Comisión de telecomunicaciones

Establece una comisión para regular los medios de comunicación. Esto puede incluir la garantía de la libertad de expresión, y en algunos casos la aplicación de algún tipo de censura.

Brasil 1988

Art 224

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, el Congreso Nacional instituirá, como organismo auxiliar, el Consejo de Comunicaciones Sociales, según provisto ley.


Kenia 2010

5. El Parlamento aprobará legislación que proporcione el establecimiento de un órgano que sea:

a. Independiente del control del Gobierno, de los intereses políticos o de los interés comerciales.

b. Recoja los intereses de todos los sectores de la sociedad.

c. Establezca estándares para los medios de comunicación y supervise el cumplimiento de esos estándares.


Irán 1979

Principio 175

En la Radio y la Televisión de la República Islámica de Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los preceptos del Islam y los intereses de la nación.

El Líder es el encargado del nombramiento y destitución del presidente de Radio y Televisión de la República Islámica de Irán, y será un consejo integrado por representantes del Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y la Asamblea Consultiva Islámica (dos personas cada uno) el que supervisará este organismo.

Las líneas y la manera de administrar el organismo y de supervisarlo se harán conforme a la ley.


Grecia 1975

2. La radiofonía y la televisión quedan bajo el control directo del Estado. El control y la imposición de sanciones administrativas corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Radio y Televisión, que es una autoridad independiente regulada por ley. El control directo del Estado, que puede también asumir la forma de permiso, tendrán como objeto la difusión objetiva y en términos igualitarios de informaciones y de noticias, así como de obras de literatura o de arte, debiendo en todo caso garantizarse la calidad de las emisiones, en consideración de su misión social y del desarrollo cultural del país, así como el respeto del valor del ser humano y la protección de la infancia y la juventud.

La ley regulará las emisiones de las sesiones del Parlamento y sus comisiones, así como los mensajes de los partidos políticos durante la campaña electoral por radio y televisión.


Egipto 2014

Artículo 211

El Consejo Supremo de Regulación de los Medios es una entidad independiente que tiene personalidad jurídica, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa, y tiene un presupuesto independiente.

El Consejo tendrá competencia para regular los asuntos relativos a los medios audiovisuales, regulará la prensa digital e impresa, y otros medios.

El Consejo tendrá la responsabilidad de garantizar y proteger la libertad de prensa y de medios tal como está estipulada en la Constitución, garantizar su independencia, neutralidad, pluralidad y diversidad, prevenir las prácticas monopolísticas, monitorear la legalidad de las fuentes de financiación de las instituciones de prensa y medios, así como desarrollar los controles y los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares profesionales y éticos y las necesidades de la seguridad nacional tanto en las emisiones de prensa como en otros medios de comunicación.

La ley determinará la composición y las regulaciones del Consejo y las condiciones de empleo para sus empleados.

El Consejo será consultado en lo que tiene que ver con las leyes y regulaciones de asuntos de su competencia.


Uruguay 1966

E. Créanse los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que tendrán competencia sobre las materias indicadas.


Túnez 2014

Artículo 125

Los Órganos Constitucionales Independientes contribuirán al sostén de la democracia. Todas las instituciones del Estado deberán facilitar su funcionamiento.

Estos órganos gozan de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera,

y serán elegidos por la Asamblea de Representantes del Pueblo por mayoría reforzada. Así mismo, elevarán anualmente a la Asamblea de Representantes del Pueblo una memoria que será discutida, en lo concerniente a cada uno de los órganos, en una sesión pública destinada a tal efecto.

La ley regulará la composición y representatividad de estos órganos, así como los procedimientos de su elección, organización y supervisión.

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Consejo de Comunicación Audiovisual

Artículo 127

El Consejo de Comunicación Audiovisual asumirá la regulación y el desarrollo del sector de comunicaciones audiovisuales, velando por garantizar la libertad de expresión e información y un modo de informar plural e íntegro.

Este órgano gozará de potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia, y será consultado, preceptivamente, en los proyectos de leyes relativos a este ámbito.

Su composición será de nueve miembros independientes e imparciales y de reconocida competencia e integridad, que ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años. Un tercio de sus miembros se renovará cada dos años.


Sudáfrica 1996

192. AUTORIDAD DE RADIODIFUSIÓN

La legislación nacional debe establecer una autoridad independiente para regular la radiodifusión en aras del interés público, y para garantizar la imparcialidad y una diversidad de opiniones que representen ampliamente a la sociedad sudafricana.


Portugal 1976

1. Un órgano administrativo independiente asegurara en los Medios lo siguiente:

a. El derecho a la información y la libertad de prensa.

b. La no concentración de la propiedad de los Medios

c. La independencia del poder político y económico

d. El respeto a los derechos de la persona, libertades y garantías.

e. El respeto a los estatutos y reglas que regulan el trabajo en los Medios.

f. Que todas las diferentes corrientes de opinión puedan expresarse y confrontarse entre sí.

g. El ejercicio de los derechos al tiempo de emisión, réplica y respuesta política.

2. La ley definirá la composición, responsabilidades, organización y “modus operandi” del órgano previsto en el apartado anterior, junto con el estatus y papel de sus miembros, que serán designados por la Asamblea de la República y cooptados por los designados.


Polonia 1997

EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

Artículo 213

1. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión salvaguardará la libertad de expresión, el derecho a la información así como el interés público en relación con la difusión de radio y televisión.

2. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión promulgará reglamentos y, en casos particulares, aprobará resoluciones.

Artículo 214

1. Los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión serán designados por la Cámara de los Diputados, el Senado y el Presidente de la República.

2. Los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni realizar actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

Artículo 215

Las normas de funcionamiento del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, su organización y el procedimiento para la designación de sus miembros se establecerán por ley.


Armenia 1995

CAPÍTULO 12. LA COMISIÓN DE TELEVISIÓN Y RADIO

Artículo 196. Funciones y atribuciones de la Comisión de Televisión y Radio

1. La Comisión de Televisión y Radio es un órgano estatal independiente que garantizará la libertad, independencia y pluralidad de los medios de difusión y supervisará las actividades de las empresas de televisión y las empresas de radio.

2. La Comisión de Televisión y Radio asignará las frecuencias aéreas por procedimiento público y competitivo.

3. La Comisión de Televisión y Radio supervisará la expresión, en la televisión y la radio públicas, de la pluralidad de programas de información, programas educativos, culturales y programas de entretenimiento.

4. La Comisión de Televisión y Radio presentará a la Asamblea Nacional una comunicación anual sobre sus actividades y sobre la situación de la libertad de información en la televisión y la radio.

5. En los casos y modalidades previstos por la ley, la Comisión de Televisión y Radio adoptará instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.

6. Las facultades, procedimientos y salvaguardias de las actividades de la Comisión de Televisión y Radio se establecerán por ley.

Artículo 197. Procedimiento de formación y composición de la Comisión de Televisión y Radio

1. La Comisión de Televisión y Radio estará integrada por siete miembros.

2. Los miembros de la Comisión de Televisión y Radio serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. Entre sus miembros, la Comisión de Televisión y Radio elegirá al presidente de la Comisión. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, ni siquiera presidente, de la Comisión de Televisión y Radio por más de dos mandatos consecutivos.

3. Cualquier persona que tenga educación superior, cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario y sea un reconocido especialista en el campo de los medios de comunicación de masas, puede ser elegido miembro de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede prescribir requisitos adicionales para los miembros de la Comisión.

4. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán a los miembros de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.

5. Durante su mandato, los miembros de la Comisión de Televisión y Radio no podrán ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.

6. En caso de infracción de cualquier requisito de los párrafos 4 o 5 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones de un miembro de la Comisión de Televisión y Radio por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.


Zimbabue 2013

Las siguientes son las Comisiónindependientes:

d. la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe;

237. Nombramiento y destitución de miembros de comisiones independientes

1. A los efectos de la designación de personas para el nombramiento de miembros de una comisión independiente, el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe:

a. anunciar el puesto;

b. invitar al público a presentar candidaturas;

c. llevar a cabo entrevistas públicas de posibles candidatos;

d. preparar una lista del número apropiado de candidatos para el nombramiento; y

e. presentar la lista al Presidente.

2. Un miembro de una Comisión independiente sólo podrá ser destituido de su cargo por el hecho de que el miembro interesado:

a. no pueda desempeñar las funciones de su cargo debido a una incapacidad física o mental;

b. ha sido manifiestamente incompetente;

c. haya sido culpable de mala conducta grave; o

d. no ha sido elegible para ser nombrado miembro de la Comisión de que se trate.

3. El procedimiento para la destitución de los jueces se aplica a la destitución de un miembro de una Comisión independiente.

PARTE 5. COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE

248. Establecimiento y composición de la Comisión de Medios de Comunicación

1. Hay una comisión que se conoce como la Comisión de Medios de Zimbabwe que consiste en...

a. un presidente nombrado por el Presidente previa consulta con el Comité de Normas y Órdenes Permanentes; y

b. otros ocho miembros nombrados por el Presidente de una lista de no menos de doce candidatos presentada por el Comité de Normas y Órdenes Permanentes.

2. Los miembros de la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe deben ser elegidos por su integridad y competencia en la administración y por su conocimiento y comprensión de las cuestiones de derechos humanos y las mejores prácticas en materia de medios de comunicación.

249. Funciones de la Comisión de medios de comunicación

1. La Comisión de Medios de Información de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

a. defender, promover y desarrollar la libertad de los medios de comunicación;

b. promover y hacer cumplir las buenas prácticas y la ética en los medios de comunicación;

c. vigilar la radiodifusión en interés público y, en particular, garantizar la equidad y la diversidad de opiniones que representen ampliamente a la sociedad de Zimbabwe;

d. alentar la formulación de códigos de conducta para las personas empleadas en los medios de comunicación y, cuando no exista tal código, formularlos y aplicarlos;

e. recibir y examinar las denuncias del público y, en su caso, tomar medidas contra los periodistas y otras personas empleadas en los medios de comunicación o radiodifusión que se considere que han infringido cualquier ley o código de conducta que les sea aplicable;

f. garantizar que el pueblo de Zimbabwe tenga un acceso equitativo y amplio a la información;

g. fomentar el uso y el desarrollo de todas las lenguas oficialmente reconocidas de Zimbabue;

h. alentar la adopción de nuevas tecnologías en los medios de comunicación y la difusión de información;

i. promover la competencia leal y la diversidad en los medios de comunicación; y

j. realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la libertad de prensa y de expresión y, a ese respecto, promover reformas en la legislación.

2. Una ley del Parlamento puede conferir a la Comisión de Medios de Información de Zimbabwe el poder de:

a. llevar a cabo investigaciones e investigaciones sobre

  1. i. toda conducta o circunstancia que parezca amenazar la libertad de los medios de comunicación; y
  2. ii. la conducta de los medios de comunicación; y

b. adoptar o recomendar medidas disciplinarias contra los profesionales de los medios de comunicación que hayan infringido cualquier ley o código de conducta que les sea aplicable.

3. Una ley del Parlamento puede prever la reglamentación de los medios de comunicación.

250. Informes de la Comisión de Medios de Comunicación

Además del informe que debe presentar de conformidad con el artículo 323, la Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe podrá, a través del Ministro competente, presentar informes al Parlamento sobre cuestiones particulares relativas a los medios de comunicación que, a juicio de la Comisión, deberían señalarse a la atención del Parlamento.


Ucrania 1996

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;

20. nombrar el cargo y destituir a la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de Ucrania;

El Presidente de Ucrania:

13. nombra y desestima la mitad de la composición del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de Ucrania;


Turquía 1982

El Consejo Supremo de Radio y Televisión, creado con el fin de reglamentación y supervisión de las actividades de radio y televisión, está integrado por nueve miembros. Los miembros son elegidos, sobre la base del número de miembros asignados a cada grupo de partidos políticos, por el Plenario de la Gran Asamblea Nacional de Turquía entre los candidatos, el doble de los cuales son propuestos por los grupos de partidos políticos en proporción al número de miembros. La formación, los deberes y las atribuciones del Consejo Supremo de Radio y Televisión, así como las calificaciones, los procedimientos electorales y el mandato de sus miembros estarán regulados por ley.


Togo 1992

TÍTULO IX. De la ALTA AUTORIDAD DEL AUDIOVISUAL y de la COMUNICACIÓN

Artículo 130

La Alta Autoridad del Audiovisual y de la Comunicación tiene por misión garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación masiva.

Se ocupa del respeto de la ética en materia de información, comunicación y acceso equitativo de los partidos políticos y de las asociaciones a los medios oficiales de información y comunicación.

La Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación es competente para autorizar la instalación de nuevos canales privados de televisión y radio.

Artículo 131

La Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación elige en su seno a su presidente y a los miembros de su Mesa.

La composición, organización y funcionamiento de la Alta Autoridad de Audiovisual y de Comunicación está establecida por una ley orgánica.


Tailandia 2017

Sección 60

El Estado mantendrá las frecuencias de transmisión y el derecho a acceder a una órbita satelital, que son tesoros nacionales, a fin de utilizarlas en beneficio del país y de la población.

El régimen de utilización de las frecuencias de transmisión contemplado en el apartado 1, independientemente de si se trata de radiodifusión, radiodifusión televisiva y telecomunicaciones o para cualquier otro fin, redundará en el mayor beneficio de la población, la seguridad del Estado, el interés público y la participación de las personas en la utilización de la frecuencia de transmisión, según lo dispuesto por la ley.

El Estado establecerá una organización estatal independiente en el desempeño de funciones de responsabilidad y supervisará a las empresas en relación con las frecuencias de transmisión previstas en el apartado 2. A este respecto, dicha organización velará por que existan medidas para impedir la explotación injusta de los consumidores o la imposición de cargas innecesarias a los consumidores, para evitar la interferencia de las frecuencias de transmisión, así como para impedir que se produzca un acto que obstruya la libertad de las personas para conocer o impedir que las personas conozcan datos o información verdaderos y precisos, e impedir que cualquier persona o grupo de personas utilice las frecuencias de transmisión sin tener en cuenta los derechos del público en general. Esto incluirá la prescripción de una proporción mínima que deberá realizar, por interés público, una persona que utilice las frecuencias de transmisión previstas por la ley.


Níger 2010

TÍTULO VIII. Consejo Superior de Comunicación [Conseil Supérieur de la Communication (CSC)]

Artículo 156

El Consejo Superior de Comunicación es una autoridad administrativa independiente.

Artículo 157

El Consejo tiene como misión garantizar y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisual, de la prensa escrita y electrónica, dentro del respeto de la ley.

Como tal [à ce titre], se encarga de:

el respeto de la misión de servicio público conferida a los medios de comunicación del Estado;

el respeto de la ética [déontologie] en materia de información y comunicación:

el respeto del acceso equitativo y efectivo de los ciudadanos, las asociaciones y los partidos políticos a los medios públicos de información y comunicación;

el respeto de las normas vigentes en materia de comunicación y explotación;

el respeto de los estatutos de los profesionales de la comunicación;

el respeto de la pluralidad de opiniones en los medios de comunicación públicos y privados;

la promoción y el desarrollo de la tecnología de la información y de las comunicaciones;

la capacitación del personal, su profesionalización y el fortalecimiento de sus capacidades;

el control del contenido y las modalidades de programación de las emisiones de publicidad difundidas por las redes públicas, privadas, comunitarias y asociativas de radio y televisión;

la protección de la infancia y la adolescencia en la programación de las emisiones difundidas por las empresas públicas y privadas de comunicación audiovisual;

la promoción del deporte y la cultura nigeriana en la programación de las emisiones difundidas por las empresas públicas y privadas de comunicación audiovisual.

Artículo 158

Las comunicaciones audiovisuales, escritas [y] electrónicas, así como la impresión y difusión, son libres, con sujeción al respeto del orden público, de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos.

Los medios de comunicación del Estado son los servicios públicos a los que se garantiza el acceso, de manera equitativa y efectiva a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Tienen la obligación de favorecer el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, las lenguas y los productos deportivos y culturales nacionales, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad, entre las diferentes comunidades, así como la lucha contra todas las formas de discriminación.

El estatuto de los medios de comunicación del Estado está establecido por una ley que garantiza la objetividad, la imparcialidad y el pluralismo de opiniones en el tratamiento y difusión de la información.

Los medios privados son medios de utilidad pública. Como tales, se someten a las mismas obligaciones que los medios de comunicación del Estado que se especifican en el párrafo 3 del presente artículo.

Artículo 159

El Consejo Superior de Comunicación está dirigido por una oficina. Los Consejeros eligen entre ellos a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) periodistas [relatores]. Sólo el FBI es permanente.

Artículo 160

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.

Deben tener una experiencia profesional de al menos diez (10) años y tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

Artículo 161

El Consejo Superior de Comunicación está compuesto por quince (15) miembros de la siguiente manera:

una (1) persona [personnalité] notable propuesta por el Presidente de la República;

una (1) persona notable propuesta por el Presidente de la Asamblea Nacional;

una (1) persona notable propuesta por el Primer Ministro;

tres representantes elegidos por las organizaciones socioprofesionales de los medios de comunicación del sector privado, incluidos por lo menos una mujer;

tres (3) representantes elegidos por las organizaciones sindicales de trabajadores de los medios de comunicación del sector público, incluidos [no] un periodista, un productor y un técnico con al menos una mujer;

un (1) representante elegido por las organizaciones sindicales de trabajadores del sector de las telecomunicaciones;

un (1) representante elegido por las asociaciones de defensa de los derechos humanos y promoción de la democracia;

una (1) representante elegida por el colectivo de las organizaciones de mujeres;

un (1) representante elegido por los organismos y oficinas de comunicación y publicidad;

un (1) representante elegido por los creadores culturales;

un (1) representante elegido por los impresores y editores.

Artículo 162

La duración del mandato de los miembros del Consejo Supremo de la Comunicación es de cinco (5) años no renovable. En caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de un miembro, será sustituido en las mismas condiciones durante el resto del mandato.

Artículo 163

Una ley orgánica especifica [précizar] la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación.


Mozambique 2004

Artículo 50. Consejo Superior para los Medios de Comunicación

1. El Consejo Superior de los Medios de Comunicación garantizará el derecho a la información, a la libertad de prensa y a la independencia de los medios de comunicación, así como el ejercicio de los derechos de radiodifusión y el derecho de respuesta.

2. El Consejo Superior de los Medios de Comunicación será un órgano independiente integrado por once miembros nombrados de la siguiente manera:

a. dos miembros nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Presidente;

b. cinco miembros elegidos por la Asamblea de la República, según el grado de representación parlamentaria;

c. tres representantes de periodistas, elegidos por sus respectivas organizaciones profesionales;

d. un representante de empresas o instituciones de periodistas.

3. El Consejo Superior de los Medios de Comunicación emitirá opiniones antes de que el Gobierno adopte decisiones sobre la concesión de licencias a las emisoras privadas de televisión y radio.

4. El Consejo Superior de los Medios de Comunicación participará en el nombramiento y aprobación de la gestión de los directores generales de las organizaciones de medios de comunicación del sector público, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

5. La ley regulará la organización, el funcionamiento y otras facultades del Consejo Superior de los Medios de Comunicación.


Marruecos 2011

Artículo 165

La Alta Autoridad de Radiodifusión [Haute autorite de la communication audiovisuelle] está encargada de velar por el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y de pensamiento y del derecho a la información, dentro del ámbito de la radiodifusión y esto, dentro del respeto de los valores fundamentales de la civilización y las leyes del Reino.

Artículo 171

Las leyes establecen la composición, la organización, las atribuciones y las normas de funcionamiento de las instituciones e instancias especificadas en los artículos 161 a 170 de esta Constitución y, en el caso que surja, el caso de las incompatibilidades.


Malta 1964

118. Autoridad de Radiodi

1. Habrá una Autoridad de Radiodifusión de Malta, que estará integrada por un presidente y el número de otros miembros no inferior a cuatro que prescriba cualquier ley por el momento en vigor en Malta.

2. Los miembros de la Autoridad de Radiodifusión serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro dado después de haber consultado al líder de la oposición.

3. Una persona no estará calificada para ocupar un cargo como miembro de la Autoridad de Radiodifusión si es Ministro, Secretario Parlamentario, miembro de la Cámara de Representantes o candidato a la Cámara de Representantes, miembro de una autoridad gubernamental local o si es funcionario público.

4. Los miembros de la Autoridad de Radiodifusión no podrán, en un plazo de tres años contados a partir del día en que desempeñó su cargo por última vez o actuó como miembro, los miembros de la Autoridad de Radiodifusión no podrán ser nombrados para cargos públicos o para ocupar cargos públicos.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, quedará vacante el cargo de un miembro de la Autoridad de Radiodifusión,

a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado, o

b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Autoridad, lo descalificaría para ser nombrado como tal.

6. Un miembro de la Dirección de Radiodifusión puede ser destituido por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, pero sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad mental o corporal o de cualquier otra causa) o por mala conducta.

7. Si el cargo de un miembro de la Dirección de Radiodifusión está vacante o si, por algún motivo, un miembro no puede desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, previa consulta al Jefe de la Oposición, podrá nombrar a una persona que calificadas para ser nombradas como miembro temporal de la Autoridad; y toda persona nombrada así, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 5) y 6) del presente artículo, dejará de ser miembro de ese tipo cuando se haya nombrado a una persona para llenar la vacante o, en su caso, cuando el miembro que no pudo desempeñar las funciones de su cargo reanuda esas funciones.

8. En el ejercicio de las funciones que le confiere el párrafo 1 del artículo 119 de la presente Constitución, la Dirección de Radiodifusión no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

119. Función de la Autoridad de Radiodifusión

1. Correcerá la función de la Autoridad de Radiodifusión velar por que, en la medida de lo posible, en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que puedan prestarse en Malta se mantenga la debida imparcialidad respecto de cuestiones de controversia política o industrial o relacionadas con el orden público actual y que los servicios de radiodifusión y el tiempo se reparten equitativamente entre las personas pertenecientes a diferentes partidos políticos.

2. La función de la Autoridad de Radiodifusión mencionada en el párrafo 1) del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás funciones y deberes que le confiera cualquier ley por el momento en vigor en Malta.


Malí 1992

La igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación del Estado estará garantizada por un órgano independiente, cuya reglamentación se establecerá en virtud de una ley orgánica.


Libia

Artículo 174. Otros Organismos

La ley regulará los órganos de Supervisión Administrativa, Transparencia y Anticorrupción, el Censo, el Consejo Superior de Medios de Comunicación y Prensa y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley determinará su composición, competencias, sistema laboral y garantías de independencia y neutralidad de sus miembros de acuerdo con lo estipulado en este capítulo.


Hungría 2011

6. Las normas de desarrollo relativas a la libertad de prensa y al órgano de supervisión de los servicios de comunicación, los productos de prensa y el mercado de las comunicaciones se establecerán en una ley cardinal.


Guinea 2010

Artículo 125

La Alta Autoridad de Comunicación tiene como misión garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa, así como de todos los medios de comunicación de masas dentro del respeto de la ley.

Se ocupa del respeto de la ética en materia de información y del acceso equitativo de los partidos políticos, de las asociaciones y de los ciudadanos a los medios oficiales de información y comunicación.

Artículo 126

Una ley orgánica establece la composición, la organización y el funcionamiento de la Alta Autoridad de Comunicación.


Ghana 1992

1. Dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Parlamento después de la entrada en vigor de la presente Constitución, se establecerá por ley del Parlamento una Comisión Nacional de Medios de Información integrada por quince miembros,

a. un representante propuesto por

  1. i. la Asociación de Abogados de Ghana;
  2. ii. los editores y propietarios de la prensa privada;
  3. iii. la Asociación de Escritores de Ghana y la Asociación de Bibliotecas de Ghana;
  4. iv. el grupo cristiano (la Secretaría Nacional Católica, el Consejo Cristiano y el Consejo Pentecostal de Ghana);
  5. v. la Federación de Consejos Musulmanes y la Misión Ahmádiyya;
  6. vi. las instituciones de formación de periodistas y comunicadores;
  7. vii. la Asociación de Publicidad de Ghana y el Instituto de Relaciones Públicas de Ghana; y
  8. viii. la Asociación Nacional de Maestros de Ghana;
  9. ix. el Consejo Nacional de la Mujer y el Desarrollo;
  10. x el Congreso de Sindicatos;
  11. xi. la Asociación de Radiodifusión Privada.

b. dos representantes designados por la Asociación de Periodistas de Ghana;

c. dos personas designadas por el Presidente; y

d. tres personas designadas por el Parlamento.

167. FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Las funciones de la Comisión Nacional de Medios de Comunicación son:

a. promover y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación o información de masas;

b. a que adopten todas las medidas apropiadas para garantizar el establecimiento y mantenimiento de las normas periodísticas más elevadas en los medios de comunicación, incluida la investigación, la mediación y la solución de las denuncias formuladas contra la prensa u otros medios de comunicación;

c. aislar a los medios de comunicación estatales del control gubernamental;

d. dictar reglamentos por instrumento constitucional para el registro de periódicos y otras publicaciones, salvo que el reglamento no preverá el ejercicio de ninguna dirección o control sobre las funciones profesionales de una persona dedicada a la producción de periódicos u otros medios de masa comunicación; y

e. para desempeñar las demás funciones prescritas por la ley que no sean incompatibles con la presente Constitución.


Georgia 1995

7. La independencia institucional y financiera del órgano regulador nacional - establecido para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación de masas, prevenir el monopolio de los medios de difusión de información y proteger los derechos de los consumidores y empresarios de la esfera de la radiodifusión y las comunicaciones electrónicas, estará garantizada por la ley.


Gambia

6. Una ley de la Asamblea Nacional puede establecer un regulador independiente con la responsabilidad de:

a. reglamentar la prestación de servicios de radiodifusión y comunicaciones en interés público;

b. garantizar la equidad y la diversidad de opiniones;

c. la concesión de licencias de manera justa y transparente;

d. la distribución equitativa de frecuencias y la regulación de las cuestiones conexas entre las emisoras privadas y públicas, y

e. establecer normas sobre medios de comunicación y reglamentar y supervisar el cumplimiento de esas normas.


Gabón 1991

TÍTULO VII. DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 94

La comunicación audiovisual y escrita es gratuita en la República Gabonesa, restringida únicamente por el respeto del orden público, la libertad y la dignidad de sus ciudadanos.

Artículo 95

A tal efecto, se instituye el Consejo Nacional de Comunicación para velar por:

El respeto de la expresión de la democracia y de la libertad de prensa en todo el territorio;

El acceso de los ciudadanos a la libre comunicación;

El trato equitativo de todos los partidos y asociaciones políticos;

El respeto de las normas relativas a las condiciones de producción, programación y difusión de las comunicaciones relacionadas con las campañas electorales;

El control de los programas y la reglamentación actual de los materiales de comunicación, así como las normas que rigen su utilización;

El respeto de las normas que rigen los profesionales en el ámbito de la comunicación;

La armonización de los programas entre los canales de radio y televisión públicas;

Las políticas que rigen la producción de obras audiovisuales y cinematográficas;

La promoción y el desarrollo de técnicas de comunicación y la capacitación del personal sobre el terreno;

El respeto de las cuotas y los programas gaboneses difundidos por canales de radio y televisión públicos y privados;

El control del contenido y el funcionamiento de la publicidad difusa en los canales de radio y televisión públicos y privados;

El reconocimiento de los acuerdos contractuales concertados por empresas públicas y privadas;

La protección de los niños, niñas y adolescentes frente a determinadas programaciones por parte de empresas públicas y privadas de comunicaciones audiovisuales;

La defensa y la ilustración de la cultura gabonesa;

El respeto y la dignidad de los derechos humanos por parte de los órganos de información y comunicación.

Artículo 96

En caso de violación de la ley, el Consejo Nacional de Comunicación podrá dirigirse a las partes interesadas para formular observaciones públicas y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 97

Todos los conflictos entre el Consejo Nacional de Comunicación y otro organismo público serán resueltos por el Tribunal Constitucional a petición de una de las partes involucradas.

Artículo 98

El Consejo Nacional de Comunicación está integrado por nueve (9) miembros propuestos de la siguiente manera:

Tres por el Presidente de la República, uno de los cuales será el presidente del Consejo;

Tres por el presidente del Senado;

Tres por el presidente de la Asamblea Nacional.

Cada una de las autoridades mencionadas designará también dos especialistas en comunicación para el Consejo.

Artículo 99

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.

Artículo 100

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación tienen un mandato de cinco (5) años, que puede renovarse. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros debe ser sustituido por nuevas candidaturas.

En caso de fallecimiento o renuncia de un miembro, la autoridad nominadora sobre ese puesto nombrará a un nuevo miembro para terminar el mandato.

Artículo 101

El presidente del Consejo Nacional de Comunicación mantendrá su cargo mientras dure su mandato.

El presidente está asistido por un vicepresidente, nombrado en las mismas condiciones y por la misma duración de su mandato.

En caso de una vacante temporal, el vicepresidente ocupará el puesto del presidente.

Artículo 102

Una ley orgánica fija la organización y función del Consejo Nacional de Comunicación, así como las normas relativas a las posiciones o responsabilidades concurrentes incompatibles.


República del Congo 2015

TÍTULO XV. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN

Artículo 212

Se instituye un Consejo Superior de Libertad de Comunicación.

El Consejo Superior de Libertad de Comunicación se encarga de velar por el buen ejercicio de la libertad de información y de comunicación.

Asimismo, emite dictámenes técnicos y formula recomendaciones sobre las cuestiones que se refieren al ámbito de la información y de la comunicación.

Artículo 213

Una ley orgánica determina las misiones, la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Superior de Libertad de Comunicación.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 212

Se instituye un Consejo Superior de Medios Audiovisuales y de Comunicación con personalidad jurídica.

Tiene la misión de garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa, así como de todos los medios de comunicación de masas respetando la ley.

Se ocupa del respeto de lo que es de la déontologie en materia de información y del acceso equitativo de los partidos políticos, de las asociaciones y de los ciudadanos a los medios oficiales de información y de comunicación.

La composición, las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación se establecen por ley orgánica.


Chad 2018

TÍTULO XI. DE LA ALTA AUTORIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEL AUDIOVISUAL

Artículo 179

Se instituye una Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual (HAMA).

La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual es una autoridad administrativa independiente.

Artículo 180

La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual está integrada por nueve (9) miembros nombrados por decreto del Presidente de la República.

Se designan de la siguiente manera:

dos (2) personas notables por el Presidente de la República;

dos (2) personas notables por el Presidente de la Asamblea Nacional;

tres (3) profesionales de la comunicación audiovisual y de la prensa designados por sus pares;

un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo;

una (1) persona notable del mundo de la cultura, de las artes y las letras, designada por sus pares.

Artículo 181

La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual elige su Mesa de entre sus miembros.

Artículo 182

La Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual:

vela por el respeto de las normas éticas y de la legislación en materia de información y comunicación;

regula el acceso y el ejercicio de la profesión de periodista;

garantiza la libertad de prensa y la expresión pluralista de opiniones en el marco del respeto de los valores culturales nacionales, del orden público y de la vida privada de los ciudadanos;

regula las relaciones de comunicación entre los poderes públicos, los órganos de información y el público;

garantiza a los partidos políticos la igualdad de acceso a los medios de comunicación públicos;

garantiza a las asociaciones un acceso equitativo a los medios de comunicación públicos;

ofrece asesoramiento técnico y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el dominio de la información.

Artículo 183

Las demás atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Alta Autoridad de los Medios de Comunicación y del Audiovisual están especificados por la ley.


República Centroafricana 2016

TÍTULO XII. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 136

El Consejo Superior de la Comunicación es independiente de cualquier poder político, de cualquier partido político, de cualquier asociación o de cualquier grupo de presión.

Artículo 137

El Consejo Superior de la Comunicación tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y la igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación, dentro del respeto de las leyes vigentes.

Artículo 138

El Consejo Superior de la Comunicación está dotado de facultades de regulación y decisión.

Artículo 139

El Consejo Superior de la Comunicación está integrado por nueve (9) miembros, incluidos por lo menos cuatro mujeres.

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación son designados entre las personas [de distinción] [personnalités] con al menos diez (10) años de experiencia profesional en los ámbitos del periodismo, de las artes y de la cultura, de las comunicaciones, del derecho y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Su designación se confirma por decreto del Presidente de la República refrendado por el Primer Ministro.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Superior de la Comunicación es de siete (7) años no renovables.

Artículo 140

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación eligen de dentro de un Presidente entre los profesionales de los medios de comunicación o de las comunicaciones, y un Vicepresidente.

Artículo 141

Las funciones de miembro del Consejo Superior de la Comunicación son incompatibles con el ejercicio de cualquier función política, administrativa [función] o [función] dentro de un partido político, de cualquier actividad lucrativa, de cualquier función de representación profesional o de cualquier empleo asalariado, con la excepción de de la enseñanza y del ejercicio de la medicina.

Artículo 142

Antes de la entrada en sus funciones, los miembros del Consejo Superior de la Comunicación hacen, [cada uno] en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación y la inmunidad de sus miembros.


Burundi 2018

Para asegurar una amplia participación de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos, el Estado crea los siguientes consejos nacionales:

el Consejo Nacional de Comunicaciones.


Burkina Faso 1991

TÍTULO XIVter. DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 160.3

Se instituye una autoridad administrativa independiente de reglamentación de la comunicación al público denominada [el] Consejo Superior de Comunicación [,] abreviado (CSC).

Artículo 160.4

Una ley orgánica establece las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación.


Benín 1990

ARTÍCULO 142

La Alta Comisión de Audiovisuales y Comunicaciones tendrá como misión garantizar y garantizar la libertad y la protección de la prensa, así como todos los medios de comunicación masiva con respecto a la ley.

Vigilará la deontología [ética] en materia de información y el acceso equitativo de los partidos políticos, de las asociaciones y de los ciudadanos a los medios oficiales de noticias y comunicación.

ARTÍCULO 143

El Presidente de la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual será nombrado, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

La composición, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Alta Autoridad de Audiovisuales y Comunicaciones se fijarán por ley orgánica.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

b. Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.