Protección contra la auto-incriminación

Otorga a los individuos el derecho a renunciar a responder a las preguntas durante un interrogatorio o en el tribunal que tenderían a confirmar la culpabilidad de la persona. En algunos casos, un individuo puede renunciar a este derecho si así lo desea.

Canadá 1867

Toda persona acusada de un delito tiene derecho

c. a no ser obligado a ser testigo en las actuaciones contra esa persona en relación con el delito;

13. Autocriminación

El testigo que testifique en cualquier procedimiento tiene derecho a que no se dé ninguna prueba incriminatoria para incriminar a ese testigo en cualquier otro procedimiento, salvo en una acusación por perjurio o por la presentación de pruebas contradictorias.


Argentina 1853

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.


Bolivia 2009

I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.


Colombia 1991

Artículo 33

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


India 1949

3. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.


México 1917

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  2. II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
  3. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
  4. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
  5. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  6. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
  7. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
  8. VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  9. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
  10. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
  11. IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
  12. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
  13. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LXIII. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;


Lituania 1992

Está prohibido obligar a una persona a dar testimonio contra si mismo, miembros de su familia o parientes cercanos.


Kenia 2010

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

l. A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.


Japón 1946

ARTÍCULO 38

Ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma.

La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de una detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia.

Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.


Honduras 1982

Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


Haití 1987

Artículo 46

Nadie puede ser obligado en materia penal, correccional o de simple policía a testificar contra sí mismo o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.


Guinea Ecuatorial 1991

1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:

  1. a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
  2. b. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
  3. c. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
  4. d. A la libre circulación y residencia
  5. e. Al honor y a la buena reputación.
  6. f. A la libertad de religión y culto.
  7. g. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
  8. h. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
  9. i. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
  10. j. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.
  11. k. A la libre asociación, reunión y manifestación.
  12. l. A la libertad de trabajo.
  13. m. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
  14. n. A ser informado de la causa o razones de su detención.
  15. o. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
  16. p. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
  17. q. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
  18. r. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
  19. s. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.


Guatemala 1985

Artículo 16. Declaración contra sí y parientes

En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.


Filipinas 1987

Artículo 12

1. Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.

2. No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.

3. No se admitirá como prueba contra ella una confesión o manifestación obtenida en violación de los dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17.

4. La ley dispondrá sanciones penales y civiles por la violaciones de este artículo así como la compensación y rehabilitación de las victimas de torturas o prácticas similares y de sus familias.

Artículo 17

Nadie será obligado a testificar contra sí mismo.


Rusia 1993

1. Nadie estará obligado a dar testimonios contra sí mismo, contra su cónyuge y sus familiares, los cuales serán determinados por la ley federal.


Estados Unidos 1789

Enmienda V

Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.


España 1978

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


El Salvador 1983

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.


Egipto 2014

El acusado tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier afirmación que se pruebe haber sido entregada por un detenido bajo presión, o bajo cualquier acto prohibido de aquellos señalados en los incisos anteriores, o bajo la amenaza de ellos, debe ser considerado nulo e inválido.


Cuba 2019

En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

e. no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;


Venezuela 1999

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.


Uruguay 1966

Artículo 20

Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.


Sudáfrica 1996

1. Toda persona que sea arrestada por cometer una ofensa criminal tiene derecho:

a. a guardar silencio;

3. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

h. a ser presumida inocente, a guardar silencio, y a no declarar durante las actuaciones;

j. a no ser compelida a dar prueba auto-incriminatoria;

Fila 7

Columna 1. Número de sección

35

Columna 2. Título de sección

Personas arrestadas, detenidas y acusadas:

Columna 3. Extensión de protección

Con respecto a:

las subsecciones (1) (a), (b) Y (c) Y (2) (d);

los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub­ sección (3), excluyendo el parágrafo(d);

la subsección (4); y

la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.


República Dominicana 2015

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

6. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;


Paraguay 1992

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.


Panamá 1972

Artículo 25

Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.


Nigeria 1999

2. Toda persona arrestada o detenida tendrá derecho a permanecer en silencio o a no responder una pregunta después de haber consultado con un abogado o cualquier otra persona de su elección.

11. Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a declarar durante el proceso.


Nicaragua 1987

Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:

7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 36

En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.


Nueva Zelanda 1852

4. Todos los que están...

a. detenido; o

b. detenidos en virtud de cualquier promulgación-

para cualquier delito o presunto delito tendrá derecho a abstenerse de hacer cualquier declaración ya ser informado de ese derecho.

25. Normas mínimas de procedimiento penal

Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:

d. el derecho a no ser obligado a ser testigo oa confesarse culpable:

248. Certificado de indemnización al testigo

1. Una persona convocada como testigo en el juicio de una petición electoral a la que se aplica el párrafo 3) del artículo 229 no podrá excusarse de responder a ninguna pregunta relativa a un delito en la elección o relacionada con ella, por considerar que la respuesta a la misma puede incriminarse o tender a incriminarse a sí misma, o en el motivo de privilegio: siempre que...

a. la respuesta de una persona a una cuestión planteada por el tribunal o ante él no será admisible, salvo en el caso de un procedimiento penal por perjurio respecto de las pruebas, como prueba contra esa persona en un procedimiento civil o penal:

b. todo testigo que responda verdaderamente a todas las preguntas que el tribunal le exija responder tendrá derecho a recibir un certificado de indemnización en el que se acredite que ha respondido.

2. Cuando una persona haya recibido un certificado de indemnización en relación con una elección y se incoe en cualquier momento un procedimiento judicial contra esa persona por cualquier delito cometido por esa persona en la elección o en relación con la elección anterior a la fecha del certificado, el tribunal, teniendo conocimiento de la en el momento de la presentación del certificado parará el procedimiento y podrá, a su discreción, adjudicar a dicha persona las costas que se le hayan imputado en el procedimiento.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que exime a una persona que reciba un certificado de indemnización de cualquier incapacidad en virtud de la presente Ley o de cualquier procedimiento para hacer cumplir dicha incapacidad (salvo un enjuiciamiento penal).


Ecuador 2008

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

  1. a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
  2. b. Acogerse al silencio.
  3. c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Artículo 78

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.


Estonia 1992

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sus allegados.


Andorra 1993

2. Toda persona tendrá derecho a un abogado y a la asistencia técnica de un abogado competente, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a ser informada de los cargos que se le imputan, a no declararse culpables, a no declarar contra sí mismas y a apelar en causas penales.


Angola 2010

Toda persona privada de libertad debe ser informada en el momento de su encarcelamiento o detención de las razones respectivas y de sus derechos, a saber:

g. No hacer confesiones y declaraciones que los incriminen;


Antigua y Barbuda 1981

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Armenia 1995

Artículo 65. El derecho a estar exento del deber de testificar

Nadie estará obligado a declarar sobre sí mismo, su cónyuge o sus parientes cercanos, si cabe presumir razonablemente que posteriormente puede utilizarse en su contra o contra ellos. La ley puede estipular otros casos de exención del deber de testificar.


Albania 1998

1. Nadie puede estar obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia ni a confesarse culpable.


Zambia 1991

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Zimbabue 2013

4. Toda persona que sea arrestada o detenida por un presunto delito tiene derecho...

a. a guardar silencio;

b. para ser informado prontamentemente—

  1. i. de su derecho a guardar silencio; y
  2. ii. de las consecuencias de permanecer en silencio y de no permanecer en silencio;

c. a no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión; y

d. en la primera comparecencia ante el tribunal después de ser detenido, ser acusados o ser informados de los motivos por los que debe continuar su detención o ser puesto en libertad.

1. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos:

i. a guardar silencio y a no testificar ni a ser obligado a prestar pruebas autoincriminatorias;


Yemen 1991

b. Ninguna persona puede ser detenida, registrada o detenida a menos que sea sorprendida en el acto (en flagrante delito) o si se le comenta una citación de un juez o del fiscal, necesaria para el desarrollo de una investigación o el mantenimiento de la seguridad. Ninguna persona puede ser sometida a vigilancia a menos que esté de acuerdo con la ley. Toda persona cuya libertad esté restringida de alguna manera debe tener su dignidad protegida. Está prohibida la tortura física y psicológica. Está prohibido forzar confesiones durante las investigaciones. La persona cuya libertad está restringida tiene derecho a no responder a ninguna pregunta en ausencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser encarcelada ni detenida en lugares distintos de los designados como tales y regidos por la legislación penitenciaria. Están prohibidos los castigos físicos y los tratos inhumanos durante el arresto, la detención o el encarcelamiento.


Reino Unido 1215

72. Retirada del privilegio contra la incriminación de uno mismo o de su cónyuge en determinados procedimientos

1. En los procedimientos a los que se aplique el presente párrafo, no se excusará a una persona, por razón de que ello tendería a exponer a esa persona, o a su cónyuge o pareja civil, a procedimientos por un delito conexo o para el cobro de una pena conexa:

a. de responder a las preguntas que se le planteen en el primer procedimiento mencionado, o

b. de cumplir cualquier orden dictado en ese procedimiento.

2. El párrafo 1) se aplica a los siguientes procedimientos civiles ante el Tribunal Superior, a saber:

a. procedimientos por infracción de derechos relativos a cualquier propiedad intelectual o por falsificación;

b. los procedimientos iniciados para obtener la divulgación de información relativa a cualquier violación de dichos derechos o a cualquier fallecimiento; y

c. procedimientos iniciados para impedir toda violación de esos derechos o cualquier fallecimiento detenido.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, ninguna declaración o admisión hecha por una persona,

a. al responder a una pregunta que se le haya formulado en cualquier procedimiento al que se aplique el párrafo 1); o

b. en el cumplimiento de cualquier orden dictado en cualquiera de esos procedimientos,

en los procedimientos por cualquier delito conexo o para el cobro de una pena conexa, será admisible como prueba contra esa persona o (a menos que se haya casado o se haya convertido en pareja civil después de haber hecho la declaración o admisión) contra el cónyuge o pareja civil de esa persona.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3) hará inadmisible una declaración o admisión hecha por una persona tal como se menciona en ella como prueba contra esa persona en procedimientos por perjurio o desacato al tribunal.

5. En esta sección—

«propiedad intelectual»: cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, derecho de diseño, diseño registrado, información técnica o comercial u otra propiedad intelectual;

«delito conexo», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1), significa:

  1. a. en el caso de las actuaciones comprendidas en los apartados a) o b) del párrafo 2 —
    1. i. cualquier delito cometido por la infracción, o en el transcurso de la infracción o fallecimiento a que se refieran dichos procedimientos, o
    2. ii. todo delito no contemplado en el inciso i) cometido en relación con esa infracción o falsedad, siendo un delito que entrañe fraude o deshonestidad;
  2. b. en el caso de los procedimientos contemplados en el apartado c del párrafo 2, todo delito revelado por los hechos en que se basa el demandante en ese proceso;

«pena conexa», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1 significa:

  1. a. en el caso de los procedimientos a que se refiere el apartado 2) a) o b), cualquier sanción incurrida por cualquier cosa hecha u omitida en relación con la infracción o la transgresión a que se refieran dichos procedimientos;
  2. b. en el caso de las actuaciones comprendidas en el apartado c) del párrafo 2), toda pena incurrida en relación con cualquier acto u omisión revelado por los hechos en que se basa el demandante en ese procedimiento.

6. Toda referencia que se haga en el presente artículo a un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de cualquier descripción incluye una referencia a los procedimientos de apelación derivados de un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de esa descripción.


Ucrania 1996

Una persona no será responsable de negarse a declarar o explicar nada sobre sí misma, de sus familiares o parientes cercanos en el grado que determine la ley.


Uganda 1995

11. Cuando se juzgue a una persona por un delito penal, ni esa persona ni su cónyuge estarán obligados a declarar contra esa persona.


Tuvalu 1986

10. Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a prestar declaración en el juicio.


Turkmenistán 2008

No se obligará a una persona a testificar ni a declarar contra sus parientes cercanos.


Turquía 1982

Nadie será obligado a hacer una declaración que se incrimine a sí mismo o a sus parientes legales, ni a presentar tales pruebas incriminatorias.


Trinidad y Tobago 1976

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo y en el artículo 54, el Parlamento no podrá:

d. autorizar a un tribunal, tribunal, comisión, junta u otra autoridad a obligar a una persona a prestar declaración a menos que se le ofrezca protección contra la autoincriminación y, cuando sea necesario para garantizar dicha protección, el derecho a representación letrada;


Tonga 1875

14. Juicio para ser justo

Nadie será intimidado para que demuestre contra sí mismo ni se le quitará la vida, los bienes o la libertad de nadie salvo en virtud de la ley.


Tailandia 2017

En una causa penal, no se obligará a una persona a hacer una declaración que se incrimine a sí misma.


Somalia 2012

4. No se puede obligar a nadie a autoincriminarse, y un veredicto no puede basarse en pruebas obtenidas mediante coacción.


Islas Salomón 1978

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Eslovenia 1991

Toda persona privada de libertad debe ser informada inmediatamente en su lengua materna, o en un idioma que comprenda, de las razones de su privación de libertad. En el plazo más breve posible, también deberá ser informado por escrito de las razones por las que ha sido privado de su libertad. Debe ser instruido inmediatamente de que no está obligado a hacer declaración alguna, que tiene derecho a una representación letrada inmediata de su propia elección y que la autoridad competente, previa solicitud, debe notificar a sus familiares o a sus allegados la privación de su libertad.

Toda persona acusada de un delito penal, además de la igualdad absoluta, debe gozar de los siguientes derechos:

el derecho a no incriminarse a sí mismo ni a sus parientes ni a las personas cercanas a él, ni a admitir su culpabilidad.


Eslovaquia 1992

1. Toda persona tiene derecho a negarse a declarar si, al hacerlo, puede correr el riesgo de ser enjuiciado a sí misma o a una persona cercana.

4. El acusado tiene derecho a negarse a declarar; este derecho no puede negarse en modo alguno.


Seychelles 1993

3. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada en el momento de la detención o detención o tan pronto como sea razonablemente factible posteriormente, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona del motivo de la detención o detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser defendido por un abogado de su elección y, en el caso de un menor, el derecho a comunicarse con el progenitor o tutor.

2. Toda persona acusada de un delito...

  1. a. es inocente hasta que se demuestre o se haya declarado culpable;
  2. b. será informado en el momento de la acusación o tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda y en detalle la naturaleza del delito, en la medida de lo posible;
  3. c. dispondrá de tiempo y facilidades suficientes para preparar una defensa contra la acusación;
  4. d. tiene derecho a ser defendido personalmente ante el tribunal o, a expensas de la persona, por un abogado de su elección o, cuando así lo disponga una ley, por un abogado prestado a expensas del público;
  5. e. tiene derecho a interrogar, personalmente o por un abogado, a los testigos convocados por la fiscalía ante cualquier tribunal, así como a obtener la comparecencia de los testigos y llevar a cabo el interrogatorio de testigos para declarar de descargo ante el tribunal en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos convocados por el enjuiciamiento;
  6. f. dispondrá, en la medida de lo posible, sin pago de la asistencia de un intérprete si la persona no entiende el idioma utilizado en el juicio de la acusación;
  7. g. no será obligado a declarar en el juicio ni a confesarse culpable;
  8. h. no tendrá ninguna inferencia negativa derivada del ejercicio del derecho a silenciar, ya sea durante la investigación o en el juicio; y
  9. i. salvo con el consentimiento de la persona, no será juzgado en ausencia de la persona, a menos que la conducta de la persona haga impracticable la continuación del procedimiento en presencia de la persona y el tribunal haya ordenado la expulsión de la persona y el juicio se lleve a cabo en ausencia de la persona.


Serbia 2006

Estará prohibido extorsionar una declaración.

Toda persona privada de libertad sin decisión del tribunal será informada sin demora del derecho a guardar silencio y del derecho a ser interrogada únicamente en presencia de un abogado defensor elegido o de un abogado defensor que prestará asistencia letrada gratuita si no puede pagarla.

Ninguna persona acusada o procesada por un delito penal estará obligada a proporcionar pruebas o pruebas autoincriminatorias en perjuicio de las personas relacionadas con él, ni estará obligada a confesarse culpable.


Samoa 1962

9. Derecho a un juicio imparcial

5. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.


San Vicente y las Granadinas 1979

7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la acusación o el tribunal comente su falta de declaración en su propio nombre o impedirá que el tribunal saquen conclusiones de tal incumplimiento.


San Cristóbal y Nieves 1983

7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.


Santa Lucía 1978

7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.


Papúa Nueva Guinea 1975

10. Nadie será obligado en el juicio por un delito a ser testigo contra sí mismo.


Palaos 1981

Sección 7

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable y gozará del derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Se le dará plena oportunidad de interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio para obtener testigos y pruebas de descargo a expensas del público. No será obligado a testificar contra sí mismo. En todo momento el acusado tendrá derecho a asistencia letrada. Si el acusado no puede costearlo, el gobierno le asignará un abogado defensor. Los acusados legalmente detenidos serán separados de los condenados por motivos de sexo y edad. La libertad bajo fianza no puede ser excesivamente excesiva ni negarse a los acusados y detenidos antes del juicio. El recurso de hábeas corpus queda reconocido y no puede ser suspendido. El gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por detención ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o forzadas no podrán ser admitidas como prueba ni podrán condenarse o castigarse únicamente sobre la base de una confesión sin pruebas corroboradoras.


Pakistán 1973

Ninguna persona—

b. será obligado, cuando se le impute un delito, a ser testigo contra sí mismo.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 12

El derecho humano a la libertad es irrevocable.

Ninguna persona puede restringirse la libertad salvo por decisión judicial o en casos y procedimientos determinados por la ley.

Las personas citadas, detenidas o detenidas serán informadas inmediatamente de los motivos de la citación, la detención o la detención, así como de sus derechos. No se les obligará a hacer una declaración. Toda persona tiene derecho a un abogado en los procedimientos policiales y judiciales.

Las personas detenidas serán llevadas ante un tribunal lo antes posible, en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento de la detención, y la legalidad de su detención se decidirá sin demora.

La detención puede durar, por decisión judicial, por un período máximo de 90 días a partir del día de la detención.

Las personas detenidas pueden, en las condiciones que determine la ley, ser puestas en libertad para ejercer su defensa.


Nepal 2015

7. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.


Nauru 1968

7. Ninguna persona juzgada por un delito podrá ser obligada a prestar declaración en el juicio.

8. Nadie será obligado en el juicio por un delito a ser testigo contra sí mismo.


Namibia 1990

f. Ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí misma o contra sus cónyuges, que incluirán a sus parejas en un matrimonio de conformidad con el derecho consuetudinario, y ningún tribunal admitirá como prueba contra esas personas el testimonio obtenido de esas personas en violación de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 del presente documento.


Marruecos 2011

Toda persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente, de una manera que sea comprensible para él, de las razones [motivos] de su detención y de sus derechos, incluido el de guardar silencio. También debe beneficiarse de la asistencia jurídica y de la posibilidad de comunicarse con sus relaciones, de conformidad con la ley.


Montenegro 2007

Simultáneamente, se informará a la persona privada de libertad de que no está obligada a hacer declaración alguna.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 7

No se puede obligar a una persona a prestar pruebas que puedan utilizarse en su contra en una causa penal ni a ser puesta en peligro dos veces por el mismo delito.


Mauricio 1968

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Islas Marshall 1979

4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.

7. Ninguna persona será obligada en ningún caso penal a ser testigo contra sí misma, o contra su cónyuge, padre, hijo o hermano, ni a prestar declaración testimonial contra esa persona siempre que esa prueba pueda utilizarse directa o indirectamente para obtener la condena penal de esa persona.

8. Nadie podrá ser sometido a interrogatorios coercitivos ni ninguna confesión involuntaria o declaración de culpabilidad involuntaria, ni ninguna confesión obtenida de una persona a la que no se haya informado de sus derechos al silencio y a la asistencia letrada y del hecho de que lo que él dice puede ser utilizado en su contra, ser utilizado en su contra para apoyar un condena penal.


Malta 1964

10. Ninguna persona que sea juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en su juicio.


Maldivas 2008

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

c. a no ser obligado a testificar;


Malaui 1994

2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,

a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda, de que tiene derecho a guardar silencio ya ser advertido de las consecuencias de hacer cualquier declaración;

c. a no ser obligado a hacer una confesión o admisión que pueda utilizarse como prueba en su contra;

f. como acusado, a un juicio imparcial, que incluirá el derecho...

  1. i. a juicio público ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable después de haber sido acusado;
  2. ii. ser informado con la particularidad suficiente de la tasa;
  3. iii. a que se presuma inocente ya guardar silencio durante los procedimientos de culpabilidad o juicio y no prestar testimonio durante el juicio;
  4. iv. aducir y impugnar pruebas, y no ser un testigo imperativo contra sí mismo;
  5. v. estar representado por un abogado de su elección o, cuando sea necesario en interés de la justicia, recibir representación letrada a expensas del Estado, y ser informado de esos derechos;
  6. vi. a no ser condenado por un delito con respecto a cualquier acto u omisión que no constituyera delito en el momento en que se cometió o se omitió realizar el acto, y no ser condenado a una pena más severa que la aplicable cuando se cometió el delito;
  7. vii. a no ser juzgado nuevamente por un acto delictivo u omisión del que haya sido condenada o absuelta previamente, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a esa condena o absolución;
  8. viii. a recurrir mediante apelación o revisión ante un tribunal superior al de primera instancia;
  9. ix. ser juzgado en un idioma que comprenda o, en su defecto, que el procedimiento se le interprete, a expensas del Estado, en un idioma que comprenda; y
  10. x a ser condenado dentro de un plazo razonable después de la condena;


Libia

Artículo 73. Garantías proces

Toda persona gozará del respeto de la dignidad humana, como es su derecho, en todas las actuaciones penales. Las autoridades competentes deberán motivar sus órdenes que afecten a los derechos y libertades. No habrá detención salvo en lugares designados y durante un período legal específico que sea proporcional a la acusación, comunicándola al órgano judicial competente y a la familia o persona elegida del detenido. Se especificará su lugar y se le dará tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa. Se le informará de su derecho a no ser obligado a presentar pruebas contra sí mismo o de su responsabilidad por cualquier declaración que haga, a elegir y ponerse en contacto con un abogado, y a buscar la ayuda de un traductor. El Estado garantizará la asistencia judicial.


Liberia 1986

c. Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito será informada inmediatamente después de la detención de los cargos, del derecho a guardar silencio y del hecho de que cualquier declaración hecha en su contra puede ser utilizada en un tribunal de justicia. Esa persona tendrá derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y tendrá derecho a no ser interrogada salvo en presencia de un abogado. Toda admisión u otra declaración hecha por el acusado en ausencia de tal abogado se considerará inadmisible como prueba ante un tribunal de justicia.


Lesoto 1993

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Kirguistán 2010

5. Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o parientes cercanos según lo determine la ley. La ley puede prever otros casos en que se les exime de la obligación de testificar.


Corea del Sur 1948

2. Ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en causas penales.


Kiribati 1979

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Kazajistán 1995

3. En aplicación de la ley juez debe guiarse por los siguientes principios:

7. ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos cuyo círculo esté determinado por la ley. El clero no estará obligado a testificar contra quienes les hayan confiado alguna información en el momento de la confesión;


Jamaica 1962

16. Protección del derecho al debido proceso

6. Toda persona acusada de un delito penal...

  1. a. ser informado tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;
  2. b. disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;
  3. c. tener derecho a defenderse personalmente o mediante representación letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para sufragar la representación letrada, a recibir la asistencia necesaria en interés de la justicia;
  4. d. tener derecho a interrogar o a interrogar en su juicio a los testigos de cargo ya obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
  5. e. contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales;
  6. f. a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a hacer declaración alguna que equivalga a una confesión o a una admisión de culpabilidad; y
  7. g. salvo con su propio consentimiento, no ser juzgado en su ausencia a menos que,
    1. i. se comporta ante el tribunal de modo que la continuación del procedimiento en su presencia sea impracticable y el tribunal ha ordenado su destitución y el juicio se prosiga en su ausencia; o
    2. ii. se fuga durante el juicio.


Guyana 1980

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Granada 1973

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Ghana 1992

10. Ninguna persona juzgada por un delito podrá ser obligada a prestar declaración en el juicio.


Georgia 1995

11. Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes, según determine la ley.


Gambia

4. Una persona arrestada tiene derecho...

b. a guardar silencio;

d. no ser obligado a hacer ninguna confesión o admisión que pueda utilizarse como prueba contra la persona;

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...

i. a guardar silencio y a no declarar durante su juicio;

Yo. a negarse a dar pruebas autoincriminatorias;


Fiyi 2013

1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,

a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda,

  1. i. el motivo de la detención o la detención y la naturaleza de los cargos que puedan imputarse contra esa persona;
  2. ii. el derecho a guardar silencio; y
  3. iii. las consecuencias de no permanecer en silencio;

b. a guardar silencio;

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

j. a guardar silencio, a no declarar durante el procedimiento y a no ser obligado a prestar pruebas autoincriminatorias y a no obtener inferencias adversas del ejercicio de ninguno de esos derechos;


Etiopía 1994

2. Las personas detenidas tienen derecho a guardar silencio. Tras su detención, tienen derecho a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan, de que cualquier declaración que hagan puede ser utilizada como prueba en su contra ante los tribunales.


Suazilandia 2005

9. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.


Dominica 1978

7. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la acusación o el tribunal comente su falta de declaración en su propio nombre o impedirá que el tribunal saquen conclusiones de tal incumplimiento.


República Checa 1993

1. Toda persona tiene derecho a negarse a prestar testimonio si así se incrimina a sí misma oa una persona cercana a ella.


Croacia 1991

El sospechoso, acusado y procesado no será obligado a confesar su culpabilidad.


Cabo Verde 1980

4. La persona detenida o encarcelada no podrá ser obligada a declarar.


Bulgaria 1991

2. Nadie será obligado a declararse culpable, y nadie será condenado únicamente en virtud de una confesión.


Botsuana 1966

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Belice 1981

6. La persona que sea juzgada por un delito penal no será obligada a prestar declaración en el juicio.


Bangladés 1972

35. Protección en materia de enjuiciamiento y castigo

4. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.


Barbados 1966

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Bielorrusia 1994

Artículo 27

Nadie será obligado a ser testigo contra sí mismo, de sus familiares o parientes más próximos. Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica.


Bahamas 1973

7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.


Azerbaiyán 1995

Artículo 66. Inadmisibilidad de testificar forzosamente contra familiares

Nadie puede ser obligado a testificar contra sí mismo, esposa (marido), hijos, padres, hermano, hermana. La ley determina una lista completa de los parientes contra los cuales no es obligatorio declarar.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

En consecuencia:

  1. a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
  2. b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
  3. c. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  4. Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
  5. d. Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
  6. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
  7. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
  8. e. La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
  9. La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9º, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
  10. f. En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
  11. g. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
  12. h. No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
  13. i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;