Da a las personas cuyas creencias religiosas o éticas les impiden cumplir con ciertas obligaciones constitucionales o legales, tales como ser parte de una guerra o realizar el servicio militar, la posibilidad de eximirse, de forma excepcional, de dichos deberes.
3. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar con armas. La regulación se hará por una ley federal.
2. Quien por razones de conciencia rehúse el servicio militar con las armas, puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio. La duración del servicio sustitutorio no podrá superar a la del servicio militar. Las modalidades serán reguladas por una ley que no podrá restringir la libertad de decidir de acuerdo con la propia conciencia y que debe prever también la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio que, en ningún caso, esté vinculado con unidades de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
§1°. Las Fuerzas Armadas tendrán el poder, en virtud de la ley, de asignar un servicio alternativo en tiempo de paz a quienes, después del alistamiento, aleguen que son objetores de conciencia, entendidos como objeciones basadas en creencias religiosas y convicciones filosóficas o políticas para exención de actividades de carácter esencialmente militar.
3. El ciudadano de la Federación Rusa tiene derecho de sustituir el servicio militar por el alternativo civil si el primero contradice sus convicciones y su religión, así como en otros casos previstos en la Ley Federal.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
2. No constituye trabajo forzoso:
a. el servicio militar así como las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo a la ley, por motivos religiosos o de objeción de conciencia;
6. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que establezca la ley.
4. Los objetores de conciencia al servicio militar al que estén sujetos legalmente, prestarán el servicio civil de dificultad y duración equivalente a la del servicio militar armado.
1. Será deber de todo ciudadano polaco defender la Patria.
2. El régimen del servicio militar se regulará por ley.
3. Todo ciudadano cuyas convicciones religiosas o principios morales no le permitan realizar el servicio militar puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio de acuerdo con los principios previstos en la ley.
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.
A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
La ley regulará la exención del servicio militar por objeciones graves de conciencia.
2. A los efectos del subpárrafo (1) c), los “trabajos forzados u obligatorios” no incluyen:
Se reconoce y garantizará a las personas:
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
Los ciudadanos estonios tienen el deber de participar en la defensa nacional sobre la base de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.
Aquella persona que se niegue a prestar servicios en las fuerzas armadas por razones religiosas o morales deberá realizar un servicio alternativo de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Las personas que estén prestando servicios en las fuerzas armadas o servicios alternativos disfrutarán de todos los derechos, las libertades y los deberes constitucionales, salvo que la ley disponga otra cosa por el interés especial del servicio en cuestión. Los derechos y las libertadas recogidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 8, art. 11-18, tercer párrafo del art. 20, art. 21-28, art. 32, art. 33, art. 36-43, primer y segundo párrafo del art. 44 y art. 49-51 de la Constitución no se pueden restringir.
3. En virtud de la ley, se garantiza el derecho a ser objetor de conciencia.
3. Todo ciudadano para el que el servicio militar contradiga su religión o sus creencias tendrá derecho a sustituirlo por el servicio alternativo en la forma estipulada por la ley.
2. El ciudadano, que por razones de conciencia se niega a servir con armas en las fuerzas armadas, está obligado a realizar un servicio alternativo, conforme a lo dispuesto por la ley.
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
La defensa de la República de Uzbekistán es deber de todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán. Los ciudadanos estarán obligados a prestar el servicio militar o alternativo en el procedimiento prescrito por la ley.
Nadie podrá ser exonerado de sus funciones ante el Estado ni negarse a cumplir las leyes por motivos de creencias religiosas. En caso de que el cumplimiento del deber militar sea contrario a las creencias religiosas de un ciudadano, el cumplimiento de este deber será sustituido por el servicio alternativo (no militar).
3. A los efectos de este artículo, el término «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria como parte de sus deberes como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
2. A los efectos de la presente sección-
b. el trabajo forzoso no incluye:
3. El derecho a ser objetor de conciencia está garantizado de conformidad con la ley.
1. Todo hombre suizo está obligado a hacer el servicio militar. El servicio civil alternativo estará previsto por la ley.
5. Las personas que no son aptas para el servicio militar de objetores de conciencia pueden, en las condiciones que determine la ley, realizar un servicio militar o civil no armado adecuado para su situación.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
c. todo trabajo requerido por un miembro de una fuerza disciplinaria en el ejercicio de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
La objeción de conciencia estará permitida en los casos previstos por la ley cuando ello no limite los derechos y libertades de los demás.
Los ciudadanos que, por sus convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias, no estén dispuestos a desempeñar funciones militares, deben tener la oportunidad de participar en la defensa nacional de alguna otra manera.
2. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si es contrario a su conciencia o credo religioso.
Los detalles serán establecidos por ley.
2. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
Ninguna persona estará obligada a realizar un servicio militar o de otro tipo que implique el uso de armas si ello se opone a su religión o creencias.
Toda persona que invoque objeción de conciencia puede ser llamada a cumplir su deber militar sin la obligación de portar armas, de conformidad con la ley.
2. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
2. En el párrafo 1), el término «trabajo forzoso» no incluye:
f. trabajo de una cantidad y especie razonables (incluido en el caso del servicio militar obligatorio, trabajo requerido como alternativa a dicho servicio en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio militar) exigido en interés nacional por una ley orgánica que cumpla con el artículo 38 ( calificaciones generales sobre derechos cualificados).
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluirá:
c. todo trabajo exigido a los miembros de las fuerzas de defensa, la policía y el servicio penitenciario en el cumplimiento de sus funciones como tales o, en el caso de personas que tengan objeciones de conciencia a servir como miembros de la fuerza de defensa, cualquier trabajo que la ley les obligue a realizar en lugar de tal servicio;
1. Es deber sagrado y honor de todos los ciudadanos mozambiqueños participar en la defensa de la independencia, de la soberanía y de la integridad territorial.
2. El servicio militar se prestará de conformidad con la ley en las unidades de las Fuerzas Armadas de Defensa de Mozambique.
3. La ley establecerá un servicio cívico para sustituir o complementar el servicio militar para todos los ciudadanos que no estén sujetos a obligaciones militares.
4. Las exenciones del servicio militar se establecerán por ley.
Toda persona tiene derecho a la objeción de conciencia.
Nadie estará obligado, contrariamente a su religión o convicción, a cumplir una obligación militar o de otra índole que implique el uso de armas.
2. No se considerará trabajo forzoso:
a. todo servicio militar o actividades realizadas en lugar de él por quienes, en virtud de la ley, estén exentos del servicio militar obligatorio;
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
Nadie será reclutado para prestar servicio en las fuerzas armadas de la República de las Islas Marshall salvo en tiempo de guerra o peligro inminente de guerra, según lo certificado por el Gabinete, y ninguna persona será reclutada si, después de haber tenido una oportunidad razonable de hacerlo, ha demostrado que es un objetor de conciencia a la participación en la guerra.
2. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no comprende:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
2. Las razones y procedimientos de exención de los ciudadanos del servicio militar o su sustitución por un servicio alternativo (civil) se definirán en la ley.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
a. cualquier trabajo requerido como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal;
b. todo trabajo exigido a una persona mientras esté detenida legalmente y que, aunque no sea necesario como consecuencia de la sentencia u orden de un tribunal, sea razonablemente necesario en aras de la higiene o para el mantenimiento del lugar en que esté detenida;
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza disciplinaria, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de dicho servicio;
d. cualquier trabajo requerido durante cualquier período de emergencia pública o en caso de cualquier otra emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la exigencia de ese trabajo sea razonablemente justificable en las circunstancias de cualquier situación que surja o exista durante ese período período o como resultado de esa otra emergencia o calamidad, con el fin de hacer frente a esa situación; o
e. cualquier trabajo razonablemente necesario como parte de obligaciones comunales o de otra índole razonables y normales.
3. Durante un estado de crisis nacional, o si la Asamblea Nacional así lo decide en un estado de defensa preventiva, los ciudadanos húngaros adultos varones residentes en Hungría cumplirán el servicio militar. Si el servicio militar que implique el uso de armas no puede conciliarse con la creencia concienzuda de la persona obligada a cumplir el servicio militar, cumplirá el servicio sin armas. Las formas y normas detalladas del cumplimiento del servicio militar se establecerán en una ley cardenal.
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
b. todo trabajo exigido a un miembro de las Fuerzas Armadas de Gambia en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
Todo ciudadano finlandés está obligado a participar en la defensa nacional o a prestar asistencia en ella, de conformidad con lo dispuesto en una ley. En una ley se establecen disposiciones sobre el derecho a la exención, por motivos de conciencia, de la participación en la defensa militar nacional.
4. A los efectos del párrafo 3 del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
b. En el caso de los objetores de conciencia, todo servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
3. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si ello es contrario a su conciencia o convicción religiosa. Las disposiciones detalladas se establecerán en una ley.
3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
b. todo servicio de carácter militar si se impone o, en el caso de los objetores de conciencia, a reserva de su reconocimiento por ley, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
El servicio militar y la defensa de la República de Croacia serán deberes de todo ciudadano competente de la República de Croacia.
Se permitirá la objeción de conciencia a todos aquellos que por razones religiosas o morales no estén dispuestos a participar en la prestación del servicio militar en las fuerzas armadas. Dichas personas estarán obligadas a desempeñar otras funciones especificadas por la ley.
1. La libertad de conciencia, religión y culto será inviolable; toda persona tendrá derecho, individual y colectivamente, a profesar o no profesar una religión, a tener la convicción religiosa de su elección, a participar en el culto y a expresar libremente su fe y a difundir su doctrina o convicciones, sin poner en peligro los derechos de los demás ni el bien común.
2. Nadie puede ser discriminado, perseguido, privado de derechos, ni recibir beneficios especiales o inmunidad debido a su fe, convicciones o prácticas religiosas.
3. Las iglesias y otras comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán independientes y libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, como asociados en el desarrollo social y espiritual del pueblo de Cabo Verde.
4. Se garantizará la libertad de instrucción religiosa.
5. Se garantizará la presencia religiosa en hospitales y prisiones, así como en las fuerzas armadas, conforme a lo dispuesto por la ley.
6. Las iglesias tendrán derecho a utilizar los medios de comunicación para llevar a cabo sus actividades y propósitos, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Se garantizará la protección de los lugares de culto, así como de los símbolos, emblemas y ceremonias religiosas; se prohibirá la imitación o la burla.
8. Se garantizará el derecho a la objeción de conciencia, conforme a lo dispuesto en la ley.
3. Los objetores de conciencia y los que no sean aptos para el servicio militar deberán prestar el servicio cívico, conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La ley puede establecer la sustitución del servicio cívico por el servicio militar.
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo requerido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que dicha persona esté obligada por ley a realizar en lugar de ese servicio;
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
3. A los efectos del presente artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
c. todo trabajo exigido a un miembro de una fuerza disciplinaria en el desempeño de sus funciones como tal o, en el caso de una persona que tenga objeciones de conciencia al servicio como miembro de una fuerza naval, militar o aérea, cualquier trabajo que la ley obligue a esa persona a realizar en lugar de dicho servicio; o
La ley determinará el procedimiento que rija el servicio militar, los motivos y condiciones de exención del servicio militar y su sustitución por el servicio alternativo.
II. Si el servicio en las Fuerzas Armadas es contrario a las condenas de una persona, el servicio militar activo puede ser sustituido por otro alternativo en los casos especificados por la ley.
3. Todo ciudadano masculino está sujeto al servicio militar. Las mujeres nacionales pueden prestar servicio voluntario en el Ejército Federal como soldados y tienen derecho a poner fin a ese servicio.
4. Los objetores de conciencia que se nieguen a cumplir el servicio militar obligatorio y sean exonerados de él deben realizar un servicio alternativo (servicio civil).