Motivos para redactar la constitución

Enmarca la constitución en un contexto particular. A menudo, como una respuesta a la historia reciente del país.

Canadá 1867

CONSIDERANDO que las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick han expresado su deseo de estar unidas federalmente en un solo dominio bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con una Constitución similar en principio a la del Reino Unido:

Y mientras que tal Unión conduciría al Bienestar de las Provincias y promover los intereses del Imperio Británico:

Y considerando que en cuanto al establecimiento de la Unión por la autoridad del Parlamento es conveniente, no sólo que se prevean la Constitución de la Autoridad Legislativa en el Dominio, sino también que se declare la naturaleza del Gobierno Ejecutivo en ella:

Y considerando que es conveniente que se prevea la eventual admisión en la Unión de otras partes de América del Norte Británica:


Alemania 1949

PREÁMBULO

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.


Argentina 1853

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.


Bolivia 2009

PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.


Colombia 1991

Preámbulo

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente


India 1949

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA INDIA, habiendo resuelto solemnemente constituir la India en una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA LAICA SOBERANA SOCIALISTA Y SECULAR y garantizar a todos sus ciudadanos:

JUSTICIA, social, económica y política;

LIBERTAD de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto;

IGUALDAD de condición y de oportunidades;

y promover entre todos ellos

FRATERNIDAD asegurando la dignidad del individuo y la unidad e integridad de la Nación;

EN NUESTRA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, el vigésimo sexto día de noviembre de 1949, APROBAMOS, PROMULGAMOS Y NOS ENTREGAMOS ESTA CONSTITUCIÓN.


Brasil 1988

PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el odien interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución:


Lituania 1992

PREÁMBULO

LA NACIÓN LITUANA

- que estableció el Estado Lituano hace muchos siglos,

- habiéndose fundado legalmente sobre la base de los Estatutos lituanos y las Constituciones de la República de Lituania,

- habiendo defendido decididamente su libertad e independencia durante siglos,

- habiendo preservado su espíritu, lengua materna, escritura, y costumbres,

- habiendo reconocido en el Estado independiente de Lituania los derechos innatos de las personas y de las Naciones de vivir y crear libremente en la tierra de sus padres y antepasados,

- fomentando la concordia nacional en la tierra de Lituania,

- esforzándose por construir un Estado y una sociedad civil abiertos, justos y armoniosos bajo el imperio de la ley, Por la voluntad de los ciudadanos del renacido Estado de Lituania, adopta y proclama esta CONSTITUCIÓN


Kenia 2010

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Kenia

RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.

HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.

ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.

RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.

COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.

RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.

EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.

ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.

DIOS BENDIGA A KENYA


Japón 1946

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representases debidamente elegidos de la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.

Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en la sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres de temor y de necesidades.

Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.

Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.


Irlanda 1937

En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de nuestra Nación,

y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,


Irak 2005

Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.


Irán 1979

En la visión del Islam, el gobierno no se deriva de los intereses de una clase, ni sirve al dominio de un individuo o un grupo. Representa más bien la cristalización del ideal político de un pueblo que tiene una fe común y una visión común, tomando una forma organizada para iniciar el proceso de evolución intelectual e ideológica hacia el objetivo final, es decir, el movimiento hacia Alá. Nuestra nación, en el curso de sus desarrollos revolucionarios, se ha purificado del polvo y las impurezas que se acumularon durante el pasado taghuti y se purgó de las influencias ideológicas extranjeras, volviendo a puntos de vista intelectuales auténticos y una visión del mundo del Islam. Ahora tiene la intención de establecer una sociedad ideal y modelo sobre la base de las normas islámicas. La misión de la Constitución es realizar los objetivos ideológicos del movimiento y crear las condiciones propicias para el desarrollo del hombre de acuerdo con los valores nobles y universales del Islam.

Con la debida atención al contenido islámico de la revolución iraní, que ha sido un movimiento dirigido al triunfo de todos los mustad'afun sobre los mustakbirun, la Constitución proporciona la base necesaria para garantizar la continuación de la Revolución en el país y en el extranjero. En particular, en el desarrollo de las relaciones internacionales, la Constitución luchará con otros movimientos islámicos y populares para preparar el camino para la formación de una comunidad mundial única (de acuerdo con el versículo coránico "Esta es una comunidad única, y yo soy tu Señor, así que adórame "[21:92]), y para asegurar la continuación de la lucha por la liberación de todos los pueblos desposeídos y oprimidos en el mundo.

Con la debida atención al carácter esencial de este gran movimiento, la Constitución garantiza el rechazo de todas las formas de tiranía intelectual y social y el monopolio económico, y apunta a confiar los destinos del pueblo a las personas mismas para romper completamente con el sistema de opresión (Esto está de acuerdo con el versículo coránico "Él quita de ellos sus cargas y los grillos que estaban sobre ellos" [7: 157]).

Al crear, sobre la base de la perspectiva ideológica, las infraestructuras y las instituciones políticas que son la base de la sociedad, los justos asumirán la responsabilidad de gobernar y administrar el país (de acuerdo con el versículo coránico "De cierto, mis siervos rectos heredarán la tierra "[21: 105]). La legislación que establece regulaciones para la administración de la sociedad girará en torno al Corán y la Sunnah. En consecuencia, el ejercicio de una supervisión meticulosa y seria por parte de eruditos del Islam justos, piadosos y comprometidos (al-fuqaha 'al-'udul) es una necesidad absoluta. Además, el objetivo del gobierno es fomentar el crecimiento del hombre de tal manera que progrese hacia el establecimiento de un orden divino (de acuerdo con la frase coránica "Y hacia Dios es el camino" [3:28] ); y crear condiciones favorables para el surgimiento y el florecimiento de las capacidades innatas del hombre, de modo que se manifiesten las dimensiones teomórficas del ser humano (de acuerdo con el mandato del Profeta (S): "Muéstrense según la moralidad Divina"); este objetivo no puede alcanzarse sin la participación activa y amplia de todos los segmentos de la sociedad en el proceso de desarrollo social.

Con la debida atención a este objetivo, la Constitución proporciona la base de dicha participación de todos los miembros de la sociedad en todas las etapas del proceso de toma de decisiones políticas del que depende el destino del país. De esta manera, durante el curso del desarrollo humano hacia la perfección, cada individuo se involucrará y será responsable del crecimiento, avance y liderazgo de la sociedad. Precisamente en esto radica la realización del gobierno de los mustad'afun sobre la tierra (de acuerdo con el verso coránico "Y deseamos mostrar favor a aquellos que han sido oprimidos sobre la tierra, y hacerlos líderes y herederos "[28: 5]).


Indonesia 1945

En consecuencia, se establece un gobierno para el Estado de Indonesia que protegerá a todas las personas de Indonesia, y la independencia y las tierras por las que se han luchado, y mejorará el bienestar público; educará la vida del pueblo y participará en el establecimiento de un orden mundial basado en la libertad, la paz perpetua y la justicia social. Por todo lo cual, la independencia de Indonesia se plasmará en la Constitución de la República de Indonesia, que creará un Estado soberano, basado en la creencia en un único Dios justo, en una humanidad civilizada, en la unidad de Indonesia y en la vida democrática guiada por la sabiduría de ideas deliberadas por los representantes del pueblo, y conseguirá la justicia social para todo el pueblo de Indonesia.


Honduras 1982

PREÁMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un Estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.


Haití 1987

PREÁMBULO

El Pueblo haitiano proclama la presente Constitución:

Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-

Para construir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independiente.

Para restablecer un Estado estable y fuerte, capaz de proteger los valores, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional.

Para implantar la democracia que implica el pluralismo ideológico y la alternación política y afirmar los derechos inalienables del pueblo haitiano.

Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.

Para asegurar la separación y la repartición armoniosa de los poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y prioritarios de la nación.

Para instaurar un régimen gubernamental basado en las libertades fundamentales y el respeto a los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la concertación y la participación de toda la población en las grandes decisiones que comprometan la vida nacional, por una descentralización efectiva.

Para garantizar que la representación de las mujeres en todas las instancias del poder y de decisión respeta la igualdad de sexos y la equidad de género.


Guinea Ecuatorial 1991

preámbulo

Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.

Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;

Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;

Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;

Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948;

La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;

Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


Guatemala 1985

PREÁMBULO

INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS

Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


Filipinas 1987

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.


Rusia 1993

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo multinacional de la Federación Rusa,

unidos por un destino común en nuestra tierra,

ratificando derechos humanos y libertades, paz cívica y concordia,

preservando unidad estatal, históricamente establecida por el Estado,

procedentes de principios universalmente reconocidos de igualdad y autodeterminación de los pueblos,

rindiendo homenaje a nuestros antepasados, que nos han transmitido su amor por la Patria y la fe en el bien y en la justicia,

reviviendo el Estado soberano de Rusia y afirmando la firmeza de su base democrática,

esforzándose por asegurar el bienestar y la prosperidad de Rusia,

procediendo de la responsabilidad de nuestra Patria ante las presentes y futuras generaciones,

reconociéndonos como parte de la comunidad mundial,

adoptamos la CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA


Estados Unidos 1789

PREÁMBULO

Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, con Miras a formar una Unión más perfecta, instaurar la Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer para la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar las Bendiciones de la Libertad para nosotros mismos y para nuestros Descendientes, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.


España 1978

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente


Egipto 2014

Escribimos ahora una constitución que encarne el sueño de generaciones de tener una sociedad próspera y consolidada, y un estado justo que realice las ambiciones presentes y futuras de los individuos y de la comunidad.

Escribimos ahora una constitución que busque la finalización de la construcción de un estado moderno y democrático que tenga con un gobierno civil.

Escribimos una constitución que cierre la puerta a cualquier resquicio de corrupción y tiranía, que cure las heridas del pasado, desde los tiempos del viejo Campesino Elocuente hasta el de los de las víctimas de la negligencia y los mártires de la revolución en nuestros tiempos, y que alivie a nuestro pueblo de la injusticia que ha sufrido tanto tiempo.

Escribimos una constitución que afirme que los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación, y que la referencia para su interpretación reside en los textos relevantes y en el conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional Supremo.

Escribimos una constitución que nos abra camino al futuro, y que es coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya elaboración y aprobación colaboramos.

Escribimos una constitución que salvaguarde nuestras libertades y que proteja la nación y la unidad nacional contra toda amenaza.

Escribimos una constitución que logre la igualdad de derechos y deberes sin ninguna discriminación.


Cuba 2019

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA,

inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;

por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que a partir de 1868 iniciaron y participaron en nuestras luchas independentistas contra el colonialismo español, y a los que en el último impulso de 1895 les fuera frustrada la victoria al producirse la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui en 1898;

por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo, la explotación impuesta por capitalistas, terratenientes y otros males sociales;

por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros, campesinos y estudiantes; difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos revolucionarios, marxistas y leninistas;

por los integrantes de la vanguardia de la Generación del Centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución y contribuyeron a su definitiva consolidación;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;

GUIADOS

por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y el Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución del Moncada, del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;

CONVENCIDOS

de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;

CONSCIENTES

de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;

IDENTIFICADOS

con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre y secreto, mediante referendo popular, a ciento cincuenta años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:


Bután 2008

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Bután

Bendecidos por las Tres Joyas, con la protección de nuestras deidades guardianas, la sabiduría de nuestros líderes, la fortuna imperecedera de Pelden Drukpa y la guía de su Majestad, el Druk Gyalpo, Jigme Khesar Namgyel Wangchuck;

JURAMOS SOLEMNEMENTE fortalecer la soberanía de Bután, proteger la bendición de la libertad, garantizar la justicia y tranquilidad y reforzar la unidad, la felicidad y el bienestar del pueblo para siempre;

POR LA PRESENTE decretamos y adoptamos esta Constitución para el Reino de Bután en el decimoquinto día del quinto mes del año de la Rata, correspondiente al 18 de julio de 2008.


Venezuela 1999

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente


Túnez 2014

con el propósito de instaurar un régimen republicano, democrático y participativo en el marco de un Estado civil, en el que la soberanía resida en el pueblo mediante la alternancia pacífica en el poder, a través de elecciones libres y el principio de separación de poderes y el equilibrio entre ellos, y en el que el derecho de asociación, basado en el pluralismo, la imparcialidad de la Administración y el buen gobierno, constituyan el fundamento de la competición política, con el Estado garantizando la supremacía de la ley, el respeto a las libertades, los derechos humanos, la independencia de la justicia, la igualdad en los derechos y deberes entre todos los ciudadanos y ciudadanas y la justicia entre las regiones;

teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, poniendo énfasis en nuestra pertenencia a la nación árabe e islámica y su ámbito cultural y de civilización y partiendo de la unidad nacional que se basa en la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social; apoyando la unidad magrebí como paso fundamental para alcanzar la unidad árabe y la integración con los pueblos musulmanes y africanos, y la cooperación con todos los pueblos del mundo; favoreciendo a los oprimidos en cualquier parte del mundo, el derecho de autodeterminación de los pueblos y los legítimos movimientos de liberación, en primer lugar el movimiento de liberación de Palestina, y oponiéndonos a toda forma de ocupación y racismo;

y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,


Sudáfrica 1996

Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:

Cicatrizar las divisiones del pasados y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, en la justicia social y en los derechos humanos fundamentales;

poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;

mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y posibilitar el desarrollo de la capacidad de toda persona; y

construir una Sudáfrica unida y democrática capaz de ocupar su legítimo lugar como un Estado soberano en el concierto de las naciones.


Ruanda 2003

Preámbulo

Nosotros, el Pueblo de Ruanda

HONRANDO a nuestros valerosos ancestros que se sacrificaron para fundar Ruanda y a los héroes que lucharon por la seguridad, la justicia, la libertad y la restauración de nuestra tranquilidad, dignidad y orgullo nacionales.

CONSIDERANDO que gozamos del privilegio de tener un único país, una lengua común, una cultura común y una larga historia compartida que debe permitirnos tener una visión común de nuestro destino.

CONSCIENTES del genocidio cometido contra los tutsi que diezmo a más de un millón de hijos e hijas de Ruanda, y conscientes de la historia trágica de nuestro país.

CONSCIENTES de que la paz, la seguridad, la unidad y la reconciliación del pueblo de Ruanda son los pilares del desarrollo.

COMPROMETIDOS con la formación de un Estado gobernado por el imperio de la ley, basado en el respeto por los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los ruandeses ante la ley, y también de la igualdad entre hombres y mujeres.

COMPROMETIDOS además con la formación de un Estado basado en una democracia consensual y pluralista, fundado en el reparto del poder, la unidad nacional y la reconciliación, la buena gobernanza, el desarrollo, la justicia social, la tolerancia y la resolución de los problemas mediante el diálogo.

COMPROMETIDOS con la prevención y el castigo del crimen de genocidio, la lucha contra el negacionismo y el revisionismo, la erradicación de las ideologías genocidas y todas sus manifestaciones, del divisionismo y de la discriminación basada en la etnicidad, la región o cualquier otro fundamento.

COMPROMETIDOS con la defensa de nuestros valores fundamentados en la familia, la moralidad y el patriotismo, y garantizando que todos nuestros órganos estatales están al servicio de nuestro interés común.

EJERCIENDO nuestra soberanía y nuestro derecho inalienable a escoger libremente la forma de gobierno de nuestro país.

REVISAMOS POR LA PRESENTE, mediante un referendo, la Constitución de la República de Ruanda de 4 de junio de 2003 y sus modificaciones.


Polonia 1997

PREÁMBULO

Respetando la existencia y el futuro de nuestra Patria,

Que recuperó, en 1989, la posibilidad de la determinación soberana y democrática de su destino,

Nosotros, la Nación polaca - todos los ciudadanos de la República,

Tanto los que creen en Dios como la fuente de la verdad, de la justicia, de lo bueno y de la belleza,

Así como los que no comparten tal fe pero que respetan dichos valores universales,

Iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común de Polonia,

Obligados con nuestros antepasados por su trabajo, por su lucha en pos de la independencia alcanzada con gran sacrificio, por nuestra cultura arraigada en la herencia cristiana de la Nación y en los valores humanos universales,

Recordando las mejores tradiciones de la Primera y la Segunda República,

Obligados a legar a las generaciones futuras toda lo que tiene valor de nuestra herencia de más de mil años,

Unidos en comunidad con nuestros compatriotas dispersos por el mundo,

Conscientes de la necesidad de cooperación con todos los países para el bien de la Familia Humana,

Teniendo presentes las experiencias amargas de los tiempos en que las libertades fundamentales y los derechos humanos fueron violados en nuestra Patria,

Deseando garantizar las derechos de los ciudadanos en todo momento y asegurar la diligencia y la eficacia en el trabajo de los órganos públicos,

Reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios y ante nuestras propias conciencias,

Se establece la Constitución de la República de Polonia como ley básica del Estado, fundamentada en el respecto a la libertad y la justicia, la cooperación entre los poderes públicos, el diálogo social así como en la promoción del fortalecimiento de los poderes de los ciudadanos y de sus comunidades.

Apelamos a todos lo que apliquen esta Constitución en bien de la Tercera República para que lo hagan con respeto a la dignidad inherente a la persona, su derecho a la libertad, la obligación de solidaridad con otros, y el respeto por estos principios como fundamento inquebrantable de la República de Polonia.


Paraguay 1992

PREÁMBULO

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución.

Asunción, 20 de junio de 1992


Panamá 1972

PREÁMBULO

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá


Nigeria 1999

Preámbulo

Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,

HABIENDO decidido de manera firme y solemne

VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,

y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,

POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.


Nicaragua 1987

Por

La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ


Nueva Zelanda 1852

Preámbulo

Una ley por la que se consolidan algunas leyes de la Asamblea General relativas a la Asamblea Legislativa de Nueva Zelandia

Preámbulo

Una ley por la que se consolidan algunas leyes del Parlamento de Nueva Zelandia relativas al Tribunal Superior y al Tribunal de Apelación, así como a ciertas normas y disposiciones de derecho en asuntos judiciales en general

Una ley para prever la observancia y confirmación de los principios del Tratado de Waitangi mediante el establecimiento de un Tribunal encargado de formular recomendaciones sobre las reclamaciones relativas a la aplicación práctica del Tratado y determinar si ciertas cuestiones son incompatibles con los principios del Tratado

Preámbulo

Mientras que el 6 de febrero de 1840 se concertó en Waitangi un tratado entre Su Majestad la Reina Victoria y el pueblo maorí de Nueva Zelandia:

Y mientras que el texto del Tratado en lengua inglesa difiere del texto del Tratado en lengua maorí:

Y considerando que es conveniente que se establezca un Tribunal para que formule recomendaciones sobre las reclamaciones relativas a la aplicación práctica de los principios del Tratado y, a tal efecto, determinar su significado y efecto y si ciertas cuestiones son incompatibles con esos principios.

El texto en inglés

Su MAJESTAD VICTORIA Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en relación con Su Real Favor de los Jefes y Tribus Nativos de Nueva Zelandia y ansiosa por proteger sus derechos y bienes justos y garantizarles el goce de la paz y el buen orden, ha considerado necesario como consecuencia de la gran número de súbditos de Su Majestad que ya se han establecido en Nueva Zelandia y la rápida extensión de la emigración, tanto de Europa como de Australia, que todavía está en curso para constituir y nombrar a un funcionario debidamente autorizado para tratar con los aborígenes de Nueva Zelandia para el reconocimiento de Su Majestad» La autoridad soberana sobre la totalidad o parte de esas islas - Su Majestad, por lo tanto, deseosa de establecer una forma establecida de gobierno civil con miras a evitar las consecuencias perjudiciales que deben derivarse de la ausencia de las leyes e instituciones necesarias tanto para la población autóctona como para Su los súbditos se han complacido amablemente en empoderar y autorizarme a William Hobson un Capitán del Cónsul de la Marina Real de Su Majestad y Vicegobernador de las partes de Nueva Zelandia que sean o en adelante serán cedidos a Su Majestad para invitar a los Jefes confederados e independientes de Nueva Zelandia a que concuerden en los siguientes artículos y condiciones.

Artículo el primero

Los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia y los Jefes separados e independientes que no han pasado a ser miembros de la Confederación ceden a Su Majestad la Reina de Inglaterra absoluta y sin reservas todos los derechos y facultades de soberanía que dicha Confederación o Los Jefes individuales ejercen o poseen, o se supone que ejercen o poseen sobre sus respectivos Territorios como únicos soberanos de los mismos.

Artículo Segundo

Su Majestad la Reina de Inglaterra confirma y garantiza a los jefes y tribus de Nueva Zelandia y a sus respectivas familias y particulares la plena posesión exclusiva e inalterada de sus tierras y fincas Bosques Pesquerías y otros bienes que puedan colectivamente o individualmente siempre y cuando sea su deseo y deseo mantener el mismo en su posesión; pero los Jefes de las Tribus Unidas y los Jefes individuales ceden a Su Majestad el derecho exclusivo de Preemption sobre las tierras que sus propietarios puedan estar dispuestos a enajenar a los precios que se acuerden entre los respectivos Propietarios y las personas designadas por Su Majestad para tratar con ellos en ese nombre.

Artículo Tercero

En consideración de ello, Su Majestad la Reina de Inglaterra extiende a los nativos de Nueva Zelandia Su protección real y les imparte todos los derechos y privilegios de los súbditos británicos.

Firmado

W HOBSON, Teniente Gobernador.

Por lo tanto, Nosotros, los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia, reunidos en el Congreso en Victoria, en Waitangi, y Nosotros los Jefes Separados e Independientes de Nueva Zelandia reclamando autoridad sobre las tribus y territorios que se especifican después de que nuestros respectivos nombres se hayan hecho comprender plenamente las disposiciones del Tratado anterior, aceptar y entrar en el mismo con pleno espíritu y significado: en testimonio de lo cual hemos adjuntado nuestras firmas o marcas en los lugares y fechas especificados respectivamente.

Hecho en Waitangi el sexto día de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta.

[Aquí sigue firmas, fechas, etc.]

Preámbulo

Una ley para reformar el derecho constitucional de Nueva Zelandia, reunir en una sola ley ciertas disposiciones de importancia constitucional y disponer que la Ley constitucional de Nueva Zelandia de 1852 del Parlamento del Reino Unido dejará de surtir efecto como parte de la legislación de Nueva Zelandia

Preámbulo

Un Acto...

a. a) Afirmar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales en Nueva Zelandia; y

b. para reafirmar el compromiso de Nueva Zelandia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Preámbulo

Una ley para reformar el sistema electoral y prever, en particular, si la propuesta de introducción del sistema proporcional mixto se lleva a cabo en el referéndum celebrado en virtud de la Ley de referéndum electoral de 1993,

a. para la introducción del sistema proporcional mixto de representación en relación con la Cámara de Representantes:

b. para el establecimiento de una Comisión Electoral:

c. para la derogación de la Ley Electoral de 1956

Preámbulo

Una ley para consolidar y enmendar la Ley de relaciones raciales de 1971 y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 y para proporcionar una mejor protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia en general de conformidad con los pactos o convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos

1. El propósito de esta ley es...

a. establecer en Nueva Zelandia un nuevo tribunal de apelación final integrado por jueces neozelandeses,

  1. i. reconocer que Nueva Zelanda es una nación independiente con su propia historia y tradiciones; y
  2. ii. permitir que las cuestiones jurídicas importantes, incluidas las relativas al Tratado de Waitangi, se resuelvan con un entendimiento de las condiciones, la historia y las tradiciones de Nueva Zelandia; y
  3. iii. mejorar el acceso a la justicia; y

b. prever la competencia de la corte y las cuestiones conexas; y

c. poner fin a las apelaciones presentadas al Comité Judicial del Consejo Privado contra decisiones de los tribunales neozelandeses; y

d. para introducir modificaciones conexas en determinadas leyes relativas a los tribunales o procedimientos judiciales.


Ecuador 2008

PREÁMBULO

Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana —sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:

Constitución de la República del Ecuador


Estonia 1992

Preámbulo

Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,

creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,

fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,

para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,

que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,

sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.


Islandia

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Islandia, deseamos crear una sociedad justa con igualdad de oportunidades para todos. Nuestros diferentes orígenes enriquecen el conjunto, y juntos somos responsables de la herencia de las generaciones, la tierra y la historia, la naturaleza, la lengua y la cultura.

Islandia es un Estado libre y soberano, que se apoya en las piedras angulares de la libertad, la igualdad, la democracia y los derechos humanos.

El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.

Deseamos promover la paz, la seguridad, el bienestar y la felicidad entre nosotros y las generaciones futuras. Decidimos trabajar con otras naciones en aras de la paz y el respeto a la Tierra y a toda la humanidad.

En este sentido, adoptamos una nueva Constitución, la ley suprema de la tierra, para que sea observada por todos.


Andorra 1993

Preámbulo

El pueblo andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,

Consciente de la necesidad de ajustar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias provocadas por la evolución del entorno geográfico, histórico y sociocultural en el que se encuentra, así como de la necesidad de regular las relaciones que las instituciones se remontan a la Pareatges. tendrá dentro de este nuevo marco jurídico,

Resueltos a la necesidad de dotarse de todos los mecanismos que conducen a la seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que, aunque siempre presentes y respetados en la naturaleza de la sociedad andorrana, no han recibido protección alguna de las leyes generales,

Deseosos de hacer todo lo posible para promover valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, y por mantener y fortalecer las relaciones armoniosas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, la coexistencia y la paz,

Dispuesta a aportar su colaboración y esfuerzo a todas las causas comunes de la humanidad, y especialmente a las de preservar la integridad de la Tierra y garantizar un entorno apropiado para la vida de las generaciones venideras,

Deseando que el lema «virtus, unita, fortior», que ha presidido el viaje pacífico de Andorra a lo largo de sus más de setecientos años de historia, siga siendo un principio plenamente válido y pueda guiar siempre la conducta de los andorranos,

Aprobar la presente Constitución, en ejercicio de su soberanía.


Angola 2010

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Angola, por conducto de sus representantes legítimos, los legisladores de la nación, libremente elegidos en las elecciones parlamentarias de septiembre de 2008;

Consciente de que estas elecciones forman parte de la larga tradición de lucha del pueblo angoleño por lograr su ciudadanía e independencia, proclamada el 11 de noviembre de 1975, fecha en que entró en vigor la primera Ley Constitucional en la historia de Angola, y valientemente preservada mediante sacrificio en defensa de la soberanía nacional y de la integridad territorial del país;

Habiendo recibido, por dicho voto popular y en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Constitucional de 1992, el mandato noble e irnegable de proceder a la elaboración y aprobación de la Constitución de la República de Angola;

Consciente de la inmensa importancia y el gran valor invertido en la creación y aprobación de la primera y fundamental ley del Estado y de la sociedad angoleña,

Observando que la Constitución de la República de Angola está vinculada a la larga y duradera lucha del pueblo angoleño y forma parte directa de ella, primero para resistir la ocupación colonial, después lograr la independencia y la dignidad de un Estado soberano y después construir un Estado democrático basado en el dominio de el derecho y una sociedad justa en Angola;

Invocar la memoria de nuestros antepasados e invocar la sabiduría de las lecciones de nuestra historia compartida, nuestras raíces centenarias y las culturas que han enriquecido nuestra unidad;

Inspirado por las mejores lecciones de la tradición africana: la esencia de la cultura y la identidad angoleñas;

Armados con una cultura de tolerancia y profundamente comprometidos con la reconciliación, la igualdad, la justicia y el desarrollo;

Habiendo decidido construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades, el compromiso, la fraternidad y la unidad en la diversidad;

Decididos a construir juntos una sociedad justa y progresista que respete la vida, la igualdad, la diversidad y la dignidad humana;

Recordando que la Constitución actual representa la culminación de la transición constitucional iniciada en 1991 tras la aprobación de la Ley Nº 12/91 por la Asamblea del Pueblo, que consagra la democracia multipartidista, las garantías de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y la economía de mercado, los cambios prorrogados posteriormente por la Ley de revisión constitucional Nº 23/92;

Reafirmando nuestro compromiso con los valores y principios fundamentales de la independencia, soberanía y unidad de un Estado democrático basado en el estado de derecho, el pluralismo de expresión y organización políticas, la separación y el equilibrio entre los poderes de los órganos que ejercen el poder soberano, el mercado economía y respeto y garantías de los derechos humanos y libertades fundamentales, que constituyen los pilares esenciales que sustentan y estructuran esta Constitución;

Consciente de que una Constitución como ésta, por sus valores, principios y normas comunes, es un factor importante de la unidad nacional y un poderoso motor para el desarrollo del Estado y de la sociedad;

ProCURANDO SOLEMNEMENTE CUMPLIR Y RESPETAR ESTRICTAMENTE ESTA CONSTITUCIÓN, ESPERANDO QUE sirva de modelo para el comportamiento de los ciudadanos, de las fuerzas políticas y de toda la sociedad angoleña;

Invocar y rendir homenaje a la memoria de todos nuestros héroes y de todos y cada uno de los hombres y mujeres de Angola que perdieron la vida en defensa de la patria;

Fiel a los deseos más profundos del pueblo angoleño de estabilidad, dignidad, libertad, desarrollo y construcción de un país moderno, próspero, inclusivo, democrático y justo;

Comprometidos a proporcionar un legado para las generaciones futuras y con el ejercicio de nuestra soberanía;

Por la presente aprobamos esta Constitución como Ley Suprema y Fundamental de la República de Angola.


Antigua y Barbuda 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-

e. deseo de establecer un marco de derecho supremo en el que garantizar sus derechos humanos inalienables y libertades, entre ellos los derechos a la libertad, la propiedad, la seguridad y la reparación jurídica de las quejas, así como la libertad de expresión, de prensa y de reunión, con sujeción únicamente al interés público:


Armenia 1995

Preámbulo

El pueblo armenio, aceptando como base los principios fundamentales de la condición de Estado armenio y las aspiraciones pannacionales consagradas en la Declaración sobre la Independencia de Armenia, habiendo cumplido con el sagrado ruego de sus antepasados amantes de la libertad de restaurar el Estado soberano, dedicado al fortalecimiento y la la prosperidad de la patria, con el fin de garantizar la libertad, el bienestar general y la solidaridad cívica de las generaciones, y afirmando su compromiso con los valores universales, adopta la Constitución de la República de Armenia.


Argelia 2020

Preámbulo

El pueblo argelino es un pueblo libre, y está decidido a seguir así.

Su historia, que se remonta a miles de años, está marcada por una progresión de esfuerzo y lucha que ha convertido a Argelia en un semillero eterno de libertad y una tierra de gloria y dignidad.

Desde la era numidiana y la conquista islámica, hasta las guerras de liberación contra el colonialismo, Argelia siempre ha sabido en los momentos épicos de la cuenca mediterránea cómo encontrar entre sus hijos pioneros de la libertad, la unidad y el progreso, así como constructores de prósperas democráticas a lo largo de las épocas de grandeza y paz.

El 1 de noviembre de 1954 fue un punto de inflexión en la determinación de su futuro y una tremenda coronación de una feroz resistencia durante la cual resistió los diversos embates contra su cultura y valores, así como los constituyentes fundamentales de su identidad, a saber, el Islam, el arabismo y el amazighismo que el Estado ha sido esforzándose incansablemente por promover y desarrollar cada una de ellas; las raíces de su esfuerzo actual en los diversos dominios se remontan al pasado glorioso de su Nación.

El pueblo argelino se unió en torno al movimiento nacional y, posteriormente, al Frente de Liberación Nacional, e hizo el sacrificio final para asumir su destino colectivo bajo la bandera de su libertad recuperada y su identidad cultural nacional y para construir la Constitución de su auténtico pueblo instituciones.

Bajo la dirección del Frente de Liberación Nacional y del Ejército de Liberación Nacional, el pueblo argelino coronó lo que sus hijos preeminentes hicieron en términos de sacrificios finales durante la guerra popular de liberación con independencia, y construyó un Estado moderno y plenamente soberano.

El pueblo argelino está decidido a lograr una serie de victorias trascendentales marcadas por la recuperación de las riquezas nacionales y la creación de un Estado dedicado exclusivamente al servicio de las masas, reforzando así la legitimidad del Estado que ejerce sus poderes al servicio de la independencia nacional y libre de cualquier presión extranjera.

La resistencia del pueblo argelino a los intentos violentos que amenazan la unidad y la estabilidad del Estado ha fortalecido su adhesión a los valores de la tolerancia y la paz. Decidieron, gracias a su inquebrantable creencia y adhesión a su unidad, y con plena soberanía, aplicar la política de paz y reconciliación nacional, que ha dado frutos que están decididos a preservar.

El pueblo argelino estará decidido a mantener a Argelia inmune a Fitna, a la violencia y a todas las formas de extremismo, incluida la incitación al odio y a toda forma de discriminación, estableciendo sus valores espirituales y civilizatorios que exigen el diálogo, la reconciliación y la fraternidad en el marco del respeto para la Constitución y las leyes de la República.

El pueblo argelino expresa su deseo de traducir sus aspiraciones en esta Constitución a profundas transformaciones sociales para construir una nueva Argelia, expresadas pacíficamente desde el lanzamiento del movimiento popular el 22 de febrero de 2019, en plena unidad con su Ejército Nacional Popular.

El pueblo argelino siempre ha luchado por la libertad y la democracia y está decidido a defender su soberanía nacional y su independencia. Con esta Constitución, están decididos a crear una serie de instituciones basadas en la participación de cada hombre y mujer argelinos en la dirección de los asuntos públicos y en la capacidad de lograr la justicia social, la igualdad y la libertad de todos en el marco de un Estado democrático y republicano. La Constitución aspira a ser el marco adecuado para fortalecer los vínculos nacionales y garantizar las libertades democráticas de los ciudadanos.

Argelia expresa su compromiso de trabajar para prevenir y combatir la corrupción consagrado en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, de 11 de julio de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 31 de octubre de 2003, y la Convención Árabe de Lucha contra la Corrupción, de 21 de diciembre de 2010.

Con la aprobación de esta Constitución, que es la manifestación de su genio propiamente dicho, el reflejo de sus aspiraciones, el fruto de su determinación y el resultado de las profundas mutaciones sociales que han ocasionado, el pueblo argelino deberá justificar con pleno aprecio y resolución más de antes de la ascendencia de la ley.

La Constitución es, ante todo, y será la ley fundamental que salvaguarde los derechos y libertades individuales y colectivos. Protegerá el principio de la libertad de elección del pueblo, dará legitimidad al ejercicio de los poderes y consagrará la alternancia democrática del poder mediante elecciones libres e imparciales.

La Constitución garantizará la separación y el equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, la protección jurídica, la supervisión de la labor de las autoridades públicas y la seguridad jurídica.

El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.

El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.

En reconocimiento de la enorme energía que representan, la participación de los jóvenes argelinos —con sus aspiraciones y determinación de estar a la altura de los desafíos políticos, económicos, sociales y culturales— es necesaria para construir todo esto y proteger los intereses de las generaciones futuras y garantizar una calidad educación para ellos por parte de la familia y la escuela.

El Ejército Nacional Popular, sucesor del Ejército Nacional de Liberación Nacional, asumirá sus funciones constitucionales con el máximo compromiso y la valiente preparación para sacrificar cuando el deber nacional lo exija. El pueblo argelino se enorgullece de su Ejército Nacional y agradece todos los esfuerzos que ha desplegado para proteger al país de cualquier amenaza extranjera y por su papel esencial en la protección de los ciudadanos, las instituciones y los bienes de la plaga del terrorismo; estos esfuerzos han contribuido a fortalecer el vínculo nacionalista y consagrar el espíritu de solidaridad entre el pueblo y su ejército.

El Estado se encargará de la profesionalidad del Ejército Nacional Popular y de su modernización de manera que le permita adquirir las capacidades necesarias para preservar la independencia nacional, defender la soberanía nacional, su unidad e integridad territorial de Argelia y proteger su tierra, mar y aire límites.

Armado con sus valores espirituales profundamente arraigados y leales a sus tradiciones de solidaridad y justicia, el pueblo confía en su capacidad de contribuir eficazmente al progreso cultural, social y económico en el mundo de hoy y de mañana.

Argelia, tierra del Islam, parte integrante del Gran Magreb Árabe y país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de su radiante Revolución del 1 de noviembre y se siente honrada por el respeto que ha ganado y sabe preservar debido a su compromiso con todas las causas justas del mundo.

Comprometida con la paz, los derechos humanos y el crecimiento, la política exterior de Argelia se orienta hacia el fortalecimiento de su presencia e influencia en el escenario internacional a través de asociaciones basadas en intereses mutuos que concuerdan totalmente con las opciones nacionales políticas, económicas, sociales y culturales de Argelia, con el pleno respeto de los objetivos y los principios organizativos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe.

El orgullo del pueblo argelino, sus sacrificios, su sentido de responsabilidad y su adhesión inveterada a la libertad y a la justicia social reflejan las garantías óptimas de su respeto a los principios de esta Constitución que adoptarán y legarán a las generaciones futuras, sucesores de los pioneros de la libertad y los fundadores de la sociedad libre.

El presente preámbulo formará parte integrante de la presente Constitución.


Albania 1998

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia,

con la responsabilidad del futuro,

y con fe en Dios y/o en otros valores universales,

con determinación de construir un estado de derecho, social y democrático, para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,

con un espíritu de convivencia religiosa y tolerancia,

con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como para la prosperidad de toda la nación, para la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social,

con la aspiración centenaria del pueblo albanés de identidad y unidad nacionales,

con la profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad,

ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCIÓN


Afganistán 2004

Fortalecer la unidad nacional, salvaguardar la independencia, la soberanía nacional y la integridad territorial del país;

Establecer un orden basado en la voluntad y la democracia de los pueblos;

Formar una sociedad civil sin opresión, atrocidad, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social, la protección de la integridad y los derechos humanos, y el logro de las libertades y los derechos fundamentales de los pueblos;

Fortalecer las instituciones políticas, sociales, económicas y de defensa;

Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;

Y, finalmente, recuperar el lugar apropiado del Afganistán en la familia internacional;


Zambia 1991

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE ZAMBIA:

RECONOCEN la supremacía de Dios Todopoderoso;

Declarar a la República nación cristiana al tiempo que defiende el derecho de una persona a la libertad de conciencia, de creencias o de religión;

DEFENDER los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas;

NOS COMPROMETEMOS A DEFENDER LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y LA BUENA GOBERNANZA;

RESUELVEN velar por que se mantengan nuestros valores relativos a la familia, la moral, el patriotismo y la justicia y que todas las funciones del Estado se desempeñen en nuestro interés común;

CONFIRMAN la igualdad de valor de mujeres y hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, a determinar y construir libremente;

RECONOCER Y DEFENDER el carácter multiétnico, multirracial, multirreligioso y multicultural de nuestra nación y nuestro derecho a gestionar nuestros asuntos y recursos de manera sostenible en un sistema de gobierno descentralizado;

RESUELVEN que Zambia siga siendo un Estado soberano unitario, multipartidista y democrático;

RECONOCER Y HONRAR a los luchadores por la libertad que lucharon por la independencia de nuestra Nación para lograr la libertad, la justicia y la unidad para el pueblo de Zambia;

Y DIRIGE que todos los órganos del Estado y las instituciones estatales acaten y respeten nuestra voluntad soberana;

POR LA PRESENTE ADOPTAMOS SOLEMNEMENTE Y NOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN:


Zimbabue 2013

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Zimbabwe,

Unidos en nuestra diversidad por nuestro deseo común de libertad, justicia e igualdad y nuestra heroica resistencia al colonialismo, al racismo ya todas las formas de dominación y opresión,

Exaltando y ensalzando a los valientes hombres y mujeres que sacrificaron sus vidas durante las luchas Chimurenga/Umvukela y de liberación nacional,

Honrando a nuestros antepasados y compatriotas que trabajaron por el progreso de nuestro país,

Reconociendo la necesidad de afianzar la democracia, la gobernanza buena, transparente y responsable y el estado de derecho,

Reafirmando nuestro compromiso de defender y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo la riqueza de nuestros recursos naturales,

Celebrando la vitalidad de nuestras tradiciones y culturas,

Decidida a superar todos los desafíos y obstáculos que impiden nuestro progreso,

Apreciando la libertad, la igualdad, la paz, la justicia, la tolerancia, la prosperidad y el patriotismo en busca de nuevas fronteras bajo un destino común,

Reconociendo la supremacía de Dios Todopoderoso, en cuyas manos reside nuestro futuro,

Decidimos, por los principios de esta Constitución, comprometernos a construir una nación unida, justa y próspera, fundada en valores de transparencia, igualdad, libertad, equidad, honestidad y dignidad de trabajo duro,

Y, implorando la guía y el apoyo de Dios Todopoderoso, por la presente hacer esta Constitución y comprometernos a ella como la ley fundamental de nuestra amada tierra.


Yemen 1991

La revolución está decidida a lograr una vida digna para las masas populares, poner fin a la corrupción a través de una estrategia nacional eficaz, reformar el servicio público, eliminar defectos en la justicia comunitaria, aliviar la opresión, reformar las instituciones de seguridad y militares sobre bases nacionales, así como restaurar la confianza y la respetar esas instituciones, mejorar los medios de vida de sus miembros, lograr la seguridad en la sociedad, hacer frente a las fuerzas criminales takfiri y a sus aliados y partidarios, construir una sociedad yemení fuerte y cohesionada que no excluya a ninguna persona o partido, y ponga fin a los conflictos, las divisiones y las rupturas. La nación es lo suficientemente grande como para incluir a todos sus ciudadanos, y espera que todos ellos sin excepción ayuden a reconstruirla y trabajen para alcanzar la gloria, el progreso y la prosperidad, y para proteger su seguridad, soberanía e independencia.


Vietnam 1992

Institucionalizando el credo político de construir la nación durante el período de transición al socialismo, y heredando la Constitución de 1946, la Constitución de 1959, la Constitución de 1980 y la Constitución de 1992, el pueblo vietnamita enmarca, aplica y protege esta Constitución para los objetivos de los ricos, nación poderosa, democracia, justicia y civilización.


Vanuatu 1980

Preámbulo

NOSOTROS, el pueblo de Vanuatu,

ORGULLOSO de nuestra lucha por la libertad,

DECIDIDOS a salvaguardar los logros de esta lucha,

VALORANDO nuestra diversidad étnica, lingüística y cultural,

CONSCIENTE, al mismo tiempo, de nuestro destino común,

proclaman el establecimiento de la República unida y libre de Vanuatu, fundada en los valores tradicionales melanesios, la fe en Dios y los principios cristianos,

Y para ello nos damos esta Constitución.


Uzbekistán 1992

Preámbulo

El pueblo de Uzbekistán,

declarando solemnemente su adhesión a los derechos humanos ya los principios de soberanía de los Estados,

consciente de su responsabilidad última para con las generaciones presentes y futuras,

basándose en la experiencia histórica en el desarrollo de la condición de Estado uzbeko,

afirmando su compromiso con los ideales de democracia y justicia social,

reconociendo la prelación de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional,

aspirando a una vida digna para los ciudadanos de la República,

estableciendo la tarea de crear un Estado humano y democrático gobernado por la ley,

con el objetivo de garantizar la paz civil y la concordia nacional,

adoptar en persona de sus representantes plenipotenciarios la Constitución actual de la República de Uzbekistán.


Reino Unido 1215

HENRY por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Guyan, y conde de Anjou, a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, Sheriffs, Provocadores, Oficiales, y a todos los Alguaciles, y otros nuestros fieles Súbditos, que verán esta Carta actual, Saludo: Nosotros, para el honor de Dios Todopoderoso, y para la salvación de las almas de nuestros Progenitores y Sucesores [Reyes de Inglaterra,] para el avance de la Santa Iglesia y enmienda de nuestro Reino, de nuestro Meer y libre albedrío, hemos dado y concedido a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, y a todos [ Hombres libres] de este nuestro Reino, estas Libertades que siguen, para ser mantenidos en nuestro Reino de Inglaterra para siempre.

La Petición Exhibida a Su Majestad por los Señores Spirituall y Temporall y Comons en este Parlamento actual reunido en relación con los derechos y libertades de los súbditos: con los Reyes Majestades Royall Tías estaban allí en pleno Parlamento.

Una ley para garantizar mejor la libertad del sujeto y prevenir los encarcelamientos fuera de los mares.

Considerando que los Alguaciles habían utilizado retrasos para hacer devoluciones de mandamientos de hábeas corpus, &c.

Una ley que declara los derechos y libertades del sujeto y establece la sucesión de la Corona.

Preámbulo

Una ley para la ulterior limitación de la Corona y una mejor garantía de los derechos y libertades del sujeto

Y considerando que es necesario y necesario que se prevea alguna disposición adicional para asegurar nuestras leyes y libertades religiosas de y después de la muerte de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de la emisión del cuerpo de dicha Princesa y de Su Majestad, respectivamente Sea promulgada por los Reyes Excelente Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y Comunes en el Parlamento reunidos y por la Autoridad de la misma

Una ley para una unión de los dos reinos de Inglaterra y Escocia

Preámbulo. Considerando de los artículos de la Unión, de 22 d de julio, 5 Ann.; y de una Acta del Parlamento aprobada en Escocia el 16 de enero, 5 Ann.

Considerando que los artículos de la Unión fueron acordados el vigésimo segundo día de julio del quinto año del reinado de Sus Majestades por los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Inglaterra bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Inglaterra, fecha en Westminster el décimo día de abril y el pasado pasado en cumplimiento de un Acta de Parlamento realizado en Inglaterra en el tercer año del reinado de Vuestras Majestades y los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Escocia bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Escocia, que lleva fecha el vigésimo séptimo día de febrero del cuarto año del reinado de Vuestras Majestades en cumplimiento del Cuarto Acta del Tercera sesión del actual Parlamento de Escocia para tratar y concerniente a una Unión de dichos Reinos

Y mientras que una ley ha sido aprobada en el Parlamento de Escocia en Edimburgo el 16 de enero del quinto año del reinado de Vuestros Majestades en la que se menciona que los Estatos del Parlamento considerando los mencionados Artículos de la Unión de los dos Reinos habían aceptado y aprobado dichos artículos de la Unión con algunas adiciones y explicaciones Y que Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento para establecer la religión protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana en el Reino de Escocia, había aprobado en el mismo período de sesiones del Parlamento una ley por la que se establecía una ley para garantizar el Religión Protestante y Gobierno de la Iglesia Presbiteriana que, por su tenor, fue designado para ser insertado en cualquier acto de ratificación del Tratado y declarado expresamente como una condición fundamental y esencial de dicho Tratado o Unión en todo momento venidero cuyos artículos ratificados y aprobados con las adiciones y explicaciones de la mencionada Ley del Parlamento de Escocia sigue

Una ley para la Unión de Gran Bretaña e Irlanda.

Preámbulo

Considerando que, en cumplimiento de la más amable recomendación de Su Majestad a las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, respectivamente, de considerar las medidas que mejor pudieran tender a fortalecer y consolidar la conexión entre los dos reinos, las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña y las dos Cámaras del Parlamento de Irlanda han acordado y resuelto que, para promover y garantizar los intereses esenciales de Gran Bretaña e Irlanda y consolidar la fuerza, el poder y los recursos del Imperio Británico, será aconsejable concordar las medidas que mejor puedan tenerse en cuenta unir a los dos reinos de Gran Bretaña e Irlanda en un solo reino, de la manera y en las condiciones que establezcan las leyes de los respectivos Parlamentos de Gran Bretaña e Irlanda:

Preámbulo

Una ley que prevea las facultades de la Cámara de los Lores en relación con las de la Cámara de los Comunes y limite la duración del Parlamento.

[18 de agosto de 1911]

Considerando que conviene prever disposiciones para regular las relaciones entre las dos Cámaras del Parlamento:

Y mientras que se pretende sustituir a la Cámara de los Lores, ya que existe actualmente una Segunda Cámara constituida sobre una base popular en lugar de hereditaria, pero tal sustitución no puede ponerse en marcha inmediatamente:

Y considerando que, en lo sucesivo, el Parlamento dispondrá en una medida que sustituya la limitación y definición de las atribuciones de la nueva Sala Segunda, pero conviene prever tal disposición, como parece la presente Ley, para restringir las competencias existentes de la Cámara de los Lores:

Una ley que prevé la creación de pares vitales con derecho a sentarse y votar en la Cámara de los Lores.

Preámbulo

Una ley para establecer disposiciones en relación con la ampliación de las Comunidades Europeas para incluir al Reino Unido, junto con (para determinados fines) las Islas Anglondantes, la Isla de Man y Gibraltar.

Una ley por la que se refunden con enmiendas la Ley (consolidada) del Tribunal Supremo de la Judicatura de 1925 y otras leyes relativas a los tribunales superiores de Inglaterra y Gales y a la administración de justicia en ella; derogar algunas disposiciones obsoletas o innecesarias relativas; enmendar la parte VIII de la Ley sobre cuestiones mentales la Ley de salud de 1959, la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968, la Ley de Arbitraje de 1979 y la ley relativa a los tribunales de condado, y para fines conexos.

Una ley que prevé el establecimiento de un Parlamento y una administración escoceses y otros cambios en el Gobierno de Escocia; prevé cambios en la constitución y las funciones de determinadas autoridades públicas; prevé la variación del tipo básico del impuesto sobre la renta en relación con los ingresos de Los contribuyentes escoceses de conformidad con una resolución del Parlamento escocés; enmendar la ley sobre las circunscripciones parlamentarias en Escocia y para fines conexos.

Una ley para hacer más efectivos los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos; para establecer disposiciones respecto de los titulares de determinados cargos judiciales que se convierten en jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y para fines conexos.

Una ley para restringir la pertenencia a la Cámara de los Lores en virtud de una asociación hereditaria; para establecer disposiciones conexas sobre las inhabilitaciones para votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes y para ser miembro de la Cámara de los Comunes; y para fines conexos.

Una ley que prevea la modificación del cargo de Lord Chancellor y disposiciones relativas a las funciones de ese cargo; establecer un Tribunal Supremo del Reino Unido y abolir la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores; prever la jurisdicción de la Cámara de los Lores en materia de apelación; Comité del Consejo Privado y funciones judiciales del Presidente del Consejo; formular otras disposiciones sobre el poder judicial, su nombramiento y disciplina, y para fines conexos.

Una ley para establecer disposiciones sobre el gobierno de Gales.

Una ley que prevé la disolución del Parlamento y la determinación de los días de votación para las elecciones generales parlamentarias y para fines conexos.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Preámbulo

Nosotros, los gobernantes de los Emiratos de Abu Dabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Um ai Quwain y Fuyairah,

Refleja nuestra voluntad y la voluntad de los pueblos de nuestros emiratos de formarse en una Federación para proporcionar una vida mejor y una estabilidad más duradera, y disfrutar de una posición internacional más elevada para los Emiratos y para todos sus pueblos;

Deseando establecer vínculos más estrechos entre ellos en forma de un Estado federal soberano e independiente capaz de proteger su existencia y la existencia de sus miembros y cooperar con los Estados árabes hermanos y con todos los demás Estados miembros amigos de las Naciones Unidas y de la comunidad de las naciones, en general, sobre la base del respeto mutuo y el intercambio de intereses y beneficios;

Deseando también sentar las bases para el gobierno federal en los próximos años sobre una base sólida que refleje la realidad y la capacidad de los Emiratos en la actualidad, permita a la Federación alcanzar sus objetivos, salvaguardar la identidad de sus miembros de manera coherente con estos objetivos y, en la al mismo tiempo, prepara al pueblo de la Federación para una vida constitucional digna y libre al tiempo que avanza hacia un régimen democrático representativo de pleno derecho en una comunidad islámica y árabe libre de temor y ansiedad; y

Consciente de que es nuestro más querido deseo y determinación más enérgica lograr todo lo que antecede a fin de impulsar a nuestro país y a nuestro pueblo a ocupar un lugar apropiado entre los Estados y naciones civilizados,

Anuncien a Alá, Supremo y Todopoderoso, y a todo el pueblo nuestra aprobación de la Constitución que firmamos.

Que Allah, el mejor Protector y Defensor, nos conceda éxito.


Ucrania 1996

Preámbulo

La Rada Suprema de Ucrania, en nombre del pueblo ucraniano, ciudadanos de Ucrania de todas las nacionalidades,

expresando la voluntad soberana del pueblo,

basado en la historia centenaria de la construcción del Estado ucraniano y en el derecho a la libre determinación realizado por la nación ucraniana, todo el pueblo ucraniano,

que prevé la garantía de los derechos humanos y las libertades y de las condiciones dignas de la vida humana,

el cuidado del fortalecimiento de la armonía civil en suelo ucraniano,

esforzándose por desarrollar y fortalecer un Estado democrático, social y basado en la ley,

conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, nuestra propia conciencia, generaciones pasadas, presentes y futuras,

guiada por la Ley de Declaración de la Independencia de Ucrania de 24 de agosto de 1991, aprobada por votación nacional de 1 º de diciembre de 1991,

adopta esta Constitución, la Ley Fundamental de Ucrania.


Uganda 1995

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE UGANDA:

RECORDANDO nuestra historia que se ha caracterizado por la inestabilidad política y constitucional;

RECONOCIENDO nuestras luchas contra las fuerzas de la tiranía, la opresión y la explotación;

COMPROMETIDOS a construir un futuro mejor mediante el establecimiento de un orden socioeconómico y político mediante una Constitución nacional popular y duradera basada en los principios de unidad, paz, igualdad, democracia, libertad, justicia social y progreso;

EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a determinar la forma de gobierno de nuestro país y haber participado plenamente en el proceso de elaboración de la Constitución;

OBSERVANDO que se creó una Asamblea Constituyente para representarnos y debatir el proyecto de Constitución preparado por la Comisión Constitucional de Uganda y aprobar y promulgar una Constitución para Uganda:

POR LA PRESENTE, en esta Asamblea Constituyente y a través de esta Asamblea Constituyente, aprueban, promulgan y entregan solemnemente a nosotros mismos y a nuestra posteridad, esta Constitución de la República de Uganda, el 22 de septiembre del año 1995.

POR DIOS Y MI PAÍS


Tuvalu 1986

Preámbulo

CONSIDERANDO que, al aprobar la Constitución de la Independencia de Tuvalu, el pueblo de Tuvalu disponía en el preámbulo de la Constitución de la República de Tuvalu lo siguiente:

CONSIDERANDO que las islas del Océano Pacífico entonces conocidas como las Islas Ellice fueron bajo la protección de Su Majestad la Reina Victoria en septiembre de 1892 y el 12 de enero de 1916 en conjunción con las Islas Gilbert se hizo conocida como la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice;

Y CONSIDERANDO que el 1º de octubre de 1975 Su Excelente Majestad la Reina Isabel II se sintió amablemente complacida de establecer las Islas Ellice como una colonia separada bajo su antiguo nombre de Tuvalu;

«Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu, reconociendo a Dios como el Señor Todopoderoso y eterno y dador de todas las cosas buenas, humildemente se colocan bajo Su buena providencia y buscan Su bendición sobre sí mismos y sobre sus vidas;

Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu desea constituirse como un Estado independiente basado en los principios cristianos, el Estado de derecho y las costumbres y tradiciones tuvaluanas;

«AHORA POR TANTO, el pueblo de Tuvalu por la presente afirma su lealtad a Su Excelentísima Majestad la Reina Isabel II, Sus Herederos y Sucesores, y proclaman por la presente el establecimiento de una nación soberana libre y democrática... ;»

Y CONSIDERANDO que la Constitución adoptada a continuación, que recibió fuerza de ley por orden del Consejo de Su Excelentísima Majestad de 25 de julio de 1978 y que entró en vigor el 1º de octubre de 1978, prevé su enmienda o sustitución por la Ordenanza del Parlamento establecida por ella para Tuvalu;

Y CONSIDERANDO que esa Constitución ha servido bien al pueblo de Tuvalu desde la independencia, pero ahora, más de siete años desde su aprobación, ha llegado el momento de que el pueblo de Tuvalu la reconsidere a la luz de su historia y de sus necesidades presentes y futuras tal como las ve;

AHORA POR LO TANTO, el pueblo de Tuvalu, habiendo considerado, como individuos, en sus consejos de maneapas e islas, y en su Parlamento, lo que debería estar en su constitución, se da a sí mismo la siguiente Constitución:

Al hacerlo, el pueblo de Tuvalu estableció para sí mismo y para sus instituciones gubernamentales los siguientes Principios:

PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN

1. Se reafirman y readoptan los principios enunciados en el preámbulo de la Constitución de la Independencia.

2. El derecho del pueblo de Tuvalu, presente y futuro, a una vida plena, libre y feliz, y al bienestar moral, espiritual, personal y material, se afirma como uno que Dios les ha dado.

3. Aunque cree que Tuvalu debe ocupar el lugar que le corresponde entre la comunidad de naciones en busca de la paz y el bienestar general, el pueblo de Tuvalu reconoce y afirma, con gratitud a Dios, que la estabilidad de la sociedad tuvalu y la felicidad y el bienestar del pueblo de Tuvalu, tanto presentes y futuros, dependen en gran medida del mantenimiento de los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu, incluida la vitalidad y el sentido de identidad de las comunidades insulares y las actitudes de cooperación, autoayuda y unidad dentro de esas comunidades y entre ellas.

4. Entre los valores que el pueblo de Tuvalu procura mantener están sus formas tradicionales de comunidades, la fortaleza y el apoyo de la familia y la disciplina familiar.

5. En el Gobierno y en los asuntos sociales en general, los principios rectores de Tuvalu son,

6. Por lo tanto, la vida y las leyes de Tuvalu deben basarse en el respeto de la dignidad humana y en la aceptación de los valores y la cultura de Tuvalu y en el respeto de ellos.

7. Sin embargo, el pueblo de Tuvalu reconoce que en un mundo cambiante, y con necesidades cambiantes, estos principios y valores, así como la forma y la forma de su expresión (especialmente en materia jurídica y administrativa) cambiarán gradualmente, y la Constitución no sólo debe reconocer su importancia para la vida de Tuvalu, sino que tampoco debe obstaculizar innecesariamente su expresión y su desarrollo.

Estos PRINCIPIOS, bajo la guía de Dios, son solemnemente adoptados y afirmados como base de esta Constitución, y como principios rectores que deben observarse en su interpretación y aplicación en todos los niveles de gobierno y de la vida organizada.


Turkmenistán 2008

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Turkmenistán, nos basamos en nuestro derecho inalienable a determinar nuestro destino;

Partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de la Patria;

Expresando lealtad al pacto de los antepasados de vivir en unidad, paz y armonía y compromiso con los valores humanos universales;

Con el fin de proteger los valores e intereses nacionales, fortalecer la independencia, la soberanía y el estatuto de neutralidad permanente de Turkmenistán reconocido por la comunidad internacional;

Garantizar los derechos y libertades de cada persona y ciudadano y procurar garantizar la tranquilidad y la unidad civiles en la sociedad, fundamentar las bases de la democracia y del Estado democrático, jurídico y laico,

aprobamos la actual Constitución, la Ley Fundamental de Turkmenistán.


Turquía 1982

Preámbulo

Afirmando la existencia eterna de la Patria y la Nación turcas y la unidad indivisible del Estado turco Sublime, esta Constitución, en consonancia con el concepto de nacionalismo introducido por el fundador de la República de Turquía, Atatürk, líder inmortal y héroe incomparable, y sus reformas y principios;

Determinando alcanzar la existencia eterna, la prosperidad, el bienestar material y espiritual de la República de Turquía y las normas de la civilización contemporánea como miembro honorable con los mismos derechos de la familia de las naciones del mundo;

La supremacía absoluta de la voluntad de la nación, el hecho de que la soberanía se confiera plena e incondicionalmente a la nación turca y que ningún individuo u órgano facultado para ejercer esta soberanía en nombre de la nación se apartará de la democracia liberal indicada en la Constitución y en el derecho sistema instituido de acuerdo con sus requisitos,

La separación de poderes, que no implica un orden de precedencia entre los órganos del Estado, sino que se refiere únicamente al ejercicio de ciertos poderes del Estado y al cumplimiento de obligaciones, y se limita a una cooperación civilizada y a la división de funciones; y el hecho de que sólo la Constitución y las leyes tienen la supremacía;

Que no se concederá protección alguna a una actividad contraria a los intereses nacionales turcos, a la existencia turca y al principio de su indivisibilidad con su Estado y territorio, los valores históricos y morales de Turkishness; el nacionalismo, los principios, las reformas y el civilizacionismo de Atatürk y esa sagrada los sentimientos religiosos no deben participar en absoluto en los asuntos de Estado y la política, como exige el principio de laicismo;

Que todo ciudadano turco tiene el derecho y el poder innatos de llevar una vida honorable y mejorar su bienestar material y espiritual bajo los auspicios de la cultura nacional, la civilización y el imperio de la ley, mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales enunciados en esta Constitución, la conformidad con los requisitos de igualdad y justicia social;

Que todos los ciudadanos turcos estén unidos en el honor y el orgullo nacionales, en la alegría y el dolor nacionales, en sus derechos y deberes con respecto a la existencia nacional, en bendiciones y cargas, y en todas las manifestaciones de la vida nacional, y que tengan derecho a exigir una vida pacífica basada en el respeto absoluto de una los derechos y libertades de los demás, el amor mutuo y la comunión, y el deseo y la creencia de «paz en el hogar; paz en el mundo»;

Con estas IDEAS, CREENCIAS y RESOLUCIONES para ser interpretadas y aplicadas en consecuencia, imponiendo así respeto y lealtad absoluta a su letra y espíritu;

Ha sido confiado por la NACIÓN TURCA al amor de los hijos e hijas turcos amantes de la democracia por la patria y la nación.


Trinidad y Tobago 1976

Preámbulo

Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...

a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:


Togo 1992

Preámbulo

Nosotros, el pueblo togolés, poniéndonos bajo la protección de Dios,

- consciente de que, desde su adhesión a la soberanía internacional, el 27 de abril de 1960, el Togo, nuestro país, se ha caracterizado por profundas mutaciones sociopolíticas en su marcha hacia el progreso,

- consciente de la solidaridad que nos une a la comunidad internacional y, en particular, a los pueblos africanos,

- comprometidos a construir un Estado de derecho en el que se garanticen y protejan los derechos fundamentales del hombre, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana,

- Convencida de que ese Estado sólo puede basarse en el pluralismo político, los principios de la democracia y la protección de los derechos del hombre, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, [y] Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana,

* proclamamos solemnemente nuestra firme voluntad de combatir cualquier régimen político fundado en la arbitrariedad, la dictadura [y] la injusticia,

* afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz, amistad y solidaridad con todos los pueblos del mundo enamorados del ideal democrático, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo y soberanía,

* nos comprometimos decididamente a defender la causa de la Unidad Nacional, de la Unidad Africana ya trabajar por la realización de la integración subregional y regional,

* aprobamos y adoptamos solemnemente esta Constitución como Ley Fundamental del Estado [,] de la cual este preámbulo forma parte integrante.


Timor Oriental 2002

Preámbulo

La independencia de Timor Oriental, proclamada por el Frente Revolucionária de Timor Oriental Independiente (FRETILIN) el 28 de noviembre de 1975, es reconocida internacionalmente el 20 de mayo de 2002, tras la liberación del pueblo timorense de la colonización y ocupación de la Patria Maubere por potencias extranjeras.

La elaboración y aprobación de la Constitución de la República Democrática de Timor Oriental es la culminación de la resistencia laica del pueblo timorense intensificada tras la invasión del 7 de diciembre de 1975.

La lucha contra el enemigo, inicialmente bajo la dirección del FRETILIN, dio paso a formas más amplias de participación política, en particular tras el establecimiento del Consejo Nacional de la Resistencia Maubere (CNRT) en 1987 y el Consejo Nacional de Resistencia Timorense (CNRT) en 1998.

La Resistencia se dividió en tres frentes.

El frente armado fue llevado a cabo por las gloriosas Forças Armadas de Libertação Nacional de Timor-Leste (FALINTIL), cuya histórica empresa es digna de elogio.

La acción del frente clandestino, astutamente desencadenado en territorio hostil, implicó el sacrificio de miles de vidas de mujeres y hombres, especialmente los jóvenes, que lucharon con abnegación por la libertad y la independencia.

El frente diplomático, realizado armoniosamente en todo el mundo, permitió abrir el camino para la liberación definitiva.

Desde su perspectiva cultural y humana, la Iglesia católica de Timor Oriental siempre ha podido asumir el sufrimiento de todo el pueblo con dignidad, poniéndose de su lado en la defensa de sus derechos más elementales.

En última instancia, la Constitución actual representa un sincero homenaje a todos los mártires de la Patria.

Así, los miembros de la Asamblea Constituyente, como representantes legítimos del Pueblo, fueron elegidos el 30 de agosto de 2001.

Sobre la base de los resultados del referéndum del 30 de agosto de 1999, organizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que confirmó la voluntad autodeterminada de independencia;

Plenamente consciente de la necesidad de construir una cultura democrática e institucional apropiada para un Estado basado en el imperio de la ley, en la que el respeto de la Constitución, las leyes y las instituciones democráticamente elegidas constituyan su fundamento indiscutible;

Interpretar el profundo sentimiento, las aspiraciones y la fe en Dios del pueblo de Timor Oriental;

Reafirman solemnemente su determinación de luchar contra todas las formas de tiranía, opresión, dominación social, cultural o religiosa y segregación, defender la independencia nacional, respetar y garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizar el principio de separación de poderes en la organización del Estado y establecer las normas esenciales de la democracia multipartidista, con miras a construir una nación justa y próspera y desarrollar una sociedad solidaria y fraternidad.

La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 22 de marzo de 2002, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República Democrática de Timor Oriental.


Tailandia 2017

Preámbulo

Que haya virtud. Hoy es el décimo día de la luna encerada en el quinto mes del año del Gallo bajo el calendario lunar, siendo el jueves, el sexto día de abril bajo el calendario solar, en el año 2560 de la era budista.

Su Majestad el Rey Maha Vajiralongkorn Bodindradebayavarangkun se complace amablemente en proclamar que el Primer Ministro ha informado respetuosamente que desde que Phrabat Somdet Phra Paramintharamaha Prajadhipok Phra Pokklao Chaoyuhua otorgó amablemente la Constitución del Reino de Siam, B.E. 2475 (1932), Tailandia ha mantenido continuamente y siempre la intención de adherirse a un régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado. Aunque las Constituciones han sido anuladas, modificadas y promulgadas en varias ocasiones para reorganizar adecuadamente la gobernanza, todavía no había estabilidad ni orden debido a diversos problemas y conflictos. A veces, esos acontecimientos degeneraron en crisis constitucionales que no se pueden resolver. Esto se debió en parte a que había personas que ignoraban o desobedecían las normas de gobierno del país, eran corruptas y fraudulentas, abusaban del poder y carecían de un sentido de responsabilidad hacia la nación y el pueblo, lo que resultó en una aplicación ineficaz de la ley. Por lo tanto, es necesario prevenir y rectificar estas cuestiones mediante la reforma de la educación y la aplicación de la ley, y fortaleciendo el sistema de méritos y ética. Otras causas son las normas de gobernanza que son inadecuadas a la situación del país y a los tiempos, la priorización de formas y procedimientos sobre los principios básicos de la democracia, o la falta de aplicación efectiva, durante las crisis, de las normas existentes a los comportamientos y situaciones de las personas, las formas y procedimientos de los cuales difieren de los del pasado.

En consecuencia, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) establece que habrá un Comité de Redacción Constitucional encargado de redactar una Constitución que se utilizará como principio de gobernanza y como guía para la preparación de leyes orgánicas y otras leyes estableciendo nuevos mecanismos para reformar y fortalecer la gobernanza del país. Esto debe llevarse a cabo mediante la reestructuración adecuada de los deberes y facultades de los órganos en virtud de la Constitución y la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo; permitiendo a las instituciones judiciales y a otros órganos independientes que tienen deberes examinar el ejercicio de las facultades del Estado para cumplir sus deberes de manera eficiente, honesta y equitativa, y participar en la prevención o solución de las crisis nacionales, según sea necesario y apropiado; garantizar, salvaguardar y proteger los derechos y libertades del pueblo tailandés de manera más clara e inclusiva sosteniendo que los derechos y libertades del pueblo tailandés son los , mientras que la restricción y limitación de los mismos son excepciones, siempre que el ejercicio de esos derechos y libertades debe estar sujeto a las normas de protección del público; prescribir los deberes del Estado para con los pueblos, así como exigir que el pueblo tenga deberes para con el Estado; mecanismos estrictos y absolutos para prevenir, examinar y eliminar los actos deshonestos y las conductas ilícitas a fin de impedir que los ejecutivos que carecen de virtud moral, ética y buen gobierno gobernen el país o utilicen arbitrariamente el poder; prescribir medidas para prevenir y gestionar las crisis en el país de manera más eficiente; y por la que se prescriben otros mecanismos de conformidad con la orientación especificada en la Constitución de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014). Estos se utilizarán como marco para el desarrollo del país, de conformidad con los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, a partir de la cual cada Administración prescribirá las políticas y la aplicación apropiadas. Adicionalmente, se establecen mecanismos para trabajar juntos para reformar el país en diversos aspectos importantes y necesarios, así como para reducir las causas del conflicto, para que el país pueda estar en paz sobre la base de la unidad y la solidaridad. La aplicación satisfactoria de estas cuestiones exige la cooperación entre el pueblo de todas las partes y organismos del Estado, de conformidad con las directrices del Estado civil, de conformidad con las normas establecidas en los principios de un régimen democrático de gobierno y las convenciones constitucionales adecuadas para la situación y la naturaleza de la sociedad tailandesa, los principios de la buena fe, los derechos humanos y la buena gobernanza. Esto, a su vez, impulsará al país a desarrollarse progresivamente para convertirse en estable, próspero y sostenible, desde el punto de vista político, económico y social, bajo el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

De conformidad con los compromisos anteriores, el Comité de Redacción de la Constitución ha difundido periódicamente a la población conocimientos y comprensión de los principios y fundamentos de las disposiciones del proyecto de Constitución, ha brindado a la población la oportunidad de acceder ampliamente al proyecto de Constitución y a su significado a través de diferentes medios de comunicación, y ha hecho participar a la población en el desarrollo de la esencia del proyecto de Constitución mediante la recepción de recomendaciones sobre posibles revisiones. Una vez finalizada la preparación del proyecto de Constitución, se distribuyeron copias del proyecto de Constitución y una breve cartilla que permitió a la población comprender de manera fácil y general las principales disposiciones del proyecto de Constitución, y se organizó un referéndum para aprobar todo el proyecto de Constitución. Constitución. A este respecto, la Asamblea Legislativa Nacional aprobó también una resolución por la que se introdujo una cuestión adicional que se someterá a votación en referéndum en la misma ocasión. El resultado del referéndum fue tal que las personas que tenían derecho a votar, por mayoría de votos del pueblo que votaba en el referéndum, aprobaron dicho proyecto de Constitución y cuestión adicional. En consecuencia, el Comité de Redacción de la Constitución revisó las partes pertinentes del proyecto de Constitución para que se ajustaran al resultado relativo a la cuestión adicional del referéndum, y remitió la revisión al Tribunal Constitucional para que examinara si se ajustaba al resultado del referéndum. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una decisión para que el Comité de Redacción de la Constitución revisara parcialmente los textos. El Comité de Redacción de la Constitución ha efectuado una revisión de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey. A partir de entonces, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 4), B.E. 2560 (2017) dispone que el Primer Ministro podrá solicitar respetuosamente la devolución de ese proyecto de Constitución al Rey para enmendarlo sobre ciertas cuestiones. Una vez completada la enmienda, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey para su firma y posterior promulgación como Constitución del Reino de Tailandia, y el Rey consideró conveniente otorgar Su aprobación real.

Sea, por lo tanto, ordenado por el Rey que se promulgue la Constitución del Reino de Tailandia para reemplazar, a partir de la fecha de su promulgación, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) promulgada el 22 de julio de 2557 B.E. 2557 (2014).

Que todos los tailandeses se unan en la observancia, protección y defensa de la Constitución del Reino de Tailandia a fin de mantener el régimen democrático de gobierno y el poder soberano derivado del pueblo tailandés, y para lograr la felicidad, la prosperidad y la dignidad de los súbditos de Su Majestad en todo el mundo. Reino de acuerdo a la voluntad de Su Majestad en todos los aspectos.


Tanzania 1977

Preámbulo

CONSIDERANDO QUE NOSOTROS, el pueblo de la República Unida de Tanzanía, hemos decidido firme y solemnemente construir en nuestro país una sociedad fundada en los principios de libertad, justicia, fraternidad y concordia:

Y CONSIDERANDO que esos principios sólo pueden realizarse en una sociedad democrática en la que el poder ejecutivo rinda cuentas ante una legislatura compuesta por miembros electos y representantes del pueblo, y también en un poder judicial independiente y que imparta justicia sin temor ni favores, garantizando así que todos los se preservan y protegen los derechos y que se cumplan fielmente los deberes de toda persona:

POR CONSIGUIENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA PROMULGÓ ESTA CONSTITUCIÓN, en nombre del pueblo, con el fin de construir esa sociedad y asegurar que Tanzanía esté gobernada por un Gobierno que se adhiera a los principios de la democracia y el socialismo y sea un estado.


Tayikistán 1994

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE TAYIKISTÁN,

Como parte inseparable de la comunidad mundial,

Conscientes de nuestra deuda y de nuestra responsabilidad con las generaciones pasadas, presentes y futuras,

Comprendiendo la necesidad de garantizar la soberanía y el desarrollo de nuestro Estado,

Reconociendo como inquebrantables la libertad y los derechos del hombre,

Respetando la igualdad de derechos y la amistad de todas las naciones y nacionalidades,

Tratando de construir una sociedad justa,

ADOPTAR Y PROCLAMAR ESTA CONSTITUCIÓN


República de China 1947

Preámbulo

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de China, en virtud del mandato recibido de todo el cuerpo de ciudadanos, de conformidad con las enseñanzas legadas por el Dr. Sun Yat-sen al fundar la República de China, y a fin de consolidar la autoridad del Estado, salvaguarda los derechos de la garantizar la tranquilidad social y promover el bienestar del pueblo, adoptan por la presente esta Constitución, que se promulgará en todo el país para la observancia fiel y perpetua por todos.


Suiza 1999

Preámbulo

¡En el nombre del Dios Todopoderoso!

El pueblo suizo y los cantones,

conscientes de su responsabilidad con respecto a la creación,

decidieron renovar su alianza para fortalecer la libertad, la democracia, la independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo,

decididos a convivir con la consideración mutua y el respeto de su diversidad,

conscientes de sus logros comunes y de su responsabilidad para con las generaciones futuras,

y sabiendo que sólo los que utilizan su libertad permanecen libres y que la fuerza de un pueblo se mide por el bienestar de sus miembros más débiles;

adoptar la siguiente Constitución:


Surinam 1987

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE SURINAM,

inspirados en el amor por este país y en la creencia en el poder del Todopoderoso y guiados por la lucha centenaria de nuestro pueblo contra el colonialismo, que terminó con el establecimiento de la República de Suriname el 25 de noviembre de 1975,

tomando el golpe de Estado del 25 de febrero de 1980 y sus consecuencias,

conscientes de nuestro deber de combatir y prevenir toda forma de dominación extranjera,

resueltos a defender y proteger la soberanía, la independencia y la integridad nacionales,

asegurada de la voluntad de determinar nuestro desarrollo económico, social y cultural con plena libertad, convencidos de nuestro deber de respetar y garantizar los principios de libertad, igualdad y democracia, así como los derechos y libertades fundamentales del hombre,

inspirado en un espíritu cívico y en la participación en la construcción, expansión y mantenimiento de una sociedad socialmente justa,

decididos a colaborar entre sí y con todos los pueblos del mundo sobre la base de la libertad, la igualdad, la coexistencia pacífica y la solidaridad internacional,

DECLARAR SOLEMNEMENTE, ACEPTAR, COMO RESULTADO DEL PLEBISCITO CELEBRADO, LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.


Sudán del Sur 2011

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Sudán del Sur,

Agradecemos al Dios Todopoderoso por haber dado al pueblo de Sudán del Sur la sabiduría y el valor necesarios para determinar su destino y futuro mediante un referéndum libre, transparente y pacífico, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General de Paz de 2005;

Recordando nuestra larga y heroica lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad en Sudán del Sur,

Recordando e inspirado por los sacrificios desinteresados de nuestros mártires, héroes y heroínas;

Dedicados a un auténtico proceso nacional de sanación y al fomento de la confianza y la confianza en nuestra sociedad mediante el diálogo;

Decididos a sentar las bases de una sociedad unida, pacífica y próspera basada en la justicia, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;

Comprometidos con el establecimiento de un sistema democrático y multipartidista descentralizado de gobierno en el que el poder se transfiera pacíficamente y a defender los valores de la dignidad humana y la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres;

Consciente de la necesidad de gestionar nuestros recursos naturales de manera sostenible y eficiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras y de erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio;

Por la presente, por conducto de esta Asamblea Legislativa del Sudán Meridional, enmendar la Constitución Provisional del Sudán Meridional de 2005, que será aprobada y en adelante denominada «Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur, 2011", y será la ley suprema por la cual el Sur independiente y soberano Sudán se regirá durante el período transitorio y se compromete a acatar, respetarlo y defenderlo.


Sudán 2019

Preámbulo

Inspirándose en las luchas del pueblo sudanés a lo largo de la historia y durante los años del antiguo régimen dictatorial, desde el momento en que socavó el régimen constitucional el 30 de junio de 1989; creyendo en los principios de la gloriosa Revolución de septiembre de 2018; honrando las vidas de los los mártires y la afirmación de los derechos de las víctimas de las políticas del antiguo régimen; la afirmación del papel de las mujeres y su participación activa en la realización de la revolución; el reconocimiento del papel de los jóvenes en la dirección del movimiento revolucionario; la respuesta a las aspiraciones del pueblo sudanés de construir un Estado-nación moderno y democrático de acuerdo con un proyecto integrado de reforma; consagrar el principio del pluralismo político y el establecimiento de un estado de derecho que reconozca la diversidad, que tome la ciudadanía como base para los derechos y deberes, y que eleve los valores de justicia, igualdad y derechos;

Creer en la unidad del territorio sudanés y la soberanía nacional; comprometida con los objetivos de la Declaración de Libertad y Cambio acordada entre el Consejo Militar y las Fuerzas de Libertad y Cambio; esforzarse por aplicar medidas para lograr la justicia de transición, luchar contra la corrupción, recuperar los robos fondos, reformar la economía nacional, lograr un estado de prosperidad, bienestar y justicia social, reformar las instituciones del Estado y de la administración pública, fortalecer los pilares de la paz social, profundizar los valores de tolerancia y reconciliación entre los componentes del pueblo sudanés y restablecer la confianza entre todos el pueblo del Sudán;

Confirmando nuestra determinación de sentar las bases de un régimen civil sano que gobierne Sudán en el futuro; y sobre la base de la legitimidad de la revolución, nosotros, el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio, hemos acordado emitir la siguiente Carta Constitucional:


Sri Lanka 1978

Preámbulo

El PUEBLO DE SRI LANKA que, por su Mandato libremente expresado y concedido en el sexto día de la luna que crece en el mes de Adhi Nikini en el año Dos Mil Quinientos Veintiún de la Era Budista (siendo el jueves el vigésimo primer día del mes de julio del año Mil novecientos y Setenta y siete), confiados y facultados a sus Representantes elegidos ese día para redactar, aprobar y operar una nueva Constitución Republicana con el fin de alcanzar los objetivos de una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, y habiendo resuelto solemnemente mediante la concesión de dicho Mandato y la confianza depositada en su Representantes elegidos por abrumadora mayoría para constituir SRI LANKA en una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, al tiempo que ratifican los inmutables principios republicanos de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA y aseguran a todos los pueblos la LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA JUSTICIA, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES y la INDEPENDENCIA DEL El poder judicial como patrimonio inmaterial que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones venideras del Pueblo de SRI LANKA y de todos los pueblos del mundo, que vienen a compartir con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y preservación de una SOCIEDAD JUSTAND FREE:

NOSOTROS, LOS REPRESENTANTES LIBREMENTE ELEGIDOS DEL PUEBLO DE SRI LANKA, en cumplimiento de ese Mandato, reconociendo humildemente nuestras obligaciones para con nuestro pueblo y recordando con agradecimiento su heroica e incesante lucha por recuperar y preservar sus derechos y privilegios para que la dignidad y la libertad de la persona , se ha logrado un orden justo, social, económico y cultural, se restablece la unidad del país y se establezca la concordia con otras naciones,

por la presente adoptar y promulgar

este

CONSTITUCIÓN

como el

LEY SUPREMA

de la

REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA.


Islas Salomón 1978

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de las Islas Salomón, orgullosos de la sabiduría y de las costumbres dignas de nuestros antepasados, conscientes de nuestro patrimonio común y diverso y conscientes de nuestro destino común, establecemos ahora, bajo la mano guía de Dios, el Estado democrático soberano de las Islas Salomón;

Como base de nuestra nación unida

DECLARA que

a. todo el poder en las Islas Salomón pertenece a su pueblo y es ejercido en su nombre por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial establecidos por esta Constitución;

b. los recursos naturales de nuestro país están confiados al pueblo y al gobierno de las Islas Salomón;

ACUERDAN Y PROMETEN QUE

a. nuestro gobierno se basará en los principios democráticos del sufragio universal y en la responsabilidad de las autoridades ejecutivas ante las asambleas elegidas;

b. defenderemos los principios de igualdad, justicia social y distribución equitativa de los ingresos;

c. respetaremos y realzaremos la dignidad humana y fortaleceremos y construiremos nuestra solidaridad comunitaria;

d. apreciaremos y promoveremos las diferentes tradiciones culturales dentro de las Islas Salomón;

e. garantizaremos la participación de nuestro pueblo en la gobernanza de sus asuntos y proporcionaremos, en el marco de nuestra unidad nacional, la descentralización del poder;

Y para estos fines nos entregamos ahora esta Constitución.


Eslovaquia 1992

Preámbulo

Nosotros, la nación eslovaca,

teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,

consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,

reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,

junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,

en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,

buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,

es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,

adoptar

a través de nuestros representantes

la presente Constitución:


Seychelles 1993

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Seychelles,

AGRADECIDO a Dios Todopoderoso que habitamos uno de los países más bellos del mundo;

SIEMPRE CONSCIENTE de la singularidad y fragilidad de Seychelles;

CONSCIENTES de nuestra historia colonial antes de convertirse en una República Independiente;

CONSCIENTES y ORGULLOSOS de que como descendientes de diferentes razas hemos aprendido a vivir juntos como una sola nación bajo Dios y podemos servir de ejemplo para una sociedad multirracial armoniosa;

HABIENDO alcanzado la estabilidad nacional y la madurez política a pesar de las presiones de un mundo tristemente dividido;

DESEOSOS de construir una sociedad justa, fraterna y humana en un espíritu de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo;

RECONOCIENDO la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad;

REAFIRMANDO que esos derechos incluyen los derechos de la persona a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad libre de todo tipo de discriminación;

CONSIDERANDO que estos derechos se mantienen y protegen de manera más eficaz en una sociedad democrática en la que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad del pueblo;

EJERCIENDO nuestro derecho natural e inalienable a un marco de gobierno que asegure para nosotros mismos y para la posteridad las bendiciones de la verdad, la libertad, la fraternidad, la igualdad de oportunidades, la justicia, la paz, la estabilidad y la prosperidad;

INVOCANDO las bendiciones del Dios Todopoderoso;

DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de

mantener a Seychelles como Estado independiente tanto desde el punto de vista político como económico;

salvaguardar su soberanía e integridad territorial;

defender el estado de derecho basado en el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución y en el respeto de la igualdad y la dignidad de los seres humanos;

desarrollar un sistema democrático que garantice la creación de un orden social adecuado y progresivo que garantice la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la salud y un nivel de vida cada vez mayor para todos los seychelles;

participar activamente en el desarrollo económico y social sostenible de nuestra sociedad;

ejercer nuestros derechos y libertades individuales teniendo debidamente en cuenta los derechos y libertades de los demás y el interés común;

ayudar a preservar un entorno seguro, saludable y funcional para nosotros mismos y para la posteridad;

Adoptamos y confieren a nosotros mismos esta Constitución como ley fundamental y suprema de nuestra República Soberana y Democrática.


Senegal 2001

Preámbulo

El pueblo soberano del Senegal,

profundamente apegados a sus valores culturales fundamentales, que constituyen el fundamento de la unidad nacional;

CONVENCIDOS de la voluntad de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de asumir el destino común mediante la solidaridad, el trabajo y el compromiso patriótico;

CONSIDERANDO que la construcción nacional se basa en la libertad individual y el respeto a la persona humana, fuentes de creatividad;

CONSCIENTE de la necesidad de afirmar y consolidar los fundamentos de la Nación y del Estado;

APEGADOS al ideal de la unidad africana;

AFIRMAR:

su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;

su adhesión a la transparencia en la dirección y gestión de los asuntos públicos, así como al principio de la buena gobernanza;

su determinación de luchar por la paz y la fraternidad con todos los pueblos del mundo;

PROCLAMAR:

el principio intangible de la integridad del territorio nacional y de la unidad nacional dentro del respeto de las especificidades culturales de todos los componentes de la Nación;

la inalterabilidad de la soberanía nacional, que se expresa mediante procedimientos y consultas transparentes y democráticos;

la separación y el equilibrio de poderes concedidos y ejercidos mediante procedimientos democráticos;

el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos del ciudadano como base de la sociedad senegalesa;

el respeto y la consolidación de un Estado de derecho en el que el Estado y los ciudadanos estén sujetos a las mismas normas jurídicas bajo el control de una justicia independiente e imparcial;

el acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder en todos sus niveles,

a la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos;

el rechazo y la eliminación, en todas sus formas [,] de la injusticia, de las desigualdades y de las discriminaciones;

la voluntad del Senegal de ser un Estado moderno que funcione de acuerdo con la interacción leal y equitativa entre una mayoría que gobierna y una oposición democrática, y un Estado que reconoce esta oposición como pilar fundamental de la democracia y un engranaje indispensable para el buen funcionamiento del mecanismo democrático;

Aprobar y aprobar esta Constitución de la que forma parte integrante el Preámbulo.


Arabia Saudita 1992

Con la ayuda de Dios, nosotros, Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud, Monarca del Reino de Arabia Saudita, habiendo tenido en cuenta el interés público y el deseo de mejorar el nivel de actuación y modernización de las instituciones gubernamentales en diversas provincias, hemos ordenado lo siguiente:

1. La promulgación de la Ley de las Provincias en la forma adjunta,

2. Que la presente Ley entrará en vigor en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de su publicación,

3. Que la presente Ley se publique en el Boletín Oficial.

Artículo 1

El objetivo de esta ley es mejorar el nivel de la labor administrativa y el desarrollo en las provincias del Reino. También tiene por objeto mantener la seguridad y el orden y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en el marco de la sharia.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Preámbulo

Durante cinco siglos, el pueblo de Santo Tomean estuvo encerrado en una dura y heroica lucha contra la dominación colonial por la libertad de su país ocupado, por la conquista de la soberanía y la independencia nacional, por el restablecimiento de sus derechos usurpados y por la reafirmación de su dignidad humana y Carácter africano.

El 12 de julio de 1975, bajo la dirección ilustrada del Movimiento de Liberación de S. Tomé y Principe—M.L.S.T.P, el pueblo de Santo Tomé alcanzó su independencia nacional y proclamó ante África y toda la humanidad la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Esa victoria, la más grande de nuestra historia, sólo fue posible gracias a los sacrificios y a la determinación de valientes hijos de S. Tomé y Príncipe que, durante siglos, siempre resistieron la presencia colonial, y en 1960 se organizaron en C.L.S.T.P. y más tarde, en 1972 en M.L.S.T.P., hasta alcanzar el objetivo supremo de la liberación nacional.

Con la proclamación de la Independencia Nacional, la Asamblea Representativa del Pueblo S. Tomean confió al Buró Político del M.L.S.T.P., mediante una disposición del tercer artículo de la Ley Fundamental, aprobó entonces la pesada responsabilidad de, como órgano político supremo de la nación, asumiendo la dirección de la sociedad y del Estado en S. Tomé y Príncipe, apuntando al noble objetivo de garantizar la independencia y la unidad nacional, mediante la construcción de un Estado democrático de acuerdo con el plan máximo del M.L.S.T.P.

Quince años después y tras un profundo análisis de la experiencia del ejercicio legítimo del poder por parte de M.L.S.T.P., el Comité Central en su sesión de diciembre de 1989, fiel al deber patriótico de promover el desarrollo equilibrado y armonioso de S. Tomé y Príncipe, decidió sancionar formalmente el justo , expresadas durante la Conferencia Nacional, del 5 al 8 de diciembre de 1989, en el sentido de abrir el espacio necesario a la participación de otras fuerzas políticamente organizadas, con miras a ampliar la democracia, para la modernización de S. Tomé y Príncipe.

Inspirada por la necesidad histórica de promover una participación cada vez más amplia y responsable del ciudadano en los diversos dominios de la vida nacional, esta revisión actual del texto constitucional, además de consagrar el principio de que el monopolio del poder no constituye por sí mismo por sí sola garantía suficiente de progreso, representa la voluntad colectiva de los ciudadanos de Santo Tomé de aportar su parte de contribución a la universalidad de los derechos y libertades fundamentales de la humanidad.

En consecuencia, con la aprobación de la Asamblea Nacional Popular, ejerciendo las facultades que le confiere el inciso i) del artículo 32, y ratificado por referéndum popular, en virtud del párrafo 2 del artículo 70, ambas de la Constitución vigente, promulgo la siguiente Constitución:


Samoa 1962

EN QUE el Estado debe ejercer sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

EN EL CUAL deben garantizarse a todas las personas sus derechos fundamentales;

EN QUE debe mantenerse plenamente la administración imparcial de justicia;

Y EN EL QUE deben salvaguardarse la integridad de Samoa, su independencia y todos sus derechos;


San Cristóbal y Nieves 1983

Preámbulo

CONSIDERANDO que el pueblo de San Cristóbal y Nevis

a. declarar que la nación se establece en la creencia en Dios Todopoderoso y en la dignidad inherente de cada individuo;

b. afirmen que tienen derecho a la protección de los derechos y libertades fundamentales;

c. creer en el concepto de verdadera democracia con elecciones libres e imparciales;

d. desear la creación de un clima de bienestar económico en el contexto del respeto de la ley y el orden; y

e. están comprometidos a alcanzar sus objetivos nacionales con una unidad de propósito:

AHORA POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de San Cristóbal y Nevis:


Santa Lucía 1978

Preámbulo

CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-

a. afirman su fe en la supremacía del Dios Todopoderoso;

b. creen que todas las personas han sido dotadas por Dios por igual de derechos y dignidad inalienables;

c. reconocer que el disfrute de esos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, a saber, la libertad de la persona, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación;

d. sostienen que esas libertades sólo pueden ser salvaguardadas por el imperio de la ley;

e. se den cuenta de que la dignidad humana exige el respeto de los valores espirituales, la vida familiar privada y los bienes, y el disfrute de un nivel adecuado de bienestar económico y social que dependa de los recursos del Estado;

f. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

g. expresan su compromiso con la democracia, en particular el principio de un gobierno libremente elegido sobre la base del sufragio universal de los adultos.

h. consideren que cada persona tiene deberes hacia los demás y con la comunidad y tiene la obligación de observar y promover los derechos, libertades y valores reconocidos en la presente Constitución;

i. prometerán su apoyo a la paz y la seguridad internacionales, a las relaciones de amistad entre las naciones y a la promoción del respeto universal de los derechos humanos y las libertades, y su cooperación para resolver por medios pacíficos los problemas internacionales de carácter económico, social o político;

j. deseo de que la presente Constitución refleje y prevea la garantía y protección de esos derechos, libertades y valores.

AHORA, POR LO TANTO, entrarán en vigor como Constitución de Santa Lucía las siguientes disposiciones:


Papúa Nueva Guinea 1975

POR LA PRESENTE PROCLAMAMOS los siguientes objetivos nacionales, y orientamos a todas las personas y entidades, corporativas y no incorporadas, a guiarse por estas Directivas declaradas en la búsqueda y consecución de nuestros objetivos:

1. DESARROLLO HUMANO INTEGRAL

Declaramos que nuestro primer objetivo es que cada persona participe dinámicamente en el proceso de liberarse de toda forma de dominación u opresión para que cada hombre o mujer tenga la oportunidad de desarrollarse como una persona entera en relación con los demás.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. a todos a participar en nuestros esfuerzos por lograr el desarrollo humano integral de toda la persona para cada persona y buscar la realización mediante su contribución al bien común; y

2. que la educación se base en el respeto mutuo y el diálogo, y promueva la conciencia de nuestro potencial humano y nuestra motivación para alcanzar nuestros Objetivos Nacionales mediante esfuerzos autosuficientes; y

3. se fomenten activamente todas las formas de creatividad beneficiosa, incluidas las ciencias y las culturas; y

4. mejorar el nivel de nutrición y el nivel de salud pública para que nuestro pueblo pueda alcanzar la autorealización; y

5. la unidad familiar que debe ser reconocida como la base fundamental de nuestra sociedad, y por todas las medidas que deben darse para promover la posición moral, cultural, económica y social de la familia melanesia; y

6. el desarrollo se llevará a cabo principalmente mediante la utilización de formas de organización social y política de Papua Nueva Guinea.

2. IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN

Declaramos que nuestro segundo objetivo es que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para participar en el desarrollo de nuestro país y beneficiarse de él.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de participar en la vida política, económica, social, religiosa y cultural del país; y

2. la creación de estructuras políticas que permitan una participación efectiva y significativa de nuestro pueblo en esa vida, y habida cuenta de la rica diversidad cultural y étnica de nuestro pueblo, para que esas estructuras proporcionen una descentralización sustancial de todas las formas de actividad gubernamental;

3. todos los esfuerzos que hay que hacer para lograr una distribución equitativa de los ingresos y otros beneficios del desarrollo entre las personas y en todas las partes del país; y

4. la equiparación de los servicios en todas las partes del país y para que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los procesos judiciales y a todos los servicios, gubernamentales o de otro tipo, que sean necesarios para satisfacer sus necesidades y aspiraciones reales; y

5. la participación igualitaria de las mujeres ciudadanas en todas las actividades políticas, económicas, sociales y religiosas;

6. la maximización del número de ciudadanos que participan en todos los aspectos del desarrollo; y

7. medidas activas que deben adoptarse para facilitar la organización y el reconocimiento jurídico de todos los grupos que participan en actividades de desarrollo; y

8. los medios que deben proporcionarse para garantizar que cualquier ciudadano pueda ejercer su creatividad personal y su empresa en busca de una realización coherente con el bien común, y para que ningún ciudadano se vea privado de esta oportunidad debido a la posición predominante de otro; y

9. a que todo ciudadano pueda participar, ya sea directamente o por medio de un representante, en el examen de cualquier asunto que afecte a sus intereses o a los intereses de su comunidad; y

10. a todas las personas y órganos gubernamentales de Papua Nueva Guinea a que velen por que, en la medida de lo posible, los órganos políticos y oficiales estén compuestos de manera que sean ampliamente representativos de los ciudadanos de las diversas zonas del país; y

11. a todas las personas y organismos gubernamentales a que se esfuercen por lograr la alfabetización universal en pisin, motu o inglés, y en «tok ples» o «ita eda tano gado»; y

12. el reconocimiento de los principios según los cuales una relación completa en el matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y que la paternidad responsable se basa en esa igualdad.

3. SOBERANÍA NACIONAL Y AUTOSUFICIENCIA

Declaramos que nuestro tercer objetivo es que Papua Nueva Guinea sea política y económicamente independiente, y que nuestra economía sea básicamente autosuficiente.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. a nuestros dirigentes a que se comprometan con estos objetivos nacionales y principios rectores, a garantizar que su libertad de tomar decisiones no se vea restringida por obligaciones o relaciones con otros, y a tomar todas sus decisiones en interés nacional; y

2. a todos los órganos gubernamentales a que basen su planificación del desarrollo político, económico y social en esos Objetivos y Principios; y

3. la interdependencia interna y la solidaridad entre los ciudadanos y entre las provincias, que se promuevan activamente; y

4. los ciudadanos y los órganos gubernamentales para que controlen la mayor parte de la empresa económica y la producción; y

5. un control estricto del capital de inversión extranjera y una evaluación acertada de las ideas y valores extranjeros para que éstos estén subordinados al objetivo de la soberanía nacional y la autosuficiencia, y en particular para que la entrada de capital extranjero esté orientada a las políticas sociales y económicas internas y a la integridad del la nación y el pueblo; y

6. al Estado a adoptar medidas eficaces para controlar la economía nacional y participar activamente en ella, y en particular para controlar las grandes empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales; y

7. el desarrollo económico se lleve a cabo principalmente mediante el uso de las aptitudes y los recursos disponibles en el país, ya sea de los ciudadanos o del Estado, sin depender de los conocimientos y recursos importados; y

8. el reconocimiento constante de nuestra soberanía, que no debe ser socavada por la dependencia de la asistencia extranjera de ningún tipo, y en particular por no concertar ningún acuerdo o entendimiento de inversión, militar o de ayuda extranjera que ponga en peligro nuestra autosuficiencia y respeto propio, o nuestro compromiso con estos objetivos y principios rectores, o que puedan conducir a una dependencia sustancial de cualquier país, inversor, prestamista o donante o influencia de éste.

4. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Declaramos que nuestro cuarto objetivo es que los recursos naturales y el medio ambiente de Papua Nueva Guinea se conserven y utilicen para beneficio colectivo de todos nosotros y se repongan en beneficio de las generaciones futuras.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. el uso racional de nuestros recursos naturales y del medio ambiente en la tierra o los fondos marinos, en el mar, debajo de la tierra y en el aire, en interés de nuestro desarrollo y en confianza para las generaciones futuras; y

2. la conservación y reposición, en beneficio de nosotros mismos y de la posteridad, del medio ambiente y de sus cualidades sagradas, escénicas e históricas; y

3. todas las medidas necesarias para dar una protección adecuada a nuestras preciadas aves, animales, peces, insectos, plantas y árboles.

5. CAMINOS DE PAPÚA NUEVA GUINEA

Declaramos que nuestro quinto objetivo es lograr el desarrollo principalmente mediante el uso de las formas de organizaciones sociales, políticas y económicas de Papua Nueva Guinea.

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

1. una reorientación fundamental de nuestras actitudes y de las instituciones de gobierno, comercio, educación y religión hacia las formas de participación, consulta y consenso de Papua Nueva Guinea, y una renovación continua de la capacidad de respuesta de esas instituciones a las necesidades y actitudes del pueblo; y

2. hacer especial hincapié en nuestro desarrollo económico en la actividad artesanal, de servicios y negocios en pequeña escala; y

3. el reconocimiento de que la diversidad cultural, comercial y étnica de nuestro pueblo es una fuerza positiva, y por el fomento del respeto y la apreciación de los modos de vida y la cultura tradicionales, incluido el idioma, en toda su riqueza y variedad, así como de la voluntad de aplicar dinámicamente esas formas y creativamente para las tareas de desarrollo; y

4. aldeas y comunidades tradicionales sigan siendo unidades viables de la sociedad de Papua Nueva Guinea y que se adopten medidas activas para mejorar su calidad cultural, social, económica y ética.


Palestina 2003

Preámbulo

En el Nombre de Dios, el Misericordioso y el Compasivo.

El continuo apego del pueblo árabe palestino a la tierra de sus padres y antepasados, en la que ha vivido históricamente este pueblo, es un hecho que se ha expresado en la Declaración de Independencia, emitida por el Consejo Nacional Palestino. La fuerza de este apego se confirma por su consistencia en el tiempo y en el lugar, por mantener la fe con la identidad nacional y aferrarse a ella, y en la realización de los maravillosos logros de la lucha. La relación orgánica entre el pueblo palestino, su historia y su tierra se ha confirmado en sus esfuerzos incesantes para inducir al mundo a reconocer los derechos del pueblo palestino árabe y de su entidad nacional, en pie de igualdad con otras naciones.

El nacimiento de la Autoridad Nacional Palestina en la patria nacional de Palestina, la tierra de sus antepasados, se inscribe en el contexto de una lucha continua y vigorosa, durante la cual el pueblo palestino fue testigo de miles de sus preciados hijos sacrificados como mártires, heridos y prisioneros de guerra, todo ello a fin de lograr los derechos nacionales claros de su pueblo, los más importantes de los cuales son el derecho al retorno, el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer un Estado palestino independiente, con Jerusalén como capital, bajo la dirección de la Organización de Liberación de Palestina, el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino dondequiera que existan.

En el marco del período provisional, que dio lugar al Acuerdo sobre la Declaración de Principios, el establecimiento de la Autoridad Nacional Palestina, con sus tres pilares, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pasó a ser una de las misiones nacionales más urgentes. El establecimiento del Consejo Legislativo Palestino, mediante elecciones generales libres y directas, hizo de la aprobación de una ley fundamental adecuada para el período provisional una base necesaria para organizar la relación mutua entre el gobierno y el pueblo. Es un primer paso en el camino hacia la determinación de las características distintivas de una sociedad civil capaz de alcanzar su independencia. Al mismo tiempo, es una base básica sobre la que promulgar leyes y leyes unificadoras para la patria nacional palestina.

Esta Ley Fundamental ha establecido una base firme, representando la conciencia colectiva de nuestro pueblo, incluyendo sus componentes espirituales, su fe nacional y su lealtad nacionalista. Los títulos de la Ley Fundamental incluyen un conjunto de normas y principios constitucionales modernos que abordan los derechos y libertades públicos y personales de manera que se logre la justicia y la igualdad para todos, sin discriminación. Además, aseguran el estado de derecho, logran un equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y trazan líneas entre sus respectivas jurisdicciones de manera que se garantice la independencia de cada uno de ellos, coordinando sus funciones para lograr un alto interés nacional que servirá de guía a todos.

La promulgación de esta Ley Fundamental temporal por un período transitorio y provisional constituye un paso fundamental hacia la realización de los firmes derechos nacionales e históricos del pueblo árabe palestino. No derogará ni anulará en modo alguno su derecho a seguir esforzándose por hacer efectivos sus derechos de retorno y libre determinación, incluido el establecimiento de un Estado palestino con Jerusalén (al-Quds al-Sharif) como su capital, que es el primer santuario y la tercera mezquita, a la que la Profeta Mahoma, que la paz sea con él, viajado de noche, por la tierra de la Natividad de Jesús, que la paz sea con él.

El carácter provisional de la Ley Fundamental no derogará el derecho de ningún palestino, dondequiera que resida, a ejercer los mismos derechos que sus conciudadanos en el suelo de su patria.

Esta Ley Fundamental provisional se basa en la voluntad del pueblo palestino, sus firmes derechos, su lucha continua y el ejercicio de su derecho democrático, representado en la elección del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y de los miembros del Parlamento Palestino Consejo - iniciar la organización y el establecimiento de una vida sana, democrática y legislativa en Palestina. Al mismo tiempo, la promulgación y ratificación de esta ley por el Consejo Legislativo surgen del hecho de que la Organización de Liberación de Palestina es el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino.


Pakistán 1973

Preámbulo

Considerando que la soberanía sobre todo el Universo pertenece solamente a Allah Todopoderoso, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Pakistán dentro de los límites prescritos por Él es un fideicomiso sagrado;

Y considerando que es voluntad del pueblo pakistaní establecer un orden;

En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados en el Islam;

En virtud de la cual se habilitará a los musulmanes para ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen su cultura;

En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;

En la que se garantizarán los derechos fundamentales, incluida la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;

en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;

en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;

En las que se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;

Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad;

Ahora, por lo tanto, nosotros, el pueblo del Pakistán;

Conscientes de nuestra responsabilidad ante Alá Todopoderoso y de los hombres;

Consciente de los sacrificios realizados por el pueblo en la causa del Pakistán;

Fiel a la declaración formulada por el fundador del Pakistán, Quaid-i-Azam Mohammad Ali Jinnah, de que el Pakistán sería un Estado democrático basado en los principios islámicos de justicia social;

Dedicado a la preservación de la democracia lograda por la lucha incesante del pueblo contra la opresión y la tiranía;

Inspirados por la determinación de proteger nuestra unidad nacional y política y nuestra solidaridad mediante la creación de una sociedad igualitaria a través de un nuevo orden;

Por la presente, a través de nuestros representantes en la Asamblea Nacional, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.

ANEXO. Resolución de objetivos (artículo 2A)

En el nombre de Alá, el más benéfico, el más misericordioso.

Considerando que la soberanía sobre todo el universo pertenece únicamente a Allah Todopoderoso y la autoridad que Él ha delegado en el Estado de Pakistán, a través de su pueblo para ser ejercida dentro de los límites que Él prescribe es un fideicomiso sagrado;

Esta Asamblea Constituyente, que representa al pueblo del Pakistán, resuelve enmarcar una constitución para el Estado soberano e independiente del Pakistán;

En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados por el Islam;

En virtud de la cual los musulmanes podrán ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam establecidos en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;

En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen sus culturas;

En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;

En la que se garantizarán los derechos fundamentales, como la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;

en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;

en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;

En virtud de la cual se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;

Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad.


Macedonia del Norte 1991

Preámbulo

Tomando como punto de partida el patrimonio histórico, cultural, espiritual y estadístico del pueblo macedonio y su lucha a lo largo de siglos por la libertad nacional y social, así como por la creación de su propio Estado, y en particular las tradiciones de la condición de Estado y legalidad de la República de Krushevo y las decisiones históricas de la Asamblea Antifascista de Liberación Popular de Macedonia, junto con la continuidad constitucional y jurídica del Estado macedonio como república soberana dentro de la Yugoslavia Federativa y la voluntad libremente manifestada de los ciudadanos de la República de Macedonia en el referéndum del 8 de septiembre de 1991, así como el hecho histórico de que Macedonia se ha establecido como Estado nacional del pueblo macedonio, en el que se garantiza la plena igualdad como ciudadanos y la coexistencia permanente con el pueblo macedonio para los albaneses, turcos, vascos, romaníes y otras nacionalidades que viven en la República de Macedonia, con la intención de:

el establecimiento de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente, así como civil y democrático;

el establecimiento y consolidación del estado de derecho como sistema fundamental de gobierno;

la garantía de los derechos humanos, de los ciudadanos, de las libertades y de la igualdad étnica;

el establecimiento de la paz y un hogar común para el pueblo macedonio con las nacionalidades que viven en la República de Macedonia, y

la provisión de justicia social, bienestar económico y prosperidad en la vida de la persona y la comunidad,

la Asamblea de la República de Macedonia aprueba la Constitución de la República de Macedonia

ENMIENDA IV

1. Los ciudadanos de la República de Macedonia, el pueblo macedonio, así como los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras que forman parte del pueblo albanés, el pueblo turco, el pueblo valaco, el pueblo serbio, el pueblo romani, el pueblo bosnio y otras personas que asumen la responsabilidad del presente y el futuro de su patria, consciente y agradecida a sus predecesores por su sacrificio y dedicación en sus esfuerzos y lucha por crear un Estado independiente y soberano de Macedonia, y responsable ante las generaciones futuras de preservar y desarrollar todo lo que es valioso de la rica herencia cultural y la coexistencia dentro de Macedonia, la igualdad de derechos y obligaciones con respecto al bien común, la República de Macedonia— de conformidad con la tradición de la República de Krushevo y las decisiones de la Asamblea Popular Antifascista de Liberación de Macedonia, y el Referéndum del 8 de septiembre de 1991, han decidido establecer la República de Macedonia como Estado independiente y soberano, con la intención de establecer y consolidar el estado de derecho, garantizar los derechos humanos y las libertades civiles, garantizar la paz y la coexistencia, la justicia social, el bienestar económico y la prosperidad en la vida de la persona y la comunidad y, a este respecto, por conducto de sus representantes en la Asamblea de la República de Macedonia, elegidos en elecciones libres y democráticas.

2. El punto 1 de esta enmienda sustituye al preámbulo de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

Preámbulo

Nosotros, el pueblo nigeriano soberano

Resueltos a consolidar los logros de la República y de la independencia nacional proclamados respectivamente el 18 de diciembre de 1958 y el 3 de agosto de 1960, así como los de la Conferencia Nacional Soberana que reunió del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 la totalidad de la las fuerzas vivas de la Nación;

Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;

Resueltos a construir una nación unida, digna, pacífica, laboriosa y próspera;

Profundamente apegado a los valores de la civilización que fundaron nuestra personalidad;

Preocupados por salvaguardar nuestra identidad cultural;

Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;

Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;

Expresamos nuestra disposición a cooperar en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos [que] aman [épris de] la paz, la justicia y la libertad;

Reafirmamos nuestra oposición absoluta a cualquier régimen político fundado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, el crimen organizado, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la personalidad;

Adoptar solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado a la que juramos respeto, lealtad y fidelidad, y de la que este Preámbulo forma parte integrante.


Nepal 2015

Abrazar las especificidades geográficas multicastas, plurilingües, multiculturales y diversas, poniendo fin a las discriminaciones relacionadas con la discriminación de clase, casta, región, idioma, religión y género, incluidas todas las formas de intocabilidad racial, a fin de proteger y promover la unidad en la diversidad, la solidaridad cultural, la tolerancia y las actitudes armoniosas, expresamos también nuestra determinación de crear una sociedad igualitaria sobre la base de los principios de inclusión y participación proporcionales, a fin de asegurar la economía equitativa, la prosperidad y la justicia social,

Expresando su compromiso de crear las bases del socialismo mediante la adopción de normas y valores democráticos, incluidos el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo de los pueblos, la libertad civil, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la franquicia de adultos, las elecciones periódicas, la plena libertad de prensa y un sistema independiente, imparcial y poder judicial competente y el concepto de estado de derecho,

AHORA POR LO TANTO, con el fin de cumplir las aspiraciones de paz perpetua, buen gobierno, desarrollo y prosperidad a través del sistema federal democrático republicano de gobierno, promulgar esta Constitución a través de la Asamblea Constituyente.


Namibia 1990

Preámbulo

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es indispensable para la libertad, la justicia y la paz;

Considerando que dichos derechos incluyen el derecho de la persona a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, independientemente de su raza, color, origen étnico, sexo, religión, credo o condición social o económica;

Considerando que estos derechos se mantienen y protegen con mayor eficacia en una sociedad democrática, en la que el Gobierno es responsable ante los representantes del pueblo libremente elegidos, que actúan bajo una Constitución soberana y un poder judicial libre e independiente;

Considerando que estos derechos se han negado durante tanto tiempo al pueblo de Namibia por el colonialismo, el racismo y el apartheid;

Mientras que nosotros, el pueblo de Namibia—

han salido finalmente victoriosos en nuestra lucha contra el colonialismo, el racismo y el apartheid;

están decididos a aprobar una Constitución que exprese para nosotros mismos y nuestros hijos nuestra determinación de valorar y proteger los logros de nuestra larga lucha;

deseo de promover entre todos nosotros la dignidad de la persona y la unidad e integridad de la nación namibiana entre las naciones del mundo y en asociación con ellas;

se esforzarán por lograr la reconciliación nacional y fomentar la paz, la unidad y la lealtad común a un solo Estado;

comprometidos con estos principios, han decidido constituir la República de Namibia como Estado soberano, laico, democrático y unitario que garantice a todos nuestros ciudadanos la justicia, la libertad, la igualdad y la fraternidad,

Por lo tanto, ahora nosotros, el pueblo de Namibia, aceptamos y aprobamos esta Constitución como ley fundamental de nuestra República Soberana e Independiente.


Birmania 2008

Como Constitución duradera, que garantiza beneficios a largo plazo, se ha convertido en esencial para la futura nación, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo convocó la Convención Nacional en 1993.

Nosotros, el pueblo nacional, decidimos firmemente que:

adherirse firmemente a los objetivos de no desintegración de la Unión, no desintegración de la solidaridad nacional y perpetuación de la soberanía;

esforzarse incondicionalmente por seguir flotando los principios eternos, a saber, la justicia, la libertad, la igualdad y la perpetuación de la paz y la prosperidad del pueblo nacional;

defender la igualdad racial, viviendo eternamente en unidad fomentando el firme espíritu de unión del verdadero patriotismo;

se esfuerzan constantemente por defender los principios de la coexistencia pacífica entre las naciones con miras a lograr la paz mundial y las relaciones amistosas entre las naciones.


Mozambique 2004

Preámbulo

Satisfacer los antiguos deseos de nuestro pueblo, la lucha armada por la liberación nacional, cuyo propósito era liberar la tierra y el hombre, reunió a todos los sectores patrióticos de la sociedad mozambiqueña en los mismos ideales de libertad, unidad, justicia y progreso.

Cuando se ganó la independencia nacional el 25 de junio de 1975, el pueblo mozambiqueño recuperó sus derechos y libertades fundamentales.

La Constitución de 1990 introdujo el estado de derecho democrático, basado en la separación e interdependencia de poderes y en el pluralismo. En él se establecieron los parámetros estructurales de la modernización, contribuyendo de manera decisiva al inicio de un clima democrático que condujo al país a sus primeras elecciones multipartidistas.

Esta Constitución reafirma, desarrolla y profundiza los principios fundamentales del Estado de Mozambique y consagra el carácter soberano del estado de derecho democrático, basado en el pluralismo de expresión y organización partidista y en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

La amplia participación de los ciudadanos en la elaboración de esta ley fundamental transmite el consenso para fortalecer la democracia y la unidad nacional, que se deriva de la sabiduría colectiva del pueblo.


Marruecos 2011

Preámbulo

Con fidelidad a su elección irreversible de construir un Estado de derecho democrático, el Reino de Marruecos prosigue resueltamente el proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones de un Estado moderno, teniendo como base los principios de participación, pluralismo y buen gobierno. Desarrolla una sociedad solidaria en la que todos gocen de seguridad, libertad, igualdad de oportunidades, respeto a su dignidad y justicia social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía.

Estado musulmán soberano, unido a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos tiene la intención de preservar, en su abundancia y diversidad, su identidad nacional única e indivisible. Su unidad se forja por la convergencia de sus componentes árabe-islamista, bereber [amazighe] y sahara-hassanic [saharo-hassanie], alimentados y enriquecidos por sus influencias africanas, andaluzas, hebraicas y mediterráneas. La preeminencia otorgada a la religión musulmana en la referencia nacional concuerda con el apego del pueblo marroquí a los valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones del mundo.

Considerando la necesidad imperiosa de reforzar el papel que le corresponde en la escena internacional, el Reino de Marruecos, miembro activo de las organizaciones internacionales, se compromete a suscribir los principios, derechos y obligaciones consagrados en sus respectivas cartas y convenciones; afirma su su adhesión a los Derechos del Hombre tal como se reconocen universalmente, así como su voluntad de seguir trabajando para preservar la paz y la seguridad en el mundo.

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Trabajar para la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica;

Ahondar los lazos de unión con la Umma árabe e islamista y reforzar los lazos de fraternidad y solidaridad con sus pueblos hermanos;

Consolidar las relaciones de cooperación y solidaridad con los pueblos y los países de África, en particular los países subsaharianos y los [países] del Sahel;

Intensificar las relaciones de cooperación, acercamiento y asociación con los países euromediterráneos vecinos;

Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;

Reforzar la cooperación Sur-Sur [cooperación Sud-Sur];

Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;

Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;

Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Este preámbulo forma parte integrante de esta Constitución.


Montenegro 2007

Preámbulo

Proviene de:

La decisión de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un Estado independiente y soberano de Montenegro, adoptada en el referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006;

El compromiso de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un estado en el que los valores básicos sean la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho;

La determinación de que nosotros, como ciudadanos libres e iguales, miembros de pueblos y minorías nacionales que vivimos en Montenegro: montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros, estamos comprometidos con el Montenegro democrático y cívico;

La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;

La dedicación a la cooperación en pie de igualdad con otras naciones y Estados y a las integraciones europeas y euroatlánticas, la Asamblea Constitucional de la República de Montenegro, en su tercera sesión del segundo período ordinario de sesiones de 2007, celebrada el 19 de octubre de 2007, aprueba LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO


Mongolia 1992

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Mongolia:

consolidar y fortalecer la independencia y soberanía de nuestro Estado,

respetando y defendiendo los derechos humanos y la libertad, la justicia y la unidad de nuestra nación,

heredando y valorando las tradiciones de nuestra condición de Estado, historia y cultura,

teniendo en cuenta y respetando los logros de la civilización humana,

aspirará al objetivo supremo de construir y desarrollar una sociedad humana, cívica y democrática en nuestra patria.

Así pues, proclamar y declarar esta Constitución de Mongolia a toda la población.


Moldavia 1994

Preámbulo

Nosotros, los representantes plenipotenciarios del pueblo de la República de Moldova, miembros del Parlamento,

PARTIENDO de las antiguas aspiraciones de nuestro pueblo de vivir en un país soberano, expresadas por la proclamación de la independencia de la República de Moldova,

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA la continuidad de la condición de Estado del pueblo moldavo en el marco histórico y étnico de su crecimiento como nación,

ESFORZÁNDOSE por satisfacer los intereses de los ciudadanos de origen étnico diferente que, junto con los moldavos, constituyen el pueblo de la República de Moldova,

CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,

CONSCIENTES de nuestra responsabilidad y obligaciones para con las generaciones anteriores, presentes y futuras,

REAFIRMANDO nuestra dedicación a los valores humanos generales y el deseo de vivir en paz y armonía con todos los pueblos del mundo, de conformidad con los principios y normas unánimemente reconocidos del derecho internacional,

Adoptamos por la presente la Constitución de la República de Moldova y la declaramos como la LEY SUPREMA DE NUESTRA SOCIEDAD Y ESTADO.


Estados Federados de Micronesia 1978

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE MICRONESIA, ejerciendo nuestra soberanía inherente, establecemos por la presente esta Constitución de los Estados Federados de Micronesia.

Con esta Constitución afirmamos nuestro deseo común de vivir juntos en paz y armonía, preservar el patrimonio del pasado y proteger la promesa del futuro.

Para hacer una nación de muchas islas, respetamos la diversidad de nuestras culturas. Nuestras diferencias nos enriquecen. Los mares nos unen, no nos separan. Nuestras islas nos sostienen, nuestra nación insular nos agranda y nos hace más fuertes.

Nuestros antepasados, que construyeron sus hogares en estas islas, no desplazaron a ningún otro pueblo. Nosotros, que permanecemos, no deseamos otro hogar que este. Habiendo conocido la guerra, esperamos la paz. Habiendo estado divididos, deseamos unidad. Habiendo sido gobernados, buscamos la libertad.

Micronesia comenzó en los días en que el hombre exploraba los mares en balsas y canoas. La nación micronesia nace en una época en la que los hombres hacen un viaje entre estrellas; nuestro mundo mismo es una isla. Extendemos a todas las naciones lo que buscamos de cada una: paz, amistad, cooperación y amor en nuestra humanidad común. Con esta Constitución nosotros, que hemos sido los barrios de otras naciones, nos convertimos en el orgulloso guardián de nuestras propias islas, ahora y para siempre.


Islas Marshall 1979

Con esta Constitución, afirmamos nuestro deseo y derecho a vivir en paz y armonía, suscribiendo los principios de la democracia, compartiendo las aspiraciones de todos los demás pueblos de un mundo libre y pacífico y esforzándonos por hacer todo lo posible para ayudar a lograr este objetivo.


Malí 1992

Preámbulo

El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,

afirman su voluntad de preservar y reforzar los logros democráticos de la Revolución del 26 de marzo de 1991,

se comprometen solemnemente a defender la forma republicana y laica del Estado,

proclaman su determinación de defender los derechos de las mujeres y los niños, así como la diversidad cultural y lingüística de la comunidad nacional,

reafirman su determinación de mantener y consolidar la unidad nacional,

se comprometen a garantizar la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural,

suscribir la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y del Pueblo, de 27 de junio de 1981,

reafirman su adhesión a la realización de la Unidad Africana, a la promoción de la paz, a la cooperación regional e internacional, a la solución pacífica de las diferencias entre los Estados en deferencia a la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía del pueblo.


Malaui 1994

Preámbulo

LA GENTE DE MALAWI...

reconociendo la santidad de la vida humana y la unidad de toda la humanidad;

guiados por sus conciencias privadas y su sabiduría colectiva;

procurando garantizar el bienestar y el desarrollo de todo el pueblo de Malawi, la armonía nacional y las relaciones internacionales pacíficas;

deseosos de crear un orden constitucional en la República de Malawi basado en la necesidad de un gobierno abierto, democrático y responsable:

Adoptar por la presente lo siguiente como Constitución de la República de Malawi.


Madagascar 2010

Preámbulo

El pueblo malgache soberano,

Afirmando su creencia en Andriamanitra Andriananahary,

Resueltos a promover y desarrollar su patrimonio de sociedad viviendo en armonía y respetuosa de la alteridad, de la riqueza y del dinamismo de sus valores culturales y espirituales a través del «fanahy maha-olona»,

Convencida de la necesidad de la sociedad malgache de recuperar su originalidad, su autenticidad y su carácter malgache, e inscribirse en la modernidad del milenio conservando sus principios y valores fundamentales tradicionales basados en la fanahy malgache que incluye «ny fitiavana, ny fihavanana, ny fifanajàna, ny fitandroana ny aina», y privilegiando un marco de vida que permita una «convivencia» sin distinción de región, origen, etnia, religión, opinión política o género,

Consciente de que es indispensable llevar a cabo un proceso de reconciliación nacional,

Convencida de que la Fokonolona, organizada en Fokontany, constituye un marco de vida, de emancipación, de intercambio y de diálogo participativo del ciudadano,

Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,

Declarando que la falta de respeto de la Constitución o su revisión con miras a reforzar el poder de quienes gobiernan en detrimento de los intereses de la población son las causas de las crisis cíclicas,

Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:

La Carta Internacional de los Derechos del Hombre;

Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,

Considerando que el desarrollo de la personalidad y de la identidad de todos los malagasios es el factor esencial del desarrollo duradero y pleno del cual son las condiciones, en particular:

la preservación de la paz, la práctica de la solidaridad y el deber de preservar la unidad nacional en la aplicación de una política de desarrollo equilibrado y armonioso;

el respeto y la protección de las libertades y los derechos fundamentales;

El establecimiento de un Estado de derecho en virtud del cual los gobernantes y los gobernados se sometan a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente;

la eliminación de todas las formas de injusticia, corrupción, desigualdad y discriminación;

la administración racional y equitativa de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del desarrollo del ser humano;

la buena gobernanza en la dirección de los asuntos públicos, gracias a la transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los depositarios del poder público;

la separación y el equilibrio de poder ejercidos mediante procedimientos democráticos;

la implementación de una descentralización efectiva, mediante la concesión de la mayor autonomía a las colectividades descentralizadas, tanto a nivel de competencias como de medios financieros;

la preservación de la seguridad humana.

Declarar:


Libia

Preámbulo

Sobre la base de los valores de nuestra verdadera religión, guiados por la lucha de los libios contra la colonización y la dictadura, prohibiendo su retorno de cualquier tipo, y recordando las amargas experiencias del país que violó derechos y libertades,

Con lealtad de libios, pasados y presentes, algunos que se convierten en mártires justos, sacrificando tanto por el bien de la independencia y la liberación de la injusticia y la tiranía, una victoria para todos los oprimidos,

Avanzarse hacia la libertad, la paz y la preservación de la unidad del país, romper completamente con la autocracia, construir el estado de derecho, lograr el crecimiento social y económico, establecer una sociedad basada en la ciudadanía, la rotación pacífica del poder, la buena gobernanza y la solidaridad, la justicia y la igualdad para todos libios, y como continuación del Estado libio establecido en 1951, las tres provincias (Cirenaica, Tripolitania y Fezzzan) y la transición a un Estado unido en 1963,

Con el fin de trabajar con los pueblos del mundo en el marco de la igualdad, los intereses mutuos y el respeto a la soberanía nacional, Dios abrió ampliamente los horizontes para construir un Estado de Derecho y sus instituciones.

Nosotros, el pueblo de Libia, en nombre del Dios misericordioso y benevolente y nuestro profeta Mahoma, la paz sea con él, el Mensajero Mayor, reconocemos esta Constitución.


Liberia 1986

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de la República de Liberia:

Reconociendo nuestra devota gratitud a Dios por nuestra existencia como Estado Libre, Soberano e Independiente, y confiando en Su Guía Divina para nuestra supervivencia como nación;

Dándonos cuenta de muchas experiencias durante el transcurso de nuestra existencia nacional que culminó con la Revolución del 12 de abril de 1980, cuando se suspendió nuestra Constitución del 26 de julio de 1847, que todos nuestros pueblos, independientemente de su historia, tradición, credo o origen étnico, son de un solo cuerpo político común;

Ejercicio de nuestros derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno con el fin de promover la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos bajo el estado de derecho, con oportunidades para el adelanto político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad , para nosotros mismos y para nuestra posteridad; y

Habiendo decidido vivir en armonía, practicar el amor fraternal, la tolerancia y la comprensión como pueblo, y teniendo plenamente presente nuestra obligación de promover la unidad africana y la paz y la cooperación internacionales,

Por la presente, formulen, establezcan, proclamen y publiquen solemnemente esta Constitución para la gobernanza de la República de Liberia.


Laos 1991

Preámbulo

El pueblo multiétnico lao ha existido y desarrollado en esta querida tierra desde hace miles de años. A partir de mediados del siglo XIV, durante la época de Chao Fa Ngum, nuestros antepasados fundaron el país unificado Lane Xang y lo construyeron en una tierra próspera.

Desde el siglo XVIII, la tierra lao ha sido amenazada e invadida repetidamente por potencias externas. Nuestro pueblo reforzó las tradiciones heroicas e inquebrantables de sus antepasados y luchó continua y persistentemente para obtener la independencia y la libertad.

Desde el decenio de 1930, bajo la dirección correcta del antiguo Partido Comunista Indochino y del actual Partido Revolucionario Popular Lao, el pueblo multiétnico lao ha llevado a cabo difíciles y arduas luchas llenas de grandes sacrificios hasta que logró aplastar los yugos de dominación y opresión, derrumbar los regímenes coloniales y feudales, liberar completamente el país y establecer la República Democrática Popular Lao el 2 de diciembre de 1975, abriendo así una nueva era, una era de auténtica independencia para el país y verdadera libertad para el pueblo.

Durante los años transcurridos desde la liberación del país, bajo la dirección del Partido Revolucionario Lao, nuestro pueblo ha venido llevando a cabo conjuntamente las dos tareas estratégicas de defensa y construcción del país, especialmente la realización de reformas por todas las partes, guiadas por los principios de movilización de la los recursos dentro de la nación y la era para preservar el régimen democrático del pueblo, la riqueza, la prosperidad, la armonía social, la democracia, la justicia y la civilización del pueblo, creando condiciones para avanzar hacia el socialismo.

En esta nueva era, la vida social exige que el Estado se centre en la gestión del Estado, mediante reglamentos socioeconómicos, por lo que la primera Constitución de la República Democrática Popular Lao se estableció y promulgó el 15 de agosto de 1991. Con el fin de cumplir con los requisitos para la implementación de los nuevos cambios de política, la primera Constitución fue enmendada y promulgada en 2003; la Constitución enmendada en 2015 se centra en la mejora del poder del Estado para tener mayor eficiencia, crear un nuevo giro hacia la protección y construcción de la país e integrar la economía dentro de la región y el mundo en la nueva era.

La Constitución del régimen democrático popular de nuestro país ha reconocido el gran resultado que el pueblo ha logrado victoriosamente al emprender y liberar el país, proteger y construir el país, así como la realización de nuevos cambios. La Constitución define el régimen político, el sistema socioeconómico, los regímenes de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de organización del aparato estatal en la nueva era.

Esta Constitución es fruto del proceso de discusión popular en todo el país. Refleja las aspiraciones de larga data y la firme determinación de la comunidad nacional de esforzarse conjuntamente por alcanzar el objetivo de construir Laos en un país de paz, independencia, democracia, unidad y prosperidad.


Kirguistán 2010

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Kirguistán,

Rindiendo homenaje a la memoria de los héroes que dieron vida por la libertad del pueblo;

Confirmando la adhesión al objetivo de construir un Estado libre, independiente y democrático cuyos valores más elevados sean la persona, su vida, su salud, sus derechos y libertades;

Expresando su firme convicción en el futuro del país y la firme voluntad de desarrollar y mejorar la condición de Estado kirguís, proteger la soberanía estatal y la unidad del pueblo, desarrollar su idioma y cultura;

Aspirar a arraigar el estado de derecho y asegurar la justicia social, el bienestar económico y el desarrollo espiritual de la población;

Actuando a instancias de nuestros antepasados de vivir en paz y concordia, en armonía con la naturaleza, adopta la presente Constitución.


Kuwait 1962

Deseosos de cumplir todas las exigencias del gobierno democrático en nuestra amada patria;

Confiando en el papel que esta nación puede desempeñar a raíz del nacionalismo árabe, del servicio a la paz mundial y de la civilización;

Esforzarse por un futuro mejor en el que la Nación pueda gozar de abundancia de consuelo y de una posición internacional más elevada, un futuro que proporcione a los ciudadanos una amplia libertad política, igualdad y justicia social, que apoyará los elementos de los rasgos en que se amasa el espíritu árabe como orgullo de la dignidad de la persona, celosa vigilancia del bonum comunal, consejo en el gobierno y salvaguardia de la unidad y estabilidad de la patria;


Corea del Sur 1948

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Corea, orgullosos de una historia resplandeciente y tradiciones que datan de tiempos inmemoriales, defendemos la causa del Gobierno de la República Provisional de Corea nacido del Movimiento por la Independencia del Primer Marzo de 1919 y los ideales democráticos del levantamiento del 19 de abril de 1960 contra la injusticia, asumió la misión de reforma democrática y unificación pacífica de nuestra patria y habiendo decidido consolidar la unidad nacional con justicia, humanitarismo y amor fraternal, y

Para destruir todos los vicios sociales y la injusticia, y

Ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas y proporcionar el máximo desarrollo de las capacidades individuales en todas las esferas, incluida la vida política, económica, cívica y cultural, fortaleciendo aún más el orden básico democrático libre que propicie la iniciativa privada y la armonía pública, y

Ayudar a cada persona a cumplir los deberes y responsabilidades que concomitan con las libertades y los derechos,

Elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos y contribuir a la paz mundial duradera y a la prosperidad común de la humanidad, garantizando así la seguridad, la libertad y la felicidad para nosotros mismos y para nuestra posteridad para siempre,

Por la presente enmienda, mediante referéndum nacional a raíz de una resolución de la Asamblea Nacional, la Constitución, ordenada y establecida el duodécimo día de julio anno Domini Novecientos cuarenta y ocho, y enmendada ocho veces posteriormente.

El día de octubre anno Domini Diecinueve ochenta y siete.


Kiribati 1979

Al aplicar esta Constitución, declaramos que...

1. la voluntad del pueblo será, en última instancia, primordial en la conducta del gobierno de Kiribati;

2. se respetarán los principios de igualdad y justicia;

3. los recursos naturales de Kiribati son confiados al pueblo y a su Gobierno;

4. seguiremos respetando y defendiendo las costumbres y tradiciones de Kiribati.


Kazajistán 1995

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Kazajstán, unidos por el destino histórico común, creamos el Estado en la tierra indígena kazaja, considerándonos amantes de la paz y la sociedad civil, dedicados a los ideales de libertad, igualdad y concordia, deseando ocupar un lugar digno en la comunidad mundial, realizando nuestra alta responsabilidad antes las generaciones presentes y futuras, partiendo de nuestro derecho soberano, aceptan esta Constitución.


Israel 1958

1A. Propósito (enmienda 1)

El propósito de esta Ley fundamental es proteger la dignidad y la libertad humanas, a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático.

2. Propósito

El propósito de esta Ley fundamental es proteger la libertad de ocupación, a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático.


Hungría 2011

Preámbulo

Dios bendiga a los húngaros

DECLARADA NACIONAL

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

Estamos orgullosos de que nuestro rey San Esteban construyera el Estado húngaro sobre terreno sólido e hizo de nuestro país una parte de la Europa cristiana hace mil años.

Estamos orgullosos de nuestros antepasados que lucharon por la supervivencia, la libertad y la independencia de nuestro país.

Estamos orgullosos de los logros intelectuales sobresalientes del pueblo húngaro.

Estamos orgullosos de que, a lo largo de los siglos, nuestro pueblo haya defendido a Europa en una serie de luchas y enriquecido los valores comunes de Europa con su talento y diligencia.

Reconocemos el papel del cristianismo en la preservación de la nación. Valoramos las diversas tradiciones religiosas de nuestro país.

Prometemos preservar la unidad intelectual y espiritual de nuestra nación desgarrada en las tormentas del siglo pasado.

Proclamamos que las nacionalidades que viven con nosotros forman parte de la comunidad política húngara y son partes constitutivas del Estado.

Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.

Creemos que nuestra cultura nacional es una rica contribución a la diversidad de la unidad europea.

Respetamos la libertad y la cultura de otras naciones y nos esforzaremos por cooperar con todas las naciones del mundo.

Sostenemos que la existencia humana se basa en la dignidad humana.

Sostenemos que la libertad individual sólo puede ser completa en cooperación con los demás.

Sostenemos que la familia y la nación constituyen el marco principal de nuestra convivencia, y que nuestros valores fundamentales y cohesionados son la fidelidad, la fe y el amor.

Sostenemos que la fuerza de la comunidad y el honor de cada hombre se basan en el trabajo, un logro de la mente humana.

Sostenemos que tenemos el deber general de ayudar a los vulnerables y a los pobres.

Sostenemos que el objetivo común de los ciudadanos y del Estado es lograr la mayor medida posible de bienestar, seguridad, orden, justicia y libertad.

Sostenemos que la democracia sólo es posible cuando el Estado sirve a sus ciudadanos y administra sus asuntos de manera equitativa, sin prejuicios ni abusos.

Honramos los logros de nuestra constitución histórica y honramos a la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional de la condición de Estado de Hungría y la unidad de la nación.

No reconocemos la suspensión de nuestra constitución histórica debido a ocupaciones extranjeras. Negamos toda prescripción de los crímenes inhumanos cometidos contra la nación húngara y sus ciudadanos bajo las dictaduras nacionalsocialistas y comunistas.

No reconocemos la constitución comunista de 1949, ya que era la base del dominio tiránico; por lo tanto, la proclamamos inválida.

Estamos de acuerdo con los miembros de la primera Asamblea Nacional libre, que proclamó como su primera decisión que nuestra libertad actual nació de nuestra Revolución de 1956.

Se cita el restablecimiento de la libre determinación de nuestro país, perdido el día 19 de marzo de 1944, a partir del segundo día de mayo de 1990, cuando se constituyó el primer órgano de representación popular libremente elegido. Consideraremos que esta fecha es el comienzo de la nueva democracia y el orden constitucional de nuestro país.

Sostenemos que después de las décadas del siglo XX que condujeron a un estado de decadencia moral, tenemos una necesidad inmanente de renovación espiritual e intelectual.

Confiamos en un futuro articulado y en el compromiso de las generaciones más jóvenes. Creemos que nuestros hijos y nietos volverán a hacer grande Hungría con su talento, persistencia y fuerza moral.

Nuestra Ley Fundamental será la base de nuestro ordenamiento jurídico, será una alianza entre los húngaros del pasado, presente y futuro. Es un marco viviente que expresa la voluntad de la nación y la forma en que queremos vivir.

Nosotros, los ciudadanos de Hungría, estamos dispuestos a fundar el orden de nuestro país en los esfuerzos comunes de la nación.


Guyana 1980

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO GUYANÉS,

Orgullosos herederos de la indomable voluntad de nuestros antepasados, en un espíritu de reconciliación y cooperación, proclaman esta Constitución con el fin de:

Salvaguardar y construir sobre la rica herencia, ganada mediante una lucha incansable, que nos legaron nuestros antepasados;

Afirmamos nuestra soberanía, nuestra independencia y nuestra indisolubilidad;

Forjar un sistema de gobernanza que promueva el esfuerzo concertado y la participación amplia en la adopción de decisiones nacionales a fin de desarrollar una economía viable y una comunidad armoniosa basada en los valores democráticos, la justicia social, los derechos humanos fundamentales y el estado de derecho;

Celebrar nuestra diversidad cultural y racial y fortalecer nuestra unidad eliminando toda forma de discriminación;

Valorar el lugar especial de los Pueblos Indígenas en nuestra nación y reconocer su derecho como ciudadanos a la tierra y a la seguridad y a la promulgación de políticas para sus comunidades;

Reconocemos las aspiraciones de nuestros jóvenes que, en sus propias palabras, han declarado que el futuro de Guyana pertenece a sus jóvenes, que aspiran a vivir en una sociedad segura que respete su dignidad, proteja sus derechos, reconozca su potencial, escuche sus voces, ofrezca oportunidades, garantiza un medio ambiente sano y alienta a las personas de todas las razas a vivir en armonía y paz y afirmar que su declaración será vinculante para nuestras instituciones y formará parte del contexto de nuestra ley fundamental;

Demostrar nuestro compromiso de proteger nuestro medio ambiente natural y nuestra dotación;

Crear una comunidad republicana prácticamente consciente de que las finanzas, la industria, las comunicaciones, la educación, los negocios y la tecnología del mundo son factores globales que afectan a todos en los que todos deben participar y de los que todos deben beneficiarse.

Como ciudadanos de Guyana, aprobamos estas leyes fundamentales y adoptamos disposiciones para su enmienda para reflejar los cambios en nuestra sociedad, inspirados en nuestra búsqueda colectiva de una nación perfecta, cuyas características incluyen los compromisos, conceptos y otros principios proclamados en este preámbulo.

Que Dios proteja a nuestro pueblo.


Guinea-Bisáu 1984

Preámbulo

El Partido por la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC), fundado el 19 de septiembre de 1956, ha cumplido de manera ejemplar su Plan Mínimo, que consistía en la liberación del pueblo de Guinea y Cabo Verde, ganando la soberanía de los respectivos Estados y, al mismo tiempo, , sentando las bases para la construcción de una nación libre, democrática y socialmente justa en cada país.

Después de la independencia, el Partido obtuvo simpatía, respeto y admiración, tanto en el ámbito nacional como internacional, por la manera en que ha dirigido el destino de la nación guineana, en particular mediante la creación y el desarrollo institucional del aparato estatal.

Con el Movimento Reajustador del 14 de noviembre, el Partido ha reorientado sus acciones, corrigiendo los errores que impedían la edificación de una sociedad unida, fuerte y democrática.

Mediante la adopción de la Constitución actual, que sigue fielmente el hilo de evolución institucional que siempre ha reflejado las ideas y opciones de nuestro pueblo, política reafirmada por la profunda transformación que se está produciendo en nuestra sociedad por la legalidad, por el derecho y por el goce de - la Asamblea Nacional Popular de la República de Guinea-Bissau revela que todo lo que articula está impregnado del humanismo que siempre nos ha inspirado y que se refleja en nuestros derechos y libertades garantizados a los ciudadanos, como una victoria irreversible para nuestro pueblo.

La Asamblea Nacional Popular felicita al PAIGC por el papel de vanguardia que siempre ha desempeñado en la conducción de los destinos de la nación guineana, y se felicita por la valiente y oportuna decisión que tomó el Partido de Amilcar Cabral al superar el desafío de la apertura democrática, hacia el construcción de una sociedad plural, justa y libre.

La decisión del PAIGC sigue de acuerdo con su tradición histórica de actuar en cada momento como depositario de las aspiraciones más profundas de nuestro pueblo.

Por lo tanto, actuando como intérprete fiel de la voluntad del pueblo y ejerciendo sus responsabilidades como órgano soberano supremo, la Asamblea Popular Nacional aprueba y aprueba esta Constitución de la República de Guinea-Bissau como Ley Fundamental, que entrará en vigor el 16 de mayo de 1984.


Guinea 2010

Reafirma:

Su voluntad de edificar dentro de la unidad y la cohesión nacional, un Estado de Derecho y de la Democracia Pluralista.

Su voluntad de promover el buen gobierno y luchar resueltamente contra la corrupción y los delitos económicos. Estos crímenes son imprescriptibles.

Su voluntad de establecer relaciones de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo sobre la base de los principios de igualdad, respeto a la soberanía nacional, a la integridad territorial y al interés recíproco;

Su apego a la causa de la unidad africana, de la integración subregional y regional del continente.


Granada 1973

Preámbulo

Mientras que el pueblo de Granada

a. han afirmado que su nación está fundada en principios que reconocen la paternidad y supremacía de Dios y los deberes del hombre hacia su prójimo;

b. reconocen que, en la medida en que el desarrollo espiritual es de suma importancia para la existencia humana, y su expresión más elevada, es su aspiración servir a ese fin con todas sus fuerzas y recursos;

c. creen firmemente en la dignidad de los valores humanos y que todos los hombres están dotados por el Creador de derechos, razón y conciencia iguales e inalienables; que los derechos y deberes son corparientes en toda actividad social y política del hombre; y que, si bien los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad;

d. expresan su respeto por el imperio de la ley, y dado que la conducta moral constituye el florecimiento más noble de su cultura y su patrimonio plural, consideren que es deber de todo hombre mantenerla siempre en alto respeto;

e. reiteramos que el ideal de que los hombres libres disfruten del temor y de la miseria puede lograrse mejor si se crean las condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y políticos, civiles y culturales;

f. desean que su constitución refleje los principios y creencias antes mencionados que representan esos altos ideales sobre los que se basa su nación, y que prevea la protección en Granada de los derechos y libertades fundamentales:

Por consiguiente, ahora entrarán en vigor como Constitución de Granada las siguientes disposiciones:


Ghana 1992

Preámbulo

EN EL NOMBRE DEL DIOS TODOPODEROSO

Nosotros, el pueblo de Ghana,

EN EJERCICIO de nuestro derecho natural e inalienable a establecer un marco de gobierno que asegure para nosotros y la posteridad las bendiciones de la libertad, la igualdad de oportunidades y la prosperidad;

EN UN ESPÍRITU de amistad y paz con todos los pueblos del mundo;

Y EN SOLEMNE declaración y afirmación de nuestro compromiso con;

Libertad, Justicia, Probidad y Rendición de Cuentas,

El principio de que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad soberana del pueblo;

El principio del sufragio universal de los adultos;

El imperio de la ley;

La protección y preservación de los derechos humanos y libertades fundamentales, la unidad y la estabilidad de nuestra nación;

ADOPTAR, PROMULGAR Y DARNOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN.


Georgia 1995

Preámbulo

Nosotros, los ciudadanos de Georgia, cuya firme voluntad es establecer un orden social democrático, una libertad económica y un Estado jurídico y social; garantizar los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos; y mejorar la independencia del Estado y las relaciones pacíficas con otros pueblos, aprovechando los siglos de antigüedad las tradiciones de la condición de Estado de la nación georgiana y el legado histórico y jurídico de la Constitución de Georgia de 1921 proclaman esta Constitución ante Dios y la nación.


Gambia

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Gambia,

Como Estado soberano e independiente, habiendo tenido la oportunidad de expresar nuestras opiniones y aspiraciones sobre cómo deseamos ser gobernados, afirmar que esta Constitución es la encarnación de nuestra voluntad y determinación en favor de la democracia, el buen gobierno, la separación de poderes, el medio ambiente sostenible y la distribución y el uso equitativos de los recursos, el imperio de la ley, la igualdad y la observancia de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Comprometidos con la libertad, la justicia, un gobierno responsable y el respeto general del Estado de derecho, reconocemos y afirman el principio de que todo poder confiere y emana únicamente de la voluntad soberana del pueblo, que será respetada en todo momento,

Reconociendo el valor de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución, se comprometen a garantizar la observancia de esos derechos y libertades,

Reconociendo y valorando nuestros valores como pueblo de diversidad, declaramos y afirman colectivamente nuestros deberes y responsabilidades como ciudadanos de Gambia y nuestro amor y compromiso mutuos de fomentar y promover la unidad nacional, la cohesión y la paz,

En este espíritu y en el nombre de Dios Todopoderoso:

APROBAR, PROMULGAR Y ENTREGARNOS A NOSOTROS MISMOS y a nuestras generaciones futuras esta Constitución como faro de esperanza, estabilidad y unidad nacional, progreso, paz y prosperidad.


Gabón 1991

Preámbulo

El pueblo gabonés, consciente de su responsabilidad ante Dios y la historia, animado por el deseo de asegurar su independencia y su unidad nacional, de organizar una vida comunitaria según los principios de la soberanía nacional, de la democracia pluralista, de la justicia social y de la legalidad republicana.

Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.

Proclamar solemnemente su apego a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural material y espiritual y al respeto de las libertades, derechos y deberes del ciudadano.

En virtud de estos principios y de la soberanía del pueblo, adopta la presente Constitución.


Fiyi 2013

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y

RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,

DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;

RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;

COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;

DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,

POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.


Etiopía 1994

Preámbulo

Nosotros, las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía:

Comprometidos firmemente, en pleno y libre ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a construir una comunidad política fundada en el estado de derecho y capaz de garantizar una paz duradera, garantizar un orden democrático y promover nuestro desarrollo económico y social;

Firmemente convencida de que el logro de este objetivo exige el pleno respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas y de los pueblos, de convivir en condiciones de igualdad y sin discriminación sexual, religiosa o cultural;

Convencida además de que, al seguir viviendo con nuestros ricos y orgullosos legados culturales en territorios que hemos habitado desde hace mucho tiempo, ha creado intereses comunes y ha contribuido también al surgimiento de una perspectiva común, mediante una interacción continua en diversos niveles y formas de vida;

Plenamente consciente de que nuestro destino común se puede servir mejor rectificando relaciones históricamente injustas y promoviendo aún más nuestros intereses compartidos;

Convencida de que es necesario vivir como una sola comunidad económica a fin de crear condiciones sostenibles y solidarias que garanticen el respeto de nuestros derechos y libertades y la promoción colectiva de nuestros intereses;

Decididos a consolidar, como legado duradero, la paz y la perspectiva de un orden democrático que han traído consigo nuestras luchas y sacrificios;

Por lo tanto, hemos aprobado, el 8 de diciembre de 1994, esta Constitución a través de representantes que hemos elegido debidamente para tal fin como instrumento que nos obliga en un compromiso mutuo de cumplir los objetivos y principios enunciados anteriormente.


Suazilandia 2005

Preámbulo

Considerando que nosotros, el pueblo del Reino de Swazilandia, nos comprometemos en humilde sumisión a Dios Todopoderoso a empezar de nuevo bajo un nuevo marco de dispensación constitucional;

Considerando que, como nación, siempre ha sido nuestro deseo lograr la plena libertad e independencia en virtud de una constitución creada por nosotros mismos para nosotros mismos con plena libertad;

Considerando que en los últimos treinta años se han establecido y llevado a cabo diversas consultas sobre vusela, comisiones económicas y constitucionales, experimentos políticos y reuniones de Sibaya en busca de un orden político sostenible en el país;

Considerando que es necesario revisar los diversos documentos constitucionales, decretos, leyes, costumbres y prácticas para promover la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el respeto de nuestras instituciones y el desarrollo progresivo de la sociedad suazi;

Considerando que es necesario combinar las buenas instituciones del Derecho y las costumbres tradicionales con las de una sociedad abierta y democrática para promover la transparencia y el desarrollo social, económico y cultural de nuestra nación;

Considerando que es necesario proteger y promover los derechos y libertades fundamentales de TODOS en nuestro Reino en virtud de una Constitución que obliga al poder legislativo, al ejecutivo, al poder judicial y a los demás órganos y organismos del Gobierno;

Considerando que todos los poderes del Estado son los Guardianes de la Constitución, es necesario que los tribunales sean los intérpretes definitivos de la Constitución;

Considerando que, como nación, deseamos avanzar progresivamente bajo nuestra propia Constitución garantizando la paz, el orden y el buen gobierno, así como la felicidad y el bienestar de TODO nuestro pueblo;

Considerando que la Constitución en forma de borrador se distribuyó a la nación en ambos idiomas oficiales, fue examinada por el pueblo en las reuniones tinkhundla y Sibaya;

Ahora, POR LO TANTO, NOSOTROS, Ingwenyama—en Consejo, actuando junto con y sobre la aprobación de la reunión de la Nación Swazi como Consejo Nacional Suazi reunido en Ludzidzini este cuarto día de octubre de 2004, por la presente Aceptamos la siguiente Constitución como la Ley Suprema del Land.


Dominica 1978

Preámbulo

Mientras que el pueblo de Dominica...

a. han afirmado que el Commonwealth de Dominica se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe tener como resultado la distribución de los recursos materiales de la comunidad de manera que subserva el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que el trabajo no debe ser explotado ni forzado por necesidad económica para funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

e. deseo de que su Constitución prevea la protección en el Commonwealth de Dominica de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Ahora, Por lo tanto, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución del Commonwealth de Dominica:


Yibuti 1992

Preámbulo

En el nombre de Dios Todopoderoso

El pueblo de Djibouti proclamó solemnemente su apego a los principios de la democracia y de los derechos del hombre tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución.

Afirman su determinación de establecer un Estado de derecho y de democracia pluralista que garantice el pleno disfrute de los derechos y libertades individuales y colectivos, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional.

Afirman su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base del respeto mutuo, de la soberanía nacional y de la integridad territorial.


República Checa 1993

Preámbulo

Nosotros, los ciudadanos de la República Checa en Bohemia, Moravia y Silesia,

En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,

Fiel a todas las buenas tradiciones de la condición de Estado de larga data de las tierras de la Corona Checa, así como de la condición de Estado checoslovaco,

Resueltos a construir, salvaguardar y desarrollar la República Checa en el espíritu de la santidad de la dignidad humana y la libertad,

Como patria de ciudadanos libres que gozan de igualdad de derechos, conscientes de sus deberes para con los demás y de su responsabilidad para con la comunidad,

Como Estado libre y democrático basado en el respeto de los derechos humanos y en los principios de la sociedad civil,

Como parte de la familia de las democracias de Europa y de todo el mundo,

Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,

Resuelta a respetar todos los principios probados de un Estado regido por el imperio de la ley,

A través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptan esta Constitución de la República Checa.


Croacia 1991

Teniendo en cuenta los hechos históricos presentados y los principios universalmente aceptados del mundo moderno, así como el derecho inalienable e indivisible, intransferible e inagotable de la nación croata a la libre determinación y la soberanía del Estado, incluido su derecho plenamente mantenido a la secesión y como disposiciones básicas para la paz y la estabilidad del orden internacional, se establece la República de Croacia como Estado nación de la nación croata y Estado de los miembros de sus minorías nacionales: serbios, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos, alemanes, austríacos, ucranianos, rusyns, bosnios, eslovenos, montenegrinos, macedonios, rusos, búlgaros, polacos, romaníes, rumanos, turcos, valacos, albaneses y otras personas que sean sus ciudadanos y que tengan garantizada la igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y el ejercicio de sus derechos nacionales de conformidad con las normas democráticas de las Naciones Unidas y los países del mundo libre.

Respetando la voluntad de la nación croata y de todos los ciudadanos, expresada resueltamente en las elecciones libres, la República de Croacia se funda y se desarrollará como un Estado soberano y democrático en el que se garanticen y garanticen la igualdad, las libertades y los derechos humanos y su progreso económico y cultural y promoción del bienestar social.


Costa de Marfil 2016

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Côte d'Ivoire;

Conscientes de nuestra independencia y de nuestra identidad nacional, asumimos nuestra responsabilidad histórica ante la nación y la humanidad;

Teniendo presente que Côte d'Ivoire es y sigue siendo una tierra de hospitalidad;

Impartido por lecciones de nuestra historia política y constitucional, deseosa de construir una nación fraternal, unida, solidaria, pacífica y próspera y con la preocupación de preservar la estabilidad política;

Teniendo en cuenta nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decidida a construir una nación multiétnica y multirracial sobre los principios de la soberanía nacional;

Convencidos de que la unión con el respeto de esta diversidad garantiza, mediante el trabajo y la disciplina, el progreso económico y el bienestar social de todos;

Convencidos de que la tolerancia política, étnica y religiosa, así como el perdón y el diálogo intercultural constituyen elementos fundamentales del pluralismo que contribuyen al fortalecimiento de nuestra unidad, al fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional y a la cohesión social;

Afirmamos nuestro compromiso con el respeto de los valores culturales, espirituales y morales;

Recordando a todos, y en cualquier circunstancia, nuestro compromiso irreversible de defender y preservar la forma republicana de gobierno, así como el carácter laico del Estado;

Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;

Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

Considerando que la elección democrática es el medio por el cual el pueblo elige libremente a quienes gobiernan su país;

Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia multipartidista basada en la celebración de elecciones libres y transparentes, de la separación y el equilibrio de poderes;

Desaprobar cualquier medio antidemocrático de alcanzar o mantener el poder;

Condenar todo cambio inconstitucional de gobierno y declarar que los autores de este delito estarán sujetos a toda la fuerza de la ley;

Expresamos nuestro compromiso con:

preservar la integridad del territorio nacional;

salvaguardar nuestra soberanía sobre los recursos nacionales y garantizar una gestión equitativa de los mismos para el bienestar de todos;

promover la igualdad entre hombres y mujeres;

promover la transparencia en la dirección de los asuntos públicos;

defender y preservar nuestro patrimonio cultural;

contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;

Nos comprometemos a promover la integración regional y subregional, con miras a lograr la unidad africana;

Aprobar y aprobar libre y solemnemente ante la nación y la humanidad esta Constitución como ley fundamental del Estado, cuyo preámbulo forma parte integrante.


República del Congo 2015

Preámbulo

El pueblo congoleño,

Consciente de la necesidad de preservar la paz y la estabilidad, la forma unitaria y el carácter laico e indivisible del Estado, la unidad nacional y la cohesión social;

Preocupada por la construcción de una República basada en los principios de igualdad, de fraternidad, de compartir y de solidaridad, por una parte, y, por otra, de asegurar el desarrollo de todos y de todos en el marco de una República respetuosa de los derechos intangibles de la persona humana;

Interpelado por la apremiante necesidad de conciliar los valores universales de la democracia y las realidades políticas, sociales y culturales nacionales;

Afirman su adhesión a las virtudes del diálogo como medio de reglamentación pacífica de los desacuerdos en el marco de una República apaciguada;

Reafirman solemnemente su derecho permanente a la soberanía inalienable sobre todas las riquezas nacionales y los recursos naturales como elementos fundamentales de su desarrollo;

Declarar [como parte] integrante de esta Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por:

la Carta de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945;

la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948;

la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;

la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991;

todos los textos nacionales e internacionales pertinentes debidamente ratificados, relativos a los derechos humanos;

Condenar el golpe de Estado, el ejercicio tiránico del poder y el uso de la violencia política, bajo todas sus formas, como medio de acceso al poder o para su conservación.

Ordenar y establecer para el Congo esta Constitución que enuncia los principios fundamentales de la República, define los derechos y deberes de los ciudadanos y establece las formas de organización y las normas de funcionamiento del Estado.


República Democrática del Congo 2005

Animados por nuestra voluntad común de construir, en el corazón de África, un Estado de Derecho y una nación poderosa y próspera, fundada en una verdadera democracia política, económica, social y cultural;


Comoras 2018

Preámbulo

El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:

cultivar una identidad nacional basada en un solo pueblo, una religión única (Islam sunita) y un idioma único;

promover prácticas religiosas y morales que aseguren una educación que fortalezca la conciencia nacional;

desarrollar el deporte y la cultura como elementos de promoción del espíritu nacional;

garantizar la búsqueda de un destino común entre todos los comoranos;

hacer del retorno de la isla de Mayotte en su conjunto natural, una prioridad nacional;

demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.

Afirma igualmente:

su determinación de establecer un Estado de derecho basado en el principio de la soberanía popular y de la democracia, instituyendo una serie de derechos, deberes, libertades y garantías para todos los ciudadanos, un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, y una administración pública al servicio de los ciudadanos y de desarrollo;

su compromiso de promover y reforzar los medios y arbitrios encaminados a prevenir, combatir y erradicar la corrupción, la malversación de bienes y fondos públicos, que obstaculizan los esfuerzos tendientes a promover la gobernanza democrática, la transformación socioeconómica, la paz y la seguridad.

Exige que las autoridades enjuicien o hayan enjuiciado penalmente a los autores de los actos mencionados.

Expresa su oposición fundamental a las acciones arbitrarias, al regionalismo, al separatismo ya cualquier otro acto que atente contra la integridad territorial y la unidad nacional.

Teniendo en cuenta las principales recomendaciones formuladas por la asamblea de las Assises Nacionales de febrero de 2018, esta Constitución pretende establecer un marco institucional que permita el advenimiento de una era de renovación democrática, social, económica y cultural, en un clima de paz y justicia.

Este preámbulo forma parte integrante de la Constitución.


China 1982

Esta Constitución afirma los logros de las luchas del pueblo chino de todas las nacionalidades y define el sistema básico y las tareas básicas del Estado en forma jurídica; es la ley fundamental del Estado y tiene autoridad jurídica suprema. El pueblo de todas las nacionalidades, todos los órganos del Estado, las fuerzas armadas, todos los partidos políticos y organizaciones públicas y todas las empresas y empresas del país deben considerar la Constitución como norma básica de conducta, y tienen el deber de defender la dignidad de la Constitución y garantizar su dignidad. aplicación.


Chad 2018

Preámbulo

Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.

Desde esta fecha, ha experimentado un desarrollo institucional y político turbulento.

Años de dictadura y de gobierno unipartidista impidieron el florecimiento de toda cultura democrática y pluralismo político.

Diferentes regímenes sucesivos crean y mantienen el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales, las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales colectivas e individuales, cuyas consecuencias son la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana.

Esta crisis institucional y política que ha desestabilizado al Chad durante más de cuatro decenios sólo ha alimentado la determinación del pueblo chadiano de lograr la construcción de una nación, de dignidad, de libertad, de paz y de prosperidad.

Así, la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en Nyamena del 15 de enero al 7 de abril de 1993, por iniciativa del Presidente de la República y reuniendo a los partidos políticos, las asociaciones de la sociedad civil, los órganos del Estado, las autoridades tradicionales y religiosas, los representantes de la el mundo rural y los recursos de destacados personajes, han restablecido la confianza en el pueblo del Chad y han permitido el advenimiento de una nueva era.

Esta nueva era fue consagrada en la Constitución del 31 de marzo de 1996 y revisada en 2005 y 2013.

Tras dos décadas de experimentación por parte de instituciones derivadas de esta Constitución, el Foro Nacional Inclusivo celebrado en Nyamena del 19 al 27 de marzo de 2018 permitió llevar a cabo las reformas necesarias para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho.

Los procesos de reforma validados por el Pueblo y consagrados por esta ley constitucional adoptan la forma de un Estado fuertemente descentralizado y profundamente modernizado las instituciones del Estado.

En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:

Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;

Afirmamos nuestro apego a la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas como valores republicanos y éticos apropiados para moralizar la vida de la nación;

Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;

Reconocemos la promoción del género y la juventud como factores necesarios para lograr la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país y reconocer el imperativo de tenerlos en cuenta para un desarrollo humano duradero;

Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

Proclamamos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a cualquier individuo o grupo de personas, así como a cualesquiera órganos del Estado que asuman el poder por la fuerza o lo ejerzan en violación de esta Constitución;

Afirmamos nuestra total oposición a cualquier régimen en el que la política esté basada en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el denominacionalismo y la toma del poder;

Afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz y buena voluntad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base de los principios de igualdad, de intereses mutuos, de respeto mutuo y de soberanía nacional, de integridad territorial y de no injerencia;

Proclamamos nuestra dedicación a la causa de la unidad africana y nuestro compromiso de llevar a cabo todo lo posible para lograr la integración subregional y regional;

Adoptar solemnemente esta Constitución como ley suprema del Estado.

Este preámbulo es parte constitutiva de la Constitución.


República Centroafricana 2016

Preámbulo

El pueblo centroafricano

Orgullosos de su unidad nacional, lingüística [unidad] y de su diversidad étnica, cultural y religiosa, que contribuyen al enriquecimiento de su personalidad;

Convencida de la urgente necesidad de preservar la unidad nacional, la cohesión social y la paz, garantiza el progreso económico y social;

Animado por el deseo de asegurar al Hombre su dignidad dentro del respeto del principio de «ZO KWE ZO» declarado por el Padre Fundador de la República Centroafricana, Bartolomé BOGANDA;

Consciente de que sólo la labor persistente, así como la gestión racional, rigurosa y transparente de los asuntos públicos [elegidos] y del medio ambiente, pueden garantizar un desarrollo armonioso y duradero;

Resuelta, de conformidad con el derecho internacional, a preservar y defender la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo;

Decidida a prohibir toda administración familiar, clanesa, patrimonial y partidista de los asuntos públicos [elegida];

Resueltos a construir un Estado de Derecho basado en una democracia pluralista, el respeto de la separación y el equilibrio de los poderes para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, la protección de los más débiles, especialmente vulnerables, las minorías, y el pleno ejercicio de la libertades y derechos fundamentales;

Convencida de que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder público;

Se opone firmemente a la conquista del poder por la fuerza y por cualquier forma de dictadura y opresión, así como a todo acto de división y mantenimiento del odio;

Consciente de que la tolerancia, la inclusión, la consulta y el diálogo constituyen los cimientos de la paz y de la unidad nacional;

Convencida de que sólo un Estado de derecho puede garantizar la protección de los derechos del hombre;

Consciente de que la representación de todas las regiones en las instituciones públicas debe ser una preocupación permanente de las autoridades del Estado;

Convencida de la necesidad de una integración política, económica y social de África en los planos subregional y regional;

Deseosos de forjar vínculos de amistad con todos los pueblos sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad, intereses recíprocos y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;

Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;

Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;

Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;

Adopta solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado al que debe respeto, lealtad y fidelidad y del que este Preámbulo forma parte integrante.


Cabo Verde 1980

Esta Ley Constitucional pretende, por tanto, proporcionar al país un marco útil, en su texto y en su nuevo modelo. La opción a favor de una Constitución con los principios básicos de una democracia pluralista, abandonando otras opciones gubernamentales, proporcionará estabilidad a un país débil en recursos y sucesión política sin agitación.

Asumiendo el principio de la soberanía popular, este texto constitucional consagra un Estado democrático con una vasta lista de derechos, libertades y garantías a los ciudadanos, el concepto de la dignidad del ser humano como valor absoluto que es supremo sobre el propio Estado, un sistema de gobierno con equilibrio de poderes entre las diversas instituciones nacionales, un poder judicial fuerte e independiente, autoridades locales cuyos cargos serán elegidos por las comunidades de las que son responsables, una administración pública al servicio de los ciudadanos y concebida como instrumento de desarrollo, y un sistema de defensa de la Constitución característica de una democracia pluralista.

Por lo tanto, esta Ley Constitucional incorpora los profundos cambios políticos que se están produciendo en el país y fomenta las condiciones institucionales para el ejercicio del poder y de la ciudadanía en un clima de libertad, paz y justicia, base de todo el desarrollo económico, social y cultural de Cabo Verde.


Camerún 1972

Orgullosos de nuestra diversidad lingüística y cultural, característica enriquecedora de nuestra identidad nacional, pero profundamente consciente de la necesidad imperiosa de consolidar aún más nuestra unidad, declaramos solemnemente que constituimos una y la misma nación, vinculada por el mismo destino, y afirmamos nuestra firme determinación de construir la Patria camerunesa sobre la base de los ideales de fraternidad, justicia y progreso;

Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

Resueltos a aprovechar nuestros recursos naturales para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos sin discriminación, elevando el nivel de vida, proclamando nuestro derecho al desarrollo, así como nuestra determinación de dedicar todos nuestros esfuerzos a tal fin y declarar nuestra disposición a cooperar con todos los Estados que deseen participando en este empeño nacional respetando nuestra soberanía y la independencia del Estado camerunés.


Camboya 1993

Preámbulo

NOSOTROS, EL PUEBLO DE CAMBOYA

Siendo herederos de una gran civilización, una nación próspera, poderosa, grande y gloriosa cuyo prestigio irradiaba como un diamante;

Habiendo soportado el sufrimiento y la destrucción y habiendo experimentado un trágico declive en el transcurso de los dos últimos decenios;

Habiendo despertado para ponerse de pie con determinación y compromiso decididos para fortalecer nuestra unidad nacional, preservar y defender el territorio de Camboya y su preciosa soberanía y el prestigio de la civilización Angkor, para construir la nación para que vuelva a ser una «Isla de la Paz» basada en un multipartidismo liberal democrático, garantizar los derechos humanos y el respeto de la ley y ser responsables del desarrollo progresivo de la prosperidad y la gloria de nuestra nación.

CON ESTA VOLUNTAD RESUELTA

Inscribimos lo siguiente como Constitución del Reino de Camboya:


Burundi 2018

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Burundi:

Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:

Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;

Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,

Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);

Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,

Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;

Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;

Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;

Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;

Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;

Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;

Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;

Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;

Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;

Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;

ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI


Burkina Faso 1991

Preámbulo

Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:

CONSCIENTES de nuestras responsabilidades y de nuestros deberes ante la historia y ante la humanidad;

FORTALECIDO por las democracias [que hemos] adquirido;

COMPROMETIDOS a preservar los adquiridos y animados por la voluntad de construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso y libre de todo prejuicio;

REAFIRMANDO nuestro compromiso con la lucha contra cualquier forma de dominación, así como contra el carácter democrático del poder;

REAFIRMANDO el carácter republicano de las fuerzas de defensa y de seguridad;

DECIDIDOS a promover la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la obligación de rendir cuentas como valores republicanos y éticos propios de moralizar la vida de la Nación;

RECONOCIENDO el liderazgo consuetudinario y tradicional como autoridad moral [,] depositaria de las costumbres y tradiciones de nuestra sociedad;

RECONOCIENDO que la promoción del género es un factor para la realización de la igualdad de derecho entre hombres y mujeres en Burkina Faso;

BUSCANDO [] la integración económica y política con los demás pueblos de África con miras a la construcción de una unidad federativa de África;

SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;

REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

CONSIDERANDO nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de 30 de enero de 2007 y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest, de 21 de diciembre de 2001 [CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest] sobre democracia y bien gobernanza;

DESEOSOS de promover la paz, la cooperación internacional, la solución pacífica de las diferencias entre los Estados, con justicia, igualdad, libertad y soberanía de los pueblos;

CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;

APROBAR y APROBAR esta Constitución de la que este preámbulo forma parte integrante.


Bulgaria 1991

Preámbulo

Nosotros, los miembros de la Séptima Gran Asamblea Nacional, guiados por nuestro deseo de expresar la voluntad del pueblo de Bulgaria, prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia;

sosteniendo como principio supremo los derechos, la dignidad y la seguridad de la persona;

conscientes de nuestro deber irrevocable de proteger la integridad nacional y estatal de Bulgaria,

proclamamos nuestra determinación de crear un Estado democrático y social, regido por el imperio de la ley, mediante el establecimiento de esta CONSTITUCIÓN.


Bosnia y Herzegovina 1995

Preámbulo

Sobre la base del respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad,

Dedicado a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación,

Convencida de que las instituciones gubernamentales democráticas y los procedimientos justos producen mejor las relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista,

Deseando promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de una economía de mercado,

Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,

Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,

Inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como en otros instrumentos de derechos humanos ,

Recordando los Principios Básicos acordados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 y en Nueva York el 26 de septiembre de 1995,

Los bosnios, croatas y serbios, como pueblos constitutivos (junto con otros), y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina determinan por la presente que la Constitución de Bosnia y Herzegovina es la siguiente:


Benín 1990

Preámbulo

Dahomey, proclamada República el 4 de diciembre de 1958, se adhirió a la soberanía internacional el 1 de agosto de 1960. Habiéndose convertido en la República Popular de Bénin el 30 de noviembre de 1975, y luego en la República de Bénin el 1 de marzo de 1990, ha conocido una turbulenta evolución constitucional y política desde su adhesión a la independencia. Sólo la opción a favor de la República ha permanecido permanente.

Los sucesivos cambios de los regímenes políticos y de los gobiernos no han desatado la determinación del pueblo béninés de buscar, en su propio espíritu, los valores culturales, filosóficos y espirituales de la civilización que sustentan las formas de su patriotismo.

Así pues, la Conferencia Nacional de Fuerzas Activas de la Nación, celebrada en Cotonú del 19 al 28 de febrero de 1990, para devolver la confianza al pueblo, ha permitido la reconciliación nacional y el advenimiento de una era de reactivación democrática.

Al día siguiente de esta Conferencia,

NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS

Reafirmamos nuestra oposición fundamental a cualquier régimen político basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la apropiación indebida de fondos públicos, el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal;

Expresamos nuestra firme voluntad de defender y salvaguardar nuestra dignidad ante los ojos del mundo y de volver a encontrar el lugar y el papel de pionero de la democracia y de la defensa de los derechos humanos que antes eran nuestros;

Afirmamos solemnemente nuestra determinación por la presente Constitución de crear un Estado de derecho y una democracia pluralista en la que se garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad del ser humano y la justicia, como condición necesaria para una auténtica armonía desarrollo de cada béninés en su dimensión temporal y cultural, así como en su espiritual;

Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana ratificado por Bénin el 20 de enero de 1986 y cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución actual y del derecho béninés y tienen un valor superior al derecho interno;

Afirmamos nuestra voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia, solidaridad humana basada en los principios de igualdad, interés recíproco y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

Proclamamos nuestro apego a la causa de la unidad africana y nos comprometemos a no dejar piedra sin remover para lograr la integración local y regional;

Adoptar solemnemente la presente Constitución, que será la Ley Suprema del Estado y a la que juramos lealtad, fidelidad y respeto.


Belice 1981

Preámbulo

CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

a. afirman que la Nación de Belice se fundará en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;

c. creen que la voluntad del pueblo constituirá la base del gobierno en una sociedad democrática en la que el gobierno sea elegido libremente por sufragio universal de los adultos y en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el respeto de la autoridad legalmente constituida;

d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y en el imperio de la ley;

e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;

f. desean que su sociedad refleje y disfrute de los principios, creencias y necesidades mencionados y que, por lo tanto, su Constitución consagre y prever disposiciones para garantizar el logro de los mismos en Belice;

AHORA, POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de Belice:


Baréin 2002

Y en aplicación de la voluntad popular expresada en los principios consagrados en la Carta de Acción Nacional, de conformidad con la autoridad que nos ha confiado nuestro gran pueblo para enmendar la Constitución; por nuestro deseo de completar las exigencias del sistema democrático de gobierno para nuestra querida nación; esforzarse por un futuro mejor en el que la patria y el ciudadano gocen de un mayor bienestar, progreso, desarrollo, estabilidad y prosperidad mediante una cooperación seria y constructiva entre el gobierno y los ciudadanos, que elimine los obstáculos al progreso; y convencidos de que el futuro y el ciudadano trabajar por el futuro es lo que todos buscamos en el estado venidero; y en vista de nuestra convicción de que ese objetivo requiere el esfuerzo de esfuerzos; y para completar la marcha, hemos enmendado la Constitución vigente.

Así pues, estas enmiendas constitucionales son representativas del pensamiento cultural avanzado de nuestra querida nación. Fundan nuestro sistema político en una monarquía constitucional fundada en el consejo [shura], que en el Islam es el modelo más alto de gobierno, y en la participación del pueblo en el ejercicio del poder, que es la base del pensamiento político moderno. El gobernante, con su perspicacia, elige a ciertas personas experimentadas para constituir el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura), y las personas conscientes, libres y leales eligen a través de las elecciones a los que componen la Cámara de Diputados (Majlis al-Nuwwab), y así las dos cámaras juntas logran la voluntad popular representado por la Asamblea Nacional (Al-Majlis al-Watani).

Estas enmiendas constitucionales reflejan sin duda la voluntad conjunta del Rey y del pueblo, y logran para todos los nobles ideales y los grandes principios humanitarios contenidos en la Carta de Acción Nacional, y aseguran que el pueblo avance a la elevada posición para la que su capacidad y la preparación los califica y está de acuerdo con la grandeza de su historia y les permite ocupar el lugar que les corresponde entre las naciones civilizadas del mundo.


Barbados 1966

Preámbulo

Mientras que el amor a las instituciones libres y a la independencia siempre ha caracterizado fuertemente a los habitantes de Barbados:

Y mientras que el Gobernador y dichos habitantes establecieron un Parlamento en el año 1639:

Y considerando que ya el 18 de febrero de 1651 esos habitantes, en su determinación de salvaguardar la libertad, la seguridad y el bienestar de la Isla, declararon, a través de su Gobernador, Señores del Consejo y miembros de la Asamblea, su independencia del Commonwealth de Inglaterra:

Y mientras que los derechos y privilegios de dichos habitantes fueron confirmados por artículos de acuerdo, comúnmente conocidos como la Carta de Barbados, había hecho y concluido el 11 de enero de 1652 por y entre los comisionados del Muy Honorable Lord Willoughby de Parham, Gobernador, por una parte, y el Comisarios en nombre del Commonwealth de Inglaterra, por otra parte, para la entrega a la Commonwealth de Inglaterra de dicha isla de Barbados:

Y Considerando que con la ampliación de la libertad el pueblo de Barbados desde entonces no sólo ha resistido con éxito cualquier intento de impugnar o menoscabar esos derechos y privilegios así confirmados, sino que los ha ampliado y ampliado constantemente:

Ahora, por lo tanto, el pueblo de Barbados

a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad de la persona humana, su fe inquebrantable en los derechos humanos y las libertades fundamentales y la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres;

b. afirman su creencia de que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el imperio de la ley;

c. declarar su intención de establecer y mantener una sociedad en la que todas las personas, en la medida de sus posibilidades, puedan desempeñar un papel debido en las instituciones de la vida nacional;

d. resolverán que el funcionamiento del sistema económico promoverá el bienestar general mediante la distribución equitativa de los recursos materiales de la comunidad, las condiciones humanas en las que todos los hombres trabajarán y el reconocimiento sin desviación de la capacidad, la integridad y el mérito;

e. deseo de que las siguientes disposiciones surtan efecto como la Constitución de Barbados:


Bahamas 1973

Preámbulo

Considerando que hace cuatrocientos ochenta y un años el redescubrimiento de esta Familia de Islas, Rocas y Cayos anunciaba el renacimiento del Nuevo Mundo;

Considerando que el pueblo de esta familia de islas reconoce que la preservación de su libertad estará garantizada por un compromiso nacional con la autodisciplina, la industria, la lealtad, la unidad y el respeto permanente de los valores cristianos y del Estado de Derecho;

Ahora, pues, sabéis:

Nosotros, herederos y sucesores de esta familia de islas, reconociendo la supremacía de Dios y creyendo en los derechos y libertades fundamentales del individuo, proclamamos en solemne alabanza el establecimiento de una nación soberana libre y democrática fundada en valores espirituales y en la que ningún hombre, La mujer o el niño siempre serán esclavos o servicistas de cualquier persona o de su trabajo explotado o sus vidas frustradas por la privación, y por la presente proveen por estos artículos para la unidad indivisible y la creación bajo Dios de la Commonwealth de las Bahamas.


Azerbaiyán 1995

Preámbulo

El pueblo azerbaiyano, siguiendo las tradiciones de muchos siglos de su condición de Estado, guiado por los principios recogidos en la Ley constitucional sobre la independencia del Estado de la República de Azerbaiyán, que desea proporcionar bienestar a todos y a todos, y establecer justicia, libertad, seguridad y consciente de su responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras, ejercen su derecho soberano declarando solemnemente los siguientes objetivos:

proteger la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán;

garantizar el sistema democrático en el marco de la Constitución;

lograr la realización de una sociedad civil;

establecer un Estado laico regido por la ley que asegure la supremacía de la ley como expresión de la voluntad del pueblo;

asegurar a todos un nivel de vida digno de conformidad con un orden económico y social justo;

vivir en condiciones de amistad, paz y seguridad con otros pueblos, mantener un compromiso con los valores humanos generales y poner en práctica una cooperación mutuamente beneficiosa para estos fines.

En aras de las altas intenciones mencionadas, la presente Constitución se adoptará mediante un referéndum nacional.


Siria 2012

Desde el comienzo del siglo XXI, Siria, como el pueblo y las instituciones, se ha enfrentado al reto del desarrollo y a la modernización durante difíciles circunstancias regionales e internacionales que apuntaban hacia la soberanía nacional. Esto ha constituido el incentivo para cumplir esta Constitución como base para fortalecer el estado de derecho.

La compleción de esta Constitución es la culminación de la lucha popular en el camino hacia la libertad y democracia. Es una encarnación real de logros alcanzados, una respuesta a los cambios y modificaciones, una evidencia de la marcha organizada del Estado hacia el futuro, un regulador del movimiento de sus instituciones y una fuente de legislación. Todo esto es posible a través de un sistema de principios fundamentales que consagran la independencia, la soberanía y el Estado del pueblo basado en las elecciones, el pluralismo político y de partidos, la protección de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social, la equidad, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el Estado de Derecho, donde la sociedad y el ciudadano son el objetivo y la finalidad para la cual se dedica todos los esfuerzos nacionales. Preservar la dignidad de la sociedad y de la ciudadanía es un indicador de la civilización del país y el prestigio del Estado.