgia que haya cumplido los 30 años de edad, haya recibido una educación jurídica superior pertinente y al menos cinco años de experiencia profesional especializada. Los requisitos adicionales de cualificación para los jueces de los tribunales comunes se definirán en la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes serán nombrados de por vida hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes se seleccionarán en función de su conciencia y competencia. La decisión de nombrar un juez se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo Superior de Justicia. Los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces serán determinados por la ley orgánica.
1. Una persona que no sea ciudadana de Fiji y que sea nombrada magistrada en Fiji presta servicios por un período no superior a tres años determinado en cada caso por la Comisión de Servicios Judiciales en el momento de su nombramiento, y puede ser reelegido.
2. Cualquier otro nombramiento como magistrado continuará hasta que el Magistrado alcance la edad de jubilación,
a. para el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Supremo y los magistrados de apelación: la edad de 75 años; y
b. para los magistrados del Tribunal Superior, la edad de 70 años.
3. Toda persona que se haya jubilado como magistrado del Tribunal Superior, pero no haya cumplido los 75 años, puede ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo o juez de apelación.
1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.
2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.
El cargo judicial será permanente.
Los magistrados que presiden no pueden ser destituidos. Sólo pueden ser transferidos tras un nuevo nombramiento, o a petición propia o mediante una rotación justificada decidida por el Consejo Superior de la Magistratura.
3. Después de haber cumplido un quinto año en el cargo de juez, fiscal o magistrado de instrucción y tras la evaluación, los jueces, fiscales e instructores adquirirán el cargo por decisión de la Sala de los Jueces o, respectivamente, de la Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura. Estas personas, incluidas las personas a las que se refiere el párrafo 2), podrán ser puestos en libertad únicamente por:
1. Cumplido 65 años de edad;
2. La renuncia;
3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;
4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
5. Violación grave o negligencia sistemática de sus funciones oficiales, así como acciones que menoscaban el prestigio del poder judicial.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.
Los jueces son nombrados de por vida. Se jubilan a la edad determinada por la ley y reciben la pensión prevista por la ley.
Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.