El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de juez de un tribunal ordinario. Esto podría ser a través de la aprobación del poder ejecutivo y la totalidad o parte de la legislatura.
Los magistrados del Tribunal Superior y de los demás tribunales creados por el Parlamento:
i. serán nombrados por el Gobernador General en Consejo;
El Gobernador General nombrará a los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado de cada provincia, excepto los de los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick.
Cuando se realicen nombramientos, sólo se tendrán en cuenta factores objetivos, como el mérito y la competencia. Las disposiciones relativas a los motivos del procedimiento de nombramiento de los jueces asalariados permanentes se establecen en la ley.
4. Los Länder podrán determinar que el nombramiento de los jueces en los Länder sea resuelto por el Ministro de Justicia del Land correspondiente conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
124B. La Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales tendrá la obligación de:
a. recomendar a personas para su nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de la India, Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de Tribunales Superiores y otros jueces de tribunales superiores;
1. Todo magistrado de un Tribunal Superior será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A, y desempeñará sus funciones, en el caso de un magistrado adicional o interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 224, y en cualquier otro caso, hasta que alcance la edad de sesenta y dos años:
Siempre que...
a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;
b. un juez podrá ser destituido de su cargo por el Presidente en la forma prevista en el párrafo 4 del artículo 124 para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo;
c. el cargo de magistrado quedará anulado por ser nombrado por el Presidente para ser magistrado del Tribunal Supremo o por ser trasladado por el Presidente a cualquier otro Tribunal Superior en el territorio de la India.
2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior a menos que sea ciudadano de la India y-
a. haya ejercido durante al menos diez años un cargo judicial en el territorio de la India; o
b. ha sido durante al menos diez años abogado de un Tribunal Superior o de dos o más tribunales sucesivos;
A los efectos de esta cláusula,
a. al calcular el período durante el cual una persona ha ocupado un cargo judicial en el territorio de la India, se incluirá todo período, después de haber ocupado un cargo judicial, durante el cual la persona haya sido abogado de un Tribunal Superior o haya ocupado el cargo de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, en la Unión o un Estado que requiera un conocimiento especial del derecho;
aa. al calcular el período durante el cual una persona haya sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período durante el cual la persona haya desempeñado funciones judiciales o de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, dependiente de la Unión o de un Estado, que requiera un conocimiento especial de derecho después de haber sido abogado;
b. al calcular el período durante el cual una persona ha desempeñado un cargo judicial en el territorio de la India o ha sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período antes del comienzo de la presente Constitución durante el cual haya desempeñado funciones judiciales en cualquier esfera comprendida antes del decimoquinto día de Agosto de 1947, dentro de la India tal como se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935, o ha sido abogado de cualquier tribunal superior en cualquiera de esas áreas, según sea el caso.
3. Si se plantea una cuestión relativa a la edad de un magistrado de un Tribunal Superior, la cuestión será decidida por el Presidente previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo de la India y la decisión del Presidente será definitiva.
1. Si, debido a un aumento temporal de las funciones de un Tribunal Superior o a causa de atrasos en el trabajo en él, el Presidente considera que el número de magistrados de ese Tribunal debería aumentarse por el momento, el Presidente, en consulta con la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, nombrar a personas debidamente calificadas para que sean Magistrados adicionales de la Corte por el período que no exceda de dos años que especifique.
2. Cuando un magistrado de un Tribunal Superior distinto del Presidente de la Corte Suprema se encuentre, por ausencia o por cualquier otro motivo, no pueda desempeñar las funciones de su cargo o sea nombrado temporalmente como Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente, en consulta con la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, podrá nombrar un persona calificada para actuar como magistrado de esa Corte hasta que el magistrado permanente haya reanudado sus funciones.
3. Ninguna persona designada como magistrado adicional o en funciones de un Tribunal Superior ejercerá sus funciones después de haber cumplido los 62 años de edad.
1. El Gobernador del Estado, en consulta con el Tribunal Superior que ejerza su jurisdicción en relación con ese Estado, nombrará a las personas que han de ser jueces de distrito, así como el nombramiento y el ascenso de jueces de distrito en cualquier Estado.
2. Una persona que no esté ya al servicio de la Unión o del Estado sólo podrá ser nombrada juez de distrito si durante un período no inferior a siete años ha sido abogado o plejante y es recomendado por el Tribunal Superior para su nombramiento.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Un quinto de las plazas de los Tribunales Regionales Federales, de los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios estará compuesto por miembros, del Ministerio Público, con más de diez años de carrera, y por abogados de notorio saber jurídico y reputación intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional, nominados en una lista de seis nombres por las entidades de representación de los respectivos grupos.
Recibidas las nominaciones, el tribunal reducirá la lista a una terna, enviándola al Poder ejecutivo, quien, en los veinte días siguientes, escogerá uno de los nombres listados para el cargo.
Los Ministros del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República, de brasileños mayores de treinta y cinco años y menores de sesenta y cinco años de edad, con notables conocimientos legales y reputación sin mancha, previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, con:
I. un tercio de los magistrados de los Tribunales Regionales Federales y un tercio de los magistrados de los Tribunales de Justicia, nombrados en una lista de tres nombres redactada por el propio Tribunal;
II. un tercio, a partes iguales, de los abogados y miembros de las Regiones Federal, Estatal, Federal y Territorial, Ministerios Públicos, seleccionados alternadamente, como dispuesto en el art. 94.
Los Tribunales Regionales Federales constan de al menos siete jueces, reclutados, siempre que sea posible, de sus respectivas regiones y nombrados por el Presidente de la República de brasileños mayores de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, con:
I. una quinta parte de abogados con más de diez años de actividad profesional y miembros del Ministerio Público Federal con más de diez años de servicio profesional;
II. el resto a través de la promoción de jueces federales con más de cinco años de servicio, alternando entre antigüedad y mérito.
§1°. Una ley regulará la remoción o transferencia de jueces de los Tribunales Regionales Federales y determinará su jurisdicción y lugar para sentarse.
§2°. Los Tribunales Regionales Federales establecerán tribunales itinerantes, los cuales tendrán audiencias y otras funciones jurisdiccionales dentro de los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones, utilizando instalaciones públicas y comunitarias.
§3°. Los Tribunales Regionales Federales pueden funcionar de manera descentralizada, constituyendo cámaras regionales, a fin de asegurar el pleno acceso a la justicia en todas las fases del proceso judicial.
Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son directamente nombrados por el Gran Duque. Los consejeros del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito son nombrados por el Gran Duque, previo dictamen del Tribunal Superior de Justicia
El Presidente de la República:
11. propone al Parlamento candidatos a juez del Tribunal Supremo y, tras el nombramiento de los jueces, de entre ellos, propone al Parlamento un Presidente del Tribunal Supremo; designa a los jueces del tribunal de apelación, y de entre de ellos, conforme a la aprobación del Parlamento, al Presidente del Tribunal de Apelación; designa a los jueces y a los Presidentes de los tribunales regionales y de distrito, y cambia el lugar de sus sedes; en los casos previstos en la ley, recomienda al Parlamento revocar a los jueces de su cargo; designa y revoca de su cargo, conforme a la aprobación del Parlamento, al Fiscal General;
Los jueces del Tribunal de Apelación así como su Presidente elegido de entre ellos estarán designados por el Presidente de la República de Lituania y sujetos a la aprobación del Parlamento.
Los jueces y los Presidentes de los Tribunales regionales, los Tribunales de distrito, y otros Tribunales especializadas, serán designados, y, en caso de necesidad, sus sedes serán cambiadas, por el Presidente de la República de Lituania.
Una institución especial de jueces prevista por las leyes remitirá sus recomendaciones al Presidente sobre el nombramiento, promoción, traslado o revocación del cargo de los jueces.
1. El presidente de Kenia:
b. A todos los otros jueces, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley.
1. Los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Superior y demás tribunales, establecidos en virtud del artículo 34, serán nombrados por el Presidente de la República.
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
Quinto. Aprobar el nombramiento de las siguientes funciones:
El consejo judicial supremo ejercerá las siguientes prerrogativas:
Segundo. Nombrar el presidente y los miembros del tribunal federal de casación, el fiscal general y el presidente de la comisión del control judicial y presentarlo a la Asamblea para aceptar su nombramiento.
La ley determinará el establecimiento de los tribunales, sus tipos, sus grados, sus especialidades, los criterios de nombramiento de los jueces y su mandato, los miembros de la fiscalía general, su disciplina y su jubilación.
Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes:
3. Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.
Los jueces del Tribunal de Casación son nombrados por el presidente de la República de una lista que contiene tres (3) personas por puesto entregada por el Senado. Los de los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia lo son de una lista entregada por la Asamblea Departamental respectiva; los jueces de paz son elegidos de una lista preparada por las Asambleas Comunales.
Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.
Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente formulará propuestas para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación, los del primer presidente de tribunal de apelación y los del presidente del tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable.
Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos tres candidatos, preparada por el Consejo Judicial y el Colegio de Abogados para cada vacante. Dichos nombramientos no requierirán confirmación.
Para los Tribunales inferiores, el Presidente publicará los nombramientos en un plazo de noventa días de la presentación de la lista.
El Presidente de la Federación Rusa:
F. Presentará al Consejo de la Federación candidatos a los cargos de magistrados del Tribunal de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia nombrará a los tribunales federales;
2. Los jueces de los otros tribunales federales son designados por el Presidente de la Federación Rusa de acuerdo a los procedimientos establecidos por ley federal.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
9. Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.(1)
Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria.
11. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado por el Druk Gyalpo entre los drangpons del Tribunal Superior o entre juristas eminentes, por decreto con su firma y sello, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.
12. Los drangpons del Tribunal Superior serán nombrados por el Druk Gyalpo entre los drangpons de los tribunales de dzongkhag o entre juristas eminentes, mediante decreto firmado y sellado, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
4º. Con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso con la de la Comisión Permanente, nombrar los ciudadanos que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciñendo su designación a los siguientes requisitos:
5º. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.
Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.
Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Magistratura.
Durante el período de interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.
Los Jueces serán nombrados por Decreto Presidencial basado en una opinión favorable del Consejo Superior de Justicia.
Los jueces superiores serán nombrados por Decreto Presidencial en deliberación previa con el Presidente del Gobierno, a partir de una candidatura presentada en exclusiva por el Consejo Superior de Justicia. La ley regulará los altos cargos de la Judicatura.
6. El Presidente debe designar a los jueces de todos los otros tribunales con asesoramiento de la Comisión de Servicio Judicial.
El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:
1°. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo; el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y del Tribunal Superior Mercantil; el Fiscal General y el Vicefiscal;
Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:
4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:
El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil son nombrados por orden presidencial previa aprobación del Senado. El Presidente de la República los nombra tras consultar con el Gabinete y el Consejo Superior del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo debe tener nacionalidad ruandesa de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad.
Los jueces a cargo de otros tribunales ordinarias y de los tribunales mercantiles son nombrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Los otros jueces de otros tribunales ordinarios y de los tribunales mercantiles contemplados en esta Constitución son nombrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
4. Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.
El Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:
1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal de Apelaciones será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal de Apelaciones será efectuado por el Presidente [de la Federación] previa recomendación del Consejo Judicial Nacional.
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Superior Federal será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional, sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Superior Federal será efectuado por el Presidente a recomendación del Consejo Judicial Nacional.
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional.
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Superior de un estado será efectuado por el Gobernador a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por la Asamblea Legislativa del estado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Superior será efectuado por el Gobernador a recomendación del Consejo Judicial Nacional.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
5. Nombrar y destituir con el voto favorable del sesenta por ciento de sus miembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, de conformidad a la Ley de Carrera Judicial, así como nombrar a los miembros de Tribunales Militares conforme la Ley Orgánica de Tribunales Militares.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
20. Crear los Tribunales de Justicia y los demás organismos para el servicio nacional;
1C. Podrá nombrarse un magistrado adicional o magistrados adicionales cuando el Gobernador General lo considere necesario debido a la ausencia o ausencia prevista de alguno de los Magistrados con licencia previa a la jubilación.
1D. Cada nombramiento efectuado en virtud del párrafo 1C) debe ser un nombramiento permanente a partir del momento en que se haga, y debe llenar la vacante que se produzca después en el cargo de Magistrado, sin ser una vacante ocupada por un nombramiento anterior en virtud de la subsección (1C).
2. Los magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Gobernador General en nombre y en nombre de Su Majestad.
1. El Gobernador General debe nombrar, mediante orden judicial, a un magistrado del Tribunal Superior que no sea juez del Tribunal Supremo ni del Tribunal de Apelación para que sea el Juez Principal del Tribunal Superior.
1. El Gobernador General podrá nombrar ocasionalmente, mediante mandamiento judicial, a personas aptas y adecuadas para que sean jueces adjuntos del Tribunal Superior.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Gobernador General podrá nombrar a cualquier persona (incluido un ex Juez Asociado) para que actúe como magistrado asociado durante el período que se especifique en la orden de nombramiento.
2. Con sujeción a esta parte, el Tribunal de Apelación comprende...
a. un magistrado del Tribunal Superior nombrado por el Gobernador General Magistrado del Tribunal de Apelación y Presidente de dicho tribunal:
b. no menos de 5 ni más de nueve magistrados del Tribunal Superior nombrados por el Gobernador General como jueces del Tribunal de Apelación.
La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica,
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
El Presidente de la República:
13. nombra a los magistrados a propuesta del Tribunal Supremo;
Los demás jueces y magistrados serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Tribunal Supremo.
Los jueces son designados y liberados de su cargo por un Ministro del Gabinete. Un juez no puede ser destituido permanentemente de su cargo, salvo por una sentencia y sólo si el juez deja de cumplir las condiciones para ejercer el cargo o no atiende a las obligaciones inherentes al mismo.
Los nombramientos de los magistrados se producen mediante oposición.
La Ley del Ordenamiento Judicial podrá admitir el nombramiento, incluso por elección, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confieren a los jueces individuales.
Podrán ser designados para el cargo de consejeros del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo Superior de la Magistratura, catedráticos universitarios de disciplinas jurídicas y abogados que tengan al menos quince años de ejercicio y estén inscritos en los Colegios Profesionales Especiales para el ejercicio en las jurisdicciones superiores.
3. El Tribunal Superior de Justicia nombra a los Magistrados y Magistrados, ejerce autoridad disciplinaria sobre ellos y promueve las condiciones para que la administración de justicia desempeñe sus funciones con los medios disponibles. Para cumplir este objetivo, puede emitir su opinión sobre la elaboración de proyectos de ley que afecten al Poder Judicial o informar sobre la situación de este último.
6. Los jueces de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Supremo de la Judicatura.
7. Los presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición del tribunal respectivo, por un período de tres años. En un plazo de tres años a partir de la finalización de su mandato, el presidente de un tribunal no podrá ser renombrado para ocupar ese cargo.
El Presidente de la República nombrará:
9. los jueces;
1. Los jueces son ciudadanos albaneses nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura después de terminar la Escuela de Magistrados y tras haber aprobado una evaluación preliminar de sus bienes y antecedentes, de conformidad con la ley.
2. Otros criterios para la selección y el nombramiento del juez están regulados por la ley.
Los jueces son nombrados a propuesta del Tribunal Supremo y aprobación del Presidente.
El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional, nombrará:
a. Presidente del Tribunal Supremo;
b. Presidente Adjunto del Tribunal Supremo;
c. Presidente del Tribunal Constitucional;
d. Vicepresidente del Tribunal Constitucional; y
e. otros jueces.
1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior y todos los demás magistrados son nombrados por el Presidente de conformidad con esta sección.
2. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.
3. Si el nombramiento de un Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior no es compatible con ninguna recomendación formulada por la Comisión del Servicio Judicial de conformidad con el párrafo 2), el Presidente hará que se informe al Senado tan pronto como sea posible:
4. Cuando sea necesario nombrar a un magistrado que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior,
a. anunciar el puesto; y
b. invitar al Presidente y al público a hacer no naciones; y
c. llevar a cabo entrevistas públicas con posibles candidatos; y
d. preparar una lista de tres personas cualificadas como candidatos para el cargo; y
e. presentar la lista al Presidente, tras lo cual, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente designará a uno de los candidatos para el cargo de que se trate.
5. Si el Presidente considera que ninguna de las personas incluidas en la lista que se le ha presentado de conformidad con el apartado e) del párrafo 4 es apta para ocupar el cargo, deberá exigir a la Comisión del Servicio Judicial que presente una nueva lista de tres personas cualificadas, tras lo cual el Presidente debe nombrar a una de las personas que se le presentan en virtud del apartado e) del párrafo 4). los candidatos a la oficina de que se trate.
6. El Presidente debe hacer que todos los nombramientos previstos en esta sección se publiquen en la Gaceta.
7. Las funciones de magistrado superior del Tribunal de Trabajo y de magistrado superior del Tribunal adrninistrativo deben ser ocupadas por otro juez o un juez adicional o en funciones, según el caso, del tribunal concadido, y serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.
Una ley del Parlamento debe prever el nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales que no sean jueces, pero:
a. los magistrados deben ser nombrados por la Comisión del Servicio Judicial;
b. los funcionarios judiciales que no sean magistrados o jueces deben ser nombrados con la aprobación de la Comisión del Servicio Judicial;
c. todos esos nombramientos deben hacerse de manera transparente y sin temor, favores, prejuicios o prejuicios.
El poder judicial es un sistema integrado. La ley organiza este sistema en términos de rangos, responsabilidades, condiciones y procedimientos de nombramiento, traslado y ascenso de jueces, y sus demás privilegios y garantías. No se podrán establecer tribunales excepcionales bajo ninguna condición.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
3. Proponer a la Asamblea Nacional que elija, excargue de sus funciones o destitución, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Jefe de la Fiscalía Popular Suprema; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, designar, liberar de sus funciones y destituir a los jueces del Supremo - Nombrar jueces de otros tribunales y vicejefe de la Fiscalía Popular Suprema y fiscales de la Fiscalía Popular Suprema; conceder indultos; proclamar una amnistía, sobre la base de resoluciones de la Asamblea Nacional; proclamar una amnistía;
1. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo Popular es coherente con el mandato de la Asamblea Nacional. La ley establece el nombramiento, la exención de sus funciones y la destitución de los presidentes de otros tribunales.
3. La ley establece el nombramiento, la aprobación, la exención de sus funciones y la destitución del cargo, el mandato de los jueces y la elección y el mandato de los asesores.
El Presidente de la República de Uzbekistán:
14. nombrar y eximir de sus cargos a los jueces de los tribunales regionales, interdistritales, de distrito, de ciudades, marciales y económicos;
1. Toda persona que figure en cualquier entrada de la columna 1 del cuadro siguiente podrá someter a la disposición que figura al final de dicho cuadro en cualquier momento, a petición de la autoridad competente, actuar:
a. como juez de un tribunal pertinente especificado en la solicitud; o
b. si la solicitud se refiere a una división determinada de un tribunal pertinente así especificado, como juez de ese tribunal en esa sala.
Clave: Columna 1 = Juez o ex juez; Columna 2 = Cuando sea competente para actuar a petición
Juez del Tribunal de Apelación.
El Tribunal Superior y el Tribunal de la Corona.
Una persona que haya sido juez del Tribunal de Apelación.
El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.
Un puisne juez del Tribunal Superior.
El Tribunal de Apelación.
Una persona que ha sido juez puisne del Tribunal Superior.
El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.
El Presidente Superior de los Tribunales.
El Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior.
Un juez de circuito.
El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación.
Una grabadora o una persona dentro de la subsección (1ZB).
El Tribunal Superior.
La entrada en la columna 2 que especifica el Tribunal de Apelación en relación con un juez de circuito sólo autoriza a ese juez a actuar como juez de un tribunal de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación.
2. En el párrafo 1) —
«la autoridad apropiada» significa...
«tribunal competente», en el caso de una persona que figure en cualquier entrada de la columna 1 del cuadro, se entenderá un tribunal especificado en relación con dicha entrada en la columna 2 del cuadro.
2A. La facultad de la autoridad competente para formular una solicitud con arreglo al párrafo 1) está sujeta a las subsecciones 2B) a (2D).
2B. En el caso de una solicitud dirigida a una persona en las entradas 1, 3, 4A, 5 o 6 de la columna 1 del cuadro, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud previa consulta al Lord Canciller.
2C. En cualquier otro caso, la autoridad competente sólo podrá hacer una solicitud con el consentimiento del Lord Canciller.
2 CA. En el caso de una solicitud dirigida a una persona de las entradas 5 o 6 de la columna 1 del cuadro para que actúe como juez del Tribunal Superior, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud si la persona es miembro del grupo de solicitudes previstas en el párrafo 1) a personas incluidas en esa entrada.
2D. En el caso de una solicitud a un juez de circuito para que actúe como juez del Tribunal de Apelación, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos Judiciales.
3. La persona a la que se presente una solicitud en virtud del párrafo 1) debe atenderse a la solicitud, pero esto no se aplica a:
a. una solicitud hecha a una persona que haya sido juez del Tribunal de Apelación,
b. una solicitud hecha a una persona que haya sido juez puisne del Tribunal Superior y no sea juez del Tribunal de Apelación, o
c. una solicitud hecha al Presidente Superior de los Tribunales si el titular de ese cargo es un magistrado del Tribunal de Sesión o del Tribunal Superior o Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte.
la persona a la que se presente la solicitud tendrá el deber de atenderla.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de tribunales de 1971 (nombramiento temporal de jueces adjuntos del circuito), si el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, considera conveniente, como medida temporal, hacer un nombramiento con arreglo a esta subsección a fin de facilitar la enajenación de en el Tribunal Superior o en el Tribunal de la Corona o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se puedan desplegar personas nombradas en virtud de este apartado, podrá designar a una persona calificada para ser nombrado juez puisne del Tribunal Superior para que sea juez adjunto del Tribunal Superior durante el período o en ocasiones como el El Presidente del Tribunal Supremo podrá, previa consulta con el Lord Canciller, considerar apropiado; y durante el período o en las ocasiones para las que se designe a una persona como juez adjunto en virtud de esta subsección, podrá actuar como juez puisne del Tribunal Superior.
1. Siempre que quede vacante el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Master of the Rolls, Presidente de la División de Queen's Bench, Presidente de la División de Familia o Canciller del Tribunal Superior, Su Majestad podrá, por recomendación del Lord Canciller, designar mediante carta patente a una persona calificada para ese cargo.
2. Con sujeción a los límites de los números equivalentes a tiempo completo que se imponen en el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 4, Su Majestad podrá, por recomendación del Lord Canciller, de vez en cuando mediante cartas patentes nombrar a personas calificadas como Lores Juez de Apelación o jueces puisne del Tribunal Superior.
1. Su Majestad ejercerá la facultad de nombrar a los cargos de los tribunales superiores enumerados en la columna 1 de las partes II y III del Anexo 2.
3. Por recomendación del Lord Canciller, Su Majestad designará a una persona para cada cargo enumerado en la primera columna del cuadro del párrafo 3C) («un cargo superior»).
Clave: Columna 1 = Oficina superior; Columna 2 = Oficina cualificada
Maestro Principal de la División del Banco de la Reina;
Maestro de la División del Banco de la Reina
Maestro Jefe de Cancillería;
Maestro de la División de Cancillería
Jefe de Impuestos Principales;
Máster fiscal de los Tribunales Superiores
Jefe del Registro de Quiebras;
Secretario en quiebra del Tribunal Superior
Juez Superior de Distrito de la División de Familia;
Secretario del Registro Principal de la División de Familia
1ZA. El Presidente del Tribunal Supremo no podrá nombrar a un titular del cargo pertinente de conformidad con el párrafo 1) sin el consentimiento del Lord Canciller.
1A. Si al Lord Canciller le parece oportuno hacerlo para facilitar la tramitación de los asuntos en los Tribunales Superiores, puede nombrar a una persona...
a. actuar como diputado de cualquier persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte 3 del anexo 2, o
b. para actuar como funcionario adicional temporal en cualquiera de esas oficinas,
durante el período o en las ocasiones que el Lord Canciller considere conveniente.
1. El Señor Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller...
a. podrá asignar a un juez de distrito a uno o más registros de distrito;
b. puede cambiar una asignación a fin de asignar al juez de distrito a un registro o registros de distrito diferentes (o a ningún registro de distrito).
4. Si bien un juez de distrito está asignado a uno o más registros de distrito de conformidad con el párrafo 1), es juez de distrito del Tribunal Superior.
1. Si el Presidente del Tribunal Supremo considera conveniente hacerlo a fin de facilitar la enajenación de los asuntos en el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona para que desempeñe el cargo de juez adjunto de distrito.
4A. El Señor Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller...
a. podrá asignar a un juez adjunto de distrito nombrado en virtud de esta sección a uno o más registros de distrito;
b. puede cambiar una asignación a fin de asignar al juez adjunto de distrito a un registro o registros de distrito diferentes (o a ningún registro de distrito).
1. Los jueces que serán puestos en la rota para el enjuiciamiento de las peticiones de elecciones parlamentarias en Inglaterra y Gales en virtud de la Parte III de la Ley de representación del pueblo de 1983 serán elegidos cada año, de la manera que disponga el reglamento del tribunal, entre los jueces de la División de Queen's Bench Division del Alto Tribunal exclusivo de los miembros de la Cámara de los Lores.
En el Anexo 3 se prevé...
a. Su Majestad en lugar del Lord Canciller para hacer nombramientos para ciertos cargos, y
b. la modificación de las leyes relativas a esas oficinas.
1. Habrá un órgano corporativo denominado Comisión de Nombramientos Judiciales.
2. La lista 12 se trata de la Comisión.
1. Debe haber un Ombudsman de Nombramientos y Conducta Judiciales.
2. En el cuadro 13 se trata del Defensor del Pueblo.
1. Las subsecciones 2) a 4) se aplicarán a toda selección realizada en virtud de la presente Parte por la Comisión o por un grupo de selección («el órgano de selección»).
2. La selección debe ser únicamente por mérito.
3. Una persona no debe ser seleccionada a menos que el cuerpo seleccionado esté convencido de que es de buen carácter.
4. Ni «exclusivamente» en el párrafo 2) ni en la parte 5 de la Ley de igualdad de 2010 (nombramientos públicos, etc.) impide que el órgano de selección, en el que dos personas tienen igual mérito, prefiera a una de ellas a la otra con el fin de aumentar la diversidad dentro de:
a. el grupo de personas que ocupan cargos para los que se haya seleccionado en virtud de esta parte, o
b. un subgrupo de ese grupo.
1. En el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de esta parte, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de fomentar la diversidad en la gama de personas disponibles para ser seleccionadas para nombramientos.
2. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 63.
1. El Lord Canciller podrá emitir orientaciones sobre los procedimientos para que la Comisión o un grupo de selección desempeñen sus funciones de:
a. identificar a las personas que estén dispuestas a ser consideradas para su selección en virtud de esta parte, y
b. evaluar a esas personas a los efectos de la selección.
2. Las orientaciones pueden referirse, entre otras cosas, a consultas u otras medidas para determinar esos procedimientos.
3. Entre los propósitos para los que se puede impartir orientación en esta sección figuran el fomento de la diversidad en la gama de personas disponibles para la selección.
4. La Comisión y cualquier grupo de selección deberán tener en cuenta las orientaciones en los asuntos a los que se refiere.
1. Los artículos 68 a 70 se aplican a la recomendación de nombrar a una de las siguientes oficinas—
a. Señor Presidente del Tribunal Supremo;
b. Maestro de los Rollos;
c. Presidente de la División del Banco de la Reina;
d. Presidente de la División de la Familia;
e. Canciller de la Corte Suprema.
2. Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esas secciones, la sección 94C y los reglamentos que se formulen en virtud de ella.
1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo.
2. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en cualquier otra oficina enumerada en el párrafo 1 del artículo 67.
3. La subsección 2) no se aplica a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo está de acuerdo en que puede permanecer sin llenar.
1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que se seleccione a una persona para una recomendación a la que se aplique el presente artículo.
2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.
3. El párrafo 2) no se aplicará cuando el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo esté vacante o cuando el Presidente del Tribunal Supremo esté incapacitado a los efectos del artículo 16 (funciones durante la vacante o incapacidad).
4. El artículo 70 se aplica cuando el Lord Canciller formula una solicitud en virtud de este artículo.
5. Esa sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).
1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.
2. El panel debe...
a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
b. aplicar el proceso de selección, y
c. hacer una selección en consecuencia.
3. Sólo se debe seleccionar una persona para cada recomendación a la que se refiera una solicitud.
4. El párrafo 3) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.
6. Un comité de selección es un comité de la Comisión.
1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.
2. El grupo debe —
a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
b. aplicar el proceso de selección, y
c. hacer una selección en consecuencia.
3. Como parte del proceso de selección, el panel debe consultar...
a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo, si no es miembro del grupo,
b. el Señor Presidente de la Corte de Sesión, si no es miembro del panel, y
c. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, si no es miembro del grupo.
4. Sólo se debe seleccionar una persona para la recomendación a la que se refiere una solicitud.
5. El párrafo 4) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.
6. Un comité de selección es un comité de la Comisión.
1. Los artículos 77 a 79 se aplican a una recomendación de nombramiento como Lord Juez de Apelación.
2. Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esas secciones y la sección 94C.
1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de Lord Justice of Appeal.
2. El párrafo 1) no se aplica a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo acepta que puede permanecer sin llenar.
1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que se seleccione a una persona para una recomendación para su nombramiento como Lord Juez de Apelación.
2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.
3. Una solicitud puede referirse a más de una recomendación.
4. El artículo 79 se aplica cuando el Lord Canciller presente una solicitud en virtud de este artículo.
5. Esa sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).
1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.
1A. El panel debe tener un número impar de miembros no inferior a cinco.
1B. Los miembros del panel deben incluir...
a. por lo menos dos que no estén legalmente calificados,
b. por lo menos dos miembros judiciales, y
c. por lo menos dos miembros de la Comisión,
y las contribuciones para cumplir más de uno de los requisitos pueden ser hechas por la misma persona que sea miembro del grupo.
2. El panel debe...
a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
b. aplicar el proceso de selección, y
c. hacer una selección en consecuencia.
3. Sólo se debe seleccionar una persona para cada recomendación a la que se refiera una solicitud.
4. El párrafo 3) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.
5. Un comité de selección es un comité de la Comisión.
1. Los artículos 86 a 88 se aplican a:
a. una recomendación de nombramiento para el cargo de juez puisne del Tribunal Superior;
b. una recomendación de nombrar a un cargo enumerado en la parte 1 del Anexo 14 en ejercicio de las funciones de Su Majestad en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
c. un nombramiento para un cargo enumerado en el cuadro 1 de las partes 2 ó 3 de esa Lista en ejercicio de la función de Lord Canciller en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
d. un nombramiento para un cargo enumerado en el cuadro 2 de la segunda parte de ese anexo en ejercicio de las funciones del Señor Presidente del Tribunal Supremo en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
e. un nombramiento para una oficina enumerada en el cuadro 2 de la tercera parte de ese cuadro en ejercicio de las funciones del Presidente Superior de los Tribunales en virtud de la promulgación que se enumeran frente a esa oficina.
2. Toda recomendación o nombramiento de esa índole deberá hacerse de conformidad con las secciones y el artículo 94C y los reglamentos que se formulen en virtud de ella.
2A. Esta sección está sujeta a...
a. el párrafo 4 del artículo 30 de la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1951,
b. los artículos 91 (1ZB) y 102 (1C) de la Ley del Tribunal Supremo de 1981,
c. el artículo 8 (1ZC) de la Ley de tribunales de condado de 1984, y
d. secciones 94A, 94AA y 94B infra.
3. El Lord Canciller podrá, mediante orden, hacer cualquiera de las siguientes enmiendas al Anexo 14:
a. una enmienda que añade una referencia a una ley en virtud de la cual se efectúan nombramientos para ocupar un cargo;
b. una enmienda que añade una referencia a una oficina a la que se hacen nombramientos en virtud de una ley;
c. una modificación resultante de la supresión o el cambio de nombre de un cargo;
d. una enmienda resultante de la sustitución de una o más leyes por una promulgación en virtud de la cual se efectúan nombramientos para ocupar un cargo.
4. El Lord Canciller podrá, mediante orden ordenada, modificar los artículos 94A, 94AA o 94B si considera que la enmienda es consecuencia de una enmienda hecha a la Lista 14 mediante una orden de conformidad con el párrafo 3).
1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de juez puisne del Tribunal Superior o en una oficina enumerada en la Parte 1 del Anexo 14.
1A. El Lord Canciller deberá, tan pronto como sea razonablemente factible después de haber sido informado por el Presidente del Tribunal Supremo de que una selección en virtud de este Capítulo para una recomendación para un nombramiento para un cargo enumerado en el Cuadro 2 de la Parte 1 de esa Lista ha sido aceptada incondicionalmente o con sujeción a condiciones que desde entonces, hacer una recomendación de la persona seleccionada para una cita para esa oficina.
1B. El Lord Canciller deberá, tan pronto como sea razonablemente factible después de haber sido informado por el Presidente Superior de los Tribunales de que una selección en virtud de este Capítulo para recomendar un nombramiento para un cargo enumerado en el Cuadro 3 de la Parte 1 de esa Lista ha sido aceptada incondicionalmente o con sujeción a condiciones que desde entonces se han cumplido, haga una recomendación de la persona seleccionada para una cita para ese cargo.
2. El Lord Canciller debe concertar una cita para llenar cualquier vacante en una oficina enumerada en la Tabla 1 de la Parte 2 ó 3 de esa Lista.
2A. El Presidente del Tribunal Supremo debe concertar una cita para cubrir cualquier vacante en una oficina enumerada en el Cuadro 2 de la Parte 2 de ese Anexo.
2B. El Presidente Superior de los Tribunales debe concertar un nombramiento para cubrir cualquier vacante en una oficina enumerada en el cuadro 2 de la tercera parte de ese Anexo.
3. Las subsecciones 1) y 2) no se aplican a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo está de acuerdo en que puede permanecer sin cubrir.
4. Las subsecciones (2A) y 2B) no se aplican a una vacante, mientras que el Lord Canciller está de acuerdo en que puede permanecer sin llenar.
1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que seleccione a una persona para una recomendación o nombramiento a la que se aplique el presente artículo.
1A. El Lord Canciller puede pedir a la Comisión que seleccione a una persona para ser miembro de un grupo de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales superiores de 1981, y una persona sólo puede convertirse en miembro de ese grupo mediante selección previa solicitud de conformidad con el presente apartado.
2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.
3. Una solicitud podrá referirse a más de una recomendación o nombramiento.
4. El artículo 88 se aplica cuando el Lord Canciller formula una solicitud en virtud de este artículo.
5. Esta sección está sujeta a la sección 95 (retirada y modificación de solicitudes).
1. Al recibir una solicitud, la Comisión debe...
a. determinar el proceso de selección que se va a aplicar,
b. aplicar el proceso de selección, y
c. hacer una selección en consecuencia.
2. [Omitido]
3. [Omitido]
4. Solo se puede seleccionar una persona para cada recomendación, cita o membresía a la que se refiera una solicitud.
5. El párrafo 4) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.
1. Si el Lord Canciller notifica a la Comisión una solicitud que el Lord Canciller espera presentar en virtud del artículo 87, la Comisión deberá tratar de identificar a las personas que considere adecuadas para su selección en relación con la solicitud.
2. El Lord Canciller puede, mediante reglamentos dictados con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, establecer disposiciones sobre la forma en que la Comisión ha de cumplir una obligación que le impone el párrafo 1).
3. El reglamento puede, en particular,
a. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o en cuanto a cosas que no son, que se hagan...
b. prever la elaboración de informes.
4. El reglamento de esta sección...
a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;
b. podrá establecer disposiciones consecuentes, complementarias, transitorias, transitorias o de ahorro.
1. Cuando esta sección se aplique a una cita...
a. el artículo 85 no se aplica, pero
b. la persona que esté facultada para hacer el nombramiento, ya sea el Lord Canciller o el Señor Presidente del Tribunal Supremo, no podrá hacerlo sin el consentimiento del otro de ellos.
2. Esta sección se aplica al nombramiento de una persona, a título pagado, en una oficina que figura en el cuadro siguiente (el «nombramiento propuesto») si la persona:
a. tenga el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) sobre una base asalariada, o
b. dejó de ocupar el cargo calificado correspondiente (o uno de ellos) en un plazo de dos años que terminan en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto y, inmediatamente antes de dejar de ocupar ese cargo, lo ocupó sobre una base asalariada.
Clave: Columna 1 = Nombramiento propuesto (pago); Columna 2 = Oficina cualificada (asalariada)
Una oficina enumerada en la Parte 2 del Anexo 14.
La misma oficina.
Juez adjunto de distrito (Tribunales de Magistrados).
Juez de Distrito (Tribunales de Paz), Juez Superior de Distrito (Magistrado Principal) o Juez Superior Adjunto de Distrito (Magistrado Principal).
Juez Adjunto Abogado General, o una persona designada temporalmente para asistir al Juez Abogado General.
Juez Abogado de la Flota de Su Majestad, Juez Abogado General, Abogado General Adjunto o Abogado General Adjunto.
3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que ejerza su función de concurrencia en virtud del apartado b) del párrafo 1).
4. En este artículo, los términos «asalariados» y «honorarios pagados» tienen el significado dado en el párrafo 1 2) del anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8).
1. Cuando esta sección se aplique a una cita, no se aplicará el artículo 85.
2. Esta sección se aplica al nombramiento de una persona como juez adjunto del Tribunal Superior si el Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller, le parece que...
a. es urgente adoptar medidas para facilitar la enajenación de determinados asuntos en el Tribunal Superior o en el Tribunal de la Corona,
b. es conveniente, como medida temporal, hacer el nombramiento a fin de facilitar la enajenación de la empresa, y
c. no hay otras medidas razonables que sea factible adoptar dentro del tiempo disponible para facilitar la enajenación de la empresa.
3. Se debe hacer una cita a la que se aplica esta sección...
a. a fin de no prolongar más allá del día en que se haya celebrado la actividad de que se trate, o
b. para no extenderse más allá de lo más tarde de...
1. Cuando esta sección se aplique a una recomendación o cita:
a. el artículo 85 no se aplica, pero
b. la persona que esté facultada para hacer el nombramiento, ya sea el Lord Canciller o el Presidente Principal de los Tribunales, no podrá hacerlo sin el consentimiento del otro de ellos.
2. En el caso del nombramiento de una persona como magistrado adjunto del Tribunal Superior, si la persona ocupa o ha ocupado un cargo enumerado en el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007, el Presidente Superior de los Tribunales también debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo antes de nombrar al Presidente del Tribunal Superior.
3. Esta sección se aplica a la recomendación a Su Majestad de nombrar a una persona, a título pagado, para un cargo que figura en el cuadro que figura a continuación (el «nombramiento propuesto») si la persona:
a. tenga el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) sobre una base asalariada, o
b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), dejaron de ocupar el cargo correspondiente (o uno de ellos) en un plazo de dos años que concluyen en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto y, inmediatamente antes de cesar en el cargo, lo desempeñó con carácter asalariado.
Clave: Columna 1 = Nombramiento propuesto (pago); Columna 2 = Oficina cualificada (asalariada)
Una oficina enumerada en la parte 3 del anexo 14 (que no sea la de Presidente de Sala o de Presidente de Sala Adjunta de una sala del Tribunal Superior o del Tribunal de Primera instancia).
La misma oficina, o un cargo más alto, enumerado en la parte 3 del cuadro 14, en el mismo tribunal u órgano (pero excluyendo el Tribunal Superior y el Tribunal de Primera instancia).
[Omitido]
[Omitido]
Magistrado adjunto del Tribunal Superior.
Magistrado ordinario del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Lord Justice of Apelación en Irlanda del Norte, Magistrado del Tribunal de Sesión, Magistrado de Puisne del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, juez de circuito, Sheriff en Escocia, juez del tribunal de condado en Irlanda del Norte, juez de distrito en Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, Juez de Distrito (Tribunales de Paz) o Juez del Tribunal Superior en virtud de cualquiera de los párrafos a) a f) o i) del artículo 5 1) de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.
Magistrado del Tribunal de Primera instancia mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 1 1) del Anexo 2 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.
Magistrado transferido del Tribunal de Primera instancia (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).
Otro miembro del Tribunal de Primera instancia mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 2 1) del Anexo 2 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.
Trasladado a otro miembro del Tribunal de Primera instancia (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).
Magistrado del Tribunal Superior por nombramiento de conformidad con el párrafo 1 1) del Anexo 3 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Ejecución de 2007.
Magistrado transferido del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).
Otro miembro del Tribunal Superior mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 2 1) del Anexo 3 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.
Trasladado a otro miembro del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).
Magistrado adjunto del Tribunal Superior por nombramiento con arreglo al párrafo 7 1) del Anexo 3 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.
Magistrado adjunto del Tribunal Superior con arreglo al párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley.
4. En el apartado b del párrafo 3 las palabras «dentro de los dos años que terminen en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto» no se aplicarán si:
a. el nombramiento propuesto corresponde a la oficina de magistrado adjunto del Tribunal Superior, y
b. la oficina cualificada correspondiente es:
5. En este artículo, «asalariado» y «honorarios pagados» tienen el significado dado en el párrafo 1 2) del anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993.
6. El párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007 (facultades del Presidente Superior de los Tribunales para delegar funciones) no se aplica a:
a. la función del Presidente Superior de los Tribunales de concurrir con arreglo al apartado b) del párrafo 1), o
b. la función del Presidente Superior de los Tribunales en virtud del párrafo 2).
1. El Lord Canciller debe por normas hechas con el acuerdo del Señor Presidente del Tribunal Supremo...
a. prever otras disposiciones sobre el procedimiento que debe aplicarse en los casos en que la Comisión reciba una solicitud con arreglo al artículo 87;
b. prever otras disposiciones acerca de...
c. seguro, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 y en cualquier disposición del apartado d) del párrafo 2) que se incluya en el reglamento, que en todos los casos a que se hace referencia en los párrafos a) o b) ii) llegará un momento en el proceso en el que una selección debe ser aceptada, ya sea incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones como el voluntad y disponibilidad de la persona, por la autoridad competente o en su nombre.
2. El reglamento puede, en particular,
a. prever un proceso adicional al proceso de selección aplicado en virtud del artículo 70 2), 75B (2), 79 2) o 88 1), incluido el proceso posterior a la aceptación;
b. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o en cuanto a cosas que no son, que se hagan...
c. prever que la selección de una solicitud presentada en virtud del artículo 87 procederá de las personas identificadas en virtud del artículo 94 en respuesta a la notificación anticipada de la solicitud;
d. prever que el apartado c) del párrafo 1) del artículo 88 no se aplique cuando, o en la medida en que, la Comisión decida que el proceso de selección aplicado en virtud del párrafo 1) del artículo 88 no ha identificado candidatos de mérito suficiente para cumplir lo dispuesto en el artículo 88 1) c);
e. dar funciones al Lord Canciller, incluyendo...
f. atribuir funciones al Lord Presidente del Tribunal Supremo en relación con la selección de un cargo enumerado en el cuadro 2 de las partes 1 ó 2 del anexo 14 o en relación con la selección para formar parte de un grupo de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales superiores de 1981, incluyendo:
g. atribuir funciones al Presidente Superior de los Tribunales en relación con la selección de un cargo enumerado en el cuadro 3 de la primera parte o en el cuadro 2 de la parte 3 del cuadro 14, incluyendo:
h. prever o en relación con las obligaciones mencionadas en el artículo 51 de la Ley de igualdad de 2010, que son deberes del Presidente del Tribunal Supremo, o Presidente Superior de Tribunales, en relación con una oficina que figura en el cuadro 2 ó 3 de la parte 1 del anexo 14;
i. prever que la Comisión o un comité de selección adopten medidas particulares después de que el grupo haya cumplido las disposiciones de los artículos 70, 75B o 79;
j. prever medidas especiales que debe adoptar la Comisión una vez que se haya efectuado una selección previa solicitud con arreglo al artículo 87;
k. prever la disolución de un grupo de selección designado con arreglo a los artículos 70, 75B ó 79;
Yo. disponga que los apartados a) ob) del párrafo 2) del artículo 16 no se apliquen en relación con las funciones del Presidente del Tribunal Supremo,
m. prever que una persona deje de ser miembro de dicho grupo cuando su composición deje de contribuir al cumplimiento de un requisito relativo a los miembros del grupo;
n. prever que una persona pase a ser miembro de dicho grupo cuando otra persona deje de ser miembro del grupo o cuando la composición de otra persona al grupo deje de contribuir al cumplimiento de un requisito relativo a los miembros del grupo;
o. prever o en relación con evaluaciones, ya sea previa o posterior a la aceptación, de la salud de las personas seleccionadas;
p. prever que el Presidente del Tribunal Supremo designe a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que desempeñe las funciones asignadas al Señor Presidente del Tribunal Supremo en virtud del reglamento (incluidas funciones, como las funciones de consultado, que no se basen en el párrafo f));
q. adoptar disposiciones que prohíban o restrinjan la delegación por el Presidente Superior de los Tribunales de las funciones asignadas al Presidente Superior de los Tribunales en virtud del reglamento (incluidas funciones, como las funciones de consultado, que no se basen en el párrafo g));
r. en los artículos 70, 75B y 79 se establece el significado de «no calificado legalmente» y «miembro judicial».
3. El reglamento de esta sección...
a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;
b. puede hacer disposiciones transitorias, transitorias o de ahorro.
4. En el apartado c del párrafo 1, «la autoridad competente» significa:
a. el Lord Canciller donde la selección...
b. el Presidente del Tribunal Supremo cuando la selección se refiera a un cargo enumerado en el cuadro 2 de las partes 1 ó 2 de esa lista;
c. el Presidente Superior de los Tribunales cuando la selección se refiera a una oficina enumerada en el cuadro 3 de la parte 1 o en el cuadro 2 de la parte 3 de ese anexo.
5. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95.
1. Este artículo se aplica a una solicitud presentada en virtud de los artículos 69, 78 u 87 o el párrafo 2 5) de la Lista 1 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.
2. El Lord Canciller puede retirar o modificar una solicitud sólo de la siguiente manera...
Za. el Lord Canciller podrá retirar o modificar una solicitud como consecuencia de una vacante, o que se perciba la necesidad de un titular adicional, que haya sido llenado o parcialmente cubierto por un cambio en el tiempo requerido para dedicar a las funciones de cargo por un titular existente del cargo de que se trate;
a. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier recomendación o nombramiento para llenar una vacante, podrá retirarla o modificarla con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo;
b. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier recomendación o nombramiento que no sea para llenar una vacante, podrá retirarla o modificarla previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo;
ba. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier miembro del grupo, el Lord Canciller podrá retirarla o modificarla previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo;
c. el Lord Canciller podrá retirar una solicitud respetando todas las recomendaciones, nombramientos o miembros del grupo a que se refiera si, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, el Lord Canciller considera que el proceso de selección determinado por la Comisión o el grupo de selección no es satisfactorio o no ha sido aplicado satisfactoriamente.
3. Si una solicitud se retira parcialmente o se modifica, la Comisión o el grupo de selección podrán, si lo considera oportuno debido a la retirada o modificación, modificar cualquier selección ya realizada en virtud de la solicitud, salvo una selección ya aceptada incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones como la voluntad y disponibilidad de la persona seleccionada.
4. El Lord Canciller no podrá retirar una solicitud con arreglo al inciso c) del párrafo 2) si una selección hecha de conformidad con la solicitud:
a. ha sido aceptado incondicionalmente o sujeto únicamente a cuestiones tales como la disposición y disponibilidad de la persona seleccionada, o
b. en ejercicio de las facultades conferidas por los reglamentos previstos en el artículo 94C, ha sido rechazado o exigido que se reconsidere.
5. Toda retirada o modificación de una solicitud deberá efectuarse mediante notificación escrita a la Comisión.
6. En la notificación se deberá indicar si la retirada o modificación se refiere al párrafo 2) a), b) o c).
7. En el caso de una retirada prevista en el apartado 2) c), la notificación deberá indicar por qué el Lord Canciller considera que el proceso de selección determinado por la Comisión o el grupo de selección no es satisfactorio o no se ha aplicado satisfactoriamente.
8. Si o en la medida en que se retira una solicitud...
a. las disposiciones anteriores de la presente parte dejen de aplicarse en relación con ella, y
b. toda selección que se haga en él debe ser ignorada.
9. La retirada de una solicitud en cualquier medida no afecta a la facultad del Lord Canciller de hacer otra solicitud en los mismos términos o diferentes.
1. Las subsecciones 2) y 3) se aplican a las consultas que una persona está obligada a realizar en virtud de cualquiera de estas disposiciones:
a. artículo 87 2);
b. [Omitido];
c. [Omitido];
ca. artículo 94B (2);
d. los apartados b) o c) del párrafo 2 del artículo 95,
e. [Omitido].
2. Si la consulta parece que esa persona guarda relación con el nombramiento (o una recomendación para el nombramiento) de una persona para ejercer funciones total o principalmente en Escocia, toda referencia que se haga en la disposición al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.
3. Si la consulta parece que esa persona guarda relación con el nombramiento (o una recomendación para el nombramiento) de una persona para ejercer funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, toda referencia que se haga en la disposición al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo del Norte Irlanda.
4. Las subsecciones 2) y 3) se aplican a la referencia que figura en el párrafo 1) del artículo 94A o 95 2) a) al Lord Canciller para obtener el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo en cuanto se aplican a una referencia en una disposición especificada en el párrafo 1) al Lord Canciller consultando al Presidente del Tribunal Supremo.
5. El Lord Presidente del Tribunal de Sesiones podrá designar a cualquiera de los siguientes para que desempeñe sus funciones con arreglo al artículo 94A 1) b) —
a. un juez que sea miembro de la Primera o Segunda Sala de la Cámara Interior del Tribunal de Sesión;
b. el Presidente Superior de los Tribunales.
6. El Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes miembros para que desempeñe sus funciones en virtud del artículo 94A 1) b) —
a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002;
b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley);
c. el Presidente Superior de los Tribunales.
1. La información en poder de una persona autorizada o en su nombre (obtenida antes o después de la entrada en vigor de la presente sección) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión a efectos de su selección en virtud de la presente parte.
2. No se considerará que una divulgación en virtud de esta sección infrinja ninguna restricción a la divulgación de información (sin embargo, impuesta).
3. Pero nada en esta sección autoriza la realización de una revelación...
a. que contravenga la Ley de protección de datos de 1998 (c. 29), o
b. que está prohibido por la parte 1 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000 (c. 23).
4. Esta sección no afecta a la facultad de revelar que existe aparte de esta sección.
5. Las siguientes personas son permitidas...
a. un oficial jefe de policía de una fuerza de policía de Inglaterra y Gales;
b. el jefe de policía del Servicio de Policía de Escocia;
c. el Jefe de Policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;
d. el Director General del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;
e. el Director General de la Brigada Nacional contra la Delincuencia;
f. los Comisionados de Ingresos Internos;
g. los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales.
6. El Lord Canciller puede, mediante orden, designar como personas autorizadas a otras personas que ejerzan funciones que considere de carácter público (incluido un órgano o persona que ejerza funciones reguladoras en relación con cualquier descripción de actividades).
7. La información no debe divulgarse en virtud de esta sección en nombre de los Comisarios de Ingresos Internos ni en nombre de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a menos que los Comisarios interesados autoricen la divulgación.
8. Podrán delegarse los poderes para autorizar una divulgación en virtud del párrafo 7) (de manera general o para un fin específico) —
a. en el caso de los Comisionados de Ingresos Internos, a un funcionario de la Junta de Ingresos Internos,
b. en el caso de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de aduanas.
9. A los efectos del presente artículo, un funcionario de aduanas es una persona encargada por los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979 (c. 2).
1. La Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) («la Ley de 2002») se modifica como sigue.
2. Después del artículo 5 de la Ley de 2002, inséguese:
«5A Divulgación de información a la Comisión
(1) La información que esté en poder de una persona autorizada o en su nombre (obtenida antes o después de la entrada en vigor de la presente sección) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión a efectos de la selección prevista en la sección 5.
(2) No se considerará que una divulgación en virtud de esta sección infrinja ninguna restricción a la divulgación de información (independientemente de que se imponga).
(3) Pero nada en esta sección autoriza la realización de una revelación...
(a) que contravenga la Ley de protección de datos de 1998, o
b) que está prohibido por la parte 1 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000.
(4) Esta sección no afecta a una facultad de revelar que existe aparte de esta sección.
(5) Las siguientes personas son permitidas:
a) un oficial jefe de policía de una fuerza de policía de Inglaterra y Gales;
b) un jefe de policía de Escocia;
c) el Jefe de Policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;
d) el Director General del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;
e) el Director General de la Brigada Nacional contra la Delincuencia;
f) los Comisionados de Ingresos Internos;
g) los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales.
6) El Lord Canciller podrá, mediante orden, designar como personas autorizadas a otras personas que ejerzan funciones que considere de carácter público (incluido un órgano o persona que ejerza funciones reglamentarias en relación con cualquier descripción de actividades).
(7) La información no debe divulgarse en virtud de esta sección en nombre de los Comisarios de Ingresos Internos ni en nombre de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a menos que los Comisarios interesados autoricen la divulgación.
8) Podrán delegarse (de manera general o para un fin específico) la facultad de autorizar una divulgación en virtud del párrafo 7) —
a) en el caso de los Comisionados de Ingresos Internos, a un funcionario de la Junta de Ingresos Internos,
b) en el caso de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de aduanas.
9) A los efectos del presente artículo, un funcionario de aduanas es una persona encargada por los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979.»
1. Se omite el encabezado en cursiva antes del artículo 9 de la Ley de 2002.
2. Después de esa sección inserta—
«El Defensor del Pueblo
9A Defensor de los nombramientos judiciales
1) Habrá un Ombudsman de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte.
2) El Defensor del Pueblo es nombrado por Su Majestad por recomendación del Lord Canciller.
3) En el anexo 3A se prevén otras disposiciones sobre el Defensor del Pueblo».
3. En el anexo 15 se inserta el Anexo 3A de la Ley de 2002.
Después del artículo 9A de la Ley de 2002, inséguese:
«9B Quejas: interpretación
(1) La presente sección se aplicará a los efectos de la presente Parte.
(2) Una denuncia de la Comisión es una denuncia presentada por un denunciante cualificado de mala administración por parte de la Comisión o de un comité de la Comisión.
3) Una denuncia departamental es una denuncia presentada por un denunciante calificado de mala administración por parte del Lord Chancellor o del Servicio de Tribunales de Irlanda del Norte en relación con cualquiera de las siguientes:
a) la recomendación o el nombramiento de una oficina judicial incluida en la lista;
b) nombramiento en virtud del artículo 2 de la Ley de gestión fiscal de 1970 como Comisionado para los fines generales del impuesto sobre la renta de Irlanda del Norte.
4) Se entiende por demandante el demandante que afirma haber sido perjudicado, como solicitante de selección o como persona seleccionada en virtud de esta parte, por la mala administración denunciada.»
Después del artículo 9B de la Ley de 2002, inséguese:
9C Denuncias a la Comisión o al Lord Canciller
(1) La Comisión debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier denuncia de la Comisión que se le presente.
2) El Lord Canciller debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier denuncia departamental que se le presente.
3) Las disposiciones previstas en el presente artículo no serán aplicables a una denuncia presentada más de 28 días después de la denuncia.»
Después del artículo 9C de la Ley de 2002, inséguese:
9D Denuncias al Defensor del Pueblo
1) Los apartados 2) y 3) se aplican a una denuncia que el demandante:
a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y
b) haga al Defensor del Pueblo en un plazo máximo de 28 días después de haber sido notificada la decisión de la Comisión o del Lord Canciller sobre la reclamación.
2) Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la reclamación no es necesaria, deberá informar al demandante.
3) De lo contrario, debe investigar la denuncia.
4) El Defensor del Pueblo puede investigar una reclamación que el demandante:
a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y
b) haga al Defensor del Pueblo en cualquier momento.
5) El Defensor del Pueblo puede investigar una queja transferida que se le haya remitido, y no podrá formularse ninguna queja en virtud de la Orden de Nombramientos Judiciales después de la entrada en vigor del presente artículo.
6) La Orden de Nombramientos Judiciales es la Orden de Nombramientos Judiciales del Consejo de 2001, en la que se establecen las funciones de los Comisionados de Nombramientos Judiciales de Su Majestad.
7) Una denuncia transferida es una queja que se presenta a esos Comisarios (independientemente de que se les haya presentado o no) con respecto a la aplicación de los procedimientos para nombrar a las oficinas judiciales incluidas en la lista antes de la entrada en vigor del presente artículo, pero no una denuncia que esos comisionados se hayan negado a investigar o sobre los que habían concluido su investigación.
8) Toda reclamación ante el Defensor del Pueblo en virtud de este artículo deberá presentarse en una forma aprobada por él.»
Después del artículo 9D de la Ley de 2002, inséguese:
9E Informe y recomendaciones
1) El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier denuncia que haya investigado en virtud del artículo 9D.
(2) El informe debe declarar:
a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;
b) si considera que la denuncia debe ser confirmada en su totalidad o en parte;
c) si lo hace, ¿qué pasaría si la Comisión o el Lord Canciller adoptaran alguna medida que recomiende como resultado de la denuncia?
3) Las recomendaciones que pueden formularse en virtud del apartado c) del párrafo 2 incluyen recomendaciones para el pago de indemnizaciones.
4) Dicha recomendación debe referirse a la pérdida que, a juicio del Defensor del Pueblo, ha sufrido el demandante como consecuencia de una mala administración y no como resultado de la falta de nombramiento para una oficina a la que se refería la reclamación.»
Después del artículo 9E de la Ley de 2002, inséguese:
«9F Procedimiento de presentación de informes
1) Esta sección se aplica a un informe de conformidad con la sección 9E.
(2) El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe.
(a) al Señor Canciller, y
b) si se trata de una reclamación de la Comisión, a la Comisión.
3) Al finalizar el informe, el Ombudsman,
a) tener en cuenta toda propuesta del Lord Canciller o de la Comisión de modificar el proyecto de informe;
b) deberá incluir en el informe una exposición de cualquier propuesta de este tipo que no se haya dado efecto.
(4) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.
(5) Si se trata de una reclamación de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.
(6) De lo contrario, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.
(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero dicha copia no debe incluir información:
a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y
b) cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al demandante sería contraria a lo dispuesto en el artículo 9I.»
Después del artículo 9F de la Ley de 2002, inséguese:
«9G Referencias del Lord Canciller
(1) Si el Lord Canciller remite al Defensor del Pueblo cualquier asunto relacionado con los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo deberá investigarlo.
2) El asunto puede referirse a tales procedimientos en general o en un caso particular.
3) El Defensor del Pueblo debe informar al Lord Canciller sobre cualquier investigación realizada en virtud de este artículo.
4) El informe debe declarar:
a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;
b) si alguna medida recomendada debería ser adoptada por cualquier persona en relación con el asunto.
5) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.»
Después del artículo 9G de la Ley de 2002, inséguese:
«Información 9H
La Comisión y el Lord Canciller deben proporcionar al Defensor del Pueblo la información que razonablemente necesite en relación con el objeto de una investigación en virtud de los artículos 9D o 9G.»
Después del artículo 9H de la Ley de 2002, inséguese:
«9I Confidencialidad en relación con los nombramientos judiciales y la disciplina
(1) Una persona que obtenga información confidencial, o a la que se proporcione información confidencial, en virtud de una disposición pertinente o para los fines de ella, no deberá revelarla salvo con autoridad legal.
(2) Estas son las disposiciones pertinentes:
a) los artículos 12, 12A y 12B de la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo, los Lores Juez de Apelación y los jueces del Tribunal Superior);
b) los artículos 3, 5, 7 y 9 a 9H de la presente Ley (nombramiento y destitución de funcionarios judiciales y nombramiento y destitución de magistrados legos);
c) los artículos 134 y 135 de la Ley de reforma constitucional de 2005 (destitución de cargos judiciales);
d) el artículo 16 de esta ley (denuncias sobre funcionarios judiciales);
3) La información es confidencial si se refiere a una persona identificada o identificable (un «sujeto»).
4) La información confidencial se divulga con autoridad legítima únicamente si, y en la medida en que se aplique alguna de las siguientes condiciones:
a) la divulgación se realiza con el consentimiento de cada persona que sea objeto de la información (pero esto está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 5));
b) la divulgación sea para (y sea necesaria para) el ejercicio por cualquier persona de las funciones en virtud de una disposición pertinente o una decisión sobre si las ejercerá;
c) la revelación se exija, en virtud de las reglas del tribunal o de una orden judicial, a los efectos de un procedimiento judicial de cualquier descripción.
5) Una opinión u otra información dada por una persona identificada o identificable (A) sobre otra (B) —
a) es información relacionada con ambos;
b) no debe ser revelada a B sin el consentimiento de A.
6) El presente artículo no impide la divulgación, con el acuerdo del Lord Canciller y del Presidente del Tribunal Supremo, de información sobre las medidas disciplinarias adoptadas de conformidad con una disposición pertinente.
(7) La presente sección no impide la divulgación de información que ya esté o haya estado a disposición del público de otras fuentes.
8) Toda infracción de esta sección con respecto a cualquier información es recurrible, a reserva de las excepciones y otros incidentes aplicables a acciones por incumplimiento de obligaciones legales.
(9) Pero sólo es accionable a la demanda de una persona que es un sujeto de la información.
Transferencia de funciones de los jueces de paz»
La ley regula todas las cuestiones relacionadas con los Tribunales Federales de Primera Instancia con respecto a su clase, formación y salas; jurisdicción jurisdiccional; los procedimientos que deben seguirse ante ellos; el juramento que deben prestar juramento de sus jueces y sus condiciones de servicio; y los medios de apelación contra sus sentencias.
1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto, el Magistrado Principal, el Magistrado del Tribunal Supremo, un juez de apelación y un magistrado del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y con la aprobación del Parlamento.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete, por el período que se especifique en el instrumento de su nombramiento.
Si el Gabinete está convencido de que el nombramiento de un juez adicional es necesario para el buen desempeño de las funciones del Tribunal Superior, el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, podrá nombrar a una persona para que desempeñe la función de juez de la Alta Comisionada Corte...
a. durante dicho período, o
b. en relación con esas cuestiones,
tal como se especifica o se especifica en el instrumento de su nombramiento.
1. Los magistrados, salvo el Presidente del Tribunal Supremo, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal Supremo, que será el Jefe profesional del Poder Judicial, y los demás jueces que designe periódicamente el Rey en Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:
A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...
a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o
i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal de alguna parte del Commonwealth con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y
ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.
La contratación de cada magistrado se realiza a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.
El nombramiento de los presidentes se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
El nombramiento de los jueces de la acusación se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.
Los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni ejercer actividades privadas lucrativas fuera de los casos previstos por la ley, ni realizar actividades políticas.
Una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y su remuneración de conformidad con los requisitos de independencia y eficacia.
El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.
1. Habrá un magistrado principal del Tribunal Superior (al que en las siguientes disposiciones de la presente Constitución se denominará «el juez principal») y otros magistrados del Tribunal Superior, que serán no menos de treinta y serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Servicio Judicial Comisión.
1. Las funciones de la Comisión serán:
a. asesorar al Presidente en relación con los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior;
e. nombrar magistrados y controlar su disciplina;
4. Las facultades de nombramiento, confirmación, disciplina y destitución de los magistrados de los tribunales de Tanzanía continental corresponderán a la Comisión mencionada en el artículo 112.
Los jueces del Tribunal Militar, los jueces del tribunal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, los tribunales municipales y de rayón, los jueces del tribunal económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé son nombrados y destituidos por el Presidente de conformidad con la con el procedimiento establecido por la ley constitucional.
La organización del Yuan Judicial y la jerarquía judicial se determinarán por ley.
2. Los miembros del Poder Judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal de Justicia serán nombrados por el Gobierno, previa consulta al Tribunal de Justicia. El nombramiento del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal de Justicia y el Fiscal General será de por vida.
2. El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, nombrará al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y a los Magistrados del Tribunal Supremo, a los jueces de los tribunales de apelación y a los jueces de los tribunales superiores y los tribunales de condado, teniendo en cuenta la competencia, la integridad, la credibilidad y la imparcialidad de conformidad con esta Constitución y la ley.
1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y todos los demás magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación serán nombrados por el Presidente mediante una orden de detención de su mano, previa aprobación del Consejo Constitucional.
2. Los magistrados del Tribunal Superior:
a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, ser nombrada por el Presidente mediante una orden judicial de su mano y dicha recomendación se formulará previa consulta con el Fiscal General;
2. El Presidente del Tribunal Supremo designará, entre los magistrados del Tribunal Superior de Sri Lanka, el número de jueces que sea necesario para cada Tribunal Superior. Cada magistrado será transferible por el Presidente del Tribunal Supremo.
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
j. Nombrar al Presidente del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior y otros jueces a nivel del Gobierno Federal, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;
1. El Presidente del Tribunal de Apelación será nombrado por el Gobernador General, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
2. Los demás jueces de apelación serán nombrados por el Gobernador General de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Judicial.
1. El Presidente
t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.
5. Las competencias del Consejo Judicial incluyen:
c. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca relativas a los candidatos para su nombramiento como jueces y propuestas de revocación de jueces,
1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.
El Presidente podrá nombrar, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, a las siguientes personas:
b. cualquier juez del Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación o Juez del Tribunal Superior.
2. Los demás jueces del Tribunal Superior de la Judicatura serán nombrados por el Presidente mediante mandamiento de su mano, con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y con sujeción a la aprobación del Parlamento.
127. El Presidente nombrará, por instrumento bajo el Sello Público, a los Jueces y Maestros del Tribunal Supremo de entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.
137. Los actos puede-
b. prever el nombramiento y la destitución de los miembros de las cortes y tribunales subordinados;
A propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, la Asamblea Nacional elegirá como magistrado a la persona que sea elegida por primera vez para el cargo de magistrado.
El mandato de un magistrado elegido para el cargo de magistrado tendrá una duración de tres años.
De conformidad con la ley, el Consejo Superior de la Judicatura elegirá a los jueces para los cargos de jueces permanentes, en ese u otro tribunal.
Además, el Consejo Superior de la Magistratura decidirá sobre la elección de los jueces que ocupen el cargo de magistrados permanentes para otros tribunales o superiores.
Los magistrados distintos de los miembros del Consejo Constitucional y del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura. Los magistrados del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior del Tribunal de Cuentas.
Los jueces son nombrados y su servicio queda terminado por una Real Orden a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, tal como se especifica en la ley.
3. La facultad de nombrar, ascender y transferir a cualquier funcionario judicial, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, y de destituir a cualquier funcionario judicial, que no sea un magistrado del Tribunal Supremo, corresponde al Jefe del Estado, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
1. Este artículo se aplica a la oficina de magistrado, al titular del Tribunal Superior y a cualquier cargo público en el departamento del Fiscal General (que no sea el cargo público del Fiscal General) o el departamento del Director del Ministerio Público (distinto de la oficina de Director) para el nombramiento para el que se designe las personas están obligadas a poseer una u otra de las cualificaciones especificadas.
2. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) corresponderá al Gobernador General, actuando de conformidad con la recomendación de la Comisión de Administración Pública:
Siempre que antes de formular cualquier recomendación sobre el ejercicio de las facultades conferidas por el presente artículo, en cualquier caso, la Comisión de Administración Pública consultará a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
3. La facultad de ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en cargos a los que se aplica el presente artículo y la facultad de destituir a esas personas recaerán en el Gobernador General, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:
Siempre que antes de formular cualquier recomendación sobre el ejercicio de las facultades conferidas en el presente apartado, en cualquier caso, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos consultará a la Comisión de la Función Pública.
91 1. Esta sección se aplica a las oficinas de magistrado, secretario del Tribunal Superior y secretario auxiliar del Tribunal Superior, a cualquier cargo público del departamento del Fiscal General (que no sea la oficina pública del Fiscal General) o en el departamento del Comisionado Parlamentario, el departamento del Oficina Electoral Jefe (que no sea la oficina de funcionario) o el departamento del Director del Ministerio Público (distinto de la oficina de Director) para nombrar a las personas que deben poseer una u otra de las cualificaciones específicas y otros cargos relacionados con los tribunales, el Parlamento podrá prescribir.
2. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) corresponderá a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:
2. El Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y los demás jueces del Tribunal Nacional (distintos del Presidente del Tribunal Supremo) y los jueces en funciones serán nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
3. Los miembros de tiempo completo de los tribunales establecidos en virtud del párrafo 1) (distintos de los tribunales mencionados en el párrafo 2)) serán nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, y podrán ser destituidos de sus funciones de conformidad con una ley del Parlamento, pero únicamente por incapacidad o mala conducta (incluso, si aplicable, falta de conducta en el cargo).
El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:
4. nombrar jueces de una lista de candidatos que le presente la Comisión de Nombramientos Judiciales;
La Comisión de Nombramientos Judiciales estará integrada por siete (7) miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Supremo, quien ejercerá las funciones de Presidente. El Colegio de Abogados elegirá a tres (3) de sus miembros para que formen parte de la Comisión de Nombramientos Judiciales y el Presidente nombrará a tres (3) ciudadanos que no sean miembros del Colegio de Abogados. La Comisión de Nombramientos Judiciales se reunirá a petición del Presidente y preparará y presentará al Presidente una lista de siete (7) candidatos para cargos de justicia y magistrado. Cada año se presentará una nueva lista.
1. Habrá una Comisión Judicial del Pakistán, en lo sucesivo denominada la Comisión, para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat, según se dispone en adelante.
5. Para el nombramiento de los jueces de un Tribunal Superior, la Comisión, en el párrafo 2), incluirá también lo siguiente, a saber:
Siempre que, para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado de más alto rango mencionado en el párrafo ii) no sea miembro de la Comisión:
Siempre que, por alguna razón, el Presidente del Tribunal Supremo no esté disponible, será sustituido por un ex Presidente del Tribunal Supremo o ex Juez de ese Tribunal, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en consulta con los cuatro magistrados miembros de la Comisión mencionados en el párrafo ii) del cláusula 2).
6. Para el nombramiento de los jueces del Tribunal Superior de Islamabad, la Comisión, en el párrafo 2), incluirá también lo siguiente:
Siempre que, para el nombramiento inicial del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Superior de Islamabad, los presidentes de los cuatro tribunales superiores provinciales sean también miembros de la Comisión:
Siempre que, con sujeción a lo expuesto anteriormente, en caso de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de Islamabad, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la cláusula 5).
8. La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará al Comité Parlamentario a una persona, por cada vacante de magistrado en el Tribunal Supremo, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de Shariat, según el caso.
9. La Comisión Parlamentaria, en lo sucesivo denominada «Comité» del presente artículo, estará integrada por los ocho miembros siguientes, a saber:
Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el apartado i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del presente artículo.
12. El Comité, al recibir una candidatura de la Comisión, podrá confirmar al candidato por mayoría del total de sus miembros en un plazo de catorce días, de lo contrario, se considerará que la candidatura ha sido confirmada:
A condición de que el Comité, por las razones que se consignen, no podrá confirmar la candidatura por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros en el período mencionado:
Siempre que, si el Comité no confirma una candidatura, remitirá su decisión, con las razones así consignadas, a la Comisión por conducto del Primer Ministro:
Siempre que, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.
13. El Comité remitirá el nombre del candidato confirmado por él o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y cada uno de los demás jueces de un Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 bis.
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Nombrar jueces superiores y liberarlos de sus cargos.
El Consejo Judicial Republicano
propone a la Asamblea la elección y el despido de los magistrados y determina las propuestas para el desempeño de su cargo en los casos previstos en la Constitución;
decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
evalúe la competencia y la ética de los jueces en el desempeño de sus funciones; y
propone dos jueces para formar parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia.
1. El Consejo Judicial de la República de Macedonia
elige y destituya a jueces y jueces legos;
determina la terminación del cargo de un juez;
elige y destituya a los Presidentes de los Tribunales;
supervisa y evalúa la labor de los jueces
decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
tiene derecho a revocar la inmunidad de los jueces;
propone dos jueces para el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia entre los jueces; y
desempeña otras funciones estipuladas por la ley.
En la elección de jueces, jueces legos y presidentes de tribunales, se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.
El Consejo presentará un informe anual sobre su labor a la Asamblea de la República de Macedonia, de conformidad con el contenido y la forma que determine la ley.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 105 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime la línea 15 del párrafo 1 del artículo 68 de la Constitución de la República de Macedonia.
Los magistrados que presiden [du siège] son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, tutor de los sellos [garde des sceaux], previo dictamen [avis] del Consejo Superior de la Magistratura [Conseil supérieur de la magistrature].
El Presidente de la República designa a los magistrados de la acusación a propuesta del Ministro de Justicia, tutor de los sellos.
Los magistrados que presiden son inamovibles.
La ley establece la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.
1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará, por recomendación del Consejo Judicial, al Juez Principal y a los Magistrados del Tribunal Superior.
1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará, por recomendación del Consejo Judicial, a los jueces de los tribunales de distrito.
3. La Comisión del Servicio Judicial, después de realizar exámenes prácticos escritos y literales de conformidad con la ley de las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos b) y c) de la cláusula 2), recomendará al Consejo Judicial, de conformidad con la lista de méritos, su nombramiento como juez de distrito.
4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:
a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial:
1. Todos los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Superior serán efectuados por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y, en el momento de su nombramiento, los jueces prestarán juramento o declaración de su cargo en los términos establecidos en el Anexo 1 del presente documento.
3. A petición del Juez Presidente, el Presidente podrá nombrar periódicamente a los magistrados interino del Tribunal Superior para llenar vacantes imprevistas en la Corte, o para permitir que la Corte se ocupe rápidamente de su labor.
2. Los tribunales inferiores estarán presididos por magistrados u otros funcionarios judiciales nombrados de conformidad con los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento.
i. El Jefe del Tribunal Superior de la Región o el Tribunal Superior del Estado se denominará Presidente del Tribunal Superior de la Región o Presidente del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Estado.
ii. En el Tribunal Superior de la Región o en el Tribunal Superior del Estado, los jueces del Tribunal Superior de la Región o los jueces del Tribunal Superior del Estado, incluido el Presidente del Tribunal Superior de la Región o el Presidente del Tribunal Superior del Estado, podrán ser nombrados entre un mínimo de tres y un máximo de Siete en número.
i. El Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y el Ministro Principal de la región o Estado interesado, preparará la candidatura para el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate y del Ministro Principal de la región o Estado de que se trate, con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, preparará la candidatura para el nombramiento de los jueces del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate, y dicha candidatura se enviará a la Región o Estado Hluttaw de que se trate.
ii. La región o Estado Hluttaw de que se trate no tendrá derecho a denegar a la persona o personas designadas por el Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y el Ministro Principal de la Región o Estado interesado, el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o la persona o personas designadas por el Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, para el nombramiento de jueces del Tribunal Superior de la región o del Estado de que se trate, a menos que pueda demostrarse claramente que la persona no se reúne con el las calificaciones prescritas en el artículo 310 para el Presidente del Tribunal Superior de la Región o el Estado y el Juez del Tribunal Superior de la Región o del Estado.
iii. Existe el derecho a volver a presentar una nueva lista de candidaturas según lo prescrito en lugar de las personas a las que se niega en virtud del inciso ii).
iv. El Presidente nombrará a las personas aprobadas por la Región o Estado de Hluttaw como Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado de que se trate y a los jueces del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate.
a. El nombramiento de jueces en los distintos niveles de los tribunales bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Estado, que confieran facultades judiciales y prescriban los deberes, facultades y derechos será conforme a la ley.
1. Los magistrados elegidos pueden participar en los juicios, en los términos de la ley.
2. Los magistrados elegidos sólo participarán en los fallos de primera instancia y en las decisiones sobre cuestiones de hecho.
3. La participación de los magistrados electos será obligatoria en los casos en que la ley procesal lo requiera, o cuando así lo decida el juez de primera instancia, cuando el ministerio público lo recomiende o cuando las partes lo soliciten.
4. La ley establecerá la forma en que son elegidos los magistrados mencionados en el presente artículo, así como la duración de su mandato.
El Rey aprueba por Dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.
El Consejo Superior del Poder Judicial se ocupa de la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, en particular en lo que respecta a su independencia, su nombramiento, su ascenso, su jubilación y su disciplina.
Por iniciativa suya, elabora los informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta las recomendaciones pertinentes al respecto.
A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite su dictamen fundamentado sobre cualquier cuestión relativa a la justicia, reservándose al principio de la separación de poderes.
Un magistrado y un presidente del tribunal serán elegidos y destituidos de sus funciones por el Consejo Judicial.
El Consejo Judicial:
4. elegir y liberar de sus funciones al juez, al presidente del tribunal y al juez lego;
4. El Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial), sin interferir en los procedimientos judiciales de los tribunales y jueces, desempeñará funciones tales como la selección de jueces de entre abogados exclusivamente, la protección de sus derechos y otras cuestiones relativas a la prestación de la condiciones que garanticen el funcionamiento autónomo de los jueces.
2. El Presidente nombrará a los jueces del Tribunal Supremo previa presentación ante el Gran Hural del Estado (Parlamento) por el Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial), y nombrará a los jueces de otros tribunales, a propuesta del Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial).
2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
1. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos), ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir a esas personas del cargo corresponderá a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas especificadas en el Segundo Anexo y las demás oficinas que se prescriban:
Siempre que
a. cuando se cambie el nombre de una de esas oficinas o se suprima, la presente sección y dicha Lista surtirán efecto en consecuencia;
b. este artículo se aplicará también a las demás oficinas, puesto que, a juicio de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, son oficinas similares a las especificadas en el segundo anexo, según lo prescriba la Comisión, con el consentimiento del Primer Ministro.
Procurador General
Asesor Parlamentario
Juez de quiebra y maestro y secretario
Auxiliar Procurador General
Abogado Principal
Consejero Superior del Estado
Magistrado (incluido el Presidente o el Magistrado del Tribunal Intermedio o de la
Tribunal Laboral o Magistrado Superior de Distrito)
Asesor del Estado
Fiscal Principal del Estado
Fiscal Principal del Estado Fiscal del Estado
Procurador del Estado Adjunto
4. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todo magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior será una persona con las calificaciones prescritas por una ley o en virtud de ella; será nombrado por el Gabinete por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con la aprobación, indicada por de la Nitijela; podrá, a la espera de dicha aprobación, desempeñar las funciones de su cargo hasta la expiración de 21 días después del comienzo de la siguiente sesión subsiguiente de la Nitijela; y desempeñará sus funciones durante el buen comportamiento hasta alcanzar la edad de 72 años, a menos que, en el caso de un juez que no sea ciudadano de la República, el juez ha sido nombrado por un período de uno o más años o, en el caso de un juez en ejercicio de otra jurisdicción, para una sesión determinada del tribunal.
3. La Comisión del Servicio Judicial
a. formular recomendaciones sobre nombramientos judiciales de oficio oa petición del Gabinete;
b. recomendar o evaluar los criterios de calificación de los jueces de oficio oa petición del Presidente o del Gabinete;
c. nombrar y destituir a los jueces de los tribunales subordinados y del Tribunal de Derechos Tradicionales, si así lo autoriza la ley;
d. ejercerán las demás funciones y facultades que le confiera la ley.
1. Los magistrados de los tribunales inferiores serán nombrados por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
2. Una persona no estará habilitada para ser nombrada o para actuar en el cargo de magistrado de los tribunales inferiores a menos que haya ejercido como abogado en Malta durante un período o períodos que no sean inferiores a siete años.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, el magistrado de los tribunales inferiores destituirá su cargo cuando cumpla 65 años de edad.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 97 de la presente Constitución se aplicarán a los magistrados de los tribunales inferiores.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6), antes de que el Primer Ministro dé su asesoramiento de conformidad con el párrafo 1) respecto del nombramiento de un magistrado de los tribunales inferiores, la evaluación por el Comité de Nombramientos Judiciales establecido en virtud del artículo 96A de la presente Constitución como previsto en los apartados c), d) o e) del párrafo 6 del mencionado artículo 96A.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), el Primer Ministro tendrá derecho a optar por no cumplir el resultado de la evaluación mencionada en el párrafo 5):
Siempre que el Primer Ministro haya hecho uso de la facultad que le confiere el presente artículo, el Primer Ministro o el Ministro encargado de la justicia:
a. publicar en el plazo de cinco días una declaración en la Gaceta en la que se anuncie la decisión de utilizar dicho poder y explique las razones que condujeron a dicha decisión; y
b. hacer una declaración en la Cámara de Representantes acerca de dicha decisión explicando los motivos en que se basó la decisión antes de la segunda sesión de la Cámara, que se celebrará después de que se haya dado el consejo al Presidente de conformidad con el párrafo 1).
b. Todos los demás jueces serán nombrados por la Comisión del Servicio Judicial, que se establecerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
La Comisión del Servicio Judicial tiene la responsabilidad y el poder de:
a. nombrar, ascender y trasladar a jueces distintos del Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo y formular recomendaciones al Presidente sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo;
1. El Presidente del Tribunal Federal, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 122 C) los demás jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong, actuando con el asesoramiento del Primer Ministro Ministro, después de consultar a la Conferencia de Gobernantes.
2. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento de un juez distinto del Presidente del Tribunal Federal, en virtud de la cláusula 1), el Primer Ministro consultará al Presidente del Tribunal Supremo.
3. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento, de conformidad con el párrafo 1), del Juez Principal de un Tribunal Superior, el Primer Ministro consultará al Juez Principal de cada uno de los Tribunales Superiores y, si el nombramiento es para el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, al Ministro Principal de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak.
4. Antes de presentar su consejo sobre el nombramiento, en virtud del párrafo 1), de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente o el Juez Principal, el Primer Ministro consultará, si el nombramiento corresponde al Tribunal Federal, al Presidente del Tribunal Federal, si el nombramiento corresponde al Tribunal de Apelación, del Tribunal de Apelación y, si el nombramiento corresponde a uno de los tribunales superiores, el juez principal de ese Tribunal.
5. El presente artículo se aplicará a la designación de una persona para que desempeñe las funciones de juez de un Tribunal Superior con arreglo a la cláusula 2) del artículo 122AA, en lo que se refiere al nombramiento de un juez de ese tribunal distinto del juez principal.
6. Independientemente de las fechas de sus respectivos nombramientos como jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de los Tribunales Superiores, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, podrá determinar el orden de precedencia de los jueces entre los jueces. ellos mismos.
2. Todos los demás jueces serán nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
3. Los magistrados y las personas nombradas para otros cargos judiciales serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y desempeñarán sus funciones hasta la edad de setenta años, a menos que el Presidente del Tribunal Supremo lo haga antes por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
El Príncipe Regnante nombrará a los jueces de conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 96).
1. Toda la administración de justicia se llevará a cabo en nombre del Príncipe Regnante y del Pueblo por jueces responsables designados por el Príncipe Regnante (art. 11). Las decisiones de los jueces en forma de sentencias se dictarán y redactarán «en nombre del Príncipe y del Pueblo».
2. Los jueces, dentro de los límites lícitos de sus facultades y cuando intervienen en procedimientos judiciales, serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales. Sus decisiones y sentencias irán acompañadas de los motivos para ello. La influencia de los órganos no judiciales en esas decisiones y sentencias sólo es permisible en la medida expresamente prevista por la Constitución (art. 12).
3. Los jueces comprendidos en el ámbito de aplicación de este artículo son los jueces de todos los tribunales ordinarios (arts. 97 a 101), el Tribunal Administrativo (arts. 102 y 103) y el Tribunal Constitucional (arts. 104 y 105).
1. Para la selección de los jueces, el Príncipe Regnante y el Parlamento se remitirán a una comisión mixta presidida por el Príncipe, que tendrá un voto de calidad. Podrá nombrar a tantos miembros de este órgano como representantes de delegados del Parlamento. El Parlamento nombrará un miembro por cada grupo electoral representado en él. El Gobierno nombrará al miembro del Gobierno encargado de supervisar la administración de justicia. Las deliberaciones de la comisión serán confidentes. La comisión sólo puede recomendar candidatos al Parlamento con el consentimiento del Príncipe. Si el Parlamento elige al candidato recomendado, será nombrado juez por el Príncipe.
2. Si el Parlamento rechaza un candidato recomendado por la Comisión y no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en un plazo de cuatro semanas, el Parlamento propondrá su propio candidato y fijará una fecha para el referéndum. En caso de referéndum, los ciudadanos con derecho a voto tendrán derecho a proponer candidatos en las condiciones de una iniciativa (art. 64). Si la votación afecta a más de dos candidatos, deberá celebrarse una segunda votación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 113. El candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado juez por el Príncipe.
3. Un magistrado nombrado por un período determinado permanecerá en funciones hasta que su sucesor haya prestado juramento.
Los miembros del poder judicial estarán integrados por: los jueces y los miembros del ministerio público. La ley determinará las condiciones para su nombramiento y ascenso, a fin de asegurar su selección y el ascenso de los mejores y más capaces. Sus derechos, deberes y el resto de sus asuntos funcionales serán establecidos por ley.
Los jueces de los tribunales subordinados, con el consentimiento del Senado, serán nombrados y nombrados por el Presidente, siempre que toda persona nombrada así sea:
a. un ciudadano de Liberia y de buen carácter moral; y
b. un abogado que haya ejercido por lo menos tres años, o un consejero del Colegio de Abogados del Tribunal Supremo.
1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey con arreglo al consejo del Primer Ministro.
2. Los jueces de puisne serán nombrados por el Rey, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
Los nombramientos judiciales serán confirmados por el Saeima y serán irrevocables. El Saeima sólo podrá destituir a los jueces contra su voluntad en los casos previstos por la ley, sobre la base de una decisión de la Junta de Disciplina Judicial o de una sentencia del Tribunal en una causa penal. La edad de jubilación de los jueces puede determinarse por ley.
4. - Nombrar, transferir o destituir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;
El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial tiene los siguientes derechos y deberes:
3. Considerar y nombrar, transferir o destituir al Vicepresidente y al juez del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Popular Provincial y del Tribunal Popular de la ciudad;
3. El Presidente:
3. nombrará jueces de los tribunales locales a propuesta del Consejo para la selección de los Jueces;
8. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 30 años ni mayor de 65 años tenga una educación jurídica superior y no menos de 5 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez en un tribunal local.
Los jueces de los tribunales locales serán nombrados por el Presidente previa presentación del Consejo para la selección de los jueces por un período inicial de cinco años y, para mandatos subsiguientes, hasta que alcancen el límite de edad. El procedimiento de nombramiento y nombramiento de jueces se definirá en la ley constitucional.
La asamblea de magistrados de un tribunal local elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente del tribunal por un período de tres años.
Una sola persona no podrá ser elegida presidente o vicepresidente de un tribunal local por dos mandatos consecutivos en un mismo tribunal.
5. La selección de los candidatos a los cargos de jueces de los tribunales locales será efectuada por el Consejo al seleccionar a los jueces de conformidad con los procedimientos previstos en la ley constitucional.
3. Los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Conferencia de Magistrados del Tribunal Supremo.
La Asamblea Popular local tiene los siguientes deberes y facultades para:
5. elegir o revocar a los jueces y asesores populares de la Corte en el nivel correspondiente;
1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete presentado previa consulta con la Comisión de Administración Pública.
2. Los demás magistrados del Tribunal Superior, si los hubiere, serán nombrados por el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Comisión de Administración Pública.
3. Una persona no estará calificada para ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior a menos que haya ejercido el cargo de juez en cualquier país o haya estado calificado durante un mínimo de cinco años para ejercer como abogado o abogado.
1. Cuando esté convencido de que no hay jueces suficientes o insuficientes del Tribunal Superior para ocuparse de los asuntos del Tribunal Superior, el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Comisión de Administración Pública, podrá nombrar a una persona que esté calificada para ejercer como abogado o abogado en Kiribati para realizar...
a. todas o cualquiera de las funciones de un magistrado del Tribunal Superior, ya sea en general o con respecto a un caso o clase de casos particulares; o
b. las funciones de magistrado del Tribunal Superior que parezcan a la persona nombrada en virtud del presente artículo deben desempeñarse sin demora,
con sujeción a las limitaciones y condiciones, si las hubiere, que se especifiquen en el instrumento de nombramiento.
2. Toda persona nombrada en virtud del presente artículo será nombrada Comisionado del Tribunal Superior, y todas las cosas que haga de conformidad con las condiciones de su nombramiento tendrán la misma validez y efecto que si hubieran sido hechas por un magistrado del Tribunal Superior y, respecto de ello, tendrá las mismas atribuciones y facultades y gozan de las mismas inmunidades que si hubiera sido magistrado del Tribunal Superior.
2. Los presidentes y jueces de los tribunales locales y de otro tipo serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Tribunal Judicial Superior.
1. Los jueces de los tribunales civiles y de la sharia serán nombrados y destituidos por decreto real de conformidad con las disposiciones de las leyes.
2. Se establecerá, por ley, un Consejo Judicial para que se encargue de todos los asuntos pertinentes a los jueces civiles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el Consejo Judicial sólo tendrá derecho a nombrar jueces civiles de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Amplio, previa recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.
2. Los jueces de Puisne serán nombrados por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Amplio que actuará con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
3. Las condiciones para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo serán las que prescriba cualquier ley por el momento en vigor:
Siempre que una persona que haya sido nombrada magistrada del Tribunal Supremo pueda seguir desempeñando sus funciones sin perjuicio de las modificaciones posteriores de las calificaciones prescritas.
a. Un magistrado será nombrado por el Presidente del Estado previa elección por un Comité Electoral de Magistrados.
b. El Comité estará integrado por nueve miembros, a saber, el Presidente del Tribunal Supremo, otros dos magistrados del Tribunal Supremo elegidos por su órgano de jueces, el Ministro de Justicia y otro Ministro designado por el Gobierno, dos miembros del Knesset elegidos por el Knesset y dos representantes de la Cámara de Abogados elegidos por el Consejo Nacional de la Cámara. El Ministro de Justicia será el presidente del Comité.
c. El Comité puede actuar aunque el número de sus miembros haya disminuido, siempre que no sea inferior a siete.
3. El Presidente de la República:
k. nombrará jueces profesionales y al Presidente del Consejo Presupuestario,
2. Los jueces profesionales serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal. Sólo se podrá nombrar juez a las personas que hayan alcanzado la edad de treinta años. Salvo el Presidente de la Curia y el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, la relación de servicio de los jueces finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.
1. El Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente, previa aprobación del Líder de la Oposición.
1. Los jueces, salvo el Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo, serán nombrados por el Presidente, que actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
2. Si...
a. el cargo de cualquiera de esos Magistrados esté vacante;
b. cualquier magistrado no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de su cargo;
c. cualquier Juez de este tipo actúe como Canciller o Presidente del Tribunal Supremo o un Juez de Puisne actúe como juez de apelación; o
d. el Canciller informa al Presidente de que la situación del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior así lo exige,
el Presidente actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y nombrará a una persona para que actúe en el cargo de juez de apelación o juez de Puisne, según el caso.
3. El nombramiento de cualquier persona en virtud del párrafo anterior para que actúe en el cargo de juez de apelación o juez de Puisne seguirá surtiendo efecto hasta que sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el dictamen de la Comisión del Servicio Judicial.
1. Los jueces a tiempo parcial podrán ser nombrados por el Presidente, que actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
2. El Parlamento podrá, por ley, determinar las condiciones de nombramiento de los jueces a tiempo parcial.
4. El Consejo Supremo de la Magistratura, de conformidad con la ley, se encarga del nombramiento, destitución, colocación, ascenso y traslado de los jueces de los tribunales judiciales, así como de la adopción de medidas disciplinarias.
El Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia, designa y asignada [affectés] por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Justicia, tras [el] dictamen conforme [avis] del Consejo Superior de la Magistratura.
3. Los magistrados del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior y los Presidentes de los Tribunales Regionales serán nombrados por el Presidente que actuará con el asesoramiento del Consejo Judicial.
6. El juez de los tribunales comunes será un ciudadano de Georgia que haya cumplido los 30 años de edad, haya recibido una educación jurídica superior pertinente y al menos cinco años de experiencia profesional especializada. Los requisitos adicionales de cualificación para los jueces de los tribunales comunes se definirán en la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes serán nombrados de por vida hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes se seleccionarán en función de su conciencia y competencia. La decisión de nombrar un juez se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo Superior de Justicia. Los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces serán determinados por la ley orgánica.
1. El Presidente nombrará...
a. el Presidente del Tribunal Supremo y otros magistrados de la Corte Suprema, atendiendo al asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, previa confirmación por la Asamblea Nacional;
b. todos los demás magistrados, actuando con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
Una ley orgánica fija la organización, la composición, las competencias y la función del Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los tribunales de primera instancia encargados de asuntos y peticiones civiles, comerciales, sociales y penales.
Los jueces titulos son nombrados por el Presidente de la República de conformidad con el procedimiento establecido en una ley. Las disposiciones sobre el nombramiento de otros jueces se establecen en una ley.
1. El Juzgado de Magistrados está integrado por:
b. los demás magistrados designados por la Comisión de Servicios Judiciales.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal de Apelación son nombrados por el Presidente, previa consulta del Primer Ministro con el Fiscal General.
2. Los jueces del Tribunal Supremo, los jueces de apelación y los jueces del Tribunal Superior son nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta con el Fiscal General.
1. La Comisión de Servicios Judiciales está facultada para nombrar a magistrados, maestros del Tribunal Superior, al Secretario Principal y a otros funcionarios judiciales según lo prescriba cualquier ley escrita.
2. Al hacer los nombramientos previstos en el párrafo 1), la Comisión de Servicios Judiciales debe consultar con el Fiscal General.
3. El Consejo de Estado, previa recomendación del Jefe Ejecutivo del Estado, nombrará al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo del Estado.
4. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior del Estado serán nombrados por el Consejo de Estado, previa recomendación del Consejo de Administración Judicial del Estado. El Consejo Estatal de Administración Judicial, antes de presentar candidaturas al Consejo de Estado, tiene la responsabilidad de recabar y recabar las opiniones del Consejo Federal de Administración Judicial sobre los candidatos y transmitirlas junto con sus recomendaciones. Si el Consejo Federal de Administración Judicial no presenta su dictamen en un plazo de tres meses, el Consejo de Estado podrá conceder los nombramientos.
5. Los jueces de los tribunales estatales de primera instancia, previa recomendación del Consejo Estatal de Administración Judicial, serán nombrados por el Consejo de Estado.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados de los tribunales superiores serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
9. nombrar jueces de los tribunales inferiores a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial;
1. Se establecerá una Comisión del Servicio Judicial, que se encargará de presentar recomendaciones para la contratación de jueces y las condiciones de sus servicios.
El Consejo Superior de la Magistratura se ocupa de la gestión de la carrera de los magistrados y emite su opinión sobre cualquier cuestión relativa a la independencia de la magistratura. Decide como consejo de disciplina con respecto a los magistrados.
1. Además, el Presidente de la República:
i. nombra a los jueces;
1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.
2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.
El Consejo Judicial Nacional decidirá de manera autónoma, de conformidad con la Constitución y la ley, sobre el nombramiento, ascenso, traslado, destitución y responsabilidad disciplinaria de los jueces y los presidentes, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia.
El Consejo Superior de la Magistratura:
presenta propuestas para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, de los Presidentes Primeros de los Tribunales de Apelación y de los Presidentes de los Tribunales de Primera Instancia;
Los miembros del Tribunal Supremo y los magistrados de las demás jurisdicciones nacionales son nombrados por el Presidente de la República, por decreto del Consejo Superior de la Magistratura.
Redacta las propuestas de nombramiento, ascenso y destitución de los magistrados.
El Consejo Superior de la Magistratura propone los nombramientos y ascensos de los magistrados.
Los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República, previo dictamen conforme del Consejo Superior de la Magistratura. Se revocan en las mismas condiciones.
2. La composición, el funcionamiento y la jurisdicción de los tribunales de primer recurso estarán regulados por la ley.
1. El nombramiento de los jueces estará regulado por una ley especial.
3. El Presidente de la República garantizará la independencia del poder judicial. Nombrará a los miembros del tribunal y del departamento jurídico.
En esta tarea será asistido por el Consejo Judicial Superior, que le dará su opinión sobre todas las candidaturas para el tribunal y sobre las medidas disciplinarias contra los funcionarios judiciales y jurídicos. La organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura se definirán por ley.
El Consejo Supremo de la Magistratura solicitará al Rey el nombramiento de jueces y fiscales en todos los tribunales.
El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:
9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:
En su carrera, los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro que tiene la justicia de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.
Todos los nombramientos para las funciones judiciales mencionadas en el artículo 192, párrafo 9, salvo en el Tribunal Constitucional, son efectuados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura y confirmación por el Senado.
El Consejo Superior de la Magistratura decide sobre los nombramientos y las funciones de los magistrados.
1. Los jueces, fiscales y jueces de instrucción serán nombrados, ascendidos, degradados, trasladados y puestos en libertad por la Sala de los Jueces o, respectivamente, por la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo.
5. Las cámaras, cada una de ellas dentro de su ámbito profesional, desempeñará las siguientes funciones:
1. nombrar, promover, transferir y liberar de sus funciones a los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;
El Ministro de Justicia:
3. podrá proponer el nombramiento, el ascenso, la degradación, el traslado y la puesta en libertad de jueces, fiscales e instructores;
1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará al Presidente.
2. Los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.
3. El magistrado será nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y, con sujeción a cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional, será un abogado calificado.
1. Los jueces de apelación serán nombrados por el Gobernador General, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, durante el período que se especifique en el instrumento de nombramiento:
Siempre que no se especifique un plazo en un instrumento de nombramiento, se considerará que dicho nombramiento subsiste hasta que,
a. en el caso de un instrumento de nombramiento existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Constitución de Belice (sexta enmienda) de 2008, un año después de dicho comienzo;
b. en el caso de un instrumento de nombramiento emitido después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución de Belice (Sexta Enmienda) de 2008, un año después de la fecha de emisión de dicho instrumento.
§ 3. El Consejo Superior de Justicia ejerce sus competencias en las siguientes áreas:
1°. la designación de candidatos para el cargo de juez, a que se hace referencia en el párrafo primero del párrafo 4 del artículo 4 o para el nombramiento como funcionario del ministerio público;
§ 4. Los jueces de paz y los jueces de los tribunales y del Tribunal Supremo son nombrados por el Rey en las condiciones y en la forma especificada por la ley.
Dicho nombramiento se efectúa mediante candidatura motivada por el comité de nominaciones y nombramientos pertinente, por mayoría de dos tercios, de conformidad con las condiciones especificadas por la ley y previa evaluación de las calificaciones y aptitudes. La nominación sólo puede ser rechazada en la forma especificada por la ley y con justificación.
En el caso del nombramiento de un juez de apelación o de un magistrado del Tribunal Supremo, la asamblea general del tribunal de que se trate emite un dictamen motivado en la forma especificada por la ley, antes de la designación mencionada en el párrafo anterior.
h. El Rey preside el Consejo Judicial Superior. El Rey nombra a los jueces mediante órdenes reales, según lo propuesto por el Consejo Judicial Superior.
Los nombramientos de las personas para ocupar cargos en el servicio judicial o como magistrados que ejerzan funciones judiciales serán efectuados por el Presidente de conformidad con las normas que éste dicte en ese nombre.
El Presidente de la República de Belarús:
9. nombrará, con el consentimiento del Consejo de la República, a los jueces de los tribunales supremos y económicos, al Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales de la República de Belarús, al Fiscal General, al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional;
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
10. a propuesta del Presidente del Presidente de la República de Azerbaiyán nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y de los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán;
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;
II. Los jueces de los tribunales de apelación son nombrados por el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por recomendación del Presidente de la República de Azerbaiyán.
1. Salvo disposición en contrario de la presente ley, los jueces serán nombrados a propuesta del Gobierno Federal por el Presidente Federal o, con motivo de su autorización, por el Ministro Federal competente; el Gobierno Federal o el Ministro Federal obtendrán propuestas de nombramiento de las cámaras competente según la Ley Federal.
2. Si se dispone de un número suficiente de candidatos, la propuesta de nombramiento que ha de presentarse al Ministro Federal competente y remitirla al Gobierno Federal comprenderá por lo menos tres nombres, pero si hay más de una vacante que se cubra por lo menos el doble de nombres que jueces que han de ser nombrados.
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
12. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.
La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.