Religión oficial

El establecimiento de una religión oficial, o religiones, del Estado. Otras constituciones establecen un trato especial para ciertas religiones o, por el contrario, se prohíbe expresamente el establecimiento de una religión oficial.

Argentina 1853

Artículo 2

El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.


Bolivia 2009

Artículo 4

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.


Noruega 1814

La iglesia Noruega, evangélica luterana, continuará siendo la Iglesia Nacional de Noruega y, como tal, será apoyada por el Estado. Las provisiones detalladas de este sistema serán establecidas por la ley. Todas las comunidades religiosas y filosóficas deben ser apoyadas en pie de igualdad.


Kenia 2010

8. Estado y religión

No habrá religión de Estado.


Irak 2005

Primero

El Islam es la religión oficial del Estado y es la fuente principal de la legislación:

a. Está prohibido promulgar leyes contrarios a los principios de las enseñanzas del Islam.

b. Está prohibido promulgar leyes contrarios a los principios de la democracia.

c. Está prohibido promulgar leyes contrarios a los derechos y las libertades fundamentales que recoge esta constitución.


Irán 1979

Principio 12

La religión oficial de Irán es el Islam y la doctrina la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas tales como la hanafí, shafií, malikí, hanbalí y zaydí gozarán de total respeto y los seguidores de las mismas serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la enseñanza, en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia testamentaria, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En toda zona donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales de la misma se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas.


Indonesia 1945

1. El Estado estará basado en la creencia en un único Dios.


Grecia 1975

1. La religión dominante en Grecia es la de la iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla y a las demás Iglesias Cristianas homodoxas, observando inmutablemente, como las demás iglesias, los santos cánones apostólicos y sinódicos, así como las tradiciones sagradas. Es autocéfala y es administrada por el Santo Sínodo, compuesto por todos los obispos en funciones y por el Santo Sínodo Permanente que, derivado de aquél, está constituido conforme a lo prescrito por la Carta Estatutaria de la Iglesia y con arreglo a las disposiciones del Tomo Patriarcal de 29 de junio de 1850 y del Acta Sinódica de 4 de septiembre de 1928.


Filipinas 1987

Artículo 5

No podrá dictarse ley alguna que establezca una religión o que prohíba el libre ejercicio de ésta. Se reconoce para siempre el libre ejercicio y disfrute de toda profesión y culto religiosos, sin discriminación ni preferencia. No se exigirá prueba alguna de carácter religioso para el ejercicio de derechos civiles y políticos.


Rusia 1993

1. La Federación Rusa es un Estado laico. Ninguna religión puede ser implantada como religión de Estado o como obligatoria.


España 1978

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


El Salvador 1983

Artículo 26

Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.


Egipto 2014

Artículo 2

El Islam es la religión del Estado y el árabe es la lengua oficial. Los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación.


Dinamarca 1953

4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.

66. El estatuto de la Iglesia nacional será regulado por ley.


Bután 2008

Artículo 3. Legado espiritual

1. El budismo es el legado espiritual de Bután, que promueve los principios y valores de la paz, la no violencia, la compasión y la tolerancia.

2. El Druk Gyalpo es el protector de todas las religiones en Bután.

3. Será responsabilidad de las instituciones y personalidades religiosas promover el legado espiritual del país, garantizando al mismo tiempo que la religión permanece separada de la política en Bután. Las instituciones y personalidades religiosas estarán por encima de la política.

4. El Druk Gyalpo, por recomendación de los Cinco Lopons, nombrará como Je Khenpo a un monje instruido y respetado, ordenado de acuerdo con el rito druk-lu, que tenga las nueve cualidades de un maestro espiritual y domine el ked-dzog.

5. Su Santidad el Je Khenpo nombrará a los Cinco Lopons, previa recomendación del Dratshang Lhentshog; serán monjes que tengan las nueve cualidades de un maestro espiritual y dominen el ked-dzog.

6. Los miembros del Dratshang Lhentshog serán:

a. el Je Khenpo como presidente,

b. los Cinco Lopons del Zhung Dratshang, y

c. el secretario de la Dratshang Lhentshog, que es un funcionario civil.

7. El Zhung Dratshang y los rabdeys continuarán recibiendo la financiación apropiada y otras facilidades por parte del Estado.

20. El Estado se esforzará por crear las condiciones que permitan el desarrollo auténtico y sostenible de una sociedad buena y compasiva, arraigada en el espíritu característico del budismo y en los valores humanos universales.


Uruguay 1966

Artículo 5º

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.


Túnez 2014

Túnez es un Estado libre, independiente y soberano. El islam es su religión, el árabe su idioma y la república su sistema de gobierno.


Ruanda 2003

El Estado de Ruanda es una república independiente, soberana, democrática, social y secular.


Portugal 1976

4. Las iglesias y sus comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto.


Paraguay 1992

Artículo 24. De la libertad religiosa y la ideológica

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.

Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.

Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.


Panamá 1972

Artículo 35

Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

Artículo 107

Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.


Nicaragua 1987

Artículo 14

El Estado no tiene religión oficial.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 75

La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.


Perú 1993

Artículo 50°

Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.


Estonia 1992

La pertenencia a iglesias y asociaciones religiosas es libre. No hay iglesia estatal.


Islandia

Artículo 19. Organización de la Iglesia

La organización de la Iglesia puede estar prevista por la ley.

Si el Parlamento aprueba un cambio en la organización de la Iglesia Estatal, el asunto se someterá a votación para su aprobación o rechazo por parte de todo el electorado del país.


Italia 1947

Art 7

El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y soberanos.

Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses. Las modificaciones de los Pactos aceptadas por ambas partes no requerirán un procedimiento de revisión constitucional.


Andorra 1993

3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica Romana el ejercicio libre y público de sus actividades y la preservación de las relaciones de cooperación especial con el Estado de conformidad con la tradición andorrana.


Angola 2010

1. La República de Angola será un Estado laico y habrá separación entre el Estado y la Iglesia, con arreglo a lo dispuesto en la ley.


Armenia 1995

Artículo 18. La Santa Iglesia Apostólica Armenia

1. La República de Armenia reconocerá la misión excepcional de la Santa Iglesia Apostólica Armenia, como iglesia nacional, en la vida espiritual del pueblo armenio, en el desarrollo de su cultura nacional y en la preservación de su identidad nacional.

2. La relación entre la República de Armenia y la Santa Iglesia Apostólica Armenia puede estar regulada por una ley.


Argelia 2020

ART 2

El Islam será la religión del Estado.


Afganistán 2004

Artículo 2

La religión sagrada del Islam es la religión de la República Islámica del Afganistán. Los seguidores de otras religiones serán libres, dentro de los límites de la ley, en el ejercicio y la realización de sus rituales religiosos.


Zambia 1991

Declarar a la República nación cristiana al tiempo que defiende el derecho de una persona a la libertad de conciencia, de creencias o de religión;


Yemen 1991

Artículo 2

El Islam es la religión del Estado, y el árabe es su idioma oficial.


Reino Unido 1215

Rúbrica 34. Aceptación de la Corona. Las Dos Casas para sentarse. Las libertades de los sujetos deben ser permitidas, y los ministros en lo sucesivo servir de acuerdo con el mismo. Guillermo y María declararon rey y reina. Limitación de la Corona. Los papistas desbarataron a la Corona. Cada Rey, &c. hará la Declaración de 30 Coche. II. Si es menor de 12 Años de edad, a hacerse después de su Logro. Consenso del Rey y de la Reina

Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia

I. Considerando de Stat. 1 W. & M. Sess. 2. c. 2. §2. y que la difunta Reina y Duque de Gloucester han muerto; y que Su Majestad había recomendado desde el Trono una nueva Provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante. La Princesa Sofía, Electora y Duquesa Viuda de Hannover, Hija de la difunta Reina de Bohemia, Hija del Rey Jacobo el Primero, heredar después del Rey y la Princesa Ana, en defecto de emisión de dicha Princesa y Su Majestad, respectivamente y los Herederos de su Cuerpo, siendo Protestantes

En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.

Y considerando que es necesario y necesario que se prevea alguna disposición adicional para asegurar nuestras leyes y libertades religiosas de y después de la muerte de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de la emisión del cuerpo de dicha Princesa y de Su Majestad, respectivamente Sea promulgada por los Reyes Excelente Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y Comunes en el Parlamento reunidos y por la Autoridad de la misma

Que cualquiera que más adelante venga a la Posesión de esta Corona gozará en comunión con la Iglesia de Inglaterra como establece la Ley

Y mientras que una ley ha sido aprobada en el Parlamento de Escocia en Edimburgo el 16 de enero del quinto año del reinado de Vuestros Majestades en la que se menciona que los Estatos del Parlamento considerando los mencionados Artículos de la Unión de los dos Reinos habían aceptado y aprobado dichos artículos de la Unión con algunas adiciones y explicaciones Y que Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento para establecer la religión protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana en el Reino de Escocia, había aprobado en el mismo período de sesiones del Parlamento una ley por la que se establecía una ley para garantizar el Religión Protestante y Gobierno de la Iglesia Presbiteriana que, por su tenor, fue designado para ser insertado en cualquier acto de ratificación del Tratado y declarado expresamente como una condición fundamental y esencial de dicho Tratado o Unión en todo momento venidero cuyos artículos ratificados y aprobados con las adiciones y explicaciones de la mencionada Ley del Parlamento de Escocia sigue

Nuestra Soberana Señora y los Estados del Parlamento considerando que, por la última Ley del Parlamento para un tratado con Inglaterra para una Unión de ambos Reinos, se establece que los comisionados de ese Tratado no deben tratar o concernir a ninguna alteración de la disciplina de culto y el gobierno de la Iglesia de este Reino, al igual que ahora por ley, estableció qué tratado se está presentando ahora al Parlamento y es razonable y necesario que la verdadera Religión Protestante tal como se profesa actualmente dentro de este Reino con la Disciplina de Culto y el Gobierno de esta Iglesia debe ser efectiva e inalterablemente asegurada Por lo tanto, Su Majestad, con el Consejo y el Consentimiento de dichas Estaciones del Parlamento establece y confirma la verdadera Religión Protestante y la Disciplina de Culto y el Gobierno de esta Iglesia para continuar sin ninguna alteración al pueblo de esta tierra en todas las generaciones venideras y más especialmente Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento antes citados, ratifica y confirma para siempre la quinta ley del primer Parlamento del Rey Guillermo y la Reina Mary Ley intituida por la que se ratifica la confesión de fe y se establece el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana con todas las demás leyes del Parlamento relativas a ella. Procesamiento de la Declaración de los Estatos de este Reino, que contiene la Reclamación de Derecho que tiene fecha el 11 de abril Mil seiscientos ochenta y nueve Y Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento mencionados anteriormente, establece y declara expresamente que la verdadera religión protestante prescrita en el anteriormente mencionada Confesión de Fe con la Forma y Pureza del Culto actualmente en uso dentro de esta Iglesia y su Gobierno y Disciplina de la Iglesia Presbiteriana (es decir) el Gobierno de la Iglesia por Kirk Sessions Presbiterias Sínodos Provinciales y Asambleas Generales, todos establecidos por el predicho Las leyes del Parlamento en virtud de la Reclamación de Derecho seguirán siendo inalterables y que dicho Gobierno Presbiteriano será el único Gobierno de la Iglesia dentro del Reino de Escocia

Y más allá por la mayor seguridad de la presagia religión protestante y de la disciplina de culto y gobierno de esta Iglesia, tal como se estableció anteriormente Su Majestad con el Consejo y el Consentimiento predijo estatutos y ordenanzas que las Universidades y Colectos de San Andrés Glasgow Aberdeen y Edimburgo como ahora establecido por la ley continuará dentro de este Reino para siempre

Y además Su Majestad, con el Consejo antes mencionado, declara expresamente y establece que ninguno de los Súbditos de este Reino será responsable de todos y cada uno de ellos por siempre libre de cualquier Prueba de Juramento o Suscripción dentro de este Reino contrario o inconsistente con la verdadera Religión Protestante presagida y La adoración y disciplina del Gobierno de la Iglesia Presbiteriana como se estableció anteriormente y que lo mismo dentro de los límites de esta Iglesia y Reino nunca será impuesto o requerido de ellos en ningún tipo y, por último, que después de la muerte de Su Majestad presente (a quien Dios preserva durante mucho tiempo) el Soveraign sucediendo a Ella en el Gobierno Real del Reino de Gran Bretaña jurará y suscribirá en todo momento que llegue a Su Adhesión a la Corona que mantendrá y preservará inviolablemente el asentamiento predicho de la verdadera religión protestante con el derecho gubernamental de disciplina de culto y privilegios de esta Iglesia según lo establecido anteriormente en las leyes de este Reino en el enjuiciamiento de la reclamación de derechos

Y se establece por la presente ley y se ordena que esta Acta del Parlamento con el Establecimiento en ella contenida se celebrará y observará en todo momento como condición fundamental y esencial de cualquier tratado o Unión que se concluya entre los dos Reinos, sin ninguna modificación o derogación de la misma en cualquier tipo para siempre Como también que la presente Acta del Parlamento y de la Conciliación contenida en ella se insertará y repetirá en cualquier Acta del Parlamento que se apruebe para acordar y celebrar el Tratado o Unión prescritas entre los dos Reinos y que la misma se declarará expresamente como y Condición Esencial de dicho Tratado o Unión en todo el tiempo venidero que los Artículos de la Unión y Acto inmediatamente arriba escritos Su Majestad con el Consejo y el Consentimiento estatutos antes mencionados promulga y ordena ser y continuar en todo tiempo por venir la Fundación Segura y perpetua de una Unión completa y completa de la dos Reinos de Escocia e Inglaterra con la condición expresa y la disposición de que esta aprobación y ratificación de los artículos y la ley mencionados no serán vinculantes para este Reino hasta que dichos artículos y ley sean ratificados y confirmados por Su Majestad ante y por la Autoridad de la El Parlamento de Inglaterra, tal como están acordados ahora, aprobados y confirmados por Su Majestad con y por la Autoridad del Parlamento de Escocia, declarando sin embargo que el Parlamento de Inglaterra puede prever la seguridad de la Iglesia de Inglaterra cuando consideren conveniente que se lleve a cabo dentro de los límites de la dicho Reino de Inglaterra y que no establece excepciones a la seguridad anterior prevista para el establecimiento de la Iglesia de Escocia dentro de los límites de este Reino Al igual que el mencionado Parlamento de Inglaterra podrá ampliar las adiciones y otras disposiciones contenidas en los artículos de la Unión como antecede insértese en favor de la Sujetos de Escocia a los Ssúbditos de Inglaterra y en favor de ellos que no suspenderán ni suspenderán la fuerza y los efectos de la presente Ratificación, pero se entenderán incluidos en el presente documento sin necesidad de una nueva ratificación en el Parlamento de Escocia

Y mientras que en esta sesión del Parlamento se ha aprobado una ley para garantizar la seguridad de la Iglesia de Inglaterra, según la ley establece el tenor de los cuales sigue

Considerando que en virtud de una ley promulgada en el período de sesiones del Parlamento celebrado en el tercer y cuarto año del reinado de Sus Majestades en virtud de la cual Su Majestad estaba facultado para nombrar comisionados bajo el Gran Sello de Inglaterra para tratar con los comisionados autorizados por el Parlamento de Escocia en relación con una Unión de los Reinos de Inglaterra y Escocia Se dispone y promulga que los comisionados que han de nombrarse en cumplimiento de dicha ley no deben tratar ni concerniente a ninguna alteración de la disciplina de las ceremonias de ritos litúrgicos o del gobierno de la Iglesia conforme a la ley establecida en este Reino y mientras que algunos comisionados nombrados por Su Majestad de conformidad con dicha Ley, así como otros comisionados designados por Su Majestad por la Autoridad del Parlamento de Escocia se han reunido y convenido en un Tratado de Unión de dichos Reinos, cuyo Tratado se encuentra actualmente bajo consideración de este Parlamento actual y considerando que dicho tratado se encuentra en la actualidad Tratado (con algunas modificaciones introducidas en él) es ratificado y aprobado por ley del Parlamento de Escocia y dicha Ley de ratificación es por Su Majestades Real Comando presentado ante el Parlamento de este Reino y si bien es razonable y necesario que la verdadera religión protestante profesa y establecida por la Ley en la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma debe ser efectiva e inalterablemente asegurada Sea promulgada por las Reinas Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espiritual y Temporal y los Comunes en este Parlamento actual reunido y por autoridad de la misma Que una ley hecha en el decimotercer año del reinado del difunto rey Carlos II intituló una Ley para la Uniformidad de las Oraciones Públicas y la Administración de los Sacramentos y otros ritos y ceremonias y para establecer la forma de ordenar y consagrar Obispos Sacerdotes y Diáconos de la Iglesia de Inglaterra (excepto las cláusulas de dichas Actas o cualquiera de ellas que hayan sido derogadas o modificadas por una ley o leyes del Parlamento posteriores) y todas y otras leyes del Parlamento en vigor actualmente para el establecimiento y preservación de la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma permanecerán y estarán en plena vigencia para siempre

IV. Dicho artículo y ley del Parlamento de Escocia confirmó

Por lo tanto, le complacería a Su Excelentísima Majestad que pueda ser promulgada y promulgada por la Excelentísima Majestad de la Reina por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales y Comunes en este Parlamento presente reunido y por Autoridad de la misma Que todos y cada uno de los citados Artículos de la Unión ratificados y aprobados por dicha Ley del Parlamento de Escocia tal como se ha mencionado y en el presente documento se mencionan e insertan en particular y también la mencionada Ley del Parlamento de Escocia para establecer la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana dentro de ese Reino Intitud Act para Garantizar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana y todas las materias y cosas de la Cláusula en dichos Artículos y Ley contenidos serán aprobados y confirmados para siempre ratificados.

V. Cap. 8 ante, y la mencionada Ley del Parlamento de Escocia deben observarse como condiciones fundamentales de dicha Unión; y dichos artículos y leyes del Parlamento para mantener la Unión

Por la presente se promulga además por la Autoridad mencionada que dicha Ley aprobada en esta sesión del Parlamento intituyó una ley para asegurar a la Iglesia de Inglaterra conforme a la ley establecida y todos y cada uno de los asuntos y cosas contenidos en ella y también la mencionada Ley del Parlamento de Escocia Ley para asegurar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana con el Establecimiento en dicha Ley contenida en dicha Ley será y será para siempre sostenida y juzgada y observada como Condiciones Fundamentales y Esenciales de dicha Unión Y en todo momento se considerará y se declara por la presente que sean partes esenciales y fundamentales de dichos artículos y de la Unión y los mencionados Artículos de la Unión, tal como se ha ratificado y ratificado anteriormente, aprobado y confirmado por la Ley del Parlamento de Escocia y por la presente Ley. Inglaterra según la ley establecida y también la mencionada Ley aprobada en el Parlamento de Escocia Ley intituida para asegurar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana son promulgados y ordenados para ser y continuar en todos los tiempos venideros la Unión completa e intire de los dos Reinos de Inglaterra y Escocia

Artículo Quinto. Las iglesias de Inglaterra e Irlanda se unen en una Iglesia Episcopal Protestante, y la doctrina de la Iglesia de Escocia permanecerá como ahora establecida

Que sea el Quinto Artículo de la Unión, que la doctrina, el culto, la disciplina y el gobierno de la Iglesia de Escocia permanecerán y se conservarán como los mismos están ahora establecidos por la ley y por las leyes para la unión de los dos reinos de Inglaterra y Escocia.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 7

El Islam es la religión oficial de los Emiratos Árabes Unidos. La sharia islámica es una fuente principal de legislación en los Emiratos Árabes Unidos. El idioma oficial de los Emiratos Árabes Unidos es el árabe.


Tuvalu 1986

Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu desea constituirse como un Estado independiente basado en los principios cristianos, el Estado de derecho y las costumbres y tradiciones tuvaluanas;

1. En el preámbulo se reconoce que Tuvalu es un Estado independiente basado en los principios cristianos, el estado de derecho, los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu y el respeto de la dignidad humana.


Tailandia 2017

Artículo 67

El Estado debe apoyar y proteger el budismo y otras religiones.

Al apoyar y proteger el budismo, que es la religión observada por la mayoría del pueblo tailandés durante un largo período de tiempo, el Estado debe promover y apoyar la educación y la difusión de los principios dármicos del budismo teravada para el desarrollo de la mente y la sabiduría, y adoptará medidas y mecanismos para evitar que el budismo sea socavado en cualquier forma. El Estado también debe alentar a los budistas a participar en la aplicación de esas medidas o mecanismos.


Suiza 1999

1. La regulación de la relación entre la iglesia y el Estado es responsabilidad de los cantones.


Sudán del Sur 2011

8. La religión

1. La religión y el Estado serán separados.


Sri Lanka 1978

9. La República de Sri Lanka otorgará al budismo el primer lugar y, en consecuencia, el Estado tiene el deber de proteger y fomentar el Buda Sasana, garantizando al mismo tiempo a todas las religiones los derechos reconocidos en el artículo 10 y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 14.


Somalia 2012

1. El Islam es la religión del Estado.


Eslovaquia 1992

1. La República Eslovaca es un Estado soberano y democrático regido por el imperio de la ley. No está vinculado a ninguna ideología, ni religión.


Singapur 1963

153. La religión musulmana

El poder legislativo dispondrá por ley la reglamentación de los asuntos religiosos musulmanes y la constitución de un Consejo que asesore al Presidente en cuestiones relacionadas con la religión musulmana.


Serbia 2006

Artículo 11. Secularidad del Estado

La República de Serbia es un Estado laico.

Las iglesias y las comunidades religiosas estarán separadas del Estado.

Ninguna religión puede establecerse como religión estatal u obligatoria.


Arabia Saudita 1992

Religión: islam


Samoa 1962

1. Nombre y descripción

3. Samoa es una nación cristiana fundada en Dios el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.


Qatar 2003

Artículo 1

Qatar es un Estado árabe, soberano e independiente. Su religión es el Islam, y la ley islámica es la fuente principal de sus legislaciones. Su sistema es democrático, y su idioma oficial es el árabe. El pueblo de Qatar forma parte de la Nación Árabe.


Palestina 2003

1. El Islam es la religión oficial en Palestina. Se mantendrá el respeto por la santidad de todas las demás religiones divinas.


Palaos 1981

Sección 1

El Gobierno no adoptará ninguna medida para negar o menoscabar la libertad de conciencia o de creencias filosóficas o religiosas de ninguna persona ni tomar medidas para obligar, prohibir o obstaculizar el ejercicio de la religión. El Gobierno no reconocerá ni establecerá una religión nacional, pero puede prestar asistencia a las escuelas privadas o parroquiales sobre una base justa y equitativa con fines no religiosos.


Pakistán 1973

2. El Islam es religión de Estado

El islam será la religión del Estado del Pakistán.


Omán 1996

Artículo 2

La religión del Estado es el islam y la sharia islámica es la base de la legislación.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 19

La libertad de confesión religiosa está garantizada. Se garantiza el derecho a expresar la propia fe libre y públicamente, individualmente o con otros. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.


Birmania 2008

361. La Unión reconoce la posición especial del budismo como la fe profesada por la gran mayoría de los ciudadanos de la Unión.

362. La Unión también reconoce que el cristianismo, el islam, el hinduismo y el animismo son las religiones existentes en la Unión en el día de la entrada en vigor de esta Constitución.

363. La Unión puede ayudar y proteger a las religiones que reconoce al máximo.


Mozambique 2004

Artículo 12. Estado laico

1. La República de Mozambique será un Estado laico.

2. El carácter laico del Estado se basa en la separación entre el Estado y las confesiones religiosas.

3. Las confesiones religiosas tendrán libertad de organización, libertad para desempeñar sus funciones y libertad de culto, y se ajustarán a las leyes del Estado.

4. El Estado reconocerá y valorará las actividades de las confesiones religiosas a fin de promover un clima de comprensión, tolerancia y paz, el fortalecimiento de la unidad nacional, el bienestar material y espiritual de los ciudadanos y el desarrollo económico y social.


Marruecos 2011

Artículo 3

El Islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de las creencias [cultos].


Mónaco 1962

Art 9

La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado.


Mauritania 1991

Artículo 5

El Islam es la religión del pueblo y del Estado.


Malta 1964

2. La religión

1. La religión de Malta es la Religión Católica Apostólica Romana.

2. Las autoridades de la Iglesia Católica Apostólica Romana tienen el deber y el derecho de enseñar qué principios son correctos y cuáles son los equivocados.

3. La enseñanza religiosa de la fe católica apostólica romana se impartirá en todas las escuelas públicas como parte de la enseñanza obligatoria.


Maldivas 2008

a. La religión del Estado de Maldivas es el Islam. El Islam será el fundamento de todas las leyes de Maldivas


Malasia 1957

1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.


Madagascar 2010

El pueblo malgache constituye una nación organizada como Estado soberano, unitario, republicano y laico.

Artículo 2

El Estado afirma su neutralidad respecto de las diferentes religiones.

El laicismo de la República se basa en el principio de la separación de los asuntos del Estado y de las instituciones religiosas y de sus representantes.

El Estado y las instituciones religiosas se prohíben toda infracción de sus respectivos dominios.

Ningún jefe de institución ni ningún miembro del Gobierno podrá formar parte de la autoridad directora de una institución religiosa, bajo pena de ser destituido por el Tribunal Constitucional Superior o ser destituido, de su mandato o de sus funciones.


Liechtenstein 1921

2. La Iglesia Católica Romana es la Iglesia del Estado y, como tal, goza de la plena protección del Estado; las demás confesiones tendrán derecho a practicar sus creencias y a prestar servicios religiosos en la medida en que sea compatible con la moral y el orden público.


Libia

Artículo 8. Fuente de la Legislación

El islam será la religión del Estado, y la shariya islámica será la fuente de la legislación de conformidad con las doctrinas e interpretaciones reconocidas, sin estar vinculada a una determinada opinión jurisprudencial sobre cuestiones discrecionales. Las disposiciones de la Constitución serán interpretadas y obligadas de conformidad con ello.


Liberia 1986

Artículo 14

Todas las personas tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y nadie se verá obstaculizado en el disfrute de ella, salvo cuando lo exija la ley para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Todas las personas que, en la práctica de su religión, se comporten pacíficamente, no obstruyan a los demás y se ajusten a las normas establecidas en el presente documento, tendrán derecho a la protección de la ley. Ninguna confesión religiosa o secta tendrá privilegio o preferencia exclusiva sobre ninguna otra, pero todas serán tratadas igual; y no se requerirán pruebas religiosas para ningún cargo civil o militar ni para el ejercicio de ningún derecho civil. De conformidad con el principio de separación entre religión y Estado, la República no establecerá ninguna religión estatal.


Letonia 1922

Artículo 99

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La iglesia estará separada del Estado.


Kuwait 1962

Artículo 2

La religión del Estado es el islam y el derecho islámico será una fuente principal de legislación.


Corea del Sur 1948

2. No se reconocerá ninguna religión estatal, y la iglesia y el estado estarán separados.


Kazajistán 1995

1. La República de Kazajstán se proclama un Estado democrático, laico, jurídico y social cuyos valores más elevados son el individuo, su vida, sus derechos y libertades.


Jordania 1952

Artículo 2

El islam es la religión del Estado y el árabe es su idioma oficial.


Israel 1958

1A. Propósito (enmienda 1)

El propósito de esta Ley fundamental es proteger la dignidad y la libertad humanas, a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático.

2. Propósito

El propósito de esta Ley fundamental es proteger la libertad de ocupación, a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático.


Guyana 1980

1. El Estado en transición al socialismo

Guyana es un Estado soberano indivisible, laico y democrático en el curso de la transición del capitalismo al socialismo y será conocido como la República Cooperativa de Guyana.


Georgia 1995

Artículo 8. Relación entre el Estado y la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia

Junto con la libertad de creencias y de religión, el Estado reconocerá el papel destacado de la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia en la historia de Georgia, así como su independencia del Estado. La relación entre el Estado de Georgia y la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia se determinará mediante un acuerdo constitucional, que se ajustará plenamente a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y las libertades.


Fiyi 2013

3. La religión y el Estado están separados, lo que significa:

a. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos deben tratar a todas las religiones por igual;

b. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos no deben dictar ninguna creencia religiosa;

c. el Estado y todas las personas que ocupen cargos públicos no deben preferir ni promover, por ningún medio, ninguna religión, confesión religiosa, creencia religiosa o práctica religiosa en particular sobre otra, o sobre cualquier creencia no religiosa; y

d. nadie podrá alegar ninguna creencia religiosa como razón jurídica para hacer caso omiso de esta Constitución o de cualquier otra ley.


Etiopía 1994

2. No habrá religión estatal.


Yibuti 1992

Artículo 1

El Islam es la religión del Estado

El Estado de Djibouti es una República democrática, soberana, única e indivisible.

Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de idioma, origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias.

Su lema es «Unidad - Egalité - Paix» (Unidad - Igualdad — Paz).

Su principio es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Sus idiomas oficiales son el árabe y el francés.


Comoras 2018

Artículo 97

El Islam es la religión del Estado.

El Estado se basa en esta religión, los principios y normas sunitas de obediencia y los ritos chafi'i que rigen las creencias y la vida social.


Cabo Verde 1980

2. La República de Cabo Verde reconocerá y respetará la organización del poder político y el carácter unitario del Estado, la forma republicana de gobierno, la democracia pluralista, la separación e interdependencia de poderes, la separación de las Iglesias y el Estado, la independencia de los tribunales, la la existencia y la autonomía de las autoridades locales y la descentralización democrática de la administración pública.

3. Las iglesias y otras comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán independientes y libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, como asociados en el desarrollo social y espiritual del pueblo de Cabo Verde.

5. La educación pública no será religiosa.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;

2. La República del Camerún será un Estado unitario descentralizado. Será una única e indivisible, laica, democrática y dedicada al servicio social. Reconocerá y protegerá los valores tradicionales que se ajusten a los principios democráticos, los derechos humanos y la ley. Garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.


Camboya 1993

El budismo será la religión del Estado.


Bulgaria 1991

3. El cristianismo ortodoxo oriental se considerará la religión tradicional en la República de Bulgaria.


Brunéi 1959

1. La religión oficial de Brunei Darussalam será la religión islámica:

Siempre que todas las demás religiones puedan ser practicadas en paz y armonía por las personas que las profesan.


Benín 1990

ARTÍCULO 23

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de credo, de opinión y de expresión, respetando el orden público establecido por la ley y los reglamentos. El ejercicio de un credo y la expresión de creencias tendrán lugar respetando la laicidad del Estado.

Las instituciones y las comunidades religiosas o filosóficas tendrán derecho a desarrollarse sin obstáculos. No estarán sujetos a la tutela del Estado. Reglamentarán y administrarán sus asuntos de manera autónoma.


Baréin 2002

Artículo 2

La religión del Estado es el Islam. La ley cherámica es una fuente principal de legislación. El idioma oficial es el árabe.


Bangladés 1972

2A. La religión del Estado

La religión estatal de la República es el islam, pero el Estado garantizará la igualdad de condición y derechos en la práctica de las religiones hindú, budista, cristiana y de otra índole.


Siria 2012

Artículo 3

La religión del Presidente de la República es el Islam; la jurisprudencia islámica será la principal fuente de legislación; el Estado respetará todas las religiones y asegurará la libertad para llevar a cabo todos los rituales que no perjudiquen el orden público; el estado personal de las la comunidades religiosas deberá ser protegido y respetado.


Religiones del Mundo - Afiliación religiosa por país

Descripción: Proporción de fieles según religión en la población total de cada país. Los datos provienen de una publicación del 2005 de la CIA, la agencia de Inteligencia del Gobierno de EE.UU.

Fuente: Infoplease


Derechos Personales: Libertad de religión (0 = sin libertad; 4 = plena libertad)

Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Libertad de religión" es uno de los 50 indicadores y pertenece al componente "Derechos Personales".

Fuente: The Social Progress Imperative - Índice de Progreso Social