El proceso de selección de los más altos oficiales del ejército. Esto a menudo implica un nombramiento por parte del jefe del ejecutivo y, en algunos casos, también se requiere la aprobación de al menos parte de la legislatura.
1. El Presidente Federal nombrará y relevará a los jueces federales y a los funcionarios federales, así como a los oficiales y suboficiales, siempre que las leyes no dispongan otra cosa.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:
8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
Son atribuciones del Senado:
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
Son facultades exclusivas del Senado:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
XIII. ejercer el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas, nombrar a sus comandantes navales, de la milicia y de las fuerzas aéreas, promover sus generales y nombrarlos para cargos exclusivos a ellos;
El Rey escogerá y nombrará, previa consulta con su Consejo de Estado, a todos los altos funcionarios civiles y militares. Antes de que su nombramiento se haga efectivo, estos funcionarios jurarán o, si están legalmente exentos de prestar juramento, declararán solemnemente obediencia y lealtad a la Constitución y al Rey. Los altos funcionarios que no sean de nacionalidad noruega pueden ser legalmente relevados de este deber mediante ley. Los Príncipes Reales no podrán desempeñar cargos civiles superiores.
El Primer Ministro y los otros Miembros del Consejo de Estado, junto con los Secretarios de Estado, pueden ser destituidos por el Rey sin ningún proceso legal previo, después de oír al Consejo de Estado sobre el caso. Lo mismo se aplica a los altos funcionarios empleados en oficinas del Consejo de Estado o en los servicios diplomáticos y consulares, a los funcionarios civiles de más alto rango, a los comandantes de regimientos y otras formaciones militares, a los comandantes de fuertes y oficiales al mando de buques de guerra. En la reunión del Parlamento siguiente a la destitución, éste debe decidir si corresponde asignar pensiones a los altos funcionarios destituidos. Entretanto recibirán dos tercios del valor de su paga anterior.
El Gran Duque nombra a los empleados civiles y militares, conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas en ella.
El Presidente de la República:
14. designa o cesa, con la aprobación del Parlamento, al comandante del ejército y el jefe del servicio de seguridad;
15. confieren los más altos rangos militares;
2º. Todos los oficiales con mando de las Fuerzas Armadas ostentan su mando por designación del Presidente.
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
Quinto. Aprobar el nombramiento de las siguientes funciones:
La promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala de grados del ejército se determinará por ley.
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:
36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será nombrado o removido libremente por el Presidente de la República; en igual forma lo será el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quién será seleccionado por el Presidente de la República, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de las Fuerzas Armadas, quien será seleccionado por el Presidente de la República, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece el escalafón de oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
En ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desempeñará sus funciones el Subjefe del Estado Mayor Conjunto y si también éste se encontrare ausente o estuviere vacante el cargo, desempeñara sus funciones provisionalmente, el oficial general o superior que designe el Presidente de la República, entre los miembros restantes de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, por el oficial general o superior con el grado de Coronel en las armas o su equivalente, que el presidente designe
. En caso de ausencia definitiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Presidente de la República hará los respectivos nombramientos en los términos consignados en los artículos 279 y 280 de esta Constitución. Mientras se produce el nombramiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto, llenará la vacante el oficial de las Fuerzas Armadas que está desempeñando sus funciones. 75
Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en el orden administrativo, se harán de conformidad con la Ley de la Administración Publica.
En el área operacional, los nombramientos y remociones la hará el Jefe del Estado mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, de conformidad con su Ley Constitutiva, y demás disposiciones legales vigentes, incluyendo al personal de tropa y auxiliar.
Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la ley.
Los ascensos desde subteniente, hasta capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales.
La carrera militar es una profesión. Está jerarquizada. Las condiciones de reclutamiento, los grados, las promociones, las revocaciones y el paso al retiro están determinados por los reglamentos de las Fuerzas Armadas de Haití.
El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:
h. Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.
El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
Nombrará los cargos civiles y militares del Estado.
Serán nombrados, en el Consejo de Ministros, los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, los oficiales generales, los rectores de las academias, y los directores de las administraciones centrales.
El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa nacional y garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y militares.
El Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navio, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas.
El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos sólo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.
El Presidente de la Federación Rusa:
K. Nombrará y destituirá al Alto Mando de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa.
Corresponde al Rey:
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
11. Organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada, conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los Oficiales de la misma, de conformidad con la Ley;
El Presidente de la República nombrará y removerá el personal civil y militar, así como los representantes diplomáticos. También confirmará los representantes políticos en el extranjero y su organización, conforme a la ley.
Corresponde al Presidente de la República:
l. ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:
i. A los jefes de las fuerzas armadas de una lista de nombres recomendados por el Consejo del Servicio de Ascensos.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
3º. Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.
9º. Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
11. Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
14. Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
El Presidente de la República asume mediante Decretos Presidenciales las siguientes funciones:
Nombrar y cesar a los altos cargos militares, diplomáticos y los relacionados con el ámbito de la Seguridad Nacional, previa deliberación con el Presidente del Gobierno. Estos altos cargos se regulan por ley.
1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, es comandante y jefe de la fuerza de defensa, y debe designar al Mando Militar de la fuerza de defensa.
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
Compete al Presidente de la República en relación con otros órganos:
p. Nombrar y cesar, a propuesta del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, el Subjefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas cuando Exista, y los Jefes de Estado Mayor de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, oído en estos dos últimos casos, al Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
3. El Presidente de la República designará, para un período del tiempo determinado, al Mayor del Ejército y a los Comandantes de las Fuerzas Armadas. La duración de su mandato, el procedimiento y las causas de su cese se establecerán por ley.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;
2. Los poderes conferidos al Presidente por la subsección 1) de esta sección incluirán el poder de nombrar al personal del Comandante de Defensa, al personal del Comandante del Ejército de Tierra, al personal del Comandante de la Armada, al personal del Comandante del Aire y a los directores de cualquier otra rama de las fuerzas armadas de la Federación que pueda ser establecida mediante una ley de la Asamblea Nacional.
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.
El Presidente de la República:
15. confiere las condecoraciones del Estado, así como los rangos militares y diplomáticos;
En su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas, el Presidente de la República será responsable de:
c. Nombrar y destituir del cargo al Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Angoleñas y al Jefe Adjunto del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;
d. Nombrar y destituir de sus cargos a los demás comandantes y jefes de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;
1. A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y destituirá al mando supremo de las fuerzas armadas y otras tropas, en los casos y en la forma estipulados por la ley.
3. El más alto funcionario militar de las fuerzas armadas será el Jefe del Estado Mayor, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro por el plazo estipulado por la ley. El Jefe del Estado Mayor estará subordinado al Ministro de Defensa en ausencia de guerra.
El Presidente de la República nombrará:
2. a los puestos civiles y militares del Estado;
1. En tiempos de paz, el Presidente de la República ejerce el mando de las Fuerzas Armadas por conducto del Primer Ministro y el Ministro de Defensa.
2. En tiempo de guerra, el Presidente de la República nombra y destituya al Comandante de las Fuerzas Armadas a propuesta del Primer Ministro.
3. El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, nombra y destituya al Jefe del Estado Mayor General y, a propuesta del Ministro de Defensa, nombra y destitución a los comandantes del ejército, la marina y la fuerza aérea.
4. Las atribuciones del Presidente de la República, como Comandante General de las Fuerzas Armadas, y las del Comandante de las Fuerzas Armadas, su subordinación a los órganos constitucionales, están definidas por ley.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
13. Nombrar, retirar y aceptar la dimisión y destitución de jueces, oficiales de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional y altos funcionarios de conformidad con las disposiciones de la ley;
2. Todo Comandante de las Fuerzas de Defensa y todos los comandantes de un servicio de las Fuerzas de Defensa son nombrados por el Presidente previa consulta con el Ministro encargado de las Fuerzas de Defensa.
Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:
9. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales y militares y policías de conformidad con la ley.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
5. Tener el mando general de las fuerzas armadas y ocupar el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; decidir sobre la concesión, ascenso, descenso y privación del rango de general del ejército, comandante en jefe, vicecomandante en jefe y comandante en jefe naval; nombrar, liberar de deber, y de destituir del cargo al jefe del Estado Mayor y Presidente de la Oficina Política del Ejército Popular Vietnamita; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, proclamar o revocar la decisión sobre el estado de guerra, sobre la base de resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, dictar una orden de movilización general o movilización limitada, declarar o suprimir el estado de excepción; en los casos en que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional no pueda reunirse, declarar el estado de excepción en todo el país o en una localidad;
El Presidente de la República de Uzbekistán:
20. ejercerá las funciones de Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, designa y relevará al mando supremo de las Fuerzas Armadas del puesto y confiere los más altos rangos militares;
El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:
6. Con sujeción a la aprobación del Consejo Federal de Ministros, nombrar a los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados extranjeros y otros altos funcionarios federales civiles y militares, excepto el Presidente y los jueces de la Corte Suprema Federal, aceptar su dimisión y destituirlos. Dicho nombramiento, aceptación de renuncia o despido debe hacerse por decreto de conformidad con las leyes federales.
El Presidente de Ucrania:
17. es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ucrania; nombra y destituya el alto mando de las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras formaciones militares; administra en las esferas de la seguridad nacional y la defensa del Estado;
El Parlamento promulgará leyes que regulen las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y, en particular,
b. reclutamiento, nombramiento, ascenso, disciplina y destitución de miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y velar por que los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda sean reclutados en todos los distritos de Uganda;
El Presidente de Turkmenistán:
6. nombrar y despedir al mando superior de las Fuerzas Armadas, otras fuerzas y unidades militares de Turkmenistán;
El Jefe del Estado Mayor, nombrado por el Presidente de la República, es el comandante de las Fuerzas Armadas y, en tiempo de guerra, ejerce las funciones de Comandante en Jefe en nombre del Presidente de la República.
El Rey es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Tonga. Nombrará a todos los oficiales y establecerá las normas para el entrenamiento y el control de las fuerzas que considere más idóneas para el bienestar del país, pero no será lícito que el Rey haga la guerra sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.
El Rey nombra y destituye a los funcionarios del servicio militar y de la administración pública que ocupen los cargos de Secretario Permanente, Director General y sus equivalentes, salvo en el caso de vacaciones en caso de fallecimiento, jubilación o destitución del servicio público debido a una pena.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de una ley promulgada por el Parlamento, la facultad sobre las siguientes cuestiones recaerá en el Comandante en Jefe, es decir:
a. el nombramiento de altos comandantes en las Fuerzas Armadas de la República Unida;
c. el nombramiento de comandantes de diversas unidades de las Fuerzas Armadas; y
Atribuciones del Presidente
20. Es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de Tayikistán, nombra y destituya a los comandantes de las Fuerzas Armadas de Tayikistán;
El Presidente, de conformidad con la ley, nombrará y destituirá a los oficiales civiles y militares.
2. El Comandante en Jefe encargará, ascenderá, retirará o destituirá a los oficiales de las fuerzas armadas nacionales de conformidad con la ley.
1. El Presidente nombrará —
a. los Jefes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
c. Nombrar y destitucionar a los comandantes de las fuerzas a nivel del Gobierno Federal por recomendación del Consejo de Ministros;
1. El Presidente
h. nombra y retira a los jefes de los órganos centrales y a los funcionarios estatales de nivel superior y otros funcionarios en los casos previstos por la ley; nombra y retira a los rectores universitarios, nombra a profesores universitarios, nombra y promueve generales,
1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a nombrar a cualquiera de los cargos siguientes o revocar tal nombramiento si no está de acuerdo con el consejo o recomendación de la autoridad de cuyo consejo o recomendación sea, en virtud de esa otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, a actuar:
1. La facultad de designar personas para ocupar o actuar en el cargo al que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de transferir de un cargo a otro y confirmar nombramientos) y de destituir a las personas así nombradas de cualquiera de esas funciones corresponderá al Presidente.
2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas de Embajadores, Altos Comisionados u otro representante principal de Sierra Leona en el extranjero, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Inspector General de Policía:
Siempre que el nombramiento de estos cargos esté sujeto a la aprobación del Parlamento.
1. El Presidente, por recomendación del Consejo de Defensa, nombrará al Jefe del Estado Mayor de Defensa de las Fuerzas Armadas.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección y al control o las directrices del Consejo de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Comandantes de las Fuerzas Armadas serán responsables del control operacional y de la administración de las Fuerzas Armadas en su conjunto.
De conformidad con la ley, el Presidente de la República comandará el Ejército y nombrará, ascenderá y relevará a los oficiales del Ejército de Serbia.
El Presidente de la República es responsable de la Defensa Nacional. Preside el Consejo Superior de la Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad.
Es el Jefe Supremo [Chef] de los Ejércitos; nombra a las oficinas militares [emplois] y [tiene] la fuerza armada a su disposición.
El Rey será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas y nombrará oficiales militares y pondrá fin a su servicio de conformidad con la ley.
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
i. Nombrar a los que han de ocupar altos cargos civiles y militares en el Estado;
El Príncipe ejerce las siguientes funciones:
4. Nombrar empleados civiles y militares y poner fin a sus servicios de conformidad con la ley.
1. Esta sección se aplica a y respecto de las siguientes oficinas y puestos:
f. la oficina del Comandante de las Fuerzas de Defensa, y
3. Todos los nombramientos (ya sean temporales o sustantivos) a los que se apliquen los incisos d) y f) del párrafo 1 y los demás cargos y cargos prescritos por una ley del Parlamento a los efectos del presente artículo, serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo dictado previa consulta con la Comisión de Servicios Públicos.
4. El Presidente, previa recomendación del Primer Ministro, nombrará,
y determinará también sus sueldos y prestaciones.
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Conferir órdenes de honor y filas militares.
El Consejo Superior de Defensa Nacional da su opinión [avis] sobre el nombramiento para altos cargos militares y sobre el ascenso a las filas [grados] de oficiales generales, así como sobre cualquier otra cuestión de dominio militar a que se refiera.
Una ley determina la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de Defensa Nacional.
El Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de Ministros.
Por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los empleos civiles y militares del Estado.
La ley determina las funciones que se le asignarán por decreto asumido en el Consejo de Ministros.
5. El Presidente nombrará o destituirá al Comandante en Jefe del Ejército de Nepal por recomendación del Consejo de Ministros.
4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:
c. por recomendación de la Comisión de Seguridad:
1. Habrá un Jefe de la Fuerza de Defensa que será nombrado por el Presidente de conformidad con el artículo 32 4) c) aa) del presente Reglamento.
2. El Jefe de la Fuerza de Defensa dispondrá una estructuración equilibrada de las fuerzas de defensa y estará facultado para nombrar debidamente a las fuerzas de defensa, para hacer que se investiguen y enjuicien acusaciones de indisciplina entre los miembros de las fuerzas de defensa y para garantizar la eficacia de los administración de las fuerzas de defensa.
En materia de defensa nacional y de orden público, el Presidente de la República estará facultado para:
a. declarar el estado de guerra y su terminación, un estado de sitio o un estado de excepción;
b. firmar tratados;
c. decreto de movilización general o parcial;
d. presidir el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
e. nombrar, exonerar y destituir al Jefe y Jefe Adjunto del Estado Mayor General, al Comandante General y al Comandante General Adjunto de la Policía, a los Comandantes de Alas de las Fuerzas Armadas de Mozambique y a otros oficiales de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en los términos establecidos por la ley.
El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales. El autor nombra a las oficinas militares [emplois] y puede delegar este derecho.
El Consejo de Defensa y Seguridad:
3. Nombrar, promover y liberar de sus funciones a los oficiales del Ejército;
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93, la facultad de designar a personas que desempeñen o desempeñen cargos en las fuerzas disciplinadas (incluida la facultad de confirmar nombramientos), ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y para destituir a esas personas de su cargo corresponderá al Servicio de Fuerzas Disciplinadas Comisión:
Siempre que los nombramientos para el cargo de Comisionado de Policía se hagan previa consulta con el Primer Ministro.
2. La Comisión de las Fuerzas Disciplinadas podrá, con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, delegar por escrito cualquiera de sus facultades de disciplina, destitución del cargo en el Comisionado de Policía o, en cualquier otro oficial de las Fuerzas Disciplinadas, pero ninguna persona podrá ser destituida de su cargo salvo con el confirmación de la Comisión.
Nombrará a los funcionarios públicos y altos oficiales militares (según lo establecido por la ley).
2. Habrá un Comandante de la Fuerza de Defensa de Malawi que será nombrado por el Presidente.
4. Todo poder conferido al Presidente en virtud del presente capítulo sólo se ejercerá por recomendación del Consejo de Defensa, que se constituirá en virtud de una ley del Parlamento y que incluirá al Ministro encargado de la Defensa y el Alto Mando de las Fuerzas de Defensa de Malawi y que tener—
b. la facultad de nombrar y destituir de sus cargos a oficiales superiores y otros miembros de las Fuerzas de Defensa de Malawi; y
El Presidente de la República:
4°. procede, en el Consejo de Ministros, a nombrar a los altos cargos del Estado del que se haya establecido la lista por decreto adoptado en el Consejo de Ministros;
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:
12°. nombra a las oficinas civiles y militares, así como a las de los órganos del Estado, con reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 55.
El Presidente designará y, con el consentimiento del Senado, nombrará y encargará:
e. miembros de las fuerzas armadas con el rango de teniente de su equivalente y superior; y
a. Todos los ministros del gabinete, viceministros y viceministros del gabinete, embajadores, ministros y cónsules, superintendentes de condados y otros funcionarios gubernamentales, tanto militares como civiles, nombrados por el Presidente de conformidad con la presente Constitución desempeñarán sus funciones a discreción del Presidente.
4. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo del Comandante de las Fuerzas de Defensa o actuar en el cargo de Comandante de las Fuerzas de Defensa y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Rey por consejo del Primer Ministro, conforme a lo prescrito en una ley del Parlamento.
6. Una ley del Parlamento establecerá la organización, la administración y la disciplina de las Fuerzas de Defensa, incluido el nombramiento de personas para ocupar cargos o rango en las Fuerzas de Defensa, la destitución del cargo o la reducción de su rango, su castigo por infracción disciplinaria y la fijación de sus condiciones de servicio.
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
6. Decidir sobre ascensos o degradaciones en el rango de general en las fuerzas de defensa y seguridad nacionales sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;
8. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa, definirá, nombrará y destituirá a los máximos comandantes de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa.
El Emir es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Nombrará o destituirá a los funcionarios de conformidad con la ley.
Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:
16. Nombramiento del Fiscal General, del Presidente del Estado Mayor Conjunto, del Jefe de Estado Mayor de cada servicio armado, de los presidentes de las universidades nacionales, de los embajadores y de los demás funcionarios públicos y administradores de importantes empresas estatales designadas por la ley; y
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
12. actuará como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República, designe y sustituya al máximo mando de las Fuerzas Armadas;
1. El Rey crea, confiere y retira filas civiles y militares, medallas y otros títulos honoríficos. Puede delegar esta autoridad en otra persona mediante una ley especial.
2. El Rey ejercerá sus facultades sin un decreto real firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados en los siguientes casos:
f. Nombrar al comandante del ejército, al director de inteligencia y al director de la gendarmería y poner fin a sus servicios.
3. El Rey nombra al comandante del ejército y al director de inteligencia y al director de la gendarmería y acepta sus dimisiones.
4. El Presidente de la República:
e. nombrará y promoverá a generales;
5. Se exigirá la contra-firma de un Miembro del Gobierno para todas las acciones y decisiones del Presidente de la República de conformidad con el párrafo 4). Una ley podrá disponer que para las decisiones que se adopten en el marco de las facultades conferidas al Presidente de la República por una ley, no será necesaria la contra-firma.
Son funciones exclusivas del Presidente de la República:
o. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
g. Proponer y proponer la designación de cargos civiles y militares;
Él es el Jefe de los Ejércitos. Él nombra a todas las oficinas militares [emplois].
1. El Presidente, en consulta con el Consejo de Estado, nombrará,
a. el Jefe del Estado Mayor de la Defensa de las Fuerzas Armadas; y
b. los jefes de servicio.
2. El Presidente, de conformidad con el consejo del Consejo de las Fuerzas Armadas, podrá nombrar oficiales de las Fuerzas Armadas, a quienes se les asignará el mando que determine el Consejo de las Fuerzas Armadas.
3. El Presidente, con el asesoramiento del Consejo de las Fuerzas Armadas, concederá comisiones a los oficiales de las Fuerzas Armadas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, la facultad de designar a personas para ocupar un cargo en las Fuerzas Armadas o para actuar en ellas corresponderá al Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de las Fuerzas Armadas.
1. El Presidente nombrará,
a. el Jefe del Estado Mayor de la Defensa de las Fuerzas Armadas de Gambia;
b. el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Gambia; y
c. los Comandantes del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República nombra, en el Consejo de Ministros, a las funciones civiles y militares superiores del Estado, en particular a los embajadores, enviados especiales y oficiales superiores y generales.
Una ley orgánica define el modo de acceso a estos puestos.
5. El Comandante de las Fuerzas Militares de la República de Fiji tiene las siguientes facultades en relación con las Fuerzas Militares de la República de Fiji para todos los rangos, miembros y otros empleados de las Fuerzas Militares de la República de Fiji:
a. nombrar a personas para las Fuerzas Militares de la República de Fiji;
b. expulsar a personas de las Fuerzas Militares de la República de Fiji; y
c. para adoptar medidas disciplinarias contra personas en las Fuerzas Militares de la República de Fiji,
y todas las leyes escritas que rijan las Fuerzas Militares de la República de Fiji se interpretarán en consecuencia.
5. El Comandante del Ejército y los demás comandantes son nombrados y destituidos del cargo por el Rey e Ingwenyama como Comandante en Jefe que actúa siguiendo el consejo del Consejo de Defensa.
El Presidente de la República es el jefe supremo de los ejércitos. Él nombra a los oficiales titulares de los grandes mandos y a los jefes del cuerpo.
1. Además, el Presidente de la República:
g. encomienda y promueve generales;
1. Los jefes y jefes adjuntos del ejército, la policía y la gendarmería de la República serán nombrados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República.
2. Uno de los jefes del ejército, la policía y la gendarmería será turco y, cuando el jefe del ejército, la policía y la gendarmería pertenezcan a una Comunidad, el jefe adjunto pertenecerá a la otra Comunidad.
El Presidente de la República nombrará y destituirá a los comandantes militares de servicio, de conformidad con la ley.
El Presidente de la República es el jefe de la administración. El autor nombra puestos civiles y militares.
El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos deliberados en el Consejo de Ministros.
En el Consejo de Ministros nombra a los altos cargos civiles y militares [emplois].
La ley determina las funciones y las oficinas civiles y militares a las que se le atribuye por decreto en el Consejo de Ministros.
El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder regulador en cuestiones distintas de las derivadas de los decretos del Consejo de Ministros. El autor designa a los empleos civiles y militares distintos de los previstos en el Consejo de Ministros o por un simple decreto del Presidente de la República.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República nombra, exime de sus funciones y, en caso necesario, las revoca, a propuesta del Gobierno deliberando en el Consejo de Ministros:
1. los embajadores y enviados extraordinarios;
2. los oficiales generales y superiores de las fuerzas armadas y de la policía nacional, ante la audiencia del Consejo Superior de Defensa;
3. el Jefe de Estado Mayor General de División, los Jefes de Estado Mayor y los comandantes de las principales unidades de las fuerzas armadas, en audiencia del Consejo Superior de Defensa;
4. los altos funcionarios de la administración pública;
5. las [personas] responsables de los servicios y establecimientos públicos;
6. los mandatos del Estado en las empresas y órganos públicos, con excepción de los comisionados de auditoría [comisarios aux comptes].
Las ordenanzas del Presidente de la República que intervienen en estos asuntos son refrendadas por el Primer Ministro.
El Presidente firma las órdenes y los decretos adoptados en el Consejo de Ministros.
En el Consejo de Ministros, nombra a las altas funciones civiles y militares del Estado.
Una ley orgánica determina los cargos que le incumben en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en que el Presidente de la República puede delegar la facultad de nombramiento del Presidente de la República para que se ejerza en su nombre.
2. El Presidente de la República también tendrá las siguientes responsabilidades:
g. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Comandante de las Fuerzas Armadas y al Subcomandante de las Fuerzas Armadas, cuando exista ese cargo;
El Gobierno, en el Consejo de Ministros, será responsable del ejercicio de las siguientes funciones políticas:
Yo. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Vicepresidente de las Fuerzas Armadas, el Presidente del Tribunal de Cuentas y el Procurador General de la República.
10. Designará cargos civiles y militares del Estado.
El Rey establece y confiere condecoraciones nacionales. El Rey confiere rangos y posiciones civiles y militares según lo determine la ley.
El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:
9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:
El Presidente de Faso es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales; en este cargo, preside el Consejo Superior de Defensa.
El Presidente nombra al Jefe General de Estado de los Ejércitos.
2. El Presidente nombrará y destituirá el mando superior de las Fuerzas Armadas y otorgará todos los rangos militares superiores a petición del Consejo de Ministros.
2. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud del párrafo 1 del presente artículo incluirán:
b. la facultad de designar miembros de las fuerzas armadas, de nombrar a los miembros de las fuerzas armadas, de nombrar al ascenso a cualquier cargo de las fuerzas armadas y de destituir a cualquier miembro de las fuerzas armadas.
El Rey otorga rangos dentro del ejército.
Los métodos de reclutamiento del ejército están determinados por la ley. La ley también regula la promoción, los derechos y los deberes del personal militar.
El Rey nombrará y destituirá a funcionarios públicos, militares y representantes políticos en Estados extranjeros y ante organizaciones internacionales, dentro de los límites y en las condiciones prescritas por la ley, y acreditará a los representantes de Estados y organizaciones extranjeros.
El mando supremo de los servicios de defensa de Bangladesh recaerá en el Presidente y su ejercicio estará regulado por la ley.
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
12. nombra y destituye a los comandantes superiores de las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán;
El Presidente de la República designa funcionarios civiles y militares, y termina sus servicios de acuerdo con la ley.
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
16. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105;
Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.
El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.