Requisitos de los jueces de tribunales ordinarios

Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como juez de un tribunal ordinario. Estos a menudo se refieren a requisitos educativos y profesionales.

Canadá 1867

97. Selección de jueces en Ontario, etc.

Hasta que las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como el procedimiento de los tribunales de esas provincias, sean uniformes, los jueces de los tribunales de esas provincias nombrados por el Gobernador General serán seleccionados de entre los respectivos Colegios de Abar de esas provincias.

98. Selección de jueces en Quebec

Los jueces de los Tribunales de Quebec serán elegidos entre el Colegio de Abogados de esa Provincia.


Suecia 1974

Art 11

Sólo un ciudadano sueco puede ser un juez asalariado permanente. De lo contrario, la nacionalidad sueca puede estipularse como condición para desempeñar funciones judiciales únicamente con el apoyo legal o de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.


India 1949

2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior a menos que sea ciudadano de la India y-

a. haya ejercido durante al menos diez años un cargo judicial en el territorio de la India; o

b. ha sido durante al menos diez años abogado de un Tribunal Superior o de dos o más tribunales sucesivos;

Explicación

A los efectos de esta cláusula,

a. al calcular el período durante el cual una persona ha ocupado un cargo judicial en el territorio de la India, se incluirá todo período, después de haber ocupado un cargo judicial, durante el cual la persona haya sido abogado de un Tribunal Superior o haya ocupado el cargo de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, en la Unión o un Estado que requiera un conocimiento especial del derecho;

aa. al calcular el período durante el cual una persona haya sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período durante el cual la persona haya desempeñado funciones judiciales o de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, dependiente de la Unión o de un Estado, que requiera un conocimiento especial de derecho después de haber sido abogado;

b. al calcular el período durante el cual una persona ha desempeñado un cargo judicial en el territorio de la India o ha sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período antes del comienzo de la presente Constitución durante el cual haya desempeñado funciones judiciales en cualquier esfera comprendida antes del decimoquinto día de Agosto de 1947, dentro de la India tal como se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935, o ha sido abogado de cualquier tribunal superior en cualquiera de esas áreas, según sea el caso.

2. Una persona que no esté ya al servicio de la Unión o del Estado sólo podrá ser nombrada juez de distrito si durante un período no inferior a siete años ha sido abogado o plejante y es recomendado por el Tribunal Superior para su nombramiento.


México 1917

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

  1. BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
    1. I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
    2. II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
    3. III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observaran los criterios que establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de esta Constitución;
    4. IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
    5. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
      1. a. Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
      2. b. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
      3. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
      4. Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
      5. La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
      6. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
      7. Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
      8. c. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
      9. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.
      10. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
      11. El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
      12. d. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      13. e. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;
      14. f. Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
      15. g. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
      16. h. Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
      17. i. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
      18. j. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
      19. k. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
      20. l. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
      21. m. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;
      22. n. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
      23. ñ. Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
      24. o. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
      25. p. Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
      26. q. Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
  2. BASE SEGUNDA. - Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
    1. I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
    2. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
    3. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
    4. II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
      1. a. Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
      2. b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      3. c. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
      4. d. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
      5. e. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
      6. f. Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
  3. BASE TERCERA. - Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
    1. I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
    2. II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.
    3. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    4. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
  4. BASE CUARTA. - Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
    1. I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
    2. Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
    3. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
    4. El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
    5. III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
    6. IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
    7. V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
    8. VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  5. BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal.
  6. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción II de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.


Brasil 1988

La ley complementaria, propuesta por el Tribunal Federal Supremo, establecerá el Estatuto de la Judicatura, observando los siguientes principios:

I. admisión en la carrera, con cargo inicial de juez sustituto, mediante concurso público y comparación de credenciales profesionales, con la participación del Colegio de Abogados de Brasil en todas las fases, requiriendo el grado de derecho básico y un mínimo de tres años de actividad legal, obedeciendo el orden de clasificación por puestos;

Un quinto de las plazas de los Tribunales Regionales Federales, de los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios estará compuesto por miembros, del Ministerio Público, con más de diez años de carrera, y por abogados de notorio saber jurídico y reputación intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional, nominados en una lista de seis nombres por las entidades de representación de los respectivos grupos.

Párrafo único

Los Ministros del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República, de brasileños mayores de treinta y cinco años y menores de sesenta y cinco años de edad, con notables conocimientos legales y reputación sin mancha, previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, con:

I. un tercio de los magistrados de los Tribunales Regionales Federales y un tercio de los magistrados de los Tribunales de Justicia, nombrados en una lista de tres nombres redactada por el propio Tribunal;

II. un tercio, a partes iguales, de los abogados y miembros de las Regiones Federal, Estatal, Federal y Territorial, Ministerios Públicos, seleccionados alternadamente, como dispuesto en el art. 94.

Art 107

Los Tribunales Regionales Federales constan de al menos siete jueces, reclutados, siempre que sea posible, de sus respectivas regiones y nombrados por el Presidente de la República de brasileños mayores de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, con:

I. una quinta parte de abogados con más de diez años de actividad profesional y miembros del Ministerio Público Federal con más de diez años de servicio profesional;

II. el resto a través de la promoción de jueces federales con más de cinco años de servicio, alternando entre antigüedad y mérito.

§1°. Una ley regulará la remoción o transferencia de jueces de los Tribunales Regionales Federales y determinará su jurisdicción y lugar para sentarse.

§2°. Los Tribunales Regionales Federales establecerán tribunales itinerantes, los cuales tendrán audiencias y otras funciones jurisdiccionales dentro de los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones, utilizando instalaciones públicas y comunitarias.

§3°. Los Tribunales Regionales Federales pueden funcionar de manera descentralizada, constituyendo cámaras regionales, a fin de asegurar el pleno acceso a la justicia en todas las fases del proceso judicial.


Lituania 1992

En Lituania, solamente pueden ser jueces los ciudadanos de la República de Lituania.


Guatemala 1985

Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez

Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 217. Magistrados

Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.


El Salvador 1983

Artículo 177

Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

Artículo 178

No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, los cónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 179

Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de paz durante un año o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al desempeño de su cargo.

Artículo 180

Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz: ser salvadoreño, abogado de la República, del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Los Jueces de Paz estarán comprendidos en la carrera judicial.

En casos excepcionales, el Consejo Nacional de la Judicatura podrá proponer para el cargo de Juez de Paz, a personas que no sean abogados, pero el período de sus funciones será de un año.

Artículo 188

La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como con la de funcionario de los otros Órganos del Estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria. (1)


Bután 2008

11. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado por el Druk Gyalpo entre los drangpons del Tribunal Superior o entre juristas eminentes, por decreto con su firma y sello, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

12. Los drangpons del Tribunal Superior serán nombrados por el Druk Gyalpo entre los drangpons de los tribunales de dzongkhag o entre juristas eminentes, mediante decreto firmado y sellado, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

Artículo 31. Titulares de dignidades constitucionales

1. Ninguna persona tendrá un cargo o puesto constitucional conforme a esta Constitución salvo que la persona:

a. sea butanés por nacimiento, y

b. no esté casada con una persona que no sea nacional de Bután.

2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:

a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.

b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.

c. El comisionado electoral principal.

d. El auditor general.

e. El presidente de la Comisión del Servicio Civil Real.

f. El presidente de la Comisión Anticorrupción

3. Los titulares de dignidades constitucionales no tendrán afiliación política.

4. Los titulares de dignidades constitucionales no serán reelegibles.

5. El Parlamento puede establecer, por ley, las cualificaciones educativas y de otra clase necesarias para ser titular de dignidades constitucionales.

6. Los titulares de dignidades constitucionales jurarán o prometerán el cargo, conforme a la formula recogida en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir el cargo.

7. El salario, la continuidad en el cargo, la disciplina y otras condiciones de servicio de los titulares de dignidades constitucionales serán prescritos por la ley, teniendo en cuenta que el salario y los beneficios de los titulares de los cargos constitucionales no variará en su perjuicio tras el nombramiento.


Uruguay 1966

Artículo 242

Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

1º. Treinta y cinco años cumplidos de edad.

2º. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.

3º. Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.

Artículo 245

Para ser Juez Letrado, se requiere:

1º. Veintiocho años cumplidos de edad.

2º. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.

3º. Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.


Sudáfrica 1996

1. Cualquier mujer u hombre cualificado apropiadamente que sea adecuado e idóneo puede ser designado cargo judicial. Cualquier persona para ser designada para el Tribunal Constitucional debe ser también ciudadano sudafricano.

2. La necesidad de que la magistratura refleje ampliamente la composición racial y de genera de Sudáfrica debe ser considerada cuando los cargos judiciales sean designados.


República Dominicana 2015

Párrafo II

Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.

Artículo 158. Requisitos

Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:

1. Ser dominicano o dominicana;

2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho;

4. Pertenecer a la carrera j udicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.

Artículo 161. Requisitos

Para ser juez de primera instancia se requiere:

1. Ser dominicano o dominicana;

2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho;

4. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.

Artículo 163. Requisitos

Para ser juez de paz se requiere:

1. Ser dominicano o dominicana;

2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho.


Portugal 1976

2. La ley determina los requisitos y las reglas de selección de los jueces de los tribunales judiciales de primera instancia.

3. Los jueces en ejercicio no pueden desempeñar cualquier otra función pública o privada, salvo las funciones docentes o de investigación científica de naturaleza jurídica no remunerada, en los términos de la ley.

5. La ley puede establecer otras incompatibilidades con el ejercicio de la función de juez.


Polonia 1997

3. Los Jueces no pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la independencia de los Juzgados y Tribunales.


Nigeria 1999

2. El Tribunal de Apelaciones estará formado por las siguientes personas:

  1. a. un Presidente del Tribunal de Apelaciones, y
  2. b. un número de magistrados de la Corte Suprema no superior a cuarenta y nueve, de los cuales no menos de tres deberán tener formación en derecho civil islámico de personas, y no menos de tres tener formación en derecho consuetudinario, tal y como establezca una ley de la Asamblea Nacional.

3. Una persona no estará cualificada para ser titular del cargo de magistrado del Tribunal de Apelaciones a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a veinte años.

3. Una persona no estará cualificada para ser titular del cargo de Presidente del Tribunal Superior Federal a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años.

3. Una persona no estará cualificada para el cargo de Presidente o de magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años.

3. Una persona no estará cualificada para el cargo de magistrado del Tribunal Superior de un estado a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años.


Nicaragua 1987

Artículo 161

Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:

1. Ser Nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro años antes de la fecha de elección.

2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por autoridad competente.

6. No ser militar en servicio activo, o habiéndolo sido, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para el nombramiento de jueces y Magistrados de la jurisdicción militar.

7. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.


Nueva Zelanda 1852

6. Los jueces serán abogados o abogados

Ninguna persona será nombrada Juez a menos que haya sido titular de un certificado de ejercicio como abogado o abogado durante al menos siete años.

4. Una persona no debe ser nombrada Juez Asociada a menos que haya tenido un certificado de ejercicio como abogado o abogado durante al menos siete años.

3. Ninguna persona será nombrada magistrado asociado en virtud de esta sección a menos que esa persona sea elegible para ser nombrada magistrado asociado de conformidad con el artículo 26C, salvo que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) de esta sección, una persona calificada de otra manera que haya alcanzado la edad de 70 años (incluido un Juez Asociado que se haya jubilado después de haber cumplido esa edad) podrá ser nombrado magistrado asociado con arreglo a esta sección.

4. Ninguna persona podrá ser nombrada o renombrada magistrado asociado con arreglo a este artículo que haya cumplido 72 años de edad.

3. Todo magistrado podrá ser nombrado magistrado del Tribunal de Apelación en el momento de su nombramiento como magistrado del Tribunal Superior o en cualquier momento posterior.


Ecuador 2008

Artículo 186

En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de justicia.

El Consejo de la judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población.

En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.


Andorra 1993

1. Todos los jueces, cualquiera que sea su rango, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, por abogados académicamente cualificados y con capacidad técnica para desempeñar el cargo judicial.


Armenia 1995

Artículo 165. Requisitos para los candidatos a jueces

3. Un abogado con educación superior, que sea ciudadano únicamente de la República de Armenia y tenga derecho de voto, puede ser nombrado juez de primera instancia o tribunal de apelación.

4. Los candidatos a jueces tendrán un dominio del idioma armenio.

5. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales para los candidatos a jueces.


Albania 1998

Artículo 136 bis

1. Los jueces son ciudadanos albaneses nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura después de terminar la Escuela de Magistrados y tras haber aprobado una evaluación preliminar de sus bienes y antecedentes, de conformidad con la ley.

2. Otros criterios para la selección y el nombramiento del juez están regulados por la ley.


Zambia 1991

1. Una persona califica para ser nombrada juez si esa persona es de probada integridad y ha sido abogado, en el caso de...

c. Tribunal de Apelación, durante al menos doce años, o

d. Tribunal Superior, por lo menos diez años.


Zimbabue 2013

179. Calificaciones de los jueces del Tribunal Superior, el Tribunal Laboral y el Tribunal Administrativo

1. Una persona tiene derecho a ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo si tiene al menos cuarenta años de edad y, además,

a. sea o haya sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal en un país en el que el common law sea romano-neerlandés o inglés y el inglés sea un idioma oficialmente reconocido; o

b. durante al menos siete años, permanentemente o no, ha sido calificado para ejercer como abogado,

  1. i. en Zimbabwe;
  2. ii. en un país en el que el common law sea romano-neerlandés y el inglés sea una lengua oficialmente reconocida, o
  3. iii. si es ciudadano de Zimbabwe, en un país en el que el common law es el inglés y el inglés es un idioma oficialmente reconocido;

y actualmente está tan capacitado para practicar.

2. Para ser nombrado juez del Tribunal Superior, del Tribunal Laboral o del Tribunal Administrativo, una persona debe ser una persona adecuada y adecuada para ocupar el cargo de juez.


Reino Unido 1215

Artículo XIX. Tribunal de Sesión. Los escritores del Signet admitieron Lords of Session. Tribunal de Justicia. Otros Tribunales. Causas en Escocia no reconocibles en los tribunales de Westminster Hall

Que el Tribunal de Sesión o Colegio de Justicia lo haga después de la Unión y sin perjuicio de ello permanezcan en todo tiempo entrando en Escocia, ya que ahora está constituida por las Leyes de dicho Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión Sujeto, no obstante, a tales reglamentos para mejor Administración de justicia que deberá hacer el Parlamento de Gran Bretaña y que en adelante nadie será nombrado por Su Majestad o Sus Reales Sucesores para ser Lords of Session ordinarios, pero aquellos que hayan servido en el Collecdge of Justice como Abogados o Secretarios Principales de Sesiones por un espacio de cinco años o como Escritores del Sello para el Espacio de diez años con esta disposición que NoWriter al Sello ser capaz de ser admitido un Señor de la Sesión a menos que se someta a un privado y publick Tryal sobre el Derecho Civil ante la Facultad de Abogados y ser encontrado por ellos calificados para dicha Oficina dos años antes de que ser nombrado Señor de la Sesión, sin embargo, de tal manera que el Parlamento de Gran Bretaña pueda alterar las calificaciones hechas o para capacitar a las personas para ser nombradas Señores ordinarios de la Sesión y que el Tribunal de Justicia haga también después de la Unión y a pesar de ello permanecerá en todo el tiempo venidero dentro de Escocia tal como está constituida ahora por las leyes de ese Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión. Sin embargo, con sujeción a los reglamentos que dicte el Parlamento de Gran Bretaña y sin perjuicio de otros derechos de Justiciary y que los derechos heretarios de El Almirantazgo y Vicealmirantazgo en Escocia se reservarán a los respectivos propietarios como derechos de propiedad Sujeto, sin embargo, a la forma de ejercer los derechos heretarios a las regulaciones y alteraciones que se consideren apropiadas por el Parlamento de Gran Bretaña Y que todas las demás Los tribunales que actualmente se encuentran dentro del Reino de Escocia permanecen pero sujetos a modificaciones por parte del Parlamento de Gran Bretaña Y que todos los tribunales inferiores dentro de esos límites siguen siendo subordinados como están ahora a los tribunales supremos de Justicia dentro de los mismos en todo el tiempo venidero y que ninguna causa en Escocia cognoscible por los Tribunales de Chancery Queen's Bench Common Pleas o cualquier otro tribunal de Westminster Hall y que dichos tribunales o cualquier otro de la naturaleza similar después de la Unión no tendrán facultades para revisar o alterar las leyes o sentencias de las judicaturas dentro de Escocia o detener la ejecución de los mismo

1. El Tribunal de Apelación estará integrado por

a. jueces de oficio, y

b. jueces ordinarios, de los cuales el número máximo equivalente a tiempo completo es 38.

2. Los magistrados de oficio del Tribunal de Apelaciones serán los siguientes:

a. [derogada]

b. toda persona que fuera Lord Canciller antes del 12 de junio de 2003;

c. todo magistrado del Tribunal Supremo que, en la fecha de su nombramiento, estuviera o estuviera calificado para ser nombrado juez ordinario del Tribunal de Apelación o desempeñara un cargo con arreglo a los apartados d) a g);

d. el Señor Presidente del Tribunal Supremo;

e. el Maestro de los Rollos;

f. el Presidente de la División de Bench de la Reina;

g. el Presidente de la División de la Familia;

h. el Canciller del Tribunal Superior;

pero una persona contemplada en los apartados b) o c) no estará obligada a actuar como magistrada del Tribunal de Apelación a menos que, a petición del Presidente del Tribunal Supremo, consienta en hacerlo.

1. El Tribunal Superior estará integrado por

a. [derogada]

b. el Señor Presidente del Tribunal Supremo;

ba. el Presidente de la División de Bench de la Reina;

c. el Presidente de la División de la Familia;

d. el Canciller del Tribunal Superior;

dd. el Magistrado Superior que preside

ddd. el vicepresidente de la División de Queen's Bench; y

e. los jueces puisne de ese tribunal, de los cuales el número máximo equivalente a tiempo completo es de 108.

1. La competencia del Tribunal de la Corona será ejercida por:

a. cualquier juez del Tribunal Superior; o

b. cualquier juez de circuito, registrador, juez defensor calificado o juez de distrito (tribunales de primera instancia); o

c. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 y en el párrafo 2 del artículo 75 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 2), un magistrado del Tribunal Superior, un magistrado de circuito, un magistrado de circuito o un abogado que cumpla los requisitos que reúnan los requisitos que reúnan no más de cuatro jueces de paz,

y las personas que ejerzan la jurisdicción del Tribunal de la Corona serán magistrados del Tribunal de la Corona.

3. Cuando el Tribunal de la Corona se encuentre en la ciudad de Londres, se conocerá como el Tribunal Penal Central; y el Lord Alcalde de la Ciudad y cualquier concejal de la ciudad tendrán derecho a actuar como jueces del Tribunal Penal Central con cualquier juez del Tribunal Superior, juez de circuito, registrador, abogado del juez calificado o Juez de Distrito (Tribunales de Paz).

1. Toda persona que figure en cualquier entrada de la columna 1 del cuadro siguiente podrá someter a la disposición que figura al final de dicho cuadro en cualquier momento, a petición de la autoridad competente, actuar:

a. como juez de un tribunal pertinente especificado en la solicitud; o

b. si la solicitud se refiere a una división determinada de un tribunal pertinente así especificado, como juez de ese tribunal en esa sala.

Mesa

Clave: Columna 1 = Juez o ex juez; Columna 2 = Cuando sea competente para actuar a petición

Fila 1

Columna 1

Juez del Tribunal de Apelación.

Columna 2

El Tribunal Superior y el Tribunal de la Corona.

Fila 2

Columna 1

Una persona que haya sido juez del Tribunal de Apelación.

Columna 2

El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.

Fila 3

Columna 1

Un puisne juez del Tribunal Superior.

Columna 2

El Tribunal de Apelación.

Fila 4

Columna 1

Una persona que ha sido juez puisne del Tribunal Superior.

Columna 2

El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.

Fila 4A

Columna 1

El Presidente Superior de los Tribunales.

Columna 2

El Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior.

Fila 5

Columna 1

Un juez de circuito.

Columna 2

El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación.

Fila 6

Columna 1

Una grabadora o una persona dentro de la subsección (1ZB).

Columna 2

El Tribunal Superior.

La entrada en la columna 2 que especifica el Tribunal de Apelación en relación con un juez de circuito sólo autoriza a ese juez a actuar como juez de un tribunal de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación.

1ZA. Se considerará que el Presidente Superior de los Tribunales no figura en ninguna entrada de la columna 1 del cuadro que no sea la entrada 4A.

1ZB. Una persona está dentro de esta subsección si la persona...

a. es un Presidente de Sala, o un Presidente Adjunto de Sala, de una sala del Tribunal Superior o de una sala del Tribunal de Primera Instancia,

b. es magistrado del Tribunal Superior en virtud de su nombramiento con arreglo al párrafo 1) del anexo 3 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007,

c. es un magistrado transferido del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley),

d. sea magistrado adjunto del Tribunal Superior (ya sea de conformidad con el párrafo 7 del anexo 3 o el párrafo 2 del artículo 31 de dicha Ley), o

e. es el Presidente de los Tribunales de Empleo (Inglaterra y Gales) o el Presidente de los Tribunales de Empleo (Escocia).

1A. Una persona no actuará como juez en virtud del párrafo 1) después del día en que cumpla 75 años de edad.

4A. Ningún nombramiento de una persona como juez adjunto del Tribunal Superior podrá prolongarse más allá del día en que cumpla los 70 años de edad, pero esta subsección está sujeta a lo dispuesto en los párrafos 4) a 6) del artículo 26 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (facultad del Lord Canciller de autorizar la continuación del cargo hasta el edad de 75 años).

3. Ninguna persona estará calificada para una cita...

a. como Lord Presidente del Tribunal Supremo, Master of the Rolls, Presidente de la División de Queen's Bench, Presidente de la División de Familia o Canciller del Tribunal Superior, a menos que esté calificado para ser nombrado Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal de Apelación;

b. como un Lord Juez de Apelación, a menos que...

  1. i. que cumpla la condición de elegibilidad para el nombramiento judicial sobre una base de siete años; o
  2. ii. es juez del Tribunal Superior; o

c. como juez puisne del Tribunal Superior, a menos que...

  1. i. que cumpla la condición de elegibilidad para el nombramiento judicial sobre una base de siete años; o
  2. ii. es un juez de Circuito que ha ocupado ese cargo durante al menos 2 años.

88. Calificación para el cargo

Ninguna persona podrá ser nombrada para ocupar cargos en los Tribunales Superiores enumerados en la columna 1 de cualquier Parte del Anexo 2, a menos que sea una persona de la descripción especificada en relación con esa oficina en la columna 2 de esa Parte.

3A. Una persona puede ser nombrada para un cargo superior sólo si...

a. ejerce el cargo en la entrada correspondiente de la segunda columna de dicho cuadro («la oficina cualificada»), o

b. no ocupa el cargo que reúne las condiciones, pero podría ser nombrado para él de conformidad con el artículo 88.

Mesa

Clave: Columna 1 = Oficina superior; Columna 2 = Oficina cualificada

Fila 1

Columna 1

Maestro Principal de la División del Banco de la Reina;

Columna 2

Maestro de la División del Banco de la Reina

Fila 2

Columna 1

Maestro Jefe de Cancillería;

Columna 2

Maestro de la División de Cancillería

Fila 3

Columna 1

Jefe de Impuestos Principales;

Columna 2

Máster fiscal de los Tribunales Superiores

Fila 4

Columna 1

Jefe del Registro de Quiebras;

Columna 2

Secretario en quiebra del Tribunal Superior

Fila 5

Columna 1

Juez Superior de Distrito de la División de Familia;

Columna 2

Secretario del Registro Principal de la División de Familia

1. Si el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, le parece oportuno hacerlo a fin de facilitar la enajenación de sus asuntos en los tribunales superiores o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona:

a. actuar como suplente de cualquier persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte II del anexo 2, o

b. para actuar como funcionario adicional temporal en cualquiera de esas oficinas,

durante el período o en las ocasiones en que el Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Señor Canciller, considere conveniente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no podrá ser designada en virtud del presente artículo si el cargo en el que actuaría en virtud del nombramiento es aquel para el que no está calificado para un nombramiento permanente.

3. Una persona puede ser nombrada en virtud de este artículo si, pero por su edad, estaría calificada para un nombramiento permanente en la oficina en cuestión y anteriormente ha tenido un nombramiento permanente en ese cargo o—

a. cuando la oficina de que se trate figure en la columna 1 de la parte II del cuadro 2, a cualquier otra oficina incluida en la lista; o

b. cuando la oficina de que se trate figure en la columna 1 de la parte III de dicha lista, a cualquier otra oficina enumerada en la columna 1 de la parte II o en la parte III, o

c. (cualquiera que sea la oficina de que se trate) a la oficina del secretario del tribunal de condado,

pero ningún nombramiento en virtud del presente párrafo podrá ser tal que se prolongue más allá del día en que la persona de que se trate cumpla la edad de setenta y cinco años.

1. Si el Presidente del Tribunal Supremo considera conveniente hacerlo a fin de facilitar la enajenación de los asuntos en el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona para que desempeñe el cargo de juez adjunto de distrito.

1A. Una persona está calificada para ser nombrada en virtud del párrafo 1) sólo si la persona:

a. está calificado para ser nombrado juez de distrito, o

b. ostenta o ha ocupado el cargo de juez de distrito.

1B. El Señor Presidente del Tribunal Supremo no podrá nombrar a una persona con arreglo al párrafo 1) sin el consentimiento del Lord Canciller si la persona...

a. ocupa el cargo de juez de distrito, o

b. dejó de ejercer el cargo de juez de distrito en un plazo de dos años que concluían con la fecha en que el nombramiento entrara en vigor.


Uganda 1995

1. Una persona estará calificada para ser nombrada como:

b. Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o Juez Principal, si ha ejercido las funciones de juez del Tribunal Supremo o de Apelación o magistrado del Tribunal Superior o tribunal de competencia similar a dicho tribunal o ha ejercido como abogado durante un período no inferior a quince años ante un tribunal que tenga jurisdicción en materia civil y penal;

d. un juez de apelación, si ha ejercido como magistrado del Tribunal Superior o de un tribunal de competencia similar o superior o ha ejercido como abogado durante un período no inferior a diez años ante un tribunal con competencia ilimitada en materia civil y penal o es un jurista distinguido y abogado de no menos de diez años de pie;

e. un magistrado del Tribunal Superior, si es o ha sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil y penal, o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales o ha ejercido como abogado durante un período no inferior a diez años ante un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia de civiles y penales.


Tuvalu 1986

124. Calificaciones de los magistrados

Una persona no está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior,

a. sea o haya sido juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en algún país que tenga un sistema jurídico similar al de Tuvalu, o de un tribunal competente para apelar ante dicho tribunal; o

b. haya sido calificada por lo menos cinco años para ejercer como abogado o abogado, o su equivalente, en un país a que se hace referencia en el apartado a).


Trinidad y Tobago 1976

105. Calificación de los jueces

Una persona no será nombrada magistrada ni para actuar como juez a menos que tenga las condiciones que se prescriban para el nombramiento.


Tonga 1875

1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal Supremo, que será el Jefe profesional del Poder Judicial, y los demás jueces que designe periódicamente el Rey en Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o

i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal de alguna parte del Commonwealth con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y

ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.


Togo 1992

Artículo 118

La contratación de cada magistrado se realiza a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los presidentes se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los jueces de la acusación se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni ejercer actividades privadas lucrativas fuera de los casos previstos por la ley, ni realizar actividades políticas.

Una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y su remuneración de conformidad con los requisitos de independencia y eficacia.


Tanzania 1977

6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8) del presente artículo, una persona sólo podrá ser nombrada Juez del Tribunal Superior si tiene las cualificaciones especiales definidas en el párrafo 7) del presente artículo y ha tenido una de esas calificaciones especiales por un período no inferior a diez años.

7. A los efectos de interpretar los apartados 6), 8) y 10) del presente artículo, por «calificaciones especiales» se entenderá toda persona que tenga un título en derecho de una universidad reconocida por la autoridad de acreditación de Tanzanía, y

a. ha sido magistrado;

b. haya desempeñado un cargo en la administración pública mientras posea calificaciones de abogado o haya sido abogado privado;

c. poseen las calificaciones para inscribirse como abogado y las ha poseído continuamente durante un período no inferior a diez años.

8. Cuando el Presidente esté convencido de que una persona que posea una de las cualificaciones especiales no ha tenido esa calificación por un período no inferior a diez años, pero que esa persona tiene la capacidad, los conocimientos y, en todos los aspectos, es idónea para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, y existen razones que hacer que esa persona merezca ser nombrada así, el Presidente podrá prescindir del requisito de que dicha persona haya tenido las calificaciones especiales por un período no inferior a diez años y podrá, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, nombrar a esa persona Juez del Tribunal Superior.


Tayikistán 1994

Una persona no menor de 30 años que tenga la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, título universitario en derecho y al menos 5 años de experiencia laboral como juez es elegida o nombrada para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, los tribunales de la montaña autónoma de Badakhshan Región, regiones y ciudad de Dushanbé.

Los menores de 25 años que tengan la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, un título universitario en derecho y un mínimo de 3 años de experiencia profesional como juez son nombrados jueces de tribunales de distritos y ciudades, tribunales militares y tribunales económicos de Badakhshan. Región montañosa autónoma, regiones y ciudad de Dushanbé. La edad de jubilación obligatoria para los jueces está determinada por la ley constitucional.


Sudán del Sur 2011

122. El Poder Judicial

6. Habrá una representación sustancial de las mujeres en el poder judicial, teniendo en cuenta la competencia, la integridad, la credibilidad y la imparcialidad.


Islas Salomón 1978

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada de conformidad con los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, a menos que esté calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior.


Eslovaquia 1992

2. Un ciudadano que tenga derecho a votar, haya cumplido 21 años y tenga residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca puede ser elegido miembro del Parlamento.

2. Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga derecho a ser elegido para el Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido los 30 años de edad, tenga una educación universitaria en derecho y cumpla los criterios de capacidad judicial que garantizan que desempeñará debidamente el cargo de juez nombró a un juez. La ley establecerá otras condiciones para el nombramiento de un juez y su ascenso, así como sobre el alcance de la inmunidad de los jueces.


Sierra Leona 1991

135. Nombramiento de jueces, etc.

3. Una persona no podrá ser nombrada magistrada del Tribunal Superior de la Judicatura, a menos que tenga derecho a ejercer como abogado en un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales de Sierra Leona o en cualquier otro país que tenga un sistema jurídico análogo al de Sierra Leona y aprobado por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, y ha tenido derecho como tal abogado en caso de nombramiento para:

  1. a. el Tribunal Supremo, durante no menos de veinte años;
  2. b. el Tribunal de Apelación, por un período no inferior a quince años;
  3. c. el Tribunal Superior de Justicia, durante no menos de diez años.


Seychelles 1993

1. Una persona está calificada para ser nombrada Juez si-

  1. a. la persona haya tenido derecho a ejercer ante un tribunal de jurisdicción original ilimitada durante no menos de siete años; y
  2. b. en opinión de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales, la persona ha demostrado una distinción sobresaliente en la práctica del derecho y puede desempeñar de manera eficaz, competente e imparcial las funciones del cargo de juez en virtud de esta Constitución.

2. Una persona está calificada para ser nombrada maestra del Tribunal Supremo si:

  1. a. la persona haya tenido derecho a ejercer ante un tribunal de jurisdicción ilimitada durante un período no inferior a cinco años; y
  2. b. en opinión de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales, la persona ha demostrado una distinción sobresaliente en la práctica del derecho y puede desempeñar de manera eficaz, competente, imparcial, las funciones del cargo de magistrado del Tribunal Supremo en virtud de esta Constitución.

3. A los efectos de las cláusulas 1) b) y 2) b), todo período durante el cual una persona haya desempeñado funciones como funcionario público que ocupa un cargo para el que se requiera la calificación de abogado o abogado podrá considerarse un período de práctica con arreglo a las cláusulas.


Papúa Nueva Guinea 1975

168. CUALIFICACIONES

Las condiciones para ser nombrado juez se determinan en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.


Palaos 1981

Sección 8

Ninguna persona podrá ocupar cargos judiciales en el Tribunal Supremo o en el Tribunal Nacional a menos que haya sido admitida para ejercer la abogacía ante el tribunal supremo de un Estado o país en el que haya sido admitido para ejercer el ejercicio durante al menos cinco (5) años anteriores a su nombramiento. Todo magistrado de la Corte Suprema o magistrado del Tribunal Nacional que se convierta en candidato a un cargo electivo, perderá su cargo judicial al presentar su cargo.


Pakistán 1973

193. Nombramiento de jueces del Tribunal Superior

2. Una persona no será nombrada magistrada de un Tribunal Superior a menos que sea ciudadano del Pakistán, no tenga menos de 45 años de edad y-

  1. a. por un período de no menos de diez años, o por períodos agregados, ha sido abogado de un Tribunal Superior (incluido un Tribunal Superior que existió en Pakistán en cualquier momento antes del día de inicio); o
  2. b. sea, y haya sido por un período no inferior a diez años, miembro de una administración pública prescrita por la ley a los efectos del presente párrafo y, por un período no inferior a tres años, haya ejercido las funciones de juez de distrito en el Pakistán o haya ejercido las funciones de juez de distrito en el Pakistán; o
  3. c. durante un período no inferior a diez años ha ocupado un cargo judicial en el Pakistán.

Explicación. - Al calcular el período durante el cual una persona ha sido abogado de un Tribunal Superior o desempeñado un cargo judicial, se incluirá todo período durante el cual haya desempeñado funciones judiciales después de haber sido abogado o, en su caso, el período durante el cual haya sido abogado después de haber ejercido un cargo judicial oficina.


Nepal 2015

2. Todo ciudadano nepalés que tenga una licenciatura en derecho y haya trabajado como juez de distrito durante al menos cinco años o haya ejercido como abogado o abogado superior durante al menos diez años; o durante al menos 10 años, haya enseñado derecho o realizado investigaciones al respecto o haya trabajado en cualquier otra esfera del derecho o de justicia o haya trabajado en cualquier puesto de oficial de primera clase del Servicio Judicial por un período mínimo de cinco años se considerará elegible para ser nombrado magistrado principal u otro magistrado del Tribunal Superior.

2. El cargo de juez de tribunal de distrito vacante se cumplirá de la siguiente manera:

a. Del total de puestos vacantes, el 20% de los puestos que deben cubrirse mediante el nombramiento de los funcionarios de segunda clase del servicio judicial que hayan completado el grado de licenciatura en derecho y hayan cumplido al menos tres años de servicio, sobre la base de la antigüedad, las calificaciones y la evaluación del desempeño;

b. Del total de puestos vacantes, el 40% de los puestos deben cubrirse mediante el nombramiento de los funcionarios de segunda clase del servicio judicial que hayan completado el grado de licenciatura en derecho y hayan cumplido al menos tres años de servicio, sobre la base de un concurso abierto;

c. De los puestos restantes, el 40% de los puestos deben cumplirse mediante un concurso abierto entre los nacionales nepaleses que tienen el título de licenciatura en derecho y trabajaron como defensor durante ocho años o por lo menos ocho años en cualquier puesto de oficial de segunda clase que haya completado el título de licenciado o las personas que hayan ejercido la abogacía o hayan enseñado derecho o hayan realizado investigaciones al respecto o hayan trabajado en cualquier otra esfera del derecho y la justicia durante al menos ocho años;

1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.

Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.


Birmania 2008

120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;

b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;

c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;

A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,

d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.

121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:

a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;

b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;

c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;

d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;

e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;

f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;

g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;

h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;

i. miembro de una orden religiosa;

j. Personal de la administración pública;

Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.

k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;

Conviso:

  1. i. La expresión «dinero de propiedad del Estado» no incluye la pensión, la asignación, el dinero o el salario, los subsidios ni el dinero concedido oficialmente por la Unión por servicios prestados en beneficio de la Unión;
  2. ii. La expresión «tierras, viviendas, edificios, vehículos y bienes de propiedad estatal» no incluye los terrenos, viviendas, edificios y apartamentos de propiedad estatal, otros edificios y apartamentos, las aeronaves de propiedad estatal, los trenes, los buques y los vehículos de motor y bienes, etc., que han sido autorizados por la Unión para ser utilizados en virtud de la una ley vigente o, según lo exija el derecho, o arrendado a la Unión en caso de pago.

Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.

310. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o Estado serán personas de las siguientes calificaciones:

a. no menor de 45 años ni mayor de 65 años;

b. que reúnan las condiciones, con excepción del límite de edad, prescrito en el artículo 120 para los representantes de Piithu Hluttaw;

c. cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que lo inhabilitan para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;

i. que haya ejercido como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos cinco años no inferior al de la Región o Estado, o como Oficial Judicial o Oficial Jurídico por lo menos 10 años no inferior al del nivel de distrito durante; o

ii. que haya ejercido como Defensor durante al menos 15 años; o

iii. que, en opinión del Presidente, es un jurista eminente.

e. leales a la Unión y a sus ciudadanos;

f. que no es miembro de un partido político;

g. que no es un representante de Hluttaw.


Mongolia 1992

3. Un ciudadano de Mongolia que haya cumplido 35 años de edad, con estudios superiores en derecho y una carrera profesional de no menos de 10 años, puede ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo. Un ciudadano de Mongolia, que haya cumplido los 25 años de edad, con estudios superiores en derecho y una carrera profesional de al menos tres años, puede ser nombrado juez de otros tribunales.


Islas Marshall 1979

5. Hasta que la Nitijela prescriba por ley las calificaciones de los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior, dichos jueces deben ser personas cualificadas por su educación, experiencia y carácter para desempeñar funciones judiciales.


Malta 1964

2. Una persona no estará habilitada para ser nombrada o para actuar en el cargo de magistrado de los tribunales inferiores a menos que haya ejercido como abogado en Malta durante un período o períodos que no sean inferiores a siete años.


Maldivas 2008

a. Toda persona designada como juez de conformidad con la ley debe poseer las calificaciones educativas, la experiencia y la competencia reconocida necesarias para desempeñar las funciones y responsabilidades de un juez, y debe ser de alto carácter moral.

b. Además de las condiciones especificadas en el apartado a) del artículo, el magistrado deberá reunir las siguientes condiciones፦

1. ser musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;

2. tener veinticinco años de edad;

3. no ha sido condenado por un delito para el que se prescribe un hadd en el Islam, violación de la confianza penal o soborno;

4. ser de mente sana.


Malasia 1957

123. Calificaciones de los jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores

Con arreglo al artículo 122B, una persona tiene derecho a ser nombrada magistrada del Tribunal Federal, juez del Tribunal de Apelación o juez de cualquiera de los Tribunales Superiores si,

a. es ciudadano; y

b. durante los diez años anteriores a su nombramiento ha sido abogado de esos tribunales o de cualquiera de ellos o miembro del servicio judicial y jurídico de la Federación o del servicio jurídico de un Estado, o a veces uno y a veces de otro.


Malaui 1994

112. Calificación de los funcionarios judiciales

1. Una persona no estará calificada para ser nombrada juez a menos que esa persona...

a. sea, o haya sido, juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en procedimientos penales o civiles; o

b. tiene derecho a ejercer como abogado, abogado o abogado en un tribunal de ese tipo y lo ha tenido derecho a ejercer por lo menos diez años.

2. A los efectos del presente artículo, se considerará que una persona tiene derecho a ejercer como abogado, abogado o abogado si esa persona ha sido convocada, inscrita o admitida de otro modo como tal y no ha sido posteriormente inhabilitada o destituida de la lista de profesionales o abogados o abogados o abogados o abogados a pesar de que la persona...

a. ejerza o actúe en cualquier cargo cuyo titular, por razón de su cargo, se le impida ejercer ante un tribunal; o

b. no posee un certificado de ejercicio y no ha cumplido ninguna otra condición similar para que se le permita ejercer.


Lesoto 1993

3. a. Una persona no estará calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, a menos que...

i. que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o

ii. posee una de las cualificaciones especificadas y ha tenido una u otra de esas cualificaciones durante un período total no inferior a cinco años.

b. En este apartado, por «las calificaciones especificadas» se entenderán las cualificaciones profesionales especificadas en la Ley de profesionales jurídicos de 1983, o en virtud de alguna ley que modifique o sustituya esa ley, una de las cuales debe ser poseída por cualquier persona antes de que pueda solicitar en virtud de esa ley, o en virtud de cualquiera de esas leyes, que se admitan como legalmente practicante en Lesotho.


Kirguistán 2010

5. Los ciudadanos de la República Kirguisa que tengan otra nacionalidad no pueden asumir cargos políticos en el Estado ni en los cargos de jueces. Esta limitación también puede establecerse por ley para otros cargos públicos.

8. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 30 años ni mayor de 65 años tenga una educación jurídica superior y no menos de 5 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez en un tribunal local.

Los jueces de los tribunales locales serán nombrados por el Presidente previa presentación del Consejo para la selección de los jueces por un período inicial de cinco años y, para mandatos subsiguientes, hasta que alcancen el límite de edad. El procedimiento de nombramiento y nombramiento de jueces se definirá en la ley constitucional.

La asamblea de magistrados de un tribunal local elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente del tribunal por un período de tres años.

Una sola persona no podrá ser elegida presidente o vicepresidente de un tribunal local por dos mandatos consecutivos en un mismo tribunal.

9. El estatuto de los jueces de la República Kirguisa se definirá en el derecho constitucional, que puede imponer requisitos adicionales a los candidatos a los cargos de jueces y ciertas restricciones a los jueces del Tribunal Supremo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y los tribunales locales.


Corea del Sur 1948

3. Las calificaciones de los jueces serán determinadas por la ley.


Kiribati 1979

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior a menos que haya ejercido el cargo de juez en cualquier país o haya estado calificado durante un mínimo de cinco años para ejercer como abogado o abogado.


Kazajistán 1995

3. Los criterios aplicables a los jueces de los tribunales de la República serán determinados por el derecho constitucional.


Jamaica 1962

98. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo

3. Las condiciones para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo serán las que prescriba cualquier ley por el momento en vigor:


Israel 1958

5. Nacionalidad

Sólo se nombrará juez a un nacional israelí.

11. Juez de no participar en una ocupación adicional, etc

Un juez no ejercerá una ocupación adicional y no desempeñará ninguna función pública salvo en virtud de la ley o con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia.


Hungría 2011

1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.


Guyana 1980

129. Calificaciones de los magistrados

1. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de un magistrado o para actuar en él a menos que,

a. es o ha sido juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; o

b. está calificado para ser admitido como abogado en Guyana y ha sido calificado durante el período que prescriba el Parlamento.

2. El Parlamento podrá prescribir períodos diferentes con arreglo al apartado b) del párrafo precedente en relación con los cargos de los diferentes jueces mencionados en el artículo 126.


Ghana 1992

4. Una persona no podrá ser nombrada juez del Tribunal Superior a menos que sea una persona de alto carácter moral e integridad comprobada y tenga al menos diez años de antigüedad como abogado.


Georgia 1995

6. El juez de los tribunales comunes será un ciudadano de Georgia que haya cumplido los 30 años de edad, haya recibido una educación jurídica superior pertinente y al menos cinco años de experiencia profesional especializada. Los requisitos adicionales de cualificación para los jueces de los tribunales comunes se definirán en la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes serán nombrados de por vida hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes se seleccionarán en función de su conciencia y competencia. La decisión de nombrar un juez se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo Superior de Justicia. Los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces serán determinados por la ley orgánica.


Gambia

1. Se ha creado el Tribunal de Apelación, que comprenderá:

b. no menos de otros cuatro jueces de nacionalidad gambiana, por lo menos uno de los cuales tendrá derecho a la sharia y que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 190, serán ciudadanos de Gambia.

3. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal de Apelación si está —

a. calificado para ejercer como abogado en Gambia y ha sido calificado por un período no inferior a 12 años; y

b. una persona de alto carácter moral e integridad comprobada.

4. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal Superior si está...

a. calificado para ejercer la abogacía en Gambia y ha sido calificado por un período no inferior a siete años; y

b. una persona de alto carácter moral e integridad comprobada.


Fiyi 2013

105. Calificación para el nombramiento

1. La designación de cargos judiciales se rige por el principio de que los funcionarios judiciales deben ser de la máxima competencia e integridad.

2. Una persona no está calificada para ser nombrada Juez a menos que él o ella-

a. ejerce o haya ocupado un alto cargo judicial en Fiji o en otro país prescrito por la ley; o

b. ha ejercido por lo menos 15 años después de la admisión como abogado en Fiji o en otro país prescrito por la ley, y no ha sido declarado culpable de ningún procedimiento disciplinario en que participen profesionales del derecho, tanto en Fiji como en el extranjero, incluidos los procedimientos de los Servicios Jurídicos Independientes o cualquier procedimiento con arreglo a la ley que rija a los abogados, abogados y abogados antes del establecimiento de la Comisión Independiente de Servicios Jurídicos.

3. Una persona no está calificada para ser nombrada magistrada a menos que él o ella-

a. tenga o haya ocupado un cargo judicial en Fiji o en otro país prescrito por la ley; o

b. ha ejercido por lo menos diez años después de la admisión como abogado en Fiji o en otro país prescrito por la ley, y no ha sido declarado culpable de ningún procedimiento disciplinario en que participen profesionales del derecho, tanto en Fiji como en el extranjero, incluidos los procedimientos de los Servicios Jurídicos Independientes o cualquier procedimiento con arreglo a la ley que rija a los abogados, abogados y abogados antes del establecimiento de la Comisión Independiente de Servicios Jurídicos.


Suazilandia 2005

154. Calificación para el nombramiento en los tribunales superiores

1. No se nombrará a una persona como juez de un tribunal superior a menos que sea una persona de gran carácter moral e integridad y, en el caso de un nombramiento para:

a. la Corte Suprema,

  1. i. que esa persona sea o haya sido abogado, abogado o defensor de un ejercicio no inferior a quince años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
  2. ii. que esa persona sea o haya actuado como magistrado del Tribunal Superior de Swazilandia o juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a siete años; o
  3. iii. que esa persona sea, o haya ejercido como abogado, abogado o abogado, tal como se menciona en el inciso i) del párrafo a) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo a) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de quince años;

b. el Tribunal Superior,

  1. i. que esa persona sea o haya sido un abogado, abogado o abogado de no menos de diez años de práctica en Swazilandia o en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda; o
  2. ii. que esa persona sea o haya actuado como juez de un tribunal superior de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en cualquier parte del Commonwealth o de la República de Irlanda por un período no inferior a cinco años; o
  3. iii. esa persona es, o ha prestado servicios como jurista, abogado o abogado a que se hace referencia en el inciso i) del párrafo b) y, como tal, Magistrado mencionado en el inciso ii) del párrafo b) por un período combinado de esa práctica y servicio de no menos de diez años.


República Checa 1993

Artículo 93

1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.

2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.


Chad 2018

Artículo 156

Las otras reglas de organización, de funcionamiento, así como el sistema de incompatibilidades están establecidas por una ley.


Camboya 1993

Artículo 135

Las calificaciones, deberes, funciones y obligaciones de los jueces y fiscales y la organización de los órganos judiciales se definirán en leyes separadas.


Burundi 2018

Artículo 213

El poder judicial está estructurado para reflejar en su composición a toda la población.

Los procedimientos de reclutamiento y nombramiento en el cuerpo judicial obedecen imperativamente a la preocupación de promover el equilibrio regional, étnico y de género.

La Magistratura incluye a lo sumo el 60% hutu y, como máximo, el 40% tutsis. Se garantiza un mínimo del 30% de las mujeres.


Botsuana 1966

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Superior, a menos que...

a. ejerza, o ha desempeñado funciones, como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en Botswana, en un país del Commonwealth o en cualquier país fuera del Commonwealth que pueda ser prescrito por el Parlamento o un tribunal competente en apelaciones de dicho tribunal; o

b. esté calificado para ejercer como abogado o abogado en un tribunal de ese tipo y haya estado calificado durante no menos de diez años para ejercer como abogado o abogado en dicho tribunal;

c. esté cualificado para ejercer como abogado o abogado y haya tenido la experiencia en la enseñanza del derecho en una universidad reconocida desde hace no menos de diez años, o

d. es magistrado jefe que ha ocupado ese cargo durante no menos de cinco años.


Belice 1981

3. El magistrado será nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y, con sujeción a cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional, será un abogado calificado.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada juez de apelación a menos que,

a. que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o de un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; o

b. está calificado para ejercer como abogado en un tribunal de Belice o como abogado en un tribunal de cualquier otra parte del Commonwealth que tenga jurisdicción ilimitada en causas o asuntos civiles o penales y ha estado calificado como mínimo durante quince años.


Azerbaiyán 1995

Artículo 126. Requisitos de los candidatos al puesto de magistrado

I. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que gocen del derecho de voto, tienen un título universitario en derecho y una experiencia laboral de cinco años en la esfera del derecho pueden ser jueces.

II. Los jueces no pueden ocupar otros cargos electos o designados, no pueden dedicarse a actividades comerciales, comerciales o de otra índole remuneradas, con excepción del trabajo científico, docente y creativo, ni pueden afiliarse a partidos políticos y realizar actividades políticas, ni pueden obtener ninguna remuneración que no sea sueldo y medios para el trabajo científico, docente y creativo.


Chile 1980

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.