Otorga a los individuos el derecho a renunciar a responder a las preguntas durante un interrogatorio o en el tribunal que tenderían a confirmar la culpabilidad de la persona. En algunos casos, un individuo puede renunciar a este derecho si así lo desea.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
c. a no ser obligado a ser testigo en las actuaciones contra esa persona en relación con el delito;
El testigo que testifique en cualquier procedimiento tiene derecho a que no se dé ninguna prueba incriminatoria para incriminar a ese testigo en cualquier otro procedimiento, salvo en una acusación por perjurio o por la presentación de pruebas contradictorias.
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
3. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXIII. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;
Está prohibido obligar a una persona a dar testimonio contra si mismo, miembros de su familia o parientes cercanos.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
l. A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.
Ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma.
La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de una detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia.
Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.
Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Nadie puede ser obligado en materia penal, correccional o de simple policía a testificar contra sí mismo o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
1. Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.
2. No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.
3. No se admitirá como prueba contra ella una confesión o manifestación obtenida en violación de los dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17.
4. La ley dispondrá sanciones penales y civiles por la violaciones de este artículo así como la compensación y rehabilitación de las victimas de torturas o prácticas similares y de sus familias.
Nadie será obligado a testificar contra sí mismo.
1. Nadie estará obligado a dar testimonios contra sí mismo, contra su cónyuge y sus familiares, los cuales serán determinados por la ley federal.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
El acusado tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier afirmación que se pruebe haber sido entregada por un detenido bajo presión, o bajo cualquier acto prohibido de aquellos señalados en los incisos anteriores, o bajo la amenaza de ellos, debe ser considerado nulo e inválido.
En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
e. no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.
1. Toda persona que sea arrestada por cometer una ofensa criminal tiene derecho:
a. a guardar silencio;
3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
h. a ser presumida inocente, a guardar silencio, y a no declarar durante las actuaciones;
j. a no ser compelida a dar prueba auto-incriminatoria;
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Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
6. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
2. Toda persona arrestada o detenida tendrá derecho a permanecer en silencio o a no responder una pregunta después de haber consultado con un abogado o cualquier otra persona de su elección.
11. Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a declarar durante el proceso.
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
4. Todos los que están...
a. detenido; o
b. detenidos en virtud de cualquier promulgación-
para cualquier delito o presunto delito tendrá derecho a abstenerse de hacer cualquier declaración ya ser informado de ese derecho.
25. Normas mínimas de procedimiento penal
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
d. el derecho a no ser obligado a ser testigo oa confesarse culpable:
1. Una persona convocada como testigo en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 no podrá excusarse de responder a ninguna pregunta relativa a un delito en la elección o relacionada con ella, por considerar que la respuesta a la misma puede incriminarse o tender a incriminarse a sí misma, o en el motivo de privilegio: siempre que...
a. la respuesta de una persona a una cuestión planteada por el tribunal o ante él no será admisible, salvo en el caso de un procedimiento penal por perjurio respecto de las pruebas, como prueba contra esa persona en un procedimiento civil o penal:
b. todo testigo que responda verdaderamente a todas las preguntas que el tribunal le exija responder tendrá derecho a recibir un certificado de indemnización en el que se acredite que ha respondido.
2. Cuando una persona haya recibido un certificado de indemnización en relación con una elección y se incoe en cualquier momento un procedimiento judicial contra esa persona por cualquier delito cometido por esa persona en la elección o en relación con la elección anterior a la fecha del certificado, el tribunal, teniendo conocimiento de la en el momento de la presentación del certificado parará el procedimiento y podrá, a su discreción, adjudicar a dicha persona las costas que se le hayan imputado en el procedimiento.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que exime a una persona que reciba un certificado de indemnización de cualquier incapacidad en virtud de la presente Ley o de cualquier procedimiento para hacer cumplir dicha incapacidad (salvo un enjuiciamiento penal).
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sus allegados.
2. Toda persona tendrá derecho a un abogado y a la asistencia técnica de un abogado competente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a ser informada de los cargos que se le imputan, a no declararse culpables, a no declarar contra sí mismas y a apelar en causas penales.
Toda persona privada de libertad debe ser informada en el momento de su encarcelamiento o detención de las razones respectivas y de sus derechos, a saber:
g. No hacer confesiones y declaraciones que los incriminen;
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
Nadie estará obligado a declarar sobre sí mismo, su cónyuge o sus parientes cercanos, si cabe presumir razonablemente que posteriormente puede utilizarse en su contra o contra ellos. La ley puede estipular otros casos de exención del deber de testificar.
1. Nadie puede estar obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia ni a confesarse culpable.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
4. Toda persona que sea arrestada o detenida por un presunto delito tiene derecho...
a. a guardar silencio;
b. para ser informado prontamentemente—
c. a no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión; y
d. en la primera comparecencia ante el tribunal después de ser detenido, ser acusados o ser informados de los motivos por los que debe continuar su detención o ser puesto en libertad.
1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:
i. a guardar silencio y a no testificar ni a ser obligado a prestar pruebas autoincriminatorias;
b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.
1. En los procedimientos a los que se aplique el presente párrafo, no se excusará a una persona, por razón de que ello tendería a exponer a esa persona, o a su cónyuge o pareja civil, a procedimientos por un delito conexo o para el cobro de una pena conexa:
a. de responder a las preguntas que se le planteen en el primer procedimiento mencionado, o
b. de cumplir cualquier orden dictado en ese procedimiento.
2. El párrafo 1) se aplica a los siguientes procedimientos civiles ante el Tribunal Superior, a saber:
a. procedimientos por infracción de derechos relativos a cualquier propiedad intelectual o por falsificación;
b. los procedimientos iniciados para obtener la divulgación de información relativa a cualquier violación de dichos derechos o a cualquier fallecimiento; y
c. procedimientos iniciados para impedir toda violación de esos derechos o cualquier fallecimiento detenido.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, ninguna declaración o admisión hecha por una persona,
a. al responder a una pregunta que se le haya formulado en cualquier procedimiento al que se aplique el párrafo 1); o
b. en el cumplimiento de cualquier orden dictado en cualquiera de esos procedimientos,
en los procedimientos por cualquier delito conexo o para el cobro de una pena conexa, será admisible como prueba contra esa persona o (a menos que se haya casado o se haya convertido en pareja civil después de haber hecho la declaración o admisión) contra el cónyuge o pareja civil de esa persona.
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3) hará inadmisible una declaración o admisión hecha por una persona tal como se menciona en ella como prueba contra esa persona en procedimientos por perjurio o desacato al tribunal.
5. En esta sección—
«propiedad intelectual»: cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, derecho de diseño, diseño registrado, información técnica o comercial u otra propiedad intelectual;
«delito conexo», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1), significa:
«pena conexa», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1 significa:
6. Toda referencia que se haga en el presente artículo a un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de cualquier descripción incluye una referencia a los procedimientos de apelación derivados de un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de esa descripción.
Una persona no será responsable de negarse a declarar o explicar nada sobre sí misma, de sus familiares o parientes cercanos en el grado que determine la ley.
11. Cuando se juzgue a una persona por un delito penal, ni esa persona ni su cónyuge estarán obligados a declarar contra esa persona.
10. Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a prestar declaración en el juicio.
No se obligará a una persona a testificar ni a declarar contra sus parientes cercanos.
Nadie será obligado a hacer una declaración que se incrimine a sí mismo o a sus parientes legales, ni a presentar tales pruebas incriminatorias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:
d. autorizar a un tribunal, tribunal, comisión, junta u otra autoridad a obligar a una persona a prestar declaración a menos que se le ofrezca protección contra la autoincriminación y, cuando sea necesario para garantizar dicha protección, el derecho a representación letrada;
Nadie será intimidado para que demuestre contra sí mismo ni se le quitará la vida, los bienes o la libertad de nadie salvo en virtud de la ley.
En una causa penal, no se obligará a una persona a hacer una declaración que se incrimine a sí misma.
4. No se puede obligar a nadie a autoincriminarse, y un veredicto no puede basarse en pruebas obtenidas mediante coacción.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
Toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente en su lengua materna, o en un idioma que comprenda, de las razones de su privación de libertad. En el plazo más breve posible, también deberá ser informado por escrito de las razones por las que ha sido privado de su libertad. Debe ser instruido inmediatamente de que no está obligado a hacer declaración alguna, que tiene derecho a una representación letrada inmediata de su propia elección y que la autoridad competente, previa solicitud, debe notificar a sus familiares o a sus allegados la privación de su libertad.
Toda persona acusada de un delito penal, además de la igualdad absoluta, debe gozar de los siguientes derechos:
el derecho a no incriminarse a sí mismo ni a sus parientes ni a las personas cercanas a él, ni a admitir su culpabilidad.
1. Toda persona tiene derecho a negarse a declarar si, al hacerlo, puede correr el riesgo de ser enjuiciado a sí misma o a una persona cercana.
4. El acusado tiene derecho a negarse a declarar; este derecho no puede negarse en modo alguno.
3. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada en el momento de la detención o detención o tan pronto como sea razonablemente factible posteriormente, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona del motivo de la detención o detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser defendido por un abogado de su elección y, en el caso de un menor, el derecho a comunicarse con el progenitor o tutor.
2. Toda persona acusada de un delito...
Estará prohibido extorsionar una declaración.
Toda persona privada de libertad sin decisión del tribunal será informada sin demora del derecho a guardar silencio y del derecho a ser interrogada únicamente en presencia de un abogado defensor elegido o de un abogado defensor que prestará asistencia letrada gratuita si no puede pagarla.
Ninguna persona acusada o procesada por un delito penal estará obligada a proporcionar pruebas o pruebas autoincriminatorias en perjuicio de las personas relacionadas con él, ni estará obligada a confesarse culpable.
5. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la acusación o el tribunal comente su falta de declaración en su propio nombre o impedirá que el tribunal saquen conclusiones de tal incumplimiento.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.
10. Nadie será obligado en el juicio por un delito a ser testigo contra sí mismo.
Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.
Ninguna persona—
b. será obligado, cuando se le impute un delito, a ser testigo contra sí mismo.
El derecho humano a la libertad es irrevocable.
Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.
Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.
Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.
La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.
Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.
7. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
7. Ninguna persona juzgada por un delito podrá ser obligada a prestar declaración en el juicio.
8. Nadie será obligado en el juicio por un delito a ser testigo contra sí mismo.
f. Ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí misma o contra sus cónyuges, que incluirán a sus parejas en un matrimonio de conformidad con el derecho consuetudinario, y ningún tribunal admitirá como prueba contra esas personas el testimonio obtenido de esas personas en violación de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 del presente documento.
Toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente, de una manera que sea comprensible para él, de las razones [motivos] de su detención y de sus derechos, incluido el de guardar silencio. También debe beneficiarse de la asistencia jurídica y de la posibilidad de comunicarse con sus relaciones, de conformidad con la ley.
Simultáneamente, se informará a la persona privada de libertad de que no está obligada a hacer declaración alguna.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.
No se puede obligar a una persona a prestar pruebas que puedan utilizarse en su contra en una causa penal ni a ser puesta en peligro dos veces por el mismo delito.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.
7. Ninguna persona será obligada en ningún caso penal a ser testigo contra sí misma, o contra su cónyuge, padre, hijo o hermano, ni a prestar declaración testimonial contra esa persona siempre que esa prueba pueda utilizarse directa o indirectamente para obtener la condena penal de esa persona.
8. Nadie podrá ser sometido a interrogatorios coercitivos ni ninguna confesión involuntaria o declaración de culpabilidad involuntaria, ni ninguna confesión obtenida de una persona a la que no se haya informado de sus derechos al silencio y a la asistencia letrada y del hecho de que lo que él dice puede ser utilizado en su contra, ser utilizado en su contra para apoyar un condena penal.
10. Ninguna persona que sea juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en su juicio.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
c. a no ser obligado a testificar;
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda, de que tiene derecho a guardar silencio ya ser advertido de las consecuencias de hacer cualquier declaración;
c. a no ser obligado a hacer una confesión o admisión que pueda utilizarse como prueba en su contra;
f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...
Toda persona gozará del respeto de la dignidad humana, como es su derecho, en todas las actuaciones penales. Las autoridades competentes deberán motivar sus órdenes que afecten a los derechos y libertades. No habrá detención salvo en lugares designados y durante un período legal específico que sea proporcional a la acusación, comunicándola al órgano judicial competente y a la familia o persona elegida del detenido. Se especificará su lugar y se le dará tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa. Se le informará de su derecho a no ser obligado a presentar pruebas contra sí mismo o de su responsabilidad por cualquier declaración que haga, a elegir y ponerse en contacto con un abogado, y a buscar la ayuda de un traductor. El Estado garantizará la asistencia judicial.
c. Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito será informada inmediatamente después de la detención de los cargos, del derecho a guardar silencio y del hecho de que cualquier declaración hecha en su contra puede ser utilizada en un tribunal de justicia. Esa persona tendrá derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y tendrá derecho a no ser interrogada salvo en presencia de un abogado. Toda admisión u otra declaración hecha por el acusado en ausencia de tal abogado se considerará inadmisible como prueba ante un tribunal de justicia.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
5. Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o parientes cercanos según lo determine la ley. La ley puede prever otros casos en que se les exime de la obligación de testificar.
2. Ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en causas penales.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
3. En aplicación de la ley juez debe guiarse por los siguientes principios:
7. ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos cuyo círculo esté determinado por la ley. El clero no estará obligado a testificar contra quienes les hayan confiado alguna información en el momento de la confesión;
6. Toda persona acusada de un delito penal...
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
10. Ninguna persona juzgada por un delito podrá ser obligada a prestar declaración en el juicio.
11. Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes, según determine la ley.
4. Una persona arrestada tiene derecho...
b. a guardar silencio;
d. no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión que pueda utilizarse como prueba contra la persona;
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
i. a guardar silencio y a no declarar durante su juicio;
Yo. a negarse a dar pruebas autoincriminatorias;
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda,
b. a guardar silencio;
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:
j. a guardar silencio, a no declarar durante el procedimiento y a no ser obligado a prestar pruebas autoincriminatorias y a no obtener inferencias adversas del ejercicio de ninguno de esos derechos;
2. Las personas detenidas tienen derecho a guardar silencio. Tras su detención, tienen derecho a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan, de que cualquier declaración que hagan puede ser utilizada como prueba en su contra ante los tribunales.
9. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.
7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la acusación o el tribunal comente su falta de declaración en su propio nombre o impedirá que el tribunal saquen conclusiones de tal incumplimiento.
1. Toda persona tiene derecho a negarse a prestar testimonio si así se incrimina a sí misma oa una persona cercana a ella.
El sospechoso, acusado y procesado no será obligado a confesar su culpabilidad.
4. La persona detenida o encarcelada no podrá ser obligada a declarar.
2. Nadie será obligado a declararse culpable, y nadie será condenado únicamente en virtud de una confesión.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
6. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.
4. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
Nadie será obligado a ser testigo contra sí mismo, de sus familiares o parientes más próximos. Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
Nadie puede ser obligado a testificar contra sí mismo, esposa (marido), hijos, padres, hermano, hermana. La ley determina una lista completa de los parientes contra los cuales no es obligatorio declarar.
La Constitución asegura a todas las personas:
En consecuencia: