El Estado está obligado a proporcionar recursos adicionales, ya sea en aportaciones de dinero o en servicios, a grupos específicos dentro de la sociedad. Estos grupos pueden estar definidos por género, origen étnico, discapacidad, etc.
I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
La Administración pública, directa o indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal y de los Municipios obedecerán a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia, así como a lo siguiente:
VIII. la ley reservará un porcentaje de los cargos y empleos públicos para personas discapacitadas y definirá los criterios de su contratación;
Los siguientes principios guiarán todos los aspectos de las finanzas públicas en la República:
b. El sistema de finanzas públicas promoverá una sociedad justa, y en concreto:
El Congreso dará suma prioridad a la promulgación de medidas que protejan y fomenten el derecho de todas las personas a la dignidad humana, reduzcan las desigualdades sociales, económicas y políticas y eliminen las desigualdades culturales por una difusión equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común.
El Estado aplicará los principios de la reforma agraria o de su administración, siempre que sea aplicable de acuerdo con la ley, en la disposición o utilización de otros recursos naturales, incluidos los terrenos de dominio público en arrendamiento o concesión adecuados para la agricultura, derechos de posesión de pequeños colonos y los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales.
El Estado protegerá los derechos de los pescadores de mera subsistencia, especialmente de las comunidades locales, respecto al uso preferente de los recursos marinos y pesqueros comunales, tanto de aguas interiores como del mar. Proporcionará apoyo a dichos pescadores a través de una tecnología e investigación apropiadas y servicios financieros, de producción y ayuda adecuados, así como de otros tipos. El Estado protegerá, desarrollará y conservará igualmente dichos recursos. La protección se extenderá a los bancos de pesca situados en alta mar de los pescadores de mera subsistencia contra la intrusión extranjera. Los pescadores recibirán una justa compensación de su trabajo en la utilización de los recursos marinos y pesqueros.
El Estado proporcionará incentivos a los propietarios de los terrenos para invertir los beneficios del programa de reforma agraria en la promoción de la industrialización, la creación de empleo y la privatización de las empresas del sector público. Los instrumentos financieros utilizados como pago de sus terrenos serán respetados como participación en las empresas que ellos elijan.
El Estado, en cooperación con el sector privado, emprenderá por ley y para el bien común un programa continuado de reformas del terreno urbano y de la vivienda que ponga a disposición, a un precio permisible, vivienda y servicios básicos para los ciudadanos menos privilegiados y sin vivienda de los centros urbanos y de las áreas de nueva colonización y urbanización. Promoverá igualmente las oportunidades de empleo de dichos ciudadanos. En la ejecución de tal programa, el Estado respetará los derechos de los pequeños propietarios.
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
El Estado rendirá honores a los mártires de la nación; incluyendo a los heridos en la revolución, a los antiguos veteranos y heridos de guerra, a los familiares de los desaparecidos en la guerra, así como sus equivalente heridos en operaciones de seguridad, sus esposas, hijos y padres. El Estado trabajará para ofrecerles oportunidades de trabajo, todo según lo regulado por la ley.
El Estado se esforzará por lograr la justicia social, el crecimiento sostenible y la equidad entre las regiones, conforme a los índices de crecimiento y en virtud del principio de discriminación positiva.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
3. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
1. En la consecución de objetivos de política agrícola, el Estado apoyará preferentemente, a los pequeños y medios agricultores, especialmente cuando estén integrados en unidades de explotación familiar, individualmente o asociados en cooperativas, así como las cooperativas de trabajadores agrícolas y otras formas de explotación por trabajadores.
2. El apoyo del Estado comprende principalmente:
a. La concesión de asistencia técnica;
b. La creación de formas de apoyo y comercialización a lo largo de las fluctuaciones de la producción;
c. El apoyo a la cobertura de riesgos resultantes de los accidentes climáticos y cito patológicos imprevistos e incontrolables;
d. Los estímulos al asociacionismo de los trabajadores rurales y de los agricultores, especialmente en lo referente a la constitución por ellos de cooperativas de producción, de compra, de venta, de transformación y de servicios, así como otras formas de explotación por los trabajadores.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de los campesinos.
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.
En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
El Estado promoverá el desarrollo social mediante:
a. Adoptar criterios para la redistribución de la riqueza que den prioridad a los ciudadanos y, en particular, a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad;
d. Eliminar los obstáculos económicos, sociales y culturales que impiden una verdadera igualdad de oportunidades para los ciudadanos;
El Estado elaborará y ejecutará programas eficaces para crear y fomentar una educación equilibrada para las mujeres, mejorar la educación de los nómadas y eliminar el analfabetismo en el país.
1. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben esforzarse por facilitar y adoptar medidas para empoderar, mediante una acción afirmativa apropiada, transparente, justa y justa, a todas las personas, grupos y comunidades marginados de Zimbabwe.
1. En esta sección—
«tierras agrícolas»: las tierras utilizadas o aptas para la agricultura, es decir, para la horticultura, la viticultura, la silvicultura o la acuicultura o para cualquier fin de cría, incluyendo:
«tierra» comprende todo aquello que esté permanentemente vinculado a la tierra o que crece en ella;
«pedazo de tierra agrícola» significa un pedazo de tierra agrícola registrado como una parte separada de tierra en un registro de escrituras.
2. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre esas tierras, se requieran para un propósito público, incluyendo:
a. asentamiento con fines agrícolas o de otro tipo;
b. la reorganización de las tierras, la silvicultura, la conservación del medio ambiente o la utilización de la vida silvestre u otros recursos naturales, o
c. la reubicación de personas desposeídas como consecuencia de la utilización de tierras para los fines mencionados en las letras a) o b);
la tierra, el derecho o los intereses pueden ser adquiridos obligatoriamente por el Estado mediante una notificación publicada en la Gaceta en la que se indique la tierra, derecho o interés, tras lo cual la tierra, derecho o interés confiere al Estado la titularidad completa a partir de la fecha de publicación de la notificación.
3. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre dichas tierras, se adquieran obligatoriamente para los fines mencionados en el párrafo 2):
a. no se pagará ninguna indemnización por su adquisición, salvo por las mejoras efectuadas antes de su adquisición;
b. ninguna persona podrá solicitar al tribunal la determinación de una cuestión relativa a la indemnización, salvo la indemnización por las mejoras efectuadas en el terreno antes de su adquisición, y ningún tribunal podrá considerar tal solicitud; y
c. la adquisición no puede impugnarse aduciendo que era discriminatoria en contravención del artículo 56.
4. Todas las tierras agrícolas que...
a. se expuso en el Anexo 7 de la Constitución anterior, o
b. antes de la fecha de entrada en vigor, se determinó de conformidad con los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 16B de la Constitución anterior;
sigue confiriendo al Estado y no se pagará ninguna indemnización por su adquisición, salvo por las mejoras que se le hayan efectuado antes de su adquisición.
5. Tan pronto como sea factible después de que se adquieran obligatoriamente las tierras agrícolas de conformidad con el párrafo 2), el funcionario encargado del registro de la titularidad sobre la tierra deberá, sin previo aviso, efectuar las anotaciones necesarias a cualquier escritura de titularidad y inscripción en cualquier registro con el fin de anulando la escritura de titularidad y registrando el título del Estado sobre la tierra.
6. Una ley del Parlamento puede tipificar como delito el hecho de que toda persona, sin autoridad legítima, posea u ocupe tierras agrícolas mencionadas en el presente artículo u otras tierras del Estado.
7. En lo que respecta a la adquisición obligatoria de tierras agrícolas para el reasentamiento de personas de conformidad con un programa de reforma agraria, deben considerarse de importancia última y primordial los siguientes factores:
a. bajo dominación colonial, el pueblo de Zimbabwe es desposeído injustificadamente de sus tierras y otros recursos sin indemnización;
b. en consecuencia, el pueblo tomó las armas para recuperar su tierra y soberanía política, lo que finalmente dio lugar a la independencia de Zimbabwe en 1980;
c. el pueblo de Zimbabwe debe poder reafirmar sus derechos y recuperar la propiedad de sus tierras;
y de acuerdo...
i. la antigua potencia colonial tiene la obligación de pagar una indemnización por las tierras agrícolas adquiridas obligatoriamente para su reasentamiento, mediante un fondo adecuado establecido a tal efecto; y
ii. si la antigua potencia colonial no paga una indemnización por conducto de ese fondo, el Gobierno de Zimbabwe no tiene obligación de pagar indemnizaciones por las tierras agrícolas adquiridas obligatoriamente para el reasentamiento.
8. Este artículo se aplica sin perjuicio de la obligación de la antigua Potencia colonial de pagar una indemnización por las tierras mencionadas en este artículo que hayan sido adquiridas con fines de reasentamiento.
En este capítulo, «tierras agrícolas» tiene el significado que se le da en el artículo 72.
A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:
a. la tierra es un recurso natural finito que forma parte del patrimonio común de los zimbabuenses;
b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, todo ciudadano de Zimbabwe tiene derecho a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de tierras agrícolas, independientemente de su raza o color;
c. la asignación y distribución de las tierras agrícolas deben ser justas y equitativas, teniendo en cuenta el equilibrio entre los géneros y los diversos intereses comunitarios;
d. el sistema de tenencia de la tierra debe promover el aumento de la productividad y la inversión de los zimbabuenses en tierras agrícolas;
e. el uso de tierras agrícolas debe promover la seguridad alimentaria, la buena salud y la nutrición y generar empleo, protegiendo y conservando al mismo tiempo el medio ambiente para las generaciones futuras;
f. ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su derecho a utilizar y ocupar tierras agrícolas.
1. Todas las tierras agrícolas que...
a. se expuso en el Anexo 7 de la Constitución anterior, o
b. antes de la fecha de entrada en vigor, se determinó de conformidad con los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 16B de la Constitución anterior;
sigue confiriendo al Estado.
2. Cualquier inconsistencia entre cualquier cosa contenida en...
a. una notificación indicada en la Lista 7 de la Constitución anterior, o
b. una notificación relativa a las tierras agrícolas y publicada de conformidad con el artículo 16B 2) a) ii) o iii) de la Constitución anterior;
y la escritura de titularidad a la que se refiere o tiene la intención de referirse, así como cualquier error contenido en dicha notificación, no afectará a la aplicación del párrafo 1) ni invalida la titularidad del Estado sobre las tierras agrícolas de que se trate en virtud de dicha subsección.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona que, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor, estuviera utilizando u ocupando, o tenía derecho a utilizar u ocupar, cualquier tierra agrícola en virtud de un contrato de arrendamiento u otro acuerdo con el Estado seguirá teniendo derecho a utilizar u ocupar esas tierras en o después de la fecha de entrada en vigor, en de conformidad con ese contrato de arrendamiento u otro acuerdo.
El Estado debe adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para garantizar la seguridad de la tenencia a toda persona que posea o ocupe legalmente tierras agrícolas.
1. El Estado puede enajenar por valor las tierras agrícolas que le hayan sido conferidas, ya sea mediante la transferencia de la propiedad a otra persona o mediante la concesión de un arrendamiento u otro derecho de ocupación o uso, pero esa enajenación debe ajustarse a los principios especificados en el artículo 289.
2. El Estado no puede enajenar más de un pedazo de tierra agrícola a la misma persona ya sus familiares a su cargo.
3. Una ley del Parlamento debe prescribir procedimientos para la enajenación y asignación de tierras agrícolas por el Estado, y toda ley de este tipo debe ser compatible con los principios especificados en el artículo 289.
Con sujeción a cualquier limitación impuesta por la ley, el propietario u ocupante de tierras agrícolas tiene derecho a transferir, hipotecar, arrendar o disponer de su derecho sobre tierras agrícolas.
1. Todo indígena zimbabuense cuyas tierras agrícolas fueron adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor tiene derecho a una indemnización del Estado por la tierra y las mejoras que se produjeron en el momento de su adquisición.
2. Toda persona cuyas tierras agrícolas hayan sido adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor y cuyos derechos de propiedad en ese momento estuvieran garantizados o protegidos por un acuerdo concertado por el Gobierno de Zimbabwe con el gobierno de otro país, tendrá derecho a una indemnización del Estado por las tierras y cualquier mejoras de conformidad con ese acuerdo.
3. Toda persona, distinta de la mencionada en los párrafos 1) o 2), cuyas tierras agrícolas hayan sido adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor sólo tendrá derecho a una indemnización del Estado por las mejoras que se produjeron en el momento de su adquisición.
4. Las indemnizaciones pagaderas con arreglo a los párrafos 1), 2) y 3) deben evaluarse y pagarse de conformidad con una ley del Parlamento.
1. Hay una comisión que se conoce como Comisión de Tierras de Zimbabwe que consiste en...
a. un presidente y un vicepresidente; y
b. un mínimo de dos miembros y un máximo de siete miembros;
nombrados por el Presidente.
2. Los miembros de la Comisión de Tierras de Zimbabue
a. ser elegidos por su integridad, competencia y conocimiento y comprensión de las mejores prácticas en materia de ordenación y administración de tierras; y
b. reflejan la diversidad de la población de Zimbabwe, en particular sus intereses regionales y el equilibrio entre los géneros.
3. El artículo 237 se aplica en relación con la destitución de miembros de la Comisión de Tierras de Zimbabwe como si se tratara de una comisión independiente establecida en virtud del capítulo 12.
1. La Comisión de Tierras de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:
a. garantizar la rendición de cuentas, la equidad y la transparencia en la administración de las tierras agrícolas que corresponde al Estado;
b. llevar a cabo auditorías periódicas de las tierras agrícolas;
c. para formular recomendaciones al Gobierno en relación con
d. para investigar y resolver las denuncias y litigios relativos a la supervisión, administración y asignación de tierras agrícolas.
2. La Comisión de Tierras de Zimbabwe, con la aprobación del Ministro encargado de la tierra, puede dictar reglamentos para cualquiera de los fines enunciados en el párrafo 1).
3. La Comisión de Tierras de Zimbabwe debe ejercer sus funciones de conformidad con las directrices generales escritas de política que el Ministro responsable de la tierra pueda darle.
4. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Tierras de Zimbabwe debe guiarse por los principios enunciados en el artículo 289.
5. El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles, mediante medidas legislativas y de otra índole, deben ayudar a la Comisión de Tierras de Zimbabwe en el desempeño de sus funciones y deben proteger su independencia, imparcialidad, integridad y eficacia.
6. El Gobierno debe adoptar disposiciones adecuadas y adecuadas, mediante leyes y otros medios apropiados, para garantizar que,
a. la Comisión de Tierras de Zimbabwe pueda ejercer sus funciones de manera eficiente e independiente; y
b. las personas empleadas por la Comisión de Tierras de Zimbabwe desempeñan sus funciones de manera concienzuda, justa e imparcial.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 73 y 74, el Gobierno puede comprar tierras a los propietarios de aduanas con el fin de transferir su propiedad a ciudadanos indígenas o comunidades indígenas de islas superpobladas.
2. Al redistribuir la tierra de conformidad con el párrafo 1), el Gobierno dará prioridad a los vínculos étnicos, lingüísticos, consuetudinarios y geográficos.
1. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Estado adoptará medidas afirmativas en favor de los grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o la costumbre, con el fin de corregir los desequilibrios que existen en su contra.
2. Las leyes, culturas, costumbres y tradiciones que sean contrarias a la dignidad, el bienestar o los intereses de la mujer o de cualquier otro grupo marginado al que se refiera la cláusula 1) o que menoscaben su condición, están prohibidas por esta Constitución.
3. Habrá una Comisión denominada Comisión de Igualdad de Oportunidades, cuya composición y funciones se determinarán en virtud de una ley del Parlamento.
4. La Comisión de Igualdad de Oportunidades se establecerá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Constitución de 2005.
5. El Parlamento promulgará leyes con el fin de dar pleno efecto a este artículo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, la mujer tiene derecho a la acción afirmativa con el fin de corregir los desequilibrios creados por la historia, la tradición o la costumbre.
El Estado debe adoptar medidas o mecanismos que permitan a los agricultores llevar a cabo eficientemente una agricultura que produzca productos de gran cantidad y calidad seguros, de bajo costo y competitivos en el mercado, y debe ayudar a los agricultores indigentes a tener tierras para ganarse la vida mediante la reforma agraria o por cualquier otro medio.
1. La administración pública se regirá, entre otros, por los siguientes valores y principios:
7. En cumplimiento del principio de acción afirmativa, se asignará a las mujeres por lo menos el 25% de los escaños y cargos en cada órgano legislativo y ejecutivo de cada Estado, sin perjuicio de su derecho a competir por los escaños y cargos restantes en esos órganos.
3. El Estado garantiza los derechos de la mujer en todos los ámbitos y los desarrolla mediante la discriminación positiva.
El Estado promoverá el adelanto económico, cultural y social de la población que vive en las zonas montañosas y montañosas.
1. Corresponde al Gobierno velar constantemente por los intereses de las minorías raciales y religiosas de Singapur.
2. El Gobierno ejercerá sus funciones de manera que reconozca la posición especial de los malayos, que son el pueblo indígena de Singapur, y, en consecuencia, será responsabilidad del Gobierno proteger, salvaguardar, apoyar, fomentar y promover sus políticas, educativas, religiosas, económicos, sociales y culturales y el idioma malayo.
Las medidas especiales que la República de Serbia pueda adoptar para lograr la plena igualdad de las personas o grupos de personas en una situación sustancialmente desigual en comparación con otros ciudadanos no se considerarán discriminatorias.
5. Las mujeres tienen derecho a oportunidades especiales en las esferas de la educación, la salud, el empleo y la seguridad social sobre la base de la discriminación positiva.
1. Los dalit tendrán derecho a participar en todos los organismos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional. Habrá disposiciones jurídicas especiales de empoderamiento, representación y participación de la comunidad dalit para el empleo en otras esferas, incluida la administración pública.
2. Se establecerán disposiciones de educación gratuita con becas para los estudiantes dalit desde el nivel primario hasta el nivel superior de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en la ley. En la ley se prevén disposiciones especiales para que los dalits puedan cursar estudios superiores en materias técnicas y profesionales.
3. A fin de proporcionar atención médica y seguridad social a la comunidad dalit, se adoptarán disposiciones especiales de conformidad con la ley.
4. La comunidad dalit tendrá derecho a utilizar, preservar y desarrollar su ocupación, conocimientos, aptitudes y tecnología tradicionales. El Estado dará prioridad a la profesión moderna de los dalits en relación con su ocupación tradicional, proporcionándoles los conocimientos y los recursos necesarios.
5. De conformidad con la ley, el Estado proporcionará tierras a los dalits sin tierra por una sola vez.
6. De conformidad con la ley, el Estado adoptará disposiciones para la vivienda de los dalits que no tengan vivienda propia.
7. Las instalaciones proporcionadas a la comunidad dalit de conformidad con este artículo deberán distribuirse justamente entre las mujeres y los hombres dalit y todas las comunidades dalit que viven en diferentes partes del país, garantizando que todos los dalits reciban las instalaciones proporcionalmente.
1. Las mujeres atrasadas económica, social o educativamente, dalit, nacionalidades indígenas, madhesi, tharu, musulmanes, clases atrasadas, minorías, comunidades marginadas, personas con discapacidad, minorías, minorías, personas con discapacidad, minorías sexuales y de género, agricultores, trabajadores, oprimidos o ciudadanos de regiones atrasadas y khas indigentes Arya tendrá derecho a participar en los órganos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional.
2. Los ciudadanos económicamente muy pobres y las comunidades al borde de la extinción tendrán derecho a oportunidades e instalaciones especiales en las esferas de la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la alimentación y la seguridad social, para su protección, progreso, empoderamiento y desarrollo.
3. Las personas con discapacidad física tendrán derecho a un estilo de vida digno y acceso en condiciones de igualdad a los servicios e instalaciones sociales, junto con su identidad de diversidad.
4. Todo campesino tendrá derecho a acceder a la tierra con fines agrícolas, conforme a lo dispuesto en la ley, junto con el derecho a elegir y preservar semillas endémicas y especies agrícolas tradicionalmente adoptadas y utilizadas.
5. Las familias de los mártires que sacrificaron sus vidas en los movimientos populares, los conflictos armados y las revoluciones por un cambio democrático progresivo en Nepal, las familias de los desaparecidos, las personas que lucharon por la democracia, las víctimas de los conflictos y los desplazados, las personas que fueron mutiladas físicamente, heridos y víctimas, tendrán derecho prioritario, conforme a lo dispuesto en la ley, a la educación, la salud, el empleo, la vivienda y la seguridad social, con justicia y respeto apropiado.
5. El presente artículo no invalida ni prohíbe:
c. toda disposición para la protección, el bienestar o el adelanto de los pueblos aborígenes de la península malaya (incluida la reserva de tierras) o la reserva a los aborígenes de una proporción razonable de puestos adecuados en la administración pública;
1. Toda tierra en un Estado que inmediatamente antes del Día de Merdeka fuera una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley legislativa de ese Estado,
a. aprobado por mayoría del número total de miembros de la Asamblea Legislativa y por los votos de no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes; y
b. aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, aprobado por mayoría del número total de miembros de esa Cámara y por los votos de no menos de dos tercios de los miembros votantes.
1A. Cualquier ley hecha en virtud de la Cláusula (1) que prevea el decomiso o revocación a la Autoridad Estatal, o la privación, de la propiedad de cualquier reserva malaya, o de cualquier derecho o interés en ella, a causa de cualquier persona, o cualquier corporación, empresa u otro organismo (ya sea corporativo o no constitutivo) que posea los mismos que dejen de ser calificados o competentes en virtud del derecho pertinente relativo a las reservas malayas para mantener la misma, no serán inválidos por incompatibilidad con el artículo 13.
2. Toda tierra de un Estado que por el momento no sea una reserva malaya de conformidad con la legislación vigente y que no haya sido desarrollada o cultivada podrá declararse como reserva malaya de conformidad con dicha ley:
Siempre que...
a. cuando una tierra de un Estado sea declarada reserva malaya en virtud de la presente cláusula, se pondrá a disposición para su enajenación general una superficie igual de tierra en ese Estado que no haya sido desarrollada o cultivada; y
b. la superficie total de tierras de un Estado por el momento declarada como reserva malaya en virtud de la presente cláusula no excederá en ningún momento de la superficie total de tierras en ese Estado que se haya puesto a disposición para su enajenación general de conformidad con el apartado a).
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la legislación vigente, declarar como reserva malaya:
a. toda tierra adquirida por ese Gobierno mediante acuerdo con ese fin;
b. a petición del propietario y con el consentimiento de toda persona que tenga un derecho o interés en él, cualquier otra tierra,
y, de conformidad con la legislación vigente, declarará inmediatamente como reserva malaya, en caso de que una tierra deje de ser una reserva malaya, cualquier otra tierra de carácter similar y de una superficie que no exceda de la superficie de esas tierras.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo autorizará la declaración como reserva malaya de cualquier tierra que, en el momento de la declaración, sea propiedad u ocupada por una persona que no sea malayo o en la que dicha persona tenga derecho o interés alguno.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (3), el Gobierno de cualquier Estado podrá, de conformidad con la ley, adquirir tierras para el asentamiento de malayos u otras comunidades, y establecer fideicomisos con ese fin.
6. En este artículo, por «reserva malaya» se entiende la tierra reservada para enajenación a los malayos o a los nativos del Estado en que se encuentra; y por «malayo» se entiende toda persona que, en virtud de la legislación del Estado en el que resida, sea tratada como malayo a los efectos de la reserva de tierras.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161A, este artículo surtirá efecto sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución; pero (sin perjuicio de cualquier otra disposición de este tipo) ninguna tierra será retenida o declarada como reserva malaya, salvo en los casos previstos en el presente artículo y en el artículo 90.
8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya de la misma manera que se aplican a un Estado, salvo que la cláusula (1) en su aplicación a los Territorios Federales de Kuala Lumpur y Putrajaya se modificará para que diga que cualquier tierra o territorio federal de Putrajaya que inmediatamente antes del Día de Merdeka era una reserva malaya de conformidad con la ley vigente puede continuar como reserva malaya de conformidad con esa ley hasta que se disponga otra cosa en una ley del Parlamento aprobada por mayoría del número total de miembros de cada Cámara del Parlamento y por la votos de no menos de dos tercios de los miembros presentes y votantes en cada Cámara.
1. Corresponde al Yang di-Pertuan Agong salvaguardar la posición especial de los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, así como los intereses legítimos de otras comunidades, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 y de este artículo, el Yang di-Pertuan Agong ejercerá sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de la manera que sea necesaria para salvaguardar la posición especial de los malayos y los nativos de cualquiera de los los Estados de Sabah y Sarawak y garantizar la reserva para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de la proporción que estime razonable de los puestos en la administración pública (distintos de la administración pública de un Estado) y de becas, exposiciones y otros servicios educativos análogos o privilegios de capacitación o facilidades especiales otorgadas o otorgadas por el Gobierno Federal y, cuando la ley federal requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, entonces, con sujeción a lo dispuesto en esa ley y en este artículo, dichos permisos y licencias.
3. El Yang di-Pertuan Agong puede, con el fin de garantizar, de conformidad con la cláusula (2), la reserva a los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de puestos en la administración pública y de becas, exposiciones y otros privilegios educativos o de formación o facilidades especiales, otorgar tales las instrucciones que se requieran para tal fin a cualquier Comisión a la que se aplique la Parte X o a cualquier autoridad encargada de la concesión de tales becas, exposiciones u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales; y la Comisión o autoridad deberá cumplir debidamente con las direcciones.
4. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de conformidad con las cláusulas 1) a 3), el Yang di-Pertuan Agong no privará a ninguna persona de ningún cargo público ocupado por él ni de la continuación de cualquier beca, exposición u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales disfrutado por él.
5. El presente artículo no establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 136.
6. Cuando en virtud de la legislación federal vigente se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, el Yang di-Pertuan Agong podrá ejercer sus funciones en virtud de esa ley de esa manera, o dar las instrucciones generales a cualquier autoridad encargada en virtud de esa ley de otorgar los permisos o licencias, según se requiera obligada a garantizar la reserva de la proporción de permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak que el Yang di-Pertuan Agong estime razonable, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo tendrá por objeto privar o autorizar la privación de una persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya obtenido o de que goce o de que posea, ni para autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de un persona cualquier permiso o licencia cuando pueda razonablemente esperarse la renovación o la concesión en el curso ordinario de los acontecimientos.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en virtud de una ley federal se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de cualquier comercio o negocio, esa ley podrá prever la reserva de una parte de esos permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak; pero no la ley deberá, con el fin de garantizar tal reserva,
a. privar o autorizar la privación de cualquier persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya sido devengado, de que goce o posea; o
b. autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de cualquier persona un permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse en el curso ordinario de los acontecimientos, de conformidad con las demás disposiciones de la ley, o impedir cualquier persona que transfiera junto con su empresa una licencia transferible para explotar esa empresa; o
c. cuando no se exija previamente ningún permiso o licencia para la explotación del comercio o de la actividad comercial, autorizar la denegación de un permiso o licencia a cualquier persona para la explotación de cualquier comercio o actividad que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la ley hubiera estado realizando de buena fe, o autorizar una negarse ulteriormente a renovar a cualquiera de esas personas un permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de tal persona tal permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse, de conformidad con las demás disposiciones de dicha ley, en el curso ordinario de eventos.
8A. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en cualquier universidad, escuela superior u otra institución educativa que imparta educación después del Certificado de Educación de Malasia o su equivalente, el número de plazas ofrecidas por la autoridad responsable de la administración de la Universidad, Colegio o institución educativa a los candidatos a cualquier curso de estudios es inferior al número de candidatos calificados para esos puestos, será lícito que el Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo dé las instrucciones necesarias a la autoridad que sea necesaria para garantizar la reserva de esa proporción de tales lugares para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, según estime razonable el Yang di-Pertuan Agong, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.
9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo facultará al Parlamento para restringir los negocios o el comercio únicamente a efectos de reservas para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak.
9A. En este artículo, la expresión «nativos» en relación con el Estado de Sabah o Sarawak tendrá el significado que se le asigna en el artículo 161A.
10. La Constitución del Estado de cualquier Gobernante podrá establecer disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a las disposiciones de este artículo.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Las Constituciones de los Estados de Sabah y Sarawak podrán prever disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al artículo 153.
5. El artículo 89 no se aplicará al Estado de Sabah o Sarawak, y el artículo 8 no invalidará ni prohibirá ninguna posición del derecho estatal en el Estado de Sabah o Sarawak para la reserva de tierras a los nativos del Estado o para su enajenación, o para darles un trato preferencial en lo que respecta a la enajenación de tierras por el Estado.
6. En este artículo «nativo» significa
a. en relación con Sarawak, una persona que sea ciudadana y pertenezca a una de las razas especificadas en la cláusula 7) como indígena del Estado o sea de sangre mixta derivada exclusivamente de esas razas; y
b. en relación con Sabah, una persona que es ciudadano, es el hijo o nieto de una persona de una raza indígena de Sabah, y nació (ya sea en o después del Día de Malasia) en Sabah o de un padre domiciliado en Sabah en el momento del nacimiento.
7. Las razas que se tratarán a los efectos de la definición de «nativo» en la cláusula 6) como indígenas de Sarawak son los bukitans, bisayas, dusuns, dayaks marinos, dayaks terrestres, kadayans, kalabits, kayans, keniah (incluidos sabups y sipengs), kajangs (incluidos sekapans, kejamans, lahananos, Punans, Tanjongs y Kanowits), Lugats, Lisums, Malayos, Melanos, Muruts, Penans, Sians, Tagals, Tabuns y Ukits.
6. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
c. para la protección, el bienestar o el adelanto de los amerindios de Guyana.
2. Con el fin de promover la igualdad, el Estado adoptará medidas legislativas y de otra índole destinadas a proteger a las personas desfavorecidas ya las personas con discapacidad.
Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Pueblos Indígenas son las siguientes:
a. promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas;
b. sensibilizar sobre la contribución de los pueblos indígenas y los problemas a que se enfrentan;
c. promover el empoderamiento de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta al consejo de aldea en el sistema de gobierno local y el alcance y la autoridad del Consejo de Toshaos;
d. formular recomendaciones sobre políticas económicas y educativas para promover el interés de los pueblos indígenas;
e. formular recomendaciones para la protección, preservación y promulgación del patrimonio cultural y el idioma de los pueblos indígenas;
f. promover la consulta y la cooperación con los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta a su participación en la adopción de decisiones nacionales y otras decisiones que afecten a sus vidas;
g. recomendar y promover la capacitación y la asistencia técnica para apoyar la iniciativa de los pueblos indígenas y para ellos;
h. educar a los empleadores y al público y formular recomendaciones para mejorar las prácticas de empleo relacionadas con los pueblos indígenas; y
i. vigilar la necesidad de establecer mecanismos para prestar asesoramiento a los pueblos indígenas y recomendar, cuando proceda, el establecimiento de mecanismos para prestar asesoramiento a los pueblos indígenas.
1. Los siguientes principios orientarán al Gobierno ya todas las instituciones públicas, incluidas las personas que se ocupan del Gobierno y esas instituciones públicas, a fin de garantizar la gestión adecuada del sistema de finanzas públicas en Gambia-
b. el sistema de finanzas públicas se orientará hacia el desarrollo de Gambia y, en particular,
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para determinar la financiación adicional que ha de aportar el Gobierno a las autoridades locales:
h. la necesidad de una acción afirmativa respecto de los grupos marginados y las zonas desfavorecidas;
1. Se ha establecido un Fondo de Desarrollo al que se pagará por lo menos el 5% de todos los ingresos recaudados por el Gobierno cada año, calculados sobre la base de las cuentas comprobadas más recientes de ingresos recibidos, aprobadas por la Asamblea Nacional.
2. El Gobierno utilizará el Fondo de Desarrollo únicamente para prestar servicios básicos, como agua, carreteras, instalaciones sanitarias y electricidad, a los grupos marginados y a las zonas desfavorecidas, en la medida necesaria para que la calidad de los servicios con respecto a esos grupos y zonas alcance el nivel generalmente disfrutado por el resto de la nación, en la medida de lo posible.
3. El Gobierno puede utilizar el Fondo de Desarrollo,
a. sólo en la medida en que los gastos de esos fondos hayan sido aprobados en un proyecto de ley de consignación promulgado por la Asamblea Nacional; y
b. ya sea directa o indirectamente, mediante subvenciones condicionales a las administraciones locales en las que existan grupos marginados y zonas desfavorecidas.
4. Todo dinero no utilizado en el Fondo de Desarrollo al final de un ejercicio financiero determinado permanecerá en dicho Fondo para su utilización de conformidad con los apartados 2) y 3) durante cualquier ejercicio financiero subsiguiente.
4. El Gobierno proporcionará asistencia especial a las naciones, las nacionalidades y los pueblos menos favorecidos en el desarrollo económico y social.
El Estado presta asistencia financiera, material y técnica a las nacionalidades minoritarias para acelerar su desarrollo económico y cultural.
El Estado ayuda a las áreas autónomas nacionales a capacitar a un gran número de cuadros de diferentes niveles y personal especializado y trabajadores calificados de diferentes profesiones y oficios de la nacionalidad o nacionalidades de esas zonas.
El Estado y la sociedad ofrecerán oportunidades a las mujeres, especialmente a las que viven en zonas rurales sin apoyo social adecuado, para que puedan obtener empleo y atención médica, enviar a sus hijos a la escuela y gozar de condiciones de vida dignas.
Es responsabilidad fundamental del Estado emancipar a las masas trabajadoras, a los campesinos y obreros y a los sectores atrasados del pueblo de todas las formas de explotación.
El Estado adoptará medidas eficaces para lograr una transformación radical en las zonas rurales mediante la promoción de una revolución agrícola, la provisión de electrificación rural, el desarrollo de industrias domésticas y de otro tipo, y el mejoramiento de la educación, las comunicaciones y la salud pública, esas zonas, a fin de eliminar progresivamente la disparidad en el nivel de vida entre las zonas urbanas y las de régimen reglamentario.
El estado debrá proporcionar a las mujeres con todas las oportunidades que les permitan contribuir de forma eficaz y completa a la vida política, económica, social y cultural, y el Estado deberá trabajar en la eliminación de las restricciones que impidan su desarrollo y participación en la construcción de la sociedad.
Descripción: Se indica el valor de un indicador sobre el efecto redistributivo de la política fiscal de un gran número de países del mundo.
Descripción: Indica la proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas para cada uno de los países.
Descripción: El índice de Gini mide el grado de desigualdad en la distribución del ingreso familiar en un país. Cuanto más equitativa sea la distribución del ingreso de un país, menor es su índice de Gini. Cuanto más desigual es la distribución de ingresos de un país, mayor es su índice de Gini. Si la renta se distribuyera con perfecta igualdad, el índice sería cero; si la renta se distribuyera con perfecta desigualdad, el índice sería 100.
Fuente: Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América
Descripción: El índice de Gini mide hasta qué punto la distribución del ingreso (o, en algunos casos, el gasto de consumo) entre individuos u hogares dentro de una economía se aleja de una distribución perfectamente equitativa. Un índice de Gini de 0 representa una equidad perfecta, mientras que un índice de 100 representa una inequidad perfecta. El Banco Mundial indica que los datos se basan en datos primarios obtenidos de encuestas de hogares de los organismos de estadística del gobierno de cada país.
Fuente: Banco Mundial
Descripción:
Descripción: Se dispone de datos anuales para 221 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 134 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.
Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: El gasto público por estudiante es el gasto público corriente en educación, dividido por la cantidad total de estudiantes por nivel, como porcentaje del PIB per cápita El gasto público (corriente y de capital) incluye el gasto del Gobierno en instituciones educativas (tanto públicas como privadas), administración educativa y subsidios para entidades privadas (estudiantes/hogares y otras entidades privadas).
Descripción: Estos datos de la OCDE provienen de su portal de recursos estadísticos, OECD.Stat [https://stats.oecd.org/], que incluye datos y metadatos de los países de la OCDE y de algunas economías no miembros.
Fuente: OCDE
Descripción: Se dispone de datos anuales para 226 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: La cobertura de los programas laborales y de protección social muestra el porcentaje de la población que participa en el seguro social, la red de seguridad social y las prestaciones de desempleo y los programas de mercado laboral activo. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos
Descripción: La cobertura de las prestaciones de desempleo y los programas del mercado laboral activo muestra el porcentaje de la población que participa en las prestaciones de desempleo, la indemnización por despido y la jubilación anticipada por razones del mercado laboral, los servicios del mercado laboral (intermediación), la capacitación (formación profesional, preparación para la vida activa y dinero en efectivo para la formación), rotación y trabajo compartido, incentivos al empleo y subvenciones salariales, apoyo al empleo y la rehabilitación, y medidas de empleo para las personas con discapacidad. Las estimaciones incluyen beneficiarios directos e indirectos.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 169 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 55 países para algunos de los años del periodo 2001 a 2015.
Fuente: OECD - OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CWB]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: El portal OECD.Stat de la OCDE [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]
Descripción: El gasto público en incapacidad se refiere al gasto por enfermedad, discapacidad y lesiones laborales. Incluye las prestaciones monetarias por incapacidad que se componen de pagos en metálico a cuenta de la incapacidad total o parcial para participar de forma remunerada en el mercado laboral debido a una discapacidad. La discapacidad puede ser congénita o el resultado de un accidente o enfermedad en vida de la víctima. También incluye el gasto en lesiones y enfermedades profesionales, que registra todos los pagos en efectivo, como las bajas por enfermedad pagadas, los subsidios especiales y los pagos relacionados con la discapacidad, como las pensiones, si están relacionados con lesiones y enfermedades profesionales específicas. También se registran las prestaciones económicas por enfermedad relacionadas con la pérdida de ingresos por incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad. Este indicador excluye los permisos pagados relacionados con la enfermedad o la lesión de un hijo a cargo, que se registran en las prestaciones familiares en metálico. El gasto social en servicios para las personas discapacitadas abarca servicios como los de atención diurna y rehabilitación, servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones en especie. Este indicador se mide en porcentaje del PIB.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 38 países para los años 1980, 1990, 2000, 2005, 2010, 2015, 2017, 2018 y 2019.
Fuente: OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=SOCX_AGG]
Descripción: Se dispone de datos anuales para 136 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 118 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan agua potable de una fuente mejorada que es accesible en las instalaciones, disponible cuando es necesario y libre de contaminación fecal y química. Las fuentes mejoradas de agua incluyen agua canalizada, pozos o cañerías, pozos excavados protegidos, manantiales protegidos y agua envasada o suministrada.
Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan instalaciones de saneamiento mejoradas que no se comparten con otros hogares y en las que los excrementos se eliminan de forma segura in situ o se transportan y tratan fuera del lugar. Las instalaciones de saneamiento mejoradas incluyen los sistemas de alcantarillado por descarga o por vaciado, las fosas sépticas o las letrinas de pozo: las letrinas de pozo mejoradas ventiladas, los retretes compuestos o las letrinas de pozo con losas.