La nacionalización es el proceso mediante el cual una persona adquiere una ciudadanía a la que no tenía derecho por nacimiento. Estas disposiciones detallan los requisitos que un individuo debe cumplir para obtener la ciudadanía.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
xix. naturalización y extranjeros;
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.
2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.
3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.
Son nacionales colombianos:
2. Por adopción:
Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de la presente parte constituirá una excepción a la facultad del Parlamento para establecer disposiciones relativas a la adquisición y terminación de la ciudadanía y a todas las demás cuestiones relativas a la ciudadanía.
B. . Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Las siguientes personas son brasileñas:
II. por naturalización:
Corresponde al Parlamento:
m. conceder la nacionalidad a extranjeros.
El procedimiento para la adquisición y la pérdida de la ciudadanía estará establecido por la ley.
1. Una persona que haya estado casada con un nacional por un periodo mínimo de siete años tiene derecho a ser registrado como nacional keniata.
2. Una persona que haya sido residente legal en Kenia por un periodo mínimo de siete años, y que cumpla con las condiciones prescritas en la ley pertinente del Parlamento, podrá solicitar ser registrado como nacional.
3. Un niño que no sea nacional keniata, pero que haya sido adoptado por un nacional, tiene derecho a solicitar ser registrado como nacional.
4. El Parlamento aprobará leyes que establezcan las condiciones para otorgar la nacionalidad a personas que sean nacionales de otros países.
5. Este artículo aplica a una persona desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, pero cualquier requisito que tenga que satisfacer la persona con derecho a ser registrada como nacional se considerará satisfecho con independencia de si la persona lo cumplió antes o después de esa fecha, o en parte antes y en parte después de esa fecha.
El Parlamento mediante legislación:
a. Establecerá los procedimientos por los cuales una persona puede adquirir la nacionalidad.
2º. La futura adquisición y pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía irlandesas serán determinadas de acuerdo con la ley.
b. Se retirará la nacionalidad iraquí de aquellas personas que la hayan adquirido en los casos que determina la ley.
Los ciudadanos de otros países pueden obtener la nacionalidad iraní dentro del marco de las leyes establecidas y pueden perderla sólo en caso de que acepten la nacionalidad de otro país o a petición propia.
1. Serán nacionales indonesios las personas de los pueblos indígenas indonesios y las personas de origen extranjero que hayan sido reconocidas legalmente como nacionales.
Son hondureños por naturalización:
1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país;
2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan (2) dos años consecutivos de residencia en el país;
3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos; y,
4. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras;
5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un (1) año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y,
6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.
Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.
En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
La ley establecerá las condiciones conforme a las cuales un individuo puede adquirir la nacionalidad haitiana.
Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
Son ciudadanos de Filipinas:
4. Los que se nacionalicen de acuerdo con la ley.
La nacionalidad filipina podrá ser perdida o readquirida de la m anera que disponga la ley.
Para establecer una Regla uniforme de Naturalización, y Leyes uniformes para los casos de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Son salvadoreños por nacimiento:
3. Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.
Puede adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:
1. Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país;
2. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país;
3. Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo;
4. El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.
La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conformidad con la ley.
Los requerimientos para adquirir la nacionalidad serán especificados en la ley.
1. Ningún extranjero puede adquirir la nacionalidad danesa más que en virtud de la ley.
Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a. los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
b. los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República.
2. Una persona con domicilio en Bután hasta el 31 de diciembre de 1958 incluido, y cuyo nombre esté consignado en el registro oficial del Gobierno de Bután, será considerado nacional de Bután por registro.
3. Una persona que solicite la ciudadanía butanesa por naturalización deberá:
a. Haber residido en Bután durante al menos quince años.
b. No tener antecedentes penales en el país o en el extranjero.
c. Ser capaz de hablar y escribir el dzongkha.
d. Tener un conocimiento de la cultura, las costumbres, las tradiciones y la historia de Bután.
e. No haber hablado o actuado en público contra el tsawa-sum.
f. Renunciar a la nacionalidad de otro Estado, si la tuviera, una vez que le sea concedida la nacionalidad butanesa.
g. Jurar solemnemente la Constitución como se haya dispuesto.
4. La concesión de la nacionalidad por naturalización se efectuará mediante un kasho real del Druk Gyalpo.
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C. Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el Artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
3. La legislación nacional debe regular la adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
Son dominicanas y dominicanos:
5. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
7. Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
1. La ciudadanía polaca se adquiere por el nacimiento de padres ciudadanos polacos. Otros modos de adquirir la ciudadanía polaca se establecerán por ley.
2. No podrá perderse la ciudadanía polaca excepto por renuncia.
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1. mayoría de edad:
2. radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4. buena conducta, definida en la ley.
Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.
La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.
1. Con sujeción a las normas de la sección 28 de esta Constitución, una persona a las que le sean de aplicación las normas de esta sección podrá ser registrada como ciudadano de Nigeria, si el Presidente confirma que
2. Las normas de esta sección serán de aplicación
1. Sujeto a las normas de la sección 28 de esta Constitución, toda persona que cumpla los requisitos de las normas de esta sección puede solicitar al Presidente un certificado de naturalización.
2. Ninguna persona podrá solicitar el otorgamiento de un certificado de naturalización salvo que el Presidente confirme que
Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.
La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.
Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia.
Son costarricenses por naturalización:
1. Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2. Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3. Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4. La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5. Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
6. Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Las condiciones y los procedimientos para adquirir, perder y recuperar la ciudadanía estonia estarán establecidas en la Ley de Ciudadanía.
Las personas con un progenitor de nacionalidad islandesa tendrán derecho a la ciudadanía islandesa. En los demás aspectos, la ciudadanía se concederá de acuerdo con la ley.
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía islandesa.
A un ciudadano islandés no se le puede prohibir la entrada a Islandia ni se le puede deportar de Islandia. Los derechos de los extranjeros a entrar y residir en Islandia, así como las razones por las que pueden ser deportados, se establecerán por ley.
5. Los requisitos para la adquisición, pérdida o readquisición de la nacionalidad angoleña se establecerán por ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 112 y del artículo 117 de la presente Constitución, las siguientes personas tendrán derecho, al presentar la solicitud, a inscribirse a partir del 1 º de noviembre de 1981-
a. toda persona que, el 31 de octubre de 1981-
Siempre que esa persona no viva separada del cónyuge, o no estuviera en el momento del fallecimiento del cónyuge, en virtud de un decreto de un tribunal competente o de un hecho de separación;
b. cualquier persona que...
A condición de que esa persona no pueda presentar ninguna solicitud antes de que el matrimonio haya persistido por más de tres años y que esa persona no viva separada del cónyuge, o no estuviera en el momento del fallecimiento del cónyuge, en virtud de un decreto de un tribunal competente o de un acta de separación;
i. toda persona que sea ciudadano del Commonwealth que el 31 de octubre de 1981 estuviera domiciliada en Antigua y hubiera residido habitualmente en ella por un período no inferior a siete años antes de ese día;
ii. toda persona que sea ciudadano del Commonwealth esté domiciliada en Antigua y Barbuda y haya residido legalmente en Antigua y Barbuda durante un período no inferior a siete años inmediatamente antes de su solicitud (independientemente de que ese período haya comenzado o no antes del 1 de noviembre de 1981);
d. toda persona que, de no haber renunciado a su ciudadanía del Reino Unido y de sus colonias con el fin de tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país, hubiera adquirido la ciudadanía el 1º de noviembre de 1981;
e. toda persona que, al ser ciudadano, tenga que renunciar a su ciudadanía para tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país;
f. toda persona menor de 18 años que sea el niño, hijastro o niño adoptado de la manera reconocida por la ley de un ciudadano o sea el hijo, hijastro o hijo adoptado de una persona que, de no ser por su fallecimiento, haya tenido derecho a ser inscrita como ciudadano en virtud de esta subsección.
2. La solicitud prevista en el presente artículo se hará de la manera que se prescriba en relación con esa solicitud por el Parlamento o en virtud de una ley promulgada por el Parlamento y, en el caso de una persona a la que se aplique el apartado f) del párrafo 1 del presente artículo, será presentada en su nombre por sus padres o tutores:
Siempre que la persona a la que se aplique el apartado f) del párrafo 1 del presente artículo esté o haya estado casada, esa persona podrá presentar la solicitud.
Toda persona que no haya debido ya lealtad a la Corona y solicite su inscripción en virtud del artículo 114 de la presente Constitución deberá prestar juramento de lealtad antes de dicha inscripción.
2. Todo niño cuyo padre sea ciudadano de la República de Armenia tendrá derecho a adquirir la ciudadanía de la República de Armenia.
3. Los armenios, por etnia, tendrán derecho a adquirir la ciudadanía de la República de Armenia desde el momento de establecer su residencia en la República Armenia.
4. Los armenios por origen étnico adquirirán la ciudadanía de la República de Armenia mediante un procedimiento simplificado estipulado por la ley.
6. El procedimiento para ejercer los derechos estipulados en este artículo, los demás motivos para adquirir la ciudadanía de la República de Armenia y los motivos de rescisión se establecerán por ley.
1. La nacionalidad argelina está definida por la ley.
2. Las condiciones para la adquisición y conservación de la nacionalidad argelina, su pérdida o revocación serán determinadas por la ley.
1. Toda persona nacida de al menos un progenitor con ciudadanía albanesa adquiere automáticamente la ciudadanía albanesa. La ciudadanía albanesa se obtiene también por otras razones previstas por la ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona tiene derecho a solicitar a la Junta de Ciudadanía de Zambia que se inscriba como ciudadano si ha cumplido los 18 años de edad y—
a. nació en Zambia y ha residido habitualmente en Zambia por un período mínimo de cinco años;
b. haya nacido fuera de Zambia, tenga o haya tenido un antepasado que sea o fuera ciudadano y haya residido habitualmente en Zambia durante un período mínimo de cinco años; o
c. ha residido habitualmente en Zambia durante un período continuo de al menos diez años;
inmediatamente antes de la solicitud de inscripción de esa persona, según lo prescrito.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), toda persona que sea o haya estado casada con un ciudadano por un período mínimo de cinco años tiene derecho a solicitar a la Junta de Ciudadanía de Zambia para que se registre como ciudadano, según lo prescrito.
1. Toda persona que haya estado casada con un ciudadano de Zimbabwe durante al menos cinco años, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, y que cumpla las condiciones prescritas en una ley del Parlamento tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadano de Zimbabwe.
2. Toda persona que haya residido continuamente y legalmente en Zimbabwe durante al menos diez años, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, y que cumpla las condiciones prescritas en una ley del Parlamento tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadano de Zimbabwe.
3. El niño que no sea ciudadano de Zimbabwe pero sea adoptado por un ciudadano de Zimbabwe, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor, tiene derecho, previa solicitud, a ser registrado como ciudadano de Zimbabwe.
Toda persona que en el Día de la Independencia sea una persona de ascendencia ni-Vanuatu y tenga la nacionalidad o la ciudadanía de un Estado extranjero o la condición de optante será ciudadano de Vanuatu si presenta una solicitud, o una solicitud la presenta en su nombre por sus padres o tutores legales.
Un nacional de un Estado extranjero o un apátrida puede solicitar su naturalización como ciudadano de Vanuatu si ha vivido continuamente en Vanuatu durante al menos diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud.
El Parlamento podrá establecer nuevas condiciones de elegibilidad para solicitar la naturalización y establecerá el mecanismo para examinar las solicitudes de naturalización y decidir sobre ellas.
El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Vanuatu por personas no contempladas en los artículos anteriores del presente capítulo y puede prever la privación y la renuncia de la ciudadanía de Vanuatu.
En la República de Uzbekistán se establecerá una ciudadanía uniforme en todo el territorio de la República.
La ciudadanía en la República de Uzbekistán será igual para todos, independientemente de los motivos de su adquisición.
Los ciudadanos de la República de Karakalpakstán serán ciudadanos de la República de Uzbekistán.
Los motivos y procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía se definirán por ley.
Hay una ciudadanía única en Ucrania. Los motivos para la adquisición y terminación de la ciudadanía ucraniana están determinados por la ley.
2. El niño menor de 18 años que ninguno de cuyos padres sea ciudadano de Uganda y que sea adoptado por un ciudadano de Uganda, se inscribirá, previa solicitud, como ciudadano de Uganda.
1. Toda persona nacida en Uganda-
a. en el momento de cuyo nacimiento-
b. que ha vivido continuamente en Uganda desde el noveno día de octubre de 1962,
tendrá derecho, previa solicitud, a inscribirse como ciudadano de Uganda.
2. Las siguientes personas, previa solicitud, serán inscritas como ciudadanos de Uganda-
a. toda persona casada con un ciudadano de Uganda, previa prueba de un matrimonio legal y de subsistencia de tres años o cualquier otro período prescrito por el Parlamento;
b. toda persona que haya emigrado legal y voluntariamente a Uganda y haya vivido en Uganda durante al menos diez años o cualquier otro período prescrito por el Parlamento;
c. toda persona que, al comienzo de la presente Constitución, haya vivido en Uganda por lo menos 20 años.
3. El párrafo a) de la cláusula 2) de este artículo se aplica también a toda persona casada con un ciudadano de Uganda que, de no ser por su muerte, hubiera seguido siendo ciudadano de Uganda en virtud de la presente Constitución.
4. Cuando una persona ha sido registrada como ciudadana de Uganda con arreglo al párrafo a) de la cláusula 2) de este artículo y el matrimonio en virtud del cual se inscribió a esa persona es,
a. anulados o declarados nulos por un tribunal o tribunal de jurisdicción competente; o
b. disuelto,
a menos que renuncie a esa ciudadanía, esa persona seguirá siendo ciudadana de Uganda.
El Parlamento dispondrá por ley la adquisición y pérdida de la ciudadanía por naturalización.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona que, en o después de la fecha en que entró en vigor la presente Constitución, contraiga matrimonio con una persona que sea o adquiera la nacionalidad de Tuvalu tiene derecho a inscribirse como ciudadano de Tuvalu, una vez que presente la solicitud en la forma prescrita por la ley.
2. El derecho conferido por el párrafo 1) podrá estar sujeto a las excepciones y calificaciones que la ley declare en interés de la seguridad nacional o del orden público.
1. En virtud de una ley del Parlamento,
a. para la adquisición de la ciudadanía de Tuvalu por personas que no tengan derecho a ser ciudadanos de Tuvalu en virtud de esta Parte; o
Turkmenistán tiene su propia ciudadanía. La ciudadanía se adquirirá, conservará y perderá de conformidad con la ley.
La ciudadanía puede adquirirse en las condiciones estipuladas por la ley, y sólo se perderá en los casos determinados por la ley.
Toda persona que se haya convertido en ciudadano de Trinidad y Tabago en virtud de la inscripción prevista en la Constitución anterior o en virtud de una adquisición de la ciudadanía en virtud de la parte II de la Ley de ciudadanía de Trinidad y Tabago, de 1962, y que no haya dejado de ser ciudadano en virtud de ninguna ley en vigor en Trinidad y Tabago siguen siendo ciudadanos en virtud de esta Constitución.
El Parlamento podrá dictar disposiciones relativas a la ciudadanía, incluida la provisión:
a. para la adquisición de la ciudadanía de Trinidad y Tabago por personas que no sean o no sean ciudadanos de Trinidad y Tabago en virtud de las disposiciones del presente capítulo;
b. por privar de su ciudadanía de Trinidad y Tabago a cualquier ciudadano de Trinidad y Tabago, pero sólo por la adquisición de la ciudadanía de otro país en el caso de un ciudadano por nacimiento o ascendencia; o
c. por la renuncia por cualquier persona a su ciudadanía de Trinidad y Tabago.
Todo extranjero después de haber residido en el Reino durante un plazo de cinco años o más puede, con el consentimiento del Rey, prestar juramento de lealtad y obtener certificados de naturalización y todos los sujetos naturalizados tendrán los mismos derechos y privilegios que los súbditos nativos de Tonga con el con excepción de que no tendrán derecho a los derechos de adjudicaciones fiscales hereditarias o de habilitaciones municipales.
4. La adquisición, pérdida y readquisición de la ciudadanía, así como su registro y prueba, estarán reguladas por la ley.
Toda persona que tenga las siguientes calificaciones tiene derecho a votar en una elección:
1. teniendo la nacionalidad tailandesa, siempre que una persona que haya adquirido la nacionalidad tailandesa por naturalización debe poseerla durante un período no inferior a cinco años;
Toda persona que fuera ciudadano de la República de Tayikistán el día de la aprobación de la Constitución será ciudadano de la República de Tayikistán o adquirió la ciudadanía de la República de Tayikistán de conformidad con la legislación de la República de Tayikistán o los acuerdos internacionales de Tayikistán.
No se reconocerá la pertenencia a la ciudadanía de Tayikistán ni a la ciudadanía de otro Estado, salvo en los casos indicados por la ley y los tratados interestatales de Tayikistán.
El procedimiento de adquisición y terminación de la ciudadanía de la República de Tayikistán se regirá por el derecho constitucional.
1. La Confederación regulará la adquisición y privación de la ciudadanía por nacimiento, matrimonio o adopción. También regulará la privación de la ciudadanía suiza por otros motivos, junto con la restitución de la ciudadanía.
2. Legislará sobre los requisitos mínimos para la naturalización de los extranjeros por los cantones y concederá permisos de naturalización.
3. Dicha ley promulgará normas simplificadas sobre la naturalización de los niños apátridas.
2. La naturalización estará regulada por la ley.
4. La ley regulará la ciudadanía y la naturalización; ningún ciudadano naturalizado podrá ser privado de su ciudadanía adquirida salvo de conformidad con la ley.
6. Los no sudaneses del Sur pueden adquirir la nacionalidad de Sudán del Sur por naturalización, según lo prescriba la ley.
3. La ley organizará la ciudadanía y la naturalización, y nadie que haya adquirido la ciudadanía por naturalización será privado de la nacionalidad salvo por ley.
2. A todos los efectos, un ciudadano de Sri Lanka sólo será descrito como «ciudadano de Sri Lanka», independientemente de que haya adquirido derecho a la ciudadanía por ascendencia o en virtud de su inscripción de conformidad con la ley relativa a la ciudadanía.
2. Sólo habrá una ciudadanía somalí, y la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia promulgará una ley especial que definirá la forma de obtenerla, suspenderla o perderla.
2. Toda persona que antes del Día de la Independencia haya presentado o haya sido incluida en una solicitud de ciudadanía de las Islas Salomón al Gobierno que contenga la información especificada en el párrafo 4 del presente artículo y que, en el momento de presentar la solicitud, poseyera cualquiera de las condiciones especificadas en el párrafo 3 del presente artículo, pasará a ser ciudadano de las Islas Salomón el Día de la Independencia.
3. Las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo y en el párrafo 1 del siguiente artículo son que la persona interesada, al no ser un indígena de las Islas Salomón,
a. una mujer casada con un indígena de las Islas Salomón; o
b. un ciudadano del Reino Unido y de las colonias o una persona británica protegida que haya nacido en las Islas Salomón; o
c. un ciudadano del Reino Unido y de las colonias o una persona protegida británica que haya adquirido esa condición en virtud de las leyes de nacionalidad británica de 1948 a 1965 [3] en virtud de haber sido naturalizado o registrado en virtud de dichas leyes, o naturalizado como súbdito británico antes de 1949, por el Gobernador de la antigua protectorado de las Islas Salomón, o
d. un ciudadano del Reino Unido y de las Colonias o una persona protegida británica cuyo padre posea o, en su fallecimiento, poseyera uno de los requisitos especificados en los apartados b) o c) del presente apartado; o
e. una mujer que haya estado casada con una persona que posea, o al fallecimiento, poseyera uno de los requisitos especificados en los apartados b), c) o d) del presente párrafo; o
f. un ciudadano del Reino Unido y de las Colonias o una persona protegida británica que se considere perteneciente a las Islas Salomón porque esa persona,
1. Toda persona que, inmediatamente antes del Día de la Independencia, poseyera cualquiera de las condiciones especificadas en el párrafo 3) de la sección anterior y que, dentro del plazo prescrito, haya presentado o sido incluida en ella una solicitud de ciudadanía de las Islas Salomón con la información especificada en el párrafo 4 de la sección anterior se inscribirá como ciudadano de las Islas Salomón.
2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, por «el plazo prescrito» se entenderá el período que comienza el Día de la Independencia y terminará dos años después:
Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía pueda prorrogar ese plazo respecto de esas solicitudes o categorías de solicitudes cuando el solicitante, debido a su ausencia de las Islas Salomón u otra causa razonable, no tenga conocimiento de su derecho a presentar una solicitud, según estime conveniente.
25. Competencias del Parlamento
El Parlamento puede hacer una provisión...
a. para la adquisición de la ciudadanía de las Islas Salomón por personas que no reúnan las condiciones o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de las Islas Salomón en virtud de las disposiciones del presente capítulo;
1. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la República Eslovaca se establecerán por ley.
2. La condición de ciudadano de Singapur puede adquirirse...
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda persona residente en Singapur mayor de 21 años de edad podrá inscribirse como ciudadana de Singapur, previa solicitud en la forma prescrita, si satisface al Gobierno de que:
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, toda mujer casada con un ciudadano de Singapur podrá inscribirse como ciudadana de Singapur, previa solicitud de la misma en la forma prescrita,
1. El Gobierno puede, si considera que un niño menor de 21 años,
hacer que el niño sea inscrito como ciudadano de Singapur, previa solicitud de la forma prescrita por el progenitor o tutor de ese niño.
2. El Gobierno puede, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que todo niño menor de 21 años sea inscrito como ciudadano de Singapur.
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), el Gobierno podrá, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano de Singapur, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si el Gobierno está satisfecho:
2. Los períodos de residencia en Singapur o la parte pertinente del mismo que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado y que incluyen los 12 meses inmediatamente anteriores a esa fecha.
3. Toda persona a la que se conceda un certificado de naturalización será ciudadano de Singapur por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.
4. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el Juramento de Renuncia, Lealtad y Lealtad en la forma establecida en el Segundo Anexo.
4. El párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esa ley disponga...
Siempre que una persona que se convierta en ciudadano de Sierra Leona por inscripción legal no podrá ser elegida como miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, a menos que haya residido continuamente en Sierra Leona durante veinticinco años después de dicha inscripción o haya prestado servicio en la o los Servicios Armados Ordinarios de Sierra Leona por un período continuo de veinticinco años.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento.
7. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, fuera ciudadana de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, seguirá siendo, en virtud de este artículo, en virtud de este artículo como ciudadano de Seychelles por nacimiento, ascendencia, naturalización o registro, según el caso puede ser.
1. El presente artículo se aplicará a una persona,
2. Con sujeción a cualquier ley, toda persona a la que se aplique este artículo tendrá derecho a ser ciudadano de Seychelles por naturalización o registro.
10A. Toda persona nacida fuera de Seychelles el día de la independencia o después del 5 de junio de 1979 y cuya madre fuera seychellois en el momento del nacimiento de la persona tiene derecho a ser ciudadano de Seychelles por naturalización o registro.
1. Toda persona que, en la entrada en vigor de la presente Constitución o después de la entrada en vigor de la presente Constitución, contraiga matrimonio con otra persona que sea o adquiera la nacionalidad de Seychelles podrá, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley, ser ciudadano de Seychelles por naturalización.
2. El párrafo 1) se aplicará a toda persona que no sea ciudadana de Seychelles o que tenga derecho a ser ciudadana de Seychelles en virtud del artículo 10 y que, en o después del Día de la Independencia, y antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, contraiga matrimonio con otra persona que fuera o haya pasado a ser ciudadano de Seychelles, como se aplica a una persona a la que se hace referencia en el párrafo 1.
1. Podrán establecerse disposiciones en virtud de una ley o en virtud de ella,
La adquisición y terminación de la ciudadanía de la República de Serbia estará regulada por la ley.
1. Las siguientes personas tendrán derecho, previa solicitud, a ser inscritas como ciudadanas:
a. toda mujer casada con un ciudadano o que haya estado casada con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadana;
b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, resida habitualmente en San Vicente al comienzo de la presente Constitución, habiendo residido así durante el período de siete años inmediatamente anteriores a ese comienzo;
c. toda persona que, habiendo sido ciudadano, haya renunciado a su ciudadanía para tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país;
d. toda persona que, salvo por haber renunciado a su ciudadanía del Reino Unido y de sus colonias a fin de tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país, hubiera pasado a ser ciudadano al comienzo de la presente Constitución;
e. toda mujer que esté casada con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c)
d. del presente apartado o que estuviese casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, tuviese derecho a ser inscrita como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;
f. cualquier mujer que, antes de la entrada en vigor de esta Constitución, haya estado casada con una persona...
pero cuyo matrimonio haya sido terminado por muerte o disolución antes de ese comienzo.
2. Las siguientes personas tendrán derecho, previa solicitud, a ser inscritas como ciudadanas:
a. todo hombre casado con un ciudadano o que haya estado casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadano;
b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, haya residido habitualmente en San Vicente durante siete años antes de su solicitud;
c. todo hombre que esté casado con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c) o d) del párrafo 1) del presente artículo o que estuviera casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados entre sí, tenía derecho a solicitar su inscripción como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;
d. toda persona menor de 21 años que sea hijastro o niño adoptado de una manera reconocida por la ley de un ciudadano o sea el hijo, hijastro o hijo adoptado de una persona que, de no ser por su fallecimiento, haya tenido derecho a ser registrada como ciudadano en virtud del párrafo 1) del presente artículo:
A condición de que, si así lo dispone el Parlamento, la solicitud de registro como ciudadano en virtud del presente apartado podrá, en las circunstancias que determine el Parlamento en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público, ser denegada por el Ministro responsable del asunto en cualquier caso en que está convencido de que existen motivos razonables para denegar la solicitud.
3. La solicitud prevista en el presente artículo se hará de la manera que se prescriba, en relación con esa solicitud, por una ley promulgada por el Parlamento o con arreglo a ella y, en el caso de una persona a la que se aplique el apartado d) del párrafo 2 del presente artículo, será presentada en su nombre por sus padres o tutores:
A condición de que, si alguna de esas personas está o ha estado casada, podrá presentar la solicitud por sí mismo.
4. Toda persona que, por ser una persona protegida británica, un extranjero o, si así lo prescribe el Parlamento, un ciudadano de cualquier país del Commonwealth que no forme parte del dominio de Su Majestad y haya cumplido 21 años de edad, solicite la inscripción con arreglo al presente artículo, antes de que registro, tomar el juramento de lealtad.
1. La siguiente persona, si no posee ya la ciudadanía, tendrá derecho, al presentar la solicitud, a ser inscrita como ciudadana-
a. cualquier persona que esté casada con un ciudadano;
b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, resida habitualmente en Saint Christopher y Nevis y haya residido así durante el período de catorce años inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud;
c. toda persona que, habiendo sido ciudadano, haya renunciado a su ciudadanía;
d. toda persona que, salvo por renuncia a la ciudadanía, se hubiera convertido en ciudadano en virtud del artículo 90;
e. toda persona que esté casada con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c) o d);
f. cualquier persona que...
g. toda persona menor de dieciocho años que sea hijo de un ciudadano del hijo de una persona que haya tenido o tendría derecho a ser registrada como ciudadano en virtud de cualquiera de los párrafos anteriores, y
h. las demás personas que prescriba el Parlamento:
siempre que, si así lo dispone el Parlamento, la solicitud de registro como ciudadano en virtud del presente apartado podrá, en las circunstancias que determine el Parlamento en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público, ser denegada por el Ministro responsable del asunto en cualquier caso en que está convencido de que existen motivos razonables para denegar la solicitud.
2. La solicitud de inscripción prevista en el párrafo 1) se presentará de la manera que se prescriba, con arreglo a esa solicitud, por ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella y, en el caso de una persona menor de 18 años, la hará en su nombre sus padres o tutores:
A condición de que, si alguna de esas personas está o ha estado casada, podrá presentar la solicitud por sí mismo.
3. Toda persona que no haya debido ya lealtad a la Corona que, habiendo cumplido los dieciocho años de edad, solicite la inscripción con arreglo al párrafo 1), deberá prestar juramento de lealtad antes de dicha inscripción.
4. A los efectos del apartado b) del párrafo 1) se considerará que toda persona que haya residido habitualmente en Anguila durante un período anterior al 19 de diciembre de 1980 ha residido habitualmente en Saint Christopher y Nevis durante ese período.
Se establecerán las disposiciones que puedan hacer el Parlamento-
a. para la naturalización como ciudadanos de personas que no tienen derecho a convertirse en ciudadanos en virtud del artículo 92;
102 1. Las siguientes personas tendrán derecho, previa solicitud, a ser inscritas como ciudadanas-
a. toda mujer casada con un ciudadano o que haya estado casada con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadana;
b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, resida habitualmente en Santa Lucía al comienzo de la presente Constitución, habiendo residido así durante el período de siete años inmediatamente anteriores a ese comienzo;
c. toda persona que, habiendo sido ciudadano, haya renunciado a su ciudadanía para tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país;
d. toda persona que, salvo por haber renunciado a su ciudadanía del Reino Unido y de sus colonias a fin de tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país, hubiera pasado a ser ciudadano al comienzo de la presente Constitución;
e. toda mujer que esté casada con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c)
d. del presente apartado o que estuviese casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, tuviese derecho a ser inscrita como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;
f. toda mujer que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, haya estado casada con una persona,
pero cuyo matrimonio haya sido terminado por muerte o disolución antes de ese comienzo.
2. Al presentar la solicitud, las siguientes personas tendrán derecho a ser inscritas como ciudadanas-
a. todo hombre casado con un ciudadano o que haya estado casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados, fuera ciudadano;
b. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, haya residido habitualmente en Santa Lucía durante siete años antes de su solicitud;
c. todo hombre que esté casado con cualquiera de las personas mencionadas en los apartados b), c) o d) del párrafo 1) del presente artículo o que estuviera casado con una persona que, en cualquier momento durante el período en que estuvieron casados entre sí, tenía derecho a solicitar su inscripción como ciudadano en virtud de cualquiera de esos párrafos;
d. toda persona menor de 21 años que sea hijastro o niño adoptado de una manera reconocida por la ley de un ciudadano o sea el hijo, hijastro o hijo adoptado de una persona que, de no ser por su fallecimiento, haya tenido derecho a ser registrada como ciudadano en virtud del párrafo 1) del presente artículo:
A condición de que, si así lo dispone el Parlamento, la solicitud de registro como ciudadano en virtud del presente apartado podrá, en las circunstancias que determine el Parlamento en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público, ser denegada por el Ministro responsable del asunto en cualquier caso en que está convencido de que existen motivos razonables para denegar la solicitud.
3. La solicitud prevista en el presente artículo se hará de la manera que se prescriba, en relación con esa solicitud, por una ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella y, en el caso de una persona a la que se aplique el apartado d) del párrafo 2 del presente artículo, será presentada en su nombre por sus padres o tutores:
A condición de que, si alguna de esas personas está o ha estado casada, podrá presentar la solicitud por sí mismo.
4. Toda persona que, por ser una persona protegida británica, un extranjero o, si así lo prescribe el Parlamento, un ciudadano de cualquier país del Commonwealth que no forme parte de los dominios de Su Majestad y que haya cumplido 21 años de edad, solicite la inscripción con arreglo al presente artículo, antes de dicha registro, tomar el juramento de lealtad.
103. Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:
a. la adquisición de la ciudadanía por personas que no tienen derecho o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo;
1. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna persona que tenga una verdadera ciudadanía extranjera será o se convertirá en ciudadano.
2. Un ciudadano puede solicitar al Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía que posea la ciudadanía de un país prescrito mientras posea la ciudadanía de Papua Nueva Guinea, y el Ministro puede, si está convencido de lo que se refiere el párrafo 4), en su sentencia deliberativa (pero con sujeción a lo dispuesto en la división 4 ( Comité Consultivo de Ciudadanía)), conceder o denegar la solicitud.
3. Un ciudadano de un país prescrito que de otro modo estaría calificado para ser ciudadano en virtud de los artículos 65, 66 ó 67 de la Constitución podrá solicitar al Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía que sea ciudadano y, si está convencido de lo que se refiere el párrafo 6), el Ministro puede, si está convencido de los asuntos a que se refiere el párrafo 6), en su juicio deliberado (pero sujeto a la división 4 (Comité Consultivo de Ciudadanía)), conceder o rechazar la solicitud.
4. Poder tener la ciudadanía de un país prescrito mientras posea la ciudadanía de Papua Nueva Guinea con arreglo al párrafo 2) -
a. el ciudadano debe demostrar que un país prescrito le concederá la ciudadanía; y
b. las razones por las que quiere ser ciudadano de un país prescrito.
5. Poder ser ciudadano de conformidad con el párrafo 3)
a. una persona debe estar calificada para ser ciudadana-
b. la persona debe especificar las razones por las que desea ser ciudadano de Papua Nueva Guinea sin dejar de poseer la ciudadanía del país prescrito.
6. Una ley del Parlamento puede adoptar disposiciones sobre cuestiones que el Ministro debe o no debe tener en cuenta con arreglo a los párrafos 2), 3), 4) y 5).
7. Los reglamentos constitucionales prescribirán los países a los que se permitirá a las personas tener la ciudadanía en virtud de este artículo.
8. El Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía puede, en su juicio deliberado, (pero con sujeción a la división 4 (Comité Asesor de Ciudadanía), revocar y cancelar una aprobación otorgada en virtud de los párrafos 4) ó 5) si, en cualquier momento después de la concesión de la aprobación, existan circunstancias:
a. que no se conocían en ese momento; o
b. que son nuevas como resultado de los cambios ocurridos desde que se concedió la aprobación,
que si se conocieran o existieran en el momento en que se concedió la aprobación, no se habría concedido la aprobación.
9. El párrafo 1) no se aplica a una persona que aún no haya cumplido los 19 años de edad, siempre que, antes de cumplir esa edad y de la manera prescrita por una ley del Parlamento, renuncie a su otra ciudadanía y haga la Declaración de Lealtad.
10. Toda persona que tenga una verdadera ciudadanía extranjera y no cumpla lo dispuesto en el párrafo 2) deja de ser ciudadano de Papua Nueva Guinea cuando cumpla los 19 años de edad.
11. A los efectos de esta sección, una persona que:
a. fue, inmediatamente antes del Día de la Independencia, un ciudadano australiano o una persona protegida australiana en virtud de:
b. nunca se le concedió un derecho (revocable o no) a la residencia permanente en Australia,
no tiene ciudadanía extranjera real.
4. Toda persona que sea cónyuge de un ciudadano puede solicitar al Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía que sea ciudadano por matrimonio, y el Ministro puede, si está convencido de los asuntos mencionados en el párrafo 6), en su juicio deliberado (pero con sujeción a la División 4 (Comité Asesor de Ciudadanía)) conceder o rechazar la solicitud.
6. Para tener derecho a la ciudadanía por matrimonio de conformidad con el párrafo 4),
a. antes de que se presente la solicitud en los tres años anteriores, residir en el país durante un total de 12 meses, y
b. ser de buen carácter;
c. estar en un matrimonio que no sea un matrimonio bajo la costumbre de Papua Nueva Guinea, pero que por lo demás sea genuino y válido en virtud de las leyes de Papua Nueva Guinea; y
d. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64, renunciar, de la manera prescrita por la ley del Parlamento o en virtud de toda la ley del Parlamento, a cualquier otra ciudadanía y formular la Declaración de Lealtad.
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 4), toda persona que haya residido permanentemente en el país durante al menos ocho años podrá solicitar al Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía que se naturalice como ciudadano, y el Ministro puede, si está convencido de lo que se refiere el párrafo 2), en su fallo deliberado (pero sujeto a la División 4 (Comité Asesor de Ciudadanía)), otorgar o rechazar la solicitud.
2. Para ser elegible para la naturalización, una persona debe...
a. ser de buen carácter; y
b. tengan la intención de residir permanentemente en el país; y
c. salvo impedimento por discapacidad física o mental, hablar y comprender a Pisin o Hiri Motu, o una lengua vernácula del país, suficientemente para los fines normales de conversación; y
d. respetar las costumbres y culturas del país, y
e. no es probable que sea o se convierta en una carga sobre fondos públicos; y
f. tener un conocimiento y una comprensión razonables de los derechos, privilegios, responsabilidades y deberes de la ciudadanía; y
g. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64, renunciar, en la forma prescrita por una ley del Parlamento o en virtud de ella, a cualquier otra ciudadanía y hacer la Declaración de Lealtad.
3. Si un solicitante de naturalización así lo solicita, todo hijo del solicitante que sea menor de edad para votar en el momento en que se naturaliza el solicitante se convierte en ciudadano por naturalización tras la naturalización del solicitante.
4. Una persona—
a. que se encuentre en un deporte determinado y pueda ganar una de las tres medallas o honores más altos y reconocidos para representar a Papua Nueva Guinea en una competición deportiva regional o mundial, o
b. que cuenta con los recursos y el capital, el compromiso y las credenciales necesarias para invertir en la economía del país a fin de crear empleo e impartir competencias a los ciudadanos,
puede solicitar al Ministro responsable de la naturalización de la ciudadanía como ciudadano, y el Ministro, si está convencido de la cuestión prevista en una ley del Parlamento a que se hace referencia en la Snbsección 6), en su sentencia deliberada (pero con sujeción a la división 4 (comité consultivo de ciudadanía)) otorgar o rechazar la solicitud.
5. Para ser elegible para la naturalización en virtud del párrafo 4), una persona debe cumplir los requisitos del subartículo (2), con excepción de la subsección (2) c).
6. Una ley del Parlamento podrá adoptar nuevas disposiciones sobre las cuestiones a que se refieren los apartados 4) y 5) y los procedimientos para presentar una solicitud.
1. Toda persona que tenga derecho a ser ciudadano en virtud del párrafo 1 del artículo 67 (ciudadanía por naturalización) y tenga un cargo ejecutivo en virtud de ser miembro de un órgano electivo dejará de ocupar ese cargo al vencimiento de un período de dos meses después del Día de la Independencia, a menos que en ese plazo solicitud en virtud de ese artículo para ser naturalizada y se concede esa solicitud.
2. Sin limitar las cuestiones que puedan tenerse en cuenta al decidir sobre la solicitud de naturalización, en virtud del artículo 67 (ciudadanía por naturalización) se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones al decidir sobre una solicitud presentada durante los ocho primeros años siguientes al Día de la Independencia:
a. si el solicitante es una persona a la que se aplica el párrafo 4 del artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia), independientemente de si adquirió el derecho de residencia permanente en Australia o si se convirtió en ciudadano australiano, a excepción de un acto voluntario (distinto del matrimonio) por su parte; y
b. si el solicitante ha aceptado en algún momento una remuneración y condiciones de empleo que no eran en general aplicables,
c. si la mayor parte de los intereses comerciales y de inversión del solicitante se encuentran y han estado en el país; y
d. si el solicitante está o ha estado casado con un ciudadano o con una persona que, de haber sobrevivido al Día de la Independencia, hubiera sido o hubiera tenido derecho a ser ciudadano, y la naturaleza de los vínculos familiares del solicitante; y
e. la duración y la naturaleza de la residencia del solicitante en el país, y
f. cualquier prestación por parte del solicitante de servicios beneficiosos para Papua Nueva Guinea o su población; y
g. los sacrificios realizados por el solicitante en interés de Papua Nueva Guinea o de su pueblo; y
h. el conocimiento por parte del solicitante de Pisin o Hiri Motu o de una lengua vernácula del país, y
i. si la solicitud del solicitante incluye o no a los hijos (en su caso) menores de edad para votar del solicitante; y
j. toda referencia dada sobre el buen carácter y la idoneidad para la ciudadanía del solicitante, y
k. el lugar de nacimiento y la filiación del solicitante.
3. Independientemente de lo dispuesto en una ley constitucional, los beneficios, derechos o privilegios otorgados directa o indirectamente a «Papua Nueva Guinea», «nativos» o «personas locales», «personas no extranjeras» o «ciudadanos» (cuando ese término surta efecto después de promulgar una ley relativa a la ciudadanía) por cualquier persona anterior, Sólo seguirán disfrutando de la Ley de independencia las personas que hayan adquirido la nacionalidad de Papua Nueva Guinea con arreglo al artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia),
a. por un período de diez años después del Día de la Independencia, o
b. hasta que una ley del Parlamento revoque ese beneficio, derecho o privilegio,
lo que ocurra primero.
4. No obstante lo dispuesto en una ley constitucional, durante los cinco años siguientes al Día de la Independencia sólo las personas que adquieran la ciudadanía de Papua Nueva Guinea con arreglo al artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia) gozarán de los derechos conferidos por el artículo 53 (protección contra la privación injusta de bienes), salvo que, durante ese período, los derechos de una persona que adquiera la ciudadanía distinta de los previstos en el artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia) respecto de sus bienes no serán inferiores a los concedidos por la ley a los no ciudadanos.
5. No obstante lo dispuesto en una ley constitucional, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), una ley del Parlamento promulgada en el período de diez años después del Día de la Independencia puede conferir un beneficio, derecho o privilegio a las personas que se hayan convertido en ciudadanos de Papua Nueva Guinea con arreglo al artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia).
6. Una ley del Parlamento a que se hace referencia en el párrafo 5
a. no derogará los derechos conferidos por los artículos 32 a 58 (derechos básicos), salvo los derechos conferidos por el artículo 55 (igualdad de los ciudadanos); y
b. tendrá por objeto otorgar ventajas o asistencia a las personas que adquieran la ciudadanía de Papua Nueva Guinea con arreglo al artículo 65 (ciudadanía automática el Día de la Independencia).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), se deberá presentar una solicitud de naturalización con arreglo al artículo 67 (ciudadanía por naturalización):
a. en el caso de una persona que haya residido continuamente en el país durante ocho años o más antes del Día de la Independencia, dentro de los dos meses siguientes al Día de la Independencia; y
b. en el caso de cualquier otra persona, dentro de los dos meses siguientes a la terminación por él de ocho años de residencia continua en el país.
2. En su opinión, el Ministro encargado de las cuestiones de ciudadanía podrá, en su sentencia deliberada (pero con sujeción a lo dispuesto en la división 4 (Comité Consultivo de Ciudadanía)), prorrogar los plazos a que se refiere el párrafo 1) cuando esté convencido de que:
a. que la persona no haya tenido conocimiento de las disposiciones del párrafo 1); o
b. hay circunstancias especiales.
Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y que tenga al menos un progenitor de ascendencia palauana reconocida es ciudadano de Palau.
Toda persona nacida de padres, uno o ambos ciudadanos de Palau es ciudadano de Palau por nacimiento, y seguirá siendo ciudadano de Palau mientras no sea o no sea ciudadano de ninguna otra nación.
Todo ciudadano de Palau que sea ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres (3) años a partir de su 18º (18) cumpleaños, o dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, renunciará a su ciudadanía de la otra nación y registrará su intención de seguir siendo ciudadano de Palau. Si no cumple este requisito, se le privará de la ciudadanía palauana.
Toda persona nacida de padres, uno o ambos de ascendencia palauana reconocida, tendrá derecho a entrar y residir en Palau y a gozar de otros derechos y privilegios previstos por la ley, que incluirán el derecho a solicitar la ciudadanía naturalizada de Palau; siempre que antes de convertirse en ciudadano naturalizado, una persona debe renunciar a su ciudadanía por naturalización, salvo en virtud de lo dispuesto en este artículo.
El Olbiil Era Kelulau adoptará leyes uniformes para la admisión y exclusión de los no ciudadanos de Palau.
4. Nacionalidad, ciudadanía y naturalización.
5. Toda persona nacida en Nepal de madre ciudadana nepalesa, que tenga domicilio en Nepal y cuyo padre no esté identificado, tendrá la nacionalidad de Nepal por ascendencia.
Siempre que se demuestre que su padre es ciudadano extranjero, la ciudadanía de esa persona se convertirá en ciudadanía naturalizada según lo dispuesto en la ley federal.
6. Si una mujer extranjera casada con un ciudadano nepalés así lo desea, puede adquirir la ciudadanía naturalizada de Nepal conforme a lo dispuesto en la ley federal.
7. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de este artículo, en el caso de una persona nacida de una ciudadana nepalí casada con un extranjero, que tenga domicilio permanente en Nepal y no haya adquirido la nacionalidad de un país extranjero, podrá adquirir la ciudadanía naturalizada de Nepal según lo dispuesto en el la ley federal.
Siempre que en el momento de adquirir la ciudadanía, tanto su madre como su padre sean ciudadanos de Nepal, esa persona nacida en Nepal puede adquirir la nacionalidad de Nepal por ascendencia.
8. Salvo lo dispuesto en este artículo, el Gobierno de Nepal puede otorgar la ciudadanía naturalizada de Nepal conforme a lo dispuesto en la ley federal.
Una mujer que no sea ciudadana nauruana, que esté casada con un ciudadano nauruano o haya estado casada con un hombre que, durante el período de subsistencia del matrimonio, haya sido ciudadano nauruano, tiene derecho a convertirse en ciudadana nauruana, previa solicitud de la manera prescrita por la ley.
1. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía nauruana por personas que no tengan derecho a convertirse en ciudadanos nauruanos con arreglo a lo dispuesto en esta parte.
3. Las siguientes personas serán ciudadanos de Namibia por matrimonio:
a. los que no sean ciudadanos de Namibia en virtud de los apartados 1 o 2 del presente artículo y que:
b. a los efectos del presente inciso (y sin menoscabo de cualquier efecto que pueda tener para cualquier otro fin), el matrimonio por derecho consuetudinario se considerará matrimonio: siempre que nada de lo dispuesto en la presente Constitución impedirá al Parlamento promulgar leyes que definan los requisitos que deben estar satisfechos para que el derecho consuetudinario reconozca como tal a los efectos del presente subartículo.
4. Las personas que no sean ciudadanos namibianos con arreglo a los apartados 1, 2 o 3) del presente artículo y que residan habitualmente en Namibia en la fecha de la independencia, y hayan residido en ese país durante un período continuo de no menos de cinco (5) años antes de esa fecha: la solicitud de ciudadanía de Namibia en virtud de este subartículo se presenta en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la independencia, y antes de presentar dicha solicitud, esas personas renuncian a la ciudadanía de cualquier otro país del que sean ciudadanos.
5. La ciudadanía por naturalización puede ser solicitada por personas que no sean ciudadanos namibianos con arreglo a los apartados 1, 2, 3 o 4) del presente artículo y que:
a. residen habitualmente en Namibia en el momento en que se presenta la solicitud de naturalización; y
b. haber residido en Namibia por un período continuo de no menos de diez (10) años; y
c. satisfacen cualesquiera otros criterios relativos a la salud, la moral, la seguridad o la legalidad de residencia que prescriba la ley.
9. El Parlamento tendrá derecho a promulgar nuevas leyes que no sean incompatibles con la presente Constitución que regule la adquisición o pérdida de la ciudadanía de Namibia.
346. La ciudadanía, la naturalización y la revocación de la ciudadanía serán las prescritas por la ley.
1. Toda persona extranjera que haya estado casada con un ciudadano mozambiqueño durante al menos cinco años adquiere la nacionalidad mozambiqueña, salvo en los casos de apatridia, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a. que declara que desea adquirir la nacionalidad mozambiqueña;
b. que cumpla los requisitos y ofrezca las garantías prescritas por la ley.
2. La nacionalidad adquirida por el cónyuge no se verá perjudicada por la declaración de anulación o disolución del matrimonio.
1. La nacionalidad mozambiqueña puede concederse por naturalización a los extranjeros que, en el momento de presentar su solicitud, reúnan todas las condiciones siguientes:
a. que hayan residido habitualmente y regularmente en Mozambique durante al menos diez años;
b. que tienen más de dieciocho años de edad;
c. que conozcan portugués o mozambiqueño;
d. que tengan el mando de su persona y sean capaces de garantizar su propia subsistencia;
e. que tienen probidad cívica;
f. que cumplan los requisitos y ofrezcan las garantías prescritas por la ley.
2. Se renunciarán a las condiciones establecidas en los párrafos a) y c) para los extranjeros que hayan prestado los servicios pertinentes al Estado de Mozambique, en los términos prescritos por la ley.
La nacionalidad mozambiqueña puede concederse mediante la naturalización a los hijos solteros menores de 18 años de edad de un ciudadano que haya adquirido la nacionalidad mozambiqueña.
Toda persona que sea adoptada plenamente por un nacional mozambiqueño adquiere la nacionalidad mozambiqueña.
1. Los motivos y procedimientos para la ciudadanía de Mongolia, así como la adquisición o pérdida de la ciudadanía, se determinarán exclusivamente por la ley.
Las circunstancias en que puede adquirirse la nacionalidad monegasca están establecidas por la ley. Las circunstancias en que una persona que ha adquirido la nacionalidad monegasca por naturalización puede ser privada de ella están establecidas en la ley.
1. La ciudadanía de la República de Moldova se adquirirá, mantendrá o retirará en las condiciones previstas por la ley orgánica.
Toda persona que sea ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y domicilio de un distrito que la ratifique es ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia.
La persona nacida de padres que uno o ambos sean ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia es ciudadano y nacional de los Estados Federados por nacimiento.
Todo ciudadano de los Estados Federados de Micronesia reconocido como ciudadano de otra nación deberá, dentro de los tres años siguientes a cumplir 18 años, o dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, si esta fecha es posterior, inscribirá su intención de seguir siendo ciudadano de los Estados Federados y renunciar a su ciudadanía de otra nación. Si no cumple con esta sección, se convierte en nacional de los Estados Federados de Micronesia.
Todo ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico que adquiera la nacionalidad de los Estados Unidos de América en virtud del Pacto para establecer un Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales podrá convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal competente jurisdicción en los Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se convirtió en nacional de los Estados Unidos.
El domicilio de un distrito que no haya ratificado esta Constitución y que fuera ciudadano del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, puede convertirse en ciudadano y nacional de los Estados Federados de Micronesia recurriendo a un tribunal con jurisdicción competente en el Estados Federados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cumplidos 18 años, si esta fecha es posterior.
El presente artículo podrá aplicarse retroactivamente.
1. Toda persona que, el 12 de marzo de 1968, estuviera o hubiera estado casada con otra persona-
a. que haya pasado a ser ciudadano de Mauricio en virtud del artículo 20; o
b. que, habiendo muerto antes del 12 de marzo de 1968, de no ser por su muerte, se habría convertido en ciudadano de Mauricio en virtud del artículo 20,
al presentar la solicitud y, si es una persona protegida británica o un extranjero, previa juramento de lealtad, tendrá derecho a ser inscrito como ciudadano de Mauricio:
Siempre que, en el caso de toda persona que, el 12 de marzo de 1968, no fuera ciudadano del Reino Unido y de las Colonias, el derecho a ser inscrita como ciudadano de Mauricio en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o pública política.
2. Toda solicitud de registro en virtud de esta sección se hará de la manera que se prescriba en relación con dicha solicitud.
Toda persona que, después del 11 de marzo de 1968, contraiga matrimonio con otra persona que sea o adquiera la nacionalidad de Mauricio tendrá derecho, previa solicitud de la forma prescrita y, si es una persona protegida británica o un extranjero, previa juramento de lealtad, a inscribirse como ciudadano de Mauricio:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano de Mauricio en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
1. El Parlamento puede tomar disposiciones
a. para la adquisición de la ciudadanía de Mauricio por personas que no reúnan los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Mauricio en virtud del presente capítulo;
1. Salvo inhabilitación de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo, toda persona que no sea ciudadano de la República de las Islas Marshall se convertirá en ciudadano mediante registro si, previa solicitud, el Tribunal Superior está convencido de que
a. que tenga derechos sobre la tierra; o
b. que haya residido en la República durante no menos de tres años y sea el padre de un niño que sea ciudadano de la República; o
c. que es de ascendencia marshallesa y que, en interés de la justicia, debe concederse su solicitud.
2. Una persona que haya cumplido los 18 años de edad no será inscrita en el presente artículo como ciudadano de la República hasta que haya prestado juramento o hecho una afirmación de lealtad a la República.
3. En interés de la seguridad nacional o de la política con respecto a la doble nacionalidad, la Nitijela puede, mediante ley, prever la inhabilitación de cualquier clase de personas que, de otro modo, tendrían derecho a ser inscritas como ciudadanos de conformidad con este artículo, pero que aún no lo hayan registrado.
La Nitijela puede establecer disposiciones por ley
a. para la adquisición de la ciudadanía de la República de las Islas Marshall mediante registro en los casos no comprendidos en la sección 2 del presente artículo;
b. para la adquisición de la ciudadanía de la República por naturalización;
c. por privar de la ciudadanía de la República, de conformidad con el artículo II, toda clase de personas que sean ciudadanos de la República únicamente en virtud de las disposiciones previstas en la Ley de conformidad con el presente artículo;
d. por privar de la ciudadanía de la República a cualquier clase de personas que sean ciudadanos de la República y sean o hayan pasado a ser ciudadanos de otro país que no sea por matrimonio;
e. para la renuncia expresa de cualquier persona a la ciudadanía de la República.
1. La adquisición, la posesión, la renuncia y la pérdida de la ciudadanía maltesa estarán reguladas por la ley.
4. A los efectos del presente artículo, toda persona,
a. que haya emigrado de Malta (ya sea antes, el día designado o después) y, habiendo sido ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, haya dejado de ser ciudadano de ese tipo; o
b. que emigró de Malta antes del día señalado y, de no haber dejado de ser ciudadano del Reino Unido y de las colonias antes de ese día, habría pasado a ser ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la ciudadanía maltesa ( Ley de enmienda) de 2000; o
c. que sea el cónyuge de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que sea ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000, y que haya estado casado a esa persona durante al menos cinco años y viva con esa persona, o sea el menor de 21 años de edad de esa persona; o
d. viuda o viudo de una persona mencionada en los apartados a) o b) del presente artículo o de una persona que, en el momento de su fallecimiento, era ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor el Ley de ciudadanía (enmienda) de 2000, y que aún vivía con ella en el momento de su fallecimiento y que hubiera estado casada con esa persona durante al menos cinco años o que, de no ser por el fallecimiento de esa persona, hubiera estado casado por lo menos cinco años, o sea el niño menor de 21 años de edad esa persona,
se considerará ciudadano de Malta en virtud del párrafo 1 del artículo 3 o del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de ciudadanía maltesa en vigor al entrar en vigor la Ley de ciudadanía maltesa (enmienda) de 2000:
Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa en cualquier momento por orden declare que es contrario al interés público que un cónyuge mencionado en el apartado c), la viuda o el viudo mencionado en el apartado d), o un hijo mayor de dieciocho años, tal como se indica en el apartado d) mencionado en los apartados c) o d) se considerará, o seguirá siendo considerado, el cónyuge, viuda, viudo o hijo, según sea el caso, dejará de ser considerado ciudadano de Malta como se indica anteriormente:
Siempre que el Ministro encargado de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa no esté obligado a asignar ningún motivo para la emisión de una orden mencionada en la condición inmediatamente anterior, y que la decisión del Ministro sobre dicha orden no podrá ser objeto de apelación ni revisión en ningún caso corte.
d. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), un no musulmán no puede ser ciudadano de Maldivas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda mujer casada cuyo marido sea ciudadano tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadana si el matrimonio subsiste y el marido es ciudadano a principios de octubre de 1962, o si satisface al Gobierno Federal,
a. que haya residido en la Federación durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud y tenga la intención de hacerlo permanentemente; y
b. que ella es de buen carácter.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal puede hacer que toda persona menor de 21 años de edad cuyos padres sean por lo menos (o estuvieran falleciendo) ciudadanos sean inscritos como ciudadanos a petición del Gobierno Federal por sus padres o tutores.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona menor de 21 años que haya nacido antes de principios de octubre de 1962 y cuyo padre sea (o fuera a su muerte) ciudadano y que también fuera ciudadano a principios de ese mes (si vivía), tiene derecho a solicitud presentada al Gobierno Federal por su padre o tutor, que se inscriba como ciudadano si el Gobierno Federal está convencido de que reside habitualmente en la Federación y es de buen carácter.
4. A los efectos de la Cláusula (1), la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación.
5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a una mujer casada es una referencia a una mujer cuyo matrimonio se ha registrado de conformidad con cualquier ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, o con cualquier ley escrita vigente antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en el Estados de Sabah y Sarawak:
Siempre que esta cláusula no se aplique cuando la mujer solicite ser registrada como ciudadana antes de principios de septiembre de 1965, o en la fecha posterior que se fije por orden del Yang di-Pertuan Agong, y en la fecha de la solicitud resida habitualmente en los Estados de Sabah y Sarawak.
6. (Derogado).
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que cualquier persona menor de 21 años sea registrada como ciudadano.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor de 18 años de edad que haya nacido en la Federación antes del Día Merdeka tendrá derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadano si satisface el Gobierno Federal,
a. haber residido en la Federación durante los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, por períodos que ascienden en total a no menos de cinco años;
b. que tiene la intención de hacerlo permanentemente;
c. que es de buen carácter; y
d. que tiene un conocimiento elemental de la lengua malaya.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor o mayor de 18 años que resida habitualmente en el Día de Malasia en el Estado de Sabah o Sarawak tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal antes de septiembre de 1971, a ser inscrita como ciudadana si satisface el Gobierno Federal,
a. que haya residido antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en esos Estados y después del Día de Malasia en la Federación durante períodos que ascienden en total a no menos de siete años en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que incluyen los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud anterior a esa fecha;
b. que tiene la intención de residir permanentemente en la Federación;
c. que es de buen carácter; y
d. salvo cuando la solicitud se presente antes de septiembre de 1965 y el solicitante haya cumplido cuarenta y cinco años en la fecha de la solicitud, que tiene un conocimiento suficiente del idioma malayo o del inglés o, en el caso de un solicitante que resida habitualmente en Sarawak, el malayo , el idioma inglés o cualquier idioma nativo de uso actual en Sarawak.
1. Ninguna persona mayor de 18 años de edad será inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución hasta que haya prestado el juramento establecido en el Anexo I.
2. Salvo con la aprobación del Gobierno Federal, ninguna persona que haya renunciado o haya sido privada de la ciudadanía en virtud de la presente Constitución o que haya renunciado o haya sido privado de la ciudadanía federal o de la ciudadanía de la Federación antes del Día Merdeka en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 será registrado como ciudadano en virtud de esta Constitución.
3. Toda persona inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución será ciudadano mediante inscripción a partir del día en que se haya inscrito.
4. (Derogado).
1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, previa solicitud formulada por cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si lo satisface:
a. que...
b. que es de buen carácter; y
c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que estime conveniente, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona, si así lo satisface:
a. que haya residido en la Federación durante los períodos requeridos y que, si se concede el certificado, tenga la intención de hacerlo permanentemente;
b. que es de buen carácter; y
c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.
3. Los períodos de residencia en la Federación o en la parte pertinente de la misma que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado, y que incluían los doce meses inmediatamente anteriores a esa fecha.
4. A los efectos de las cláusulas (1) y 2) la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación; y a los efectos de la Cláusula (2) residencia en Singapur antes del Día de Malasia o con la aprobación de la residencia del Gobierno Federal en Singapur después del Día de Malasia se considerará como residencia en la Federación.
5. La persona a la que se haya concedido un certificado de naturalización será ciudadano por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.
6. (Derogado).
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el juramento establecido en la primera lista.
2. Una ley del Parlamento puede prever la adquisición o pérdida de la ciudadanía de Malawi por cualquier persona después del día designado, pero la ciudadanía no será denegada o privada arbitrariamente.
3. En esta sección, la expresión—
a. «adquisición de la ciudadanía» comprende la adquisición por nacimiento, ascendencia, matrimonio, inscripción, naturalización o cualquier otro medio prescrito por una ley del Parlamento; y
Las condiciones en que pueden adquirirse o perderse los derechos de ciudadanía serán determinadas por la ley.
2. Toda persona que adquiera la ciudadanía libia por ley será libia.
La legislación reglamentaria tendrá en cuenta el interés nacional, la demografía y la facilidad de integración en la sociedad libia al otorgar la ciudadanía. Esto se hará de acuerdo con lo siguiente:
1. La ley definirá las disposiciones preferenciales para los hijos de mujeres libias.
2. La entrada legal y la residencia ininterrumpida durante un período no inferior a 15 años serán algunas de las condiciones necesarias para otorgar la ciudadanía.
3. La ley regulará las condiciones especiales para otorgar la ciudadanía a un extranjero casado con un libio ya los que posean conocimientos poco comunes y distinguidos.
1. Los procedimientos de naturalización se suspenderán durante diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución.
b. A fin de preservar, fomentar y mantener la cultura, los valores y el carácter positivos de Liberia, sólo las personas negras o de ascendencia negra podrán ser ciudadanos de Liberia por nacimiento o naturalización.
c. El Poder Legislativo, ateniéndose a la norma mencionada, prescribirá otros criterios de calificación para los procedimientos por los que pueda obtenerse la naturalización.
Toda persona, por lo menos uno de cuyos padres era ciudadano de Liberia en el momento del nacimiento de la Persona, será ciudadano de Liberia; siempre que al llegar a la madurez renunciará a cualquier otra ciudadanía adquirida en virtud de que uno de los progenitores sea ciudadano de otro país. Ningún ciudadano de la República podrá ser privado de la ciudadanía o de la nacionalidad salvo en los casos previstos por la ley, y a nadie se le negará el derecho a cambiar de ciudadanía o nacionalidad.
1. Una persona que contraigan matrimonio con un ciudadano de Lesotho, al presentar la solicitud y prestar juramento de lealtad será registrada como ciudadano de Lesotho después de cinco años de...
a. cohabitación en Lesotho; y
b. continua y lícita en Lesotho con un ciudadano de Lesotho.
2. Toda persona que contraigan matrimonio con un ciudadano de Lesotho que, de no ser por su muerte, hubiera seguido siendo ciudadano de Lesotho en virtud del artículo 37 de la Constitución tiene derecho a ser registrada como ciudadano de Lesotho después de cinco años de permanencia continua y legal en Lesotho.
1. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Lesotho por personas que no reúnan los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Lesotho con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.
Los extranjeros que han aportado buenas acciones al país y tienen una posición importante y contribuciones a las protecciones y construcciones de la nación tienen derecho a obtener la ciudadanía en honor de la República Democrática Popular Lao.
El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:
10. Decidir sobre la concesión, la retirada, la renuncia y la readquisición de la nacionalidad lao;
3. El pueblo kirguís que viva fuera de la República Kirguisa tendrá derecho, independientemente de su nacionalidad de otro Estado, a adquirir la ciudadanía de la República Kirguisa con arreglo a un procedimiento simplificado.
El procedimiento y las condiciones para la concesión de la ciudadanía de la República Kirguisa se definirán por ley.
7. El Presidente decidirá sobre las cuestiones relativas a la naturalización y la denuncia de la ciudadanía en la República Kirguisa
Los requisitos para convertirse en ciudadano de la República Popular Democrática de Corea se definen en la Ley de nacionalidad. Un ciudadano está bajo la protección de la República Popular Democrática de Corea independientemente de su domicilio.
Toda persona de ascendencia i-Kiribati tendrá un derecho inalienable a entrar en Kiribati y residir en Kiribati, y el Día de la Independencia, como se dispone en adelante, pasará a ser o tendrá y seguirá teniendo derecho a ser ciudadano de Kiribati.
Toda persona de ascendencia i-Kiribati que no sea ciudadano de Kiribati el Día de la Independencia en virtud de los artículos 20, 21 ó 22 de la presente Constitución tendrá derecho, en cualquier momento posterior, al presentar la solicitud de la manera que se prescriba para inscribirse como ciudadano de Kiribati.
Toda mujer que después del día anterior al Día de la Independencia contraiga matrimonio con una persona que sea o se convierta en ciudadana de Kiribati tendrá derecho a ser registrada como ciudadana de Kiribati, previa solicitud en la forma prescrita.
El Maneaba ni Maungatabu puede hacer provisión...
a. para la adquisición de la ciudadanía de Kiribati por personas que no reúnen los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Kiribati en virtud del presente capítulo;
b. para que cualquier persona renuncie a su ciudadanía de Kiribati;
c. para el mantenimiento de un registro de ciudadanos de Kiribati que también sean ciudadanos de otros países;
d. por privar de su ciudadanía de Kiribati—
1. Para el propósito de este Capitulo...
a. por «persona de ascendencia i-Kiribati» se entiende una persona cuyos antepasados nació en Kiribati antes de 1900;
b. «persona elegible» significa una persona que el día anterior al Día de la Independencia —
c. toda referencia al padre de una persona, en relación con una persona nacida fuera del matrimonio, se interpretará como una referencia a la madre de esa persona;
d. se considerará que una persona nacida a bordo de un buque o aeronave matriculados, o a bordo de un buque o aeronave no matriculada del Gobierno de cualquier país, ha nacido en el lugar en que el buque o la aeronave estuvieron matriculados o, en su caso, en ese país.
2. A los efectos de la definición de «persona elegible» que figura en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, cuando una persona tenga una nacionalidad distinta de la nacionalidad del Reino Unido y de las colonias, se considerará que ha perdido esa otra nacionalidad si:
a. la legislación del país de esa otra nacionalidad no prevea o no le permita renunciar a esa nacionalidad; y
b. antes del Día de la Independencia firmó y entregó al Gobierno de las Islas Gilbert una declaración de que ya no se considera que tiene esa otra nacionalidad y no reclamará los beneficios de esa nacionalidad y desea convertirse en ciudadano de Kiribati.
1. La ciudadanía de la República de Kazajstán se adquirirá y rescindirá según lo prescrito por la ley, será indivisible e igual independientemente de los motivos de su adquisición.
1. De conformidad con las disposiciones del presente capítulo, una persona puede llegar a ser ciudadana de Jamaica,
2. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Jamaica por personas que no sean ciudadanos de Jamaica en virtud de las disposiciones del presente capítulo.
1. Cualquier hombre o mujer que, en el quinto día de agosto de 1962, esté o haya estado casado con una persona...
tendrá derecho a inscribirse como ciudadano de Jamaica, una vez que presente la solicitud en la forma prescrita y, si es una persona protegida británica o un extranjero, previa juramento de lealtad.
2. Toda persona que, en el quinto día de agosto de 1962, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias,
tendrá derecho, previa solicitud antes del sexto día de agosto de 1964, en la forma que se prescriba, a inscribirse como ciudadano de Jamaica:
Siempre que una persona que no haya cumplido 21 años de edad (que no sea una mujer casada o haya estado casada) no podrá presentar una solicitud en virtud de esta subsección por sí misma, sino que su progenitor o tutor podrá presentar una solicitud en su nombre.
3. Todo hombre o mujer que al quinto día de agosto de 1962 esté o haya estado casado con una persona que posteriormente se convierta en ciudadano de Jamaica mediante la inscripción prevista en el párrafo 2 del presente artículo tendrá derecho, previa solicitud de la manera que se prescriba y, si es una persona protegida británica o un extranjero, al prestar juramento de lealtad para ser registrado como ciudadano de Jamaica.
1. Todo hombre o mujer que, después del quinto día de agosto de 1962, contraiga matrimonio con una persona que sea o llegue a ser ciudadano de Jamaica tendrá derecho, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), previa solicitud de la manera prescrita y, si es una persona protegida británica o un extranjero, al prestar juramento de lealtad, para ser registrado como ciudadano de Jamaica.
2. Se puede denegar la inscripción a una persona en virtud de este artículo si:
3. El párrafo 2) no afectará al derecho de toda persona que, antes del 26 de marzo de 1999, tuviese derecho a solicitar la ciudadanía jamaiquina en virtud de cualquier disposición de la presente Constitución vigente antes de esa fecha.
1. El hijo de un ciudadano húngaro será ciudadano húngaro por nacimiento. Una ley cardinal puede especificar otros casos de origen o adquisición de la ciudadanía húngara.
2. Hungría protegerá a sus ciudadanos.
3. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía húngara establecida por nacimiento o adquirida de manera legítima.
4. Las normas detalladas para la ciudadanía se establecerán en una ley cardenal.
4. El Presidente de la República:
i. decidirá sobre cuestiones relacionadas con la adquisición o terminación de la ciudadanía;
1. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, esté o haya estado casada con una persona,
a. que siga siendo ciudadano de Guyana en virtud del artículo anterior; o
b. que, habiendo fallecido antes de la entrada en vigor de esta Constitución, habrían seguido siendo ciudadanos de Guyana en esa fecha en virtud de ese artículo,
si no es otro ciudadano, tendrá derecho, al presentar la solicitud y al prestar juramento de lealtad, a inscribirse como ciudadano de Guyana:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano en virtud del presente párrafo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
2. Toda solicitud de inscripción prevista en el presente artículo se hará de la manera que se prescriba.
Toda persona que, después de la entrada en vigor de la presente Constitución, contraiga matrimonio con una persona que sea o se convierta en ciudadano de Guyana tendrá derecho a ser registrada como ciudadana de Guyana, una vez que presente la solicitud de la manera y el juramento de lealtad que se prescriba:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano de Guyana en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
El Parlamento podrá hacer
a. para la adquisición de la ciudadanía de Guyana por personas que no sean ciudadanos de Guyana en virtud de las disposiciones del presente capítulo;
2. Toda persona que, el 6 de febrero de 1974, sea ciudadano del Reino Unido y de las Colonias-
a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 a) en virtud de haber sido naturalizado en Granada como sujeto británico antes de la entrada en vigor de dicha ley; o
b. habiendo llegado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado o registrado en Granada en virtud de esa ley,
será ciudadano de Granada el 7 de febrero de 1974.
1. Toda persona que, antes del 7 de febrero de 1974, haya estado casada con una persona-
a. que adquiera la ciudadanía de Granada en virtud del artículo 94 de la presente Constitución; o
b. que, habiendo muerto antes de esa fecha, habría pasado a ser ciudadano de Granada, de no ser por su muerte, en virtud de ese artículo,
pero cuyo matrimonio haya terminado por muerte o disolución antes de esa fecha, tendrá derecho, previa solicitud y si es una persona protegida británica o un extranjero que haya prestado juramento de lealtad, a ser registrado como ciudadano de Granada.
2. Toda persona que haya nacido fuera de Granada el 6 de febrero de 1974 sea ciudadano del Reino Unido y de las colonias y menor de 18 años, si su padre o su madre adquieren la nacionalidad de Granada el 7 de febrero de 1974 en virtud del párrafo 2 del artículo 94 de la presente Constitución tendrá derecho a la solicitud presentada en su nombre por sus padres o tutores antes de cumplir los 18 años de edad o antes de la fecha posterior que prescriba el Parlamento, para que se inscriba como ciudadano de Granada.
Toda persona que esté casada con un ciudadano de Granada o que haya estado casada con una persona que, durante el período de subsistencia del matrimonio, haya sido ciudadano de Granada tendrá derecho, previa presentación de la solicitud de la manera prescrita por una ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella, y si es un británico protegido una persona o un extranjero que haga juramento de lealtad, para ser inscrito como ciudadano de Granada.
1. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Granada por personas que no reúnan los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Granada en virtud de las disposiciones del presente capítulo.
1. Una mujer casada con un hombre que sea ciudadano de Ghana o un hombre casado con una mujer que sea ciudadana de Ghana puede, previa presentación de una solicitud en la forma prescrita por el Parlamento, ser registrada como ciudadana de Ghana.
2. El párrafo 1) de este artículo se aplica también a toda persona casada con una persona que, de no ser por su muerte, hubiera seguido siendo ciudadano de Ghana en virtud del párrafo 1) del artículo 6 de la presente Constitución.
3. Cuando se anula el matrimonio de una mujer después de haber sido registrada como ciudadana de Ghana en virtud del párrafo 1) del presente artículo, seguirá siendo ciudadana de Ghana, a menos que renuncie a esa ciudadanía.
4. Todo hijo de un matrimonio de una mujer inscrito como ciudadano de Ghana con arreglo al párrafo 1) del presente artículo, al que se aplica el párrafo 3) del presente artículo, seguirá siendo ciudadano de Ghana a menos que renuncie a esa ciudadanía.
5. Cuando, a solicitud de un hombre, de inscripción en virtud del párrafo 1) del presente artículo, la autoridad encargada de la inscripción parezca que se ha celebrado un matrimonio principalmente con miras a obtener la inscripción, la autoridad podrá pedir al solicitante que le conste que el matrimonio se haya celebrado de buena fe y la autoridad sólo podrá efectuar la inscripción cuando esté satisfecha.
6. En el caso de un hombre que solicita la inscripción, la cláusula 1) de este artículo sólo se aplica si el solicitante reside permanentemente en Ghana.
1. El Parlamento puede prever la adquisición de la ciudadanía de Ghana por personas que no reúnan las condiciones para ser ciudadanos de Ghana en virtud de las disposiciones de la presente Constitución.
2. Salvo disposición en contrario en el artículo 7 de la presente Constitución, una persona no será registrada como ciudadano de Ghana a menos que en el momento de su solicitud de inscripción pueda hablar y comprender un idioma indígena de Ghana.
3. El Tribunal Superior podrá, a instancia del Fiscal General, privar de esa ciudadanía a una persona que sea ciudadano de Ghana, salvo por nacimiento,
a. que las actividades de esa persona sean atentadoras a la seguridad del Estado o sean perjudiciales para la moral pública o el interés público; o
b. que la ciudadanía se adquirió mediante fraude, tergiversación o cualquier otra práctica indebida o irregular.
4. La autoridad competente publicará en la Gaceta y dentro de los tres meses siguientes a la solicitud o al registro, según sea el caso, el nombre, los datos y otros datos de una persona que, en virtud del presente artículo, solicite ser registrada como ciudadana de Ghana o ha sido registrada como ciudadano de Ghana.
5. El Parlamento puede prever, por ley del Parlamento,
a. la renuncia de cualquier persona a su ciudadanía de Ghana;
b. las circunstancias en que una persona puede adquirir la ciudadanía de Ghana o dejar de ser ciudadano de Ghana.
2. La ciudadanía de Georgia se adquiere por nacimiento o naturalización. Los procedimientos para adquirir y perder la ciudadanía de Georgia, las condiciones y procedimientos para otorgar la ciudadanía de Georgia a un ciudadano extranjero y las condiciones para que un ciudadano de Georgia tenga la ciudadanía de otro Estado serán determinados por la ley orgánica.
Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano de Gambia, seguirá siendo ciudadano de Gambia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y conservará la misma condición que un ciudadano,
b. por registro o naturalización.
1. Toda persona que esté o haya estado casada con un ciudadano de Gambia y que, desde el matrimonio, haya residido habitualmente en Gambia durante un período no inferior a cinco años tiene derecho, previa solicitud, a ser registrada como ciudadana.
2. Toda persona inscrita como ciudadana de Gambia en virtud del párrafo 1), a menos que haya renunciado a esa ciudadanía, seguirá siendo ciudadana de Gambia si el matrimonio en virtud del cual se inscribió:
a. sea anulada o declarada nula de cualquier otra forma por un tribunal o tribunal de jurisdicción competente; o
b. se disuelve.
3. El apartado a) del párrafo 2) no se aplicará si el tribunal, al anular o declarar nulo el matrimonio, determinó que las partes, en el momento del matrimonio, sabían que el matrimonio era ilegal o fraudulento.
4. Un niño no gambiano adoptado por un progenitor gambiano tiene derecho, previa solicitud, a ser inscrito como ciudadano de Gambia.
1. Toda persona que haya residido habitualmente en Gambia durante un período ininterrumpido no inferior a 15 años y que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 2) podrá solicitar la naturalización de la ciudadanía de Gambia, de la manera que se prescriba en una ley de la Asamblea Nacional o en virtud de ella.
2. Las condiciones a que se refiere el párrafo 1) son que el solicitante:
a. es de plena edad y capacidad;
b. es de buen carácter;
c. ha demostrado claramente que, si se naturaliza, tiene la intención de seguir residiendo permanentemente en Gambia; y
d. es capaz de mantenerse a sí misma y, en su caso, a sus familiares a su cargo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), ninguna persona podrá ser naturalizada hasta que haya renunciado a cualquier otra ciudadanía que pueda tener y haya prestado juramento de lealtad a Gambia.
4. No se exigirá a una persona que renuncie a su ciudadanía si su país de origen no exige que un ciudadano de Gambia renuncie a su ciudadanía previa solicitud de naturalización en ese país.
Un niño adquiere la nacionalidad finlandesa al nacer y a través de la ciudadanía de sus padres, conforme a lo dispuesto con más detalle en una ley. También puede concederse la ciudadanía previa notificación o solicitud, con sujeción a los criterios que determine una ley.
3. La ciudadanía de Fiji sólo se adquiere por nacimiento, registro o naturalización.
5. Una ley escrita prescribirá:
a. las condiciones en que puede adquirirse la ciudadanía de Fiji y las condiciones en que una persona puede llegar a ser ciudadana de Fiji;
2. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad etíope.
4. La nacionalidad etíope puede otorgarse a los extranjeros de conformidad con la ley promulgada y los procedimientos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía.
1. La mujer que no sea ciudadana de Swazilandia en la fecha de su matrimonio con una persona que sea ciudadana (salvo mediante inscripción) se convertirá en ciudadana presentando una declaración en la forma prescrita ante el Ministro responsable de la ciudadanía o ante cualquier misión diplomática u oficina consular de Swazilandia o en cualquier otra oficina prescrita, antes o en cualquier momento del matrimonio, aceptando la ciudadanía de Swazilandia.
2. La mujer que presente una declaración de conformidad con el párrafo 1) será ciudadana a partir de la fecha de su matrimonio, cuando la declaración se presente antes del matrimonio, o cuando la declaración se presente después del matrimonio, desde la fecha de presentación del matrimonio.
3. Este artículo se aplica al matrimonio, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Constitución.
1. Una persona puede adquirir la ciudadanía mediante inscripción en el registro cuando esa persona satisfaga la Junta en las condiciones establecidas en los párrafos 2), 3) o 4).
2. Las condiciones para la inscripción de una persona son que
a. ha residido ordinaria y legalmente en Swazilandia,
b. es de buen carácter;
c. tiene un conocimiento adecuado de SiSwati o inglés;
d. se propone, en caso de que se conceda la ciudadanía, residir en Swazilandia;
e. disponga de medios adecuados de apoyo durante su estancia en Swazilandia; y
f. ha contribuido y contribuirá al desarrollo del país.
3. Toda persona que resida habitualmente en Swazilandia y haya residido así durante un período mínimo de diez años y cuya solicitud esté respaldada por un jefe previa consulta con bandlancane o apoyada por tres ciudadanos de renombre, puede ser registrada como ciudadana.
4. La ciudadanía por inscripción no se concederá a ninguna persona en virtud del presente artículo hasta que esa persona haya prestado juramento o afirmación de lealtad en la segunda lista o cualquier otro juramento o afirmación que se prescriba.
5. La persona a la que se conceda la ciudadanía en virtud del presente artículo será ciudadano a partir de la fecha en que se conceda un certificado de registro como ciudadano.
6. En esta sección, por «bandlancane» se entiende un consejo jefe establecido de conformidad con la legislación y la costumbre de Swazi.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, el Parlamento podrá promulgar leyes relativas a la adquisición o pérdida de la ciudadanía mediante registro o naturalización, incluyendo, entre otras cosas, las siguientes:
a. el mantenimiento de registros de los ciudadanos;
b. registro de nacimientos en el extranjero;
c. certificado de ciudadanía;
d. delitos; y
e. asuntos incidentales a lo anterior.
2. Todo ciudadano extranjero puede adquirir la ciudadanía eritrea de conformidad con la ley.
2. Toda persona que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, sea ciudadano del Reino Unido y de las colonias,
b. habiendo pasado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado o registrado en Dominica con arreglo a las leyes de nacionalidad británica de 1948 a 1965,
1. Las siguientes personas tendrán derecho, previa solicitud y, en el caso de una persona protegida británica o de un extranjero que haya cumplido los 18 años de edad, juramento de lealtad, a ser inscritas como ciudadanos de Dominica:
a. toda persona que, por ser ciudadano del Commonwealth, sea y durante los siete años anteriores haya sido habitualmente
b. toda persona que, habiendo sido ciudadana de Dominica en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) del artículo 97 o del artículo 98 de la Constitución, haya renunciado a su ciudadanía a fin de tener derecho a la adquisición o retención de la ciudadanía de otro país;
c. toda persona menor de dieciocho años que sea niño, hijastro o hijo — adoptada de la manera reconocida por la ley de una persona que sea o estuviera antes de su muerte o que, de no ser por su muerte, hubiera pasado a ser ciudadano de Dominica en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del artículo 97 o del artículo 98 de la presente Constitución.
2. La solicitud de conformidad con el presente artículo se hará de la manera que se prescriba, con arreglo a esa solicitud, en virtud de una ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella y, en el caso de una persona a la que se aplique el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo, será presentada en su nombre por sus padres o tutores antes de que cumpla el edad de dieciocho años o la edad posterior que se prescriba.
Se establecerán las disposiciones que pueda hacer el Parlamento para:
a. la adquisición de la ciudadanía de Dominica por personas que no reúnen los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Dominica con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo;
1. Las condiciones en que se adquiere y pierde la ciudadanía de la República Checa se establecerán por ley.
La ciudadanía croata, su adquisición y terminación estarán reguladas por la ley.
La nacionalidad congoleña es de origen o por adquisición individual.
La ley puede prever restricciones al ejercicio de los derechos políticos y al acceso a determinadas funciones públicas o empleos para los ciudadanos comoranos de origen extranjero.
Las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad chadiana están establecidas por la ley.
La adquisición de la nacionalidad jemer estará determinada por la ley.
La calidad de los burundianos se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Los hijos nacidos de hombres o mujeres burundianos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la legislación de nacionalidad.
1. Se entenderá por ciudadano búlgaro toda persona nacida de al menos uno de los progenitores que posea la ciudadanía búlgara, o haya nacido en el territorio de la República de Bulgaria, si no tiene derecho a ninguna otra ciudadanía en virtud de su origen. Además, la ciudadanía búlgara se podrá adquirir mediante la naturalización.
6. Las condiciones y el procedimiento para la adquisición, preservación o pérdida de la ciudadanía búlgara se establecerán por ley.
Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, que será regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, que será regulada por cada Entidad, siempre que:
a. Por consiguiente, todos los ciudadanos de cualquiera de las Entidades son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.
b. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad ni para dejarla apátrida. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición.
c. Todas las personas que eran ciudadanos de la República de Bosnia y Herzegovina inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La ciudadanía de las personas naturalizadas después del 6 de abril de 1992 y antes de la entrada en vigor de esta Constitución será regulada por la Asamblea Parlamentaria.
d. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina pueden poseer la ciudadanía de otro Estado, siempre que exista un acuerdo bilateral, aprobado por la Asamblea Parlamentaria de conformidad con el apartado d) del párrafo 4 del artículo IV, entre Bosnia y Herzegovina y ese Estado que rija esta cuestión. Las personas con doble nacionalidad sólo pueden votar en Bosnia y Herzegovina y en las Entidades si Bosnia y Herzegovina es su país de residencia.
e. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en el extranjero gozarán de la protección de Bosnia y Herzegovina. Cada Entidad puede expedir pasaportes de Bosnia y Herzegovina a sus ciudadanos conforme a lo dispuesto por la Asamblea Parlamentaria. Bosnia y Herzegovina puede expedir pasaportes a ciudadanos que no hayan expedido pasaporte por una Entidad. Habrá un registro central de todos los pasaportes expedidos por las Entidades y por Bosnia y Herzegovina.
1. Las siguientes personas, previa solicitud en cualquier momento después del Día de la Independencia, podrán inscribirse como ciudadanos de Belice -
a. toda persona que esté casada con un ciudadano de Belice;
b. toda persona que haya residido continuamente en Belice durante un período de cinco años inmediatamente antes de la fecha de su solicitud.
2. La Asamblea Nacional prescribirá por ley el procedimiento de presentación y determinación de las solicitudes, así como las condiciones que deben cumplir las personas que presenten solicitudes, para inscribirse en el presente artículo.
3. Toda persona inscrita como ciudadana de Belice en virtud del presente artículo pasará a ser ciudadano de Belice en la fecha en que esté inscrita.
1. La Asamblea Nacional podrá adoptar disposiciones, que no sean incompatibles con esta Parte, con respecto a la ciudadanía,
a. la adquisición de la ciudadanía de Belice por personas que no reúnen los requisitos o que ya no tienen derecho a ser ciudadanos de Belice en virtud de esta parte;
La naturalización es otorgada por el poder legislativo federal.
3. 1. Cualquier mujer que el 29 de noviembre esté o haya estado casada con una persona...
a. que se convierta en ciudadano de Barbados en virtud del artículo 2; o
b. que, habiendo fallecido antes del 30 de noviembre de 1966, no sería por su muerte ciudadano de Barbados en virtud de ese artículo,
tendrá derecho, al presentar la solicitud y, si es una persona protegida británica o un extranjero, previa juramento de lealtad, a ser registrada como ciudadana de Barbados.
2. Toda persona que sea un ciudadano del Commonwealth (salvo en virtud de ser ciudadano de Barbados) y que,
a. haya residido habitualmente en Barbados por un período de siete años o más en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 1966; y
b. desde ese período de residencia en Barbados y antes de esa fecha, no ha residido habitualmente fuera de Barbados ininterrumpidamente durante un período de siete años o más,
tendrá derecho, al presentar la solicitud, a ser registrado como ciudadano de Barbados.
3. Toda mujer que el 29 de noviembre de 1966 esté o haya estado casada con una persona que posteriormente se convierta en ciudadana de Barbados mediante la inscripción prevista en el párrafo 2) tendrá derecho, previa solicitud, y, si es una persona protegida británica o extranjera, previa juramento de lealtad, a ser registrada como ciudadano de Barbados.
4. Toda solicitud de registro con arreglo a esta sección se hará de la manera que se prescriba en relación con dicha solicitud:
Siempre que esa solicitud no pueda ser presentada por una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad y no sea una mujer casada o haya estado casada, sino que deberá ser presentada en nombre de esa persona por uno de los progenitores o tutores de esa persona.
5. El derecho a ser registrado como ciudadano de Barbados en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
3A. 1. Las siguientes descripciones de personas también tienen derecho, previa solicitud, a ser inscritas como ciudadanos de Barbados,
a. una persona que haya residido habitualmente en Barbados durante el período de diez años (o el período más largo que se prescriba) inmediatamente anterior a la solicitud de esa persona;
b. una persona que haya estado casada con un ciudadano de Barbados y haya cohabitado con ese ciudadano durante el período que se prescriba inmediatamente antes de la solicitud de esa persona.
2. Toda persona que tenga derecho a ser inscrita en el párrafo b) del párrafo 1) en virtud del matrimonio con un cónyuge que sea ciudadano de Barbados no pierde ese derecho si el cónyuge fallece antes de que expire el plazo previsto en dicho párrafo o en virtud de él.
3. La disolución, o la anulación u otra anulación por un tribunal o tribunal de jurisdicción competente del matrimonio de una persona inscrita como ciudadano de Barbados en virtud del apartado b) del párrafo 1) no afecta a la ciudadanía de Barbados de esa persona.
4. El derecho a ser registrado como ciudadano de Barbados en virtud de este artículo está sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
5. Una persona menor de dieciocho años y no sea una mujer que esté o haya estado casada no podrá presentar una solicitud de registro en virtud de este artículo; los padres o tutores de esa persona deben presentar la solicitud.
6. La solicitud de registro en virtud de esta sección se presentará de la manera que se prescriba.
7. Antes de que se pueda expedir un certificado u otra marca oficial de ciudadanía de Barbados a una persona de conformidad con lo dispuesto en este artículo, esa persona debe haber prestado juramento de lealtad ante un funcionario del Departamento de Inmigración en calidad de juez de paz.
6. 1. Toda mujer que, después del 29 de noviembre de 1966, contraiga matrimonio con una persona que sea o se convierta en ciudadana de Barbados tendrá derecho, previa presentación de la solicitud en la forma prescrita y, si es una persona protegida británica o un extranjero, previa juramento de lealtad, a ser registrada como ciudadana de Barbados.
2. El derecho a ser registrado como ciudadano de Barbados en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
9. El Parlamento puede tomar disposiciones
a. para la adquisición de la ciudadanía de Barbados por personas que no sean ciudadanos de Barbados en virtud de las disposiciones del presente capítulo; o
b. por privar de su ciudadanía de Barbados a cualquier persona que sea ciudadano de Barbados, salvo en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) del artículo 2 o del artículo 4 o del artículo 5.
Toda persona que el 9 de julio de 1973 sea ciudadana del Reino Unido y de las Colonias-
a. haber pasado a ser ciudadano de ese tipo en virtud de la Ley de nacionalidad británica de 1948 en virtud de haber sido naturalizado en la antigua colonia de las Islas Bahamas antes de la entrada en vigor de dicha ley, o
b. habiendo pasado a ser ciudadano de ese tipo por haber sido naturalizado en la antigua colonia de las Islas Bahamas en virtud de esa ley,
será ciudadano de las Bahamas el 9 de julio de 1974, a menos que antes de esa fecha haya declarado que no desea ser ciudadano de las Bahamas, de la manera que se le prescriba:
Siempre que este artículo no se aplique a los ciudadanos del Reino Unido y de las colonias que el 9 de julio de 1973 posean la ciudadanía o la nacionalidad de otro país.
1. Toda mujer que, el 9 de julio de 1973, esté o haya estado casada con una persona...
a. que adquiera la ciudadanía de las Bahamas en virtud del artículo 3 de la presente Constitución; o
b. que, habiendo muerto antes del 10 de julio de 1973, hubiera pasado a ser ciudadano de las Bahamas en virtud de ese artículo, de no haber fallecido por su muerte, tendrá derecho a ser inscrito como ciudadano de las Bahamas, previa solicitud y tras prestar juramento de lealtad o de la declaración que se prescriba, a ser inscrito como ciudadano de las Bahamas:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano de las Bahamas en virtud del presente párrafo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
2. Toda persona que, el 9 de julio de 1973, tenga la condición de Bahameña en virtud de las disposiciones de la Ley de inmigración de 1967 [FN: Ley de estatua de las Islas Bahama. N º 25 de 1967.] y reside habitualmente en las Islas Bahamas, tendrá derecho, previa solicitud antes del 19 de julio de 1974, a inscribirse como ciudadano de las Bahamas.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, toda persona que haya cumplido 18 años de edad o que sea una mujer casada no tendrá derecho, si es ciudadano de un país distinto de las Bahamas, a ser registrada como ciudadana de las Bahamas con arreglo a las disposiciones de ese párrafo, a menos que renuncie a su ciudadanía de ese otro país, haga juramento de lealtad y haga y registre tales declaraciones podrán prescribirse:
Siempre que una persona no pueda renunciar a su ciudadanía del otro país con arreglo a la legislación de ese país, podrá, en cambio, hacer la declaración que se prescriba sobre esa ciudadanía.
4. Toda solicitud de registro con arreglo al párrafo 2) del presente artículo estará sujeta a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
5. Toda mujer que el 9 de julio de 1973 esté o haya estado casada con una persona que posteriormente pase a ser ciudadana de las Bahamas mediante la inscripción prevista en el párrafo 2) del presente artículo tendrá derecho, previa solicitud y al prestar juramento de lealtad o de la declaración que se prescriba, a ser registrada como ciudadano de las Bahamas:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano de las Bahamas en virtud del presente párrafo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
6. Toda solicitud de registro con arreglo al presente artículo se presentará de la manera que se prescriba en relación con dicha solicitud:
Siempre que esa solicitud no pueda ser presentada por una persona que no haya cumplido los 18 años de edad y no sea una mujer casada o haya estado casada, sino que deberá ser presentada en nombre de esa persona por uno de los progenitores o tutores de esa persona.
1. Toda persona nacida en las Bahamas después del 9 de julio de 1973 que ninguno de cuyos padres sea ciudadano de las Bahamas tendrá derecho a ser inscrita como ciudadana de las Bahamas, una vez que haya cumplido los 18 años de edad o en un plazo de 12 meses de la manera que se prescriba, una persona nacida en las Bahamas:
Siempre que sea ciudadano de un país distinto de las Bahamas, no tendrá derecho a ser registrado como ciudadano de las Bahamas con arreglo al presente artículo a menos que renuncie a su ciudadanía de ese otro país, haga juramento de lealtad y haga y registre la declaración de sus intenciones relativa a la residencia según se prescriba.
2. Toda solicitud de registro con arreglo al presente artículo estará sujeta a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 de esta Constitución, toda persona nacida legítimamente fuera de las Bahamas después del 9 de julio de 1973 y cuya madre sea ciudadana de las Bahamas tendrá derecho, al haber presentado una solicitud al cumplir los 18 años de edad y antes de cumplir los 21 años, en la forma que se prescriba, para ser registrado como ciudadano de las Bahamas:
Siempre que sea ciudadano de un país distinto de las Bahamas, no tendrá derecho a ser registrado como ciudadano de las Bahamas con arreglo al presente artículo a menos que renuncie a su ciudadanía de ese otro país, haga juramento de lealtad y haga y registre la declaración de sus intenciones relativa a la residencia según se prescriba.
2. Cuando una persona no pueda renunciar a su ciudadanía de otro país en virtud de la legislación de ese país, podrá, en cambio, hacer la declaración que se prescriba sobre esa ciudadanía.
3. Toda solicitud de registro con arreglo al presente artículo estará sujeta a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional o el orden público.
Toda mujer que, después del 9 de julio de 1973, contraiga matrimonio con una persona que sea o se convierta en ciudadana de las Bahamas, tendrá derecho, siempre que siga casada, previa solicitud en la forma prescrita y tras prestar juramento de lealtad a la declaración prescrita, a ser inscrita como ciudadano de las Bahamas:
Siempre que el derecho a ser registrado como ciudadano de las Bahamas en virtud del presente artículo estará sujeto a las excepciones o requisitos que se prescriban en interés de la seguridad nacional del orden público.
El Parlamento podrá hacer
a. para la adquisición de la ciudadanía de las Bahamas por personas que no sean ciudadanos de las Bahamas en virtud de las disposiciones del presente capítulo;
Son chilenos:
3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.