Otorga a las personas la libertad de elegir su profesión y su lugar de trabajo sin interferencia del gobierno.
Las limitaciones que afectan al derecho a comerciar o ejercer una profesión sólo pueden introducirse para proteger intereses públicos apremiantes y nunca únicamente para promover los intereses económicos de una persona o empresa determinada.
1. Todos los alemanes tienen el derecho a elegir libremente su profesión, su lugar de trabajo y de formación profesional. El ejercicio de la profesión puede ser regulado por ley o en virtud de una ley.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
g. para ejercer cualquier profesión o ejercer cualquier profesión, oficio o negocio.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XIII. el ejercicio de cualquier trabajo, transacción o profesión es libre, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establece;
6. La libertad del comercio y de la industria, el ejercicio de la profesión liberal y del trabajo agrícola, salvo restricciones, están garantizados por la ley.
Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.
Todas las personas tendrán libertad de elegir y cambiar su residencia al igual que su ocupación, siempre que ello no interfiera en el bienestar público.
Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste a menos que sea incompatible con el Islam, con los intereses públicos y con los derechos de los demás. El Gobierno tiene la obligación de crear la posibilidad de acceder en condiciones iguales a una ocupación para todos los ciudadanos respetando la necesidad de la sociedad de los diversos tipos de empleo.
Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
4. Respetar la libertad de elección de profesión, no obligar a nadie a realizar un trabajo determinado e impedir la explotación del trabajo ajeno a beneficio propio.
1. Todas las personas serán libres de escoger y practicar la religión de su preferencia, a elegir la educación que deseen, a elegir empleo, a escoger la nacionalidad que prefiera y a elegir su lugar de residencia en el territorio estatal, y a abandonarlo y regresar después.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Se garantiza la libertad de trabajo. Todo ciudadano tiene la obligación de consagrarse a un trabajo de su elección con el propósito de subvenir a sus necesidades y las de su familia, de cooperar con el Estado para el establecimiento de un sistema de seguridad social.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;
1. El trabajo es libre. Todos tienen derecho a disponer libremente de sus capacidades laborales y elegir la forma de actividad y profesión.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
10. Todo butanés tendrá derecho a practicar cualquier oficio, profesión o vocación legales.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
El trabajo está bajo la protección especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
Todo ciudadano tiene derecho a elegir su actividad, ocupación o profesión libremente. La práctica de una actividad, ocupación o profesión puede ser regulada por Ley.
Todo el mundo tiene derecho a escoger el trabajo de su elección.
1. El derecho al trabajo no puede ser limitado. Todos tendrán derecho a la elección de profesión, oficio así como a la elección del lugar del trabajo.
El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1. No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2. El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3. El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
7. Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
1. Todos tienen derecho a la libre elección de profesión o tipo de trabajo, sometido solo a restricciones cuando la ley lo imponga por el interés colectivo, o cuando sean inherentes a la propia capacidad.
2. Todo ciudadano tendrá derecho igual y libre a formar parte de la función pública, como regla general a través de reclutamiento mediante sistema competitivo.
1. Todos tienen derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Las excepciones a este principio se concretarán por ley.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.
3. Se reconoce el derecho de todo holandés a elegir libremente su trabajo, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin mas requisitos que el titulo académico y que cumpla una función social.
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Los ciudadanos estonios tienen derecho a elegir libremente su sector de actividad, profesión y puesto de trabajo. La ley podrá establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.
Toda persona es libre de ejercer la profesión que desee. Sin embargo, este derecho puede ser restringido por la ley si el interés público lo exige.
La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan efectivo este derecho.
Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia elección, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad.
3. A fin de garantizar el derecho al trabajo, el Estado estará encargado de promover:
b. Igualdad de oportunidades en la elección de profesión o tipo de trabajo y condiciones que impidan la exclusión o limitación debidas a cualquier forma de discriminación;
1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo.
1. Toda persona tiene derecho a ganarse los medios de vida mediante un trabajo legítimo elegido o aceptado por sí mismo. Es libre de elegir su profesión, lugar de trabajo, así como su propio sistema de cualificación profesional.
El trabajo es el derecho de todos los afganos. Las horas de trabajo, las vacaciones remuneradas, los derechos laborales y los derechos de los empleados y asuntos conexos estarán regulados por la ley. La elección de la profesión y de la embarcación será libre dentro de los límites de la ley.
Toda persona tiene derecho a elegir y ejercer cualquier profesión, oficio u ocupación, pero la práctica de una profesión, oficio u ocupación puede estar regulada por la ley.
El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.
1. El ciudadano tiene derecho a trabajar y a seleccionar carrera, trabajo y lugar de trabajo.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y a la protección contra el desempleo en el procedimiento establecido por la ley.
Un ciudadano tiene libertad para elegir su trabajo, profesión o oficio conforme a lo dispuesto en la ley y con sujeción a la legislación aplicable.
Toda persona tiene derecho al trabajo, incluida la posibilidad de ganarse la vida mediante el trabajo que elija libremente o con el que esté de acuerdo libremente.
2. Toda persona en Uganda tiene derecho a ejercer su profesión ya ejercer cualquier ocupación, oficio o negocio lícitos.
Los ciudadanos tendrán derecho a trabajar, elegir profesión, tipo de empleo y lugar de trabajo a su discreción, a condiciones de trabajo seguras y saludables.
Toda persona tiene libertad para trabajar y celebrar contratos en el ámbito de su elección. El establecimiento de empresas privadas es gratuito.
El Estado adoptará medidas para garantizar que las empresas privadas funcionen de conformidad con las exigencias económicas y los objetivos sociales nacionales y en condiciones de seguridad y estabilidad.
Puesto que parece ser la voluntad de Dios que el hombre sea libre como Él ha hecho a todos los hombres de una sola sangre, por lo tanto el pueblo de Tonga y todos los que residen o pueden resistir en este Reino serán libres para siempre. Y todos los hombres pueden utilizar su vida, sus personas y su tiempo para adquirir y poseer bienes y disponer de su trabajo y del fruto de sus manos, y para utilizar sus propios bienes como quieran.
1. Todo ciudadano, independientemente de su sexo, tiene el derecho y el deber de trabajar y elegir libremente su profesión.
Toda persona gozará de libertad para ejercer una ocupación.
La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de mantener la seguridad o la economía del país, proteger la competencia leal, prevenir o eliminar barreras o monopolios, proteger a los consumidores, reglamentar la la ocupación sólo en la medida en que sea necesario o por otros intereses públicos.
La promulgación de la ley que regule la ocupación en virtud del párrafo 2 no supondrá discriminación ni injerencia en la enseñanza de las instituciones educativas.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir su profesión [y] empleo, a la protección del trabajo ya la seguridad social en caso de desempleo. Los salarios por trabajo no deben ser inferiores al salario mínimo de trabajo.
2. La libertad económica incluye, en particular, la libertad de elegir una ocupación, así como la libertad de ejercer una actividad económica privada.
3. Toda persona tiene derecho a elegir libremente profesión y trabajo, con excepción de las normas impuestas por la ley.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
g. la libertad de ejercer por sí mismo o en asociación con otras personas en cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa lícitos;
Todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente su oficio, ocupación o profesión.
Se garantizará la libertad de trabajo.
Toda persona elegirá libremente su empleo.
Toda persona tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a cualquier puesto de trabajo. Queda prohibido el trabajo forzoso.
1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión ya recibir formación para ella, así como a participar en actividades empresariales u otras actividades lucrativas.
1. El Estado, en el marco de los ideales y objetivos previstos en la presente Constitución,
13. Obligaciones del ciudadano
Todos los ciudadanos...
g. trabajar concienzudamente en una ocupación legítima y elegida y abstenerse de toda actividad perjudicial para el bienestar general de los demás;
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
b. con sujeción a las restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, proteger efectivamente el derecho de un ciudadano a ganarse una vida digna en una ocupación, profesión o oficio libremente elegidos;
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su ocupación.
Todos tienen derecho a elegir libremente una profesión o un tipo de trabajo, con excepción de las restricciones legales impuestas por el interés colectivo o inherentes a la profesión.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
e. la libertad de empleo y la libertad de circulación; y
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de elección de empleo en cualquier convocatoria para la que tenga las calificaciones (si las hubiere) legalmente requeridas, salvo en la medida en que dicha libertad esté regulada o restringida voluntariamente o por una ley que cumpla con el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos cualificados), o una ley que impone restricciones a los no ciudadanos.
Con sujeción a las calificaciones, si las hubiere, que prescriba la ley, todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícita y a ejercer cualquier actividad comercial o comercial lícita:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá:
a. la regulación de cualquier oficio o profesión mediante un sistema de concesión de licencias; o
b. la regulación del comercio, el comercio o la industria en interés de la libre competencia en ellos, o
c. la realización, por el Gobierno Federal o un Gobierno Provincial, o por una sociedad controlada por dicho gobierno, de cualquier comercio, negocio, industria o servicio, con exclusión, total o parcial, de otras personas.
Los principios sociales
El Estado promulga leyes para la protección del empleado y del empleador y regula la relación entre ellos. Todo ciudadano tiene derecho a realizar el trabajo de su elección dentro de los límites de la ley. No está permitido imponer ningún trabajo obligatorio a nadie, salvo en virtud de una ley, para prestar un servicio público y por una remuneración justa.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a la asistencia material durante el desempleo temporal.
Todos los puestos de trabajo están abiertos a todos en igualdad de condiciones.
Todo empleado tiene derecho a una remuneración adecuada.
Todo empleado tiene derecho a vacaciones diarias, semanales y anuales remuneradas. Los empleados no pueden renunciar a este derecho.
El ejercicio de los derechos de los empleados y su posición están regulados por la ley y los convenios colectivos.
2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:
f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.
Siempre que,
6. Nada de lo dispuesto en el apartado f) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar las buenas relaciones entre las unidades federales, o restringir un acto que pueda tener efectos negativos en la salud pública, el comportamiento decente y la moral, o las industrias particulares, el comercio , negocios o servicios en los que sólo el Estado pueda participar, o establecer condiciones o elegibilidad para participar en industrias, comercio, negocios, medios de subsistencia u ocupación.
2. Todo ciudadano tendrá derecho a seleccionar un empleo.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
j. ejercer cualquier profesión o ejercer cualquier profesión, oficio o negocio.
1. El trabajo es un derecho y un deber de todo ciudadano.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación y empleo, a condiciones de trabajo justas y humanas ya protección durante el desempleo.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.
La libertad de trabajo está garantizada. Su práctica está determinada por la ley.
1. Toda persona se beneficiará del derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y lugar de trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo.
El derecho al trabajo y al descanso será reconocido y será igual para todos. El trabajo es una obligación para todos los ciudadanos, pero nadie será obligado a ejercer una profesión específica, salvo en el caso de la realización de un servicio excepcional de interés general (público), igual para todos en las condiciones establecidas por la ley.
a. Todo ciudadano tiene derecho a ejercer cualquier empleo u ocupación.
Toda persona tendrá derecho a participar libremente en actividades económicas, trabajar y ganarse la vida en cualquier lugar de Malawi.
Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. El Estado se esforzará por proporcionar condiciones seguras y saludables. El empleado tiene derecho a elegir el tipo de trabajo y la equidad de sus términos, y a afiliarse a sindicatos y sindicatos. El Estado promoverá esto y ofrecerá oportunidades a los solicitantes de empleo.
1. Lesotho procurará que toda persona tenga la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que libremente elija o acepte.
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y lugar de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y calificaciones. El trabajo forzoso está prohibido. No se considerará trabajo forzoso la participación en el socorro de desastres y sus efectos, ni el trabajo en virtud de una orden judicial.
Los ciudadanos lao tienen derecho a trabajar ya realizar ocupaciones que no sean contrarias a las leyes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad económica ya la libre utilización de sus aptitudes y bienes para cualquier actividad económica no prohibida por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.
Todo kuwaití tendrá derecho a trabajar ya elegir la naturaleza de su ocupación.
Todos los ciudadanos gozarán de libertad de ocupación.
Los ciudadanos tienen derecho al trabajo. Todos los ciudadanos sanos pueden elegir ocupaciones de acuerdo con sus deseos y aptitudes, y se les proporciona empleos estables y condiciones de trabajo. Los ciudadanos trabajan de acuerdo con sus capacidades y se les paga de acuerdo con la cantidad y calidad de su trabajo.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo ya la libre elección de ocupación y profesión. El trabajo involuntario sólo se permitirá en caso de sentencia judicial o en las condiciones del estado de excepción o de la ley marcial.
Todo nacional o residente de Israel tiene derecho a ejercer cualquier ocupación, profesión o comercio.
1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, ocupación y realizar actividades empresariales. Toda persona estará obligada a contribuir al enriquecimiento de la comunidad mediante su trabajo, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
Nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su derecho al trabajo, es decir, el derecho a la libre elección del empleo.
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades es inseparable del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, es deber de todos los ciudadanos,
e. a trabajar concienzudamente en su ocupación legalmente elegida;
1. Se garantizará la libertad de trabajo. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo. El derecho a condiciones de trabajo seguras y otros derechos laborales estarán protegidos por la ley orgánica.
Toda persona tiene derecho, conforme a lo dispuesto en una ley, a ganarse la vida mediante el empleo, la ocupación o la actividad comercial de su elección. Las autoridades públicas asumirán la responsabilidad de la protección de la mano de obra.
1. Toda persona tiene derecho a participar plena y libremente en la vida económica del Estado, lo que incluye el derecho a elegir su propio trabajo, comercio, ocupación, profesión u otros medios de subsistencia.
2. Todo etíope tiene derecho a elegir sus medios de subsistencia, ocupación y profesión.
1. Toda persona tiene derecho a ejercer una profesión ya ejercer cualquier profesión, oficio o negocio lícitos.
7. Todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión legítima oa ejercer cualquier ocupación o oficio.
1. Toda persona tiene derecho a la libre elección de su profesión ya la formación para esa profesión, así como a participar en actividades comerciales y realizar otras actividades económicas.
Toda persona tendrá libertad para elegir su vocación y ocupación, y todos los puestos y deberes serán accesibles a todos en las mismas condiciones.
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión o empleo.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a elegir libremente su trabajo o profesión o a recibir formación profesional, salvo las restricciones legales impuestas en interés público o inherentes a su propia capacidad o cualificación profesional.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos gozarán del derecho a elegir cualquier empleo en función de su capacidad y de las necesidades de la sociedad.
3. Toda persona será libre de elegir una ocupación y un lugar de trabajo.
1. A nadie se le negará la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que libremente elija o acepte, ya sea ejerciendo una profesión u ocupación, ejerciendo un oficio o negocio, o de otro modo.
2. No será incompatible con el párrafo 1) del presente artículo exigir, como condición para embarcar o continuar un trabajo, el pago de honorarios profesionales, tasas de licencia comercial o comercial, o cargas similares, o la posesión de licencias o cualificaciones apropiadas.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. para la imposición de restricciones al derecho al trabajo de toda persona que no sea ciudadana de Belice.
Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;
a. El trabajo es deber de todos los ciudadanos, está exigido por la dignidad personal y está dictado por el bien público. Todo ciudadano tiene derecho a trabajar ya elegir el tipo de trabajo dentro de los límites del orden público y la decencia.
Con sujeción a las restricciones impuestas por la ley, todo ciudadano que posea las calificaciones prescritas por la ley en relación con su profesión, ocupación, oficio o negocio tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícitas y a ejercer cualquier actividad comercial o comercial lícitos.
Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho al trabajo como medio más digno de la autoafirmación de una persona, es decir, el derecho a elegir su profesión, tipo de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidad, educación y formación profesional, y teniendo en cuenta la las necesidades sociales y el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras.
II. Toda persona, dependiendo de sus aptitudes laborales, tiene derecho a elegir libremente la actividad, profesión, puesto y área de empleo.
La Constitución asegura a todas las personas:
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
Descripción:
Fuente: Banco Mundial
Descripción: El desempleo es la proporción de la población activa que no tiene trabajo pero que busca trabajo y está disponible para realizarlo. Las definiciones de población activa y desempleo difieren según el país.
Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Empleo vulnerable" forma parte del componente "Libertad personal y de elección".
Fuente: The Social Progress Imperative
Descripción: El empleo vulnerable se refiere a los trabajadores familiares no remunerados y a los trabajadores autónomos como porcentaje del empleo total. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen de la base de datos de Indicadores principales sobre el mercado laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fuente: Banco Mundial