Gobierno municipal

Establece los órganos de gobierno municipal o local, y sus competencias.

Suecia 1974

Art 7

Suecia tiene autoridades locales a nivel local y regional.

Las disposiciones relativas a lo siguiente se adoptarán mediante una ley:

3. los principios que rigen la organización y los procedimientos de trabajo de las autoridades locales y la fiscalidad local, así como la competencia de las autoridades locales en otros aspectos, y sus responsabilidades;

Capítulo 14. Autoridades locales

Art 1

Suecia tiene municipios y consejos de condado. Las asambleas elegidas ejercen los poderes decisorios de estas autoridades locales.

Art 2

Las autoridades locales son responsables de las cuestiones locales y regionales de interés público en virtud del principio de autogobierno local. En la legislación se establecen normas más detalladas al respecto. Por el mismo principio, las autoridades locales también son responsables de otros asuntos previstos en la ley.

Art. 3

Cualquier restricción en el gobierno autónomo local no debe exceder de lo necesario con respecto al propósito de la restricción.

Art 4

Las autoridades locales pueden recaudar impuestos para la gestión de sus asuntos.

Art. 5

Según la ley, las autoridades locales pueden estar obligadas a contribuir a los gastos en que incurren otras autoridades locales si es necesario para lograr una base financiera igual.

Art. 6

Las normas relativas a los motivos para modificar la división del reino en autoridades locales se establecen en la ley.

El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a:

8. el gobierno autónomo local; y

El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:

5. la financiación de las administraciones locales;

9. cuestiones presupuestarias de carácter técnico.

El Comité examinará asimismo las previsiones de ingresos del Estado y coordinará el presupuesto nacional.


Alemania 1949

1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.

2. Debe garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo su propia responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local. Las asociaciones de municipios tienen igualmente, dentro del marco de sus competencias legales y de acuerdo con las leyes, el derecho de autonomía administrativa. La garantía de la autonomía abarca también las bases de la propia responsabilidad financiera; estas bases incluyen una fuente tributaria que, junto con el derecho de fijar los tipos de recaudación, corresponde a los municipios y se rige por la respectiva capacidad económica.

Artículo 91e. Colaboración en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo

1. En la ejecución de las leyes federales en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo colaboran la Federación y los Länder o los municipios y las asociaciones de municipios competentes generalmente en instituciones comunes.

2. La Federación puede admitir que un número limitado de municipios y asociaciones de municipios, previa petición y con el acuerdo de las autoridades supremas de los Länder, lleven a cabo sólo las tareas referidas en el apartado (1). La Federación asume los gastos necesarios, incluidos los administrativos, en la medida que ella tiene que llevar a cabo las tareas en ejecución de las leyes según el apartado (1).

3. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

5. Los municipios reciben una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta, que los Länder deberán hacer llegar a sus municipios sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en concepto de impuesto sobre la renta. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ley podrá autorizar a los municipios para que fijen tipos de recaudación para la participación municipal.

6. Los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario y del impuesto industrial corresponden a los municipios, los provenientes de los impuestos sobre el consumo y de lujo corresponden a los municipios o, según determinen las legislaciones de los Länder, a las mancomunidades de municipios. Debe otorgarse a los municipios el derecho de fijar los tipos de recaudación de los impuestos inmobiliario e industrial dentro del marco de las leyes. Cuando en un Land no existan municipios, le corresponderán a aquél los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliario e industrial así como los provenientes de los impuestos locales sobre el consumo y el lujo. Mediante un reparto podrán participar la Federación y los Länder en los ingresos provenientes del impuesto industrial. La regulación del reparto se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. De acuerdo con las legislaciones de los Länder, podrán tomarse como base de estimación para el reparto los impuestos inmobiliario e industrial así como aquella parte de los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y sobre volumen de negocios que corresponda a los municipios.

7. De aquella parte de los ingresos totales provenientes de los impuestos comunes que corresponda a los Länder, los municipios y las mancomunidades de municipios en su conjunto recibirán un determinado porcentaje que será fijado por las legislaciones de los Länder. Por lo demás, dichas legislaciones determinarán si y en qué proporción los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder serán asignados a los municipios (asociaciones de municipios).


Bolivia 2009

I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Artículo 272

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Artículo 283

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 284

I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

Artículo 302

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.

Artículo 340

I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.


Colombia 1991

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Artículo 260

Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Artículo 286

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Artículo 287

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Artículo 293

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.

Artículo 295

Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.

Artículo 311

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Artículo 312

En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

Artículo 313

Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.

12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 314

En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

Artículo 315

Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Artículo 317

Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

Artículo 318

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el numero de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

Artículo 338

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.


India 1949

243. Definiciones

En esta parte, a menos que el contexto exija otra cosa, -

a. «distrito»: un distrito de un Estado;

b. Por «Gram Sabha» se entiende un órgano integrado por personas inscritas en el censo electoral de una aldea comprendida en la zona de Panchayat a nivel de aldea;

c. «nivel intermedio»: un nivel entre los niveles de aldea y distrito especificado por el Gobernador de un Estado mediante notificación pública como nivel intermedio a efectos de la presente parte;

d. Por «panchayat» se entiende una institución (cualquiera que sea su nombre) de autogobierno constituida en virtud del artículo 243B, para las zonas rurales;

e. Por «zona de Panchayat» se entiende la zona territorial de un Panchayat;

f. «población»: la población determinada en el último censo anterior del que se han publicado las cifras pertinentes;

g. Por «aldea» se entiende una aldea especificada por el Gobernador mediante notificación pública como aldea a los efectos de la presente parte e incluye un grupo de aldeas así especificado.

243A. Gram Sabha

Un Gram Sabha puede ejercer las facultades y desempeñar las funciones a nivel de aldea que la Legislatura de un Estado pueda, por ley, disponer.

243B. Constitución de los Panchayats

1. Se constituirán en cada Estado, panchayats a nivel de aldea, intermedio y de distrito, de conformidad con las disposiciones de esta Parte.

2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1), los panchayats de nivel intermedio no podrán constituirse en un Estado cuya población no exceda de veinte lakhs.

243C. Composición de Panchayats

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, el poder legislativo de un Estado podrá, por ley, establecer disposiciones con respecto a la composición de los panchayats:

Siempre que la proporción entre la población de la zona territorial de un Panchayat en cualquier nivel y el número de escaños en ese Panchayat que han de cubrirse mediante elección será, en la medida de lo posible, la misma en todo el Estado.

2. Todos los escaños de un Panchayat serán cubiertos por personas elegidas por elección directa de las circunscripciones territoriales de la zona Panchayat y, para ello, cada zona del Panchayat se dividirá en circunscripciones territoriales de tal manera que la relación entre la población de cada circunscripción y la el número de escaños que se le asignen será, en la medida de lo posible, el mismo en toda la zona de Panchayat.

3. El poder legislativo de un Estado puede, por ley, prever la representación,

a. de los presidentes de los panchayats a nivel de aldea, en los panchayats a nivel intermedio o, en el caso de un Estado que no tenga panchayats en el nivel intermedio, en los panchayats a nivel de distrito;

b. de los Presidentes de los Panchayats a nivel intermedio, en los Panchayats a nivel de distrito;

c. de los miembros de la Cámara del Pueblo y de los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado que representan circunscripciones que comprenden total o parcialmente una zona de Panchayat a un nivel distinto del nivel de aldea, en ese Panchayat;

d. de los miembros del Consejo de Estados y de los miembros del Consejo Legislativo del Estado, en los que estén inscritos como electores dentro del país,

  1. i. una zona de Panchayat en el nivel intermedio, en Panchayat en el nivel intermedio;
  2. ii. una zona de Panchayat a nivel de distrito, en Panchayat a nivel de distrito.

4. El Presidente de un Panchayat y los demás miembros de un Panchayat, sean o no elegidos por elección directa de circunscripciones territoriales en la zona del Panchayat, tendrán derecho a votar en las reuniones de los Panchayats.

5. El Presidente de-

a. un Panchayat a nivel de aldea será elegido de la manera que la Legislatura de un Estado pueda, por ley, disponer y

b. a Panchayat de nivel intermedio o de distrito será elegido por sus miembros elegidos y entre ellos.

243 G. Poderes, autoridad y responsabilidades del Panchayat

Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder legislativo de un Estado puede, por ley, dotar a los panchayats de las facultades y facultades que sean necesarias para que puedan funcionar como instituciones de gobierno autónomo, y esa ley puede contener disposiciones para la transferencia de poderes y responsabilidades a Panchayats al nivel apropiado, con sujeción a las condiciones que en él se especifiquen,

a. la preparación de planes de desarrollo económico y justicia social;

b. la aplicación de los planes de desarrollo económico y justicia social que se les puedan encomendar, incluidos los relativos a las cuestiones enumeradas en la Undécima Lista.

243H. Poderes para imponer impuestos y fondos de los Panchayats

El poder legislativo de un Estado puede, por ley,

a. autorizar a un Panchayat a recaudar, recaudar y apropiarse de tales impuestos, derechos, peajes y tasas de conformidad con dicho procedimiento y sujeto a dichos límites;

b. asignar a un Panchayat los impuestos, derechos, peajes y tasas recaudados y recaudados por el Gobierno del Estado para tales fines y sujetos a tales condiciones y límites;

c. prever la concesión de dichas subvenciones a los Panchayats con cargo al Fondo Consolidado del Estado; y

d. prever la constitución de esos fondos para acreditar todos los fondos recibidos, respectivamente, por los Panchayats o en su nombre, y también para la retirada de esos fondos de los mismos,

como puede especificarse en la ley.

243I. Constitución de la Comisión de Finanzas para revisar la situación financiera

1. El Gobernador de un Estado, tan pronto como sea posible dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley constitucional (73ª enmienda) de 1992, y posteriormente al vencimiento de cada cinco años, constituirá una Comisión de Finanzas para examinar la situación financiera de los Panchayats y formular recomendaciones a el Gobernador,

a. los principios que deberían regir,

  1. i. la distribución entre el Estado y los panchayats del producto neto de los impuestos, derechos, peajes y tasas leviables por el Estado, que podrá dividir entre ellos en virtud de esta parte y la distribución entre los panchayats a todos los niveles de sus respectivas partes de dichos ingresos;
  2. ii. la determinación de los impuestos, derechos, peajes y tasas que puedan ser asignados o apropiados por los panchayats;
  3. iii. las subvenciones a los Panchayats con cargo al Fondo Consolidado del Estado;

b. las medidas necesarias para mejorar la situación financiera de los panchayats;

c. cualquier otra cuestión remitida a la Comisión de Finanzas por el Gobernador en aras de una buena financiación de los Panchayats.

2. El poder legislativo de un Estado podrá, por ley, prever la composición de la Comisión, las calificaciones necesarias para su nombramiento como miembros de la Comisión y la forma en que se seleccionará.

3. La Comisión determinará su procedimiento y tendrá en el desempeño de sus funciones las facultades que la Legislatura del Estado les confiera por ley.

4. El Gobernador hará que todas las recomendaciones formuladas por la Comisión en virtud de este artículo, así como como memorando explicativo de las medidas adoptadas al respecto, sean sometidas a la Asamblea Legislativa del Estado.

243K. Elecciones a los Panchayats

1. La superintendencia, la dirección y el control de la preparación de las listas electorales para todas las elecciones a los Panchayats y la celebración de todas las elecciones a los Panchayats corresponderán a una Comisión Electoral Estatal integrada por un Comisionado Electoral Estatal que será nombrado por el Gobernador.

2. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley promulgada por el poder legislativo de un Estado, las condiciones de servicio y el mandato del Comisionado Electoral Estatal serán las que el Gobernador determine, por regla general:

Siempre que la Elección Estatal. El Comisionado no será destituido de su cargo salvo de la misma manera y por motivos similares como magistrado de un Tribunal Superior y las condiciones de servicio del Comisionado Electoral del Estado no se modificarán en desventaja después de su nombramiento.

3. El Gobernador de un Estado, cuando así lo solicite la Comisión Electoral Estatal, pondrá a disposición de la Comisión Electoral Estatal el personal que sea necesario para el desempeño de las funciones conferidas a la Comisión Electoral Estatal en virtud del párrafo 1).

4. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el poder legislativo de un Estado puede, por ley, prever todas las cuestiones relacionadas con las elecciones a los panchayats o relacionadas con ellas.

243Q. Constitución de los municipios

1. Habrá constituido en cada Estado, -

a. Un Nagar Panchayat (cualquiera que sea su nombre) para una zona de transición, es decir, una zona en transición de una zona rural a una zona urbana;

b. un Consejo Municipal para una zona urbana más pequeña; y

c. una Corporación Municipal para una zona urbana más amplia,

de conformidad con lo dispuesto en la presente parte:

Siempre que un municipio en virtud de esta cláusula no pueda estar constituido en la zona urbana o parte de ella que el Gobernador pueda, habida cuenta de la extensión de la zona y de los servicios municipales prestados o propuestos por un establecimiento industrial en esa zona y cualesquiera otros factores que considere ajuste, mediante notificación pública, especificar que es un municipio industrial.

2. En este artículo, por «zona de transición», «zona urbana más pequeña» o «zona urbana más grande» se entiende la zona que el Gobernador puede, teniendo en cuenta la población de la zona, la densidad de la población en ella, los ingresos generados para la administración local, el porcentaje de empleo en los productos no agrícolas las actividades, la importancia económica u otros factores que considere convenientes, especificarán mediante notificación pública a los efectos de la presente parte.

243R. Composición de los municipios

1. Salvo lo dispuesto en la cláusula (2), todos los escaños de un Municipio serán ocupados por personas elegidas por elección directa de las circunscripciones territoriales del área Municipal y, para ello, cada área Municipal se dividirá en circunscripciones territoriales que se denominarán barrios.

2. El poder legislativo de un Estado puede, por ley,

a. para la representación en un Municipio de

  1. i. personas con conocimientos o experiencia especiales en la administración municipal;
  2. ii. los miembros de la Cámara del Pueblo y los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado que representan circunscripciones que comprenden total o parcialmente la zona municipal;
  3. iii. los miembros del Consejo de Estados y los miembros del Consejo Legislativo del Estado inscritos como electores en el ámbito municipal;
  4. iv. los Presidentes de los Comités constituidos en virtud del párrafo 5 del artículo 243S:

Siempre que las personas mencionadas en el inciso i) no tengan derecho a voto en las reuniones del Municipio;

b. la forma de elección del Presidente de una Municipalidad.

243U. Duración de los municipios, etc.

1. Todo municipio, a menos que se disuelva antes en virtud de una ley por el momento en vigor, continuará durante cinco años a partir de la fecha designada para su primera reunión y ya no:

Siempre que se dé a un municipio una oportunidad razonable de ser oído antes de su disolución.

2. Ninguna enmienda de ninguna ley vigente tendrá el efecto de provocar la disolución de un municipio en cualquier nivel, que esté funcionando inmediatamente antes de dicha modificación, hasta el vencimiento de su duración especificada en la cláusula (1).

3. Las elecciones para constituir un Municipio se completarán,

a. antes de la expiración de su duración especificada en el apartado 1;

b. antes de la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de su disolución:

Siempre que el resto del período para el que el Municipio disuelto hubiera continuado sea inferior a seis meses, no será necesario celebrar ninguna elección en virtud de esta cláusula para constituir el Municipio durante ese período.

4. Un municipio constituido tras la disolución de un Municipio antes de la expiración de su duración sólo continuará durante el resto del período durante el cual el Municipio disuelto habría continuado con arreglo a la cláusula 1) si no se hubiera disuelto así.

243W. Poderes, autoridad y responsabilidades de los municipios, etc.

Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el poder legislativo de un Estado puede, por ley,

a. los municipios con las facultades y facultades que sean necesarias para que puedan funcionar como instituciones de gobierno autónomo, y esa ley puede contener disposiciones para la transferencia de facultades y responsabilidades a los municipios, con sujeción a las condiciones que en ella se especifiquen,

  1. i. la preparación de planes de desarrollo económico y justicia social;
  2. ii. el desempeño de las funciones y la ejecución de los planes que se les puedan encomendar, incluidos los relativos a las cuestiones enumeradas en la duodécima lista;

b. los Comités con las facultades y facultades que sean necesarias para que puedan desempeñar las responsabilidades que se les han conferido, incluidas las relativas a las cuestiones enumeradas en la duodécima lista.

243X. Poder para imponer impuestos y fondos de los municipios

1. El poder legislativo de un Estado puede, por ley,

a. autorizar a un Municipio a recaudar, recaudar y apropiarse de tales impuestos, derechos, peajes y tasas de conformidad con dicho procedimiento y con sujeción a dichos límites;

b. asignar a un municipio los impuestos, derechos, peajes y tasas recaudados y recaudados por el Gobierno del Estado para esos fines y con sujeción a tales condiciones y límites;

c. prever la concesión de esas subvenciones a los municipios con cargo al Fondo Consolidado del Estado; y

d. prever la constitución de esos fondos para acreditar todos los fondos recibidos, respectivamente, por los municipios o en su nombre, y también para la retirada de esos fondos de los mismos,

como puede especificarse en la ley.

2. El poder legislativo de un Estado puede, por ley, prever,

a. la composición de los comités de planificación de distrito;

b. la forma en que se llenarán los puestos de esos Comités:

Siempre que no menos de las cuatro quintas partes del número total de miembros de dicho Comité sean elegidos por los miembros electos del Panchayat a nivel de distrito y de los municipios del distrito, en proporción a la proporción entre la población de las zonas rurales y la población urbana zonas del distrito;

c. las funciones relacionadas con la planificación de los distritos que puedan asignarse a dichos comités;

d. la forma en que se elegirán los Presidentes de esos Comités.

3. Cada comité de planificación de distrito, al preparar el proyecto de plan de desarrollo,

a. tener en cuenta

  1. i. asuntos de interés común entre los Panchayats y los Municipios, incluida la ordenación territorial, la distribución del agua y otros recursos físicos y naturales, el desarrollo integrado de la infraestructura y la conservación del medio ambiente;
  2. ii. el alcance y el tipo de recursos disponibles, ya sean financieros o de otro tipo;

b. consultar a las instituciones y organizaciones que el Gobernador especifique por orden.

4. El Presidente de cada comité de planificación de distrito remitirá el plan de desarrollo, según lo recomendado por dicho Comité, al Gobierno del Estado.


México 1917

El Congreso tiene facultad:

XXIX-A. Para establecer contribuciones:

  1. 1o. Sobre el comercio exterior;
  2. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27;
  3. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
  4. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
  5. 5o. Especiales sobre:
    1. a. Energía eléctrica;
    2. b. Producción y consumo de tabacos labrados;
    3. c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
    4. d. Cerillos y fósforos;
    5. e. Aguamiel y productos de su fermentación; y
    6. f. Explotación forestal.
    7. g. Producción y consumo de cerveza.
  6. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Artículo 115

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic. DOF 3 de febrero de 1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

  1. a. Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
  2. b. Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
  3. c. Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
  4. d. El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
  5. e. Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  2. b. Alumbrado público.
  3. c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  4. d. Mercados y centrales de abasto.
  5. e. Panteones.
  6. f. Rastro.
  7. g. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
  8. h. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
  9. i. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

  1. a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
  2. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  3. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
  4. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
  5. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
  6. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
  7. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
  8. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

  1. a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
  2. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
  3. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
  4. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
  5. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
  6. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones;
  7. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  8. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
  9. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX. Derogada.

X. Derogada.


Brasil 1988

Art 29

Los Municipios se regirán por una ley orgánica, votada en dos rondas, con un intervalo mínimo de diez días entre una y otra, y aprobada por dos tercios de los miembros de la legislación Municipal, que la promulgará, observando los principios establecidos en esta Constitución, en la Constitución de Estado y los siguientes preceptos:

I. la elección del Prefecto, del Vice-prefecto y de los concejales, para un cargo de cuatro años, mediante votación directa y simultánea realizada en todo el Estado;

II. la elección del Prefecto y del Vice-prefecto debe ser realizada el primer doming de octubre del año previo del término del mandato de sus predecesores, aplicando las provisiones del art. 77, en municipios con más de doscientos mil electores;

III. la investidura del Prefecto y Vice-prefecto del Municipio debe realizarse el primero de enero del año subsecuente a la elección;

IV. en la composición de las legislaturas municipales deben observarse los siguientes límites:

  1. a. 9 (nueve) concejales en municipios con hasta 15,000 (quince mil) habitantes;
  2. b. 11 (once) concejales en municipios con más de 15,000 (quince mil) habitantes y hasta 30,000 (treinta mil) habitantes;
  3. c. 13 (trece) concejales en municipios con más de 30,000 (treinta mil) habitantes y hasta 50,000 (cincuenta mil) habitantes;
  4. d. 15 (quince) concejales en municipios con más de 50,000 (cincuenta mil) habitantes y hasta 80,000 (ochenta mil) habitantes;
  5. e. 17 (diecisiete) concejales, en los municipios de más de 80,000 (ochenta mil) habitantes y hasta 120,000 (ciento veinte mil habitantes);
  6. f. 19 (diecinueve) concejales en municipios de más de 120,000 (ciento de veinte mil) habitantes y hasta 160,000 (ciento sesenta mil habitantes);
  7. g. 21 (veintiún) consejeros en municipios de más de 160,000 (cien mil) habitantes sesenta y hasta 300,000 (trescientos mil) habitantes;
  8. h. 23 (veintitrés) concejales en municipios de más de 300,000 (trescientos mil) habitantes y hasta 450,000 (cuatrocientos cincuenta mil habitantes);
  9. i. 25 (veinticinco) concejales en municipios de más de 450,000 (cuatrocientos cincuenta mil) habitantes y hasta 600,000 (seiscientos mil) habitantes;
  10. j. 27 (veintisiete) concejales en municipios de más de 600,000 (seiscientos mil) habitantes y más de 750,000 (setecientos cincuenta mil habitantes);
  11. k. 29 (veintinueve) concejales en municipios de más de 750,000 (setecientos cincuenta mil) habitantes y hasta 900,000 (novecientos mil habitantes);
  12. l. 31 (treinta y uno) concejales en municipios de más de 900,000 (novecientos mil) habitantes y hasta 1,050,000 (un millón cincuenta mil habitantes);
  13. m. 33 (treinta y tres) concejales en municipios con más de 1,050,000 (un millón cincuenta mil) habitantes y un máximo de 1,200,000 (un millón doscientos mil habitantes);
  14. n. 35 (treinta y cinco) concejales en municipios con más de 1,200,000 (un millón doscientos mil habitantes) habitantes y hasta 1,350,000 (un millón trescientos cincuenta mil) habitantes;
  15. o. 37 (treinta y siete) concejales en los municipios de 1,350,000 (un millón trescientos cincuenta mil) habitantes y un máximo de 1,500,000 (un millón quinientos mil habitantes);
  16. p. 39 (treinta y nueve) concejales en municipios con más de 1,500,000 (un millón de cinco mil) habitantes y un máximo de 1,800,000 (un millón ochocientos mil habitantes);
  17. q. 41 (cuarenta y uno) Consejeros, en municipios con más de 1,800,000 (un millón de ocho cien mil) habitantes y un máximo de 2.400,000 (dos millones cuatrocientos mil habitantes);
  18. r. 43 (cuarenta y tres) concejales en municipios de más de 2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) habitantes y hasta 3,000,000 (tres millones de habitantes);
  19. s. 45 (cuarenta y cinco) concejales en municipios de más de tres millones (3,000,000) de las personas y un máximo de cuatro millones (4,000,000) personas;
  20. t. 47 (cuarenta y siete) concejales en municipios de más de cuatro millones (4,000,000) personas y un máximo de cinco millones (5,000,000) de las personas;
  21. u. 49 (cuarenta y nueve) concejales en municipios de más de cinco millones (5,000,000) de las personas y de hasta 6,000,000 (seis millones de habitantes);
  22. v. 51 (cincuenta y uno) Consejeros, en municipios con más de 6,000,000 (seis millones de habitantes) y de hasta 7,000,000 (siete millones de habitantes);
  23. w. 53 (cincuenta y tres) concejales en municipios con más de 7,000,000 (siete millones) de habitantes y hasta 8,000,000 (ocho millones de habitantes); y
  24. x. 55 (cincuenta y cinco) concejales en municipios de más de 8,000,000 (ocho millones de habitantes).

V. la remuneración del Prefecto, del Vice-prefecto y de los secretarios municipales será determinada por ley en la iniciativa de la legislatura municipal, observada en l provision de los artículos 37, XI, 150, II, 153, III y 153, 2°, I;

VI. la remuneración de los concejales será determinada por el respectivo Consejo Municipal en término legítimo en los siguientes incisos, observando lo que es provisto por esta constitución, el criterio establecido en la ley orgánica respectiva y en los siguientes límites máximos:

  1. a. en municipios de hasta diez mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal deberá corresponder al veinte por ciento del sueldo de los representantes de estado;
  2. b. en municipios de entre diez mil y uno y cincuenta mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal debe corresponder al treinta por ciento de representantes de estado;
  3. c. en municipios de cincuenta mil y uno hasta cien mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal debe corresponder al cuarenta por ciento del sueldo de Representantes de Estado;
  4. d. en municipios de cien mil y uno a trescientos mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal debe corresponder a cincuenta por ciento del sueldo de Representantes de Estado;
  5. e. en municipios de trescientos mil y uno a quinientos mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal debe corresponder al sesenta y cinco por ciento del sueldo de Representantes de Estado;
  6. f. en municipios de más de quinientos mil habitantes, el máximo sueldo para el concejal debe corresponder al setenta y cinco por ciento del sueldo de Representantes de Estado;

VII. el total de desembolso para la remuneración del concejal no debe exceder el cinco por ciento de los ingresos públicos del municipio;

VIII. inmunidad para el concejal por sus opiniones, palabras y votos en el ejercicio de su mandato dentro de los limites del municipio;

IX. prohibiciones e incompatibilidades, en cargo de concejal, similares son aplicables a las provisiones de esta Constitución por miembros del Congreso Nacional y de la respectiva Constitución de Estado por miembros de la Asamblea Legislativa;

X. juicio al Prefecto antes del Tribunal de Justicia;

XI. organización legislativa y funciones de supervisión de las leyes del municipio;

XII. cooperación de asociaciones representativas en planeamiento municipal.

XIII. iniciativa popular de cuentas de intereses específicos al municipio, ciudad o distritos a través de la manifestación de al menos cinco por ciento del electorado;

XIV. perdida del mandato del Prefecto de acuerdo al artículo 28, párrafo único.

Art 30

Los Municipios tienen el poder de:

I. legislar sobre asuntos de interés local;

II. suplir la legislación federal y estatal donde se aplicase;

III. instituir y recaudar impuestos en su jurisdicción, así como aplicar sus ingresos, sin perjuicio de la obligatoriedad de rendir cuentas y publicar balances dentro de los plazos fijados en la ley;

IV. crear, organizar y suprimir distritos, observar la legislación estatal;

V. organizar y prestar servicios públicos esenciales de interés local, incluyendo transporte colectivo, ya sea directamente, por concesión o permiso;

VI. mantener programas de educación preescolar y de enseñanza básica;

VII. prestar servicios de la salud a la población con cooperación técnica y financiera de la Unión y Estado;

VIII. promover, donde sea aplicable, el adecuado sistema territorial a través de planeamiento y control de uso, subdivisión y ocupación de la tierra urbana;

IX. promover la protección del patrimonio histórico- cultural local, observando la legislación federal y estatal, y supervisión.

Art 31

La supervisión del Municipio será ejercida por la Legislatura Municipal, mediante control externo, y por los sistemas de control interno del Poder Ejecutivo Municipal, como provisto por ley.

§1°. El control externo de la Legislatura Municipal será ejercido con la asistencia de los Tribunales de Cuentas de los Estados o del Municipio o de los Consejos o Tribunales de Cuentas de los Municipios, donde existiesen.

§2°. Una opinión previa, emitida por la agencia competente sobre las cuentas que el Prefecto debe rendir anualmente, prevalecerá salvo una por decisión de dos tercios de los miembros de la Legislatura Municipal.

§3°. Las cuentas de los Municipios quedarán anualmente expuestas durante sesenta días a disposición de cualquier contribuyente para su evaluación, y casa contribuyente podré cuestionar su legitimidad, como provisto por ley.

§4°. La creación de Tribunales municipales de cuentas y consejos de cuentas o agencia, quedan prohibidos.

Art 145

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán percibir los siguientes tributos:

I. impuestos;

II. los honorarios, en virtud del ejercicio del poder policial o del uso efectivo o potencial de servicios públicos específicos y divisibles prestados a los contribuyentes o puestos a su disposición;

III. evaluaciones de obras públicas.

§1°. Siempre que sea posible, los impuestos serán personales y variarán con la capacidad económica del contribuyente. Para que estos objetivos sean efectivos, la administración tributaria podrá identificar el patrimonio, los ingresos y las actividades económicas del contribuyente, respetando los derechos individuales, según lo provisto por ley.

§2°. Las tasas no pueden calcularse sobre la misma base que los impuestos.

Art 156

Los condados tendrán el poder de gravar impuestos sobre:

I. edificios urbanos y tierras;

II. transferencias no vivas y no vivas de bienes inmuebles, cualquiera que sea su instrumento, ya sea natural o físicamente, y cualquier derecho real de bienes inmuebles, salvo garantías, así como la cesión de derechos para su adquisición;

III. los servicios de cualquier naturaleza no incluidos en el art. 155, II, según se define en una ley complementaria.

IV. derogado.

§1°. Sin perjuicio de la progresividad en el tiempo a que se refiere el art. 182, §4°, párrafo II, el impuesto previsto en el apartado I puede:

I. ser progresivo de acuerdo con el valor de la propiedad real; y

II. tener tasas diferentes de acuerdo con la localización y uso del inmueble.

§2°. El impuesto previsto en el apartado II:

I. no se impondrá la transferencia de bienes o derechos incorporados al patrimonio de una persona jurídica para el pago de su capital, ni sobre la transmisión de bienes o derechos derivados de la fusión, incorporación, escisión o disolución de una persona jurídica, a menos que, en tales casos, la actividad preponderante del adquirente sea la compra y venta de dichos bienes o derechos, el arrendamiento de bienes inmuebles o arrendamiento mercantil;

II. va al condado donde se encuentra la propiedad.

§3°. Con respecto al impuesto previsto en el inciso II del encabezamiento de este artículo, una ley complementaria debe:

I. establecer tasas máximas y mínimas;

II. excluir de su aplicación las exportaciones de servicios;

III. regular la forma y condiciones, así como las exenciones fiscales, incentivos y beneficios que se otorguen y deroguen.

§4°. Derogado.

Art 158

A los Municipios se les asignará lo siguiente:

I. el producto del cobro del impuesto federal sobre los ingresos y ganancias de cualquier naturaleza, retenido de los ingresos pagados, por cualquier instrumento, por ellos, sus autarquías y por las fundaciones que instituyan y mantengan;

II. cincuenta por ciento del producto de la recaudación del impuesto federal sobre la propiedad rural, relativo a los bienes inmuebles que allí se encuentren, o la totalidad del producto en el caso de que [los Municipios] elijan la opción a que se refiere el art. 153, §4°, III;

III. cincuenta por ciento de los ingresos de la recaudación del impuesto estatal sobre la propiedad de vehículos automotores con licencia en su territorio;

IV. el veinticinco por ciento de los ingresos de la recaudación del impuesto estatal sobre las transacciones de circulación de bienes y sobre el desempeño de los servicios de transporte interestatal e intercondado y comunicación.

Párrafo único

Las fracciones de ingresos que pertenezcan a los Condados mencionados en el inciso IV se acreditarán de acuerdo con los siguientes criterios:

I. por lo menos las tres cuartas partes, en proporción al valor agregado en las operaciones de circulación de mercancías y servicios ejecutados en sus territorios;

II. hasta un cuarto, según lo establecido por la ley estatal o, en el caso de los Territorios, por ley federal.

Art 159

La Unión entregará:

I. el cuarenta y nueve por ciento de los ingresos procedentes de la recaudación de impuestos sobre la renta y ganancias de cualquier naturaleza y sobre productos industrializados, de la siguiente manera:

  1. A. veintiuno y medio por ciento al Fondo de Participación de los Ingresos de los Estados y el Distrito Federal;
  2. B. veintidós y medio por ciento al Fondo de Reparto de Ingresos de los Municipios
  3. C. tres por ciento, para su aplicación en programas de financiamiento a los sectores productivos de las Regiones Norte, Noreste y Centro-Oeste, a través de sus instituciones financieras regionales, de acuerdo con los planes de desarrollo regional, garantizándose la mitad del semiárido del Noreste Los fondos destinados a la Región, según lo dispuesto por la ley;
  4. D. un por ciento al Fondo de Participación de los Ingresos de los Municipios, que se entregará durante los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año;
  5. E. 1% (un por ciento) al Fondo de Reparto de Ingresos de los Condados, que se entregará durante los primeros 10 días del mes de julio de cada año.

II. diez por ciento de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto sobre productos industrializados a los Estados y Distrito Federal, en proporción al valor de las respectivas exportaciones de productos industrializados.

III. el veintinueve por ciento de los ingresos provenientes de la recaudación de la evaluación de la intervención en el ámbito económico prevista en el art. 177, §4°, a los Estados y al Distrito Federal, distribuidos según lo dispuesto por ley, observando el destino a que se refiere el inciso II, c, del [art. 177, §4°].

§1°. A efectos del cálculo de la cantidad a devolver en virtud del inciso I, la parte de la recaudación del impuesto sobre los ingresos y ganancias de cualquier naturaleza perteneciente a los Estados, al Distrito Federal y a los Condados conforme a los arts. 157, I, y 158, I, serán excluidos.

§2°. Ninguna unidad de la federación podrá recibir una participación superior al veinte por ciento del monto a que se refiere el inciso II y todo excedente se distribuirá entre los demás participantes, manteniendo los criterios de reparto establecidos en el mismo.

§3°. Los Estados entregarán a los respectivos Condados el veinticinco por ciento de los fondos que reciban en los términos del inciso II, observando los criterios establecidos en el art. 158, párrafo único, I y II.

§4°. El veinticinco por ciento del monto de los fondos a que se refiere el inciso III que pertenezcan a cada Estado se destinará a los Municipios, conforme a lo dispuesto por la ley a que se refiere el literal mencionado.

Art 182

La política de desarrollo urbano de los gobiernos de los condados, de acuerdo con las directrices generales fijadas por la ley, tiene por objeto ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de las ciudades y asegurar el bienestar de sus habitantes.

§1°. El plan maestro, aprobado por la Legislatura del Condado, que es obligatorio para las ciudades de más de veinte mil habitantes, es el instrumento político básico del desarrollo y la expansión urbanos.

§2°. La propiedad urbana cumple su función social cuando se ajusta a los requisitos fundamentales para el ordenamiento de la ciudad expresados ​​en el plan maestro.

§3°. La expropiación de la propiedad urbana se efectuará con una compensación previa y justa en efectivo.

§4°. Los gobiernos de los municipios pueden, mediante una ley específica para las áreas incluidas en el plan maestro, requerir que el propietario de tierras urbanas no construidas, subutilizadas o no utilizadas disponga el uso adecuado de dichas tierras, bajo pena sucesiva de:

I. subdivisión o construcción obligatoria;

II. tasas de impuestos a la construcción y al patrimonio urbano que aumenten con el tiempo;

III. expropiación con pago en bonos públicos, emitidos con previa aprobación del Senado Federal, canjeables en hasta diez años, en cuotas anuales iguales y sucesivas, garantizando el valor real de la retribución e intereses legales.


Luxemburgo 1868

Artículo 107

1. Los municipios constituyen colectividades autónomas con base territorial, poseyendo personalidad jurídica y gestionando a través de sus órganos su patrimonio y sus intereses propios.

2. Hay en cada municipio un Consejo Municipal elegido directamente por los habitantes del consejo, las condiciones para ser elector y elegible estarán fijadas por la ley.

3. El Consejo establece anualmente el presupuesto del municipio y dispone las cuentas. Dicta los reglamentos municipales, salvo en caso de urgencia. Puede establecer impuestos municipales, con la aprobación del Gran Duque. El Gran Duque tiene el derecho de disolver el Consejo.

4. El municipio se administra bajo la autoridad del órgano colegiado de alcalde y concejales, cuyos miembros deben elegirse entre los consejeros comunales. Las condiciones de nacionalidad que deben cumplir los miembros del órgano colegiado de alcalde y concejales estarán determinadas por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.

5. La ley regula la composición, la organización y las atribuciones de los órganos del municipio. También establece el estatuto de los funcionarios municipales. El municipio participa en la tarea de la enseñanza de la forma fijada por la ley.

6. La ley regula la supervisión de la gestión municipal. Puede también someter ciertos actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de supervisión e incluso prever la anulación o suspensión en caso de ilegalidad o incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.


Lituania 1992

El Parlamento podrá:

12. convocar elecciones a los consejos municipales;

CAPÍTULO X. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 119

Las unidades administrativas del territorio del Estado previstas en la ley tienen garantizado el derecho al Gobierno autónomo. Este derecho será desarrollado por los consejos municipales competentes.

Los ciudadanos de la República de Lituania así como otros residentes permanentes de una unidad administrativa, pueden ser elegidos, según la ley, miembros de los consejos municipales por un período de cuatro años con base en un sistema de sufragio universal, igual y directo en votación secreta de los ciudadanos de la República de la Lituania y de los residentes permanentes de la unidad administrativa.

El procedimiento para la organización y las actividades de las instituciones municipales estará establecido legalmente.

Un consejo municipal puede constituir cuerpos ejecutivos, responsables ante aquél para una aplicación directa de las leyes de la República de Lituania, las decisiones del Gobierno y del consejo municipal.

Artículo 120

Los municipios serán sostenidos por el Estado.

Dentro los límites de su competencia atribuida por la Constitución y las leyes, los municipios actuarán libre e independientemente

Artículo 121

Los municipios han de elaborar y aprobar su presupuesto.

Los consejos municipales tienen el derecho, con los límites previstos y según el procedimiento establecido en la ley, a recaudar los impuestos y tasas locales, y a prever desgravaciones sobre los impuestos y las cargas a expensas de su propio presupuesto.

Artículo 122

Los consejos municipales tienen derecho a acudir a los tribunales si se violan sus derechos.

Artículo 123

En las unidades administrativas superiores, la administración estará organizada por el Gobierno según el procedimiento establecido en la ley.

Los representantes designados por el Gobierno supervisarán la observancia por los municipios de la Constitución, las leyes y la puesta en práctica de las decisiones del Gobierno.

Las facultades del gobierno representativo y el procedimiento para su ejercicio estarán establecidos por la ley.

En los casos y según el procedimiento previsto en la ley, el Parlamento puede decidir introducir temporalmente una administración directa en el territorio de un municipio.

Artículo 124

Las normas o actos de los consejos municipales, así como de su órgano ejecutivo y sus funcionarios, que violen los derechos de los ciudadanos y de las organizaciones, pueden ser recurridos en los tribunales.


Kenia 2010

184. Áreas urbanas y ciudades

1. La legislación nacional regulará el gobierno y la administración de las áreas urbanas y ciudades, en concreto:

a. establecerá criterios para clasificar áreas como áreas urbanas y ciudades;

b. establecerá los principios de gobierno y de administración de las áreas urbanas y ciudades;

c. dispondrá la participación de los residentes en el gobierno de las áreas urbanas y ciudades.

2. La legislación nacional contemplada en el apartado 1 podrá incluir mecanismos para identificar diferentes categorías de áreas urbanas y ciudades.

187. Transferencias de funciones y competencias entre los niveles de gobierno

1. Una función o competencia de gobierno de un nivel podrá ser transferida a un gobierno de otro nivel mediante un acuerdo entre ellos:

a. si la función o competencia podría ser ejecutada de manera más efectiva por el gobierno destinatario, y

b. la transferencia de la función o competencia no está prohibida por la legislación conforme a la cual debe ejecutarse.

2. Si una función o competencia es transferida de un nivel de gobierno a otro:

a. deberán celebrarse acuerdos para garantizar que los recursos necesarios para el desempeño de la función o competencia son transferidos, y

b. la responsabilidad constitucional por el desempeño de la función o competencia seguirá en cabeza del gobierno al que se le asigna en el anexo IV


Japón 1946

Capítulo VIII. Autonomías locales

ARTÍCULO 92

Las cuestiones concernientes a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales serán establecidas por la ley sobre la base del principio de la autonomía local.

ARTÍCULO 93

Las entidades públicas locales establecerán asambleas como sus órganos deliberativos, de acuerdo con lo que determine la ley.

Los funcionarios ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y las demás autoridades locales que determine la ley, serán elegidos por votación directa popular dentro de sus propias comunidades.

ARTÍCULO 94

Las entidades públicas locales tendrán el derecho de manejar sus bienes, asuntos y administración y de dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley.

ARTÍCULO 95

La Dieta no puede dictar leyes especiales aplicables únicamente a una entidad pública sin el consentimiento de la mayoría de los votantes de la entidad pública afectada, obtenido de acuerdo con las prescripciones de la ley.


Irlanda 1937

GOBIERNO LOCAL

Artículo 28A

1. El Estado reconoce que el Gobierno local ofrece un foro para la representación democrática de las comunidades locales, mediante el ejercicio y el desarrollo de las funciones y competencias conferidas por la ley en el nivel local y mediante sus iniciativas dirigidas a promover los intereses de esas comunidades.

2. Habrá autoridades locales elegidas directamente tal como establezca la ley y sus poderes y funciones deberán, de conformidad con las normas de esta Constitución, estar determinados también y ser ejercidos y desarrollados de conformidad con la ley.

3. Las elecciones de los miembros de esas autoridades locales se celebrarán de conformidad con la ley no después del final del quinto año contado a partir del año en que se celebraron las últimas elecciones.

4. Todo ciudadano con derecho a votar en las elecciones de los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que determine la ley tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros de las autoridades locales a las que se refiere la sección 2 del presente artículo, tal como se determine por la ley.

5. Los puestos vacantes ocasionales entre los miembros de las autoridades locales mencionadas en la sección 2 del presente artículo serán cubiertos de conformidad con la ley.


Irán 1979

Principio 7

De acuerdo con las directrices del Corán, su asunto es consejo entre ellos y aconséjate con ellos en el asunto. Consejos tales como: el Consejo Consultivo Nacional, el Consejo de la Provincia, el del distrito, el de la comunidad rural, el municipal y otros centros semejantes son órganos de decisión y administración en los asuntos del país.

Los límites de actuación, cómo se constituyen, ámbito de competencias y funciones de los consejos consultivos se especifican en esta Constitución, así como las disposiciones legales que de ellos pueden emanar.

Principio 100

Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las circunstancias locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.

La ley determinará las condiciones de los candidatos y los electores, así como los límites de sus obligaciones y poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que deben respetar los principios de la unidad nacional, soberanía territorial, el sistema de la República Islámica y la correspondiente vinculación al gobierno central.

Principio 103

Los gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y todos los responsables civiles que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.


Indonesia 1945

3. Entre las autoridades de cada una de las provincias, de las regencias y de los municipios habrá una Cámara Regional de Representantes del Pueblo (DPRD), cuyos miembros serán elegidos en elecciones generales.

4. Los gobernadores, los regentes (bupati) y alcaldes (walikota), presidentes de los gobiernos regionales, regencias y gobiernos municipales respectivamente, serán elegidos democráticamente.

1. Las relaciones entre el Gobierno central y las autoridad regionales de las provincias, regencias y municipios, o entre una provincia y sus regencias y municipios, serán reguladas por la ley teniendo en cuenta las particularidades y la diversidad de cada una de las regiones.

3. Los participantes en las elecciones generales para la elección de los miembros del DPR y los miembros del DRPD son los partidos políticos.


Honduras 1982

Artículo 294

El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.

Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de eta Constitución.

Artículo 296

La ley establecerá la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal.

Artículo 301

Deberán ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal, lo mismo que la participación que le corresponda por la explotación o industrialización de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.

No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podrá afectar ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la hacienda nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente señaladas.


Haití 1987

Artículo 9

El territorio de la República está dividido y subdividido en departamentos, distritos, comunas, barrios y secciones comunales.

Artículo 9-1

La ley determinará el número y los límites de esas divisiones y subdivisiones y regulará su organización y funcionamiento.

Sección A. De la Sección Comunal

Artículo 62

La sección comunal es la entidad territorial administrativa más pequeña de la República.

Artículo 63

La administración de cada sección comunal se realizará por un consejo de tres (3) miembros, elegidos por cuatro (4) años mediante sufragio universal. Podrán ser reelegidos indefinidamente. La ley regulará su forma de organización y funcionamiento.

Artículo 63-1

El consejo de Administración de la Sección Comunal es asistido en su tarea por una Asamblea de la sección comunal.

Artículo 64

El Estado tiene por obligación establecer para cada sección comunal las estructuras apropiadas para la formación social, económica, cívica y cultural de su población.

Artículo 65

Para ser miembro del Consejo de Administración de la sección comunal es necesario:

a. ser haitiano y tener una edad mínima de 25 años;

b. haber residido en la sección comunal por dos (2) años antes de las elecciones y continuar residiendo allí;

c. gozar de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado jamás a una pena privativa de libertad o de derechos.

Sección B. De la Comuna

Artículo 66

La comuna tiene autonomía administrativa y financiera. Cada comuna de la República es administrada por un consejo, denominado Consejo Municipal, formado por tres (3) miembros elegidos mediante sufragio universal.

Artículo 66-1

El presidente del Consejo ostenta el título de alcalde. Es asistido por un alcalde adjunto.

Artículo 67

El Consejo Municipal es asistido en su tarea por una Asamblea Municipal, formada principalmente por un representante de cada una de sus secciones comunales.

Artículo 68

El mandato del Consejo Municipal es de cuatro (4) años y sus miembros son reelegibles indefinidamente.

Artículo 69

El modo de organización y el funcionamiento de la Comuna y del Consejo Municipal están regulados por la ley.

Artículo 70

Para ser elegible miembro del Consejo Municipal, es necesario:

a. ser haitiano;

b. haber cumplido veinticinco (25) años de edad;

c. gozar de los derechos civiles y políticos;

d. no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.

e. haber residido por lo menos tres (3) años en la comuna y comprometerse a residir allí mientras dure su mandato.

Artículo 71

Cada Consejo Municipal es asistido a solicitud suya por un Consejo Técnico organizado por la Administración Central.

Artículo 72

El Consejo Municipal no puede ser disuelto salvo en caso de abandono de sus obligaciones, malversación o administración fraudulenta legalmente reconocida por un tribunal competente.

En caso de disolución, el Consejo Departamental cubre inmediatamente la vacancia y convoca al Consejo Electoral Permanente en los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disolución con el fin de convocar elecciones para un nuevo Consejo que administre los intereses de la comuna por el tiempo que reste del periodo. Este procedimiento se aplica también en caso de vacancia por cualquier otra causa.

Artículo 73

El Consejo Municipal administra sus recursos en beneficio exclusivo del municipio e informa de sus actuaciones a la Asamblea Municipal, la cual informa a su vez al Consejo Departamental.

Artículo 74

El Consejo Municipal tiene la responsabilidad de supervisar la gestión de los bienes inmuebles de propiedad privada del Estado situados en de los límites de su comuna, mediante los servicios competentes, de conformidad con la ley.

No podrá establecerse ningún tributo en beneficio del Estado, salvo por ley. Ninguna carga y ningún tributo, sea departamental, municipal o seccional comunal, será establecido excepto con el consentimiento de estas colectividades territoriales.


Guinea Ecuatorial 1991

4. Se divide para los fines administrativos y económicos en Regiones, Provincias, Distritos y Municipios.

2. Compete al Tribunal Constitucional:

  1. a. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
  2. b. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
  3. c. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
  4. d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
  5. e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
  6. f. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
  7. g. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
  8. h. Las demás materias que le atribuyen las leyes.

TÍTULO CUARTO. DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Artículo 131

Las Corporaciones Locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del gobierno y administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueven los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la ley.

Artículo 132

1. Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de las funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no pueden ser creadas modificadas ni suprimidas más que por ley.

2. Le ley determina las competencias, el funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las Corporaciones Locales.


Guatemala 1985

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 253. Autonomía Municipal

Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a. Elegir a sus propias autoridades;

b. Obtener y disponer de sus recursos; y

c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Artículo 254. Gobierno municipal

El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 255. Recursos económicos del municipio

Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.

La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.

Artículo 256. Clasificación de las municipalidades

*Artículo derogado por Acuerdo Legislativo Nº 18-93.

Artículo 257. Asignación para las municipalidades

El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.

Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes

Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.

Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales

Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.

Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales

Los bienes, rentas arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad de Estado.

Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales

Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.

Artículo 262. Ley de Servicio Municipal

Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Municipal.


Grecia 1975

Artículo 102

1. La gestión de los asuntos locales es competencia de las colectividades territoriales, donde los barrios y los municipios constituyen el primer grado. Para la administración de asuntos locales, se presume la competencia de las agencias de gobierno local. La categoría de los asuntos locales, así como su ubicación en cada nivel se especifica por ley. La ley podrá encomendar la ejecución de competencias estatales a las agencias de gobierno local.

2. Las colectividades territoriales gozan de autonomía administrativa y financiera. Sus autoridades son elegidas por sufragio universal y secreto.

3. La ley puede prever agrupaciones obligatorias o voluntarias de colectividades territoriales con vistas a la ejecución de obras o la prestación de servicios; estas agrupaciones son administradas por un consejo de representantes elegidos por cada barrio o municipio, en número proporcional a su población. Estas agencias de gobierno local son elegidas.

4. El Estado supervisa las agencias de gobierno local, lo que únicamente consiste en revisión de legalidad, pero sin menoscabar su iniciativa y libertad de acción. El control de legalidad se ejerce según la ley. Salvo los casos en los que ipso iure deba dejarse el cargo o aplicarse sanciones, las administraciones elegidas para las agencias de gobierno local serán sancionadas disciplinariamente sólo si concurre la opinión de un consejo compuesto mayoritariamente por jueces.

5. El Estado adoptará las medidas legales y fiscales necesarias para asegurar la independencia financiera y los fondos necesarios para que las agencias de gobierno local puedan cumplir sus funciones, asegurando también la transparencia en la gestión de tales fondos. La ley establecerá las condiciones de los tributos locales. Cada transferencia de competencias entre Estado y agencias de gobierno local requiere también traspaso de fondos. La ley regulará cómo se determinan los ingresos de las agencias de gobierno local.


Francia 1958

La ley fijará asimismo las normas referentes:

Al régimen electoral de las Cámaras parlamentarias las Cámaras locales y alas instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones de ejercicio de los mandatos electorales y los cargos electivos de los miembros de las asambleas deliberantes de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 72

Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.

En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.

En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias.

Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra. Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.

En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

ARTÍCULO 72-2

Las entidades territoriales se benefician de los recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Las entidades pueden recibir la totalidad o parte del producto de los impuestos de cualquier naturaleza. Están autorizadas por ley a fijar la base tributaria y la tasa en de los límites determinados por la ley.

Las recaudaciones fiscales y los otros recursos propios de las entidades territoriales representan, para cada categoría de entidad, una parte determinante del conjunto de sus recursos. La ley orgánica establece las condiciones en las cuales se aplica esta regla.

Toda transferencia de competencias entre el Estado y las entidades territoriales irá acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio. Toda creación o extensión de competencias que aumente los gastos de las entidades territoriales irá acompañada a los recursos determinados por la ley.

La ley prevé dispositivos de distribución equitativa destinados a favorecer la igualdad entre las entidades territoriales.


Filipinas 1987

Artículo 3

El Congreso promulgará un código de Gobierno Local que disponga una estructura más responsable a través de un sistema descentralizado con mecanismos efectivos para consulta, iniciativa y referéndum, distribuir entre los diferentes gobiernos locales sus poderes, responsabilidades y recursos y disponer los requisitos, elección, nombramiento y destitución, período, salarios, poderes, funciones y obligaciones de los funcionarios locales, así como todos los demás asuntos relacionados con la organización, funcionamiento y seguridad locales.

Artículo 5

Cada unidad de gobierno local tendrá el poder de crear sus propias fuentes de ingresos y cargar impuestos, derechos y cargas, sujeto a las directrices y limitaciones que disponga el Congreso, de acuerdo con la política básica de la autonomía local. Esos impuestos, derechos y cargas serán administrados exclusivamente por los gobiernos locales.

Artículo 6

Las unidades de gobierno local tendrán una participación justa, que determinará la ley, en los impuestos nacionales, que se les entregará automáticamente.

Artículo 8

El período en el cargo de los funcionarios locales electivos, exceptuados los funcionarios de los barrios, que será determinado por la ley, será de tres años, y ninguno de estos funcionarios servirá durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo durante cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el que fue elegido.

Artículo 9

Los organismos legislativos de los gobiernos locales tendrán la representación sectorial que prescriba la ley.

Artículo 11

El Congreso podrá crear por ley subdivisiones políticas metropolitanas, sujetas a plebiscito según se dispone en el artículo 10 de esta Sección. Las ciudades y municipios componentes conservarán su autonomía básica y tendrán derecho a sus propias asambleas ejecutivas y legislativas locales. La jurisdicción de la autoridad metropolitana que se creará de ese modo se limitará a los servicios básicos que exijan coordinación.


Rusia 1993

2. Los ciudadanos de la Federación Rusa tienen derecho a elegir y ser elegidos a los órganos de poder estatal y órganos de autogobierno local, así como participar en el referéndum.

1. La Federación Rusa deberá estar compuesta de las siguientes entidades constituyentes de la Federación Rusa:

República de Adygeya (Adygeya), República de Altai, República de Bashkortostan, República de Buriatia,República de Crimea, República de Daguestán, República de Ingushetia, República de Kabardino-Balkarian, República de Kalmykia, República de Karachayevo-Cherkessian, República de Karelia, República de Komi, República de Marij El, República de Mordovia, República de Sakha (Yakutia), República de Osetia del Norte - Alania, República de Tatarstán (República de Tatarstán), República de Tuva, República de Udmurtian, República de Khakasia, Chechenia República, República de Chuvashi –Chuvashia;

Altai kray, Zabaikalie kray, Kamchatka kray, Krasnodar kray, Krasnoyarsk kray, Permkray, Primorie kray, Stavropol kray, Khabarovsk kray;

Oblast de Amur, oblast de Arkhangelsk, oblast de Astrakhan, oblast de Belgorod, oblast de Bryansk, oblast de Vladimir, Oblast de Volgogrado, oblast de Vologda, oblast de Voronezh, oblast de Ivanovo, oblast de Irkutsk, oblast de Kaliningrad, Oblast de Kaluga, oblast de Kemerovo, oblast de Kirov, oblast de Kostroma, oblast de Kurgan, oblast de Kursk, Leningrado oblast, oblast de Lipetsk, oblast de Magadan, oblast de Moscú, oblast de Murmansk, oblast de Nizhni Novgorod, Novgorod oblast, oblast de Novosibirsk, oblast de Omsk, oblast de Orenburg, oblast de Oryol, Oblast de Penza, oblast de Pskov, oblast de Rostov, oblast de Ryazan, oblast de Samara, oblast de Saratov, Sakhalin oblast, oblast de Sverdlovsk, oblast de Smolensk, oblast de Tambov, oblast de Tver, oblast de Tomsk, oblast de Tula, Tyumen oblast, oblast de Ulyanovsk, oblast de Chelyabinsk, oblast de Yaroslavl;

Moscú, San Petersburgo, Sebastopol - ciudades de importancia federal;

el oblast autónomo judío;

Nenets autónomo okrug, Khanty-Mansijsk autónomo okrug - Yugra, Chukotka autónomo okrug, Yamalo-Nenets autónomo okrug.

2. El estatus del territorio, región, ciudad de importancia federal, región autónoma y comarca autónoma lo determina la constitución de la Federación Rusa y el reglamento del territorio, la región, la ciudad de importancia federal, la región autónoma y la comarca autónoma, aprobado por el órgano legislativo (representativo) del respectivo sujeto de la Federación Rusa.

3. La Ley Federal de la región autónoma y la comarca autónoma puede ser aprobada a solicitud de sus respectivos órganos legislativos y ejecutivos.

Artículo 72

1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:

A. Garantizar la coherencia de las constituciones y otras leyes de las repúblicas y de las cartas, legislaciones y otras normativas jurídicas de los territorios, regiones, ciudades de importancia federal, de la comarca autónoma y de los distritos autónomos con la Constitución de la Federación Rusa y otras leyes federales.

B. Resguardar los derechos y libertades del hombre y cívicas; los derechos de las minorías étnicas; garantizar la observancia de la ley, del orden público y de la seguridad pública; el régimen de la zona fronteriza.

C. Tener en propiedad, decidir sobre el uso y disponer de suelos, riquezas del subsuelo, recursos acuáticos, entre otros recursos naturales.

D. Delimitar la propiedad estatal.

E. Tomar en usufructo recursos naturales; velar por la protección medioambiental y garantizar la seguridad ecológica: los vedados nacionales; proteger los monumentos históricos y culturales.

F. Decidir sobre las cuestiones generales de la enseñanza, ciencia, cultura, cultura física y deportes.

G. Realizar la coordinación de la sanidad pública; la protección familiar, de la maternidad, la paternidad y la infancia; la seguridad social, incluido el seguro social.

H. Aplicar medidas en caso de accidentes, desastres naturales y epidemias y liquidar sus consecuencias.

I. Establecer principios generales de la imposición y otras retribuciones en la Federación Rusa.

J. Decidir sobre la legislación administrativa, administrativo-procesal, laboral, familiar, habitacional, de tierra, agua y bosques, sobre las riquezas del subsuelo y la protección medioambiental.

K. Disponer de cuadros de las instituciones judiciales y de vigilancia de orden público; la abogacía y el notariado.

L. Proteger el hábitat ancestral y el tradicional modo de vida de las minorías étnicas.

M. Establecer principios generales de conformación del sistema de las instituciones del Poder Estatal y de autogobierno local.

N. Coordinar las relaciones internacionales y de comercio exterior de los sujetos de la Federación y ejercer la observancia de los Tratados Internacionales de la Federación Rusa.

2. El presente artículo tiene igual valor en toda república, territorio, región, ciudad de importancia federal, región autonomía y distrito autónomo.

4. Fuera de la competencia de la Federación Rusa y la competencia común de la Federación Rusa y sus sujetos las repúblicas, los territorios, las regiones, las ciudades de importancia federal, las regiones autónomas y las comarcas autónomas ejercen su propia regulación jurídica, incluida la aprobación de las leyes y otras actas jurídicas normativas.

Artículo 77

1. El sistema de los órganos del Poder Estatal de las repúblicas, territorios, regiones, ciudades de importancia federal, región autónoma y comarcas autónomas lo establecen los sujetos de la Federación Rusa de forma independiente de acuerdo con las bases del sistema constitucional de la Federación Rusa y los principios generales de las organizaciones de los órganos de poder estatal representativos y ejecutivos, establecidos por la Ley Federal.

2. Dentro de las competencias de la Federación Rusa y las atribuciones de la Federación Rusa sobre la competencia conjunta de la Federación Rusa y los sujetos de la Federación Rusa, los órganos federales y los órganos de poder ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa forman un sistema único de poder ejecutivo en la Federación Rusa.

2. Los órganos federales del poder ejecutivo, de común acuerdo con los órganos de poder ejecutivo de la Federación Rusa, pueden delegarles parte de sus poderes si ello no contradice a la Constitución de la Federación Rusa ni a las leyes federales.

3. Los órganos de Poder Ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa, de acuerdo con los órganos federales de Poder Ejecutivo, pueden delegarles parte de sus competencias.

1. El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente de la Federación de Rusia, al Consejo miembros de la Federación, miembros del Consejo de la Federación, diputados de la Duma Estatal, Federación de Rusia y órganos legislativos (representativos) de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia. El derecho de iniciativa legislativa pertenecerá también al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre cuestiones de su competencia.

CAPÍTULO 8. EL AUTOGOBIERNO LOCAL

Artículo 130

1. El autogobierno local de la Federación Rusa garantiza la solución de los problemas de importancia local, de posesión, utilización y disposición de la propiedad municipal.

2. El autogobierno local se ejerce por los ciudadanos mediante referendos, elecciones y otras formas de expresión de la libre voluntad directa a través de los órganos electivos y otros de autogobierno local.

Artículo 131

1. El autogobierno local se ejerce en localidades urbanas y rurales y en otros territorios habida cuenta de las tradiciones históricas y otras locales. La estructura de los órganos de autogobierno local la determina de forma independiente la población.

2. Se permiten cambios de la frontera de los territorios donde se ejerce el autogobierno local teniendo en cuenta la opinión de los habitantes de los correspondientes territorios.

Artículo 132

1. Los órganos de autogobierno local administran de forma independiente la propiedad municipal, forman, aprueban y cumplen el presupuesto local, establecen impuestos y recaudaciones, vigilan el orden público y resuelven otros problemas de importancia local.

2. La ley puede conceder a los órganos de autogobierno local algunas competencias estatales con asignación de medios materiales y financieros necesarios. Su cumplimiento estará bajo control del Estado.

Artículo 133

El autogobierno local de la Federación Rusa tiene garantizado el derecho a la defensa judicial y compensación de gastos adicionales que surjan como resultado de decisiones adoptadas por los órganos de poder estatal y restricción de los derechos del autogobierno local, establecidos por la Constitución de la Federación Rusa y las leyes federales.


España 1978

CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.


El Salvador 1983

El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.

Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

4. Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

SECCIÓN SEGUNDA. LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 202

Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.

Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.

Artículo 203

Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

Artículo 204

La autonomía del Municipio comprende:

1. Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;

2. Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3. Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5. Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6. Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

Artículo 205

Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.

Artículo 206

Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

Artículo 207

Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los Municipios.

Las Municipalidades podrán asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos a fin de colaborar en la realización de obras o servicios que sean de interés común para dos o más Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.


Egipto 2014

División III. Administración local

Artículo 175

El Estado se dividirá en unidades administrativas que gozan de personalidad jurídica. Estas unidades incluyen provincias, ciudades y poblaciones. Si el interés público lo requiere, pueden establecerse otras unidades administrativas que tengan personalidad jurídica.

Deben tenerse en cuenta las condiciones económicas y sociales cuando se establezcan o eliminan unidades locales, o cuando se modifiquen sus límites. Esta materia deberá ser regulada por la ley.

Artículo 176

El Estado garantizará la descentralización administrativa, financiera y económica. La ley regulará los métodos para que las unidades administrativas tengan el poder de proveer, mejorar y manejar adecuadamente las instalaciones públicas, y definirá un tiempo preciso para la transferencia de poderes y presupuestos a las unidades de administración local.

Artículo 177

El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de las unidades locales en términos de asistencia científica, técnica, administrativa y financiera. También asegurará la distribución equitativa de infraestructura, servicios y recursos, y velará por alcanzar justicia social entre esas unidades mediante la estandarización de los niveles de desarrollo de las unidades, tal y como lo regule la ley.

Artículo 178

Las unidades locales tendrán presupuestos financieros independientes.

Los recursos de las unidades locales incluirán impuestos y tasas de naturaleza local propios o adicionales a los recursos asignados por el Estado. Las unidades locales se regirán por las mismas reglas y procedimientos que tiene el Estado para el recaudo de fondos públicos.

Esta materia será regulada por la ley.

Artículo 179

La ley regulará la forma de selección de los gobernadores y las cabezas de otras unidades administrativas locales y definirá su mandato.

Artículo 180

Cada unidad local elegirá un consejo local mediante votación directa y secreta, por un término de 4 años. Los candidatos deben ser mayores de 21 años de edad. La ley regulará las demás condiciones para la candidatura y los procedimientos para la elección, teniendo en cuenta que un cuarto de los puestos deben ser asignados a jóvenes menores de 35 años, un cuarto debe ser asignado a mujeres, y los trabajadores y agricultores deben estar representados por no menos del 50 por ciento del número total de miembros del Consejo. Estos porcentajes incluirán una apropiada representación de los cristianos y las personas con discapacidad.

Los consejos locales son responsables de desarrollar e implementar el plan de desarrollo, monitorear las actividades incluidas en el plan, ejecutar las herramientas para ejercer control político del poder ejecutivo tales como presentar propuestas, enviar preguntas, proponer mociones, interrogatorios y retirar la confianza a los encargados de las unidades locales de la forma prevista en la ley.

La ley definirá el mandato de otras formas de consejos locales, sus fuentes financieras, las garantías para sus miembros y su independencia.

Artículo 181

Las decisiones de los consejos locales que sean emitidas dentro del mandato del consejo son definitivas. No están sujetas a la interferencia de la autoridad ejecutiva, excepto cuando ella prevenga al consejo de sobrepasar sus límites, causar daño al interés público o a los intereses de otras unidades locales.

Cualquier disputa sobre la jurisdicción de los consejos locales en las poblaciones, centros o pueblos será resuelta por el consejo local del nivel provincial. Las disputas relativas a la jurisdicción de los consejos locales del nivel provincial serán tratados como un asunto urgente por la Asamblea General de los departamentos de opinión jurídica y legislación del Consejo de Estado. Esta materia será objeto de regulación por la ley.

Artículo 182

Cada consejo local estará a cargo de su propio presupuesto y de su balance final, de conformidad con la regulación legal.

Artículo 183

Está prohibido disolver un consejo local como parte de un procedimiento administrativo integral.

La manera de disolver y reelegir un consejo local será organizada por la ley.


Dinamarca 1953

82. El derecho de los municipios de administrarse libremente bajo la supervisión del Estado será regulado por la ley.


Cuba 2019

Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

h. revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

Corresponde al Consejo de Estado:

e. convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;

i. suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

Corresponde al Presidente de la República:

g. proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;

Corresponde al Consejo de Ministros:

p. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

ARTÍCULO 168

El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

ARTÍCULO 169

La autonomía del municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

ARTÍCULO 175

El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

Corresponde al Consejo Provincial:

j. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

k. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

CAPÍTULO II. ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 185

La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

ARTÍCULO 186

La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

ARTÍCULO 187

La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Po der Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.

ARTÍCULO 188

La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley.

El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.

La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

ARTÍCULO 189

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

ARTÍCULO 190

En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 191

Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

a. cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

b. aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

c. aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

d. elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

e. designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f. designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;

g. adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

h. controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

i. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;

j. exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;

k. proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;

l. revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

m. aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;

n. coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ. crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

o. cualquier otra atribución que le asigne esta Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 192

La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

SECCIÓN SEGUNDA. DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 193

Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

ARTÍCULO 194

Los delegados tienen los derechos siguientes:

a. participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;

b. solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;

c. solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y

d. cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 195

Los delegados tienen los deberes siguientes:

a. mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;

b. dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;

c. informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;

d. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y

e. cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 196

El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.

SECCIÓN TERCERA. COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 197

Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.

Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.

Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

SECCIÓN CUARTA. CONSEJO POPULAR

ARTÍCULO 198

El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

ARTÍCULO 199

El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular.

SECCIÓN QUINTA. GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL

ARTÍCULO 200

La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:

a. convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;

b. garantiza la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;

c. garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;

d. mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;

e. analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y

f. ejecuta, en el marco de su competencia, cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.

La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías.

SECCIÓN SEXTA. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 201

La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.

La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 202

El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.

ARTÍCULO 203

El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.


Bután 2008

2. La autoridad judicial de Bután recae en los tribunales reales de justicia, entre los cuales están: el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, los tribunales de dzongkhag, los tribunales de dungkhag y otros juzgados y tribunales que puedan ser establecidos de tanto en tanto por el Druk Gyalpo, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

2. Bután tendrá un gobierno local para cada uno de los veinte dzongkhags que comprenden los Dzongkhag Tshogdu, Gewog Tshogde y Thromde Tshogde.

4. Los objetivos de los gobiernos locales serán:

b. Garantizar de forma sostenible la prestación de servicios a las comunidades.

d. Ocuparse de cualquier otra responsabilidad establecida en las leyes elaboradas por el Parlamento.

7. Un gewog se dividirá en chiwogs para la elección de los tshogpas que formarán el gewog tshogde. El gup y el mangmi, que son elegidos por los ciudadanos del gewog, serán miembros del gewog tshogde. El gup será el presidente del gewog tshogde.

8. Los thromde tshogde serán presididos por un thrompon, elegido directamente por los votantes del dzongkhag thromde. Los poderes y funciones del thrompon serán definidos por una ley aprobada por el Parlamento.

9. Un dzongkhag thromde quedará divido en circunscripciones electorales para la elección de los miembros del thromde tshogde.

12. Un dzongkhag tshogdu se reunirá dos veces al año por lo menos, mientras que un gewog tshogde o el thromde tshogde se reunirá al menos tres veces al años.

13. Para que exista quorum en un gobierno local se requiere al menos la presencia de dos tercios del número total de sus miembros.

18. Los gobiernos locales deberán:

b. Tener derecho a imponer y recaudar impuestos, tasas, peajes y contribuciones especiales, y asignar el recaudo, siguiendo los procesos y respetando los límites establecidos por el Parlamento mediante ley.

c. Tener derecho a recursos financieros apropiados del Gobierno mediante transferencias anuales.

d. Recibir una proporción del ingreso nacional que garantice la independencia y el funcionamiento autónomo del autogobierno local.

e. Ser apoyados por el Gobierno en la promoción de planes de desarrollo holísticos dirigidos a toda su zona de influencia.

21. Los dzongkhag tshogdu, gewog tshogde y thromde tshogde tendrán mandatos de cinco años contados desde la fecha de su primera sesión, salvo que sean disueltos antes del final de su periodo.

22. Los poderes y las funciones de los dzongdag y de los gobiernos locales se ajustarán a las leyes aprobadas por el Parlamento.

5. El Parlamento garantizará, por ley, que la Comisión Electoral celebre elecciones que permitan volver a formar la Asamblea Nacional o los gobiernos locales en los noventa días posteriores a su disolución. En el caso del Consejo Nacional, las elecciones se celebrarán de manera tal que vuelva a constituirse en la fecha de terminación de su periodo. En el caso de que un dzongkhag tshogdu, un gewog tshogde o un thromde tshogde sea disuelto antes del fin de su periodo, se volverá a formar en los noventa días siguientes a su disolución.

Chiwog: Una de las unidades de un gewog.

Druk-lu: La tradición del Drukpa Kargyu, establecida por Zhabdrung Ngawang Namgyal.

Tribunal dungkhag: Tribunal de nivel inferior al de distrito.

Dzongkhag Tshogdu: Consejo distrital.

Gewog: Condado.

Gewog Tshogde: Comité de gobierno de un condado.

Goendey: Comunidad monástica.

Gup: Autoridad máxima de un gewog.

Machhen: Las reliquias sagradas de Zhabdrung Ngawang Namgyal, quien unificó Bután en el siglo XVII.

Mangmi: Un representante electo del gewog, que también es diputado gup.

Ten-sum: Tres clases de tesoros sagrados que comprenden imágenes, escrituras y estupas.

Thromde: Municipio.

Thromde Tshogde: Comité municipal.

Thrompon: Administrador municipal o alcalde.


Venezuela 1999

Artículo 168

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 169

La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

Artículo 170

Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos.

Artículo 171

Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.

Artículo 174

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

Artículo 175

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Artículo 178

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

Artículo 179

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

6. Los demás que determine la ley.


Uruguay 1966

Artículo 271

Los partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la leysancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.

Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en favor de cada partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema.

Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del partido político más votado.

La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal.

Artículo 287

El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.

Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.

Artículo 288

La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.


Túnez 2014

Artículo 133

Las Comunidades Locales serán administradas por Consejos electos.

Los Consejos Municipales y Provinciales se elegirán por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente.

Los Consejos Regionales serán elegidos por los miembros de los Consejos Municipales y Provinciales.

La ley electoral garantizará la representatividad de los jóvenes en los Consejos de las Comunidades Locales.

Las Comunidades Locales gozarán de poder reglamentario en el ejercicio de sus competencias. Sus resoluciones de carácter reglamentario se publicarán en el Boletín Oficial de las Comunidades Locales.

Artículo 135

Las Comunidades Locales gozarán de unos recursos propios y otros transferidos por la Administración Central conforme a las competencias que les correspondan legalmente.

Toda creación o transferencia de competencias de la Administración Central a

las Comunidades Locales deberá acompañarse de los recursos pertinentes. El sistema financiero de las Comunidades Locales se regulará por ley.

Artículo 136

La Administración Central se encargará de proporcionar recursos adicionales a las Comunidades Locales en aplicación del principio de solidaridad, estableciendo un mecanismo de ajuste y modificación.

La Administración Central contribuirá a lograr el equilibrio entre los recursos y los gravámenes locales.

Se podrá designar un porcentaje de los ingresos procedentes de la explotación de los recursos naturales para promover un desarrollo regional en el ámbito nacional.

Artículo 137

En el marco de los presupuestos aprobados, las Comunidades Locales tendrán libertad para gestionar sus recursos, conforme a las normas de la gobernanza y bajo el control de la jurisdicción financiera.

Artículo 140

Las Comunidades Locales podrán cooperar y crear agrupaciones entre sí para ejecutar o realizar trabajos de interés común.

Así mismo, podrán establecer relaciones exteriores para la asociación y la cooperación descentralizada.

La ley regulará las normas de una y otra.


Sudáfrica 1996

CAPÍTULO 3. GOBIERNO COOPERATIVO

40. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

1. En la República, el gobierno está constituido según esferas de gobierno nacional, provincial y local, que son distintivas, interdependientes e interrelacionadas.

2. Todas las esferas de gobierno deben observar y adherirse a los principios de este capítulo y deben orientar sus actividades según los parámetros que este capítulo establece.

41. PRINCIPIOS DE GOBIERNO COOPERATIVO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

1. Todas las esferas de gobierno y todos los órganos del Estado en cada esfera deben:

a. preservar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de la República;

b. asegurar el bienestar de! pueblo de Sudáfrica;

c. procurar un gobierno efectivo, transparente, responsable y coherente de la República como un todo;

d. ser leal a la Constitución, a la República y a su pueblo;

e. respetar el status constitucional, instituciones, poderes y funciones de gobierno en las otras esferas;

f. no asumir ningún poder o función excepto las conferidas a ellos por esta Constitución;

g. ejercitar sus poderes y realizar sus funciones de una manera que no invada la integridad geográfica, funcional o institucional del gobierno en otra esfera; y

h. cooperar unos con otros en la confianza mutua y la buena fe para:

  1. i. fomentar relaciones amigables;
  2. ii. asistirse y ayudarse uno a otro;
  3. iii. informarse mutuamente y consultar sobre asuntos de interés común;
  4. iv. coordinar sus acciones y legislación uno con otro;
  5. v. adherirse a procedimientos acordados;
  6. vi. evitar procedimientos legales de uno contra otro

2. Una ley del Parlamento debe:

a. establecer o proporcionar estructuras e instituciones para promover y facilitar las relaciones intergubernamentales; y

b. Proveer mecanismos y procedimientos apropiados para facilitar la resolución de disputas intergubernamentales.

3. Un órgano de estado involucrado en una disputa intergubernamental debe hacer todos los esfuerzos razonables para resolver la disputa por medio de los mecanismos y procedimientos previstos para tal fin, y debe agotar todos los demás recursos antes de que se acerque a un tribunal para resolver la disputa.

4. Si un tribunal no está convencido de que se han cumplido los requisitos de la subsección (3), puede remitir una disputa a los órganos del estado involucrados.

En la República, la autoridad legislativa:

c. en la esfera local de gobierno está investida en los Consejos Municipales, como establece la sección 156.

1. La autoridad legislativa de las provincias está otorgada a sus órganos legislativos provinciales, y confiere a los órganos legislativos provinciales el poder:

c. de asignar cualquiera de sus poderes legislativos a un Consejo Municipal en esa provincia.

126. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Un miembro del Consejo Ejecutivo puede asignar cualquier poder o función que deba ser ejercitada o realizada en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial, a un Consejo Municipal. Una asignación:

a. debe ser en términos de un acuerdo entre el miembro correspondiente del Consejo Ejecutivo y el Consejo Municipal;

b. debe ser consistente con la Ley en términos de los cuales se ejerce o se desempeña la función o poder relevante;

c. entra en vigencia una vez proclamada por el Premier.

139. SUPERVISIÓN PROVINCIAL DEL GOBIERNO LOCAL

1. Cuando una municipalidad no pueda cumplir o no cumpla una obligación ejecutiva en los términos de la legislación, el correspondiente ejecutivo provincial puede intervenir tomando cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo:

a. la remisión de una directiva al Consejo Municipal, describiendo la extensión del defecto de cumplimiento de sus obligaciones y estableciendo cualquier medida requerida para cumplir sus obligaciones; y

b. la asunción de la responsabilidad de la correspondiente obligación en esa municipalidad en la medida necesaria:

  1. i. para mantener los niveles nacionales esenciales o establecer los niveles mínimos para la prestación de un servicio;
  2. ii. para impedir que ese Consejo Municipal emprenda una acción irracional que sea perjudicial para los intereses de otra municipalidad o para la provincia como un todo; o
  3. iii. para mantener la unidad económica; o

c. disolver el Concejo Municipal y designar un administrador hasta que un Concejo Municipal recién elegido haya sido declarado elegido, si circunstancias excepcionales lo justifican.

2. Si un ejecutivo provincial interviene en una municipalidad en las condiciones de la subsección (1) (b):

a. debe enviar un aviso por escrito de la intervención a:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y
  2. ii. la legislatura provincial pertinente y el Consejo Nacional de Provincias,

dentro de los 14 días posteriores a la intervención;

b. la intervención debe terminar si:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local desaprueba la intervención dentro de los 28 días posteriores a la intervención o al final de ese período no ha aprobado la intervención; o
  2. ii. el Consejo desaprueba la intervención dentro de los 180 días posteriores a la iniciación de la intervención o al final de ese período no ha aprobado la intervención; y

c. el Consejo debe, mientras continúa la intervención, revisar la intervención regularmente y hacer las recomendaciones apropiadas al ejecutivo provincial.

3. Si un Concejo Municipal se disuelve en términos de la subsección (1) (c):

a. el ejecutivo provincial debe presentar inmediatamente un aviso por escrito de la disolución a:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y
  2. ii. la legislatura provincial relevante y el Consejo Nacional de Provincias; y

b. la disolución entra en vigor 14 días a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del Consejo a menos que sea anulada por ese miembro del Gabinete o el Consejo antes de que expire esos 14 días.

4. Si un municipio no puede cumplir o no cumple una obligación en términos de la Constitución o legislación para aprobar un presupuesto o cualquier medida de recaudación necesaria para hacer efectivo el presupuesto, el ejecutivo provincial relevante debe intervenir adoptando las medidas apropiadas para garantizar que se aprueben el presupuesto o las medidas de recaudación de ingresos, incluida la disolución del Consejo Municipal y:

a. aceptar un administrador hasta que se haya declarado electo un Consejo Municipal recién elegido; y

b. Aprobar un presupuesto temporal o medidas de recaudación para asegurar el funcionamiento continuo del municipio.

5. Si un municipio, como resultado de una crisis en sus asuntos financieros, está en grave o persistente incumplimiento material de sus obligaciones de proporcionar servicios básicos o para cumplir con sus compromisos financieros, o admite que no puede cumplir con sus obligaciones financieras o financieras. compromisos, el ejecutivo provincial pertinente debe:

a. imponer un plan de recuperación destinado a asegurar la capacidad del municipio para cumplir con sus obligaciones de proporcionar servicios básicos o sus compromisos financieros, que:

  1. i. debe prepararse de acuerdo con la legislación nacional; y
  2. ii. conectar al municipio en el ejercicio de su poder legislativo y ejecutivo, pero sólo en la medida necesaria para resolver la crisis en sus asuntos financieros; y

b. disolver el Consejo Municipal, si el municipio no puede aprobar o no las medidas legislativas, incluido un presupuesto o cualquier medida de recaudación de ingresos, necesaria para dar efecto al plan de recuperación, y:

  1. i. nombrar a un administrador hasta que un nuevo Concejo Municipal haya sido elegido; y
  2. ii. aprobar un presupuesto temporal o medidas de recaudación de ingresos o cualquier otra medida que dé efecto al plan de recuperación para asegurar el funcionamiento continuo del municipio; o

c. si el Concejo Municipal no se disuelve en términos del parágrafo (b), asume la responsabilidad de la implementación del plan de recuperación en la medida en que el municipio no pueda o no implemente el plan de recuperación.

6. Si un ejecutivo provincial interviene en un municipio en los términos de la subsección (4) o (5), debe enviar un aviso por escrito de la intervención a:

a. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y

b. la legislatura provincial pertinente y el Consejo Nacional de las Provincias, dentro de los siete días posteriores a la iniciación de la intervención.

7. Si un ejecutivo provincial no puede o no ejerce o no ejerce adecuadamente los poderes o desempeña las funciones a que se refiere el inciso (4) o (5), el ejecutivo nacional debe intervenir en los términos de la subsección (4) o (5) en el lugar del ejecutivo provincial relevante.

8. La legislación nacional puede regular la implementación de esta sección, incluidos los procesos establecidos por esta sección.

151. ESTATUS DE LAS MUNICIPALIDADES

1. La esfera de gobierno local se compone de municipalidades, que deben ser establecidas en todo el territorio de la República.

2. La autoridad ejecutiva y legislativa de una municipalidad está otorgada a su Consejo Municipal.

3. Una municipalidad tiene el derecho de gobernar, bajo su propia iniciativa, los asuntos del gobierno local de su comunidad, conforme a la legislación nacional y provincial, según lo previsto en la Constitución.

4. El gobierno nacional o provincial no puede comprometer o impedir la capacidad o derecho de una municipalidad para ejercitar sus poderes o realizar sus funciones.

152. OBJETIVOS DEL GOBIERNO LOCAL

1. Los objetivos del gobierno local son:

a. procurar un gobierno democrático y responsable para las comunidades locales;

b. asegurar la provisión de servicios a las comunidades de una manera sostenible;

c. promover el desarrollo social y económico;

d. promover un medio ambiente seguro y saludable;

e. fomentar la participación de las comunidades y de las organizaciones de la comunidad en las materias de gobierno local.

2. Una municipalidad debe esforzarse, dentro de su capacidad financiera y administrativa, en alcanzar los objetivos expuestos en la subsección (1).

153. OBLIGACIONES DE DESARROLLO DE LAS MUNICIPALIDADES

Una municipalidad debe:

a. estructurar y gestionar su administración, y los procesos presupuestarios y de planificación dando prioridad a las necesidades básicas de la comunidad, para promover el desarrollo económico y social de la comunidad; y

b. participar en el desarrollo de programas nacionales y provinciales.

154. MUNICIPALIDADES EN GOBIERNO COOPERATIVO

1. Los gobiernos nacional y provinciales, mediante medidas legislativas Y otras, deben apoyar y potenciar la capacidad de las municipalidades para manejar sus propios asuntos, para ejercitar sus poderes y realizar sus funciones.

2. el diseño de una legislación nacional o provincial que afecte al status, instituciones, poderes o funciones del gobierno local debe ser publicado para comentario público antes que sea presentado en el Parlamento u órgano legislativo provincial, de manera que permita a los gobiernos locales organizados, municipalidades, y otras personas interesadas una oportunidad de plantear alegaciones respecto del borrador de legislación.

1. Existen las siguientes categorías de municipalidad:

a. Categoría A: una municipalidad que tiene autoridad municipal ejecutiva y legislativa exclusiva en su área.

b. Categoría B: Una municipalidad que comparte la autoridad municipal ejecutiva y legislativa con una municipalidad de categoría C en cuya área se comprende.

c. Categoría C: Una municipalidad que tiene una autoridad municipal ejecutiva y legislativa en un área que incluya más de una municipalidad.

156. PODERES Y FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

1. Una municipalidad tiene la autoridad ejecutiva en relación a, y el derecho a administrar:

a. los asuntos del gobierno local enumerados en la Parte B del Anexo 4 y la Parte B del Anexo 5; y

b. cualquier otro asunto que le haya sido asignado por legislación nacional o provincial.

2. Un municipio puede hacer y administrar reglamentos para la administración efectiva de los asuntos que tiene el derecho de administrar.

3. Sujeto a la sección 151 (4), un estatuto que esté en conflicto con la legislación nacional o provincial no es válido. Si hay un conflicto entre un estatuto y una legislación nacional o provincial que no funciona debido a un conflicto al que se hace referencia en el artículo 149, el estatuto debe considerarse válido mientras la legislación no sea operativa.

4. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben asignar a un municipio, por acuerdo y sujeto a cualquier condición, la administración de un asunto enumerado en la Parte A del Anexo 4 o Parte A del Anexo 5, que necesariamente se relaciona con el gobierno local, si:

a. que ese asunto sería administrado de manera más efectiva localmente; y

b. el municipio tiene la capacidad de administrarlo.

5. Una municipalidad tiene el derecho de ejercer cualquier poder sobre un asunto razonablemente necesario para, o accesorio al, desempeño efectivo de sus funciones.

2. La elección de los miembros de un Consejo Municipal según lo previsto en el inciso (1) (a) debe estar de acuerdo con la legislación nacional, que debe prescribir un sistema:

a. una representación proporcional basada en el segmento de votantes del municipio de ese municipio, y que prevé la elección de los miembros de las listas de candidatos del partido redactados en el orden de preferencia de un partido; o

b. de representación proporcional como se describe en el parágrafo (a) combinado con un sistema de representación de barrio basado en el segmento de ese municipio de la lista nacional de votantes comunes.

163. GOBIERNO LOCAL ORGANIZADO

Una Ley del Parlamento debe de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 76:

b. determinar los procedimientos según los cuales un gobierno local pueda:

  1. i. consultar con un gobierno nacional o provincial;
  2. ii. designar representantes para participar en el Consejo Nacional de Provincias; y
  3. iii. proponer personas para la Comisión Financiera y Fiscal.

1. Una Ley del Parlamento debe proveer por:

a. la división equitativa de los ingresos recogidos nacionalmente entre las esferas de gobierno nacional, provincial y local

b. la determinación de la participación equitativa de la cada provincia en la cuota provincial de esos ingresos; y

c. que puedan ser realizados cualesquiera otros repartos a las provincias, gobierno local o municipalidades de la participación del gobierno nacional en esos ingresos, y de cualesquiera condiciones de esos repartos.

2. La Ley referida en la subsección (1) puede ser establecida sólo después que los gobiernos provinciales, gobiernos locales organizados y la Comisión financiera y Fiscal hayan sido consultadas, y cualquier recomendación de la Comisión haya sido considerada y deben tenerse en cuenta: '

a. el interés nacional;

b. cualquier previsión que deba ser hecha en relación con la deuda nacional y otras obligaciones nacionales;

c. las necesidades e intereses del gobierno nacional, determinados según criterios objetivos;

d. la necesidad de asegurar que las provincias y municipios sean capaces de proveer de los servicios y realizar las funciones atribuidas a ellos;

e. la capacidad fiscal y eficiencia de las provincias y municipios;

f. el desarrollo y otras necesidades de las provincias gobierno local y municipios;

g. disparidades económicas en y entre las provincias;

h. las obligaciones de las provincias y municipios en los términos de la legislación provincial;

i. la deseabilidad de repartos estables y predecibles de las participaciones en los ingresos; y

j. la necesidad de flexibilidad en la respuesta a las emergencias u otras necesidades temporales, y otros factores basados en similares criterios objetivos.

227. FUENTES NACIONALES DE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y LOCAL

1. El gobierno local y cada provincia:

a. tiene derecho a una parte equitativa de los ingresos recaudados a nivel nacional para que pueda prestar servicios básicos y desempeñar las funciones que se le asignan; y

b. pueden recibir otras asignaciones de los ingresos del gobierno nacional, condicional o incondicionalmente.

2. Los ingresos adicionales recaudados por las provincias o los municipios no pueden deducirse de su participación en los ingresos recaudados a nivel nacional, ni de otras asignaciones que se les otorguen con cargo a los ingresos del gobierno nacional. Del mismo modo, el gobierno nacional no tiene la obligación de compensar a las provincias o municipios que no generan ingresos acordes con su capacidad fiscal y su base tributaria.

3. La participación equitativa de una provincia en los ingresos recaudados a nivel nacional debe transferirse a la provincia sin demora y sin deducción, excepto cuando la transferencia se haya detenido en términos del artículo 216.

4. Una provincia debe proveerse de los recursos que requiera, en términos de una disposición de su constitución provincial, que sean adicionales a los requisitos previstos en la Constitución.

1. Sujeto a los incisos (2), (3) y (4), un municipio puede imponer:

a. Tasas en propiedad y recargos en honorarios por servicios prestados por o en nombre del municipio; y

b. si está autorizado por la legislación nacional, otros impuestos, gravámenes y aranceles apropiados para el gobierno local o la categoría de gobierno local en el que cae ese municipio, pero ningún municipio puede imponer impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto general a las ventas o derechos de aduana.

2. El poder de un municipio para imponer tasas sobre la propiedad, sobrecargos por los servicios prestados por o en nombre del municipio u otros impuestos, gravámenes o aranceles.

a. puede no ejercerse de una manera que prejuzgue material e irrazonablemente las políticas económicas nacionales, las actividades económicas a través de las fronteras municipales o la movilidad nacional de bienes, servicios, capital o trabajo; y

b. puede ser regulado por la legislación nacional.

PARTE B

Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida en la sección 155 (6) (a) y (7):

La contaminación del aire

Construyendo regulaciones

Instalaciones de cuidado infantil

Reticulación de electricidad y gas

Servicios de lucha contra incendios

Turismo local

Aeropuertos municipales

Planificación municipal

Servicios municipales de salud

Transporte público municipal

El público municipal sólo trabaja con respecto a las necesidades de los municipios en el desempeño de sus responsabilidades de administrar las funciones específicamente asignadas a ellos en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley.

Pontones, transbordadores, espigones, muelles y puertos, excluyendo la regulación del envío internacional y nacional y asuntos relacionados con ellos

Sistemas de gestión de aguas pluviales en áreas urbanizadas

Regulaciones comerciales

Servicios de agua y saneamiento limitados a sistemas de suministro de agua potable y sistemas de eliminación de aguas residuales domésticas y aguas residuales

PARTE B

Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida para las provincias en la sección 155 (6) (a) y (7):

Playas y lugares de esparcimiento

Carteleras y la exhibición de publicidades en lugares públicos

Cementerios, funerarias y crematorios

Limpieza

Control de molestias públicas

Control de empresas que venden licor al público

Instalaciones para el alojamiento, cuidado y entierro de animales

Cercas y vallas

Licencias de perros

Licencias y control de empresas que venden alimentos al público

Servicios locales

Instalaciones deportivas locales

Mercados

Mataderos municipales

Parques municipales y recreación

Caminos municipales

La contaminación acústica

Libras

Lugares públicos

Eliminación de desperdicios, botaderos de basura y eliminación de desechos sólidos

Comercio de la calle

Alumbrado público

Tráfico y estacionamiento


Rumania 1991

Artículo 121. Autoridades rurales y urbanas

1. Las autoridades de la administración pública, mediante las que se realizan la autonomía local en pueblos y en ciudades, serán los consejos locales y los alcaldes, elegidos en las condiciones que señale la ley.

2. Los consejos locales y los alcaldes funcionarán, en las condiciones de la ley, como autoridades administrativas autónomas y resolverán los asuntos públicos de los municipios rurales y urbanos.

3. Las autoridades establecidas en el párrafo (1) podrán constituirse también en las subdivisiones administrativas-territoriales de los municipios urbanos.


República Dominicana 2015

SECCIÓN II. DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 199. Administración local

El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.

Artículo 200. Arbitrios municipales

Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.

Artículo 201. Gobiernos locales

El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

Párrafo I

El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.

Párrafo II

Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.

Párrafo III

Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos , en las condiciones que prescriba la ley.

Artículo 202. Representantes locales

Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.

Artículo 204. Transferencia de competencias a los municipios

El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.


Portugal 1976

4. Las administraciones locales podrán disponer de poderes de imposición tributaria, en los casos y de conformidad con la ley.

1. La organización de la administración local comprende una asamblea electiva dotada con poderes deliberativos y un órgano ejecutivo colegiado que responderá ante ella.

2. La Asamblea será elegida por sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos censados en su respectiva área, utilizando el sistema de representación proporcional.

Artículo 254. Participación en los ingresos procedentes de los impuestos directos

1. Los municipios podrán participar por derecho propio y en los términos establecidos en la ley, en los ingresos procedentes de los impuestos directos.

2. Los municipios tendrán sus propios ingresos fiscales, en virtud de la ley.


Polonia 1997

2. Las leyes locales promulgadas por sus órganos competentes serán fuente del Derecho de la República de Polonia en el territorio donde dichos órganos hayan publicado tales normas.

Artículo 94

Con base en la ley y dentro de los límites establecidos por ésta, los órganos del Gobierno local y los órganos territoriales de la administración del Estado pueden promulgar normas locales aplicables a sus respectivos ámbitos territoriales. Los principios y el procedimiento para promulgar normas locales se establecerán en la ley.

Capítulo VII. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 163

El Gobierno autónomo local realizará las funciones públicas no reservadas por Constitución o las leyes a otros órganos del Estado.

Artículo 164

1. La comuna será la unidad básica del Gobierno autónomo local.

2. Otras unidades del Gobierno autónomo regional y local pueden establecerse por ley.

3. La comuna realizará todas las tareas del Gobierno autónomo local no reservadas a otros órganos del Gobierno autónomo local.

Artículo 165

1. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán personalidad jurídica. Ostentarán el derecho de propiedad y los demás derechos inherentes al mismo.

2. La autonomía de los órganos del Gobierno autónomo local estará protegida por los Tribunales.

Artículo 166

1. Las funciones públicas para el autogobierno de una comunidad serán desempeñadas por los órganos de Gobierno autónomo local como su responsabilidad directa.

2. Si lo requiriesen las necesidades fundamentales del Estado, una ley puede ordenar a los órganos del Gobierno autónomo local realizar otras funciones públicas. El modo de transferencia y el cumplimiento de las funciones así asignadas se establecerán por ley.

3. Los Tribunales administrativos decidirán sobre los conflictos jurisdiccionales entre los órganos de Gobierno autónomo y los órganos locales de la Administración del Estado.

Artículo 167

1. Los órganos del Gobierno autónomo local asegurarán adecuadamente los pertinentes fondos públicos para el desarrollo de las funciones que les han sido asignadas.

2. Las fuentes de ingreso de los órganos del Gobierno autónomo local consistirán en sus ingresos propios así como en los subsidios generales y las cesiones específicas del presupuesto estatal.

3. Las fuentes de ingreso de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.

4. Los cambios en las funciones de los órganos del Gobierno autónomo local se acompañarán de las pertinentes variaciones en sus ingresos públicos.

Artículo 168

Con el alcance establecido en la ley, los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho a fijar el nivel de impuestos y cargas locales.

Artículo 169

1. Los órganos del Gobierno autónomo local realizarán sus funciones por medio de órganos constitutivos y ejecutivos.

2. El sufragio para la constitución de estos órganos será universal, directo, igual y secreto. El procedimiento para la presentación de candidaturas y para el desarrollo de las elecciones, así como los requisitos de validez de las mismas, se establecerán por ley.

3. El procedimiento para la elección y la destitución de los órganos ejecutivos de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.

4. La organización interna de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán, dentro de los límites legales, por sus órganos constitutivos.

Artículo 170

Los miembros de una comunidad de autogobierno pueden decidir, mediante referéndum, sobre materias relativas a su comunidad, incluyendo la destitución de los órganos de Gobierno autónomo local democráticamente elegidos. El procedimiento para llevar a cabo un referéndum local se establecerá por ley.

Artículo 171

1. La legalidad de las acciones del Gobierno autónomo local estará sujeta a revisión.

2. Los órganos que pueden llevar a cabo la supervisión sobre la actividad de los órganos del Gobierno autónomo local serán: el Primer Ministro y los Delegados del Gobierno, y en lo que afecta a materias financieras, la Cámara Regional de Cuentas.

3. A propuesta del Primer Ministro, la Cámara de los Diputados puede disolver un órgano ejecutivo del Gobierno autónomo local que haya violado de forma flagrante la Constitución o la ley.

Artículo 172

1. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho de asociación.

2. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho a adherirse a asociaciones internacionales de comunidades locales y regionales así como cooperar con las comunidades locales y regionales de otros Estados.

3. Las normas que rigen el ejercicio de los derechos mencionados en los párrafos 1 y 2 por los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.


Paraguay 1992

Artículo 167. Del gobierno municipal

El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.

Artículo 168. De las atribuciones

Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:

1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;

2. la administración y la disposición de sus bienes;

3. la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;

4. la participación en las rentas nacionales;

5. la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;

6. el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

7. el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;

8. la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y

9. las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley.

Artículo 169. Del impuesto inmobiliario

Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.


Panamá 1972

Artículo 225

Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 233

El Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.

La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.

Artículo 237

En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito.

Si en algún Distrito existieren menos de cinco Corregimientos, se elegirán por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional que establezca la Ley, los Concejales para que, en tal caso, el número de integrantes del Concejo Municipal sea de cinco.

El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias.

Artículo 241

Habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años.

Artículo 245

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales.

Artículo 247

Los Municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.

Artículo 248

El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Artículo 249

Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Organo Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.

Artículo 251

La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.

Las Juntas Comunales podrán solicitar la cooperación de oficiales municipales y Nacionales, así como de personas privadas.

La ley deberá establecer reglas especiales para Juntas Comunales en comunidades que no estén constituidas adminisitrativamente en municipios o barrios.


Reino de los Países Bajos 1814

1. A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los Estados Provinciales y el Concejo Municipal, respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan por la ley.

2. Asimismo formarán parte de la administración provincial los Estados Diputados y el Comisario del Rey, y de la administración municipal el concejo que ejecutiva que se compone del alcalde y los tenientes de alcalde.

1. Los miembros de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal serán elegidos directamente por los holandeses que residan en la respectiva provincia o el respectivo municipio y que reúnan los requisitos de aplicación a la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los mismos requisitos serán de aplicación a la elegibilidad de los miembros.

Artículo 131

El Comisario del Rey y el Alcalde son nombrados por real decreto.

6. La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.


Nigeria 1999

1. Esta Constitución garantiza el sistema de gobierno local por consejos de gobierno local elegidos democráticamente; en consecuencia, el Gobierno de cada estado deberá garantizar, conforme a la sección 8 de esta Constitución, su existencia mediante una ley que regule el establecimiento, la estructura, la composición, la financiación y las funciones de esos consejos.

2. La persona autorizada por la ley a determinar el área en la que un consejo de gobierno local puede ejercer su autoridad deberá:

  1. a. definir esa área tan claramente como sea posible, y
  2. b. garantizar, en la medida en que sea razonablemente justificable, que en la definición de esa área se presta atención a lo siguiente:
    1. i. el interés común de la comunidad presente en el área;
    2. ii. la asociación tradicional de la comunidad, y
    3. iii. la conveniencia administrativa.

3. Los consejos de gobierno local de un estado tendrán el deber de participar en la planificación y el desarrollo económicos del área referida en la subsección 2) de esta sección. A estos fines, se creará un consejo de planificación económica mediante una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de cada estado.

4. El Gobierno de un estado garantizará que toda persona que tenga derecho al voto o a ser elegida en unas elecciones a la Asamblea Legislativa [de ese estado] tendrá derecho a votar o a ser elegido en las elecciones a un consejo de gobierno local.

5. Las funciones que la ley le otorgue a un consejo de gobierno local incluirán las recogidas en el Anexo Cuarto de esta Constitución.

6. De conformidad con las normas de esta Constitución:

  1. a. la Asamblea Nacional dictará las normas para la asignación legal de los ingresos públicos a los consejos de gobierno local de la Federación, y
  2. b. la Asamblea Legislativa de un estado deberá aprobar normas para la asignación legal del ingreso público a los consejos de gobierno local en ese estado.

1. La Federación mantendrá una cuenta especial, denominada "la Cuenta de la Federación", a la que deberán pagarse todos los ingresos recaudados por el Gobierno de la Federación, excepto las cantidades procedentes del impuesto de la renta del personal de las fuerzas armadas de la Federación, la Fuerza de Policía de Nigeria, el Ministerio o departamento a cargo los asuntos exteriores y los residentes del Territorio Capital Federal, Abuya.

2. El Presidente, tras recibir la asesoría de la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos Públicos, presentará a la Asamblea Nacional propuestas para la asignación de recursos de la Cuenta de la Federación, y para determinar la fórmula, la Asamblea Nacional tendrá especialmente en cuenta como principios de asignación la población, la igualdad entre estados, la generación de ingresos internos, la superficie territorial, el tipo de terreno y también la densidad de población,

siempre que el principio de proveniencia de los ingresos tenga un reflejo constante en cualquier fórmula, de manera que no sea inferior al treinta por ciento de los ingresos de la Cuenta de la Federación directamente provenientes de todos los recursos naturales.

3. Todo saldo positivo en la Cuenta de la Federación será distribuido entre los Gobiernos federal y estatales y los consejos de gobierno local de cada estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

4. Todo saldo positivo a favor de los estados en la Cuenta de la Federación deberá ser distribuido entre los estados en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

5. Todo saldo positivo a favor de los consejos de gobierno local en la Cuenta de la Federación deberá ser asignada al estado correspondiente para ser distribuido entre los consejos de gobierno local de ese estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

6. Cada estado mantendrá un cuenta especial llamada "Cuenta Conjunta Estatal de Gobierno Local", en la que se abonarán todos las asignaciones a los consejos de gobierno local del estado procedentes de la Cuenta de la Federación y del Gobierno del estado.

7. Cada estado pagará a los consejos de gobierno local de su área de jurisdicción una proporción de sus ingresos totales en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

8. Toda cantidad debida a los consejos de gobierno local de un estado se distribuirán entre los consejos de gobierno local de ese estado en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Legislativa de ese estado.

9. Todo saldo positivo a favor de los jueces en la Cuenta de la Federación se pagará directamente a los Consejos Judiciales Nacionales para que sea desembolsado a los presidentes de los tribunales establecidos para la Federación y los estados en la sección 6 de esta Constitución.

10. A los fines de la subsección 1) de esta sección, "ingreso" significa cualquier entrada de fondos o devolución recibida o generada por el Gobierno de la Federación de cualquier fuente, como las siguientes:

  1. a. el recibo de cantidades, con independencia de cómo sean descritas, procedentes del funcionamiento de cualquier ley;
  2. b. cualquier pago, con independencia de cómo sea descrito, de cualquier propiedad que posea el Gobierno de la Federación;
  3. c. cualquier pago en concepto de intereses sobre préstamos y dividendos con respecto a acciones o intereses de las que el Gobierno de la Federación sea tenedor en cualquier empresa u órgano de creación legal.

Anexo IV. Funciones de un consejo de gobierno local Funciones de un consejo de gobierno local

1. Las principales funciones de un consejo de gobierno local son las siguientes:

a. el estudio y la elaboración de las recomendaciones a una comisión estatal sobre planeación económica o a un órgano parecido sobre

  1. i. el desarrollo económico del estado, en especial en la medida en que las áreas del consejo y del estado se ven afectadas, y
  2. ii. propuestas presentadas por dicha comisión u órgano;

b. recaudación de tasas, licencias de radio y televisión;

c. establecimiento y mantenimiento de cementerios, sitios funerarios y hogares para los pobres o enfermos;

d. licencias de bicicletas, camiones (diferentes a los camiones mecánicamente propulsados), canoas, carretillas y carretas;

e. establecimiento, mantenimiento y regulación de los mataderos, losas de sacrificio, mercados, parque de automóviles y establecimientos públicos;

f. construcción y mantenimiento de carreteras, calles, iluminación urbana, drenajes y otras vías públicas, parques, jardines, espacios abiertos o cualquier otra instalación pública que periódicamente puede establecer la Asamblea Legislativa de un estado;

g. nombres de carreteras y calles, y numeración de las viviendas;

h. suministro y mantenimiento de instalaciones públicas, alcantarillado y eliminación de residuos;

i. registro de todos los nacimientos, muertes y matrimonios;

j. valoración de las casas de propiedad privada o edificios de apartamento con el propósito de recaudar las tasas que pueda establecer la Asamblea Legislativa de un estado; y

k. control y regulación de

  1. i. publicidad visible y pastoreo,
  2. ii. movimiento y tenencia de mascotas de toda clase,
  3. iii. tiendas y quioscos,
  4. iv. restaurantes, panaderías y otros lugares que vendan alimentos al público,
  5. v. lavanderías y
  6. vi. licencias, regulación y control de la venta de licores.

2. Las funciones de un consejo de gobierno local incluirán la participación de ese consejo en el Gobierno de un estado con respecto a las siguientes materias:

a. el suministro y mantenimiento de la educación primaria, de adultos y vocacional;

b. el desarrollo de la agricultura y los recursos naturales, distintos a la explotación de materiales;

c. la prestación y el mantenimiento de los servicios de salud, y

d. cualquier otra función que le pueda ser conferida a un consejo de gobierno local por la Asamblea Legislativa del estado.


Nicaragua 1987

Tienen iniciativa de ley:

3. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.

CAPÍTULO I. DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 175

El territorio nacional se dividirá para su administración, en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipios. Las leyes de la materia determinaran su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales.

Artículo 176

El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país.

Artículo 177

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales.

La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley.

La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados.

Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos.

La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indigenas de todo el país y con todos los Poderes del Estado, y la coordinación inter-institucional.

Artículo 178

El Alcalde, el Vicealcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vicealcalde los candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos, los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El periodo de las autoridades municipales será de cinco años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

El binomio de Alcalde y Vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de genero en el ejercicio del Poder Local, siendo que uno de ellos debe ser mujer y el otro, hombre, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcalde, Vicealcalde y Concejales, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.

Para ser Alcalde, se requerirá de las siguientes cualidades:

1. Ser nacional de Nicaragua.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido veintiún años de edad.

4. Haber residido o trabajado de forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere misiones diplomáticas o estudios en el extranjero; además, haber residido de forma continuada los dos últimos años en el municipio por el cual se pretende salir electo.

El Alcalde, el Vicealcalde y los Concejales, podrán perder su condición por las siguientes causas:

a. Renuncia del cargo.

b. Por muerte.

c. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por delito de pena grave por un término igual o mayor al resto de su período.

d. Abandono de sus funciones durante sesenta días continuos.

e. Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del articulo 130 de la Constitución Política.

f. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República antes de la toma de posesión del cargo.

g. Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.

En los casos de los incisos d) y e), el Concejo Municipal correspondiente deberá aprobar una resolución declarando que el Alcalde o concejal ha incurrido en la circunstancia que motiva la pérdida de su condición.

Dicha resolución o los documentos públicos o auténticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otros numerales, deberán ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del sustituto que será el Vicealcalde cuando se sustituya al Alcalde o cualquiera de los Concejales electos cuando se sustituya al Vicealcalde, o la solicitud de declaración de propietario, para el de los Concejales.

El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no menor de quince días a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo.

Las limitaciones de los Concejales para trabajar en la administración municipal, así como el régimen de dietas serán reguladas por la ley.

Artículo 179

El Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 169

La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

ARTÍCULO 170

Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.

La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.


Nueva Zelanda 1852

9. Si un funcionario electoral de una autoridad local (según se define en el artículo 5 de la Ley electoral local de 2001) desea obtener, a los efectos de preparar un padrón de electores para la autoridad local y para ningún otro fin, cualquier información especificada, la Comisión Electoral podrá, de conformidad con las normas establecidas en virtud de esta ley, otorgar al funcionario electoral, previo pago de la tasa prescrita, una lista compilada por computadora o un medio electrónico de almacenamiento que contenga esa información.

9A. Todo funcionario electoral de una autoridad local (según se define en el artículo 5 de la Ley electoral local de 2001) podrá, previo pago de la tasa prescrita y de conformidad con las normas establecidas en virtud de esta ley, obtener de la Comisión Electoral una lista compilada por computadora o un medio de almacenamiento electrónico que contenga información, con el fin de llevar a cabo una elección para cualquier órgano, cuando la Comisión Electoral esté convencida de que...

a. el organismo está establecido por ley o es un organismo corporativo o no constituido por una autoridad local o autoridades locales, o es un organismo contratado por una autoridad local o autoridades locales para prestar servicios a algunos o a todos los residentes locales o es un organismo que presta servicios de salud o apoyo a la discapacidad servicios o suministro de electricidad o sea un fideicomiso que posea participaciones en un organismo u organismos implicados en el suministro de electricidad a algunos o a todos los residentes locales; y

b. que el órgano haya establecido procedimientos para la celebración democrática de sus elecciones; y

c. es de interés público que las elecciones sean llevadas a cabo por una autoridad local.

9B. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9A) o en el párrafo 9D) obliga a una autoridad local a celebrar elecciones en nombre de cualquier otro órgano, pero, cuando una autoridad local realice una elección para otro órgano, la autoridad local podrá imponer una acusación respecto de la celebración de la elección.


Perú 1993

Artículo 189°

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Artículo 194°

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones Su mandato es revocable, conforme a ley.El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

Artículo 195°

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 196°

Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley.

Artículo 197°

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

Artículo 198°

La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.

Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 199°

Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.


Ecuador 2008

Artículo 243

Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Artículo 248

Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Artículo 249

Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad.

La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.

Artículo 252

Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.

Artículo 253

Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

Artículo 254

Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente.

Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento descentralizado o desconcentrado.

Artículo 255

Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.

Artículo 256

Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica.

Artículo 258

La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Artículo 264

Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.

12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Artículo 265

El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.

Artículo 266

Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.

Artículo 267

Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.

3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.

Artículo 269

El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones:

1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias.

2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado.

3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición de competencias.

4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.

5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional.

CAPÍTULO 5. Recursos económicos

Artículo 270

Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Artículo 271

Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 272

La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

4. El número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdiccion del gobierno autónomo descentralizado provincial.

Artículo 273

Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente.

Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 274

Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades:

5. Alcaldes municipales.

7. Cinco (5) vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales, el más votado será elegido Presidente.

Para la adjudicación de los escaños se aplicarán las siguientes disposiciones:

2. En las elecciones de los binomios de Prefectos y Viceprefectos y en las de alcaldes serán los ganadores quienes hayan obtenido las más altas votaciones.

Artículo 7. Circunscripciones urbanas y rurales

Para las elecciones de concejales en los cantones existirán dos circunscripciones electorales, una urbana y otra rural, constituidas por los electores de las parroquias urbanas y las rurales, respectivamente.

En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la circunscripción se elegirá un concejal.

En los cantones que no cuentan con parroquias rurales existirá una sola circunscripción, donde se elegirán todos los concejales.

Artículo 11. Terminación de períodos

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que se encuentran en funciones al momento del Referéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.


Estonia 1992

El sistema judicial estará compuesto por:

1. tribunales locales y municipales y tribunales administrativos;

Capítulo XIV. LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 154

Todos los asuntos locales serán determinados y administrados por los gobiernos locales, que actuarán de forma independiente y de conformidad con la ley.

Solamente se podrá imponer obligaciones a un gobierno local en virtud de la ley o mediante un acuerdo con el gobierno local. Cualquier gasto relacionado con las obligaciones impuestas por el Estado a los gobiernos locales por ley quedará cubierto por el presupuesto estatal.

Artículo 155

Las entidades de gobierno local son los municipios rurales y los municipios urbanos.

Se podrán formar otras entidades de gobierno local sobre la base de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.

Artículo 156

Los órganos representativos de los gobiernos locales serán los ayuntamientos, que serán elegidos en elecciones libres por un periodo de cuatro años. El mandato de un ayuntamiento podrá acortarse por ley debido a la fusión o división de gobiernos locales o por incapacidad para actuar del ayuntamiento. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.

Tendrán derecho a votar en las elecciones al ayuntamiento de un gobierno local aquellas personas que residan permanentemente en el territorio del gobierno local y que tengan al menos dieciséis años de edad, conforme a las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 157

Cada gobierno local contará con un presupuesto independiente, cuyas bases y procedimiento para su elaboración estarán previstos en la ley.

Los gobiernos locales tienen derecho, de conformidad con la ley, a establecer y recaudar impuestos, así como de imponer obligaciones.

Artículo 158

Las demarcaciones de los gobiernos locales no podrán ser alteradas sin consultar primero con los gobiernos locales correspondientes.

Artículo 159

Los gobiernos locales tienen derecho a formar mancomunidades y consorcios junto con otros gobiernos locales.

Artículo 160

La organización de los gobiernos locales y la supervisión de sus actividades estarán reguladas por la ley.


Islandia

Artículo 105. Independencia de las municipalidades

Las municipalidades gestionarán sus propios asuntos según lo establecido por la ley.

Las municipalidades deberán tener la capacidad y los ingresos suficientes para asumir sus responsabilidades estatutarias.

Las fuentes de ingresos de las municipalidades serán decididas por ley, así como su derecho a decidir si las utilizan y de qué manera.

Artículo 107. Elección del gobierno local y participación ciudadana

Las municipalidades son gobernadas por gobiernos locales que actúan por mandato de los residentes y son elegidos por voto secreto en elecciones generales.

La ley determinará el derecho de los residentes de una municipalidad a solicitar una consulta pública sobre sus asuntos.


Italia 1947

Art 118

Se asignarán a los Municipios las funciones administrativas, a no ser que éstas, para asegurar su ejercicio unitario, se encomienden a las Provincias, las Ciudades Metropolitanas, las Regiones y el Estado, sobre la base de los principios de subsidiariedad, de diferenciación y de adecuación.

Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas serán titulares de las funciones administrativas propias y de las que se les confirieran mediante ley estatal o regional, de acuerdo con las competencias respectivas.

Se regularán por ley estatal las formas de coordinación entre Estado y Regiones en las materias a las que se refieren las letras b) y h) del segundo párrafo del artículo 117, así como las modalidades de acuerdo y coordinación en orden a la protección del patrimonio cultural.

El Estado, las Regiones, las Ciudades Metropolitanas, las Provincias y los Municipios fomentarán la iniciativa autónoma de los ciudadanos, individualmente o asociados, para el desarrollo de actividades de interés general sobre la base del principio de subsidiariedad.

Art 119

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones gozarán de autonomía financiera para sus ingresos y gastos, ajustándose al principio de equilibrio presupuestario, y concurrirán a garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas y financieras derivadas del ordenamiento de la Unión Europea.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones tendrán recursos autónomos. Establecerán y recaudarán sus propios impuestos e ingresos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y de acuerdo con los principios de coordinación de la Hacienda Pública y del régimen tributario. Dispondrán de una coparticipación en la recaudación de los impuestos estatales imputable a su respectivo ámbito territorial.

Se establecerá por ley del Estado un Fondo de Compensación, sin afectación forzosa de su destino, para los territorios con una menor capacidad fiscal por habitante.

Los recursos procedentes de las fuentes a las que se refieren los párrafos anteriores permitirán a Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones financiar íntegramente las funciones públicas que tengan encomendadas.

El Estado destinará recursos adicionales y emprenderá intervenciones especiales a favor de determinados Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones para fomentar el desarrollo económico, la cohesión y la solidaridad social, eliminar los desequilibrios económicos y sociales, favorecer el ejercicio efectivo de los derechos de la persona o atender a finalidades distintas del ejercicio normal de sus respectivas funciones.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones contarán con su propio patrimonio, asignado de conformidad con los principios generales que se establezcan por ley del Estado. Sólo podrán recurrir al endeudamiento para financiar gastos de inversión; en ese momento deberán definir los correspondientes planes de amortización, garantizando, en todo caso, el respeto del equilibrio presupuestario para el conjunto de las entidades de cada Región. Queda excluida toda garantía del Estado sobre los préstamos que dichas entidades asuman.

Art 123

Cada Región tendrá un Estatuto por el que, de conformidad con la Constitución, se establecerá su forma de gobierno y sus principios fundamentales de organización y funcionamiento. El Estatuto regulará el ejercicio del derecho de iniciativa y de referéndum sobre las leyes y disposiciones administrativas de la región, así como la publicación de las leyes y reglamentos regionales.

El Estatuto será aprobado y modificado por el Consejo Regional mediante ley aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, a través de dos deliberaciones sucesivas separadas entre sí por un intervalo de tiempo de al menos dos meses. Para dicha ley no será necesario el visto bueno del Comisario del Gobierno. El Gobierno de la República podrá, sin embargo, plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad de un Estatuto regional en el plazo de treinta días a partir de su publicación.

El Estatuto se someterá a referéndum popular si en el transcurso de los tres meses siguientes a su publicación así lo pidiera una quincuagésima parte de los electores de la Región o un quinto de los miembros del Consejo Regional. El Estatuto sometido a referéndum no se adoptará de no ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos.

El Estatuto de cada Región regulará el Consejo de las Autonomías Locales como órgano de consulta entre la Región y las entidades locales.


Angola 2010

Artículo 201. (Administración local)

1. La administración local será ejercida por organismos descentralizados y tendrá por objeto garantizar, a nivel local, que las responsabilidades y los intereses específicos de la administración estatal se realicen en la división administrativa respectiva, sin perjuicio de la autoridad de las autoridades locales.

2. El Gobernador Provincial será el representante de la administración central en la provincia respectiva y, en términos generales, será responsable de gobernar la provincia y garantizar el funcionamiento normal de la administración local.

3. El Gobernador Provincial será nombrado por el Presidente de la República, ante el cual será responsable política e institucionalmente.

4. La organización y el funcionamiento de los órganos de administración local estarán regulados por la ley.

TÍTULO VI. GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 213. (Órganos autónomos de gobierno local)

1. La organización democrática del Estado a nivel local se estructurará sobre la base del principio de descentralización política y administrativa, que incluirá formas de organización de los gobiernos locales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Constitución.

2. Las formas de organización de la administración local incluirán las autoridades locales, las instituciones de las autoridades tradicionales y otras formas específicas de participación ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Artículo 214. (Principio de autonomía local)

1. La autonomía local incluirá el derecho y la capacidad efectiva de las autoridades locales para gestionar y emitir reglamentos sobre asuntos públicos locales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, por cuenta propia y en interés de las respectivas poblaciones locales.

2. El derecho mencionado en el punto anterior será ejercido por las autoridades locales, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Artículo 215. (Alcance de la autonomía local)

1. Los recursos financieros de las autoridades locales deben ser proporcionales a las responsabilidades prescritas en la Constitución o por la ley y a los programas de desarrollo aprobados.

2. Estará establecido por ley que parte de los recursos financieros de las autoridades locales deben proceder de ingresos e impuestos locales.

Artículo 216. (Garantías de las autoridades locales)

Las autoridades locales tendrán derecho a interponer un recurso judicial para garantizar el libre ejercicio de sus funciones y el respeto de los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la ley.

CAPÍTULO II. AUTORIDADES LOCALES

Artículo 217. (Autoridades locales)

1. Las autoridades locales serán entidades territoriales corporativas que correspondan a agrupaciones de residentes en determinadas divisiones del territorio nacional que velarán y perseguirán los intereses específicos de la zona local a través de sus propios organismos, representando a las respectivas poblaciones locales.

2. La organización y el funcionamiento de las autoridades locales y las responsabilidades de sus órganos estarán regulados por ley, de conformidad con el principio de descentralización administrativa.

3. La ley definirá los activos de las autoridades locales y establecerá un sistema de financiación local con el fin de garantizar que los recursos públicos se repartan equitativamente entre el Estado y las autoridades locales, las desigualdades entre las autoridades locales se corrijan según sea necesario, los ingresos se recauden adecuadamente y se respetan los límites de gasto.

4. Las autoridades locales gozarán de sus propias facultades reguladoras, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Artículo 218. (Categorías de autoridades locales)

1. Las autoridades locales se organizarán en municipios.

2. Las autoridades locales pueden crearse a nivel supra-municipal, teniendo en cuenta las características culturales e históricas específicas y los niveles de desarrollo.

3. La ley también puede establecer, en condiciones específicas, otras escalas inframunicipales para la organización territorial del gobierno local autónomo.

Artículo 219. (Responsabilidades)

De conformidad con la ley, las autoridades locales tendrán responsabilidades en las esferas de la educación, la salud, la energía, el agua, las instalaciones rurales y urbanas, el patrimonio, la cultura y la ciencia, el transporte y las comunicaciones, el tiempo libre y las actividades deportivas, la vivienda, los servicios sociales, la defensa civil, el medio ambiente y saneamiento básico, derechos de los consumidores, promoción del desarrollo económico y social, planificación urbana y rural, policía municipal, cooperación descentralizada y hermanamiento.

Artículo 220. (Órganos de autoridad local)

1. Las organizaciones de autoridades locales estarán integradas por una Asamblea con poderes de decisión, un órgano ejecutivo colegiado y un presidente.

2. La Asamblea estará compuesta por representantes locales elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo, secreto y periódico de los ciudadanos que componen el electorado en la respectiva zona de la autoridad local, de conformidad con el sistema de representación proporcional.

3. El órgano ejecutivo colegiado estará integrado por un Presidente y los secretarios que designe, todos los cuales rendirán cuentas ante la Asamblea del Gobierno local.

4. El presidente del órgano ejecutivo de las autoridades locales será el primer candidato de la lista que haya recibido más votos para la Asamblea.

5. Las candidaturas para la elección de los órganos de las autoridades locales pueden ser presentadas por partidos políticos, ya sea individualmente o como coaliciones, o por grupos de electores registrados, con arreglo a lo dispuesto en la ley. (Proyectos B y C - aprobados por consenso)

Artículo 221. (Supervisión administrativa)

1. Las autoridades locales estarán sujetas a la supervisión administrativa del poder ejecutivo.

2. La supervisión administrativa de las autoridades locales consistirá en verificar el cumplimiento de la ley por los organismos de las autoridades locales y se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la ley.

3. Los órganos de las autoridades locales, aunque sean elegidos, sólo pueden disolverse por actos u omisiones ilegales graves.

4. Las autoridades locales pueden impugnar legalmente cualquier ilegalidad cometida por el órgano de control en el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Artículo 222. (Solidaridad y cooperación)

1. Con el estímulo del Estado, las autoridades locales deben promover la solidaridad mutua sobre la base de sus características específicas, con el fin de reducir los desequilibrios y desequilibrios locales y regionales en el desarrollo nacional.

2. La ley garantizará las formas de cooperación y organización que las autoridades locales puedan adoptar para promover intereses comunes, que estarán dotados de sus propias atribuciones y responsabilidades.

CAPÍTULO III. INSTITUCIONES DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES

Artículo 223. (Reconocimiento)

1. El Estado reconocerá la condición, el papel y las funciones de las instituciones de las autoridades tradicionales fundadas de conformidad con el derecho consuetudinario que no sean contrarias a la Constitución.

2. El reconocimiento de las instituciones de las autoridades tradicionales obligará a las entidades públicas y privadas a respetar, en sus relaciones con esas instituciones, los valores y normas del derecho consuetudinario que se observan en las organizaciones políticas y comunitarias tradicionales y que no entren en conflicto con la Constitución o la dignidad de la persona humana.

Artículo 224. (Autoridades tradicionales)

Las autoridades tradicionales serán las entidades que personifiquen y ejerzan el poder dentro de las respectivas organizaciones políticas y comunitarias, de conformidad con los valores y normas del derecho consuetudinario y respetando la Constitución y la ley.

Artículo 225. (Atribuciones, responsabilidades y organización)

Las atribuciones, responsabilidades, organización, sistema de control, responsabilidad y activos de las instituciones de las autoridades tradicionales, sus relaciones institucionales con la administración local estatal y los órganos de administración local y los tipos de autoridades tradicionales estarán reguladas por ley.


Antigua y Barbuda 1981

1. Habrá un Consejo para Barbuda que será el órgano principal del gobierno local en esa isla.

2. El Consejo tendrá la composición y las funciones que el Parlamento prescriba.


Armenia 1995

Artículo 7. Los principios del sufragio

Las elecciones de la Asamblea Nacional y los consejos comunitarios, así como los referendos, se realizarán por sufragio universal, igual, libre y directo, por voto secreto.

Artículo 48. Derecho de voto y derecho a participar en un referéndum

3. Los ciudadanos de la República de Armenia que hayan cumplido 18 años el día de la elección de los órganos de gobierno autónomo local o de un referéndum local, tendrán derecho a votar y a ser elegidos en esas elecciones o a participar en dicho referéndum local. La ley puede prescribir el derecho de las personas que no tengan la ciudadanía de la República de Armenia a participar en las elecciones de los órganos de gobierno autónomo local y en un referéndum local.

CAPÍTULO 9. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 179. El derecho a la autonomía local

1. El gobierno autónomo local es el derecho y la capacidad de los órganos de gobierno autónomo local para resolver cuestiones públicas de importancia comunitaria bajo su propia responsabilidad, en interés de los residentes de la comunidad y de conformidad con la Constitución y las leyes.

2. El gobierno autónomo local se ejercerá en las comunidades.

Artículo 180. Comunidades

1. Una comunidad es la totalidad de la población de uno o varios asentamientos.

2. Una comunidad será una entidad jurídica de derecho público.

Artículo 181. Elecciones de los órganos de gobierno autónomo local

1. Los órganos de gobierno autónomo local son el consejo comunitario y el alcalde de la comunidad, que serán elegidos por un mandato de cinco años. El Código Electoral puede estipular la elección directa o indirecta del alcalde de la comunidad. En caso de elección directa del alcalde de la comunidad, se aplicarán los principios del derecho electoral estipulados en el artículo 7 de la Constitución.

2. El procedimiento de elección de los órganos autónomos locales se establecerá en el Código Electoral.

Artículo 182. Cuestiones comunitarias y poderes de los órganos autónomos locales

1. Los órganos de gobierno autónomo local pueden tener poderes propios, para realizar tareas obligatorias y voluntarias de la comunidad, así como poderes delegados por el Estado. Las tareas obligatorias de las comunidades estarán estipuladas por la ley, y las voluntarias, por decisiones del consejo comunitario.

2. Para el desempeño más eficaz de las facultades de los órganos estatales, pueden delegarse por ley en los órganos de gobierno autónomo local.

3. En la forma estipulada por la ley, el consejo comunitario adoptará actos jurídicos normativos sublegislativos que serán ejecutados en el territorio de la comunidad.

4. El alcalde de la comunidad llevará a cabo las decisiones del consejo comunitario y gestionará el personal comunitario. El alcalde de la comunidad deberá rendir cuentas ante el consejo comunitario.

5. Las facultades de los órganos autónomos locales estarán estipuladas por la ley.

Artículo 183. Participación directa en la administración de los asuntos comunitarios

1. Los residentes de la comunidad pueden participar directamente en la administración de los asuntos comunitarios resolviendo cuestiones públicas de importancia comunitaria mediante un referéndum local.

2. La ley establecerá el procedimiento para celebrar un referéndum local y otras modalidades de participación directa de los residentes de la comunidad en la administración de los asuntos comunitarios.

Artículo 184. Propiedad Comunitaria

1. Una comunidad tendrá derecho de propiedad sobre la tierra y otros bienes.

2. Las tierras situadas en el territorio de una comunidad, con excepción de las tierras propiedad del Estado, así como de personas físicas o jurídicas, serán propiedad de la comunidad.

3. El consejo comunitario dispondrá de los bienes comunitarios en la forma estipulada por la ley.

Artículo 185. Presupuesto comunitario, impuestos locales, aranceles y tasas

1. Una comunidad tendrá su presupuesto, que será aprobado por el consejo comunitario previa presentación por el alcalde de la comunidad.

2. El procedimiento de formación de ingresos presupuestarios comunitarios y ejecución de los gastos se establecerá por ley.

3. En el marco de los tipos estipulados por la ley, el consejo comunitario fijará los impuestos y derechos locales.

4. El consejo comunitario puede fijar honorarios pagaderos al presupuesto comunitario por los servicios prestados por la comunidad.

Artículo 186. La financiación de las comunidades

1. Para el desempeño de las tareas obligatorias de las comunidades, la ley establecerá las fuentes fiscales y no tributarias necesarias para garantizar el desempeño de esas tareas.

2. Los poderes delegados a las comunidades por el Estado estarán sujetos a una financiación obligatoria con cargo al presupuesto del Estado.

3. En la medida de sus recursos, el Estado asignará fondos para garantizar el desarrollo proporcionado de las comunidades.

Artículo 187. Gobierno autónomo local en Ereván

Ereván es una comunidad. Las peculiaridades del gobierno autónomo local en Ereván estarán estipuladas por la ley.

Artículo 188. Supervisión jurídica y profesional

1. El órgano autorizado del Gobierno ejercerá, en los casos y en la forma estipulados por la ley, el control jurídico del ejercicio de los poderes propios de la comunidad.

2. Los órganos autorizados del Gobierno ejercerán, en los casos y en la forma estipulados por la ley, la supervisión jurídica y profesional del ejercicio de las facultades delegadas por el Estado.

Artículo 189. Uniones intercomunitarias

1. Para mejorar la eficiencia del gobierno autónomo local, los consejos comunitarios pueden crear sindicatos intercomunitarios. En vista de los intereses públicos, las uniones intercomunitarias también pueden crearse por ley a propuesta del Gobierno.

2. Una unión intercomunitaria sólo puede ejercer las atribuciones que le sean reservadas por ley o por decisiones de los consejos de las comunidades.

3. Una unión intercomunitaria será una entidad jurídica de derecho público.

Artículo 190. Fusión y Separación de Comunidades

En vista de los intereses públicos, las comunidades pueden ser fusionadas o separadas por ley. Al aprobar la ley respectiva, la Asamblea Nacional estará obligada a escuchar la opinión de esas comunidades.


Argelia 2020

ART. 16

Las autoridades locales del Estado serán el Municipio y la Wilaya.

La Municipalidad será la autoridad básica.

La ley puede conferir un sistema especial a algunos municipios.

Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.


Albania 1998

PARTE SEIS. GOBIERNO LOCAL

Artículo 108

1. Las dependencias del gobierno local son comunas o municipios y regiones. Otras dependencias del gobierno local están reguladas por la ley.

2. La división territorial-administrativa de las unidades de gobierno local se establece por ley sobre la base de las necesidades e intereses económicos mutuos y la tradición histórica. Sus fronteras no pueden ser cambiadas sin tomar primero la opinión de los habitantes.

3. Las comunas y los municipios son las unidades básicas del gobierno local. Cumplieron todas las funciones de autogobierno, con excepción de las que la ley otorga a otras dependencias del gobierno local.

4. El gobierno autónomo en las unidades locales se ejerce por conducto de sus órganos representativos y referendos locales. Los principios y procedimientos para la organización de referendos locales están previstos por la ley de conformidad con el párrafo 2 del artículo 151.

Artículo 109

1. Las autoridades representativas de la gobernanza local básica serán los consejos, que se eligen cada cuatro años, mediante votación general, directa y secreta.

2. El órgano ejecutivo de un municipio o comuna es el Presidente, que es elegido directamente por el pueblo en la forma prevista en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Sólo los ciudadanos que tengan una residencia permanente en el territorio de la entidad local respectiva tienen derecho a ser elegidos para los consejos locales y como presidente del municipio o comuna.

4. Los órganos de las administraciones locales tienen derecho a fundar sindicatos e instituciones conjuntas entre sí para la representación de sus intereses, a cooperar con las unidades locales de otros países y también a estar representados en organizaciones internacionales de poderes locales.

Artículo 110

1. Una región consta de varias unidades básicas de gobierno local con lazos tradicionales, económicos y sociales e intereses comunes.

2. La región es la unidad en la que se construyen e implementan las políticas regionales y donde se armonizan con la política estatal.

3. El órgano representativo de la región es el Consejo Regional. Los municipios y municipios delegan miembros en el Consejo Regional en proporción a su población, pero siempre al menos un miembro. El presidente de las comunas y municipios son siempre miembros del Consejo Regional. Los demás miembros son elegidos mediante listas proporcionales de entre los concejales municipales o comunales por sus respectivos consejos.

4. El Consejo Regional tiene derecho a dictar órdenes y decisiones con fuerza general obligatoria para la región.

Artículo 111

1. Las unidades de gobierno local son personas jurídicas.

2. Las dependencias del gobierno local tienen un presupuesto independiente, que se crea de la manera prevista por la ley.

Artículo 112

1. Las facultades de la administración del Estado por ley pueden delegarse en las dependencias del gobierno local. Los gastos que se incurren en el ejercicio de la delegación son sufragados por el Estado.

2. A los órganos de gobierno local se les asignan funciones únicamente de conformidad con la ley o de acuerdo con los acuerdos alcanzados por ellos. Los gastos relacionados con las obligaciones asignadas por la ley a los órganos de gobierno local están cubiertos por el presupuesto del Estado.

Artículo 113

1. Los consejos de los municipios, municipios y regiones:

a. reglamentar y administrar de manera independiente las cuestiones locales dentro de su jurisdicción;

b. ejercer los derechos de propiedad, administrar de manera independiente los ingresos generados y también tener derecho a ejercer la actividad económica;

c. tienen derecho a recaudar y gastar los ingresos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

ç. tienen derecho, de conformidad con la ley, a establecer impuestos locales, así como su nivel;

d. establecer normas para su organización y funcionamiento de conformidad con la ley;

dh. crear símbolos de gobierno local, así como títulos locales de honor;

e. emprender iniciativas sobre cuestiones locales ante los órganos definidos por la ley.

2. Los órganos de gobierno local dictan directivas, decisiones y órdenes.

3. Los tribunales protegen los derechos de autogobierno de las dependencias de gobierno local.

Artículo 114

El Consejo de Ministros designa a un prefecto en todas las regiones como su representante. Las facultades del prefecto están definidas por la ley.

Artículo 115

1. Un órgano elegido directamente de una dependencia de gobierno local puede ser disuelto o destituido por el Consejo de Ministros por violaciones graves de la Constitución o de las leyes.

2. El órgano disuelto o dado de alta tiene derecho a presentar una denuncia, en un plazo de 15 días, ante el Tribunal Constitucional y, en este caso, se suspende la decisión del Consejo de Ministros.

3. Si el derecho a presentar reclamaciones no se ejerce en el plazo de 15 días, o cuando el Tribunal Constitucional confirma la decisión del Consejo de Ministros, el Presidente de la República fija una fecha para la celebración de las elecciones de la respectiva unidad de gobierno local.

3. Los organismos locales definen y recaudan impuestos y otras obligaciones conforme a lo dispuesto por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 138

Habrá un consejo provincial en cada provincia. Los miembros de los consejos provinciales, de conformidad con la ley, serán elegidos por un período de cuatro años por los residentes de la provincia, en proporción a la población, mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. El consejo provincial elegirá a uno de sus miembros como Presidente.

Artículo 140

Se crearán consejos para organizar actividades y lograr la participación activa de la población en las administraciones provinciales de los distritos y aldeas, de conformidad con las disposiciones de la ley. Los residentes locales elegirán a los miembros de estos consejos durante tres años mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. La participación de los nómadas en esos consejos locales se regulará de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 141

Para administrar los asuntos urbanos, se crearán municipios. El alcalde y los miembros de los consejos municipales serán elegidos mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. Las cuestiones relacionadas con los municipios estarán reguladas por la ley.


Zambia 1991

3. Las elecciones a los consejos se llevarán a cabo con arreglo a un sistema electoral por primera vez después y de conformidad con los artículos 153 y 154.

4. Un distrito electoral y un barrio sólo devolverán un miembro a la Asamblea Nacional y al consejo, respectivamente.

1. El Poder Judicial estará integrado por los tribunales superiores y los siguientes tribunales:

c. los tribunales locales; y

PARTE XI. GOBIERNO LOCAL

Sistema de Gobierno Local

Artículo 151. Sistema de gobierno local

1. Se ha establecido un sistema de gobierno local donde...

a. funciones, responsabilidades y recursos del Gobierno nacional y de la administración provincial se transfieren a las autoridades locales de manera coordinada;

b. se promueva la participación popular en la gobernanza democrática;

c. se promueve la cooperación con el Gobierno nacional, la administración provincial y las autoridades locales para apoyar y potenciar el papel del gobierno local en materia de desarrollo;

d. se aumente la capacidad de las autoridades locales para iniciar, planificar, gestionar y ejecutar políticas relativas a asuntos que afectan a la población de sus respectivos distritos;

e. desarrollo, priorización y promoción de la planificación social, espacial, financiera y económica a nivel de distrito;

f. se establezca una base financiera sólida para cada autoridad local con fuentes de ingresos fiables y previsibles;

g. las autoridades locales supervisan el desempeño de las personas empleadas por el Gobierno nacional y la administración provincial para prestar servicios en las subestructuras;

h. se supervisa la prestación de servicios públicos y los proyectos se ejecutan en subestructuras;

i. se garantice la rendición de cuentas de las autoridades locales; y

j. se reconoce el derecho de las autoridades locales a gestionar sus asuntos y a formar asociaciones, redes y asociaciones para ayudar en la gestión de sus respectivos distritos y promover su desarrollo.

2. El sistema de gobierno local...

a. basarse en consejos elegidos democráticamente;

b. promover el ejercicio democrático y responsable del poder;

c. fomentar la unidad nacional;

d. velar por que los servicios se presten a las subestructuras de manera equitativa y sostenible;

e. promover el desarrollo social y económico;

f. promover un medio ambiente limpio, seguro y saludable; y

g. fomentar la participación de las comunidades y las organizaciones comunitarias en asuntos de gobierno local.

Artículo 152. Autoridades locales

1. Una autoridad local...

a. administrar el distrito;

b. supervisar los programas y proyectos en el distrito;

c. dictar estatutos; y

d. realizar otras funciones prescritas.

2. El Gobierno nacional y la administración provincial no interferirán ni comprometerán la capacidad o el derecho de una autoridad local para desempeñar sus funciones.

3. Habrá un consejo para cada autoridad local.

4. Habrá un Secretario Municipal o Secretario del Consejo para cada autoridad local y otro personal de la autoridad local, según lo prescrito.

Artículo 153. Elección de consejeros, composición de los consejos y mandato

1. Un consejero será elegido de conformidad con el artículo 47, apartado 3, por los votantes inscritos residentes en el distrito.

2. Un consejo estará compuesto por los siguientes consejeros:

a. las personas elegidas de conformidad con la cláusula 1);

b. un alcalde o presidente del consejo elegido de conformidad con el artículo 154, y

c. no más de tres jefes que representen a los jefes del distrito, elegidos por los jefes del distrito.

3. Se prescribirá el sistema de elección de los jefes especificado en la cláusula 2) b).

4. Una persona tiene derecho a ser elegida consejera, excluidos los concejales especificados en el apartado b) del párrafo 2), si esa persona:

a. no es miembro del Parlamento;

b. no tiene menos de diecinueve años de edad;

c. haya obtenido, como título académico mínimo, un certificado de grado doce o su equivalente;

d. es ciudadano o titular de un permiso de residencia, residente en el distrito; y

e. tiene un certificado de autorización en el que se indique el pago de los impuestos del consejo, en su caso.

5. Un consejo podrá invitar a una persona, cuya presencia a su juicio sea deseable, a asistir a las deliberaciones del consejo y participar en ellas, pero esa persona no tendrá voto.

6. El mandato de un consejo será de cinco años contados a partir de la fecha en que los consejeros asumirán el cargo después de una elección general y terminarán en la fecha en que se disuelve el Parlamento.

Artículo 154. Alcalde, vicealcalde, presidente del consejo y vicepresidente del consejo

1. Habrá un alcalde y un vicealcalde o presidente del consejo y vicepresidente del consejo para cada consejo, según lo prescrito.

2. Se elegirá un alcalde y un presidente del consejo...

a. directamente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 47, durante las elecciones a los consejeros, según lo prescrito; y

b. por un período de cinco años y podrá ser reelegido por un nuevo mandato de cinco años.

3. Un vicealcalde y un vicepresidente del consejo serán elegidos por los consejeros de entre ellos.

Artículo 155. Conducta del concejal

El consejero actuará de manera acorde con los deberes y responsabilidades cívicos del consejero, según lo prescrito.

Artículo 156. Rendición de cuentas de los consejeros

Los consejeros deberán rendir cuentas colectiva e individualmente ante el Gobierno nacional y los residentes de sus barrios y distritos del desempeño de sus funciones.

Artículo 157. Vacaciones del cargo de consejero y vacantes

1. Un consejero desocupará el cargo en caso de disolución de un consejo.

2. El cargo de consejero queda vacante si...

a. el concejal deja de ser residente del distrito;

b. el concejal dimite con un mes de antelación, por escrito, al alcalde o al presidente del consejo;

c. el consejero queda inhabilitado para ser elegido en virtud del artículo 153;

d. el resultado de una elección para dicho consejero sea anulado por un tribunal electoral de gobierno local establecido de conformidad con el artículo 159;

e. que el consejero actúe en contra del código deontológico previsto en el artículo 155;

f. el concejal tenga una discapacidad mental o física que lo hace incapaz de desempeñar las funciones de consejero; o

g. el concejal muere.

3. Cuando un consejero dimite de conformidad con la cláusula 2) b), c), d) y e), el consejero no podrá ser reelegido como consejero durante el período de vigencia de dicho consejo.

Artículo 158. Elecciones parciales para el consejo

1. Cuando se produce una vacante en el cargo de alcalde, presidente del consejo o consejero...

a. el Secretario Municipal o Secretario del Consejo de la autoridad local informará por escrito a la Comisión Electoral de la vacante, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se produzca la vacante; y

b. se celebrarán elecciones parciales de conformidad con el artículo 57.

2. Si una persona es elegida para ocupar el cargo de alcalde, presidente del consejo o consejero en una elección parcial, ese alcalde, presidente del consejo o consejero desempeñará sus funciones durante el período que no haya expirado del consejo y se considerará:

a. haber desempeñado un mandato completo como alcalde, presidente del consejo o consejero si, en la fecha en que el concejal asumió el cargo, quedan al menos tres años antes de la fecha de la próxima elección general, o

b. no haber desempeñado un mandato como alcalde, presidente del consejo o consejero, si, en la fecha en que asumió el cargo, quedan menos de tres años antes de la fecha de las próximas elecciones generales.

Artículo 159. Tribunales y peticiones de elecciones de gobierno local

1. El Presidente del Tribunal Supremo establecerá el número de tribunales especiales para las elecciones de los gobiernos locales que sean necesarios para conocer si,

a. una persona ha sido elegida válidamente como consejero; o

b. el cargo de consejero ha quedado vacante.

2. El tribunal electoral del gobierno local estará presidido por un magistrado de jurisdicción competente que estará integrado por dos juristas nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo.

3. Una persona puede presentar una petición electoral ante un tribunal electoral del gobierno local para impugnar la elección de un concejal.

4. La petición electoral se escuchará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la petición.

5. Una persona puede apelar una decisión de un tribunal electoral de gobierno local ante el Tribunal Constitucional.

6. El consejero cuya elección sea solicitada tendrá el escaño en el consejo hasta que se determine la petición de elección.

7. El Presidente del Tribunal Supremo establecerá normas relativas a las funciones, la composición, el nombramiento de los miembros, el mandato de los miembros, los procedimientos y la jurisdicción de un tribunal electoral de gobierno local.

Artículo 160. Ejecución de la sentencia contra las autoridades locales

Toda persona que obtenga una sentencia contra una autoridad local podrá ejecutar la sentencia contra la autoridad local transcurrido un año a partir de la fecha en que se dicte la sentencia.

Artículo 161. Ingresos de las autoridades locales

Una autoridad local es competente para recaudar, imponer, recuperar y retener impuestos locales, según lo prescrito.

Artículo 162. Fondo de Desarrollo de los Circunscripción

1. Se ha establecido el Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores.

2. Se prescribirá la asignación de fondos al Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores y la gestión, desembolso, utilización y rendición de cuentas del Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores.

Artículo 163. Fondo de equiparación de las administraciones locales y fondos para las autoridades locales

1. Se ha establecido el Fondo de Equiparación de la Administración Local.

2. El Parlamento destinará anualmente fondos al Fondo de Equiparación de las Administraciones Locales, que será desembolsado por el Ministerio responsable de la financiación a las autoridades locales.

3. El Gobierno puede proporcionar fondos y subvenciones adicionales a una autoridad local, según lo prescrito.

Artículo 164. Legislación sobre las autoridades locales

Se prescribirá lo siguiente:

a. reglamentación de las autoridades locales;

b. las subestructuras y sus relaciones;

c. el control financiero y la rendición de cuentas de una autoridad local;

d. la recaudación de préstamos, subvenciones y otros instrumentos financieros por parte de las autoridades locales;

e. elección de consejeros; y

f. la aplicación efectiva de esta parte.

Los principios rectores de las finanzas públicas son los siguientes:

b. promoción de un sistema de finanzas públicas que garantice que—

  1. i. la carga tributaria se reparte equitativamente;
  2. ii. los ingresos recaudados a nivel nacional se reparten equitativamente entre los diferentes niveles de gobierno; y
  3. iii. el gasto promueve el desarrollo equitativo del país;


Zimbabue 2013

Los niveles de gobierno en Zimbabue son...

c. las autoridades locales, es decir...

  1. i. consejos urbanos, cualquiera que sea el nombre que se llame, para representar y gestionar los asuntos de las personas de las zonas urbanas; y
  2. ii. consejos rurales, cualquiera que sea su nombre, para representar y gestionar los asuntos de la población de las zonas rurales dentro de los distritos en que se dividen las provincias.

5. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes debe realizarse simultáneamente con cada elección general de miembros del Parlamento, consejos provinciales y autoridades locales.

1. Una ley del Parlamento debe prever la celebración de elecciones y referendos a los que se aplica la presente Constitución y, en particular, para las siguientes cuestiones:

f. la celebración de elecciones para los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;

265. Principios generales de los gobiernos provinciales y locales

1. Los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales deben, dentro de sus esferas...

a. garantizar la buena gestión de los asuntos públicos mediante la eficacia, la transparencia, la rendición de cuentas y la coherencia institucional;

b. asumirán únicamente las funciones que les confiere la presente Constitución o una ley del Parlamento;

c. ejerzan sus funciones de manera que no afecte a la integridad geográfica, funcional o institucional de otro nivel del gobierno;

d. cooperar entre sí, en particular por—

  1. i. informándose mutuamente sobre cuestiones de interés común y consultándose mutuamente al respecto;
  2. ii. armonizar y coordinar sus actividades;

e. preservar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de Zimbabwe;

f. garantizar el bienestar público; y

g. garantizar una representación justa y equitativa de las personas dentro de sus zonas de jurisdicción.

2. Todos los miembros de las autoridades locales deben ser elegidos por votantes inscritos dentro de las zonas para las que estén establecidas las autoridades locales.

3. Una ley del Parlamento debe establecer mecanismos y procedimientos adecuados para facilitar la coordinación entre el gobierno central, los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales.

PARTE 3. GOBIERNO LOCAL

274. Autoridades locales urbanas

1. Existen autoridades locales urbanas que representan y gestionan los asuntos de la población de las zonas urbanas de todo Zimbabwe.

2. Las autoridades locales urbanas son administradas por consejos compuestos por consejeros elegidos por votantes inscritos en las zonas urbanas afectadas y presididos por alcaldes o presidentes elegidos, cualquiera que sea el nombre que se llame.

3. Pueden establecerse diferentes clases de autoridades locales para diferentes zonas urbanas, y dos o más zonas urbanas diferentes pueden ser administradas por una sola autoridad local.

4. Las condiciones y el procedimiento para la elección de las personas a que se hace referencia en el párrafo 2 deben establecerse en la Ley electoral.

5. Una ley del Parlamento puede conferir poderes ejecutivos al alcalde o al presidente de una autoridad local urbana, pero todo alcalde o presidente al que se le confieran esas facultades debe ser elegido directamente por votantes inscritos en la zona para la que se haya establecido la autoridad local.

275. Autoridades locales de las zonas rurales

1. Existen autoridades locales rurales, establecidas de conformidad con esta sección, para representar y gestionar los asuntos de la población de las zonas rurales.

2. Una ley del Parlamento debe prever...

a. el establecimiento de autoridades locales rurales;

b. la elección, por los votantes inscritos en las zonas rurales afectadas, de consejos para gestionar los asuntos de las autoridades locales a que se refiere el apartado a);

c. la elección de los presidentes, cualquiera que sea su título, para presidir los consejos a que se refiere el apartado b); y

d. las calificaciones de los miembros de los consejos a que se hace referencia en el apartado b).

3. Pueden establecerse diferentes clases de autoridades locales para diferentes zonas rurales, y dos o más zonas diferentes pueden ser administradas por una sola autoridad local.

276. Funciones de las autoridades locales

1. Con sujeción a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento, las autoridades locales tienen derecho a gobernar, por propia iniciativa, los asuntos locales de la población de la zona para la que se ha creado, y tiene todas las facultades necesarias para ello.

2. Una ley del Parlamento puede conferir funciones a las autoridades locales, incluyendo:

a. la facultad de dictar reglamentos, reglamentos o normas para la administración efectiva de las zonas para las que se hayan establecido;

b. la facultad de recaudar tipos e impuestos y, en general, recaudar ingresos suficientes para que puedan cumplir sus objetivos y responsabilidades.

277. Elecciones a las autoridades locales

1. Las elecciones de los concejales de las autoridades locales deben ser llevadas a cabo...

a. en el caso de una elección general de alcaldes y consejeros, al mismo tiempo que una elección general de miembros del Parlamento y Presidente;

b. en el caso de una elección, que no sea una elección general, para llenar una o más vacantes imprevistas, tan pronto como sea posible después de que se hayan producido las vacantes.

2. Las elecciones de alcaldes y presidentes de las autoridades locales, que no sean alcaldes o presidentes a los que se hayan conferido poderes ejecutivos en virtud del apartado 5 del artículo 274, deberán celebrarse en la primera sesión de los consejos interesados tras una elección general.

3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 2) o en una ley del Parlamento, los alcaldes, presidentes y concejales de las autoridades locales asumen sus funciones el noveno día siguiente al anuncio de los resultados de las elecciones generales en que fueron elegidos los consejeros.

278. Tenencia de los escaños de los miembros de las autoridades locales

1. El puesto de alcalde, presidente o consejero de una autoridad local queda vacante en las circunstancias establecidas en el artículo 129, como si fuera miembro del Parlamento, toda referencia al Presidente o Presidente del Senado que figura en el artículo 129 1) k) se interpretará como una referencia al Ministro responsable de el gobierno local.

2. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento de un tribunal independiente que ejerza la función de destituir de sus cargos a los alcaldes, presidentes y consejeros, pero la destitución debe ser únicamente por motivos de:

a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a la incapacidad mental o física;

b. incompetencia grave;

c. falta grave;

d. la condena por un delito de deshonestidad, corrupción o abuso de poder; o

e. violación deliberada de la ley, incluido un reglamento de la autoridad local.

3. Un alcalde, presidente o consejero de una autoridad local no desocupará su escaño salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

279. Procedimiento de las autoridades locales

Una ley del Parlamento debe prever el procedimiento que han de seguir los consejos de las autoridades locales.

1. Los siguientes principios deben guiar todos los aspectos de las finanzas públicas en Zimbabwe—

b. el sistema de finanzas públicas debe orientarse hacia el desarrollo nacional y, en particular,

  1. i. la carga tributaria debe repartirse equitativamente;
  2. ii. los ingresos recaudados a nivel nacional deben repartirse equitativamente entre el gobierno central y los niveles provinciales y locales de gobierno; y
  3. iii. los gastos deben destinarse al desarrollo de Zimbabue y deben preverse disposiciones especiales para los grupos y zonas marginados;

301. Distribución de ingresos entre los niveles provincial y local del gobierno

1. Una ley del Parlamento debe prever...

a. la distribución equitativa de las subvenciones de capital entre los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y

b. cualesquiera otras asignaciones a las provincias y autoridades locales y cualesquiera condiciones en que puedan efectuarse esas asignaciones.

2. La ley mencionada en el párrafo 1 debe tener en cuenta, entre otros factores,

a. el interés nacional;

b. toda disposición que deba establecerse respecto de la deuda nacional y otras obligaciones nacionales;

c. las necesidades e intereses del gobierno central, determinados por criterios objetivos;

d. la necesidad de prestar servicios básicos, incluidos servicios educativos y sanitarios, agua, carreteras, servicios sociales y electricidad a las zonas marginadas;

e. la capacidad fiscal y la eficiencia de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;

f. desarrollo y de otra índole de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y

g. disparidades económicas dentro de las provincias y entre ellas.

3. No menos del 5% de los ingresos nacionales recaudados en cualquier ejercicio económico debe asignarse a las provincias ya las autoridades locales como parte de ese año.


Yemen 1991

Artículo 4

El pueblo del Yemen es el poseedor y la fuente del poder, que ejerce directamente mediante referendos públicos y elecciones, o indirectamente a través de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, así como por conducto de los consejos locales elegidos.

La Tercera Rama. Órganos de las autoridades locales

Artículo 145

El territorio de la República del Yemen se dividirá en unidades administrativas. La Ley especificará su número, líneas de demarcación y divisiones y explicará los criterios objetivos en que se basa esa división administrativa. La Ley también detallará las cuestiones procesales relacionadas con la designación, elección y/o selección y nombramiento de los jefes de esas dependencias administrativas. Los deberes y funciones de estas unidades administrativas y de sus jefes también se especificarán en la ley.

Artículo 146

Las unidades administrativas gozan de personalidad nominal y tendrán un consejo que deberá ser elegido libre y equitativamente, tanto a nivel local como provincial, que ejercerá sus funciones dentro de los límites de la zona administrativa. Propondrán programas, planes y presupuestos de inversión para la unidad administrativa, así como supervisarán, supervisarán y auditarán las agencias de la autoridad local de conformidad con la ley. La Ley especificará los medios para la designación y elección de la autoridad local, sus recursos administrativos y financieros, los derechos y deberes de sus miembros, su función en la ejecución de los planes y programas de desarrollo y todas las demás disposiciones, considerando la adopción del principio de administrativa y financiera como base de un sistema de administración local.

Artículo 147

Todas las unidades administrativas y el consejo local son parte inseparable del poder del Estado. Los gobernadores serán responsables ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, cuyas decisiones son obligatorias para los distritos y consejos que deben ejecutarlas en todos los casos. La ley define los métodos de control de las acciones de los consejos locales.

Artículo 148

El Estado fomentará y patrocinará las cooperativas locales de desarrollo, ya que son uno de los medios más importantes de desarrollo local.


Vietnam 1992

1. Las elecciones de los representantes de la Asamblea Nacional y de los Consejos del Pueblo se celebran de conformidad con los principios del sufragio universal, igual, directo y secreto.

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Ejercer la supervisión y el control de las actividades de los Consejos Populares; anular las resoluciones erróneas de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo gobierno central directo; disolver los consejos populares de las provincias y ciudades bajo régimen central directo cuando tales consejos causar daños graves a los intereses del pueblo;

El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.

CAPÍTULO IX. EL GOBIERNO LOCAL

Artículo 110

1. Las unidades administrativas de la República Socialista de Vietnam se distribuyen de la siguiente manera:

2. El establecimiento, la eliminación, la fusión, la división o el ajuste de los límites de las unidades administrativas deben llevarse a cabo previa consulta de la opinión de la población local en concordancia con el proceso y el procedimiento previstos por la ley.

Artículo 111

1. Los gobiernos locales están organizados en unidades administrativas de la República Socialista de Vietnam.

2. Los gobiernos locales consisten en el Consejo Popular y el Comité Popular, que se organizarán de conformidad con las características de las zonas rurales, las ciudades, las islas y las unidades administrativas y económicas especiales previstas por la ley.

Artículo 112

1. Los gobiernos locales organizan y velan por la aplicación de la Constitución y las leyes en las zonas locales; se ocupan de las cuestiones locales previstas en la ley y están sujetas al examen y supervisión de los órganos superiores del Estado.

2. Los deberes y autoridades de los gobiernos locales se determinarán sobre la base de la diferenciación de poderes entre los órganos centrales del Estado y los órganos estatales locales y entre las distintas categorías de los gobiernos locales.

3. En caso de necesidad, se delega a los gobiernos locales para que ejerzan algunas funciones de órganos superiores del Estado con las condiciones necesarias para ejercer esas funciones.

Artículo 113

1. El Consejo Popular es el órgano local del poder del Estado; representa la voluntad, las aspiraciones y el dominio del pueblo; es elegido por el pueblo local y rinde cuentas ante ellos y ante los órganos superiores del Estado.

2. El Consejo Popular decidirá sobre las cuestiones locales previstas por la ley; supervisará la conformidad con la Constitución y las leyes en el ámbito local y la aplicación de las resoluciones del Consejo Popular.

Artículo 114

1. El Comité Popular elegido por el Consejo Popular es el órgano ejecutivo de este último, el órgano de la administración local del Estado y responsable ante el Consejo Popular y los órganos superiores del Estado.

2. Corresponde al Comité Popular aplicar la Constitución y las leyes locales, organizar la aplicación de las resoluciones del Consejo Popular y ejercer las funciones asignadas por los órganos superiores del Estado.

Artículo 115

1. El diputado al Consejo Popular representa la voluntad y las aspiraciones de la población local; debe mantener estrechos vínculos con los electores, someterse a su control, mantener contactos regulares con ellos, informarles periódicamente sobre sus actividades y las del Consejo Popular, responder a sus peticiones y propuestas, examinar y activar la solución de las quejas y denuncias de la población. El diputado del Consejo Popular tiene el deber de instar al pueblo a que acate la ley y las políticas del Estado, así como las resoluciones del Consejo Popular, y alentarlo a que se adhiera a la administración del Estado.

2. El adjunto del Consejo Popular tiene derecho a interpelar al Presidente del Consejo Popular, al Presidente y a otros miembros del Comité Popular, al Presidente del Tribunal Popular, al Jefe de la Fiscalía Popular y a los jefes de los órganos del Comité Popular. Los funcionarios interpelados deben responder a esta interpelación dentro del tiempo que determine la ley. El diputado del Consejo Popular tiene derecho a presentar propuestas a los órganos locales del Estado. Los funcionarios encargados de esos órganos tienen la responsabilidad de recibirlo, examinar y resolver las cuestiones planteadas en sus propuestas.

Artículo 116

1. El Consejo Popular y el Comité Popular presentarán informes periódicos sobre la situación local en todos los ámbitos al Frente y a las organizaciones de masas; escucharán sus opiniones y propuestas sobre la creación de poder local y el desarrollo socioeconómico; cooperarán con ellos para instar al pueblo a trabajar junto con el Estado para la realización de tareas socioeconómicas, de defensa nacional y de seguridad en la localidad.

2. Se invitará a los presidentes del Comité del Frente Patrional de Viet Nam y a los jefes de las organizaciones de masas de la localidad a asistir a las sesiones del Consejo Popular y a asistir a las reuniones del Comité Popular al mismo nivel cuando se examinen los problemas pertinentes.


Vanuatu 1980

3. A los efectos de proteger la soberanía nacional de Vanuatu, el titular de la doble nacionalidad no debe:

e. presentarse como candidato y votar en cualquiera de las siguientes elecciones:

  1. i. la elección general de los miembros del Parlamento; y
  2. ii. la elección provincial de los miembros de un Consejo de Gobierno Provincial; y
  3. iii. elección municipal para los miembros de un Consejo Municipal.

1. La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad general y supervisará la inscripción de electores y la celebración de las elecciones al Parlamento, al Consejo de Jefes de Malvatumauri, a los gobiernos provinciales y a los consejos municipales. La Comisión tendrá las facultades y funciones relativas al registro y a las elecciones que determine el Parlamento.


Uzbekistán 1992

El Presidente de la República de Uzbekistán:

15. nombrar y eximir, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los jokims de las regiones ya la ciudad de Tashkent de sus puestos de conformidad con la ley. El Presidente tendrá derecho a eximir, por decisión suya, a los jokims de los distritos y ciudades de sus puestos, si violan la Constitución, las leyes o realizan actos que desacrediten el honor y la dignidad de un khokim;

Artículo 99

Los Kenghashes de diputados del pueblo, dirigidos por khokims, son los órganos representativos de autoridad en las regiones, distritos, ciudades y pueblos (excepto las ciudades subordinadas a los centros de distrito, así como los distritos urbanos). Actuarán en los asuntos de su competencia de conformidad con los intereses del Estado y de los ciudadanos.

Artículo 100

La conducción conjunta de los órganos locales de autoridad incluirá:

la garantía de la legalidad, el orden jurídico y la seguridad de los ciudadanos;

cuestiones de desarrollo económico, social y cultural dentro de sus territorios;

la formación y ejecución del presupuesto local, la determinación de los impuestos y tasas locales, la formación de fondos no presupuestarios;

dirección de la economía municipal;

protección del medio ambiente;

la protección del registro de las leyes del estado civil;

la adopción de instrumentos normativos y el ejercicio de otras facultades que no sean contrarias a la Constitución y la legislación de la República de Uzbekistán.

Artículo 101

Los órganos locales de autoridad harán cumplir las leyes de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente y las decisiones de los órganos superiores de la autoridad del Estado y participarán en el debate sobre cuestiones de importancia nacional y local.

Las decisiones de los órganos superiores, adoptadas en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los órganos subordinados.

El mandato de los Kenghash de diputados populares y jokims es de cinco años.

Artículo 102

Khokim de la región, distrito, ciudad y ciudad ejercerá las funciones de jefe de las autoridades representativas y ejecutivas de su territorio pertinente.

Khokim de la región y la ciudad de Tashkent serán nombrados y relevados de su cargo por el Presidente de la República de Uzbekistán de conformidad con la ley.

Los khokims de los distritos, ciudades y pueblos serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim de la región pertinente y aprobados por los Kenghash de diputados populares pertinentes.

Los khokims de los distritos urbanos serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim de la ciudad pertinente y aprobados por la ciudad de Kenghash de diputados populares.

Los khokims de las ciudades subordinadas a los centros de distrito serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim del distrito y aprobados por el distrito Kenghash de diputados populares.

Artículo 103

Khokim de la región, distrito, ciudad y ciudad ejercerá sus facultades de conformidad con el principio de gestión unipersonal y asumirá la responsabilidad personal de las decisiones y acciones de los órganos que dirija.

La organización del trabajo y las facultades de los khokims y de los kenghashes locales de diputados populares, así como el procedimiento para las elecciones a los kenghashes locales de diputados del pueblo, estarán regulados por ley.

Artículo 104

Khokim, en el marco de sus atribuciones, adoptará decisiones que sean vinculantes para todas las empresas, instituciones, organizaciones, asociaciones, así como para los funcionarios y ciudadanos del territorio pertinente.


Reino Unido 1215

IX. Libertades de Londres, &c

LA Ciudad de Londres tendrá todas las viejas Libertades y Aduanas [que se ha utilizado para tener]. Por otra parte queremos y concederemos, que todas las demás Ciudades, Municipios, Pueblos, y los Barones de los Cinco Puertos, y todos los demás Puertos, tendrán todas sus Libertades y Aduanas libres.

73. Plan de gobierno local

1. Los ministros galeses deben elaborar un plan («el plan de gobierno local») en el que se exponga cómo proponen, en el ejercicio de sus funciones, mantener y promover el gobierno local en Gales.

2. Los ministros galeses...

a. deben mantener en examen el plan de gobierno local, y

b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

3. Al determinar la disposición que debe incluirse en el régimen de gobierno local, los ministros galeses deben tener en cuenta cualquier asesoramiento que se les haya dado, así como las observaciones que les haya hecho el Consejo de Asociación.

4. Los ministros galeses deben publicar el régimen de gobierno local cuando lo hagan y cuando lo rehagan; y, si revisan el régimen sin modificarlo, deben publicar ya sea las revisiones o el régimen revisado (según lo consideren apropiado).

5. Si los ministros galeses publican un plan o revisiones en virtud del párrafo 4), deberán presentar una copia del plan o revisiones a la Asamblea.

6. Después de cada ejercicio financiero, los ministros galeses...

a. publicar un informe sobre la forma en que se aplicaron las propuestas establecidas en el plan de gobierno local en ese ejercicio, y

b. presentar a la Asamblea una copia del informe.

Campo 12. gobierno local

Materia 12.1

Provisión para y en relación con —

a. la constitución de nuevas zonas principales y la abolición o alteración de las zonas principales existentes, y

b. el establecimiento de consejos para nuevas esferas principales y la abolición de los consejos principales existentes.

Materia 12.2

Provisión para y en relación con —

a. el procedimiento para la elaboración y entrada en vigor de los estatutos, y

b. la aplicación de las leyes estatutales.

Por «estatutos» se entiende las de una clase que pueden ser confirmadas por los ministros galeses (pero la disposición que puede incluirse incluye la disposición de eliminar el requisito de confirmación).

Materia 12.3

Cualquiera de las siguientes...

a. los principios que regirán la conducta de los miembros de las autoridades competentes,

b. códigos de conducta para esos miembros,

c. la atribución a cualquier persona de funciones relacionadas con la promoción o el mantenimiento de normas de conducta elevadas de esos miembros (incluido el establecimiento de órganos que desempeñen esas funciones),

d. la formulación o tramitación de denuncias de que miembros (o antiguos miembros) de las autoridades competentes han infringido normas de conducta, en particular:

  1. i. la investigación y el fallo de esas denuncias e informes sobre los resultados de las investigaciones,
  2. ii. las medidas que puedan adoptarse cuando se compruebe que se han producido violaciones,

e. códigos de conducta para los empleados de las autoridades competentes.

A los efectos de este asunto...

«autoridad competente» tiene el mismo significado que en la parte 3 de la Ley de administración local de 2000, salvo que en el apartado d) no se incluye una autoridad policial,

«miembro» incluye a un miembro cooptado en el sentido de esa Parte.

Materia 12.4

Disposición de estrategias de los consejos de condado y los consejos de distrito de condado y en relación con ellas para promover o mejorar el bienestar económico, social o ambiental de sus zonas o contribuir al logro del desarrollo sostenible en el Reino Unido, incluida la disposición que impone requisitos en relación con esas estrategias en otras personas con funciones de carácter público.

Materia 12.5

Provisión para y en relación con —

a. la adopción de disposiciones por las autoridades galesas pertinentes para mejorar la forma en que se ejercen sus funciones,

b. la adopción de disposiciones por las autoridades galesas pertinentes para la participación en el ejercicio de sus funciones de personas que puedan verse afectadas o interesadas en el ejercicio de las funciones, y

c. la evaluación e inspección del desempeño de las autoridades galesas pertinentes en el ejercicio de sus funciones.

Las siguientes son las «autoridades galesas pertinentes»:

a. un consejo de condado, un consejo de distrito o un consejo comunitario de Gales,

b. una autoridad del Parque Nacional para un Parque Nacional en Gales,

c. una autoridad de bomberos y rescate de Gales constituida por un plan previsto en el artículo 2 de la Ley de servicios de bomberos y rescate de 2004 o un plan al que se aplica el artículo 4 de esa ley,

d. un órgano recaudador en el sentido del párrafo 1 del artículo 74 de la Ley de financiación de la administración local de 1988 respecto del cual el consejo de condado o la autoridad encargada de cobrar a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 74 de esa Ley era un consejo o autoridad de una zona de Gales,

e. órgano al que se aplica el artículo 75 de dicha ley (gravámenes especiales) y que, en relación con el ejercicio económico que comenzó en 1989, estaba facultado para recaudar un tipo por referencia a los bienes en Gales.

Materia 12.6

Este asunto no incluye...

a. elecciones directas a los ejecutivos de los consejos principales, o

b. la creación de una forma de poder ejecutivo que requiera elecciones directas.

A los efectos de este asunto...

a. «arreglos ejecutivos» tiene el mismo significado que en la parte 2 de la Ley de administración local de 2000;

b. [Derogado]

c. Por «elecciones directas» se entiende las elecciones de electores de las administraciones locales (en el sentido del párrafo 1 del artículo 270 de la Ley de administración local de 1972).

Disposiciones adoptadas por los consejos principales con respecto al desempeño de sus funciones, incluidas las disposiciones ejecutivas.

Materia 12.7

Comités de consejos principales con funciones de...

a. revisión o escrutinio, o

b. la elaboración de informes o recomendaciones.

Esta cuestión no incluye los comités previstos en el artículo 19 de la Ley de policía y justicia de 2006 (comités de delitos y disturbios).

Materia 12.8

Áreas de las comunidades y constitución, estructura y procedimientos de las instituciones de gobierno local para las comunidades.

Materia 12.9

Disposiciones electorales para las instituciones de gobierno local elegidas para las comunidades. En este asunto, los «arreglos electorales» no incluyen...

a. la franquicia del gobierno local;

b. el registro y la administración electorales;

c. el sistema de votación para el regreso de los miembros en una elección.

Materia 12.10

Concesión a instituciones de gobierno local para comunidades de poderes...

a. a la que se aplica esta cuestión,

b. que sean ejercitables en relación con sus áreas, y

c. que son facultades que pueden ejercer los consejos principales en relación con las principales esferas.

Esta cuestión se aplica a las facultades para hacer cualquier cosa que el titular del poder considere susceptible de promover o mejorar el bienestar económico, social o ambiental de una zona.

Materia 12.11

Subvenciones de los ministros galeses para financiar el gobierno local de las comunidades.

Materia 12.12

Relaciones entre las diferentes comunidades (y sus instituciones de gobierno local), o entre las comunidades (y sus instituciones de gobierno local) y los consejos principales.

Materia 12.13

Esquemas para la acreditación de calidad en el gobierno local para las comunidades.

Materia 12.14

Participación pública en el gobierno local de las comunidades (aparte de las elecciones).

Materia 12.15

El suministro de información sobre el gobierno local al público. A los efectos de este asunto, «gobierno local» significa...

a. gobierno local para las comunidades;

b. gobierno local para los condados y distritos de los condados.

Materia 12.16

Sueldos, prestaciones, pensiones y otros pagos para los afiliados a las siguientes:

a. las instituciones de gobierno local para las comunidades;

b. los consejos de condado y los consejos de distrito de condado;

c. Autoridades del Parque Nacional;

d. bomberos y salvamento constituidos por planes previstos en el artículo 2 de la Ley de servicios de bomberos y salvamento de 2004 o planes a los que se aplica el artículo 4 de esa Ley.

Materia 12.17

Promover y apoyar la adhesión a las siguientes:

a. las instituciones de gobierno local para las comunidades;

b. los consejos de condado y los consejos municipales del condado.

Materia 12.18

Impuesto del Consejo pagadero respecto de viviendas que no sean la residencia principal de una persona.

Interpretación de este campo

En este campo, «comunidades» significa áreas separadas para la administración del gobierno local, cada una de las cuales está totalmente dentro de una zona principal (pero no constituye la totalidad de una zona principal); por «área principal» se entiende un distrito o condado; «consejo principal» significa un consejo para una zona principal.


Ucrania 1996

Artículo 140

El gobierno autónomo local es el derecho de una comunidad territorial —residentes de una aldea o de una asociación voluntaria de residentes de varias aldeas en una comunidad de aldea, residentes de un asentamiento y de una ciudad— a resolver de manera independiente las cuestiones de carácter local dentro de los límites de la Constitución y de la leyes de Ucrania.

Los aspectos particulares del ejercicio de la autonomía local en las ciudades de Kiev y Sebastopol están determinados por leyes especiales de Ucrania.

El gobierno autónomo local es ejercido por una comunidad territorial por el procedimiento establecido por la ley, tanto directamente como por conducto de los órganos de gobierno autónomo local: los ayuntamientos, los ayuntamientos y los órganos ejecutivos.

Los consejos de distrito y oblast son órganos de gobierno autónomo local que representan los intereses comunes de las comunidades territoriales de aldeas, asentamientos y ciudades.

La cuestión de la organización de la administración de los distritos municipales es competencia de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos, poblados y municipales pueden permitir, por iniciativa de los residentes, la creación de casas, calles, bloques y otros órganos de autoorganización popular, y asignarles parte de sus propias competencias, finanzas y propiedades.

Artículo 141

Una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, consejo oblast está compuesto por diputados elegidos por los residentes de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, oblast sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta. El mandato de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito o consejo oblast que los diputados son elegidos en elecciones regulares es de cinco años. La terminación de la autoridad de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito o consejo oblast dará lugar a la terminación de la autoridad de los diputados del consejo respectivo.

Las comunidades territoriales eligen por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta, al jefe de aldea, asentamiento, ciudad, respectivamente, que dirige el órgano ejecutivo del consejo y preside sus reuniones. El mandato del jefe de aldea, asentamiento, ciudad elegido en elecciones regulares es de cinco años.

Las elecciones regulares de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, consejo oblast, los jefes de aldea, asentamiento, ciudad tienen lugar el último domingo de octubre del quinto año de autoridad del consejo respectivo o del jefe respectivo elegido en elecciones regulares.

La ley determina el estatuto de los jefes, diputados y órganos ejecutivos de un consejo y su autoridad, así como el procedimiento para su establecimiento, reorganización y liquidación.

El presidente de un consejo de distrito y el presidente de un consejo oblast son elegidos por el consejo respectivo y dirigen el personal ejecutivo del consejo.

Artículo 142

La base material y financiera del gobierno autónomo local son los bienes muebles e inmuebles, los ingresos de los presupuestos locales, otros fondos, la tierra, los recursos naturales propiedad de comunidades territoriales de aldeas, asentamientos, ciudades y distritos urbanos, y también los objetos de sus bienes comunes administrados por distrito y consejos provinciales.

Sobre la base de un acuerdo, las comunidades territoriales de aldeas, asentamientos y ciudades pueden unir objetos de propiedad comunal, así como fondos presupuestarios, para ejecutar proyectos conjuntos o financiar (mantener) conjuntamente empresas, organizaciones y establecimientos comunales, y crear órganos y servicios apropiados para este propósito.

El Estado participa en la formación de los ingresos del presupuesto del gobierno autónomo local y apoya financieramente el gobierno autónomo local. Los gastos de los órganos de gobierno autónomo local, que surgen de las decisiones de los órganos del poder estatal, son compensados por el Estado.

Las comunidades territoriales de una aldea, asentamiento y ciudad, directamente o a través de los órganos de gobierno autónomo local establecidos por ellos, administran los bienes que son de propiedad comunal; aprueban programas de desarrollo socioeconómico y cultural y controlan su ejecución; aprueban los presupuestos de la las respectivas unidades administrativas y territoriales, y controlar su aplicación; establecer impuestos y gravámenes locales de conformidad con la ley; garantizar la celebración de referendos locales y la aplicación de sus resultados; establecer, reorganizar y liquidar empresas, organizaciones e instituciones comunales, así como ejercer control sobre su actividad, resolver otras cuestiones de importancia local atribuidas a su competencia por la ley.

Los consejos provinciales y de distrito aprueban programas de desarrollo socioeconómico y cultural de las respectivas provincias y distritos, y controlan su ejecución; aprueban los presupuestos de distrito y oblast formados con cargo a los fondos del presupuesto estatal para su distribución adecuada entre los territorios comunidades o para la ejecución de proyectos conjuntos, y de los fondos extraídos sobre la base del acuerdo de los presupuestos locales para la realización de programas socioeconómicos y culturales conjuntos, y controlar su ejecución; resolver otras cuestiones atribuidas a su competencia por ley.

Algunas facultades de los órganos del poder ejecutivo pueden asignarse por ley a órganos de gobierno autónomo local. El Estado financia el ejercicio de estas facultades con cargo al presupuesto estatal de Ucrania en su totalidad o mediante la asignación de determinados impuestos nacionales al presupuesto local, mediante el procedimiento establecido por la ley, transfiere los objetos pertinentes de la propiedad estatal a los órganos de gobierno autónomo local.


Uganda 1995

1. Se celebrará un referéndum con el fin de modificar el sistema político,

b. si así lo solicita una resolución apoyada por la mayoría de los miembros totales de cada uno de al menos la mitad de todos los consejos de distrito; o

2. El sistema político también puede ser modificado por los representantes electos del pueblo en el Parlamento y en los consejos de distrito mediante resolución del Parlamento apoyada por no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, previa petición a éste apoyada por una mayoría no inferior a dos tercios del total de los miembros del Parlamento. cada uno de al menos la mitad de todos los consejos de distrito.

176. Sistema de gobierno local

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 178, el sistema de gobierno local de Uganda se basará en el distrito como unidad en la que habrá los gobiernos locales y dependencias administrativas que el Parlamento dispondrá por ley.

2. Los siguientes principios se aplicarán al sistema de gobierno local:

a. el sistema deberá garantizar que las funciones, facultades y responsabilidades se transfieran y transfieran del Gobierno a las dependencias del gobierno local de manera coordinada;

b. la descentralización será un principio aplicable a todos los niveles de gobierno local y, en particular, de las unidades de gobierno local superiores a inferiores, a fin de garantizar la participación y el control democrático de los pueblos en la toma de decisiones;

c. el sistema deberá ser tal que garantice la plena realización de la gobernanza democrática en todos los niveles de gobierno local;

d. se establecerá para cada dependencia de gobierno local una base financiera sólida con fuentes fiables de ingresos;

e. se adoptarán las medidas apropiadas para que las dependencias de gobierno local puedan planificar, iniciar y ejecutar políticas respecto de todas las cuestiones que afecten a las personas bajo su jurisdicción;

f. las personas al servicio de las administraciones locales serán empleadas por los gobiernos locales, y

g. los gobiernos locales supervisarán el desempeño de las personas empleadas por el Gobierno para prestar servicios en sus zonas y supervisar la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos en sus zonas.

3. El sistema de gobierno local se basará en consejos elegidos democráticamente sobre la base del sufragio universal de los adultos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 181 de la presente Constitución.

177. Distritos de Uganda

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, a los efectos del gobierno local, Uganda se dividirá en los distritos a que se refiere el párrafo 2) del artículo 5 de la presente Constitución.

2. Se considerará que los distritos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo han sido divididos en las dependencias de gobierno local inferiores que existían inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. No se considerará que un distrito haya convenido en concertar un acuerdo de cooperación para formar un gobierno regional,

a. la propuesta de incorporarse al gobierno regional ha sido aprobada por resolución del consejo de distrito por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de distrito; y

b. la decisión del consejo de distrito ha sido ratificada por no menos de dos tercios de los consejos de subcondado del distrito.

178A. Subvenciones para distritos que no forman gobiernos regionales

1. A un distrito que no desee o no pueda concertar un acuerdo de cooperación para formar un gobierno regional se le pagará una subvención de nivelación.

2. La subvención de nivelación pagadera con arreglo a la cláusula 1) se basará en los costos adicionales sufragados por el Gobierno central en la gestión de la administración regional.

3. El Presidente hará que se presenten al Parlamento propuestas relativas al dinero que deba pagarse con cargo al Fondo Consolidado como subvención de igualación con arreglo a la cláusula 1).

4. Las propuestas formuladas en virtud del párrafo 3) se harán al mismo tiempo que las previsiones de ingresos y gastos previstas en el artículo 155 de la presente Constitución, e indicarán las sumas de dinero que se pagarán a cada distrito.

3. El Parlamento facultará por ley a los consejos de distrito para modificar los límites de las unidades de gobierno local inferior y crear nuevas dependencias de gobierno local dentro de sus distritos.

180. Consejos de gobierno local

1. El gobierno local se basará en un consejo que será la máxima autoridad política dentro de su jurisdicción y que tendrá poderes legislativos y ejecutivos que se ejercerán de conformidad con la presente Constitución.

2. El Parlamento prescribirá por ley la composición, las calificaciones, las funciones y los procedimientos electorales de los consejos de gobierno local, salvo que,

a. la persona elegida como Presidente de distrito de un gobierno local será miembro del consejo;

b. un tercio de los miembros de cada consejo de gobierno local estará reservado a las mujeres; y

c. toda ley promulgada en virtud del presente artículo preverá la acción afirmativa para todos los grupos marginados a que se refiere el artículo 32 de la presente Constitución;

d. El Parlamento ejercerá facultades de revisión análogas a las estipuladas en el párrafo 2) del artículo 78 de la presente Constitución, en relación con los apartados b) y c) de esta cláusula.

3. Una persona no será miembro de un consejo de gobierno local a menos que sea ciudadano de Uganda.

181. Elecciones de los consejos de gobierno local

1. El distrito será dividido por la Comisión Electoral en zonas electorales que se demarcarán de manera que el número de habitantes de las zonas electorales sea lo más cerca posible igual.

2. El número de habitantes de una zona electoral puede ser mayor o menor que en otras zonas electorales para tener en cuenta los medios de comunicación, las características geográficas y la densidad de población.

3. La demarcación de las zonas electorales garantizará que un subcondado, un consejo municipal o una parte equivalente de un municipio estén representados en el consejo de distrito por al menos una persona.

4. Todos los consejos de gobierno local se elegirán cada siete años.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Constitución, las elecciones de todos los consejos de gobierno local se celebrarán en la fecha que determine la Comisión Electoral de conformidad con la ley.

182. Revocación del mandato

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, el mandato de un miembro electo de un consejo de gobierno local puede ser revocado por el electorado.

2. El Parlamento prescribirá por ley los motivos y la forma en que el electorado puede revocar el mandato de un miembro electo de un consejo de gobierno local.

183. Presidente de Distrito

1. Habrá un presidente de distrito que...

a. ser el jefe político del distrito; y

b. ser elegidos por sufragio universal de los adultos mediante votación secreta.

2. Una persona no está calificada para ser elegida Presidenta de Distrito, a menos que sea:

a. calificados para ser elegido miembro del Parlamento;

b. [derogada]

c. una persona habitualmente residente en el distrito.

3. El Presidente del Distrito,

a. presidir las reuniones del comité ejecutivo del distrito;

b. supervisar la administración general del distrito;

c. coordinar las actividades de los consejos urbanos y los consejos de las unidades administrativas locales inferiores del distrito;

d. coordinar y supervisar las funciones del Gobierno entre el distrito y el Gobierno; y

e. desempeñar las demás funciones que el Parlamento prescriba.

4. En el desempeño de las funciones previstas en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente estará sujeto a las normas, decisiones y recomendaciones del consejo de distrito y responderá ante el consejo.

184. Portavoz del consejo de distrito

1. Cada consejo de distrito tendrá un Presidente elegido por el consejo de distrito entre sus miembros; pero sólo se considerará que una persona ha sido elegida si los votos emitidos a su favor son más del 50% de todos los miembros del consejo.

2. El Presidente del Consejo desempeñará, en relación con el Consejo, funciones similares a las del Presidente del Parlamento.

185. Destitución del Presidente de Distrito y Presidente

1. El presidente de distrito o el presidente de un consejo de distrito puede ser destituido por el consejo mediante resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del consejo por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a. abuso de cargo;

b. conducta indebida o mala conducta, o

c. la incapacidad física o mental que le haga incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.

2. El Parlamento prescribirá cualquier otro motivo y el procedimiento para la destitución del Presidente de Distrito o del Presidente de un consejo con arreglo al presente artículo.

186. Comité ejecutivo de distrito

1. Habrá un comité ejecutivo para cada consejo de distrito que desempeñará las funciones ejecutivas del consejo.

2. Un comité ejecutivo estará compuesto por:

a. el Presidente del Distrito;

b. la Vicepresidenta; y

c. el número de secretarios que decida el consejo.

3. El Vicepresidente será una persona designada por el Presidente de Distrito entre los miembros del consejo y aprobada por dos tercios de todos los miembros del consejo.

4. Los secretarios serán nombrados por el Presidente entre los miembros del Consejo y aprobados por mayoría de todos los miembros del Consejo.

5. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y desempeñará las demás funciones que le asigne el Presidente.

6. Si el Presidente de Distrito fallece, renuncia o es destituido de su cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente hasta la elección de un nuevo Presidente de Distrito, pero la elección se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del evento.

7. Un secretario tendrá la responsabilidad de las funciones del consejo de distrito que el Presidente de distrito le asigne periódicamente.

8. Los consejos de distrito designarán comités permanentes y otros comités necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones.

9. Con respecto a la composición de los comités de un consejo de distrito,

a. los presidentes y los miembros de los comités serán elegidos entre los miembros del consejo;

b. el Presidente de Distrito, el Vicepresidente y el Secretario no serán miembros de un comité del consejo, pero podrán participar en sus deliberaciones sin votación.

187. Vacaciones de la oficina del miembro del comité ejecutivo del distrito

1. El cargo de miembro de un comité ejecutivo de distrito quedará vacante si:

a. el nombramiento de ese miembro es revocado por el Presidente del Distrito; o

b. ese miembro-

  1. i. es elegido Presidente del consejo de distrito;
  2. ii. dimite de su cargo;
  3. iii. queda descalificado para ser miembro del consejo de distrito;
  4. iv. no pueda desempeñar sus funciones debido a una incapacidad mental o física o fallecida;
  5. v. sea censurado por el consejo; o

c. asume el cargo un nuevo Presidente.

2. Un consejo de distrito puede, mediante resolución apoyada por no menos de la mitad de todos los miembros del consejo, aprobar un voto de censura contra un miembro del comité ejecutivo.

3. Las actuaciones de censura se iniciarán mediante una petición dirigida al Presidente por conducto del Presidente, firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del consejo de distrito, en el sentido de que no están satisfechos con la conducta o el desempeño del miembro del comité ejecutivo.

4. Una vez recibida la petición, el Presidente hará que se entregue una copia de la misma al miembro del comité ejecutivo de que se trate.

5. La propuesta de resolución de censura no se debatirá hasta que expiren catorce días después de que la petición haya sido enviada al Presidente.

6. Todo miembro del comité ejecutivo respecto del cual se debata un voto de censura en virtud del párrafo 5 del presente artículo tiene derecho durante el debate a ser escuchado en su defensa.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una persona sea nombrada nuevamente como miembro del comité ejecutivo de un consejo de distrito.

188. Oficial Administrativo Jefe y Adjunto

1. Habrá un Oficial Administrativo Jefe y un Oficial Administrativo Jefe Adjunto para cada distrito.

2. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 176 y el artículo 200 de la presente Constitución, la Comisión de la Administración Pública designará a personas para que desempeñen o actúen en el cargo de Oficial Administrativo Jefe y Oficial Administrativo Jefe Adjunto, incluida la confirmación de sus nombramientos y el ejercicio del control disciplinario sobre esas personas y su destitución del cargo.

3. El Parlamento establecerá por ley las calificaciones y funciones de un Oficial Administrativo Jefe y un Oficial Administrativo Jefe Adjunto.

189. Funciones del Gobierno y de los consejos de distrito

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las funciones y servicios especificados en el Sexto Anexo de la presente Constitución serán responsabilidad del Gobierno.

2. Los consejos de distrito y los consejos de las administraciones locales inferiores podrán, previa solicitud de éstos, ejercer las funciones y servicios especificados en el sexto anexo de la presente Constitución o si la ley les delega el Gobierno o el Parlamento.

3. Los consejos de distrito serán responsables de cualesquiera funciones y servicios no especificados en el Sexto Anexo de la presente Constitución.

4. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Gobierno podrá, previa solicitud de un consejo de distrito, asumir la responsabilidad de las funciones y servicios asignados al consejo de distrito.

5. El presente artículo surtirá efecto sin perjuicio de las funciones y servicios autorizados o requeridos por un gobierno regional en virtud de la presente Constitución.

190. Planificación

Los consejos de distrito prepararán planes de desarrollo amplios e integrados que incluyan los planes de los gobiernos locales de nivel inferior para presentarlos a la Autoridad Nacional de Planificación.

191. Poder para recaudar e impuestos apropiados

1. Los gobiernos locales estarán facultados para recaudar, cobrar y recaudar tasas e impuestos de conformidad con cualquier ley promulgada por el Parlamento en virtud del artículo 152 de la presente Constitución.

2. Las tasas e impuestos que se cobrarán, cobrarán, recaudarán y apropiarán de conformidad con la cláusula (1) del presente artículo consistirán en alquileres, tasas, cánones, derechos de timbre, cesos, tasas de registro y concesión de licencias y cualesquiera otros derechos e impuestos que el Parlamento pueda prescribir.

3. No se hará ninguna consignación de fondos por parte de un gobierno local a menos que su consejo lo apruebe en un presupuesto.

4. El Parlamento dispondrá, por ley, las apelaciones fiscales en relación con los impuestos a los que se aplica el presente artículo.

192. Recaudación de impuestos por los gobiernos locales

El Parlamento dispondrá, por ley,

a. para los impuestos que pueda recaudar un gobierno local para el gobierno o en su nombre para su pago en el Fondo Consolidado;

b. para que un gobierno local retenga, a los efectos de sus funciones y servicios, una proporción determinada de los ingresos recaudados por el gobierno o en su nombre del distrito.

193. Subvenciones a los gobiernos locales

1. De conformidad con la presente Constitución, el Presidente hará que se presenten al Parlamento propuestas relativas a los fondos que deban pagarse con cargo al Fondo Consolidado,

a. concesión incondicional de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo;

b. concesión condicional de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo;

c. subvención de igualación de conformidad con la cláusula 4) del presente artículo.

2. La subvención incondicional es la subvención mínima que se pagará a las administraciones locales para la gestión de servicios descentralizados y se calculará de la manera especificada en el Séptimo Anexo de la presente Constitución.

3. La subvención condicional consistirá en fondos concedidos a las administraciones locales para financiar programas acordados entre el Gobierno y los gobiernos locales; y se gastará únicamente para los fines para los que se realizó y de conformidad con las condiciones acordadas.

4. La subvención de igualación es el dinero que debe pagarse a las administraciones locales para conceder subvenciones o hacer provisiones especiales para los distritos menos adelantados; y se basará en el grado en que una unidad de gobierno local esté rezagada con respecto a la norma media nacional para un servicio determinado.

5. Los consejos de distrito estarán obligados a indicar cómo se transfieren las subvenciones condicionales y de equiparación obtenidas del Gobierno a los niveles inferiores del gobierno local.

6. Las propuestas formuladas en virtud del párrafo 1) del presente artículo se harán al mismo tiempo que las previsiones de ingresos y gastos previstas en el artículo 155 de la presente Constitución, y indicarán las sumas de dinero que se pagarán a cada gobierno local.

7. Las propuestas formuladas en virtud de este artículo formarán parte de la Ley de apropiación prevista en el artículo 156 de la presente Constitución.

195. Préstamos y subvenciones

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y con la aprobación del Gobierno, un gobierno local podrá, para el desempeño de sus funciones y servicios, pedir prestado dinero o aceptar y utilizar cualquier subsidio o asistencia que el Parlamento prescriba.

260. Enmiendas que requieren la aprobación de los consejos de distrito

1. El proyecto de ley del Parlamento que tenga por objeto enmendar cualquiera de las disposiciones especificadas en el párrafo 2 del presente artículo no se considerará aprobado a menos que,

a. en las lecturas segunda y tercera del Parlamento lo apoyan no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento; y

b. ha sido ratificado por lo menos dos tercios de los miembros del consejo de distrito en cada uno de al menos dos tercios de todos los distritos de Uganda.

2. Las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo son:

a. este artículo;

b. Capítulo Dos Artículo 5, cláusula 2);

c. Capítulo Nueve, artículo 152;

d. Capítulo Once Artículo 176, párrafo 1) y artículos 178, 189 y 197.

SÉPTIMO CALENDARIO. SUBVENCIÓN INCONDICIONAL A LOS GOBIERNOS LOCALES. (Artículo 193)

La subvención incondicional es la cantidad mínima que debe pagarse a las administraciones locales para gestionar los servicios descentralizados. Para un ejercicio fiscal determinado, este importe es igual al importe pagado a las administraciones locales en el ejercicio fiscal anterior para las mismas partidas ajustadas [2] para las variaciones generales de precios más o menos el coste presupuestado de la ejecución de servicios añadidos o restados; calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Y1 = Y0 + por0 + X1

= (1+b) Y0 + X1

Cuando Y1 sea la subvención incondicional mínima para el ejercicio fiscal en curso;

Y0 es la subvención incondicional mínima del ejercicio fiscal anterior;

b es la variación porcentual, en su caso, en los niveles generales de precios del ejercicio económico anterior; y

X1 es el cambio neto en el costo presupuestado de ejecutar servicios añadidos y restados en el año en curso.

A los efectos de esta fórmula, se considerará que el ejercicio económico en curso comenzará con el ejercicio económico 1995/96.


Turkmenistán 2008

Artículo 87

Un diputado del Mejlis no desempeñará simultáneamente el cargo de miembro del Gabinete, Hyakim (gobernador), Archyn (líder de la aldea), juez y fiscal.

CAPÍTULO VI. AUTORIDADES DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 109

En las provincias, distritos y ciudades, los órganos representativos locales - Halk maslahaty (consejo popular) se establecerán en la forma prescrita por la ley. Los miembros de Halk maslahaty serán elegidos por los ciudadanos de Turkmenistán que residan en las respectivas unidades administrativas - territoriales.

Artículo 110

Halk maslahaty en el territorio respectivo:

1. participa en la organización de la ejecución de los programas de desarrollo económico, social y cultural;

2. aprobar el presupuesto local e informar sobre su ejecución;

3. contribuir a la aplicación de la ley y al mantenimiento del orden público, la protección de los derechos y los intereses jurídicos de los ciudadanos;

4. escuchar informes de los jefes de los órganos ejecutivos locales sobre las actividades realizadas en las esferas del desarrollo económico, social y cultural del territorio;

5. se ocupan de otras cuestiones asignadas por la legislación de Turkmenistán a la competencia de Halk maslahaty.

Las resoluciones aprobadas por Halk maslahaty serán vinculantes en sus respectivos territorios.

Funciones, poderes y procedimiento operativo de Halk maslahaty, sus miembros serán especificados por la ley.

Artículo 111

El poder ejecutivo sobre el terreno se ejercerá mediante: en welayats - hyakims (gobernadores) de welayats, en etraps (disctricts) —hyakims de etraps, en pueblos y ciudades — hyakims de pueblos y ciudades.

Artículo 112

Hyakims será nombrado y destituido por el Presidente de Turkmenistán y rendirá cuentas ante él.

Artículo 113

Los Hyakims velan por la aplicación de la Constitución y las leyes de Turkmenistán, las leyes del Presidente de Turkmenistán, el Consejo de Ministros y las resoluciones del Mejlis de Turkmenistán.

Hyakims, dentro de los límites de su competencia, adoptará decisiones vinculantes que se aplicarán en su territorio subordinado.

Artículo 114

Las funciones y poderes de Hyakims y sus actividades se especificarán por ley.

SECCIÓN IV. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 115

Los sistemas de autogobierno local consisten en Gengeshes y órganos de autogobierno público territorial. Los gengeshes son órganos representativos cuyos miembros serán elegidos por los ciudadanos de Turkmenistán que residan en las respectivas unidades administrativas y territoriales.

Artículo 116

Los Gengeshes en el territorio respectivo:

1. determinar las esferas básicas del desarrollo económico, social y cultural;

2. elaborar y aprobar el presupuesto e informar sobre su ejecución;

3. establecer impuestos y tasas locales, y su tratamiento (administración);

4. administrar la propiedad, que poseen;

5. definir medidas para el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente;

6. contribuir al mantenimiento del orden público;

7. se ocupan de otras cuestiones asignadas por ley a la competencia de la Gengesh.

Las decisiones adoptadas por los Gengeshes dentro de los límites de su competencia serán vinculantes en su territorio respectivo.

La ley puede conferir ciertos poderes estatales a los Gengeshes para asignar los medios materiales y financieros necesarios para su realización. El ejercicio de los poderes delegados será supervisado por el Estado.

Artículo 117

El Gengesh elegirá a Archyn (Jefe de Gengesh) de sus miembros del personal, quien supervisará el trabajo de los Gengesh y será responsable ante ella.

Archyn hará cumplir la aplicación de las decisiones de la Gengesh, actos de las autoridades estatales y gubernamentales, y abordará las cuestiones de importancia local.

Artículo 118

El procedimiento de formación y actividad de gengeshes y órganos de autogobierno público territorial, así como su relación con las autoridades públicas, están determinados por la ley.

Las elecciones del Presidente de Turkmenistán, los diputados del Mejlis, los miembros del halk maslahaty (Consejo del Pueblo) y Gengesh se celebrarán por sufragio universal e igual. Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar; cada votante tendrá un voto.

Artículo 126

El derecho a celebrar referendos locales pertenecerá a la Gengesh por iniciativa suya, o por sugerencia de no menos de una cuarta parte de los votantes que residen en el territorio respectivo.


Turquía 1982

ARTÍCULO 126

En cuanto a la estructura administrativa central, Turquía está dividida en provincias sobre la base de la situación geográfica, las condiciones económicas y las necesidades de servicio público; las provincias se dividen además en los niveles inferiores de los distritos administrativos.

La administración de las provincias se basa en el principio de la transferencia de poderes.

Pueden establecerse organizaciones administrativas centrales integradas por varias provincias para garantizar la eficiencia y la coordinación de los servicios públicos. Las funciones y facultades de estas organizaciones estarán reguladas por la ley.

ARTÍCULO 127

Las administraciones locales son órganos corporativos públicos creados para satisfacer las necesidades locales comunes de los habitantes de las provincias, distritos municipales y aldeas, cuyos principios de constitución y órganos de decisión elegidos por el electorado están determinados por la ley.

La formación, los deberes y las atribuciones de las administraciones locales se regirán por la ley de conformidad con el principio de la administración local.

Las elecciones para las administraciones locales se celebrarán cada cinco años de conformidad con los principios enunciados en el artículo 67. La ley puede establecer disposiciones administrativas especiales para los centros urbanos más grandes.

La pérdida de la condición jurídica y las objeciones relativas a la adquisición del estatuto de órganos electos de las administraciones locales serán decididas por el poder judicial. Sin embargo, como medida provisional hasta la sentencia definitiva del tribunal, el Ministro del Interior puede destituir de sus funciones a los órganos de la administración local o a sus miembros contra los que se haya iniciado una investigación o un enjuiciamiento por delitos relacionados con sus funciones.

La administración central tiene facultades de tutela administrativa sobre las administraciones locales en el marco de los principios y procedimientos establecidos por la ley, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los servicios locales de conformidad con el principio de integridad de la administración, una administración pública uniforme, la salvaguardia del interés público y la satisfacción adecuada de las necesidades locales.

La formación de órganos administrativos locales en un sindicato, con el permiso del Presidente de la República, con el fin de prestar determinados servicios públicos; y las funciones, poderes, mecanismos financieros y de seguridad de esos sindicatos, así como sus vínculos recíprocos y relaciones con el administración, estará regulada por la ley. Se asignarán recursos financieros a estos órganos administrativos en proporción a sus funciones.


Trinidad y Tobago 1976

2. En el párrafo 1), las expresiones «tributación», «deuda», «dinero público» y «préstamo» no incluyen ningún impuesto impuesto, deuda contraída o dinero prestado o préstamo recaudado por una autoridad u organismo local con fines locales.


Timor Oriental 2002

1. Los órganos elegidos de soberanía y de gobierno local serán elegidos por sufragio universal libre, directo, secreto, personal y regular.

Artículo 72. Gobierno Local

1. El gobierno local está constituido por entidades corporativas dotadas de órganos representativos, con el objetivo de organizar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas de su propia comunidad y promover el desarrollo local sin perjuicio de la participación del Estado.

2. La organización, competencia, funcionamiento y composición de los órganos de gobierno local se definirán por ley.


Tailandia 2017

CAPÍTULO XIV. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección 249

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, la administración local se organizará de conformidad con el principio de autogobierno de acuerdo con la voluntad de la población local, de conformidad con el procedimiento y la forma de las organizaciones administrativas locales previstos por la ley.

Al establecer una organización administrativa local en cualquier forma, se tendrá debidamente en cuenta la voluntad de la población de la localidad, así como la capacidad de autogobierno respecto de los ingresos, el número y la densidad de la población, así como las zonas bajo su responsabilidad.

Sección 250

Una organización administrativa local tiene los deberes y facultades para regular y prestar servicios públicos y actividades públicas en beneficio de la población de la localidad, de conformidad con el principio del desarrollo sostenible, y de promover y apoyar la educación de las personas en el localidad, según lo dispuesto por la ley.

La prestación de todos los servicios públicos y actividades públicas que deban ser el deber y el poder específicos de cada forma de organización administrativa local o que deben ser llevados a cabo principalmente por una organización administrativa local, será la prevista por la ley. La ley será coherente con los ingresos de la organización administrativa local con arreglo al apartado cuatro. Dicha ley contendrá al menos disposiciones relativas a los mecanismos y procesos de descentralización de deberes y competencias, así como el presupuesto y el personal relacionado con ellos del sector público a la organización administrativa local.

Al prestar un servicio público o realizar cualquier actividad pública que esté dentro de las funciones y competencias de una organización administrativa local, si la operación conjunta con una organización privada o un organismo estatal, o la delegación de operaciones en una organización privada o en una agencia estatal resulten más beneficiosas para las personas que se encuentran en la localidad que la actividad de dicha organización administrativa local, la organización administrativa local podrá operar conjuntamente con una organización privada o un organismo estatal o delegar la operación en ella.

El Estado se compromete a garantizar que las organizaciones administrativas locales tengan ingresos propios estableciendo un sistema adecuado de tributación y asignación de impuestos, así como promoviendo y desarrollando medios para obtener ingresos de las organizaciones administrativas locales. A fin de garantizar la aplicación suficiente del apartado 1, durante el período en que la empresa aún no haya sido posible, el Estado asignará por el momento un presupuesto para apoyar a las organizaciones administrativas locales.

La ley contemplada en el apartado 1 y la ley relativa a la administración local establecerán la independencia de las organizaciones administrativas locales en lo que respecta a la gestión, la prestación de servicios públicos, la promoción y el apoyo de la educación, las finanzas públicas y la supervisión y supervisión de la administración local organizaciones que sólo pueden hacerse en la medida en que sea necesario para proteger los intereses de la población de la localidad o los intereses del país en su conjunto para prevenir la corrupción y para el gasto eficiente de los fondos, teniendo en cuenta la idoneidad y la diferencia de cada forma de administración local organizaciones. Dichas leyes contendrán también disposiciones sobre la prevención de conflictos de intereses y la prevención de injerencias en el desempeño de las funciones de los funcionarios locales.

Sección 251

La gestión del personal de las organizaciones administrativas locales será la prevista por la ley, siempre que se adopte un sistema de méritos y se tenga debidamente en cuenta la idoneidad y necesidad de cada localidad y de cada forma de organización administrativa local, así como la conformidad de las normas, con el fin de permitiendo el desarrollo mutuo y la reasignación de personal entre las organizaciones administrativas locales.

Sección 252

Los miembros de una asamblea local serán elegidos.

Los administradores locales serán elegidos o serán instalados con la aprobación de una asamblea local o, en el caso de una forma especial de organización administrativa local, podrán ser por cualquier otro medio, siempre que también se tenga debidamente en cuenta la participación pública, conforme a lo dispuesto por la ley.

Las calificaciones de las personas que tengan derecho a votar y las personas que tengan derecho a presentarse como candidatas en una elección y las normas y procedimientos relativos a la elección de los miembros de las asambleas locales y los administradores locales serán las previstas por la ley, siempre que se tenga debidamente en cuenta también la intención de impedir y reprimir la corrupción de conformidad con los principios rectores establecidos en la Constitución.

Sección 253

En la realización del trabajo, las organizaciones administrativas locales, las asambleas locales y los administradores locales revelarán información e informarán sobre los resultados de la ejecución al público, y también establecerán mecanismos que permitan la participación de las personas en la localidad, de conformidad con las normas y procedimientos prescritos por la ley.

Sección 254

Las personas que tengan derecho a votar en una organización administrativa local tienen derecho a firmar una petición conjunta para introducir una ordenanza o para destituir a un miembro de una asamblea local o un administrador local de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos por la ley.


Tanzania 1977

CAPÍTULO 8. AUTORIDADES DEL GOBIERNO LOCAL

145. Establecimiento de autoridades de gobierno local

1. Habrá autoridades locales establecidas en cada región, distrito, zona urbana y aldea de la República Unida, que serán del tipo y designación prescritos por la ley que promulguen el Parlamento o la Cámara de Representantes.

2. El Parlamento o la Cámara de Representantes, según el caso, promulgará una ley que prevea el establecimiento de las administraciones locales, su estructura y composición, las fuentes de ingresos y el procedimiento para el desarrollo de sus actividades.

146. Funciones de las administraciones locales

1. El propósito de contar con autoridades de gobierno local es transferir la autoridad a la población. Las autoridades gubernamentales locales tendrán el derecho y el poder de participar y hacer participar a la población en la planificación y ejecución de los programas de desarrollo en sus respectivas zonas y en general en todo el país.

2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1 del presente artículo, las autoridades locales, de conformidad con las disposiciones de la ley que lo establezcan, tendrán las siguientes funciones:

a. desempeñar las funciones de gobierno local dentro de su zona;

b. garantizar el cumplimiento de la ley y la seguridad pública de las personas; y

c. consolidar la democracia dentro de su área y aplicarla para acelerar el desarrollo del pueblo.


Tayikistán 1994

Tres cuartas partes de los miembros del Majlisi Milli son elegidos indirectamente por votación secreta en asambleas conjuntas de diputados populares de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan y sus ciudades y rayones, oblast y sus ciudades y rayones, la ciudad de Dushanbé y sus rayones, las ciudades y los rayones de los republicanos subordinación (conjuntamente). En el Majlisi Milli, el Óblast Autónomo de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé y las ciudades y rayones de subordinación republicana tienen un número igual de representantes.

Atribuciones del Presidente

5. nombra y destituye a los Presidentes de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, de las provincias, de la ciudad de Dushanbé, de las ciudades y de los distritos, y los presenta para la aprobación del Majlis de Diputados del Pueblo correspondiente;

12. nombra y destituye a los jueces de los tribunales militares, el tribunal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, los tribunales de la ciudad y de rayón, y los jueces de los tribunales económicos de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé;

Capítulo 6. LOS ORGANISMOS LOCALES DEL PODER ESTATAL Y LAS AUTORIDADES AUTÓNOMAS

Artículo 76

Los organismos locales del poder estatal estarán compuestos por órganos representativos y ejecutivos que funcionen dentro de los límites de sus competencias. Garantizan la aplicación de la Constitución, las leyes, las resoluciones conjuntas del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, las resoluciones del Majlisi Milli, las resoluciones del Majlisi Namoyandagon y las leyes del Presidente y del Gobierno de la República de Tayikistán.

Artículo 77

El órgano del poder representativo local en las provincias, las ciudades y los distritos es el Majlis de Diputados del Pueblo, que está dirigido por el Presidente. El mandato del Majlis de Diputados del Pueblo es de 5 años.

El Majlis de Diputados del Pueblo aprueba el presupuesto local e informa sobre su ejecución, determina las formas de desarrollo socioeconómico de la zona [y] los impuestos y pagos locales de conformidad con la ley, determina las formas de administrar y gobernar los bienes comunales, [y] ejerce otras facultades determinado por la Constitución y las leyes.

Artículo 78

El órgano ejecutivo local del poder estatal local es ejercido por el representante del Presidente - el Presidente de oblast, ciudad y rayón.

El poder representativo y ejecutivo de las unidades administrativas y fronterizas correspondientes está encabezado por el Presidente.

El Presidente nombra y destituye a los Presidentes de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos que presentan sus candidaturas para la aprobación del correspondiente Majlis de Diputados del Pueblo.

El Presidente es responsable ante el órgano ejecutivo superior y el correspondiente Majlis de Diputados del Pueblo.

El procedimiento fundacional, los poderes y la actividad de los órganos de los organismos locales del poder estatal están regulados por una ley constitucional.

El órgano de autogobierno de un asentamiento o aldea es el Jamoat, cuyo procedimiento fundacional, facultades y actividades están regulados por la ley.

Artículo 79

Los órganos representativos y el Presidente, dentro de los límites de sus facultades, adoptan actos jurídicos obligatorios para su aplicación en el territorio correspondiente.

En caso de que los actos de los órganos representativos y del Presidente no se correspondan con la Constitución y las leyes, son abolidos por los órganos superiores, el propio órgano, el Presidente y el tribunal.

Artículo 80

En caso de incumplimiento sistemático por parte del Majlis de Diputados del Pueblo de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los riones de la Constitución y las leyes, el Majlisi Milli tiene derecho a disolverla.

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, los tribunales de las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos, el Tribunal Económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, [y] los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.


República de China 1947

Artículo 110

1. Con respecto a las siguientes cuestiones, el gobierno del condado tendrá facultades legislativas y administrativas:

1. Educación, salud pública, industria y comunicaciones en los condados;

2. Gestión y enajenación de los bienes del condado;

3. Empresas públicas de condado;

4. Empresas cooperativas de condado;

5. Agricultura, silvicultura, conservación del agua, pesca, ganadería y obras públicas del condado;

6. Finanzas e impuestos del condado;

7. Deudas del condado;

8. Bancos de condado;

9. Administración de la policía del condado;

10. Las actividades benéficas y de bienestar público del condado; y

11. Otros asuntos delegados en el condado de conformidad con las leyes nacionales y los reglamentos de gobierno autónomo provincial.

2. Salvo disposición en contrario de la ley, cualquiera de las cuestiones mencionadas en los diversos puntos del párrafo anterior, en la medida en que se refieran a dos o más condados, podrá ser emprendida conjuntamente por los condados interesados.

Artículo 9

El sistema de autogobierno de las provincias y condados incluirá las siguientes disposiciones, que se establecerán mediante la promulgación de leyes apropiadas, las restricciones previstas en el párrafo 1 del artículo 108, el artículo 109, el artículo 112 a los artículos 115 y el artículo 122 de la Constitución no obstante:

1. Una provincia tendrá un gobierno provincial de nueve miembros, uno de los cuales será el gobernador provincial. Todos los miembros serán nombrados por el presidente del Yuan Ejecutivo y nombrados por el presidente de la República.

2. Una provincia tendrá un consejo consultivo provincial integrado por varios miembros, que serán designados por el Presidente del Yuan Ejecutivo y nombrados por el Presidente de la República.

3. Un condado tendrá un consejo de condado, cuyos miembros serán elegidos por el pueblo de dicho condado.

4. Los poderes legislativos conferidos a un condado serán ejercidos por el consejo del condado de dicho condado.

5. Un condado tendrá un gobierno de condado encabezado por un magistrado de condado que será elegido por el pueblo de dicho condado.

6. La relación entre el gobierno central y los gobiernos provinciales y de condado.

7. Una provincia ejecutará las órdenes del Yuan Ejecutivo y supervisará los asuntos regidos por los condados.

Las modificaciones de las funciones, operaciones y organización del Gobierno Provincial de Taiwán pueden especificarse por ley.


Suiza 1999

1. La Confederación establecerá los principios relativos a la armonización de los impuestos directos impuestos por la Confederación, los cantones y las comunas; tendrá en cuenta los esfuerzos de armonización realizados por los cantones en pro de la armonización.


Surinam 1987

3. El consejo local es la institución político-administrativa suprema de la jurisdicción administrativa.

Artículo 163. CONSEJOS LOCALES

La composición de los consejos locales tiene lugar después de una franquicia electiva general, libre y secreta dentro de la jurisdicción administrativa. El orden de elección de los representantes está determinado por el orden de escrutinio de los votos personales recibidos. Se concederán así todos los asientos disponibles. Sin perjuicio de otros requisitos legales relativos a la elegibilidad en los órganos representativos, los candidatos a un consejo local o un consejo de distrito tendrán su residencia principal y real en la jurisdicción de distrito o administrativa.

Artículo 165

Las disposiciones financieras para los distritos y jurisdicciones administrativas se determinarán por ley y prevén, entre otras cosas, promover una división razonable y equitativa de los fondos en los distritos.


Sudán del Sur 2011

Sudán del Sur contará con un sistema de gobierno descentralizado con los siguientes niveles:

c. el nivel de gobierno local dentro del Estado, que será el nivel más cercano al pueblo.

163. Organos del Estado

6. Las elecciones a las instituciones del gobierno local serán organizadas y llevadas a cabo por la Comisión Electoral Nacional de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y la ley.

CAPÍTULO II. GOBIERNO LOCAL

166. Gobierno Local

1. De conformidad con el apartado c) del artículo 47 de la presente Constitución y las constituciones de los Estados, los Estados promulgará leyes para el establecimiento de un sistema de gobierno local basado en consejos urbanos y rurales, al que deberán proporcionar estructuras, composición, finanzas y funciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) supra y a los efectos del establecimiento inicial de un sistema de gobierno local, y a fin de establecer normas y criterios comunes para la organización del gobierno local, el Gobierno nacional promulgará la legislación necesaria.

3. El Presidente establecerá una Junta de Administración Local, dependiente de su oficina, encargada de examinar el sistema de gobierno local y recomendar las directrices normativas y medidas necesarias de conformidad con la política de descentralización consagrada en la presente Constitución.

4. Sin perjuicio de las formas existentes de las estructuras de gobierno local, los consejos de gobierno local se establecerán por ley teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  1. a. tamaño del territorio;
  2. b. población;
  3. c. viabilidad económica;
  4. d. el interés común de las comunidades; y
  5. e. conveniencia administrativa y eficacia.

5. Los niveles de gobierno local estarán constituidos por el condado, Payam y Boma en las zonas rurales, y por los ayuntamientos municipales, municipales y municipales de las zonas urbanas.

6. Los objetivos de la administración local serán los siguientes:

  1. a. promover la autonomía y aumentar la participación de las personas y las comunidades en el mantenimiento del orden público y promover un gobierno local democrático, transparente y responsable;
  2. b. establecer las instituciones del gobierno local lo más cerca posible de la población;
  3. c. fomentar la participación de las comunidades y las organizaciones comunitarias en los asuntos de gobierno local y promover el diálogo entre ellas sobre cuestiones de interés local;
  4. d. promover y facilitar la educación cívica;
  5. e. promover el desarrollo social y económico;
  6. f. promover la autosuficiencia de la población mediante la movilización de recursos locales para garantizar la prestación de servicios sanitarios y educativos a las comunidades de manera sostenible;
  7. g. promover la paz, la reconciliación y la coexistencia pacífica entre las diversas comunidades;
  8. h. garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el gobierno local
  9. i. reconocer e incorporar el papel de la autoridad tradicional y el derecho consuetudinario en el sistema de gobierno local;
  10. j. hacer participar a las comunidades en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en sus zonas y promover un medio ambiente seguro y saludable; y
  11. k. promover y apoyar la capacitación de los cuadros locales.

7. Los gobiernos locales tendrán facultades para recaudar, cobrar, recaudar y apropiarse de tasas e impuestos de conformidad con la ley.

8. El Gobierno Nacional puede pagar subvenciones a los Estados en apoyo de sus déficit presupuestarios y de los consejos de gobierno local.

167. Autoridad tradicional

1. La institución, el estatuto y el papel de la autoridad tradicional, de conformidad con el derecho consuetudinario, están reconocidos en esta Constitución.

2. La autoridad tradicional funcionará de conformidad con la presente Constitución, las constituciones estatales y la ley.

3. Los tribunales aplicarán el derecho consuetudinario con sujeción a la presente Constitución y a la ley.

168. Función de la autoridad tradicional

1. La legislación de los Estados establecerá la función de la Autoridad Tradicional como institución a nivel de gobierno local en cuestiones que afecten a las comunidades locales.

2. La legislación a nivel nacional y estatal preverá el establecimiento, la composición, las funciones y los deberes de los consejos de dirigentes de las autoridades tradicionales.

6. La riqueza nacional y otros recursos se asignarán de manera que cada nivel de gobierno pueda cumplir sus responsabilidades y deberes jurídicos y constitucionales y velará por que se promueva la calidad de vida y la dignidad de todas las personas sin discriminación por motivos de género, religión, afiliación política, etnia, idioma o localidad.

7. El Gobierno Nacional cumplirá sus obligaciones de proporcionar transferencias financieras a todos los niveles de gobierno y, salvo disposición en contrario, distribuirá los ingresos equitativamente entre los estados y los gobiernos locales, según determine la ley.

8. La distribución de los ingresos reflejará el compromiso de delegar poderes y descentralizar la adopción de decisiones en materia de desarrollo, prestación de servicios y buena gobernanza.

178. Ingresos nacionales del petróleo

1. Los ingresos procedentes del petróleo del Gobierno Nacional se derivarán de los ingresos netos del petróleo después del pago a la Cuenta de Estabilización de Ingresos del Petróleo. El 2% pagadero a los Estados productores de petróleo se incrementará al cinco por ciento y se asignará de la siguiente manera:

  1. a. El 2% se asignará a los estados; y
  2. b. Tres por ciento a las comunidades,

Las asignaciones mencionadas serán reguladas por la ley.

181. Comisión de Asignación y Seguimiento Fiscal y Financiero

1. Se establecerá una comisión independiente que se denominará Comisión de Asignación y Supervisión Fiscal y Financiera, para garantizar la transparencia y la equidad en la asignación de los fondos recaudados a nivel del Gobierno Nacional a los estados y gobiernos locales.

2. La Comisión asumirá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. a. recomendar criterios para la asignación de los ingresos nacionales a los niveles estatal y local;
  2. b. velará por que las donaciones del Fondo de Impuestos Nacionales se transfieran sin demora a los respectivos niveles de gobierno;
  3. c. garantizar la distribución y utilización adecuadas de los recursos financieros a nivel estatal y local;
  4. d. salvaguardar la transparencia y la equidad en la asignación de fondos a los niveles estatal y local;
  5. e. supervisar la asignación y utilización de las subvenciones a los niveles de gobierno estatal y local y por éstos; y
  6. f. desempeñará cualquier otra función prescrita por la ley.

3. La Comisión presentará un informe trimestral al Presidente y a la Asamblea Legislativa Nacional y al Consejo de Estados sobre su actuación, y el Presidente adoptará las medidas correctivas adecuadas para resolver cualquier problema que afecte a la labor de la Comisión.

4. El Presidente nombrará al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros de la Comisión.

5. La estructura, la composición, las funciones, las atribuciones y las condiciones de servicio del presidente, el vicepresidente, los miembros y los empleados de la Comisión estarán regulados por la ley.

Cuadro (D). Potencias residuales

Las facultades residuales se tratarán en función de su naturaleza. Si el poder se refiere a una cuestión nacional, requiere una norma nacional o es una cuestión que no puede ser regulada por un solo Estado, será ejercida por el Gobierno Nacional. Si el poder se refiere a un asunto que suele ser ejercido por el Estado o el gobierno local, será ejercido por el Estado o el gobierno local.


Sri Lanka 1978

por la Constitución y por la ley relativa a la elección del Presidente, la elección de los miembros del Parlamento, la elección de los miembros de los consejos provinciales, la elección de miembros de las autoridades locales y la celebración de referendos, incluidos, entre otros, todos los poderes y deberes y las funciones relacionadas con la preparación y revisión de los registros de electores a los efectos de esas elecciones y referendos y la celebración de tales elecciones y referendos.

148. Control del Parlamento sobre las finanzas públicas

El Parlamento tendrá pleno control sobre las finanzas públicas. Ninguna autoridad local ni ninguna otra autoridad pública impondrá impuestos, tasas o cualquier otro gravamen, salvo por ley aprobada por el Parlamento o de cualquier ley vigente o bajo la autoridad de ella.

4. Gobierno local —

4:1. Las autoridades locales a los efectos del gobierno local y la administración de las aldeas, como los consejos municipales, los consejos urbanos y los sabhas de Pradeshiya, salvo que la constitución, la forma y la estructura de las autoridades locales se determinarán por ley;

4:2. Supervisión de la administración de las autoridades locales establecida por la ley, incluida la facultad de disolución (a reserva de las investigaciones cuasi judiciales sobre los motivos de disolución y de los recursos legales al respecto, según lo previsto por la ley y con sujeción a las disposiciones relativas a la auditoría que se dispongan por ley);

4:3. Las autoridades locales tendrán las facultades que les confiere la legislación vigente. Los consejos municipales y los consejos urbanos tendrán las facultades que les confieren la Ordenanza sobre los Consejos Municipales y la Ordenanza de Consejos Urbanos; Pradeshiya Sabhas tendrá las facultades que les confiere la legislación vigente. El Consejo Provincial podrá conferir facultades adicionales a las autoridades locales, pero no para quitarlas;

4:4. Gramodaya Mandalayas tendrá los poderes conferidos a Gramodaya Mandalayas bajo la ley vigente. Estará abierto a un Consejo Provincial para conferir poderes adicionales a Gramodaya Mandalayas.


Somalia 2012

1. La estructura del gobierno de la República Federal de Somalia se compone de dos niveles de gobierno:

b. El nivel de los Estados miembros federales, que está compuesto por el gobierno federal de los Estados miembros, y los gobiernos locales.

Los distintos niveles de gobierno, en todas las interacciones entre ellos y en el ejercicio de sus funciones legislativas y demás poderes, observarán los principios del federalismo, que son:

f. La responsabilidad de recaudar ingresos recaerá en el nivel de gobierno en el que sea probable que sea más eficaz ejercido;

3. Con el fin de garantizar la existencia y el desarrollo de las relaciones federales de cooperación, se convocará periódicamente una conferencia anual de jefes ejecutivos del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados miembros federales, a fin de debatir y acordar:

a. Fortalecimiento de la unidad nacional;

b. La seguridad y la paz del país;

c. Desarrollo socioeconómico nacional y políticas de mercado común del país;

d. Promoción de la riqueza de la población;

e. Intercambio de información.

Artículo 53. Negociaciones internacionales

1. En el espíritu de cooperación intergubernamental, el Gobierno Federal consultará a los Estados miembros federales sobre las negociaciones relativas a la ayuda exterior, el comercio, los tratados u otras cuestiones importantes relacionadas con acuerdos internacionales.

2. Cuando las negociaciones afecten especialmente a los intereses de los Estados miembros federales, la delegación negociadora del Gobierno federal será completada por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros federales.

3. Al llevar a cabo las negociaciones, el Gobierno Federal se considerará el guardián de los intereses de los Estados miembros federales y deberá actuar en consecuencia.

Artículo 54. Asignación de competencias

La asignación de competencias y recursos será negociada y acordada por el Gobierno Federal y los Estados miembros federales (en espera de la formación de los Estados miembros federales), salvo en materia de:

A. Relaciones Exteriores;

B. Defensa Nacional;

C. Ciudadanía e inmigración;

D. Política Monetaria, que serán las facultades y responsabilidades del gobierno federal.

Artículo 120. Instituciones de los Estados miembros federales

La creación de los órganos legislativos y ejecutivos de gobierno de los Estados miembros federales es competencia de las constituciones de los Estados miembros federales.


Islas Salomón 1978

5. El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esa ley disponga...

a. para la imposición de impuestos o la apropiación de ingresos por el Gobierno o el gobierno de la ciudad de Honiara, o cualquier gobierno provincial, o el Ayuntamiento de Honiara, o cualquier asamblea provincial con fines locales;


Eslovenia 1991

Artículo 138. Ejercicio del gobierno autónomo local

Los residentes de Eslovenia ejercen la autonomía local en los municipios y otras comunidades locales.

Artículo 139. Municipios

Los municipios son comunidades locales autónomas.

El territorio de un municipio comprende un asentamiento o varios asentamientos unidos por las necesidades e intereses comunes de los residentes.

Un municipio se establece por ley tras un referéndum por el que se determina la voluntad de los residentes en un territorio determinado. El territorio del municipio también está definido por la ley.

Artículo 140. Alcance de la autonomía local

Las competencias de un municipio comprenden asuntos locales que pueden ser regulados por el municipio de forma autónoma y que afectan únicamente a los residentes del municipio.

El Estado puede, por ley, transferir a los municipios el desempeño de funciones específicas dentro de la competencia del Estado si también proporciona recursos financieros para ello.

Las autoridades estatales supervisarán el desempeño adecuado y competente de los trabajos relativos a las cuestiones encomendadas por el Estado a los órganos de la comunidad local.

Artículo 141. Municipios urbanos

Una ciudad puede obtener la condición de municipio urbano de conformidad con ese procedimiento y en las condiciones previstas por la ley.

Un municipio urbano desempeña, por estar dentro de su competencia original, deberes particulares dentro de la competencia estatal en relación con el desarrollo urbano, conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 142. Ingresos municipales

Un municipio se financia con sus propias fuentes. Los municipios que no pueden garantizar completamente el desempeño de sus funciones debido a un desarrollo económico insuficiente reciben financiación adicional del Estado de conformidad con los principios y criterios establecidos por la ley.

Artículo 146. Financiación del Estado y de las Comunidades Locales

El Estado y las comunidades locales recaudan fondos para el desempeño de sus obligaciones mediante impuestos y otros gravámenes obligatorios, así como de los ingresos procedentes de sus propios bienes.

El Estado y las comunidades locales revelan el valor de sus activos a través de balances.


Eslovaquia 1992

2. Los ingresos presupuestarios del Estado, los procedimientos de gestión presupuestaria y la relación entre el presupuesto estatal y los presupuestos de las unidades territoriales se establecerán por ley.

1. Hay impuestos y tasas estatales y locales.

CAPÍTULO CUATRO. Autonomía territorial

Artículo 64

Un municipio es el elemento básico de la autoadministración territorial. La autoadministración territorial comprende un municipio y una unidad territorial superior.

Artículo 64 bis

Un municipio y una unidad territorial superior son unidades territoriales y administrativas independientes de la República Eslovaca, integradas por personas que residen permanentemente en su territorio. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 65

1. Un municipio y una unidad territorial superior son personas jurídicas que, en las condiciones establecidas por la ley, gestionan de forma independiente los bienes propios y los recursos financieros.

2. Un municipio y una unidad territorial superior financian sus necesidades principalmente con sus propios ingresos, así como con subsidios estatales. La ley establecerá qué impuestos y tasas son ingresos de los municipios y qué impuestos y tasas son ingresos de unidad territorial superior. Las subvenciones estatales sólo pueden reclamarse dentro de los límites de la ley.

Artículo 66

1. Un municipio tiene derecho a asociarse con otros municipios para ocuparse de las cuestiones de interés común; una unidad territorial superior tiene el mismo derecho a asociarse con otras unidades territoriales superiores. Las condiciones se establecerán por ley.

2. La unión, división o disolución de un municipio estará regulada por la ley.

Artículo 67

1. La autoadministración territorial se lleva a cabo en reuniones de residentes municipales, mediante referéndum local, por referéndum en el territorio de una unidad territorial superior, por los órganos municipales o los órganos de una unidad territorial superior. La ley establecerá las modalidades de ejecución del referéndum local y del referéndum en el territorio de una unidad territorial superior.

2. Las obligaciones y restricciones relativas a la ejecución de la autoadministración territorial podrán imponerse a un municipio y a una unidad territorial superior por ley y sobre la base de un tratado internacional de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7.

3. El Estado sólo puede intervenir en las actividades de un municipio y de una unidad territorial superior de la manera establecida por la ley.

Artículo 68

Un municipio y una unidad territorial superior pueden dictar ordenanzas generalmente vinculantes en materia de autoadministración local y para prever las tareas derivadas de la ley para la autoadministración.

Artículo 69

1. Los órganos municipales son

a. el consejo municipal,

b. el alcalde de un municipio.

2. El consejo municipal está integrado por los diputados del consejo municipal. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

3. El alcalde de un municipio es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. El alcalde de un municipio constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente. Las razones y la forma de expulsión del alcalde antes de la expiración del mandato se determinarán por ley.

4. Los órganos territoriales de autoadministración son

a. consejo de la unidad territorial autónoma,

b. presidente de la unidad territorial de autoadministración,

5. El Consejo Territorial de Autonomía está integrado por diputados al Consejo Territorial de Autonomía. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos la unidad territorial autónoma con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

6. El presidente de la unidad territorial autónoma es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. Las razones y modalidades de la expulsión del presidente antes de la expiración del mandato se establecerán por ley. El presidente de la unidad territorial autónoma constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente.

Artículo 70

Los requisitos previos para que un municipio sea declarado ciudad, así como el método para hacerlo, se establecerán por ley, que también designará los nombres de los cuerpos de la ciudad.

Artículo 71

1. La ejecución de las tareas designadas de la administración estatal local puede transferirse por ley al municipio y a la unidad territorial superior. El costo de la ejecución de la administración estatal transferida de esta manera será cubierto por el Estado.

2. Al ejecutar la administración del Estado, el municipio y la unidad territorial superior pueden, sobre la base de la ley y dentro de sus límites, dictar ordenanzas que son generalmente vinculantes dentro de su jurisdicción, si la ley lo faculta para hacerlo. La ejecución de la administración estatal transferida a la municipalidad o unidad territorial superior por ley está regida y controlada por el Gobierno. Los detalles se establecerán por ley.


Sierra Leona 1991

33. Funciones de la Comisión Electoral

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Comisión Electoral será responsable de la realización y supervisión de la inscripción de los votantes para todas las elecciones públicas y referendos y, a tal efecto, estará facultada para dictar reglamentos por medio de un instrumento legal para el registro de los votantes, la celebración de elecciones y referendos presidenciales, parlamentarios o locales, y otras cuestiones conexas, incluidas las normas para el voto por poder.

35. Inscripción y conducta de los partidos políticos

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, podrán establecerse partidos políticos para participar en la formación de la voluntad política del pueblo, difundir información sobre ideas políticas y programas sociales y económicos de carácter nacional, y patrocinar candidatos a cargos presidenciales, parlamentarios o locales. Elecciones gubernamentales.

64. Establecimiento de la Oficina del Fiscal General y del Ministro de Justicia

4. El Fiscal General y el Ministro de Justicia tendrán audiencia en todos los tribunales de Sierra Leona, excepto los tribunales locales.

65. Procurador General

5. El Procurador General tendrá audiencia en todos los tribunales de Sierra Leona, excepto los tribunales locales.

110. Autoridad para la imposición de impuestos

4. El Parlamento podrá conferir a cualquier autoridad establecida por ley a efectos de la administración local la facultad de imponer impuestos dentro del área para la que esté establecida dicha autoridad y para modificar la tributación así impuesta.


Serbia 2006

Artículo 183. Competencias de las provincias autónomas

Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y sus estatutos, regularán las competencias, la elección, la organización y el funcionamiento de los órganos y servicios que establezcan.

Las provincias autónomas regularán, de conformidad con la ley, las cuestiones de interés provincial en las siguientes esferas:

1. planificación y desarrollo urbanos,

2. agricultura, economía del agua, silvicultura, caza, pesca, turismo, restauración, balnearios y balnearios, protección del medio ambiente, industria y artesanía, transporte vial, fluvial y ferroviario y reparaciones de carreteras, organización de ferias y otros eventos económicos,

3. la educación, el deporte, la cultura, la atención de la salud y el bienestar social y la información pública a nivel provincial.

Las provincias autónomas velarán por el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías, de conformidad con la ley.

Las provincias autónomas establecerán sus símbolos, así como la forma en que se utilizarán.

Las provincias autónomas gestionarán los bienes provinciales en la forma estipulada por la ley.

Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y la Ley, tendrán ingresos directos, aportarán recursos a las dependencias autónomas locales para la realización de los asuntos delegados y aprobarán su presupuesto y balance anual.

Artículo 190. Competencia del municipio

El municipio, a través de sus órganos y de conformidad con la ley, deberá:

1. regular y prever la realización y el desarrollo de las actividades municipales;

2. regular y prever el uso de obras de construcción urbana y locales comerciales;

3. se encargará de la construcción, reconstrucción, mantenimiento y utilización de la red local de carreteras y calles y otras instalaciones públicas de interés municipal; regular y prever el transporte local;

4. ser responsable de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en las esferas de la educación, la cultura, la atención de la salud y el bienestar social, el bienestar de la infancia, el deporte y la cultura física;

5. ser responsable del desarrollo y la mejora del turismo, la artesanía, la restauración y el comercio;

6. ser responsable de la protección del medio ambiente, la protección contra los desastres naturales y de otra índole; la protección del patrimonio cultural de interés municipal;

7. la protección, el mejoramiento y la utilización de las tierras agrícolas;

8. desempeñar otras funciones especificadas por la Ley.

El municipio deberá de manera autónoma, de conformidad con la Ley, adoptar su presupuesto y balance anual, el plan de desarrollo urbano y el programa de desarrollo municipal, establecer los símbolos del municipio, así como su uso.

El municipio velará por el ejercicio, la protección y el mejoramiento de los derechos humanos y de las minorías, así como de la información pública en el municipio.

El municipio administrará de manera autónoma los bienes municipales, de conformidad con la Ley.

De conformidad con la ley, el municipio prescribirá los delitos relacionados con la violación de las normas municipales.

Artículo 191. Actos y órganos jurídicos municipales

El Estatuto será el acto jurídico supremo del municipio. El Estatuto será aprobado por la Asamblea Municipal.

La Asamblea Municipal aprobará actos generales dentro de sus competencias, aprobará el presupuesto y el balance anual, adoptará el plan de desarrollo y el plan territorial municipal, programará el referéndum municipal y desempeñará otras funciones especificadas por la Ley y el Estatuto.

Los órganos municipales serán la Asamblea Municipal y otros órganos designados por el Estatuto, de conformidad con la Ley.

La Asamblea Municipal decidirá sobre la elección de los órganos ejecutivos municipales, de conformidad con la Ley y el Estatuto.

La ley regula la elección de los órganos ejecutivos de la ciudad y de la ciudad de Belgrado.


Senegal 2001

La ley establece las normas relativas a:

el régimen electoral de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales;

TÍTULO XI. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 102

Las colectividades territoriales constituyen el marco institucional de la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Se administran libremente por asambleas elegidas por sufragio universal directo. Participan, en beneficio de la territorialización de las políticas públicas, en la implementación de la política general del Estado así como en la elaboración y el seguimiento [suivi] de los programas de desarrollo específicos de sus territorios.

Su organización, su composición y su funcionamiento están determinados por la ley.

La aplicación de la descentralización va acompañada de la desconcentración, que es la regla general de división de competencias y medios entre las administraciones civiles del Estado.


Arabia Saudita 1992

Artículo 10

Por recomendación del Ministro del Interior, un diputado o más de rango no inferior al 14 serán nombrados para cada provincia, previa decisión del Consejo de Ministros.

Cada gobernación de «Clase A» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 14. Por recomendación del Ministro del Interior, será nombrado por orden del Primer Ministro. El gobierno tendrá un diputado con un rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

Cada gobernación de «Clase B» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

Cada distrito «Clase A» tendrá un director con un rango no inferior al octavo grado. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del gobernador.

Cada distrito «Clase B» tendrá un director con un rango no inferior al quinto grado. Será nombrado por decisión del emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/2 1, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 11

Los emiros de las provincias, los gobernadores de las gobernaciones y los directores de distritos residirán en sus zonas de trabajo. No se les permitirá salir sin permiso de sus superiores directos. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 12

Los gobernadores, directores de distritos y jefes de centros asumirán sus responsabilidades dentro de sus jurisdicciones y dentro de los límites asignados a sus atribuciones. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

Artículo 13

Los gobernadores gestionarán sus gobernaciones dentro de los límites de las competencias previstas en el artículo 7, con exclusión de las cláusulas f), i) y j). Supervisarán la labor de los directores subordinados y los jefes de los centros y determinarán su capacidad para desempeñar sus funciones. Proporcionarán al Emir de la provincia informes periódicos sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de sus gobernaciones, tal como se define en el Reglamento Ejecutivo de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).


Santo Tomé y Príncipe 1975

5. No se permite convocar y celebrar referendos entre la fecha de convocación y celebración de elecciones generales para los órganos gubernamentales, los miembros de la Asamblea Regional de Príncipe y los órganos de gobierno local.

El Presidente de la República tiene las competencias para:

c. De conformidad con la legislación electoral, fijar la fecha para las elecciones al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a las Asambleas regionales y locales;

Artículo 138. Gobiernos locales

1. La Organización Democrática del Estado comprende la existencia de gobiernos locales, como los Órganos del Poder Local, de conformidad con la Ley de la División Político-Administrativa del País.

2. Los gobiernos locales son personas territoriales colectivas que poseen órganos representativos que procuran defender los intereses particulares de las poblaciones respectivas sin perder la participación del Estado.

Artículo 139. Organismos de distrito

La organización de las autoridades locales en cada distrito consiste en una Asamblea de Distrito elegida con poderes deliberativos y un órgano ejecutivo colegiado, denominado Consejo de Distrito.

Artículo 140. Composición y elección de las Asambleas de Distrito

1. La ley fija el número de miembros de cada Asamblea de Distrito.

2. Los miembros de las Asambleas de Distrito son elegidos por votación universal, directa y secreta de los ciudadanos residentes.

Artículo 141. Mandato

Los miembros de las Asambleas de Distrito son elegidos por tres años y su mandato puede ser revocado por iniciativa popular, en los términos de la ley.

Artículo 142. Consejo de Distrito

1. El Consejo de Distrito, compuesto por un presidente y consejeros municipales, es un órgano ejecutivo colegiado de distrito elegido entre los miembros de cada Asamblea de Distrito.

2. El Consejo de Distrito es políticamente responsable ante la Asamblea de Distrito y puede disolverse en cualquier momento, de conformidad con la ley.

Artículo 143. Competencia de los órganos regionales y locales

1. En términos generales, los órganos regionales y locales tienen las siguientes funciones:

a. Promover la satisfacción de las necesidades básicas en sus respectivas comunidades;

b. Poner en práctica planes de desarrollo;

c. Impulsan las actividades de todas las empresas y entidades que existan en su contexto respectivo, con miras a aumentar la productividad y el progreso económico, social y cultural de sus pueblos;

d. Presentar a los órganos de autoridad política del Estado todas las sugerencias e iniciativas encaminadas al desarrollo armonioso de la región autónoma y de los distritos.

2. Las obligaciones específicas y el modus operandi de estos órganos están fijados por ley.


Papúa Nueva Guinea 1975

3. Las siguientes autoridades sólo tienen derecho a presentar una solicitud en virtud del párrafo 1):

ea. una asamblea provincial o un gobierno local; y

1. Una persona que haya sido despedida de su cargo en esta División por falta de conducta en el cargo no puede ser elegible,

c. para su nombramiento en una legislatura provincial o ejecutivo provincial (incluida la oficina de jefe de un ejecutivo provincial) o para un órgano gubernamental local,

187A. LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y EL SISTEMA DE GOBIERNOS LOCALES

De conformidad con esta parte, habrá un sistema de gobiernos provinciales y gobiernos locales para Papua Nueva Guinea.

187B. CONCESIÓN DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y GOBIERNOS LOCALES

Una ley orgánica establecerá o establecerá la forma y el modo de establecimiento de los gobiernos provinciales y de los gobiernos locales.

187 C. CONSTITUCIÓN, FUNCIONES, ETC., DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, una ley orgánica establecerá disposiciones respecto de la constitución, las facultades y las funciones de un gobierno provincial o de un gobierno local.

2. Para cada gobierno provincial y gobierno local, se establecerán:

a. una legislatura principalmente electiva (elegida directa o indirectamente), con las facultades que le confiere la ley; y

b. un ejecutivo; y

c. una oficina de jefe del ejecutivo.

3. La Ley Orgánica establecerá el número mínimo de miembros de las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales y el número máximo de miembros que puedan ser nombrados miembros designados de las Asambleas Provinciales y Gobiernos locales.

4. Una ley orgánica establecerá y con respecto a:

a. subvenciones del Gobierno Nacional a gobiernos provinciales y gobiernos locales; y

b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4A), la imposición, recaudación y distribución de impuestos por los gobiernos provinciales y los gobiernos locales,

y podrán adoptar otras disposiciones financieras para los gobiernos provinciales y los gobiernos locales, en una medida razonablemente adecuada para el desempeño de sus funciones.

4A. Cuando una Ley Orgánica prevea la imposición, recaudación y distribución por parte de los gobiernos provinciales y los gobiernos locales de impuestos sobre las ventas y servicios, también puede disponer que el Gobierno Nacional tenga facultades concurrentes para imponer, recaudar y distribuir impuestos sobre ventas y servicios.

4B. Una ley o leyes del Parlamento,

a. aprobada durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1995 y la fecha de certificación de la Enmienda Constitucional (Ventas y Servicios);

b. que dispone que el Gobierno Nacional imponga, recaude y distribuya un impuesto sobre las ventas y servicios (cualquiera que sea el nombre conocido),

en la medida en que las disposiciones de la ley o leyes contravengan esta Constitución, de conformidad con el Anexo 6.

5. En una ley orgánica se dispondrá la devolución y delegación a cada gobierno provincial y local de facultades sustanciales de adopción de decisiones y facultades administrativas sustanciales respecto de asuntos de interés directo para la provincia y la zona de gobierno local.

6. Una ley orgánica establecerá disposiciones respecto de las facultades legislativas de los gobiernos provinciales y de los gobiernos locales.

7. La cuestión de la adecuación de las disposiciones previstas en los párrafos 3), 4), 5) o 6) es injusticiable.

8. Las elecciones a un gobierno local serán llevadas a cabo, de conformidad con una ley orgánica, por la Comisión Electoral.

187 D. INCOHERENCIA Y JUSTICIABILIDAD DE LAS LEYES PROVINCIALES Y DE LAS LEYES LOCALES

1. Con sujeción a cualquier ley constitucional, la aplicación por su propia fuerza de una ley del Parlamento no se ve afectada por una ley provincial ni por una ley local.

2. Nada de lo dispuesto en esta parte autoriza la promulgación de una ley provincial o de una ley local, ni autoriza cualquier otra acción que sea incompatible con...

a. la presente Constitución (y en particular con la División 3 (Derechos Básicos)); o

b. una Ley Orgánica,

y todas las cuestiones relativas a esa coherencia son justiciables.

3. A fin de evitar controversias y litigios infructuosos, una Ley Orgánica puede disponer que una cuestión relativa a los efectos del párrafo 1) es injusticiable en absoluto o en la medida o en los casos prescritos por la Ley Orgánica, salvo en procedimientos entre el Gobierno Nacional y una Provincial gobierno o gobierno local, o entre gobiernos.

187H. COMISIÓN ECONÓMICA Y FISCAL NACIONAL

1. Una Ley Orgánica establecerá un respecto a una Comisión Económica y Fiscal Nacional.

2. La Comisión, además de cualesquiera otras funciones prescritas por una ley orgánica,

a. evaluar y supervisar las políticas económicas y fiscales del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales; y

b. asesorar y recomendar al Consejo Ejecutivo Nacional las políticas apropiadas; y

c. formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo Nacional y al Parlamento Nacional sobre las disposiciones financieras y la asignación de subvenciones,

  1. i. por el Gobierno Nacional a los gobiernos provinciales y a los gobiernos locales; y
  2. ii. entre los gobiernos provinciales y los gobiernos locales.

187I. GOBIERNOS LOCALES Y DE ALDEA

1. Hasta que una ley orgánica prevea el gobierno a nivel local, y esa disposición se aplique de conformidad con la Ley Orgánica, la Ley de gobierno local (cap. 57), vigente periódicamente, sigue aplicándose a ese gobierno en la provincia.

2. Una ley orgánica establecerá las facultades respectivas del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales en relación con los gobiernos locales.


Palestina 2003

Artículo 85

1. La ley organizará el país en unidades administrativas locales, que gozarán de personalidad jurídica. Cada unidad tendrá un consejo elegido directamente, según lo prescrito por la ley.

2. La ley especificará las esferas de responsabilidad de las unidades administrativas locales, sus recursos financieros, sus relaciones con la autoridad central y su papel en la preparación y ejecución de los planes de desarrollo. La ley especificará los aspectos de la supervisión de estas dependencias y sus diversas actividades.

3. Los parámetros demográficos, geográficos, económicos y políticos se tendrán en cuenta en el momento de definir las divisiones administrativas a fin de preservar la unidad territorial de la patria y los intereses de las comunidades en ella.


Pakistán 1973

32. Promoción de las instituciones gubernamentales locales

El Estado fomentará la creación de instituciones de gobierno local integradas por representantes electos de las zonas afectadas, y en esas instituciones se otorgará una representación especial a los campesinos, los trabajadores y las mujeres.

140 A. Gobierno Local

1. Cada provincia establecerá, por ley, un sistema de gobierno local y transferirá responsabilidad y autoridad política, administrativa y financiera a los representantes elegidos de los gobiernos locales.

2. Las elecciones a los gobiernos locales serán celebradas por la Comisión Electoral del Pakistán.

219. Funciones de la Comisión

La Comisión estará encargada de:

a. preparar las listas electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional, las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales, y revisar periódicamente esas listas para mantenerlas actualizadas;

b. organizar y dirigir elecciones al Senado o cubrir vacantes imprevistas en una Cámara o Asamblea Provincial; y

c. el nombramiento de Tribunales Electorales;

d. la celebración de elecciones generales a la Asamblea Nacional, a las Asambleas Provinciales y a los gobiernos locales;

e. las demás funciones que se especifiquen en una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento):

Siempre que los miembros de la Comisión sean nombrados por primera vez de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) de la cláusula 2) del artículo 218 de conformidad con la Ley constitucional (18ª Enmienda) de 2010, y entre en su cargo, el Comisionado permanecerá encargado de las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.


Macedonia del Norte 1991

Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:

el gobierno autónomo local;

Artículo 114

Se garantiza el derecho de los ciudadanos a la autonomía local. Los municipios son unidades de gobierno autónomo local.

Dentro de los municipios se pueden establecer formas de autogobierno vecinal.

Los municipios se financian con sus propias fuentes de ingresos determinadas por la ley, así como con fondos de la República.

El gobierno autónomo local está regulado por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

Artículo 115

En las dependencias del gobierno autónomo local, los ciudadanos participan directamente y por conducto de sus representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia local, en particular en las esferas de la planificación urbana, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación preescolar, la educación primaria y la atención básica de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

El municipio es autónomo en la ejecución de sus esferas de competencia constitucionales y legalmente determinadas; la República ejerce la supervisión de la legalidad de su labor. La República puede encomendar por ley a la municipalidad la realización de determinados asuntos.

ENMIENDA XVII

1. En las dependencias de gobierno autónomo local, los ciudadanos participan directamente y por conducto de sus representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia local, en particular en las esferas de los servicios públicos, la planificación urbana y rural, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, las finanzas locales, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación, la atención de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

2. En la ciudad de Skopje los ciudadanos participan directamente y por conducto de representantes en la adopción de decisiones sobre cuestiones de interés para la ciudad de Skopje, en particular en las esferas de los servicios públicos, la planificación urbana y rural, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, las finanzas locales, las actividades comunales, la cultura, el deporte, la seguridad social y el cuidado de los niños, la educación, la atención de la salud y otras esferas determinadas por la ley.

3. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 1 del artículo 115 de la Constitución de la República de Macedonia, y el párrafo 2 sustituye al párrafo 2 del artículo 117 de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.

La Ley determina los principios fundamentales:

de la libre administración de las colectividades territoriales, de sus competencias y de sus recursos;

Artículo 152

Los ingresos obtenidos en los recursos naturales y en el subsuelo se dividen entre el presupuesto del Estado y los presupuestos de las colectividades territoriales según la ley.

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 164

La administración territorial se basa en los principios de descentralización y desconcentración.

Las colectividades territoriales son creadas por una ley orgánica. Se administran libremente por consejos elegidos.

La ley determina los principios fundamentales de la libertad de administración de las colectividades territoriales, sus competencias y sus recursos.

Artículo 165

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, la justicia social, las potencialidades regionales y el equilibrio interregional.

El representante del Estado vela por el respeto de los intereses nacionales.

Artículo 166

Los tribunales ordinarios de primera instancia [tribunaux de grande instance], en forma especial, deciden la elegibilidad de los candidatos, controlan la regularidad, la transparencia y la sinceridad de las elecciones locales. Proclaman los resultados.

Los recursos contra las decisiones en materia electoral de los tribunales ordinarios de primera instancia se presentan ante el Consejo del Estado que decide en último recurso.

Artículo 167

El Estado reconoce a los dirigentes tradicionales [chefferie] como depositario de la autoridad consuetudinaria. Como tal, participa en la administración del territorio de la República en las condiciones que determine la ley.

Los dirigentes tradicionales están obligados a cumplir una obligación estricta de neutralidad y reserva. Está protegido contra todo abuso de poder que tiende a desviarlo del papel que le confiere la ley.


Nepal 2015

4. A nivel local, habrá Consejo de Aldea, Consejo Municipal y Asamblea de Distrito. El número de pupilos en un consejo de aldea y un consejo municipal será el previsto en la ley federal.

4. Las facultades recaerán en el plano local sobre las cuestiones a que se refiere la Lista 8 y esas facultades se ejercerán de conformidad con la presente Constitución y la legislación federal, la legislación provincial y las leyes formuladas por el nivel local.

5. La lista concurrente de poderes de la Federación, Provincia y Local será la mencionada en la Lista 9 y el ejercicio de dichas facultades será conforme a esta Constitución, y la ley federal, la ley provincial y las leyes formuladas por el nivel local.

6. Al promulgar la ley por la Asamblea Provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con la cláusula 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con la legislación federal y si esas leyes formuladas por la legislatura provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la ley federal, dicha ley serán nulas, en la medida en que no sean coherentes.

7. Al promulgar la ley por el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con el párrafo 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con el derecho provincial y si esas leyes formuladas por el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la legislación provincial, dicha ley, en la medida en que sea inconsistente, ser nulo.

59. Uso del poder fiscal

1. Las entidades federales, provinciales y locales promulgarán leyes, harán presupuesto anual, tomarán las decisiones necesarias, formularán políticas y planificarán, y las pondrán en práctica en relación con los temas relacionados con el poder fiscal mencionados en su respectiva lista de poderes.

2. La federación puede promulgar leyes básicas relativas a las políticas y criterios necesarios relacionados con los temas incluidos en la lista de poderes concurrentes/compartidos y en otras áreas de la autoridad fiscal, que también pueden aplicarse en las provincias.

3. La federación, la provincia y la entidad local harán presupuestos de sus respectivos niveles, y el presupuesto se presentará de conformidad con la ley federal.

4. La federación, la provincia y la entidad local deberán adoptar disposiciones para la distribución equitativa de los beneficios derivados del desarrollo de los recursos naturales. Una parte determinada de esos beneficios, regalías, servicios u objetos deberá distribuirse en las zonas afectadas por los proyectos y a las comunidades locales, según lo previsto por la ley.

5. Cuando las entidades federales, provinciales y locales utilicen recursos naturales, deberán dar prioridad a las comunidades locales para hacer cierto porcentaje de inversión si así lo desean en vista de la naturaleza y el porcentaje de la inversión.

6. El gobierno de Nepal tendrá derecho a solicitar ayuda externa y préstamos. Al hacerlo, deberá mantenerse la estabilidad económica del país en su conjunto.

7. La gestión del déficit presupuestario de la federación, provincia y entidad local y los arreglos en materia de disciplina fiscal se ajustarán a la ley federal.

60. Distribución de las fuentes de ingresos

1. La federación, la provincia y la entidad local impondrán impuestos a los sujetos dentro de su jurisdicción fiscal y recaudarán ingresos de dichas fuentes.

Siempre que en lo que respecta a la fuente que no esté incluida en la lista concurrente/compartida o en ninguna lista a ningún nivel, será la que determine el Gobierno de Nepal.

2. El Gobierno de Nepal adoptará las disposiciones necesarias para distribuir equitativamente los ingresos generados por él procedentes de sus fuentes, entre la federación, la provincia y las entidades locales.

3. El importe de la transferencia fiscal, la provincia y las entidades locales que han de recibir será según lo recomendado por la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales.

4. El Gobierno de Nepal distribuirá subsidios de equiparación fiscal a las entidades provinciales y locales sobre la base de sus necesidades de gastos, su capacidad de generar ingresos y los esfuerzos que realicen.

5. La provincia distribuirá las subvenciones de equiparación fiscal recibidas del Gobierno de Nepal y los ingresos generados de sus fuentes a las entidades de nivel local dependiente de él, sobre la base de las necesidades de sus gastos y su capacidad para generar ingresos, de conformidad con la legislación provincial.

6. El Gobierno de Nepal adoptará disposiciones relativas a las subvenciones condicionales que se concederán por conducto del Fondo Federal Consolidado, las subvenciones complementarias o las subvenciones especiales para otros fines.

7. La distribución de los ingresos entre las entidades federales, provinciales y locales será transparente.

8. Al promulgar la Ley federal de distribución de ingresos, las cuestiones que deben incluirse son: la política nacional, las necesidades nacionales, la autonomía de las provincias y las entidades locales, la prestación de servicios de las provincias y entidades locales y los derechos fiscales que se les otorgan; su capacidad para generar ingresos, viabilidad y utilización de los ingresos, su contribución a las obras de desarrollo, desequilibrio regional, pobreza y desigualdad, exclusión, obras de emergencia y apoyo a la satisfacción de las necesidades temporales.

PARTE 17. Ejecutivo Local

214. Poder ejecutivo de la

1. El poder ejecutivo local, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, corresponderá al ejecutivo de la aldea o al ejecutivo de la ciudad.

2. El poder ejecutivo local, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, seguirá estando limitado a los temas mencionados en las competencias a nivel local en las listas 8 y 9.

3. La responsabilidad de emitir directrices generales, controlar y regular la administración del Consejo de Aldea y el Municipio recaerá, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, al ejecutivo de la aldea y al ejecutivo de la ciudad.

4. Las funciones ejecutivas del Consejo de Aldea y el Municipio se ejercerán en nombre del ejecutivo de la aldea y del ejecutivo de la ciudad.

5. Cualquier decisión, orden o orden de ejecución que se emita en nombre del ejecutivo de la aldea y del ejecutivo de la ciudad, de conformidad con la Cláusula (4) anterior, se autenticará según lo prescrito por la ley.

215. Disposiciones relacionadas con el jefe y el jefe adjunto del ejecutivo de aldea

1. Habrá un Jefe de Ejecutivo de Aldea en cada Consejo de Aldea. El ejecutivo de la aldea se formará bajo su presidencia.

2. El ejecutivo de la aldea, de conformidad con la cláusula (1), tendrá un jefe adjunto y presidentes de barrio elegidos de cada barrio y miembros elegidos según la cláusula (4) que figura a continuación.

3. La elección del jefe y el jefe adjunto se efectuará mediante votación secreta, basada en una sola persona, un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo de Aldea de que se trate.

Explicación: A efectos del presente artículo, se entenderá por «jefe y jefe adjunto» el jefe y el jefe adjunto del ejecutivo de la aldea.

4. Cuatro mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea de Aldea y dos personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del ejecutivo de la aldea, y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la final resultado de la elección de la Asamblea de Aldea de conformidad con el artículo 222.

5. Toda persona que tenga las siguientes calificaciones podrá ser elegida para ocupar el cargo de Jefe, Jefe Adjunto, Presidente de barrio y miembro:

a. ser un ciudadano nepalí,

b. han cumplido 21 años de edad,

c. está incluido en la lista de votantes del consejo de aldea,

d. no es elegible por ninguna ley.

6. El mandato del jefe, el jefe adjunto, el presidente de barrio y los miembros ejecutivos de la aldea será de cinco años

7. Toda persona que haya sido elegida para el cargo de Jefe por dos mandatos no podrá ser candidata en las elecciones subsiguientes a los municipios de la aldea

8. El puesto de jefe, jefe adjunto, presidente de barrio o miembro quedará vacante en las siguientes condiciones:

a. si el Jefe presentase su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto antes que el Jefe,

b. si su mandato llega a su fin, o

c. si muere

9. En caso de que el puesto de Jefe o Jefe Adjunto quede vacante de conformidad con la cláusula (8) con más de un año del mandato, el puesto vacante para el resto del mandato se cubrirá mediante elecciones parciales.

216. Disposiciones relacionadas con el alcalde y el vicealcalde de la municipalidad

1. Habrá un Alcalde del Ejecutivo Municipal en cada municipio. El ejecutivo municipal se formará bajo su presidencia.

2. El Ejecutivo Municipal, de conformidad con la Cláusula (1), tendrá un vicealcalde, un presidente de barrio elegido de cada barrio y miembros elegidos según la cláusula (4) infra.

3. La elección del alcalde y el vicealcalde se efectuará mediante votación secreta basada en una sola persona y un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo Municipal de que se trate.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «alcalde y alcalde adjunto» el jefe y el subjefe del ejecutivo municipal.

4. Cinco mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea Municipal y tres personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del Ejecutivo Municipal y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la resultado final de la elección de la Asamblea Municipal de conformidad con el artículo 223

5. Toda persona que tenga las siguientes calificaciones podrá ser elegida para el puesto de Jefe, Jefe Adjunto, Presidente de Barrio y miembros:

a. ser un ciudadano nepalí,

b. han cumplido 21 años de edad,

c. está incluido en la lista de votantes de la Municipalidad,

d. no es elegible por ninguna ley.

6. El mandato del jefe, el jefe adjunto, el presidente de barrio y los miembros ejecutivos municipales será de cinco años.

7. Toda persona que haya sido elegida para el cargo de alcalde por dos mandatos no podrá ser candidato en las elecciones municipales subsiguientes.

8. El puesto de jefe, jefe adjunto, presidente de barrio o miembros quedará vacante en las siguientes condiciones:

a. si el Jefe presentase su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto antes que el Jefe,

b. si su mandato llega a su fin, o

c. si muere.

9. En caso de que el puesto de Jefe y Jefe Adjunto quede vacante de conformidad con la cláusula (8) con más de un año del mandato, el puesto vacante durante el período restante se cubrirá mediante elecciones parciales.

217. Comité Judicial

1. Habrá un Comité Judicial bajo la Convocatoria del Jefe Adjunto del Ejecutivo de la Aldea en cada Consejo de Aldea y bajo la Convocación del Alcalde Adjunto de la Municipalidad de cada municipio para ejercer la facultad de conocer de los casos, según se haya encomendado al Consejo de Aldea o Municipalidad de conformidad con el Leyes federales y provinciales.

2. El Comité Judicial, de conformidad con la Cláusula (1), tendrá dos miembros designados por el Jefe del Ejecutivo de la Aldea en el caso del Consejo de Aldea y dos miembros designados por el Alcalde del Ejecutivo Municipal en el caso de un Municipio.

218. Conducta de los negocios del Ejecutivo del Pueblo y del Ejecutivo Municipal

La asignación y transacción de los negocios del Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal se llevarán a cabo según lo establecido en las normas aprobadas por el Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal.

219. Otras disposiciones relacionadas con el ejecutivo a nivel local

Otras disposiciones relativas al poder ejecutivo local distintas de las que figuran en esta parte serán las previstas en las leyes redactadas, de conformidad con la presente Constitución, por el Parlamento Federal.

220. Asamblea de Distrito y Comité de Coordinación Distrital

1. Se establecerá una Asamblea de Distrito, conforme a lo dispuesto en la ley, para la coordinación y la gestión esencial entre los municipios de las aldeas y los municipios del distrito.

2. El jefe de cada ejecutivo de la aldea y el alcalde de cada ejecutivo municipal dentro del distrito serán miembros de la Asamblea de Distrito. La primera reunión de la Asamblea de Distrito se celebrará dentro de los treinta días siguientes al anuncio de los resultados finales de las elecciones a la Asamblea de Aldea y a la Asamblea Municipal.

3. De conformidad con las leyes provinciales, la Asamblea de Distrito elegirá un Comité de Coordinación de Distrito con un máximo de nueve miembros, incluidos un jefe, un jefe adjunto, por lo menos tres mujeres y al menos una persona de los dalit o de la comunidad minoritaria. El Comité de Coordinación de Distrito llevará a cabo todas las tareas que se realicen en nombre de la Asamblea de Distrito.

4. Los miembros de la Asamblea de Aldea o de la Asamblea Municipal dentro del distrito de que se trate tendrán derecho a ser candidatos para el puesto de Jefe, Jefe Adjunto o miembro del Comité de Coordinación del Distrito.

5. El mandato del Jefe, el Jefe Adjunto y el miembro del Comité de Coordinación de Distrito será de cinco años.

6. El puesto de Jefe o Jefe Adjunto o miembro del Comité de Coordinación de Distrito quedará vacante en las siguientes condiciones:

a. si el Jefe presente su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto o miembro la presente ante el Jefe Adjunto,

b. si su mandato llega a su fin, o

c. si muere.

7. Las funciones, deberes y facultades de la Asamblea de Distrito serán las siguientes:

a. para coordinar entre los municipios y municipios de las aldeas y las provincias dentro del distrito,

b. llevar a cabo actividades de vigilancia para mantener el equilibrio en las obras de desarrollo y construcción,

c. mantener la coordinación entre las oficinas gubernamentales federal y provincial y el Consejo de Aldea y el Municipio dentro del distrito,

d. para llevar a cabo otras tareas previstas en la legislación provincial.

8. La responsabilidad fiscal relacionada con el funcionamiento de la Asamblea de Distrito y las prestaciones percibidas por los miembros del Comité de Coordinación de Distrito recaerá en el Gobierno Provincial.

PARTE 18. Legislatura local

221. Poder Legislativo del Nivel Local

1. Con sujeción a la presente Constitución, el poder legislativo del nivel local corresponderá a la Asamblea de Aldea y a la Asamblea Municipal.

2. El poder legislativo de la Asamblea de Aldea y de la Asamblea Municipal será el enumerado en las tablas 8 y 9.

222. Formación de la Asamblea de Aldea

1. Habrá una Asamblea de Aldea en cada Consejo de Aldea.

2. La Asamblea de Aldea mencionada en la cláusula 1) estará integrada por un jefe ejecutivo de aldea, un jefe adjunto y cuatro miembros elegidos de cada barrio del consejo de aldea y miembro del ejecutivo de aldea elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 215.

3. La Asamblea de la Aldea que se constituya de conformidad con la cláusula 1) tendrá la representación de al menos dos mujeres de cada barrio del Consejo de Aldea.

4. Se formará un comité de barrio integrado por un presidente de barrio y cuatro miembros en cada distrito del consejo de aldea, de conformidad con lo dispuesto en la ley federal. La elección del presidente de barrio y de los miembros se llevará a cabo sobre la base del sistema anterior de puestos.

5. Toda persona que haya cumplido 18 años y esté incluida en la lista de votantes del Consejo de Aldea tendrá derecho a votar conforme a lo dispuesto en una ley federal.

6. Toda persona que posea las siguientes calificaciones tiene derecho a ser candidato para el puesto de miembro de la Asamblea de la Aldea:

a. ser un ciudadano nepalí,

b. han cumplido 21 años de edad,

c. ser incluido en la lista de votantes del Consejo de Aldea, y

d. no considerados inelegibles por ninguna ley

7. Las elecciones a la Asamblea de las Aldeas y otros asuntos pertinentes se efectuarán según lo dispuesto en la ley.

223. Constitución de la Asamblea Municipal

1. Habrá una Asamblea Municipal en cada Municipalidad.

2. La Asamblea Municipal mencionada en la cláusula 1) estará integrada por el alcalde y el vicealcalde, el presidente de barrio y cuatro miembros elegidos de cada distrito del consejo municipal y miembro del ejecutivo municipal elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 216.

3. La Asamblea Municipal que se constituirá de conformidad con la cláusula 1) tendrá la representación de al menos dos mujeres de cada barrio de la municipalidad.

4. Se formará un comité de barrio integrado por un presidente de barrio y cuatro miembros en cada barrio de la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal. La elección del presidente de barrio y de los miembros se llevará a cabo sobre la base del sistema anterior de puestos.

5. Toda persona que haya cumplido los 18 años de edad y esté incluida en la lista de votantes de la Municipalidad tendrá derecho a votar, conforme a lo dispuesto en una ley federal.

6. Toda persona que posea las siguientes cualificaciones es elegible para ser candidata al puesto de miembro de la Asamblea Municipal:

a. ser un ciudadano nepalí,

b. han cumplido 21 años de edad,

c. ser incluido en la lista de votantes de la Municipalidad, y

d. no considerados inelegibles por ninguna ley.

7. Las elecciones a la Asamblea Municipal y otros asuntos relacionados con ella serán las previstas en la ley federal.

224. Presidente y Vicepresidente de la Asamblea de Aldeas y de la Asamblea Municipal

El Jefe y el Jefe Adjunto del Ejecutivo de la Aldea y el Alcalde y el Alcalde Adjunto del Ejecutivo Municipal llevarán a cabo la transacción de los asuntos como Presidente y Vicepresidente de la Asamblea de la Aldea y de la Asamblea Municipal, respectivamente.

225. Duración del mandato de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal

El mandato de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal será de cinco años.

226. Formar leyes

1. La Asamblea de la Aldea y la Asamblea Municipal promulgará las leyes necesarias sobre los temas mencionados en la lista de competencias del nivel local de conformidad con las listas 8 y 9.

2. El procedimiento de redacción de leyes de conformidad con la cláusula (1) será el previsto en la ley provincial.

227. Otras disposiciones relativas a la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal

El funcionamiento de la Asamblea de la Aldea y la Asamblea Municipal, los procedimientos de reunión, la formación de comités, el estado de vacaciones del puesto de miembros, los beneficios que tienen derecho a los miembros de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal y otras disposiciones del personal del Consejo de Aldea y el Municipio y será conforme a lo previsto en la ley provincial.

PARTE 19. Procedimiento financiero local

228. No se cobrará ningún impuesto o préstamo que se recaude

1. No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo de conformidad con la ley.

2. El nivel local impondrá impuestos en las áreas de su jurisdicción, sin causar ningún impacto negativo en la política económica nacional, el transporte de bienes, servicios, capital y mano de obra, y en las provincias vecinas o locales.

229. Fondo Consolidado Local

1. Habrá un fondo local consolidado en cada consejo de aldea y municipio a nivel local. Todos los ingresos recibidos por el Consejo de Aldea o Municipalidad locales, las donaciones y préstamos recibidos del Gobierno de Nepal y el Gobierno Provincial, así como cualquier cantidad recibida de otras fuentes, se depositarán en dicho Fondo.

2. Las provisiones relativas a los gastos del Fondo Consolidado Local, de conformidad con la Cláusula (1), serán las previstas en la legislación local.

230. Estimación de Ingresos y Gastos del Ayuntamiento y Municipio

1. El Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal presentarán, con respecto a cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de la Aldea o la Asamblea Municipal estimaciones anuales de ingresos y gastos, y harán que se apruebe.

2. Si el Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal tienen que desarrollar un presupuesto deficitario presentando un presupuesto en virtud de la cláusula (1), de conformidad con la ley federal y la ley provincial, también propondrán fuentes para cubrir el déficit.

CUADRO 8. Lista de Poderes/Jurisdicción para el Nivel Local (RELACIONADO CON 57 (4), 214 (2), 221 (2) Y 226 (1

1. Policía Municipal

2. Cooperativas

3. Funcionamiento FM

4. Impuesto local (impuesto sobre la propiedad, impuesto sobre el alquiler de viviendas, tasa de registro de casas y terrenos, impuesto sobre vehículos), tasa de servicio, tasa turística, impuesto sobre la publicidad, impuesto a las empresas, impuesto sobre la tierra (ingresos de la tierra), multas, impuesto sobre el entretenimiento

5. Gestión de servicios locales

6. Estadísticas locales y mantenimiento de registros

7. Proyectos y programas de desarrollo local

8. Enseñanza básica y secundaria

9. Salud básica y saneamiento

10. Gestión de mercados locales, conservación del medio ambiente y diversidad biológica

11. Carreteras locales, carreteras rurales, carreteras agrícolas, riego

12. Asamblea de aldea, asamblea municipal, asamblea de distrito, tribunales locales, solución de controversias y mediación

13. Gestión de registros locales

14. Distribución de terrenos, certificados de propiedad de edificios

15. Agricultura y ganadería, gestión de la producción agrícola, salud ganadera, cooperativa

16. Gestión de personas mayores, personas con discapacidad física y discapacitados

17. Recopilación de estadísticas sobre los desempleados

18. Gestión, operación y control de la extensión agrícola

19. Agua potable, pequeños proyectos de electricidad, energía alternativa

20. Gestión de desastres

21. Conservación de cuencas hidrográficas, humedales, vida silvestre, minas y minerales

22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes

CUADRO 9. Lista de Poderes/Jurisdicción concurrentes para la Federación, Provincia y Nivel Local (RELACIONADO CON 57 (5), 109, 162 (4), 197, 214 (2), 221 (2) Y 226 (1

1. Cooperativas

2. Educación, Salud y Periódicos y Revistas

3. Salud

4. Agricultura

5. Servicios como electricidad, agua potable, riego

6. Tarifa de servicio, cuota de inscripción, multa, tasa turística y regalías recibidas de los recursos naturales

7. Bosque, vida silvestre, aves, uso del agua, medio ambiente, ecología y biodiversidad

8. Minas y minerales

9. Gestión de desastres

10. Seguridad social y mitigación de la pobreza

11. Registro de incidentes personales, nacimiento, defunción, matrimonio y estadísticas

12. Arqueología, monumentos antiguos y museos

13. Gestión de las personas sin tierra

14. Regalías percibidas de los recursos naturales

15. Permiso para vehículos


Namibia 1990

Artículo 102. Estructuras de gobierno regional y local

1. A los efectos del gobierno regional y local, Namibia se dividirá en unidades regionales y locales, que estarán integradas por la región y las autoridades locales que se determinen y definan en la Ley del Parlamento.

2. La delimitación de los límites de las regiones y autoridades locales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será únicamente geográfico, sin hacer referencia a la raza, el color u origen étnico de los habitantes de dichas zonas.

3. Todo órgano de gobierno regional y local tendrá un Consejo como órgano rector principal, libremente elegido de conformidad con la presente Constitución y la Ley del Parlamento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, con un poder ejecutivo y una administración que cumplirá todas las resoluciones y políticas lícitas de tal Consejo, con sujeción a la presente Constitución ya cualesquiera otras leyes pertinentes.

4. A los efectos del presente capítulo, una autoridad local incluirá a todos los municipios, comunidades, consejos de aldea y otros órganos de gobierno local definidos y constituidos por la ley del Parlamento.

5. Se establecerá un Consejo de Líderes Tradicionales en virtud de una ley del Parlamento para asesorar al Presidente sobre el control y la utilización de las tierras comunales y sobre todos los demás asuntos que le remita el Presidente para su asesoramiento.

Artículo 111. Autoridades locales

1. Las autoridades locales se crearán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento.

2. Los límites de las autoridades locales, la elección de consejos para administrar los asuntos de las autoridades locales, el método de elección de personas para los consejos de las autoridades locales, los métodos de recaudación de ingresos para las autoridades locales, la remuneración de los consejeros de las administraciones locales y todos los demás asuntos relacionados con o relacionados con la administración y el funcionamiento de las autoridades locales, se determinará por ley del Parlamento.

3. Las personas tendrán derecho a votar en las elecciones a los consejos de las autoridades locales si esas personas han residido dentro de la jurisdicción de una autoridad local durante no menos de un (1) año inmediatamente antes de esa elección y si esas personas están calificadas para votar en las elecciones a la Asamblea Nacional.

4. La Ley del Parlamento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo podrá adoptar disposiciones diferentes con respecto a los diferentes tipos de autoridades locales.

5. Todos los estatutos o reglamentos dictados por las autoridades locales en virtud de las facultades que les confiere la Ley del Parlamento se presentarán a la Asamblea Nacional y dejarán de ser de fuerza si la Asamblea Nacional aprueba una resolución al respecto.


Birmania 2008

288. La administración a nivel de distrito y municipio se asignará al personal de la administración pública.

289. La administración del barrio o de la aldea se asignará de conformidad con la ley a una persona cuya integridad sea respetada por la comunidad.

293. Los tribunales de la Unión están formados de la siguiente manera:

a. el Tribunal Supremo de la Unión, los tribunales superiores de la región, los tribunales superiores del Estado, los tribunales de la sala autónoma, los tribunales de la zona autónoma, los tribunales de distrito, los tribunales municipales y los demás tribunales constituidos por la ley;

b. Tribunales Marciales;

c. Tribunal Constitucional de la Unión.

314. Los siguientes niveles de tribunales están bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Estado:

a. si no hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:

  1. i. Los tribunales de distrito;
  2. ii. Tribunales municipales.

b. si hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:

  1. i. En la División de Autoadministración:
    1. aa. Tribunal de la División Autónoma;
    2. bb. Tribunales municipales.
  2. ii. En la zona autoadministrada:
    1. aa. Tribunal de la Zona Autónoma;
    2. bb. Tribunales municipales.
  3. iii. En las zonas restantes:
    1. aa. Los tribunales de distrito;
    2. bb. Tribunales municipales.

c. En el territorio de la Unión:

  1. i. Los tribunales de distrito;
  2. ii. Tribunales municipales.

d. Otros tribunales constituidos por la ley.


Mozambique 2004

Artículo 275. Órganos ejecutivos y de decisión

1. Las autoridades locales poseerán y reunirán dotadas de poderes decisorios, así como un órgano ejecutivo, que responderá ante la asamblea, de conformidad con la ley.

2. La Asamblea será elegida por sufragio universal, directo, igual y periódico y por votación secreta y personal, por los votantes que residan en la circunscripción territorial de la autoridad local, de acuerdo con el sistema de representación proporcional.

3. El órgano ejecutivo estará encabezado por un Presidente, elegido por sufragio universal, directo, igual y periódico y por votación secreta y personal, por los votantes que residan en la circunscripción territorial respectiva.

4. Los candidatos a las elecciones a cargos de las autoridades locales pueden ser propuestos por partidos políticos, ya sea individualmente o como coaliciones, o por grupos de votantes, en los términos de la ley.

5. La organización, la composición y el funcionamiento de los órganos ejecutivos se definirán por ley.

Artículo 276. Propiedad e ingresos locales

1. Las autoridades locales tendrán sus propios bienes e ingresos.

2. La ley determinará los bienes de las autoridades locales y establecerá un sistema de ingresos locales que garantice la justa distribución de los recursos públicos y garantice que se realicen los ajustes necesarios para corregir los desequilibrios entre ellas, con sujeción a los intereses superiores del Estado.

3. La ley definirá las formas de apoyo técnico y humano que el Estado presta a las autoridades locales, sin perjuicio de su autonomía.

Artículo 278. Poderes reguladores

Las autoridades locales tendrán sus propias facultades de reglamentación, dentro de los límites de la Constitución y de las leyes y reglamentos dictados por las autoridades con facultades de supervisión sobre ellas.


Marruecos 2011

Artículo 135

Las colectividades territoriales del Reino son las regiones, las prefecturas, las provincias y las comunas.

Constituyen personas morales de derecho público, que administran democráticamente sus asuntos.

Los consejos de las regiones y de los municipios se eligen por sufragio universal directo.

Cualquier otra colectividad territorial es creada por la ley, el caso que surja, en sustitución de una o más [de las] colectividades mencionadas en el párrafo primero anterior.

Artículo 137

Las regiones y las demás colectividades territoriales participan en la aplicación de la política general del Estado y en la promulgación [elaboración] de las políticas territoriales a través de sus representantes en la Cámara de Consejeros.

Artículo 140

Sobre la base del principio de solidaridad, las colectividades territoriales tienen sus propias competencias, competencias divididas con el Estado y las que les son transferibles por este último.

Las regiones y las demás colectividades territoriales gozan, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y dentro de su recurso territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 141

Las regiones y las demás colectividades territoriales disponen de sus propios recursos financieros y de recursos financieros asignados [afectados] por el Estado.

Toda transferencia de competencias del Estado a las regiones y a las demás colectividades territoriales debe ir acompañada de una transferencia de los recursos correspondientes.

Artículo 145

En las colectividades territoriales, los walis de las regiones y los gobernadores de provincias y prefecturas representan el poder central.

En nombre del gobierno, aseguran la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen el control administrativo.

Los walis y gobernadores asisten a los presidentes de las colectividades territoriales y [,] en particular [,] a los presidentes de los Consejos de las regiones en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.

Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios desconcentrados de la administración central y procuran su buen funcionamiento.

Artículo 146

Una ley orgánica establece en particular:

las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las regiones y las demás colectividades territoriales, el número de miembros de sus consejos, las normas relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y al caso de la interdicción de la acumulación de mandatos, así como la el régimen y las disposiciones destinadas a garantizar una mejor participación de la mujer en esos consejos;

las condiciones de ejecución, por parte de los presidentes de los Consejos de las regiones y de los presidentes de los Consejos de las demás colectividades territoriales, de las deliberaciones y de las decisiones de dichos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138;

las condiciones de ejercicio [,] por los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] y las asociaciones de derecho [,] del derecho de petición previsto en el artículo 139;

[sus] competencias propias, las competencias divididas con el Estado y las que se transfieren a las regiones y a las demás colectividades territoriales, previstas en el artículo 140;

el régimen financiero de las regiones y de las demás colectividades territoriales;

el origen de los recursos financieros de las regiones y de las demás colectividades territoriales previstas en el artículo 141;

los recursos y las modalidades de funcionamiento del Fondo de Mejora Social y del Fondo de Solidaridad Interregional previstos en el artículo 142;

las condiciones y modalidades de las constituciones de los grupos contempladas en el artículo 144;

las disposiciones que favorecen el desarrollo intercomunal, así como los mecanismos destinados a asegurar la adaptación de la organización territorial en este sentido;

las normas de gobernanza relativas al buen funcionamiento de la libre administración, al control de la gestión de los fondos y programas, a la evaluación de las acciones ya la rendición de cuentas.


Montenegro 2007

4. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 113. Forma de adopción de decisiones

En el gobierno autónomo local, las decisiones se adoptarán directamente y por conducto de los representantes libremente elegidos.

El derecho a la autonomía local incluirá el derecho de los ciudadanos y los órganos de gobierno autónomo local a regular y gestionar determinados asuntos públicos y de otro tipo, en su propia responsabilidad y en interés de la población local.

Artículo 114. Forma de gobierno autónomo local

La forma básica del gobierno autónomo local será el municipio.

También será posible establecer otras formas de autogobierno local.

Artículo 115. Municipio

El municipio tendrá la condición de entidad jurídica.

La municipalidad adoptará el Estatuto y las Actas Generales.

Las autoridades del municipio serán la Asamblea y el Presidente.

Artículo 116. Potencias y financiación en materia de bienes

El Municipio ejercerá ciertas facultades relacionadas con la propiedad sobre los bienes de propiedad estatal de conformidad con la ley.

El Municipio tendrá la propiedad.

El Municipio se financiará con sus propios recursos y los activos del Estado.

El Municipio tendrá un presupuesto.

Artículo 117. Autonomía

El Ayuntamiento será autónomo en el desempeño de sus funciones.

El Gobierno sólo podrá destituir a la Asamblea Municipal, es decir, despedir al Presidente del municipio, si la asamblea municipal, es decir, el Presidente del municipio, no cumple sus funciones durante un período superior a seis meses.


Mongolia 1992

2. Los órganos autónomos locales en aymag, capital, soum y distrito serán el Hural de Representantes Ciudadanos (asamblea local) en su respectivo territorio, el Hural General de Ciudadanos (reunión local) en bagh y horoo, y sus Presidios durante el período de intervalo entre las sesiones del Hural de Representantes de los Ciudadanos (Asamblea Local) y el Hural General (Reunión local).

3. El Hural de los aymags y la capital serán elegidos por un mandato de cuatro años. El número de representantes de estos Hural, así como de soum y distritos Hural, y el procedimiento para su elección será determinado por ley.

Artículo 60

1. La gestión estatal (administración pública) en los territorios de aymag, la capital, soum, distritos, bagh y horoo será ejecutada por los gobernadores de aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo respectivos.

2. Los candidatos a gobernadores serán designados por los hurales de aymag, la ciudad capital, soum, distritos, bagh y horoo, y los gobernadores de aymag y de la capital serán designados por el Primer Ministro; los gobernadores del soum y los distritos por los gobernadores de aymag y la capital; y los gobernadores de bagh y horoo por los gobernadores de soum y distritos, respectivamente, por un período de cuatro años.

3. Si el Primer Ministro o los Gobernadores de instancia superior se niegan a nombrar a los candidatos para gobernadores de su instancia inferior, entonces hasta que las nuevas candidaturas y nombramientos se lleven a cabo según el procedimiento prescrito en la sección 2 del presente artículo, los gobernadores anteriores seguirán estando investidos de sus poderes.

Artículo 62

1. Los órganos autónomos locales decidirán de manera independiente las cuestiones de la vida social y económica de sus respectivos aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo territorios, y además organizarán la participación de la población en la resolución de cuestiones de escala nacional, así como los asuntos de unidades de instancia superiores.

2. Los órganos de instancia superior no adoptarán decisiones sobre cuestiones que estén bajo la autoridad de órganos autónomos locales. Si la ley y las decisiones de los órganos superiores competentes del Estado no prescriben específicamente la adopción de decisiones sobre cuestiones concretas de la vida local, los órganos autónomos locales pueden adoptar decisiones autónomas de conformidad con la Constitución.

3. El Gran Hural del Estado (Parlamento) o el Gobierno (Gabinete) pueden delegar, si se considera necesario, algunas cuestiones de su competencia para la adopción de decisiones en el Hural (asamblea local) de aymag y la capital, o en los gobernadores.

Artículo 63

1. El Hural de aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo emitirán resoluciones dentro de su autoridad respectiva, mientras que los gobernadores emitirán ordenanzas.

2. Las resoluciones del Hural y las ordenanzas de los gobernadores se ajustarán a la legislación, a los decretos del Presidente o a las decisiones del Gobierno (Gabinete) o de los órganos superiores de su subordinación, y tendrán carácter obligatorio en cada uno de sus respectivos territorios.

3. Las unidades administrativas y territoriales, su competencia en materia de gobernanza, su estructura organizativa y sus normas de procedimiento estarán establecidas por la ley.


Mónaco 1962

La comuna es administrada por un municipio compuesto por el alcalde y los diputados designados por el Consejo Comunal entre sus miembros.

Art 80

El Consejo Comunal está integrado por 15 miembros elegidos por un período de cuatro años por sufragio universal directo por el sistema de listas.

No hay incompatibilidad entre el mandato del Consejero Comunal y el de Consejero Nacional.

Art 81

El Consejo Comunal se reúne cada tres meses en sesión ordinaria. Cada Sesión no puede durar más de quince días.

Art 82

Podrán celebrarse períodos extraordinarios de sesiones, a petición del Ministro de Estado o con autorización del Ministro de Estado, con fines específicos.

Art 83

El Consejo Comunal puede disolverse mediante un decreto ministerial bien fundado después de que se solicite la opinión del Consejo de Estado.

Art 84

En caso de disolución o renuncia de todos los miembros del Consejo Comunal, se designa por decreto ministerial una delegación especial para que desempeñe sus funciones hasta que se elija un nuevo Consejo. Esta elección tendrá lugar en un plazo de tres meses.

Art. 85

El Consejo Comunal está presidido por el alcalde o, en su ausencia, por el diputado o el concejal que lo sustituye, siguiendo el orden del cuadro.

Art. 86

El Consejo Comunal debate en sesión pública sobre los asuntos de la Comuna. Sus actuaciones son ejecutables quince días después de la notificación al Ministro de Estado, a menos que se inicie una oposición fundada en forma de decreto ministerial.

Art 87

El presupuesto comunal se suministra con los ingresos procedentes de la propiedad comunal, los recursos ordinarios de las comunas y las asignaciones prescritas por la ley presupuestaria inicial del año.


Moldavia 1994

Artículo 110. Organización administrativa-territorial

1. El territorio de la República de Moldavia se dividirá, en lo que respecta a las organizaciones administrativas, en aldeas, ciudades, distritos y la unidad territorial autónoma de Gagauzia. Algunas ciudades pueden ser declaradas municipalidades con arreglo a la ley.

2. A los lugares de la margen izquierda del río Dniester se les pueden asignar formas y condiciones especiales de autonomía de acuerdo con las disposiciones legales especiales adoptadas por la ley orgánica.

3. El estatuto de la capital de la República de Moldova, la ciudad de Chisinau, se regirá por la ley orgánica.

Artículo 112. Autoridades de aldeas y ciudades

1. Las autoridades de la administración pública, mediante las cuales se ejerce la autonomía local en las aldeas y ciudades, estarán representadas por los consejos locales elegidos y los alcaldes.

2. Los ayuntamientos y alcaldes actuarán, con arreglo a la ley, como autoridades administrativas autónomas y se les asignará la tarea de resolver los asuntos públicos en las aldeas y ciudades.

3. La ley establecerá la forma de elegir a los consejos locales y alcaldes, así como sus atribuciones y ámbito de competencia.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 1

Los tres niveles de gobierno en los Estados Federados de Micronesia son nacionales, estatales y locales. Un Estado no está obligado a establecer un nuevo gobierno local cuando no exista ninguno en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.

Sección 3

Se prohíbe a los gobiernos estatales y locales imponer impuestos que restrinjan el comercio interestatal.


Mauricio 1968

4. El párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley prevea disposiciones

aa. para que un número mínimo de candidatos para las elecciones a las autoridades locales sean de un sexo determinado, con miras a garantizar una representación adecuada de cada sexo en una autoridad local;

1. En esta Constitución

«autoridad local» significa -

  1. a. el Consejo Municipal de cualquier ciudad o pueblo;
  2. b. el Consejo de Distrito de cualquier distrito;
  3. c. el Consejo de Aldea de cualquier aldea; o
  4. d. cualquier nueva autoridad local creada en virtud de cualquier ley;

«funcionario del gobierno local»: una persona que ejerce o actúe en cualquier cargo de emolumento al servicio de una autoridad local, pero no incluye a una persona que ejerza o actúe en el cargo de Lord Alcalde, Alcalde, Presidente u otro miembro de una autoridad local o abogado permanente o abogado de una autoridad local;


Islas Marshall 1979

1. Un gobierno local puede dictar ordenanzas para la zona respecto de la cual tiene jurisdicción, siempre que dichas ordenanzas no sean incompatibles con ninguna ley o, en la medida en que tenga fuerza de ley en la República de las Islas Marshall, con cualquier otro instrumento legislativo (distinto de un ordenanza) o cualquier instrumento ejecutivo.


Malta 1964

115 A. Consejos Locales

El Estado adoptará un sistema de gobierno local en virtud del cual el territorio de Malta se dividirá en el número de localidades que determine la ley de vez en cuando, cada localidad será administrada por un consejo local elegido por los residentes de la localidad y establecido y operado en términos de la ley que pueda estar en vigor de vez en cuando.


Maldivas 2008

b. A fin de establecer una administración descentralizada, el Presidente tiene la facultad, conforme a lo dispuesto en la ley, de crear circunscripciones, cargos, consejos insulares, consejos de atolones y ayuntamientos.

231. Elección de los Consejos

a. Todos los miembros de los consejos creados para una administración descentralizada serán elegidos democráticamente por sus respectivas comunidades por votación secreta.

b. El Presidente y el Vicepresidente de los consejos elegidos para administrar las divisiones administrativas serán elegidos entre los miembros de cada consejo por votación secreta de los miembros.

c. El mandato de los consejos elegidos para administrar las circunscripciones no excederá de tres años.

d. El Majlis Popular promulgará un estatuto que rija la elección de los miembros de los consejos creados para la administración descentralizada.

e. Las elecciones de los consejos creados para la administración descentralizada serán llevadas a cabo por la Comisión Electoral.

232. Responsabilidades

Las responsabilidades de los consejos elegidos para establecer una administración descentralizada incluirán:

a. proporcionar una gobernanza democrática y responsable;

b. promover el bienestar social y económico y el desarrollo de la comunidad;

c. establecer un entorno seguro, sano y ecológicamente diverso;

d. para lograr otros objetos según la ley prescrita.

233. Autoridades para promulgar leyes subordinadas

Los estatutos o decisiones de una autoridad local estarán sujetos a las leyes o reglamentos del Majlis Popular.

234. Financiar

Las autoridades locales dispondrán de un presupuesto anual del Tesoro, conforme a lo dispuesto en la ley, y también estarán facultadas, de conformidad con la ley, para recaudar fondos.

235. Propiedad de los bienes y responsabilidad por deudas

Las autoridades locales estarán facultadas para poseer bienes e incurrir en responsabilidades, con sujeción a las limitaciones prescritas por la ley.


Malasia 1957

4. El gobierno local fuera de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya,

a. Administración local, empresas municipales, juntas locales, municipales y rurales y otras autoridades locales; servicios de gobierno local, tarifas locales, elecciones de gobiernos locales;

b. Oficios odiosos y molestias públicas en las zonas de las autoridades locales; y

c. (Derogado).

7. Los ingresos de las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales análogas que no sean,

a. los municipios establecidos en virtud de cualquier ordenanza municipal;

b. las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales similares que, en virtud de la ley escrita, están facultadas para retener sus ingresos y controlar sus gastos.


Malaui 1994

CAPÍTULO XIV. GOBIERNO LOCAL

146. Autoridades del gobierno local

1. Habrá autoridades locales que tendrán las facultades que les confieren la presente Constitución y una ley del Parlamento.

2. Las autoridades locales serán responsables de la representación de las personas sobre las que tengan jurisdicción, para su bienestar y tendrán la responsabilidad de:

a. la promoción del desarrollo infraestructural y económico mediante la formulación y ejecución de planes de desarrollo local y el estímulo de la empresa empresarial;

b. la presentación a las autoridades del gobierno central de planes de desarrollo local y la promoción de la sensibilización de los gobiernos nacionales sobre las cuestiones locales;

c. la consolidación y promoción de las instituciones democráticas locales y la participación democrática; y

d. las demás funciones, como la inscripción de nacimientos y defunciones y la participación en la prestación de servicios esenciales y locales, que se prescriban en cualquier ley del Parlamento.

3. En la medida de lo posible, el Parlamento dispondrá que las cuestiones de política y administración locales se decidan a nivel local bajo la supervisión de las autoridades locales.

4. El Parlamento velará por que la composición de las autoridades locales incluya a un número determinado de personas que ejerzan las funciones de jefes en la zona de jurisdicción de dichas autoridades y ofrezca igual representación respecto de cada barrio dentro de su jurisdicción, y que los límites de cada barrio sean designados por la Comisión Electoral de conformidad con el artículo 148.

147. Composición de las autoridades locales

1. Las autoridades del gobierno local estarán compuestas por consejeros locales que serán elegidos por sufragio libre, secreto e igual por los votantes inscritos en la zona en que la autoridad del gobierno local tendrá jurisdicción, y las elecciones serán organizadas, llevadas a cabo y supervisadas por la Comisión Electoral.

2. Las administraciones locales incluirán a alcaldes de las ciudades y municipios y a los concejales locales en todos los ámbitos, y tendrán las funciones, facultades y responsabilidades que se establezcan en una ley del Parlamento.

3. Respecto de cada autoridad del gobierno local, habrá el personal administrativo, subordinado a los concejales locales, que deberá cumplir y administrar las resoluciones y políticas legítimas de esos consejeros.

4. Habrá una Comisión de Administración Local, cuya composición, funciones, facultades y procedimientos se establecerán en una ley del Parlamento.

5. Las elecciones de los gobiernos locales se celebrarán cada cinco años en una fecha que determine el Presidente en consulta con la Comisión Electoral:

Siempre que las autoridades locales se disuelvan al término de los cinco años siguientes a una elección.

148. Jurisdicción de las autoridades locales

1. Con sujeción a las recomendaciones de la Comisión Electoral, y de conformidad con los principios establecidos en la presente Constitución y en cualquier otra ley relativa a las elecciones nacionales, se establecerán límites para las autoridades locales.

2. Los límites que determinen la jurisdicción territorial de cualquier autoridad local serán únicamente geográficos, sin referencia a la raza, el color, la tribu u origen étnico de los habitantes de la zona.

149. Comité Nacional de Finanzas del Gobierno Local, su establecimiento, atribuciones y funciones

1. Habrá un Comité Nacional de Finanzas de la Administración Local que escuchará las comunicaciones de todas y cada una de las autoridades locales en relación con las estimaciones de gastos y las solicitudes de desembolsos especiales, y tendrá las demás facultades y funciones que le confiera la presente Constitución o un Ley del Parlamento.

2. El Comité Nacional de Finanzas del Gobierno Local estará facultado para...

a. recibir todas las estimaciones de ingresos y todos los presupuestos proyectados de todas las autoridades gubernamentales locales;

b. examinar y supervisar las cuentas de las autoridades locales, de conformidad con cualquier ley del Parlamento, con sujeción a las recomendaciones del Auditor General;

c. formular recomendaciones relativas a la distribución de los fondos asignados a las administraciones locales y modificar la cantidad pagadera de vez en cuando y zona a zona en función de las variables económicas, geográficas y demográficas y teniendo en cuenta exclusivamente las variables económicas, geográficas y demográficas;

d. preparar un presupuesto consolidado para todas las autoridades gubernamentales locales y estimaciones previa consulta con el Tesoro, que será presentado a la Asamblea Nacional con fines informativos por el Ministro encargado de la administración local antes del comienzo de cada ejercicio económico; y

e. solicitar a ese Ministro fondos suplementarios cuando sea necesario.

150. Deber de proporcionar recursos suficientes para las funciones de los gobiernos locales

El Gobierno tendrá la obligación de velar por que se proporcionen los recursos necesarios para el ejercicio adecuado de las funciones de gobierno local y, a tal efecto, permitirá que las autoridades locales conserven la proporción de los ingresos recaudados por esa autoridad que determine el El Comité Nacional de Finanzas de las Administraciones Locales y cualquier superávit de los ingresos se abonará al Fondo Consolidado, a menos que una ley del Parlamento disponga otra cosa.

151. Composición del Comité Nacional de Finanzas del Gobierno Local

1. Los miembros del Comité Nacional de Finanzas del Gobierno Local serán:

a. una persona que será designada periódicamente en ese nombre por un grupo de autoridades gubernamentales locales;

b. el Secretario Principal de Gobierno Local;

c. una persona que sea contable profesionalmente calificada y en ejercicio nombrada por el Comité de Nombramientos Públicos por recomendación del Ministro encargado de la administración local;

d. el Presidente de la Comisión de Administración Pública o el miembro de esa Comisión que el Presidente designe periódicamente en ese nombre;

e. una persona que será designada periódicamente en ese nombre por la Comisión Electoral; y

f. el Secretario Principal encargado de las finanzas o su representante superior.

2. Salvo en el caso de las personas que sean o pasen a ser miembros del Comité de Finanzas de la Administración Local en virtud del párrafo 1) b), d), e) o f), el mandato de un miembro del Comité Nacional de Finanzas de la Administración Local expirará:

a. tres años después de la fecha en que el miembro fue nombrado por primera vez; o

b. en caso de destitución por el Presidente por recomendación del Comité de Nombramientos Públicos, pero no se recomendará la destitución de ningún miembro en virtud de este párrafo a menos que el Comité de Nombramientos Públicos esté convencido de que está -

  1. i. que no sean competentes para ejercer las funciones de dicho cargo;
  2. ii. en la medida en que su probidad financiera esté en grave duda; o
  3. iii. de otro modo incapacitado.

3. a los efectos del apartado a del párrafo 1, el Ministro encargado de la administración local convocará un grupo de autoridades locales dentro de los treinta días siguientes a la elección de esas autoridades.

171. Ingresos

Ningún impuesto, tipo, derecho, gravamen o imposición será recaudado, recaudado o impuesto por el Gobierno o cualquier autoridad local, ni para los fines de éste, salvo por la ley o bajo la autoridad de la ley.


Madagascar 2010

Artículo 3

La República de Madagascar es un Estado basado en un sistema de colectividades territoriales descentralizadas compuesto por comunas, regiones y provincias cuyas competencias y principios de autonomía administrativa y financiera están garantizados por la Constitución y definidos por la ley.

Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:

4°. las normas que rigen las competencias, las modalidades de organización y funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como las de la administración de sus propios asuntos;

En el marco de la ley orgánica aplicable en la materia, la ley de finanzas:

3°. determina la proporción de los ingresos públicos que deben revertir al Estado o a las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como la naturaleza y la tasa máxima de los impuestos y cuotas recaudados directamente en favor del presupuesto de esas Colectividades, determinados en el Consejo de Ministros.

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

I. La ley establece las normas relativas a:

  1. 1°. los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a las personas, asociaciones, partidos políticos y cualquier otro grupo para el ejercicio de los derechos y libertades, así como de sus deberes y obligaciones;
  2. 2°. las relaciones internacionales;
  3. 3°. nacionalidad;
  4. 4°. el Banco Central y el régimen de emisión de la moneda;
  5. 5°. la circulación de personas;
  6. 6°. las normas de procedimiento civil y mercantil;
  7. 7°. las normas de procedimiento administrativo y financiero;
  8. 8°. la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía;
  9. 9°. las normas relativas a los conflictos de las leyes y de las competencias;
  10. 10°. la creación de nuevas órdenes jurisdiccionales y sus respectivas competencias, así como su organización y el reglamento que les sea aplicable;
  11. 11°. la organización de la familia, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
  12. 12°. el régimen jurídico de la propiedad, los derechos reales, las obligaciones civiles y comerciales y las condiciones en que los bienes pueden ser objeto de expropiación o requisación por razones de necesidad pública o para transferencias de bienes al Estado;
  13. 13°. la creación de categorías de establecimientos públicos;
  14. 14°. el estatuto y el régimen de autonomía de las Universidades, así como la condición de los profesores de educación superior
  15. 15°. Las grandes orientaciones del desarrollo de la enseñanza primaria y secundaria
  16. 16°. los recursos estratégicos;
  17. 17°. la organización y el funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
  18. 18°. el estatuto particular de la Capital de la República, de ciertas partes del territorio nacional, de los Palacios del Estado y otros edificios pertenecientes al dominio del Estado, de los puertos y de sus redes de hub y radiales, de los aeropuertos y el régimen de los recursos marítimos;
  19. 19°. la naturaleza y la base de los impuestos y cuotas de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.
  20. 20°. el Consejo de la Orden Nacional de Madagascar;
  21. 21°. urbanismo y hábitat;
  22. 22°. las condiciones de propiedad de la tierra por los extranjeros;
  23. 23°. las condiciones de transferencia al Estado de las tierras no valoradas;
  24. 24°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General del Estado y de los demás órganos de control de la Administración;

SUBTÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 139

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera, constituyen el marco institucional para la participación efectiva de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos y garantizan la expresión de sus diversidades y de sus especificidades.

Poseen un patrimonio que incluye un dominio público y un dominio privado que están delimitados por la ley.

Las tierras vacías y sin propietario forman parte del dominio del Estado.

Artículo 140

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas tienen un poder regulador.

El Estado vela por que la regulación de una Colectividad Territorial Descentralizada no afecte a los intereses de otra Colectividad Territorial Descentralizada.

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales descentralizadas sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional mediante disposiciones de ajuste.

Se tomarán medidas especiales en favor del desarrollo de las zonas menos avanzadas, incluida la constitución de un fondo especial de solidaridad.

Artículo 141

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas aseguran con la participación del Estado, en particular, la seguridad pública, la defensa civil, la administración, el desarrollo territorial, el desarrollo económico, la preservación del medio ambiente y la mejora del marco de vida.

En estos ámbitos, la ley determina la división de las competencias teniendo en cuenta los intereses nacionales y los intereses locales.

Artículo 142

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas gozan de autonomía financiera.

Preparan y administran su presupuesto de acuerdo con los principios aplicables en materia de administración de las finanzas públicas.

Los presupuestos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas se benefician de recursos de diversa naturaleza.

Artículo 143

Las colectividades territoriales descentralizadas de la República son las comunas, las regiones y las provincias.

La creación y delimitación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas debe responder a los criterios de homogeneidad geográfica, económica, social y cultural. Ellos son decididos por la ley.

Artículo 144

Las Colectividades Territoriales Descentralizadas se administran libremente a través de asambleas que gobiernan, a través de sus deliberaciones, los asuntos que la Constitución y la ley les confieren competencia.

Estas deliberaciones no pueden ser contrarias a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.

Artículo 145

La representación del Estado ante las colectividades territoriales descentralizadas se rige por la ley.

Artículo 146

El Estado se compromete a aplicar las siguientes medidas:

la división de competencias entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas;

la división de los recursos entre el Estado y las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

división de los servicios públicos entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas.

Artículo 147

Los recursos de una Colectividad Territorial Descentralizada incluyen, en particular, los siguientes:

producto de los impuestos y cuotas votados por su Consejo y recibidos directamente a favor del presupuesto de la Colectividad Territorial Descentralizada; la ley determina la naturaleza y la tasa máxima de esos impuestos y cuotas teniendo debidamente en cuenta los cargos asumidos por el Territorial Descentralizado Las colectividades y la carga fiscal global impuesta a la Nación;

la parte que vuelve a ella por ley sobre el producto de los impuestos y cuotas recibidos a favor del presupuesto del Estado; la parte que se deduce automáticamente en el momento de la recaudación, es determinada por la ley según un porcentaje que toma en cuenta los cargos asumidos globalmente y individualmente por las Colectividades Territoriales Descentralizadas y asegurar un desarrollo económico y social equilibrado entre todas las Colectividades Territoriales Descentralizadas de todo el territorio nacional;

El producto de las subvenciones, asignadas o no asignadas, consentidas por el presupuesto del Estado a todas o cada una de las Colectividades Territoriales Descentralizadas para tener en cuenta su situación particular, o para compensar, por esas Colectividades Territoriales Descentralizadas, por los gastos ocasionados por la programas o proyectos decididos por el Estado y ejecutados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

El producto de la ayuda externa no reembolsable y el producto de las donaciones a las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

los ingresos procedentes de su patrimonio;

los préstamos de los cuales las condiciones de suscripción están establecidas por la ley.

CAPÍTULO I. De las comunas

Artículo 148

Las comunas constituyen las colectividades territoriales descentralizadas básicas.

Las comunas son urbanas o rurales considerando su base demográfica reducida o no a una aglomeración urbanizada.

Artículo 149

Las comunas participan en el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de su localidad territorial. Sus competencias tienen en cuenta esencialmente los principios constitucionales y jurídicos, así como el principio de proximidad, promoción y defensa de los intereses de los habitantes.

Artículo 150

Las comunas pueden constituirse en grupos para la realización de proyectos de desarrollo común.

Artículo 151

En las comunas, las funciones ejecutivas y deliberativas son ejercidas por órganos distintos y elegidas por sufragio universal directo.

La ley establece la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros.

Artículo 152

La Fokonolona, organizada en fokontany dentro de las comunas, es la base del desarrollo y de la cohesión ambiental y sociocultural.

Las personas responsables de la fokontany participan en la elaboración del programa de desarrollo de su Comuna.


Liechtenstein 1921

2. En respuesta a una solicitud escrita fundamentada presentada por no menos de 1.000 ciudadanos con derecho a voto o de una resolución aprobada por las asambleas comunales de no menos de tres comunas, debe convocarse el Parlamento.

3. Con sujeción a las mismas condiciones que en el párrafo anterior, 1.500 ciudadanos con derecho a voto o cuatro comunas que hayan adoptado resoluciones al respecto en sus asambleas comunales podrán exigir un referéndum sobre la disolución del Parlamento.

CAPÍTULO X. ASUNTOS COMUNALES

Art 110

1. Las disposiciones relativas al número, la organización y los deberes de los municipios en su ámbito de acción y en el que se les asignen se establecerán en las leyes.

2. Las leyes relativas a las comunas establecerán los siguientes principios:

a. la libre elección del alcalde y de los demás funcionarios de la comuna por la asamblea comunal;

b. la gestión autónoma de los bienes comunales y la administración de la policía local bajo la supervisión del Gobierno;

c. mantenimiento de un sistema de socorro deficiente bien ordenado bajo la supervisión del Gobierno;

d. el derecho de la comuna a conceder la ciudadanía y la libertad de los ciudadanos del Principado de residir en cualquier comuna.

Art. 111

Todos los ciudadanos de Liechtenstein que tengan al menos dieciocho años de edad y cuyo derecho de voto no haya sido suspendido podrán votar en asuntos municipales del municipio en el que residen.


Libia

Artículo 157. Consejos Provinciales y Municipales

Los consejos provinciales y municipales se elegirán directamente mediante elecciones libres, teniendo en cuenta la formación de la asamblea provincial, que representa a los municipios situados en su circunscripción, conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 158. Competencia de las dependencias de gobierno local

Los consejos de gobierno local gozarán de poderes autónomos, transferibles y compartidos del gobierno central y con él. Se distribuirán las competencias compartidas y transferibles. Las gobernaciones también estarán encargadas de promulgar legislación reglamentaria de conformidad con la ley.

Artículo 159. Financiación de las Unidades Locales de Gobernanza

Para las gobernaciones y municipios habrá fondos centralizados, que serán compatibles con la cantidad necesaria de fondos necesarios para el desempeño de sus funciones, junto con fondos localizados derivados de derechos, sanciones, impuestos locales, rendimientos de inversiones y lo que se recibirán de donaciones y testamentos, además de lo que se obtendrá mediante préstamos y otros rendimientos especificados por la ley. El Estado garantizará el equilibrio financiero entre las administraciones locales para garantizar la solidaridad entre ellas. Toda competencia transferida a las administraciones locales por el gobierno central estará vinculada a los recursos financieros adecuados. Las administraciones locales, dentro de los límites de su presupuesto ratificado, serán libres de gastar sus recursos de conformidad con las normas de buen gobierno.

Artículo 162. Principio de asociación y cooperación

Las dependencias del gobierno local pueden establecer asociaciones mutuas de conformidad con el principio de integración para ejecutar programas o realizar trabajos de interés común. También pueden establecer regiones económicas entre ellos y coordinar con el gobierno central el establecimiento de relaciones exteriores de asociación y cooperación, a fin de servir a los fines del desarrollo. Todo ello se ajustará a los preceptos definidos por la ley.

Las finanzas públicas del Estado estarán sujetas a principios de transparencia y rendición de cuentas, sobre la base de los siguientes fundamentos:

2. Los ingresos nacionales se distribuirán justa y equitativamente entre los niveles local y nacional de gobernanza, teniendo en cuenta la densidad de población, la distribución de la población local, los niveles de infraestructura y servicios y los índices de desarrollo espacial y humano.


Liberia 1986

b. Los electores inscritos en sus respectivas localidades elegirán a los jefes supremos, de clanes y de la ciudad, por un período de seis años. Pueden ser reelegidos y sólo pueden ser removidos por el Presidente por mala conducta demostrada. El Poder Legislativo promulgará leyes que preparen las calificaciones que sean necesarias.


Lesoto 1993

1. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a. velar por que las elecciones a la Asamblea Nacional ya las autoridades locales se celebren periódicamente y que todas las elecciones o referéndum que se celebren sean libres e imparciales;

106. Autoridades locales

1. El Parlamento establecerá las autoridades locales que considere necesarias para que las comunidades urbanas y rurales puedan determinar sus asuntos y desarrollarse. Esas autoridades desempeñarán las funciones que le confiera una ley del Parlamento.

2. Toda ley que prevea el establecimiento de una autoridad local y que esté en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución continuará en vigor con sujeción a su derogación o modificación por el Parlamento.


Letonia 1922

Artículo 101

Todo ciudadano de Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor del Estado y del gobierno local y a ocupar un puesto en la administración pública. Los gobiernos locales serán elegidos por ciudadanos letones y ciudadanos de la Unión Europea que residan permanentemente en Letonia. Todo ciudadano de la Unión Europea que resida permanentemente en Letonia tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la ley, a participar en la labor de los gobiernos locales. El idioma de trabajo de los gobiernos locales es el letón.


Laos 1991

Artículo 76 (Nuevo)

Las asambleas populares locales son los representantes de los derechos e intereses del pueblo multiétnico; son los poderes supremos del gobierno local, desempeñan la función de examinar [y] adoptar la legislación importante, tomar decisiones sobre cuestiones fundamentales a nivel local y supervisar la actividad de los todas las organizaciones estatales bajo su jurisdicción.

Las asambleas populares locales se establecerán de acuerdo con su nivel administrativo, que consisten en la Asamblea Popular a nivel provincial, de distrito y de aldea. La Asamblea Nacional puede decidir establecer asambleas populares a nivel de distrito y aldea.

Las Asambleas Provinciales del Pueblo tienen el mismo mandato que la Asamblea Nacional.

Capítulo IX. La Autoridad Administrativa Local

Artículo 85

La República Democrática Popular Lao está dividida en tres niveles de administración local, a saber, provincias, distritos y aldeas.

Si lo considera necesario, la Asamblea Nacional podrá decidir la creación de una zona especial.

Artículo 86 (Nuevo)

La Administración Local tiene la función de administrar el Estado de manera uniforme dentro de su jurisdicción.

La Administración Local es responsable ante el Gobierno y la Asamblea Popular Local.

Las provincias están [gobernadas por] gobernadores, las ciudades [gobiernan] los gobernadores de las ciudades, los distritos son [gobernados por] alcaldes, los municipios [gobiernan] los jefes de municipios y las aldeas son [administrados por] jefes de aldea.

Los gobernadores, el gobernador de [Vientiane] Capital, los alcaldes, los jefes de municipios y los jefes de aldea tienen diputados.

Los gobernadores, gobernadores de [Vientiane] Capital, alcaldes, [y] jefes de municipios no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 87 (modificado)

Los gobernadores de provincias y [Vientiane] Capital tienen los siguientes derechos y deberes:

1. Aplicar la Constitución, las leyes, las resoluciones de la reunión de la Asamblea Popular Provincial, las resoluciones de las reuniones de la Asamblea Popular Provincial y las resoluciones de los comités de la Asamblea Popular Provincial y los reglamentos aplicables aprobados por las autoridades superiores;

2. Recabar la autorización y el acuerdo de la Asamblea Popular Provincial para la adopción de estrategias, planes de desarrollo socioeconómico y planes financieros de las provincias;

3. Dirigir, gestionar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones o la labor de todas las divisiones provinciales y autoridades competentes bajo su supervisión;

4. Designar, degradar o destituir al alcalde de los distritos y jefes de municipalidades, previa aprobación o acuerdo de los comités de la Asamblea Popular Provincial;

5. Establecer, degradar o destituir a los vicealcaldes de los distritos y jefes de municipalidades sobre la base de la recomendación de los gobernadores de los distritos y municipios;

6. Establecer, fusionar, dividir o cerrar aldeas, o demarcar la zona o frontera de las aldeas sobre la base de la recomendación de los alcaldes de los distritos, municipios y ciudades;

7. Establecer, degradar o destituir de sus cargos a los jefes de las divisiones provinciales y autoridades equivalentes sobre la base de la recomendación del jefe de las divisiones provinciales y autoridades equivalentes;

8. Rescinder o anular las decisiones, órdenes, directrices o leyes de otros sectores bajo su supervisión o por debajo de su nivel que contravengan las leyes, excepto la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General Local y el Tribunal Popular Local;

9. Participar en la administración y gestión de cualquier esfera relativa a cuestiones políticas, económicas, [o] socioculturales, recursos naturales, medio ambiente, orden y seguridad, [y] cooperación internacional;

10. Gestionar a los ciudadanos y considerar y resolver las propuestas del pueblo;

11. Informar a la Asamblea Popular Provincial, al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial y al Primer Ministro acerca del progreso de sus actividades.

Artículo 88 (Nuevo)

Los alcaldes de los distritos, los jefes de municipios y ciudades tienen los siguientes derechos y deberes:

1. Aplicar la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Popular Provincial, las resoluciones de las reuniones de la Asamblea Popular Provincial y los reglamentos aplicables aprobados por las autoridades superiores;

2. Elaborar un proyecto de plan estratégico, plan de desarrollo socioeconómico y plan presupuestario de los distritos, municipios y ciudades, que se propondrá a los gobernadores de provincias y ciudades;

3. Dirigir, gestionar, supervisar y evaluar la ejecución del trabajo u obligaciones de todas las oficinas y autoridades competentes bajo su supervisión;

4. Designar, degradar o destituir el jefe de la oficina y otros cargos administrativos del distrito, los municipios [y] las ciudades;

5. Participar en la administración y gestión de cualquier esfera relativa a cuestiones políticas, económicas, [o] socioculturales, recursos naturales, medio ambiente, orden y seguridad bajo la supervisión de distritos, municipios [y] ciudades;

6. Gestionar a los ciudadanos y considerar y resolver las propuestas del pueblo;

7. Rescinder o anular las decisiones u otras órdenes de todas las oficinas y organizaciones equivalentes bajo la supervisión de distritos, municipios [y] ciudades o por debajo de su nivel que contravengan las leyes, excepto la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General Local y el Tribunal Popular Local;

8. Informe a los gobernadores de provincias y capital [Vientiane] y al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial sobre el progreso de sus actividades.

Artículo 89 (modificado)

Los jefes de las aldeas tienen la responsabilidad de organizar la aplicación de las leyes y reglamentos y tomar la iniciativa en el desarrollo socioeconómico, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y mantener la seguridad y el orden público, educar a la población local con miras a mantener la armonía y hacerlas los agentes clave para tomar la iniciativa en el desarrollo de sus aldeas.


Kirguistán 2010

Las elecciones de los diputados del Jogorku Kenesh, el Presidente y los diputados de los órganos representativos de gobierno autónomo local se celebrarán sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.

2. La ley determinará el procedimiento de formulación, adopción y ejecución de los presupuestos republicanos y locales, así como de la auditoría de su ejecución. El presupuesto republicano será aprobado por ley; los presupuestos locales se adoptan por decisión de los órganos de representación pertinentes.

1. Los ciudadanos tendrán derecho a:

2. elegir y ser elegidos para las autoridades estatales y los órganos de gobierno autónomo local de conformidad con los procedimientos establecidos por la presente Constitución y la ley;

1. El Presidente:

2. convocará elecciones para los keneshes (parlamentos) locales, de conformidad con el procedimiento y, en los casos previstos en la ley, destituirá a los keneshes locales.

El Primer Ministro:

7. nombrará y destituirá a los jefes de las administraciones públicas locales;

Artículo 91

1. El poder ejecutivo en el territorio de una determinada unidad territorial administrativa será ejercido por la administración estatal local.

Los jefes de las administraciones locales de los estados son nombrados y destituidos de sus cargos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. La organización y las actividades de la administración estatal local se definirán por ley.

3. El sistema judicial de la República Kirguisa se define en la Constitución y en las leyes y estará integrado por el Tribunal Supremo y los tribunales locales.

SECCIÓN VIII. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 110

1. La autonomía local será el derecho garantizado por la presente Constitución y una posibilidad real de que las comunidades locales resuelvan de manera independiente las cuestiones de importancia local en beneficio de sus propios intereses y bajo su responsabilidad.

2. La autonomía local en la República Kirguisa será ejercida por las comunidades locales en los territorios de las unidades administrativas y territoriales pertinentes.

3. La autonomía local será aplicada por las comunidades locales de ciudadanos, ya sea directamente o por conducto de los órganos locales de autogobierno.

4. La financiación de la autonomía local se garantiza con cargo al presupuesto local y republicano pertinente.

5. La formulación y ejecución de los presupuestos locales se llevará a cabo de conformidad con los principios de transparencia, participación pública y rendición de cuentas de los órganos locales de autogobierno ante la comunidad local.

Artículo 111

1. El sistema de órganos de autogobierno local está integrado por:

1. Los keneshes locales - los órganos representativos de la autonomía local;

2. Ayil okmotus y alcaldes - órganos ejecutivos de gobierno autónomo local.

2. Los órganos ejecutivos de la autonomía local y sus funcionarios rinden cuentas ante los keneshes locales en sus actividades.

Artículo 112

1. Los diputados de los keneshes locales serán elegidos por los ciudadanos residentes en el territorio de la unidad administrativa y territorial correspondiente, respetando la igualdad de oportunidades de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Los jefes de los órganos ejecutivos autónomos locales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

3. Los keneshes locales deberán, de conformidad con la ley:

1. Aprobar los presupuestos locales y supervisar su ejecución;

2. Aprobar programas de desarrollo social y económico de una comunidad local y de protección social de la población;

3. Imponer impuestos y cuotas locales, así como decidir sobre sus preferencias;

4. Decidir sobre otras cuestiones de importancia local.

Artículo 113

1. Las autoridades estatales no tendrán derecho a injerirse en los poderes de autogobierno local previstos en la ley.

2. Se pueden asignar poderes estatales a los órganos autónomos locales, con la transferencia de los medios materiales, financieros y de otro tipo necesarios para su aplicación. Los poderes del Estado pueden delegarse en los órganos de gobierno autónomo local sobre la base de la ley o de un acuerdo. Los órganos de gobierno autónomo local deberán rendir cuentas ante las autoridades estatales con respecto a las facultades delegadas.

3. Los órganos de gobierno autónomo local serán responsables ante el Estado y sus organismos de la observancia de las leyes y ante la comunidad local de los resultados de sus actividades.

4. Los órganos locales de autogobierno tendrán derecho a apelar ante los tribunales en relación con la violación de sus derechos.


Kuwait 1962

Artículo 133

La ley regulará las organizaciones públicas y los órganos administrativos municipales de manera que garanticen su autonomía bajo la dirección y control del Estado.


Corea del Sur 1948

1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:

1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;

2. Impulsión de juicio político;

3. La disolución de un partido político;

4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y

5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.

CAPÍTULO VIII. AUTONOMÍA LOCAL

Artículo 117

1. Los gobiernos locales se ocuparán de los asuntos administrativos relacionados con el bienestar de los residentes locales, gestionarán las propiedades y podrán promulgar disposiciones relativas a la autonomía local, dentro del límite de las leyes y reglamentos.

2. Los tipos de gobiernos locales se determinarán por ley.

Artículo 118

1. Un gobierno local tendrá un consejo.

2. La organización y las atribuciones de los consejos locales y la elección de sus miembros, los procedimientos electorales de los jefes de los órganos de gobierno local y otras cuestiones relativas a la organización y el funcionamiento de los gobiernos locales se determinarán por ley.


Corea del Norte 1972

SECCIÓN 6. LA ASAMBLEA POPULAR LOCAL

Artículo 137

La Asamblea Popular de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado es el órgano local del poder del Estado.

Artículo 138

La Asamblea Popular local está formada por diputados elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.

Artículo 139

El mandato de la Asamblea Popular de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado es de cuatro años. Se elige una nueva Asamblea Popular local de conformidad con la decisión del Comité Popular local al nivel correspondiente antes de la expiración del mandato de la primera. Cuando circunstancias inevitables hacen imposible una elección, el mandato de la Asamblea Popular local se prolonga hasta que se pueda celebrar una elección.

Artículo 140

La Asamblea Popular local tiene los siguientes deberes y facultades para:

1. deliberar y aprobar el plan local para el desarrollo de la economía nacional y el informe sobre su aplicación;

2. deliberar y aprobar el presupuesto local y el informe sobre su ejecución;

3. adoptar medidas para observar las leyes estatales en la zona de que se trate;

4. elegir o revocar al Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros del Comité Popular al nivel correspondiente;

5. elegir o revocar a los jueces y asesores populares de la Corte en el nivel correspondiente;

6. revocar las decisiones y directrices injustificadas del Comité Popular en el nivel correspondiente y de las Asambleas y Comités del Pueblo en los niveles inferiores.

Artículo 141

La Asamblea Popular local convoca períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios. Los períodos ordinarios de sesiones son convocados una o dos veces al año por el Comité Popular al nivel correspondiente. Se convocan sesiones extraordinarias cuando el Comité Popular, al nivel correspondiente, lo considere necesario o a petición de un mínimo de un tercio del número total de diputados.

Artículo 142

La Asamblea Popular local requiere un quórum de al menos dos tercios del número total de diputados para reunirse.

Artículo 143

La Asamblea Popular local elige a su Presidente. El orador preside las sesiones.

Artículo 144

La Asamblea Popular local emite decisiones.

SECCIÓN 7. EL COMITÉ POPULAR LOCAL

Artículo 145

El Comité Popular de una provincia (o municipio directamente dependiente de la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado ejerce la función de órgano local del poder del Estado cuando la Asamblea Popular en el nivel correspondiente no está reunida y el órgano administrativo y ejecutivo del poder del Estado en el nivel correspondiente.

Artículo 146

El Comité Popular local está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros. El mandato del Comité Popular local es el mismo que el de la Asamblea Popular correspondiente.

Artículo 147

El Comité Popular local tiene las siguientes funciones y facultades para:

1. convocará períodos de sesiones de la Asamblea Popular;

2. organizar la elección de diputados a la Asamblea Popular;

3. trabajar con los diputados de la Asamblea Popular;

4. aplicar las decisiones y directrices de la Asamblea Popular local correspondiente y de los Comités del Pueblo en los niveles superiores, las leyes, ordenanzas y decisiones de la Asamblea Popular Suprema, las órdenes del Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, las decisiones y directrices de la Comisión de Asuntos del Estado, los decretos, decisiones y directrices del Presidium de la Asamblea Popular Suprema y las decisiones y directrices del Gabinete y de las Comisiones y Ministerios del Gabinete;

5. organizar y llevar a cabo todos los asuntos administrativos en el área determinada;

6. redactar el plan local para el desarrollo de la economía nacional y adoptar medidas para aplicarlo;

7. compilar el presupuesto local y adoptar medidas para su ejecución;

8. adoptar medidas para mantener el orden público, proteger los bienes e intereses del Estado y de las organizaciones sociales y cooperativas y salvaguardar los derechos de los ciudadanos en la zona de que se trate;

9. inspeccionar y controlar el establecimiento del orden en la administración del Estado en la zona de que se trate;

10. dirigir la labor de los comités populares en los niveles inferiores;

11. revocar las decisiones y directrices injustificadas de los Comités del Pueblo en los niveles inferiores y suspender la aplicación de decisiones injustificadas de las Asambleas del Pueblo en los niveles inferiores.

Artículo 148

El Comité Popular local convoca reuniones plenarias y reuniones del Comité Permanente. La reunión plenaria del Comité Popular local está integrada por todos sus miembros. La Reunión del Comité Permanente está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.

Artículo 149

La Reunión Plenaria del Comité Popular local delibera y decide sobre cuestiones importantes que se plantean en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de su autoridad. La Reunión del Comité Permanente delibera y decide sobre los asuntos que le ha sido remitido por la Sesión Plenaria.

Artículo 150

El Comité Popular local emite decisiones y directrices.

Artículo 151

El Comité Popular local puede tener comités no permanentes que le ayuden en su labor.

Artículo 152

El Comité Popular local rinde cuentas ante la Asamblea Popular correspondiente. El Comité Popular local está subordinado a los comités populares de niveles superiores, al Gabinete y al Presidium de la Asamblea Popular Suprema.


Kiribati 1979

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

c. con el fin de autorizar a un funcionario o agente del Gobierno, a un consejo de administración local o a una entidad social establecida por la ley con fines públicos para entrar en los locales de cualquier persona con el fin de inspeccionar esos locales o cualquier otra cosa en ellos a efectos de cualquier impuesto, tasa u derecho o para llevar a cabo realizar trabajos relacionados con cualquier propiedad que se encuentre legalmente en esos locales y que pertenezca a ese gobierno, consejo o entidad jurídica, según el caso;

4. El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga...

a. para la imposición de impuestos o la asignación de ingresos por el Gobierno o cualquier autoridad u organismo local con fines locales;

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1) del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo en la medida en que prevea normas o calificaciones (que no sean normas o calificaciones específicamente relacionadas con la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, color o credo) que se exija a toda persona que sea nombrada para cualquier cargo de la administración pública, cualquier cargo en una fuerza disciplinaria, cualquier cargo al servicio de un consejo de gobierno local o cualquier oficina en una entidad jurídica establecida directamente por cualquier ley con fines públicos.

2. A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ejercerá o actúe en un cargo público por la única razón de que:

d. sea miembro, funcionario o funcionario de cualquier consejo de gobierno local, o de cualquier tribunal de magistrados y se le paga únicamente como honorarios de magistrado; o


Kazajistán 1995

3. Los tribunales de la República serán el Tribunal Supremo de la República, los tribunales locales y otros tribunales de la República establecidos por la ley.

Sección VIII. Administración Pública Local y Autonomía

Artículo 85

La administración pública local será ejercida por los órganos representativos y ejecutivos locales encargados de la situación del territorio respectivo.

Artículo 86

1. Los órganos representativos locales - maslikhats - expresarán la voluntad de la población de las respectivas unidades administrativo-territoriales y, en relación con los intereses públicos comunes, determinarán las medidas necesarias para su realización y controlarán su aplicación.

2. Los maslikhats serán elegidos por la población sobre la base del sufragio universal e igual en votación secreta por un período de cinco años.

3. Un diputado de maslikhat puede ser ciudadano de la República de Kazajstán que haya cumplido los 20 años de edad. Ciudadano de la República puede ser diputado de un solo maslikhat.

4. La jurisdicción de los maslikhats comprenderá:

1. aprobación de planes, programas económicos y sociales para el desarrollo del territorio, presupuesto local e informes de su desempeño;

2. decisión de cuestiones de organización administrativa-territorial local en su jurisdicción;

3. examen de los informes de los jefes de los órganos ejecutivos locales sobre las cuestiones delegadas por ley en la jurisdicción de maslikhat;

4. formación de comisiones permanentes y otros órganos de trabajo de maslikhat, cerca de informes sobre su actividad, decisión de otras cuestiones relacionadas con la organización de los trabajos de maslikhat;

5. ejercer otras autoridades para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de conformidad con la legislación de la República.

5. El Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento, terminará prematuramente los poderes de un maslikhat, así como en caso de que se adopte una decisión sobre la autodisolución.

6. La jurisdicción de los maslikhats, el procedimiento de su organización y actividad y la condición jurídica de sus adjuntos se establecerán por ley.

Artículo 87

1. Los órganos ejecutivos locales formarán parte del sistema unificado de los órganos ejecutivos de la República de Kazajstán y velarán por la aplicación de la política general del Estado del poder ejecutivo en conjunción con los intereses y necesidades de desarrollo del territorio respectivo.

2. La jurisdicción de los órganos ejecutivos locales comprenderá:

1. elaboración de proyectos de planes, programas económicos y sociales para el desarrollo del territorio, presupuesto local y provisión de su realización;

2. gestión de bienes públicos;

3. nombramiento y descargo de los jefes de los órganos ejecutivos locales, resolución de otras cuestiones relacionadas con la organización de los trabajos de los órganos ejecutivos locales;

4. ejercerá otras facultades delegadas en los órganos ejecutivos locales por la legislación de la República en interés de la administración pública local.

3. El órgano ejecutivo local estará encabezado por un akim de la respectiva unidad administrativo-territorial que sea representante del Presidente y del Gobierno de la República.

4. Los akims de las provincias, las principales ciudades y la capital serán nombrados por el Presidente de la República de los maslikhats que hayan dado su consentimiento en consecuencia las provincias, las principales ciudades y la capital. Los akims de otras unidades administrativas-territoriales serán nombrados o elegidos para ocupar cargos y destituidos en la forma que determine la ley. El Presidente de la República tendrá derecho a liberar a akims del cargo a su propia discreción.

5. Por iniciativa de no menos de una quinta parte del número total de diputados de maslikhat puede ser llevado a la pregunta sobre la expresión de un voto de censura en el akim. En este caso maslikhat por mayoría de votos del número total de sus diputados tienen derecho a expresar su falta de confianza en el akim y plantear la cuestión de su liberación del cargo, respectivamente, ante el Presidente de la República o un akim de alto rango. Los poderes de los akims de las provincias, las principales ciudades y la capital terminarán cuando un Presidente recién elegido asuma el cargo.

6. La jurisdicción de los órganos ejecutivos locales, la organización y el procedimiento de su actividad se establecerán por ley.

Artículo 88

1. Los maslikhats adoptarán decisiones sobre las cuestiones de su jurisdicción, los akims adoptarán decisiones y resoluciones que sean vinculantes en el territorio de la respectiva unidad administrativa-territorial.

2. Los borradores de decisiones de los maslikhats que prevén una reducción de los ingresos presupuestarios locales o un aumento de los gastos presupuestarios locales sólo podrán someterse a examen con una resolución positiva del akim.

3. Las decisiones de los maslikhats que no se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República de Kazajstán pueden ser anuladas por procedimiento judicial.

4. Las decisiones y resoluciones de los akims pueden ser anuladas, respectivamente, por el Presidente, el Gobierno de la República de Kazajstán o los akim superiores, así como por procedimiento judicial.

Artículo 89

1. En la República de Kazajstán se reconocerá la autoadministración local, que garantiza que las cuestiones de importancia local sean resueltas independientemente por la población.

2. La autoadministración local será ejercida por la población directamente, así como a través de los maslikhats y otros órganos de autoadministración local en las comunidades locales, que abarcan los territorios en los que viven grupos de población de manera compacta. La realización de las funciones del Estado se delegará en la administración autónoma local de conformidad con la ley.

3. La organización y la actividad de la administración autónoma local estarán reguladas por la ley.

4. La independencia de los órganos de administración autónoma local estará garantizada dentro de los límites de sus facultades establecidos por la ley.


Jordania 1952

2. Una ley establecerá un órgano independiente encargado de administrar las elecciones parlamentarias y municipales, así como cualesquiera otras elecciones generales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Consejo de Ministros podrá designar al órgano independiente para que administre o supervise cualesquiera otras elecciones a petición de la entidad autorizada por la ley para celebrar esas elecciones.

Artículo 121

Los asuntos municipales y los consejos locales serán administrados por los consejos municipales o locales de conformidad con leyes especiales.


Jamaica 1962

66. Circunscripción y gobierno local

3. Seguirá existiendo un sistema democrático de gobierno local para Jamaica.

4. Los objetivos de la administración local serán:

  1. a. alentar y prestar asistencia a la participación efectiva de las comunidades locales en los asuntos del gobierno local;
  2. b. dar a las autoridades locales-
    1. i. la capacidad de prestar servicios e instalaciones públicas locales y de llevar a cabo otras actividades conexas en beneficio de las comunidades locales y del público en general; y
    2. ii. la capacidad de desempeñar las funciones reglamentarias que la ley pueda conferir a las autoridades locales, y
  3. c. facilitar la gestión, el mejoramiento y el desarrollo de los recursos de las comunidades locales.

5. El Parlamento podrá hacer

  1. a. para que las autoridades locales generen y gasten sus propios ingresos;
  2. b. para asignar funciones entre los distintos niveles de gobierno;
  3. c. en relación con la forma en que se constituyen las autoridades locales y la naturaleza y el alcance de sus funciones;
  4. d. para la celebración de elecciones de gobierno local; y
  5. e. prescribiendo cualquier otra cuestión relacionada con la gobernanza de las autoridades locales.


Hungría 2011

2. Las normas jurídicas serán las leyes, los decretos gubernamentales, los decretos del Primer Ministro, los decretos ministeriales, los decretos del Gobernador del Banco Nacional de Hungría, los decretos de los jefes de los órganos reguladores autónomos y los decretos de gobierno local. Además, los decretos del Consejo de Defensa Nacional adoptados durante un estado de crisis nacional y los decretos del Presidente de la República adoptados durante el estado de excepción también serán disposiciones legales.

Artículo XXIII

1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.

2. Todo ciudadano adulto de otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en Hungría tendrá derecho a ser elector y candidato en las elecciones de representantes locales y alcaldes, así como de diputados al Parlamento Europeo.

3. Toda persona adulta reconocida como refugiada, inmigrante o residente en Hungría tendrá derecho a ser votante en las elecciones de representantes locales y alcaldes.

4. Un Acta cardenal podrá disponer que el derecho a votar y a ser elegido, o su integridad, estará sujeto a la residencia en Hungría, y la elegibilidad para ser votado estará sujeta a criterios adicionales.

5. En las elecciones de los representantes de los gobiernos locales y alcaldes, los votantes pueden votar en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado. Los votantes pueden ejercer su derecho de voto en su lugar de residencia o lugar de estancia registrado.

6. Las personas privadas de derechos por un tribunal por un delito penal o capacidad mental limitada no tendrán derecho a votar ni a ser votadas. Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea con residencia en Hungría no tendrán derecho a ser votados si han sido excluidos del ejercicio de este derecho en su país en virtud de un reglamento legal, una decisión judicial o una decisión de autoridad de su Estado de ciudadanía.

7. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional tendrá derecho a participar en referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes de los gobiernos locales y alcaldes tendrá derecho a participar en referendos locales.

8. Todo ciudadano húngaro tendrá derecho a ocupar cargos públicos que correspondan a su aptitud, cualificación y competencia profesional. Los cargos públicos que no puedan ser desempeñados por miembros o funcionarios de partidos políticos se especificarán en una ley.

3. El Presidente de la República:

e. fijará la fecha para las elecciones generales de los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, además de las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;

Gobiernos locales

Artículo 31

1. En Hungría, los gobiernos locales funcionarán para gestionar los asuntos públicos locales y ejercer el poder público local.

2. Podrán celebrarse referendos locales sobre cualquier asunto dentro de las funciones y atribuciones del gobierno local, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

3. Las normas relativas a los gobiernos locales se establecerán en una ley cardenal.

Artículo 32

1. En la gestión de los asuntos públicos locales y en el marco de una ley, los gobiernos locales:

a. adoptarán decretos;

b. adoptará decisiones;

c. administrarán de manera autónoma sus asuntos;

d. determinarán las normas de su organización y funcionamiento;

e. ejercerán los derechos de propiedad con respecto a los bienes de las administraciones locales;

f. determinarán sus presupuestos y gestionarán de manera autónoma sus asuntos sobre la base de los mismos,

g. podrán realizar actividades empresariales con sus activos e ingresos disponibles para tal fin, sin poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones obligatorias;

h. decidirá sobre los tipos y tipos de impuestos locales;

i. pueden crear símbolos de gobierno local y establecer condecoraciones locales y títulos honoríficos;

j. podrá solicitar información al órgano que tenga los deberes y facultades pertinentes, iniciar decisiones o emitir una opinión;

k. podrán asociarse libremente con otros gobiernos locales, establecer asociaciones para la representación de sus intereses, cooperar con los gobiernos locales de otros países en el marco de sus funciones y competencias y convertirse en miembros de organizaciones internacionales de gobiernos locales;

Yo. ejercerán las funciones y facultades previstas en una ley.

2. En el marco de sus funciones, los gobiernos locales adoptarán decretos de gobierno local para regular las relaciones sociales locales no reguladas por una ley, y/o sobre la base de la autorización de una ley.

3. Ningún decreto del gobierno local entrará en conflicto con ninguna otra reglamentación legal.

4. Los gobiernos locales enviarán decretos de gobierno local a la capital o a la oficina del gobierno del condado inmediatamente después de su promulgación. Si la oficina del gobierno de la capital o del condado considera que el decreto del gobierno local o cualquiera de sus disposiciones está en conflicto con cualquier reglamento legal, puede solicitar a un tribunal que revise el decreto del gobierno local.

5. La oficina del gobierno de la capital o del condado puede solicitar a un tribunal que establezca el incumplimiento por parte de un gobierno local de su obligación basada en una ley de adoptar decretos o tomar decisiones. En caso de que el gobierno local incumpla su obligación de adoptar decretos o adoptar decisiones en la fecha que determine el tribunal en su decisión por la que se establezca el incumplimiento, el tribunal, por iniciativa de la capital o de la oficina del gobierno del condado, ordenará al jefe de la capital o de la oficina del gobierno del condado adoptar el decreto del gobierno local o la decisión de los gobiernos locales necesarios para remediar el incumplimiento en nombre del gobierno local.

6. Los bienes de los gobiernos locales serán de propiedad pública que servirán para el desempeño de sus funciones.

Artículo 33

1. Las funciones y facultades de un gobierno local serán ejercidas por su órgano representativo.

2. Un órgano representativo local estará encabezado por el alcalde. El presidente de un órgano representativo de condado será elegido por el órgano representativo del condado de entre sus miembros para el período de su mandato.

3. Un órgano representativo puede elegir comités y crear un cargo, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal.

Artículo 34

1. Los gobiernos locales y los órganos estatales cooperarán para alcanzar los objetivos de la comunidad. Una ley puede establecer funciones y facultades obligatorias para los gobiernos locales. Para el desempeño de sus funciones y competencias obligatorias, los gobiernos locales tendrán derecho a un apoyo presupuestario u otro tipo de apoyo financiero proporcionado.

2. Una ley podrá disponer que las tareas obligatorias de los gobiernos locales se lleven a cabo por conducto de asociaciones.

3. Una ley o un decreto gubernamental basado en la autorización de una ley puede especificar excepcionalmente las funciones y facultades de la administración del Estado para los alcaldes, los presidentes de los órganos representativos de condado y los jefes u funcionarios de la oficina de los órganos representativos.

4. El Gobierno velará por la supervisión de la legalidad de los gobiernos locales a través de las oficinas de gobierno de la capital o de los condados.

5. A fin de preservar un presupuesto equilibrado, una ley podrá disponer que para cualquier préstamo u otro compromiso de los gobiernos locales en la medida en que se determine en una ley, se requerirán ciertas condiciones y/o el consentimiento del Gobierno.

Artículo 35

1. Los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los votantes, de la manera prevista en una ley cardenal.

2. Las elecciones generales de representantes de los gobiernos locales y alcaldes se celebrarán en el mes de octubre del quinto año siguiente a la elección general anterior de representantes de los gobiernos locales y alcaldes.

3. El mandato de los órganos representativos durará hasta el día de las elecciones generales de representantes de los gobiernos locales y alcaldes. Si no se pueden celebrar elecciones por falta de candidatos, el mandato del órgano representativo local se prorrogará hasta el día de las elecciones provisionales. El mandato de los alcaldes durará hasta la elección de los nuevos alcaldes.

4. Los órganos representativos podrán declarar su propia disolución, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal.

5. A petición del Gobierno -presentada previa opinión del Tribunal Constitucional-, la Asamblea Nacional disolverá los órganos representativos cuyo funcionamiento esté en conflicto con la Ley Fundamental.

6. Cuando un órgano representativo se disuelva o se disuelva, el mandato del alcalde también terminará.


Guyana 1980

12. Gobierno local

El gobierno local por representantes libremente elegidos del pueblo forma parte integrante de la organización democrática del Estado.

3. Los municipios, los consejos democráticos de vecindad y otras subdivisiones se establecerán en virtud del párrafo 1), incluidos los consejos de aldea y comunidad, cuando exista la necesidad de tales consejos y cuando el pueblo solicite su establecimiento, serán órganos vitales del poder democrático local.

73 A. Nivel inferior del gobierno local que estará representado en el nivel anterior

Cada órgano democrático local elegirá a uno de sus consejeros para que actúe como miembro del órgano democrático local inmediatamente por encima del primer órgano democrático local mencionado y el Parlamento prescribirá el procedimiento para dicha elección y las demás cuestiones que sean necesarias al respecto.

74. Funciones de los órganos democráticos locales

1. Los órganos democráticos locales tienen el deber primordial de garantizar, de conformidad con la ley, la gestión y el desarrollo eficientes de sus zonas y dirigir con el ejemplo.

2. Los órganos democráticos locales organizarán la cooperación popular en relación con la vida política, económica, cultural y social de sus regiones y cooperarán con las organizaciones sociales de los trabajadores.

3. Los órganos democráticos locales tienen el deber de mantener y proteger los bienes públicos, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, promover la vida social y cultural de la población, elevar el nivel de conciencia cívica, preservar el orden público, consolidar el estado de derecho y salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

77A. El Parlamento establecerá criterios para la asignación de recursos por los órganos democráticos locales

El Parlamento dispondrá, por ley, la formulación y aplicación de criterios objetivos a los efectos de la asignación de recursos a los órganos democráticos locales y la obtención de recursos por éstos.

78. Elecciones de gobierno local

El Parlamento podrá prever la elección de los miembros de los órganos democráticos locales (incluido el comienzo de la votación antes del día designado para la celebración de las elecciones) y para todos los demás asuntos relacionados con su composición, poderes, deberes, funciones y responsabilidades.

78B. Representatividad y rendición de cuentas de los órganos democráticos locales ante el electorado

El sistema electoral respecto de los órganos democráticos locales por debajo de los consejos democráticos regionales preverá la participación y representación de individuos y grupos voluntarios, además de los partidos políticos y la rendición de cuentas ante los electores.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

f. Determinar las fechas de elección para la Presidencia de la República, los diputados de la Asamblea Nacional Popular y los jefes de los órganos locales del poder, de conformidad con la ley;

Artículo 105

1. La organización del poder político del Estado abarca la existencia de autoridades locales, que gozan de autonomía administrativa y financiera.

2. Las autoridades locales son entidades territoriales colectivas de órganos representativos, cuyo objetivo es perseguir los intereses de las comunidades locales, sin menoscabar la estructura unitaria del Estado.

Artículo 106

1. Las autoridades locales consisten en municipios, secciones locales y juntas locales.

2. Los municipios funcionarán en sectores, las secciones locales funcionarán en secciones administrativas y las juntas locales funcionarán por conducto de asociaciones residentes.

Artículo 109

Los deberes y la organización de las autoridades locales, así como las competencias de sus órganos, estarán regulados por la ley, de conformidad con el principio de autonomía de las administraciones locales.

Artículo 110

1. Las autoridades locales tienen sus propios activos y finanzas.

2. El sistema de financiación local, establecido por la ley, debe tener por objeto una distribución justa de los recursos públicos por parte del Estado y por las autoridades locales, así como la corrección necesaria de las desigualdades entre las autoridades locales.

3. Las autoridades locales obtendrán los ingresos derivados de la gestión de sus activos y del uso de sus servicios.

Artículo 111

1. Las autoridades locales se componen de una asamblea con poderes deliberativos, elegida por sufragio universal directo y secreto de todos los residentes, de acuerdo con el sistema de representación proporcional, y un órgano ejecutivo colectivo responsable ante ella.

2. Los órganos de las autoridades locales pueden consultar directamente a los ciudadanos debidamente inscritos y facultados para votar en el ámbito respectivo, mediante votación secreta, para decidir sobre cualquier asunto de su competencia exclusiva, en los casos, condiciones y frecuencia establecidos por la ley.

Artículo 112

1. Dentro de los límites de la Constitución y las leyes, las autoridades locales tienen su propio poder regulador.

2. La supervisión administrativa de las autoridades locales consiste en el control de la aplicación de la ley por los órganos de la autoridad, y se ejercerá en los casos y en la forma que establezca la ley.

Artículo 113

Los órganos representativos de las autoridades locales son:

a. La asamblea municipal y la cámara municipal en el caso de los municipios;

b. La asamblea de los residentes y el comité directivo de residentes en secciones.

Artículo 114

1. Los administradores del sector tendrán derecho a participar en la asamblea municipal, sin poder de voto.

2. El consejo municipal es el órgano ejecutivo del municipio, elegido por los ciudadanos con derecho a voto que residen en la zona, y que tiene como presidente el primer candidato de la lista más votada.

Artículo 115

La Ley Electoral determinará la forma de elegibilidad de todos los miembros de los órganos de la autoridad local, su composición, así como el funcionamiento, la duración del mandato y la forma de sus actos.

Artículo 116

La Asamblea Nacional Popular se encarga de disolver los órganos de las autoridades locales, previa consulta con el Gobierno, en caso de que considere que actos u omisiones son contrarios a la ley.

Artículo 118

Las autoridades locales participan, por derecho propio y de conformidad con la ley, en los ingresos procedentes de impuestos directos.


Guinea 2010

La ley establece las normas relativas a:

la creación de colectividades locales.

La ley determina los principios fundamentales:

de la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias,

TÍTULO XIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 134

La organización territorial de la República está constituida por las Circunscripciones Territoriales y las Colectividades Locales.

Las circunscripciones territoriales son las prefecturas y las subprefecturas.

Las colectividades locales son las regiones, las comunas urbanas y las comunas rurales.

Artículo 135

La creación de las Circunscripciones Territoriales, su reorganización y su funcionamiento surgen dentro del ámbito reglamentario.

La creación de las Colectividades Locales y su reorganización surgen dentro del ámbito de la ley.

Artículo 136

Las circunscripciones territoriales son administradas por un representante del Estado asistido por un órgano deliberante.

Las colectividades locales se administran libremente a través de consejos elegidos, bajo el control de un delegado del Estado que tiene la responsabilidad de los intereses nacionales y del respeto de las leyes.

Artículo 137

La ley organiza la descentralización mediante la transferencia de competencias, recursos y medios a las Colectividades Locales.


Granada 1973

107. Gobierno local

1. Habrá un Consejo para Carriacou y Petit Martinica, que será el órgano principal del gobierno local en esas islas.

2. El Consejo tendrá la composición y las funciones que el Parlamento prescriba.


Ghana 1992

CAPÍTULO 20. DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNO LOCAL

240. GOBIERNO LOCAL

1. Ghana contará con un sistema de gobierno y administración locales que, en la medida de lo posible, se descentralizará.

2. El sistema de gobierno local descentralizado tendrá las siguientes características:

a. El Parlamento promulgará leyes apropiadas para garantizar que las funciones, facultades, responsabilidades y recursos se transfieran en todo momento del Gobierno central a las dependencias del gobierno local de manera coordinada;

b. El Parlamento dispondrá, por ley, la adopción de las medidas necesarias para aumentar la capacidad de las autoridades locales para planificar, iniciar, coordinar, gestionar y ejecutar políticas relativas a todas las cuestiones que afecten a la población de sus zonas, con miras a lograr en última instancia la localización de esas actividades;

c. se establecerá para cada dependencia de gobierno local una base financiera sólida con fuentes de ingresos adecuadas y fiables;

d. en la medida de lo posible, las personas al servicio de la administración local estarán sujetas al control efectivo de las autoridades locales;

e. a fin de garantizar la rendición de cuentas de las autoridades locales, las personas, en particular las zonas de gobierno local, tendrán, en la medida de lo posible, la oportunidad de participar eficazmente en su gobernanza.

241. DISTRITOS DEL GOBIERNO LOCAL

1. A los efectos del gobierno local, se considerará que Ghana ha sido dividida en los distritos existentes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. El Parlamento puede, por ley, prever la redefinición de los límites de los distritos o la reconstitución de los distritos.

3. Con sujeción a esta Constitución, la Asamblea de Distrito será la máxima autoridad política del distrito y tendrá poderes deliberativos, legislativos y ejecutivos.

242. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE DISTRITO

La Asamblea de Distrito estará integrada por los siguientes miembros:

a. una persona de cada área electoral del gobierno local del distrito elegida por sufragio universal de los adultos;

b. el miembro o los miembros del Parlamento de las circunscripciones que entran dentro de la esfera de autoridad de la Asamblea de Distrito como miembros sin derecho de voto;

c. el Jefe Ejecutivo de Distrito del distrito; y

d. otros miembros que no superan el 30% de todos los miembros de la Asamblea de Distrito, nombrados por el Presidente en consulta con las autoridades tradicionales y otros grupos de interés del distrito.

243. JEFE EJECUTIVO DE DISTRITO

1. Habrá un Jefe Ejecutivo de Distrito para cada distrito que será nombrado por el Presidente con la aprobación previa de una mayoría de no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea presentes y votantes en la reunión.

2. El Jefe Ejecutivo del Distrito...

a. presidir las reuniones del Comité Ejecutivo de la Asamblea;

b. ser responsable del desempeño cotidiano de las funciones ejecutivas y administrativas de la Asamblea de Distrito; y

c. ser el representante principal del Gobierno Central en el distrito.

3. La oficina del Jefe Ejecutivo de Distrito quedará vacante si:

a. se apruebe un voto de censura, apoyado por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea de Distrito, o

b. ha sido destituido de su cargo por el Presidente; o

c. dimite o muere.

244. MIEMBRO PRESIDENTE

1. La Asamblea de Distrito tendrá un Miembro Presidente que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros.

2. El Presidente será elegido por una mayoría de dos tercios como mínimo de todos los miembros de la Asamblea.

3. El diputado que preside,

a. presidir las sesiones de la Asamblea; y

b. desempeñará las demás funciones que prescriba la ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, el mandato del Presidente será de dos años y podrá ser reelegido.

5. El Presidente cesará en sus funciones siempre que la Asamblea vote por mayoría de al menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea por su destitución.

245. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO

El Parlamento prescribirá, por ley, las funciones de las asambleas de distrito, que incluirán:

a. la formulación y ejecución de planes, programas y estrategias para la movilización efectiva de los recursos necesarios para el desarrollo general del distrito; y

b. la recaudación y recaudación o impuestos, tasas, derechos y tasas.

246. PLAZO DE LA ASAMBLEA DE DISTRITO

1. Las elecciones a las asambleas de distrito se celebrarán cada cuatro años, salvo que esas elecciones y elecciones al Parlamento se celebrarán por lo menos seis meses de diferencia.

2. A menos que renuncie o falleciera o deje de ocupar su cargo con anterioridad en virtud del párrafo 3) del artículo 243 de la presente Constitución, el mandato del Jefe Ejecutivo del Distrito será de cuatro años; y una persona no desempeñará el cargo de Jefe Ejecutivo de Distrito por más de dos mandatos consecutivos.

247. CUALIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Con sujeción a esta Constitución, las condiciones para ser miembro de una Asamblea de Distrito, los procedimientos de una Asamblea de Distrito y otras dependencias gubernamentales locales inferiores a la Asamblea de Distrito que pueda crearse, estarán previstas por la ley.

248. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS A LAS ELECCIONES A LAS UNIDADES DE GOBIERNO LOCAL

1. El candidato que desee ser elegido para una Asamblea de Distrito o cualquier unidad de gobierno local inferior se presentará ante el electorado como individuo, y no utilizará ningún símbolo asociado con ningún partido político.

2. Un partido político no respaldará, patrocinará, ofrecerá una plataforma para o de ninguna manera campaña a favor o en contra de un candidato que desee ser elegido para una Asamblea de Distrito o cualquier unidad de gobierno local inferior.

249. REVOCACIÓN DEL MANDATO POR EL ELECTORADO

Con sujeción a cualquier procedimiento establecido por la ley, el mandato de un miembro de una Asamblea de Distrito puede ser revocado por el electorado o el órgano de nombramiento.

250. EMOLUMENTOS DEL JEFE EJECUTIVO DEL DISTRITO Y MIEMBRO PRESIDENTE

1. Los emolumentos del Jefe Ejecutivo de Distrito de una Asamblea de Distrito serán determinados por el Parlamento y se cargarán con cargo al Fondo Consolidado.

2. Los emolumentos de un Miembro Presidente de una Asamblea de Distrito y de los demás miembros de la Asamblea serán determinados por la Asamblea de Distrito y se pagarán con cargo a los recursos propios de la Asamblea.

251. COMITÉ EJECUTIVO

1. Se establecerá un Comité Ejecutivo de una Asamblea de Distrito que se encargará del desempeño de las funciones ejecutivas y administrativas de la Asamblea de Distrito.

2. La composición del Comité Ejecutivo y el procedimiento de sus deliberaciones serán los previstos por la ley.

252. FONDO COMÚN DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO Y SUBVENCIONES EN AYUDA

1. Habrá un fondo que se denominará Fondo Común de las Asambleas de Distrito.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento dispondrá anualmente la asignación de no menos del 5% de los ingresos totales de Ghana a las Asambleas de Distrito para el desarrollo; y la suma se abonará al Fondo Común de las Asambleas de Distrito en cuotas trimestrales.

3. Los fondos devengados a las Asambleas de Distrito en el Fondo Común se distribuirán entre todas las Asambleas de Distrito sobre la base de una fórmula aprobada por el Parlamento.

4. Será nombrado por el Presidente con la aprobación del Parlamento, un Administrador del Fondo Común de las Asambleas de Distrito.

5. El Parlamento prescribirá por ley las funciones y el mandato del Administrador de manera que se garantice la administración eficaz y equitativa del Fondo Común de las Asambleas de Distrito.

6. Nada de lo dispuesto en el presente capítulo ni en ninguna otra ley se tomará para prohibir al Estado u otros órganos otorgar subvenciones a ninguna Asamblea de Distrito.

253. AUDITORÍA

El Auditor General auditará anualmente las cuentas de las Asambleas de Distrito y presentará sus informes al Parlamento sobre la auditoría.

254. UNA MAYOR DESCENTRALIZACIÓN

El Parlamento promulgará las leyes y adoptará las medidas necesarias para una mayor descentralización de las funciones y proyectos administrativos del Gobierno central, pero no ejercerá ningún control sobre las asambleas de distrito que sea incompatible con su condición descentralizada o contraria a la ley.

255. CONSEJOS REGIONALES DE COORDINACIÓN

1. Se establecerá un Consejo Regional de Coordinación en cada región, que consistirá en:

a. el Ministro Regional y su adjunto o sus adjuntos;

b. el Presidente y el Jefe Ejecutivo de Distrito de cada distrito de la Región;

c. dos jefes de la Cámara Regional de Jefes; y

d. los jefes regionales de los ministerios descentralizados de la región como miembros sin derecho de voto;

2. El Ministro Regional será el Presidente del Consejo Regional de Coordinación.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, las funciones de un Consejo Regional de Coordinación serán las prescritas por la Ley del Parlamento.

256. MINISTROS REGIONALES Y VICEMINISTROS REGIONALES

1. El Presidente nombrará, con la aprobación previa del Parlamento, para cada región un Ministro de Estado que

a. representar al Presidente en la región; y

b. será responsable de la coordinación y dirección de los mecanismos administrativos de la región.

2. El Presidente, en consulta con el Ministro de Estado de una región y con la aprobación previa del Parlamento, podrá nombrar para la región a un Viceministro o Viceministro para que desempeñe las funciones que el Presidente determine


Georgia 1995

1. Todo ciudadano de Georgia que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a participar en referendos y elecciones de órganos estatales, repúblicas autónomas y gobiernos autónomos locales. Se garantizará la libre expresión de la voluntad de un votante.

3. El Colegio Electoral estará integrado por 300 miembros e incluirá a todos los miembros del Parlamento de Georgia y de los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara. Los demás miembros del Colegio Electoral serán designados por los respectivos partidos políticos de entre los órganos representativos de los gobiernos autónomos locales sobre la base de cuotas definidas por la Comisión Electoral Central de Georgia de conformidad con la ley orgánica. Las cuotas se definen de conformidad con el principio de representación geográfica proporcional y de acuerdo con los resultados de las elecciones de gobiernos autónomos locales celebradas bajo el sistema proporcional. La composición del Colegio Electoral será aprobada por la Comisión Electoral Central de Georgia.

Capítulo Nueve. Autonomía local

Artículo 74. Órganos, fronteras, base jurídica del gobierno autónomo local

1. Los ciudadanos de Georgia regularán las cuestiones de importancia local por conducto de órganos representativos y ejecutivos del gobierno autónomo local. Los órganos representativos serán elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta. Los órganos ejecutivos ejecutarán las decisiones de los órganos representativos y rendirán cuentas ante ellos.

2. Una dependencia autónoma es una entidad jurídica de derecho público. Las decisiones sobre la creación, supresión o modificación de los límites de una dependencia autónoma serán adoptadas por el Parlamento, previa recomendación del Gobierno y en consulta con las dependencias autónomas pertinentes.

3. La autonomía local se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica.

Artículo 75. Competencias de las unidades autónomas

1. Las facultades de las autoridades estatales y de las unidades autónomas estarán separadas.

2. Las unidades autónomas estarán autorizadas a adoptar decisiones, por propia iniciativa y de conformidad con la legislación, sobre todas las cuestiones que no sean competencia exclusiva del Estado o de las repúblicas autónomas y que no estén excluidas por ley de las competencias de las unidades autónomas.

3. Una dependencia autónoma ejercerá sus facultades de forma independiente y será responsable de hacerlo en el ámbito de la legislación de Georgia. Las facultades de una unidad autónoma, tal como se definen en la ley orgánica, serán plenas y exclusivas.

4. El Estado delegará poderes en una unidad autónoma sobre la base de un acto legislativo o acuerdo mediante la transferencia de los recursos materiales y financieros adecuados.

5. Las autoridades estatales ejercerán la supervisión jurídica de las actividades de una unidad autónoma. Para garantizar la adopción de las decisiones pertinentes, la supervisión de las actividades de una unidad autónoma sólo será permisible con respecto a las decisiones adoptadas sobre la base de poderes delegados. La supervisión estatal se ejercerá de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica y de conformidad con el principio de proporcionalidad.

Artículo 76. Garantías del gobierno autónomo local

1. Una unidad autónoma tendrá sus propios bienes y finanzas.

2. Una unidad autónoma definirá su organización de forma independiente y de conformidad con la ley orgánica, y adoptará decisiones sobre cuestiones relacionadas con el personal de forma independiente, de conformidad con la ley orgánica y la legislación que regula la función pública.

3. Una unidad autónoma tendrá derecho a cooperar con otras unidades autónomas para ejercer sus facultades, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica. Las unidades autónomas tendrán derecho a afiliarse a sindicatos de unidades autónomas, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica.

4. Las autoridades estatales adoptarán decisiones sobre cuestiones relacionadas con el gobierno autónomo local en consulta con las unidades autónomas. El procedimiento de consulta será determinado por la ley orgánica.

5. Las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno autónomo local dentro del ámbito de su competencia serán vinculantes en el territorio de las respectivas unidades autónomas.


Gambia

204. Sistema de gobierno local

1. El gobierno local se basará en un consejo que será la máxima autoridad política para la gobernanza local dentro de su jurisdicción y que tendrá poderes legislativos y ejecutivos que se ejercerán de conformidad con la presente Constitución y una ley de la Asamblea Nacional.

2. Las autoridades locales establecidas en virtud de la presente Constitución deberán reflejar las siguientes características:

a. Los gobiernos locales se basarán en principios democráticos y en la separación de poderes;

b. Las autoridades locales dispondrán de fuentes fiables de ingresos que les permitan gobernar y prestar servicios eficazmente;

c. no más de dos tercios de los miembros de los órganos representativos de cada Autoridad de Gobierno Local serán del mismo género; y

d. se ofrecerán oportunidades de capacitar a las personas con discapacidad con miras a proporcionarles empleo en el gobierno local y en otros sectores; y

e. un mínimo del 10% de los miembros de los órganos representativos de cada zona de gobierno local serán jóvenes.

3. Una persona no será miembro de una autoridad de gobierno local a menos que sea ciudadano de Gambia.

PARTE II. ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES LOCALES

205. Establecimiento y composición de las autoridades de gobierno local

1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán los consejos municipales, los consejos municipales y los consejos de zona (denominados conjuntamente «Autoridades de Gobierno Local»), así como los distritos y distritos generales en los que cada uno tendrá jurisdicción.

2. Los límites geográficos de cada autoridad de gobierno local serán determinados por la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones.

3. Cada autoridad de gobierno local estará integrada por el número de miembros que se especifique en una ley de la Asamblea Nacional.

206. Funciones y atribuciones de las administraciones locales

1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán las funciones, atribuciones y deberes de las autoridades locales, incluidas las disposiciones relativas a:

a. la infraestructura y el desarrollo de la zona dentro de la jurisdicción de una Autoridad;

b. participación de la población en el desarrollo y la administración de la zona;

c. el fomento de las actividades económicas;

d. los servicios esenciales y de otro tipo que deberá prestar la Autoridad;

e. la recaudación de ingresos;

f. la gestión, el control y la supervisión de las finanzas de la Autoridad y facilitar la auditoría de sus cuentas por el Auditor General;

g. elaboración de estatutos;

h. la preservación del medio ambiente;

i. la promoción de las tradiciones y la cultura gambianas; y

j. control de los recursos financieros y de otro tipo asignados por el Gobierno.

2. El sistema de gobierno local tendrá por objeto que, en la medida de lo posible, las cuestiones de política y administración locales se decidan a nivel local y que las autoridades locales cooperen con el Gobierno en la adopción de una política de descentralización de conformidad con la presente Constitución.

3. Ninguna persona o autoridad interferirá ni comprometerá el ejercicio por parte de una Administración Local de sus facultades, capacidad o derecho para desempeñar sus funciones, en virtud de la presente Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional.

207. Préstamos y subvenciones

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y con la aprobación del Gobierno, las autoridades locales podrán, para el desempeño de sus funciones y servicios, pedir dinero prestado o aceptar y utilizar cualquier subsidio o asistencia que prescriba la Asamblea Nacional.

2. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las condiciones en que una autoridad de gobierno local puede ejercer la facultad de pedir préstamos para el desempeño de sus funciones.

PARTE III. ELECCIÓN Y CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

208. Elección de miembros de las Autoridades de Gobierno Local

1. El alcalde, la alcaldesa y el presidente de una autoridad de gobierno local serán elegidos por sufragio universal de adultos de todos los votantes elegibles de la zona de gobierno local.

2. Un Consejero será elegido por sufragio universal de adultos de todos los votantes elegibles de un barrio.

3. Ninguna persona podrá ser elegida en virtud de los párrafos 1) ó 2) a menos que sea de alto carácter moral e integridad probada.

4. Las personas elegidas de conformidad con los párrafos 1) y 2)

a. actuar de manera que sea compatible con sus deberes y responsabilidades; y

b. deben rendir cuentas colectiva e individualmente ante la población de sus zonas y barrios de gobierno local, por el desempeño de sus funciones.

5. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá las calificaciones e inhabilitaciones para el cargo de alcalde, alcaldesa, presidente de una autoridad de gobierno local y consejero.

209. Duración de las autoridades locales de gobierno

Las elecciones del gobierno local se celebrarán cada cinco años.

210. Autonomía financiera y responsabilidad

1. Las autoridades locales gozarán de autonomía respecto de sus asuntos financieros y de planificación del desarrollo en relación con las zonas en las que tengan jurisdicción y con respecto al desempeño de sus funciones en general.

2. En sus asuntos financieros y de planificación del desarrollo y en el desempeño de sus funciones a que se hace referencia en el párrafo 1), las autoridades gubernamentales locales tendrán en cuenta las políticas y prioridades del Gobierno con respecto al desarrollo del país.

3. A los efectos del desarrollo en cualquier zona de gobierno local, las autoridades locales prepararán planes de desarrollo amplios e integrados que se publicarán.

4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:

a. exigir a las autoridades gubernamentales locales que elaboren una lista completa de todas sus fuentes de ingresos y mantengan los datos y los ingresos potenciales totales recaudados;

b. la prescripción de medidas de control financiero y rendición de cuentas para su cumplimiento por todas las autoridades gubernamentales locales; y

c. imponiendo requisitos y procedimientos periódicos de auditoría a las autoridades locales.

239. Apoyo financiero del Gobierno a las autoridades locales

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobierno procederá de los ingresos que recaude cada año y proporcionará financiación adicional a las autoridades locales en el porcentaje que se preste en una ley de la Asamblea Nacional.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para determinar la financiación adicional que ha de aportar el Gobierno a las autoridades locales:

a. el interés nacional;

b. cualquier disposición que deba hacerse respecto de la deuda pública y otras obligaciones nacionales;

c. las necesidades del Gobierno, determinadas por criterios objetivos;

d. la necesidad de garantizar que las autoridades locales puedan desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz;

e. la capacidad fiscal y la eficiencia de las autoridades locales;

f. las necesidades de desarrollo y de otra índole de las zonas de gobierno local;

g. las disparidades económicas dentro de las zonas de gobierno local y entre ellas y la necesidad de remediarlas;

h. la necesidad de una acción afirmativa respecto de los grupos marginados y las zonas desfavorecidas;

i. la necesidad de que las autoridades locales aprovechen su potencial y optimicen su capacidad para recaudar ingresos;

j. la conveniencia de una asignación estable y previsible de fondos a las autoridades gubernamentales locales; y

k. la necesidad de flexibilidad para responder a las emergencias y otras necesidades temporales, sobre la base de criterios objetivos similares.


Gabón 1991

Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

El sistema electoral de la Asamblea Nacional, del Senado y de los Consejos Locales.

La creación, la función y la administración independiente de las colectividades territoriales, sus autoridades, sus recursos y su base tributaria;

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 112

Las colectividades locales de la República son creadas por ley. No pueden modificarse o eliminarse sin las opiniones de los Consejos pertinentes y en las condiciones establecidas por la ley.

Los colectivos se administran libremente por los Consejos elegidos y en las condiciones previstas por la ley, en particular los que conciernen a su autoridad y recursos.

Artículo 112 bis

Las consultas locales, que abordan problemas específicos no aplicables a la ley, pueden organizarse por iniciativa de los Consejos elegidos o de los ciudadanos interesados, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 112 ter

Los conflictos de autoridad entre las colectividades locales o una colectividad local y el Estado se presentan ante las jurisdicciones administrativas a petición de las autoridades responsables o del representante del Estado.

El representante del Estado garantiza el respeto de los intereses nacionales.

Una ley orgánica especifica la forma en que puede aplicarse el presente título.


Finlandia 1999

Finlandia está dividida en municipios, cuya administración se basará en el gobierno autónomo de sus residentes. Las disposiciones relativas a los principios generales que rigen la administración municipal y los deberes de los municipios se establecen en una ley.

Los municipios tienen derecho a cobrar impuestos municipales. Las disposiciones relativas a los principios generales que rigen la responsabilidad fiscal y los motivos del impuesto, así como sobre los recursos jurídicos de que disponen las personas o entidades sujetas a tributación se establecen en una ley.

Artículo 122. Divisiones administrativas

En la organización de la administración, el objetivo será divisiones territoriales adecuadas, de modo que las poblaciones de habla finlandesa y sueca tengan la oportunidad de recibir servicios en su propia lengua en igualdad de condiciones.

Los principios que rigen las divisiones municipales se establecen en una ley.


Suazilandia 2005

220. Administración de las zonas de gobierno local

1. Una zona de gobierno local será administrada por un consejo o comité electo o designado, o parcialmente elegido y parcialmente designado, según lo prescriba el Parlamento.

2. Sujeto a reelección o renovación del nombramiento, el mandato de un consejo o comité será similar al de los miembros del Parlamento.

221. Obligaciones de una autoridad de gobierno local

1. El deber primordial de las autoridades locales es garantizar, de conformidad con la ley, la gestión y el desarrollo eficientes de la zona bajo su jurisdicción, en consulta con las autoridades tradicionales locales, cuando proceda.

2. Una autoridad gubernamental local puede mantener y proteger la vida, los bienes públicos, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, promover la vida social y cultural de la población, elevar el nivel de conciencia cívica, preservar la ley y el orden dentro de su zona y, en general, preservar los derechos de la población de esa zona.

3. Según su nivel de desarrollo, las autoridades locales determinarán, planificarán, iniciarán y ejecutarán políticas, teniendo en cuenta la política nacional o el plan de desarrollo.

4. Las autoridades locales organizarán y promoverán la participación popular y la cooperación en relación con la vida política, económica, cultural y social de la zona bajo su control.

5. Una autoridad de gobierno local puede supervisar el desempeño de las personas empleadas por los servicios públicos o la ejecución de proyectos gubernamentales en el ámbito de esa administración local.

222. Poder para recaudar ingresos, etc.

Sujeto a cualquier otra ley que un gobierno local tenga poder,

a. recaudar y recaudar impuestos, tasas, derechos y tasas que se especifiquen para la ejecución de sus programas y políticas;

b. formular y ejecutar planes, programas y estrategias para la movilización efectiva de los recursos necesarios para el beneficio general y el bienestar de la población de su zona.


Eritrea 1997

5. Eritrea es un Estado unitario dividido en unidades de gobierno local. Las facultades y deberes de estas unidades se determinarán por ley.


República Checa 1993

1. Los municipios serán administrados de forma independiente por su órgano representativo.

3. Las unidades territoriales autónomas son sociedades de derecho público que pueden poseer bienes y gestionar sus asuntos sobre la base de su propio presupuesto.

1. Los miembros de los órganos representativos serán elegidos por votación secreta sobre la base de un derecho de voto universal, igual y directo.

1. Las facultades de los órganos representativos sólo se establecerán por ley.


Chipre 1960

Artículo 173

1. Se crearán municipios separados en las cinco ciudades más grandes de la República, es decir, Nicosia, Limassol, Famagusta, Larnaca y Pafos por los habitantes turcos de la República:

Siempre que el Presidente y el Vicepresidente de la República examinen, en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, la cuestión de si se mantendrá o no la separación de los municipios de las ciudades mencionadas.

2. El consejo del municipio griego de cualquiera de esas ciudades será elegido por los electores griegos de la ciudad y el consejo del municipio turco de dicha ciudad será elegido por los electores turcos de la ciudad.

3. En cada una de esas ciudades se creará un órgano coordinador integrado por dos miembros elegidos por el consejo del municipio griego, dos miembros elegidos por el consejo del municipio turco y un presidente elegido de acuerdo entre los dos consejos de dichos municipios de dicha ciudad. Dicho órgano coordinador se encargará de los trabajos que deban realizarse conjuntamente, llevará a cabo los servicios conjuntos que se le confíen por acuerdo de los ayuntamientos de los dos municipios de la ciudad y se ocupará de los asuntos que requieran un cierto grado de cooperación.

Artículo 174

Dentro de los límites de dicha ciudad, ningún impuesto, tasa, tasa o cualquier otro ingreso municipal será impuesto ni percibido por ninguna persona por cualquiera de esos municipios, salvo que dicha persona pertenezca a la misma Comunidad que el municipio de que se trate:

Siempre que...

a. tasas pagaderas en relación con el uso de mercados municipales, mataderos y otros lugares municipales que se encuentren en la región en la que el consejo de uno de esos municipios de cualquiera de esos municipios ejerza su jurisdicción;

b. las tasas de entretenimiento pagaderas en conexión con locales o lugares de la región en la que el consejo de uno de esos municipios de cualquiera de esas ciudades ejerza su jurisdicción;

c. los honorarios que puedan acordarse entre los dos consejos de dichos municipios de cada ciudad por cualesquiera servicios adicionales o superiores a los prestados habitualmente por un municipio, a una persona que no pertenezca a la Comunidad de la misma, se abonarán al consejo de dicho municipio:

Siempre que, en caso de que uno de los municipios preste algún servicio de control, inspección y similares a una persona perteneciente a la Comunidad del otro municipio en cualquiera de esas ciudades, las tasas correspondientes se pagarán al municipio que preste dicho servicio.

Artículo 175

Ningún municipio de ninguna ciudad que no pertenezca a la Comunidad de dicho municipio expedirá ninguna licencia o permiso a ninguna persona:

Siempre que las licencias o permisos relativos a locales, lugares o obras de construcción en la región en la que uno de esos municipios ejerza su jurisdicción sean expedidos por el consejo de dicho municipio y cualquier servicio, control o supervisión en relación con dichas licencias o los permisos serán ejecutados por el consejo de dicha municipalidad y los honorarios pagaderos con respecto a ellos serán recaudados por dicho consejo.

Artículo 176

Ninguna de las disposiciones de los artículos 173 a 178, ambos inclusive, contenidas en los artículos 173 a 178, se interpretará en el sentido de que excluye una ley que disponga el urbanismo respecto de cualquiera de esos municipios, con sujeción a las siguientes condiciones:

a. la autoridad de planificación de cualquiera de esas ciudades estará integrada a menudo por miembros, de los cuales siete serán griegos y tres turcos;

b. todas las decisiones de dicha autoridad se adoptarán por mayoría absoluta:

Siempre que no se adopte ninguna decisión que afecte a un municipio griego a menos que dicha mayoría incluya los votos de al menos cuatro miembros griegos, y no se adoptará ninguna decisión que afecte a un municipio turco a menos que dicha mayoría incluya los votos de al menos dos miembros turcos;

c. todas las cuestiones de carácter urbanístico que afecten a cualquiera de esas ciudades y toda reglamentación de tal materia se confiarán exclusivamente a dicha autoridad de planificación.


Croacia 1991

Artículo 128

Se garantizará a los ciudadanos el derecho a la autonomía local y regional.

El derecho a la autonomía local y regional se ejercerá a través de órganos representativos locales y/o regionales, integrados por miembros elegidos en elecciones libres por votación secreta por sufragio directo, igual y general.

Los ciudadanos pueden participar directamente en la administración de los asuntos locales, mediante reuniones, referendos y otras formas de adopción directa de decisiones, de conformidad con la ley y los estatutos.

Los derechos especificados en el presente artículo serán ejercidos por los nacionales de la Unión Europea de conformidad con la legislación y el acervo comunitario de la UE.

Las dependencias de gobierno autónomo local llevarán a cabo los asuntos de jurisdicción local en los que se atiendan directamente las necesidades de los ciudadanos y, en particular, los asuntos relacionados con la organización de las localidades y la vivienda, la planificación urbana y urbana, los servicios públicos, el cuidado de los niños, el bienestar social, la atención primaria de la salud servicios, educación y escuelas primarias, cultura, educación física y deportes, cultura técnica, protección del cliente, protección y mejora del medio ambiente, protección contra incendios y defensa civil.

Artículo 131

Las unidades de gobierno autónomo local y regional tendrán derecho a sus propios ingresos y los tendrán a su libre disposición en el desempeño de los asuntos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Los ingresos de las unidades locales y regionales de gobierno autónomo serán proporcionales a sus autoridades previstas en la Constitución y la ley.

El Estado prestará asistencia a las unidades de gobierno autónomo local y regional que sean económicamente más débiles, de conformidad con la ley.


Costa de Marfil 2016

La ley establece normas relativas a:

el sistema electoral del Parlamento y las asambleas locales;

TÍTULO XIII. COMUNIDADES TERRITORIALES

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN

Artículo 170

Las comunidades territoriales son las regiones y municipios.

Artículo 171

Otras comunidades territoriales son creadas y abolidas por ley.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 172

La ley determina los principios fundamentales de la libre administración de las comunidades territoriales, de sus competencias y de sus recursos.

En las comunidades territoriales, el Prefecto es el representante del Estado. Es responsable de los intereses nacionales, el cumplimiento de las leyes y la supervisión de la tutela.

Ninguna colectividad territorial puede ejercer la tutela sobre otra.

Artículo 173

Las comunidades territoriales se benefician de recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley. Pueden recibir la totalidad o parte de los ingresos procedentes de impuestos de cualquier tipo.

Los impuestos y otros recursos propiedad de las comunidades territoriales representan una parte crucial de sus recursos totales.

Artículo 174

Toda transferencia de poderes entre el Estado y las comunidades territoriales va acompañada de la asignación de recursos equivalentes a los que se asignaron al ejercicio de esas facultades.


República del Congo 2015

Artículo 198

La función de miembro del Consejo Económico, Social y Ambiental es incompatible con la de parlamentario, miembro del Gobierno, miembro del Tribunal Constitucional, prefecto, alcalde, subprefecto o consejero local.

TÍTULO XIV. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 208

Las colectividades locales de la República del Congo son el departamento y la comuna.

La ley puede crear otras colectividades locales.

Artículo 209

Las colectividades locales se administran libremente por los consejos elegidos y en las condiciones previstas por la ley, especialmente en lo que se refiere a sus competencias y recursos.

Además de sus propios recursos, el Estado concede anualmente a las colectividades locales una contribución consecuente de desarrollo.

Queda prohibida toda imputación de los gastos de soberanía del Estado a los presupuestos de las colectividades descentralizadas.

Artículo 210

[Los siguientes] son de competencia de las colectividades locales:

la planificación, el desarrollo y la organización espacial del departamento;

urbanismo y hábitat;

enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

salud básica, acción social y protección civil;

la prevención, la reducción de riesgos y la administración de catástrofes;

el medio ambiente, el turismo y el ocio;

la acción deportiva y cultural;

la agricultura, la ganadería, la pesca y la piscicultura;

la administración y las finanzas;

el comercio y la artesanía artística;

transportes;

el mantenimiento [rutero] de carreteras;

el presupuesto de la colectividad local. La ley determina por igual el régimen financiero de las colectividades locales, así como los principios fundamentales de la función pública territorial.

Artículo 211

Una ley orgánica establece las condiciones en las que el Estado ejerce su tutela en relación con las colectividades locales descentralizadas, así como las demás competencias que deben transferirse, no especificadas por esta ley.


Comoras 2018

La ley establece igualmente las normas relativas a:

el sistema electoral de la Asamblea de la Unión y de las Asambleas Locales;

TÍTULO V. DE LAS COMUNAS

Artículo 109

La Comuna, como cualquier otra colectividad territorial, es creada por la ley.

Artículo 110

En las condiciones previstas por la ley, las comunas se gestionan libremente a través de consejos elegidos y adoptan decisiones relativas a la totalidad de sus competencias.

Se benefician de recursos de los que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 111

El representante del Estado tiene la responsabilidad de los intereses nacionales en la isla y asegura el control de la legalidad de los actos de la Comuna y el respeto de las leyes y reglamentos.

Artículo 112

Las modalidades de nombramiento de los órganos comunales y la organización y el funcionamiento de las comunas están determinadas por la ley.


China 1982

Sección 5. El Congreso Popular Local y los Gobiernos Popuentes Locales a Diferentes Niveles

Artículo 95

Los congresos populares y los gobiernos populares se establecen en las provincias, municipios directamente dependidos del Gobierno Central, condados, ciudades, distritos municipales, municipios, municipios y pueblos de nacionalidad.

La ley prescribe la organización de congresos populares locales y gobiernos populares locales a diferentes niveles.

Los órganos de gobierno autónomo se establecen en las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y los condados autónomos. La organización y los procedimientos de trabajo de los órganos de gobierno autónomo están establecidos por ley de conformidad con los principios básicos establecidos en las secciones V y VI del capítulo tercero de la Constitución.

Artículo 96

Los congresos populares locales a diferentes niveles son órganos locales del poder estatal.

Los congresos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos establecen comités permanentes.

Artículo 97

Los diputados a los congresos populares de las provincias, los municipios directamente dependidos del Gobierno central y las ciudades divididas en distritos son elegidos por los congresos populares en el siguiente nivel inferior; los diputados a los congresos populares de los condados, las ciudades no divididas en distritos, distritos municipales, los municipios, los municipios de nacionalidad y las ciudades son elegidos directamente por sus circunscripciones electorales.

La ley prescribe el número de diputados a los congresos populares locales a diferentes niveles y la forma de su elección.

Artículo 98

El mandato de los congresos populares locales a diversos niveles es de cinco años.

Artículo 99

Los congresos populares locales de diferentes niveles garantizan la observancia y aplicación de la Constitución, los estatutos y las normas y reglamentos administrativos en sus respectivas esferas administrativas. Dentro de los límites de su autoridad establecidos por la ley, adoptan y dictan resoluciones y examinan y deciden planes para el desarrollo económico y cultural local y para el desarrollo de los servicios públicos.

Los congresos populares locales a nivel de condado y por encima de los condados examinan y aprueban los planes de desarrollo económico y social y los presupuestos de sus respectivas áreas administrativas, y examinan y aprueban informes sobre su aplicación. Tienen el poder de alterar o anular decisiones inapropiadas de sus propios comités permanentes.

Los congresos populares de los municipios de nacionalidad pueden, dentro de los límites de su autoridad establecidos por la ley, adoptar medidas específicas adaptadas a las peculiaridades de las nacionalidades de que se trate.

Artículo 100

Los congresos populares de las provincias y municipios directamente dependiente del Gobierno Central, así como sus comités permanentes, pueden adoptar reglamentos locales, que no deben contravenir la Constitución, los estatutos y las normas y reglamentos administrativos, e informarán de esas normas locales a la Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que conste en acta.

Los congresos populares y los comités permanentes de las ciudades divididas en distritos pueden redactar reglamentos locales, siempre que no contravengan la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales de las provincias o regiones autónomas correspondientes, y que tales reglamentos locales se presentan ante los comités permanentes de los congresos populares de las provincias o regiones autónomas correspondientes.

Artículo 101

En sus respectivos niveles, los congresos populares locales eligen a gobernadores y subgobernadores, alcaldes y alcaldes adjuntos, o jefes y subjefes de condados, distritos, municipios y ciudades, y tienen la facultad de nombrar a ellos.

Los congresos populares locales a nivel de condado o superiores eligen y están facultados para revocar a los ministros del comité de supervisión, a los presidentes de los tribunales populares y a los fiscales principales de las fiscalías populares en el nivel correspondiente. La elección o revocación de los fiscales principales de las fiscalías populares se comunicará a los fiscales principales de las fiscalías populares del nivel siguiente superior para su presentación a las comisiones permanentes de los congresos populares del nivel correspondiente para su aprobación.

Artículo 102

Los diputados a los congresos populares de las provincias, los municipios, directamente dependiente del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos están sujetos a la supervisión de las dependencias que los eligieron; los diputados a los congresos populares de los condados, ciudades no divididas en distritos, distritos municipales, municipios, municipios, los municipios y ciudades de nacionalidad están sujetos a la supervisión de sus circunscripciones.

Las unidades electorales y circunscripciones electorales que eligen diputados a los congresos populares locales a diferentes niveles tienen la facultad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, de revocar a los diputados elegidos.

Artículo 103

El comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado y por encima del condado está compuesto por un presidente, vicepresidentes y miembros, y es responsable, e informa sobre su labor, al congreso popular en el nivel correspondiente.

El congreso popular local a nivel de condado elige, y tiene el poder de revocar, a cualquier persona en el comité permanente del congreso popular en el nivel correspondiente.

Ningún miembro del comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado o por encima de él desempeñará un cargo concurrente en ningún órgano administrativo, de supervisión, judicial o de la fiscalía estatal.

Artículo 104

El comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado examina y decide sobre cuestiones importantes en todas las esferas de trabajo en su área administrativa; supervisa las tareas del gobierno popular, el comité de supervisión, el tribunal popular y la fiscalía popular de la anula las decisiones y órdenes inapropiadas del gobierno popular en el nivel correspondiente; anula las resoluciones inapropiadas del congreso popular en el siguiente nivel inferior; decide el nombramiento y destitución de funcionarios de órganos del Estado dentro de su jurisdicción, según lo prescrito en el y, cuando el congreso popular en el nivel correspondiente no esté en sesión, recuerda a los diputados individuales al Congreso Popular en el siguiente nivel superior y elige a diputados individuales para llenar vacantes en ese congreso popular.

Artículo 105

Los gobiernos populares locales a diferentes niveles son los órganos ejecutivos de los órganos locales del poder estatal, así como los órganos locales de la administración estatal en el nivel correspondiente.

Los gobiernos locales de la población a diferentes niveles practican el sistema de responsabilidad general de los gobernadores, alcaldes, jefes de condado, jefes de distrito, jefes de municipios y cabezas de ciudad.

Artículo 106

El mandato de los gobiernos populares locales a diferentes niveles es el mismo que el de los congresos populares en el nivel correspondiente.

Artículo 107

Dentro del ámbito de su autoridad según lo prescrito por la ley, los gobiernos locales de la población local, a nivel de condado o por encima de él, realizan tareas administrativas relacionadas con la economía, la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física, el desarrollo urbano y rural, las finanzas, los asuntos cívicos, la aplicación de la ley, las minorías asuntos, administración de justicia y planificación de la familia en sus respectivas jurisdicciones, así como dictar decisiones y órdenes y llevar a cabo el nombramiento, capacitación, evaluación, elogio, sanción y destitución de funcionarios administrativos.

Los gobiernos populares de los municipios, municipios de nacionalidad y ciudades cumplen las resoluciones del Congreso Popular en el nivel correspondiente, así como las decisiones y órdenes de los órganos administrativos del Estado en el siguiente nivel superior y llevan a cabo tareas administrativas en sus respectivas áreas administrativas.

Los gobiernos populares de las provincias y municipios directamente dependiente del Gobierno central deciden el establecimiento y la división geográfica de los municipios, los municipios de nacionalidad y las ciudades.

Artículo 108

Los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos dirigen la labor de sus departamentos subordinados y de los gobiernos populares en los niveles inferiores, y tienen el poder de alterar o anular las decisiones inapropiadas de sus departamentos subordinados y gobiernos populares en los niveles inferiores.

Artículo 109

Los órganos de auditoría son establecidos por los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos. Los órganos locales de auditoría de diferentes niveles ejercen de forma independiente su facultad de supervisar mediante auditorías de conformidad con la ley y son responsables ante el gobierno popular en el nivel correspondiente y ante el órgano de auditoría del siguiente nivel superior.

Artículo 110

Los gobiernos locales de los pueblos a diferentes niveles son responsables, e informan sobre su labor, a los congresos populares en el nivel correspondiente. Los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de los condados son responsables, e informan sobre su labor, al comité permanente del congreso popular en el nivel correspondiente cuando el congreso no esté en sesión.

Los gobiernos locales de los pueblos de diferentes niveles son responsables, e informan sobre su labor, a los órganos administrativos estatales del siguiente nivel superior. Los gobiernos locales de la población a diferentes niveles en todo el país son órganos administrativos estatales bajo la dirección unificada del Consejo de Estado y están subordinados a él.

Artículo 111

Los comités de residentes y los comités de aldeanos establecidos entre los residentes de las zonas urbanas y rurales sobre la base de su lugar de residencia son organizaciones masivas de autogestión a nivel popular. El presidente, los vicepresidentes y los miembros de cada comité de residentes o aldeanos son elegidos por los residentes. La ley establece la relación entre los comités de residentes y aldeanos y los órganos de base del poder estatal.

Los comités de residentes y aldeanos establecen comités de mediación popular, seguridad pública, salud pública y otros asuntos con el fin de gestionar los asuntos públicos y los servicios sociales en sus zonas, mediar en los conflictos civiles, ayudar a mantener el orden público y transmitir las opiniones y demandas de los residentes y sugerencias al gobierno popular.


Chad 2018

TÍTULO XIII. DE LAS COLECTIVIDADES AUTÓNOMAS

Artículo 201

Las colectividades autónomas de la República del Chad son:

las provincias;

las comunas.

Artículo 202

Una ley orgánica determina el número, las denominaciones y los límites territoriales de estas entidades autónomas.

Artículo 203

Las Colectividades Autónomas están dotadas de personalidad moral. Su autonomía administrativa, financiera, patrimonial y económica está garantizada por la Constitución.

Sobre la base del principio de subsidiariedad, las colectividades autónomas tienen competencia y competencias exclusivas divididas con el Estado, en las condiciones establecidas por la ley.

Las Colectividades Autónomas tienen a su disposición, dentro de sus respectivas jurisdicciones y dentro de su responsabilidad territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus funciones.

La división de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas se realiza de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y por la ley, teniendo en cuenta los intereses locales y nacionales.

Artículo 204

Las Colectividades Autónomas se gestionan libremente por asambleas elegidas que rigen por sus deliberaciones los asuntos que les confieren la Constitución y la ley.

Las deliberaciones de las asambleas locales son ejecutorias de pleno derecho tras su publicación.

Sin embargo, no pueden violar las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.

Artículo 205

Los miembros de las asambleas locales son elegidos por sufragio universal directo por un mandato de seis (6) años renovable una vez.

Artículo 206

Las Asambleas locales eligen, entre ellas, órganos ejecutivos por un mandato de tres años renovable.

Los órganos ejecutivos son responsables ante las asambleas locales.

Artículo 207

El Estado asegura la protección de las colectividades autónomas. Ninguna colectividad autónoma puede ejercer una protección sobre otra.

El Estado está representado en las comunidades autónomas por los jefes de las unidades de los órganos administrativos desconcentrados, encargados de defender los intereses nacionales y hacer cumplir las leyes y reglamentos.

Artículo 208

Ante las colectividades autónomas, los gobernadores de las provincias, los prefectos de un departamento y los administradores delegados ante las comunas representan el poder central.

En nombre del Gobierno, garantizan la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen control administrativo respetando el principio de autonomía.

Los gobernadores de las provincias, los prefectos de los departamentos y los administradores delegados ante los municipios ayudan a los presidentes de los consejos provinciales, de los consejos comunales y al alcalde de la ciudad de Nyaména en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.

Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios delegados de la administración central y garantizan su correcto funcionamiento.

Artículo 209

El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades autónomas sobre la base de la solidaridad nacional, del potencial provincial y del equilibrio interprovincial.

Artículo 210

Las colectividades autónomas votan y gestionan sus presupuestos.

Están dotados de una función pública local mediante la cual reclutan agentes y administran las carreras.

Artículo 211

Los recursos de las Colectividades Autónomas están constituidos en particular por:

los ingresos de los aranceles e impuestos votados por las Asambleas de las Colectividades Autónomas y recaudados directamente por ellas;

la parte que se les devuelva, de derecho, de los ingresos de los aranceles e impuestos recaudados en beneficio del presupuesto del Estado;

los ingresos de las dotaciones y las subvenciones atribuidas por el Estado;

los ingresos de los préstamos contratados por las Colectividades Autónomas, ya sea en el mercado interior, bien en el mercado exterior, previo acuerdo de las autoridades monetarias nacionales, con o sin garantía del Estado;

los dones y legados;

los ingresos de su patrimonio;

el porcentaje de los ingresos de los recursos del suelo y del subsuelo explotados en su territorio.

Artículo 212

Las colectividades autónomas disponen libremente de sus recursos.

Pueden recibir la totalidad o parte de los ingresos de los impuestos de toda naturaleza.

Los ingresos fiscales y los demás recursos propios de las Colectividades Autónomas representan, para cada categoría de colectividad, una parte determinada del conjunto de sus recursos.

Toda transferencia de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas va acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que deben consagrarse.

Cualquier creación o extensión de competencias que tenga como consecuencia el aumento de los gastos de las Colectividades Autónomas va acompañada de recursos.

La ley establece la aplicación de estas normas y prevé medidas de equiparación destinadas a favorecer la igualdad entre las colectividades autónomas.

Artículo 213

La ley prevé una medida autónoma de desarrollo en beneficio de las colectividades autónomas.

Artículo 214

Cuando la participación de varias colectividades autónomas es necesaria para la realización de un proyecto, las colectividades interesadas acuerdan las modalidades de su cooperación.

Artículo 215

Las Colectividades Autónomas pueden constituir grupos con el objetivo de hacer medios y programas mutuos.

Artículo 216

Una ley orgánica establece:

Las normas relativas al estatuto jurídico, a la organización, a las operaciones y a los deberes de las colectividades autónomas, así como sus relaciones con el poder central;

Las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las provincias y comunas, el número de consejeros, las normas relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y al caso de prohibición de la acumulación de mandatos, así como el régimen electoral y las disposiciones que buscan asegurar una mejor la participación de las mujeres y de los jóvenes en esos consejos;

Las condiciones de ejecución de las deliberaciones y las decisiones de los consejos provinciales y municipales, de conformidad con las disposiciones de la Constitución;

Las competencias exclusivas y las competencias divididas con el Estado;

El sistema financiero y contable de las provincias y las comunas;

Los recursos y las modalidades de los mecanismos de desarrollo de las colectividades;

Las condiciones y modalidades de las constituciones de los grupos;

las disposiciones que favorecen el desarrollo intercomunal;

Las reglas de gobernanza relativas al buen funcionamiento, a la libre administración, al control de la gestión de fondos y programas, a la evaluación de las acciones y a la presentación de cuentas.


República Centroafricana 2016

TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 128

La República Centroafricana está organizada en las colectividades territoriales sobre la base del principio de descentralización dentro del respeto de la unidad nacional.

El Estado centroafricano vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional.

Artículo 129

Las colectividades territoriales de la República Centroafricana son las regiones y las comunas.

Cualquier otra categoría de Colectividad Territorial sólo puede ser creada y modificada por la ley.

Las colectividades territoriales se administran libremente por los órganos electos y gozan de un poder regulador para el ejercicio de sus competencias.

En las Colectividades Territoriales de la República, el representante del Estado es el representante de cada uno de los miembros del Gobierno. Son responsables de los intereses nacionales, del control administrativo y del respeto de las leyes.

Sin embargo, lo que surge dentro del ámbito del Poder Judicial eluda [échappe] toda delegación de poder.

Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de esta disposición.


Cabo Verde 1980

2. La ley definirá los recursos de las entidades de gobierno local y establecerá el sistema de finanzas locales, con miras a la distribución equitativa de los recursos públicos entre el Estado y dichas entidades y a otros principios mencionados en el presente título.

3. La participación de las entidades gubernamentales locales en los ingresos fiscales estará regulada por la ley.

1. La organización de las localidades incluirá una asamblea elegida con poderes deliberativos y un órgano ejecutivo.

2. La asamblea será elegida por los ciudadanos residentes en el territorio local con arreglo a un sistema de representación proporcional.

Artículo 257. Poder regulatorio

Las entidades gubernamentales locales tendrán su propio poder reglamentario dentro de los límites de la Constitución y la ley.


Burundi 2018

TÍTULO XII. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 269

La comuna y otras colectividades locales de la República son creadas por ley orgánica.

La ley determina los principios fundamentales de su condición, organización, jurisdicción y recursos, así como las condiciones en las que se gestionan estas colectividades locales.

Artículo 270

La comuna es una entidad administrativa descentralizada. Se subdivide en entidades definidas por una ley orgánica.

Artículo 271

La comuna está administrada por el Administrador Comunal bajo la supervisión y el control del Consejo Comunal.

Artículo 272

Las elecciones a nivel comunal se celebran de acuerdo con los procedimientos que se enumeran a continuación:

1. Las collines son administradas por los Consejos de las colinas, que constan de cinco miembros elegidos por sufragio universal directo. El miembro del consejo que recibe el mayor número de votos se convierte en el jefe de la colline. Los candidatos deben presentarse como independientes;

2. Los cuartos son administrados por los Consejos de los Cuartos, que constan de cinco miembros elegidos por sufragio universal directo. El miembro del consejo que recibe el mayor número de votos se convierte en el jefe del trimestre. Los candidatos deben presentarse como independientes;

3. Los miembros del Consejo Comunal son elegidos por sufragio universal directo.

Artículo 273

La Comisión Electoral Nacional Independiente vela por que los consejos comunales reflejen de manera general la diversidad étnica de su electorado. En caso de que la composición de un Consejo Comunal no refleje esta diversidad étnica, la Comisión Electoral Nacional Independiente puede ordenar al consejo que coopte a personas originarias de un grupo étnico insuficientemente representado, a condición de que las personas así cooptadas no constituyan más de una sola, quinta parte de los miembros del Consejo. Las personas que han de ser cooptadas son seleccionadas por la Comisión Electoral Nacional Independiente.

Cada Consejo Comunal elige dentro de él un Administrador Comunal y puede destituirlo de sus funciones por una razón válida, como corrupción, incompetencia, falta grave o apropiación indebida de fondos. La Asamblea Nacional y el Senado podrán, previa evaluación, legislar para que el Administrador sea elegido por sufragio universal directo.

Ninguno de los grupos étnicos puede estar representado por más del 67% de los administradores comunales a nivel nacional. La Comisión Electoral Nacional Independiente asegura que se respeta este principio.

Artículo 274

El Estado vela por el desarrollo armonioso y equilibrado de todas las comunas del país sobre la base de la solidaridad nacional.


Burkina Faso 1991

La ley establece las normas relativas a:

el régimen electoral de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales;

TÍTULO XI. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

Artículo 143

Burkina Faso está organizado en colectividades territoriales.

Artículo 144

La creación, la eliminación y la división de las colectividades territoriales es el recurso de la ley.

Artículo 145

La ley organiza la participación democrática de las poblaciones en la libre administración de las colectividades territoriales.


Bulgaria 1991

El Presidente de la República:

1. Programar las elecciones para una Asamblea Nacional y para los órganos de gobierno autónomo local y fijará la fecha para los referendos nacionales de conformidad con una resolución de la Asamblea Nacional;

Artículo 136

1. Un municipio será la unidad territorial administrativa básica en cuyo nivel se ejercerá la autonomía. Los ciudadanos participarán en el gobierno del municipio tanto a través de sus órganos electos de gobierno autónomo local como directamente, mediante un referéndum o una reunión general de la población.

2. Las fronteras de un municipio se establecerán tras un referéndum de la población.

3. Un municipio será una persona jurídica.

Artículo 137

1. Los municipios serán libres de asociarse en la solución de asuntos comunes.

2. La ley establecerá las condiciones propicias para la asociación entre los municipios.

Artículo 138

El órgano de gobierno autónomo local dentro de un municipio será un consejo municipal elegido directamente por la población por un período de cuatro años mediante un procedimiento previsto por la ley.

Artículo 139

1. El alcalde será el poder ejecutivo dentro de un municipio. Será elegido por un período de cuatro años por la población o por el consejo municipal de la manera establecida por la ley.

2. En su actividad, el alcalde se guiará por la ley, los actos del consejo municipal y las decisiones de la población.

Artículo 140

Un municipio tendrá derecho a poseer bienes municipales, que utilizará en interés de la comunidad territorial.

Artículo 141

1. Un municipio tendrá su propio presupuesto.

2. Las fuentes permanentes de ingresos de un municipio se establecerán por ley.

3. El consejo municipal determinará la cuantía de los impuestos locales en las condiciones, mediante un procedimiento y dentro de los marcos establecidos por la ley.

4. El consejo municipal determinará la cuantía de los cargos locales mediante un procedimiento establecido por la ley.

5. El Estado garantizará el trabajo normal de los municipios mediante consignaciones presupuestarias y otros medios.


Bélgica 1831

Artículo 41

Los intereses exclusivamente de carácter municipal o provincial se rigen por los consejos municipales o provinciales, de conformidad con los principios establecidos por la Constitución. Sin embargo, la norma a que se refiere el artículo 134 puede abolir las instituciones provinciales en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4. En tal caso, la norma a que se refiere el artículo 134 puede sustituirlas por colectividades supra-municipales, cuyos consejos gobiernan los intereses exclusivamente supra-municipales de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución. La norma contemplada en el artículo 134 debe adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

La norma contemplada en el artículo 134 define las competencias, las normas de trabajo y el modo de elección de los órganos territoriales intramunicipales facultados para regular asuntos de interés municipal.

Estos órganos territoriales intramunicipales se crean en municipios con más de 100.000 habitantes por iniciativa del consejo municipal. Sus miembros son elegidos directamente. En aplicación de una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley o norma federada a que se refiere el artículo 134 regula las demás condiciones y la forma en que pueden crearse dichos órganos territoriales intramunicipales.

Esta ley federada y la norma contemplada en el artículo 134 sólo pueden adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

Las cuestiones de interés municipal, supra-municipal o provincial pueden ser objeto de referéndum en el municipio, la colectividad supra-municipal o la provincia de que se trate. La norma contemplada en el artículo 134 regula los procedimientos y modalidades del referéndum.

Artículo 162

Las instituciones provinciales y municipales están reguladas por la ley.

La ley garantiza la aplicación de los siguientes principios:

1°. la elección directa de los miembros de los consejos provinciales y municipales;

2°. la atribución a los consejos provinciales y municipales de todo lo que sea de interés provincial y municipal, sin perjuicio de la aprobación de sus actos en los casos y en la forma que determine la ley;

3°. la descentralización de competencias a las instituciones provinciales y municipales;

4°. el carácter público de las reuniones de los consejos provinciales y municipales, dentro de los límites establecidos por la ley;

5°. la divulgación de las cuentas y presupuestos;

6°. la intervención de la autoridad supervisora o del poder legislativo federal para impedir que se viole la ley o que se perjudiquen los intereses públicos.

Las colectividades supra-municipales se rigen por la norma contemplada en el artículo 134. Esta norma consagra la aplicación de los principios mencionados en el segundo párrafo. Otros principios considerados esenciales pueden establecerse en la norma contemplada en el artículo 134, sea o no adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión. Los artículos 159 y 190 son aplicables a las decisiones y reglamentos de las colectividades supra-municipales.

De conformidad con una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 establece las condiciones y la forma en que varias provincias, colectividades supraconcipales o municipios pueden cooperar o formar asociaciones. Sin embargo, no se puede permitir que los consejos provinciales, los consejos de las colectividades supra-municipales o los consejos municipales deliberen conjuntamente.

Artículo 164

La elaboración de los certificados de registro civil en relación con el estado civil y el mantenimiento de los registros recae exclusivamente en la responsabilidad de las autoridades municipales.

Artículo 165

§ 1. La ley crea distritos metropolitanos y federaciones de municipios. Determina su organización y sus competencias y, al hacerlo, garantiza la aplicación de los principios descritos en el artículo 162.

Cada distrito metropolitano tiene un consejo y una universidad ejecutiva.

El presidente del colegio ejecutivo es elegido por el consejo de entre sí; su elección es ratificada por el Rey; la ley establece su estatus.

Los artículos 159 y 190 se aplican a las decisiones y reglamentos de los distritos metropolitanos y de las federaciones de municipios.

Los límites de los distritos metropolitanos y de las federaciones de municipios sólo pueden modificarse o corregirse en virtud de una ley.

§ 2. La ley crea el órgano en el que cada distrito metropolitano y las federaciones de municipios más cercanas se consultan mutuamente en las condiciones y en la forma en que la ley establece para examinar problemas comunes de carácter técnico que entran dentro de sus respectivas competencias.

§ 3. Varias federaciones de municipios pueden cooperar o formar asociaciones entre sí o con uno o más distritos metropolitanos de conformidad con las condiciones y la forma prescritas por la ley para regular y gestionar conjuntamente las cuestiones que sean de su competencia. Sus consejos no están autorizados a deliberar conjuntamente.

Artículo 166

§ 1. El artículo 165 se aplica al distrito metropolitano al que pertenece la capital del Reino, con excepción de lo previsto en lo sucesivo.

§ 2. Las competencias del distrito metropolitano al que pertenece la capital del Reino son ejercidas por los órganos de la Región Bruselas-Capital creados en virtud del artículo 39, en la forma determinada por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

§ 3. Los organismos descritos en el artículo 136:

1°. poseer, cada uno para su Comunidad, las mismas competencias que los demás poderes organizadores en materia cultural, educativa y personal;

2°. ejercerá, cada una para su Comunidad, las competencias delegadas en ellos por el Parlamento de la Comunidad flamenca y por el Parlamento comunitario francés;

3°. regular conjuntamente las materias descritas en el 1° que sean de interés común.

§ 4. Los distritos metropolitanos, las federaciones de municipios o los municipios sólo pueden introducir una tasa o impuesto por decisión de su consejo.

La ley determina, con respecto a los impuestos mencionados en el párrafo primero, las excepciones que se demuestre que son necesarias.


Bangladés 1972

Capítulo III. Gobierno Local

59. Gobierno Local

1. El gobierno local de cada unidad administrativa de la República se confiará a órganos integrados por personas elegidas de conformidad con la ley.

2. Toda persona a la que se hace referencia en el párrafo 1 desempeñará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley, dentro de la unidad administrativa apropiada las funciones prescritas por la Ley del Parlamento, que pueden incluir funciones relacionadas con:

  1. a. la administración y el trabajo de los funcionarios públicos;
  2. b. el mantenimiento del orden público;
  3. c. la preparación y ejecución de planes relacionados con los servicios públicos y el desarrollo económico.

60. Facultades de los órganos de gobierno local

A los efectos de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 59, el Parlamento conferirá, por ley, facultades a los órganos de gobierno local mencionados en ese artículo, incluida la facultad de imponer impuestos con fines locales, preparar sus presupuestos y mantener los fondos.


Bielorrusia 1994

Artículo 117

Los ciudadanos ejercerán el gobierno local y la autonomía a través de consejos locales de diputados, órganos ejecutivos y administrativos, órganos de gobierno autónomo territorial público, referendos locales, asambleas y otras formas de participación directa en los asuntos estatales y públicos.

Artículo 118

Los consejos locales de diputados serán elegidos por los ciudadanos de las unidades administrativas y territoriales pertinentes por un período de cuatro años.

Artículo 119

Los jefes de los órganos ejecutivos y administrativos locales serán nombrados y destituidos por el Presidente de la República de Belarús o por orden que éste determine, y su nombramiento estará sujeto a la aprobación de los consejos locales de diputados.

Artículo 121

Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de los consejos locales de diputados:

la aprobación de programas de desarrollo económico y social y de presupuestos y cuentas locales;

la fijación de impuestos y cuotas locales de conformidad con la ley;

la determinación, dentro de los límites establecidos por la ley, del procedimiento que rige la gestión y enajenación de los bienes municipales;

la convocatoria de referendos locales.


Azerbaiyán 1995

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán determina las normas generales sobre las siguientes cuestiones:

7. las elecciones municipales y el estatuto de los municipios;

Artículo 124. Poder ejecutivo local

I. El poder ejecutivo local es ejercido por los jefes del poder ejecutivo.

II. Los jefes del poder ejecutivo son nombrados y destituidos de los cargos por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

III. La competencia del poder ejecutivo local está determinada por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

Artículo 141. Poder ejecutivo local en la República Autónoma de Nakhichevan

Los jefes del poder ejecutivo local de la República Autónoma de Najicheván son nombrados por el Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la base de presentaciones conjuntas del Presidente del Ali Majlis y el Primer Ministro de la República Autónoma de Nakhichevan.

Cuarta parte. Autonomía local

Capítulo IX. Municipios

Artículo 142. Organización de Gobierno Local

I. Los municipios ejercen el gobierno local en las zonas rurales y en las ciudades, aldeas y asentamientos.

II. Los municipios se forman sobre la base de las elecciones.

III. La base del estatuto de los municipios está establecida por la Constitución y las normas de las elecciones a los municipios por ley.

Artículo 143. Organización del Trabajo de los Municipios

I. Los municipios realizan su actividad mediante reuniones, comisiones permanentes y otras comisiones.

II. Las reuniones de los municipios son convocadas por el Presidente de la Municipalidad.

Artículo 144. Competencia de los municipios

I. Las siguientes cuestiones se resuelven en las reuniones de los municipios:

1. el reconocimiento de la autoridad de los miembros del municipio, la terminación de su autoridad en los casos especificados por la ley;

2. la aprobación de los reglamentos;

3. la elección del Presidente de la Municipalidad y de sus adjuntos, comisiones permanentes y de otra índole;

4. la determinación de los impuestos y tasas locales;

5. la aprobación del presupuesto y las cuentas locales para su utilización;

6. la propiedad de la propiedad municipal, cobrando y usándola;

7. la aprobación y ejecución de programas locales de seguridad social y desarrollo social;

8. la aprobación y ejecución de programas locales de desarrollo económico;

9. la aprobación y ejecución de programas ecológicos locales.

II. Los poderes legislativo y ejecutivo pueden delegar autoridad adicional a los municipios. Los municipios deben disponer de los medios financieros necesarios para ejecutar esta autoridad. La realización de esta autoridad estará controlada por el poder legislativo y el poder ejecutivo.

Artículo 145. Decisiones de los municipios

I. Las decisiones sobre las cuestiones se adoptan en las reuniones de los municipios.

II. Las decisiones de los municipios se adoptan por mayoría simple de los miembros de los municipios.

III. Las decisiones relacionadas con los impuestos y pagos locales se toman por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del municipio.

Artículo 146. Garantía de la Independencia de los Municipios

I. Los municipios son independientes para ejercer su poder, lo que no excluye su responsabilidad ante los ciudadanos que residen en el territorio del municipio. La ley establecerá el reglamento y el procedimiento para la selección de los miembros del municipio, la terminación de sus atribuciones, así como el reglamento para la disolución temprana de los municipios.

II. El ejercicio independiente de sus facultades por parte de los municipios no puede atentar contra la soberanía del Estado azerbaiyano.

III. El Estado supervisa las actividades de los municipios.

IV. Los municipios presentarán informes al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán en las condiciones y en la forma prescritas por la ley.

V. Los municipios gozarán de protección ante los tribunales y recibirán indemnización por los gastos adicionales ocasionados por decisiones de los órganos del Estado.

Artículo 146-1. Responsabilidad de los municipios

Los municipios y los funcionarios municipales son responsables de los daños causados a los derechos humanos y las libertades como consecuencia de los delitos o la inactividad de los funcionarios municipales y su falta de disposición.

Artículo 150. Actos de los municipios

I. Las leyes aprobadas por los municipios no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos o resoluciones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán (y en la República Autónoma de Nakhicheván, también la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván).

II. La aplicación de las leyes aprobadas por el municipio es vinculante para los ciudadanos que viven en su territorio y para las personas jurídicas establecidas en ese territorio.


Austria 1920

Art 116

1. Cada Tierra está dividida en municipios. El municipio es una entidad corporativa territorial con derecho a la autoadministración, siendo al mismo tiempo un distrito administrativo local. Cada pedazo de tierra debe formar parte de un municipio.

2. El municipio es una entidad económica independiente. Tiene derecho, dentro de los límites de las leyes generales de la Federación y de los Laender, a poseer activos de todo tipo, adquirir y enajenar a su voluntad, a explotar empresas económicas, así como a gestionar su presupuesto de manera independiente en el marco de las disposiciones constitucionales de financiación y a impuestos sobre gravámenes.

3. Un municipio con al menos 20.000 habitantes, si no se ponen en peligro los intereses del Estado federado, recibirá, a petición propia, su propia carta en virtud de la legislación sobre el suelo (carta municipal). Dicha promulgación sólo podrá publicarse con la aprobación del Gobierno Federal. Esto se considerará dado si el Gobierno Federal, dentro de las ocho semanas siguientes al día de la llegada de la promulgación al Ministerio Federal competente, no ha informado al Gobernador de que se ha denegado la aprobación. Una ciudad con su propia carta cumplirá además de sus funciones administrativas municipales también las de la administración del distrito.

4. (Nota: Derogado por F.L.G. Nº 490/1984)

Art. 117

1. Las autoridades del municipio incluirán en todos los casos:

a. el consejo municipal, que es un órgano representativo general que será elegido por los que tienen derecho a votar en el municipio;

b. la junta ejecutiva municipal (consejo de la ciudad), o en las ciudades con su propia carta el Senado de la ciudad;

c. el alcalde.

2. El consejo municipal se elige sobre la base de la representación proporcional por sufragio igual, directo, personal y secreto de los nacionales federales varones y mujeres que tienen su domicilio principal en el municipio. Sin embargo, las leyes electorales pueden estipular que también los nacionales que tengan un domicilio, pero no su domicilio principal, en el municipio, tienen derecho a votar. En el reglamento electoral, las condiciones de sufragio y elegibilidad electoral no pueden ser más restrictivas que las regulaciones electorales de la Dieta; sin embargo, puede establecerse que las personas que aún no hayan residido un año en el municipio no tendrán derecho a votar ni a presentarse como candidatas elección para el consejo municipal si su residencia en el municipio es manifiestamente temporal. Entre las condiciones que debe establecerse en el reglamento electoral se encuentra el derecho al sufragio y la elegibilidad electoral también para los nacionales de otros Estados miembros europeos. La regulación electoral puede prever que los votantes ejerzan su sufragio en circunscripciones autónomas. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales. El párrafo 6 del artículo 26 debe aplicarse en consecuencia. En los casos en que no se presenten propuestas electorales, las normas electorales pueden decretar que se consideren electas personas cuyos nombres figuren con mayor frecuencia en las cédulas de votación.

3. Para la votación del consejo municipal se requiere una mayoría simple de miembros presentes en número suficiente para formar quórum; sin embargo, para ciertos asuntos, pueden establecerse otros requisitos para la adopción de resoluciones.

4. Las reuniones del consejo municipal son públicas, pero se pueden prever excepciones. El público no puede ser excluido cuando el presupuesto municipal o las cuentas finales municipales estén en el orden del día.

5. Los partidos electorales representados en el consejo municipal tienen derecho a estar representados en la junta ejecutiva municipal de acuerdo con su fuerza.

6. El alcalde será elegido por el consejo municipal. Sin embargo, la constitución de la tierra puede estipular que el alcalde será elegido por los sufragio del consejo municipal. En este caso, el párrafo 6 del artículo 26 debe aplicarse en consecuencia.

7. El negocio de los municipios será llevado a cabo por la oficina administrativa local (oficina administrativa de la ciudad), la de las ciudades con su propia carta por la administración municipal. Un funcionario público con formación jurídica será nombrado para que asuma el cargo de director ejecutivo de la administración municipal de los servicios internos de la administración municipal.

8. La legislatura del Land puede, en asuntos relacionados con la propia esfera de competencia del municipio, prever la participación directa y la asistencia de quienes tienen derecho a votar en la elección del consejo municipal.

Art 118

1. Un municipio tiene su propia esfera de competencia y una asignada por la Federación o el Land.

2. Su propia esfera de competencia comprende, aparte de las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 116, todas las cuestiones exclusiva o predominantemente la preocupación de la comunidad local, personificada por un municipio y adaptada a la actuación de la comunidad dentro de sus límites locales. La legislación especificará expresamente las materias de este tipo que corresponden a la propia esfera de competencia del municipio.

3. Se garantiza a un municipio la responsabilidad oficial en su propia esfera de competencia para la realización de los siguientes asuntos, en particular:

1. el nombramiento de las autoridades municipales, a pesar de la competencia de las juntas electorales a un nivel superior, la solución de las disposiciones internas para el desempeño de las funciones municipales;

2. el nombramiento del personal municipal y el ejercicio de la prerrogativa de servicio sobre ellos, a pesar de la competencia de las comisiones disciplinarias, elegibles y de examen a un nivel superior;

3. administración local de seguridad pública (párrafo 2 del artículo 15), control de acontecimientos locales;

4. administración de zonas de tráfico municipales, policía de tráfico local;

5. la policía de protección de cultivos;

6. la policía local del mercado;

7. la policía sanitaria local, especialmente en la esfera de los servicios de emergencia y primeros auxilios, así como las cuestiones relacionadas con las muertes y el internamiento;

8. la decencia pública;

9. la policía local de edificios, el control local de incendios, la planificación del desarrollo local,

10. servicios públicos para la solución extrajudicial de controversias;

11. venta voluntaria de bienes muebles.

4. El municipio ejercerá la actividad para la que sea competente en el marco de las leyes y ordenanzas de la Federación y el Land bajo su propia responsabilidad, sin instrucciones y con exclusión de la reparación legal a las autoridades administrativas fuera del municipio. En materia de competencia propia existe un canal de apelación en dos etapas, que puede ser excluido por la ley. En materia de competencia propia, la Federación y el Land tienen derecho a supervisar el municipio (art. 119a).

5. El alcalde, los miembros de la junta ejecutiva municipal (consejo municipal, senado de la ciudad) y, en caso de ser nombrados, otros funcionarios municipales son responsables ante el consejo municipal del desempeño de sus funciones relacionadas con la esfera de competencia del municipio.

6. El municipio tiene derecho, en asuntos relacionados con su propia esfera de competencia, a dictar por iniciativa propia ordenanzas de la policía local para prevenir las molestias inminentes que puedan esperarse o que existan que interfieran con la vida comunitaria local, así como a declarar que el incumplimiento de las mismas es un contravención. Dichas ordenanzas no pueden violar las leyes y ordenanzas existentes de la Federación y el Land.

7. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 119 a), a petición de un municipio, el desempeño de determinadas cuestiones en su esfera de competencia puede asignarse a una autoridad estatal mediante ordenanza del Gobierno del Land o por ordenanza del Gobernador. En la medida en que esa ordenanza tiene por objeto asignar competencia a una autoridad federal, requiere la aprobación del Gobierno Federal. En la medida en que esa ordenanza del Gobernador tiene por objeto asignar competencia a una autoridad del Land, ésta requiere la aprobación del Gobierno del Land. Dicha ordenanza será revocada tan pronto como haya cesado el motivo de su emisión. La cesión no se extiende al derecho a dictar ordenanzas de conformidad con el párrafo 6 supra.

8. El establecimiento de una policía municipal o un cambio de organización debe notificarse al Gobierno Federal.


Siria 2012

Artículo 12

Los Consejos elegidos democráticamente a nivel nacional o local serán instituciones través de los cuales los ciudadanos ejercerán su rol en la soberanía, la construcción del Estado, y el liderazgo de la sociedad

Sección III. Consejos Locales

Artículo 130

La República Árabe Siria se compone de unidades administrativas; y la ley establece su número, límites, autoridades y la medida en que disfrutan de la condición de una entidad legal, independencia financiera y administrativa.

Artículo 131

1. La organización de las unidades de administración local se basan en la aplicación del principio de descentralización de las autoridades y responsabilidades. La ley establece la relación entre aquellas unidades y la autoridad central, su mandato, ingresos financieros y control sobre su trabajo. También establece la forma en que sus dirigentes son nombrados o elegidos, sus autoridades y las autoridades de los responsables de sectores.

2. Las unidades de administración local tendrán consejos elegidos de manera general, secreta, directa y equitativa.


Chile 1980

Administración Comunal

Artículo 118

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.

Artículo 119

En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 120

La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.

Artículo 121

Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Artículo 122

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

Artículo 124

Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.

El cargo de gobernador regional es incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que desempeñe.

Ningún gobernador regional, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra exterior; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de gobernador regional.

Ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 125

Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal.

Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

Artículo 125 bis

Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.


Alcance de la autonomía de las autoridades municipales en materia fiscal

Descripción:

Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


Autoridades municipales: elegidas o designadas

Descripción:

Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


Alcance de la autonomía de las autoridades municipales en el suministro de servicios básicos (agua, saneamiento, educación, sanidad, etc.)

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Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


¿Existen herramientas de planificación y desarrollo urbano (directrices, planificación estratégica, plan maestro) para las grandes ciudades?

Descripción:

Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


Descentralización / centralización: autonomía en materia fiscal

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Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


Democracia local, escala

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Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


Descentralización / centralización: desconcentración de los entes locales

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Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org