Se reconoce a ambos cónyuges los mismos derechos en el matrimonio y en derecho de familia. Esto es independiente de la garantía general de igualdad de género.
2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
§5°. Los derechos y deberes de la sociedad conyugal serán ejercidos igualmente por hombres y mujeres.
En la familia, los cónyuges tendrán los mismos derechos.
3. Los esposos tienen derecho a la igualdad de derechos en el momento del matrimonio, durante el matrimonio y tras la disolución del matrimonio.
El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer.
Les leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes al matrimonio o a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre si, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.
El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
15. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igualitaria y efectiva del derecho; no serán discriminados por motivos de raza, sexo, lenguaje, religión, política u otra condición.
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Los esposos tienen los mismos derechos y deberes al casarse, durante el matrimonio y en caso de divorcio.
1. La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de los hijos.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena.
3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos y deberes en cuando a capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos.
1. En República de Polonia hombres y mujeres tendrán iguales derechos en la vida familiar, política, social y económica.
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.
Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.
El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
Los cónyuges tienen los mismos derechos.
Los hombres y las mujeres gozarán de los mismos derechos en todos los aspectos.
El matrimonio se regirá sobre la base de la igualdad moral y jurídica entre ambos cónyuges, con las limitaciones establecidas por la ley como garantía de la unidad familiar.
3. Ambos cónyuges tienen los mismos derechos y deberes. Todos los niños son iguales ante la ley, independientemente de su filiación.
3. El hombre y la mujer son iguales en la familia, en la sociedad y ante el Estado, gozando de los mismos derechos y siendo responsables de los mismos deberes.
2. Al casarse, durante el matrimonio y en el divorcio, el hombre y la mujer gozarán de los mismos derechos.
El Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que,
c. la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio y en el momento de su disolución; y
1. Los hombres y las mujeres tienen derecho a contraer matrimonio y divorciarse. El matrimonio se ajustará a los principios del libre consentimiento, la unión progresiva, la monogamia y la igualdad entre marido y mujer y el respeto mutuo.
El matrimonio se basará en el consentimiento voluntario y la igualdad de ambas partes.
El matrimonio se basa en el libre consentimiento de una mujer y un hombre. Cada uno de los cónyuges tiene los mismos derechos y deberes en el matrimonio y la familia.
1. El hombre y la mujer sólo tienen derecho a contraer matrimonio si tienen 18 años o más y tienen derecho a esa edad,
b. a la igualdad de derechos en el matrimonio y en el matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tendrán derecho, por consentimiento mutuo, a contraer matrimonio y fundar una familia. Los cónyuges tendrán los mismos derechos en las relaciones familiares.
La familia es el fundamento de la sociedad turca y se basa en la igualdad entre los cónyuges.
3. El matrimonio se basa en el libre consentimiento de las partes y en condiciones de plena igualdad de derechos entre los cónyuges, de conformidad con la ley.
Toda persona tiene derecho a formar una familia. Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad matrimonial tienen derecho a contraer matrimonio libremente. En las relaciones familiares y en la disolución del matrimonio, los cónyuges tienen los mismos derechos.
3. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La ley garantizará su igualdad, tanto en la ley como en la práctica, especialmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo. Hombres y mujeres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
2. El marido y la mujer son iguales ante la ley.
El matrimonio se basa en la igualdad de los cónyuges. Los matrimonios se celebrarán ante una autoridad estatal facultada.
El matrimonio, la duración o la disolución del matrimonio se basarán en la igualdad entre el hombre y la mujer.
La mujer tiene el derecho de tener su propio patrimonio [,] al igual que su marido. Tiene derecho a la gestión personal de sus bienes.
1. Todos tienen derecho a formar una familia ya contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos con respecto a la competencia civil o política ya la manutención y educación de sus hijos.
EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,
12. el reconocimiento de los principios según los cuales una relación completa en el matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y que la paternidad responsable se basa en esa igualdad.
6. Ambos cónyuges gozan de los mismos derechos en materia de propiedad y familia
1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tendrán derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tendrán derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.
El hombre y la mujer gozan, en igualdad de condiciones, de los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y ambiental, consagrados en este Título y en las demás disposiciones de la Constitución, así como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos y esto, el respeto de las disposiciones de la Constitución, de las constantes [constantes] del Reino y de sus leyes.
El Estado trabaja en pro de la realización de la paridad entre hombres y mujeres.
El matrimonio se basará en la igualdad de los cónyuges.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
11. El hombre y la mujer gozarán de igualdad de derechos en las esferas política, económica, social, cultural y en el matrimonio. El matrimonio se basará en la igualdad y la relación consensual de los cónyuges que hayan alcanzado la edad determinada por la ley. El Estado protegerá los intereses de la familia, la maternidad y el niño.
2. La familia se fundará en el matrimonio libremente consentido entre marido y mujer, en su plena igualdad de derechos y en el derecho y obligación de los padres de garantizar la crianza, educación y formación de sus hijos.
2. Todo miembro de la familia gozará de respeto pleno e igual y estará protegido por la ley contra toda forma de abandono, crueldad o explotación.
1. Las mujeres tienen derecho a una protección plena e igual por la ley ya no ser discriminada por motivos de género o estado civil, lo que incluye el derecho,
b. en la disolución del matrimonio, cualquiera que sea que haya entrado en...
Los ciudadanos de ambos sexos gozan de igualdad de derechos en las esferas política, económica, cultural y social y en los asuntos de la familia.
Los cónyuges tendrán los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y la familia.
1. El matrimonio y la vida familiar se celebrarán y se mantendrán sobre la base de la dignidad individual y la igualdad de los sexos, y el Estado hará todo lo que esté a su alcance para lograr ese objetivo.
3. Las mujeres y los hombres tendrán los mismos derechos.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en lo que se refiere a la capacidad civil y política, así como a la manutención y educación de los hijos.
1. No se privará al cónyuge de una disposición razonable de la herencia de un cónyuge, independientemente de que el cónyuge haya fallecido o no después de haber hecho un testamento.
2. El Parlamento promulgará, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Constitución, leyes que regulen los derechos de propiedad de los cónyuges.
3. Con miras a lograr la plena realización de los derechos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo-
a. los cónyuges tendrán igual acceso a los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio;
b. los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio se distribuirán equitativamente entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio.
1. El matrimonio, como unión de una mujer y un hombre con el fin de fundar una familia, se basará en la igualdad de derechos y en la libre voluntad de los cónyuges.
1. Los hombres y las mujeres, sin distinción alguna por motivos de raza, nación, nacionalidad o religión, que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio con arreglo a la definición de la ley, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y en el momento del divorcio. Se promulgarán leyes que garanticen la protección de los derechos e intereses de los niños en el momento del divorcio.
2. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en el matrimonio, según lo prescrito en esta Constitución.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y atención especial del Estado y de la sociedad.
2. Los hombres y las mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente, sin discriminación alguna, y tendrán los mismos derechos y deberes en lo que respecta a todos los asuntos familiares.
3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.
3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos, deberes civiles y responsabilidades.
Hombres y mujeres son iguales en todas las esferas, especialmente en lo que respecta al matrimonio y a la familia.
2. Los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y en la familia.
b. El Estado garantiza la conciliación de los deberes de la mujer para con la familia con su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica, sin infringir las disposiciones del derecho canónico islámico (sharia).
3. El Estado procurará garantizar la igualdad de oportunidades y la participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional.
Al alcanzar la edad de consentimiento, las mujeres y los hombres tendrán derecho a contraer matrimonio voluntariamente ya formar una familia. El marido y la mujer serán iguales en las relaciones familiares.
IV. Los derechos del marido y la mujer son iguales. El cuidado y la crianza de los hijos es un derecho y una obligación de ambos progenitores.